{"id":13444,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-de-autonomia-de-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:12","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:12","slug":"estatuto-de-autonomia-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13444","title":{"rendered":"ESTATUTO DE AUTONOM\u00cdA DE CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 6 de noviembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl reconocimiento que la Constituci\u00f3n de 1978 realiza del Estado de las Autonom\u00edas en Espa\u00f1a viene a suponer para Canarias el respaldo constitucional de sus peculiaridades econ\u00f3micas, pol\u00edticas y administrativas acumuladas desde su incorporaci\u00f3n a la Corona de Castilla al se\u00f1alar sus singularidades de su orden pol\u00edtico y de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico. Es, por tanto, una respuesta a una realidad isle\u00f1a que se ha forjado a lo largo de siglos.<br \/>\nComo consecuencia de su incorporaci\u00f3n a la Corona de Castilla, Canarias experiment\u00f3 una profunda transformaci\u00f3n en sus estructuras econ\u00f3micas, pol\u00edticas y sociales a la que los isle\u00f1os se adaptaron con rapidez asimilando su cultura y su religi\u00f3n.<br \/>\nLa necesidad de dotar a las islas de un r\u00e9gimen administrativo hasta entonces existente no fue, sin embargo, homog\u00e9neo, sino que revisti\u00f3 distintas formas en cada una de ellas seg\u00fan la manera en la que se realiz\u00f3 la conquista. As\u00ed, para las islas realengas (Gran Canaria, Tenerife y La Palma), el r\u00e9gimen municipal que se estableci\u00f3 fue el propio de la pol\u00edtica centralizadora de los Reyes Cat\u00f3licos. En cambio, para las islas del se\u00f1or\u00edo (Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro), permanecieron sujetas a un r\u00e9gimen patrimonial hasta principios del siglo XIX, si bien con escasas diferencias respecto a las anteriores en lo que respecta a Administraci\u00f3n local.<br \/>\nHasta principios del siglo XIX, cada isla constituye un solo municipio, con su cabildo respectivo, de manera que el archipi\u00e9lago estaba configurado en siete t\u00e9rminos municipales perfectamente diferenciados. Eran los cabildos, precisamente, el n\u00facleo central de la Administraci\u00f3n local en Canarias que, ya desde entonces, revistieron caracter\u00edsticas en las que se asientan, sin duda, el claro car\u00e1cter y matiz auton\u00f3mico que, desde 1913, y a lo largo del siglo XX y hasta la actualidad, han venido teniendo tambi\u00e9n como gobiernos insulares.<br \/>\nAl estar el archipi\u00e9lago organizado en islas, cada una de las cuales estaba, a su vez, regida por su respectivo cabildo, y al no existir un ente pol\u00edtico que extendiera su jurisdicci\u00f3n al conjunto de las islas, la historia pol\u00edtica de Canarias entre los siglos XVI al XVIII fue la historia de siete unidades administrativas, donde los \u00fanicos \u00f3rganos con competencias en todo el archipi\u00e9lago eran la Audiencia, el Obispado y la Comandancia o Capitan\u00eda General.<br \/>\nLa lejan\u00eda y la insularidad han determinado el car\u00e1cter de los canarios y las peculiaridades de sus principios institucionales desde ese momento, y hasta la actualidad, con el reconocimiento de la ultraperificidad como elemento modulador e inspirador del autogobierno.<br \/>\nDesde el primer momento, la Corona admiti\u00f3 la libre asignaci\u00f3n de los recursos y concedi\u00f3 un r\u00e9gimen de franquicias fiscales y mercantiles a quienes en las islas habitaban. Las peculiaridades econ\u00f3micas y fiscales supusieron tambi\u00e9n la exclusi\u00f3n de las islas de los monopolios comerciales vigentes para el resto de Espa\u00f1a.<br \/>\nLos isle\u00f1os aprovecharon las particularidades de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico e institucional para estrechar v\u00ednculos de todo orden con Europa y enriquecieron, con su trabajo y mestizaje, las sociedades coloniales de Am\u00e9rica, sobre todo, de Cuba, Venezuela, Uruguay y Tejas, generando, desde entonces, un constante intercambio de valores materiales y culturales entre ambos lados del Atl\u00e1ntico.<br \/>\nMultitud de disposiciones legales fueron conformando a lo largo de la historia un \u00abcorpus\u00bb normativo propio que molde\u00f3 la especificidad del r\u00e9gimen canario. As\u00ed aconteci\u00f3 con el Decreto de Puertos Francos de 1852. En 1870, las Cortes Constituyentes del Sexenio Democr\u00e1tico (1868-1874) dieron al mismo car\u00e1cter de ley. Y tambi\u00e9n fue el caso de la ley de 1900 que ampli\u00f3 las ventajas fiscales. Desde ese momento, y hasta la actualidad, el r\u00e9gimen de franquicias fiscales y mercantiles ha generado la modernizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural de profunda imbricaci\u00f3n de Canarias con la econom\u00eda internacional y con la de una Europa cuyas vanguardias culturales siempre han reconocido el car\u00e1cter atl\u00e1ntico de las islas.<br \/>\nLa Ley del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de 1972 constituy\u00f3 un nuevo hito en la evoluci\u00f3n de la norma b\u00e1sica que siempre ha influido en el modelo econ\u00f3mico de Canarias, pero su traducci\u00f3n pol\u00edtica debi\u00f3 esperar a la llegada de la democracia a trav\u00e9s de la Constituci\u00f3n de 1978 y al primer Estatuto de 1982.<br \/>\nCon el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal, amparado por la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, y con la aprobaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda, las Islas Canarias recuperan un \u00abstatus\u00bb pol\u00edtico y econ\u00f3mico en el seno de la Espa\u00f1a democr\u00e1tica, que es reconocido por las instituciones de la Comunidad Europea y reafirmado en sus Tratados, al definirse su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, por las mismas razones que justificaron aquel \u00abstatus\u00bb a lo largo de la historia.<br \/>\nLa consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda ha consolidado el proceso modernizador de la sociedad canaria, y su desfase secular en infraestructuras y equipamientos tiende a saldarse y a mejorar los indicadores de bienestar de los isle\u00f1os.<br \/>\nPero la sociedad del siglo XXI reclama nuevas acciones. Una sociedad democr\u00e1tica y madura, como es la canaria, exige nuevos marcos de actuaci\u00f3n con pleno respeto de la realidad constitucional y de nuestro acervo, y que ha de estar preparada para afrontar nuevos retos. Todo ello implica el reconocimiento, en el Estatuto de Autonom\u00eda, de los siguientes principios:<br \/>\n1. La consolidaci\u00f3n y avance de la sociedad canaria en el marco de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. La definici\u00f3n del \u00e1mbito espacial de Canarias, con la reafirmaci\u00f3n de las islas, de los cabildos y de sus municipios como entidades b\u00e1sicas dotadas de autonom\u00eda.<br \/>\n3. El objetivo de modular en relaci\u00f3n a las islas determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas para su adaptaci\u00f3n a las especiales condiciones del Archipi\u00e9lago.<br \/>\n4. La relevancia pol\u00edtica del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal, avalado por la Constituci\u00f3n, reforzando su garant\u00eda institucional y el establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n en la modificaci\u00f3n.<br \/>\n5. El fortalecimiento de la cohesi\u00f3n de los canarios, facilitando, dentro del marco constitucional, su vocaci\u00f3n como eslab\u00f3n entre Europa, Am\u00e9rica y \u00c1frica, contribuyendo a la paz y a un orden internacional m\u00e1s justo.<br \/>\n6. La consolidaci\u00f3n y mejora de la calidad de nuestro sistema democr\u00e1tico y de un progreso econ\u00f3mico compatible con el excepcional patrimonio natural del archipi\u00e9lago, luchando, al propio tiempo, por superar las desigualdades sociales tan caracter\u00edsticas en la historia de Canarias y lograr la integraci\u00f3n de todos los canarios.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Archipi\u00e9lago atl\u00e1ntico.<br \/>\n1. Canarias es un archipi\u00e9lago atl\u00e1ntico que, como expresi\u00f3n de su identidad singular basada en sus circunstancias geogr\u00e1ficas, hist\u00f3ricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad, constituy\u00e9ndose en Comunidad Aut\u00f3noma en el marco del Estado espa\u00f1ol.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a trav\u00e9s de sus instituciones democr\u00e1ticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, y de su identidad cultural y de su patrimonio natural y biodiversidad; la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario; el desarrollo sostenible y equilibrado de las islas y su contribuci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n y a la paz entre los pueblos, as\u00ed como a un orden internacional justo, en el marco constitucional y estatutario.<br \/>\n2. El autogobierno del pueblo canario se funda en la Constituci\u00f3n y se asienta en la excepcionalidad de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, el valor de su territorio y de sus recursos naturales, el arraigo de sus instituciones p\u00fablicas o la vocaci\u00f3n atl\u00e1ntica de su econom\u00eda, as\u00ed como el desarrollo de una identidad pol\u00edtica propia, aparejada a una concepci\u00f3n especifica de la historia, la cultura, el habla y las costumbres de las personas que habitan en el Archipi\u00e9lago.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Los poderes de Canarias.<br \/>\n1. Los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias emanan de la Constituci\u00f3n y del pueblo canario, en los t\u00e9rminos del presente Estatuto de Autonom\u00eda, que es su norma institucional b\u00e1sica.<br \/>\n2. Los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se ejercen a trav\u00e9s del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno.<br \/>\n3. Las islas se configuran como elementos esenciales de la organizaci\u00f3n territorial de Canarias, siendo sus cabildos, simult\u00e1neamente, instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de cada isla.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Lejan\u00eda, insularidad y ultraperiferia.<br \/>\nDada la lejan\u00eda, la insularidad y la condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias, reconocidas por los Tratados constitutivos de la Uni\u00f3n Europea, la Constituci\u00f3n y el presente Estatuto, los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tendr\u00e1n en cuenta estas circunstancias cuando sea preciso adaptar sus pol\u00edticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, as\u00ed como sus decisiones financieras y presupuestarias, cuando dichas circunstancias incidan de manera determinante en tales competencias, fijando las condiciones espec\u00edficas para su aplicaci\u00f3n en el Archipi\u00e9lago. Especialmente, esta adaptaci\u00f3n se producir\u00e1 en materia de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras; mercado interior; energ\u00eda; medio ambiente; puertos; aeropuertos; inmigraci\u00f3n; fiscalidad; comercio exterior; y, en especial, en el abastecimiento de materias primas y l\u00edneas de consumo esenciales y cooperaci\u00f3n al desarrollo de pa\u00edses vecinos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito espacial.<br \/>\n1. El \u00e1mbito espacial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias comprende el archipi\u00e9lago canario, integrado por el mar y las siete islas con administraci\u00f3n propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, as\u00ed como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Monta\u00f1a Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la delimitaci\u00f3n de las l\u00edneas de base existentes, entre los puntos extremos m\u00e1s salientes de las islas e islotes que integran, seg\u00fan el apartado anterior el Archipi\u00e9lago canario, se trazar\u00e1 un contorno perimetral que siga la configuraci\u00f3n general del archipi\u00e9lago, tal como se establece en el anexo de este Estatuto. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de aguas canarias y constituyen el especial \u00e1mbito mar\u00edtimo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. El ejercicio de las competencias estatales o auton\u00f3micas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios mar\u00edtimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado espa\u00f1ol ejerza soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.<br \/>\n4. El Estado en el ejercicio de sus competencias tendr\u00e1 en cuenta las singularidades derivadas del car\u00e1cter archipiel\u00e1gico y promover\u00e1 la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en las actuaciones de competencia estatal en dichas aguas.<br \/>\n5. El trazado del contorno perimetral no alterar\u00e1 la delimitaci\u00f3n de los espacios mar\u00edtimos de las Islas Canarias tal y como est\u00e1n establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol en virtud del Derecho Internacional vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Capitalidad y sede de la Presidencia.<br \/>\n1. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regul\u00e1ndose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\nLa sede de la Presidencia de Canarias alternar\u00e1 entre ambas ciudades capitalinas por periodos legislativos.<br \/>\nLa sede de la Vicepresidencia se ubicar\u00e1 en capital distinta a la de la Presidencia.<br \/>\n2. El Parlamento de Canarias tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios.<br \/>\n1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios las personas con nacionalidad espa\u00f1ola que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.<br \/>\n2. Las personas con nacionalidad espa\u00f1ola residentes en el extranjero que hayan tenido la \u00faltima vecindad administrativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y acrediten esta condici\u00f3n en el consulado de Espa\u00f1a correspondiente, gozar\u00e1n de la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios.<br \/>\n3. Los descendientes de canarios inscritos como espa\u00f1oles, si as\u00ed lo solicitan, se considerar\u00e1n integrados en la comunidad pol\u00edtica auton\u00f3mica, aunque solo podr\u00e1n ejercer los derechos pol\u00edticos en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n y las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. S\u00edmbolos.<br \/>\n1. La bandera de Canarias est\u00e1 formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo.<br \/>\n2. Canarias tiene escudo propio, cuya descripci\u00f3n es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas dos, dos, dos y una, esta \u00faltima en punta. Como timbre una corona real cerrada, surmontada de una cinta de plata con el lema Oc\u00e9ano de sable y como soportes dos canes en su color.<br \/>\n3. Canarias tendr\u00e1 himno propio en los t\u00e9rminos establecidos en una ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias celebrar\u00e1 su festividad institucional el d\u00eda 30 de mayo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Las comunidades canarias en el exterior.<br \/>\nLas comunidades constituidas por personas de origen canario establecidas fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de su identidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de Canarias regular\u00e1 el alcance y contenido del reconocimiento mencionado, as\u00ed como la especial consideraci\u00f3n a los canarios emigrados y a sus descendientes, sin perjuicio de las competencias del Estado.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los derechos, deberes y principios rectores<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 9. Titulares.<br \/>\n1. Las personas que ostentan la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el presente Estatuto, as\u00ed como en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y en los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos.<br \/>\n2. Los derechos reconocidos en el presente Estatuto se podr\u00e1n extender a otras personas, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos canarios est\u00e1n vinculados por estos derechos y libertades y velar\u00e1n por su protecci\u00f3n y respeto, as\u00ed como por el cumplimiento de los deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<br \/>\n1. Ninguna de las disposiciones de este t\u00edtulo puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n y por los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado espa\u00f1ol.<br \/>\n2. Los derechos, deberes y principios del presente t\u00edtulo no supondr\u00e1n una alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de competencias, ni la creaci\u00f3n de t\u00edtulos competenciales nuevos o la modificaci\u00f3n de los ya existentes.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Derecho de igualdad y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, al desarrollo econ\u00f3mico, la libertad y el respeto a los derechos humanos.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminaci\u00f3n por razones de sexo, g\u00e9nero, nacimiento, etnicidad, ideas pol\u00edticas y religiosas, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n no impedir\u00e1 acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos canarios velar\u00e1n por el fomento de la paz, la tolerancia, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n al desarrollo, y a tal efecto se establecer\u00e1n programas y acuerdos con los pa\u00edses vecinos y pr\u00f3ximos, geogr\u00e1fica o culturalmente, as\u00ed como con las organizaciones no gubernamentales y las instituciones p\u00fablicas y privadas que resulten precisos para garantizar la efectividad y eficacia de dichas pol\u00edticas en Canarias y en el exterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDerechos y deberes<br \/>\nArt\u00edculo 12. Familia.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho a la protecci\u00f3n social, jur\u00eddica y econ\u00f3mica para atender a las situaciones familiares, en las diferentes modalidades de familias. Por ley se determinar\u00e1n las formas y condiciones de acceso a dichas ayudas conforme al criterio de igualdad.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios promover\u00e1n medidas y pol\u00edticas activas dirigidas a obtener la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos de las personas menores de edad.<br \/>\n1. Las personas menores de edad tienen derecho a recibir la atenci\u00f3n integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.<br \/>\n2. Primar\u00e1 el inter\u00e9s y beneficios de las personas menores, en coordinaci\u00f3n con los de la familia, en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de normas, pol\u00edticas y todo tipo de medidas orientadas a las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Derechos de las personas j\u00f3venes.<br \/>\nLas Administraciones deben promover pol\u00edticas p\u00fablicas que favorezcan la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes, facilit\u00e1ndoles el acceso a la formaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la sanidad, la cultura, al asociacionismo, al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Derechos de las personas mayores.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n a las personas mayores una vida digna e independiente, una atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo y el derecho a un atenci\u00f3n sanitaria, social y asistencial, promoviendo y asegurando las acciones y medidas necesarias para su bienestar social, econ\u00f3mico y personal, as\u00ed como a percibir prestaciones en los t\u00e9rminos que se establezca en las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y de dependencia.<br \/>\n1. Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de discapacidad o de dependencia.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n activamente el derecho de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o de dependencia a acceder en t\u00e9rminos de igualdad y sin discriminaci\u00f3n alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.<br \/>\n3. Se garantizar\u00e1 por los poderes p\u00fablicos un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad o de dependencia, con la supresi\u00f3n de barreras f\u00edsicas y legales facilitando su desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.<br \/>\n4. El uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de trato de las personas sordas que opten por esta lengua, que ser\u00e1 objeto de ense\u00f1anza, protecci\u00f3n y respeto. A estos efectos, y entre otras acciones, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias que permitan la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de la lengua de signos entre las personas sordas y las Administraciones de la Comunidad.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, y velar\u00e1n por la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional.<br \/>\n2. Se adoptar\u00e1n medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, as\u00ed como pol\u00edticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de la violencia machista, prestando especial atenci\u00f3n a las medidas preventivas.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Derecho a la orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos canarios reconocer\u00e1n, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n la no discriminaci\u00f3n por este motivo o por su orientaci\u00f3n sexual.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Derechos en el \u00e1mbito de la salud.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho a la protecci\u00f3n de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad al servicio sanitario de responsabilidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios deber\u00e1n establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio p\u00fablico canario de salud los siguientes derechos:<br \/>\na) Al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema p\u00fablico canario de salud.<br \/>\nb) A una informaci\u00f3n integral de los derechos que le asisten, de los centros, servicios y prestaciones del sistema canario de salud.<br \/>\nc) A una informaci\u00f3n integral sobre sus procesos de enfermedad, de sus tratamientos y consecuencias derivadas de la aplicaci\u00f3n de los mismos, que les permita adoptar una decisi\u00f3n y prestar el consentimiento informado para ser sometidas, en su caso, a un tratamiento m\u00e9dico.<br \/>\nd) A la elecci\u00f3n de profesional m\u00e9dico y de centro sanitario en el \u00e1mbito del sistema p\u00fablico de salud.<br \/>\ne) Al consejo gen\u00e9tico y la medicina predictiva.<br \/>\nf) A la prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n sanitaria r\u00e1pida, sin demoras indebidas, y a la garant\u00eda de un tiempo m\u00e1ximo razonable para el acceso a los servicios y tratamientos.<br \/>\ng) A disponer de una segunda opini\u00f3n facultativa sobre sus procesos de salud.