{"id":13430,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/comercio-ambulante-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:13","slug":"comercio-ambulante-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13430","title":{"rendered":"Comercio ambulante de EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 8\/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nLa Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impuso a los estados la obligaci\u00f3n de eliminar las trabas jur\u00eddicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de la prestaci\u00f3n de servicios que se contemplan en los art\u00edculos 48 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de estas obligaciones al ordenamiento jur\u00eddico del Estado espa\u00f1ol se realiz\u00f3 mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, a trav\u00e9s de la Ley 1\/2010, de 1 de marzo. En este sentido, en el marco de la normativa comunitaria y nacional, el ejercicio de las actividades de servicios de distribuci\u00f3n comercial, como norma general, no deben estar sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa previa; no obstante, y en relaci\u00f3n a la venta ambulante o no sedentaria, y en atenci\u00f3n a que este tipo de actividad comercial requiere la utilizaci\u00f3n de suelo p\u00fablico y existen adem\u00e1s razones de inter\u00e9s general, tales como de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica, existe la necesidad de mantener la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\nLa normativa estatal en la materia, en gran parte de car\u00e1cter b\u00e1sico, la constituye la Ley 7\/1996, de 15 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, desarrollada por el Real Decreto 199\/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\nPor su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura establece en su art\u00edculo 9 apartado 1 punto 16 la competencia exclusiva en comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislaci\u00f3n mercantil, adem\u00e1s de la regulaci\u00f3n y r\u00e9gimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales y de las ferias y<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39946N\u00daMERO 209<br \/>\nmercados no internacionales, y en su punto 18 en materia de consumo y de regulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de los consumidores y usuarios, todo ello en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131, 149,1 y 13, de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, sin perjuicio de la pol\u00edtica general de precios y de la legislaci\u00f3n sobre la defensa de la competencia.<br \/>\nLa Ley 3\/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su art\u00edculo 14, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 7\/2010, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la referida ley, regula la venta no sedentaria o ambulante, de una manera incompleta y con cuestiones que son necesarias reformar, aparte de tener en cuenta la normativa aplicable en materia de comercio, defensa de las personas consumidoras y usuarias y concordante.<br \/>\nLa finalidad primordial que se persigue con esta ley es la adecuaci\u00f3n de la actual situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica a la realidad comercial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, en el que el sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se realizan y que sigue aumentando su porcentaje.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura debe proceder a adecuar esta regulaci\u00f3n a sus necesidades espec\u00edficas procurando la consecuci\u00f3n de diferentes objetivos: la coordinaci\u00f3n efectiva entre las Administraciones Locales y la Comunidad Aut\u00f3noma, proteger tanto los derechos del comerciante ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios t\u00e9cnicos m\u00ednimos que sirvan para la homogeneizaci\u00f3n, reordenaci\u00f3n y control de este tipo de actividad as\u00ed como los requisitos exigidos para la pr\u00e1ctica del mismo o impulsar y fomentar la implantaci\u00f3n de este sector.<br \/>\nEl ejercicio del comercio ambulante o no sedentario, por su propia naturaleza, se desarrolla en suelo p\u00fablico, por lo que ser\u00e1 necesario disponer de la previa autorizaci\u00f3n de los ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino se vaya a llevar a cabo esta actividad. Este r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previsto en la ley y que es competencia de los ayuntamientos, viene plenamente justificado por razones de orden p\u00fablico, protecci\u00f3n de las personas consumidoras, protecci\u00f3n civil, salud p\u00fablica, del medio ambiente y del entorno urbano.<br \/>\nRespetando el principio de subsidiariedad, la potestad para otorgar la autorizaci\u00f3n se atribuye al propio municipio, ahora bien, en cada municipio rigen ordenanzas con criterios y requisitos diferentes, que crean inseguridad y discriminaciones, con lo que con la presente ley se logra una mejor adaptaci\u00f3n de la normativa que rige en cada municipio a las disposiciones de rango y \u00e1mbito superior, evit\u00e1ndose as\u00ed lesiones o puestas en peligro de los derechos de la ciudadan\u00eda y de los y las comerciantes ambulantes. Se trata de establecer, en la forma m\u00e1s homog\u00e9nea posible, todos los extremos y elementos propios del contenido m\u00ednimo de las ordenanzas municipales, respetando l\u00f3gicamente la autonom\u00eda municipal y la normativa b\u00e1sica.