{"id":13437,"date":"2020-12-23T12:47:08","date_gmt":"2020-12-23T12:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-a-ayuntamientos-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:54","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:54","slug":"subvenciones-a-ayuntamientos-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13437","title":{"rendered":"Subvenciones a ayuntamientos CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 76\/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEn la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su art\u00edculo 16.1, apartado l), se establece que, para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, la Administraci\u00f3n General del Estado contribuir\u00e1 activamente al desarrollo sostenible en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales. En el art\u00edculo 30.1 de la citada ley se especifica que la Administraci\u00f3n General del Est16ado establecer\u00e1 los mecanismos precisos para la ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de las funciones establecidas en el art\u00edculo 16. En este sentido, en el art\u00edculo 32 de la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, se dispone que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, las Administraciones p\u00fablicas, dentro de su \u00e1mbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podr\u00e1n conceder ayudas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales. En los programas de subvenciones realizados por las Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 darse prioridad a las actuaciones medioambientales de recuperaci\u00f3n de \u00e1reas degradadas, y dem\u00e1s actuaciones que revaloricen los recursos naturales del entorno.<br \/>\nMediante el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, se regula un r\u00e9gimen de subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales. Dicho Real Decreto, en su art\u00edculo 5, determina que, con car\u00e1cter anual, las comunidades aut\u00f3nomas en cuyo territorio exista alg\u00fan Parque Nacional, convocar\u00e1n la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades contempladas en el art\u00edculo 3 del mismo. Asimismo, en su art\u00edculo 6, se establece que la tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y pago de las subvenciones corresponder\u00e1n al \u00f3rgano competente de cada comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nCon la finalidad indicada la comunidad aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de Caba\u00f1eros y de Las Tablas de Daimiel desde 2006.<br \/>\nNo obstante, la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios, los criterios de adjudicaci\u00f3n a aplicar en la concesi\u00f3n, as\u00ed como la conveniencia de procurar una amplia distribuci\u00f3n de las mismas entre los municipios que conforman las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha, justifican la aprobaci\u00f3n de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.<br \/>\nEn fecha 26\/06\/2018 se ha publicado la Orden 99\/2018, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha para entidades empresariales, personas f\u00edsicas e instituciones sin fines de lucro en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nPara el caso de los ayuntamientos, teniendo en cuenta el art\u00edculo 5.2 del Real Decreto 1229\/2005, dada la naturaleza y objeto de las ayudas, su car\u00e1cter social al pretender mejorar el nivel y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n y la finalidad de promoci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los municipios que conforman los terrenos de un parque nacional, se entiende conveniente proceder a otorgar estas ayudas mediante el procedimiento de concesi\u00f3n directa, al entenderse de inter\u00e9s p\u00fablico el asegurar un reparto proporcional y territorialmente amplio de las mismas, algo dif\u00edcil de asegurar en un proceso de concurrencia competitiva, todo ello en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 37.3 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero.<br \/>\nEn este caso la subvenci\u00f3n estar\u00e1 basada en criterios que ponderan la superficie de cada t\u00e9rmino municipal incluido en el Parque Nacional as\u00ed como la de montes de utilidad p\u00fablica incluidos en el Parque Nacional. Teniendo en cuenta el procedimiento de valoraci\u00f3n propuesto y los Ayuntamientos existentes en ambas \u00e1reas. Por otra parte, estas ayudas se encuentran contempladas en el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, y por la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre. As\u00ed, la concesi\u00f3n de estas subvenciones a estos Ayuntamientos permitir\u00e1 promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones localizadas en el \u00c1rea de Influencia Socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de Caba\u00f1eros y Tablas de Daimiel, consider\u00e1ndose este objeto como una raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28485<br \/>\nPor todo ello y dada la importancia de las modificaciones propuestas en la din\u00e1mica de estas subvenciones se ha constatado la necesidad de aprobar y publicar el presente decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de octubre de 2018.<br \/>\nDispongo<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad<br \/>\n1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas a ayuntamientos situados en las \u00e1reas de influencia del Parque Nacional de Caba\u00f1eros y del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (en adelante Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha) para la realizaci\u00f3n de actividades y proyectos en su interior en desarrollo del Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales.<br \/>\n2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservaci\u00f3n ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo econ\u00f3mico local.