{"id":13417,"date":"2020-12-23T12:47:04","date_gmt":"2020-12-23T12:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/buen-gobierno-en-principado-de-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:38","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:38","slug":"buen-gobierno-en-principado-de-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13417","title":{"rendered":"Buen Gobierno en PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 19 de octubre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 4\/1995, de 6 de abril<br \/>\n\u2022 A\u00d1ADE el art. 55 bis a la Ley 3\/1985, de 26 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1.\u2003Esta Ley tiene por objeto regular tres materias estrechamente relacionadas entre s\u00ed, la transparencia en la actividad p\u00fablica, el buen gobierno y los grupos de inter\u00e9s, las dos primeras en el marco de lo que con car\u00e1cter b\u00e1sico establece la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y la tercera, carente a\u00fan de regulaci\u00f3n estatal, en l\u00ednea con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2.\u2003Las tres materias son vectores de una misma y m\u00e1s amplia categor\u00eda, la de la gobernanza, en lo que esta tiene de apertura, participaci\u00f3n y responsabilidad, y en ellas se pone de manifiesto un irreversible cambio de paradigma en las relaciones del poder con la sociedad, en las que la opacidad y el hermetismo \u00abarcana imperii\u00bb han dado paso a la visibilidad y la exposici\u00f3n p\u00fablica. Esta mutaci\u00f3n ha venido inducida en gran medida por la fuerza expansiva de los principios rectores del Estado social y democr\u00e1tico de Derecho con sus exigencias de racionalidad argumentativa y rendici\u00f3n de cuentas, aunque ser\u00eda incompleto el diagn\u00f3stico si, adem\u00e1s, no se tuviera tambi\u00e9n en cuenta la apremiante necesidad de suturar o cuando menos paliar la innegable crisis de confianza ciudadana en las instituciones y sus procedimientos. En ese nuevo paradigma quiere inscribirse esta Ley.<br \/>\n3.\u2003El T\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la transparencia de la actividad p\u00fablica, en la doble vertiente de publicidad activa, generada de oficio, y publicidad rogada, a trav\u00e9s del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que ha implantado la citada la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y respecto de la que aporta un valor a\u00f1adido, del que cabe destacar los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003La ampliaci\u00f3n del c\u00edrculo de entidades privadas perceptoras de ayudas o subvenciones que deben cumplir las obligaciones de publicidad activa: si, con arreglo a la Ley estatal, para que queden sujetas a las obligaciones de publicidad activa es preciso que las ayudas o subvenciones lo sean en una cuant\u00eda anual superior a cien mil euros o representen al menos el cuarenta por ciento del total de los ingresos anuales siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de cinco mil euros, con arreglo, en cambio, a la Ley del Principado de Asturias bastar\u00e1 con que el importe anual de las ayudas o subvenciones sea de dieciocho mil euros o representen al menos el treinta por ciento de los ingresos anuales siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de mil quinientos euros.<br \/>\nb)\u2003La adici\u00f3n, a los ya establecidos en la repetida Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de m\u00e1s contenidos preceptivos para la publicidad activa, de entre los que ha de subrayarse el relativo a las Cuentas Abiertas, en virtud del cual la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y su sector p\u00fablico deben publicar informaci\u00f3n sobre sus cuentas bancarias, y el referido a los textos normativos consolidados que, aunque carentes de valor oficial, resultan sumamente \u00fatiles.<br \/>\nc)\u2003La configuraci\u00f3n del Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias no solo como un repositorio de informaci\u00f3n, sino, adem\u00e1s, como una herramienta participativa para que los usuarios de los servicios p\u00fablicos sean consultados de manera peri\u00f3dica sobre su grado de satisfacci\u00f3n con los mismos y para que los ciudadanos en general puedan presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento.<br \/>\nd)\u2003El establecimiento de un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, del que carece en esta materia la Ley estatal, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Es de se\u00f1alar que, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de su sector p\u00fablico, los altos cargos sancionados por infracci\u00f3n muy grave ser\u00e1n destituidos y no podr\u00e1n ser nombrados para ocupar ning\u00fan puesto de alto cargo durante un per\u00edodo de entre cinco y diez a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003El t\u00edtulo II se ocupa del buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuaci\u00f3n de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atenci\u00f3n a los conflictos de intereses y el r\u00e9gimen de incompatibilidades, extremo este \u00faltimo acerca del cual la Comunidad Aut\u00f3noma ya contaba con la Ley del Principado de Asturias 4\/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, a la que la nueva regulaci\u00f3n, m\u00e1s completa y exigente, reemplaza. La disciplina de buen gobierno que contiene el t\u00edtulo II opera en el marco de las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, incorpora, adapt\u00e1ndolas, previsiones establecidas en la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, incluidas las que tienen que ver con las denominadas coloquialmente \u00abpuertas giratorias\u00bb, e introduce medidas de cu\u00f1o propio, de las que cabr\u00eda destacar:<br \/>\na)\u2003Un c\u00f3digo de conducta al que deber\u00e1n adecuar su comportamiento los altos cargos, que, con car\u00e1cter previo a la toma de posesi\u00f3n, habr\u00e1n de asumir expresamente el compromiso de cumplirlo.<br \/>\nb)\u2003El Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n, instrumento de car\u00e1cter bienal que habr\u00e1 de incluir un mapa de riesgos de la organizaci\u00f3n, un \u00edndice de probabilidad y de prioridades estrat\u00e9gicas, y las acciones concretas para su reducci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003La creaci\u00f3n de una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. La Oficina se sit\u00faa no en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sobre la que actuar\u00e1 y respecto de la que, por ello, debe gozar de total autonom\u00eda, sino como \u00f3rgano del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ente p\u00fablico dotado de plena independencia y en el que el Ejecutivo carece de representaci\u00f3n. Con el objeto de preservar su no sujeci\u00f3n al Consejo de Gobierno y la Administraci\u00f3n, el personal de la Oficina queda bajo la direcci\u00f3n del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es quien convoca los procedimientos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de la Oficina, designa las comisiones de valoraci\u00f3n y efect\u00faa los correspondientes nombramientos. La Oficina se configura con nivel org\u00e1nico de Servicio, lo que no quiere decir que sea un Servicio de la Administraci\u00f3n, sino que quien est\u00e9 al frente de la Oficina tendr\u00e1 nivel de Jefe de Servicio, no m\u00e1s, pero tampoco menos, y que, como sucede con los puestos de Jefe de Servicio, el de Jefe de Servicio de la Oficina habr\u00e1 de ser provisto de manera reglada y no discrecional.<br \/>\nd)\u2003Un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones m\u00e1s riguroso que el hasta ahora vigente en el Principado de Asturias y con contenidos adicionales respecto del establecido con car\u00e1cter b\u00e1sico en la legislaci\u00f3n estatal, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Al igual que en materia de transparencia, los altos cargos sancionados por infracci\u00f3n muy grave ser\u00e1n destituidos y no podr\u00e1n ser nombrados para ocupar ning\u00fan puesto de alto cargo durante un per\u00edodo de entre cinco y diez a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2003El t\u00edtulo III contiene la regulaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s. Se trata de formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de lobby, de las cuales no ha de tenerse necesariamente una visi\u00f3n negativa, la que acaso predomina en la nomenclatura alternativa de grupos de presi\u00f3n, que, por ello, no se trae a esta Ley, pues constituyen una notoria manifestaci\u00f3n del principio participativo que la propia Constituci\u00f3n obliga a promover (art\u00edculo 9.2), y puede contribuir significativamente a la mayor efectividad de las pol\u00edticas p\u00fablicas. Lo que en este campo se busca es prevenir y reprimir el mal uso de este tipo de actividades, que, desarrolladas sin ning\u00fan tipo de control y con secretismo, son ciertamente da\u00f1inas. De la nueva regulaci\u00f3n merecen ser destacados los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Se crea un registro de grupos de inter\u00e9s de car\u00e1cter p\u00fablico en el que es preceptivo que se inscriban los grupos de inter\u00e9s para poder llevar a cabo su actividad.<br \/>\nb)\u2003Se obliga a los grupos de inter\u00e9s a contar con un c\u00f3digo de conducta que incluya su compromiso de actuar de forma transparente y no deshonesta.<br \/>\nc)\u2003Se crea un expediente de huella en la actuaci\u00f3n p\u00fablica que garantice la trazabilidad de los cambios introducidos en la elaboraci\u00f3n de las normas, planes o programas de actuaci\u00f3n o dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas que sean consecuencia de la intervenci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nd)\u2003Se establece un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones con multas para los implicados, tanto grupos de inter\u00e9s como altos cargos, que pueden llegar a los cinco mil euros y con inhabilitaci\u00f3n temporal para aquellos.<br \/>\n6.\u2003El t\u00edtulo IV tiene por objeto habilitar una v\u00eda segura para que los empleados p\u00fablicos y, en general, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica puedan denunciar situaciones relacionadas con la corrupci\u00f3n y con la integridad p\u00fablica. A tal fin, se crea en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias el Canal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n, cuya gesti\u00f3n se encomienda a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, y se incluye un estatuto del denunciante, a fin de que, dejando a salvo la posibilidad de denuncias an\u00f3nimas si as\u00ed se prev\u00e9 con car\u00e1cter b\u00e1sico en la legislaci\u00f3n del Estado, sus datos resulten convenientemente protegidos y no sufra tampoco directa o indirectamente ninguna retorsi\u00f3n o represalia, lo cual cabe esperar que tenga especial incidencia en el \u00e1mbito de las denuncias internas, que se han revelado como un eficaz aliado en la lucha contra la corrupci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003El t\u00edtulo V regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que, como ya se ha dicho, se integra la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n. Dotado, como igualmente se ha se\u00f1alado con anterioridad, de plena autonom\u00eda funcional y absoluta independencia en el desempe\u00f1o de sus funciones, el Consejo se configura como garante, no exclusivo, pero s\u00ed preeminente, de la nueva regulaci\u00f3n que esta Ley trae al ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Al servicio de la plena autonom\u00eda e independencia del Consejo, se adoptan ya en la Ley las siguientes determinaciones:<br \/>\na)\u2003El Presidente no es designado por el Consejo de Gobierno (este \u00fanicamente expide el Decreto de nombramiento), sino que, seg\u00fan se adelant\u00f3 m\u00e1s arriba, es elegido por la Junta General del Principado de Asturias y no por mayor\u00eda simple, sino por una mayor\u00eda muy cualificada (dos tercios), y, adem\u00e1s, por un per\u00edodo (cinco a\u00f1os) que no coincide con la legislatura parlamentaria, y renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.<br \/>\nb)\u2003El Consejo de Gobierno y la Administraci\u00f3n no tienen representaci\u00f3n en el Pleno del Consejo, en el que s\u00ed est\u00e1n representados la Junta General, el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas, la Universidad de Oviedo y tambi\u00e9n la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos.<br \/>\nc)\u2003Aunque adscrito a efectos meramente org\u00e1nicos a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, el Consejo cuenta con una secci\u00f3n presupuestaria propia, y su Presidente, conviene insistir en ello, convoca los procesos de provisi\u00f3n de los correspondientes puestos de trabajo, designa las comisiones de valoraci\u00f3n y efect\u00faa los nombramientos.<br \/>\n8.\u2003De la parte final de la Ley, tres disposiciones merecen ser especialmente resaltadas:<br \/>\na)\u2003La disposici\u00f3n adicional primera, que impone a la Sindicatura de Cuentas y al Consejo Consultivo la obligaci\u00f3n de ajustarse a la nueva regulaci\u00f3n, sin perjuicio de su autonom\u00eda organizativa, que es precisamente la que explica que esos dos \u00f3rganos, a los que el Estatuto de Autonom\u00eda atribuye la condici\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares (art\u00edculos 35 ter y qu\u00e1ter), no est\u00e9n relacionados en el articulado. No aparece referida la Junta General, que, en uso de la autonom\u00eda normativa que le reconoce el Estatuto de Autonom\u00eda (art\u00edculo 28), cuenta con su propia regulaci\u00f3n en el Reglamento de la C\u00e1mara.<br \/>\nb)\u2003La disposici\u00f3n adicional cuarta, que ordena a la Administraci\u00f3n del Principado acometer una revisi\u00f3n de su ordenamiento jur\u00eddico, para eliminar disposiciones no derogadas expresamente, pero sin vigencia efectiva, actualizar y refundir textos, con un Plan de Calidad y Simplificaci\u00f3n Normativa. Esta tarea en absoluto es secundaria y est\u00e1 \u00edntimamente conectada con los contenidos del articulado, porque, como es bien sabido, una buena regulaci\u00f3n contribuye a mejorar la calidad democr\u00e1tica.