{"id":13431,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/memoriade-las-victimas-del-terrorismo-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:07","slug":"memoriade-las-victimas-del-terrorismo-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13431","title":{"rendered":"Memoriade las V\u00edctimas del Terrorismo MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY5\/2018,de17deoctubre,paralaProtecci\u00f3n,ReconocimientoyMemoriade las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEl Presidente de la Comunidad de Madrid. HagosaberquelaAsambleadeMadridhaaprobadolasiguienteLey,queyo,ennombre del Rey, promulgo.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO I LaConstituci\u00f3nEspa\u00f1olade1978,enelart\u00edculo10,fundamentaelordenpol\u00edticoyla paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, as\u00ed como en el respeto a la Ley y a los derechos de los dem\u00e1s. Igualmente, el art\u00edculo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad y a la seguridad. Estas proclamas constitucionales exigen de los poderes p\u00fablicos una actuaci\u00f3n eficaz en aras de su garant\u00eda y defensa d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo sea necesario. De esta forma, dado que la acci\u00f3n terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicaci\u00f3n, as\u00ed como, deslegitimar \u00e9tica, social y pol\u00edticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia. La Comunidad de Madrid, pretende con este texto normativo expresar la condena en\u00e9rgica por parte de la sociedad madrile\u00f1a y manifestar su m\u00e1s absoluta solidaridad con todas las v\u00edctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. La ley constituye, adem\u00e1s, un compromiso p\u00fablico de toda la Comunidad con las v\u00edctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva. La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparaci\u00f3n, es una cuesti\u00f3n de derechos humanos hacia todas las v\u00edctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra regi\u00f3n, hoy Comunidad Aut\u00f3noma, desde la fecha que esta ley establece. La memoria de las v\u00edctimas del terrorismo es el principio b\u00e1sico que preside la regulaci\u00f3ncontenidaenlapresenteleyysuponeunagarant\u00edadequelosmadrile\u00f1osnovanaolvidaralosqueperdieronlavida,resultaronheridosf\u00edsicaopsicol\u00f3gicamenteovieronsacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones. Elsostenimientodelamemoriadelasv\u00edctimasdelterrorismoimplica,igualmente,defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pac\u00edfica. Adem\u00e1s,estaleyinstauramecanismosconlosqueevitarlaradicalizaci\u00f3nyelfanatismo y fomenta la sensibilizaci\u00f3n sobre el terrorismo a trav\u00e9s de herramientas que difundan yprofundicen,sobretodoenlosm\u00e1sj\u00f3venes,laimportanciadelosprincipiosyvaloresdemocr\u00e1ticosycreenconcienciaacercadelda\u00f1oquesuponeparaunEstadodeDerechocualquier forma de terrorismo. Han pasado m\u00e1s de veinte a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Ley 12\/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las V\u00edctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid. Desde entonces la realidad ha cambiado, con la aparici\u00f3n de nuevas formas de terrorismo que act\u00faan m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales. La legislaci\u00f3n debe adaptarse a estos cambios.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 9<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nAnivelestatal,sehaaprobadolaLey29\/2011,de22deseptiembre,deReconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse tambi\u00e9n a la normativa auton\u00f3mica. En consideraci\u00f3n a ello, la presente ley extiende su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino tambi\u00e9n, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de Espa\u00f1a o en otros pa\u00edses, al tiempo que se incluyen dentro de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situacionesdeextorsi\u00f3noque,porcualquieradeestascausas,hayanabandonadosuComunidad Aut\u00f3noma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid. Entodocaso,paralatramitaci\u00f3nyresoluci\u00f3ndelosexpedientesalamparodeestaley, ser\u00e1necesarioquelacondici\u00f3ndev\u00edctimadelterrorismohayasidoreconocidaporlosprocedimientos previstos en la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el car\u00e1cter complementario del sistema dise\u00f1ado por la nueva ley. El sistema de reparaci\u00f3n y reconocimiento a las v\u00edctimas del terrorismo no ser\u00eda completosisolosecontemplarahaciaelfuturo,poresolaleyprev\u00e9quesusdisposiciones,aexcepci\u00f3ndelasrelativasada\u00f1osmateriales,seandeaplicaci\u00f3n,desdeelpuntodevistatemporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n anterior, hayan podido recibir ayudas de cuant\u00eda inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley. Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las v\u00edctimas del terrorismo y personas vinculadas por raz\u00f3n de su parentesco, la convivencia o relaci\u00f3n de dependenciaconlav\u00edctima,actualizandolasyaprevistasenlaLey12\/1996,de19dediciembre.Entre otras, la concesi\u00f3n de las ayudas y prestaciones, se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las v\u00edctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnizaci\u00f3n por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administraci\u00f3n General del Estado; se incorpora la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos en las mismas condiciones que la indemnizaci\u00f3n por fallecimiento; se introduce la asistencia psicol\u00f3gica especializada e inmediata a las v\u00edctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acci\u00f3n terroristahayansufridoda\u00f1osmateriales;seampl\u00edalaasistenciapsicopedag\u00f3gica,queahora se presta a los alumnos de educaci\u00f3n infantil y primaria, a los alumnos de educaci\u00f3n secundaria obligatoria; se prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas para promover la contrataci\u00f3n laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados p\u00fablico, medidas tendentes a asignar a las v\u00edctimas los puestos de trabajo m\u00e1s adecuados a sus peculiaridades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas; se facilita el acceso a las viviendas deprotecci\u00f3np\u00fablicaalaspersonasquecomoconsecuenciadeunaacci\u00f3nterroristadeban cambiarlaviviendahabitual;yseprev\u00e9elestablecimientodebonificacionesenlosprecios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad. En el procedimiento administrativo para la concesi\u00f3n de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, canalizando a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Comunidad de Madrid toda la informaci\u00f3n necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuaci\u00f3n de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitaci\u00f3n, buscando siempre el trato favorable al interesado. Setrata,endefinitiva,deconstituirunsistemaintegraldereparaci\u00f3ndelosda\u00f1oscausados