<br \/>\n3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 3 la Ley 30\/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y a los efectos de aplicaci\u00f3n de este Decreto son \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de un parque nacional el territorio constituido por los t\u00e9rminos municipales que aportan terreno al mismo, as\u00ed como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando as\u00ed se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo pol\u00edticas activas para su desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n regulada en este decreto se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo establecido en el mismo, por los preceptos b\u00e1sicos contenidos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por lo dispuesto en el T\u00edtulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, as\u00ed como por las restantes normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Beneficiarios y requisitos.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de los municipios situados en el \u00c1rea de Influencia Socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.<br \/>\n2. Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios deber\u00e1n:<br \/>\na)Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representaci\u00f3n se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. b)Disponer de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Los requisitos para ser beneficiario deben cumplirse en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda.<br \/>\n4. La acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en este art\u00edculo se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1. e) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero).<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28486<br \/>\nArt\u00edculo 4. Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n consideradas actuaciones subvencionables las inversiones ejecutadas en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha referidas a las siguientes iniciativas p\u00fablicas:<br \/>\na) Tendentes a la modernizaci\u00f3n de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, as\u00ed como a la diversificaci\u00f3n y mejora de los servicios prestados por la Administraci\u00f3n Local, cuando guarden una relaci\u00f3n directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaraci\u00f3n de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificaci\u00f3n. Para ello en la documentaci\u00f3n aportada debe hacerse menci\u00f3n expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relaci\u00f3n directa la actividad solicitada. b) Destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto inter\u00e9s ecol\u00f3gico, consistentes en la conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats prioritarios y de especies catalogadas, de acuerdo con los planes de gesti\u00f3n que les afecten, si los hubiera. c) Orientadas a la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creaci\u00f3n de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepci\u00f3n est\u00e9tica de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes. d) Dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales. e) Destinadas a la conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, as\u00ed como aqu\u00e9llas que contribuyan a la recuperaci\u00f3n de la tipolog\u00eda constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor hist\u00f3rico-art\u00edstico o cultural a escala local. f) Que contribuyan a la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, tales como la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables o acciones de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, en edificios y equipamientos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Ser\u00e1n consideradas actuaciones subvencionables las actividades no consistentes en inversiones referidas a:<br \/>\na) Iniciativas orientadas a la divulgaci\u00f3n de los valores e importancia de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha entre amplios sectores de la sociedad local. b) Iniciativas destinadas a la formaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n local en tareas relacionadas con la gesti\u00f3n de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha en cualquiera de sus facetas, con la conservaci\u00f3n de los valores naturales y culturales que justificaron su declaraci\u00f3n o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, cualquier actuaci\u00f3n contemplada en el Plan de Acci\u00f3n de la CETS propuesta por Ayuntamientos del \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica de cualquiera de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. Los proyectos acogidos a este decreto ser\u00e1n t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables.<br \/>\n5. Ser\u00e1n subvencionables las actividades y proyectos p\u00fablicos que, coincidiendo con alguna de las descritas en los apartados anteriores, hayan sido ejecutadas desde el 1 de enero del a\u00f1o de la convocatoria en un plazo m\u00e1ximo de 22 meses, en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. La inversi\u00f3n o gasto subvencionable ser\u00e1 exclusivamente por los siguientes conceptos:<br \/>\na) Realizaci\u00f3n de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por t\u00e9cnico competente, los gastos de redacci\u00f3n de proyecto y de direcci\u00f3n de obra podr\u00e1n ser tambi\u00e9n objeto de subvenci\u00f3n, as\u00ed como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud. b) Adquisici\u00f3n de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida as\u00ed lo requiera, con los l\u00edmites m\u00e1ximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutenci\u00f3n (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutenci\u00f3n) y 114,00 euros\/dieta diaria.<br \/>\n2. No se consideran inversiones o gastos subvencionables:<br \/>\na) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, gastos notariales, de registro y otros de naturaleza similar. b) Gastos de personal. c) Gastos corrientes, a excepci\u00f3n de los contemplados en el art\u00edculo 5.1.c).<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28487<br \/>\nArt\u00edculo 6. Cuant\u00eda de las subvenciones.<br \/>\n1. A cada Ayuntamiento le corresponder\u00e1 una cuant\u00eda proporcional en funci\u00f3n de la superficie del municipio en el parque nacional correspondiente; de la superficie de Montes de Utilidad P\u00fablica en el Parque Nacional y para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se tendr\u00e1 en cuenta la superficie de los municipios en la zona perif\u00e9rica de protecci\u00f3n de este Parque.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 llegar hasta el 100% de la inversi\u00f3n o gasto subvencionable aprobado.