{"id":13424,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/mancomunidades-de-la-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:37","slug":"mancomunidades-de-la-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13424","title":{"rendered":"Mancomunidades de la COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 19.10.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto y naturaleza jur\u00eddica de las mancomunidades<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho de los municipios a mancomunarse<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y vigencia de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. S\u00edmbolos de las mancomunidades<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. CREACI\u00d3N Y CONSTITUCI\u00d3N DE LAS MANCOMUNIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Voluntad de mancomunarse. La comisi\u00f3n promotora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatoria de la sesi\u00f3n constitutiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimiento de constituci\u00f3n de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido m\u00ednimo de los estatutos<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. CALIFICACI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DEL RECONOCIMIENTO DEL CAR\u00c1CTER DE \u00c1MBITO COMARCAL DE LAS MANCOMUNIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Calificaci\u00f3n como mancomunidad de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Solicitud de calificaci\u00f3n de mancomunidad de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n de la calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicaci\u00f3n y registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Causas de la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. GOBIERNO Y R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MANCOMUNIDADES<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Organizaci\u00f3n de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El gobierno y los \u00f3rganos de la mancomunidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. \u00d3rganos colegiados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Miembros de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sesiones de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Constituci\u00f3n tras las elecciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pleno de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Junta de gobierno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Comisiones informativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comisi\u00f3n especial de cuentas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. \u00d3rganos unipersonales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Presidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vicepresidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS MANCOMUNIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El r\u00e9gimen del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. RECURSOS Y R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Recursos econ\u00f3micos de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las ordenanzas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Aportaciones econ\u00f3micas de los miembros de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Apoyo econ\u00f3mico por otras administraciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Presupuesto de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. INCOPORACI\u00d3N Y SEPARACI\u00d3N DE MUNICIPIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adhesi\u00f3n de municipios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Adhesi\u00f3n de municipios a mancomunidades de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Separaci\u00f3n voluntaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Separaci\u00f3n obligatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Efectos de la separaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedimientos de modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX. DISOLUCI\u00d3N DE MANCOMUNIDADES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Causas de disoluci\u00f3n de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Procedimiento de disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Coordinaci\u00f3n del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal mediante planes sectoriales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Medidas de coordinaci\u00f3n y fomento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Convenios de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Suspensi\u00f3n del procedimiento de creaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o constituci\u00f3n de una mancomunidad<\/p>\n<p>Segunda. Competencias en materia de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n expresa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. T\u00edtulo competencial<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Tercera. Delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola garantiza a los entes locales, en el marco de la organizaci\u00f3n territorial general, su propia autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses.<\/p>\n<p>La Ley org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, establece en su art\u00edculo 49.1.8 que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras materias, sobre r\u00e9gimen local, sin perjuicio de lo que dispone el n\u00famero 18 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, incluye expresamente, en su art\u00edculo tercero, las mancomunidades de municipios en la condici\u00f3n de entidades locales y, en su art\u00edculo 44, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecuci\u00f3n en com\u00fan de obras y servicios determinados de su competencia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana, cumple con el mandato estatutario y configura un modelo de administraci\u00f3n local basado en una serie de principios recogidos en dicho Estatuto de autonom\u00eda, as\u00ed como en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 y en la Carta europea de la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las mancomunidades y de los municipios, configurando a estas como un eje b\u00e1sico en la prestaci\u00f3n de servicios a los ciudadanos, mediante el desarrollo de una aut\u00e9ntica cultura asociativa como base para incrementar la eficiencia y eficacia de dicha prestaci\u00f3n y como una referencia b\u00e1sica para las pol\u00edticas de la Generalitat y el resto de administraciones de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se pretende dotar a las mancomunidades de un r\u00e9gimen jur\u00eddico m\u00e1s completo y, partiendo de la heterogeneidad en su composici\u00f3n, llevar a cabo una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada en cuanto a su diferente catalogaci\u00f3n, atendiendo a su capacidad de gesti\u00f3n, y la adecuaci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial a la demarcaci\u00f3n territorial correspondiente.<\/p>\n<p>La diversidad de tipolog\u00eda de los diferentes entes locales de la Comunitat Valenciana es una de nuestras caracter\u00edsticas distintivas y, por ello, la legislaci\u00f3n debe adecuarse a esta situaci\u00f3n con el objeto de fomentar la eficacia de los recursos p\u00fablicos desde una perspectiva m\u00e1s adaptada a la realidad.<\/p>\n<p>La ley se estructura en 51 art\u00edculos, distribuidos en diez t\u00edtulos, una disposici\u00f3n transitoria, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar, de disposiciones generales, aborda el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la inclusi\u00f3n de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal, que constituyen una de las principales novedades de esta norma. Este nuevo tipo de mancomunidades se configura como una pieza b\u00e1sica en una doble vertiente: por un lado, como estructura asociativa estable y s\u00f3lida para la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos y de su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos y, por otro lado, la de convertirlas en la referencia b\u00e1sica para la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y servicios del resto de administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta ley entiende que el modelo de organizaci\u00f3n territorial debe ser plenamente respetuoso con el car\u00e1cter asociativo reconocido por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Por ello, la naturaleza de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal viene marcada por el car\u00e1cter de voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elecci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a dicho modelo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, del r\u00e9gimen jur\u00eddico general de las mancomunidades, regula el derecho de los municipios a mancomunarse, el contenido competencial y funcional de las mancomunidades, su duraci\u00f3n y simbolog\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, de creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de las mancomunidades, regula el proceso constitutivo de las mancomunidades con una doble finalidad. Por una parte, pretende dotar de la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica al procedimiento de constituci\u00f3n y, por otra, establecer una tramitaci\u00f3n simplificada \u0097pero clara\u0097 que posibilite un proceso \u00e1gil. En este mismo sentido, se regulan tambi\u00e9n la naturaleza y contenido de los estatutos de la mancomunidad, en coherencia con el resto del articulado de la ley que mantiene, como uno de los principales objetivos, la flexibilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las mancomunidades, de tal modo que sean estas, a trav\u00e9s de sus estatutos, las que puedan llegar al m\u00e1ximo nivel de autonom\u00eda en la adaptaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen a sus necesidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, de la calificaci\u00f3n y p\u00e9rdida del reconocimiento del car\u00e1cter de \u00e1mbito comarcal de las mancomunidades, se centra en la regulaci\u00f3n de los requisitos y procedimientos establecidos para el reconocimiento y p\u00e9rdida de dicha calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, del gobierno y r\u00e9gimen de funcionamiento de las mancomunidades, se estructura en tres cap\u00edtulos y entre sus principales rasgos resulta destacable que se mantiene el objetivo de no restringir la capacidad de autorregulaci\u00f3n de las propias mancomunidades a trav\u00e9s de sus estatutos, otorg\u00e1ndoles el m\u00e1ximo \u00e1mbito de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, sobre el personal al servicio de las mancomunidades, regula en dos art\u00edculos las espec\u00edficas particularidades del personal de estas entidades, puesto que su regulaci\u00f3n completa se encuentra en la regulaci\u00f3n general en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, bajo la denominaci\u00f3n de recursos y r\u00e9gimen econ\u00f3mico, adapta la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de recursos econ\u00f3micos de las mancomunidades, ordenanzas, aportaciones econ\u00f3micas de los miembros, apoyo econ\u00f3mico por otras administraciones y presupuesto. Una significativa novedad en nuestro r\u00e9gimen local se encuentra en la regulaci\u00f3n de la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n en las mancomunidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, de la incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de municipios, determina los procedimientos para la adhesi\u00f3n de municipios a las mancomunidades, estableciendo uno espec\u00edfico para las de \u00e1mbito comarcal, y distingue el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n entre las causas voluntarias y la forzosa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII prev\u00e9 la modificaci\u00f3n de estatutos, flexibilizando el procedimiento de modificaci\u00f3n dentro de los l\u00edmites definidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, regulando por separado dos procedimientos distintos conforme a la naturaleza u objeto de las modificaciones: el procedimiento de modificaci\u00f3n constitutiva para los supuestos enumerados en la norma y el procedimiento de modificaci\u00f3n para el resto de causas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX, de la disoluci\u00f3n de mancomunidades, regula las causas de disoluci\u00f3n de mancomunidades y el procedimiento, con la finalidad de dotar de mayores garant\u00edas jur\u00eddicas a las partes afectadas en este tipo de procesos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X, sobre las relaciones interadministrativas, pretende regular esta materia en consonancia con el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. As\u00ed, se regula la coordinaci\u00f3n del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal mediante planes sectoriales junto con las medidas de coordinaci\u00f3n y fomento de las mancomunidades con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se regulan tambi\u00e9n las peculiaridades en materia de convenios de cooperaci\u00f3n, complementando el r\u00e9gimen jur\u00eddico general del sector p\u00fablico en esta materia, que delimita los convenios como el instrumento b\u00e1sico de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Respecto a las disposiciones adicionales, derogatoria y finales, cabe destacar el establecimiento de un plazo para la aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n que regule la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales.<\/p>\n<p>La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia y est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto establecer un marco legal para las mancomunidades de municipios constituidas o que se constituyan en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, y definir el r\u00e9gimen jur\u00eddico que regule la creaci\u00f3n, los \u00f3rganos de gobierno, las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y el procedimiento para la supresi\u00f3n de dichas mancomunidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Concepto y naturaleza jur\u00eddica de las mancomunidades<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios que se constituyen para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acerc\u00e1ndoles la administraci\u00f3n y potenciando un desarrollo social y econ\u00f3mico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>2. Las mancomunidades son entidades locales territoriales y, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tienen personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.<\/p>\n<p>3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n solicitar ser calificadas de \u00e1mbito comarcal, siempre que su \u00e1mbito territorial se inscriba dentro de una de las demarcaciones territoriales contenidas en el anexo de esta ley, o la que determine la legislaci\u00f3n sobre delimitaci\u00f3n comarcal, en su caso, que las regule, cumpliendo el resto de requisitos y procedimientos previstos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derecho de los municipios a mancomunarse<\/p>\n<p>1. Los municipios podr\u00e1n asociarse voluntariamente en mancomunidades con el fin de servirse de ellas para la prestaci\u00f3n en com\u00fan de servicios y la ejecuci\u00f3n de obras de su competencia.<\/p>\n<p>2. Los municipios mancomunados podr\u00e1n participar en alguna o todas las actividades que constituyen el objeto de la mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y ello no afecte a la eficaz actuaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3. Salvo en el caso de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal, se podr\u00e1n integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e, incluso, a distintas comunidades aut\u00f3nomas. Ser\u00e1n entidades locales de la Comunitat Valenciana aquellas cuya capitalidad social est\u00e9 en un municipio de la Comunitat Valenciana y, por tanto, se sometan a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana y est\u00e9n inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Asimismo, las entidades locales menores podr\u00e1n formar parte de las mancomunidades, si, para ello, cuentan con la autorizaci\u00f3n de la iniciativa por el municipio matriz al cual est\u00e9n adscritas, que \u00fanicamente podr\u00e1 denegarse por razones justificadas en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y su eficacia.<\/p>\n<p>Para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las mancomunidades, todas las referencias efectuadas en esta ley y en los estatutos a los alcaldes y plenos municipales deben entenderse tambi\u00e9n referidas, respectivamente, a los presidentes y las juntas vecinales de las entidades locales menores.<\/p>\n<p>5. En los municipios que funcionen en r\u00e9gimen de concejo abierto, las referencias al pleno hechas en los estatutos se entiende que se refieren a la asamblea vecinal.<\/p>\n<p>6. Las mancomunidades podr\u00e1n asumir competencias delegadas por otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Prerrogativas, competencias y potestades de las mancomunidades<\/p>\n<p>1. Corresponde a las mancomunidades de municipios, para la prestaci\u00f3n de los servicios o la ejecuci\u00f3n de las obras de su competencia, de conformidad con la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, las potestades contempladas en la misma que determinen sus estatutos. En defecto de previsi\u00f3n estatutaria, le corresponder\u00e1n todas las enumeradas en dicha normativa siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable a cada una de dichas potestades.<\/p>\n<p>2. Dentro de su \u00e1mbito de competencias y respeto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de r\u00e9gimen local que resulte de aplicaci\u00f3n, las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la comunidad aut\u00f3noma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico o privado, para la realizaci\u00f3n de las funciones que les son propias, as\u00ed como regular la colaboraci\u00f3n con dichas entidades para la prestaci\u00f3n de los servicios y el logro de los fines que dependan de estas y que sean de inter\u00e9s para la mancomunidad y las entidades locales que la integren.<\/p>\n<p>3. Aunque no exista previsi\u00f3n estatutaria que atribuya a la mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entender\u00e1 que le corresponde siempre que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos y conforme con lo establecido por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable.<\/p>\n<p>4. Las potestades financiera y tributaria estar\u00e1n limitadas al establecimiento y ordenaci\u00f3n de tasas por prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades, imposici\u00f3n de contribuciones especiales y fijaci\u00f3n de tarifas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5. Entre la mancomunidad y los municipios asociados se podr\u00e1 acordar la encomienda de gesti\u00f3n de determinadas actividades de car\u00e1cter material, t\u00e9cnico o de servicios a realizar por el personal de la administraci\u00f3n encomendada. A tal efecto, las partes deber\u00e1n suscribir convenio regulador de esta encomienda, debiendo contener en todo caso la referencia a la actividad que es objeto de la misma, su alcance, descripci\u00f3n del sistema de desempe\u00f1o de las actividades, contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a satisfacer por la parte beneficiada, as\u00ed como su plazo de vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y vigencia de las mancomunidades<\/p>\n<p>A menos que sus estatutos dispongan otra cosa, la duraci\u00f3n y vigencia de las mancomunidades ser\u00eda indefinida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. S\u00edmbolos de las mancomunidades<\/p>\n<p>Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n adoptar escudo, bandera y otros s\u00edmbolos representativos, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Voluntad de mancomunarse. La comisi\u00f3n promotora<\/p>\n<p>1. Cada una de las alcald\u00edas de los municipios que tenga voluntad de mancomunarse deber\u00e1 adoptar la correspondiente resoluci\u00f3n en tal sentido y, conjuntamente, constituirse en comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n as\u00ed formada, en la que cada miembro tendr\u00e1 un voto, impulsar\u00e1 la constituci\u00f3n de la mancomunidad proyectada en sus distintas fases y abordar\u00e1 los trabajos de redacci\u00f3n del proyecto de sus estatutos y de la memoria justificativa.<\/p>\n<p>3. Las alcaldesas y alcaldes que forman parte de la comisi\u00f3n podr\u00e1n delegar sus atribuciones en ella en concejalas y concejales que pertenezcan a sus respectivas corporaciones municipales.