{"id":13439,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inversiones-municipales-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:37","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:37","slug":"inversiones-municipales-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13439","title":{"rendered":"Inversiones municipales ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto-ley 3\/2018, de 30 de octubre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de M\u00e1laga y Sevilla desde el 20 al 22 de octubre 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEntre los d\u00edas del 20 al 22, fundamentalmente durante el d\u00eda 21, del presente mes de octubre, zonas localizadas de las provincias de M\u00e1laga y de Sevilla han sufrido un fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico de inusitadas precipitaciones que han roto los m\u00e1ximos en los registros hist\u00f3ricos de medici\u00f3n de lluvias, tanto en volumen como por su concentraci\u00f3n temporal y espacial. Las consecuentes inundaciones han provocado la necesidad de abandonar sus viviendas a un gran n\u00famero de familias que han visto, en unos de los momentos m\u00e1s duros que se recuerdan en la zona, como construcciones, terrenos y dem\u00e1s bienes de todo tipo han sido devastados. Tambi\u00e9n, y desgraciadamente m\u00e1s revelador de la gravedad, hemos de lamentar como los efectos de tan extraordinarios acaecimientos se han cobrado la vida de una persona mientras trabajaba en tareas propias del servicio a la comunidad. Todo ello, como decimos, con consecuencias de da\u00f1o extremo en bienes tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\nSi todo el panorama de desolaci\u00f3n que ha generado el meteoro requiere de la aproximaci\u00f3n de auxilio y restituci\u00f3n, a la que se atiende desde diversos \u00e1mbitos, instituciones y organismos de la estructura administrativa estatal y de la organizaci\u00f3n civil, las p\u00e9rdidas que se ocasionan en las infraestructuras destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios locales de inter\u00e9s p\u00fablico y al ejercicio de las competencias municipales adquieren especial significaci\u00f3n. Efectivamente, tales funciones p\u00fablicas cubren por definici\u00f3n la satisfacci\u00f3n de los intereses generales m\u00e1s pr\u00f3ximos a las personas (art\u00edculo 4.3 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y art\u00edculo 6.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, e institucionalizan y gestionan con autonom\u00eda los intereses propios de las correspondientes colectividades (art\u00edculo 1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del R\u00e9gimen Local, y art\u00edculo 3.2 de la Ley 5\/2010).<br \/>\nYa con ocasi\u00f3n de otra situaci\u00f3n con similares consecuencias de naturaleza catastr\u00f3fica de nivel extremo, debida en aquel caso a la conjunci\u00f3n de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos padecidos fundamentalmente en la franja costera de las provincias de Huelva, C\u00e1diz y M\u00e1laga en diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda se vio movido a actuar de manera urgente y extraordinaria en favor de las excepcionales necesidades surgidas en determinadas entidades locales y, a su trav\u00e9s, en la normalizaci\u00f3n de la recepci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de los servicios p\u00fablicos m\u00e1s primarios y b\u00e1sicos.<br \/>\nComo entonces se puso de manifiesto, tambi\u00e9n ahora debe resaltarse como la propia legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen local, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, atribuye en su art\u00edculo 21.1.m) a las personas titulares de la alcald\u00eda la competencia para \u00abadoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat\u00e1strofe o de infortunios p\u00fablicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno\u00bb. Y es que si tan especiales funciones guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la l\u00f3gica pol\u00edtica y jur\u00eddica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperaci\u00f3n y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompa\u00f1adas y queden respaldadas con los medios, tambi\u00e9n econ\u00f3micos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, tal y como qued\u00f3 reformado mediante la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, ha trazado en su art\u00edculo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las entidades locales, de manera que \u00e9stas se vehiculen fundamentalmente a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n incondicionada, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos auton\u00f3micos, como medio que garantice la plenitud de la autonom\u00eda local; pero tambi\u00e9n ha dispuesto en el apartado segundo del mismo art\u00edculo, consciente de que los distintos \u00e1mbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas compentencias administrativas en la mayor\u00eda de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadan\u00eda, que \u00abadicionalmente la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica para materias concretas\u00bb con las entidades locales de Andaluc\u00eda, previsi\u00f3n estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.