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, estas ayudas se financian a trav\u00e9s del Organismo Aut\u00f3nomo Parques Nacionales, con cargo a sus presupuestos mediante transferencia anual de cr\u00e9ditos a cada una de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados anualmente al efecto en los presupuestos del Estado a cargo del organismo aut\u00f3nomo Parques Nacionales se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Compatibilidad de las subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones establecidas en el presente Decreto ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, sin que en ning\u00fan caso el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, supere el coste total de la iniciativa subvencionada<br \/>\nArt\u00edculo 9. Procedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\n1. La subvenci\u00f3n regulada en el presente Decreto se otorgar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa en atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el art. 34.c) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social mediante un reparto proporcional conforme a los par\u00e1metros objetivos que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Para el Parque Nacional de Caba\u00f1eros se obtendr\u00e1 la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n de cada Ayuntamiento en base a:<br \/>\n(1) La superficie de cada t\u00e9rmino municipal en el parque nacional (un 50 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio), (2) La superficie de montes de utilidad p\u00fablica (un 15 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de M.U.P de cada municipio) (3) 35% de reparto lineal entre todos los ayuntamientos con superficie en el Parque Nacional.<br \/>\nAs\u00ed los datos de cada uno de los municipios localizados en el \u00c1rea de Influencia Socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de Caba\u00f1eros en base a estos criterios resultan:<br \/>\nMunicipio Provincia<br \/>\n(1) (2) (3)<br \/>\nPorcentaje AyudaSup En Pn (Ha) % Sup En P.N. % Relativo Sup Mup En P.N. (Ha) % Sup M.U.P En P.N. % Relativo 35% Lineal Horcajo Cr 6.138 15,02% 7,51% 223,88 7,59% 1,14% 5,83% 14,48% Alcoba Cr 15.532 38,02% 19,01% &#8211; 0,00% 0,00% 5,83% 24,84% Retuerta Cr 3.726 9,12% 4,56% &#8211; 0,00% 0,00% 5,83% 10,39% Navas de Estena Cr 9.752 23,87% 11,94% 882,99 29,91% 4,49% 5,83% 22,26% Navalucillos To 2.648 6,48% 3,24% 1.844,84 62,50% 9,37% 5,83% 18,45% Hontanar To 3.060 7,49% 3,74% &#8211; 0,00% 0,00% 5,83% 9,58% Totales 40.856 100,00% 50% 2.951,71 100% 15% 35% 100,00%<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28488<br \/>\nb)Para el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel se obtendr\u00e1 la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n de cada Ayuntamiento en base a:<br \/>\n(1) La superficie de cada t\u00e9rmino municipal en el parque nacional (un 20 % repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio), (2) La superficie incluida en la Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n (un 10% repartido proporcionalmente al porcentaje de superficie de cada municipio) (3) Un 40% de reparto lineal para cada ayuntamiento con superficie en Parque Nacional (4) Un 30% de reparto lineal para cada ayuntamiento con superficie en Zona Perif\u00e9rica de Protecci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed los datos de cada uno de los municipios localizados en el \u00c1rea de Influencia Socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel resultan:<br \/>\nMunicipio Prov<br \/>\n(1) (2) (3) (4)<br \/>\nPorcentaje AyudaSup En Pn (Ha) % Sup En P.N. % Relativo Sup Zpp (Ha) % Sup En Zpp % Relativo 40% Lineal (1) 40% Lineal (1) Daimiel Cr 2.448,24 80,80 16,16% 2.989,85 68,93% 6,89% 20% 10% 53,05% Villarrubia de los Ojos Cr 581,76 19,20 3,84% 1.319,29 30,42% 3,04% 20% 10% 36,88% Torralba de Calatrava Cr &#8211; &#8211; 0,00% 28,18 0,65% 0,07% &#8211; 10% 10,07% Totales 3.030,00 100,00 20,00% 40% 100% 10,00% 40 % 30% 100%<br \/>\n2. El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 cada a\u00f1o, de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el art.20.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicar\u00e1 la forma, plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicaci\u00f3n de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Solicitudes<br \/>\n1. En cada convocatoria se establecer\u00e1 el modelo de solicitud, la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1arse y plazo en el que deber\u00e1n presentarse las solicitudes de ayuda que ser\u00e1 como m\u00ednimo de 10 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n2. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios protegidos en CastillaLa Mancha y ser\u00e1n presentadas obligatoriamente de forma telem\u00e1tica mediante firma electr\u00f3nica y a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n consideradas v\u00e1lidas para presentaci\u00f3n de solicitudes o, en su caso, documentaci\u00f3n complementaria, a efectos del c\u00f3mputo de los plazos, las oficinas de los Parques Nacionales, al no contar estas dependencias con medios de Registro oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Instrucci\u00f3n<br \/>\nLa instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n corresponder\u00e1 al Servicio, de la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios protegidos, encargado de la gesti\u00f3n de estos espacios, que realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos sobre los que se pronunciar\u00e1 la resoluci\u00f3n.<br \/>\nSi la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompa\u00f1ase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21\/2008, de 5 de febrero), el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al ayuntamiento para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con la indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28489<br \/>\ndesistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n de archivo, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Propuesta concesi\u00f3n.<br \/>\n1. Tras el informe de valoraci\u00f3n de los requisitos y de la elegibilidad de las actuaciones emitido por el servicio instructor, se emitir\u00e1 por este mismo \u00f3rgano propuesta de resoluci\u00f3n que se notificar\u00e1 a los propuestos como beneficiarios, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda otorgable.