por las acciones terroristas, con el fin de que las v\u00edctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administraci\u00f3n tanto a nivel econ\u00f3mico como asistencial. Esindudablelalaborquealolargodetodoestetiempohandesarrolladolasasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesderepresentaci\u00f3nydefensadelosinteresesdelas v\u00edctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir tambi\u00e9n de reconocimiento p\u00fablico a su labor. As\u00ed, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades,dondehabr\u00e1detenerseencuentasurepresentatividadeimplantaci\u00f3nenlaComunidaddeMadrid,ysecontemplalaposibilidaddequeseandestinatariasdelasm\u00e1saltasdistincioneshonor\u00edficasdelaComunidad.Adem\u00e1s,enelcap\u00edtulorelativoalasayudasymedidas por da\u00f1os materiales, se prev\u00e9 que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los da\u00f1os ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 10 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nEn el cap\u00edtulo de distinciones honor\u00edficas, la ley introduce la valoraci\u00f3n especial que tendr\u00e1, a la hora de la concesi\u00f3n de esta distinci\u00f3n, la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo. Finalmente, la ley incluye en este mismo cap\u00edtulo un art\u00edculo espec\u00edfico sobre actuaciones en memoria de las v\u00edctimas, en el que se da especial importancia a la difusi\u00f3n de la memoriadelasv\u00edctimasdelterrorismoyalaeducaci\u00f3nenlosvaloresdemocr\u00e1ticosycontra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, que la Comunidad de Madrid impulse, en colaboraci\u00f3n con Radio Televisi\u00f3n Madrid, la elaboraci\u00f3n de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad,alqueseincorporar\u00e1eltestimoniodelasv\u00edctimas;laexistenciadematerialbibliogr\u00e1fico y did\u00e1ctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusi\u00f3n en el curr\u00edculo de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las v\u00edctimas, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n entre el alumnado del testimonio de las v\u00edctimas y de su relato de los hechos; la investigaci\u00f3n sobre terrorismo en el \u00e1mbito universitario; y la creaci\u00f3n de un Centro Interactivo para la Memoria de las V\u00edctimas del Terrorismo.<br \/>\nII La ley se estructura en once cap\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. El cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los destinatarios, y la tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas generales de las ayudas y medidas que se reconocen. El cap\u00edtulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos;elcap\u00edtuloIII,lasayudasymedidasporda\u00f1osmateriales;elcap\u00edtuloIV,laasistencia sanitaria, psicol\u00f3gica y psicopedag\u00f3gica; el cap\u00edtulo V, las ayudas y medidas educativas;elcap\u00edtuloVI,lasmedidasenmateriadeempleo,viviendap\u00fablicayculturaydeporte; y el cap\u00edtulo VII, las ayudas extraordinarias. El cap\u00edtulo VIII recoge las subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo. El cap\u00edtulo IX se refiere a las distinciones honor\u00edficas y regula las actuaciones en memoria de las v\u00edctimas. Elcap\u00edtuloXregulalaprotecci\u00f3ndedatosylaconfidencialidaddelainformaci\u00f3nsobre las v\u00edctimas del terrorismo. Elcap\u00edtuloXIregulaelprocedimientoadministrativodeconcesi\u00f3ndelasayudasecon\u00f3micas y medidas asistenciales reconocidas en los cap\u00edtulos II a IX de la ley. Por su parte, la disposici\u00f3n adicional primera establece el r\u00e9gimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposici\u00f3n adicional segunda emplaza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la aprobaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de un Plan de protecci\u00f3n civil frente a los riesgos asociados al terrorismo, la disposici\u00f3n adicional tercera exige al Gobierno la aprobaci\u00f3n de un Protocolo de actuaci\u00f3ndelDerechoalaimagenpersonalyconfidencialdelasv\u00edctimasenelplazodetresmeses y la disposici\u00f3n adicional cuarta habilita al Consejo de Gobierno para actualizar las cuant\u00edas previstas en la ley. La disposici\u00f3n derogatoria deroga expresamente la Ley 12\/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las V\u00edctimas del Terrorismo. Por \u00faltimo, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitaci\u00f3n paraeldesarrollonormativodelaleyyasuentradaenvigor,quetendr\u00e1lugareld\u00edasiguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nIII Esta ley se dicta al amparo de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: vivienda (art\u00edculo 26.1.4); fomento del desarrollo econ\u00f3mico (art\u00edculo 26.1.17); fomento de la cultura (art\u00edculo 26.1.20; deporte y ocio (art\u00edculo 26.1.22) ayudas a las personas con discapacidad y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n (art\u00edculo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en sanidad (art\u00edculo 27.4); coordinaci\u00f3n hospitalaria (art\u00edculo 27.5) y ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades (art\u00edculo 29).<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 11<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nCap\u00edtulo I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1 Objeto. 1. Lapresenteleytieneporobjetoexpresarelreconocimientoyrendirhomenajealas v\u00edctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid, sean personas f\u00edsicas o entidades que representen y defiendan sus intereses y reivindicaciones, su atenci\u00f3n integral mediante el establecimientodemedidasdeprotecci\u00f3n,ayudasyotrasactuacionesdirigidasaatenuarlas consecuencias de la acci\u00f3n terrorista as\u00ed como la justicia, el recuerdo y la memoria colectiva, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones p\u00fablicas. 2. A los efectos de la presente ley, se entiende por acci\u00f3n terrorista la llevada a cabo porpersonasintegradasenorganizacionesogruposcriminalesquetenganporfinalidadopor objetosubvertirelordenconstitucionaloalterargravementelapazp\u00fablica,olallevadaacabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales. Art\u00edculo 2 \u00c1mbito temporal y subjetivo de aplicaci\u00f3n 1. Lasdisposicionesdelapresenteleyser\u00e1ndeaplicaci\u00f3naloshechosquesehubieran cometido desde el 1 de enero de 1960. 2. La ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n: a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acci\u00f3n, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la regi\u00f3n durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. b) Alaspersonasdeclaradasv\u00edctimascomoconsecuenciadeunaacci\u00f3nterroristasin resultadodemuerteempadronadasenlaComunidaddeMadridenelmomentode dicha acci\u00f3n, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la regi\u00f3n durante,almenos,untiempoequivalentealasdosterceraspartesdesuvidahastaelmomento de perpetrarse el acto terrorista. As\u00ed mismo, deber\u00e1n haber permanecido empadronadas en un municipio de la regi\u00f3n durante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetraci\u00f3n del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley. c) A las personas que acrediten, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 bis de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas,hayanabandonadosuComunidadAut\u00f3nomadeorigen,habiendofijadosu residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. 