{"id":13427,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/observatorio-vasco-del-juego\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:08","slug":"observatorio-vasco-del-juego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13427","title":{"rendered":"OBSERVATORIO VASCO DEL JUEGO"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 147\/2018, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Vasco del Juego.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepci\u00f3n de las Apuestas Mutuas Deportivas Ben\u00e9ficas, en virtud del art\u00edculo 10.35 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco. En su virtud se dict\u00f3 la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 120\/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nLa ley reguladora del Juego contempla la existencia del Consejo Vasco de Juego como \u00f3rgano de estudio, coordinaci\u00f3n y consulta en la materia y entre sus funciones est\u00e1 la de aprobar la memoria anual que elabore el \u00f3rgano regulador del juego en Euskadi sobre el desarrollo del juego en el \u00e1mbito vasco. Por su parte en el reglamento general del juego se contempla la existencia de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Juego como \u00f3rgano de participaci\u00f3n para canalizar las sugerencias y propuestas del sector del juego y examinar la situaci\u00f3n del sector del juego, de lo cual da cuenta al Consejo Vasco de Juego.<br \/>\nLa Autoridad Reguladora del Juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene entre sus atribuciones elaborar las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al juego; promover la sensibilizaci\u00f3n en aras de un juego responsable y con garant\u00edas y la investigaci\u00f3n sobre la incidencia social del juego en relaci\u00f3n con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas; as\u00ed como autorizar y controlar la organizaci\u00f3n de los juegos.<br \/>\nLa definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del juego y su evaluaci\u00f3n requiere disponer de un conocimiento sistem\u00e1tico y renovado permanentemente de la realidad a la que se dirigen, atendiendo tanto a la oferta del juego como a su demanda social y las tendencias prospectivas que se manifiesten al respecto tanto en el \u00e1mbito propio de la Comunidad Aut\u00f3noma como en otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos.<br \/>\nPara ello es preciso disponer de una sistem\u00e1tica de recogida de datos e informaciones relativas al sector econ\u00f3mico del juego vasco e internacional; empresas que lo componen; tipos de juegos; variables econ\u00f3micas relativas al volumen econ\u00f3mico de las empresas, su composici\u00f3n, volumen de ventas, inversiones, etc. tanto globales como por subsectores. Igualmente en cuanto a las caracter\u00edsticas de los juegos y su organizaci\u00f3n; precios por partida; ingresos fiscales y gasto por habitante en global y por subsectores y territorios. Y tambi\u00e9n en cuanto al conocimiento del perfil de las personas jugadoras (sexo, edad, nivel de estudios, frecuencia, gasto, percepci\u00f3n del juego y del grado de protecci\u00f3n real y percibida de la regulaci\u00f3n, nivel de satisfacci\u00f3n, medici\u00f3n de quejas y reclamaciones&#8230;), as\u00ed como de la percepci\u00f3n hacia el juego de la ciudadan\u00eda en general, percepci\u00f3n de la publicidad o medici\u00f3n de la prevalencia del juego patol\u00f3gico, etc.<br \/>\nA tal fin se estima necesaria la creaci\u00f3n de un Observatorio que sistematice una metodolog\u00eda de trabajo para codificar, clasificar y categorizar datos; que analice los datos para evaluar las pol\u00edticas del juego existentes y que investigue prospectivamente las tendencias a futuro del sector, con el fin de que, tanto la autoridad reguladora del juego como otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n y consulta, puedan actuar y decidir sobre la base de datos objetivos y contrastables y adapten en consecuencia las pol\u00edticas p\u00fablicas del juego a lo que la realidad demande.<br \/>\nLa din\u00e1mica que persigue la creaci\u00f3n de este observatorio est\u00e1 ligada a la transversalidad, a buscar la sinergia entre servicios y departamentos que disponen de expertos en \u00e1reas tem\u00e1ticas compartidas o complementarias a la hora de fijar una visi\u00f3n hol\u00edstica del fen\u00f3meno del juego, de una forma concertada y enfocada a la sociedad m\u00e1s que a la propia Administraci\u00f3n. Todo ello en red y coordinaci\u00f3n con otros observatorios cuya actividad pudiera ser de inter\u00e9s com\u00fan, como sucede por ejemplo con el observatorio de adiciones, de modo que se compartan experiencias, se puedan comparar y agregar resultados.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de octubre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto crear el Observatorio Vasco del Juego y regular su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, como servicio centralizado de informaci\u00f3n, estudio e investigaci\u00f3n de la realidad del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Naturaleza jur\u00eddica y finalidad.<br \/>\n1.