{"id":13436,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-centralizada-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:13","slug":"contratacion-centralizada-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13436","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n centralizada CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 74\/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contrataci\u00f3n centralizada.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica el cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de su Libro segundo a la regulaci\u00f3n de los sistemas para la racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, como son los acuerdos marco, los sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n y las centrales de contrataci\u00f3n. El uso de estas t\u00e9cnicas ha de contribuir a ampliar la competencia y racionalizar el sistema p\u00fablico de pedidos.<br \/>\nLa Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE, afirma la necesidad de revisar y modernizar la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica a fin de incrementar la eficiencia del gasto p\u00fablico.<br \/>\nEsta Directiva pone de manifiesto la tendencia observada en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Uni\u00f3n a la agregaci\u00f3n de la demanda por los compradores p\u00fablicos con el fin de obtener econom\u00edas de escala, incluida la reducci\u00f3n de los precios y de los costes de transacci\u00f3n, y de mejorar y profesionalizar la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n, si bien, considera que la agregaci\u00f3n y la centralizaci\u00f3n de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una excesiva concentraci\u00f3n de poder adquisitivo y la colusi\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos y preservar la transparencia y la competencia.<br \/>\nEn ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00edculo 31.1.1\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, crea la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia org\u00e1nica de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos de la secretar\u00eda general con competencias en materia de hacienda. Igualmente establece la dependencia funcional de dichos servicios respecto a la citada secretar\u00eda general en relaci\u00f3n con los expedientes que se declaren de contrataci\u00f3n centralizada. En ejercicio de esas mismas competencias de auto organizaci\u00f3n as\u00ed como de regulaci\u00f3n del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia atribuidas por el art\u00edculo 31.1.1\u00aa y 28\u00aa y por el art\u00edculo 39.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, en 2011 se dict\u00f3 el Decreto 294\/2011, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas y se establecen los \u00f3rganos competentes para la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de contrataci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nConforme al marco normativo descrito, este Decreto aborda la regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y funciones de la Oficina de Contrataci\u00f3n, y profundiza, respecto a su regulaci\u00f3n anterior, en la configuraci\u00f3n del sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que junto con la contrataci\u00f3n centralizada cl\u00e1sica, ahora denominada transversal, y a la efectuada por los servicios especializados, se a\u00f1ade una nueva tipolog\u00eda de contrataci\u00f3n centralizada, calificada como sectorial y que supone la contrataci\u00f3n por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda de determinadas obras, suministros y servicios que pese a que por su objeto y finalidad sean de utilizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n exclusiva por alg\u00fan \u00f3rgano integrado en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, en atenci\u00f3n a su especial relevancia cualitativa o cuantitativa se considere conveniente que la misma sea llevada a cabo por el titular de esta consejer\u00eda.<br \/>\nCon la regulaci\u00f3n de la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha este Decreto pretende dar un paso m\u00e1s de cara a la profesionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica regional, como uno de los factores clave para reforzar la integridad en dicho \u00e1mbito. Entre las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3\/2016 antes citada, se encuentra la integraci\u00f3n de todas las unidades de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos en un \u00fanico \u00f3rgano t\u00e9cnico especializado como es la Oficina de Contrataci\u00f3n, que estar\u00e1 integrada exclusivamente por funcionarios especializados en materia de contrataci\u00f3n. Asimismo se regula la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28471<br \/>\nque asistir\u00e1n a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nTranscurridos siete a\u00f1os desde la entrada en vigor del anteriormente citado Decreto 294\/2011, y con la finalidad de reflejar las necesidades reales de suministros y servicios que deben ser objeto de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito de esta Comunidad Aut\u00f3noma, se actualiza la relaci\u00f3n de aquellos que, por ser sus caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas y de utilizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n com\u00fan para el conjunto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, son declarados de contrataci\u00f3n centralizada, ahora denominada transversal. Con la misma finalidad, se actualiza igualmente la relaci\u00f3n de \u00f3rganos de contrataci\u00f3n declarados como servicios especializados y las categor\u00edas de contratos cuya contrataci\u00f3n se atribuye a los mismos.<br \/>\nLa centralizaci\u00f3n de los suministros y servicios de utilizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n com\u00fan por los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, permitir\u00e1 obtener ahorros y mejoras en su contrataci\u00f3n, un incremento de la eficiencia as\u00ed como homogeneizar los niveles de calidad de los suministros y servicios contratados centralizadamente, de tal forma que no se perciban diferencias injustificadas entre la contrataci\u00f3n llevada a cabo por los distintos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto. Asimismo, esta centralizaci\u00f3n conseguir\u00e1 disminuir notablemente el n\u00famero de contratos menores a celebrar.<br \/>\nEl presente Decreto cuenta con un total de 21 art\u00edculos, estructurados en cuatro cap\u00edtulos, ocho disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, seis disposiciones finales y dos anexos. El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, el cap\u00edtulo II regula la composici\u00f3n y funciones de la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el cap\u00edtulo III se integran los art\u00edculos reguladores de las competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada y el cap\u00edtulo IV versa sobre los procedimientos en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, este Decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional en la materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPor todo ello, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico regional, atribuidas por el art\u00edculo 1.c) del Decreto 82\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de 23 de octubre de 2018,<br \/>\nDispongo:<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.