<br \/>\nc)\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta, que proh\u00edbe incrementar el gasto para poner en marcha la nueva regulaci\u00f3n, lo que resulta particularmente significativo en el caso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en cuanto ejemplifica c\u00f3mo sector p\u00fablico y m\u00e1s gasto no tienen por qu\u00e9 ir necesariamente de la mano y c\u00f3mo una adecuada racionalizaci\u00f3n de los medios disponibles puede evitarlo.<br \/>\nd)\u2003La disposici\u00f3n final primera, que modifica la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, con el fin de precisar en esa Ley que, habida cuenta de lo que dispone el art\u00edculo 32.4 del Estatuto de Autonom\u00eda, es la sede normativa adecuada para hacerlo, que el Presidente del Principado tiene la consideraci\u00f3n de alto cargo a efectos de transparencia, buen gobierno y grupos de inter\u00e9s, lo que no significa que quede enteramente equiparado a los dem\u00e1s altos cargos, ni siquiera a los dem\u00e1s miembros del Consejo de Gobierno, particularmente en el \u00e1mbito sancionador y sobre todo porque, as\u00ed como la nueva Ley ordena que los altos cargos sancionados por infracci\u00f3n muy grave de sus reglas de transparencia o buen gobierno, si no dimiten, sean destituidos, incluidos los Consejeros, esa orden legal no se reproduce cuando el sancionado sea el Presidente del Principado porque afectar\u00eda a la forma de gobierno que predetermina el Estatuto de Autonom\u00eda, con arreglo a la cual el t\u00edtulo habilitante del Presidente es la confianza de la Junta General, que solo esta puede retirar a trav\u00e9s de los procedimientos previstos a tal efecto en el Estatuto de Autonom\u00eda, la cuesti\u00f3n de confianza y la moci\u00f3n de censura.<br \/>\n9.\u2003Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 10.1.1, 15 y 33, 11.9 y 10, y 15.3 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta Ley tiene por objeto regular, en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, la transparencia en la actividad p\u00fablica a trav\u00e9s de la publicidad activa y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, el buen gobierno y los grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nTransparencia de la actividad p\u00fablica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a:<br \/>\na)\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y sus organismos y entes p\u00fablicos, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\nb)\u2003Las entidades locales comprendidas en el \u00e1mbito territorial del Principado de Asturias y sus organismos y entes p\u00fablicos, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\nc)\u2003La Universidad de Oviedo y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tenga directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\nd)\u2003Las sociedades mercantiles y fundaciones en las que los sujetos de las letras anteriores o algunos de ellos tengan, por acumulaci\u00f3n, participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\ne)\u2003Las corporaciones de Derecho p\u00fablico de competencia del Principado de Asturias en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho administrativo.<br \/>\nf)\u2003Las asociaciones de Administraciones p\u00fablicas y los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n de las mismas en que participe alguno de los sujetos referidos en las letras anteriores, con excepci\u00f3n de aquellos en los que participe la Administraci\u00f3n del Estado o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Las disposiciones del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na)\u2003Los partidos pol\u00edticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores de \u00e1mbito auton\u00f3mico que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Las organizaciones sindicales y empresariales de \u00e1mbito auton\u00f3mico que perciban ayudas o subvenciones de alguno de los sujetos del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nc)\u2003Las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos pol\u00edticos u organizaciones sindicales y empresariales de \u00e1mbito auton\u00f3mico cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones con cargo a presupuestos p\u00fablicos.<br \/>\nd)\u2003Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el per\u00edodo de un a\u00f1o ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuant\u00eda igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n de dichos sujetos, siempre que alcance un m\u00ednimo de 1.500 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las referidas en el art\u00edculo 2 que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas estar\u00e1n obligadas a suministrar a los sujetos del apartado 1 de dicho art\u00edculo a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en este T\u00edtulo. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos sometidos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<br \/>\n2.\u2003Las normas reguladoras de conciertos y otras formas de participaci\u00f3n de entidades privadas en los sistemas p\u00fablicos de educaci\u00f3n, deporte, sanidad y servicios sociales concretar\u00e1n las exigencias de publicidad activa y de suministro de informaci\u00f3n que deban cumplir estas entidades, as\u00ed como los mecanismos de seguimiento, control y reacci\u00f3n frente al incumplimiento. Asimismo, estas obligaciones se incluir\u00e1n en las convocatorias, pliegos administrativos, resoluciones y cualesquiera documentos de formalizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Plan Estrat\u00e9gico de Transparencia.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de transparencia, previo informe preceptivo del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, aprobar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico de Transparencia en cada legislatura referido a los sujetos del art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\n2.\u2003El Plan Estrat\u00e9gico de Transparencia incluir\u00e1 todas aquellas medidas que contribuyan al cumplimiento del presente t\u00edtulo. Asimismo, incorporar\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n, y de formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos y de sensibilizaci\u00f3n en materia de transparencia.<br \/>\n3.\u2003El Plan Estrat\u00e9gico de Transparencia ser\u00e1 objeto de una evaluaci\u00f3n anual por el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, que se publicar\u00e1 dentro del trimestre inmediatamente posterior al cumplimiento de cada anualidad en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias. En la misma constar\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<br \/>\na)\u2003Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.<br \/>\nb)\u2003Medidas adoptadas para la mejora de la publicidad activa.<br \/>\nc)\u2003Valoraci\u00f3n del ejercicio del derecho de acceso, con referencia diferenciada a: n\u00famero de solicitudes presentadas; n\u00famero de solicitudes resueltas; plazo medio de resoluci\u00f3n; n\u00famero de solicitudes estimadas, distinguiendo las total y las parcialmente estimadas; n\u00famero de solicitudes estimadas con oposici\u00f3n de tercero; n\u00famero de solicitudes desestimadas; n\u00famero de solicitudes inadmitidas; informaci\u00f3n m\u00e1s solicitada.<br \/>\nd)\u2003Contenidos con mayor n\u00famero de consultas.<br \/>\ne)\u2003Propuestas de mejora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPublicidad activa<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Obligaciones en materia de publicidad activa.<br \/>\n1.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se deber\u00e1 suministrar por propia iniciativa y se habilitar\u00e1n los medios pertinentes, prioritariamente electr\u00f3nicos. Ser\u00e1 actualizada, veraz, coherente, estructurada, concisa, completa, segura, de f\u00e1cil acceso, multicanal, comparable, multiformato, interoperable, reutilizable, entendible y clara con res\u00famenes, textos introductorios, glosarios terminol\u00f3gicos, fichas, cuadros sin\u00f3pticos y elementos an\u00e1logos que ayuden a la comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n por el ciudadano medio. Asimismo, incorporar\u00e1, cuando proceda, la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n2.\u2003Se remover\u00e1n los obst\u00e1culos que impidan el acceso a personas discapacitadas o colectivos en situaciones de desigualdad, poniendo los medios para garantizar el acceso universal y la no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n3.\u2003La informaci\u00f3n se publicar\u00e1, con car\u00e1cter general, cada tres meses, salvo que la presente Ley o la normativa espec\u00edfica establezcan otros plazos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, se publicar\u00e1n la ubicaci\u00f3n f\u00edsica de las sedes, los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los tel\u00e9fonos de contacto y los canales electr\u00f3nicos de atenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de que se disponga.<br \/>\n2.\u2003Los sujetos del art\u00edculo 2.1, a excepci\u00f3n de los de la letra e), publicar\u00e1n tambi\u00e9n:<br \/>\na)\u2003La identidad de los responsables de las diferentes unidades organizativas.<br \/>\nb)\u2003Las competencias y las delegaciones de competencias.<br \/>\nc)\u2003Las relaciones de puestos de trabajo, los cat\u00e1logos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicaci\u00f3n de los centros directivos u \u00f3rganos a los que se encuentran adscritos, y sus retribuciones anuales.<br \/>\nd)\u2003Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes.<br \/>\ne)\u2003La oferta p\u00fablica de empleo u otros instrumentos identificativos de las necesidades de personal.<br \/>\nf)\u2003Los procesos de selecci\u00f3n del personal y provisi\u00f3n de puestos de trabajo. En especial, se publicar\u00e1n las actas de los \u00f3rganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes.<br \/>\ng)\u2003Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n del personal directivo y laboral de alta direcci\u00f3n, su remuneraci\u00f3n y los ceses y sus causas, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse.<br \/>\nh)\u2003La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal, as\u00ed como el n\u00famero de personas con dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupadas por organizaci\u00f3n sindical, con identificaci\u00f3n de su coste y del n\u00famero anual de horas sindicales utilizadas.<br \/>\ni)\u2003Las agendas \u00edntegras de los altos cargos, personal directivo y titulares de los \u00f3rganos de apoyo o asistencia. Se entiende por agenda, a estos efectos, la relaci\u00f3n de actividades que se desarrollan, incluyendo reuniones celebradas, dentro o fuera de espacios oficiales, eventos p\u00fablicos en que se participe y cualesquiera otras que tengan relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los sujetos del art\u00edculo 2.1.a) publicar\u00e1n, adem\u00e1s, respecto de sus altos cargos:<br \/>\na)\u2003Las intervenciones en la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Las dietas percibidas anualmente y los gastos de representaci\u00f3n y protocolarios.<br \/>\nc)\u2003Los certificados de haber presentado las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros previstos en esta Ley.<br \/>\nd)\u2003Las declaraciones responsables a que se refiere el art\u00edculo 31.<br \/>\ne)\u2003Cuando para el nombramiento se exijan requisitos de competencia profesional y experiencia, la motivaci\u00f3n empleada en cada caso para justificar el mismo.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias publicar\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na)\u2003Los extractos de los \u00f3rdenes del d\u00eda de sus \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nb)\u2003Los acuerdos del Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003El Plan de la Inspecci\u00f3n General de Servicios o documentos equivalentes.<br \/>\n5.\u2003Los organismos y entes p\u00fablicos del Principado de Asturias publicar\u00e1n igualmente los extractos de los \u00f3rdenes del d\u00eda y los acuerdos de sus \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\n6.\u2003Las entidades locales publicar\u00e1n, adem\u00e1s, las actas de las sesiones plenarias, respetando la normativa de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<br \/>\nAdem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, los sujetos del art\u00edculo 2.1.a), b) y c) de la presente Ley publicar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Las alegaciones formuladas por terceros en tr\u00e1mites de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n p\u00fablica o audiencia en expedientes de elaboraci\u00f3n de anteproyectos de ley y de proyectos de decretos legislativos y de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nb)\u2003Los informes de sus Servicios Jur\u00eddicos en el ejercicio de funciones consultivas de car\u00e1cter preceptivo.<br \/>\nc)\u2003El cat\u00e1logo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicaci\u00f3n del objeto, tr\u00e1mites, plazos, sentido del silencio administrativo y recursos procedentes, as\u00ed como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicar\u00e1n, espec\u00edficamente, aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como aquellos en los que sea posible la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nd)\u2003Los actos administrativos, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que puedan tener incidencia sobre el dominio p\u00fablico o la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y aquellos otros en que lo aconsejen razones de especial inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<br \/>\nf)\u2003Una versi\u00f3n consolidada, sin valor oficial, de las disposiciones de car\u00e1cter general del Principado de Asturias, cualquiera que sea su rango.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<br \/>\nA)\u2003Informaci\u00f3n sobre contratos, convenios y subvenciones.