\u2013 El Observatorio Vasco del Juego es un \u00f3rgano de naturaleza colegiada que tiene como finalidad el estudio y an\u00e1lisis permanente del juego en Euskadi, con el fin de proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego en Euskadi una visi\u00f3n de conjunto del fen\u00f3meno a la hora de implementar sus pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 El Observatorio Vasco del Juego se adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juego, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n competente en dicha materia.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Funciones.<br \/>\nEl Observatorio Vasco del Juego tiene las siguientes funciones:<br \/>\na) Conocer, analizar y difundir informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n general del sector del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Llevar a cabo encuestas peri\u00f3dicas y estudios econ\u00f3micos y sociales para conocer la situaci\u00f3n de dicho sector del juego y la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del juego; la composici\u00f3n del sector empresarial; el perfil de las personas jugadoras y su percepci\u00f3n subjetiva; la percepci\u00f3n social del juego y las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas al mismo, etc.<br \/>\nc) Fomentar el conocimiento y el intercambio de informaci\u00f3n con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con el sector del juego.<br \/>\nd) Detectar fen\u00f3menos o aspectos emergentes en relaci\u00f3n al juego y su percepci\u00f3n social.<br \/>\ne) Analizar el impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juego en el sector empresarial, las personas jugadoras y la sociedad en general.<br \/>\nf) Establecer cuadros comparativos de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juego en Euskadi y en otros \u00e1mbitos territoriales circundantes o en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\ng) Impulsar l\u00edneas de investigaci\u00f3n, estudio y formaci\u00f3n en relaci\u00f3n al juego.<br \/>\nh) Colaborar con el Observatorio Vasco de Adiciones en el estudio y fomento de la investigaci\u00f3n para el conocimiento de la incidencia, prevalencia y problem\u00e1tica de las adicciones al juego, en el marco de los determinantes sociales de la salud y las desigualdades en salud, y en concreto en el fomento de l\u00edneas de investigaci\u00f3n para conocer la problem\u00e1tica de las adicciones al juego en las mujeres.<br \/>\ni) Colaborar con el Observatorio de la Juventud en el estudio y fomento de la investigaci\u00f3n para el conocimiento de la incidencia del juego en la juventud.<br \/>\nj) Realizar estudios e investigaciones prospectivas de c\u00f3mo puede evolucionar esta realidad social.<br \/>\nk) Actualizar peri\u00f3dicamente, sobre la base de las evidencias cient\u00edficas del momento, los recursos documentales en la materia y garantizar el acceso a ellos a todos los organismos p\u00fablicos y privados, a diferentes profesionales y a cuantas personas est\u00e9n interesadas en su estudio e investigaci\u00f3n.<br \/>\nl) Detectar, recopilar y difundir buenas pr\u00e1cticas e iniciativas recomendables en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas y las privadas de juego.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Observatorio Vasco del Juego tiene la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) Presidencia: la persona titular de la Direcci\u00f3n del Departamento competente en materia de juego, en su cualidad de Autoridad Reguladora del Juego.<br \/>\nb) Vocales:<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita a la Direcci\u00f3n competente en materia de juego del Departamento del Gobierno Vasco correspondiente, en calidad de experta en pol\u00edticas p\u00fablicas de juego.<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita a la Direcci\u00f3n competente en materia de adiciones del Departamento del Gobierno Vasco correspondiente, en calidad de experta en adiciones.<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita al Departamento competente en materia de juventud, en calidad de experta en el comportamiento de la juventud respecto del juego.<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita al \u00f3rgano estad\u00edstico departamental del Departamento competente en materia de juego, en calidad de experta en estad\u00edstica y an\u00e1lisis sociol\u00f3gico.<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita a la asesor\u00eda jur\u00eddica departamental del Departamento competente en materia de seguridad, en calidad de experta en evaluaci\u00f3n normativa.<br \/>\n\u2013 Una persona adscrita al Departamento competente en materia de econom\u00eda y hacienda, en calidad de experta en an\u00e1lisis del mercado econ\u00f3mico.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: la persona responsable de la secretar\u00eda del Observatorio ser\u00e1 un funcionario o funcionaria del Departamento competente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n2.\u2013 Cada \u00f3rgano representado en el Observatorio deber\u00e1 proponer una persona suplente, por cada miembro titular designado, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.<br \/>\n3.\u2013 Los miembros del observatorio podr\u00e1n utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n4.\u2013 Para el ejercicio de sus funciones el observatorio recabar\u00e1, de todo tipo de agentes concernidos, la informaci\u00f3n que posean sobre al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Nombramiento.