{"id":13435,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/red-nacional-de-radio-de-emergencia\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:10","slug":"red-nacional-de-radio-de-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13435","title":{"rendered":"RED NACIONAL DE RADIO DE EMERGENCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden INT\/1149\/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 31 de octubre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLas telecomunicaciones constituyen un elemento esencial para asegurar la coordinaci\u00f3n operativa de los recursos movilizables que intervienen en las situaciones de emergencia. Cuando, como es frecuente dadas las especiales circunstancias que concurren en estas ocasiones, los medios de comunicaci\u00f3n convencionales pierden o ven disminuida su capacidad operativa, es vital tener prevista la activaci\u00f3n de medios adicionales que puedan suplir o complementar a los que se han visto afectados en su funcionamiento.<br \/>\nPor otra parte, seg\u00fan la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, para que este Sistema Nacional pueda ser eficaz debe contar, adem\u00e1s, con la colaboraci\u00f3n de la sociedad mediante una efectiva y solidaria participaci\u00f3n ciudadana. Estos conceptos constituyen el fundamento de la Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER), integrada por radioaficionados espa\u00f1oles y extranjeros residentes en Espa\u00f1a, vinculados de modo voluntario y altruista a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuaci\u00f3n en aquellos casos en los que sea requerida.<br \/>\nLa REMER fue creada mediante Resoluci\u00f3n de la entonces Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenaci\u00f3n de la Red de Radio de Emergencia. Los cambios producidos desde entonces en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como la experiencia acumulada en sus a\u00f1os de funcionamiento, aconsejan una adecuaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de esta Red, con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el citado Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nEsta orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n que se citan en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por, en primer lugar, la necesidad de actualizar la regulaci\u00f3n de un instrumento cuya importancia viene definida por la conjunci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la protecci\u00f3n civil y el voluntariado, siendo el instrumento de la orden el m\u00e1s sencillo que permite esta regulaci\u00f3n de una manera eficaz. En segundo lugar, se limita a regular los aspectos b\u00e1sicos que permiten el funcionamiento de la REMER, sin afectar a otros activos de la protecci\u00f3n civil, cumpliendo as\u00ed el principio de proporcionalidad. En cuanto a los principios de protecci\u00f3n jur\u00eddica y transparencia, estos quedan salvaguardados por el nulo impacto de esta norma sobre el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y por las posibilidades que ofrece para la participaci\u00f3n de los ciudadanos (l\u00f3gicamente, aquellos que cuenten con el t\u00edtulo de radioaficionado) en el esfuerzo colectivo de la protecci\u00f3n civil. Por \u00faltimo, la orden permite, como es preceptivo, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes de alta y renovaci\u00f3n, lo que se traduce en una reducci\u00f3n de las cargas administrativas.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Definici\u00f3n de la REMER.<br \/>\nLa Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) se constituye como una red de \u00e1mbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Objetivos de la REMER.<br \/>\nSon objetivos de la REMER:<br \/>\na) Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicaci\u00f3n utilizadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deber\u00e1 permitir la recogida de informaci\u00f3n relevante sobre cualquier situaci\u00f3n de la emergencia, y la transmisi\u00f3n de mensajes a aquellos destinatarios que, por las caracter\u00edsticas de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicaci\u00f3n operativos.<br \/>\nb) Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboraci\u00f3n en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nc) Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, cuando se considere necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n de la REMER.<br \/>\n1. La REMER est\u00e1 compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.<br \/>\n2. Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizar\u00e1n sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias podr\u00e1 determinar el n\u00famero m\u00e1ximo total de colaboradores de la REMER a nivel nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Dependencia.<br \/>\n1. La REMER depende de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, a trav\u00e9s del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM).<br \/>\n2. Para su funcionamiento recibir\u00e1 las instrucciones del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia de encuadramiento, a trav\u00e9s de las Unidades de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias velar\u00e1 por amparar a los colaboradores de la REMER a trav\u00e9s de un seguro colectivo que cubra los percances, tanto personales como materiales, as\u00ed como la posible responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el curso de sus actuaciones como miembros de la Red, cuando hayan sido movilizados de acuerdo a lo indicado en el art\u00edculo 6.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funcionamiento de la REMER.<br \/>\n1. La REMER a nivel nacional integra en su estructura diferentes tipos de estaciones de radio, que se comunican entre s\u00ed para conseguir el objetivo de servir de sistema de comunicaciones de apoyo alternativo en situaciones de emergencia. Estas estaciones quedan definidas como sigue:<br \/>\na) Estaci\u00f3n directora central, ubicada en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinaci\u00f3n de Emergencias (CENEM) de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nb) Estaciones directoras provinciales, ubicadas en los centros de coordinaci\u00f3n operativa, o ubicaci\u00f3n equivalente dentro de cada Delegaci\u00f3n y Subdelegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nc) Estaciones de zona, que pueden existir o no, de acuerdo con la estructura territorial en que a estos fines se organice cada provincia.<br \/>\nd) Estaciones fijas de radioaficionado, desde las que los colaboradores realicen sus tareas de recogida y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, comunicando directamente con los Centros de Coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las estaciones de zona.<br \/>\ne) Estaciones m\u00f3viles y port\u00e1tiles de radioaficionado, que permiten realizar las mismas tareas que las estaciones fijas, y adem\u00e1s pueden proporcionar cobertura de comunicaciones a las zonas en las que \u00e9sta no exista o se haya visto afectada por la situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n2. Con este conjunto de las estaciones citadas en el apartado anterior se constituir\u00e1n las dos mallas de comunicaciones que definen el funcionamiento de la REMER:<br \/>\na) Malla nacional: Conectar\u00e1, en caso necesario, el CENEM con los centros de coordinaci\u00f3n operativa de las Unidades de Protecci\u00f3n Civil en las provincias afectadas por una emergencia. Para ello, se dotar\u00e1 a dichos centros de los medios t\u00e9cnicos que permitan este enlace con el CENEM.<br \/>\nb) Malla provincial: Conectar\u00e1 el centro de coordinaci\u00f3n operativa de la Unidad de Protecci\u00f3n Civil con los colaboradores que, desde su ubicaci\u00f3n permanente o desplaz\u00e1ndose sobre el terreno, recibir\u00e1n y transmitir\u00e1n la informaci\u00f3n relevante para facilitar la coordinaci\u00f3n de la respuesta a la situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\n3. El funcionamiento de las comunicaciones dentro de la malla provincial en situaci\u00f3n de emergencia ser\u00e1 establecido y dirigido por la estaci\u00f3n directora provincial con el apoyo de la estructura de la REMER.<br \/>\n4. Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno aprobar la estructura territorial de la Red, a nivel auton\u00f3mico o provincial, de acuerdo con la propuesta que les formulen los correspondientes Jefes de las Unidades de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Activaci\u00f3n de la REMER.<br \/>\n1. Corresponde al Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, en el \u00e1mbito nacional, y a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma o de una provincia, respectivamente, la activaci\u00f3n de la REMER.<br \/>\n2. La REMER se activar\u00e1 cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Sea necesaria y urgente la recogida de informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la situaci\u00f3n de emergencia y esta informaci\u00f3n pueda ser proporcionada por la REMER de forma eficiente.<br \/>\nb) Sea necesario proporcionar soporte de comunicaciones, por limitaciones en los canales normalmente disponibles, a los intervinientes o a la poblaci\u00f3n que est\u00e9, o pueda estar, afectada por la situaci\u00f3n de emergencia, y este soporte pueda ser proporcionado por la REMER de forma eficiente.<br \/>\nc) En cualquier otra circunstancia que, a juicio del Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, requiera o aconseje el despliegue de las capacidades de comunicaciones que puede proporcionar la REMER.<br \/>\n3. En la orden de activaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la urgencia con la que deber\u00e1n acometerse las tareas asignadas a los colaboradores de la REMER, se establecer\u00e1n las prioridades de actuaci\u00f3n y la disciplina de comunicaciones radioel\u00e9ctricas, si fuera diferente a la habitual.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en el seno del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil se podr\u00e1n promover iniciativas conducentes a la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los recursos de la REMER en el \u00e1mbito operativo de los planes territoriales y especiales de emergencias de car\u00e1cter auton\u00f3mico y local.