{"id":13421,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-de-inversiones-locales-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:07","slug":"plan-de-inversiones-locales-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13421","title":{"rendered":"Plan de Inversiones Locales de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 18\/2018, de 10 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nTextos originales:<br \/>\nMODIFICA: LA LEY FORAL 18\/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES 2017-2019.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl 1 de enero de 2017 entr\u00f3 en vigor la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<br \/>\nDurante el periodo de vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, han surgido algunas incidencias que aconsejan la revisi\u00f3n de algunos de los art\u00edculos de la mencionada ley foral.<br \/>\nCon el fin de mejorar la gesti\u00f3n de los expedientes del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y de garantizar que la financiaci\u00f3n de las inversiones se ajuste a la planificaci\u00f3n presupuestaria, se modifica la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 en los siguientes aspectos:<br \/>\n\u2013En relaci\u00f3n con el tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones contenido en el art\u00edculo 3, se introduce un nuevo p\u00e1rrafo para permitir modificar la imputaci\u00f3n de los compromisos econ\u00f3micos de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local a ejercicios diferentes en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las obras, previo informe del servicio competente.<br \/>\n\u2013En relaci\u00f3n con la compatibilidad de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales con otras ayudas, se introduce la obligaci\u00f3n, en su caso, de acreditar el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de otros fondos percibidos destinados a la inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2013Se modifica el r\u00e9gimen excepcional y, en concreto, se modifican las condiciones de acceso a dicho r\u00e9gimen, estableciendo la obligatoriedad de ajustar la inversi\u00f3n o de proponer una f\u00f3rmula alternativa de financiaci\u00f3n, cuando sea posible, antes de solicitar el acogimiento a este r\u00e9gimen. Se corrige el alcance de la ayuda, incrementando con el IVA correspondiente para aquellas inversiones con IVA no deducible y se establece la obligaci\u00f3n de aprobar y mantener, durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la obra y los cuatro a\u00f1os siguientes a su finalizaci\u00f3n, un incremento m\u00ednimo del tipo impositivo del 0,20 de la contribuci\u00f3n territorial sobre el actualmente vigente.<br \/>\n\u2013Se modifica la regulaci\u00f3n del procedimiento de emergencia, adecuando el concepto de emergencia al contenido en la normativa foral de contratos p\u00fablicos de Navarra y distinguiendo con mayor claridad dos procedimientos diferenciados, uno para las actuaciones de emergencia y otro relativo a las actuaciones complementarias necesarias para completar las de emergencia.<br \/>\n\u2013Se introduce un nuevo art\u00edculo, 22 bis, para regular un nuevo procedimiento, el permiso de inicio, que posibilita el inicio de las Inversiones que figuren en la relaci\u00f3n definitiva de reserva, sin perder el derecho a una posterior inclusi\u00f3n en el Plan de Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<br \/>\n\u2013Se otorga un car\u00e1cter potestativo a la facultad de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de fijaci\u00f3n de plazos de ejecuci\u00f3n de las inversiones, estableciendo, a su vez y excepcionalmente, su posibilidad de ampliaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Se incrementa la aportaci\u00f3n de inicio de obra del 50% al 60%. De esta forma mejora la capacidad econ\u00f3mica de las entidades locales y a su vez, permite a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local la ejecuci\u00f3n de un mayor porcentaje de gasto al inicio de las obras.<br \/>\nSe regula un nuevo r\u00e9gimen de penalidades en dos supuestos:<br \/>\n\u2013El retraso del inicio de las obras hasta dos meses, salvo en el supuesto de una autorizaci\u00f3n especial.<br \/>\n\u2013La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental de la finalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n fuera del plazo establecido para ello.<br \/>\nDe este modo, se elimina el primer supuesto como causa exclusi\u00f3n total y el segundo, como causa de exclusi\u00f3n parcial.<br \/>\n\u2013Se diferencia la renuncia de la exclusi\u00f3n, con expresa remisi\u00f3n de la misma a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo.<br \/>\n\u2013Se modifica el r\u00e9gimen de libre determinaci\u00f3n para facilitar la gesti\u00f3n de la libre determinaci\u00f3n de los concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos, o concejos que no hayan solicitado informe de adecuaci\u00f3n en plazo, permitiendo que sus ayuntamientos soliciten informes de adecuaci\u00f3n, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos y se se\u00f1alan nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinaci\u00f3n. Se establece para las inversiones a ejecutar en 2018, como fecha l\u00edmite, el 1 de diciembre de 2018 y, para las inversiones a ejecutar en 2019, el 1 de noviembre de 2019, ambos plazos ampliables cuando se acrediten circunstancias ajenas a la entidad local que impidan su cumplimiento. Adem\u00e1s, en caso de disponibilidad presupuestaria, se permitir\u00e1 el pago de aportaciones asignadas a 2019, en 2018.