<\/p>\n<p>4. La presidencia de la comisi\u00f3n designar\u00e1 a una funcionaria o funcionario de habilitaci\u00f3n nacional de los municipios part\u00edcipes para que desempe\u00f1e las funciones de la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>5. La comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 convocar a sus reuniones a personas expertas, a los solos efectos de recabar su opini\u00f3n acerca de asuntos concretos de su especialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatoria de la sesi\u00f3n constitutiva<\/p>\n<p>Terminada la redacci\u00f3n del proyecto de estatutos por la comisi\u00f3n promotora, la presidencia convocar\u00e1 a la totalidad de los concejales y concejalas de los municipios interesados a una asamblea para la aprobaci\u00f3n provisional de la propuesta de creaci\u00f3n de la mancomunidad, la memoria justificativa y el proyecto de sus estatutos. La presidencia de la comisi\u00f3n adjuntar\u00e1 a la convocatoria la memoria justificativa y el texto del proyecto de estatutos que se someta a la deliberaci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n por la asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Procedimiento de constituci\u00f3n de las mancomunidades<\/p>\n<p>1. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la asamblea de aprobaci\u00f3n provisional de estatutos, ser\u00e1 necesaria la asistencia de la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de sus miembros en primera convocatoria y de los que asistan en segunda, siempre que en ambos casos se encuentre presente al menos un representante de cada uno de los municipios interesados en mancomunarse. No obstante, si se produjere la ausencia de la representaci\u00f3n de alguno de los municipios, podr\u00e1 constituirse v\u00e1lidamente la sesi\u00f3n en segunda convocatoria, si bien los efectos del acuerdo que se adopte se extender\u00e1n exclusivamente a los municipios o entidades locales presentes, salvo que los mismos fueran objeto de ratificaci\u00f3n por las representaciones ausentes en un plazo no superior a veinte d\u00edas; en cuyo caso los citados acuerdos alcanzar\u00e1n plenos efectos respecto de todos los promotores y part\u00edcipes.<\/p>\n<p>2. En la misma sesi\u00f3n de constituci\u00f3n se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de la presidencia y, en su caso, de la vicepresidencia o vicepresidencias de la mancomunidad. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n los dem\u00e1s acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la mancomunidad.<\/p>\n<p>3. Aprobada la memoria justificativa y el proyecto de estatutos por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la asamblea, se abrir\u00e1 un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica en los ayuntamientos de todos los municipios promotores de la mancomunidad durante un mes, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial de la provincia.<\/p>\n<p>4. Se dar\u00e1 traslado del expediente a la diputaci\u00f3n o diputaciones provinciales afectadas y al departamento o departamentos auton\u00f3micos competentes en materia de administraci\u00f3n local para que emitan informe sobre todos los aspectos que consideren relevantes.<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n definitiva requiere acuerdo favorable, adoptado por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros del pleno de cada uno de los municipios promotores de la mancomunidad.<\/p>\n<p>6. La presidencia de la asamblea de concejales remitir\u00e1 el expediente al \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de administraci\u00f3n local, que emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n de publicaci\u00f3n de los estatutos de la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>7. Posteriormente, dicha presidencia convocar\u00e1 a las personas representantes de los ayuntamientos mancomunados a la sesi\u00f3n constitutiva del pleno de la mancomunidad, dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de los estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. Los estatutos constituyen la norma reguladora b\u00e1sica de la mancomunidad, tienen la naturaleza jur\u00eddica de disposici\u00f3n reglamentaria y a ellos estar\u00e1n sometidos la propia mancomunidad y los municipios que la integren.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia, al Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, a la presente ley y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.<\/p>\n<p>3. A falta de la regulaci\u00f3n expresada en los apartados anteriores, se aplicar\u00e1 la normativa de r\u00e9gimen local aplicable los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido m\u00ednimo de los estatutos<\/p>\n<p>Los estatutos de las mancomunidades deber\u00e1n contener necesariamente al menos las siguientes determinaciones:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n de la mancomunidad, que deber\u00e1 ser \u00fanica y no podr\u00e1 dar lugar a confusi\u00f3n con las otras mancomunidades preexistentes.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de municipios que la integran.<\/p>\n<p>c) Objeto, competencias, potestades y prerrogativas.<\/p>\n<p>d) \u00d3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, composici\u00f3n y atribuciones respectivas. En todo caso, los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n ser\u00e1n representativos de los ayuntamientos mancomunados mediante la participaci\u00f3n de la alcaldesa o el alcalde y del resto de sus representantes. Los estatutos deber\u00e1n garantizar los derechos de participaci\u00f3n de las distintas formaciones y agrupaciones pol\u00edticas presentes en el pleno de la mancomunidad, en sus comisiones informativas, comisi\u00f3n especial de cuentas y cualquier otro \u00f3rgano complementario que puedan constituir<\/p>\n<p>e) Sede de los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Forma de designaci\u00f3n y cese de los miembros de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>g) Normas de funcionamiento interno y organizaci\u00f3n complementaria de la mancomunidad.<\/p>\n<p>h) R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y criterios para las aportaciones y compromisos de los municipios miembros, las normas reguladoras de su cumplimiento, as\u00ed como, en su caso, el r\u00e9gimen de constituci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de avales para garantizar las aportaciones de los municipios<\/p>\n<p>i) R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal.<\/p>\n<p>j) Causas determinantes de la separaci\u00f3n forzosa de sus miembros.<\/p>\n<p>k) Supuestos de disoluci\u00f3n de la mancomunidad.<\/p>\n<p>l) Normas sobre la liquidaci\u00f3n de la mancomunidad.<\/p>\n<p>m) Procedimiento de modificaci\u00f3n de los estatutos cuando no sea consecuencia de la modificaci\u00f3n de la mancomunidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y p\u00e9rdida del reconocimiento del car\u00e1cter<\/p>\n<p>de \u00e1mbito comarcal de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Calificaci\u00f3n como mancomunidad de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se circunscriban a una de las demarcaciones territoriales y que cumplan los requisitos que prev\u00e9 esta ley, las normas que se dicten para desarrollarla y el resto de la normativa que sea aplicable, las podr\u00e1 calificar a iniciativa suya como mancomunidades de \u00e1mbito comarcal el departamento del Consell con competencias en materia de administraci\u00f3n local. Las demarcaciones territoriales son las incluidas en el anexo de esta ley, o las que determine la legislaci\u00f3n sobre delimitaci\u00f3n comarcal, en su caso.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, previa instrucci\u00f3n de un expediente en el que se justifiquen razones de continuidad geogr\u00e1fica y eficiencia en la gesti\u00f3n de servicios, el departamento competente en materia de r\u00e9gimen local podr\u00e1 autorizar la adhesi\u00f3n a mancomunidades de \u00e1mbito comarcal limitada a los servicios que se determinen en la solicitud de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para obtener la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal y para conservar la calificaci\u00f3n como tal, las mancomunidades deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Determinar expresamente en sus estatutos que asumen entre sus fines la gesti\u00f3n mancomunada de ejecuci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local.<\/p>\n<p>b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicaci\u00f3n plena a ella, y los correspondientes puestos reservados a personal funcionario de habilitaci\u00f3n nacional, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 32 de esta ley.<\/p>\n<p>c) Incluir todas las entidades locales solicitantes dentro de una misma demarcaci\u00f3n territorial, siendo los municipios mancomunados, al menos, la mitad m\u00e1s uno de los municipios pertenecientes a dicha demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>d) Gestionar actividades y servicios p\u00fablicos por lo menos a la mitad de los municipios asociados y que, en conjunto, sumen m\u00e1s de la cuarta parte de la poblaci\u00f3n total de los municipios que integran la mancomunidad y sobre las que los municipios ejerzan competencias, y que afecten a las siguientes materias:<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de sostenibilidad medioambiental, gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos y del ciclo del agua.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de seguridad, polic\u00eda local, guarder\u00eda rural y emergencias.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de sanidad y bienestar social.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de cultura, juventud, educaci\u00f3n y deportiva.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de fomento econ\u00f3mico y desarrollo local.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de urbanismo, vivienda y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de infraestructuras, dotaciones y equipamientos.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de participaci\u00f3n ciudadana, igualdad, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1rea de contrataci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consell, mediante un decreto, podr\u00e1 actualizar el n\u00famero de \u00e1reas que habiliten la calificaci\u00f3n de comarcal, si la ejecuci\u00f3n y el desarrollo de la ley comportan la necesidad de incrementar o disminuir el n\u00famero mencionado.<\/p>\n<p>3. A las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal, referidas siempre a una determinada demarcaci\u00f3n territorial, s\u00f3lo podr\u00e1n incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en esa misma demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Solicitud de calificaci\u00f3n de mancomunidad de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>1. Si se cumplieran los requisitos para la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de la mancomunidad en constituci\u00f3n, la presidencia de la comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 solicitarla al departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local tras la adopci\u00f3n por la asamblea del acuerdo de aprobaci\u00f3n de los estatutos. Se incorporar\u00e1n a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditaci\u00f3n de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de la mancomunidad.