{"id":13412,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sucesiones-y-donaciones-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:11","slug":"sucesiones-y-donaciones-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412","title":{"rendered":"Sucesiones y Donaciones ARAGON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 10\/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 16 de octubre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA y A\u00d1ADE determinados preceptos al Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de septiembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nA finales de 2017, las Cortes de Arag\u00f3n instaron al Gobierno a presentar \u00abun estudio del impacto del impuesto de sucesiones que facilite una reforma progresiva que permita minimizar los posibles efectos perjudiciales, dentro de los m\u00e1rgenes que admita la prudencia financiera y sostenibilidad de los servicios p\u00fablicos\u00bb. El informe, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, fue presentado a las Cortes de Arag\u00f3n el 3 de abril de 2018.<br \/>\nLa petici\u00f3n del Pleno de las Cortes de Arag\u00f3n acontece en un momento en que el impuesto est\u00e1 sujeto a un intenso debate, tanto pol\u00edtico como social. Tal situaci\u00f3n se evidencia no solo en distintas iniciativas parlamentarias en los \u00faltimos meses, sino tambi\u00e9n en la atenci\u00f3n medi\u00e1tica, en la actividad de diversas asociaciones que abogan por su modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n y en peticiones de reforma cursadas desde distintas instituciones como el Justicia de Arag\u00f3n.<br \/>\nComo se\u00f1ala el informe, es evidente que la mayor parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas se han ido separando de la normativa estatal del impuesto, estableciendo beneficios fiscales que han llegado, en algunas de ellas, a su pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n para los parientes de los grupos I y II (c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes). En esta perspectiva, Arag\u00f3n es la Comunidad Aut\u00f3noma con la normativa m\u00e1s favorable para algunos casos concretos como, por ejemplo, hijos menores de edad, discapacitados o en aquellos supuestos en que lo heredado no supera los 150.000 euros.<br \/>\nEn efecto, las medidas adoptadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os han establecido diversos beneficios fiscales en forma de reducciones de la base imponible o de bonificaciones de la cuota tributaria para distintos grupos de causahabientes (c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes, as\u00ed como otros herederos con distinto parentesco), en funci\u00f3n de determinadas condiciones de los herederos (menores de edad, personas con discapacidad) o para determinados bienes (vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades), siempre bajo el cumplimiento de ciertos requisitos temporales y\/o patrimoniales. Estos beneficios implicaron, y contin\u00faan haci\u00e9ndolo, un considerable esfuerzo fiscal para favorecer a los citados colectivos en detrimento de la recaudaci\u00f3n por este concepto.<br \/>\nA pesar de que en los \u00faltimos a\u00f1os m\u00e1s del 95 por 100 de los contribuyentes de grupos I y II han quedado liberados del pago del impuesto, el citado informe apunta que, para ese 5 por 100 restante, nuestra normativa es una de las que presenta un menor grado de beneficio fiscal.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n, el Gobierno de Arag\u00f3n ha emprendido una doble actuaci\u00f3n. Por un lado, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y cauces pertinentes, reclama al Estado el ejercicio de su titularidad sobre el impuesto para lograr una armonizaci\u00f3n en todo el territorio nacional. En paralelo, hasta tanto no se produzca esa convergencia, considera pertinente reducir las diferencias con otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Tal acci\u00f3n ha de producirse sin menoscabo de los principios inspiradores del impuesto, fundamentalmente el de progresividad y equitativo reparto de la carga tributaria, y sin un coste recaudatorio insoportable.<br \/>\nDe todos los beneficios tributarios establecidos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n hasta esta ley, quiz\u00e1s el de mayor repercusi\u00f3n, tanto social como presupuestaria, es el regulado en el art\u00edculo 131-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n. Dicho precepto contempla una reducci\u00f3n del 100 por 100 de la base imponible del impuesto a favor del c\u00f3nyuge y de los ascendientes y descendientes, correspondiente a su adquisici\u00f3n mortis causa, incluida la relativa a p\u00f3lizas de seguros de vida, cumpliendo determinados requisitos y con un l\u00edmite de 150.000 euros. La reforma que establece esta ley incide particularmente, por supuesto, en esta medida, pero no se agota en la misma como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante.<br \/>\nJunto a este planteamiento central, otro de los fundamentos de la ley es ajustar la normativa fiscal aragonesa a los principios y a la verdadera naturaleza de alguna de las instituciones m\u00e1s relevantes de nuestro derecho civil propio.<br \/>\nPor ejemplo, en atenci\u00f3n tanto al concepto de casa familiar como a la realidad social que presenta nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, se reconocen beneficios vinculados al acceso, inter vivos o mortis causa, a una vivienda. En los supuestos sucesorios, la mejora de la reducci\u00f3n beneficia especialmente a los colaterales mayores de 65 a\u00f1os que vinieran conviviendo juntos.