<br \/>\n\u2013Se simplifica la documentaci\u00f3n a presentar para facilitar la tramitaci\u00f3n y se introducen dos nuevos apartados relativos a la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en el procedimiento de emergencia y en el permiso de inicio.<br \/>\nEn definitiva, se pretenden a su vez, corregir errores detectados, eliminar duplicidades y aclarar determinados conceptos.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<br \/>\nLa Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, Reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u201c3. Los compromisos econ\u00f3micos se imputar\u00e1n al ejercicio o ejercicios econ\u00f3micos que correspondan, en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de los pagos que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora del Plan de Inversiones Locales y de la distribuci\u00f3n presupuestaria establecida conforme al n\u00famero anterior, teniendo la consideraci\u00f3n de gasto plurianual a todos los efectos.<br \/>\nSe podr\u00e1 modificar la imputaci\u00f3n de dichos compromisos a ejercicios diferentes en funci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de las obras, previo informe del servicio competente\u201d.<br \/>\nDos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 4, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c3. Se reservar\u00e1 hasta un 5 por 100 de la cuant\u00eda total destinada a los Programas de Inversiones y al apartado de Programaci\u00f3n Local para atender solicitudes calificadas de emergencia y sus inversiones complementarias o para las inversiones que precisen financiaci\u00f3n en r\u00e9gimen excepcional\u201d.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. Cuando la inversi\u00f3n haya sido financiada, adem\u00e1s de con la aportaci\u00f3n del presente Plan de Inversiones Locales, con otras subvenciones o ayudas, deber\u00e1 acreditarse el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos destinados a la inversi\u00f3n\u201d.<br \/>\nCuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 14, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c2. Los conceptos a incluir en el importe auxiliable y las cuant\u00edas m\u00e1ximas a abonar se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Anexo V\u201d.<br \/>\nCinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 16, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c2. No se requerir\u00e1 informe de viabilidad econ\u00f3mica para las actuaciones de Libre Determinaci\u00f3n, ni para las inversiones calificadas de emergencia.<br \/>\nLas Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales o con permiso de inicio concedido en el Plan de Inversiones 2017-2019 no precisan acreditar de nuevo su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n3. Cuando la viabilidad econ\u00f3mico-financiera de la inversi\u00f3n sea evaluada negativamente, la entidad local dispondr\u00e1 de un plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la correspondiente notificaci\u00f3n, para adoptar y notificar a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local alguna de las siguientes decisiones:<br \/>\nA) Ajustar la inversi\u00f3n a su capacidad financiera.<br \/>\nB) Proponer una f\u00f3rmula alternativa de financiaci\u00f3n.<br \/>\nCuando no pueda adoptarse alguna de las decisiones reguladas en las letras A) y B), previa justificaci\u00f3n:<br \/>\nC) Solicitar acogerse al r\u00e9gimen excepcional referido en el art\u00edculo siguiente de la presente ley foral.<br \/>\nSi el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local considera que la opci\u00f3n propuesta por la entidad local adolece de deficiencias, otorgar\u00e1 un \u00faltimo plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para proceder a su subsanaci\u00f3n. En caso de no subsanarse en dicho plazo, la inversi\u00f3n se considerar\u00e1 inviable\u201d.<br \/>\nSeis. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 17, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c1. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, podr\u00e1 ampliarse la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las inversiones correspondientes a Programas de Inversiones de abastecimiento de agua en alta y de tratamiento de residuos urbanos y a Programaci\u00f3n Local, incrementado con el IVA correspondiente para aquellas inversiones con IVA no deducible, cuando el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local compruebe que la entidad local carece de capacidad econ\u00f3mica y financiera suficiente para hacer viable su ejecuci\u00f3n en la cuant\u00eda correspondiente a dicho importe y no es posible el ajuste de la inversi\u00f3n.<br \/>\n2. A fin de acogerse a este r\u00e9gimen excepcional, las entidades locales deber\u00e1n adoptar acuerdo de pleno, junta concejil o asamblea conteniendo los compromisos que a continuaci\u00f3n se indican.