{"id":13410,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/violencia-de-genero-en-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:37","slug":"violencia-de-genero-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13410","title":{"rendered":"Violencia de G\u00e9nero en CASTILLA-LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLas Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa violencia de g\u00e9nero en cualquiera de sus manifestaciones constituye una grave y dram\u00e1tica expresi\u00f3n de las desigualdades entre mujeres y hombres que siguen existiendo en todo el mundo, tambi\u00e9n en nuestra sociedad. La preocupaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda por las violencias ejercidas sobre las mujeres, sustentada en el machismo estructural que cada a\u00f1o siega y destroza la vida a muchas mujeres, provocando un gran sufrimiento entre sus seres queridos, especialmente a sus hijas e hijos, v\u00edctimas directas de la violencia de g\u00e9nero. Dicha preocupaci\u00f3n y una creciente toma de conciencia sobre las causas y consecuencias sociales de la violencia de g\u00e9nero, impulsada decididamente por organizaciones de mujeres y feministas, ha llevado a los poderes p\u00fablicos a desarrollar leyes, medidas y acciones encaminadas a la erradicaci\u00f3n de la violencia machista. Todas ellas, desde el convencimiento de que solo ser\u00e1 posible eliminarla a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria e inclusiva, en la que el g\u00e9nero no suponga limitaci\u00f3n alguna para las aspiraciones, talentos y capacidades de los seres humanos desde la infancia.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2001, de 17 de mayo, de Prevenci\u00f3n de Malos Tratos y Protecci\u00f3n a las Mujeres Maltratadas, Castilla-La Mancha se puso a la vanguardia de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Nuestra comunidad aut\u00f3noma fue pionera en abordar la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la pareja, probablemente el que mayor vulnerabilidad genera sobre las mujeres, y en garantizar a las v\u00edctimas la necesaria asistencia con la creaci\u00f3n de ayudas y recursos espec\u00edficos e impulsando una importante red de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral, cuya labor siempre es destacable pero a\u00fan m\u00e1s en el medio rural, donde los estereotipos sexistas suelen encontrarse m\u00e1s arraigados.<br \/>\nSin duda, la ley castellano-manchega abri\u00f3 paso a otras normas auton\u00f3micas y supuso un referente inmediato para la Ley Org\u00e1nica 11\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, que ofrece igualmente un enfoque integral referido a la violencia machista ejercida en el \u00e1mbito de la pareja. La ley estatal explicita en su propio t\u00edtulo el t\u00e9rmino de violencia de g\u00e9nero, acu\u00f1ado en resoluciones internacionales, con el objeto de llamar la atenci\u00f3n sobre las causas y su origen, que no es otro que la discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han venido sufriendo las mujeres, al asign\u00e1rseles en las leyes y en los mandatos sociales distintos derechos y funciones en todos los \u00e1mbitos de relaci\u00f3n, un rol subordinado al de los varones dentro de los que se ha denominado sistema de sexo-g\u00e9nero.<br \/>\nEn el transcurso de los \u00faltimos quince a\u00f1os se han sucedido verdaderos hitos legislativos en el ordenamiento jur\u00eddico internacional, europeo y estatal, con el objetivo de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Estos avances legislativos en la definici\u00f3n conceptual y terminol\u00f3gica de la violencia de g\u00e9nero, junto con la promulgaci\u00f3n de medidas en los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n para su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n, y la articulaci\u00f3n de nuevos mecanismos para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas y supervivientes, cualquiera que sea el escenario donde sufran o hayan sufrido violencia machista, motivan la sustituci\u00f3n de la Ley 5\/2001, de 17 de mayo, que tuvo gran repercusi\u00f3n en su momento y que ha resultado enormemente \u00fatil tanto en la asistencia a las v\u00edctimas como en la prevenci\u00f3n de las actitudes y comportamientos sexistas, por otro instrumento legal en el que puedan reflejarse las actuaciones y recursos que se pusieron en marcha en Castilla-La Mancha en cumplimiento de las previsiones contenidas en la ley anteriormente mencionada, en la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y en otras normas de desarrollo de inferior rango, as\u00ed como ampliar la protecci\u00f3n a m\u00e1s actos y manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero, cubriendo las lagunas detectadas y cumpliendo los mandatos emanados de las novedades y reformas legislativas en el marco estatal, europeo e internacional.<br \/>\nII<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer, proclamada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de Naciones Unidas, es el referente mundial para definir la violencia contra la mujer. En concreto,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26734<br \/>\nsu art\u00edculo 1, la define como: \u201ctodo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o sicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d.<br \/>\nComo precedentes de esta Declaraci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer, en el marco de las Naciones Unidas, destacan la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Cedaw), aprobada en 1979 y ratificada por Espa\u00f1a en 1984, de la que surgen obligaciones para los Estados partes y en el que se crea un \u00f3rgano de vigilancia, que establece recomendaciones generales y particulares a los Estados para garantizar la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la citada Convenci\u00f3n. Otros precedentes destacables son las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer organizadas por Naciones Unidas, que se celebraron en Ciudad de M\u00e9xico (1975), en Copenhague (1980) y en Nairobi (1985), donde fueron aprobadas las \u201cEstrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer entre 1986 y el a\u00f1o 2000\u201d para mejorar la situaci\u00f3n de las mujeres en el mundo en relaci\u00f3n a la igualdad, al desarrollo y a la paz. La Conferencia de Beijing (1995), marc\u00f3 un importante punto de inflexi\u00f3n para la agenda mundial de igualdad de g\u00e9nero, proclamando que los derechos de las mujeres son Derechos Humanos, adem\u00e1s de reconocer la violencia contra las mujeres como un \u00e1rea espec\u00edfica de actuaci\u00f3n, estableciendo m\u00e1s claramente el principio de transversalidad de g\u00e9nero como estrategia para hacer efectivo el principio de igualdad.<br \/>\nLa Conferencia de Beijing declara que la violencia contra la mujer es un obst\u00e1culo para el logro de los objetivos de igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos e impide que las mujeres disfruten de los Derechos Humanos y libertades fundamentales. Dicha Conferencia identifica la violencia contra las mujeres como una manifestaci\u00f3n de las hist\u00f3ricas relaciones de poder que existen, y persisten entre mujeres y hombres, que derivan esencialmente de patrones culturales y presiones sociales.<br \/>\nPor otra parte, la Declaraci\u00f3n del Milenio 2000 y su posterior desarrollo y ampliaci\u00f3n en lo relacionado con los objetivos para la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres reflejados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, manifiesta que la violencia de g\u00e9nero constituye la mayor vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos en el mundo y establece la colaboraci\u00f3n de los Estados para lograr la erradicaci\u00f3n de las desigualdades de g\u00e9nero, como uno de los objetivos estrat\u00e9gicos de la actuaci\u00f3n de la comunidad internacional.<br \/>\nTambi\u00e9n en el \u00e1mbito de Naciones Unidas han tenido lugar otros eventos importantes con una incidencia fundamental en la consagraci\u00f3n de los derechos de las mujeres. En la Declaraci\u00f3n de Viena 1993 se reafirm\u00f3 que los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres y las ni\u00f1as son parte inalienable de los Derechos Humanos universales, sin sujeci\u00f3n a tradiciones hist\u00f3ricas o culturales.