3. As\u00ed mismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los establecimientos mercantiles e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan sido objeto de da\u00f1os materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, as\u00ed como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin \u00e1nimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimasdelterrorismo,queest\u00e9nestablecidasotenganrepresentaci\u00f3nenelterritoriodelaComunidad de Madrid. 4. Ser\u00e1tambi\u00e9ndeaplicaci\u00f3nalascomunidadesdepropietariosubicadasenelterritorio de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os como consecuenciadeunaacci\u00f3nterrorista,enloselementoscomunesdeinmueblessujetosalr\u00e9gimen de propiedad horizontal previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 12 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nArt\u00edculo 3 Destinatarios 1. Ser\u00e1n destinatarios de las ayudas y medidas: a) Laspersonasfallecidasylasquesufranda\u00f1osf\u00edsicos,ps\u00edquicosomaterialescomo consecuenciadeunaacci\u00f3nterroristayque,alosefectosdeestaley,sonconsideradas como v\u00edctimas del terrorismo. b) Las personas a las que se refiere el anterior art\u00edculo, en su apartado 2 letra c). c) Laspersonasvinculadasporraz\u00f3ndesuparentesco,convivenciaorelaci\u00f3ndedependencia con la v\u00edctima. Tendr\u00e1 esta consideraci\u00f3n el c\u00f3nyuge de la v\u00edctima no separadolegalmenteolapersonaunidaenan\u00e1logarelaci\u00f3ndeafectividad,losfamiliares de la v\u00edctima hasta segundo grado de consanguinidad y las personas que convivan de forma permanente con la v\u00edctima y dependan de la misma, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5.2. d) Las personas que sufran da\u00f1os materiales cuando, conforme a este art\u00edculo, no tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones. 2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del art\u00edculo 2, tendr\u00e1n derecho a las ayudas por da\u00f1os materiales en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 13 y 14. Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los interesesdelasv\u00edctimaspodr\u00e1n,adem\u00e1s,serdestinatariasdelasayudasalasqueserefiereelcap\u00edtulo VIII y de las distinciones honor\u00edficas del cap\u00edtulo IX. 3. Ser\u00e1 requisito para acogerse a las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, adem\u00e1s de los derivados de los art\u00edculos 2 y 3, que los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia o el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estadohayanreconocidopreviamentealinteresadoelderechoapercibirlasindemnizacionesy compensaciones previstas en la normativa estatal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 bis de la Ley29\/2011,de22deseptiembre,deReconocimientoyProtecci\u00f3nIntegralalasV\u00edctimas del Terrorismo. Art\u00edculo 4 Clases de ayudas, medidas y reconocimientos 1. La Comunidad de Madrid, al amparo de la ley, podr\u00e1 conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos. b) Ayudas y medidas por da\u00f1os materiales. c) Asistencia sanitaria, psicol\u00f3gica y psicopedag\u00f3gica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda p\u00fablica y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo. h) Distinciones honor\u00edficas y actuaciones en memoria de las v\u00edctimas. 2. Las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales concedidas al amparo de esta ley ser\u00e1n complementarias respecto a las establecidas para los mismos supuestos por la Administraci\u00f3nGeneraldelEstado,sinperjuiciodeloestablecidoenelapartado3deesteart\u00edculo y en los art\u00edculos 23.3 y 39.2 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo. 3. En el caso de las dem\u00e1s ayudas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, cuandoeldestinatariohayapercibidoayudasecon\u00f3micasdelaAdministraci\u00f3nGeneraldel Estadoporelmismoconcepto,tendr\u00e1derechoarecibirayudasdelaComunidaddeMadrid sielimportedelaspercibidasesinferioralquelecorrespondealamparodelapresenteley. Sielimportepercibidocoincideoessuperioraldelasayudasquelecorresponder\u00edanalamparo de la presente ley, el destinatario no tendr\u00e1 derecho a recibir ninguna cantidad de la Comunidad de Madrid. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las indemnizaciones por fallecimiento o por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos, que ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho sus destinatarios, salvo que estos ya hubieran recibido ayudas<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 13<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\npor el mismo concepto por parte de la Comunidad de Madrid o de otra Comunidad Aut\u00f3noma, en cuyo caso tendr\u00e1n derecho a percibir la diferencia si el importe de las ayudas recibidas es inferior al de las ayudas que le corresponden al amparo de la presente ley. 5. Enlasleyesanualesdepresupuestosgeneralesseconsignar\u00e1nloscr\u00e9ditosordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en este ley y, en su caso, se tramitar\u00e1n los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de laHaciendadelaComunidaddeMadridyconlaslimitacionesque,enmateriadegastop\u00fablico, impone Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 6. La cuant\u00eda de las ayudas y medidas que se presten al amparo de esta ley podr\u00e1n modularse en funci\u00f3n de la naturaleza y entidad de los da\u00f1os ocasionados y de las circunstanciassocio-econ\u00f3micasconcretasdesusdestinatarios,correspondiendosumodulaci\u00f3nal \u00f3rgano competente para concederlas. 7. Las ayudas y medidas establecidas en esta ley son compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Comunidad de Madrid por el normal o anormal funcionamiento de la Administraci\u00f3n, si bien aqu\u00e9llas se imputar\u00e1n a la indemnizaci\u00f3n que pudiera reconocerse por este concepto, detray\u00e9ndose de la misma.<br \/>\nCap\u00edtulo II Indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos Art\u00edculo 5 Indemnizaciones por fallecimiento y destinatarios 1. La cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n en caso de fallecimiento como consecuencia de unaacci\u00f3nterroristaser\u00e1elequivalenteal30por100delacantidadconcedidaporlaAdministraci\u00f3n General del Estado para el mismo supuesto. 