- Objeto.<br \/>\nEl objeto de este Decreto es la regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, finalidad y funciones de la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del sistema de contrataci\u00f3n centralizada, estableciendo la distribuci\u00f3n competencial en la materia y regulando sus procedimientos, con la finalidad de racionalizar la contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos que se encuentre sujeta a la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Igualmente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a las entidades que integran el sector p\u00fablico regional en los supuestos y en los t\u00e9rminos que el presente Decreto establece.<br \/>\nA estos efectos, integran el sector p\u00fablico regional las entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, las empresas y funda<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28472<br \/>\nciones p\u00fablicas regionales y los consorcios que se encuentren adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 3.- Sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. A los efectos del presente Decreto integra el sistema de contrataci\u00f3n centralizada aquella que realizan, con car\u00e1cter general, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la persona titular de la secretar\u00eda general de dicha consejer\u00eda y, excepcionalmente, los servicios especializados de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n2. La contrataci\u00f3n centralizada transversal es la contrataci\u00f3n de aquellos suministros y servicios que as\u00ed sean declarados por ser sus caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas y de utilizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n com\u00fan para el conjunto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nPor el presente Decreto se declaran de contrataci\u00f3n centralizada transversal los suministros y servicios relacionados en el Anexo I.<br \/>\nMediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n declararse nuevas categor\u00edas de suministros y servicios de contrataci\u00f3n centralizada transversal, as\u00ed como modificar las ya declaradas.<br \/>\n3. La contrataci\u00f3n centralizada sectorial es la contrataci\u00f3n de aquellas obras, suministros o servicios de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, cualquiera que sea la calificaci\u00f3n que se atribuya al contrato, y que por su \u00e1mbito material es competencia de cualquiera de las consejer\u00edas que integran la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nA estos efectos, mediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se concretar\u00e1n las caracter\u00edsticas que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, y por tanto susceptibles de ser declarados de contrataci\u00f3n centralizada sectorial, as\u00ed como el procedimiento para su declaraci\u00f3n.<br \/>\n4. La contrataci\u00f3n de aquellos suministros y servicios que revistan una particular especificidad t\u00e9cnica ser\u00e1 llevada a cabo por servicios especializados que son aquellos \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos que as\u00ed sean declarados mediante Orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nPor el presente Decreto se declaran como servicios especializados los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las Consejer\u00edas relacionadas en el Anexo II, respecto de aquellos suministros y servicios que en el mismo se indican.<br \/>\nMediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n declararse nuevos servicios especializados, modificar los ya declarados, atribuirles nuevas categor\u00edas de contratos y modificar la relaci\u00f3n de las ya atribuidas.<br \/>\nArt\u00edculo 4.- Adhesiones al sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Podr\u00e1n adherirse al sistema de contrataci\u00f3n centralizada transversal y de servicios especializados regulado en este Decreto el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y las entidades que integran el sector p\u00fablico regional, previa solicitud dirigida a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o a la persona titular del servicio especializado correspondiente, quienes resolver\u00e1n sobre su adhesi\u00f3n. Dicha adhesi\u00f3n podr\u00e1 referirse a la totalidad de contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n que se formalicen o solo a alguno o algunos de ellos.<br \/>\n2. La Universidad de Castilla-La Mancha, las entidades locales de Castilla-La Mancha y sus entes, organismos y entidades dependientes podr\u00e1n adherirse al sistema de contrataci\u00f3n de suministros y servicios de contrataci\u00f3n centralizada transversal y de servicios especializados, mediante convenio de adhesi\u00f3n suscrito con la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o con la consejer\u00eda en que se integre el servicio especializado correspondiente. Dicho convenio deber\u00e1 especificar los contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n respecto a los que se acuerda la adhesi\u00f3n.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28473<br \/>\nCap\u00edtulo II. La Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 5. \u2013 La Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. La Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Oficina de Contrataci\u00f3n) es el \u00f3rgano t\u00e9cnico especializado en materia de contrataci\u00f3n con dependencia org\u00e1nica de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y adscrita a la secretar\u00eda general de la misma.<br \/>\n2. El personal de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. Funcionalmente depender\u00e1n tambi\u00e9n de dicha Secretar\u00eda en relaci\u00f3n con los expedientes que se declaren de contrataci\u00f3n centralizada, y de las Secretar\u00edas Generales y \u00f3rganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deber\u00e1n cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contrataci\u00f3n dicte la secretar\u00eda general con competencias en materia de hacienda. En el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dicha dependencia org\u00e1nica y funcional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente al personal de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n dependientes de los \u00f3rganos directivos centrales de dicho organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\n3. La actuaci\u00f3n de la Oficina de Contrataci\u00f3n debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminaci\u00f3n y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderar\u00e1n la consecuci\u00f3n de objetivos sociales, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el fomento de la innovaci\u00f3n, cuando est\u00e9n relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja econ\u00f3mica<br \/>\nArt\u00edculo 6.