<br \/>\nDentro del marco de la Uni\u00f3n Europea, ha de tenerse en cuenta el acervo comunitario de tratados, directivas, decisiones y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que ha configurado una extensa doctrina sobre la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nDe dicho ordenamiento jur\u00eddico, de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, puede destacarse el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nAsimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, de 7 de diciembre de 2000, ratifica la prohibici\u00f3n de cualquier forma de discriminaci\u00f3n, en particular las basadas en el sexo, y la obligaci\u00f3n de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos, conteniendo adem\u00e1s varias disposiciones que inciden en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de todas las personas, y en la paridad entre mujeres y hombres.<br \/>\nPor otra parte, el Consejo de Europa aprob\u00f3 el Convenio sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y que entr\u00f3 en vigor en Espa\u00f1a el 1 de agosto de 2014. Este Convenio de Estambul recuerda de manera expresa la vigencia de otros instrumentos internacionales, como el Convenio para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (STE n.\u00ba 5, 1950) y sus Protocolos, la Carta Social Europea (STE n.\u00ba 35, 1961, revisada en 1996, STE n.\u00ba 163), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.\u00ba 197, 2005) y el Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual (STCE n.\u00ba 201, 2007). Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a las recomendaciones del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados del Consejo de Europa: Recomendaci\u00f3n Rec (2002) 5 sobre la protecci\u00f3n de las mujeres contra la violencia; Recomendaci\u00f3n CM\/Rec (2007)17 sobre normas<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26735<br \/>\ny mecanismos de igualdad entre las mujeres y los hombres; Recomendaci\u00f3n CM\/Rec (2010)10 sobre el papel de las mujeres y de los hombres en la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos y la consolidaci\u00f3n de la paz; y las dem\u00e1s recomendaciones pertinentes. Adem\u00e1s de se\u00f1alar la creciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de violencia contra las mujeres: el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966); el Pacto lnternacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966); la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDCM, 1979) y su Protocolo facultativo (1999), as\u00ed como la Recomendaci\u00f3n general n.\u00ba 19 del Comit\u00e9 de la CEDCM sobre la violencia contra la mujer; la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos del ni\u00f1o (1989) y sus Protocolos facultativos (2000) y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas (2006); as\u00ed como el Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional (2002) y los principios b\u00e1sicos del derecho humanitario internacional, y en particular, el Convenio (lV) de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n de personas civiles en tiempo de guerra (1949) y sus Protocolos adicionales I y II (1977).<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las y los menores, el Convenio de Estambul proclama su reconocimiento como v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, incluso aunque no hayan sufrido de forma directa las conductas violentas, y la obligatoriedad de brindarles servicios para su protecci\u00f3n, apoyo y recuperaci\u00f3n.<br \/>\nEl referido Convenio hace responsables a los Estados Miembros si no responden de manera adecuada a este tipo de violencia, estableciendo obligaciones en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y persecuci\u00f3n judicial, y consagra el deber internacional de los Estados de \u201cdiligencia debida\u201d para \u201cprevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia\u201d.<br \/>\nLa adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a tales instrumentos legales internacionales en defensa de los derechos humanos refuerza, en consecuencia, la obligaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de responder con la diligencia debida en el \u00e1mbito de sus competencias, cumpliendo asimismo el mandato emanado del art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de garantizar la igualdad real y efectiva, para lo que deber\u00e1n remover todos los obst\u00e1culos que la impidan o dificulten.<br \/>\nA estos efectos y dentro de nuestra normativa estatal, cabe destacar la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n lntegral contra la Violencia de G\u00e9nero, que supuso un hito en el ordenamiento jur\u00eddico estatal por su car\u00e1cter integral; por incorporar la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, recogiendo la expresada en la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer de 1993; y residenciar la causa de la violencia de g\u00e9nero en la discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente han venido sufriendo las mujeres.<br \/>\nLa citada Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, mejora la tutela institucional con la creaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n Especial del Gobierno y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y mejora la tutela judicial con la creaci\u00f3n de juzgados especializados, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y reforzando el marco penal sustantivo y procesal para asegurar la sanci\u00f3n de estas conductas y una protecci\u00f3n integral a las mujeres v\u00edctimas.<br \/>\nAsimismo, es necesario hacer referencia a otras leyes, como la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que define el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo y contempla medidas de protecci\u00f3n frente a dichas conductas discriminatorias; la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, que les hace titulares de las medidas de protecci\u00f3n y asistencia social integral que brinda la ley, establece en su art\u00edculo primero, como uno de los criterios de interpretaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor, la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.<br \/>\nPor otro lado, cabe hacer referencia al Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso de los Diputados, relativo al informe de la Subcomisi\u00f3n para un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales de 8 de agosto de 2017 y en el que, entre otras cuestiones, se reconoce que son las Comunidades Aut\u00f3nomas quienes asumen las competencias de la asistencia social a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de sus hijos e hijas y est\u00e1n, por tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<br \/>\nPor su parte, la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, tras su modificaci\u00f3n por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, establece que la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en relaci\u00f3n con las y los menores tendr\u00e1 como principio rector \u201cla protecci\u00f3n contra toda forma de violencia, incluido el maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico, los castigos f\u00edsicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotaci\u00f3n, la realizada a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas, los abusos sexuales, la corrupci\u00f3n, la violencia de g\u00e9nero o en el \u00e1mbito familiar, sanitario,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26736<br \/>\nsocial o educativo, incluyendo el acoso escolar, as\u00ed como la trata y el tr\u00e1fico de seres humanos, la mutilaci\u00f3n genital femenina y cualquier otra forma de abuso\u201d (art\u00edculo 11.2, i).<br \/>\nRespecto a las mujeres con discapacidad, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social (Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre) obliga a todas las Administraciones P\u00fablicas a adoptar las medidas necesarias para proteger, entre otras, a las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nPor \u00faltimo, es necesario mencionar el Estatuto de la v\u00edctima del delito, aprobado por Ley 4\/2015, de 27 de abril, que reconoce a todas las v\u00edctimas del delito, tambi\u00e9n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a sus hijas e hijos menores, el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones P\u00fablicas y las Oficinas de asistencia a las v\u00edctimas.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene firmemente su compromiso con la consecuci\u00f3n de una sociedad en la que las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales. Esta lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres, que tiene como prioridad la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, no se ha limitado a la promulgaci\u00f3n de textos normativos, sino que adem\u00e1s se han puesto en marcha planes de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y se han activado protocolos de coordinaci\u00f3n institucional y sectorial. Las entidades locales son las m\u00e1s pr\u00f3ximas a la ciudadan\u00eda en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, por ello la cooperaci\u00f3n con las mismas es esencial a la hora de desarrollar recursos clave para la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas y supervivientes de la violencia de g\u00e9nero, facilitando la adecuada recuperaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos.<br \/>\nLa Ley 5\/2001, de 17 de mayo, de Prevenci\u00f3n de Malos Tratos y de Protecci\u00f3n a las Mujeres Maltratadas, que ha sido una referencia en el Estado por ser precursora en la consideraci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero como un problema social y por su acertado enfoque integral, ha tenido su desarrollo en el Decreto 38\/2002, de 12 de marzo de las Consejer\u00edas de Bienestar Social e Industria y Trabajo. En aplicaci\u00f3n de este decreto y desde su aprobaci\u00f3n, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha llevado a cabo medidas relacionadas con la sensibilizaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de profesionales y la firma de acuerdos y protocolos para mejorar la manera de afrontar la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSe ha implementado, en gran medida gracias a la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Local y tambi\u00e9n de algunas entidades sin \u00e1nimo de lucro, con la financiaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una red regional de Centros de la Mujer y de Recursos de Acogida, que contempla diversas modalidades de acogida y protecci\u00f3n y se ha puesto en funcionamiento un servicio de atenci\u00f3n permanente para facilitar a las mujeres y a la poblaci\u00f3n en general informaci\u00f3n, asistencia y asesoramiento en situaciones de emergencia. Tambi\u00e9n se ha regulado un sistema de ayudas de solidaridad y otras ayudas econ\u00f3micas, as\u00ed como medidas encaminadas a lograr la integraci\u00f3n sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa nueva ley responde a este mismo compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, que necesariamente implica una sociedad libre de violencia contra las mujeres. Para todo ello es preciso aunar esfuerzos de las personas con responsabilidades pol\u00edticas, de profesionales que desde la red de atenci\u00f3n integral atienden a las mujeres de nuestra regi\u00f3n y de manera espec\u00edfica a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero y, sobre todo, hay que aunar todos esos esfuerzos con el conjunto de la sociedad, desde el \u00e1nimo de afrontar los retos a\u00fan pendientes en educaci\u00f3n y en socializaci\u00f3n diferenciada de ni\u00f1as y ni\u00f1os a trav\u00e9s del sistema educativo y la educaci\u00f3n no formal e informal, los medios de comunicaci\u00f3n, la publicidad y productos audiovisuales y la formaci\u00f3n permanente en materia de g\u00e9nero, siempre vigilantes hacia nuevas estrategias de dominaci\u00f3n y subordinaci\u00f3n, a veces enormemente sutiles, que legitiman la violencia machista a trav\u00e9s de su negaci\u00f3n, su invisibilizaci\u00f3n o su reducci\u00f3n a contextos de patolog\u00eda o marginaci\u00f3n social.<br \/>\nComo ya ocurri\u00f3 con el desarrollo normativo de la Ley 5\/2001,de 17 de mayo, el acceso a los recursos de asistencia integral para las mujeres y sus hijas e hijos menores no se condiciona a la existencia de una orden de protecci\u00f3n o de una sentencia condenatoria penal, pudiendo constituir t\u00edtulo habilitante el informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, extendiendo as\u00ed la necesaria atenci\u00f3n a todas las mujeres que por sus circunstancias sociales y personales no denuncian, o que por las dificultades probatorias habituales en estos procesos no obtienen estas resoluciones judiciales.<br \/>\nEl texto de la presente ley ampl\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a todas las manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero a cualquier esfera, privada o p\u00fablica, recogiendo de modo extenso pero no excluyente todas las formas de la violencia<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26737<br \/>\nque se ejerce contra las mujeres, dando visibilidad as\u00ed a aquellas conductas que a veces no se identifican como expresi\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, como la violencia econ\u00f3mica, la violencia simb\u00f3lica, la restricci\u00f3n de los derechos sexuales y reproductivos mediante la violencia, o la que se produce en el medio de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDe forma novedosa, la ley recoge expresamente los principios rectores que la informan y que deben regir las actuaciones que se emprendan. Entre ellos cabe se\u00f1alar el enfoque integral y el car\u00e1cter transversal de las medidas, programas y planes frente a la violencia de g\u00e9nero por todas las Administraciones P\u00fablicas implicadas en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n: educativo, sanitario, social, etc.<br \/>\nLas peculiaridades demogr\u00e1ficas que presenta la comunidad castellano-manchega exigen que, como ya hiciera la Ley 5\/2001, de 17 de mayo, se garantice el acceso a los servicios y recursos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral y especializada a las mujeres y menores que residen en el medio rural. Esta necesidad espec\u00edfica se contempla en los principios rectores, entre los que destaca la equidad territorial.<br \/>\nIV<br \/>\nLa ley se fundamenta en la normativa internacional anteriormente referenciada, en los art\u00edculos 9.2 y 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 4.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha y se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el art\u00edculo 31.1, 20\u00aa del referido Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nEsta ley, de \u00edndole administrativa, se articula en cinco t\u00edtulos.<br \/>\nEl t\u00edtulo I contiene las Disposiciones Generales. En sus siete art\u00edculos se regula el objeto y finalidad de la ley, el concepto, las manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero, los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa que informan el texto legal y que deben regir las actuaciones frente a la violencia de g\u00e9nero, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los t\u00edtulos habilitantes.<br \/>\nEl t\u00edtulo II recoge las actuaciones a desarrollar en materia de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos. El t\u00edtulo se estructura en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos regula medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, ocup\u00e1ndose de la formaci\u00f3n del profesorado y la formaci\u00f3n en las universidades.<br \/>\nEl segundo cap\u00edtulo contempla las medidas de sensibilizaci\u00f3n, regulando las campa\u00f1as dirigidas al conjunto de la sociedad y acciones informativas destinadas a que las mujeres que sufren la violencia de g\u00e9nero en cualquiera de sus manifestaciones cuenten con la informaci\u00f3n suficiente de sus derechos y de los recursos a su alcance para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n. Tambi\u00e9n se regulan en este cap\u00edtulo medidas para promocionar la participaci\u00f3n de las organizaciones de mujeres y organizaciones feministas, y aquellas relativas a evitar reiteraci\u00f3n de mensajes que legitiman o banalizan la violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n y de la publicidad. Se contempla a tal fin la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, con competencias para adoptar las medidas que procedan.<br \/>\nEl t\u00edtulo III recoge las medidas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. El articulado se estructura en tres cap\u00edtulos: recuperaci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas y sus hijas e hijos menores, fomento de la autonom\u00eda personal y social, as\u00ed como los derechos de las trabajadoras y empleadas p\u00fablicas. Se reconocer\u00e1 a las hijas e hijos menores de las v\u00edctimas mortales de la violencia de g\u00e9nero la posibilidad de acceder a ayudas como manifestaci\u00f3n del m\u00e1ximo reconocimiento por parte de la sociedad castellano-manchega.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV contempla las actuaciones de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, en cuya implementaci\u00f3n tambi\u00e9n fue pionera esta Comunidad. En su articulado, como ya hiciera la Ley 5\/2001, de 17 de mayo, se mantiene la elaboraci\u00f3n de un informe anual sobre las actuaciones llevadas a cabo en materia de violencia de g\u00e9nero que deber\u00e1 ser remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha y ello en el objetivo de facilitar un diagn\u00f3stico sobre su adecuaci\u00f3n al fin para el que fueron previstas, y en consecuencia la necesidad de su reforma o la implementaci\u00f3n de otras nuevas.