<br \/>\nLas personas que ostenten las vocal\u00edas del Observatorio ser\u00e1n nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia del Observatorio Vasco del Juego, a propuesta de los titulares de los Departamentos del Gobierno Vasco correspondiente.<br \/>\nAl nombrar las personas vocales se procurar\u00e1 el equilibrio entre hombres y mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Funciones de los miembros del Observatorio.<br \/>\n1.\u2013 Corresponder\u00e1 a la Presidencia:<br \/>\na) Ostentar la representaci\u00f3n del Observatorio.<br \/>\nb) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nc) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<br \/>\nd) Asegurar el cumplimiento de las leyes.<br \/>\ne) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<br \/>\nf) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.<br \/>\n2.\u2013 Las personas que ostentan las vocal\u00edas del Observatorio deben:<br \/>\na) Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros en igual plazo.<br \/>\nb) Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podr\u00e1n abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, tengan la condici\u00f3n de miembros natos del Observatorio, en virtud del cargo que desempe\u00f1an.<br \/>\nd) Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne) Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\nf) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Corresponde a la Secretar\u00eda:<br \/>\na) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.<br \/>\nb) Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de la Presidencia, as\u00ed como las citaciones a los miembros del Observatorio.<br \/>\nc) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<br \/>\ne) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Observatorio y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos son respetadas.<br \/>\nf) Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<br \/>\ng) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretar\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Funcionamiento.<br \/>\nEl funcionamiento del Observatorio se regir\u00e1 por sus propias normas y por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEl Observatorio vasco del juego atender\u00e1 en todas sus actuaciones a las perspectiva de g\u00e9nero, como enfoque particular de la equidad que busca eliminar las desventajas o desigualdades existentes entre hombres y mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Convocatoria, constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1.\u2013 El Observatorio podr\u00e1 constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<br \/>\nLas convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda, actas y dem\u00e1s escritos se realizaran en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 El Observatorio se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario cada tres meses, y, con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte de sus miembros.<br \/>\n3.\u2013 En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\n4.\u2013 Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas los personas que sean miembros del \u00f3rgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente como \u00f3rgano colegiado para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando as\u00ed lo decidan todos sus miembros.<br \/>\n5.\u2013 El orden del d\u00eda de cada una de las sesiones, se reflejar\u00e1 en el documento al efecto, que deber\u00e1 remitirse a las personas que sean miembros, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentaci\u00f3n que se considere oportuna en relaci\u00f3n con los temas a tratar.<br \/>\n6.\u2013 La convocatoria de las sesiones deber\u00e1 ser recibida por las personas que sean miembros, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en esta el d\u00eda, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebraci\u00f3n.<br \/>\nSalvo que no resulte posible, las convocatorias ser\u00e1n remitidas a los miembros del Observatorio a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 En la primera convocatoria, el qu\u00f3rum de constituci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado, es el de la asistencia de la mayor\u00eda absoluta de las personas que sean miembros, entre los que se encuentren la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretar\u00eda o las personas que los sustituyan.<br \/>\n8.\u2013 En la segunda convocatoria, el qu\u00f3rum se obtiene con la asistencia de la tercera parte de las personas que sean miembros, siempre que entre estos est\u00e9n la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretar\u00eda o las personas que los sustituyan.<br \/>\n9.\u2013 No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n10.\u2013 Los acuerdos del \u00f3rgano colegiado se tienen que adoptar por mayor\u00eda de votos de las personas asistentes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el Departamento competente en materia de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nCuando las personas que sean miembros del \u00f3rgano colegiado voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Actas y certificados.<br \/>\n1.\u2013 De cada sesi\u00f3n que celebre el Observatorio se levantar\u00e1 acta por la Secretar\u00eda, que especificar\u00e1 necesariamente las personas asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\n2.