<br \/>\nh) Al acceso a cuidados paliativos y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.<br \/>\ni) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos relativos a su salud y sus caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, y el acceso a su propio historial cl\u00ednico.<br \/>\nj) A recibir asistencia geri\u00e1trica especializada.<br \/>\nk) A recibir actuaciones y programas sanitarios espec\u00edficos y especializados, en los casos de personas afectadas por enfermedades cr\u00f3nicas, mentales, o personas que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Derecho a formular instrucciones previas.<br \/>\nTodas las personas mayores de edad y capaces, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los \u00f3rganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Derechos en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho a una educaci\u00f3n p\u00fablica, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atenci\u00f3n a la educaci\u00f3n infantil, en los t\u00e9rminos de la ley.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios deber\u00e1n garantizar el acceso al sistema p\u00fablico de ense\u00f1anza de todas las personas en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y atendiendo a criterios de accesibilidad universal, determinando al efecto por ley los criterios y condiciones precisas.<br \/>\n3. Se garantiza a los alumnos y alumnas, en los t\u00e9rminos que normativamente se establezcan, el acceso a libros de texto y material did\u00e1ctico necesario en todos los niveles obligatorios de educaci\u00f3n en los centros del sistema p\u00fablico canario de ense\u00f1anza.<br \/>\n4. Se garantiza el derecho de todas las personas a acceder al sistema p\u00fablico de becas y ayudas en condiciones de igualdad, en las etapas formativas no gratuitas, incluida la universitaria, en los t\u00e9rminos que se establezcan por la ley, promoviendo acciones positivas para aquellos colectivos con mayor vulnerabilidad.<br \/>\n5. Todas las personas tienen derecho a la formaci\u00f3n profesional y a la formaci\u00f3n permanente, en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes.<br \/>\n6. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, garantizando su efectiva integraci\u00f3n en el sistema educativo y su evoluci\u00f3n formativa, de acuerdo con lo establecido por las leyes.<br \/>\n7. Los planes educativos deber\u00e1n contener una educaci\u00f3n integral, debiendo contemplar los valores de igualdad, entre mujer y hombre, no sexismo, educar en la no violencia, no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n alguna, solidaridad y cooperaci\u00f3n, diversidad e identidad cultural, participaci\u00f3n social y pol\u00edtica, as\u00ed como incorporar el uso y desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n8. Ser\u00e1n parte integrante de los planes educativos en la etapa obligatoria materias referentes a la historia, geograf\u00eda, sociedad, pol\u00edtica y cultura de Canarias.<br \/>\n9. El sistema p\u00fablico de ense\u00f1anza garantiza el derecho de las madres y padres a optar por una formaci\u00f3n religiosa y moral conforme a sus propias convicciones.<br \/>\n10. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Derecho de acceso a la vivienda.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos canarios deber\u00e1n garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su funci\u00f3n social, mediante un sistema de promoci\u00f3n p\u00fablica, en condiciones de igualdad y en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, poniendo especial atenci\u00f3n sobre aquellos colectivos sociales m\u00e1s vulnerables. Se regular\u00e1 el uso del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general para evitar la especulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Derechos en el \u00e1mbito laboral y profesional.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios promover\u00e1n cuantas pol\u00edticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo.<br \/>\n2. En el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, los poderes p\u00fablicos canarios garantizan a todas las personas:<br \/>\na) El derecho a la formaci\u00f3n profesional para el empleo y promoci\u00f3n profesional, asegurando las condiciones de igualdad, accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nb) El derecho de acceso al empleo p\u00fablico en condiciones de igualdad.<br \/>\nc) El derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garant\u00eda para su salud f\u00edsica y ps\u00edquica, su integridad, su seguridad y su dignidad.<br \/>\nd) El derecho a la informaci\u00f3n, la consulta y la participaci\u00f3n en las empresas.<br \/>\ne) La adopci\u00f3n de medidas para impedir el acoso, la explotaci\u00f3n o el maltrato en el \u00e1mbito laboral.<br \/>\n3. Se fomentar\u00e1 especialmente por los poderes p\u00fablicos canarios la inserci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional y la accesibilidad al trabajo remunerado en condiciones de igualdad a las mujeres, a las personas j\u00f3venes y a las personas con discapacidad.<br \/>\n4. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los \u00e1mbitos de la concertaci\u00f3n social, la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Derecho a una renta de ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. Las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios velar\u00e1n por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusi\u00f3n social en las personas que viven en Canarias a trav\u00e9s del desarrollo de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Derechos de consumidores y usuarios.<br \/>\nLas personas, en su condici\u00f3n de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los t\u00e9rminos que se establece por ley:<br \/>\na) A que se garantice por los poderes p\u00fablicos canarios la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos, y un r\u00e9gimen de garant\u00edas de los productos y servicios adquiridos.<br \/>\nb) A una informaci\u00f3n integral de los productos, servicios y prestaciones que se ofrezcan para su consumo.<br \/>\nc) A asociarse libremente y a participar activamente en lo referente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Derechos en el \u00e1mbito del medio ambiente.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminaci\u00f3n y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Asimismo, en los t\u00e9rminos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, as\u00ed como soportar las limitaciones que tal protecci\u00f3n puedan afectar a sus intereses.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n la defensa y protecci\u00f3n de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecer\u00e1n pol\u00edticas de gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armoniz\u00e1ndolas con las transformaciones que se produzcan por la evoluci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ambiental, evitando la especulaci\u00f3n urban\u00edstica sobre el territorio.<br \/>\n3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n medioambiental de que disponen los poderes p\u00fablicos canarios.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Derecho en el \u00e1mbito cultural.<br \/>\n1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.<br \/>\n2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Canarias en todas sus manifestaciones.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n la pr\u00e1ctica de actividades culturales, art\u00edsticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, promoviendo las acciones y medidas necesarias y teniendo en cuenta la doble insularidad.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos canarios velar\u00e1n por la protecci\u00f3n y la defensa de la identidad, patrimonio hist\u00f3rico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnogr\u00e1fico y arqueol\u00f3gico de los abor\u00edgenes prehisp\u00e1nicos y de las dem\u00e1s culturas que han ido poblando el Archipi\u00e9lago, as\u00ed como de las distintas modalidades ling\u00fc\u00edsticas, en particular del silbo gomero.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos canarios fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n y el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas, participando activamente en la sociedad del conocimiento, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Derechos en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\n1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicios del sistema p\u00fablico de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\n2. Se garantiza por los poderes p\u00fablicos canarios el deber de informaci\u00f3n integral de los servicios y prestaciones a su cargo.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos canarios establecer\u00e1n, en la forma que determine la ley, planes especializados de atenci\u00f3n para las personas que garanticen los derechos dispuestos en los art\u00edculos 16 y 24 del presente Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales.<br \/>\nSe garantiza el derecho efectivo de todas las personas a la privacidad y protecci\u00f3n de sus datos personales contenidos en los archivos y ficheros que son competencia de las administraciones p\u00fablicas canarias, as\u00ed como el derecho a acceder a los mismos, a su examen, correcci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Derechos de participaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n pol\u00edtica, las personas que ostenten la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:<br \/>\na) A participar en condiciones de igualdad en los asuntos p\u00fablicos de Canarias, de forma directa o bien a trav\u00e9s de representantes.<br \/>\nb) A elegir libremente a sus representantes en los \u00f3rganos pol\u00edticos representativos y a concurrir como candidatos y candidatas en los procesos electorales.<br \/>\nc) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias, y a participar, directamente o a trav\u00e9s de entidades asociativas, en el proceso de elaboraci\u00f3n de las leyes del Parlamento, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el Reglamento de la C\u00e1mara.<br \/>\nd) A dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones y administraciones p\u00fablicas canarias.<br \/>\ne) A promover la convocatoria de consultas populares en el \u00e1mbito espacial de Canarias, as\u00ed como participar en ellas. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de refer\u00e9ndum.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Derecho a una buena administraci\u00f3n.<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas canarias se deber\u00e1 ajustar a los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n y respeto, as\u00ed como de m\u00e1xima calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, debiendo adem\u00e1s garantizarse, en los t\u00e9rminos de la ley, los siguientes derechos:<br \/>\na) A la informaci\u00f3n integral sobre los servicios y prestaciones, y el estado de la tramitaci\u00f3n de los asuntos que le conciernan.<br \/>\nb) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les afecten.<br \/>\nc) A la resoluci\u00f3n de los asuntos en un plazo razonable.<br \/>\nd) Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros de las instituciones, \u00f3rganos y organismos p\u00fablicos canarios, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en las leyes.<br \/>\ne) A la formulaci\u00f3n de quejas sobre el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y a su resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Derechos en el \u00e1mbito de la justicia.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios garantizar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, la calidad de los servicios de la Administraci\u00f3n de Justicia, la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y el acceso a la justicia gratuita.<br \/>\n2. En el marco de la legislaci\u00f3n penitenciaria estatal, los poderes p\u00fablicos canarios promover\u00e1n los acuerdos necesarios para que las personas privadas de libertad con residencia en Canarias cumplan sus condenas en territorio canario, facilitando a su vez las medidas de reinserci\u00f3n e integraci\u00f3n social de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Derecho a la memoria hist\u00f3rica.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios velar\u00e1n por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria hist\u00f3rica de Canarias como patrimonio colectivo que atestigua la defensa de la identidad y la cultura del pueblo canario y la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democr\u00e1ticas. A tal fin, deber\u00e1n adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitaci\u00f3n de todos los ciudadanos que han sufrido persecuci\u00f3n como consecuencia de la defensa de su identidad cultural, de la democracia y del autogobierno de Canarias.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos canarios deben velar para que la memoria hist\u00f3rica se convierta en s\u00edmbolo permanente de identidad, multiculturalidad, tolerancia, de dignidad de los valores democr\u00e1ticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecuci\u00f3n debido a sus opciones personales, ideol\u00f3gicas o de conciencia.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Derechos de los animales<br \/>\nEn los t\u00e9rminos que se fijen por ley, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, las administraciones p\u00fablicas canarias velar\u00e1n por el mantenimiento y la salvaguarda de los animales, adem\u00e1s de reconocerlos como seres que sienten y con derecho a no ser utilizados en actividades que conlleven maltrato o crueldad. Asimismo, se fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Garant\u00eda de los derechos.<br \/>\n1. Los derechos reconocidos en el presente cap\u00edtulo se deben aplicar en su interpretaci\u00f3n y sentido m\u00e1s favorable para su plena eficacia.<br \/>\n2. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente t\u00edtulo podr\u00e1n ser\u00e1n objeto de recurso ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las garant\u00edas constitucionales, toda persona podr\u00e1 dirigirse a la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan en defensa de sus derechos por las posibles lesiones imputables a las administraciones p\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPrincipios rectores<br \/>\nArt\u00edculo 37. Principios rectores.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos canarios asumen como principios rectores de su pol\u00edtica:<br \/>\n1. La promoci\u00f3n de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Estatuto.<br \/>\n2. El fomento de la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, territorial y social del Archipi\u00e9lago, garantizando la igualdad de derechos independientemente del lugar de residencia.<br \/>\n3. La transparencia de su actividad y el buen gobierno en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n4. La igualdad de las personas y los grupos en que se integran, y especialmente el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos, en particular, en materia de empleo, trabajo y retribuci\u00f3n.<br \/>\n5. Los poderes p\u00fablicos deben garantizar la transversalidad en la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n6. La erradicaci\u00f3n de la sociedad canaria de actitudes sexistas, xen\u00f3fobas, racistas, hom\u00f3fobas, b\u00e9licas o de cualquier otra naturaleza que atenten contra la igualdad y la dignidad de las personas.<br \/>\n7. La defensa, promoci\u00f3n y estudio del espa\u00f1ol de Canarias, como variedad ling\u00fc\u00edstica del espa\u00f1ol atl\u00e1ntico.<br \/>\n8. La integraci\u00f3n en los planes de formaci\u00f3n en todos los niveles, y en las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la educaci\u00f3n en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la integraci\u00f3n, la libertad, la solidaridad y la paz.<br \/>\n9. La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las familias en la educaci\u00f3n de los hijos e hijas en el marco de la comunidad educativa facilitando el acceso a las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre.<br \/>\n10. El impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de calidad y de la creatividad art\u00edstica, la incorporaci\u00f3n de procesos innovadores, el acceso a la informaci\u00f3n y a las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n11. La promoci\u00f3n de Canarias como plataforma de paz y solidaridad.<br \/>\n12. La solidaridad consagrada en el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n, velando por la efectividad de la atenci\u00f3n particular a las espec\u00edficas circunstancias en Canarias de la ultraperificidad y de la doble insularidad.<br \/>\n13. La promoci\u00f3n de pol\u00edticas de transporte y de comunicaci\u00f3n basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria. Las Administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n mediante la acci\u00f3n institucional por facilitar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad en el archipi\u00e9lago en sus distintos medios de transporte, as\u00ed como en las infraestructuras e instalaciones de car\u00e1cter tanto p\u00fablico como privado, conforme a lo establecido en las leyes.<br \/>\n14. La protecci\u00f3n efectiva de los recursos naturales estrat\u00e9gicos b\u00e1sicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energ\u00e9ticos, asegurando su control p\u00fablico por las administraciones canarias, en el marco de su competencia.<br \/>\n15. La preservaci\u00f3n y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipi\u00e9lago como patrimonio com\u00fan para mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n16. El ahorro energ\u00e9tico y la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables, en especial en lo que se refiere la pol\u00edtica de transportes y comunicaciones.<br \/>\n17. La garant\u00eda de que las instituciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el bienestar animal, luchando contra el maltrato y protegiendo de manera particular a aquellas especies en peligro de extinci\u00f3n y endemismos con presencia en el Archipi\u00e9lago.<br \/>\n18. La participaci\u00f3n activa de todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de Canarias.<br \/>\n19. La organizaci\u00f3n de una Administraci\u00f3n de Justicia, eficaz, sin dilaciones indebidas y pr\u00f3xima a los ciudadanos y ciudadanas de Canarias.<br \/>\n20. La promoci\u00f3n de las condiciones para la participaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, cultural y social de las islas.<br \/>\n21. La protecci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social de la familia y de las personas menores garantizando los cuidados necesarios para su bienestar.<br \/>\n22. Velar por el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente.<br \/>\n23. La promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, la igualdad de oportunidades y la integraci\u00f3n social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atenci\u00f3n a su aportaci\u00f3n activa al conjunto de la sociedad y a la eliminaci\u00f3n de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.<br \/>\n24. La integraci\u00f3n de colectivos desfavorecidos y, en particular, de las personas migrantes y refugiadas, a trav\u00e9s de los principios del mutuo reconocimiento, el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y deberes en el marco de los principios y valores constitucionales.<br \/>\n25. Una pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal destinada a un crecimiento estable y, de forma prioritaria, a la consecuci\u00f3n del pleno empleo y la redistribuci\u00f3n equitativa de la renta y la riqueza entre los ciudadanos y ciudadanas de Canarias conforme a los criterios de justicia social.<br \/>\n26. La protecci\u00f3n efectiva de la libertad de empresa en una econom\u00eda de mercado. Se ordenar\u00e1n los mercados para asegurar la competencia libre y leal, la actividad empresarial, la productividad y la colaboraci\u00f3n entre las empresas.<br \/>\n27. La promoci\u00f3n del di\u00e1logo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de cohesi\u00f3n y desarrollo, adoptando los poderes p\u00fablicos las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras.<br \/>\n28. El fomento de la actividad tur\u00edstica y su ordenaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo con el objetivo de lograr un modelo de desarrollo sostenible, especialmente respetuoso con el medio ambiente, el patrimonio cultural canario y el territorio.<br \/>\n29. El fomento del sector agr\u00edcola, ganadero y pesquero.<br \/>\n30. La promoci\u00f3n de la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas en Canarias.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel Parlamento<br \/>\nArt\u00edculo 38. Naturaleza.<br \/>\n1. El Parlamento de Canarias, \u00f3rgano representativo del pueblo canario, es elegido mediante sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.<br \/>\n2. El Parlamento de Canarias es inviolable.<br \/>\n3. La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de los supuestos de disoluci\u00f3n anticipada.<br \/>\nArt\u00edculo 39. R\u00e9gimen electoral.<br \/>\n1. Ser\u00e1n electores y elegibles las personas mayores de edad inscritas en el censo que gocen de la condici\u00f3n pol\u00edtica de canarios, seg\u00fan el presente Estatuto, y se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y pol\u00edticos, sin perjuicio de las causas de inelegibilidad establecidas por la ley.<br \/>\n2. Una ley del Parlamento de Canarias aprobada por una mayor\u00eda de tres quintos, a iniciativa de sus miembros, regular\u00e1 el r\u00e9gimen electoral con arreglo a las siguientes bases:<br \/>\na) El sistema electoral ser\u00e1 el de representaci\u00f3n proporcional.<br \/>\nb) El n\u00famero de diputados no ser\u00e1 inferior a cincuenta ni superior a setenta y cinco.<br \/>\nc) Las circunscripciones electorales podr\u00e1n ser de \u00e1mbito auton\u00f3mico, insular o de ambas. Cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, constituyen una circunscripci\u00f3n electoral. Se establecer\u00e1 el n\u00famero de diputados y diputadas asignados a cada circunscripci\u00f3n.<br \/>\nd) Se establecer\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de votos que deben obtener las listas electorales para acceder al reparto de esca\u00f1os.<br \/>\ne) A ninguna circunscripci\u00f3n insular se le podr\u00e1 asignar un n\u00famero de diputados y diputadas inferior a otra que tenga menos poblaci\u00f3n de derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Estatuto de los diputados.<br \/>\n1. Los diputados no estar\u00e1n sujetos a mandato imperativo.<br \/>\n2. Los miembros del Parlamento ser\u00e1n inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podr\u00e1n ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.