<br \/>\nEn todo caso, las actuaciones concretas de la Red que se desarrollen en dichos \u00e1mbitos contar\u00e1n siempre con la autorizaci\u00f3n previa de los Delegados y Subdelegados del Gobierno correspondientes y se realizar\u00e1n bajo sus procedimientos operativos y estructura jer\u00e1rquica y funcional.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Uso de los elementos de la REMER.<br \/>\nLos elementos componentes de la REMER, tanto los de titularidad p\u00fablica como los privados, deber\u00e1n usarse seg\u00fan las siguientes directrices:<br \/>\na) Frecuencias de trabajo. La REMER utilizar\u00e1 en todo momento las frecuencias de radio para las que la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias disponga de autorizaci\u00f3n para su uso en esta red (\u00abfrecuencias REMER\u00bb), y exclusivamente con los modos de trabajo definidos para ella.<br \/>\nEste uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico es sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, de acuerdo con el Reglamento de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico por radioaficionados, aprobado por la Orden IET\/1311\/2013, de 9 de julio, las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n en emergencias. El uso de estas bandas, al contrario que el de las frecuencias REMER, est\u00e1 abierto a cualquier radioaficionado siempre que sea requerido para ello por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, conforme al art\u00edculo 7 bis de la Ley 17\/2015, del 9 de julio.<br \/>\nb) Estaciones radioel\u00e9ctricas. Los radioaficionados usar\u00e1n, a los efectos de esta orden, exclusivamente sus equipos de radio para los que disponen de la preceptiva autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEn los centros de coordinaci\u00f3n operativos provinciales podr\u00e1n desplegarse, del modo que la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias determine, estaciones de radio para facilitar la coordinaci\u00f3n de la Red a trav\u00e9s de radiocomunicaciones.<br \/>\nc) Infraestructuras de radiocomunicaciones. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias determinar\u00e1 las infraestructuras de comunicaciones, estaciones repetidoras y otras que se determinen a desplegar para conseguir la mejor cobertura de las radiocomunicaciones REMER en todo el territorio nacional. Para esto podr\u00e1 solicitar asesoramiento a los miembros de la REMER y a otros expertos en radiocomunicaciones.<br \/>\nLas infraestructuras as\u00ed desplegadas ser\u00e1n propiedad de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias que se ocupar\u00e1 de buscar las ubicaciones m\u00e1s apropiadas, con el apoyo de las Unidades de Protecci\u00f3n Civil, estableciendo para este fin los convenios o contratos necesarios con las entidades due\u00f1as de dichas ubicaciones. Se encargar\u00e1 tambi\u00e9n de la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos.<br \/>\nLas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podr\u00e1n concertar con los Ayuntamientos convenios, para que los colaboradores de la REMER puedan utilizar las instalaciones de estos, al objeto de mejorar el cumplimiento de las misiones encomendadas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Condiciones para el ingreso y permanencia en la REMER.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ingresar en la REMER los ciudadanos espa\u00f1oles y extranjeros mayores de edad y residentes en Espa\u00f1a, que sean titulares de una autorizaci\u00f3n de radioaficionado en vigor expedida por el Ministerio con competencias en materia de radioaficionados, y que no hayan sido sancionados por las infracciones contempladas en la norma que regule las sanciones sobre el uso de estaciones de radioaficionados.<br \/>\n2. En el caso de haber pertenecido con anterioridad a la REMER y haber causado baja por expediente, podr\u00e1n solicitar su incorporaci\u00f3n transcurridos un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os desde la fecha de notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>\n3. Para su ingreso en la REMER, los candidatos deber\u00e1n solicitarlo oficialmente, tal y como figura en el art\u00edculo siguiente, y haber sido autorizados expresamente por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias para operar como miembros de la Red.<br \/>\n4. Conforme establece el art\u00edculo 7 bis de la Ley 17\/2015, del 9 de julio, se podr\u00e1n incorporar a la REMER, en situaciones de emergencia declaradas, otros radioaficionados no pertenecientes a esta Red, cuando se considere necesario solicitar su colaboraci\u00f3n de forma extraordinaria y temporal.<br \/>\n5. Todo incumplimiento de los deberes recogidos en el art\u00edculo 12 podr\u00e1 motivar el inicio de un expediente revocatorio de ingreso en la Red, mediante el oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de ingreso en la REMER.