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo V regula la responsabilidad institucional de todas las Administraciones P\u00fablicas en la detecci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia a los \u00f3rganos y servicios competentes.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26738<br \/>\nT\u00cdTULO I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad de la ley.<br \/>\nLa presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de g\u00e9nero que, como manifestaci\u00f3n de la desigualdad, la discriminaci\u00f3n y las relaciones de poder asim\u00e9tricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre \u00e9stas por el solo hecho de serlo, a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de medidas integrales en orden a:<br \/>\na) La detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. b) La protecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y reparaci\u00f3n del da\u00f1o de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus hijas e hijos menores. c) La investigaci\u00f3n, recogida de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de planes estrat\u00e9gicos de igualdad. d) La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Las medidas de prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ir\u00e1n destinadas a toda la poblaci\u00f3n de Castilla-La Mancha, mientras que los servicios y prestaciones dirigidos a la protecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y reparaci\u00f3n del da\u00f1o ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe entienden incluidas dentro del concepto de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a las menores de edad.<br \/>\n3. A todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa, se les garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n en situaci\u00f3n de urgencia, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Concepto de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nA los efectos de esta ley se entiende por violencia de g\u00e9nero la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, producida por medios f\u00edsicos, econ\u00f3micos o psicol\u00f3gicos, incluidas las amenazas, intimidaciones, coacciones o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, y tenga como resultado un da\u00f1o f\u00edsico, econ\u00f3mico, psicol\u00f3gico, sexual u otro relacionado con el entorno social, tanto si se produce en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<br \/>\nTambi\u00e9n se incluye en el concepto de violencia de g\u00e9nero el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infringir a la madre un maltrato psicol\u00f3gico o emocional.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nA los efectos de esta ley, quedan incluidas dentro del \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero las siguientes manifestaciones de violencia hacia la mujer, sin que ello suponga una limitaci\u00f3n de la definici\u00f3n de violencia contemplada en el art\u00edculo anterior:<br \/>\na) La violencia en la pareja o expareja: la ejercida contra una mujer por el hombre con el que mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n afectiva de pareja, con o sin convivencia. b) El feminicidio: el homicidio o asesinato de una mujer cometido por raz\u00f3n de g\u00e9nero. c) Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres, que comprende la agresi\u00f3n sexual, el abuso sexual y el acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal o f\u00edsico, de naturaleza sexual que tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26739<br \/>\nd) La trata de mujeres: la captaci\u00f3n, transporte, traslado, acogimiento o recepci\u00f3n de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, el rapto, el fraude, el enga\u00f1o, el abuso de poder o situaci\u00f3n de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres, con la finalidad de explotaci\u00f3n sexual, laboral o matrimonio servil. e) Explotaci\u00f3n sexual: la obtenci\u00f3n de beneficios financieros o de cualquier \u00edndole por la participaci\u00f3n de mujeres mediante la utilizaci\u00f3n de la violencia, la intimidaci\u00f3n, el enga\u00f1o o el abuso de una situaci\u00f3n de superioridad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima en el ejercicio de la prostituci\u00f3n, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornogr\u00e1ficos o la producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico. f) Matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado: un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidaci\u00f3n o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento. g) Mutilaci\u00f3n genital femenina: cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminaci\u00f3n total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o t\u00e1cito de la mujer. h) Las manifestaciones de violencia ejercida a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas y de los medios sociales: cualquier lesi\u00f3n de la dignidad, integridad, intimidad y libertad de las mujeres que se produce a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, ya sea a trav\u00e9s del acoso, la extorsi\u00f3n, la divulgaci\u00f3n de im\u00e1genes privadas o cualquier otra conducta que banalice, justifique o aliente la violencia hacia las mujeres, incluyendo la que se produce en las primeras relaciones afectivas entre j\u00f3venes adolescentes. i) Acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el prop\u00f3sito de atentar contra la dignidad de una mujer o, acoso por raz\u00f3n de sexo, que cree un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo por comportamientos realizados en funci\u00f3n del sexo con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra su dignidad. j) Cualquier conducta que mediante el uso de la intimidaci\u00f3n o la violencia coarte la libertad en el pleno disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. k) Cualquier otra manifestaci\u00f3n de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales o en el ordenamiento jur\u00eddico estatal o auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Formas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nA los efectos de esta ley las formas de violencia ejercida hacia las mujeres son las siguientes:<br \/>\na) Violencia f\u00edsica: cualquier acto violento contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesi\u00f3n f\u00edsica o da\u00f1o. b) Violencia psicol\u00f3gica: cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las humillaciones o vejaciones, el control, la exigencia de sumisi\u00f3n, el acoso, la coerci\u00f3n o los insultos, que produzcan en la mujer alg\u00fan tipo de sufrimiento, desvalorizaci\u00f3n, aislamiento o limitaciones de su \u00e1mbito de libertad. c) Violencia econ\u00f3mica: la privaci\u00f3n intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la mujer y de sus hijas e hijos, ya se produzca durante la convivencia o tras la ruptura, o la discriminaci\u00f3n en la disposici\u00f3n de los recursos compartidos en el \u00e1mbito de la convivencia de pareja. d) Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, en el que medie violencia, intimidaci\u00f3n, prevalencia o manipulaci\u00f3n emocional, incluida la exhibici\u00f3n, la observaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de relaciones sexuales. e) Violencia ambiental: cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un da\u00f1o en el entorno de la v\u00edctima, incluidos los animales de compa\u00f1\u00eda, con el objeto de producir un maltrato psicol\u00f3gico y emocional. f) Violencia simb\u00f3lica: la utilizaci\u00f3n de iconos, representaciones, narrativas o im\u00e1genes que reproducen o transmiten relaciones de dominaci\u00f3n de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinaci\u00f3n de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el \u00e1mbito de relaci\u00f3n al que se refieran. g) Violencia institucional: las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier \u00f3rgano, ente o instituci\u00f3n p\u00fablica, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley para asegurarles una vida libre de violencia.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n frente a la violencia de g\u00e9nero debe regirse por los siguientes principios:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26740<br \/>\na) Respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos. b) Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres y suprimir todos los obst\u00e1culos a la igualdad de g\u00e9nero. c) Enfoque integral de la violencia de g\u00e9nero y consideraci\u00f3n desde su naturaleza transversal. d) Actuaci\u00f3n diligente en casos de violencia, que se extender\u00e1 a todas las esferas de la responsabilidad institucional. e) Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas y privadas implicadas en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 7. T\u00edtulos habilitantes.