<br \/>\n3. Los miembros del Parlamento de Canarias percibir\u00e1n las asignaciones econ\u00f3micas que se establezcan en los Presupuestos de la C\u00e1mara, para su posterior integraci\u00f3n en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. El Parlamento, en la primera reuni\u00f3n de cada legislatura, elegir\u00e1 una Mesa formada por una presidencia, dos vicepresidencias y dos secretar\u00edas. El Reglamento del Parlamento regular\u00e1 tanto el procedimiento para su elecci\u00f3n como sus funciones.<br \/>\n2. El Parlamento goza de autonom\u00eda organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria, y fija su propio presupuesto con plena autonom\u00eda. Asimismo, elabora y aprueba el estatuto del personal de \u00e9l dependiente.<br \/>\n3. El Parlamento funcionar\u00e1 en pleno y en comisiones.<br \/>\n4. El Parlamento elaborar\u00e1 su Reglamento, que deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda absoluta de sus miembros. En \u00e9l se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de sesiones, la formaci\u00f3n de grupos parlamentarios y el funcionamiento de la Diputaci\u00f3n Permanente, as\u00ed como cuantas otras cuestiones afecten a los procedimientos legislativos y de control pol\u00edtico.<br \/>\n5. Los cabildos insulares participar\u00e1n en el Parlamento a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n General de Cabildos Insulares. El Reglamento de la C\u00e1mara fijar\u00e1 su composici\u00f3n. Ser\u00e1 preceptivo el informe de dicha comisi\u00f3n cuando se tramiten asuntos que afecten a las islas y sus cabildos insulares.<br \/>\n6. Los acuerdos en el Parlamento se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple, a excepci\u00f3n de los casos en que en este Estatuto requiera otras mayor\u00edas. No obstante, cuando en el Pleno del Parlamento, al menos los dos tercios de los diputados elegidos en una misma circunscripci\u00f3n insular se opusieran de forma motivada a la adopci\u00f3n de un acuerdo por considerarlo perjudicial para la isla, el asunto se pospondr\u00e1 a la sesi\u00f3n siguiente plenaria.<br \/>\n7. El Parlamento se reunir\u00e1 en periodos de sesiones comprendidos dentro de las fechas que se\u00f1ale el Reglamento del Parlamento. Fuera de dichos periodos, la C\u00e1mara podr\u00e1 celebrar sesiones extraordinarias, que habr\u00e1n de ser convocadas por el presidente de \u00e9sta, con especificaci\u00f3n del orden del d\u00eda, a petici\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Permanente, de una cuarta parte de los diputados, de dos grupos parlamentarios y del Gobierno.<br \/>\n8. El Parlamento fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n ciudadana, fijando el Reglamento de la C\u00e1mara las medidas e instrumentos a este respecto para los distintos \u00e1mbitos y \u00f3rganos de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Comisiones de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1. El Parlamento podr\u00e1 nombrar, en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento de la C\u00e1mara, comisiones de investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. Sus conclusiones no ser\u00e1n vinculantes para los tribunales ni afectar\u00e1n a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigaci\u00f3n sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.<br \/>\n2. Estas comisiones podr\u00e1n requerir la presencia ante ellas de cualquier persona para informar, y recabar del Gobierno, de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas y de las instituciones u organismos de ellas dependientes la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que precisen.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Funciones.<br \/>\nSon funciones del Parlamento:<br \/>\na) Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Aprobar los presupuestos de la misma.<br \/>\nc) Elegir a la persona titular de la Presidencia de Canarias y controlar pol\u00edticamente la acci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nd) Designar, para cada legislatura del Parlamento, a los senadores representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma, asegurando, en todo caso, la adecuada representaci\u00f3n proporcional.<br \/>\nLos senadores designados por el Parlamento de Canarias podr\u00e1n comparecer ante el mismo, en la forma que determine el Reglamento, para informar de su actividad en el Senado.<br \/>\ne) Solicitar del Gobierno del Estado la adopci\u00f3n y presentaci\u00f3n de proyectos de ley, y presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el art\u00edculo 87.2 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nf) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n y en su ley org\u00e1nica.<br \/>\ng) Cualesquiera otras que le asigne la Constituci\u00f3n, el presente Estatuto o las leyes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las leyes y dem\u00e1s normas con fuerza de ley<br \/>\nArt\u00edculo 44. Iniciativa legislativa.<br \/>\n1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Canarias y a los diputados, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento del Parlamento.<br \/>\n2. La iniciativa legislativa corresponde, asimismo, a cada uno de los cabildos insulares, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento del Parlamento.<br \/>\n3. Los ayuntamientos canarios, cuando act\u00faen agrupados especialmente con este fin y representando el porcentaje de poblaci\u00f3n y el n\u00famero de municipios que se determinen en el Reglamento del Parlamento, podr\u00e1n ejercer la iniciativa legislativa.<br \/>\n4. La iniciativa legislativa popular, como expresi\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n reconocido en el art\u00edculo 31 de este Estatuto, se regular\u00e1 por ley del Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\n1. El Parlamento de Canarias podr\u00e1 delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, excepto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Las leyes de instituciones auton\u00f3micas o que requieran mayor\u00eda cualificada del Parlamento.<br \/>\n2. La delegaci\u00f3n legislativa deber\u00e1 otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formaci\u00f3n de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.<br \/>\n3. La delegaci\u00f3n legislativa habr\u00e1 de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijaci\u00f3n del plazo para su ejercicio. No podr\u00e1 hacerse uso de la delegaci\u00f3n cuando el Gobierno se encuentre en funciones por disoluci\u00f3n del Parlamento.<br \/>\nLa delegaci\u00f3n se agota por el uso que de ella haga al Gobierno, mediante la publicaci\u00f3n de la norma correspondiente, que recibir\u00e1 el nombre de decreto legislativo. No podr\u00e1 entenderse concedida de modo impl\u00edcito o por tiempo indeterminado. Tampoco podr\u00e1 permitir la subdelegaci\u00f3n a autoridades distintas del propio Gobierno.<br \/>\n4. Las leyes de bases delimitar\u00e1n con precisi\u00f3n el objeto y alcance de la delegaci\u00f3n legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio, no pudiendo en ning\u00fan caso autorizar la modificaci\u00f3n de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas con car\u00e1cter retroactivo.<br \/>\n5. La autorizaci\u00f3n para refundir textos legales determinar\u00e1 el \u00e1mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegaci\u00f3n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.<br \/>\n6. El control de la legislaci\u00f3n delegada se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, sin perjuicio del que le corresponde, seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable, al Tribunal Constitucional y a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo. Las leyes de delegaci\u00f3n podr\u00e1n establecer, adem\u00e1s, otros mecanismos de control.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Decretos-leyes.<br \/>\n1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<br \/>\n2. Dichas normas, que tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, no podr\u00e1n afectar a los supuestos excluidos en el art\u00edculo anterior ni a la regulaci\u00f3n esencial de los derechos establecidos en este Estatuto.<br \/>\n3. Los decretos-leyes deber\u00e1n convalidarse por el Parlamento de Canarias en el plazo de treinta d\u00edas naturales contados a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, debi\u00e9ndose convocar la Diputaci\u00f3n Permanente si el Parlamento no estuviera constituido. El Parlamento habr\u00e1 de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<br \/>\n4. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, se podr\u00e1n tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las leyes del Parlamento de Canarias y dem\u00e1s normas con fuerza de ley ser\u00e1n promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma y publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb en el plazo de 15 d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. A efectos de su entrada en vigor, regir\u00e1 la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\n2. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y dem\u00e1s normas con fuerza de ley corresponder\u00e1 al Tribunal Constitucional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la Presidencia de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 48. Elecci\u00f3n.<br \/>\n1. El Parlamento elegir\u00e1 de entre sus miembros a la persona titular de la Presidencia.<br \/>\n2. La Presidencia del Parlamento, previa consulta con las fuerzas pol\u00edticas representadas en el mismo, y o\u00edda la Mesa, propondr\u00e1 una candidatura a la Presidencia de Canarias.<br \/>\n3. La persona propuesta presentar\u00e1 su programa de gobierno al Parlamento. Para ser elegida, deber\u00e1 obtener en primera votaci\u00f3n mayor\u00eda absoluta; de no obtenerla, se proceder\u00e1 a una nueva votaci\u00f3n pasadas 48 horas, y la confianza se entender\u00e1 otorgada si obtuviera mayor\u00eda simple.<br \/>\n4. Caso de no conseguirse dicha mayor\u00eda, se tramitar\u00e1n sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci\u00f3n de investidura, ninguna candidatura hubiera obtenido la confianza del Parlamento, \u00e9ste quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente disuelto, procedi\u00e9ndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo.<br \/>\n5. Una vez elegida, la persona titular de la Presidencia ser\u00e1 nombrada por el Rey.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Estatuto personal.<br \/>\n1. La Presidencia designa y separa libremente a la persona titular de la Vicepresidencia y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuaci\u00f3n y, como titular de la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ostenta la m\u00e1s alta representaci\u00f3n de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La Presidencia podr\u00e1 delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en la persona titular de la Vicepresidencia y en los dem\u00e1s miembros del Gobierno.<br \/>\n3. La persona titular de la Presidencia es responsable pol\u00edticamente ante el Parlamento.<br \/>\n4. La Presidencia podr\u00e1 proponer por iniciativa propia o a solicitud de la ciudadan\u00eda, de conformidad con las leyes, la celebraci\u00f3n de consultas populares en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sobre cuestiones de inter\u00e9s general en materias auton\u00f3micas o locales.<br \/>\n5. La persona titular de la Vicepresidencia, que habr\u00e1 de ser miembro del Parlamento de Canarias, sustituye a la persona titular de la Presidencia en caso de vacancia y ausencia o enfermedad de su titular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDel Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 50. Funciones.<br \/>\nCorresponde al Gobierno de Canarias:<br \/>\n1. La direcci\u00f3n pol\u00edtica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de su Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes.<br \/>\n3. La potestad reglamentaria.<br \/>\n4. La planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y su coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas insulares, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el inter\u00e9s general.<br \/>\n5. La interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<br \/>\n6. Cualquier otra potestad o facultad que le confieran este Estatuto o las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. El Gobierno de Canarias est\u00e1 compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y por los consejeros o consejeras.<br \/>\n2. La ley regular\u00e1 las atribuciones y estatuto de sus miembros.<br \/>\n3. Los miembros del Gobierno solo podr\u00e1n ser detenidos, durante el ejercicio del cargo, en caso de flagrante delito.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Cese.<br \/>\n1. El Gobierno cesar\u00e1:<br \/>\na) Tras la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento de Canarias.<br \/>\nb) Por la p\u00e9rdida de la confianza parlamentaria de la persona titular de la Presidencia, seg\u00fan las previsiones de este Estatuto.<br \/>\nc) Cuando quien ostente la Presidencia cese por dimisi\u00f3n; por notoria incapacidad permanente, f\u00edsica o mental, reconocida por el Parlamento por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, que le inhabilite para el ejercicio del cargo; por condena penal firme que comporte la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargo p\u00fablico; o por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputado del Parlamento de Canarias.<br \/>\nd) Al producirse el fallecimiento de quien ostente la Presidencia.<br \/>\n2. El Gobierno cesante continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno, que tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de nombramiento de la persona titular de la Presidencia. Una Ley del Parlamento de Canarias regular\u00e1 las atribuciones del Gobierno cesante.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 53. Responsabilidad pol\u00edtica.<br \/>\nEl Gobierno responde solidariamente de su gesti\u00f3n pol\u00edtica ante el Parlamento de Canarias.<br \/>\nNo se podr\u00e1 exigir la responsabilidad pol\u00edtica individual de los miembros del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nLa persona titular de la Presidencia del Gobierno, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento una cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general.<br \/>\nLa confianza se entender\u00e1 otorgada cuando el presidente obtenga la mayor\u00eda simple de los votos emitidos.<br \/>\nLa persona titular de la Presidencia, junto con su Gobierno, cesar\u00e1 si el Parlamento le niega la confianza, en cuyo caso se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de un nuevo presidente en la forma indicada por el art\u00edculo 48 del presente Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Moci\u00f3n de censura.<br \/>\nEl Parlamento puede exigir la responsabilidad pol\u00edtica solidaria del Gobierno mediante la adopci\u00f3n, por mayor\u00eda absoluta, de la moci\u00f3n de censura. Toda moci\u00f3n de censura debe incluir el nombre del candidato o candidata a la Presidencia y ser presentada, al menos, por el quince por ciento de los miembros del Parlamento.<br \/>\nLos signatarios de una moci\u00f3n de censura rechazada no podr\u00e1n presentar otra durante el mismo per\u00edodo de sesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Disoluci\u00f3n anticipada del Parlamento.<br \/>\n1. La persona titular de la Presidencia, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podr\u00e1 disolver el Parlamento. La disoluci\u00f3n se acordar\u00e1 por Decreto, en el que se convocar\u00e1n, a su vez, elecciones, conteni\u00e9ndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislaci\u00f3n electoral aplicable.<br \/>\n2. La disoluci\u00f3n no podr\u00e1 decretarse cuando se haya presentado una moci\u00f3n de censura, ni durante el primer a\u00f1o de legislatura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\n\u00d3rganos de relevancia estatutaria<br \/>\nArt\u00edculo 57. Diputaci\u00f3n del Com\u00fan.<br \/>\n1. La Diputaci\u00f3n del Com\u00fan es la alta instancia comisionada del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas y supervisar\u00e1 las actividades de las administraciones p\u00fablicas canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.<br \/>\n2. En el cumplimiento de sus funciones podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y entidades de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. La persona titular de la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan ser\u00e1 elegida por la mayor\u00eda de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias para un mandato de cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. Una ley del Parlamento de Canarias garantizar\u00e1 la independencia de sus actuaciones y regular\u00e1 su organizaci\u00f3n, funcionamiento y la cooperaci\u00f3n con el Defensor del Pueblo.<br \/>\n5. En el ejercicio de su actividad podr\u00e1 celebrar los acuerdos de cooperaci\u00f3n que estime necesarios con instituciones similares.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Consejo Consultivo de Canarias.<br \/>\n1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo \u00f3rgano consultivo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias encargado de dictaminar sobre la adecuaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y al Estatuto de Autonom\u00eda de:<br \/>\na) Las iniciativas legislativas.<br \/>\nb) Los decretos-leyes sometidos a convalidaci\u00f3n del Parlamento.<br \/>\nc) Los proyectos de decretos legislativos.<br \/>\nd) La interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, as\u00ed como los planteamientos de conflictos de competencia.<br \/>\ne) Las dem\u00e1s cuestiones que determine su ley reguladora.<br \/>\n2. La ley garantizar\u00e1 su imparcialidad e independencia, y regular\u00e1 su composici\u00f3n, funcionamiento y el estatuto de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Audiencia de Cuentas.<br \/>\n1. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizar\u00e1 las funciones de fiscalizaci\u00f3n externa de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. Ejercer\u00e1 sus funciones por delegaci\u00f3n del Parlamento en el examen y comprobaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. Una ley del Parlamento de Canarias regular\u00e1 su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n1. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano de fomento, an\u00e1lisis, control y protecci\u00f3n de la transparencia p\u00fablica y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con lo que establezca la ley.<br \/>\n2. Una ley del Parlamento de Canarias garantizar\u00e1 su actuaci\u00f3n con plena capacidad, autonom\u00eda e independencia y regular\u00e1 su organizaci\u00f3n, funcionamiento y las relaciones con las administraciones p\u00fablicas, entidades y otros obligados por la ley.<br \/>\n3. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 elegido por mayor\u00eda de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que la ley determine.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 61. Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la organizaci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el presente Estatuto y las leyes, que responder\u00e1 a los principios de eficacia, econom\u00eda, m\u00e1xima proximidad a los ciudadanos y atenci\u00f3n al hecho insular.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ejercer\u00e1 sus funciones administrativas, bien por su propia Administraci\u00f3n, bien, cuando lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralizaci\u00f3n y eficiencia, a trav\u00e9s de los cabildos insulares y ayuntamientos con la adecuada suficiencia financiera, de conformidad con el Estatuto y las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 62. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. En el ejercicio de sus competencias, la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias gozar\u00e1 de las siguientes potestades y privilegios:<br \/>\na) La presunci\u00f3n de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, as\u00ed como los poderes de ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nb) La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, tanto de oficio como en v\u00eda de recurso.<br \/>\nc) La potestad expropiatoria, incluida la declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes atribuciones de la legislaci\u00f3n expropiatoria.<br \/>\nd) Los poderes de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n de oficio en materia de bienes.<br \/>\ne) La potestad sancionadora, dentro de los l\u00edmites que establezca el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nf) La facultad de utilizaci\u00f3n del procedimiento de apremio.<br \/>\ng) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as\u00ed como las prerrogativas de prelaci\u00f3n, preferencia y dem\u00e1s reconocidos a la Hacienda P\u00fablica para el cobro de sus cr\u00e9ditos, conforme a las leyes.<br \/>\nh) La exenci\u00f3n de toda obligaci\u00f3n de garant\u00eda o cauci\u00f3n ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.<br \/>\n2. No se admitir\u00e1n acciones posesorias de tutela sumarias contra las actuaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materias de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Control de normas, actos y acuerdos.<br \/>\n1. Las normas sin rango de ley, los actos y acuerdos emanados de los \u00f3rganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n recurribles en la v\u00eda contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos y econ\u00f3mico-administrativos que procedan y de lo establecido en el art\u00edculo 153.b) de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. Las normas sin rango de ley de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se publicar\u00e1n, para su plena validez, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nOrganizaci\u00f3n territorial de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 64. Disposici\u00f3n general.<br \/>\n1. Canarias articula su organizaci\u00f3n territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constituci\u00f3n, el presente Estatuto y las leyes.<br \/>\n2. La atribuci\u00f3n de competencias a las islas y municipios por las leyes auton\u00f3micas tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<br \/>\na) Garant\u00eda de la autonom\u00eda local.<br \/>\nb) Equidad.<br \/>\nc) Eficacia.<br \/>\nd) Eficiencia.<br \/>\ne) M\u00e1xima proximidad al ciudadano.<br \/>\nf) No duplicidad de competencias.<br \/>\ng) Estabilidad presupuestaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe las islas y los cabildos insulares<br \/>\nArt\u00edculo 65. Islas y territorios insulares.<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n territorial de Canarias se integra por las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife. La isla de La Graciosa estar\u00e1 agregada administrativamente a Lanzarote, as\u00ed como los islotes de Alegranza, Monta\u00f1a Clara, Roque del Este y Roque del Oeste y el de Lobos a Fuerteventura.<br \/>\n2. Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3. Los cabildos insulares constituyen \u00f3rganos de gobierno, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de cada isla y gozar\u00e1n de autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, este Estatuto y las leyes.<br \/>\n4. Los cabildos insulares asumen en la isla la representaci\u00f3n ordinaria del Gobierno y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y desempe\u00f1an las funciones administrativas auton\u00f3micas previstas en este Estatuto de Autonom\u00eda y en las leyes, as\u00ed como las que les sean transferidas o delegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Capitales insulares.<br \/>\nLa capital de cada isla se fija donde se encuentra la sede de los cabildos insulares: la de El Hierro en Valverde, la de Fuerteventura en Puerto del Rosario, la de Gran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, la de La Gomera en San Sebasti\u00e1n de La Gomera, la de Lanzarote en Arrecife, la de La Palma en Santa Cruz de La Palma y la de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayor\u00eda absoluta, regular\u00e1 la organizaci\u00f3n de los cabildos insulares de acuerdo con la Constituci\u00f3n, con este Estatuto y las leyes.<br \/>\n2. Son \u00f3rganos necesarios de los cabildos insulares el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno.<br \/>\n3. El pleno del cabildo insular ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, aprueba los presupuestos del cabildo insular, exige la responsabilidad pol\u00edtica y controla la acci\u00f3n del consejo de gobierno, aprobar\u00e1 el reglamento org\u00e1nico de funcionamiento, y ejerce todas las funciones que le otorgan este Estatuto y las leyes del Parlamento.<br \/>\n4. El consejo de gobierno insular estar\u00e1 integrado por las personas titulares de la presidencia, de las vicepresidencias, en su caso, y de los departamentos o \u00e1reas ejecutivas, correspondi\u00e9ndole el ejercicio de la funci\u00f3n ejecutiva en relaci\u00f3n con las competencias del cabildo insular.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Composici\u00f3n y r\u00e9gimen electoral.<br \/>\n1. Los plenos de los cabildos insulares estar\u00e1n compuestos por los miembros elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto mediante un sistema de representaci\u00f3n proporcional en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n del mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. La ley prevista en el art\u00edculo anterior regular\u00e1 el n\u00famero de miembros que deben integrar cada cabildo insular, as\u00ed como las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten, de acuerdo con lo establecido en la Ley org\u00e1nica de r\u00e9gimen electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa ley y los reglamentos org\u00e1nicos de los respectivos cabildos insulares determinar\u00e1n las reglas de funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actuaci\u00f3n de los mismos y de sus \u00f3rganos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de sus funciones y competencias respetando la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Competencias insulares.<br \/>\n1. A las islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboraci\u00f3n en el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes del Parlamento. Las transferencias y delegaciones llevar\u00e1n incorporadas los medios econ\u00f3micos, materiales y personales que correspondan.<br \/>\n2. Los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, ejercer\u00e1n funciones ejecutivas de car\u00e1cter insular en el marco y dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n aplicable, en las siguientes materias:<br \/>\na) Demarcaciones territoriales, alteraci\u00f3n de t\u00e9rminos y denominaci\u00f3n oficial de los municipios.<br \/>\nb) Ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nc) Carreteras, salvo las que se declaren de inter\u00e9s auton\u00f3mico, en el marco de lo que disponga la legislaci\u00f3n territorial canaria.<br \/>\nd) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.<br \/>\ne) Gesti\u00f3n de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nf) Turismo.<br \/>\ng) Ferias y mercados insulares.<br \/>\nh) Defensa del consumidor.<br \/>\ni) Asistencia social y servicios sociales.<br \/>\nj) Polic\u00eda de vivienda. Conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n del parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nk) Las funciones propias de la Agencia de Extensi\u00f3n Agraria. Infraestructura rural de car\u00e1cter insular. Granjas experimentales.<br \/>\nl) Campa\u00f1as de saneamiento zoosanitario.<br \/>\nm) Servicios forestales, v\u00edas pecuarias y pastos.<br \/>\nn) Protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n\u00f1) Acuicultura y cultivos marinos.<br \/>\no) Artesan\u00eda.<br \/>\np) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nq) Caza.<br \/>\nr) Residencias de estudiantes en la isla.<br \/>\ns) Espect\u00e1culos.<br \/>\nt) Actividades clasificadas.<br \/>\nu) Igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Transferencia y delegaci\u00f3n de funciones.<br \/>\nLos cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando as\u00ed lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralizaci\u00f3n y eficiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Actividad de fomento y fijaci\u00f3n de pol\u00edticas propias de los cabildos insulares.<br \/>\nCorresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma, y la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas propias. Asimismo, cuando as\u00ed lo decidan, la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Coordinaci\u00f3n de la actividad de los cabildos insulares.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias coordinar\u00e1 la actividad de los cabildos insulares en cuanto afecte directamente al inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Para ello podr\u00e1 requerirles informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y, en los t\u00e9rminos que disponga la ley, establecer objetivos y prioridades de la acci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como utilizar otros mecanismos de coordinaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nSi un cabildo insular incumpliera las obligaciones impuestas directamente por ley, de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, esta adoptar\u00e1 las medidas necesarias, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Conferencia de Presidentes.<br \/>\n1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboraci\u00f3n del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la funci\u00f3n de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de inter\u00e9s com\u00fan, la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de actuaci\u00f3n de inter\u00e9s concurrente y la b\u00fasqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes \u00e1mbitos institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de las islas.<br \/>\n2. La conferencia, integrada por quienes ostenten la Presidencia de Canarias y de las islas, aprueba y se rige por sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los municipios canarios<br \/>\nArt\u00edculo 75. Los municipios.<br \/>\n1. Los municipios, como entidades locales b\u00e1sicas de Canarias, gozan de personalidad jur\u00eddica propia y de autonom\u00eda plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representaci\u00f3n y administraci\u00f3n corresponde a los ayuntamientos.<br \/>\n2. Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, dictadas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\n3. Los municipios podr\u00e1n agruparse, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, para la gesti\u00f3n de sus competencias y la mejor prestaci\u00f3n de servicios a sus ciudadanos.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de sus competencias propias, les corresponder\u00e1 el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones p\u00fablicas. Las transferencias y delegaciones llevar\u00e1n incorporadas los medios econ\u00f3micos, materiales y personales que correspondan.<br \/>\n5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podr\u00e1n ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:<br \/>\na) Consumo.<br \/>\nb) Cultura.<br \/>\nc) Deportes.<br \/>\nd) Educaci\u00f3n.<br \/>\ne) Empleo.<br \/>\nf) Juventud.<br \/>\ng) Medio ambiente.<br \/>\nh) Urbanismo.<br \/>\ni) Patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\nj) Igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nk) Protecci\u00f3n civil y seguridad ciudadana.<br \/>\nl) Sanidad y servicios sociales.<br \/>\nm) Transporte.<br \/>\nn) Turismo.<br \/>\n\u00f1) Vivienda.<br \/>\no) Actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Consejo Municipal de Canarias.<br \/>\nEl Consejo Municipal de Canarias es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los ayuntamientos canarios, y particularmente el encargado de canalizar el parecer de los ayuntamientos en las iniciativas legislativas que afecten de forma espec\u00edfica a su organizaci\u00f3n y competencias. Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones ser\u00e1n determinadas por ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 77. Competencia de los \u00f3rganos judiciales.<br \/>\n1. La competencia de los \u00f3rganos judiciales en Canarias se extiende en todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.<br \/>\n2. En las materias de derecho propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casaci\u00f3n y el de revisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que determinen las leyes procesales del Estado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel Tribunal Superior de Justicia y del Fiscal del Tribunal Superior de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 78. El Tribunal Superior de Justicia.<br \/>\n1. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el \u00f3rgano judicial en que culmina la organizaci\u00f3n judicial en Canarias sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n que corresponde al Tribunal Supremo, y es competente, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos \u00f3rdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social, y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto.<br \/>\n2. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es la \u00faltima instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales seguidos ante los \u00f3rganos judiciales competentes de Canarias, as\u00ed como de todos los recursos que se tramiten en su \u00e1mbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y la legislaci\u00f3n procesal del Estado determinar\u00e1n el alcance y contenido de los indicados recursos.<br \/>\n3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la unificaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n del Derecho propio de Canarias.<br \/>\n4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la resoluci\u00f3n de los recursos extraordinarios de revisi\u00f3n que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los \u00f3rganos judiciales de Canarias.<br \/>\n5. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, estableci\u00e9ndose en Santa Cruz de Tenerife las salas necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 79. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.<br \/>\n1. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el representante del Poder Judicial en Canarias. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. El presidente del Gobierno de Canarias ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de dicho nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\n2. Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ser\u00e1n nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial en los t\u00e9rminos que determine la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.<br \/>\nEn todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:<br \/>\n1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Aut\u00f3noma con arreglo a las leyes.<br \/>\n2. Resolver las cuestiones de competencia entre \u00f3rganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 81. El Fiscal Superior de Canarias.<br \/>\n1. El Fiscal Superior de Canarias es el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia, representa al Ministerio Fiscal en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y ser\u00e1 designado en los t\u00e9rminos que establezca su Estatuto Org\u00e1nico.<br \/>\n2. El Presidente del Gobierno de Canarias ordena la publicaci\u00f3n del nombramiento del fiscal superior de Canarias en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\n3. El Fiscal Superior de Canarias debe enviar la memoria anual de la Fiscal\u00eda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias al Gobierno, al Consejo de Justicia de Canarias y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al d\u00eda en que se hace p\u00fablica.<br \/>\n4. Las funciones del Fiscal de Canarias son las que establece el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel Consejo de Justicia de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 82. Naturaleza del Consejo.<br \/>\nEl Consejo de Justicia de Canarias colabora con la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Composici\u00f3n y atribuciones.<br \/>\n1. El Consejo de Justicia de Canarias est\u00e1 integrado por los miembros previstos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. El Parlamento de Canarias designa a los miembros del consejo que determine dicha ley.<br \/>\n2. Las funciones del Consejo de Justicia de Canarias son las que se atribuyen por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, las previstas en el presente Estatuto, las leyes del Parlamento de Canarias y las que, en su caso, les delegue el Consejo General del Poder Judicial.<br \/>\n3. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Canarias respecto a los \u00f3rganos judiciales situados en su territorio son, conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, las siguientes:<br \/>\na) Ser o\u00eddos en la planificaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de los tribunales y juzgados de Canarias.<br \/>\nb) Informar cuando sea requerido sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los \u00f3rganos de Gobierno de los tribunales y juzgados de Canarias.<br \/>\nc) Aplicar los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.<br \/>\nd) Informar sobre las propuestas de revisi\u00f3n, delimitaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales de los \u00f3rganos judiciales y sobre las propuestas de creaci\u00f3n de secciones y juzgados.<br \/>\ne) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<br \/>\nf) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento de Canarias, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.<br \/>\n4. El Consejo de Justicia de Canarias, a trav\u00e9s de su presidente, comunicar\u00e1 al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda, debiendo facilitar la informaci\u00f3n que le sea solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Control de los actos del Consejo de Justicia.<br \/>\nLos actos del Consejo de Justicia de Canarias que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los t\u00e9rminos establecidos en las leyes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\nArt\u00edculo 85. Atribuciones.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia, exceptuada la jurisdicci\u00f3n militar, y en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<br \/>\n1. Ejercer todas las facultades que la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado.<br \/>\n2. Informar sobre la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales de los \u00f3rganos judiciales de Canarias, as\u00ed como su capitalidad en los t\u00e9rminos que fije la legislaci\u00f3n estatal. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros criterios, las peculiares caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de Canarias derivadas de la insularidad, as\u00ed como la densidad poblacional y la cercan\u00eda a los municipios de especial actividad tur\u00edstica.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, cuando corresponda y tomando en consideraci\u00f3n el especial coste de la insularidad y los principios de una justicia sin dilaciones indebidas y pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda, asignar\u00e1 los medios personales, materiales y dem\u00e1s recursos a los juzgados y tribunales de Canarias.<br \/>\n4. Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias y en coordinaci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, tendr\u00e1n en cuenta el coste de la insularidad en la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los juzgados y tribunales en Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Oposiciones y concursos.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias propone al Gobierno del Estado o al Consejo General del Poder Judicial, seg\u00fan corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Personal no judicial.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del personal no judicial al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, respetando el estatuto jur\u00eddico de ese personal establecido por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. En dichos t\u00e9rminos, esta competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias incluye la regulaci\u00f3n de:<br \/>\na) La formaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continuada.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen de retribuciones complementarias variables.<br \/>\nc) La jornada laboral y el horario de trabajo.<br \/>\nd) La ordenaci\u00f3n de la actividad profesional.<br \/>\ne) El registro de personal.<br \/>\n2. En los mismos t\u00e9rminos, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva y de gesti\u00f3n en materia de personal no judicial al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia. Esta competencia incluye:<br \/>\na) Elaborar y aprobar las relaciones iniciales de puestos de trabajo.<br \/>\nb) Proponer la Oferta P\u00fablica de Empleo de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nc) Impartir la formaci\u00f3n inicial y continuada.<br \/>\nd) Convocar y resolver los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de su \u00e1mbito.<br \/>\ne) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.<br \/>\nf) Efectuar la gesti\u00f3n de este personal en aplicaci\u00f3n de su r\u00e9gimen estatutario y retributivo.<br \/>\ng) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, salvo la separaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nh) Ejercer todas las dem\u00e1s funciones que sean necesarias para garantizar una gesti\u00f3n eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias dispone de competencia sobre el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, sin perjuicio de la competencia del Estado respecto a la Administraci\u00f3n de Justicia y de la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 88. Medios materiales.<br \/>\nCorresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias los medios materiales de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La construcci\u00f3n y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscal\u00eda.<br \/>\nb) La provisi\u00f3n de bienes muebles y servicios para las dependencias judiciales y fiscales.<br \/>\nc) La configuraci\u00f3n, la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de coordinaci\u00f3n y homologaci\u00f3n que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.<br \/>\nd) La gesti\u00f3n y la custodia de los archivos, de las piezas de convicci\u00f3n y de los efectos intervenidos, de acuerdo con las leyes.<br \/>\ne) La participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las cuentas de dep\u00f3sitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Aut\u00f3noma y el coste efectivo de los servicios.<br \/>\nf) La gesti\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de las tasas judiciales que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias sobre Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Oficina judicial.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, determinar la creaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la organizaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las oficinas judiciales y de los \u00f3rganos y servicios de apoyo a los \u00f3rganos judiciales, incluyendo la regulaci\u00f3n de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Justicia gratuita.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Demarcaci\u00f3n y planta judiciales.<br \/>\n1. El Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, al menos cada cinco a\u00f1os, previo informe del Consejo de Justicia de Canarias, podr\u00e1 proponer al Gobierno del Estado la determinaci\u00f3n y la revisi\u00f3n de la demarcaci\u00f3n y la planta judiciales en Canarias. Esta propuesta, que es preceptiva, deber\u00e1 acompa\u00f1ar al proyecto de ley que el Gobierno env\u00ede a las Cortes Generales. Igualmente, informar\u00e1 sobre la delimitaci\u00f3n de las demarcaciones territoriales de los \u00f3rganos judiciales, as\u00ed como de su capitalidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podr\u00e1n corresponder al Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 crear secciones y juzgados por delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br \/>\n3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales se fija mediante ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Justicia de paz y de proximidad.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia sobre la justicia de paz en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tambi\u00e9n se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisi\u00f3n de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de las secretar\u00edas y su provisi\u00f3n.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, podr\u00e1 instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias impulsar\u00e1 los instrumentos y procedimientos de mediaci\u00f3n, arbitraje y conciliaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de conflictos en las materias de su competencia.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe las competencias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 94. Clases de competencias.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ejercer\u00e1 las competencias exclusivas, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n y las competencias ejecutivas previstas en el presente t\u00edtulo, respetando lo dispuesto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el presente Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las potestades, facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, as\u00ed como todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes para su pleno ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Competencias exclusivas.