- Estructura de la Oficina de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa oficina de contrataci\u00f3n est\u00e1 integrada por:<br \/>\na) La Junta Central de Contrataci\u00f3n. b) La Oficina Central de Contrataci\u00f3n. c) Las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.- La Junta Central de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La Junta Central de Contrataci\u00f3n se compone de:<br \/>\na) Presidencia: La persona titular de la jefatura de la Oficina Central de Contrataci\u00f3n. b) Vocal\u00edas permanentes: 1\u00ba. Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de cada una las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Dichas vocal\u00edas ser\u00e1n ejercidas por las personas titulares de las jefaturas de dichas Oficinas Delegadas. 2\u00aa. Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos. 3\u00aa. Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Intervenci\u00f3n General. c) Vocal\u00edas no permanentes: en su caso, hasta dos vocal\u00edas t\u00e9cnicas especialistas en las materias tratadas que ser\u00e1n ejercidas previo nombramiento de la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a la vista de las propuestas efectuadas por las distintas consejer\u00edas y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. d) Secretar\u00eda, que ser\u00e1 ejercida por una persona funcionaria del grupo A de la Oficina Central de Contrataci\u00f3n, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de la jefatura de la Oficina Central de Contrataci\u00f3n. La Junta Central de Contrataci\u00f3n podr\u00e1 recabar, a trav\u00e9s de la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la incorporaci\u00f3n a sus sesiones de t\u00e9cnicos o asesores especializados cuando la naturaleza de los asuntos a tratar as\u00ed lo requiera, los cuales actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<br \/>\n2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia y la Secretar\u00eda ser\u00e1n sustituidas por una persona funcionaria del grupo A de la Oficina Central de Contrataci\u00f3n. Las vocal\u00edas permanentes ser\u00e1n sustituidas por personas funcionarias del grupo A que presten servicios en las Oficinas Delegadas correspondientes, en el Gabinete Jur\u00eddico o en la Intervenci\u00f3n General, seg\u00fan cual sea la procedencia del vocal a sustituir.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28474<br \/>\n3. Anualmente, mediante resoluci\u00f3n de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relaci\u00f3n nominal de las personas a las que, de conformidad con lo se\u00f1alado en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, corresponde la presidencia, las vocal\u00edas permanentes y la secretar\u00eda de la Junta Central de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n4. En el seno de la Junta Central de Contrataci\u00f3n podr\u00e1n constituirse comisiones t\u00e9cnicas, con car\u00e1cter permanente o temporal, integradas por miembros de la misma o por otro personal que se designe en raz\u00f3n de su especializaci\u00f3n, para la preparaci\u00f3n de los documentos y asuntos que deban ser estudiados y aprobados por ella.<br \/>\n5. Corresponden a la Junta Central de Contrataci\u00f3n las siguientes competencias:<br \/>\na) Ejercer funciones de car\u00e1cter consultivo en materia de contrataci\u00f3n. b) Impulsar y promover la normalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa y de los procedimientos en materia de contrataci\u00f3n. c) Proponer a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la aprobaci\u00f3n de normas e instrucciones que considere necesarias en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. d) Realizar estudios y formular recomendaciones para la mejora de la contrataci\u00f3n p\u00fablica regional. e) Realizar la programaci\u00f3n y estudio de las necesidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos en materia de contrataci\u00f3n centralizada transversal. f) Proponer nuevos suministros y servicios que deban ser declarados de contrataci\u00f3n centralizada transversal por poseer caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas para el conjunto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de los ya declarados. g) Actuar como mesa de contrataci\u00f3n en los procedimientos de contrataci\u00f3n centralizada transversal. h) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 8.- La Oficina Central de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. La Oficina Central de Contrataci\u00f3n es la unidad de apoyo administrativo, material y t\u00e9cnico de la Oficina de Contrataci\u00f3n y al frente de la misma estar\u00e1 una empleada o empleado p\u00fablico del grupo A al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. La Oficina Central de Contrataci\u00f3n estar\u00e1 integrada por el personal funcionario de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda que desempe\u00f1a funciones en materia de contrataci\u00f3n centralizada transversal, contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, registro de licitadores y registro de contratos.<br \/>\n3. La Oficina Central de Contrataci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Proponer a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la aprobaci\u00f3n de modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que podr\u00e1n ser de obligatoria aplicaci\u00f3n por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como de instrucciones y circulares dirigidas a dichos \u00f3rganos, para coordinar las actuaciones en materia de contrataci\u00f3n. b) Proponer a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la aprobaci\u00f3n de modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, instrucciones y circulares para coordinar las actuaciones en materia de contrataci\u00f3n, dirigidos a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n las entidades que integran el sector p\u00fablico regional. c) Informar con car\u00e1cter previo a su resoluci\u00f3n los expedientes de declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar en los supuestos en que la competencia corresponda a \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos. d) Prestar el apoyo administrativo y t\u00e9cnico necesario a la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en la tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n centralizada transversal. e) La confecci\u00f3n, mantenimiento y aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de adquisici\u00f3n centralizada transversal que, en su caso, se elaboren. f) La gesti\u00f3n, el mantenimiento y la evoluci\u00f3n del gestor electr\u00f3nico de expedientes de contrataci\u00f3n. g) La gesti\u00f3n del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros \u00f3rganos. h) La gesti\u00f3n del Registro de Contratos del Sector P\u00fablico de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros \u00f3rganos. i) Coordinar e