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre contratos, convenios y subvenciones prevista en el art\u00edculo 8.1.a), b) y c) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, los sujetos del art\u00edculo 2.1 de la presente Ley publicar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, el tel\u00e9fono y las direcciones postales y electr\u00f3nicas, la composici\u00f3n, en su caso, de las mesas de contrataci\u00f3n, las actas y resoluciones.<br \/>\nb)\u2003Los pliegos rectores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003El porcentaje de baja, si la hubiera, de la oferta adjudicataria.<br \/>\nd)\u2003Las fechas de formalizaci\u00f3n y de inicio de ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\ne)\u2003Las subcontrataciones, con indicaci\u00f3n de la identidad del subcontratista.<br \/>\nf)\u2003Las cesiones y las resoluciones de contrato, y cualesquiera otros actos y resoluciones que afecten a la validez o vigencia de los contratos.<br \/>\ng)\u2003Los encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuesto, duraci\u00f3n, obligaciones econ\u00f3micas, incluyendo las tarifas o precios fijados.<br \/>\nh)\u2003En las encomiendas de gesti\u00f3n, la justificaci\u00f3n legalmente requerida para acudir a ellas, as\u00ed como los medios personales y materiales incluidos en cada encomienda y el importe total destinado a gastos de personal.<br \/>\ni)\u2003Los contratos-programa.<br \/>\nj)\u2003Los Planes Estrat\u00e9gicos de Subvenciones y sus modificaciones.<br \/>\nk)\u2003Las bases reguladoras de las subvenciones o el instrumento mediante el que se articulen las mismas y el \u00f3rgano concedente.<br \/>\n2.\u2003Los sujetos del art\u00edculo 2.2 publicar\u00e1n la citada informaci\u00f3n cuando se trate de contratos, convenios o subvenciones celebrados o concedidas con o por alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.1.<br \/>\nB)\u2003Informaci\u00f3n presupuestaria y financiera.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8.1.d) y e) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, los sujetos del art\u00edculo 2.1.a) de la presente Ley publicar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Los estados mensuales de ejecuci\u00f3n presupuestaria, con desglose por secciones y a nivel de subconcepto.<br \/>\nb)\u2003Los datos actualizados y su evoluci\u00f3n a lo largo de los cinco ejercicios anteriores de:<br \/>\nLos gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especific\u00e1ndose los relativos al personal directivo y eventual, adem\u00e1s de los correspondientes a las personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.<br \/>\nGastos e ingresos en concepto de arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\nLos gastos realizados en campa\u00f1as de publicidad, promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n institucional, desglosando los distintos conceptos de la campa\u00f1a, contratos celebrados e importe contratado con cada medio.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias publicar\u00e1, adem\u00e1s:<br \/>\na)\u2003El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se relaciona en la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003El estado de ejecuci\u00f3n mensual consolidado, informando sobre los entes que configuran el per\u00edmetro de consolidaci\u00f3n del Principado de Asturias, as\u00ed como los subconceptos afectados e importe que forma parte de dicha consolidaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los Planes anuales de control financiero permanente y de auditor\u00edas.<br \/>\nd)\u2003Los Planes anuales de disposici\u00f3n de fondos.<br \/>\ne)\u2003La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf)\u2003Informaci\u00f3n sobre endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma:<br \/>\nEl importe de la deuda p\u00fablica actual de la Comunidad Aut\u00f3noma y su evoluci\u00f3n a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo el endeudamiento p\u00fablico por habitante y el endeudamiento relativo.<br \/>\nLas operaciones de pr\u00e9stamo, cr\u00e9dito y emisiones de deuda p\u00fablica en todas sus modalidades realizadas por los sujetos del art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\nLos avales y garant\u00edas prestadas en cualquier clase de cr\u00e9dito por los sujetos del art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\nLas operaciones de arrendamiento financiero formalizadas por los sujetos del art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\ng)\u2003Los datos actualizados y su evoluci\u00f3n a lo largo de los cinco ejercicios anteriores:<br \/>\nEl gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades econ\u00f3micas y para familias y personas especialmente vulnerables. En particular, se incorporar\u00e1 informaci\u00f3n relativa al gasto destinado a atenci\u00f3n a la dependencia, acci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n, mayores, menores y personas con discapacidad.<br \/>\nLa inversi\u00f3n realizada por habitante en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa proporci\u00f3n que representa el d\u00e9ficit\/super\u00e1vit p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre el PIB regional.<br \/>\nLos ingresos fiscales por habitante.<br \/>\nLos gastos en las distintas pol\u00edticas y su porcentaje sobre el gasto total.<br \/>\nEl gasto por habitante en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nh)\u2003Las tasas y precios p\u00fablicos.<br \/>\nC)\u2003Cuentas abiertas. Los sujetos del art\u00edculo 2.1.a) publicar\u00e1n cada dos meses la siguiente informaci\u00f3n de cada una de sus cuentas bancarias:<br \/>\nClase de cuenta o de caja.<br \/>\nDenominaci\u00f3n.<br \/>\nTitularidad.<br \/>\nRadicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n.<br \/>\nEntidad bancaria, financiera o de cr\u00e9dito y sucursal, en su caso, y n\u00famero de la cuenta e identificaci\u00f3n fiscal.<br \/>\nSaldo global.<br \/>\nD)\u2003Pago a proveedores. Los sujetos del art\u00edculo 2.1, a excepci\u00f3n de los de la letra e), publicar\u00e1n el plazo medio de pago a proveedores.<br \/>\nE)\u2003Informaci\u00f3n patrimonial. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8.3 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias publicar\u00e1:<br \/>\na)\u2003El Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003El n\u00famero de veh\u00edculos integrantes de su parque m\u00f3vil, la indicaci\u00f3n del t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante para su uso y disfrute, el modelo y el a\u00f1o de matriculaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Las participaciones que tenga en sociedades, fundaciones o en otro tipo de entes.<br \/>\nF)\u2003Informaci\u00f3n estad\u00edstica y de calidad del servicio p\u00fablico. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8.1.i) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos, los sujetos del art\u00edculo 2.1 de la presente Ley publicar\u00e1n las cartas de servicio elaboradas con la informaci\u00f3n sobre los servicios p\u00fablicos, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los mismos, as\u00ed como la informaci\u00f3n disponible que permita su valoraci\u00f3n. En particular, ser\u00e1n objeto de publicidad los resultados de las auditor\u00edas, internas o externas, de evaluaci\u00f3n de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Otras informaciones.<br \/>\n1.\u2003Todos los sujetos que presten servicios p\u00fablicos publicar\u00e1n los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo el horario y las tasas, tarifas o precios y, en su caso, las listas de espera para acceder a ellos. Asimismo, se dar\u00e1n a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y para la participaci\u00f3n ciudadana, el procedimiento para la presentaci\u00f3n de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios, el n\u00famero de reclamaciones presentadas y el n\u00famero o porcentaje de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados.<br \/>\n2.\u2003Los sujetos del art\u00edculo 2.1 publicar\u00e1n la informaci\u00f3n que m\u00e1s consulten los ciudadanos y la informaci\u00f3n p\u00fablica que sea m\u00e1s frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso.<br \/>\n3.\u2003Por acuerdo de sus \u00f3rganos de gobierno, los sujetos obligados por la publicidad activa prevista en este Cap\u00edtulo podr\u00e1n publicar cualesquiera otras informaciones que consideren de inter\u00e9s general, insert\u00e1ndola dentro de su portal de transparencia en una secci\u00f3n espec\u00edfica denominada \u00abTransparencia complementaria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Control y seguimiento.<br \/>\nEl cumplimiento de las obligaciones establecidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1 objeto de control y seguimiento en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias por las unidades de transparencia, la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia y el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003El Portal de Transparencia.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, la informaci\u00f3n objeto de publicidad activa se har\u00e1 p\u00fablica en un lugar espec\u00edfico de su p\u00e1gina electr\u00f3nica corporativa a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia, que dirigir\u00e1 sus contenidos y garantizar\u00e1 su acceso y actualizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias se habilitar\u00e1n herramientas de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para que los usuarios de los servicios p\u00fablicos sean consultados de manera peri\u00f3dica sobre su grado de satisfacci\u00f3n con dichos servicios y para que los ciudadanos en general puedan, asimismo, presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento, preserv\u00e1ndose la confidencialidad de sus datos.<br \/>\n3.\u2003Los restantes sujetos del art\u00edculo 2 har\u00e1n p\u00fablica la informaci\u00f3n objeto de publicidad activa regulada en este Cap\u00edtulo a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas electr\u00f3nicas corporativas, sin perjuicio de las medidas de colaboraci\u00f3n interadministrativa o p\u00fablico-privada que, en su caso, pudieran instrumentarse y de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n4.\u2003El Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias incorporar\u00e1 un directorio con el enlace a las plataformas de transparencia del resto de sujetos obligados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDerecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica corresponde a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y se ejercer\u00e1 mediante solicitud previa, en los t\u00e9rminos y de conformidad con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia, facilitar\u00e1 a los ciudadanos cuanta informaci\u00f3n sea necesaria para remover los obst\u00e1culos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Principio de gratuidad.<br \/>\n1.\u2003El acceso a la informaci\u00f3n es gratuito.<br \/>\n2.\u2003\u00danicamente se cobrar\u00e1 una cantidad en concepto de tasa o precio p\u00fablico, conforme a la normativa correspondiente, si se expiden copias o se origina un coste debido a la transposici\u00f3n a un formato diferente del original en el que se contenga la informaci\u00f3n. La cantidad no podr\u00e1 exceder del coste real en el que se incurra.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003En la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, ser\u00e1 competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento en el que obre la informaci\u00f3n p\u00fablica. La Consejer\u00eda de que se trate dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia de copia de las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, para su seguimiento, archivo y registro.<br \/>\n2.\u2003Los restantes sujetos obligados determinar\u00e1n los \u00f3rganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia, que crear\u00e1, gestionar\u00e1 y publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias un directorio a tales efectos.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Plazo de derivaci\u00f3n.<br \/>\nQuien, no disponiendo de la informaci\u00f3n que se le solicita, deba derivarla a quien disponga de ella si lo conoce, deber\u00e1 hacerlo en el plazo de cinco d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Inclusi\u00f3n del servicio de acceso en el cat\u00e1logo de servicios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLos sujetos obligados deber\u00e1n incluir en el cat\u00e1logo de servicios electr\u00f3nicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para la formalizaci\u00f3n telem\u00e1tica de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electr\u00f3nica.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003R\u00e9gimen de impugnaciones.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de impugnaciones ser\u00e1 el establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, siendo competente para conocer de la reclamaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de esa Ley el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y debiendo comunicarse sus resoluciones, adem\u00e1s de a quienes el citado art\u00edculo 24 se\u00f1ala, a la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nUnidades de transparencia<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Unidades de transparencia.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y sus organismos y entes p\u00fablicos, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, se crear\u00e1n unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de las distintas Consejer\u00edas u \u00f3rgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a las unidades de transparencia:<br \/>\na)\u2003Recabar, elaborar y difundir la informaci\u00f3n p\u00fablica que deba ser objeto de publicidad activa.<br \/>\nb)\u2003Asegurar la disponibilidad en la respectiva p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica de la informaci\u00f3n cuyo acceso se solicita con m\u00e1s frecuencia.