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de sus competencias exclusivas, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ejerce, de forma \u00edntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros t\u00edtulos competenciales del Estado.<br \/>\n2. En el ejercicio de estas competencias exclusivas, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias puede desarrollar pol\u00edticas propias en las materias afectadas, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. En las competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado.<br \/>\n2. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias puede establecer pol\u00edticas propias, de acuerdo con los principios y derechos previstos en el presente Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Competencias ejecutivas.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de sus competencias ejecutivas, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<br \/>\na) La funci\u00f3n ejecutiva, que incluye, en todo caso, la potestad de organizaci\u00f3n de su propia administraci\u00f3n, as\u00ed como las potestades de inspecci\u00f3n y de sanci\u00f3n y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nb) La potestad reglamentaria, que comprende la aprobaci\u00f3n de reglamentos internos de organizaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Principio de prevalencia.<br \/>\nEl derecho propio de Canarias en materia de competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma es aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Principio de territorialidad.<br \/>\nEl ejercicio de las competencias auton\u00f3micas desplegar\u00e1 su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por raz\u00f3n de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Atribuci\u00f3n de materias de competencia estatal.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ejercer\u00e1 las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 ejercer actividades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n respecto a materias de competencia estatal, en los t\u00e9rminos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Modulaci\u00f3n de la normativa estatal por raz\u00f3n de la condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias.<br \/>\nLa normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, tendr\u00e1 en cuenta las singularidades derivadas del car\u00e1cter ultraperif\u00e9rico de Canarias reconocidas por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Fomento.<br \/>\n1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podr\u00e1 otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Aut\u00f3noma especificar\u00e1 los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administraci\u00f3n central y las de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las condiciones de otorgamiento y la gesti\u00f3n de su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n. En las competencias compartidas, la Comunidad Aut\u00f3noma precisar\u00e1 los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administraci\u00f3n central y de la Uni\u00f3n Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gesti\u00f3n incluyendo la tramitaci\u00f3n y la concesi\u00f3n. En las competencias ejecutivas, corresponder\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma la gesti\u00f3n de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma participa, en los t\u00e9rminos que fije el Estado, en la determinaci\u00f3n del car\u00e1cter no territorializable de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMaterias institucionales y administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 103. Organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\nEn el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia sobre la determinaci\u00f3n, creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las entidades locales que configuran la organizaci\u00f3n territorial de Canarias, as\u00ed como el desarrollo de las previsiones del t\u00edtulo III del presente Estatuto, respetando la garant\u00eda institucional establecida en los art\u00edculos 140 y 141 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de su Administraci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los \u00f3rganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.<br \/>\nArt\u00edculo 105. R\u00e9gimen territorial.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La denominaci\u00f3n oficial, la capitalidad, los s\u00edmbolos y los top\u00f3nimos de las entidades locales.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de los cabildos insulares, en los t\u00e9rminos del t\u00edtulo III del presente Estatuto.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de los entes locales creados por la Comunidad Aut\u00f3noma y el funcionamiento y r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos de estos \u00f3rganos.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de los \u00f3rganos complementarios de los entes locales.<br \/>\ne) La fijaci\u00f3n de las competencias y de las potestades propias de los entes locales de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto.<br \/>\nf) El r\u00e9gimen de los bienes de dominio p\u00fablico, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\ng) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen electoral de los entes locales creados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n para regular los principios que rigen las relaciones entre las instituciones auton\u00f3micas, insulares y locales, atendiendo siempre a la cohesi\u00f3n territorial del Archipi\u00e9lago, as\u00ed como las t\u00e9cnicas de organizaci\u00f3n y de relaci\u00f3n para la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre ellas, incluyendo las distintas formas asociativas, de mancomunaci\u00f3n, convencionales y consorciales.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de hacienda p\u00fablica y tutela financiera de las islas, municipios y los entes locales que se puedan crear, con respeto a su autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 106. R\u00e9gimen jur\u00eddico, procedimiento, contrataci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas canarias.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento de las administraciones p\u00fablicas canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) El establecimiento de los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los bienes de dominio p\u00fablico y los patrimoniales de su titularidad.<br \/>\nb) Las potestades de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos materiales de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) La aprobaci\u00f3n de las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Canarias o de las especialidades de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica canaria.<br \/>\nd) El establecimiento del r\u00e9gimen de precedencias y protocolo de sus propias autoridades y \u00f3rganos.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con respeto a lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n el ejercicio de sus competencias en materia de:<br \/>\na) Procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nb) Expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nc) Contratos y concesiones administrativas.<br \/>\nd) Responsabilidad administrativa.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el desarrollo legislativo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de contrataci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social y medioambiental, estableciendo unas previsiones m\u00ednimas que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico canario deben incorporar obligatoriamente.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Funci\u00f3n p\u00fablica y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas de Canarias.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de m\u00e9rito y capacidad en el ingreso y la provisi\u00f3n de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) El r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su Administraci\u00f3n local.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n de las especialidades del personal laboral derivadas de la organizaci\u00f3n administrativa y la formaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n general, la formaci\u00f3n, la promoci\u00f3n profesional y la acci\u00f3n social en todos los sectores materiales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva para regular:<br \/>\na) El r\u00e9gimen jur\u00eddico, las modalidades, el procedimiento, la realizaci\u00f3n y la convocatoria por ella misma o por los entes locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, de encuestas, audiencias p\u00fablicas, foros de participaci\u00f3n y cualquier otro instrumento an\u00e1logo de consulta popular, con la excepci\u00f3n del refer\u00e9ndum.<br \/>\nb) Los procedimientos de relaci\u00f3n entre las entidades locales y la poblaci\u00f3n, respetando la autonom\u00eda local.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Corporaciones de Derecho p\u00fablico.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales, c\u00e1maras oficiales, academias para el fomento y difusi\u00f3n de las artes, las ciencias y las letras, consejos reguladores, cofrad\u00edas de pescadores y dem\u00e1s corporaciones de Derecho p\u00fablico que radiquen en Canarias, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 36, 52, 139 y 149.1. 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de su constituci\u00f3n, agrupaci\u00f3n y extinci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, atribuciones, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, financiero y presupuestario, derechos y deberes, r\u00e9gimen electoral y r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nb) El control administrativo, abarcando las funciones de promoci\u00f3n del comercio exterior que puedan realizar las c\u00e1maras oficiales.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n para la definici\u00f3n de las corporaciones de Derecho p\u00fablico previstas en el apartado anterior y la determinaci\u00f3n de los requisitos para su creaci\u00f3n, as\u00ed como para obtener la condici\u00f3n de miembro de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Asociaciones y fundaciones.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.1.\u00aa y 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, r\u00e9gimen de responsabilidad, extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento interno, as\u00ed como derechos y deberes de los asociados.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el \u00e1mbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las asociaciones, as\u00ed como el contenido y los requisitos para su obtenci\u00f3n.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Registro de Asociaciones de Canarias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, en el marco de la legislaci\u00f3n procesal, civil y tributaria del Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de las modalidades, su denominaci\u00f3n, los fines y los beneficiarios de la finalidad fundacional, la capacidad para fundar, los requisitos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, los estatutos, la dotaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de la fundaci\u00f3n en proceso de formaci\u00f3n, el patronato y el protectorado, as\u00ed como el patrimonio y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales de las fundaciones, en el \u00e1mbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Registro de Fundaciones de Canarias.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva para fijar los criterios, regular las condiciones y la ejecuci\u00f3n, el control, la inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los beneficios fiscales y las ayudas p\u00fablicas reconocidas por la legislaci\u00f3n canaria a las asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Notariado y registros p\u00fablicos.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva sobre:<br \/>\n1. El nombramiento de notarios y registradores y el establecimiento de demarcaciones notariales y registrales, as\u00ed como la participaci\u00f3n, mediante informe preceptivo, en la fijaci\u00f3n de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.<br \/>\n2. Registro Civil.<br \/>\n3. Archivo de protocolos notariales y libros de registradores de la propiedad, mercantiles y civiles.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Relaciones con entidades religiosas.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el \u00e1mbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 participar en la gesti\u00f3n del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relaci\u00f3n a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los t\u00e9rminos que determinen las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en aquellas materias en las que ostenta un t\u00edtulo competencial, respetando la reserva de ley org\u00e1nica y el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nEcon\u00f3mico-financieras<br \/>\nArt\u00edculo 114. Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el desarrollo y la gesti\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) El desarrollo de los planes estatales.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el presente Estatuto.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos que se establezcan mediante convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Atribuci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercanc\u00edas en las Islas Canarias.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias dispondr\u00e1 de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercanc\u00edas en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable y su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9ditos.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito con domicilio en Canarias, la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los art\u00edculos 149.1.11.\u00aa y 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de sus \u00f3rganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.<br \/>\nb) El estatuto jur\u00eddico de los miembros de los \u00f3rganos rectores y de los dem\u00e1s cargos de las cajas de ahorro.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la creaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y el registro.<br \/>\nd) El ejercicio de las potestades administrativas con relaci\u00f3n a las fundaciones que creen.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n de las agrupaciones de cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito con sede social en Canarias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito con domicilio en Canarias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n sobre la actividad financiera, de acuerdo con lo que establezcan las bases estatales, que incluye en todo caso la regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los excedentes y de la obra social. Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias efectuar\u00e1 el seguimiento del proceso de emisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al r\u00e9gimen de ofertas p\u00fablicas de venta o suscripci\u00f3n de valores y admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n, a la estabilidad financiera y a la solvencia.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito con domicilio en el Archipi\u00e9lago, la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n sobre disciplina, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las cajas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal, colabora en las actividades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n que el Gobierno del Estado y el Banco de Espa\u00f1a ejercen sobre las cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito con domicilio en el Archipi\u00e9lago.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Cr\u00e9dito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las mutualidades de previsi\u00f3n social no integradas en el sistema de Seguridad Social.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n sobre la estructura, la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la actividad de las entidades de cr\u00e9dito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de cr\u00e9dito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que act\u00faan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 ejercer las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 118. Cooperativas y econom\u00eda social.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, conforme con la legislaci\u00f3n mercantil, la competencia exclusiva en materia de cooperativas y de entidades de econom\u00eda social.<br \/>\n2. La regulaci\u00f3n y el fomento del cooperativismo incluyen la regulaci\u00f3n del asociacionismo cooperativo; la ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n cooperativas; y la fijaci\u00f3n de los criterios, la regulaci\u00f3n de las condiciones, la ejecuci\u00f3n y el control de las ayudas p\u00fablicas al mundo cooperativo.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenaci\u00f3n del sector de la econom\u00eda social, respetando lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Mercados de valores y centros de contrataci\u00f3n.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contrataci\u00f3n situados en Canarias, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La creaci\u00f3n, la denominaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociaci\u00f3n.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n y las medidas administrativas de ejecuci\u00f3n sobre organizaci\u00f3n, funcionamiento, disciplina y r\u00e9gimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.<br \/>\nc) El control de la emisi\u00f3n, la admisi\u00f3n, la suspensi\u00f3n, la exclusi\u00f3n y el establecimiento de requisitos adicionales de admisi\u00f3n de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, as\u00ed como la inspecci\u00f3n y el control.<br \/>\nd) La acreditaci\u00f3n de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Promoci\u00f3n y defensa de la competencia.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de la competencia en los mercados respecto de las actividades econ\u00f3micas que se ejercen principalmente en Canarias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un \u00e1mbito que no supere el territorio del Archipi\u00e9lago. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n de medidas relativas a los procesos econ\u00f3micos que afecten a la competencia.<br \/>\nb) La inspecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nc) La defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.<br \/>\n3. Para garantizar los aspectos previstos en los apartados anteriores, se crear\u00e1 un \u00f3rgano especializado de defensa de la competencia con jurisdicci\u00f3n en todo el Archipi\u00e9lago, cuya actividad se coordinar\u00e1 con los previstos en el \u00e1mbito estatal y comunitario europeo.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Consumo.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa, de conformidad con la legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil, de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos administrativos de queja y reclamaci\u00f3n, el sistema de mediaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de consumo responsable y h\u00e1bitos saludables, as\u00ed como el de las asociaciones que puedan crearse en este \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Estad\u00edstica.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre estad\u00edstica para sus propios fines, la planificaci\u00f3n estad\u00edstica, la creaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la organizaci\u00f3n de un sistema estad\u00edstico propio que incluir\u00e1 el an\u00e1lisis masivo de datos y la revisi\u00f3n continua de los indicadores sociales y econ\u00f3micos.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 y colaborar\u00e1 con el Estado y las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas en la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas de alcance supraauton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Publicidad.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nActividades industriales, comerciales y tur\u00edsticas<br \/>\nArt\u00edculo 124. Industria, artesan\u00eda, control metrol\u00f3gico y contraste de metales.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n de los sectores y de los procesos industriales en Canarias.<br \/>\nb) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n sobre la planificaci\u00f3n industrial, en el marco de la planificaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias asume competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen de las nuevas tecnolog\u00edas relacionadas con la sociedad de la informaci\u00f3n y del conocimiento, en el marco de la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n4. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de artesan\u00eda. Dicha competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, el fomento, la promoci\u00f3n, el desarrollo, la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la sanci\u00f3n de la actividad artesana.<br \/>\nb) La recuperaci\u00f3n, la defensa, la conservaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de las manifestaciones artesanales propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, garantizando la pervivencia de aquellas que est\u00e9n en peligro de desaparici\u00f3n.<br \/>\nc) El establecimiento de medidas fiscales de incentivaci\u00f3n de las actividades artesanales en las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tenga competencias normativas.<br \/>\n5. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de control metrol\u00f3gico y contraste de metales.<br \/>\nArt\u00edculo 125. Propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual e industrial, que incluye, en todo caso, las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Comercio interior y ferias no internacionales.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenaci\u00f3n de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional. En todo caso, esta competencia comprende:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n administrativa de todas las modalidades de venta, incluidas las ventas promocionales y la venta a p\u00e9rdida, as\u00ed como las formas y medios de prestaci\u00f3n de la actividad comercial, incluido el comercio electr\u00f3nico, sin perjuicio en este caso de lo previsto en la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.<br \/>\nd) La clasificaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n territorial de los equipamientos comerciales y la regulaci\u00f3n de los requisitos y del r\u00e9gimen de instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y cambio de actividad de los establecimientos.<br \/>\ne) El desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las normas y est\u00e1ndares de calidad relacionados con la actividad comercial.