intercambiar informaci\u00f3n con \u00f3rganos similares de otras Administraciones P\u00fablicas. j) Todas aquellas funciones de la Oficina de Contrataci\u00f3n no atribuidas expresamente a otros \u00f3rganos de la misma. k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28475<br \/>\nArt\u00edculo 9. &#8211; Las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n son las unidades delegadas de la Oficina de Contrataci\u00f3n en los servicios centrales de las distintas consejer\u00edas y de los organismos aut\u00f3nomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al frente de las mismas estar\u00e1 una empleada o empleado p\u00fablico del grupo A al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n estar\u00e1n integradas por el personal funcionario encargado de la tramitaci\u00f3n de expedientes en materia de contrataci\u00f3n en la correspondiente consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo, incluido aqu\u00e9l que desempe\u00f1e estas mismas funciones en sus respectivas Direcciones Provinciales u \u00f3rganos an\u00e1logos. En el caso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, \u00fanicamente estar\u00e1n integradas por el personal que desempe\u00f1a sus funciones en los servicios y unidades de contrataci\u00f3n dependientes de los \u00f3rganos directivos centrales de dicho organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\n3. Las Oficinas Delegadas de Contrataci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Prestar el apoyo administrativo y t\u00e9cnico necesario a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda en todos aquellos expedientes que sean declarados de contrataci\u00f3n centralizada sectorial y cuya competencia por raz\u00f3n de la materia correspondiera a la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo en el que las mismas se ubiquen. b) Prestar el apoyo administrativo y t\u00e9cnico necesario a las personas titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos en que se encuentren ubicados, para el ejercicio de las competencias que en materia de contrataci\u00f3n centralizada transversal les atribuye el art\u00edculo 14 del presente Decreto. c) Prestar el apoyo administrativo y t\u00e9cnico necesario a las personas titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos en que se encuentren ubicados, para la tramitaci\u00f3n de aquellos expedientes en que dichos \u00f3rganos hayan sido declarados como servicio especializado. d) Prestar el apoyo administrativo y t\u00e9cnico necesario a las personas titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos en que se encuentren ubicados, para la tramitaci\u00f3n de aquellos expedientes que no hayan sido declarados de contrataci\u00f3n centralizada transversal, sectorial o de servicios especializados. e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las secretar\u00edas generales u \u00f3rganos directivos de los que dependan funcionalmente.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 10.- \u00d3rganos con competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nSon \u00f3rganos con competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada:<br \/>\na) El Consejo de Gobierno. b) La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. c) La persona titular de la secretar\u00eda general de dicha consejer\u00eda. d) La Oficina de Contrataci\u00f3n. e) Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y, en su caso, los servicios especializados de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- El Consejo de Gobierno.<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de acuerdos marco, sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n y contratos centralizados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, por la persona titular de la secretar\u00eda general de dicha consejer\u00eda y, en su caso, por los servicios especializados, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en los casos previstos legalmente. La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obtenerse antes de la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1, adem\u00e1s, reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorizaci\u00f3n de cualquier otro acuerdo marco, sistema din\u00e1mico de contrataci\u00f3n o contrato centralizado.<br \/>\n2. Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebraci\u00f3n de un acuerdo marco, sistema din\u00e1mico de contrataci\u00f3n o contrato centralizado deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n, cuando sea causa de resoluci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n misma, en su caso.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28476<br \/>\nArt\u00edculo 12.- Competencias de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nCorresponden a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda las siguientes competencias respecto a la contrataci\u00f3n centralizada:<br \/>\na) Ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n centralizada sectorial en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos. b) Convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contrataci\u00f3n de las obras, suministros y servicios que hayan sido declaradas de contrataci\u00f3n centralizada sectorial. c) Concretar, mediante orden, las caracter\u00edsticas que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa a efectos de poder ser declarados de contrataci\u00f3n centralizada sectorial. d) Declarar, mediante orden, nuevas categor\u00edas de suministros y servicios de contrataci\u00f3n centralizada transversal, as\u00ed como modificar las ya declaradas. e) Declarar, mediante orden, nuevos servicios especializados para la contrataci\u00f3n de suministros y servicios que revistan una particular especificidad t\u00e9cnica, as\u00ed como modificar los ya declarados. f) Solicitar la adhesi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y organismos aut\u00f3nomos a la Central de Contrataci\u00f3n del Estado y a sus acuerdos marco espec\u00edficos. g) Autorizar a las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos aut\u00f3nomos, la contrataci\u00f3n de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contrataci\u00f3n del Estado a los que esta Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e9 adherida, al margen de los mismos. h) Autorizar la adhesi\u00f3n del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector p\u00fablico regional al sistema de contrataci\u00f3n centralizada, excepto la adhesi\u00f3n a servicios especializados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. i) Suscribir con la Universidad de Castilla-La Mancha y con las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha los convenios de adhesi\u00f3n al sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jur\u00eddico en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 13.