{"id":13433,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuestos-especiales\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:08","slug":"impuestos-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13433","title":{"rendered":"IMPUESTOS ESPECIALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/1147\/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 31 de octubre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no el art. 12.1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) de la Orden EHA\/3482\/2007, de 20 de noviembre<br \/>\no lo indicado de los cap\u00edtulos 4, 5 y 6 de la Resoluci\u00f3n de 16 de septiembre de 2004<br \/>\n\u2022 MODIFICA la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.2 de la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo<br \/>\n\u2022 DESARROLLA lo indicado de los arts. 27, 101, 102 y 110 del Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 98.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, ha modificado el art\u00edculo 27 del citado Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\nConforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, la salida de productos de f\u00e1brica, dep\u00f3sito fiscal o almac\u00e9n fiscal podr\u00e1 efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicaci\u00f3n de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.<br \/>\nEn estos supuestos, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n, y con una antelaci\u00f3n no superior a los siete d\u00edas naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulaci\u00f3n, el expedidor cumplimentar\u00e1 electr\u00f3nicamente un borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, y lo enviar\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para su validaci\u00f3n por \u00e9sta, a trav\u00e9s de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales.<br \/>\nLa Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, verificar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica los datos del borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, y si son v\u00e1lidos, asignar\u00e1 al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n un C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico.<br \/>\nEn el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitir\u00e1 una nota de entrega, con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, ajustada al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nTan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n, el expedidor deber\u00e1 comunicar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por v\u00eda electr\u00f3nica y conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\nAl objeto de desarrollar las anteriores condiciones, se lleva a cabo lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, mediante la aprobaci\u00f3n de las instrucciones necesarias para la cumplimentaci\u00f3n y transmisi\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria del borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, y las instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n de las notas de entrega y la comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por v\u00eda electr\u00f3nica, de la informaci\u00f3n contenida en las mismas, as\u00ed como en los casos de indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria las condiciones en las que se cumplimentar\u00e1 electr\u00f3nicamente el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, con posterioridad al inicio de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, establece que en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 51.2.a) de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se justificar\u00e1 mediante los comprobantes de entrega que se ajustar\u00e1n al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y que en estos avituallamientos, el suministrador presentar\u00e1 en el plazo y por los medios y procedimientos electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos que determine el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con esta previsi\u00f3n, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaraci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega.<br \/>\nFinalmente, el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, establece el procedimiento para la solicitud de la devoluci\u00f3n del impuesto establecida en el art\u00edculo 52.b) de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la cual ser\u00e1 solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos que determine el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, este art\u00edculo prev\u00e9 que en los suministros que originan el derecho a la devoluci\u00f3n, se utilizar\u00e1n los recibos de entrega, que se ajustar\u00e1n al Modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn este sentido, se desarrolla el citado art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, estableciendo los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de esta devoluci\u00f3n, y aprobando el Modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros.<br \/>\nEl art\u00edculo 98.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deber\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria.<br \/>\nLas referencias al Ministro Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y al Ministro de Hacienda recogidas en esta Orden deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de las normas de cumplimentaci\u00f3n del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n exigible en el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentaci\u00f3n del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electr\u00f3nicos de borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, de anulaci\u00f3n del borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, y de reintroducci\u00f3n en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, los cuales se detallan en anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueban los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales por el procedimiento de ventas en ruta, que se acompa\u00f1an como anexo II, anexo III y anexo IV.<br \/>\nSe considerar\u00e1n ajustadas al Modelo aprobado en anexos II, III y IV de la presente Orden las notas de entrega expedidas en soporte documental o electr\u00f3nico, que contengan, como m\u00ednimo, los mismos datos e informaci\u00f3n que los recogidos en los mencionados anexos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n de las notas de entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por v\u00eda telem\u00e1tica de la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n de los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el sistema de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en adelante, AEAT, por v\u00eda electr\u00f3nica, de la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las cuales se acompa\u00f1an como anexo V.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico para la comunicaci\u00f3n del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1. En caso de indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico para presentar electr\u00f3nicamente el borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, el expedidor podr\u00e1 dar inicio a la circulaci\u00f3n de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de ventas en ruta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Los productos vayan acompa\u00f1ados por un albar\u00e1n que contenga los mismos datos que el borrador de albar\u00e1n que se debiera haber presentado electr\u00f3nicamente.<br \/>\nb) Se comunique a la Oficina Gestora correspondiente al expedidor la indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico para presentar electr\u00f3nicamente el borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, as\u00ed como los motivos y duraci\u00f3n prevista, si se conoce, de dicha indisponibilidad. No obstante, previa autorizaci\u00f3n por la Oficina Gestora, se podr\u00e1 otorgar el mismo valor que a la comunicaci\u00f3n referida, a la tenencia por el expedidor de registros automatizados y auditables que prueben la imposibilidad de haber podido comunicar el borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\n2. La comunicaci\u00f3n de la indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico se podr\u00e1 realizar por cualquier medio que permita tener constancia de que la Oficina Gestora ha recibido dicha comunicaci\u00f3n.<br \/>\nA estos efectos, podr\u00e1 utilizarse como medio de comunicaci\u00f3n el Registro Electr\u00f3nico de la AEAT, el fax o el correo electr\u00f3nico.<br \/>\nEl expedidor podr\u00e1 iniciar la circulaci\u00f3n una vez comunicada la indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico, aunque no haya recibido contestaci\u00f3n de la oficina Gestora.<br \/>\n3. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente h\u00e1bil tras el restablecimiento de la conexi\u00f3n, el expedidor cumplimentar\u00e1 electr\u00f3nicamente el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n conforme a las instrucciones recogidas en anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Aprobaci\u00f3n del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 51.2.a) de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el cual se acompa\u00f1a como anexo VI.<br \/>\nSe considerar\u00e1n ajustados al Modelo aprobado en anexo VI de la presente Orden los comprobantes de entrega expedidos en soporte documental o electr\u00f3nico, que contengan, como m\u00ednimo, los mismos datos e informaci\u00f3n que los recogidos en el mencionado anexo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Aprobaci\u00f3n de las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentaci\u00f3n a la AEAT, por v\u00eda telem\u00e1tica, de la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n del Modelo de comprobante de entrega y las instrucciones para elaborar los mensajes electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n a la AEAT, por v\u00eda electr\u00f3nica, de la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega as\u00ed como los plazos para su presentaci\u00f3n, las cuales se acompa\u00f1an como anexo VII.