<\/p>\n<p>2. Previos los acuerdos adoptados por mayor\u00eda absoluta de los miembros legales del pleno de la mancomunidad, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el car\u00e1cter de \u00e1mbito comarcal podr\u00e1n solicitar en cualquier momento su calificaci\u00f3n como tales al departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificaci\u00f3n como tales y as\u00ed lo acrediten.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n de la calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Recibida la solicitud de calificaci\u00f3n y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal, el departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, previo sometimiento de la solicitud a informaci\u00f3n p\u00fablica por un mes mediante publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, deber\u00e1 resolver en el plazo de dos meses, a contar desde la finalizaci\u00f3n de la fase de informaci\u00f3n p\u00fablica. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1 entenderse estimada.<\/p>\n<p>2. En el caso de que el departamento del Consell competente estimase la falta de cumplimiento o acreditaci\u00f3n de alguno de los requisitos exigidos para la calificaci\u00f3n de la mancomunidad de \u00e1mbito comarcal, requerir\u00e1 al solicitante para que proceda a la subsanaci\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n del requerimiento. Dicho plazo suspender\u00e1 el plazo m\u00e1ximo para resolver por parte de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Publicaci\u00f3n y registro<\/p>\n<p>El departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha resoluci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. La resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de la mancomunidad deber\u00e1 cursarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Causas de la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad<\/p>\n<p>El departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n expresa, declarar la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal a una mancomunidad en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificaci\u00f3n como mancomunidad de \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p>b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad de \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p>c) Por voluntad de la propia mancomunidad, expresada mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta de los miembros legales del pleno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad<\/p>\n<p>1. La p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n del car\u00e1cter de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad podr\u00e1 acordarse por el departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Audiencia a la mancomunidad por plazo de un mes.<\/p>\n<p>b) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la mancomunidad de \u00e1mbito comarcal en el plazo de quince d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Gobierno y r\u00e9gimen de funcionamiento<\/p>\n<p>de las mancomunidades<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la mancomunidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. R\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las mancomunidades<\/p>\n<p>Las mancomunidades regular\u00e1n en sus estatutos su r\u00e9gimen propio de organizaci\u00f3n y funcionamiento, respetando el r\u00e9gimen b\u00e1sico de la normativa estatal de r\u00e9gimen local y la auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El gobierno y los \u00f3rganos de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. El gobierno y la administraci\u00f3n de la mancomunidad corresponden al pleno, integrado por todos los representantes de los municipios mancomunados, y a su presidencia.<\/p>\n<p>2. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su autonom\u00eda organizativa y mediante la aprobaci\u00f3n de sus estatutos y de sus reglamentos org\u00e1nicos, establecer\u00e1n la estructura de su propia organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>3. Las mancomunidades deber\u00e1n contar, en todo caso, con una presidencia, una o m\u00e1s vicepresidencias, una junta de gobierno y un pleno, as\u00ed como una comisi\u00f3n especial de cuentas y, en sus estatutos, podr\u00e1n prever otros \u00f3rganos unipersonales o colegiados. Los estatutos deber\u00e1n prever la composici\u00f3n y funcionamiento de todos estos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>4. Los estatutos de las mancomunidades podr\u00e1n prever la existencia de comisiones informativas y regular su composici\u00f3n y funcionamiento. Podr\u00e1n existir otros \u00f3rganos complementarios que determine la mancomunidad en los estatutos que, en cualquier caso, deber\u00e1n regular la constituci\u00f3n y el funcionamiento y adaptarlos a las peculiaridades y a las necesidades de la mancomunidad sin otro l\u00edmite que el respeto a lo que dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, las normas contenidas en esta ley y los principios de eficacia, econom\u00eda organizativa y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>\u00d3rganos colegiados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Miembros de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>1. El nombramiento, el cese y la renuncia de la condici\u00f3n de miembro de los \u00f3rganos colegiados de la mancomunidad se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos que fijen los estatutos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>2. Cada municipio estar\u00e1 representado en el pleno de la mancomunidad por el alcalde o la alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por el pleno correspondiente y que se mantendr\u00e1 hasta que no lo revoque el pleno que lo eligi\u00f3 o pierda la condici\u00f3n de concejal. El voto ser\u00e1 emitido individualmente por cada uno de los representantes.<\/p>\n<p>3. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de alcalde o alcaldesa o de titular de la concejal\u00eda comporta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad, cuyas funciones ser\u00e1n asumidas por quien los sustituya. Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de concejal o concejala se produzca por extinci\u00f3n del mandato, continuar\u00e1n en funciones solamente para la administraci\u00f3n ordinaria hasta la toma de posesi\u00f3n de sus sucesores. El mismo criterio se aplicar\u00e1 en caso de renuncia de la condici\u00f3n de miembro representante de la correspondiente mancomunidad.<\/p>\n<p>4. Especialidades de la representaci\u00f3n en las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal:<\/p>\n<p>a) Cada uno de los municipios y entidades locales menores, en su caso, integrantes de una mancomunidad de \u00e1mbito comarcal estar\u00e1 representado en el pleno de esta por el alcalde o alcaldesa, junto con un n\u00famero de representantes elegidos en atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n del municipio, seg\u00fan la escala prevista en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>b) Todos los municipios y entidades locales, en su caso, integrantes de la mancomunidad tendr\u00e1n derecho, por lo menos, a un representante, que formar\u00e1 parte del pleno de esta. El n\u00famero de representantes se incrementar\u00e1 adicionalmente, por tramos de poblaci\u00f3n, seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u0096 Hasta 2.000 habitantes: 1.<\/p>\n<p>\u0096 De 2.001 a 5.000: 2.<\/p>\n<p>\u0096 De 5.001 a 15.000: 3.<\/p>\n<p>\u0096 De 15.001 a 30.000: 4.<\/p>\n<p>\u0096 A partir de 30.001 habitantes, por cada 20.000 habitantes: 1 representante adicional.<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n del total de representantes de cada una de las entidades se efectuar\u00e1 en los plenos respectivos mediante votaci\u00f3n secreta, y habr\u00e1 que comunicar el resultado de esta elecci\u00f3n a la mancomunidad en un plazo no superior a dos meses desde la constituci\u00f3n de los ayuntamientos o el acuerdo de modificaci\u00f3n de sus representantes.<\/p>\n<p>d) El voto de los representantes municipales en la mancomunidad ser\u00e1 personal e indelegable.<\/p>\n<p>e) Las formaciones y agrupaciones pol\u00edticas que pertenezcan a alg\u00fan ayuntamiento integrante de la mancomunidad que no cuenten con un representante electo en esta, podr\u00e1n solicitar a la presidencia de la mancomunidad participar en sus sesiones plenarias con voz y sin voto.<\/p>\n<p>f) La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de concejal o concejala supondr\u00e1, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad. Sus funciones ser\u00e1n asumidas por quienes le sigan en n\u00famero de votos en el orden de la votaci\u00f3n realizado en su momento por el pleno.<\/p>\n<p>Cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de titular de estos \u00f3rganos se produzca por extinci\u00f3n del mandato, continuar\u00e1n en funciones solamente para la administraci\u00f3n ordinaria hasta la toma de posesi\u00f3n de las personas que les sucedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sesiones de los \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos colegiados de las mancomunidades funcionan en r\u00e9gimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas \u00faltimas ser, en su caso, urgentes.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1 ser regulado por los estatutos de la mancomunidad o, en su caso, por acuerdo plenario aprobado por mayor\u00eda absoluta y, en su defecto, lo previsto para los municipios en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Constituci\u00f3n tras las elecciones<\/p>\n<p>1. Finalizado el mandato de los ayuntamientos, los \u00f3rganos de la mancomunidad contin\u00faan en funciones para la administraci\u00f3n ordinaria de los asuntos hasta la constituci\u00f3n de los nuevos \u00f3rganos, sin que en ning\u00fan caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera mayor\u00eda cualificada.