- Competencias de la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nCorresponde a la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda respecto de la contrataci\u00f3n centralizada:<br \/>\na) Ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n centralizada transversal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos. b) Nombrar a las personas encargadas de redactar los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas particulares de los expedientes de contrataci\u00f3n centralizada transversal. A estos efectos podr\u00e1 solicitar a las distintas consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos que efect\u00faen las propuestas de nombramiento que estimen oportunas. c) Recabar la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n centralizada transversal. En este sentido, los \u00f3rganos y entes a los que les es de aplicaci\u00f3n el presente Decreto deber\u00e1n atender en plazo los requerimientos instados a estos efectos por la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. d) Ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los contratos basados en los acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal cuando as\u00ed se establezca en el correspondiente pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares. e) La autorizaci\u00f3n de los documentos contables correspondientes a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria derivados de los contratos centralizados transversales. f) Autorizar previamente, con car\u00e1cter excepcional, la adquisici\u00f3n de suministros o servicios fuera del sistema de contrataci\u00f3n centralizada transversal, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el \u00f3rgano peticionario en atenci\u00f3n a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer. g) Aprobar instrucciones y directrices en materia de contrataci\u00f3n centralizada transversal dirigidas a la Oficina Central de Contrataci\u00f3n y a las Oficinas Delegadas. h) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jur\u00eddico en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28477<br \/>\nArt\u00edculo 14.- Competencias de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y de los servicios especializados de las consejer\u00edas y de los organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, corresponde a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos las siguientes competencias en materia de contrataci\u00f3n centralizada:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de los documentos contables correspondientes a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria necesarios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del gasto derivado de los mismos. b) Ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los contratos basados en los acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia. c) El seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia as\u00ed como la adopci\u00f3n de los acuerdos que procedan en orden a la imposici\u00f3n de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva que en su caso haya sido constituida. d) Ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los contratos basados en los acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal cuando as\u00ed se establezca en el correspondiente pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares. e) La autorizaci\u00f3n de los documentos contables correspondientes a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria necesarios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos basados en acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del gasto derivado de los mismos. f) Formular los pedidos de suministros, efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicaci\u00f3n de servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada transversal, recibirlos de conformidad y financiarlos. g) Efectuar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los contratos basados en acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal as\u00ed como la adopci\u00f3n de los acuerdos que procedan en orden a la imposici\u00f3n de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva que en su caso haya sido constituida, a\u00fan en el supuesto de que no tengan atribuida la competencia para ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de dichos contratos. h) Informar a la Oficina Central de Contrataci\u00f3n de cualquier incidencia que se produzca en la ejecuci\u00f3n de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada sectorial y transversal. i) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretar\u00eda general competente en materia de hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboraci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas de la contrataci\u00f3n centralizada transversal. j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jur\u00eddico en materia de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\n2. En aquellos casos en los que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n act\u00fae como servicio especializado, asumir\u00e1 junto con las funciones de preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, las correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n3. Le corresponder\u00e1 igualmente autorizar previamente, con car\u00e1cter excepcional, la adquisici\u00f3n de suministros o servicios al margen de los contratos y acuerdos marco que como servicio especializado hubiera formalizado, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el \u00f3rgano peticionario en atenci\u00f3n a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Procedimientos de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 15.- Procedimiento para la contrataci\u00f3n centralizada transversal de suministros y servicios.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n de los suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada transversal podr\u00e1 efectuarse por la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda a trav\u00e9s de los siguientes procedimientos:<br \/>\na) Mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato, que se adjudicar\u00e1 con arreglo a las normas generales del procedimiento contractual. b) A trav\u00e9s del procedimiento especial de adopci\u00f3n de tipo. Este procedimiento se desarrollar\u00e1 en dos fases, la primera de las cuales tendr\u00e1 por objeto la adopci\u00f3n de los tipos contratables para cada clase de suministros o servicios mediante la suscripci\u00f3n de un acuerdo marco o la apertura de un sistema din\u00e1mico, mientras que la segunda tendr\u00e1 por finalidad la contrataci\u00f3n espec\u00edfica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los suministros o servicios de los tipos as\u00ed adoptados que precisen los diferentes \u00f3rganos y organismos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28478<br \/>\nArt\u00edculo 16.- Procedimiento para la contrataci\u00f3n centralizada sectorial de obras, suministros y servicios.<br \/>\n1. La contrataci\u00f3n centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la suscripci\u00f3n de un acuerdo marco, la articulaci\u00f3n de un sistema din\u00e1mico de contrataci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. La competencia para la autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables correspondientes a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria derivados de contratos centralizados sectoriales corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo competente en la materia objeto del contrato.