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Aprobaci\u00f3n del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n de este Modelo, los cuales se acompa\u00f1an como anexo VIII.<br \/>\nSe considerar\u00e1n ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de la presente Orden los recibos de entrega expedidos en soporte documental o electr\u00f3nico, que contengan, como m\u00ednimo, los mismos datos e informaci\u00f3n que los recogidos en el mencionado anexo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Aprobaci\u00f3n del procedimiento y plazos de presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentaci\u00f3n del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, en anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentaci\u00f3n, por v\u00eda telem\u00e1tica, de la solicitud de devoluci\u00f3n por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, as\u00ed como las instrucciones para elaborar los mensajes electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de los datos objeto de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electr\u00f3nico de los datos.<br \/>\n1. La transmisi\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a la AEAT del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n expedido en el procedimiento de ventas en ruta, de la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta, de la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega expedidos en los avituallamientos a aeronaves conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, y de la solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en los avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se realizar\u00e1 mediante el suministro electr\u00f3nico de los datos que deban cumplimentarse para cada documento y que conforman el contenido de los mismos, los cuales se concretan en los anexos I, V, VII y IX de la presente Orden.<br \/>\nEl suministro electr\u00f3nico de estos datos podr\u00e1 ser efectuado por el propio expedidor del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el supuesto del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n y de las notas de entrega, por el expedidor de los comprobantes de entrega y por el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de devoluci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, o por un tercero que act\u00fae en su representaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 79 a 81 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, y en la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de los tributos, y se extiende \u00e9sta expresamente a la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de determinados Modelos de declaraci\u00f3n y otros documentos tributarios.<br \/>\n2. El suministro electr\u00f3nico de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden estar\u00e1 sujeto a las siguientes condiciones:<br \/>\na) El expedidor del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, en el supuesto del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n y de las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, deber\u00e1 disponer de un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) y estar identificado, con car\u00e1cter previo a la expedici\u00f3n, en el censo de obligados tributarios a que se refiere el art\u00edculo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<br \/>\nb) El expedidor del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, en el supuesto del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n y las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, podr\u00e1 realizar el suministro de datos, con car\u00e1cter general, mediante un certificado electr\u00f3nico reconocido, que podr\u00e1 ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electr\u00f3nico (DNI-e) o cualquier otro certificado electr\u00f3nico reconocido que seg\u00fan la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.<br \/>\nCuando el suministro electr\u00f3nico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, ser\u00e1n estos quienes deber\u00e1n disponer de su certificado electr\u00f3nico reconocido.<br \/>\nNo obstante, si el expedidor del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n y comprobantes de entrega, y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, o su apoderado, son personas f\u00edsicas y realizan el suministro electr\u00f3nico de datos a trav\u00e9s del formulario web a que se refiere el art\u00edculo 9.1.b) de la presente Orden, podr\u00e1n utilizar adem\u00e1s del certificado electr\u00f3nico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificaci\u00f3n, autentificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica com\u00fan para todo el sector p\u00fablico administrativo estatal, regulado en la Orden PRE\/1838\/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma com\u00fan del Sector P\u00fablico Administrativo Estatal para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica mediante el uso de claves concertadas.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento para realizar el suministro electr\u00f3nico de los datos.<br \/>\n1. El suministro electr\u00f3nico a la AEAT de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de una de las siguientes formas:<br \/>\na) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.<br \/>\nb) Mediante la utilizaci\u00f3n del formulario web, que permitir\u00e1 el suministro de los datos de forma individual por cada Modelo o documento.<br \/>\nAmbos sistemas estar\u00e1n habilitados en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT.<br \/>\n2. En el caso del suministro electr\u00f3nico de los mensajes a trav\u00e9s de servicios web, la AEAT remitir\u00e1 un mensaje de respuesta de aceptaci\u00f3n o rechazo de los datos enviados.<br \/>\nEl mensaje de aceptaci\u00f3n incorporar\u00e1 un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de 16 caracteres, adem\u00e1s de la fecha y hora de presentaci\u00f3n, como justificante de la presentaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluir\u00e1 los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este art\u00edculo, la AEAT devolver\u00e1 en pantalla la declaraci\u00f3n validada con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n y la fecha y hora de la presentaci\u00f3n. En el supuesto de que la presentaci\u00f3n fuese rechazada, se mostrar\u00e1 en pantalla la descripci\u00f3n de los errores detectados, que deber\u00e1n ser subsanados para que la presentaci\u00f3n sea aceptada.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Formato y dise\u00f1o de los mensajes inform\u00e1ticos.<br \/>\nLos mensajes inform\u00e1ticos por medio de los cuales se realiza la comunicaci\u00f3n a la AEAT de los datos relativos al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, comprobantes de entrega y solicitud de devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regulados en la presente Orden, se ajustar\u00e1n a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I, anexo V, anexo VII y anexo IX y su formato y dise\u00f1o ser\u00e1n los que consten en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT en Internet.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se derogan los Cap\u00edtulos 4.\u00ba, 5.\u00ba y el Modelo 546 del Cap\u00edtulo 6.\u00ba de la Resoluci\u00f3n de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas de cumplimentaci\u00f3n de los documentos de acompa\u00f1amiento que amparan la circulaci\u00f3n de productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n, el sistema para la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gesti\u00f3n de los impuestos especiales y se aprueba el Modelo 511, en lo que se refiere a los Modelos, dise\u00f1os y procedimientos para la cumplimentaci\u00f3n de los siguientes Modelos y declaraciones:<br \/>\na) La declaraci\u00f3n de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.<br \/>\nb) Comprobantes de entrega expedidos por el suministro de carburante a aeronaves con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\nc) Recibos de entrega expedidos por el suministro de carburante a embarcaciones con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\nd) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.<br \/>\ne) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exenci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.<br \/>\nf) Suministro de gas\u00f3leo marcado a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 546.<br \/>\n2. Quedan derogados los apartados 1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) del art\u00edculo 12 de la Orden 3482\/2007 de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados Modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA\/1308\/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de los tributos, y se extiende \u00e9sta expresamente a la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de determinados Modelos de declaraci\u00f3n y otros documentos tributarios.<br \/>\nSe a\u00f1aden al apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de los tributos, y se extiende \u00e9sta expresamente a la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de determinados Modelos de declaraci\u00f3n y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones:<br \/>\nBorrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n expedido en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\nInformaci\u00f3n relativa a las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\nInformaci\u00f3n relativa a los comprobantes de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\nSolicitud de devoluci\u00f3n por avituallamiento de gas\u00f3leo a embarcaciones conforme al art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.