<br \/>\nc)\u2003Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de informaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Recibir y dar tramitaci\u00f3n a las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Realizar los tr\u00e1mites internos necesarios para dar acceso a la informaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nf)\u2003Apoyar y asesorar a los \u00f3rganos competentes de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano que corresponda en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Orientar y asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la b\u00fasqueda de la informaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este t\u00edtulo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Responsables.<br \/>\nSon responsables de las infracciones tipificadas en el presente cap\u00edtulo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cualquiera que sea su naturaleza, que incurran en ellas a t\u00edtulo de dolo o culpa, y, en el caso de sanciones pecuniarias a personas f\u00edsicas, subsidiariamente, los sujetos de los que dependan.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Infracciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso.<br \/>\n1.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido tres o m\u00e1s veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento, tres o m\u00e1s veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido dos veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento, dos veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003Son infracciones leves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido una vez, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento, una vez, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Infracciones en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\nSon infracciones imputables a los sujetos obligados a suministrar informaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 3:<br \/>\na)\u2003Con el car\u00e1cter de muy grave, el incumplimiento, tres o m\u00e1s veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que les haya sido requerida.<br \/>\nb)\u2003Con el car\u00e1cter de graves:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El incumplimiento, dos veces, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que les haya sido requerida.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El suministro de la informaci\u00f3n solo parcialmente o en condiciones distintas de las requeridas fuera de los supuestos legalmente permitidos.<br \/>\nc)\u2003Con el car\u00e1cter de leves:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El incumplimiento, una vez, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os, de la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n que les haya sido requerida.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El retraso injustificado en el suministro de la informaci\u00f3n requerida.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso.<br \/>\n1.\u2003Cuando el responsable sea personal al servicio de alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.1, se impondr\u00e1n las sanciones que correspondan con arreglo al r\u00e9gimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.<br \/>\n2.\u2003Cuando el responsable sea alto cargo o m\u00e1ximo responsable de alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.1, se aplicar\u00e1n las siguientes sanciones:<br \/>\na)\u2003En caso de infracciones muy graves, declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y multa de 3001 a 10.000 euros.<br \/>\nb)\u2003En caso de infracciones graves, declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y\/o multa de 501 a 3000 euros.<br \/>\nc)\u2003En caso de infracciones leves, amonestaci\u00f3n o multa de 100 a 500 euros.<br \/>\n3.\u2003En el \u00e1mbito del art\u00edculo 2.1.a), los altos cargos sancionados por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave ser\u00e1n destituidos del cargo que ocupen, y no podr\u00e1n ser nombrados para ocupar ning\u00fan puesto de alto cargo durante un per\u00edodo de entre cinco y diez a\u00f1os. Si el sancionado fuese Consejero, sin perjuicio de la inhabilitaci\u00f3n para un nuevo nombramiento, se estar\u00e1 al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de conducta y a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su art\u00edculo 34.1.c).<br \/>\n4.\u2003Cuando el responsable sea alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.2, las sanciones aplicables ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Multa de 3001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves.<br \/>\nb)\u2003Multa de 501 a 3000 euros para las infracciones graves.<br \/>\nc)\u2003Amonestaci\u00f3n o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves.<br \/>\nd)\u2003Como sanci\u00f3n accesoria de las infracciones muy graves y graves podr\u00e1 imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida o la resoluci\u00f3n del contrato, concierto o v\u00ednculo establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Sanciones por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<br \/>\nLas sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los sujetos obligados a suministrar informaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 3 ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Multa de 3.001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves.<br \/>\nb)\u2003Multa de 501 a 3.000 euros para las infracciones graves.<br \/>\nc)\u2003Amonestaci\u00f3n o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves.<br \/>\nd)\u2003Como sanci\u00f3n accesoria de las infracciones muy graves y graves podr\u00e1 imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida o la resoluci\u00f3n del contrato, concierto o v\u00ednculo establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para el ejercicio de la potestad sancionadora o disciplinaria que en cada caso proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n ser\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de transparencia o, si este fuera el presunto responsable, del Consejero que corresponda seg\u00fan el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejer\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo o personal al servicio de los \u00f3rganos, organismos o entes del Principado de Asturias, el Consejero competente en materia de transparencia.<br \/>\nd)\u2003Cuando el presunto responsable sea alguno de los restantes sujetos del art\u00edculo 2.1, el \u00f3rgano que corresponda de acuerdo con la normativa que en cada caso le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Cuando el presunto responsable sea alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.2 o del art\u00edculo 3, el titular del \u00f3rgano, organismo o ente al que se encuentre vinculado o, en el caso de los contratos y convenios, el titular del sujeto que los suscriba.<br \/>\n2.\u2003La instrucci\u00f3n de los expedientes corresponder\u00e1 a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, o sus organismos, entes y sociedades. En el resto de supuestos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa que en cada caso sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1 a:<br \/>\na)\u2003Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Cuando el responsable sea otro alto cargo o personal al servicio de los \u00f3rganos, organismos o entes del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones leves o graves, el Consejero competente en materia de transparencia.<br \/>\nd)\u2003Cuando el presunto responsable sea alguno de los restantes sujetos del art\u00edculo 2.1, el \u00f3rgano que corresponda de acuerdo con la normativa que en cada caso le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Cuando el presunto responsable sea alguno de los sujetos del art\u00edculo 2.2 o del art\u00edculo 3, el titular del \u00f3rgano, organismo o ente al que se encuentre vinculado o, en el caso de los contratos y convenios, quien los suscriba.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Anotaci\u00f3n y publicidad de las sanciones.<br \/>\nTodas las sanciones en materia de transparencia que se impongan en el \u00e1mbito del art\u00edculo 2.1.a) se har\u00e1n p\u00fablicas en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y, en el caso de que los sancionados sean altos cargos del Principado de Asturias, ser\u00e1n, adem\u00e1s, anotadas en el Registro de Actividades de altos cargos.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nBuen gobierno<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Altos cargos del Principado de Asturias.<br \/>\nSon altos cargos del Principado de Asturias (en esta Ley, altos cargos):<br \/>\na)\u2003El Presidente y dem\u00e1s miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Los Viceconsejeros, los Secretarios Generales T\u00e9cnicos, los Directores Generales, los Directores de Agencia y asimilados.<br \/>\nc)\u2003El personal eventual que ejerza funciones de car\u00e1cter no permanente expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en el Gabinete del Presidente del Principado, as\u00ed como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos.<br \/>\nd)\u2003Los Presidentes, Gerentes, Directores y asimilados de los organismos y entes p\u00fablicos dependientes o vinculados a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, as\u00ed como los de las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\ne)\u2003Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo cuyo nombramiento se efect\u00fae por el Consejo de Gobierno o mantengan una relaci\u00f3n laboral especial sujeta al r\u00e9gimen aplicable al personal de alta direcci\u00f3n o una relaci\u00f3n an\u00e1loga de car\u00e1cter civil o mercantil.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La actuaci\u00f3n de los altos cargos se regir\u00e1 por los principios establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico en el art\u00edculo 26 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y, adem\u00e1s, por los siguientes:<br \/>\na)\u2003Profesionalidad, integridad, objetividad, competencia, responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, observando un comportamiento \u00e9tico digno de sus funciones.<br \/>\nb)\u2003Cumplimiento de la legalidad presupuestaria, velando por que los recursos p\u00fablicos se utilicen con austeridad y racionalizaci\u00f3n del gasto.<br \/>\nc)\u2003Rechazo de cualquier regalo, donaci\u00f3n remuneratoria, favor o servicio en condiciones ventajosas, para s\u00ed o para tercero, que se les pueda ofrecer por raz\u00f3n de su cargo.<br \/>\nd)\u2003Correcci\u00f3n de trato, evitando cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y arbitrariedad en la toma de decisiones, garantizando y facilitando a los ciudadanos el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.<br \/>\n2.\u2003Los principios establecidos en este art\u00edculo informar\u00e1n la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en este t\u00edtulo.<br \/>\n3.\u2003Los altos cargos deben conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de sus funciones. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n comunicar\u00e1 estas al alto cargo tras la toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias garantizar\u00e1 la existencia de actividades formativas para los altos cargos en materia de conflictos de intereses y buen gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003C\u00f3digo de conducta.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, a propuesta del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, un C\u00f3digo de conducta que desarrollar\u00e1, complementar\u00e1 y concretar\u00e1 los principios comprendidos en el art\u00edculo anterior y los procedimientos para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Todos los altos cargos deber\u00e1n adecuar su comportamiento a las estipulaciones del C\u00f3digo de conducta.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Idoneidad del alto cargo.<br \/>\n1.\u2003El nombramiento de los altos cargos se har\u00e1 entre personas id\u00f3neas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Son id\u00f3neos quienes re\u00fanen honorabilidad y la debida formaci\u00f3n y experiencia en la materia, en funci\u00f3n del cargo que vayan a desempe\u00f1ar. La idoneidad ser\u00e1 apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.<br \/>\n2.\u2003Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:<br \/>\na)\u2003Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.<br \/>\nb)\u2003Condenados por sentencia firme por la comisi\u00f3n de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioecon\u00f3mico, la Constituci\u00f3n, las instituciones del Estado, la Administraci\u00f3n de Justicia, la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Comunidad Internacional; de traici\u00f3n y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden p\u00fablico, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.<br \/>\nc)\u2003Inhabilitados conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<br \/>\nd)\u2003Inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo p\u00fablico, durante el tiempo que dure la sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n penal y administrativa.<br \/>\ne)\u2003Sancionados por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave en materia de transparencia, buen gobierno o grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n3.\u2003La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida ser\u00e1 causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo s\u00f3lo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, ser\u00e1 considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento.<br \/>\n4.\u2003El curr\u00edculum v\u00edtae de los altos cargos se publicar\u00e1, tras su nombramiento, en la p\u00e1gina electr\u00f3nica corporativa del \u00f3rgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.<br \/>\n5.\u2003En la valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos acad\u00e9micos adquiridos y en la valoraci\u00f3n de la experiencia se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempe\u00f1ados, que guarden relaci\u00f3n con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.<br \/>\n6.\u2003Por ley podr\u00e1n establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constituci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Todos los nombramientos de altos cargos ser\u00e1n comunicados a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en el plazo de siete d\u00edas.