<br \/>\nIgualmente corresponder\u00e1 a dichos \u00f3rganos la aprobaci\u00f3n del gasto derivado de estos expedientes, salvo cuando la misma est\u00e9 reservada al Consejo de Gobierno, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, el seguimiento de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de los acuerdos que procedan en orden a la imposici\u00f3n de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva que en su caso haya sido constituida.<br \/>\n3. En aquellos supuestos en que la contrataci\u00f3n centralizada sectorial se lleve a cabo mediante la celebraci\u00f3n de un acuerdo marco o la articulaci\u00f3n de un sistema din\u00e1mico, la competencia para ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los contratos basados en el mismo corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo competente en la materia que constituya su objeto, a quien corresponder\u00e1 igualmente la autorizaci\u00f3n de todos los documentos contables correspondientes a los actos de gesti\u00f3n presupuestaria derivados de los mismos, la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente, salvo cuando la misma est\u00e9 reservada al Consejo de Gobierno, el seguimiento de su ejecuci\u00f3n as\u00ed como la adopci\u00f3n de todos los acuerdos que procedan en orden a la imposici\u00f3n de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva que en su caso haya sido constituida.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Procedimiento para la contrataci\u00f3n centralizada por los servicios especializados.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n por los servicios especializados de aquellos suministros y servicios que, por revestir una particular especificidad t\u00e9cnica, le sean encomendados mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se efectuar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de un acuerdo marco, la articulaci\u00f3n de un sistema din\u00e1mico de contrataci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del correspondiente contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Vinculaci\u00f3n al sistema de contrataci\u00f3n centralizada transversal y de servicios especializados.<br \/>\n1. Una vez iniciados los procedimientos de licitaci\u00f3n de los suministros y servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada transversal o que hayan sido atribuidos a servicios especializados, las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como el resto de entidades que integran el sector p\u00fablico regional que, en su caso, hayan sido incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dichos procedimientos, quedar\u00e1n vinculados al sistema de contrataci\u00f3n centralizada y no podr\u00e1n iniciar ning\u00fan procedimiento para contratar dichos suministros y servicios ni prorrogar ning\u00fan contrato cuyo objeto est\u00e9 comprendido en los mismos, salvo autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o del servicio especializado correspondiente, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n2. Aquellas entidades locales y entes, organismos y entidades dependientes de las mismas que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.2 del presente Decreto se hayan adherido a acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n del sistema de contrataci\u00f3n de suministros y servicios de contrataci\u00f3n centralizada transversal o de servicios especializados, estar\u00e1n obligadas a efectuar a trav\u00e9s de dichos acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos todas las contrataciones cuyo objeto est\u00e9 incluido en los mismos salvo cuando los suministros y servicios adjudicados no re\u00fanan las caracter\u00edsticas indispensables para satisfacer sus concretas necesidades. Esta circunstancia deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o de la consejer\u00eda en que se integre el servicio especializado, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 19.- Contrataci\u00f3n basada en acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal y de servicios especializados.<br \/>\n1. Cuando la contrataci\u00f3n de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitaci\u00f3n, la com<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28479<br \/>\npetencia para ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de los contratos basados en los mismos corresponder\u00e1 a la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del servicio especializado, en su caso, o a las personas titulares de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los organismos vinculados, en funci\u00f3n de lo que dispongan al efecto los correspondientes pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<br \/>\nA estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organismos vinculados aquellas consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del acuerdo marco de que se trate.<br \/>\n2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n y examen de las proposiciones corresponder\u00e1 en todo caso a los organismos vinculados.<br \/>\nCuando la competencia para ser el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de contratos basados est\u00e9 atribuida a la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda o al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del servicio especializado, los organismos vinculados deber\u00e1n elevar a \u00e9stos la correspondiente propuesta de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nLos organismos vinculados deben recibir y financiar los suministros y servicios contratados.<br \/>\n3. Corresponde en todo caso a los organismos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los contratos basados en acuerdos marco de contrataci\u00f3n centralizada transversal as\u00ed como la adopci\u00f3n de los acuerdos que procedan en orden a la imposici\u00f3n de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva que en su caso haya sido constituida.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- Financiaci\u00f3n.<br \/>\nCorresponde a las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como al resto de entidades que integran el sector p\u00fablico regional, financiar las prestaciones contratadas centralizadamente en proporci\u00f3n a sus necesidades o conforme a las peticiones realizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 21.- Adhesi\u00f3n a la Central de Contrataci\u00f3n del Estado.