<br \/>\nAsimismo, en la extensi\u00f3n del beneficio del art\u00edculo 131-5 a cualquier descendiente del fallecido, est\u00e1 presente el singular dise\u00f1o aragon\u00e9s de la leg\u00edtima, que se proyecta, de modo colectivo, sobre cualquier descendiente, con independencia de grado y sin cuotas predeterminadas. M\u00e1s all\u00e1 del beneficio singular que pueda reportar a los contribuyentes, el establecimiento o aumento de reducciones propias en este impuesto reconoce la especial situaci\u00f3n que sobreviene cuando fallece un familiar cercano. En ese sentido, la adquisici\u00f3n lucrativa que se produce en vida del transmitente, tambi\u00e9n gravada en este impuesto, no tiene la misma significaci\u00f3n que la que obtiene un causahabiente despu\u00e9s del fallecimiento de su familiar. Por eso, la mejora en la situaci\u00f3n patrimonial del c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes, tras el fallecimiento del causante, se hace acreedora de un mejor trato fiscal que el producido entre esas mismas personas antes del \u00f3bito.<br \/>\nUna reforma legislativa en materia tributaria no debe implicar un incremento correlativo de la complejidad del impuesto en cuesti\u00f3n. Una reforma de este tipo se cubre de seguridad y efectividad cuando no persigue objetivos inalcanzables, sino posibles, cuando no busca la dificultad en su aplicaci\u00f3n, sino su simplicidad. Es por estas razones que el Gobierno de Arag\u00f3n ha optado, prudentemente, por una soluci\u00f3n t\u00e9cnica caracterizada por su extrema simplicidad, pero dotada de importantes consecuencias, tanto de \u00edndole social, en las econom\u00edas dom\u00e9sticas, como fiscal, en la recaudaci\u00f3n y en los ingresos presupuestarios.<br \/>\nSe trata, en efecto, de una reforma de objetivos concretos de amplio alcance, pero realizada con puntuales modificaciones:<br \/>\n1.\u00aa\u2003Se da nueva configuraci\u00f3n a la tributaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n empresarial. Para ello, se abandona la v\u00eda de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, incompatible con la estatal, por la adquisici\u00f3n mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por c\u00f3nyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible.<br \/>\nEn consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del mantenimiento durante 5 a\u00f1os se vincula a la permanencia de la actividad econ\u00f3mica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligaci\u00f3n de mantener el valor econ\u00f3mico de lo heredado.<br \/>\n2.\u00aa\u2003La reducci\u00f3n propia aragonesa a favor del c\u00f3nyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe l\u00edmite previsto a favor del c\u00f3nyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito seg\u00fan el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no pod\u00eda exceder de 402.678,11 euros. Adem\u00e1s, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.<br \/>\n3.\u00aa\u2003Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisici\u00f3n mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del c\u00f3nyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creaci\u00f3n de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducci\u00f3n del 30 al 50 por 100 en la adquisici\u00f3n gen\u00e9rica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducci\u00f3n hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas \u00abentidades de reducida dimensi\u00f3n\u00bb a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducci\u00f3n por adquisiciones mortis causa destinadas a la creaci\u00f3n de empresa o negocio simult\u00e1neamente a la creaci\u00f3n de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.<br \/>\n4.\u00aa\u2003La reducci\u00f3n estatal prevista para la adquisici\u00f3n mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicar\u00e1, con el car\u00e1cter de mejora, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elev\u00e1ndose el l\u00edmite estatal a 200.000 euros.<br \/>\n5.\u00aa\u2003Se establece una mejora de la reducci\u00f3n prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.<br \/>\n6.\u00aa\u2003Se crea una bonificaci\u00f3n del 65 por 100 por la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.<br \/>\n7.\u00aa\u2003Se ampl\u00eda notablemente la bonificaci\u00f3n para las donaciones a favor del c\u00f3nyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.<br \/>\n8.\u00aa\u2003Se introduce una nueva reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisici\u00f3n de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en ambos casos, que otorgar\u00e1 al donatario el derecho a la aplicaci\u00f3n de una reducci\u00f3n del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un l\u00edmite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podr\u00e1n aplicarse esta reducci\u00f3n los hijos del donante en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la daci\u00f3n en pago o de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria y se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por circunstancias socioecon\u00f3micas.<br \/>\n9.\u00aa\u2003Por \u00faltimo, la ley extiende las consecuencias de la situaci\u00f3n de conyugalidad, a efectos de aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, seg\u00fan la terminolog\u00eda y regulaci\u00f3n de nuestro C\u00f3digo de Derecho Foral de Arag\u00f3n y otras normas administrativas, eliminando as\u00ed una posible situaci\u00f3n discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relaci\u00f3n prolongada de afectividad y convivencialidad, an\u00e1loga a la conyugal, entre sus miembros.