<br \/>\nMadrid, 9 de octubre de 2018.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nNormas de cumplimentaci\u00f3n de los mensajes relativos al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta<br \/>\nI. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n de las diferentes casillas del borrador de mensaje del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n<br \/>\nEn todos los supuestos de utilizaci\u00f3n del procedimiento de ventas en ruta previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, los titulares de los establecimientos desde los que se inicia la circulaci\u00f3n deber\u00e1n formalizar un borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n por cada expedici\u00f3n, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta gu\u00eda.<br \/>\nEl borrador se presentar\u00e1 ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) con una antelaci\u00f3n no superior a los siete d\u00edas anteriores a la de la fecha indicada en el documento como fecha de expedici\u00f3n. La AEAT verificar\u00e1 los datos del borrador. Si los datos no son v\u00e1lidos, informar\u00e1 al expedidor. Si los datos son v\u00e1lidos, la AEAT asignar\u00e1 al documento un C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico y lo comunicar\u00e1 al expedidor.<br \/>\nEn el supuesto previstos en el art\u00edculo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, en caso de indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico para presentar el borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, el expedidor podr\u00e1 dar inicio a la circulaci\u00f3n de productos sujetos a Impuestos Especiales. En este caso, la presentaci\u00f3n a la AEAT del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con posterioridad al inicio de la circulaci\u00f3n mediante su presentaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente h\u00e1bil tras el restablecimiento de la conexi\u00f3n.<br \/>\nLa circulaci\u00f3n de productos por el procedimiento de ventas en ruta se amparar\u00e1 con un ejemplar del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n validado con el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico. A estos efectos podr\u00e1 utilizarse un ejemplar ajustado al Modelo incluido en el presente anexo, o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico asignado por la AEAT al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Operador expedidor.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nEl documento ser\u00e1 expedido por el titular del establecimiento desde donde se expiden los productos.<br \/>\n1a. NIF expedidor.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del expedidor.<br \/>\n1b. Nombre expedidor.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del expedidor.<br \/>\n1c. CAE Expedidor.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos.<br \/>\n2. Datos de la expedici\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. C\u00f3digo del tipo de Movimiento.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 uno de los valores siguientes:<br \/>\nValor Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Ventas en Ruta para avituallamientos a embarcaciones.<br \/>\n2 Ventas en Ruta para avituallamientos a aeronaves.<br \/>\n3 Los dem\u00e1s supuestos.<br \/>\n2b. N\u00famero de referencia local.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nN\u00famero asignado por el expedidor al borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, por el que el expedidor identifica el env\u00edo en sus registros. La numeraci\u00f3n constar\u00e1 de 11 caracteres. Los dos primeros ser\u00e1n los dos \u00faltimos d\u00edgitos del a\u00f1o de expedici\u00f3n, seguido del n\u00famero secuencial, por a\u00f1o, y en su caso, serie.<br \/>\n2c. R\u00e9gimen fiscal.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la clave del r\u00e9gimen fiscal correspondiente, seg\u00fan las siguientes claves:<br \/>\nR\u00e9gimen fiscal Descripci\u00f3n<br \/>\nA Avituallamientos exentos a embarcaciones o aeronaves.<br \/>\nV Salida de productos a tipo impositivo reducido.<br \/>\nP Salida de productos a tipo impositivo ordinario.<br \/>\n2d. Fecha de inicio de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nFecha en que se inicia la circulaci\u00f3n. Esta fecha no podr\u00e1 ser posterior en m\u00e1s de siete d\u00edas a la fecha de presentaci\u00f3n del borrador de albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la fecha en que los productos salen del establecimiento, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\nLa fecha de expedici\u00f3n podr\u00e1 ser una fecha anterior a la fecha de presentaci\u00f3n del borrador siempre que se haya cumplimentado la casilla 2f (indicador de presentaci\u00f3n diferida).<br \/>\n2e. Hora de inicio de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la hora en que se inicia la circulaci\u00f3n, expresada en el formato HH:MM.<br \/>\n2f. Indicador de declaraci\u00f3n diferida.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe formalizar\u00e1 siempre que la presentaci\u00f3n del borrador del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea posterior al inicio de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el siguiente valor:<br \/>\nValor Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Si el borrador se env\u00eda para un movimiento que se ha iniciado al amparo de un albar\u00e1n de circulaci\u00f3n que no fue presentado electr\u00f3nicamente antes del inicio de la circulaci\u00f3n por indisponibilidad del sistema inform\u00e1tico de la AEAT.<br \/>\n2g. Oficina Gestora.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el expedidor, de acuerdo con la codificaci\u00f3n de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n3. Datos del transporte.<br \/>\nGrupo de datos condicional.<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la cumplimentaci\u00f3n en el caso de avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta en los que no se realice el transporte de los carburantes desde el establecimiento suministrador hasta el lugar de entrega en el que se realice el avituallamiento.<br \/>\n3a. C\u00f3digo del modo de transporte.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el modo de transporte, de acuerdo con los siguientes c\u00f3digos:<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Transporte mar\u00edtimo.<br \/>\n2 Transporte por carretera.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\n3b. C\u00f3digo del organizador del transporte.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Expedidor.<br \/>\n2 Propietario de los productos.<br \/>\n3 Otro.<br \/>\n3c. Informaci\u00f3n complementaria del transporte.<br \/>\nOpcional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n relativa al transporte, por ejemplo, la descripci\u00f3n del modo de transporte si se ha consignado el valor 0 (Otros) en la casilla 3a (C\u00f3digo del modo de transporte), interrupciones previstas, etc.<br \/>\n3d. Identificaci\u00f3n del medio de transporte.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la matr\u00edcula del veh\u00edculo o embarcaci\u00f3n, utilizado para el transporte de los productos distribuidos por el procedimiento de ventas en ruta, con puntualizaci\u00f3n, en su caso, de la matr\u00edcula de la cabeza tractora, del remolque y del contenedor.<br \/>\n4. Operador organizador del transporte.<br \/>\nGrupo de datos condicional.<br \/>\nCuando el transporte se organice por el expedidor no se cumplimentar\u00e1 este grupo de datos.<br \/>\nS\u00f3lo se cumplimentar\u00e1 si el agente organizador del transporte consignado en la casilla 3b es valor 2 (propietario de los productos) o valor 3 (otro, distinto del expedidor o del propietario).<br \/>\n4a. Tipo documento de identificaci\u00f3n del organizador del transporte.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del organizador del transporte, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el organizador del transporte dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n4b. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del organizador del transporte.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignar\u00e1 el NIF o NIE del organizador del transporte.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado al organizador del transporte por cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del organizador del transporte.<br \/>\n4c. Nombre Organizador del transporte.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del organizador del transporte, en el transporte no organizado por el expedidor.<br \/>\n5. Producto.<br \/>\n5a. C\u00f3digo de Ep\u00edgrafe de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto de acuerdo con la codificaci\u00f3n recogida en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n5b. C\u00f3digo NC.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo NC establecido en el Reglamento (CEE) n..\u00ba 2658\/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica y al arancel aduanero com\u00fan, de conformidad con la \u00faltima modificaci\u00f3n de su anexo I que estuviera vigente.<br \/>\n5c. Cantidad de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\nEn el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, la puntualizaci\u00f3n de la cantidad deber\u00e1 expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.<br \/>\n5d. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en la tabla recogida para las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, seg\u00fan el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe correspondiente al producto.<br \/>\n5e. Densidad.