<br \/>\n8.\u2003Se excluye de lo dispuesto en este art\u00edculo al Presidente del Principado de Asturias y dem\u00e1s miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempe\u00f1o se ajustar\u00e1n a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Declaraci\u00f3n responsable del alto cargo.<br \/>\n1.\u2003El alto cargo deber\u00e1 suscribir una declaraci\u00f3n responsable en la que manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el per\u00edodo de tiempo que ocupe el puesto. Asimismo, la declaraci\u00f3n incluir\u00e1 el compromiso de cumplimiento de los principios de buen gobierno y de los estipulados en el C\u00f3digo de conducta.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 firmarse con car\u00e1cter previo a su toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Esta declaraci\u00f3n responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo dise\u00f1ado por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, ser\u00e1 remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo. Asimismo, el alto cargo remitir\u00e1 a la Oficina, si \u00e9sta se lo solicita, la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaraci\u00f3n responsable suscrita.<br \/>\n4.\u2003Las declaraciones responsables ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n5.\u2003Se excluye de lo dispuesto en este art\u00edculo al Presidente del Principado de Asturias y dem\u00e1s miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempe\u00f1o se ajustar\u00e1n a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobar\u00e1 bienalmente un Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n para los sujetos del art\u00edculo 2.1, que incluir\u00e1, como contenido m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003El mapa de riesgos de la organizaci\u00f3n, definiendo un \u00e1rea de riesgo para cada sujeto, que, en el caso de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, se desglosar\u00e1 por Consejer\u00edas.<br \/>\nb)\u2003La probabilidad de ocurrencia en las diversas \u00e1reas funcionales (alta, media y baja), distinguiendo su impacto en objetivos (alto, medio y bajo) y la prioridad en la l\u00ednea estrat\u00e9gica de cada Consejer\u00eda, entidad y organismo (prioridad 1, 2 y 3).<br \/>\nc)\u2003Las acciones de control propuestas para su reducci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Al t\u00e9rmino del bienio correspondiente, el Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n ser\u00e1 objeto de una evaluaci\u00f3n por parte del Consejo sobre su grado de cumplimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Conflicto de intereses.<br \/>\nSe entiende que un alto cargo est\u00e1 incurso en conflicto de intereses cuando la decisi\u00f3n que vaya a adoptar, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el ejercicio de actividades privadas, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza econ\u00f3mica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses personales:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Los intereses propios.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Los intereses familiares, incluyendo los de su c\u00f3nyuge o persona con quien conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Los de las personas con quienes tenga una cuesti\u00f3n litigiosa pendiente.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Los de las personas con quienes tenga amistad \u00edntima o enemistad manifiesta.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Los de personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo en los dos a\u00f1os anteriores al nombramiento.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Los de personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que las personas se\u00f1aladas en los n\u00fameros 2.\u00ba a 4.\u00ba est\u00e9n vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, asesoramiento o administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Sistema de alerta para la detecci\u00f3n temprana de conflictos de intereses.<br \/>\n1.\u2003Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, si considera que lo est\u00e1n, deben abstenerse de tomar la decisi\u00f3n afectada por ellos.<br \/>\n2.\u2003Los altos cargos que tengan la condici\u00f3n de autoridad se abstendr\u00e1n de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses personales, definidos en el art\u00edculo 33, concurran las causas previstas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n ser recusados en los t\u00e9rminos previstos en dicha Ley.<br \/>\nLa Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el alto cargo en su declaraci\u00f3n de actividades y, en su caso, la que pueda serle requerida, le informar\u00e1 de los asuntos o materias sobre los que, con car\u00e1cter general, deber\u00e1 abstenerse durante el ejercicio de su cargo.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la condici\u00f3n de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles conflictos de inter\u00e9s y para que, cuando est\u00e9n incursos en estos conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisi\u00f3n. Estos procedimientos y el resultado de su aplicaci\u00f3n deber\u00e1n ser comunicados anualmente a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La abstenci\u00f3n del alto cargo se producir\u00e1 por escrito y se notificar\u00e1 a su superior inmediato o al \u00f3rgano que lo design\u00f3. En todo caso, esta abstenci\u00f3n ser\u00e1 comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia.<br \/>\nEn caso de que la abstenci\u00f3n se produjera durante la reuni\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado, su constancia en acta equivaldr\u00e1 a la comunicaci\u00f3n al superior inmediato o al \u00f3rgano que lo design\u00f3. La comunicaci\u00f3n al Registro de Actividades de altos cargos ser\u00e1 realizada por el secretario del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n5.\u2003El alto cargo podr\u00e1 formular en cualquier momento a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Dedicaci\u00f3n exclusiva al cargo.<br \/>\n1.\u2003Los altos cargos ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y no podr\u00e1n compatibilizar su actividad con el desempe\u00f1o, por s\u00ed, o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representaci\u00f3n, profesi\u00f3n o actividad, sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podr\u00e1n percibir cualquier otra remuneraci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepci\u00f3n que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada simult\u00e1nea.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones siguientes:<br \/>\na)\u2003El ejercicio de las funciones de un alto cargo ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades p\u00fablicas:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El desempe\u00f1o de los cargos que les correspondan con car\u00e1cter institucional o de los que fueran designados por su propia condici\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El desarrollo de misiones temporales de representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma ante organizaciones o conferencias internacionales.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El desempe\u00f1o de la presidencia de las sociedades mercantiles en las que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias tenga directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexi\u00f3n con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, as\u00ed como la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en los \u00f3rganos colegiados, directivos o consejos de administraci\u00f3n de organismos o empresas con capital p\u00fablico o de entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nNo se podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n de dichos sujetos, salvo que lo autorice el Consejo de Gobierno. Ser\u00e1 precisa tambi\u00e9n esta autorizaci\u00f3n para permitir a un alto cargo ejercer la presidencia de las sociedades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEn los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores, los altos cargos no podr\u00e1n percibir remuneraci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas ser\u00e1n ingresadas directamente por el pagador en la Tesorer\u00eda del Principado de Asturias.<br \/>\n4.\u00ba\u2003El desempe\u00f1o de las actividades ordinarias de investigaci\u00f3n propias del organismo o instituci\u00f3n en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneraci\u00f3n por ello. Esta excepci\u00f3n comprende las tareas de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de aqu\u00e9llas.<br \/>\nb)\u2003Los miembros del Gobierno podr\u00e1n compatibilizar su actividad con la de diputado de la Junta General del Principado de Asturias. No obstante, no podr\u00e1n percibir remuneraciones m\u00e1s que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan legalmente.<br \/>\nc)\u2003El ejercicio de un puesto de alto cargo ser\u00e1 s\u00f3lo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su funci\u00f3n, sin perjuicio de la jerarqu\u00eda administrativa:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Las de mera administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar con las limitaciones establecidas en este T\u00edtulo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Las de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de aqu\u00e9llas, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de car\u00e1cter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relaci\u00f3n de empleo o de prestaci\u00f3n de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La participaci\u00f3n en entidades culturales o ben\u00e9ficas que no tengan \u00e1nimo de lucro o en fundaciones, siempre que no perciban ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n les ocasione conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3.5 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.<br \/>\n1.\u2003Los altos cargos no podr\u00e1n tener, por s\u00ed o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del Sector P\u00fablico, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica. Lo mismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con aquellos siempre que la subcontrataci\u00f3n se haya producido con el adjudicatario del contrato con los sujetos del art\u00edculo 2.1.a).<br \/>\nA los efectos previstos en este art\u00edculo, se considera persona interpuesta la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que act\u00faa por cuenta del alto cargo.<br \/>\nEn el caso en que, de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en los dos p\u00e1rrafos anteriores de este apartado 1, el alto cargo deber\u00e1 notificarlo a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, que deber\u00e1 informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de las sociedades an\u00f3nimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibici\u00f3n afectar\u00e1 a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posici\u00f3n en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo poseyera una participaci\u00f3n en los t\u00e9rminos a los que se refieren los apartados anteriores, tendr\u00e1 que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto en el que no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1, las participaciones y los derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo de tres meses, contados desde el d\u00eda siguiente a su nombramiento. Si la participaci\u00f3n se adquiriera por sucesi\u00f3n hereditaria u otro t\u00edtulo gratuito durante el ejercicio del cargo, la enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n tendr\u00eda que producirse en el plazo de tres meses desde su adquisici\u00f3n.<br \/>\nDicha enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del tercero independiente, ser\u00e1 declarada a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales y deber\u00e1 contar con el informe favorable previo de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.<br \/>\n1.\u2003Los ex altos cargos, durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de su cese, no podr\u00e1n prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado.<br \/>\nLa prohibici\u00f3n se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.<br \/>\n2.\u2003Quienes hayan sido alto cargo por raz\u00f3n de ser miembros o titulares de un \u00f3rgano u organismo regulador o de supervisi\u00f3n, durante los dos a\u00f1os siguientes a su cese, no podr\u00e1n prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisi\u00f3n o regulaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se entiende que un alto cargo participa en la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n que afecta a una entidad:<br \/>\na)\u2003Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de \u00e9l o los titulares de sus \u00f3rganos dependientes, por delegaci\u00f3n o sustituci\u00f3n, suscriba un informe preceptivo, una resoluci\u00f3n administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relaci\u00f3n con la empresa o entidad de que se trate.<br \/>\nb)\u2003Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentaci\u00f3n de la propuesta correspondiente, en sesiones de \u00f3rganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la empresa o entidad.<br \/>\n4.\u2003Los altos cargos que con anterioridad a ocupar dichos puestos p\u00fablicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrir\u00e1n en la incompatibilidad prevista en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempe\u00f1ar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no est\u00e9n directamente relacionados con las competencias del cargo p\u00fablico ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a \u00e9ste.<br \/>\n5.\u2003Durante el per\u00edodo de dos a\u00f1os a que se refiere el apartado 1, los ex altos cargos no podr\u00e1n celebrar, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en m\u00e1s del diez por ciento, contratos de asistencia t\u00e9cnica, de servicios o similares con la Administraci\u00f3n p\u00fablica en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relaci\u00f3n directa con las funciones que el alto cargo ejerc\u00eda. Las entidades en las que presten servicios deber\u00e1n adoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones de conflicto de intereses.