<br \/>\nPor ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda entiende que ha de desplegar su colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales afectadas por la situaci\u00f3n generada y descrita m\u00e1s arriba, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el citado art\u00edculo 192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda como, en similares t\u00e9rminos, en el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2010, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa principal efectividad del derecho a la protecci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe declarado en el art\u00edculo 5 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, junto al respeto a los principios de racionalizaci\u00f3n y agilidad procedimental, buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional, eficacia, as\u00ed como los de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, todos ellos positivizados en el art\u00edculo 3 de Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, abonan jur\u00eddicamente la opci\u00f3n por desarrollar la relaci\u00f3n financiera entre los distintos niveles de gobierno \u2013auton\u00f3mico y local\u2013 sobre la base de un instrumento especialmente \u00e1gil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nEl objetivo, por tanto, que se plantea con este Decreto-ley es doble: restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio p\u00fablico y hacerlo con la mayor celeridad posible.<br \/>\nMediante el presente Decreto-ley, como ya lo hizo en 2016, el Gobierno andaluz activa un programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para la restituci\u00f3n de infraestructuras afectadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal, que se caracteriza fundamentalmente por la r\u00e1pida puesta a disposici\u00f3n de las entidades locales afectadas por las inclemencias de los cr\u00e9ditos auton\u00f3micos mediante transferencias condicionadas a la ejecuci\u00f3n de los objetivos del programa, en un marco de garant\u00edas procedimentales adecuado a la naturaleza p\u00fablica de los sujetos intervinientes.<br \/>\nY es que, adem\u00e1s de la com\u00fan consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica ya apuntada y la tambi\u00e9n com\u00fan funci\u00f3n de Estado que ambos niveles de gobierno cumplen, la genuina finalidad de la colaboraci\u00f3n interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la ciudadan\u00eda, se avienen mal con la finalidad de fomento consustancial al instrumento de la subvenci\u00f3n y con su proceloso desenvolvimiento procedimental. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente Decreto-ley se regir\u00e1n por su propio articulado, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas. En consecuencia, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la percepci\u00f3n de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda p\u00fablica estatal o auton\u00f3mica o con la Seguridad Social. Tampoco ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades locales beneficiarias.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados al programa entre las entidades locales afectadas sigue criterios objetivos de necesidad (poblaci\u00f3n, superficie urbana y gravedad de los da\u00f1os sufridos) y de capacidad (inverso de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma), con distintas ponderaciones, dirigidos al logro de un uso m\u00e1s eficiente de los fondos p\u00fablicos disponibles y la mayor justicia en su reparto.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente Decreto-ley se atribuye al centro directivo con rango de direcci\u00f3n general competente en r\u00e9gimen local, conforme establece el art\u00edculo 12.3.f) y g) del Decreto 204\/2015, de 14 de julio, de estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local (modificado por el Decreto 142\/2017, de 29 de agosto, para adaptarlo a la reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas que crea la actual de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica), que le asigna tanto el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica en materias concretas propias de las competencias de la Consejer\u00eda, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.<br \/>\nEl presupuesto de hecho exigido por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda para la adopci\u00f3n del presente Decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones b\u00e1sicas de vida de las poblaciones afectadas por los fen\u00f3menos acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n y recepci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, cuando, como mejor prueba y constancia, todav\u00eda parte de nuestro territorio permanece anegado y sin abastecimiento domiciliario de agua potable. Esta coyuntura exige una r\u00e1pida y eficaz respuesta por los poderes p\u00fablicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a trav\u00e9s del Decreto-ley.<br \/>\nEl Decreto 204\/2015, de 14 de julio, antes citado, determina en su art\u00edculo 1.k) que es competencia de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades encaminadas a la coordinaci\u00f3n con las entidades locales andaluzas, y la ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de todas las medidas tendentes a la gesti\u00f3n de las competencias que en materia de administraci\u00f3n local est\u00e9n atribuidas a la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn su virtud, y en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de octubre de 2018,<br \/>\nD I S P O N G O<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Constituye el objeto del presente Decreto-ley la aprobaci\u00f3n de un programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica de la Junta de Andaluc\u00eda con las entidades locales, para la financiaci\u00f3n de las actuaciones de restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de la competencia municipal a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, da\u00f1adas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos que se han sufrido en \u00e1reas localizadas de las provincias de M\u00e1laga y Sevilla entre los d\u00edas 20 y 22 de octubre de 2018.