<br \/>\nA) No realizar otras inversiones distintas de las incluidas en este r\u00e9gimen excepcional, ni concertar nuevos cr\u00e9ditos ni cargas financieras durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de \u00e9stas, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local otorgada por circunstancias excepcionales o en base a garant\u00edas de no conllevar futuros d\u00e9ficits.<br \/>\nB) Afectar los recursos propios en los t\u00e9rminos previstos para su inclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen excepcional.<br \/>\nC) Adem\u00e1s de los compromisos anteriores, los ayuntamientos deber\u00e1n aprobar y mantener durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la obra y los cuatro a\u00f1os siguientes a su finalizaci\u00f3n, un incremento m\u00ednimo del tipo impositivo del 0,20 sobre el actualmente vigente, sin que en ning\u00fan caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30 ni superar el 0,50, y deber\u00e1n actualizar la ponencia de valoraci\u00f3n de la misma conforme a la normativa vigente. No se aprobar\u00e1n ni aplicar\u00e1n reducciones en la base imponible de la contribuci\u00f3n territorial como consecuencia del incremento de valoraci\u00f3n catastral derivado de la actualizaci\u00f3n de la ponencia de valoraci\u00f3n.<br \/>\nD) Adem\u00e1s de los compromisos de las letras A) y B), los concejos deber\u00e1n aprobar contribuciones especiales o aportaciones vecinales en cuant\u00eda equivalente a la que resultar\u00eda de aplicar un tipo impositivo m\u00ednimo de contribuci\u00f3n territorial del 0,30 sobre una base calculada conforme a la orden foral a que se refiere el n\u00famero 4 del presente art\u00edculo. Cuando se trate de inversiones realizadas por delegaci\u00f3n, los concejos deber\u00e1n llegar a un acuerdo con el ayuntamiento en cuya virtud este \u00faltimo se comprometa a aportar el importe necesario para la viabilidad econ\u00f3mica del concejo para realizar la inversi\u00f3n.<br \/>\nLa aceptaci\u00f3n de este compromiso vendr\u00e1 condicionada por la viabilidad econ\u00f3mica del ayuntamiento para realizar dicha aportaci\u00f3n. En caso contrario se aplicar\u00e1 lo regulado en este r\u00e9gimen excepcional para ayuntamientos\u201d.<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201c1. Las inversiones no podr\u00e1n iniciarse antes de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima, con las siguientes salvedades:<br \/>\nA) Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de autorizaciones de inicio concedidas durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.<br \/>\nB) Inversiones calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nC) Inversiones con permiso de inicio concedido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 bis\u201d.<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 19, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 19. Procedimiento de emergencia.<br \/>\n1. Son susceptibles de inclusi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales las actuaciones precisas para reponer, de modo inmediato, infraestructuras y dotaciones de las previstas en los art\u00edculos 6 y 11 de la presente ley foral, excepto las incluidas en el programa de inversiones en infraestructuras de banda ancha, a causa de acontecimientos catastr\u00f3ficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nPueden incluirse por este procedimiento tanto las inversiones realizadas mediante contrataciones de emergencia conforme a la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos de Navarra como las contratadas sin tal car\u00e1cter que el Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local considere necesarias para completar adecuadamente las realizadas mediante contrataciones de emergencia.<br \/>\n2. La entidad local solicitar\u00e1 la calificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n como de emergencia en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que se produzca, acompa\u00f1ada de informe acreditativo de las circunstancias que permitan calificarla con tal car\u00e1cter, as\u00ed como una previsi\u00f3n inicial valorada de las actuaciones a realizar.<br \/>\n3. El Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, previa visita de inspecci\u00f3n, emitir\u00e1 informe vinculante sobre la aceptaci\u00f3n o rechazo de la calificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n como de emergencia a efectos del presente art\u00edculo diferenciando, en su caso, entre las actuaciones de emergencia y las actuaciones complementarias necesarias para completar \u00e9stas.<br \/>\n4. La emergencia de la actuaci\u00f3n ser\u00e1 calificada mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nEn la misma Resoluci\u00f3n que califique la actuaci\u00f3n como de emergencia, se podr\u00e1 determinar, en su caso, las actuaciones complementarias necesarias propuestas por el Servicio competente.<br \/>\n5. La entidad local justificar\u00e1 la actuaci\u00f3n de emergencia mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del n\u00famero 12 del Anexo IV en el plazo de un mes desde su conclusi\u00f3n.<br \/>\n6. Mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se fijar\u00e1 la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima de la inversi\u00f3n calificada de emergencia conforme al procedimiento general establecido en la presente ley foral salvo en lo relativo a los l\u00edmites por entidad local y se proceder\u00e1 a su abono.