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se podr\u00e1 acceder a las medidas contempladas en la misma mediante:<br \/>\na) Sentencia o resoluci\u00f3n judicial que declare la existencia de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero. b) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero. c) Orden de protecci\u00f3n o resoluci\u00f3n que acuerde la adopci\u00f3n de medidas cautelares de protecci\u00f3n. d) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1n, en caso de ser necesarios, otros t\u00edtulos habilitantes de identificaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero para el acceso a los distintos derechos y prestaciones previstos en esta ley.<br \/>\nT\u00cdTULO II Prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 8. Medidas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las medidas de promoci\u00f3n de la igualdad y de sensibilizaci\u00f3n tienen por objeto la eliminaci\u00f3n de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los g\u00e9neros, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e ir\u00e1n encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la violencia de g\u00e9nero, siendo su principal \u00e1mbito el de la educaci\u00f3n formal y no formal, las organizaciones de mujeres, los medios de comunicaci\u00f3n, productos audiovisuales y medios sociales y las campa\u00f1as publicitarias.<br \/>\n2. Las medidas de prevenci\u00f3n tienen por objeto, de un lado, la detecci\u00f3n de las situaciones de riesgo en que se encuentren las v\u00edctimas y potenciales v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, bajo el principio de diligencia debida, y de otro, poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda y en especial de las mujeres, de forma \u00e1gil e \u00edntegra, la informaci\u00f3n b\u00e1sica relativa a los recursos dispuestos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asistencia integral a v\u00edctimas y supervivientes. Todo ello sin perjuicio de la funci\u00f3n preventiva que tienen igualmente las medidas de sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevar\u00e1 a cabo medidas dirigidas a los hombres con el fin de abordar la desigualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres y la construcci\u00f3n de nuevas masculinidades.<br \/>\n4. Las previsiones de este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los centros educativos y universidades autorizados a impartir ense\u00f1anzas regladas, as\u00ed como a los medios de comunicaci\u00f3n, tanto anal\u00f3gicos como digitales, entidades y empresas p\u00fablicas o privadas con las que se concierte la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o sean financiadas directa o indirectamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n5. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar\u00e1 en el \u00e1mbito definido en el apartado anterior, as\u00ed como en cualquier comunicaci\u00f3n institucional, un uso no sexista del lenguaje mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el g\u00e9nero femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Educaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollar\u00e1 dentro de sus competencias una asignatura obligatoria con contenidos relativos a igualdad, educaci\u00f3n afectivo-sexual, y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero a impartir tanto en Educaci\u00f3n Primaria como en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria para transmitir los valores de igualdad, respeto y diversidad. Asimismo, se introducir\u00e1 de manera trasversal en los curr\u00edculos de todas las asignaturas,<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26741<br \/>\nelementos que pongan en valor la igualdad, potenciando la visibilidad de la mujer, y en historia, el origen, desarrollo y logros del movimiento feminista e historia de las mujeres.<br \/>\n2. La persona del Consejo Escolar de cada uno de los centros educativos encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real entre mujeres y hombres y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, deber\u00e1 elaborar una memoria anual sobre las actuaciones concretas desarrolladas para la implementaci\u00f3n de los principios de igualdad de g\u00e9nero, coeducaci\u00f3n, erradicaci\u00f3n de estereotipos y prevenci\u00f3n de conductas violentas, que ser\u00e1 remitida al Consejo Escolar de Castilla-La Mancha para el informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. El personal docente y no docente que forma parte de los centros educativos no tolerar\u00e1 ninguna forma de machismo y misoginia entre las personas que forman parte de la comunidad educativa, impuls\u00e1ndose en cada centro la prevenci\u00f3n y medidas correctoras de estas conductas en las Normas de Convivencia, Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Centro (NCOF), y aplicando principios pedag\u00f3gicos de respeto a la identidad e imagen de las mujeres, as\u00ed como los relacionados con la identidad de g\u00e9nero y la diversidad sexual.<br \/>\n4. El Servicio de Inspecci\u00f3n Educativa de la Junta de Comunidades velar\u00e1 por la implementaci\u00f3n de los principios de coeducaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como de la impartici\u00f3n de la asignatura mencionada en el apartado primero, con supervisi\u00f3n de libros de texto y material educativo, as\u00ed como del deber de diligencia en la detecci\u00f3n de agresiones de g\u00e9nero, incluidas las sufridas por menores por raz\u00f3n de su identidad y diversidad afectivo-sexual.<br \/>\n5. La Junta de Comunidades facilitar\u00e1 formaci\u00f3n y apoyo institucional a los centros y asociaciones de familias del alumnado fomentando su implicaci\u00f3n en la coeducaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero y la erradicaci\u00f3n de cualquier grado de tolerancia social hacia la desigualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Formaci\u00f3n del profesorado y del personal socioeducativo no docente.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, garantizar\u00e1 que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado, cuente con formaci\u00f3n espec\u00edfica y permanente, relativa al sistema sexo\/g\u00e9nero y construcci\u00f3n cultural de la desigualdad y la violencia de g\u00e9nero, incluidas las microviolencias, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspecci\u00f3n educativa, y potenciando la funci\u00f3n de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de g\u00e9nero, la detecci\u00f3n precoz y denuncia de las agresiones de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable sobre protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Formaci\u00f3n en las Universidades.<br \/>\n1. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1n que los estudios universitarios incluyan contenidos de igualdad de g\u00e9nero dirigidos a la comprensi\u00f3n del sistema sexo\/g\u00e9nero, construcci\u00f3n cultural de la desigualdad y la violencia de g\u00e9nero, prestando especial atenci\u00f3n a los estudios del \u00e1mbito de las ciencias sociales y jur\u00eddicas y de las ciencias de la salud y aquellos otros dirigidos a la obtenci\u00f3n de titulaci\u00f3n cuyo desarrollo profesional pueda estar relacionado con la igualdad y violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Las Universidades de Castilla-La Mancha, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer o, en su caso, el organismo competente en materia de igualdad y la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, impulsar\u00e1n la especializaci\u00f3n de postgrado en igualdad y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n, apoyo y recuperaci\u00f3n de las mujeres y menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. lgualmente se promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, tanto en materia de violencia como de igualdad de g\u00e9nero, como medio de contribuir a la erradicaci\u00f3n de la violencia machista.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Sensibilizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12. Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n Regional realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente campa\u00f1as institucionales de sensibilizaci\u00f3n para promover el rechazo hacia toda manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, prevenirla y avanzar en su eliminaci\u00f3n, as\u00ed como en la consecuci\u00f3n de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26742<br \/>\n2. Las actuaciones de sensibilizaci\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relaci\u00f3n a las mujeres y a la violencia machista, mostrando su multidimensionalidad y enmarc\u00e1ndola en la desigual distribuci\u00f3n de poder entre mujeres y hombres.