<br \/>\nf) La adopci\u00f3n de medidas de polic\u00eda administrativa con relaci\u00f3n a la disciplina de mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Comercio exterior y ferias internacionales.<br \/>\n1. En raz\u00f3n de su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1, a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el Estado, en materia de comercio exterior con \u00c1frica y pa\u00edses de Am\u00e9rica con vinculaciones hist\u00f3ricas con Canarias. Esta competencia comprende, en todo caso:<br \/>\na) La facultad de desarrollar programas de formaci\u00f3n comercial; fomentar la constituci\u00f3n de sociedades y consorcios de exportaci\u00f3n; apoyar la asistencia a ferias en el exterior y viajes de promoci\u00f3n comercial; prestar servicios desde el territorio canario; prestar asesoramiento en los planes de promoci\u00f3n que favorezcan las relaciones comerciales; y otras iniciativas de naturaleza similar.<br \/>\nb) La potestad de formular propuestas en la elaboraci\u00f3n de disposiciones que afecten a las relaciones comerciales de Canarias con estos pa\u00edses.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en el Archipi\u00e9lago, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La promoci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la coordinaci\u00f3n.<br \/>\nb) La actividad inspectora, la evaluaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nc) El establecimiento de la reglamentaci\u00f3n interna.<br \/>\nd) El nombramiento de un delegado o delegada en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de cada feria.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias colaborar\u00e1 con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Juego y espect\u00e1culos.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juego, de apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Canarias. En todo caso, esta competencia comprende:<br \/>\na) La creaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de juegos y apuestas y su regulaci\u00f3n, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n, la explotaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de los materiales relacionados con el juego en general.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n y control de las caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de los materiales e instrumentos de juego.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n, en el marco de sus competencias, del r\u00e9gimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenaci\u00f3n del sector, el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y el control de todo tipo de espect\u00e1culos en espacios y locales p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Turismo.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n del turismo, que comprende la fijaci\u00f3n de los criterios y condiciones de crecimiento y desarrollo de la oferta tur\u00edstica, la programaci\u00f3n de infraestructuras de inter\u00e9s general, as\u00ed como la creaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las ayudas p\u00fablicas auton\u00f3micas dirigidas al sector tur\u00edstico, prestando especial atenci\u00f3n a la rehabilitaci\u00f3n de las zonas tur\u00edsticas.<br \/>\nb) La ordenaci\u00f3n del sector tur\u00edstico, que abarca la regulaci\u00f3n de las empresas, actividades y establecimientos tur\u00edsticos, la regulaci\u00f3n de los derechos y deberes espec\u00edficos de los usuarios y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos, la implantaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento del sistema de informaci\u00f3n tur\u00edstica y la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n, as\u00ed como de los medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<br \/>\nc) La protecci\u00f3n del espacio y de los recursos tur\u00edsticos.<br \/>\nd) La promoci\u00f3n interior y exterior del turismo, en particular, la informaci\u00f3n tur\u00edstica, la apertura de oficinas en el extranjero, la suscripci\u00f3n de acuerdos con entidades promocionales no espa\u00f1olas y la protecci\u00f3n y fomento de la imagen tur\u00edstica de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.<br \/>\ne) La gesti\u00f3n de la red de establecimientos tur\u00edsticos de titularidad auton\u00f3mica. Para facilitar la coordinaci\u00f3n entre estos y los establecimientos de la red de Paradores del Estado que se ubican en Canarias, el Gobierno de Canarias podr\u00e1 participar, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n estatal, en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de Paradores de Turismo de Espa\u00f1a.<br \/>\nf) La ense\u00f1anza y la formaci\u00f3n tur\u00edsticas que no den derecho a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial, sin perjuicio de la competencia en materia de formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nSector primario<br \/>\nArt\u00edculo 130. Agricultura, ganader\u00eda, aprovechamientos forestales y desarrollo rural.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, 16.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n y el desarrollo de la agricultura, la ganader\u00eda y el sector agroalimentario.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agr\u00edcolas y ganaderos, as\u00ed como la lucha contra los fraudes en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos y elementos para uso alimentario, sin perjuicio de las competencias sobre denominaciones e indicaciones geogr\u00e1ficas y de calidad previstas en el presente Estatuto.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n y mejora de las explotaciones y estructuras agr\u00edcolas, ganaderas y agroforestales.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las organizaciones agrarias y ganaderas en organismos p\u00fablicos canarios.<br \/>\ne) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana, y la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales.<br \/>\nf) La ordenaci\u00f3n, el desarrollo, el control y la certificaci\u00f3n de las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos gen\u00e9ticamente modificados.<br \/>\ng) La investigaci\u00f3n, el desarrollo, la transferencia tecnol\u00f3gica agr\u00edcola, ganadera, forestal y agroalimentaria; la innovaci\u00f3n de las industrias agroalimentarias y de las explotaciones agrarias; y la formaci\u00f3n en estas materias.<br \/>\nh) Las ferias y los cert\u00e1menes agr\u00edcolas, ganaderos, agroalimentarios y forestales.<br \/>\ni) El desarrollo integral y sostenible del medio rural.<br \/>\nj) La regulaci\u00f3n y fomento de la producci\u00f3n y el uso de la biomasa.<br \/>\nk) Recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los cultivos aut\u00f3ctonos de Canarias.<br \/>\nl) Promoci\u00f3n de la producci\u00f3n integrada y ecol\u00f3gica.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n sobre:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n de la agricultura y la ganader\u00eda y el sector agroalimentario.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las v\u00edas pecuarias de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Caza, pesca, actividades mar\u00edtimas y ordenaci\u00f3n del sector pesquero.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de caza, que incluye, en todo caso, la planificaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n, la vigilancia, as\u00ed como la fijaci\u00f3n del r\u00e9gimen de aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las aguas canarias definidas conforme establece el art\u00edculo 4 del presente Estatuto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, la competencia en materia:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n del sector pesquero y recreativo.<br \/>\nb) El fomento de las actividades de investigaci\u00f3n, de desarrollo y de innovaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00edas pesqueras, que favorezcan el aprovechamiento racional y sostenible, la conservaci\u00f3n de los recursos marinos, as\u00ed como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia en materia de actividades en los espacios mar\u00edtimos definidos en el art\u00edculo 4 de este Estatuto, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del marisqueo y la acuicultura, as\u00ed como de las instalaciones destinadas a estas actividades.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la formaci\u00f3n y las titulaciones en materia de actividades de recreo y ecoturismo, incluido el buceo profesional.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, tiene la competencia exclusiva en aguas interiores para delimitar y declarar zonas protegidas de inter\u00e9s pesquero, as\u00ed como para establecer zonas de especial inter\u00e9s para el marisqueo, la acuicultura y actividades de recreo, deportivas y ecotur\u00edsticas.<br \/>\n5. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las actividades reguladas en los apartados anteriores.<br \/>\n6. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n del sector pesquero. Esta competencia incluye, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, el desarrollo y la adopci\u00f3n de medidas de ejecuci\u00f3n acerca de las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcci\u00f3n de buques, medidas de seguridad, registros oficiales, cofrad\u00edas de pescadores, lonjas de contrataci\u00f3n y otras similares.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas y de calidad.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.a de la Constituci\u00f3n. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de su creaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen de su titularidad, respetando la legislaci\u00f3n de propiedad industrial.<br \/>\nc) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas, de calidad y de producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de sus normas reguladoras.<br \/>\ne) Las facultades administrativas de gesti\u00f3n y control sobre su actuaci\u00f3n.<br \/>\nf) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ng) La promoci\u00f3n en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias colaborar\u00e1 con las autoridades e instituciones nacionales e internacionales en la defensa y promoci\u00f3n de las menciones de calidad canarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEducaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, cultura y deporte<br \/>\nArt\u00edculo 133. Educaci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n, en materia de ense\u00f1anza no universitaria, con relaci\u00f3n a las ense\u00f1anzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional con validez en todo el Estado y a las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 27 y 149.1.30.a de la Constituci\u00f3n. Dicha competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil y la regulaci\u00f3n de los centros en los que se imparta dicho ciclo, as\u00ed como la definici\u00f3n de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.<br \/>\nb) La creaci\u00f3n, el desarrollo organizativo y el r\u00e9gimen de los centros p\u00fablicos.<br \/>\nc) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relaci\u00f3n a los centros docentes p\u00fablicos y a los privados sostenidos con fondos p\u00fablicos o concertados.<br \/>\nd) La formaci\u00f3n permanente y el perfeccionamiento del personal docente y de los dem\u00e1s profesionales de la educaci\u00f3n, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de directrices de actuaci\u00f3n en materia de recursos humanos.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y consulta de los sectores afectados en la programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en su territorio.<br \/>\nf) El r\u00e9gimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.<br \/>\ng) La organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas en r\u00e9gimen no presencial o semipresencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarizaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nh) La inspecci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y la garant\u00eda de la calidad del sistema educativo, as\u00ed como la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la experimentaci\u00f3n educativa.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de ense\u00f1anza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las ense\u00f1anzas postobligatorias que no conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulo o certificaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional con validez en todo el Estado, y sobre los centros docentes en que se impartan estas ense\u00f1anzas.<br \/>\n3. En lo no regulado en el apartado 1 anterior y en relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas que en \u00e9l se contemplan, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, su definici\u00f3n, y la evaluaci\u00f3n del sistema educativo.<br \/>\nb) La ordenaci\u00f3n del sector de la ense\u00f1anza y de la actividad docente y educativa.<br \/>\nc) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenaci\u00f3n curricular.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.<br \/>\ne) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de los criterios de acceso a la educaci\u00f3n, de admisi\u00f3n y de escolarizaci\u00f3n del alumnado en los centros docentes.<br \/>\nf) El r\u00e9gimen de sostenimiento, con fondos p\u00fablicos, de las ense\u00f1anzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.<br \/>\ng) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.<br \/>\nh) La organizaci\u00f3n de los centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos o concertados.<br \/>\ni) El control de la gesti\u00f3n de los centros docentes p\u00fablicos y de los privados sostenidos con fondos p\u00fablicos o concertados.<br \/>\nj) El desarrollo de los derechos y deberes b\u00e1sicos del funcionario docente, as\u00ed como la pol\u00edtica de personal al servicio de la Administraci\u00f3n educativa de Canarias.<br \/>\n4. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de ense\u00f1anza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de los t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales estatales.<br \/>\n5. La competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, comprende, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n, as\u00ed como la de la inversi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, para alcanzar un sistema educativo de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 134. Universidades.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, respetando la autonom\u00eda universitaria, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de ense\u00f1anza universitaria, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n de los requisitos para la creaci\u00f3n y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripci\u00f3n de estos centros a las universidades.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las universidades p\u00fablicas, incluyendo los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<br \/>\nc) La adscripci\u00f3n, readscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n, en su caso, de centros docentes p\u00fablicos o privados para impartir t\u00edtulos universitarios oficiales.<br \/>\nd) La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de centros universitarios en universidades p\u00fablicas o el reconocimiento en universidades privadas, as\u00ed como la implantaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de ense\u00f1anzas.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso a las universidades.<br \/>\nf) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del profesorado docente e investigador contratado.<br \/>\ng) La evaluaci\u00f3n y garant\u00eda de la calidad y de la excelencia de la ense\u00f1anza universitaria, as\u00ed como del personal docente e investigador.<br \/>\n2. En el marco de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1:<br \/>\na) Programar y coordinar el sistema universitario canario.<br \/>\nb) Crear universidades p\u00fablicas y autorizar las privadas.<br \/>\nc) Aprobar los estatutos de las universidades p\u00fablicas y de las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las universidades privadas.<br \/>\nd) Coordinar los procedimientos de acceso a las universidades.<br \/>\ne) Regular el marco jur\u00eddico de los t\u00edtulos propios de las universidades.<br \/>\nf) Financiar con fondos propios las universidades y gestionar, si procede, los fondos aprobados por el Estado.<br \/>\ng) Regular y gestionar el sistema propio de becas y ayudas a la formaci\u00f3n universitaria y, en su caso, las becas y ayudas estatales.<br \/>\nh) Aprobar el r\u00e9gimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva de expedici\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica con relaci\u00f3n a sus propios centros y estructuras de investigaci\u00f3n, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) El establecimiento de l\u00edneas propias de investigaci\u00f3n y el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las becas y dem\u00e1s ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional del personal investigador y de apoyo a la investigaci\u00f3n.<br \/>\ne) La difusi\u00f3n de la ciencia y la transferencia de resultados.<br \/>\nf) El fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo y la investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de coordinaci\u00f3n de los centros y estructuras de investigaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas canarias.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias formular\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el Estado, las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, que sean de especial inter\u00e9s para Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Cultura.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades art\u00edsticas y culturales que se lleven a cabo en Canarias. Dicha competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) El fomento de la cultura que integra, al menos, el fomento y la difusi\u00f3n de la creaci\u00f3n y la producci\u00f3n teatrales, musicales, de la industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental y de los centros de dep\u00f3sito cultural de Canarias; y la proyecci\u00f3n internacional de la cultura canaria. Asimismo podr\u00e1 establecer medidas fiscales de incentivaci\u00f3n de las actividades culturales en las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tenga competencias normativas.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de las salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, as\u00ed como la calificaci\u00f3n de las pel\u00edculas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en funci\u00f3n de la edad y de los valores culturales.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de equipamientos culturales en el territorio de Canarias.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 participar en las decisiones que adopte el Estado sobre inversiones en Canarias de bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias llevar\u00e1 a cabo la difusi\u00f3n internacional de su cultura, sin perjuicio de la articulaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre ella y el Estado para tal fin.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecer\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el acceso a la cultura de la ciudadan\u00eda considerando la fragmentaci\u00f3n territorial del archipi\u00e9lago, las desigualdades sociales, econ\u00f3micas o de cualquier otra \u00edndole.<br \/>\nArt\u00edculo 137. Patrimonio cultural.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del art\u00edculo 149.2 de la Constituci\u00f3n, que en todo caso incluye la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes, actividades y dem\u00e1s manifestaciones que lo integran por sus valores hist\u00f3ricos, arquitect\u00f3nicos, art\u00edsticos, arqueol\u00f3gicos, etnogr\u00e1ficos, paleontol\u00f3gicos, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, as\u00ed como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades ling\u00fc\u00edsticas del espa\u00f1ol hablado en Canarias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de dep\u00f3sito cultural que no son de titularidad estatal, incluyendo sus diferentes fondos culturales, cualquiera que sea el soporte o forma en que se expresen.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de dep\u00f3sito cultural de titularidad estatal situados en el Archipi\u00e9lago, cuya gesti\u00f3n no se reserve expresamente el Estado que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n del funcionamiento, la organizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de personal.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias colaborar\u00e1 con otras Comunidades Aut\u00f3nomas y con el Estado para la gesti\u00f3n eficaz de los fondos propios, dentro o fuera del Archipi\u00e9lago, y con los de otros territorios.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Deporte y actividades de ocio.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, el fomento, la promoci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las actividades f\u00edsicas y del deporte, con especial atenci\u00f3n a los deportes aut\u00f3ctonos de Canarias.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, el fomento y la coordinaci\u00f3n de las actividades de ocio que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nc) La planificaci\u00f3n territorial y la promoci\u00f3n de una red de equipamientos deportivos suficiente y racionalmente distribuida y adecuada a los criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad universal.<br \/>\nd) El establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades deportivas que promueven y organizan la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas y del deporte en el Archipi\u00e9lago, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las mismas.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n deportiva y el fomento de la tecnificaci\u00f3n y del alto rendimiento deportivo.<br \/>\nf) La ejecuci\u00f3n del control y del seguimiento m\u00e9dico y de salud de los deportistas, as\u00ed como el control sanitario de los equipamientos deportivos.<br \/>\ng) La prevenci\u00f3n y control de la violencia en los espect\u00e1culos p\u00fablicos deportivos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de seguridad p\u00fablica.<br \/>\nh) El fomento del desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materia deportiva.<br \/>\ni) La ordenaci\u00f3n de los \u00f3rganos de mediaci\u00f3n en materia de deporte.<br \/>\nj) La regulaci\u00f3n en materia de disciplina deportiva.<br \/>\nk) El desarrollo de las medidas necesarias para garantizar el acceso p\u00fablico a las instalaciones deportivas, promocionando el derecho al transporte y comunicaci\u00f3n intrainsular e interinsular de deportistas y equipos deportivos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nEmpleo, sanidad y pol\u00edticas sociales<br \/>\nArt\u00edculo 139. Empleo y relaciones laborales.