2. Son titulares del derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por fallecimiento las personas incluidas en la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 3, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento, y con el siguiente orden de preferencia: a) El c\u00f3nyuge de la persona fallecida no separado legalmente o la persona unida en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, siempre que en este caso hubiera convivido con elladeformapermanentedurantelosdosa\u00f1osinmediatamenteanterioresalfallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en com\u00fan, en cuyo caso bastar\u00e1 la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida. b) Encasodeinexistenciadelosanteriores,porordensucesivoyexcluyente,losnietos, padres, hermanos y los abuelos de la persona fallecida. c) En defecto de los anteriores, los hijos de la persona conviviente y los menores en situaci\u00f3n de acogimiento familiar permanente o en situaci\u00f3n de delegaci\u00f3n de guardaconfinesdeadopci\u00f3nporlapersonafallecida,cuandodependieranecon\u00f3micamente de ella. A estos efectos, se entiende que el destinatario depende econ\u00f3micamente de la persona fallecida cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de \u00e9sta y no percibiera en c\u00f3mputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por 100 del indicador p\u00fablico de renta que correspondiera en aquel momento, tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual. 3. De concurrir dentro de una misma letra del apartado anterior varios destinatarios, la distribuci\u00f3n de la cantidad a que asciende la indemnizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de la siguiente forma: a) En el caso de la letra a), dicha cantidad se repartir\u00e1 por mitades, correspondiendo una al c\u00f3nyuge o conviviente y la otra a los hijos, distribuy\u00e9ndose esta \u00faltima entre ellos por partes iguales. b) En el caso de la letra b), la cantidad se repartir\u00e1 por partes iguales entre las personas con el mismo parentesco. c) Enelcasodelaletrac),lacantidadserepartir\u00e1porpartesigualesentrelosdestinatarios concurrentes.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 14 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nArt\u00edculo 6 Indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos Lasv\u00edctimasdelterrorismoquecomoconsecuenciadeunaacci\u00f3nterroristasufranda\u00f1os personales tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente al 30 por 100 de la cantidad reconocida por la Administraci\u00f3n General del Estado para el mismo supuesto.<br \/>\nCap\u00edtulo III Ayudas y medidas por da\u00f1os materiales SECCI\u00d3N 1.a Disposiciones comunes<br \/>\nArt\u00edculo 7 Objeto de las ayudas y medidas por da\u00f1os materiales 1. En el supuesto de que se produzcan da\u00f1os materiales como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista a quienes no fueren responsables de los mismos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo en funci\u00f3n de la naturaleza del bien y del da\u00f1o producido. 2. Quedan excluidos de las ayudas por da\u00f1os materiales los bienes propiedad de los \u00f3rganos, organismos y entes integrantes del sector p\u00fablico de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas y extranjeras, as\u00ed como de los organismos internacionales. Art\u00edculo 8 Cuant\u00eda de las ayudas y peritaci\u00f3n de los da\u00f1os 1. Se establece la cuant\u00eda m\u00e1xima de las ayudas por da\u00f1os materiales concedidas al amparo del presente cap\u00edtulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 11.2. 2. La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os se realizar\u00e1 tomando en cuenta la tasaci\u00f3n que hubiera realizado la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de los servicios competentesdelConsorciodeCompensaci\u00f3ndeSegurosy,ensudefecto,lallevadaacabopor parte de los t\u00e9cnicos de la Consejer\u00eda competente para aprobar las ayudas. 3. Encasodequeelsolicitantedelaayudadiscrepedelatasaci\u00f3nllevadaacabopor la Administraci\u00f3n podr\u00e1 presentar una tasaci\u00f3n pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado \u00edntegramente el cambio en la valoraci\u00f3n de estos da\u00f1os, la Administraci\u00f3n resarcir\u00e1 al solicitante el coste de la tasaci\u00f3n. 4. No obstante lo anterior, se podr\u00e1 prescindir de la tasaci\u00f3n cuando la cuant\u00eda total de los da\u00f1os, acreditada mediante la presentaci\u00f3n de factura o presupuesto de reparaci\u00f3n, no alcance los 300 euros.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.a Vivienda habitual de las personas f\u00edsicas<br \/>\nArt\u00edculo 9 Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os 1. Cuando,comoconsecuenciadeunaacci\u00f3nterrorista,seproduzcanda\u00f1osenlaestructura o en los elementos esenciales de la vivienda habitual, se podr\u00e1 conceder una ayudaquecubralosgastosdereparaci\u00f3n,conell\u00edmiteindicadoenelapartado1delart\u00edculo8. 2. A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda habitual aquella donde el destinatario de la ayuda est\u00e9 empadronado al tiempo del acto terrorista. 3. Se entender\u00e1 por elementos esenciales de la vivienda habitual aquellos cuyos desperfectoshaganimposiblelahabitabilidaddelaviviendaodisminuyangravementesuscondiciones normales de habitabilidad, incluy\u00e9ndose las instalaciones y el mobiliario absolutamente indispensables para tal fin, y con exclusi\u00f3n de los elementos de car\u00e1cter suntuario. 4. A efectos de este art\u00edculo se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los da\u00f1os producidos tantoenloselementosprivativosdelasviviendas,comoenloselementoscomunesdelosedi<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 15<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nficios en que se ubiquen, siempre que en uno y otro caso los desperfectos hagan imposible la habitabilidad de la vivienda o disminuyan gravemente sus condiciones normales de habitabilidad. 5. El importe de la ayuda se abonar\u00e1 a los propietarios o a los arrendatarios u ocupantes que leg\u00edtimamente pretendieran efectuar la reparaci\u00f3n o hubiesen abonado la misma. En caso de da\u00f1os causados en elementos comunes de inmuebles sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la ayuda podr\u00e1 satisfacerse a la comunidad de propietarios. 6. Estas ayudas no se conceder\u00e1n en el caso de que la Administraci\u00f3n General del Estado encargue la reparaci\u00f3n de los inmuebles a empresas constructoras, abonando a estasdirectamentesuimporte,ocuandohayacelebradounconvenioconelAyuntamiento,al objeto de que \u00e9ste asuma la ejecuci\u00f3n de las obras de reparaci\u00f3n. Art\u00edculo 10 Alojamiento provisional 1. La Comunidad de Madrid proporcionar\u00e1 alojamiento provisional a las personas que, como consecuencia de los da\u00f1os ocasionados por una acci\u00f3n terrorista en su vivienda habitual, se vean impedidas de utilizarla temporalmente. 2. La duraci\u00f3n de esta ayuda ser\u00e1 la de las obras de reparaci\u00f3n, salvo que estas se prolonguen por causa imputable al destinatario. 3. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 optar, en funci\u00f3n de las disponibilidades de viviendas de propiedad o protecci\u00f3n p\u00fablicas, entre facilitar directamente dicho alojamiento, o sufragar los gastos que originen, con el l\u00edmite de 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. El ejercicio de esta opci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para conceder la ayuda. Art\u00edculo 11 Cambio de vivienda 1. En el supuesto de que la vivienda habitual se pierda definitivamente como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, se aplicar\u00e1n las reglas siguientes: a) Sielocupantedelaviviendafuesesupropietario,podr\u00e1recibirunaayudaequivalente al 80 por 100 del valor real de la vivienda, o del 100 por 100, en funci\u00f3n de las circunstancias socioecon\u00f3micas del solicitante. b) Sielocupantetuvieraelusoatribuidoenvirtuddederechosrealesdeusufructo,uso o habitaci\u00f3n, podr\u00e1 recibir una ayuda para el alquiler de otra vivienda de similares caracter\u00edsticas y en la misma zona que la siniestrada, con car\u00e1cter vitalicio. c) Sielocupantefueraarrendatariodelavivienda,podr\u00e1recibirunaayudaquecubra, en su caso, los gastos derivados de la celebraci\u00f3n de un nuevo contrato de alquiler de una vivienda de caracter\u00edsticas similares, en la misma zona que la siniestrada. 2. El c\u00e1lculo del valor real a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se llevar\u00e1 a cabo mediante su tasaci\u00f3n pericial conforme al procedimiento descrito en el art\u00edculo 8. 3. Si, tras el agotamiento de las ayudas previstas en este art\u00edculo, persistiera la situaci\u00f3ndenecesidad,sepodr\u00e1nconceder,atendiendoalascircunstanciasparticularesqueconcurran en cada caso, las ayudas extraordinarias previstas en el cap\u00edtulo VII. Art\u00edculo 12 Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba adem\u00e1s, por el mismo concepto, una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3ndeSeguros,laComunidaddeMadriddeducir\u00e1delaayudaelimportededicha indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 16 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.a Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo Art\u00edculo 13 Da\u00f1os en establecimientos mercantiles o industriales Losestablecimientosmercantilesoindustrialesquecomoconsecuenciadeunaacci\u00f3n terrorista sufran da\u00f1os en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado cr\u00e9ditos para atender los gastos de reparaci\u00f3n, podr\u00e1n recibir ayudas equivalentes al coste financiero de los cr\u00e9ditos solicitados, con el l\u00edmite indicado en el art\u00edculo 8.1. Art\u00edculo 14 Da\u00f1osenlassedesdelasentidadesquerepresentanydefiendenlosinteresesdelasv\u00edctimas delterrorismo Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto principal sea la representaci\u00f3n y defensa de los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, sufran da\u00f1os en sussedes,incluyendoelmobiliarioyequiponecesariosparasufuncionamiento,cuandohayan solicitado cr\u00e9ditos para atender los gastos de reparaci\u00f3n, podr\u00e1n recibir las ayudas previstas en el art\u00edculo anterior. Art\u00edculo 15 Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras En caso de que el destinatario de las ayudas previstas en esta secci\u00f3n perciba adem\u00e1s, por el mismo concepto, una indemnizaci\u00f3n de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensaci\u00f3ndeSeguros,laComunidaddeMadriddeducir\u00e1delaayudaelimportededicha indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo IV Asistencia sanitaria, psicol\u00f3gica y psicopedag\u00f3gica<br \/>\nArt\u00edculo 16 Asistencia sanitaria y psicol\u00f3gica 1. Las personas que hayan sufrido lesiones f\u00edsicas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsi\u00f3n,p\u00fablicooprivado,recibir\u00e1ndichaasistenciaporpartedelaComunidaddeMadrid. 2. La Comunidad de Madrid prestar\u00e1 asistencia psicol\u00f3gica especializada de urgenciaalasv\u00edctimasdelterrorismo,alaspersonasvinculadasporraz\u00f3ndesuparentesco,convivenciaorelaci\u00f3ndedependenciaconlav\u00edctimay,ensucaso,aquienes,sintenerlaconsideraci\u00f3n de v\u00edctimas, hayan sufrido da\u00f1os materiales como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista. Asimismo, previa prescripci\u00f3n facultativa, la Comunidad prestar\u00e1 atenci\u00f3n al da\u00f1o emocionalalasmismaspersonascuandomanifiestensecuelaspsicosom\u00e1ticasoengeneral problemas psicol\u00f3gicos como consecuencia de la acci\u00f3n terrorista. 3. Tantolaasistenciasanitariacomolapsicol\u00f3gicaysocialser\u00e1ngratuitasyseprestar\u00e1n a trav\u00e9s de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud. 4. Sinperjuiciodelodispuestoenelapartadoanterior,laComunidaddeMadridpromover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de los instrumentos de colaboraci\u00f3n que resulten necesarios, con el fin de financiar el tratamiento y atenci\u00f3n espec\u00edficos en el Hospital Nacional de Parapl\u00e9jicos de Toledo a todas aquellas v\u00edctimas del terrorismo que, estando incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, as\u00ed lo necesiten. Asimismo, la Comunidad de Madrid promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con el Colegio Oficial de Psic\u00f3logos de Madrid y con el Colegio Oficial de Trabajadores Sociales, para la asistencia por parte de profesionales especializados en tratamiento psicosociales a v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 17<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nArt\u00edculo 17 Asistencia psicopedag\u00f3gica 1. Los alumnos de educaci\u00f3n infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptaci\u00f3n social, recibir\u00e1n asistencia psicopedag\u00f3gica de la Comunidad de Madrid, complementaria a la prestada por los servicios educativos. 2. El acceso a esta asistencia ser\u00e1 prioritario y gratuito y, en la medida de lo posible, se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de los recursos propios de la Administraci\u00f3n. No obstante, para asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 formalizar los instrumentos de colaboraci\u00f3n que estime oportunos con otras instituciones o entidades.<br \/>\nCap\u00edtulo V Ayudas y medidas educativas<br \/>\nArt\u00edculo 18 Destinatarios, prestaci\u00f3n y procedimiento 1. Cuando como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para su c\u00f3nyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido, para sus padres, tutores o guardadores legales da\u00f1os personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, se conceder\u00e1n ayudas para la ense\u00f1anza, transporte ycomedorenlos\u00e1mbitosdelaense\u00f1anzaobligatoria,primariaysecundariaydelbachillerato, que sean impartidas en centros p\u00fablicos dependientes de la Comunidad de Madrid. 2. Las ayudas podr\u00e1n consistir en la dispensa o atenuaci\u00f3n de los requisitos que se establezcan en las convocatorias generales que se realicen o en la ampliaci\u00f3n de los l\u00edmites de su cuant\u00eda. 3. Lasolicitudyconcesi\u00f3ndeestasayudassesometer\u00e1nalosplazosyprocedimientos establecidos en las citadas convocatorias. 