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39947N\u00daMERO 209<br \/>\nUn aspecto que merece especial menci\u00f3n lo constituye el plazo m\u00ednimo de la concesi\u00f3n de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante. La realidad actual y la demanda de las organizaciones representativas del sector, ponen de manifiesto la necesidad de acometer una modificaci\u00f3n normativa que garantice mayor seguridad y estabilidad en el colectivo dedicado a esta actividad, el cual ve peligrar sus puestos de trabajo cre\u00e1ndose una gran incertidumbre sobre la continuidad de sus autorizaciones municipales. Aparte de la discriminaci\u00f3n y diferencia de trato que existen en los diferentes municipios de Extremadura, los cortos periodos de vigencia de las autorizaciones impiden que en la mayor\u00eda de los casos las personas titulares de esas autorizaciones hayan podido amortizar las inversiones realizadas para el adecuado ejercicio de la actividad o hayan podido obtener una remuneraci\u00f3n equitativa de los capitales invertidos.<br \/>\nPara evitar perjuicios econ\u00f3micos de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de inseguridad y el mantenimiento de los empleos en el sector, se fija el plazo de duraci\u00f3n de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, estableciendo as\u00ed un plazo de siete a\u00f1os, prorrogables por otros siete, que se considera adecuado para garantizar la amortizaci\u00f3n de las inversiones y una remuneraci\u00f3n equitativa de los capitales invertidos.<br \/>\nPor ello, dada la dispersi\u00f3n de la normativa local reguladora y el necesario desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 3\/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en todas las materias expuestas, hacen preciso la ordenaci\u00f3n a nivel regional de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las administraciones locales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la venta ambulante o no sedentaria dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Concepto de venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\n1. A los efectos de esta ley, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, previa autorizaci\u00f3n administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, peri\u00f3dica o continuada, en los per\u00edmetros o lugares de titularidad p\u00fablica, debidamente autorizados por el \u00f3rgano municipal competente, y mediante la utilizaci\u00f3n de instalaciones desmontables, transportables o m\u00f3viles, incluyendo la venta en veh\u00edculos-tienda.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39948N\u00daMERO 209<br \/>\n2. Se excluyen del \u00e1mbito de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa que afecta a estas modalidades de venta, las siguientes:<br \/>\na) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria comercial, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como las denominadas ferias \u00aboutlets\u00bb.<br \/>\nb) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebraci\u00f3n de los mismos y en espacios reservados con ocasi\u00f3n de acontecimientos deportivos, musicales o an\u00e1logos y referidos a productos relacionados con el espect\u00e1culo en cuesti\u00f3n., que se someter\u00e1n a la competencia de la respectiva Entidad Local.<br \/>\nc) Los puestos autorizados en v\u00eda p\u00fablica de car\u00e1cter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesi\u00f3n administrativa, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nd) Ventas en mercadillos ben\u00e9ficos. Se considerar\u00e1n mercadillos ben\u00e9ficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\ne) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y dem\u00e1s modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\nEn todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<br \/>\na) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, m\u00f3viles o semim\u00f3viles.<br \/>\nb) Comercio itinerante, realizado en v\u00edas p\u00fablicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o m\u00f3vil.<br \/>\nc) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de car\u00e1cter permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Sujetos.<br \/>\nLa venta ambulante o no sedentaria podr\u00e1 ejercerse por toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y re\u00fana los requisitos establecidos en la presente ley y dem\u00e1s normativa que le fuese de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39949N\u00daMERO 209<br \/>\nCAP\u00cdTULO II R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DEL COMERCIO AMBULANTE O NO SEDENTARIO<br \/>\nArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\n1. Por razones de inter\u00e9s general basadas, fundamentalmente, en la escasez de suelo, orden p\u00fablico, sanidad y salubridad p\u00fablica, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estar\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa previa, que ser\u00e1 concedida por la autoridad municipal competente, quienes gestionar\u00e1n el procedimiento y concesi\u00f3n de la referida autorizaci\u00f3n.<br \/>\nPara cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el y la comerciante se proponga ejercer, deber\u00e1 solicitarse una autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 por un periodo de siete a\u00f1os, con el fin de garantizar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de la autorizaci\u00f3n la amortizaci\u00f3n de las inversiones y una remuneraci\u00f3n equitativa de los capitales invertidos. Ser\u00e1 prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo id\u00e9ntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ordenanza municipal correspondiente. Los ayuntamientos deber\u00e1n comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la presente ley y en las ordenanzas municipales.<br \/>\n3. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se har\u00e1 constar:<br \/>\na) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorizaci\u00f3n para el ejercicio del comercio ambulante peticionario si es persona f\u00edsica o denominaci\u00f3n social si es persona jur\u00eddica, y la direcci\u00f3n donde se atender\u00e1n, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.<br \/>\nb) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relaci\u00f3n familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.