<br \/>\nDichas propuestas deber\u00e1n ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones. Se podr\u00e1 prescindir de este tr\u00e1mite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resoluci\u00f3n provisional tendr\u00e1n el car\u00e1cter de definitiva.<br \/>\n2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como \u00f3rgano instructor, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda.<br \/>\n3. Tanto las propuestas de resoluci\u00f3n provisional como las resoluciones definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Las solicitudes de ayuda se resolver\u00e1n por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de espacios naturales protegidos y se notificar\u00e1n a los beneficiarios en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contado desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<br \/>\n2. En la resoluci\u00f3n individual a cada beneficiario de la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, se har\u00e1 constar al menos:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o proyecto subvencionado. b) El plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada. c) El importe de la inversi\u00f3n o gasto aprobado. d) Que el importe sufragado lo es con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado e) El plazo de justificaci\u00f3n. f) La forma de justificaci\u00f3n. g) Recursos que procedan. h) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.<br \/>\n3. Las condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1n cumplirse por el beneficiario en el plazo establecido en la misma.<br \/>\n4. Todas las notificaciones se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 40 y siguientes de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o norma que la sustituya.<br \/>\n5. Contra la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112, 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Obligaciones.<br \/>\nLos beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada y justificarla en los t\u00e9rminos y en los plazos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que se determinar\u00e1 en atenci\u00f3n a la naturaleza y caracter\u00edsticas del proyecto.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28490<br \/>\nb) Justificar ante el \u00f3rgano concedente, en los t\u00e9rminos previstos en este decreto y dem\u00e1s legislaci\u00f3n concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. El beneficiario estar\u00e1 obligado a colaborar en dicha inspecci\u00f3n, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados al personal que realice la inspecci\u00f3n. d) Comunicar al \u00f3rgano concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca. Si la ayuda se percibi\u00f3 con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la convocatoria, junto con la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia cotejada de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Si la ayuda se percibe posteriormente a la publicaci\u00f3n en vigor de la convocatoria, la copia cotejada de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1 presentarse en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas a contar desde su notificaci\u00f3n. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y dem\u00e1s casos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. f) No vulnerar la normativa medioambiental y de conservaci\u00f3n de la naturaleza en la ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras o servicios subvencionados. g) Estar en posesi\u00f3n de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada. h) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al Programa de Subvenciones de la Red de Parques Nacionales, as\u00ed como incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusi\u00f3n que se lleven a cabo relacionadas con estas subvenciones las im\u00e1genes corporativas de ambas administraciones. A tal efecto, la Direcci\u00f3n General con competencias en espacios naturales protegidos comunicar\u00e1 al beneficiario, que ser\u00e1 el responsable de la realizaci\u00f3n de estas actuaciones, las caracter\u00edsticas de los correspondientes elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n o logotipos a utilizar. La se\u00f1alizaci\u00f3n debe mantenerse y conservarse en condiciones legibles durante, al menos dos a\u00f1os a partir de su implantaci\u00f3n. Los beneficiarios deber\u00e1n divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. i) El beneficiario de la subvenci\u00f3n quedar\u00e1 obligado a mantener las condiciones de inversi\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s requisitos que dieron lugar a la concesi\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n, durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os contados a partir del momento del abono de la subvenci\u00f3n. j) El beneficiario de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realizaci\u00f3n del proyecto objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por los \u00f3rganos concedentes, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o Tribunal de Cuentas u otro organismo de control. k) Suministrar la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6.1.b) de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. l) Estar\u00e1n sujetos adem\u00e1s al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones as\u00ed como a las dem\u00e1s previstas en el presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modificaciones.<br \/>\n1. Una vez notificada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano que la dict\u00f3 podr\u00e1, previa solicitud motivada de los beneficiarios conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, modificar las condiciones de tiempo o de la estructura del proyecto inicial aprobado que hayan de cumplir, mediante la oportuna resoluci\u00f3n, siempre que no se var\u00ede el destino y finalidad de la subvenci\u00f3n, no suponga en ning\u00fan caso un incremento de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida y se den alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que circunstancias sobrevenidas, dif\u00edciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, determinen variaciones en las caracter\u00edsticas, duraci\u00f3n o cualquier otra obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. El beneficiario deber\u00e1 justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud. En el caso de que se solicite una ampliaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, en su caso, no exceder\u00e1 la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas del proyecto inicialmente aprobado por la Administraci\u00f3n, en aspectos tales como el importe de la inversi\u00f3n aprobada, de sus conceptos o del \u00e1mbito.