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nEn el caso de hidrocarburos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, se indicar\u00e1 su densidad a 15 \u00b0C, expresada en kg\/litro, con tres decimales.<br \/>\n5f. Nombre del producto.<br \/>\nObligatoria.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre comercial de los productos con el fin de identificar los productos transportados.<br \/>\n5g. Trazadores\/marcadores.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nEn el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicar\u00e1 esta circunstancia, consignando el siguiente valor:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Hidrocarburo con trazador o marcador.<br \/>\nII. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n del mensaje de anulaci\u00f3n del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n<br \/>\nEl albar\u00e1n de Circulaci\u00f3n presentado a la AEAT podr\u00e1 ser anulado siempre que no haya comenzado la circulaci\u00f3n.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n del albar\u00e1n de Circulaci\u00f3n se ha de realizar a trav\u00e9s de un mensaje electr\u00f3nico que debe contener los siguientes datos:<br \/>\n1. Documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n1a. C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n para el que se solicita la anulaci\u00f3n.<br \/>\n2. Anulaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. Raz\u00f3n de la Anulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 uno de los siguientes valores:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n0 Otro.<br \/>\n1 Error num\u00e9rico o descriptivo.<br \/>\n2 Operaci\u00f3n comercial interrumpida.<br \/>\n3 Albar\u00e1n de circulaci\u00f3n duplicado.<br \/>\n4 La circulaci\u00f3n no se ha iniciado en la fecha de expedici\u00f3n.<br \/>\n2b. Informaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nOpcional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n adicional relativa a la raz\u00f3n de la anulaci\u00f3n.<br \/>\nIII. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n del mensaje de reintroducci\u00f3n en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta<br \/>\nEn el caso de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta desde f\u00e1brica, dep\u00f3sito o almac\u00e9n fiscal que sean reintroducidos en el establecimiento, la reintroducci\u00f3n se justificar\u00e1 con el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n expedido, mediante la transmisi\u00f3n a la AEAT de un mensaje electr\u00f3nico de reintroducci\u00f3n, que ser\u00e1 cumplimentado con arreglo a las normas e instrucciones previstas en este apartado.<br \/>\nEl mensaje de reintroducci\u00f3n en el establecimiento se comunicar\u00e1 a la AEAT por v\u00eda electr\u00f3nica tan pronto como retorne el medio de transporte al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n, salvo en aquellos casos justificados en los que previa autorizaci\u00f3n de la Oficina Gestora dicho plazo pueda ser ampliado.<br \/>\n1. Documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n1a. C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n que justifica la reintroducci\u00f3n.<br \/>\n1b. N\u00famero de referencia local.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nN\u00famero asignado por el expedidor al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n que justifica la reintroducci\u00f3n, por el que el identifica el env\u00edo en sus registros.<br \/>\n2. Datos de la reintroducci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. Raz\u00f3n de la Reintroducci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 uno de los siguientes valores:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n0 Reintroducciones art. 27 RIE.<br \/>\n1 Reintroducciones art. 38 RIE.<br \/>\n2b. Fecha de la reintroducci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nFecha en que se produce la reintroducci\u00f3n en el establecimiento.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la fecha en que los productos son reintroducidos en el establecimiento, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n3. Producto.<br \/>\n3a. C\u00f3digo de Ep\u00edgrafe de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto de acuerdo con la codificaci\u00f3n recogida en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n3b. C\u00f3digo NC.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo NC establecido en el Reglamento (CEE) n.\u00ba 2658\/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estad\u00edstica y al arancel aduanero com\u00fan, de conformidad con la \u00faltima modificaci\u00f3n de su anexo I que estuviera vigente.<br \/>\n3c. Cantidad de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\nEn el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, la puntualizaci\u00f3n de la cantidad deber\u00e1 expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.<br \/>\n3d. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, seg\u00fan el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe correspondiente al producto.<br \/>\n3e. Densidad.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nEn el caso de hidrocarburos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, se indicar\u00e1 su densidad a 15 \u00b0C, expresada en kg\/litro, con tres decimales.<br \/>\n3f. Nombre del producto.<br \/>\nObligatoria.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre comercial de los productos.<br \/>\n3g. Trazadores\/marcadores.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nEn el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicar\u00e1 esta circunstancia, consignando el siguiente valor:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Hidrocarburo con trazador o marcador.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>ANEXO V<br \/>\nNormas de cumplimentaci\u00f3n de las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta, y elaboraci\u00f3n de los mensajes electr\u00f3nicos relativos a la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega<br \/>\nI. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n de las diferentes casillas de las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta y elaboraci\u00f3n de los mensajes electr\u00f3nicos relativos a la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega<br \/>\nEn todos los supuestos de utilizaci\u00f3n del procedimiento de ventas en ruta previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, en el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitir\u00e1 una nota de entrega ajustada al Modelo aprobado en anexos II, III y IV de esta Orden, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\nTan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n, el expedidor deber\u00e1 comunicar a la AEAT por v\u00eda electr\u00f3nica, la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega, mediante los mensajes electr\u00f3nicos que se cumplimentar\u00e1n de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de estos mensajes electr\u00f3nicos se tendr\u00e1 en cuenta que no ser\u00e1 preciso incluir entre los datos a comunicar a la AEAT los correspondientes a las casillas del Modelo aprobado en este anexo en los que as\u00ed indica expresamente en las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\n1. Modelo de nota de entrega.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el Modelo de nota de entrega expedida con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, seg\u00fan los siguientes C\u00f3digos:<br \/>\nValor Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Ventas en Ruta para avituallamientos a embarcaciones.<br \/>\n2 Ventas en Ruta para avituallamientos a aeronaves.<br \/>\n3 Los dem\u00e1s supuestos.<br \/>\n2. Operador expedidor.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. Expedidor NIF.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del titular del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\n2b. Expedidor nombre.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del titular del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\n2c. Expedidor CAE.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de actividad y del establecimiento (CAE) del establecimiento desde el que se expidan o entreguen los productos por el procedimiento de ventas en ruta.<br \/>\n3. Datos del documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nLas notas de entrega se numerar\u00e1n secuencialmente, con cargo a cada albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, y su numeraci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico asignado al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n, seguido de un n\u00famero secuencial por cada nota de entrega.<br \/>\n3a. C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico asignado al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico asignado por la AEAT al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n como consecuencia de la validaci\u00f3n del borrador transmitido por el expedidor.<br \/>\n3b. N\u00famero de secuencia de la nota de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero secuencial, de tres d\u00edgitos, asignado a la nota de entrega expedida con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\n3c. N\u00famero de Referencia local de la nota de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1, en caso de existir, el n\u00famero asignado a la nota de entrega por el expedidor.<br \/>\n4. Datos del destinatario.<br \/>\nGrupo de datos condicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n, con car\u00e1cter obligatorio cuando el r\u00e9gimen fiscal del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea A (Avituallamientos a embarcaciones o aeronaves) o V (Salida de productos a tipo impositivo reducido).<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la cumplimentaci\u00f3n si el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).