<br \/>\n7. A las actuaciones complementarias susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales se le aplicar\u00e1n los requisitos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos previstos en la presente ley foral para el tipo de inversi\u00f3n correspondiente, salvo en lo relativo a los l\u00edmites por entidad local y al plazo de inicio de obra, que se determinar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local\u201d.<br \/>\nNueve. Se modifican los apartados 4 y 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 22, que quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los n\u00fameros anteriores, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorizaci\u00f3n especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del inter\u00e9s p\u00fablico, o por conllevar afecciones a particulares salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversi\u00f3n, podr\u00e1 conllevar la imposici\u00f3n de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:<br \/>\n\u2013Demora en el inicio del plazo de hasta 15 d\u00edas: 10% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<br \/>\n\u2013Demora en el inicio del plazo de hasta un mes: 20% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<br \/>\n\u2013Demora en el inicio del plazo de hasta dos meses: 50% de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima.<br \/>\nLa demora en el inicio de las obras superior a dos meses, conllevar\u00e1 la exclusi\u00f3n total de la obra del plan de inversiones en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 de la ley foral.<br \/>\nLa disminuci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, previa la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente en el que se dar\u00e1 audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n5. La solicitud de la autorizaci\u00f3n especial se\u00f1alada en el n\u00famero cuatro de este art\u00edculo, se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas h\u00e1biles a la finalizaci\u00f3n de los plazos de inicio de las obras.<br \/>\n6. A los efectos previstos en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo\u201d.<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 22 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 22. bis. Permiso de inicio.<br \/>\n1. Se podr\u00e1 solicitar permiso de inicio antes de la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima para las actuaciones que figuren en la relaci\u00f3n definitiva de inversiones en reserva, una vez publicadas las resoluciones que figuran en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 10 y el n\u00famero 3 del art\u00edculo 15.<br \/>\n2. Las entidades locales presentar\u00e1n la documentaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el n\u00famero 13 del Anexo IV. Para la comprobaci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica se tendr\u00e1 en cuenta que la financiaci\u00f3n de la inversi\u00f3n corresponde en su integridad a la entidad local.<br \/>\n3. Los servicios competentes de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1n informes vinculantes, de contenido t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto y del plan financiero a lo dispuesto en la presente ley foral. En caso de ser todos ellos favorables, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a la concesi\u00f3n del permiso de inicio.<br \/>\n4. El permiso de inicio no genera derechos, salvo el inicio de las obras fuera de los plazos establecidos.<br \/>\n5. El permiso de inicio caducar\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n\u201d.<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 23, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 23. Plazos de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. A efectos de abono de las cantidades correspondientes con cargo a este Plan, los plazos de ejecuci\u00f3n de las inversiones se podr\u00e1n determinar conforme a la programaci\u00f3n temporal que se determine por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n2. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad local, los plazos establecidos al efecto podr\u00e1n ampliarse mediante autorizaci\u00f3n especial otorgada mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local cuando no se considere factible finalizar en plazo la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por causas sobrevenidas. Dicha solicitud se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas h\u00e1biles a la finalizaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n\u201d.<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 2, 5 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 24, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u201c2. El abono de aportaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones y de Programaci\u00f3n Local, se realizar\u00e1 de la forma siguiente:<br \/>\nA) El 60% al inicio de las obras.<br \/>\nB) El 20% a la mitad de las obras.<br \/>\nC) El 20% restante, al finalizar las mismas\u201d.