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos, el Consejo Consultivo y los entes del sector p\u00fablico regional podr\u00e1n adherirse a la Central de Contrataci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2. La adhesi\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos a la Central de Contrataci\u00f3n del Estado as\u00ed como a sus acuerdos marco espec\u00edficos, se efectuar\u00e1, de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso, a solicitud de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n3. La contrataci\u00f3n de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contrataci\u00f3n del Estado a los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos est\u00e9n adheridos de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deber\u00e1 efectuarse necesariamente a trav\u00e9s de dichos acuerdos marco salvo cuando los bienes adjudicados o el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de los servicios no re\u00fana las caracter\u00edsticas indispensables para satisfacer las concretas necesidades de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos contratantes.<br \/>\nLa contrataci\u00f3n por las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos de dichas prestaciones al margen de los acuerdos marco de la Central de Contrataci\u00f3n del Estado a los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos est\u00e9n adheridos, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n4. La adhesi\u00f3n de la administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al sistema de adquisici\u00f3n centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios contemplado en la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, se efectuar\u00e1, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, por la consejer\u00eda u organismo competente en materia sanitaria. Dicha adhesi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, debiendo justificarse las razones determinantes de la misma.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28480<br \/>\nDisposiciones adicionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Competencias en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<br \/>\n1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de las instrucciones y acuerdos que proceda adoptar en materia de cl\u00e1usulas sociales, de perspectiva de g\u00e9nero y medioambientales en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, as\u00ed como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias:<br \/>\na) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de instrucciones y acuerdos en materia de cl\u00e1usulas sociales, de perspectiva de g\u00e9nero y medioambientales en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico regional, as\u00ed como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserci\u00f3n. b) Aprobar las normas e instrucciones que considere necesario dictar en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a excepci\u00f3n de las contempladas en la letra anterior. c) Aprobar, a propuesta de la Oficina Central de Contrataci\u00f3n, modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que podr\u00e1n ser de obligatoria aplicaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos y resto de entidades que integran el sector p\u00fablico regional.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad.<br \/>\nEl r\u00e9gimen que establece el presente Decreto se aplicar\u00e1 al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, con las siguientes particularidades:<br \/>\na) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 regular su propio sistema de adquisici\u00f3n centralizada de medicamentos, productos y art\u00edculos sanitarios. No obstante lo anterior, la iniciaci\u00f3n de aquellos expedientes de contrataci\u00f3n cuyo objeto consista en la adquisici\u00f3n de los medicamentos y\/o productos sanitarios que hayan sido declarados de contrataci\u00f3n centralizada al amparo de lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, requerir\u00e1 la previa remisi\u00f3n a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda de un informe justificativo sobre la conveniencia de la adquisici\u00f3n de dichos suministros al margen del sistema de adquisici\u00f3n centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios. Este informe ser\u00e1 igualmente exigible a la consejer\u00eda competente en materia de sanidad con car\u00e1cter previo al inicio de aquellos expedientes que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de los suministros citados al margen del sistema de adquisici\u00f3n centralizada estatal. La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, excepcionalmente, podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n de medicamentos, productos y art\u00edculos sanitarios al que necesariamente deber\u00e1n ajustarse el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la consejer\u00eda competente en materia de sanidad. b) El personal estatutario que desempe\u00f1e sus funciones en la Oficina delegada de Contrataci\u00f3n del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, depender\u00e1 funcionalmente de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda respecto a los expedientes de contrataci\u00f3n centralizada que dicha oficina tramite.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Oficinas Provinciales de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn cada una de las provincias de la regi\u00f3n podr\u00e1 crearse una Oficina de Contrataci\u00f3n adscrita a la correspondiente Direcci\u00f3n Provincial de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. La composici\u00f3n y funciones de estas oficinas se determinar\u00e1n en el Decreto que regule su creaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Personal.<br \/>\nLa gesti\u00f3n ordinaria del personal adscrito a las oficinas delegadas de contrataci\u00f3n que pudiera corresponder a la persona titular de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2 del presente Decreto, como puede ser la concesi\u00f3n de permisos, vacaciones, la autorizaci\u00f3n para asistencia a cursos de formaci\u00f3n y situaciones an\u00e1logas, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos donde las mismas se ubiquen.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Mesas de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos estar\u00e1n asistidos en los di\u00e1logos competitivos, en los procedimientos abier<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28481<br \/>\ntos, restringidos y en todos los negociados en los que sea posible promover la concurrencia en la oferta, por una Mesa de contrataci\u00f3n que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la valoraci\u00f3n de las ofertas y para proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n2. La composici\u00f3n y funciones de las mesas de contrataci\u00f3n ser\u00e1n las contempladas en la normativa general en materia de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nLa composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n se publicar\u00e1 por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, por los medios y en los plazos se\u00f1alados al efecto en la citada normativa.