<br \/>\n2. El Programa se dotar\u00e1 para el ejercicio 2018 con la cantidad que se determine mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local, que se articular\u00e1 a trav\u00e9s de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Decreto-ley en favor de determinadas entidades locales de las provincias de M\u00e1laga y Sevilla. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este Decreto-ley, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas, en particular la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, salvo remisi\u00f3n expresa prevista en este Decreto-ley.<br \/>\n3. La dotaci\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria 765.01 (a Ayuntamientos para Actuaciones Extraordinarias en Materia de Infraestructuras) del programa presupuestario 81A denominado Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Locales, integrado en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Conceptos financiables.<br \/>\n1. Con cargo al presente programa se podr\u00e1n financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na. Ser necesarias para la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reforzamiento, consolidaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas o afectadas severamente por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos acaecidos desde el 20 al 22 de octubre de 2018.<br \/>\nb. Que las infraestructuras e instalaciones est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales o b\u00e1sicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:<br \/>\n&#8211; abastecimiento de agua potable a domicilio;<br \/>\n&#8211; evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales;<br \/>\n&#8211; acceso a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n;<br \/>\n&#8211; pavimentaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas urbanas;<br \/>\n&#8211; alumbrado p\u00fablico;<br \/>\n&#8211; limpieza viaria urbana y rural;<br \/>\n&#8211; cementerio;<br \/>\n&#8211; recogida y tratamiento de residuos;<br \/>\n&#8211; prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios;<br \/>\n&#8211; parque p\u00fablico;<br \/>\n&#8211; conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;<br \/>\n&#8211; en general, aquellos servicios p\u00fablicos locales obligatorios, b\u00e1sicos o esenciales, cuya prestaci\u00f3n sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, la seguridad y la movilidad de las personas.<br \/>\nc. Que las actuaciones se lleven a cabo a trav\u00e9s de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitaci\u00f3n y expedientes, en su caso de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, ser\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecuci\u00f3n directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley.<br \/>\nLa licitaci\u00f3n, cuando sea necesaria, se realizar\u00e1 por cualquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, abierto, negociado, dialogo competitivo y restringido, o ser\u00e1n tramitadas como contrato menor.<br \/>\n2. Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de conceptos financiables, los siguientes:<br \/>\n&#8211; Reparaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del mobiliario urbano da\u00f1ado por dichos acaecimientos para su reposici\u00f3n, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, as\u00ed como las obras necesarias para su instalaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restituci\u00f3n de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas por dichos acaecimientos.<br \/>\n&#8211; Actuaciones tales como limpieza de v\u00edas, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservaci\u00f3n de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida \u00fatil.<br \/>\n&#8211; Cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para mantener la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de la competencia municipal mientras perdure la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o cat\u00e1strofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisici\u00f3n de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.<br \/>\nSer\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actividades t\u00e9cnicas necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones, tales como redacci\u00f3n de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.<br \/>\n3. Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el d\u00eda 20 de octubre de 2018.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n financiables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y cualquier otro de car\u00e1cter an\u00e1logo.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n por entidad local.<br \/>\n1. La asignaci\u00f3n con la que se dote al Programa acordado por el presente Decreto-ley se distribuir\u00e1 entre las entidades locales afectadas atendiendo a su poblaci\u00f3n, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los da\u00f1os sufridos en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, as\u00ed como a la capacidad econ\u00f3mica, con la limitaci\u00f3n para el c\u00e1lculo distributivo de que ninguna de ellas reciba menos de un uno por ciento ni m\u00e1s de un doce por ciento de la cantidad a distribuir.