<br \/>\n\u201c5. La solicitud de abono por finalizaci\u00f3n de obra, junto con la documentaci\u00f3n requerida en la letra C) del n\u00famero 5 del Anexo IV, deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha del acta de recepci\u00f3n acreditativa de que la obra puede entregarse al uso p\u00fablico al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.<br \/>\nLa aportaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental de finalizaci\u00f3n de obra fuera del plazo establecido podr\u00e1 conllevar la imposici\u00f3n de las penalidades que se establecen en la siguiente escala:<br \/>\n\u2013Demora en la justificaci\u00f3n de hasta 15 d\u00edas: 5% de la aportaci\u00f3n correspondiente al abono de final de obra.<br \/>\n\u2013Demora en la justificaci\u00f3n de hasta un mes: 10% de la aportaci\u00f3n correspondiente al abono de final de obra.<br \/>\n\u2013Demora en la justificaci\u00f3n de hasta dos meses: 15% de la aportaci\u00f3n correspondiente al abono de final de obra.<br \/>\n\u2013La demora en la aportaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental superior a dos meses, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir la cuant\u00eda correspondiente al abono de final de obra.<br \/>\n6. La disminuci\u00f3n del importe correspondiente al abono de final de obra o la p\u00e9rdida del derecho a percibir la cuant\u00eda correspondiente al abono final de obra conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, previa la tramitaci\u00f3n del oportuno expediente en el que se dar\u00e1 audiencia a la entidad local interesada por un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles\u201d.<br \/>\nTrece. Se modifica el art\u00edculo 27, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27. Exclusiones y renuncias del Plan de Inversiones Locales.<br \/>\n1. Ser\u00e1n causas de exclusi\u00f3n total del Plan de Inversiones de Locales, con obligaci\u00f3n de reintegro de todas las cantidades que, en su caso, se hayan percibido, las siguientes:<br \/>\nA) Incumplir condiciones que hayan sido determinantes para la inclusi\u00f3n de la inversi\u00f3n en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la informaci\u00f3n sobre las mismas.<br \/>\nB) La demora en el inicio de las obras superior a dos meses, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la presente ley foral.<br \/>\n2. Podr\u00e1n excluirse parcialmente determinadas inversiones del Plan de Inversiones Locales en los siguientes supuestos:<br \/>\nA) Incumplir condiciones establecidas para la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n cuando el incumplimiento perjudique el objeto o finalidad de la misma.<br \/>\nB) Aportar una justificaci\u00f3n documental sobre ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n insuficiente para acreditar la correcta realizaci\u00f3n de la totalidad de la inversi\u00f3n.<br \/>\nC) Imposibilidad de finalizar la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusi\u00f3n.<br \/>\nEn los supuestos de las letras anteriores, los servicios t\u00e9cnicos competentes inspeccionar\u00e1n la obra o parte de obra correctamente justificada, a fin de determinar si es susceptible de utilizaci\u00f3n para el uso p\u00fablico previsto. En caso afirmativo, proceder\u00e1 el abono de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en la letra C) del n\u00famero 5 del Anexo IV.<br \/>\nD) Incumplir los compromisos contra\u00eddos para la acogida de la inversi\u00f3n en el r\u00e9gimen excepcional.<br \/>\nEste incumplimiento conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir las cantidades adicionales otorgadas en raz\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<br \/>\nE) Incumplir el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n cuando no se cuente con la autorizaci\u00f3n requerida al efecto.<br \/>\nF) Introducir o ejecutar mejoras no reflejadas en las certificaciones de obra.<br \/>\n3. La exclusi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n dictada por el mismo \u00f3rgano que fij\u00f3 la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles. La iniciaci\u00f3n del procedimiento dejar\u00e1 en suspenso el derecho a las aportaciones que queden pendientes. El reintegro podr\u00e1 exigirse, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de los interesados, por compensaci\u00f3n con cargo al apartado de trasferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra cuando se trate de municipios o concejos, y mediante carta de pago para el resto de entes beneficiarios.<br \/>\n4. La renuncia a la totalidad de la inversi\u00f3n, se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo para la validez de las renuncias\u201d.<br \/>\nCatorce. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 28, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c2. La aportaci\u00f3n se modificar\u00e1 a la baja cuando el importe efectivo de adjudicaci\u00f3n sea inferior al de licitaci\u00f3n, cuando el coste real de ejecuci\u00f3n de la obra auxiliable resulte ser inferior al previsto en la fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima y, en su caso, en los supuestos previstos en los art\u00edculos 22, 24 y 27.2 de la presente ley foral.<br \/>\nLas cantidades as\u00ed liberadas se dedicar\u00e1n a financiar otras inversiones, dentro de los l\u00edmites presupuestarios aplicables, y conforme al orden de prioridades establecido para cada tipo de inversi\u00f3n\u201d.