<br \/>\nEn el supuesto de avituallamientos de carburantes a embarcaciones exentos a los que se refiere el art\u00edculo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se cumplimentar\u00e1n los datos correspondientes al armador, consignatario o arrendatario del buque.<br \/>\nEn el supuesto de avituallamientos de carburantes a aeronaves exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos de conformidad con el art\u00edculo 51.2.a) de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se cumplimentar\u00e1n los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, del propietario o arrendatario de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento.<br \/>\n4a. Tipo documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del destinatario, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n4b. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE del destinatario consumidor final del suministro objeto de la nota de entrega.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\n4c. Nombre del destinatario.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del destinatario consumidor final del suministro objeto de la nota de entrega.<br \/>\n5. Producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n5a. C\u00f3digo de Ep\u00edgrafe producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe del producto objeto de suministro de acuerdo con la codificaci\u00f3n recogida en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones o aeronaves.<br \/>\nDebe coincidir con el reflejado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n.<br \/>\n5b. Cantidad.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro objeto de la nota de entrega, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe del producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales que se recojan en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos relativos a las ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\nEn el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, se cumplimentar\u00e1 la cantidad, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de la entrega del producto.<br \/>\n5c. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, seg\u00fan el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe correspondiente al producto.<br \/>\n5d. Nombre del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la denominaci\u00f3n comercial de los productos con el fin de identificar los productos suministrados.<br \/>\n5e. Trazadores\/marcadores.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nEn el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicar\u00e1 esta circunstancia, consign\u00e1ndose el siguiente valor:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Hidrocarburo con trazador o marcador.<br \/>\nModelo de nota de entrega aprobado por anexo II<br \/>\nEn el supuesto de suministros realizados por el procedimiento de ventas en ruta que no correspondan a avituallamientos a embarcaciones o aeronaves, se utilizar\u00e1 el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo II de la presente Orden.<br \/>\nEn estos supuestos, el valor que se habr\u00e1 consignado en la casilla 1 (Modelo de entrega) ser\u00e1 3 (Los dem\u00e1s supuestos).<br \/>\nEn este caso, se cumplimentar\u00e1n las casillas 6, y se elaborar\u00e1n los mensajes electr\u00f3nicos para transmitir a la AEAT la informaci\u00f3n contenida en las mismas, conforme a las instrucciones recogidas a continuaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesario transmitir a la AEAT la informaci\u00f3n de las casillas de la nota de entrega en las que as\u00ed se indica expresamente.<br \/>\n6. Lugar y datos de la entrega.<br \/>\nGrupo de datos condicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n, con car\u00e1cter obligatorio, cuando el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea V (Salida de productos a tipo impositivo reducido).<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la cumplimentaci\u00f3n cuando el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).<br \/>\n6a. Localidad.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la localidad en la que se encuentre el lugar de entrega.<br \/>\n6b. C\u00f3digo Postal.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el C\u00f3digo Postal correspondiente al lugar de entrega.<br \/>\n6c. Calle y N\u00famero.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la direcci\u00f3n, (Calle y n\u00famero) donde se entreguen los productos objeto del suministro realizado al amparo de la nota de entrega.<br \/>\n6d. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del receptor.<br \/>\nSi el receptor del producto dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 \u00e9ste.<br \/>\nSi el receptor no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el n\u00famero del NIF IVA del que sea titular.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de la nota de entrega.<br \/>\n6e. Nombre del receptor.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del receptor del suministro objeto de la nota de entrega.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de la nota de entrega.<br \/>\n6f. En calidad de.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la condici\u00f3n en virtud de la cual se reciben los productos objeto del suministro.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de la nota de entrega.<br \/>\n6g. Fecha de entrega.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la fecha en la que se realiza la entrega (DD\/MM\/AAAA).<br \/>\n6h. Firma del receptor.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 la firma de la persona que recibe el producto objeto del suministro.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de las notas de entrega.<br \/>\nModelo de nota de entrega aprobada en anexo III<br \/>\nEn el supuesto de avituallamientos a embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se utilizar\u00e1 el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo III de la presente Orden.<br \/>\nEn estos supuestos, el valor que se habr\u00e1 consignado en la casilla 1 (Modelo de nota de entrega) ser\u00e1 1 (Ventas en ruta para avituallamientos a embarcaciones), y se cumplimentar\u00e1n los apartados 6 y 7 del citado Modelo conforme a las instrucciones recogidas a continuaci\u00f3n.<br \/>\n6. Embarcaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos condicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n, con car\u00e1cter obligatorio, en avituallamientos a embarcaciones realizados por el sistema de ventas en ruta conforme a lo previsto en el art\u00edculo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, en los que el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea A (Avituallamientos exentos a embarcaciones o aeronaves).<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la cumplimentaci\u00f3n si el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).<br \/>\n6a. Nombre del buque.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre del buque o embarcaci\u00f3n al que se realiza el avituallamiento de carburante exento.<br \/>\n6b. Bandera.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el pa\u00eds bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcaci\u00f3n a la que se realiza el suministro de carburante, seg\u00fan el C\u00f3digo de pa\u00eds recogido en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones o aeronaves.<br \/>\n6c. Matr\u00edcula.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la matr\u00edcula de la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n6d. Actividad.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el tipo de actividad desarrollada por el buque, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Pesca.<br \/>\n2 Otras actividades distintas de privadas de recreo.<br \/>\n6e. Nombre Armador.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre o raz\u00f3n social del armador, consignatario o arrendatario del buque, si fuera distinto del destinatario.<br \/>\n6f. NIF Armador.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el NIF del armador o consignatario del buque, si fuera distinto del destinatario.<br \/>\n7. Datos de entrega.<br \/>\nGrupo de datos Condicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n, con car\u00e1cter obligatorio cuando el r\u00e9gimen fiscal del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n sea A (Avituallamientos exentos a embarcaciones).<br \/>\nNo ser\u00e1 necesaria la cumplimentaci\u00f3n si el r\u00e9gimen fiscal declarado en el albar\u00e1n de circulaci\u00f3n es P (Salidas de productos a tipo impositivo ordinario).<br \/>\n7a. Lugar de entrega.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el puerto o el lugar de entrega donde se realiza el avituallamiento.<br \/>\n7b. Fecha de entrega.<br \/>\nFecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcaci\u00f3n, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n7c. Firma del receptor.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 la firma de la persona que recibe el producto objeto del suministro.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de las notas de entrega.<br \/>\nModelo de nota de entrega aprobado por anexo IV<br \/>\nEn el supuesto de avituallamientos a aeronaves realizados por el procedimiento de ventas en ruta, se utilizar\u00e1 el Modelo de nota de entrega recogido en el anexo IV de la presente Orden.<br \/>\nEn estos supuestos, el valor que se habr\u00e1 consignado en la casilla 1 (Modelo de nota de entrega) ser\u00e1 2 (Ventas en ruta para avituallamientos a aeronaves), y se cumplimentar\u00e1n los apartados 6, 7 y 8 del citado Modelo conforme a las instrucciones recogidas a continuaci\u00f3n.<br \/>\n6. Aeronave.<br \/>\n6a. Matr\u00edcula de la aeronave.