4. Se atendr\u00e1 a las necesidades espec\u00edficas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas del estudiante a fin de garantizar el acceso a una educaci\u00f3n de calidad y en igualdad de oportunidades. 5. Elsolicitantedelasayudasymedidaseducativasdeber\u00e1tenerencuentalaincompatibilidad de las ayudas al estudio concedidas por la Administraci\u00f3n General del Estado conlasquepuedapercibir,porelmismoconcepto,delaComunidaddeMadrid,deconformidad con el art\u00edculo 39.2 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo.<br \/>\nCap\u00edtulo VI Medidas en materia de empleo, vivienda p\u00fablica y cultura y deporte<br \/>\nArt\u00edculo 19 Medidas en el \u00e1mbito del empleo 1. La Comunidad de Madrid dise\u00f1ar\u00e1 planes de reinserci\u00f3n profesional y programas de autoempleo que, con car\u00e1cter gratuito, permitan la adaptaci\u00f3n a la actividad laboral de lasv\u00edctimasyalaspersonasquehayansufridoda\u00f1osf\u00edsicosy\/ops\u00edquicoscomoconsecuencia de la actividad terrorista, as\u00ed como a las personas vinculadas por raz\u00f3n de su parentesco, convivencia o relaci\u00f3n de dependencia con la v\u00edctima. En todo caso, alcanzar\u00e1n a su c\u00f3nyuge, o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad durante al menos los dos a\u00f1os anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos. Adem\u00e1s,arbitrar\u00e1lasayudasqueestimeoportunasparalacreaci\u00f3ndenuevasempresas. Asimismo, impulsar\u00e1 que, dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas, se contrate de forma prioritaria a esas personas. A estos efectos, la Comunidad de Madrid promover\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios con empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad. En particular, la Comunidad pondr\u00e1 en marcha, en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente,unincentivoalacontrataci\u00f3nestabley,preferentementeajornadacompleta, de las v\u00edctimas del terrorismo. 2. Cuando se trate de funcionarios p\u00fablicos, se facilitar\u00e1 su adscripci\u00f3n al puesto de trabajo cuyo desempe\u00f1o se adapte mejor a sus peculiaridades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, de<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 18 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nacuerdoconlalegislaci\u00f3nsobrefunci\u00f3np\u00fablicayatrav\u00e9sdeldesarrolloporlaComunidad de Madrid del art\u00edculo 82.2 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49. f) del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Estasmedidasseaplicar\u00e1nalosfuncionariosp\u00fablicosquehayansufridoda\u00f1osf\u00edsicos y\/o ps\u00edquicos, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condici\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como a los empleados p\u00fablicos amenazados,enlost\u00e9rminosdelart\u00edculo5delaLey29\/2011,de22deseptiembre,deReconocimiento y Protecci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas del Terrorismo. Art\u00edculo 20 Acceso a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de titularidad de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid facilitar\u00e1, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de su titularidad,aaquellaspersonasincluidasenelart\u00edculo3que,comoconsecuenciadeunaacci\u00f3n terrorista, deban cambiar la vivienda habitual. Art\u00edculo 21 Acceso a la cultura y al deporte 1. LaComunidaddeMadridestablecer\u00e1bonificacionesquefacilitenelaccesodelas v\u00edctimasdelterrorismo,ydelaspersonasvinculadasporraz\u00f3ndesuparentesco,convivencia o relaci\u00f3n de dependencia con la v\u00edctima, a las actividades culturales que organice directamente la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. 2. Adem\u00e1s, la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administraci\u00f3nauton\u00f3mica,as\u00edcomoalasinstalacionesdeportivasdependientesdelaComunidad.<br \/>\nCap\u00edtulo VII Ayudas extraordinarias<br \/>\nArt\u00edculo 22 Situaciones excepcionales de necesidad ElConsejodeGobiernopodr\u00e1concederexcepcionalmenteayudasparapaliarsituaciones personales o familiares de necesidad, que sean evaluables y verificables, cuando se observe la insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII Subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo Art\u00edculo 23 Destinatarias de las subvenciones 1. Lasasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesaqueserefiereelapartado3delart\u00edculo2,cuyoobjetoprincipalsealarepresentaci\u00f3nydefensadelosinteresesde las v\u00edctimas del terrorismo, podr\u00e1n ser destinatarias de subvenciones conforme a la normativa especial que resulte de aplicaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que prevean las bases reguladoras de las subvenciones. 2. Entodocaso,setendr\u00e1encuentaparalaconcesi\u00f3ndelassubvenciones,enelcaso delasasociacionesdev\u00edctimas,larepresentatividadeimplantaci\u00f3nsocialyterritorialdela entidad dentro del colectivo de v\u00edctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 19<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nCap\u00edtulo IX Distinciones honor\u00edficas y actuaciones en memoria de las v\u00edctimas Art\u00edculo 24 Distinciones honor\u00edficas La Comunidad de Madrid crear\u00e1, para todas aquellas personas que cumplan con la condici\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo o sean merecedoras de ello por su implicaci\u00f3n en la lucha contra el mismo, la distinci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a v\u00edctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo. Se valorar\u00e1, tambi\u00e9n: a) La condici\u00f3n de amenazado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2 c). En este caso, la concesi\u00f3n de la condecoraci\u00f3n requerir\u00e1 haber residido en la Comunidad de Madrid los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley. b) Lacondici\u00f3ndedestinatariodelasayudasymedidasasistencialesestablecidasen esta ley, en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 3. Art\u00edculo 25 Actuaciones en memoria de las v\u00edctimas LaComunidaddeMadridimpulsar\u00e1enel\u00e1mbitodesuscompetenciaslasactuaciones necesarias para favorecer, apoyar y preservar la memoria de las v\u00edctimas del terrorismo. En este sentido, llevar\u00e1 a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Impulsar\u00e1,encolaboraci\u00f3nconRadioTelevisi\u00f3nMadrid,laelaboraci\u00f3ndedocumentosdearchivoensoporteaudiovisualsobrelahistoriadelterrorismoenEspa\u00f1ay,enparticular,enlaComunidaddeMadrid,incorporandoeltestimoniodelas v\u00edctimas,alquepodr\u00e1naccederlosciudadanosenlost\u00e9rminosyconlascondicionesestablecidasenlalegislaci\u00f3nsobretransparencia,accesoalainformaci\u00f3np\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n sobre archivos y patrimonio documental y dem\u00e1s leyes que resulten aplicables en la Comunidad de Madrid. Aestosefectos,setendr\u00e1encuentaelmaterialelaboradoporlasentidadesquerepresentan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo. b) Promover\u00e1laexistenciadematerialbibliogr\u00e1ficoydid\u00e1cticosobreterrorismoyv\u00edctimasdelterrorismoenlasbibliotecasqueintegranelsistemabibliotecariodelaComunidad