<br \/>\n2. Para la determinaci\u00f3n de las distintas variables se estar\u00e1 a las siguientes especificaciones:<br \/>\na. Poblaci\u00f3n: la poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a 1 de enero de 2017, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<br \/>\nb. Superficie urbana: n\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<br \/>\nc. Gravedad de los da\u00f1os sufridos en las infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales o b\u00e1sicos de competencia municipal: valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, aun provisional, de los da\u00f1os, debidamente identificados, recogida en los informes emitidos y v\u00e1lidamente suscritos por los servicios t\u00e9cnicos de las entidades locales afectadas o, en su caso, de la entidad local de cooperaci\u00f3n territorial en que se encuentren asociadas o de la respectiva diputaci\u00f3n provincial, con una ponderaci\u00f3n del 80 por ciento.<br \/>\nd. Capacidad econ\u00f3mica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con una ponderaci\u00f3n del 10 por ciento.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas resultantes para cada entidad local beneficiaria se concretar\u00e1n conforme a los criterios relacionados en el Anexo mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local.<br \/>\nA tales efectos, las entidades locales afectadas habr\u00e1n de remitir, por cualquier medio apto para garantizar su pronta recepci\u00f3n, a la respectiva Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las provincias de M\u00e1laga y Sevilla, en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente a la publicaci\u00f3n del presente Decreto-ley, los informes de los servicios t\u00e9cnicos en los que se concrete la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os a que se refiere la letra c) del apartado anterior.<br \/>\n4. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas que pudieran recibir, sin que, en ning\u00fan caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuaci\u00f3n a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto s\u00f3lo ser\u00e1n financiadas con cargo a este Decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Aceptaciones de financiaci\u00f3n y transferencias de fondos.<br \/>\n1. La persona titular de la Alcald\u00eda o Presidencia de la entidad local beneficiaria deber\u00e1 aceptar la financiaci\u00f3n para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local (https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica\/areas\/administracion-local\/subvencayudas-admonlocal.html) en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n en BOJA de la orden prevista en el apartado anterior, de acuerdo con el modelo previsto en la misma.<br \/>\n2. En el documento a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 declararse el conocimiento y aceptaci\u00f3n de los requisitos y condiciones previstos en el presente Decreto-ley.<br \/>\n3. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que habr\u00e1 iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitar\u00e1 en unidad de acto ADOJ con justificaci\u00f3n diferida, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se reconoce y cuantifica la obligaci\u00f3n m\u00e1xima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notific\u00e1ndose mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local.<br \/>\n4. En el acto de fiscalizaci\u00f3n del documento ADO se comprobar\u00e1:<br \/>\na. Que la obligaci\u00f3n se reconoce por aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nb. Que el cr\u00e9dito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.<br \/>\nc. Que existe suficiente remanente en el cr\u00e9dito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica, en modelo normalizado en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, e ir\u00e1 dirigida a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las respectivas provincias de M\u00e1laga y Sevilla a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local: (https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica\/areas\/administracion-local\/subvencayudas-admonlocal.html).<br \/>\n2. La documentaci\u00f3n a presentar telem\u00e1ticamente ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\na. Una relaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su contenido, presupuesto y plazo de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra.<br \/>\nb. Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretar\u00eda de la entidad local, de que se trata de una actuaci\u00f3n que cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 del presente Decreto-ley.<br \/>\nc. Certificaci\u00f3n del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, seg\u00fan proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Validaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones.<br \/>\n1. En el plazo de diez d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo anterior, se verificar\u00e1 que \u00e9stos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto-ley.<br \/>\n2. Cuando un proyecto o actuaci\u00f3n no cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto-ley, la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia respectiva podr\u00e1 requerir las modificaciones, incluida la sustituci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a desarrollar, que considere convenientes en relaci\u00f3n con los proyectos a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias t\u00e9cnicas, inicialmente no previstas, la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de proyectos.