<\/p>\n<p>2. Tras cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la mancomunidad su representaci\u00f3n en esta, la presidencia en funciones convocar\u00e1 la sesi\u00f3n plenaria para la constituci\u00f3n y la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, todo ello, de conformidad con lo que establecen los estatutos. Esta sesi\u00f3n tendr\u00e1 lugar dentro de los dos meses siguientes a la constituci\u00f3n de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo se\u00f1alado, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada a las doce horas del primer s\u00e1bado posterior al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pleno de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. El pleno de la mancomunidad estar\u00e1 integrado por representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la presidencia de la mancomunidad.<\/p>\n<p>2. En el pleno de las mancomunidades, a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.<\/p>\n<p>3. El resto de aspectos relativos al r\u00e9gimen de funcionamiento y competencias de los \u00f3rganos de la mancomunidad se ajustar\u00e1 a lo que establecen los correspondientes estatutos y reglamentos org\u00e1nicos, en su caso, y, supletoriamente, a lo establecido para los ayuntamientos en la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>4. Corresponder\u00e1n al pleno las atribuciones que le confieran sus estatutos y la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n. En todo caso, tendr\u00e1 asignadas las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Elegir los \u00f3rganos unipersonales de la mancomunidad.<\/p>\n<p>b) Proponer las modificaciones de los estatutos.<\/p>\n<p>c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>d) Proponer el cambio de denominaci\u00f3n de la mancomunidad y la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus s\u00edmbolos o ense\u00f1as.<\/p>\n<p>e) Aprobar los presupuestos y la cuenta general de la mancomunidad.<\/p>\n<p>f) Proponer la incorporaci\u00f3n de nuevos miembros a la mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separaci\u00f3n voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>g) Proponer la disoluci\u00f3n de la mancomunidad.<\/p>\n<p>h) Aquellas otras competencias que deban corresponder al pleno por exigir su aprobaci\u00f3n una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p>5. Corresponde igualmente al pleno la votaci\u00f3n sobre la moci\u00f3n de censura de la presidencia de la mancomunidad y sobre la cuesti\u00f3n de confianza planteada por la misma. Ser\u00e1n p\u00fablicas y se realizar\u00e1n mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Junta de gobierno<\/p>\n<p>1. La junta de gobierno local es un \u00f3rgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de \u00f3rganos, y de gesti\u00f3n de la mancomunidad, cuya existencia deber\u00e1 preverse en los correspondientes estatutos, y estar\u00e1 integrada por la presidencia, vicepresidencias y un n\u00famero de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del n\u00famero de miembros del pleno.<\/p>\n<p>2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizar\u00e1n la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad y la elecci\u00f3n de los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, as\u00ed como del resto de sus miembros, siendo suficiente con mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>3. Las atribuciones de la junta de gobierno ser\u00e1n las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondi\u00e9ndole, en todo caso:<\/p>\n<p>a) Asistir a la presidencia y al resto de \u00f3rganos de la mancomunidad en sus atribuciones.<\/p>\n<p>b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro \u00f3rgano de la mancomunidad le hayan delegado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Comisiones informativas<\/p>\n<p>1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son \u00f3rganos complementarios de la mancomunidad de \u00e1mbito comarcal sin atribuciones resolutorias que tienen por funci\u00f3n el estudio, informaci\u00f3n, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisi\u00f3n del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta act\u00faa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.<\/p>\n<p>2. La composici\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen de sesiones de las comisiones informativas ser\u00e1n regulados por los estatutos y reglamentos org\u00e1nicos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>3. Los estatutos y los reglamentos org\u00e1nicos deber\u00e1n garantizar que la composici\u00f3n de las comisiones informativas se acomode a la proporcionalidad existente entre las distintas formaciones y\/o agrupaciones pol\u00edticas presentes en el pleno de la mancomunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comisi\u00f3n especial de cuentas<\/p>\n<p>1. Corresponde a la comisi\u00f3n especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el pleno de la mancomunidad y, en especial, de la cuenta general que han de rendir las mancomunidades.<\/p>\n<p>2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir, a trav\u00e9s de la presidencia de la mancomunidad, la documentaci\u00f3n complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analicen.<\/p>\n<p>3. La comisi\u00f3n especial de cuentas deber\u00e1 reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada a\u00f1o para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad de \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias, si la presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del n\u00famero legal de miembros de la mancomunidad.<\/p>\n<p>5. La comisi\u00f3n especial de cuentas podr\u00e1 actuar como comisi\u00f3n informativa para el informe o el dictamen de los asuntos relativos a econom\u00eda y hacienda de la mancomunidad, si as\u00ed lo prev\u00e9 el reglamento org\u00e1nico o lo acuerda el pleno.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>\u00d3rganos unipersonales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Presidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. La presidencia de la mancomunidad ser\u00e1 elegida por el pleno, de entre sus miembros y por mayor\u00eda absoluta en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y, supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2. La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de concejal o concejala en el municipio mancomunado ser\u00e1 causa de cese en la titularidad de la presidencia.<\/p>\n<p>3. La persona titular de la presidencia podr\u00e1 renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho \u00f3rgano manifest\u00e1ndolo por escrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Atribuciones de la presidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. La persona titular de la presidencia de la mancomunidad ejercer\u00e1 la presidencia de todos sus \u00f3rganos colegiados y ostentar\u00e1 las atribuciones que le atribuyan sus estatutos y la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n. En todo caso, corresponde a la presidencia de la mancomunidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Representar a la mancomunidad.<\/p>\n<p>b) Dirigir el gobierno y la administraci\u00f3n mancomunada.<\/p>\n<p>c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la junta de gobierno y de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de la mancomunidad.<\/p>\n<p>d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la mancomunidad.<\/p>\n<p>2. La presidencia podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vicepresidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades tendr\u00e1n, por lo menos, una vicepresidencia, y hasta un m\u00e1ximo de tres, en los t\u00e9rminos que establezcan sus estatutos respectivos.<\/p>\n<p>2. La elecci\u00f3n de la titularidad de la vicepresidencia o vicepresidencias de las mancomunidades se realizar\u00e1 conforme al procedimiento y en la forma establecida por los propios estatutos de cada mancomunidad.<\/p>\n<p>3. La titularidad de la vicepresidencia se pierde por las causas determinadas en los estatutos de la mancomunidad y, en particular, por renuncia expresa manifestada por escrito y por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de concejal del municipio mancomunado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Atribuciones de la vicepresidencia de la mancomunidad<\/p>\n<p>Corresponde a la vicepresidencia de la mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones, as\u00ed como desempe\u00f1ar las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Personal al servicio de las mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. El r\u00e9gimen del personal<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades, para el desarrollo de sus fines, podr\u00e1n disponer de personal propio en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable, en sus estatutos y en sus reglamentos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n prestar servicios en las mancomunidades los empleados p\u00fablicos de las entidades locales que las integren, siempre de forma expresa y de conformidad con la normativa b\u00e1sica y auton\u00f3mica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, y tambi\u00e9n el de otras administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos de las relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n que en cada caso se establezcan. La integraci\u00f3n en la mancomunidad de personal funcionario y laboral en virtud de procesos de trasferencias de funciones y servicios, se realizar\u00e1 de conformidad con las normas de funci\u00f3n p\u00fablica aplicables, y con lo que se establezca, en su \u00e1mbito, en las mesas de negociaci\u00f3n previstas en las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. El personal que est\u00e9 al servicio de una mancomunidad, en caso de disoluci\u00f3n, quedar\u00e1 incorporado a las entidades locales que formaron parte de la mancomunidad, de acuerdo con lo que prev\u00e9n sus estatutos. Asimismo, los estatutos y los reglamentos org\u00e1nicos aprobados por la mancomunidad deber\u00e1n regular la situaci\u00f3n en que quedar\u00e1 el personal de la mancomunidad afectado en supuestos de separaci\u00f3n de municipios, debiendo quedar garantizados sus derechos, todo ello, de conformidad con lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En todo caso, la cesi\u00f3n o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la mancomunidad comporta la obligaci\u00f3n del ayuntamiento de reincorporar a este personal, en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.