<br \/>\nc) La duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nd) La modalidad de comercio ambulante autorizada.<br \/>\ne) La indicaci\u00f3n precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39950N\u00daMERO 209<br \/>\nf) El tama\u00f1o, ubicaci\u00f3n y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.<br \/>\ng) Menci\u00f3n de los art\u00edculos que pretende vender conforme al ep\u00edgrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nh) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o m\u00f3vil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.<br \/>\n4. El ayuntamiento entregar\u00e1 a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro de su t\u00e9rmino municipal una tarjeta identificativa que contendr\u00e1 los datos esenciales de la autorizaci\u00f3n y que estar\u00e1 expuesta en un lugar visible y a disposici\u00f3n de la clientela. Deber\u00e1 figurar en la misma la direcci\u00f3n donde se atender\u00e1n, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha direcci\u00f3n deber\u00e1 figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada a t\u00edtulo personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En el caso de que la titular sea persona jur\u00eddica, la actividad comercial se desempe\u00f1ar\u00e1 por las personas f\u00edsicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constar\u00e1n, obligatoriamente, en la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal, debi\u00e9ndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicaci\u00f3n. No obstante, en caso de que la persona titular sea persona f\u00edsica, podr\u00e1n hacer uso de la autorizaci\u00f3n, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicaci\u00f3n, y que deber\u00e1n constar, necesariamente, en la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\n6. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones.<br \/>\n1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes ser\u00e1 determinado por cada ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicci\u00f3n, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concedente y del personal a su servicio.<br \/>\n2. Los criterios para su adjudicaci\u00f3n ser\u00e1n claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoraci\u00f3n y puntuaci\u00f3n y predecibles, y podr\u00e1n estar basados en razones tales como:<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39951N\u00daMERO 209<br \/>\na) La experiencia y formaci\u00f3n profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestaci\u00f3n de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios v\u00e1lidos de prueba.<br \/>\nb) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.<br \/>\nc) Estar en posesi\u00f3n de alg\u00fan distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.<br \/>\nd) La participaci\u00f3n de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas relacionadas con el comercio ambulante.<br \/>\ne) Aportaci\u00f3n de productos novedosos que incorporen alg\u00fan elemento diferenciador y que supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.<br \/>\nf) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.<br \/>\ng) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infrarepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.<br \/>\nh) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta comercial.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso el procedimiento podr\u00e1 exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participaci\u00f3n, ni podr\u00e1 considerarse esta circunstancia como un m\u00e9rito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de vacantes, los ayuntamientos podr\u00e1n ofertar, previo al proceso de adjudicaci\u00f3n, el cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que as\u00ed lo hubiesen solicitado.<br \/>\n5. Los ayuntamientos podr\u00e1n reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusi\u00f3n social por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar, siempre y cuando que estos \u00faltimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\n6. El n\u00famero de autorizaciones estar\u00e1 limitado por el suelo p\u00fablico habilitado por los ayuntamientos para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1, en un mismo mercadillo, ser titular de m\u00e1s del 5 por 100 de los puestos autorizados.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39952N\u00daMERO 209<br \/>\nArt\u00edculo 7. Requisitos generales para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos deber\u00e1n verificar que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan solicitado la autorizaci\u00f3n municipal est\u00e1n dadas de alta en el correspondiente ep\u00edgrafe del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda.<br \/>\n2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que obtengan la oportuna autorizaci\u00f3n municipal, deber\u00e1n tener, en los casos que as\u00ed se exija por la ordenanza municipal, contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Adem\u00e1s, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentaci\u00f3n humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del correspondiente certificado acreditativo de la formaci\u00f3n como manipulador o manipuladora de alimentos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Ejercicio de la actividad.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de la autorizaci\u00f3n municipal, adem\u00e1s de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 5, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:<br \/>\na) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentaci\u00f3n humana.<br \/>\nb) Tener expuesto al p\u00fablico, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercanc\u00edas, que ser\u00e1n finales y completos (impuestos incluidos).