<br \/>\n3. En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su validaci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la provincia, los proyectos ser\u00e1n elevados por dicha Delegaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local para la declaraci\u00f3n de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente Decreto-ley.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Gesti\u00f3n de los fondos.<br \/>\n1. Los fondos recibidos se ingresar\u00e1n a la entidad local perceptora en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente Decreto-ley.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas que deban recibir las entidades locales conforme al presente Decreto-ley no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con deudas a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Teniendo en cuenta el inter\u00e9s social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su car\u00e1cter de gobiernos integrantes de la organizaci\u00f3n territorial de Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendr\u00e1n que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, o no tener deudas en per\u00edodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico con la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n acreditar la ejecuci\u00f3n de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de las actuaciones y, como fecha l\u00edmite, antes del 31 de diciembre de 2019. No obstante, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, a solicitud motivada, podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga de hasta seis meses del citado plazo.<br \/>\n2. La entidad local beneficiaria justificar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local la utilizaci\u00f3n de los fondos transferidos. A tales efectos, presentar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica documentaci\u00f3n justificativa, emitida por la Secretar\u00eda, la Intervenci\u00f3n o Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente Decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo 6, especificando, en su caso, el que se ha destinado a cada una de las actuaciones desarrolladas.<br \/>\nEn el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuaci\u00f3n financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 adjuntarse, adem\u00e1s, carta de pago por dicho importe, consider\u00e1ndose devoluci\u00f3n voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deber\u00e1 requerirse a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, para que proceda a su confecci\u00f3n.<br \/>\nEn la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local estar\u00e1 disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: (https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/presidenciaadministracionlocalymemoriademocratica\/areas\/administracion-local\/subvencayudas-admonlocal.html).<br \/>\nEn el acto de fiscalizaci\u00f3n del documento J ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 40 del Reglamento de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los recursos.<br \/>\n1. La correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del programa a los fines previstos en este Decreto-ley estar\u00e1 sometida a control por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo anterior por la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nLos controles que se realicen tendr\u00e1n por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiaci\u00f3n de las inversiones a las que estaban destinados y que la documentaci\u00f3n justificativa presentada por las correspondientes entidades locales reflejan adecuadamente la gesti\u00f3n realizada, aplicando los criterios previstos en el en el art\u00edculo 95 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a requerimiento de \u00e9sta, la documentaci\u00f3n y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta informaci\u00f3n y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervenci\u00f3n General puedan realizar su trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Reintegro.<br \/>\n1. La falta de justificaci\u00f3n parcial o total de la aplicaci\u00f3n de los recursos recibidos con cargo al Programa implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades no justificadas.<br \/>\nSe entiende por falta de justificaci\u00f3n la no remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo 8 o su remisi\u00f3n incompleta o conteniendo inexactitudes, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se considerar\u00e1n no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local o mediante los controles que realice la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Decreto-ley.<br \/>\n2. En los casos en los que la justificaci\u00f3n parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuant\u00eda resultante de la asignaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3, el reintegro alcanzar\u00e1 s\u00f3lo a la parte de financiaci\u00f3n no aplicada.<br \/>\n3. La falta de colaboraci\u00f3n que imposibilite la comprobaci\u00f3n y el control de la efectiva aplicaci\u00f3n de los recursos del Programa, dar\u00e1 lugar al reintegro total de la aportaci\u00f3n recibida por la correspondiente entidad local.<br \/>\n4. Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecuci\u00f3n de las obras deber\u00e1n ser objeto de reintegro.