<\/p>\n<p>4. La selecci\u00f3n del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizar\u00e1 de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria p\u00fablica y a trav\u00e9s de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>5. Las mancomunidades aprobar\u00e1n anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo existentes en su organizaci\u00f3n, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral y el resto de personal. Respecto de este \u00faltimo, se establecer\u00e1 lo que dispone el art\u00edculo 104 bis, punto 2, de la ley de bases de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>6. Las mancomunidades, en funci\u00f3n de sus necesidades de personal, har\u00e1n p\u00fablicas sus ofertas de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La mancomunidad podr\u00e1 autorizar la aplicaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de las bolsas de trabajo temporal que esta tenga aprobadas y en vigor por cualquier ayuntamiento integrante o por cualquier otra entidad p\u00fablica en que tenga participaci\u00f3n estatutaria, siempre que as\u00ed haya sido acordado en el \u00e1mbito de negociaci\u00f3n de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>8. Se reconoce a las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal legitimaci\u00f3n negocial como asociaci\u00f3n de municipios en el \u00e1mbito supramunicipal, y constituir\u00e1n, a este efecto, las mesas de negociaci\u00f3n correspondientes previstas en la normativa estatal vigente sobre negociaci\u00f3n colectiva. A este efecto, los municipios asociados podr\u00e1n adherirse, con car\u00e1cter previo o de manera sucesiva, a la negociaci\u00f3n colectiva que se lleve a cabo en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades locales asociadas y los entes instrumentales p\u00fablicos que dependan de estas entidades podr\u00e1n adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del \u00e1mbito de la mancomunidad o a los acuerdos alcanzados en un \u00e1mbito supramunicipal dentro de esta.<\/p>\n<p>9. La mancomunidad constituir\u00e1 la mesa general de negociaci\u00f3n prevista en la normativa espec\u00edfica sobre negociaci\u00f3n colectiva al objeto de garantizar una pol\u00edtica de participaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical para fijar condiciones de trabajo que permitan desarrollar programas y proyectos de eficacia y eficiencia de los servicios p\u00fablicos de su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/p>\n<p>1. En todas las mancomunidades deber\u00e1 existir, al menos, un puesto de trabajo al que corresponder\u00e1 el desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas necesarias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>En tanto se cree y clasifique por el \u00f3rgano auton\u00f3mico competente el citado puesto, dichas funciones pueden ser desempe\u00f1adas por alg\u00fan funcionario o funcionaria con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad o en su defecto funcionario con habilitaci\u00f3n nacional de una entidad local no integrante de la misma, previa designaci\u00f3n por el pleno de la misma.<\/p>\n<p>2. La creaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los puestos reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional en las mancomunidades de municipios corresponder\u00e1 al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de administraci\u00f3n local, que la realizar\u00e1 a propuesta de la entidad interesada.<\/p>\n<p>3. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del puesto de habilitado nacional, se podr\u00e1, de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de mantenerlo, en los t\u00e9rminos previstos para los ayuntamientos.<\/p>\n<p>En ese supuesto, y una vez concedida la citada exenci\u00f3n, las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercer\u00e1n preferentemente mediante acumulaci\u00f3n de funciones a un funcionario con esta habilitaci\u00f3n de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si ello no fuera posible, dichas funciones reservadas se ejercer\u00e1n mediante su acumulaci\u00f3n a un funcionario o funcionaria con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de otras entidades locales o por los servicios de asistencia de las diputaciones provinciales, previa conformidad de estas.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en defecto de estas formas de provisi\u00f3n, las funciones reservadas podr\u00e1n ser desempe\u00f1adas por una persona funcionaria de la mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que estuviese en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para el acceso al puesto de habilitado que hubiese correspondido de no declararse exenta la mancomunidad de esta obligaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente del Consell. La persona funcionaria ser\u00e1 designada por la junta de gobierno de la mancomunidad.<\/p>\n<p>Este nombramiento se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano que hubiese autorizado la exenci\u00f3n, que deber\u00e1 autorizarlo de forma expresa cuando la duraci\u00f3n del ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.<\/p>\n<p>Las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal no podr\u00e1n ser eximidas de la obligaci\u00f3n de mantener los puestos reservados a funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>4. En las mancomunidades cuya secretar\u00eda est\u00e9 clasificada como de clase tercera el desempe\u00f1o de las funciones de tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Recursos y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Recursos econ\u00f3micos de las mancomunidades<\/p>\n<p>1. La hacienda de las mancomunidades estar\u00e1 constituida por los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a) Aportaciones de los municipios, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.<\/p>\n<p>b) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.<\/p>\n<p>c) Tasas y precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades de su competencia.<\/p>\n<p>d) Contribuciones especiales para la ejecuci\u00f3n de obras o para el establecimiento, ampliaci\u00f3n o mejora de servicios.<\/p>\n<p>e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, en su caso, se puedan establecer a su favor.<\/p>\n<p>f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat, o de otras entidades locales, que procedan.<\/p>\n<p>g) Participar en los fondos de cooperaci\u00f3n o instrumentos similares de financiaci\u00f3n incondicionada que se determinen.<\/p>\n<p>h) Subvenciones y otros ingresos de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>i) Ingresos procedentes de operaciones de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>j) Multas y sanciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>k) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.<\/p>\n<p>2. Las operaciones de cr\u00e9dito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realizaci\u00f3n de fines de su competencia podr\u00e1n ser avaladas por los municipios que la integran, por la conselleria con competencias en materia de r\u00e9gimen local o por la diputaci\u00f3n provincial correspondiente, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar esta operaci\u00f3n, de conformidad con la normativa b\u00e1sica que se aplique.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las mancomunidades lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las ordenanzas<\/p>\n<p>Para el establecimiento, ordenaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los recursos expresados en los apartados c, d y i del n\u00famero 1 del art\u00edculo 33, la mancomunidad aprobar\u00e1 las correspondientes ordenanzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Aportaciones econ\u00f3micas de los miembros de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. Los ayuntamientos deber\u00e1n consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios econ\u00f3micos las obligaciones derivadas de los compromisos contra\u00eddos con la mancomunidad a la que pertenezcan.<\/p>\n<p>2. Las aportaciones de los municipios a las mancomunidades tienen la consideraci\u00f3n de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas. El ingreso de tales aportaciones se realizar\u00e1 de la forma y en los plazos que se determinen en las bases de ejecuci\u00f3n de los presupuestos anuales de la mancomunidad.<\/p>\n<p>3. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el municipio se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la mancomunidad ostentar\u00e1 las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuar\u00e1, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.<\/p>\n<p>4. Las aportaciones a la mancomunidad vencidas, l\u00edquidas y exigibles podr\u00e1n ser objeto de retenci\u00f3n, una vez transcurrido el plazo de pago previsto en los estatutos y previa solicitud de la propia mancomunidad y audiencia al municipio afectado, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Generalitat o de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Apoyo econ\u00f3mico por otras administraciones<\/p>\n<p>1. La Generalitat y las diputaciones provinciales deber\u00e1n integrar necesariamente a las mancomunidades en sus planes estrat\u00e9gicos de subvenciones, incluy\u00e9ndolas en todas las l\u00edneas y programas, tanto de car\u00e1cter general como sectorial, que les puedan afectar, siempre de conformidad con la normativa general de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Las mancomunidades participar\u00e1n en las convocatorias auton\u00f3micas y provinciales de ayudas y subvenciones dirigidas a los municipios, a excepci\u00f3n que se prevea expresamente lo contrario en las convocatorias, y se beneficiar\u00e1n del m\u00e1ximo nivel de las ayudas.<\/p>\n<p>3. Se determinar\u00e1 reglamentariamente, mediante un decreto del Consell, cuando corresponda competencialmente, que las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal tengan car\u00e1cter prioritario para beneficiarse de partidas econ\u00f3micas correspondientes a determinados fondos. Entre estas, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las que re\u00fanan entre sus integrantes un alto n\u00famero de peque\u00f1os municipios.<\/p>\n<p>4. A todos estos efectos, la Generalitat podr\u00e1 condicionar la aplicaci\u00f3n de todos o de parte de dichos beneficios a que el \u00e1mbito y los fines de la mancomunidad se ajusten a las directrices y planes directores correspondientes.<\/p>\n<p>5. A los efectos previstos en este art\u00edculo, en todos los casos en que pueda beneficiarle, se entender\u00e1 como poblaci\u00f3n de la mancomunidad la totalidad de los habitantes de derecho de los municipios que la integren.