<br \/>\nc) Tener a disposici\u00f3n de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercanc\u00edas, en un plazo no superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nd) Tener a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144\/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o normativa que le sustituya.<br \/>\ne) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los d\u00edas y horas autorizados.<br \/>\n2. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de polic\u00eda y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios p\u00fablicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39953N\u00daMERO 209<br \/>\n3. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio establecido; en particular, no podr\u00e1 autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de los edificios de uso p\u00fablico, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulaci\u00f3n de peatones o tr\u00e1fico rodado.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n las autorizaciones.<br \/>\n1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al ayuntamiento que le haya expedido la referida autorizaci\u00f3n cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la autorizaci\u00f3n, en un plazo no superior a 15 d\u00edas h\u00e1biles desde que se produjo la modificaci\u00f3n o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.<br \/>\n2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden solicitar la modificaci\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n cuando pretenden llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Transmisi\u00f3n de las autorizaciones.<br \/>\n1. Las autorizaciones ser\u00e1n transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilaci\u00f3n, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.<br \/>\n2. La transmisi\u00f3n \u00fanicamente facultar\u00e1 para la venta de la misma clase de art\u00edculos o productos conforme al ep\u00edgrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas a la persona titular cedente y la vigencia quedar\u00e1 limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorizaci\u00f3n que se transmite.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguir\u00e1n, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, por las siguientes causas:<br \/>\na) T\u00e9rmino del plazo para el que se otorg\u00f3, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Renuncia expresa de la persona titular.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39954N\u00daMERO 209<br \/>\nc) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisi\u00f3n.<br \/>\n2. Las autorizaciones podr\u00e1n ser revocadas por los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ordenanza municipal y por las causas que, en su caso, se concreten en la misma, y, en todo caso, por las siguientes:<br \/>\na) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.<br \/>\nb) No presentar al \u00f3rgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorizaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, concediendo asimismo un plazo de subsanaci\u00f3n.<br \/>\nc) Por impago de la tasa a la que se est\u00e9 obligada, durante tres meses consecutivos o cinco alternos, previo requerimiento efectuado para su pago, en los t\u00e9rminos que establezca el ayuntamiento. En todo caso, se ofrecer\u00e1 la posibilidad del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.<br \/>\nd) Como consecuencia de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n por infracci\u00f3n grave o muy grave, que conlleve la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorizaci\u00f3n, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el per\u00edodo vacacional, en que cada titular tendr\u00e1 un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrar\u00e1, entre otras, las inclemencias meteorol\u00f3gicas.<br \/>\nEl conocimiento previo al Ayuntamiento habr\u00e1 de ser comunicado con la mayor antelaci\u00f3n posible y el permiso vacacional con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas al respectivo Ayuntamiento.<br \/>\n3. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas se\u00f1aladas pasar\u00e1n a ser consideradas vacantes.<br \/>\n4. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podr\u00e1n solicitar la excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poni\u00e9ndolo en conocimiento de la delegaci\u00f3n municipal competente con un antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, por un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, sin obligaci\u00f3n durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegaci\u00f3n municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin p\u00e9rdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39955N\u00daMERO 209<br \/>\nSi una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial quedar\u00e1 vacante el puesto y a disposici\u00f3n de la delegaci\u00f3n municipal competente para su nueva adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Zona habilitada para el mercadillo.<br \/>\n1. Se denomina mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad p\u00fablica, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea m\u00faltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.<br \/>\n2. En los mercadillos, el ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, para la exposici\u00f3n de sus actividades y productos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III ORDENANZAS Y COMISI\u00d3N MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE<br \/>\nArt\u00edculo 13. Ordenanzas Municipales.<br \/>\n1. En los municipios donde se lleve a cabo la venta no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, los respectivos ayuntamientos deber\u00e1n regularla mediante la correspondiente ordenanza, en la que al menos se determinar\u00e1 los siguientes extremos:<br \/>\na) Delimitaci\u00f3n del emplazamiento en donde se vaya a realizar este tipo de venta.<br \/>\nb) El n\u00famero m\u00e1ximo de puestos y su distribuci\u00f3n, as\u00ed como su superficie.