<br \/>\n1. La solicitud de ingreso en la Red se podr\u00e1 presentar telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio del Interior, rellenando los datos que se solicitan y adjuntando copias electr\u00f3nicas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) DNI o tarjeta de residencia, en su caso (solo ser\u00e1 necesario si el solicitante no autoriza el uso del sistema de verificaci\u00f3n de datos de identidad).<br \/>\nb) Autorizaci\u00f3n de radioaficionado en vigor.<br \/>\nc) Ficha de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la estaci\u00f3n.<br \/>\nd) Una fotograf\u00eda tama\u00f1o carnet.<br \/>\n2. Asimismo la solicitud de ingreso en la Red podr\u00e1 presentarse presencialmente en la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia de residencia del interesado, o en cualquiera de los puntos de atenci\u00f3n al ciudadano indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, utilizando el formulario indicado en el anexo I de esta orden, y adjuntando la misma documentaci\u00f3n exigida para la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, previa consulta con la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente al lugar de residencia del peticionario, resolver\u00e1 discrecionalmente las peticiones de ingreso en la REMER en un plazo no superior a tres meses, siendo el silencio administrativo de car\u00e1cter positivo.<br \/>\n4. Contra la resoluci\u00f3n cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso de alzada, previo al contencioso-administrativo, en los plazos legalmente establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 122.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Renovaci\u00f3n de pertenencia a la REMER.<br \/>\n1. Con periodicidad trienal, los miembros de la REMER deber\u00e1n cursar, por los mismos medios disponibles para la solicitud de ingreso, solicitud de renovaci\u00f3n de pertenencia a la misma. Las solicitudes ser\u00e1n valoradas por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias consultando a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte del solicitante, durante el periodo inmediatamente anterior, de los deberes recogidos en el art\u00edculo 12.<br \/>\n2. El plazo de resoluci\u00f3n para las solicitudes de renovaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n de tres meses, siendo el silencio administrativo de car\u00e1cter positivo.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de los mismos recursos que para el caso de solicitud de ingreso.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Tarjeta de identificaci\u00f3n personal.<br \/>\n1. La tarjeta de identificaci\u00f3n es un documento personal e intransferible emitido por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias que acredita al portador como colaborador de la REMER en el \u00e1mbito exclusivo de las actuaciones que tenga encomendadas. En ella se mostrar\u00e1n claramente los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) N\u00famero de DNI o NIE.<br \/>\nc) Distintivo de llamada.<br \/>\nd) N\u00famero de colaborador REMER.<br \/>\ne) Provincia (de encuadramiento).<br \/>\nf) Fotograf\u00eda digitalizada.<br \/>\ng) Firma digitalizada del Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nh) Fecha de expedici\u00f3n de la tarjeta.<br \/>\n2. La tarjeta se emitir\u00e1 en material pl\u00e1stico (cloruro de polivinilo o similar) con dimensiones 85 \u00d7 55 mm, estando en el anverso indicados los datos anteriores. En el reverso se mostrar\u00e1 el texto siguiente:<br \/>\n\u00abLa presente acreditaci\u00f3n tiene como \u00fanica misi\u00f3n la identificaci\u00f3n de su portador como miembro activo de la Red Nacional de Radio de Emergencia de Protecci\u00f3n Civil, a efectos de que se facilite el cumplimiento de las misiones encomendadas.<br \/>\nSi encuentra extraviada esta acreditaci\u00f3n personal, se encarece su remisi\u00f3n a:<br \/>\nDirecci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nCalle Quintiliano, n\u00famero 21.<br \/>\n28002 Madrid (Espa\u00f1a).<br \/>\nCADUCA A LOS TRES A\u00d1OS.<br \/>\nwww.proteccioncivil.es<br \/>\nAl causar baja como colaborador REMER, se entregar\u00e1 esta acreditaci\u00f3n en la correspondiente Unidad de Protecci\u00f3n Civil de la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<br \/>\n3. La tarjeta de identificaci\u00f3n personal se entregar\u00e1 al interesado en el momento del alta o renovaci\u00f3n como colaborador REMER, siendo este responsable de su conservaci\u00f3n y buen uso hasta que cese su relaci\u00f3n con la Red.<br \/>\n4. En caso de p\u00e9rdida o extrav\u00edo de la tarjeta, el colaborador deber\u00e1 solicitar la expedici\u00f3n de una nueva usando el procedimiento de renovaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los colaboradores deber\u00e1n mostrar la tarjeta de identificaci\u00f3n personal siempre que sean requeridos para ello durante el ejercicio de sus funciones como miembros de la REMER.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Derechos y deberes.<br \/>\n1. Son derechos de los miembros de la REMER:<br \/>\na) Disponer de la acreditaci\u00f3n otorgada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nb) Utilizar los valores de frecuencia asignadas a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias para sus actividades relacionadas con las misiones de la Red.