y en los centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid. Se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n el material elaborado por las entidades que representan y defienden los intereses de las v\u00edctimas del terrorismo. c) Incluir\u00e1 en el curr\u00edculo educativo de su competencia y en los \u00e1mbitos de educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria y bachillerato contenidos relacionados conelterrorismoylasv\u00edctimasdelterrorismo,laformaci\u00f3nenladefensadelosderechoshumanosyobligacionescontenidosenlaConstituci\u00f3nyelEstatutodeAutonom\u00eda y los valores democr\u00e1ticos como instrumento para combatir el terrorismo. d) Impulsar\u00e1larealizaci\u00f3ndecharlas,visitasyactividadesenloscentroseducativos dependientesdelaComunidaddeMadrid,impartidasporv\u00edctimasdelterrorismo, o por miembros de las entidades que representan y defienden sus intereses, con el fin de informar y sensibilizar a los alumnos sobre el terrorismo y sus v\u00edctimas. e) Potenciar\u00e1 la investigaci\u00f3n sobre terrorismo en el \u00e1mbito universitario, a trav\u00e9s, entre otras medidas, de la convocatoria de becas y la formalizaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n con las universidades madrile\u00f1as. f) Impulsar\u00e1lacreaci\u00f3ndeunCentroInteractivoparalaMemoriadelasV\u00edctimasdel Terrorismo,conelobjetodemejorarelconocimientodelosciudadanossobrelahistoriadelterrorismo,lasv\u00edctimasylalabordelasinstitucionesyentidadesquesedistinguen por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, y concienciar a la poblaci\u00f3n en la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. g) Llevar\u00e1acabo,encoordinaci\u00f3nconelrestodeinstitucionesp\u00fablicas,actosdereconocimiento a las v\u00edctimas del terrorismo con el fin de mantener su memoria y reivindicar su mensaje \u00e9tico, el 11 de marzo de cada a\u00f1o, d\u00eda europeo de las v\u00edc<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 20 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\ntimas del terrorismo, y el 27 de junio de cada a\u00f1o, d\u00eda de recuerdo y homenaje a las v\u00edctimas del terrorismo. h) Velar\u00e1pordestacarlapresenciaprotocolariayelreconocimientosocialdelasv\u00edctimas delterrorismoydesusasociaciones,fundaciones,entidadeseinstitucionesqueest\u00e9n establecidas o tengan representaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad de Madrid, en todoslosactosinstitucionalesdelaComunidaddeMadridquelesafecten.<br \/>\nCap\u00edtulo X Protecci\u00f3n de datos y confidencialidad<br \/>\nArt\u00edculo 26 Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos 1. La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por el respeto a la confidencialidad de la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como la correspondiente a las personas vinculadas a las mismas por raz\u00f3n de parentesco, convivencia o relaci\u00f3n de dependencia y a cualesquiera otras a las cuales sea de aplicaci\u00f3n la ley. 2. TodoslosorganismosdelaComunidaddeMadridqueparticipenenlaprotecci\u00f3n alasv\u00edctimasypersonasvinculadasalasmismasdar\u00e1ncumplimientoalaLeyOrg\u00e1nicade protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley y aplicar\u00e1n las medidas necesarias en virtud de lo estipulado en el reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, o en la normativa que en cada momento se encuentre vigente. 3. Los datos personales son recabados con la finalidad de expresar el reconocimiento y rendir homenaje a las v\u00edctimas del terrorismo mediante el establecimiento de ayudas y medidasasistenciales.Enlassolicitudesdeayuda,elinteresadopodr\u00e1autorizaralaComunidad de Madrid a recabar por s\u00ed misma los datos relativos a los documentos a presentar, eximi\u00e9ndosedelanecesidaddeaportarlos,deconformidadconloprevistoenLey39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas. Dicha autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 reservada a la finalidad prevista y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<br \/>\nCap\u00edtulo XI Procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales Art\u00edculo 27 Principios del procedimiento y derechos de los interesados 1. El procedimiento administrativo para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales, se regir\u00e1 por lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. 2. En el procedimiento de concesi\u00f3n se respetar\u00e1n los derechos establecidos en los art\u00edculos 13 y 53 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fandelasAdministracionesP\u00fablicas.Enespecial,losinteresadosenelprocedimientotendr\u00e1n derecho a: a) Sertratadosporlasautoridadesyempleadosp\u00fablicosconespecialrespetoydeferencia,quehabr\u00e1ndefacilitarleselejerciciodesusderechosyelcumplimientode susobligaciones,teniendoencuentalasituaci\u00f3ndevulnerabilidadenquepuedan encontrarse. b) Ser informado con car\u00e1cter previo y de manera fehaciente al inicio del procedimiento de todas las ayudas y medidas disponibles, as\u00ed como de los requisitos exigibles para su concesi\u00f3n. c) Tenerderechoaqueenelprocedimientoparticipenfigurasdeapoyofacilitadores en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente. d) Unatramitaci\u00f3ndiligenteyurgentedelprocedimiento,evitandotr\u00e1mitesquealarguenodificultenelreconocimientodelasayudasomediassopretextodediligencias o prove\u00eddos de mero impulso limit\u00e1ndolos a los estrictamente necesarios, no excediendo en ning\u00fan caso el tiempo de tramitaci\u00f3n previsto en esta ley.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 21<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nArt\u00edculo 28 Requisitos Ser\u00e1 requisito para acogerse a las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, adem\u00e1s de los derivados de los art\u00edculos 2 y 3, que los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de Justicia o el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensacionesprevistasenlanormativaestataldeconformidadconelart\u00edculo3bisdela Ley29\/2011,de22deseptiembre,deReconocimientoyProtecci\u00f3nIntegralalasV\u00edctimas del Terrorismo. Art\u00edculo 29 Iniciaci\u00f3n 1. El procedimiento administrativo de concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales se iniciar\u00e1 de oficio o a instancia de los interesados. 