<br \/>\nEn el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de inter\u00e9s general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la gesti\u00f3n y la tramitaci\u00f3n administrativa tanto para la Administraci\u00f3n tributaria como para los obligados tributarios. Adem\u00e1s, en garant\u00eda de los principios de seguridad jur\u00eddica y de transparencia, la presente modificaci\u00f3n, incorporada al texto refundido que modifica, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en el bolet\u00edn oficial correspondiente, en el portal de tributos de la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en su art\u00edculo 104, dispone que la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1 constituida, entre otros recursos, por el rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado, para a continuaci\u00f3n establecer, en su art\u00edculo 105, la potestad tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con los tributos cedidos por el Estado a la misma, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abLa Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de acuerdo con la ley de cesi\u00f3n, en relaci\u00f3n con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendr\u00e1 competencia normativa en relaci\u00f3n con la fijaci\u00f3n del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota. [\u2026] En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tendr\u00e1 la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n o en la respectiva ley de cesi\u00f3n de tributos.\u00bb<br \/>\nLa ley a que hace referencia el Estatuto de Autonom\u00eda es, en estos momentos, la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan, la cual atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas el ejercicio de competencias normativas respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en particular en cuanto a las \u00abreducciones\u00bb de la base imponible, con el siguiente r\u00e9gimen: podr\u00e1n crear, tanto para las transmisiones inter vivos, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico o social propias de la comunidad aut\u00f3noma; asimismo, podr\u00e1n regular las establecidas por la normativa del Estado, manteni\u00e9ndolas en condiciones an\u00e1logas a las establecidas por este o mejor\u00e1ndolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminuci\u00f3n de los requisitos para poder aplicarla; si la actividad consistiese en mejorar una reducci\u00f3n estatal, la reducci\u00f3n mejorada sustituir\u00e1 a la reducci\u00f3n estatal; a estos efectos, deber\u00e1 especificarse si la reducci\u00f3n es propia o consiste en una mejora de la del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nUno.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 131-1.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 131-3, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.3\u2003Reducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.<br \/>\n1.\u2003Con el car\u00e1cter de reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicar\u00e1 en la base imponible una reducci\u00f3n en la adquisici\u00f3n mortis causa que corresponda al c\u00f3nyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducci\u00f3n ser\u00e1 del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n se observar\u00e1n los siguientes requisitos y condiciones:<br \/>\na)\u2003En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deber\u00e1n haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos a\u00f1os naturales anteriores al fallecimiento.<br \/>\nLa reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectaci\u00f3n de los bienes y derechos recibidos a una actividad econ\u00f3mica durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectaci\u00f3n falleciese dentro de ese plazo. No se perder\u00e1 el derecho a la reducci\u00f3n si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exenci\u00f3n del mencionado art\u00edculo durante el plazo antes se\u00f1alado.<br \/>\nb)\u2003En el caso de las participaciones en entidades deber\u00e1n cumplirse los requisitos de la citada exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exenci\u00f3n, tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable, en la misma proporci\u00f3n, esta reducci\u00f3n. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ser\u00e1 del 10 por 100, comput\u00e1ndose conjuntamente con el c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad econ\u00f3mica, direcci\u00f3n y control radiquen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podr\u00e1 realizar actos de disposici\u00f3n y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoraci\u00f3n sustancial del valor de la adquisici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que no existan descendientes, la reducci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior.<br \/>\n3.\u2003Esta reducci\u00f3n es incompatible con la contemplada en el art\u00edculo 20.2.c) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opci\u00f3n por una de estas reducciones, que deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al fallecimiento del causante, determinar\u00e1 la inaplicabilidad de la otra.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se modifica el art\u00edculo 131-5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.5\u2003Reducci\u00f3n en la base imponible del impuesto a favor del c\u00f3nyuge y de los ascendientes y descendientes.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposici\u00f3n dictada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, el c\u00f3nyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podr\u00e1n aplicarse una reducci\u00f3n del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisici\u00f3n mortis causa, incluida la relativa a p\u00f3lizas de seguros de vida, conforme al siguiente r\u00e9gimen:<br \/>\na)\u2003La reducci\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. A estos efectos, no se computar\u00e1n las reducciones relativas a los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida.<br \/>\nb)\u2003El importe de esta reducci\u00f3n, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de p\u00f3lizas de seguros de vida, no podr\u00e1 exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n en la cuant\u00eda correspondiente hasta alcanzar dicho l\u00edmite.<br \/>\nc)\u2003La reducci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de propia a los efectos previstos en el art\u00edculo 48 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n2.\u2003En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducci\u00f3n que corresponda al c\u00f3nyuge, los l\u00edmites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementar\u00e1n en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho c\u00f3nyuge.<br \/>\n3.\u2003En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los l\u00edmites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n de modo conjunto por cada l\u00ednea recta descendente y en proporci\u00f3n a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, los hijos del c\u00f3nyuge del fallecido podr\u00e1n aplicarse la reducci\u00f3n del apartado 1.<br \/>\n5.\u2003Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los l\u00edmites de las letras a) y b) del apartado 1 ser\u00e1n de 575.000 euros.<br \/>\n6.\u2003Cuando, en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los art\u00edculos 132-2 y 132-8, coincidiendo la condici\u00f3n de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorar\u00e1n el l\u00edmite establecido en la letra b) del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n7.\u2003Cuando, en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 132-6, coincidiendo la condici\u00f3n de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se minorar\u00e1 en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo 131.6, con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.6\u2003Reducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del c\u00f3nyuge o descendientes.<br \/>\n1.\u2003Con el car\u00e1cter de reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en la adquisici\u00f3n mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del c\u00f3nyuge y descendientes, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 50 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 131-3 de esta norma, pero referidos a los causahabientes distintos del c\u00f3nyuge y descendientes, deber\u00e1n concurrir los siguientes:<br \/>\na)\u2003Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad econ\u00f3mica, sin que pueda tener como actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere la letra a) del punto Dos del apartado Ocho del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres a\u00f1os anteriores a la adquisici\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que para la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa.<br \/>\nc)\u2003Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al a\u00f1o anterior a la adquisici\u00f3n, en t\u00e9rminos de personas\/a\u00f1o regulados en la normativa laboral, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.<br \/>\nA estos efectos, se computar\u00e1 en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relaci\u00f3n contractual, considerando la jornada contratada en relaci\u00f3n con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calcular\u00e1 la equivalencia en horas.<br \/>\n2.\u2003La reducci\u00f3n prevista en el apartado anterior ser\u00e1 del 70 por 100 cuando se trate de las entidades de reducida dimensi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 101 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.\u00bb.<br \/>\nCinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 1 del art\u00edculo 131-7, manteni\u00e9ndose las letras a) a h) con su actual contenido, con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00ab1.\u2003Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creaci\u00f3n de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de la base imponible del 50 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003Se da nuevo contenido al art\u00edculo 131-8, con la siguiente redacci\u00f3n.<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.8\u2003Reducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.<br \/>\nLa reducci\u00f3n prevista en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisici\u00f3n mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicar\u00e1, con el car\u00e1cter de mejora, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003El porcentaje ser\u00e1 del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.<br \/>\nb)\u2003El l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo tercero del citado art\u00edculo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.<br \/>\nc)\u2003La reducci\u00f3n est\u00e1 condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 131-9, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.9\u2003Reducci\u00f3n en la adquisici\u00f3n mortis causa por hermanos de la persona fallecida.<br \/>\nLa reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el car\u00e1cter de mejora, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en 15.000 euros.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 131-10, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.10\u2003Bonificaci\u00f3n por la adquisici\u00f3n mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.<br \/>\n1.\u2003El c\u00f3nyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual del causante.<br \/>\n2.\u2003Para aplicar esta bonificaci\u00f3n, el valor de la vivienda deber\u00e1 ser igual o inferior a 300.000 euros.<br \/>\n3.\u2003El porcentaje de bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisici\u00f3n hereditaria.<br \/>\n4.