{"id":13434,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuesto-sobre-el-valor-anadido-3\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:08","slug":"impuesto-sobre-el-valor-anadido-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13434","title":{"rendered":"IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/1148\/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, autoliquidaci\u00f3n, la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y se modifica el anexo I de la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 31 de octubre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl art\u00edculo 167, apartado Uno, de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, establece que, salvo lo dispuesto para las importaciones de bienes en el apartado Dos del mismo art\u00edculo, los sujetos pasivos deber\u00e1n determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nEl apartado 7 del art\u00edculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deber\u00e1n formular una declaraci\u00f3n-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDurante la vigencia de las \u00f3rdenes ministeriales por las que se aprueban los modelos 303, 322 y 390, se han apreciado cuestiones de car\u00e1cter meramente formal y t\u00e9cnico que requieren la introducci\u00f3n de modificaciones en los mismos.<br \/>\nLas principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:<br \/>\nEl sistema de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 596\/2016, de 2 de diciembre, para la modernizaci\u00f3n, mejora e impulso del uso de medios electr\u00f3nicos en la gesti\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, implic\u00f3 la exoneraci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, as\u00ed como para aquellos que voluntariamente opten por utilizarlo, estableci\u00e9ndose para dichos sujetos la obligaci\u00f3n de informar de su volumen de operaciones en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de cada a\u00f1o natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla \u00ab\u00bfExiste volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)?\u00bb, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. Esta modificaci\u00f3n afecta a los modelos 303 y 322.<br \/>\nTambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversi\u00f3n.<br \/>\nSe establece que la realizaci\u00f3n de actividades por las que no exista obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas no afectar\u00e1 a la exoneraci\u00f3n de presentar el modelo 390.<br \/>\nComo consecuencia de la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n-resumen anual para los sujetos pasivos que lleven los Libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla \u00ab\u00bfLa autoliquidaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo corresponde al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades?\u00bb.<br \/>\nHabiendo transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la \u00faltima modificaci\u00f3n de tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluir\u00e1n, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.<br \/>\nEn el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensaci\u00f3n al t\u00e9rmino del ejercicio.<br \/>\nEn el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversi\u00f3n en la casilla 106.<br \/>\nPor otra parte, esta orden modifica el art\u00edculo 10 de la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, para establecer con car\u00e1cter indefinido el plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347 en el mes de febrero.<br \/>\nPor \u00faltimo, el art\u00edculo quinto de la orden modifica la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gesti\u00f3n de declaraciones informativas previsto para 2018 (Transmisi\u00f3n Grandes Vol\u00famenes Informaci\u00f3n con validaci\u00f3n on line).<br \/>\nEn esencia, y con la finalidad de procesar lo m\u00e1s \u00e1gilmente posible la informaci\u00f3n derivada de las diferentes declaraciones informativas presentadas, la misma debe ser lo m\u00e1s fiable posible y con los m\u00ednimos errores de validaci\u00f3n.<br \/>\nEl nuevo sistema posibilitar\u00e1 la validaci\u00f3n en l\u00ednea de declaraciones de gran volumen de informaci\u00f3n, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas, para lo cual se modifica el art\u00edculo 17 de la mencionada Orden HAP\/2194\/2013, relativo al procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de las declaraciones informativas.<br \/>\nDe esta forma, cuando de la validaci\u00f3n on line de la informaci\u00f3n a presentar existan registros err\u00f3neos y otros correctos, el sistema posibilita la presentaci\u00f3n de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanaci\u00f3n de los registros err\u00f3neos, presentando posteriormente una declaraci\u00f3n complementaria adicional.<br \/>\nEl art\u00edculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, habilita, en el \u00e1mbito del Estado, al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para aprobar los modelos de declaraci\u00f3n, autoliquidaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de datos, as\u00ed como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 71.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n deber\u00e1 cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEl art\u00edculo 61 ter.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que el Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n individual y agregada que procedan para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del grupo de entidades.<br \/>\nEl art\u00edculo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establece que los sujetos pasivos deber\u00e1n formular una declaraci\u00f3n-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, se apruebe por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nRespecto de las modificaciones relativas al procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por internet de las declaraciones informativas y al plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347, el apartado 2 del art\u00edculo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, se\u00f1ala que en el \u00e1mbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n, el lugar y plazo de presentaci\u00f3n y los supuestos y condiciones en que la obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nLas habilitaciones al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda, al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas recogidas en este pre\u00e1mbulo deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nSe introduce la siguiente modificaci\u00f3n en la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<br \/>\n\u00abEl anexo I de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al R\u00e9gimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se sustituye por el anexo I de esta orden\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 10 de la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10. Plazo de presentaci\u00f3n del modelo 347.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizar\u00e1 durante el mes de febrero de cada a\u00f1o en relaci\u00f3n con las operaciones realizadas durante el a\u00f1o natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 17.2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Autoliquidaci\u00f3n, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, solicitud de devoluci\u00f3n: Recargo de equivalencia, art\u00edculo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, as\u00ed como otra normativa tributaria.<br \/>\nSe introduce la siguiente modificaci\u00f3n en la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Autoliquidaci\u00f3n, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, solicitud de devoluci\u00f3n: Recargo de equivalencia, art\u00edculo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, as\u00ed como otra normativa tributaria.