2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se har\u00e1n constar en la solicitud los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos, identificaci\u00f3n personal y domicilio del interesado o, en su caso,raz\u00f3nsocialopersonaqueact\u00faeensunombre,conacreditaci\u00f3ndesurepresentaci\u00f3n legal. b) Identificaci\u00f3ndelmedioelectr\u00f3nicoo,ensudefecto,dellugarf\u00edsicoquesese\u00f1alea efectos de notificaciones. Adicionalmente, los interesados podr\u00e1n aportar su direcci\u00f3ndecorreoelectr\u00f3nicoy\/odispositivoelectr\u00f3nicoconelfindequelasAdministraciones P\u00fablicas les avisen del env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones. c) Fecha y descripci\u00f3n de los hechos. d) Da\u00f1os sufridos. e) Ayuda o medida solicitada. f) Nombre y raz\u00f3n social de la compa\u00f1\u00eda aseguradora en su caso, as\u00ed como n\u00famero de la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de seguro concertadas. g) Firma del solicitante o acreditaci\u00f3n de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. h) \u00d3rgano,centroounidadadministrativaalaquesedirigeysucorrespondientec\u00f3digo de identificaci\u00f3n. 3. EnelportaldeinternetdelaComunidaddeMadridsepondr\u00e1adisposici\u00f3ndelos interesados un modelo normalizado de solicitud, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n necesaria acerca del procedimiento. 4. Junto con la solicitud, los interesados deber\u00e1n aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 28, as\u00ed como los acreditativos de estar incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo28,apartados2y3delaLey39\/2015,de1deoctubre,deProcedimientoAdministrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. 5. La solicitud podr\u00e1 presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. 6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta ley se presentar\u00e1n en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo. Art\u00edculo 30 Tramitaci\u00f3n 1. La tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente seg\u00fan la naturaleza de la ayuda o medida. 2. Latramitaci\u00f3ndelasindemnizacionesporfallecimientoyporda\u00f1osf\u00edsicosyps\u00edquicos corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad. 3. En todo caso los tr\u00e1mites ser\u00e1n efectuados por personal espec\u00edficamente formado en materia de protecci\u00f3n de los derechos y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018P\u00e1g. 22 B.O.C.M. N\u00fam. 255<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nArt\u00edculo 31 Resoluci\u00f3n y pago 1. Elplazom\u00e1ximoderesoluci\u00f3nynotificaci\u00f3ndelaconcesi\u00f3ndelasayudasymedidas ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, si se inicia a solicitud del interesado. Transcurridodichoplazo,sepodr\u00e1entenderestimadalasolicitud,siemprequeelsolicitante cumpla los requisitos para obtener las ayudas establecidas en esta ley. 2. La concesi\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y de las ayudas extraordinarias, cualquiera que sea la cuant\u00eda de las mismas, as\u00ed como del resto de ayudas econ\u00f3micas cuyo importe sea superior a 12.000 euros, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno. 3. Laaprobaci\u00f3ndelasrestantesayudasymedidasasistencialescorresponder\u00e1alos titulares de las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia. Las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de seguridad. 4. El pago de las ayudas de car\u00e1cter econ\u00f3mico deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximodecuatroa\u00f1osacontardesdelafechadelaresoluci\u00f3nestimatoriadelasolicitud,nosiendodeaplicaci\u00f3nalasobligacionesreconocidasyliquidadaspordichoconceptoelplazogeneral de prescripci\u00f3n del derecho a exigir su pago establecido por el art\u00edculo 42.1 b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA Aplicaci\u00f3n a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley 1. Las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas econ\u00f3micasomedidasasistencialesreguladasenlaley,cuandoelhechoquelomotivehaya tenidolugarconanterioridadasuentradaenvigor,ytenganlacondici\u00f3ndev\u00edctimadelterrorismo podr\u00e1n presentar la solicitud dirigida a la Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda delGobierno,enelplazodeseismesesacontardesdelafechadeentradaenvigordelaley. Para aquellos que no tuvieran el reconocimiento de v\u00edctima, el plazo de seis meses empezar\u00e1 a contar desde el momento de dicho reconocimiento. 2. En este caso, la Comunidad de Madrid abonar\u00e1 las ayudas econ\u00f3micas en un plazo de ocho a\u00f1os a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n estimatoria de la solicitud, siempre que, adem\u00e1s de cumplir el resto de requisitos, los destinatarios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 4, no hubieran recibido ayudas de otros organismos o las hubieran recibido en cuant\u00eda inferior a la que les corresponda al amparo de la ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA Plan de protecci\u00f3n civil frente a los riesgos asociados al terrorismo El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigordelapresenteley,unPlandeactuaci\u00f3nparahacerfrentealosriesgosasociadosalterrorismo, que se integrar\u00e1 en el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) y establecer\u00e1 los mecanismos y procedimientos de coordinaci\u00f3n con los planes de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA Protocolo de actuaci\u00f3n del derecho a la imagen personal y confidencial El Gobierno aprobar\u00e1 en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Protocolo de actuaci\u00f3n del Derecho a la imagen personal y confidencial de las v\u00edctimas, que establecer\u00e1 la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos deontol\u00f3gicos precisos del tratamiento informativo y de sus v\u00edctimas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas Se habilita al Consejo de Gobierno para actualizar las cuant\u00edas de las ayudas previstas en la ley.<br \/>\nJUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018B.O.C.M. N\u00fam. 255 P\u00e1g. 23<br \/>\nBOCM-20181025-1<br \/>\nhttp:\/\/www.bocm.es BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791<br \/>\nBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBO CM<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA Derogaci\u00f3n de normas 1. QuedaderogadalaLey12\/1996,de19dediciembre,deAyudasalasV\u00edctimasdel Terrorismo. 2. Asimismo,quedar\u00e1nderogadascuantasotrasdisposicionesdeigualoinferiorrango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA Habilitaci\u00f3n normativa Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Laleyentrar\u00e1envigoreld\u00edasiguientealdesupublicaci\u00f3nenelBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan, y alosTribunalesy Autoridades quecorresponda, laguarden y lahagan guardar. Madrid, a 17 de octubre de 2018.<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<!--more--><!--more--><!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY5\/2018,de17deoctubre,paralaProtecci\u00f3n,ReconocimientoyMemoriade las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1564],"class_list":["post-13431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-madridvictimas-terrorismo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Memoriade las V\u00edctimas del Terrorismo MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13431\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Memoriade las V\u00edctimas del Terrorismo MADRID - 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