<br \/>\n1. Corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el marco de la legislaci\u00f3n del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso:<br \/>\na) Las pol\u00edticas activas de empleo, que comprender\u00e1n la formaci\u00f3n de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, as\u00ed como la gesti\u00f3n de las subvenciones correspondientes; la intermediaci\u00f3n laboral y el fomento del empleo.<br \/>\nb) Las cualificaciones profesionales en Canarias.<br \/>\nc) Los procedimientos de regulaci\u00f3n de empleo y de actuaci\u00f3n administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Canarias.<br \/>\nd) La prevenci\u00f3n de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.<br \/>\ne) La determinaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos de las huelgas que tengan lugar en el \u00e1mbito territorial de Canarias, en los supuestos en que dichos servicios m\u00ednimos sean responsabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nf) Los instrumentos de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje laborales.<br \/>\ng) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nh) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el \u00e1mbito territorial de Canarias.<br \/>\ni) La elaboraci\u00f3n del calendario de d\u00edas festivos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva sobre la funci\u00f3n p\u00fablica inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha funci\u00f3n depender\u00e1n funcionalmente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. A trav\u00e9s de los mecanismos de cooperaci\u00f3n previstos en el presente Estatuto y de los contemplados en la normativa general sobre funci\u00f3n inspectora se establecer\u00e1n las f\u00f3rmulas de garant\u00eda del ejercicio eficaz de la funci\u00f3n inspectora en el \u00e1mbito social, ejerci\u00e9ndose las competencias del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de forma coordinada, conforme a los planes de actuaci\u00f3n que se determinen a trav\u00e9s de los indicados mecanismos.<br \/>\nArt\u00edculo 140. Seguridad Social.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de la Seguridad Social, a excepci\u00f3n de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencias ejecutivas sobre la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, con pleno respeto a los principios de unidad econ\u00f3mico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Salud, sanidad y farmacia.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre organizaci\u00f3n, funcionamiento interno, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles y para toda la poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) La ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen estatutario y la formaci\u00f3n del personal que presta servicios en el sistema sanitario p\u00fablico, as\u00ed como la formaci\u00f3n sanitaria especializada y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materia sanitaria.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la investigaci\u00f3n con fines terap\u00e9uticos, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n general del Estado sobre esta materia.<br \/>\n4. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, as\u00ed como la competencia ejecutiva de la legislaci\u00f3n estatal en materia de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n5. Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de controles zoo-fitosanitarios en puertos y aeropuertos del Archipi\u00e9lago, se establecer\u00e1n las medidas de cooperaci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma y el Estado en dicho \u00e1mbito que garanticen el nivel sanitario en las islas. Asimismo, en materia de sanidad vegetal, se acordar\u00e1n los correspondientes mecanismos de colaboraci\u00f3n entre la Comunidad Aut\u00f3noma y el Estado que permitan el mantenimiento del status fitosanitario en las Islas Canarias.<br \/>\n6. Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de sanidad exterior se establecer\u00e1n las medidas de cooperaci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n7. La competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias comprende el establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluaci\u00f3n de la calidad de la atenci\u00f3n sanitaria dispensada en Canarias, as\u00ed como la del gasto p\u00fablico sanitario, a los efectos de determinar los cambios que fuera necesario imprimir en las pol\u00edticas aplicadas para alcanzar un sistema sanitario de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Servicios sociales.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de los servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsi\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de los planes y los programas espec\u00edficos dirigidos a personas y colectivos en situaci\u00f3n de pobreza o de necesidad social.<br \/>\nb) El control de los sistemas privados de protecci\u00f3n social complementaria.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas que favorezcan el regreso de los canarios que emigraron, as\u00ed como el de sus descendientes.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Vivienda.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, fomento, protecci\u00f3n, control de calidad, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad.<br \/>\nb) La promoci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda, con especial atenci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico del suelo.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n social y habitacional de la vivienda.<br \/>\n3. En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, as\u00ed como las condiciones para la instalaci\u00f3n de infraestructuras comunes y para la incorporaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas y de ahorro energ\u00e9tico, en condiciones de sostenibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 144. Inmigraci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de inmigraci\u00f3n sin perjuicio de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado sobre la materia:<br \/>\na) La competencia exclusiva en la atenci\u00f3n sociosanitaria y de orientaci\u00f3n de los inmigrantes no comunitarios.<br \/>\nb) El desarrollo de la pol\u00edtica de integraci\u00f3n de las personas inmigradas en el marco de sus competencias.<br \/>\nc) La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de las personas inmigrantes y para la garant\u00eda de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.<br \/>\nd) El establecimiento, de acuerdo con la normativa estatal, de un marco de referencia para la acogida e integraci\u00f3n de las personas inmigrantes, incluidos los menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de autorizaci\u00f3n de trabajo de los extranjeros cuya relaci\u00f3n laboral se desarrolle en Canarias. Esta competencia, que se ejercer\u00e1 en necesaria coordinaci\u00f3n con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros y en el marco de su legislaci\u00f3n, incluye:<br \/>\na) La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los recursos presentados con relaci\u00f3n a los expedientes a que se refiere el apartado anterior y la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 en las decisiones del Estado sobre inmigraci\u00f3n con especial trascendencia para Canarias, dada su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n sectorial y, en particular, la participaci\u00f3n preceptiva previa en la determinaci\u00f3n del contingente de trabajadores extranjeros a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el presente Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 145. Pol\u00edticas de g\u00e9nero.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de pol\u00edticas de g\u00e9nero, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el art\u00edculo 149.1.1.a de la Constituci\u00f3n, incluye, en todo caso:<br \/>\na) La promoci\u00f3n de la igualdad de hombres y mujeres en todos los \u00e1mbitos sociales, laborales, econ\u00f3micos o representativos.<br \/>\nb) La planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de normas y planes en materia de pol\u00edticas para la mujer, as\u00ed como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n del asociacionismo de mujeres.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la planificaci\u00f3n de actuaciones y la capacidad de evaluaci\u00f3n y propuesta ante la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 146. Pol\u00edtica de juventud.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:<br \/>\na) La promoci\u00f3n del desarrollo personal y social de los j\u00f3venes, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de normas y la realizaci\u00f3n de actividades dirigidas a conseguir el acceso de \u00e9stos al trabajo, la vivienda y la formaci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) El dise\u00f1o, la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas destinados a la juventud.<br \/>\nc) La promoci\u00f3n del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participaci\u00f3n de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.<br \/>\nArt\u00edculo 147. Voluntariado, menores y promoci\u00f3n de las familias.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definici\u00f3n de la actividad, as\u00ed como la regulaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acci\u00f3n voluntaria, que se ejecuten individualmente o a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n de menores que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y de las instituciones p\u00fablicas de protecci\u00f3n y tutela de los menores desamparados, en situaci\u00f3n de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil y penal.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n y la reforma de la legislaci\u00f3n penal y procesal que incida en las competencias en materia de menores, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y procedimientos multilaterales previstos en la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n4. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protecci\u00f3n social y su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nSeguridad<br \/>\nArt\u00edculo 148. Polic\u00eda auton\u00f3mica.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias el establecimiento de pol\u00edticas de seguridad p\u00fablicas y de protecci\u00f3n de personas y bienes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 149.1.29.a de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y mando de un Cuerpo de Polic\u00eda Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, desempe\u00f1e en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias.<br \/>\n3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la ordenaci\u00f3n general y la coordinaci\u00f3n supramunicipal de las polic\u00edas locales canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.<br \/>\n4. Se crear\u00e1 la Junta de Seguridad que, con representaci\u00f3n paritaria del Gobierno del Estado y del Gobierno de Canarias, coordinar\u00e1 las pol\u00edticas de seguridad y la actuaci\u00f3n de la polic\u00eda auton\u00f3mica con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Protecci\u00f3n civil y salvamento mar\u00edtimo.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia en materia de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, as\u00ed como la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n civil, que comprende los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad p\u00fablica.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de salvamento mar\u00edtimo de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal. A tal fin, se establecer\u00e1n sistemas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los servicios de salvamento dependientes del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Seguridad privada.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en el Archipi\u00e9lago y cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n est\u00e9 limitado a su territorio.<br \/>\nb) La autorizaci\u00f3n de los centros de formaci\u00f3n del personal de seguridad privada.<br \/>\nc) La inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades de seguridad privada que se realicen en el Archipi\u00e9lago.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n de los servicios de seguridad e investigaci\u00f3n privadas con la polic\u00eda auton\u00f3mica y las polic\u00edas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 151. Sistema penitenciario.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia ejecutiva en materia penitenciaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nOrdenaci\u00f3n de los recursos naturales<br \/>\nArt\u00edculo 152. Aguas y obras hidr\u00e1ulicas.<br \/>\n1. A la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, as\u00ed como de las obras hidr\u00e1ulicas que no est\u00e9n calificadas de inter\u00e9s general.<br \/>\nb) La organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica, incluida la participaci\u00f3n de los usuarios.<br \/>\nc) La potestad de polic\u00eda del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de obras p\u00fablicas hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s general de titularidad estatal, su participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las mismas, y, en su caso, la ejecuci\u00f3n, explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Medio ambiente.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso:<br \/>\na) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental y del procedimiento de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos instrumentos.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades de su competencia y de los planes y los programas que afecten a su territorio.<br \/>\nc) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigaci\u00f3n ambientales.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acu\u00e1tico si no tienen por finalidad la preservaci\u00f3n de los recursos pesqueros mar\u00edtimos.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n en la producci\u00f3n de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.<br \/>\nf) La regulaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos con origen o destino en Canarias y sobre su gesti\u00f3n y traslado y su disposici\u00f3n final.<br \/>\ng) La regulaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, el control, la correcci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y la compensaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de suelo, subsuelo y litoral.<br \/>\nh) La regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los vertidos efectuados en las aguas interinsulares, as\u00ed como de los efectuados en las aguas superficiales y subterr\u00e1neas sin perjuicio de la competencia estatal en materia de marina mercante y protecci\u00f3n del medio ambiente marino.<br \/>\ni) La regulaci\u00f3n del ambiente atmosf\u00e9rico y de las distintas clases de contaminaci\u00f3n del mismo, la declaraci\u00f3n de zonas de atm\u00f3sfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminaci\u00f3n, con independencia de la Administraci\u00f3n competente para autorizar la obra, la instalaci\u00f3n o la actividad que la produzca.<br \/>\nj) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y seguimiento de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero para las instalaciones fijas ubicadas en su territorio.<br \/>\nk) La promoci\u00f3n de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio.<br \/>\nl) La prevenci\u00f3n, restauraci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente, as\u00ed como el correspondiente r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nm) Las medidas de protecci\u00f3n de las especies y el r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nn) La regulaci\u00f3n de la introducci\u00f3n y el transporte de especies aut\u00f3ctonas y no aut\u00f3ctonas en el territorio canario de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal y europea.<br \/>\n\u00f1) Las medidas que, en el \u00e1mbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protecci\u00f3n sobre las materias consideradas como b\u00e1sicas por la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias contar\u00e1 con un servicio de inspecci\u00f3n de instalaciones y actividades para la tutela y protecci\u00f3n de la Naturaleza en el marco de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Espacios naturales protegidos.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos en el \u00e1mbito espacial de Canarias.<br \/>\n2. La iniciativa para la declaraci\u00f3n de un Parque Nacional corresponder\u00e1 al Estado o a la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal. La declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisi\u00f3n Bilateral Canarias-Estado. La gesti\u00f3n de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relaci\u00f3n a la red de Parques Nacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Servicio de meteorolog\u00eda.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva para el establecimiento de un servicio de meteorolog\u00eda para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica y clim\u00e1tica, incluyendo el pron\u00f3stico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorol\u00f3gicas de riesgo, as\u00ed como la investigaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos y la elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda clim\u00e1tica. Mediante acuerdos o convenios, el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n colaborar en esta materia.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del paisaje, que incluye, en todo caso:<br \/>\na) El establecimiento de las directrices de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio, del paisaje y de las actuaciones que inciden en los mismos.<br \/>\nb) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de las figuras de planeamiento territorial, as\u00ed como su gesti\u00f3n.<br \/>\nc) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de promoci\u00f3n del equilibrio territorial, demogr\u00e1fico, socioecon\u00f3mico y ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 157. Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, respetando el r\u00e9gimen general del dominio p\u00fablico, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:<br \/>\na) El establecimiento y la regulaci\u00f3n de los planes territoriales de ordenaci\u00f3n y uso del litoral y de las playas, as\u00ed como la regulaci\u00f3n del procedimiento de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos instrumentos y planes.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n de los t\u00edtulos de ocupaci\u00f3n y uso del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transici\u00f3n.<br \/>\nc) La regulaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n general.<br \/>\nd) La ejecuci\u00f3n de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de inter\u00e9s general.<br \/>\ne) La atribuci\u00f3n de los servicios que se presten en playas y dem\u00e1s lugares del litoral, en coordinaci\u00f3n con las entidades locales.<br \/>\nf) El informe previo de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general en el litoral canario.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Urbanismo.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n de los siguientes aspectos:<br \/>\na) El r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinaci\u00f3n de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.<br \/>\nb) El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones b\u00e1sicas que el Estado establezca para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad, que incluye, en todo caso, la clasificaci\u00f3n, categorizaci\u00f3n y subcategorizaci\u00f3n, as\u00ed como los derechos y deberes asociados a ellos.<br \/>\nc) Los instrumentos de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd) La pol\u00edtica de suelo y vivienda, los patrimonios p\u00fablicos de suelo y vivienda y el r\u00e9gimen de la intervenci\u00f3n administrativa en la urbanizaci\u00f3n, la edificaci\u00f3n y el uso del suelo y el subsuelo.<br \/>\ne) La protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, que incluye, en todo caso, la inspecci\u00f3n urban\u00edstica, las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n de obras y licencias, las medidas de restauraci\u00f3n de la legalidad f\u00edsica alterada, as\u00ed como la disciplina urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nInfraestructuras y redes<br \/>\nArt\u00edculo 159. Obras p\u00fablicas.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva en materia de obras p\u00fablicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de inter\u00e9s general.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participa en la planificaci\u00f3n y la programaci\u00f3n de las obras calificadas de inter\u00e9s general, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado y seg\u00fan lo establecido en el presente Estatuto.<br \/>\n3. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la gesti\u00f3n de todas las obras p\u00fablicas adscritas a los servicios de su competencia.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias emitir\u00e1 informe previo sobre la declaraci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general que el Estado radique en el territorio de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 160. Transportes.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercanc\u00edas por carretera, ferrocarril y cable y sobre el transporte mar\u00edtimo que transcurra \u00edntegramente dentro del \u00e1mbito del Archipi\u00e9lago. Esta competencia incluye, en todo caso:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n de los servicios y las actividades, incluyendo el transporte urbano e interurbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros y mercanc\u00edas, el transporte tur\u00edstico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercanc\u00edas peligrosas o perecederas y de otros que requieran un r\u00e9gimen espec\u00edfico, respetando las competencias estatales sobre seguridad p\u00fablica.<br \/>\nb) La potestad tarifaria sobre transportes de competencia auton\u00f3mica as\u00ed como un sistema de mediaci\u00f3n en materia de transportes en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre los centros de transporte, log\u00edstica y distribuci\u00f3n localizados en Canarias, que incluye, los centros de informaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cargas y las estaciones de transporte por carretera.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Seguimiento de las Obligaciones de Servicio P\u00fablico, en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo declarado como tal, que transcurra \u00edntegramente dentro del \u00e1mbito del Archipi\u00e9lago, pudiendo realizar propuestas de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n en esta materia.