<br \/>\n3. Se tendr\u00e1n en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n joven y adolescente, que constituir\u00e1n el sector de poblaci\u00f3n prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Campa\u00f1as de informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n campa\u00f1as y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, migrantes, con discapacidad y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables, dispongan de la informaci\u00f3n suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.<br \/>\n2. Las actuaciones de informaci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:<br \/>\na) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de g\u00e9nero descritas en la presente ley y resto de legislaci\u00f3n aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, as\u00ed como los medios de identificaci\u00f3n de dichas situaciones. b) Los deberes de la ciudadan\u00eda, del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los \u00e1mbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social. c) Los servicios disponibles de asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Movimiento asociativo y organizaciones de mujeres.<br \/>\nLa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promocionar\u00e1 e impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de las asociaciones de mujeres y organizaciones feministas en el dise\u00f1o y difusi\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, de las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como de las actividades que desarrollen con las propias v\u00edctimas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n no divulgar\u00e1n im\u00e1genes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de g\u00e9nero, o que contribuyan a perpetuar los estereotipos que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, incluyendo la formaci\u00f3n peri\u00f3dica de las\/los profesionales de la comunicaci\u00f3n para que incorporen la perspectiva de g\u00e9nero en cualquier informaci\u00f3n relacionada con agresiones sexistas y explotaci\u00f3n sexual.<br \/>\n2. Se suspender\u00e1 cautelarmente, en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos, la emisi\u00f3n de contenidos que contravengan lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 49 de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Medidas en el \u00e1mbito de la publicidad.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizar\u00e1 que en su \u00e1mbito competencial no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de g\u00e9nero o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 32.1 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de acuerdo con la legitimaci\u00f3n reconocida al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y por el art\u00edculo 6.2 de la Ley 34\/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.<br \/>\n2. Se promover\u00e1n acuerdos de autorregulaci\u00f3n en todos los medios de comunicaci\u00f3n social, en los que se recojan pautas de orientaci\u00f3n sobre el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero y la imagen de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Apoyo a las manifestaciones culturales y art\u00edsticas.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n Regional en el uso de sus competencias impulsar\u00e1 todo tipo de manifestaciones culturales y art\u00edsticas que potencien aspectos recogidos en la presente ley, y en las que se propongan estrategias o espacios diri<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26743<br \/>\ngidos a sensibilizar a la sociedad, que faciliten la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, contribuyendo con ello a la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa e igualitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de vigilancia.<br \/>\n1. El Gobierno Regional crear\u00e1 un \u00f3rgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicaci\u00f3n y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de g\u00e9nero en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesaci\u00f3n que puedan ejercer otras entidades.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de este \u00f3rgano se desarrollar\u00e1 reglamentariamente y, al menos, formar\u00e1n parte de \u00e9l asociaciones de mujeres y organizaciones feministas.<br \/>\n3. El \u00f3rgano de vigilancia tendr\u00e1, entre otras posibles, estas competencias:<br \/>\na) Sensibilizar a la poblaci\u00f3n en general sobre la reproducci\u00f3n de contenidos sexistas. b) Denunciar sus contenidos ante los organismos competentes. c) Potenciar el uso de im\u00e1genes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de g\u00e9nero y consiguientemente, las diferentes formas de violencia machista. d) Elaborar y publicar los informes emitidos. Las labores realizadas y resultados obtenidos por este \u00f3rgano se remitir\u00e1n a las Cortes de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Formaci\u00f3n de profesionales.<br \/>\n1. Todas las convocatorias de procesos selectivos que realice la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el acceso al empleo p\u00fablico, deber\u00e1n incluir en los temarios el conocimiento sobre el valor de la igualdad y sobre la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. El Gobierno Regional adoptar\u00e1 las medidas necesarias para impulsar la formaci\u00f3n sobre violencia de g\u00e9nero y conocimiento del valor de la igualdad dirigida a cualquier profesional que desempe\u00f1e un empleo p\u00fablico relacionado con el objeto de la presente ley.<br \/>\n3. Para profesionales que asistan a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se llevar\u00e1n a cabo programas formativos de forma permanente. Los contenidos se extender\u00e1n a todas las manifestaciones de violencia de g\u00e9nero, atendiendo tambi\u00e9n a las especificidades que se derivan de cada una de las distintas manifestaciones de la violencia sexista o las necesidades especiales de las mujeres que padezcan o est\u00e9n en riesgo de sufrir cualquier forma de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nT\u00cdTULO III Protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Recuperaci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas y sus hijas e hijos menores<br \/>\nArt\u00edculo 20. Atenci\u00f3n integral.<br \/>\n1. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a recibir una atenci\u00f3n integral encaminada a su completa recuperaci\u00f3n y autonom\u00eda, que garantiza como m\u00ednimo, el asesoramiento jur\u00eddico y psicol\u00f3gico.<br \/>\n2. Los procedimientos, a trav\u00e9s de los cuales se prestar\u00e1 este servicio, deben respetar los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Derecho a la informaci\u00f3n sobre la intervenci\u00f3n.<br \/>\nSe garantizar\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n que se desarrolle desde la Administraci\u00f3n Regional para su protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n integral:<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26744<br \/>\na) Informaci\u00f3n verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervenci\u00f3n dise\u00f1ada y los servicios y recursos disponibles. b) Participaci\u00f3n en la elecci\u00f3n del recurso o servicio m\u00e1s id\u00f3neo a sus necesidades y demandas. c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervenci\u00f3n, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Derecho a la asistencia jur\u00eddica procesal.<br \/>\n1. A las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se les prestar\u00e1 de inmediato asesoramiento jur\u00eddico previo, as\u00ed como direcci\u00f3n letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que est\u00e9 implicada la v\u00edctima, derivados de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sufrida.