<br \/>\n6.\u2003Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deber\u00e1n efectuar, durante el per\u00edodo de dos a\u00f1os a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, declaraci\u00f3n sobre las actividades que vayan a realizar, con car\u00e1cter previo a su inicio.<br \/>\n7.\u2003Cuando la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n estime que la actividad privada que quiere desempe\u00f1ar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1, se lo comunicar\u00e1 al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que podr\u00e1n formular las alegaciones que tengan por convenientes.<br \/>\nEn el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicar\u00e1 al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.<br \/>\n8.\u2003Durante los dos a\u00f1os posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la funci\u00f3n p\u00fablica y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de car\u00e1cter privado les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Declaraci\u00f3n de actividades.<br \/>\n1.\u2003Los altos cargos formular\u00e1n al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesi\u00f3n o cese, seg\u00fan corresponda, una declaraci\u00f3n de las actividades que, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, hubieran desempe\u00f1ado durante los dos a\u00f1os anteriores a su toma de posesi\u00f3n como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese.<br \/>\nCada vez que el interesado inicie una nueva actividad econ\u00f3mica durante el per\u00edodo de dos a\u00f1os desde su cese, se declarar\u00e1 al Registro.<br \/>\n2.\u2003Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitir\u00e1 al mencionado Registro un certificado de las dos \u00faltimas declaraciones anuales presentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n3.\u2003El alto cargo podr\u00e1 autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, expresamente y por escrito, a que obtenga esta informaci\u00f3n directamente de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\n4.\u2003La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Declaraci\u00f3n de bienes y derechos.<br \/>\n1.\u2003Los altos cargos presentar\u00e1n al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesi\u00f3n y cese, respectivamente, el certificado de su \u00faltima declaraci\u00f3n anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio, si tienen obligaci\u00f3n de presentarla.<br \/>\nQuienes no tengan tal obligaci\u00f3n, presentar\u00e1n un formulario cumplimentado equivalente que elaborar\u00e1 la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los altos cargos aportar\u00e1n una copia de su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo, anualmente y mientras dure su nombramiento, aportar\u00e1n copia de la declaraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Junto con la copia de su declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio de inicio tambi\u00e9n se presentar\u00e1 certificaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.<br \/>\n4.\u2003El alto cargo podr\u00e1 autorizar a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, expresamente y por escrito, a que obtenga esta informaci\u00f3n directamente de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Control y gesti\u00f3n de valores y activos financieros.<br \/>\n1.\u2003Para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de las acciones u obligaciones admitidas a negociaci\u00f3n en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociaci\u00f3n, productos derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisi\u00f3n de solicitar la admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n y participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, los altos cargos deber\u00e1n contratar a una empresa autorizada a prestar servicios de inversi\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n no ser\u00e1 exigible cuando la cuant\u00eda de dichos valores e instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contrataci\u00f3n se mantendr\u00e1 mientras dure el desempe\u00f1o del alto cargo.<br \/>\nLa entidad con la que contraten efectuar\u00e1 la administraci\u00f3n con sujeci\u00f3n exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, que ser\u00e1 suscrito de acuerdo con las previsiones del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversi\u00f3n de los interesados.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los valores o activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva en los que no se tenga una posici\u00f3n mayoritaria o cuando, trat\u00e1ndose de valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ning\u00fan acto de disposici\u00f3n por iniciativa propia y tan s\u00f3lo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversi\u00f3n o p\u00fablicas de adquisici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los interesados entregar\u00e1n copias de los contratos suscritos a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n para su anotaci\u00f3n en los Registros, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Registro de Actividades de altos cargos y Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.<br \/>\n1.\u2003Se crean, bajo la dependencia de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, el Registro de Actividades de altos cargos y el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.<br \/>\n2.\u2003El Registro de Actividades de altos cargos tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos ser\u00e1 reservado.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la estructura y contenido de ambos Registros.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Acceso a los Registros.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1 tener acceso al Registro de Actividades de altos cargos cualquier persona, aun sin ostentar un derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n tener acceso al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, adem\u00e1s del propio interesado, los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na)\u2003La Junta General del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que establezca su Reglamento, as\u00ed como las comisiones parlamentarias de investigaci\u00f3n que se constituyan.<br \/>\nb)\u2003Los \u00f3rganos judiciales para la instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.<br \/>\nc)\u2003El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos mencionados en el apartado anterior adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener el car\u00e1cter reservado de la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitaci\u00f3n se hubiera solicitado la informaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1n los contenidos de las declaraciones de los altos cargos, custodiadas por los Registros, que puedan ser objeto de publicidad en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb y en el Portal de Transparencia, omiti\u00e9ndose aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Colaboraci\u00f3n con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en materia de incompatibilidades.<br \/>\nTodas las entidades, \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos, as\u00ed como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de colaborar con la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, al objeto de detectar cualquier vulneraci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflictos de intereses.<br \/>\nEn particular, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n podr\u00e1 formular peticiones de informaci\u00f3n, al menos con car\u00e1cter trimestral, a los \u00f3rganos gestores de la Seguridad Social para que comprueben cu\u00e1l es la situaci\u00f3n laboral de quienes han sido cesados.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Informaci\u00f3n proporcionada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para asegurar la transparencia del control del r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros \u00f3rganos, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno cada seis meses, para su remisi\u00f3n a la Junta General del Principado de Asturias, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, as\u00ed como de las infracciones que se hayan cometido en relaci\u00f3n con este T\u00edtulo y de las sanciones que hayan sido impuestas, e identificar\u00e1 a sus responsables.<br \/>\n2.\u2003El informe regulado en el apartado anterior contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el n\u00famero de declaraciones recibidas y a qui\u00e9n corresponden, n\u00famero de comunicaciones efectuadas con ocasi\u00f3n del cese y altos cargos que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en esta Ley. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Examen de la situaci\u00f3n patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato.<br \/>\nLa situaci\u00f3n patrimonial de los altos cargos, al finalizar su mandato, ser\u00e1 examinada por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n para verificar los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en este t\u00edtulo.<br \/>\nb)\u2003La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideraci\u00f3n los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Elaboraci\u00f3n del informe de comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborar\u00e1 un informe en el que se examinar\u00e1 la situaci\u00f3n patrimonial del ex alto cargo.<br \/>\n2.\u2003Quienes hayan desempe\u00f1ado un puesto de alto cargo, cuya situaci\u00f3n patrimonial sea objeto de examen, deber\u00e1n aportar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida, as\u00ed como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboraci\u00f3n del informe.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince d\u00edas, formule las alegaciones que estime convenientes. Finalizado este plazo, el informe ser\u00e1 objeto de aprobaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a los altos cargos cuya situaci\u00f3n patrimonial haya sido examinada.<br \/>\n4.\u2003Si de los datos y hechos constatados, de conformidad al procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a los efectos de aclarar dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nSi de este procedimiento pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.<br \/>\n5.\u2003La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, por conducto del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, informar\u00e1 semestralmente al Consejo de Gobierno de la actividad que desarrolle en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Infracciones.<br \/>\nSon infracciones en materia de buen gobierno, adem\u00e1s de las tipificadas en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Infracciones muy graves:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere este t\u00edtulo.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La presentaci\u00f3n de declaraciones con datos o documentos falsos.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 40 en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de acciones y participaciones societarias.<br \/>\n4.\u00ba\u2003El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.<br \/>\nb)\u2003Infracciones graves:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La no declaraci\u00f3n de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La omisi\u00f3n deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El incumplimiento reiterado del deber de abstenci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta Ley.<br \/>\n4.\u00ba\u2003La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n leve cuando el autor ya hubiera sido sancionado por id\u00e9ntica infracci\u00f3n en los tres a\u00f1os anteriores.<br \/>\nc)\u2003Infracci\u00f3n leve: la declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las sanciones previstas en el art\u00edculo 30 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, para las infracciones tipificadas en sus art\u00edculos 28 y 29, se aplicar\u00e1n a las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior de la presente Ley las siguientes sanciones:<br \/>\na)\u2003A las infracciones muy graves, declaraci\u00f3n del incumplimiento de la ley y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb. Se impondr\u00e1, adem\u00e1s, una multa de 3.001 a 10.000 euros.<br \/>\nLos sancionados por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave, a excepci\u00f3n del Presidente del Consejo de Gobierno, ser\u00e1n destituidos del cargo que ocupen, est\u00e1ndose a tal efecto, por lo que se refiere a los Consejeros, a lo dispuesto en el art\u00edculo 34.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y no podr\u00e1n ser nombrados para ocupar ning\u00fan puesto de alto cargo durante un per\u00edodo de entre cinco y diez a\u00f1os.<br \/>\nSi el sancionado fuese el Presidente del Consejo de Gobierno, este \u00fanicamente perder\u00e1 su condici\u00f3n de tal por los procedimientos previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda y en la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003A las infracciones graves, declaraci\u00f3n del incumplimiento de la ley y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb. Asimismo, podr\u00e1 imponerse multa de 501 a 3.000 euros.<br \/>\nc)\u2003A la infracci\u00f3n leve del art\u00edculo 47.c), amonestaci\u00f3n o multa de 100 a 500 euros.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1n p\u00fablicas en el Portal de Transparencia y ser\u00e1n anotadas en el Registro de Actividades de altos cargos, mediante la pr\u00e1ctica de la correspondiente nota marginal.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para el ejercicio de la potestad sancionadora que en cada caso proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n ser\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de buen gobierno o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda seg\u00fan el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejer\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de buen gobierno.<br \/>\n2.