\u2003La bonificaci\u00f3n est\u00e1 condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco a\u00f1os siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 131-11, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 131.11\u2003Reducci\u00f3n en la adquisici\u00f3n mortis causa por descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nCon el car\u00e1cter de reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se aplicar\u00e1 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducci\u00f3n de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de g\u00e9nero. La condici\u00f3n de v\u00edctima de terrorismo o de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1 la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.\u00bb<br \/>\nDiez.\u2003Se modifica el art\u00edculo 132-6, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 132.6\u2003Bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto a favor del c\u00f3nyuge y de los hijos del donante.<br \/>\n1.\u2003El c\u00f3nyuge y los hijos del donante podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este l\u00edmite, se tomar\u00e1 el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificaci\u00f3n, en los cinco a\u00f1os anteriores.<br \/>\n2.\u2003Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquiera de las reducciones reguladas en los art\u00edculos 132-1 a 132-5 y 132-8.\u00bb<br \/>\nOnce.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo 132-8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 132.8\u2003Reducci\u00f3n en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual.<br \/>\n1.\u2003Con el car\u00e1cter de reducci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisici\u00f3n de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en ambos casos, otorgar\u00e1n al donatario el derecho a la aplicaci\u00f3n de una reducci\u00f3n del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003El importe de esta reducci\u00f3n, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto \u00abDonaciones\u00bb en los \u00faltimos cinco a\u00f1os no podr\u00e1 exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicar\u00e1 esta reducci\u00f3n en la cuant\u00eda correspondiente hasta alcanzar dicho l\u00edmite.<br \/>\nb)\u2003El patrimonio preexistente del contribuyente no podr\u00e1 exceder de 100.000 euros.<br \/>\nc)\u2003El inmueble adquirido o recibido deber\u00e1 reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nd)\u2003En caso de donaci\u00f3n de dinero, la adquisici\u00f3n de la vivienda deber\u00e1 haberse realizado o realizarse en el per\u00edodo comprendido entre los doce meses anteriores a la donaci\u00f3n y los doce meses posteriores a la misma.<br \/>\ne)\u2003La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse, en tal condici\u00f3n, durante los cinco a\u00f1os posteriores a la adquisici\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003 La autoliquidaci\u00f3n correspondiente a la donaci\u00f3n en la que se aplique este beneficio deber\u00e1 presentarse dentro del plazo establecido para ello.<br \/>\ng)\u2003Si en los cinco a\u00f1os posteriores a la donaci\u00f3n se produjera la sucesi\u00f3n en la que coincidiesen donante y donatario en calidad de causante y causahabiente, respectivamente, la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n aplicada en virtud del presente art\u00edculo se integrar\u00e1 en el c\u00f3mputo de los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n, en su caso, de la reducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 131-5.<br \/>\nLos nietos del donante podr\u00e1n gozar de la reducci\u00f3n de este art\u00edculo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo de aquel.<br \/>\n2.\u2003Los hijos del donante podr\u00e1n aplicarse esta reducci\u00f3n, en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la daci\u00f3n en pago o de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria y se encuentren en alguna de las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por circunstancias socioecon\u00f3micas a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 10\/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Esta reducci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la reducci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 132-2 y con la bonificaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 132-6 cuando se trate del mismo acto de transmisi\u00f3n gratuita inter vivos.\u00bb<br \/>\nDoce.\u2003Se modifica el art\u00edculo 133-3, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 133-3.\u2003Incumplimiento de los requisitos de la reducci\u00f3n a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos.<br \/>\nEn caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisici\u00f3n o de mantenimiento de la ubicaci\u00f3n de la actividad, su direcci\u00f3n y control, o del derecho a la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los art\u00edculos 131-3 y 132-1, o de los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el art\u00edculo 20 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, as\u00ed como de los requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los art\u00edculos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deber\u00e1 pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducci\u00f3n practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deber\u00e1 presentarse la autoliquidaci\u00f3n en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.\u00bb<br \/>\nTrece.\u2003Se modifican los puntos 3.\u00ba y 4.\u00ba del art\u00edculo 213-1, que son sustituidos por un \u00fanico punto 3.