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la matr\u00edcula de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento objeto de la nota de entrega.<br \/>\n6b. Pa\u00eds compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de pa\u00eds que corresponda a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, seg\u00fan la lista de C\u00f3digos de pa\u00edses recogida en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n6c. Tipo de n\u00famero identificaci\u00f3n compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea del vuelo, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n6d. N\u00famero de Identificaci\u00f3n compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6c, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 6c, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 6c, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea operadora del vuelo.<br \/>\n6e. Nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 el nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea operadora del vuelo al que se realiza el avituallamiento.<br \/>\n7. Datos del propietario del producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos del propietario del carburante objeto del avituallamiento.<br \/>\n7a. NIF del propietario del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el NIF del propietario de los productos objeto del suministro.<br \/>\n7b. Nombre.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social del propietario de los productos objeto del suministro.<br \/>\n8. Lugar y datos de la entrega.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n8a. Lugar de entrega.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el aeropuerto o el lugar de entrega en el que se realiza el avituallamiento.<br \/>\n8b. Fecha de entrega.<br \/>\nFecha en la que realiza el avituallamiento a la aeronave, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n8c. Firma del receptor.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de las notas de entrega.<br \/>\nII. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n del mensaje de anulaci\u00f3n de las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n en el procedimiento de ventas en ruta, comunicada a la AEAT se ha de realizar a trav\u00e9s de un mensaje que contiene los siguientes datos:<br \/>\n1. Documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n1a. C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el C\u00f3digo de Referencia Electr\u00f3nico del albar\u00e1n de circulaci\u00f3n al que se asocia la nota de entrega objeto del mensaje de anulaci\u00f3n.<br \/>\n1b. N.\u00ba Secuencia NE.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero secuencial declarado en la comunicaci\u00f3n inicial de la nota de entrega expedida con cargo al albar\u00e1n de circulaci\u00f3n objeto del mensaje de anulaci\u00f3n.<br \/>\n2. Anulaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. Raz\u00f3n de la Anulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 uno de los siguientes valores:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Error num\u00e9rico o descriptivo.<br \/>\n2 Nota de entrega duplicada.<br \/>\n2b. Informaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nOpcional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n adicional relativa a la raz\u00f3n de la anulaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO VI<\/p>\n<p>ANEXO VII<br \/>\nNormas de cumplimentaci\u00f3n de los comprobantes de entrega a utilizar en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, y de elaboraci\u00f3n de los mensajes electr\u00f3nicos relativos a la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega<br \/>\nI. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n de las diferentes casillas de los comprobantes de entrega expedidos para justificar la exenci\u00f3n del impuesto sobre hidrocarburos en avituallamientos a aeronaves<br \/>\nLa exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 51.2.a) de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para carburantes utilizados en la navegaci\u00f3n a\u00e9rea distinta de la privada de recreo, se justificar\u00e1 mediante los comprobantes de entrega expedidos conforme al Modelo aprobado en anexo VI de esta Orden, que ser\u00e1 expedido en el momento de la entrega de producto a cada destinatario, y cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega expedidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, deber\u00e1 ser comunicada por el expedidor suministrador a la AEAT por v\u00eda electr\u00f3nica, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado desde el momento de realizaci\u00f3n del avituallamiento, mediante los correspondientes mensajes electr\u00f3nicos que se elaborar\u00e1n de acuerdo con las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n de estos mensajes electr\u00f3nicos se tendr\u00e1 en cuenta que no ser\u00e1 preciso incluir entre los datos a comunicar a la AEAT los correspondientes a las casillas del Modelo aprobado en este anexo en los que as\u00ed indica expresamente en las instrucciones contenidas en estas normas.<br \/>\n1. Operador suministrador.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos del titular del titular del establecimiento desde el que se realice el avituallamiento conforme a lo previsto en el art\u00edculo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n1a. NIF Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del suministrador.<br \/>\n1b. Nombre Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del suministrador.<br \/>\n1c. CAE Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se suministren los productos.<br \/>\n2. Datos del documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. N\u00famero de comprobante de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero asignado por el suministrador al comprobante de entrega.<br \/>\n2b. Tipo de movimiento.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el tipo de movimiento documentado con el comprobante de entrega, seg\u00fan el c\u00f3digo de movimiento que corresponda:<br \/>\nC\u00f3digo tipo movimiento Tipo movimiento<br \/>\n4 Avituallamientos aeronaves art. 101 RIE.<br \/>\n2c. R\u00e9gimen fiscal.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nR\u00e9gimen fiscal Descripci\u00f3n<br \/>\nA Avituallamientos exentos a aeronaves.<br \/>\n2d. Oficina Gestora.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el suministrador, de acuerdo con la codificaci\u00f3n de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n3. Datos del propietario del producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos del propietario del carburante objeto del avituallamiento.<br \/>\n3a. NIF del propietario del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el NIF del propietario de los productos objeto del suministro.<br \/>\n3b. Nombre del propietario del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social del propietario de los productos objeto del suministro.<br \/>\n4. Datos del destinatario.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea o de la persona o entidad propietaria o arrendataria de la aeronave destinataria del avituallamiento.<br \/>\n4a. Tipo documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del destinatario, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n4b. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE del destinatario del suministro objeto de la nota de entrega.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\n4c. Nombre.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del destinatario del avituallamiento objeto del comprobante de entrega.<br \/>\n5. Producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n5a. C\u00f3digo de Ep\u00edgrafe de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto objeto de suministro, seg\u00fan el que corresponda de los previstos en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n5b. Cantidad de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\nEn el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, la puntualizaci\u00f3n de la cantidad deber\u00e1 expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.<br \/>\n5c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nEn el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial est\u00e9 constituida por el volumen de producto, se indicar\u00e1 la cantidad suministrada en el avituallamiento, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la cantidad, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de realizarse el suministro o avituallamiento.<br \/>\n5d. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves para el producto objeto del suministro.<br \/>\n5e. Nombre del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la denominaci\u00f3n comercial de los productos.<br \/>\n6. Aeronave.<br \/>\n6a. Matr\u00edcula de la aeronave.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la matr\u00edcula de la aeronave a la que se realiza el avituallamiento objeto del comprobante de entrega.<br \/>\n6b. Pa\u00eds compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de pa\u00eds que corresponda a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea, seg\u00fan la lista de C\u00f3digos de pa\u00edses recogida en las tablas publicadas en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n6c. Tipo de documento de identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea del vuelo, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n6d. N\u00famero de documento de Identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 los datos de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6c, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 6c, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 6c, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea titular del vuelo.