<\/p>\n<p>6. Con el fin de promover el desarrollo de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal de municipios y articular la cooperaci\u00f3n en el sostenimiento de estas, la Generalitat establecer\u00e1 l\u00edneas de financiaci\u00f3n para mancomunidades de \u00e1mbito comarcal cuya cuant\u00eda se establecer\u00e1 con car\u00e1cter anual a trav\u00e9s de la ley de presupuestos de la Generalitat. En especial, se fomentar\u00e1 que las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal creen un puesto de trabajo que tendr\u00e1 encomendadas las funciones de impulso y aseguramiento de la continuidad de los servicios y de la actividad de la mancomunidad.<\/p>\n<p>7. Las diputaciones provinciales colaborar\u00e1n y auxiliar\u00e1n a las mancomunidades en el ejercicio de sus actuaciones tendentes a materializar sus competencias y potestades en materia tributaria y otros ingresos de derecho p\u00fablico, ya sea con car\u00e1cter puntual y espec\u00edfico o con car\u00e1cter gen\u00e9rico, en particular, los referentes a la recaudaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p>8. Las diputaciones provinciales deben articular una colaboraci\u00f3n permanente, estable y sostenida con las mancomunidades para hacer efectiva la prestaci\u00f3n de servicios. En particular, las diputaciones provinciales contar\u00e1n necesaria y prioritariamente con las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal para la prestaci\u00f3n de los servicios obligatorios y esenciales, as\u00ed como para la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los peque\u00f1os municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Presupuesto de la mancomunidad<\/p>\n<p>1. Los presupuestos constituyen la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que las mancomunidades, como m\u00e1ximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2. Se incluir\u00e1n en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiaci\u00f3n, as\u00ed como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana aprobar\u00e1n cada a\u00f1o natural sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>Las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal podr\u00e1n crear centrales de contrataci\u00f3n, y tambi\u00e9n podr\u00e1n concluir acuerdos marco destinados a los municipios asociados a la mancomunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades<\/p>\n<p>Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la prestaci\u00f3n de los servicios que se les asignen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de municipios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adhesi\u00f3n de municipios<\/p>\n<p>1. Para la adhesi\u00f3n de uno o varios municipios a la mancomunidad con posterioridad a su constituci\u00f3n ser\u00e1 necesario:<\/p>\n<p>a) La solicitud del pleno de la corporaci\u00f3n municipal interesada, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros.<\/p>\n<p>b) La aprobaci\u00f3n por el pleno de la mancomunidad de que se trate, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de votos.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de adhesi\u00f3n del nuevo municipio deber\u00e1 ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deber\u00e1 inscribirse en el registro de entidades locales auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Adhesi\u00f3n de municipios a mancomunidades de \u00e1mbito comarcal<\/p>\n<p>1. Una vez reconocido el car\u00e1cter de \u00e1mbito comarcal de una mancomunidad, la incorporaci\u00f3n de nuevos municipios requerir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Solicitud del municipio interesado, previo acuerdo adoptado por la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros.<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n por el pleno de la mancomunidad por mayor\u00eda absoluta. En el acuerdo de adhesi\u00f3n deber\u00e1n establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesi\u00f3n, as\u00ed como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusi\u00f3n en la mancomunidad o la determinaci\u00f3n de la cuota de incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de adhesi\u00f3n del nuevo municipio deber\u00e1 ser publicado por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deber\u00e1 inscribirse en el registro de entidades locales auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Separaci\u00f3n voluntaria<\/p>\n<p>1. Los municipios podr\u00e1n separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.<\/p>\n<p>c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo m\u00ednimo de pertenencia estatutariamente establecido.<\/p>\n<p>d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separaci\u00f3n, as\u00ed como la parte del pasivo contra\u00eddo por la mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en los estatutos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>e) Que se notifique el acuerdo de separaci\u00f3n a la mancomunidad con la antelaci\u00f3n m\u00ednima prevista en los estatutos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad deber\u00e1 aceptar la separaci\u00f3n del municipio interesado mediante acuerdo por mayor\u00eda absoluta de su pleno, al que se dar\u00e1 publicidad por la mancomunidad a trav\u00e9s del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el registro de entidades locales auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Separaci\u00f3n obligatoria<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades podr\u00e1n acordar la separaci\u00f3n obligatoria de los municipios en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos y, en todo caso, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de separaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayor\u00eda absoluta de su pleno.<\/p>\n<p>3. Acordada la iniciaci\u00f3n del procedimiento de separaci\u00f3n, se conceder\u00e1 al municipio el plazo de audiencia por un mes.<\/p>\n<p>4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la mancomunidad podr\u00e1 acordar la separaci\u00f3n obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros legales.<\/p>\n<p>5. La mancomunidad dar\u00e1 publicidad al acuerdo de separaci\u00f3n obligatoria del municipio mediante su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el registro de entidades locales auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Efectos de la separaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La separaci\u00f3n de una mancomunidad de uno o varios de los municipios que la integran no implicar\u00e1, necesariamente, la obligaci\u00f3n de proceder a la liquidaci\u00f3n de aquella, quedando esta operaci\u00f3n diferida al momento de su disoluci\u00f3n. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios, se practicar\u00e1, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidaci\u00f3n parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidaci\u00f3n definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podr\u00e1 anticipar total o parcialmente el importe de su participaci\u00f3n a los municipios separados, adjudic\u00e1ndose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de estatutos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tras su aprobaci\u00f3n inicial, los estatutos de las mancomunidades podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n por sus plenos de conformidad con las previsiones contenidas en ellos y con respeto a las reglas previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedimientos de modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La modificaci\u00f3n de los estatutos de las mancomunidades podr\u00e1 tener car\u00e1cter constitutivo o no constitutivo.<\/p>\n<p>2. La modificaci\u00f3n constitutiva de los estatutos de las mancomunidades se referir\u00e1, exclusivamente, a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Objeto competencial.<\/p>\n<p>b) Sistema de representaci\u00f3n de los municipios.<\/p>\n<p>c) Supuestos de disoluci\u00f3n de la mancomunidad.<\/p>\n<p>d) Los que, al margen de los anteriores, establezcan los estatutos de la mancomunidad.<\/p>\n<p>3. Las modificaciones constitutivas se ajustar\u00e1n al procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n inicial por el pleno de la mancomunidad, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de votos.<\/p>\n<p>b) Apertura de un plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicaci\u00f3n de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulaci\u00f3n de alegaciones por los interesados.<\/p>\n<p>c) Emisi\u00f3n de los informes de la diputaci\u00f3n provincial o, en su caso, diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consell con competencias en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>d) Resoluci\u00f3n por el pleno de la mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.<\/p>\n<p>e) Aprobaci\u00f3n por los plenos de los municipios afectados, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros.<\/p>\n<p>f) Publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Las restantes modificaciones estatutarias tendr\u00e1n car\u00e1cter no constitutivo y tan solo requerir\u00e1n el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayor\u00eda absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicaci\u00f3n \u00edntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesi\u00f3n y separaci\u00f3n de municipios se regir\u00e1n por lo dispuesto en el t\u00edtulo VII de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n de mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Causas de disoluci\u00f3n de la mancomunidad<\/p>\n<p>Las mancomunidades deber\u00e1n disolverse cuando concurran, adem\u00e1s de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes:<\/p>\n<p>a) Porque as\u00ed lo dispongan las leyes.<\/p>\n<p>b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.<\/p>\n<p>c) Porque as\u00ed lo acuerden los municipios que las integran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Procedimiento de disoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cuando concurra alguna de las causas de disoluci\u00f3n, deber\u00e1 iniciarse de oficio el procedimiento de disoluci\u00f3n por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>2. El procedimiento de disoluci\u00f3n de las mancomunidades requerir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Acuerdo de la disoluci\u00f3n de la entidad por el pleno de la mancomunidad, por mayor\u00eda absoluta legal del n\u00famero de votos, y su comunicaci\u00f3n al departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>b) El sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.