<br \/>\n\u00abEl anexo I de la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, Autoliquidaci\u00f3n, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, solicitud de devoluci\u00f3n: Recargo de equivalencia, art\u00edculo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, as\u00ed como otra normativa tributaria, se sustituye por el anexo II de esta orden\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y se modifica el anexo I de la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y se modifica el anexo I de la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores:<br \/>\nUno. Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. Se aprueba el modelo 390 \u201cDeclaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u201d, que figura como anexo I de la presente orden.<br \/>\nEl n\u00famero identificativo que habr\u00e1 de figurar en dicho modelo ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 390\u00bb.<br \/>\n\u00ab3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la habilitaci\u00f3n conferida en los apartados 1 y 7 del art\u00edculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, se excluye de la obligaci\u00f3n de presentar la Declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:<br \/>\na) Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones peri\u00f3dicas, con periodo de liquidaci\u00f3n trimestral que tributando solo en territorio com\u00fan realicen exclusivamente las actividades siguientes:<br \/>\ni) Actividades que tributen en r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y\/o<br \/>\nii) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar la Declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido prevista en esta letra a) se mantendr\u00e1 en el caso de que los sujetos pasivos realicen, adem\u00e1s, actividades por las que no exista obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\nb) Sujetos pasivos que lleven los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\nEn ambos supuestos la exoneraci\u00f3n de presentar la Declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no proceder\u00e1 en el caso de que no exista obligaci\u00f3n de presentar la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo periodo de liquidaci\u00f3n del ejercicio\u00bb.<br \/>\nDos. El anexo I de la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y se modifica el anexo I de la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituye por el anexo III de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo quinto. Modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17 de la Orden HAP\/2194,2013, de 22 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab1. El procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de las declaraciones informativas ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondr\u00e1 en comunicaci\u00f3n con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionar\u00e1 el modelo a transmitir.<br \/>\nb) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a transmitir la correspondiente declaraci\u00f3n utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el art\u00edculo 12.a) 1.\u00ba de esta Orden.<br \/>\nSi el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representaci\u00f3n de terceras personas, ser\u00e1 necesario realizar la presentaci\u00f3n mediante el sistema descrito en el art\u00edculo 12.a) 1.\u00ba de esta Orden, usando su propio certificado electr\u00f3nico reconocido.<br \/>\nNo obstante, salvo en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13.1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentaci\u00f3n basada en certificados electr\u00f3nicos reconocidos, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de la declaraci\u00f3n informativa tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse mediante la forma descrita en el art\u00edculo 12.a) 2.\u00ba de esta Orden o, mediante el env\u00edo de un mensaje SMS en el supuesto de la declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, modelo 390, y de la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 \u201cRetenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual\u201d, correspondientes las dos \u00faltimas a entidades a las que sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.<br \/>\nc) Si la declaraci\u00f3n es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver\u00e1 en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas \u00f3rdenes de aprobaci\u00f3n de los modelos, validados con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de 16 caracteres, adem\u00e1s de la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<br \/>\nd) En el supuesto de que la presentaci\u00f3n fuera rechazada se mostrar\u00e1 en pantalla un mensaje con la descripci\u00f3n de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\ne) En el caso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido alg\u00fan motivo de rechazo, la declaraci\u00f3n no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2013 Proceder a la presentaci\u00f3n de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentaci\u00f3n de los registros correctos producir\u00e1 los efectos previstos en la letra c) anterior. Una vez subsanados los registros err\u00f3neos, deber\u00e1 proceder a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n complementaria, en los t\u00e9rminos previstos en la orden de aprobaci\u00f3n del modelo de que se trate.<br \/>\n\u2013 Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaraci\u00f3n de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaraci\u00f3n ser\u00eda aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.<br \/>\nUna vez realizada la presentaci\u00f3n sin errores formales, la subsanaci\u00f3n de los errores de contenido detectados se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s del servicio de consulta y modificaci\u00f3n de declaraciones informativas en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<br \/>\nf) El obligado tributario, o en su caso, el presentador deber\u00e1 conservar la declaraci\u00f3n aceptada con el correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Sistema de presentaci\u00f3n con validaci\u00f3n on line en 2019 y 2020.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n efectuada en el apartado 1 del art\u00edculo 17 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo quinto de la presente orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) Respecto de los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347, a las declaraciones correspondientes a 2018, que se presentar\u00e1n a partir de 2019.<br \/>\nb) Respecto del resto de modelos de declaraciones informativas, a las correspondientes a 2019, que se presentar\u00e1n a partir de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y ser\u00e1 aplicable por primera vez para la presentaci\u00f3n de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, modelos 303 y 322, correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n de 2018 y de las declaraciones informativas, modelos 390 y 347, correspondientes a 2018.<br \/>\nMadrid, 18 de octubre de 2018.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p>Para consultar estos anexos entrar en:<\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/1148\/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA\/3434\/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidaci\u00f3n mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicaci\u00f3n de datos, correspondientes al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Orden EHA\/3012\/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas, as\u00ed como los dise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos y el lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n, la Orden EHA\/3786\/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, autoliquidaci\u00f3n, la Orden EHA\/3111\/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y se modifica el anexo I de la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1567],"class_list":["post-13434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-impuesto-valor-anadido"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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