<br \/>\nQuince. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 30, que quedar\u00e1n redactados como sigue:<br \/>\n\u201c1. El apartado de Libre Determinaci\u00f3n, distribuido conforme a lo previsto en el Anexo III, incluye las actuaciones que cada ayuntamiento o concejo beneficiario determine para:<br \/>\nA) Financiar el remanente de tesorer\u00eda negativo que resulte de las cuentas del ejercicio econ\u00f3mico anterior.<br \/>\nB) Amortizar anticipadamente pasivos financieros de naturaleza presupuestaria.<br \/>\nC) Financiar obras ejecutadas con autorizaci\u00f3n de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, as\u00ed como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales.<br \/>\nD) Financiar cualquier actuaci\u00f3n a contabilizar en el cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos\u201d.<br \/>\n\u201c5. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley foral para las actuaciones de Libre Determinaci\u00f3n, se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades abonadas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente con audiencia de los interesados por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. Dicho reintegro podr\u00e1 exigirse mediante compensaci\u00f3n con cargo al apartado de transferencias corrientes del Fondo de Participaci\u00f3n de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 33, que quedar\u00e1 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 33. Financiaci\u00f3n de obras y adquisiciones de material inventariable.<br \/>\n1. Las solicitudes de informes de adecuaci\u00f3n para las inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30 deber\u00e1n presentarse antes del 2 de mayo de 2017, o del 31 de enero del a\u00f1o correspondiente cuando se trate de inversiones a financiar en 2018 y 2019, cumpliendo los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre procedimiento administrativo com\u00fan y adjuntando la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el n\u00famero 7 del Anexo IV.<br \/>\nCada ayuntamiento o concejo solicitante podr\u00e1 incluir en sus solicitudes cuantas inversiones y\/o adquisiciones de material inventariable estime conveniente.<br \/>\nCuando un ayuntamiento tenga delegadas las competencias de los concejos, podr\u00e1 solicitar informes de adecuaci\u00f3n para inversiones en beneficio de los concejos y, en su caso, solicitar los abonos correspondientes dentro de los plazos generales.<br \/>\nExcepcionalmente, en caso de que un concejo, por alguna causa que el Servicio competente considere justificada, no solicite ning\u00fan informe de adecuaci\u00f3n en el plazo establecido al efecto, el ayuntamiento correspondiente podr\u00e1 solicitar informes de adecuaci\u00f3n, en un mes a partir del vencimiento de dicho plazo, para destinar la aportaci\u00f3n de libre determinaci\u00f3n correspondiente al concejo a inversiones en beneficio del mismo. En este supuesto, el ayuntamiento ejecutar\u00e1 las inversiones y solicitar\u00e1 los abonos.<br \/>\n2. El Servicio competente de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local emitir\u00e1 dentro del plazo de un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, informe sobre la adecuaci\u00f3n de la solicitud. Si en este plazo no se notifica a la entidad local la adecuaci\u00f3n o inadecuaci\u00f3n de la misma, o en su caso, un requerimiento de subsanaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el pronunciamiento es favorable.<br \/>\n3. Las solicitudes de abono de las aportaciones de libre determinaci\u00f3n para inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30, deber\u00e1n contar con informes de adecuaci\u00f3n favorables y se realizar\u00e1n en los siguientes plazos:<br \/>\nA) Para obras y actuaciones de cap\u00edtulo 6 con aportaciones asignadas al ejercicio 2018, la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de solicitudes de abono ser\u00e1 el 1 de diciembre de 2018.<br \/>\nB) Para obras y actuaciones de cap\u00edtulo 6, con aportaciones asignadas al ejercicio 2019, la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de solicitudes de abono ser\u00e1 el 1 de noviembre de 2019 salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorizaci\u00f3n especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que impidan la presentaci\u00f3n de la mencionada solicitud, en cuyo caso, se podr\u00e1 ampliar el plazo al 1 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. Dicha autorizaci\u00f3n especial deber\u00e1 solicitarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas h\u00e1biles a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de abono.<br \/>\n4. Se podr\u00e1n abonar las solicitudes de abono de las aportaciones asignadas al ejercicio 2019, con cargo al ejercicio 2018 en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n5. Las solicitudes de abono ir\u00e1n acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n exigida en el n\u00famero 8 del Anexo IV.<br \/>\n6. La aplicaci\u00f3n de la cantidad percibida al fin previsto deber\u00e1 acreditarse mediante justificaci\u00f3n bancaria de los abonos. Esta acreditaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse, dentro del plazo de un mes desde la percepci\u00f3n del importe correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.