<br \/>\nc) Periodicidad, fechas y horario en que se podr\u00e1 realizar la actividad comercial.<br \/>\nd) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen.<br \/>\ne) N\u00famero m\u00e1ximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto de su t\u00e9rmino municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo p\u00fablico y la garant\u00eda de la diversidad de la oferta comercial.<br \/>\nf) El per\u00edodo de vigencia de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 de la presente ley.<br \/>\ng) Familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial, as\u00ed como las condiciones y requisitos para la transmisibilidad de las autorizaciones<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39956N\u00daMERO 209<br \/>\notorgadas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 5 y 10 de la presente ley.<br \/>\nh) Determinar, si es necesario seg\u00fan el tipo de actividad, el seguro de responsabilidad civil, y en ese caso, el alcance y l\u00edmite m\u00ednimo de la cobertura del seguro que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.<br \/>\ni) El procedimiento de concesi\u00f3n de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante, as\u00ed como los criterios de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de vacantes, que deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la presente ley, y los recursos que procedan contra la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nj) Las causas y procedimiento de extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la presente ley.<br \/>\nk) El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nl) El plazo para la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como los efectos del silencio administrativo.<br \/>\nm) Las tasas que en su caso puedan establecer los Ayuntamientos para la tramitaci\u00f3n de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n en la ordenanza fiscal correspondiente. La tasa ser\u00e1 proporcional a la utilizaci\u00f3n y al aprovechamiento de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y para la prestaci\u00f3n de los servicios establecidos.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica colaborar\u00e1, dentro de sus competencias, con los municipios en el proceso de elaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las ordenanzas municipales o para la actualizaci\u00f3n de su normativa, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de las diputaciones provinciales y de las federaciones y asociaciones de entidades locales.<br \/>\n3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial correspondiente, habr\u00e1n de ser informadas por el Consejo de Comercio Extreme\u00f1o. El informe versar\u00e1 sobre su adecuaci\u00f3n a las previsiones recogidas en el presente texto y su normativa de aplicaci\u00f3n, y ser\u00e1 preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada y notificada al citado Consejo de Comercio Extreme\u00f1o, indicar las razones de dicha discrepancia.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39957N\u00daMERO 209<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nArt\u00edculo 14. Potestad sancionadora.<br \/>\n1. Corresponde a los ayuntamientos la inspecci\u00f3n, instrucci\u00f3n del procedimiento y sanci\u00f3n de las infracciones a la presente ley.<br \/>\n2. Asimismo, con arreglo a la normativa de r\u00e9gimen local reguladora de esta actividad comercial, los Ayuntamientos ejercer\u00e1n las funciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n de esta modalidad de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) Comprobaci\u00f3n del origen e identidad de los productos comercializados.<br \/>\nb) Condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de los art\u00edculos puestos a la venta.<br \/>\nc) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentaci\u00f3n y publicidad de los productos.<br \/>\nd) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con polic\u00eda de mercados.<br \/>\ne) R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que corresponden a la Consejer\u00eda con competencias en materia de comercio y las de la Consejer\u00eda competente en materia de consumo.<br \/>\n3. Las Administraciones Locales comunicar\u00e1n anualmente, a la Consejer\u00eda competente en materia de comercio, las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimiento sancionador.<br \/>\nLas sanciones establecidas s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse tras la tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento, que habr\u00e1 de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s normativa concordante.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Responsabilidad.<br \/>\nLa responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponder\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39958N\u00daMERO 209<br \/>\nArt\u00edculo 17. Infracciones.<br \/>\n1. A efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves las siguientes:<br \/>\na) No tener expuesta al p\u00fablico, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercanc\u00edas.<br \/>\nb) No tener a disposici\u00f3n de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercanc\u00edas, en un plazo no superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nc) No tener, a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, as\u00ed como el cartel informativo al respecto.<br \/>\nd) El incumplimiento de los dem\u00e1s requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en este texto, siempre que no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave, as\u00ed como el incumplimiento del r\u00e9gimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales, salvo que se trate de infracciones tipificadas por la presente norma como grave o muy grave.<br \/>\ne) No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la finalizaci\u00f3n de la jornada.