\u2003La instrucci\u00f3n de los correspondientes expedientes se realizar\u00e1 por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones leves o graves, el Consejero competente en materia de buen gobierno.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nGrupos de inter\u00e9s<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de este t\u00edtulo, se consideran grupos de inter\u00e9s las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las organizaciones, cualquiera que sea su forma o estatuto legal, que se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en la toma de decisiones de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, sus organismos y entes p\u00fablicos y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que directa o indirectamente tengan participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\n2.\u2003Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo las actividades relativas a la prestaci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro de grupos de inter\u00e9s, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, ser\u00e1 accesible desde el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y se adscribir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2003En el Registro de grupos de inter\u00e9s deber\u00e1n inscribirse los sujetos del art\u00edculo 51.1.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro de grupos de inter\u00e9s, que contendr\u00e1 una clasificaci\u00f3n de los sujetos inscritos, el C\u00f3digo de conducta a que se refiere el art\u00edculo siguiente y la informaci\u00f3n objeto de inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003C\u00f3digo de conducta.<br \/>\n1.\u2003Para inscribirse en el Registro de grupos de inter\u00e9s ser\u00e1 requisito necesario que el grupo aporte un C\u00f3digo de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organizaci\u00f3n que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.<br \/>\n2.\u2003El C\u00f3digo de conducta deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la informaci\u00f3n o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.<br \/>\n2.\u00ba\u2003El compromiso de proporcionar informaci\u00f3n completa, correcta, actualizada, fidedigna y no enga\u00f1osa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptaci\u00f3n de que se haga p\u00fablica a trav\u00e9s del Registro de grupos de inter\u00e9s en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u00ba\u2003El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este T\u00edtulo o por el propio C\u00f3digo de conducta.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Un sistema de control y fiscalizaci\u00f3n de los establecidos en este t\u00edtulo y en el propio C\u00f3digo de conducta.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Expediente de huella en la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Todos los cambios introducidos en la elaboraci\u00f3n de una norma, plan o programa de actuaci\u00f3n, o dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica, como consecuencia de la intervenci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s, integrar\u00e1n un expediente de huella en la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003El citado expediente recoger\u00e1 todas las versiones del texto a que se refiera, desde el primer borrador, e incluir\u00e1 todas las modificaciones identificando al grupo de inter\u00e9s proponente, el motivo de la inclusi\u00f3n, la referencia a la reuni\u00f3n o reuniones en que fue acordado y los informes y documentos relacionados con los cambios introducidos.<br \/>\n3.\u2003Los expedientes de huella en la actuaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n accesibles desde el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con respeto, en su caso, de los l\u00edmites que el T\u00edtulo I establece para el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Infracciones.<br \/>\n1.\u2003Son infracciones muy graves:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento por parte de los grupos de inter\u00e9s de la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nb)\u2003El consentimiento reiterado por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de inter\u00e9s no inscritos en el Registro de grupos de inter\u00e9s. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n cuando se hayan consentido tres o m\u00e1s accesos en un per\u00edodo de referencia de dos a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento reiterado por parte de los grupos de inter\u00e9s de los compromisos del contenido m\u00ednimo del C\u00f3digo de conducta. Se entender\u00e1 que existe reiteraci\u00f3n cuando el incumplimiento se haya producido m\u00e1s de dos veces en un per\u00edodo de referencia de dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003Son infracciones graves:<br \/>\na)\u2003El consentimiento puntual por parte de altos cargos a que accedan a ellos grupos de inter\u00e9s no inscritos en el Registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento puntual por parte de los grupos de inter\u00e9s de los compromisos del contenido m\u00ednimo del C\u00f3digo de conducta.<br \/>\n3.\u2003Es infracci\u00f3n leve el incumplimiento por parte de los grupos de inter\u00e9s de los contenidos adicionales del C\u00f3digo de conducta.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Si el responsable fuese un grupo de inter\u00e9s: inhabilitaci\u00f3n para inscribirse en el Registro de grupos de inter\u00e9s por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y un d\u00eda a cuatro a\u00f1os o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s e inhabilitaci\u00f3n para volver a inscribirse en el mismo por un per\u00edodo de dos a\u00f1os y un d\u00eda a cuatro a\u00f1os, con multa en ambos casos de 2.001 a 5.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Si el responsable fuere alto cargo: declaraci\u00f3n del incumplimiento de la ley y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb, con multa, adem\u00e1s, de 2.001 a 5.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Si el responsable fuese un grupo de inter\u00e9s: inhabilitaci\u00f3n para inscribirse en el Registro de grupos de inter\u00e9s por un per\u00edodo de seis meses y un d\u00eda a dos a\u00f1os o suspensi\u00f3n, durante un per\u00edodo de seis meses y un d\u00eda a dos a\u00f1os, de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s, pudiendo imponerse, adem\u00e1s, una multa de hasta 2.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Si el responsable fuere alto cargo: declaraci\u00f3n del incumplimiento de la ley y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb, con multa de hasta 2.000 euros.<br \/>\n3.\u2003La infracci\u00f3n leve del art\u00edculo 55.3 se sancionar\u00e1 con amonestaci\u00f3n al grupo de inter\u00e9s o suspensi\u00f3n de hasta seis meses de la inscripci\u00f3n en el Registro de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n ser\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el presunto responsable sea un grupo de inter\u00e9s, el Consejero competente en materia de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nb)\u2003Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de grupos de inter\u00e9s o, si este fuera el presunto responsable, el Consejero que corresponda seg\u00fan el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejer\u00edas.<br \/>\nd)\u2003Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo, el Consejero competente en materia de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\n2.\u2003La instrucci\u00f3n de los correspondientes expedientes se realizar\u00e1 por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el responsable sea un grupo de inter\u00e9s, el Consejero competente en materia de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nb)\u2003Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno.<br \/>\nd)\u2003Cuando el responsable sea otro alto cargo, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones graves, el Consejero competente en materia de grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para el ejercicio de la potestad sancionadora que en cada caso proceda.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDenuncias<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Denunciante.<br \/>\nCualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 denunciar conductas, hechos o situaciones de las que pudieran derivarse il\u00edcitos administrativos o penales con la corrupci\u00f3n o comportamientos contrarios a la integridad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, los organismos y entes p\u00fablicos dependientes o vinculados a ella, as\u00ed como en las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios \u00f3rganos de gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Estatuto del denunciante.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de los derechos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y de lo que reglamentariamente se determine, el denunciante gozar\u00e1, en todo caso, de los siguientes derechos:<br \/>\na)\u2003Confidencialidad. La Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada, a solicitud del denunciante, a omitir cualquier dato que pueda conducir a su identificaci\u00f3n, sin perjuicio de que, en los t\u00e9rminos en su caso establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, puedan presentarse denuncias an\u00f3nimas.<br \/>\nb)\u2003Indemnidad. La Administraci\u00f3n no podr\u00e1 adoptar ninguna medida que suponga directa o indirectamente retorsi\u00f3n o represalia sobre el denunciante como consecuencia de la presentaci\u00f3n de la denuncia, siendo nulos los actos administrativos que vulneren este nuestro derecho.<br \/>\n2.\u2003El denunciante, que no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia, podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n ser informado del estado de tramitaci\u00f3n de su denuncia y resoluci\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Canal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n de las denuncias a que se refiere este T\u00edtulo, se habilitar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias un canal electr\u00f3nico denominado \u00abCanal de Lucha contra la Corrupci\u00f3n\u00bb, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Tramitaci\u00f3n de las denuncias.<br \/>\nRecibida la denuncia, la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente para incoar el correspondiente procedimiento si apreciara indicios suficientes, a cuyo efecto podr\u00e1 practicar actuaciones previas, orientadas a determinar con la mayor precisi\u00f3n posible los hechos, la identificaci\u00f3n de las personas y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. En caso contrario, acordar\u00e1 motivadamente el archivo y se le comunicar\u00e1 al denunciante.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nConsejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado De Asturias<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias como ente p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia sometido a esta Ley y al Derecho administrativo.<br \/>\n2.\u2003El Consejo actuar\u00e1 con plena autonom\u00eda funcional y absoluta independencia en el cumplimiento de sus fines. Contar\u00e1 con una secci\u00f3n presupuestaria propia, sin perjuicio de su adscripci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de transparencia, y dispondr\u00e1 para el desarrollo de sus funciones con el personal funcionario del Principado de Asturias que le sea adscrito.<br \/>\n3.\u2003Son fines del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias promover la transparencia de la actividad p\u00fablica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno y grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003\u00d3rganos.<br \/>\nSon \u00f3rganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias:<br \/>\na)\u2003El Presidente.<br \/>\nb)\u2003El Pleno.<br \/>\nc)\u2003La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Presidente.<br \/>\n1.\u2003El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias ser\u00e1 elegido por el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, por mayor\u00eda de dos tercios, previa comparecencia del candidato ante la Comisi\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La elecci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Consejo del Gobierno para su nombramiento por Decreto.<br \/>\n2.\u2003El Presidente cesar\u00e1 en su cargo por:<br \/>\na)\u2003Expiraci\u00f3n de su mandato.<br \/>\nb)\u2003A petici\u00f3n propia.<br \/>\nc)\u2003Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayor\u00eda de dos tercios del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\nd)\u2003Incompatibilidad sobrevenida apreciada por la Comisi\u00f3n de la Junta General del Principado de Asturias competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\ne)\u2003Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitaci\u00f3n para cargo p\u00fablico, por resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n3.\u2003El Presidente tiene la condici\u00f3n de alto cargo y percibir\u00e1 las retribuciones fijadas para los Directores Generales de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en la Ley de Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente.<br \/>\n4.\u2003En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, actuar\u00e1 como Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el miembro del Pleno del Consejo de mayor antig\u00fcedad o edad, por este orden.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Competencias del Presidente.<br \/>\n1.\u2003El Presidente ostenta la representaci\u00f3n del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Adoptar criterios de interpretaci\u00f3n uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.<br \/>\nb)\u2003Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I.<br \/>\nc)\u2003Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17.<br \/>\nd)\u2003Efectuar los requerimientos a que se refiere el art\u00edculo 20.<br \/>\ne)\u2003Responder las consultas que, con car\u00e1cter facultativo, le planteen los \u00f3rganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Acordar la incoaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores previstos en esta Ley cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, pudiendo, en los restantes supuestos, instarla del \u00f3rgano competente, que deber\u00e1 motivar, en su caso, su decisi\u00f3n de no incoar.