<br \/>\n2. Una vez presentada la solicitud de modificaci\u00f3n, siempre antes del cumplimiento del plazo de realizaci\u00f3n de actuaciones y previa valoraci\u00f3n t\u00e9cnica por el \u00f3rgano instructor del procedimiento, el \u00f3rgano concedente dictar\u00e1<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28491<br \/>\nresoluci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas, entendi\u00e9ndose desestimada la solicitud en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Justificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de actuaciones se deber\u00e1 justificar la realizaci\u00f3n de las mismas mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago acompa\u00f1ada de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de gastos, que tendr\u00e1 el contenido del art\u00edculo 72 del reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n del pago efectivo de la justificaci\u00f3n de los gastos subvencionables efectivamente realizados se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, que regula la forma de acreditaci\u00f3n del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.<br \/>\n3. No se admitir\u00e1n como justificantes v\u00e1lidos facturas en las que figuren otras obras, servicios, suministros o asistencias que sean en todo o en parte ajenos a la actividad subvencionada.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n establecido sin haberse presentado la misma, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.<br \/>\n5. Cuando el \u00f3rgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento concedi\u00e9ndole un plazo de 10 d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de subsanaci\u00f3n llevar\u00e1 consigo la p\u00e9rdida de la subvenci\u00f3n, exigencia de reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.<br \/>\n6. El abono de las subvenciones se efectuar\u00e1 mediante un pago \u00fanico, que se ingresar\u00e1 en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificaci\u00f3n de haber realizado la actividad subvencionada. No se realizar\u00e1n pagos parciales ni anticipados.<br \/>\n7. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Control.<br \/>\nEl control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvenci\u00f3n de conformidad con el presente decreto, lo realizar\u00e1 el Servicio de la Direcci\u00f3n General con competencias en Espacios Naturales Protegidos o las Direcciones Provinciales de la Consejer\u00eda mediante el examen de la documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n y tras las comprobaciones, que se consideren oportunas, para cotejar la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad subvencionable y de su coincidencia con el proyecto, memoria o plan de actuaci\u00f3n presentados en su d\u00eda por la entidad beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Reintegro<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adem\u00e1s, en los casos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones, proceder\u00e1 la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta.<br \/>\n2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producir\u00e1 como consecuencia de los siguientes incumplimientos:<br \/>\na) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<br \/>\nA\u00d1O XXXVII N\u00fam. 213 31 de octubre de 2018 28492<br \/>\nb) Incumplimiento total del objeto y de los fines que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. c) El incumplimiento total de m\u00e1s del 60 % de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n subvencionable, de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, de las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n, en este decreto y dem\u00e1s normativa aplicable. d) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa de car\u00e1cter muy grave a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control fin. e) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. f) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones requeridas.<br \/>\n4. Los dem\u00e1s incumplimientos de obligaciones establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:<br \/>\na) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvenci\u00f3n. b) La intencionalidad. c) La reiteraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.Publicidad.<br \/>\n1. A efectos de publicidad se remitir\u00e1, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la informaci\u00f3n sobre las resoluciones de concesi\u00f3n reca\u00eddas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 39\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.<br \/>\n2. No obstante lo anterior, una vez resuelta cada convocatoria anual, el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma remitir\u00e1 al organismo aut\u00f3nomo Parques Nacionales una relaci\u00f3n individualizada de los beneficiarios, con indicaci\u00f3n del proyecto subvencionado y el detalle de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nPor otro lado, al comienzo de cada ejercicio econ\u00f3mico trasladar\u00e1n al organismo aut\u00f3nomo una relaci\u00f3n individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Infracciones y sancionador.<br \/>\nLos beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nDado en Toledo, el 23 de octubre de 2018<br \/>\nEl Presidente EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<br \/>\nEl Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MART\u00cdNEZ ARROYO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 76\/2018, de 23 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ayuntamientos cuyos municipios forman parte de las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1468],"class_list":["post-13437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchasubvenciones-ayuntamientos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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