<br \/>\n2. A efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes:<br \/>\na) La reincidencia en infracciones leves. Se entender\u00e1 que existe reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nb) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, as\u00ed como el comercio de los no autorizados.<br \/>\nc) La desobediencia o negativa a suministrar informaci\u00f3n a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nd) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicaci\u00f3n y estructura de los puestos.<br \/>\ne) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorizaci\u00f3n municipal.<br \/>\nf) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.<br \/>\ng) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuant\u00eda suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que as\u00ed se exija por la ordenanza municipal.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39959N\u00daMERO 209<br \/>\n3. A efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes:<br \/>\na) La reincidencia en infracciones graves. Se entender\u00e1 que existe reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<br \/>\nb) Carecer de la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente.<br \/>\nc) La resistencia, coacci\u00f3n o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones leves podr\u00e1n ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.<br \/>\n2. Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros.<br \/>\n4. En el caso de reincidencia por infracci\u00f3n muy grave, los Ayuntamientos habr\u00e1n de comunicar esta circunstancia a la Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el art\u00edculo 19 apartado 2 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Sanciones accesorias.<br \/>\n1. Adem\u00e1s de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior, en el caso de infracciones graves o muy graves se podr\u00e1 acordar con car\u00e1cter accesorio la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n municipal, as\u00ed como el decomiso de la mercanc\u00eda que sea objeto de comercio.<br \/>\n2. La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones muy graves llevar\u00e1 aparejada la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na) El volumen de la facturaci\u00f3n a la que afecte.<br \/>\nb) La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nc) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteraci\u00f3n.<br \/>\nd) La cuant\u00eda del beneficio obtenido.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39960N\u00daMERO 209<br \/>\ne) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n.<br \/>\nf) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci\u00f3n.<br \/>\ng) El n\u00famero de personas consumidoras y usuarias afectadas.<br \/>\nh) El destino del producto, cuando est\u00e9 dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente indefensos.<br \/>\nSe podr\u00e1 atenuar la sanci\u00f3n administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente expediente y antes de que la sanci\u00f3n sea firme en la v\u00eda administrativa cuando el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.<br \/>\n2. Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\nEn ambos casos, cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta, siendo \u00e9stos acumulables entre s\u00ed. Las citadas reducciones, deber\u00e1n estar determinadas en la notificaci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<br \/>\n1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n en los siguientes plazos:<br \/>\na) Las leves, a los dos meses.<br \/>\nb) Las graves, al a\u00f1o.<br \/>\nc) Las muy graves, a los dos a\u00f1os.<br \/>\n2. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda en que se hubiere cometido la infracci\u00f3n o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39961N\u00daMERO 209<br \/>\n3. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empezar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n de sanciones.<br \/>\nUna vez las sanciones sean firmes, deber\u00e1n notificarse a la Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio para su correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Adaptaci\u00f3n de ordenanzas municipales.<br \/>\nLos Ayuntamientos que dispusiesen de ordenanzas vigentes reguladoras de la venta ambulante, deber\u00e1n proceder a su adaptaci\u00f3n antes del 1 de enero de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Autorizaciones municipales.<br \/>\nLas autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren vigentes pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a tener una duraci\u00f3n de siete a\u00f1os, con la posibilidad de solicitar la pr\u00f3rroga contemplada en el art\u00edculo 5.2 de la presente ley.<br \/>\nAsimismo, las autorizaciones que se encontraran en tramitaci\u00f3n antes de la entrada en vigor de la presente ley se regular\u00e1n por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud, siendo su plazo de vigencia el establecido en el art\u00edculo 5 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se contradigan con lo dispuesto en la misma. En concreto, se suprime el art\u00edculo 14 de la Ley 3\/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario y actualizaci\u00f3n de sanciones.<br \/>\n1. Se faculta al Consejo de Gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, as\u00ed como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se faculta a la Consejer\u00eda competente en materia de comercio para actualizar el importe de las sanciones previstas de acuerdo con el \u00cdndice de Precios de Consumo o sistema que lo sustituya.<br \/>\nViernes, 26 de octubre de 2018 39962N\u00daMERO 209<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nEn M\u00e9rida, a 23 de octubre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1563],"class_list":["post-13430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comercio-ambulanteextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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