<br \/>\n6e. Nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 el nombre de la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea que opera el vuelo, en caso de que sea distinta al destinatario del avituallamiento.<br \/>\n7. Lugar y datos de la entrega.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n7a. Lugar de entrega.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el aeropuerto o el lugar de entrega en el que se realiza el avituallamiento.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n del comprobante de entrega.<br \/>\n7b. Fecha de entrega.<br \/>\nFecha en la que realiza el avituallamiento a la aeronave, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n7c. Firma del receptor.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.<br \/>\nEste campo no se transmitir\u00e1 en el mensaje electr\u00f3nico a la AEAT por el que se comunique la informaci\u00f3n de los comprobantes de entrega.<br \/>\nII. Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n del mensaje de anulaci\u00f3n de los comprobantes de entrega<br \/>\nLa anulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los comprobantes de entrega comunicada a la AEAT se ha de realizar a trav\u00e9s de un mensaje que contiene los siguientes datos:<br \/>\n1. Documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n1a. N\u00famero de comprobante de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero del comprobante de entrega objeto del mensaje de anulaci\u00f3n.<br \/>\n1b. N\u00famero comprobante de entrega asignado por la AEAT.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el n\u00famero asignado por la AEAT al comprobante de entrega objeto de anulaci\u00f3n, en el mensaje de aceptaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n inicial de los datos incluidos en el mismo.<br \/>\n2. Anulaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. Raz\u00f3n de la Anulaci\u00f3n.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 uno de los siguientes valores:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Error num\u00e9rico o descriptivo.<br \/>\n2 Comprobante de entrega duplicado.<br \/>\n2b. Informaci\u00f3n complementaria.<br \/>\nOpcional.<br \/>\nSe consignar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n adicional relativa a la raz\u00f3n de la anulaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO VIII<\/p>\n<p>Instrucciones para la cumplimentaci\u00f3n de las diferentes casillas de los recibos de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a embarcaciones con derecho a devoluci\u00f3n del impuesto sobre hidrocarburos soportado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 110 del reglamento de los impuestos especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio<br \/>\nLa devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Hidrocarburos establecida en el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 52 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se limitar\u00e1 a los avituallamientos de gas\u00f3leo por los que el suministrador haya soportado el tipo reducido del impuesto previsto en el ep\u00edgrafe 1.4 del apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.<br \/>\nLos suministros con derecho a la devoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 110 del reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se documentar\u00e1n en los recibos de entrega que se expidan, ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de esta Orden y cumplimentados de acuerdo con las instrucciones siguientes:<br \/>\n1. Operador suministrador.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe identificar\u00e1 el suministrador del gas\u00f3leo titular del punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n1a. NIF Suministrador.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del suministrador.<br \/>\n1b. Nombre Suministrador.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del suministrador.<br \/>\n1c. CAE Suministrador.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n2. Datos del documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n2a. N\u00famero de Recibo de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero asignado por el suministrador al recibo de entrega.<br \/>\n2b. Tipo de movimiento.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el tipo de movimiento documentado con el recibo de entrega, seg\u00fan el c\u00f3digo de movimiento que corresponda:<br \/>\nC\u00f3digo tipo movimiento Tipo movimiento<br \/>\n5 Avituallamientos embarcaciones art. 110 RIE.<br \/>\n2c. Oficina Gestora.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el titular del punto de suministro, de acuerdo con la codificaci\u00f3n de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n3. Datos del destinatario.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos del armador, consignatario o arrendatario del buque al que se efect\u00faa al avituallamiento.<br \/>\n3a. Tipo documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del destinatario, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n3b. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 3a, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE del destinatario del suministro.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 3a, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 3a, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\n3c. Nombre.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del destinatario del avituallamiento objeto del recibo de entrega.<br \/>\n4. Producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n4a. C\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto objeto de suministro, seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nGas\u00f3leos con tipo reducido: B3.<br \/>\n4b. Cantidad.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con las unidades fiscales que se recoge a continuaci\u00f3n:<br \/>\nProducto C\u00f3digo de ep\u00edgrafe Unidades Fiscales<br \/>\nGas\u00f3leos con tipo reducido. B3 LTR<br \/>\nLa puntualizaci\u00f3n de los litros deber\u00e1 expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se exprese la base imponible del impuesto especial, seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nLitros de volumen real a 15 \u00baC: Hidrocarburos y productos equivalentes cuya base est\u00e9 fijada en volumen.<br \/>\n4c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales recogida en la casilla 4b.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro, expresada de acuerdo con la temperatura ambiente.<br \/>\n4d. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en la casilla 4b, para el producto objeto del suministro.<br \/>\n4e. Nombre del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la descripci\u00f3n comercial de los productos con el fin de identificar los productos suministrados.<br \/>\n5. Embarcaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n los datos de la embarcaci\u00f3n a la que se realiza el avituallamiento.<br \/>\n5a. Nombre del buque.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre del buque o embarcaci\u00f3n al que se realiza en suministro de carburante.<br \/>\n5b. Bandera del buque.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el pa\u00eds bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcaci\u00f3n a la que se realiza el suministro de carburante, indicando el C\u00f3digo de pa\u00eds que corresponda de acuerdo con la codificaci\u00f3n de pa\u00edses recogida en las tablas publicadas en la Sede electr\u00f3nica de la AEAT para los procedimientos de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n5c. Matr\u00edcula.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la matr\u00edcula asignada a la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n5d. Actividad.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el tipo de actividad desarrollada por el buque, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Pesca.<br \/>\n2 Otras actividades distintas de privadas de recreo.<br \/>\n5e. Tipo documento identificaci\u00f3n armador.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 si el armador, consignatario o arrendatario del buque fuera distinto del destinatario.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del armador, consignatario o arrendatario, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n5f. N\u00famero del Documento identificativo del Armador.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 5e, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 5e, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado a la armador, consignatario o arrendatario del buque por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 5e, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del armador, consignatario o arrendatario del buque.<br \/>\n5g. Nombre Armador.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre o raz\u00f3n social del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.<br \/>\n6. Lugar y datos de la entrega.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n6a. Fecha de entrega.<br \/>\nFecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcaci\u00f3n, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n6b. Lugar de entrega.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el puerto correspondiente al punto de suministro en el que se realiza el avituallamiento.<br \/>\n6c. Nombre del receptor.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos de la persona que recibe los productos objeto del suministro.<br \/>\n6d. N\u00famero del documento identificativo del receptor.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 \u00e9ste.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del receptor, asignado por las Autoridades del Estado o pa\u00eds de residencia habitual del mismo.<br \/>\n6e. En calidad de.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la condici\u00f3n en virtud de la cual se reciben los productos.