<br \/>\n7. Cuando la entidad local que cuente con informes de adecuaci\u00f3n para inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30, acredite dificultades en la adjudicaci\u00f3n de las obras o la concurrencia de cualquier otra circunstancia ajena a la propia entidad local que impida cumplir en plazo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n del mencionado plazo hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que tenga asignada la aportaci\u00f3n. Si persisten las circunstancias que impiden el cumplimiento del plazo, podr\u00e1 solicitar el abono en el ejercicio siguiente. Dichas solicitudes deber\u00e1n presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento de dichos plazos\u201d.<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 34, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<br \/>\n\u201c2. Cuando se trate de solicitudes de abonos por inversiones de las letras C) y D) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 30, si el requerimiento de subsanaci\u00f3n no es debidamente atendido, la solicitud se entender\u00e1 denegada. No obstante, podr\u00e1 solicitarse un nuevo abono dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 33\u201d.<br \/>\nDieciocho. Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional tercera. Ampliaci\u00f3n del Plan.<br \/>\nEl Departamento competente del Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, podr\u00e1 ampliar su la financiaci\u00f3n de este Plan de Inversiones Locales, con cargo al remanente de tesorer\u00eda afecto al apartado de transferencias de capital del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, para atender inversiones susceptibles de inclusi\u00f3n que no hubieran sido incluidas anteriormente por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente\u201d.<br \/>\nDiecinueve. Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n adicional quinta. Sucesi\u00f3n de entidades y cambios de titularidad.<br \/>\nEn caso de que a un ente local beneficiario le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta \u00faltima se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones de aqu\u00e9l con respecto al Plan de Inversiones Locales.<br \/>\nLos cambios de titularidad de las inversiones se realizar\u00e1n, previa justificaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local\u201d.<br \/>\nVeinte. Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<br \/>\n\u201cDisposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Navarra y al titular del Departamento competente en materia de Administraci\u00f3n Local para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y el desarrollo de esta ley foral\u201d.<br \/>\nVeintiuno. Se modifica el Anexo III, cuya redacci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u201cAnexo III. Criterios de distribuci\u00f3n de las aportaciones de Libre Determinaci\u00f3n.<br \/>\nPara los municipios compuestos, la poblaci\u00f3n que servir\u00e1 de base al c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en el apartado de Libre Determinaci\u00f3n se obtendr\u00e1 descontando de la cifra oficial de poblaci\u00f3n total del municipio a 1 de enero de 2015 las cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los concejos ubicados en el t\u00e9rmino municipal. Cuando la cifra resultante sea superior a 10, se le aplicar\u00e1 la cuant\u00eda que corresponda conforme a lo previsto en las letras siguientes.<br \/>\nA) Municipios o concejos con poblaci\u00f3n superior a 3.000 habitantes.<br \/>\n3.001 a 5.000 habitantes: 150.000 euros por entidad local.<br \/>\n5.001 a 10.000 habitantes: 170.000 euros por entidad local.<br \/>\nM\u00e1s de 10.000 habitantes: 190.000 euros por entidad local.<br \/>\nLa cuant\u00eda total a asignar a las entidades locales se\u00f1aladas en esta letra A) no exceder\u00e1 de 6.000.000 euros.<br \/>\nB) Municipios o concejos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 3.000 habitantes.<br \/>\n10 a 50 habitantes: 20.545 euros por entidad local.<br \/>\n51 a 3.000 habitantes: la cuant\u00eda que proporcionalmente corresponda en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n, entre el m\u00ednimo de 20.589,32 euros para 51 habitantes y un m\u00e1ximo de 148.000 euros para 3.000 habitantes.<br \/>\nLa cuant\u00eda total a asignar a las entidades locales se\u00f1aladas en la letra B) y a los municipios compuestos con poblaci\u00f3n igual o inferior a 3.000 habitantes no exceder\u00e1 de 17.000.000 euros\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se modifican los apartados 4, 7, 8, 11 y se a\u00f1aden los apartados 12 y 13 al Anexo IV, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c4. Fijaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima de los Programas de Inversiones y Programaci\u00f3n Local:<br \/>\nA) Proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado por pleno, junta concejil o asamblea.<br \/>\nB) Certificado de la aprobaci\u00f3n en pleno, junta concejil o asamblea del plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el n\u00famero 11 de este Anexo.<br \/>\nC) Convenios de colaboraci\u00f3n en su caso con el contenido fijado en el n\u00famero 6\u201d.