\u00ba, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba\u2003A efectos de acreditaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria del documento que contenga actos o contratos sujetos a los citados impuestos, as\u00ed como de la autoliquidaci\u00f3n o el pago de los mismos o, en su caso, de la exenci\u00f3n o no sujeci\u00f3n del acto o contrato correspondiente, ser\u00e1 v\u00e1lida la correspondiente diligencia de presentaci\u00f3n, extendida por la oficina tributaria competente, que contenga, al menos, las siguientes indicaciones:<br \/>\na)\u2003La descripci\u00f3n del documento presentado que, en caso de ser notarial, identificar\u00e1 al Notario otorgante, n\u00famero de protocolo y fecha de otorgamiento.<br \/>\nb)\u2003La descripci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o autoliquidaciones, que se identificar\u00e1n mediante su n\u00famero de justificante, con menci\u00f3n del hecho imponible o el concepto del mismo, fecha de devengo, obligado tributario y el importe ingresado en su caso.<br \/>\nLa diligencia de presentaci\u00f3n, que ir\u00e1 referida a la documentaci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria competente, podr\u00e1 ser incorporada en el propio documento o en soporte independiente, en formato papel o electr\u00f3nico, seg\u00fan corresponda a su forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa diligencia de presentaci\u00f3n permitir\u00e1 acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripci\u00f3n en los correspondientes registros p\u00fablicos y ante los correspondientes \u00f3rganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades p\u00fablicas o compa\u00f1\u00edas privadas.\u00bb<br \/>\nCatorce.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Equiparaci\u00f3n de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.<br \/>\nLas referencias que, en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de este texto refundido, se efect\u00faan a los c\u00f3nyuges, se entender\u00e1n tambi\u00e9n realizadas a los miembros de las parejas estables no casadas, en los t\u00e9rminos previstos en el T\u00edtulo VI del Libro II del \u00abC\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n\u00bb, texto refundido de las leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Que la pareja estable no casada se encuentre inscrita, al menos con cuatro a\u00f1os de antelaci\u00f3n al devengo del impuesto correspondiente, y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripci\u00f3n, en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203\/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente cuando as\u00ed lo exija la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nc)\u2003Que no exista entre los miembros de la pareja estable no casada relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea recta por consanguinidad o adopci\u00f3n, ni como colaterales por consanguinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 306 del citado C\u00f3digo del Derecho Foral de Arag\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n al Consejero competente en materia de hacienda.<br \/>\nEl Consejero competente en materia de hacienda ordenar\u00e1, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb de un texto actualizado del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos en el que se incluyan las modificaciones operadas por la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de noviembre de 2018<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 6 de septiembre de 2018.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 183, de 20 de septiembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1547],"class_list":["post-13412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-aragonsucesiones-donaciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 10\/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:04+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:17:11+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"31 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Sucesiones y Donaciones ARAGON\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:04+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:17:11+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412\"},\"wordCount\":6148,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Arag\u00f3n|Sucesiones Donaciones\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412\",\"name\":\"Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:04+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:17:11+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13412#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sucesiones y Donaciones ARAGON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal","og_description":"Ley 10\/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:04+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:17:11+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"31 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Sucesiones y Donaciones ARAGON","datePublished":"2020-12-23T12:47:04+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:17:11+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412"},"wordCount":6148,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Arag\u00f3n|Sucesiones Donaciones"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412","name":"Sucesiones y Donaciones ARAGON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:04+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:17:11+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13412#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sucesiones y Donaciones ARAGON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13412"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13412\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16047,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13412\/revisions\/16047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}