<br \/>\ng)\u2003Ejercer la jefatura del personal adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, convocar los procesos de provisi\u00f3n de los correspondientes puestos de trabajo, designar las comisiones de valoraci\u00f3n y efectuar los nombramientos.<br \/>\nh)\u2003Autorizar las modificaciones presupuestarias de los cr\u00e9ditos iniciales.<br \/>\ni)\u2003Autorizar contratos, suscribir convenios y autorizar y disponer gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.<br \/>\nj)\u2003Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.<br \/>\n2.\u2003Las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no atribuidas expresamente a ninguno de sus \u00f3rganos ser\u00e1n ejercidas por el Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Pleno.<br \/>\n1.\u2003El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estar\u00e1 compuesto por el Presidente, que presidir\u00e1 sus reuniones y tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empates, y por los Vocales que se refieren a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que este designe.<br \/>\nb)\u2003Los representantes de la Junta General del Principado de Asturias que al inicio de cada legislatura esta designe entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o acad\u00e9mica en materia de transparencia y buen gobierno, uno por cada Grupo Parlamentario en los t\u00e9rminos que resulten del Reglamento de la C\u00e1mara.<br \/>\nc)\u2003Dos representantes de la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos designados por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o acad\u00e9mica en materia de transparencia y buen gobierno.<br \/>\nd)\u2003Un representante de la Universidad de Oviedo designado por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o acad\u00e9mica en materia de transparencia y buen gobierno.<br \/>\ne)\u2003El S\u00edndico de la Sindicatura de Cuentas que esta designe.<br \/>\n2.\u2003En la composici\u00f3n del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se procurar\u00e1 atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2003Un funcionario adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, desempe\u00f1ar\u00e1 la secretar\u00eda, con voz y sin voto.<br \/>\n4.\u2003Los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno propuestos en cada caso ser\u00e1n nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del apartado 1 de este art\u00edculo para los representantes de la Junta General del Principado de Asturias, el mandato de los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, renovable por una sola vez, y cesar\u00e1n por:<br \/>\na)\u2003Expiraci\u00f3n de su mandato o del mandato del \u00f3rgano que los haya propuesto.<br \/>\nb)\u2003A petici\u00f3n propia.<br \/>\nc)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n en virtud de la cual hayan sido nombrados.<br \/>\nd)\u2003Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayor\u00eda de dos tercios del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<br \/>\ne)\u2003Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitaci\u00f3n para cargo p\u00fablico, por resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n6.\u2003Los miembros del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna como consecuencia de su participaci\u00f3n en la misma, devengando \u00fanicamente las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio aplicables al personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Competencias del Pleno.<br \/>\nEl Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Aprobar los Planes de Prevenci\u00f3n contra la corrupci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.<br \/>\nc)\u2003Asesorar en las materias contenidas en esta Ley.<br \/>\nd)\u2003Informar preceptivamente los Planes Estrat\u00e9gicos de Transparencia y los proyectos normativos que desarrollen esta Ley o que est\u00e9n relacionados con su objeto.<br \/>\ne)\u2003Evaluar el grado de aplicaci\u00f3n de esta Ley, de los Planes Estrat\u00e9gicos de Transparencia y de los Planes de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Elaborar estudios de buenas pr\u00e1cticas en las materias contenidas en esta Ley.<br \/>\ng)\u2003Imponer al Presidente del Consejo de Gobierno, por mayor\u00eda de dos tercios, las sanciones por las infracciones tipificadas en la presente Ley.<br \/>\nh)\u2003Aprobar la memoria anual del Consejo.<br \/>\ni)\u2003Elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto del presupuesto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.<br \/>\nj)\u2003Elevar al Consejo de Gobierno propuestas de plantilla y relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal a su servicio para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nk)\u2003Cualesquiera otras que le sean atribuidas en virtud de disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n tendr\u00e1 nivel org\u00e1nico de Servicio.<br \/>\n2.\u2003La Oficina, adem\u00e1s de las que en virtud de disposici\u00f3n legal o reglamentaria se le atribuyan, ejercer\u00e1 las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Elaborar la propuesta del Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n y velar por su correcta ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Llevar los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos.<br \/>\nc)\u2003Gestionar el r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflictos de inter\u00e9s previsto en esta Ley.<br \/>\nd)\u2003Elaborar la propuesta de C\u00f3digo de conducta.<br \/>\ne)\u2003Instruir los expedientes sancionadores previstos en esta Ley.<br \/>\nf)\u2003Proponer actividades formativas para los altos cargos al Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abAdolfo Posada\u00bb.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en relaci\u00f3n con el Plan de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n, la Oficina podr\u00e1 llevar a cabo actuaciones al objeto de:<br \/>\na)\u2003Prevenir y luchar contra el fraude, la corrupci\u00f3n y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y sus organismos y entes p\u00fablicos, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo.<br \/>\nb)\u2003Indagar sobre hechos relacionados al desempe\u00f1o de actividades potencialmente constitutivas de incumplimientos que puedan dar lugar a responsabilidades.<br \/>\n4.\u2003Para el ejercicio de sus competencias la Oficina contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios del Principado de Asturias, la Inspecci\u00f3n Educativa, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General del Principado de Asturias y resto de \u00f3rganos de control interno.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Estatuto.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, mediante decreto, previo informe favorable del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que se establecer\u00e1n su organizaci\u00f3n, estructura, funcionamiento, as\u00ed como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nPara el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contar\u00e1 con los siguientes recursos:<br \/>\na)\u2003Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as\u00ed como los productos y rentas del mismo.<br \/>\nc)\u2003Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Memoria anual.<br \/>\nEl Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobar\u00e1 una memoria anual sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. La memoria contendr\u00e1, adem\u00e1s, las evaluaciones de los Planes Estrat\u00e9gicos de Transparencia y, cuando proceda, de los Planes de Prevenci\u00f3n de la Corrupci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El Presidente del Consejo elevar\u00e1 a la Junta General la memoria a que se refiere el art\u00edculo anterior y comparecer\u00e1 ante la Comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente para dar cuenta de la misma, as\u00ed como cuantas veces sea requerida su presencia ante ella.<br \/>\n2.\u2003Las relaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias con la Junta General del Principado de Asturias se producir\u00e1n por conducto de la Mesa de la C\u00e1mara, sin perjuicio del \u00f3rgano parlamentario que en cada caso sea competente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Transparencia y buen gobierno de los \u00f3rganos auxiliares del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias se ajustar\u00e1n a lo establecido en esta Ley en materia de transparencia y buen gobierno, sin perjuicio de su autonom\u00eda organizativa.<br \/>\n2.\u2003Las referencias previstas en la Ley del Principado de Asturias 3\/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y en la Ley del Principado de Asturias 1\/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, al art\u00edculo 4 de la Ley del Principado de Asturias 4\/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, en lo que respecta al r\u00e9gimen de incompatibilidades de las personas titulares de los puestos de S\u00edndicos, Presidente y vocales del Consejo Consultivo, y las personas titulares de las respectivas Secretar\u00edas Generales, se entender\u00e1n referidas al r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflictos de intereses del t\u00edtulo II de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Dotaci\u00f3n de medios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n del Principado de Asturias proveer\u00e1 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Plan de Formaci\u00f3n.<br \/>\nEl Instituto Asturiano de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00abAdolfo Posada\u00bb pondr\u00e1 en marcha, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta Ley, un plan de formaci\u00f3n espec\u00edfica para formar a los empleados p\u00fablicos en los derechos y obligaciones que la ley regula.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Simplificaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias acometer\u00e1 una revisi\u00f3n y simplificaci\u00f3n de su ordenamiento jur\u00eddico. Para ello, habr\u00e1 de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones o proponer la elaboraci\u00f3n de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales, estatutarias y legales sobre competencia y procedimiento, seg\u00fan el rango de las normas que resultasen afectadas.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobar\u00e1, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley, un Plan de Calidad y Simplificaci\u00f3n Normativa que ser\u00e1 publicado en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas y de las relaciones de puestos de trabajo a lo dispuesto en esta Ley se har\u00e1 sin incremento de plantilla, ni de los gastos de personal, en cumplimiento de lo previsto en las correspondientes Leyes del Principado de Asturias de Presupuestos Generales y de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.\u2003Registros en materia de buen gobierno.<br \/>\n1.\u2003Hasta que se produzca su desarrollo reglamentario, los Registros previstos en el art\u00edculo 41 de esta Ley se regir\u00e1n, en lo que resulte de aplicaci\u00f3n, por el Decreto 86\/1995, de 25 de mayo, por el que se regulan los Registros de Intereses y Actividades y de Bienes de altos cargos del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Constituida la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, el contenido de los actuales Registros se trasladar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Se deroga la Ley del Principado de Asturias 4\/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, quedan derogadas a la entrada en vigor de esta Ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se opongan a lo previsto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 7 a la Ley del Principado de Asturias 6\/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7.<br \/>\nEl Presidente tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo a los efectos de la legislaci\u00f3n vigente en materia de transparencia, buen gobierno y grupos de inter\u00e9s.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 3\/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 55 bis a la Ley del Principado de Asturias 3\/1985, de 26 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica, del siguiente tenor:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55 bis.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, los empleados p\u00fablicos que denuncien actuaciones de altos cargos o personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o de su sector p\u00fablico realizadas en el ejercicio de sus cargos o funciones de las que se pudiera derivar un posible delito contra la Administraci\u00f3n de los regulados en el t\u00edtulo XIX del C\u00f3digo Penal podr\u00e1n ser trasladados, durante la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones derivadas de su denuncia, a otro puesto de trabajo vacante de similares caracter\u00edsticas al que vinieran ocupando, cuando lo soliciten y concurran circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\n2.\u2003El traslado previsto en el apartado anterior ser\u00e1 igualmente aplicable cuando la denuncia se realice ante el Ministerio Fiscal o ante el Juez desde que la denuncia haya sido admitida a tr\u00e1mite y hasta tanto se sustancien las actuaciones jurisdiccionales a que d\u00e9 lugar.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Adaptaci\u00f3n de los sistemas de publicidad activa en el sector p\u00fablico local.<br \/>\nLas entidades locales comprendidas en el \u00e1mbito territorial del Principado de Asturias y sus organismos y entes p\u00fablicos, as\u00ed como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participaci\u00f3n mayoritaria o dominio efectivo, dispondr\u00e1n de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para adaptar sus sistemas de publicidad activa a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 14 de septiembre de 2018.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 222, de 24 de septiembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de 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