<br \/>\n\u201c7. Solicitudes de informe de adecuaci\u00f3n del apartado de Libre Determinaci\u00f3n:<br \/>\nA) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, con la descripci\u00f3n de la inversi\u00f3n, el presupuesto estimado y la aportaci\u00f3n que se solicita.<br \/>\n8. Solicitudes de abonos del apartado de Libre Determinaci\u00f3n.<br \/>\nA) Para obras ejecutadas con autorizaci\u00f3n de inicio concedida al amparo del Plan de Inversiones Locales 2009-2012, as\u00ed como obras a ejecutar durante la vigencia del presente Plan de Inversiones Locales:<br \/>\nA.1) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.<br \/>\nA.2) Liquidaci\u00f3n desglosada de la obra o certificaciones parciales. Para obras que no precisen de direcci\u00f3n facultativa, se podr\u00e1n sustituir estos documentos por una factura detallada.<br \/>\nA.3) Facturas<br \/>\nA.4) Descripci\u00f3n de las actuaciones realizadas, junto con documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de las mismas.<br \/>\nA.5) Certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n, y solicitudes pendientes de concesi\u00f3n, de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<br \/>\nA.6) Certificaci\u00f3n de que la actuaci\u00f3n o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y conforme a las previsiones de la presente ley foral, excepto para inversiones con autorizaci\u00f3n de inicio ejecutadas con anterioridad al 1 de enero de 2016.<br \/>\nA.7) Justificaci\u00f3n bancaria de los abonos.<br \/>\nB) Para financiar cualquier actuaci\u00f3n a contabilizar en el cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos:<br \/>\nB.1) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.<br \/>\nB.2) Factura junto con la relaci\u00f3n de bienes adquiridos.<br \/>\nB.3) Descripci\u00f3n de las actuaciones realizadas, junto con documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de las mismas.<br \/>\nB.4) Certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n, y solicitudes pendientes de concesi\u00f3n, de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<br \/>\nB.5) Certificaci\u00f3n de que la actuaci\u00f3n o actuaciones han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y conforme a las previsiones de la presente ley foral.<br \/>\nB.6) Justificaci\u00f3n bancaria de los abonos\u201d.<br \/>\n\u201c11. Modelos de solicitud de inclusi\u00f3n y de fichas por tipo de inversi\u00f3n para el apartado de Programaci\u00f3n Local; de certificado de aprobaci\u00f3n del plan financiero; de informe de adecuaci\u00f3n y de solicitudes de abono para amortizaci\u00f3n anticipada de pasivos financieros para el apartado de Libre Determinaci\u00f3n: estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web del Gobierno de Navarra.<br \/>\n12. Fijaci\u00f3n de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima y abono de las actuaciones calificadas de emergencia:<br \/>\nA) Certificado de la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nB) Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica del car\u00e1cter de emergencia<br \/>\nC) Descripci\u00f3n de las actuaciones realizadas junto con documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de las mismas.<br \/>\nD) Liquidaci\u00f3n desglosada o en su caso, factura detallada.<br \/>\nE) Facturas y justificaci\u00f3n bancaria de los abonos.<br \/>\nF) Certificaci\u00f3n sobre la percepci\u00f3n, y solicitudes pendientes de concesi\u00f3n, de ayudas procedentes de otros organismos p\u00fablicos o privados.<br \/>\n13. Permiso de inicio:<br \/>\nA) Proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado por pleno, junta concejil o asamblea.<br \/>\nB) Certificado de la aprobaci\u00f3n en pleno, junta concejil o asamblea del plan financiero, conforme al modelo-tipo a que alude el n\u00famero 11 de este Anexo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Actuaciones relativas a vertederos.<br \/>\nDentro del apartado de tratamiento de residuos urbanos, en las actuaciones relativas a vertederos que presenten problemas medioambientales graves o muy graves, previo informe vinculante de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, se podr\u00e1 incrementar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima hasta el 95% del importe auxiliable, IVA incluido.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013R\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nSe proceder\u00e1 a regularizar los abonos, correspondientes al inicio y mitad de obra, que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral, incrementando la cuant\u00eda del siguiente abono que solicite la entidad local con un 10% adicional.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo normativo.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEsta ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 10 de octubre de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 18\/2018, de 10 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral 18\/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[840],"class_list":["post-13421","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-inversiones-localesnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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