<\/p>\n<p>c) Los informes de la diputaci\u00f3n provincial y del departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>d) La aprobaci\u00f3n de los ayuntamientos mancomunados, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros. El tr\u00e1mite continuar\u00e1 siempre que quede acreditada la aprobaci\u00f3n por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la mancomunidad a favor de la disoluci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>e) La aprobaci\u00f3n por el pleno de la mancomunidad, por mayor\u00eda absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisi\u00f3n liquidadora.<\/p>\n<p>f) Remisi\u00f3n al departamento del Consell competente en materia de administraci\u00f3n local que proceder\u00e1 a publicar la disoluci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Aprobada la disoluci\u00f3n de una mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de su remisi\u00f3n a la Generalitat, se deber\u00e1 crear una comisi\u00f3n liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrar\u00e1, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilitados nacionales. Podr\u00e1 igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de o\u00edr su opini\u00f3n o preparar informes o dict\u00e1menes en temas concretos de su especialidad.<\/p>\n<p>4. La comisi\u00f3n, en un plazo no superior a tres meses, har\u00e1 un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad a disolver, cifrar\u00e1 sus recursos, cargas y d\u00e9bitos y relacionar\u00e1 a su personal, procediendo m\u00e1s tarde a proponer al pleno de la entidad su oportuna distribuci\u00f3n en los ayuntamientos mancomunados.<\/p>\n<p>5. La propuesta, para ser aprobada v\u00e1lidamente, requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta ser\u00e1 vinculante para los ayuntamientos mancomunados.<\/p>\n<p>6. Tras la disoluci\u00f3n de una mancomunidad, la misma mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de su patrimonio, del que deber\u00e1n dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Relaciones interadministrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Coordinaci\u00f3n del ejercicio de las competencias de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal mediante planes sectoriales<\/p>\n<p>1. Las leyes de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n atribuir a la Generalitat la facultad de coordinar el ejercicio de las competencias de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal entre s\u00ed y, especialmente, con las competencias de la Generalitat, cuando la coherencia de la actuaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n o estos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el inter\u00e9s propio de las mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas administraciones o son concurrentes o complementarios de los de estas.<\/p>\n<p>2. La coordinaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior se realizar\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n, por el \u00f3rgano de la Generalitat que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, sea competente, de planes sectoriales que, en relaci\u00f3n con una materia, servicio o competencia determinado, fijar\u00e1n los objetivos y prioridades de la acci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con los intereses generales o comunitarios afectados.<\/p>\n<p>3. En la redacci\u00f3n de los proyectos de planes sectoriales se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las mancomunidades interesadas y de la asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa de las entidades locales en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Una vez aprobados los planes sectoriales, las mancomunidades ejercer\u00e1n sus facultades de programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Medidas de coordinaci\u00f3n y fomento<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n o asumir funciones en coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, orientadas exclusivamente a la realizaci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que, estando incluidos dentro de su objeto y fines, sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local vigente.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las diputaciones provinciales prestar\u00e1n especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestar\u00e1n asesoramiento y apoyo al reconocimiento de \u00e1mbito comarcal de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>3. En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, el proceso de constituci\u00f3n y puesta en marcha de las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal podr\u00e1 ser objeto de apoyo por la Generalitat y las diputaciones provinciales, incluso mediante un programa de concesi\u00f3n de ayudas de la Generalitat para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporci\u00f3n a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades.<\/p>\n<p>4. Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecuci\u00f3n de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, as\u00ed como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deber\u00e1n contar con un apartado destinado a obras y servicios de inter\u00e9s intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades.<\/p>\n<p>5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentar\u00e1n que se d\u00e9 participaci\u00f3n a las mancomunidades de \u00e1mbito comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>6. Otras administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n delegar en las mancomunidades la ejecuci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de servicios que est\u00e9n incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegaci\u00f3n venga acompa\u00f1ada de la completa financiaci\u00f3n necesaria para su ejecuci\u00f3n o prestaci\u00f3n, y de acuerdo con lo contemplado en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Convenios de cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con la administraci\u00f3n general del Estado, la Generalitat, con las diputaciones provinciales, con otras mancomunidades, con otras administraciones p\u00fablicas y con municipios no pertenecientes a ellas, para la m\u00e1s eficaz gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de su competencia. Los convenios deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de los convenios de cooperaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n coordinar sus pol\u00edticas de fomento dirigidas a un mismo sector o poblaci\u00f3n, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de car\u00e1cter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Las mancomunidades de municipios existentes a la entrada en vigor de la presente ley dispondr\u00e1n de un per\u00edodo de un a\u00f1o para adaptar sus estatutos a las determinaciones de la misma.<\/p>\n<p>La solicitud de calificaci\u00f3n como mancomunidad de \u00e1mbito comarcal regulada en el t\u00edtulo III de la presente ley, por parte de las mancomunidades de municipios ya existentes, no estar\u00e1 sometida a plazo limitativo alguno.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Suspensi\u00f3n del procedimiento de creaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o constituci\u00f3n de una mancomunidad<\/p>\n<p>En el caso de que durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de creaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o constituci\u00f3n de una mancomunidad se celebraran elecciones municipales, este quedar\u00e1 en suspenso hasta tanto sean designados los nuevos representantes de los municipios que resulten del proceso electoral.<\/p>\n<p>Segunda. Competencias en materia de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Las mancomunidades que hayan asumido competencias en materia de polic\u00eda local las ejercer\u00e1n conforme a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal y la auton\u00f3mica de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Tercera<\/p>\n<p>Al amparo de los art\u00edculos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, se autoriza al Consell para delegar el ejercicio de las funciones y las potestades que correspondan a la administraci\u00f3n de la Generalitat en materia de turismo, espect\u00e1culos p\u00fablicos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas, en aquellas entidades locales que por sus medios puedan asumirlas, asegurando la debida coordinaci\u00f3n y eficacia en su ejercicio.<\/p>\n<p>Esta delegaci\u00f3n requerir\u00e1 aceptaci\u00f3n por parte de la entidad local interesada, y se articular\u00e1, previa solicitud de esta, mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente del Consell, o mediante la suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los que se fijar\u00e1n los t\u00e9rminos en que se deba efectuar el ejercicio de la competencia. En estos instrumentos se concretar\u00e1 el alcance, contenido, condiciones y duraci\u00f3n de esta, que no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os, as\u00ed como el control de eficiencia que se reserva la Generalitat y los medios que esta asigne, sin que pueda suponer mayor gasto de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta delegaci\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los suficientes recursos econ\u00f3micos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>El fondo de financiaci\u00f3n de las entidades locales de la Comunitat Valenciana o los instrumentos de financiaci\u00f3n incondicionada de las entidades locales que normativamente se habiliten, deber\u00e1n incorporar entre sus beneficiarios a las mancomunidades de municipios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n expresa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas anteriores adoptadas por la Generalitat se opongan a las previsiones de esta ley, y espec\u00edficamente los art\u00edculos 91 a 107 del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de la Ley 8\/2010, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. T\u00edtulo competencial<\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.8.\u00aa del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se habilita al Consell para el desarrollo reglamentario de esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales<\/p>\n<p>El decreto del Consell que determine las diferentes demarcaciones territoriales y el procedimiento para su modificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.3 de esta ley deber\u00e1 aprobarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 16 de octubre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 21\/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812],"tags":[1557],"class_list":["post-13424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianamancomunidades"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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