<br \/>\nc) Participar en las actividades de la REMER relacionadas con estudios, cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento (especialmente los impartidos por la Escuela Nacional de Protecci\u00f3n Civil), grupos de trabajo, ejercicios y simulacros y otras actividades similares.<br \/>\nd) Recabar informaci\u00f3n, asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica de la Unidad de Protecci\u00f3n Civil de su provincia, a trav\u00e9s del responsable provincial de la REMER.<br \/>\ne) Recibir el apoyo que precisen de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones P\u00fablicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requerida su actuaci\u00f3n en apoyo de una situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nf) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribuci\u00f3n.<br \/>\n2. Son deberes de los miembros de la REMER:<br \/>\na) Responder en el tiempo m\u00e1s breve posible, y en concordancia con la prioridad indicada, a las \u00f3rdenes de activaci\u00f3n de la Red.<br \/>\nb) Prestar la colaboraci\u00f3n voluntariamente comprometida a las autoridades estatales en materia de protecci\u00f3n civil y a sus delegados, transmitiendo los mensajes que estas les indiquen y absteni\u00e9ndose de cursar ning\u00fan otro que no est\u00e9 contrastado por las mismas, as\u00ed como de tomar decisiones que no sean propias de la funci\u00f3n comprometida.<br \/>\nc) Actuar siempre en el tiempo que voluntariamente hayan asumido como miembros de la Red, bajo la \u00fanica y exclusiva direcci\u00f3n de las correspondientes autoridades de protecci\u00f3n civil y de acuerdo con las normas de la Red y con la disciplina de radio establecida.<br \/>\nd) Informar urgentemente y con la mayor precisi\u00f3n a la estaci\u00f3n directora provincial correspondiente, de aquellos hechos o mensajes que conozca o reciban y que a su criterio deban ser conocidos por aquella. En el caso de no conseguir establecer enlace con la estaci\u00f3n directora provincial se intentar\u00e1 informar a la estaci\u00f3n directora central.<br \/>\ne) No realizar gesti\u00f3n alguna como miembros de la Red, tanto ante organismos p\u00fablicos como privados, sin haber obtenido la previa autorizaci\u00f3n del Delegado del Gobierno, Subdelegado del Gobierno o del Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nf) Participar activamente en los ejercicios de adiestramiento que se organicen por parte de las Unidades Provinciales de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como en las actividades de actualizaci\u00f3n de conocimientos. Se considerar\u00e1 participaci\u00f3n activa la asistencia, continuada en el tiempo, a al menos un tercio de los ejercicios programados por las Unidades de Protecci\u00f3n Civil, salvo causa justificada.<br \/>\ng) Actuar de forma diligente y solidaria en el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nh) Guardar confidencialidad y reserva en relaci\u00f3n con las informaciones que obtengan en el ejercicio de sus misiones, as\u00ed como sobre la informaci\u00f3n relativa al funcionamiento operativo de la Red.<br \/>\ni) Abstenerse de publicar informaci\u00f3n sobre las actividades de la REMER en prensa escrita, medios electr\u00f3nicos de difusi\u00f3n masiva o foros p\u00fablicos, sin previa autorizaci\u00f3n por escrito del Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<br \/>\nj) Utilizar debidamente la acreditaci\u00f3n y distintivos de la organizaci\u00f3n en el uso de sus funciones.<br \/>\nk) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<br \/>\nl) Rechazar cualquier contraprestaci\u00f3n material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su actuaci\u00f3n como miembros de la REMER, exceptuando el posible apoyo ciudadano recibido en cuanto a medios de subsistencia necesarios para cumplir su cometido (alimentaci\u00f3n, bebida, abrigo, asistencia sanitaria, etc.).<br \/>\nArt\u00edculo 13. Reconocimiento a la permanencia en la REMER.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencia expedir\u00e1 un diploma personal como reconocimiento a su colaboraci\u00f3n de modo voluntario y desinteresado en las actividades de la REMER, a aquellos colaboradores que permanezcan ininterrumpidamente en la Red por un periodo de cuatro a\u00f1os, diez a\u00f1os y posteriormente por cada periodo de cinco a\u00f1os, a partir de la fecha de ingreso en la REMER.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nSe autoriza a la Subsecretaria del Interior o, por delegaci\u00f3n de esta, al Director General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y desarrollo de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 29 de octubre de 2018.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<p>ANEXO I<br \/>\nPara consultar anexo entrar en: <strong>\u00a0[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden INT\/1149\/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1568],"class_list":["post-13435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-radio-emergenciared-nacional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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