\u2013 Podr\u00e1n grabarse las sesiones que celebre el Observatorio. El fichero resultante de la grabaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electr\u00f3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00f3n, podr\u00e1n acompa\u00f1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.<br \/>\n3.\u2013 El acta de cada sesi\u00f3n podr\u00e1 aprobarse en la misma reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente. El Secretario o Secretaria elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se hubiese optado por la grabaci\u00f3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n5.\u2013 Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse al Secretario o Secretaria para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por medios electr\u00f3nicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligaci\u00f3n de relacionarse con las Administraciones por esta v\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Grupos de trabajo.<br \/>\n1.\u2013 El Observatorio podr\u00e1 constituir grupos de trabajo para la preparaci\u00f3n de asuntos concretos que deban tratarse en el mismo.<br \/>\n2.\u2013 Los grupos de trabajo tendr\u00e1n como principal funci\u00f3n la preparaci\u00f3n del borrador de informe en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n, que elevar\u00e1n al Observatorio para su an\u00e1lisis y deliberaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3.\u2013 Los miembros de los grupos de trabajo ser\u00e1n designados por el Observatorio, pudiendo incorporar a dichos grupos t\u00e9cnicos o expertos en el \u00e1mbito material del mismo.<br \/>\n4.\u2013 Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de los grupos de trabajo y el correspondiente intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Asistencia de personas expertas.<br \/>\nLa Presidencia del Observatorio podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de otras instituciones, Consejer\u00edas, as\u00ed como de entidades p\u00fablicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opini\u00f3n sean consideradas oportunas por raz\u00f3n de la materia. Si fuera necesario, se contar\u00e1 con personas expertas en g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Coordinaci\u00f3n con otros \u00f3rganos.<br \/>\n1.\u2013 El Observatorio Vasco del Juego pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo Vasco de Juego y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Juego los informes semestrales y anuales que realice, as\u00ed como otros informes y libros blancos.<br \/>\n2.\u2013 El Observatorio Vasco del Juego se coordinar\u00e1 con otros observatorios de \u00edndole complementaria para garantizar la m\u00e1xima coherencia global de sus actuaciones. A tal efecto se procurar\u00e1:<br \/>\na) El aprovechamiento compartido de herramientas e instrumentos: bancos de datos, encuestas, fondos documentales, aplicaciones inform\u00e1ticas u otros.<br \/>\nb) La homogeneizaci\u00f3n de los productos y servicios que cada Observatorio ofrece.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n conjunta de investigaciones y otras actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Servicios y productos.<br \/>\nEl Observatorio Vasco del Juego ofrecer\u00e1 los siguientes servicios y productos:<br \/>\na) Bases de datos consultables en l\u00ednea:<br \/>\n\u2013 Banco de datos, extra\u00eddos de las estad\u00edsticas proporcionadas por Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estad\u00edstica y por el \u00d3rgano Estad\u00edstico espec\u00edfico del Departamento competente en materia de juego, as\u00ed como de los datos aportados por otras entidades p\u00fablicas y privadas.<br \/>\n\u2013 Bases de datos documentales de literatura especializada, de legislaci\u00f3n y de noticias publicadas en prensa.<br \/>\nb) Publicaciones peri\u00f3dicas:<br \/>\n\u2013 Un bolet\u00edn documental de difusi\u00f3n de las novedades editoriales.<br \/>\n\u2013 Un bolet\u00edn electr\u00f3nico de noticias para la difusi\u00f3n de las actividades desarrolladas desde el Observatorio Vasco del Juego.<br \/>\nc) Informes e investigaciones:<br \/>\n\u2013 Memoria-informe anual sobre el sector del juego en Euskadi.<br \/>\n\u2013 Informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.<br \/>\n\u2013 Libros blancos que permitan la difusi\u00f3n de recomendaciones y buenas pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de juego.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Habilitaci\u00f3n de medios necesarios para el funcionamiento.<br \/>\nEl Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juego pondr\u00e1 a disposici\u00f3n los medios y el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio Vasco del Juego.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2018.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Seguridad,<br \/>\nESTEFAN\u00cdA BELTR\u00c1N DE HEREDIA ARRONIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 147\/2018, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio Vasco del Juego.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1560],"class_list":["post-13427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-observatorio-juegopais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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