<br \/>\n5. Los expedientes de reintegro ser\u00e1n tramitados y resueltos por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Direcci\u00f3n General, bien a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando sea consecuencia de un control realizado por \u00e9sta.<br \/>\n6. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro y en lo no dispuesto en este Decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Identificaci\u00f3n de la fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este Decreto-ley, salvo que por raz\u00f3n de la naturaleza de la actuaci\u00f3n sea de imposible o dif\u00edcil materializaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse constar, en lugar visible, la leyenda \u00abPrograma de actuaciones extraordinarias en infraestructuras locales\u00bb.<br \/>\nPara ello, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Manual de Dise\u00f1o Gr\u00e1fico para su utilizaci\u00f3n por el Gobierno y Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 245\/1997, de 15 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Informaci\u00f3n al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.<br \/>\nEl Consejo Andaluz de Gobiernos Locales ser\u00e1 informado puntualmente a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local sobre la actividad de desarrollo normativo prevista en este Decreto-ley, especialmente de la orden de la persona titular de dicha Consejer\u00eda, prevista en el art\u00edculo 3, por la que se concreta la distribuci\u00f3n entre las distintas entidades locales afectadas del cr\u00e9dito con el que se ha dotado el programa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local, en el \u00e1mbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en el presente Decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 30 de octubre de 2018<\/p>\n<p>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/p>\n<p>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nMANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/p>\n<p>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n Local y Memoria Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>A N E X O<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del presente Decreto-ley, para la asignaci\u00f3n de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables poblaci\u00f3n, superficie urbana, gravedad de los da\u00f1os y capacidad econ\u00f3mica.<br \/>\nPara su desarrollo se construye una f\u00f3rmula que agrega estas variables:<br \/>\na. Poblaci\u00f3n: poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local a 1 de enero de 2017.<br \/>\nb. Superficie urbana: n\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\nc. Gravedad de los da\u00f1os sufridos en las infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales o b\u00e1sicos de competencia municipal: valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, aun provisional, de los da\u00f1os, debidamente identificados, recogida en los informes emitidos y v\u00e1lidamente suscritos por los servicios t\u00e9cnicos de las entidades locales afectadas o, en su caso, de la entidad local de cooperaci\u00f3n territorial en que se encuentren asociadas o de la respectiva diputaci\u00f3n provincial.<br \/>\nd. Capacidad econ\u00f3mica: inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nA cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:<br \/>\n&#8211; Poblaci\u00f3n: 5%.<br \/>\n&#8211; Superficie urbana: 5%.<br \/>\n&#8211; Gravedad de los da\u00f1os sufridos: 80%.<br \/>\n&#8211; Capacidad econ\u00f3mica: 10%.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la f\u00f3rmula general siguiente:<br \/>\nP1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1\/CE1i<br \/>\ndonde:<br \/>\na + b + c + d = 1<br \/>\na = ponderaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (0,05).<br \/>\nb = ponderaci\u00f3n de la superficie urbana (0,05).<br \/>\nc = ponderaci\u00f3n de la gravedad de los da\u00f1os sufridos (0,8).<br \/>\nd = ponderaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica (0,1).<br \/>\ny donde:<br \/>\n&#8211; P1 es la dotaci\u00f3n del programa.<br \/>\n&#8211; P1i es la participaci\u00f3n en el programa que corresponde al municipio i, para i=1, 2, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<br \/>\n&#8211; POB1i es el cociente entre la poblaci\u00f3n del municipio i y la suma de la poblaci\u00f3n para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<br \/>\n&#8211; SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<br \/>\n&#8211; GRA1i es el cociente entre la gravedad de los da\u00f1os del municipio i y la suma de la gravedad de los da\u00f1os para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<br \/>\n&#8211; 1\/CE1i es el cociente entre el inverso de la patrica del municipio i y la suma de los inversos de la patrica para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2018, de 30 de octubre, por el que se aprueba el programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica con las entidades locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y b\u00e1sicos de la competencia municipal en Andaluc\u00eda da\u00f1adas por las situaciones de emergencias y cat\u00e1strofes p\u00fablicas ocasionadas por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de M\u00e1laga y Sevilla desde el 20 al 22 de octubre 2018.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1571],"class_list":["post-13439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-andaluciainversiones-municipales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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