<br \/>\n6f. Firma del receptor.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 la firma de la persona que recibe el producto objeto del avituallamiento.<br \/>\nANEXO IX<br \/>\nInstrucciones para la elaboraci\u00f3n de los mensajes electr\u00f3nicos de solicitud de devoluci\u00f3n por avituallamiento de gas\u00f3leo a embarcaciones conforme al art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio<br \/>\nLa solicitud de devoluci\u00f3n por avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio, se efectuar\u00e1 por mediaci\u00f3n de los sujetos pasivos proveedores del gas\u00f3leo, mediante la comunicaci\u00f3n a la AEAT, por v\u00eda electr\u00f3nica, de la informaci\u00f3n contenida en los recibos de entrega que se detalla en este anexo.<br \/>\nEl sujeto pasivo proveedor del gas\u00f3leo solicitar\u00e1 a la AEAT por v\u00eda electr\u00f3nica, por cada suministro con derecho a la devoluci\u00f3n el importe de la misma, mediante el correspondiente mensaje electr\u00f3nico elaborado conforme a las instrucciones que se recogen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLos mensajes electr\u00f3nicos por los que se solicita la devoluci\u00f3n ser\u00e1n presentados en el plazo de los veinte primeros d\u00edas naturales siguientes a la finalizaci\u00f3n del trimestre en el que se realiz\u00f3 el avituallamiento a la embarcaci\u00f3n que genera el derecho a la devoluci\u00f3n.<br \/>\nLos campos a incluir en los mensajes electr\u00f3nicos por los que se solicita la devoluci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n1. Declarante.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos correspondientes al sujeto pasivo proveedor del gas\u00f3leo que solicita la devoluci\u00f3n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n1a. NIF Declarante.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del sujeto pasivo proveedor del gas\u00f3leo que presenta la solicitud de devoluci\u00f3n.<br \/>\n1b. Nombre Declarante.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del sujeto pasivo proveedor del gas\u00f3leo que presenta la solicitud de devoluci\u00f3n.<br \/>\n2. Operador suministrador.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe identificar\u00e1 el suministrador del gas\u00f3leo titular del punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n2a. NIF Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del suministrador.<br \/>\n2b. Nombre Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre y apellidos o raz\u00f3n social del suministrador.<br \/>\n2c. CAE Suministrador.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al punto de suministro en el que se realizan los avituallamientos de gas\u00f3leo a embarcaciones con derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<br \/>\n3. Datos del documento.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n3a. N\u00famero de Recibo de entrega.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el n\u00famero del recibo de entrega.<br \/>\n3b. Tipo de movimiento.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el tipo de movimiento documentado con el recibo de entrega, seg\u00fan el c\u00f3digo de movimiento siguiente:<br \/>\nC\u00f3digo tipo movimiento Tipo movimiento<br \/>\n5 Avituallamientos embarcaciones art. 110 RIE.<br \/>\n3c. Oficina Gestora.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el c\u00f3digo de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el titular del punto de suministro, de acuerdo con la codificaci\u00f3n de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.<br \/>\n4. Datos del destinatario.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1n los datos del armador, consignatario o arrendatario del buque al que se efect\u00faa al avituallamiento.<br \/>\n4a. Tipo documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del destinatario del avituallamiento, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n4b. N\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignar\u00e1 el NIF o NIE del destinatario del suministro objeto del recibo de entrega.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado al destinatario por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del destinatario.<br \/>\n4c. Nombre.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 el nombre y apellidos, o raz\u00f3n social, del destinatario del avituallamiento objeto del recibo de entrega.<br \/>\n5. Producto.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n5a. C\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto objeto de suministro, seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nProducto C\u00f3digo de Ep\u00edgrafe<br \/>\nGas\u00f3leos con tipo reducido. B3<br \/>\n5b. Cantidad.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe consignar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo las unidades fiscales que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\nProducto C\u00f3digo de ep\u00edgrafe Unidades Fiscales<br \/>\nGas\u00f3leos con tipo reducido. B3 LTR<br \/>\nLa puntualizaci\u00f3n de los litros deber\u00e1 expresarse de acuerdo con la temperatura en la que deba expresarse la base imponible del impuesto, seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nLitros de volumen real a 15\u00ba C: Hidrocarburos y productos equivalentes cuya base est\u00e9 fijada en volumen.<br \/>\n5c. Cantidad de producto a temperatura ambiente.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro objeto del recibo de entrega, expresada en la unidad de medida asociada al c\u00f3digo de ep\u00edgrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales recogida en la casilla 5.b.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la cantidad entregada en el suministro, expresada de acuerdo con la temperatura en el momento de la entrega.<br \/>\n5d. Unidad de medida.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe puntualizar\u00e1 el c\u00f3digo de unidades fiscales previsto en la casilla 5b, para el producto objeto del suministro.<br \/>\n5e. Nombre del producto.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 la denominaci\u00f3n comercial de los productos suministrados.<br \/>\n6. Embarcaci\u00f3n.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1n los datos de la embarcaci\u00f3n a la que se realiza el avituallamiento por el que se solicita la devoluci\u00f3n.<br \/>\n6a. Nombre del buque.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre del buque o embarcaci\u00f3n al que se realiza en suministro de carburante.<br \/>\n6b. Bandera.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el pa\u00eds bajo cuya bandera se encuentre matriculado el buque o la embarcaci\u00f3n a la que se realiza el suministro de carburante.<br \/>\n6c. Matr\u00edcula.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 la matr\u00edcula asignada a la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n6d. Actividad.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nTipo de actividad desarrollada por el buque, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nC\u00f3digo Descripci\u00f3n<br \/>\n1 Pesca.<br \/>\n2 Otras actividades distintas de privadas de recreo.<br \/>\n6e. Tipo documento identificaci\u00f3n armador. Condicional.<br \/>\nSe cumplimentar\u00e1 si el armador, consignatario o arrendatario del buque fuera distinto del destinatario.<br \/>\nDeber\u00e1 consignarse el tipo de documento de identificaci\u00f3n del armador, consignatario o arrendatario, seg\u00fan la siguiente codificaci\u00f3n:<br \/>\nValores Descripci\u00f3n<br \/>\n1 NIF o NIE espa\u00f1ol.<br \/>\n2 NIF IVA intracomunitario.<br \/>\n3 Otros.<br \/>\nSi el destinatario dispone de NIF o NIE espa\u00f1ol, se consignar\u00e1 el valor 1.<br \/>\nSi no dispone de NIF espa\u00f1ol, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a, se consignar\u00e1 el valor 2.<br \/>\nEn otros casos, se consignar\u00e1 el valor 3.<br \/>\n6f. N\u00famero del Documento identificativo del Armador.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSi se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 6e, se consignar\u00e1 el NIF o el NIE del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 2 en la casilla 6e, se indicar\u00e1 el NIF IVA asignado el armador, consignatario o arrendatario del buque distinto del destinatario, por cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea distinto de Espa\u00f1a.<br \/>\nSi se ha consignado el valor 3 en la casilla 6e, se indicar\u00e1 cualquier otro n\u00famero que permita la identificaci\u00f3n del armador, consignatario o arrendatario del buque.<br \/>\n6g. Nombre Armador.<br \/>\nCondicional.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el nombre o raz\u00f3n social del armador, consignatario o arrendatario del buque si fuera distinto del destinatario.<br \/>\n7. Datos de la entrega.<br \/>\nGrupo de datos obligatorio.<br \/>\n7a. Fecha de entrega.<br \/>\nFecha en la que realiza el avituallamiento a la embarcaci\u00f3n, expresada en el formato DD\/MM\/AAAA.<br \/>\n8. Importe.<br \/>\n8a. Importe solicitado.<br \/>\nObligatorio.<br \/>\nSe reflejar\u00e1 en importe de la devoluci\u00f3n solicitado por el avituallamiento realizado a la embarcaci\u00f3n.<br \/>\n9. Datos IBAN.<br \/>\nSe indicar\u00e1 el C\u00f3digo IBAN de la cuenta bancaria en la que se solicita que se realice el abono de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/1147\/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1566],"class_list":["post-13433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-impuestos-especiales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>IMPUESTOS ESPECIALES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13433\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"IMPUESTOS ESPECIALES - 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