<br \/>\n2. La prestaci\u00f3n de los servicios se realizar\u00e1 durante toda la tramitaci\u00f3n de los procedimientos judiciales, incluida la ejecuci\u00f3n de sentencia, por profesionales de la abogac\u00eda con especializaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero, en aquellos supuestos no contemplados en la legislaci\u00f3n nacional sobre asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Red de Recursos para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La Red de Recursos para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. La regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de estos servicios, que se establecer\u00e1 reglamentariamente, garantizar\u00e1 una distribuci\u00f3n territorial que cubra las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:<br \/>\na) Centros de la Mujer configurados como unidades territoriales de dinamizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero, distribuidos a lo largo de la regi\u00f3n castellano manchega, que de manera gratuita informan asesoran y orientan a las mujeres, incluidas las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, mediante una atenci\u00f3n integral. Estos centros est\u00e1n concebidos como un medio para contribuir a que las mujeres puedan rehacer su proyecto vital, as\u00ed como acceder a los programas o recursos espec\u00edficos m\u00e1s id\u00f3neos. b) Recursos de Acogida a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a sus hijas e hijos menores, a trav\u00e9s de una intervenci\u00f3n multidisciplinar que permita una recuperaci\u00f3n integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucci\u00f3n para su normalizaci\u00f3n social y autonom\u00eda personal, a trav\u00e9s de: 1\u00ba. Centros de Atenci\u00f3n Urgente que ofrezcan alojamiento y protecci\u00f3n por un espacio corto de tiempo a las mujeres v\u00edctimas de violencia y sus hijas e hijos menores, especializados en el diagnostico interdisciplinar y valoraci\u00f3n para la derivaci\u00f3n al recurso m\u00e1s adecuado. 2\u00ba. Casas de Acogida que ofrezcan un alojamiento temporal de larga estancia en condiciones de seguridad, especializadas en la atenci\u00f3n integral para la recuperaci\u00f3n de las secuelas de la violencia de g\u00e9nero en las mujeres y sus hijas e hijos menores, incluyendo la atenci\u00f3n especializada a mujeres j\u00f3venes. 3\u00ba. Centros de Atenci\u00f3n Integral en los que se disponga tanto de plazas de acogida urgente como de plazas de larga estancia. 4\u00ba. Centro de Atenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n Integral configurado como un espacio que ofrece atenci\u00f3n permanente y valoraci\u00f3n integral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con problem\u00e1ticas asociadas. Los Recursos de Acogida, tender\u00e1n a la especializaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con otras consejer\u00edas para garantizar la atenci\u00f3n adecuada a las mujeres que adem\u00e1s de sufrir violencia de g\u00e9nero tengan otras circunstancias o situaciones a\u00f1adidas, discapacidad, enfermedad mental o problemas de adicci\u00f3n. c) Viviendas tuteladas que se ofrezcan con car\u00e1cter temporal a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que han finalizado su proyecto de intervenci\u00f3n en los recursos de acogida para que puedan vivir de forma independiente.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Atenci\u00f3n espec\u00edfica a hijas e hijos menores y otros familiares.<br \/>\n1. Se prestar\u00e1 a las hijas e hijos menores de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero una asistencia psicol\u00f3gica especializada adaptada a sus necesidades.<br \/>\nAsimismo, si existiera una situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n, se establecer\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n para la derivaci\u00f3n a los servicios de protecci\u00f3n de menores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26745<br \/>\n2. En caso de homicidios o asesinatos de mujeres cometidos por raz\u00f3n de g\u00e9nero, se prestar\u00e1 asistencia psicol\u00f3gica y jur\u00eddica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la v\u00edctima.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Derecho a la escolarizaci\u00f3n inmediata en caso de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n educativa asegurar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educaci\u00f3n infantil primer ciclo en funci\u00f3n de la ratio de cada centro.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Derecho a la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nEl sistema p\u00fablico de salud garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n sanitaria y seguimiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, adopt\u00e1ndose las siguientes medidas:<br \/>\na) Se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas para la detecci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero a mujeres e hijas e hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con especial atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables. b) Se efectuar\u00e1 una intervenci\u00f3n espec\u00edfica con mujeres que padezcan adem\u00e1s problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otra patolog\u00eda, en atenci\u00f3n a su doble vulnerabilidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Fomento de la autonom\u00eda personal y social<br \/>\nArt\u00edculo 27. Acceso a la vivienda.<br \/>\nEl Gobierno de Castilla-La Mancha adoptar\u00e1 medidas para favorecer la disposici\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislaci\u00f3n vigente:<br \/>\na) El acceso preferente en la adjudicaci\u00f3n de viviendas de iniciativa p\u00fablica regional y viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica y de resultar necesario por su precaria capacidad econ\u00f3mica, al r\u00e9gimen de ayudas para poder acceder a las mismas, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso preferente quienes tengan la guarda de hu\u00e9rfanas\/os v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, previo informe de la consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n de menores. b) El derecho preferente en la adjudicaci\u00f3n de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad econ\u00f3mica, a una vivienda adaptada a sus necesidades. c) La priorizaci\u00f3n en el acceso a las ayudas en materia de arrendamiento de viviendas y en la adjudicaci\u00f3n de recursos habitacionales de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Medidas para el fomento de la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\nEl Gobierno de Castilla-La Mancha adoptar\u00e1 medidas para procurar la empleabilidad y conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, promoviendo:<br \/>\na) Servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n laboral que faciliten itinerarios de inserci\u00f3n personalizados. b) Programas que faciliten la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contrataci\u00f3n, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a trav\u00e9s de cooperativas laborales o agr\u00edcolas, especialmente adaptadas al medio rural. d) Programas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral con especial atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que viven en el mundo rural.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Ayudas econ\u00f3micas.<br \/>\n1. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n beneficiarias de:<br \/>\na) Una ayuda econ\u00f3mica directa consistente en un pago \u00fanico a las mujeres que sufran lesiones, secuelas o da\u00f1os f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos graves como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26746<br \/>\nb) Una ayuda econ\u00f3mica directa consistente en un pago \u00fanico a familiares en situaci\u00f3n de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer v\u00edctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. c) Una ayuda econ\u00f3mica directa a menores de edad en situaci\u00f3n de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Una ayuda econ\u00f3mica para el fomento de la autonom\u00eda que facilite el desarrollo del itinerario de inserci\u00f3n y autonom\u00eda de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n preferencia en:<br \/>\na) El acceso a las prestaciones que se convoquen desde la consejer\u00eda con competencias en materia de bienestar social para afrontar gastos espec\u00edficos de car\u00e1cter b\u00e1sico, y cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, cuando las mujeres carezcan de recursos econ\u00f3micos. b) El acceso a las ayudas econ\u00f3micas y en especie de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, destinadas a cubrir gastos escolares de comedores p\u00fablicos, materiales curriculares, transporte y actividades extraescolares, cuando las mujeres carezcan de recursos econ\u00f3micos. c) El acceso a las ayudas al arrendamiento de vivienda, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con escasos recursos econ\u00f3micos.<br \/>\n3. Las ayudas ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario para determinar su cuant\u00eda, duraci\u00f3n y requisitos para su reconocimiento. Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel m\u00e1ximo de rentas de la unidad familiar se excluir\u00e1 para su determinaci\u00f3n los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Derechos de las trabajadoras y empleadas p\u00fablicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<br \/>\nArt\u00edculo 30. Derechos de las trabajadoras y empleadas p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las trabajadoras al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella, as\u00ed como el resto de entes que configuran el sector p\u00fablico regional, v\u00edctimas de una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa laboral de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las estatutarias y funcionarias de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias docentes no universitarias y las funcionarias de administraci\u00f3n general al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ella v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero se considerar\u00e1n justificadas, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de g\u00e9nero, seg\u00fan proceda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV Investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Objeto de programas de investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Universidades implantadas en nuestra regi\u00f3n promocionar\u00e1n, fomentar\u00e1n y divulgar\u00e1n el desarrollo de estudios, investigaciones y tesis doctorales sobre<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26747<br \/>\nlas desigualdades entre mujeres y hombres y la violencia de g\u00e9nero presentes en nuestra sociedad, ya sea con reconocimientos, premios con dotaci\u00f3n econ\u00f3mica o por otros medios.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Evaluaci\u00f3n de implementaci\u00f3n y eficacia de las medidas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevar\u00e1 a cabo trabajos de investigaci\u00f3n peri\u00f3dicos al objeto de que valoren objetivamente la eficacia de las medidas adoptadas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y las medidas necesarias para su tratamiento.<br \/>\n2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizar\u00e1 un informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres, que se remitir\u00e1 a las Cortes de Castilla-La Mancha en el que preceptivamente, se contemplen las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales y econ\u00f3micos destinados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como informaci\u00f3n relativa al n\u00famero de denuncias presentadas y a actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones P\u00fablicas sobre violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEn todo caso, se respetar\u00e1 la intimidad de la v\u00edctima, su entorno familiar, y especialmente la de las y los menores afectados.<br \/>\nT\u00cdTULO V Responsabilidad institucional<br \/>\nArt\u00edculo 33. Responsabilidad institucional.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para la detecci\u00f3n de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres, hijas e hijos menores, y dar\u00e1n cuenta de sus actuaciones sobre esta materia al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de los mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que se establezcan, incluida la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Prohibici\u00f3n para obtener ayudas p\u00fablicas por pr\u00e1cticas laborales discriminatorias.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionar\u00e1, bonificar\u00e1 o prestar\u00e1 ayudas p\u00fablicas a aquellas empresas sancionadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nA tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n en todo caso tal consideraci\u00f3n las discriminaciones directas o indirectas sufridas por raz\u00f3n de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Ejercicio de la acci\u00f3n popular.<br \/>\n1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personar\u00e1 ejerciendo la acci\u00f3n popular, en la forma que establezca la legislaci\u00f3n procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de g\u00e9nero, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.<br \/>\n2. En los procedimientos en que la Junta ejerza la acci\u00f3n popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, se solicitar\u00e1 la privaci\u00f3n de la patria potestad al acusado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Consideraci\u00f3n de orfandad absoluta.<br \/>\nEn Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribuci\u00f3n de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonom\u00eda y la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de orfandad absoluta, a efectos de concesi\u00f3n de subvencio<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26748<br \/>\nnes y acceso a los recursos, a las y los menores hu\u00e9rfanos por violencia de g\u00e9nero, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Recursos para atender al acceso de las ayudas.<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijar\u00e1 en las correspondientes partidas presupuestarias las cuant\u00edas suficientes para garantizar el acceso a las ayudas que hace referencia esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley y expresamente la siguiente:<br \/>\nLey 5\/2001, de 17 de mayo, de Prevenci\u00f3n de Malos Tratos y de Protecci\u00f3n a las Mujeres Maltratadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cPara las mujeres mayores de 60 a\u00f1os v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencias de mayores de la red p\u00fablica\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<br \/>\nEl art\u00edculo 106 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cLas faltas de asistencia de las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, totales o parciales, tienen la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as\u00ed lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de g\u00e9nero, seg\u00fan proceda\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2014, de 9 de octubre, de Protecci\u00f3n Social y Jur\u00eddica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.<br \/>\nSe modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 2 de la Ley 5\/2014, de 9 de octubre, de Protecci\u00f3n Social y Jur\u00eddica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cLa no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, origen nacional, \u00e9tnico o social, idioma, discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, condici\u00f3n econ\u00f3mica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Competencias.<br \/>\n1. Esta ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el art\u00edculo 31.1.1\u00aa en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; en el art\u00edculo 31.1.2\u00aa en relaci\u00f3n con la vivienda; en el art\u00edculo 31.1.17\u00aa sobre el fomento de la cultura y de la investigaci\u00f3n; en el art\u00edculo 31.1.20\u00aa en materia de asistencia social; as\u00ed como en el art\u00edculo 31.1.31\u00aa sobre la protecci\u00f3n y tutela de menores.<br \/>\n2. Asimismo, esta ley se aprueba al amparo de las competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n atribuidas en el Estatuto de Autonom\u00eda previstas en el art\u00edculo 32.9 en materia de radio y televisi\u00f3n; en el art\u00edculo 33.11 relativas a las relaciones laborales; en el art\u00edculo 34 respecto de la observancia de los tratados internacionales; as\u00ed como las contenidas en el art\u00edculo 37.1 referidas a la educaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Adaptaciones sobre el contenido del curr\u00edculo regulador del sistema educativo.<br \/>\n1. En un plazo de dos a\u00f1os a contar desde su entrada en vigor, la consejer\u00eda responsable en materia de educaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 las actuaciones necesarias para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley conforme a lo<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 201 15 de octubre de 2018 26749<br \/>\nprevisto sobre el contenido del curr\u00edculo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades.<br \/>\n2. A estos efectos, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n y \/o modificaci\u00f3n de los correspondientes decretos curriculares por parte de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, se podr\u00e1n realizar pilotajes de curr\u00edculo con car\u00e1cter experimental, en determinados centros p\u00fablicos no universitarios de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 8 de octubre de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de G\u00e9nero en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[1545],"class_list":["post-13410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-manchaviolencia-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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