<br \/>\n3. Mediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n crearse mesas de contrataci\u00f3n permanentes que extiendan su actuaci\u00f3n a varios \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para contratos definidos en funci\u00f3n de un \u00e1mbito territorial, funcional o referido a unos concretos l\u00edmites cuantitativos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Publicaci\u00f3n de anuncios de contrataci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nAdem\u00e1s de en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, cuando \u00e9sta \u00faltima publicidad sea exigible de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos aut\u00f3nomos y de las entidades que integran el sector p\u00fablico regional conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 de este Decreto, siempre que \u00e9stas \u00faltimas tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador, publicar\u00e1n los anuncios de licitaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los contratos que celebren en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepci\u00f3n de aquellos supuestos en los que el procedimiento utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el art\u00edculo 159.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias contenidas en este Decreto a normativa estatal y auton\u00f3mica concreta, deber\u00e1n entenderse hechas a la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Desarrollo de la contrataci\u00f3n centralizada sectorial.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda aprobar\u00e1 la Orden a que se refiere el art\u00edculo 3.3 del presente Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.<br \/>\n1. Los expedientes de contrataci\u00f3n centralizada iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regir\u00e1n por la norma vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entender\u00e1 que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2. La contrataci\u00f3n basada en acuerdos marco ya formalizados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se regir\u00e1 por la normativa anterior y por lo dispuesto a tal efecto en los pliegos reguladores del correspondiente acuerdo marco.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe derogan expresamente las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 294\/2011, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas y se establecen los \u00f3rganos competentes para la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de contrataci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nDisposiciones finales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 82\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28482<br \/>\nEl Decreto 82\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 2 del art\u00edculo 3 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\nEl ejercicio de las competencias que, en materia de contrataci\u00f3n centralizada, le atribuye el Decreto por el que se regula la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nDos. La letra e) del apartado 2.2 del art\u00edculo 4 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nLas competencias que, en materia de contrataci\u00f3n centralizada, le atribuye el Decreto por el que se regula la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nTres. El contenido de las letras f), g) y h) del apartado 2.2 del art\u00edculo 4 queda suprimido.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Decretos por los que se establece la estructura org\u00e1nica y competencias de las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nLas competencias que en materia de contrataci\u00f3n administrativa corresponden a los distintos \u00f3rganos de las consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos en virtud de sus respectivos decretos de estructura y competencias, deben entenderse en todo caso sin perjuicio de las competencias que en materia de contrataci\u00f3n se atribuyen por este Decreto a los \u00f3rganos de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nMediante Orden de la consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico se aprobar\u00e1n las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias establecidas en este Decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Costes derivados de la puesta en marcha de la Oficina de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa puesta en marcha de la Oficina de Contrataci\u00f3n no genera gasto adicional alguno para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pues los recursos humanos de que dispondr\u00e1 resultan de una reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica del personal al servicio de esta Administraci\u00f3n, no siendo necesaria la dotaci\u00f3n de medios materiales adicionales para el funcionamiento de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEste Decreto entrar\u00e1 en vigor a los cuatro meses de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional sexta que lo har\u00e1 a los veinte d\u00edas de la referida publicaci\u00f3n.<br \/>\nDado en Toledo, el 23 de octubre de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28483<br \/>\nAnexo I. Suministros y servicios de contrataci\u00f3n centralizada transversal.<br \/>\nPrimero.- Suministros:<br \/>\n&#8211; Material ordinario no inventariable de oficina. &#8211; Mobiliario de oficina y complementario. &#8211; Veh\u00edculos de turismo. &#8211; Combustibles de automoci\u00f3n para veh\u00edculos. &#8211; Material auxiliar de inform\u00e1tica consumible o de f\u00e1cil deterioro. Segundo.- Servicios:<br \/>\n&#8211; Mantenimiento de edificios. &#8211; Limpieza de edificios. &#8211; Vigilancia y seguridad de edificios. &#8211; Mensajer\u00eda y paqueter\u00eda. &#8211; Recogida de t\u00f3ner y cartuchos de tinta. &#8211; Destrucci\u00f3n de documentos. &#8211; Mantenimiento de veh\u00edculos. &#8211; Redacci\u00f3n de proyectos de obra de nueva construcci\u00f3n de edificios administrativos<br \/>\nAnexo II. Servicios especializados.<br \/>\nConsejer\u00eda competente en materia de comunicaci\u00f3n y promoci\u00f3n institucional: &#8211; Servicios de publicidad<br \/>\nConsejer\u00eda competente en materia de Sociedad de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones: &#8211; Servicios de telefon\u00eda, voz y datos de Internet. &#8211; Licencias de software. &#8211; Equipos de inform\u00e1tica e inform\u00e1tica m\u00f3vil.<br \/>\nConsejer\u00eda competente en materia de Energ\u00eda: &#8211; Suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas. &#8211; Servicios energ\u00e9ticos o de eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nConsejer\u00eda competente en materia de Administraciones P\u00fablicas: &#8211; Servicios Postales. &#8211; Mediaci\u00f3n de seguros. &#8211; Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepci\u00f3n del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n respecto del personal docente adscrito a la misma. &#8211; Seguros de accidentes del personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejer\u00eda con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 74\/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1569],"class_list":["post-13436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-castilla-la-manchacontratacion-centralizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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