<br \/>\nArt\u00edculo 161. Infraestructuras del transporte.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y dem\u00e1s infraestructuras de transporte que no tengan la calificaci\u00f3n de inter\u00e9s general por el Estado y la competencia de ejecuci\u00f3n sobre puertos y aeropuertos con calificaci\u00f3n de inter\u00e9s general, cuando el Estado no se reserve su gesti\u00f3n directa. Esta competencia, incluye, en todo caso:<br \/>\na) El r\u00e9gimen jur\u00eddico, la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de todas las infraestructuras del transporte, as\u00ed como en sus estaciones terminales de carga.<br \/>\nb) La gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en dichas infraestructuras.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen econ\u00f3mico, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de todo tipo de tributos y grav\u00e1menes relacionados con la utilizaci\u00f3n de la infraestructura y del servicio que presta.<br \/>\nd) La delimitaci\u00f3n de la zona de servicios que sea necesaria, y la determinaci\u00f3n de los usos, equipamientos y actividades complementarias, respetando las facultades del titular del dominio p\u00fablico.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y la programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos que determine la normativa estatal, por tratarse de redes esenciales para la conexi\u00f3n del territorio como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica.<br \/>\n3. Los puertos y aeropuertos radicados en Canarias calificados de inter\u00e9s general que no sean de competencia auton\u00f3mica por ser gestionados directamente por el Estado, de acuerdo con el apartado 1 de este art\u00edculo, tienen un r\u00e9gimen especial de funcionamiento establecido en una ley en el que participar\u00e1n las administraciones p\u00fablicas canarias debido al car\u00e1cter archipiel\u00e1gico y ultraperif\u00e9rico.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 participar, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal, en las decisiones que se adopten sobre el establecimiento de tasas, precios p\u00fablicos o prestaciones p\u00fablicas patrimoniales que afecten a los aeropuertos canarios.<br \/>\nArt\u00edculo 162. Carreteras y ferrocarriles.<br \/>\nCorresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre su red viaria y ferroviaria. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n integrada, establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico y financiero de todos los elementos de las redes viarias y ferroviarias y su conectividad con otros modos de transporte.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Energ\u00eda, hidrocarburos y minas.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 25.\u00aa de la Constituci\u00f3n, la competencia sobre las siguientes materias:<br \/>\na) Instalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda, cuando no est\u00e9n ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra \u00edntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.<br \/>\nb) Fomento y gesti\u00f3n de las energ\u00edas renovables y de la eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen minero en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa as\u00ed como el control de las minas y los recursos mineros que est\u00e9n situados en el territorio canario y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.<br \/>\nd) Autorizaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n, dep\u00f3sito y transporte de energ\u00edas, as\u00ed como su inspecci\u00f3n y control, de acuerdo con las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica prevista en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 en la regulaci\u00f3n y planificaci\u00f3n estatal del sector de la energ\u00eda que afecte a Canarias.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias emitir\u00e1 informe en los \u00e1mbitos de competencia estatal cuando los productos energ\u00e9ticos sean generados fuera de su \u00e1mbito espacial y afecten a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 164. Medios de comunicaci\u00f3n social y servicios de contenido audiovisual.<br \/>\n1. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de medios de comunicaci\u00f3n social y audiovisual, con independencia de la tecnolog\u00eda que se utilice.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 regular, crear y mantener todos los medios de comunicaci\u00f3n social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nEconom\u00eda y Hacienda<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 165. Disposiciones generales.<br \/>\n1. En el marco del derecho constitucional a la propiedad privada, la riqueza de Canarias est\u00e1 subordinada al inter\u00e9s general.<br \/>\n2. Las administraciones p\u00fablicas canarias promover\u00e1n el desarrollo econ\u00f3mico y social del Archipi\u00e9lago, instar\u00e1n al Estado y a la Uni\u00f3n Europea a adoptar las medidas econ\u00f3micas y sociales necesarias para compensar su car\u00e1cter ultraperif\u00e9rico y el hecho insular, y favorecer\u00e1n el equilibrio y la solidaridad entre las islas.<br \/>\n3. La hacienda y el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias est\u00e1n vinculados al desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 166. Principios b\u00e1sicos.<br \/>\n1. Canarias tiene un r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal especial, propio de su acervo hist\u00f3rico constitucionalmente reconocido y justificado por sus hechos diferenciales.<br \/>\n2. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias se basa en la libertad comercial de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, en la no aplicaci\u00f3n de monopolios, en las franquicias fiscales estatales sobre el consumo, y en una pol\u00edtica fiscal diferenciada y con una imposici\u00f3n indirecta singular, que se deriva del reconocimiento de las Islas Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Los recursos del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la pol\u00edtica y normativa vigente en cada momento para la financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de sus Entidades Locales. En los t\u00e9rminos que determine la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrar\u00e1n, ni computar\u00e1n, en el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonom\u00eda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tendr\u00e1 facultades normativas y ejecutivas sobre su r\u00e9gimen especial econ\u00f3mico y fiscal en los t\u00e9rminos de la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 167. Modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico-fiscal de Canarias s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Constituci\u00f3n, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deber\u00e1 ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.<br \/>\n2. Si el Informe del Parlamento de Canarias fuera desfavorable, votado as\u00ed por las dos terceras partes de la C\u00e1mara, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo siguiente:<br \/>\na) Se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.<br \/>\nb) En el seno de la mencionada Comisi\u00f3n Bilateral se adoptar\u00e1 un acuerdo sobre iniciaci\u00f3n de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificaci\u00f3n de la propuesta de texto normativo.<br \/>\nc) El acuerdo de iniciaci\u00f3n ser\u00e1 puesto en conocimiento de las Cortes Generales. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la propuesta de texto normativo, continuar\u00e1 el procedimiento y se trasladar\u00e1 al Gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la Comisi\u00f3n Bilateral.<br \/>\nd) El proyecto o proposici\u00f3n de ley continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los tr\u00e1mites ordinarios previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. El Parlamento de Canarias deber\u00e1 ser o\u00eddo en los proyectos de legislaci\u00f3n financiera y tributaria que afecten al r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 168. Principio de solidaridad interterritorial.<br \/>\n1. Para la realizaci\u00f3n efectiva del principio de solidaridad interterritorial, los proyectos de infraestructuras y las instalaciones de telecomunicaci\u00f3n que permitan o faciliten la integraci\u00f3n del territorio del Archipi\u00e9lago o su conexi\u00f3n con el territorio peninsular, as\u00ed como los de infraestructuras tur\u00edsticas y energ\u00e9ticas o de actuaciones medioambientales de car\u00e1cter estrat\u00e9gico para Canarias, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inter\u00e9s general, a los efectos de la participaci\u00f3n del Estado en su financiaci\u00f3n.<br \/>\n2. En cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutar\u00e1 un programa de inversiones p\u00fablicas distribuido entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. El objetivo de estas pol\u00edticas debe ser la equiparaci\u00f3n progresiva de las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n de las islas al promedio estatal. Esto se medir\u00e1 peri\u00f3dicamente y las desviaciones ser\u00e1n compensadas con pol\u00edticas de gasto eficientes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel r\u00e9gimen financiero y tributario<br \/>\nArt\u00edculo 169. Los recursos de la hacienda auton\u00f3mica canaria.<br \/>\nLos recursos de la hacienda auton\u00f3mica canaria est\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) El producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan.<br \/>\nb) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos y los que les correspondan por su participaci\u00f3n y gesti\u00f3n en el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias.<br \/>\nc) Los precios p\u00fablicos.<br \/>\nd) El rendimiento de los tributos cedidos por el Estado a la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\ne) El rendimiento de sus propias tasas y exacciones parafiscales por aprovechamientos especiales y por la prestaci\u00f3n de servicios directos de la Comunidad Aut\u00f3noma, ya sean de su propia creaci\u00f3n o como consecuencia de traspaso de servicios estatales.<br \/>\nf) Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\ng) Los recargos y participaciones en los tributos de car\u00e1cter estatal y otros ingresos del Estado.<br \/>\nh) Las asignaciones y subvenciones que se le otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\ni) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial y dem\u00e1s subvenciones de naturaleza p\u00fablica.<br \/>\nj) Los fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea o que se le atribuyan, derivados de su vinculaci\u00f3n a otras \u00e1reas supranacionales.<br \/>\nk) Los legados y donaciones.<br \/>\nl) El importe de las multas y dem\u00e1s sanciones pecuniarias en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nm) Los recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nn) El producto obtenido por la emisi\u00f3n de deuda y el recurso al cr\u00e9dito.<br \/>\n\u00f1) Cualesquiera otros que puedan constituirse, en virtud de las leyes del Estado o del Parlamento de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 170. Los recursos de las islas.<br \/>\nLos recursos propios de las islas est\u00e1n constituidos por:<br \/>\na) Los establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nb) Los derivados del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n en los tributos auton\u00f3micos, en las asignaciones o subvenciones estatales y en las transferencias procedentes del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, que puedan otorgarse por ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\nd) Los que les asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio de las competencias que desempe\u00f1en.<br \/>\nArt\u00edculo 171. Principio de autonom\u00eda financiera.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con el principio de autonom\u00eda financiera, tiene potestad para establecer y exigir tributos propios, conforme a la Constituci\u00f3n y las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 172. Participaci\u00f3n en los tributos estatales.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias percibir\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n en todo el territorio espa\u00f1ol de los impuestos estatales no cedidos.<br \/>\n2. El porcentaje de participaci\u00f3n en tales impuestos se negociar\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Canarias-Estado, en el marco de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 173. Recargos.<br \/>\nEl Parlamento de Canarias podr\u00e1 establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, as\u00ed como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas f\u00edsicas con residencia habitual en Canarias de acuerdo con las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 174. Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias asumir\u00e1, por medio de sus propios \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos, la revisi\u00f3n por la v\u00eda administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de aplicaci\u00f3n de los tributos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 186 de este Estatuto, sin perjuicio de las competencias en materia de unificaci\u00f3n de criterio que le corresponden a la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se determine por su normativa espec\u00edfica conocer\u00e1 del recurso extraordinario de revisi\u00f3n contra actos firmes de su Administraci\u00f3n tributaria y contra resoluciones firmes de sus propios \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos.<br \/>\nA estos efectos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1n, asimismo, acordar los mecanismos de cooperaci\u00f3n que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisi\u00f3n en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 175. Gesti\u00f3n de los fondos europeos.<br \/>\n1. Corresponde en exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y, en su caso, la planificaci\u00f3n de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicaci\u00f3n de criterios de convergencia o derivados de la condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias.<br \/>\n2. En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gesti\u00f3n del registro \u00fanico de operadores del R\u00e9gimen Especial de Abastecimiento establecido por la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exenci\u00f3n de los operadores con terceros Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Los fondos que se reciban en estos conceptos podr\u00e1n ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 176. Medidas compensatorias.<br \/>\nSi, como resultado de una reforma o modificaci\u00f3n del sistema tributario estatal, resultase una variaci\u00f3n sensible de aquellos ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que dependan de los tributos estatales, el Estado deber\u00e1 adoptar, de acuerdo con la Comunidad Aut\u00f3noma, las medidas de compensaci\u00f3n oportunas.<br \/>\nArt\u00edculo 177. Asignaciones complementarias.<br \/>\n1. Con el fin de garantizar la realizaci\u00f3n efectiva de los principios consagrados en los art\u00edculos 31 y 138 de la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con la lejan\u00eda, la insularidad y la condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica prevista en el art\u00edculo 3 del presente Estatuto, el Estado otorgar\u00e1 a la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con cargo a sus Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias en los t\u00e9rminos en los que estas se establezcan en la ley dictada en virtud del art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n, de manera que, en su caso, compensen los sobrecostes derivados de la condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica y el d\u00e9ficit en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos que pueda producirse por el factor poblacional, por razones derivadas de las caracter\u00edsticas diferenciadas de la econom\u00eda canaria y de la fragmentaci\u00f3n territorial.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 en la determinaci\u00f3n anual de la cuant\u00eda total del Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial, a la que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 178. Operaciones de cr\u00e9dito y deuda.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito y recurrir a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, en los casos y con los requisitos que se establezcan en la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. Los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica emitidos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de fondos p\u00fablicos a todos los efectos.<br \/>\n3. En el supuesto de que el Estado emita deuda parcialmente destinada a la creaci\u00f3n o mejora de servicios situados en el archipi\u00e9lago canario y transferidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, esta estar\u00e1 facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la inversi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 179. Planificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias elaborar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, los proyectos de planificaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones de la propia Comunidad Aut\u00f3noma y de las administraciones territoriales y el asesoramiento y colaboraci\u00f3n de los sindicatos y otras organizaciones profesionales y empresariales a trav\u00e9s del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Canarias, \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en materia econ\u00f3mica y social, cuya finalidad primordial es la de servir de cauce de participaci\u00f3n y di\u00e1logo en los asuntos socioecon\u00f3micos. Su composici\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1 por ley.<br \/>\nArt\u00edculo 180. Coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas fiscales y financieras.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias coordina las pol\u00edticas de endeudamiento de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, ejerciendo, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses generales de Canarias, las potestades otorgadas al respecto por la normativa estatal reguladora de las haciendas locales, sin que, en ning\u00fan caso, en su marco, se limite la autonom\u00eda financiera de las corporaciones locales, garantizada por la Constituci\u00f3n y el presente Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\n2. A estos efectos, por ley se podr\u00e1n fijar los l\u00edmites de endeudamiento de las administraciones insulares y locales, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para la aprobaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo de las entidades locales, en el marco de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias velar\u00e1 por su propio equilibrio territorial y por la realizaci\u00f3n interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad.<br \/>\nA tal efecto, se crear\u00e1 un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos an\u00e1logos. Sus recursos ser\u00e1n distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 182. Beneficios fiscales.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostentar\u00e1 los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 183. Reserva de ley.<br \/>\nSe regular\u00e1n necesariamente mediante ley aprobada por el Parlamento de Canarias las siguientes materias:<br \/>\na) El establecimiento y la modificaci\u00f3n de sus propios tributos.<br \/>\nb) El establecimiento y la modificaci\u00f3n de los recargos sobre los impuestos del Estado.<br \/>\nc) Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos propios de la hacienda canaria.<br \/>\nd) La autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y conversi\u00f3n en deuda p\u00fablica, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las restantes operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ne) El r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nf) Las participaciones que correspondan a la hacienda insular en impuestos, asignaciones y subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 170 del presente Estatuto.<br \/>\ng) Los criterios de distribuci\u00f3n y porcentajes de reparto de los recursos derivados del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-fiscal de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 184. Otras competencias del Gobierno.<br \/>\nCorresponde al Gobierno de Canarias en las materias reguladas en el presente t\u00edtulo:<br \/>\na) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Aprobar los reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.<br \/>\nc) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos, de acuerdo con los t\u00e9rminos de dicha cesi\u00f3n y previa audiencia de los cabildos y del Consejo Municipal de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 185. Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. Corresponde al Parlamento de Canarias la aprobaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como examinar el uso eficiente de las consignaciones de los presupuestos de las islas destinados a financiar competencias delegadas a las mismas, velando para que se cumpla al respecto el principio de suficiencia financiera.<br \/>\n2. Los Presupuestos, que tendr\u00e1n car\u00e1cter anual e igual per\u00edodo que los del Estado, incluir\u00e1n la totalidad de las previsiones de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos corrientes y de inversi\u00f3n.<br \/>\n3. Si los Presupuestos no fueran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, los anteriores quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.<br \/>\nArt\u00edculo 186. Gesti\u00f3n de tributos.<br \/>\n1. La gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de sus propios tributos corresponder\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la cual dispondr\u00e1 de plenas atribuciones para la ejecuci\u00f3n y organizaci\u00f3n de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda establecer con la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado.<br \/>\n2. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias asumir\u00e1 por delegaci\u00f3n del Estado la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n que pueda establecerse entre ambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesi\u00f3n.<br \/>\n3. Las islas, municipios y otros entes territoriales podr\u00e1n actuar como delegados y colaboradores del Gobierno de Canarias para la liquidaci\u00f3n, gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos auton\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 187. Colaboraci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecer\u00e1n los cauces de colaboraci\u00f3n necesaria para asegurar la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en las decisiones y el intercambio de informaci\u00f3n que sean precisas para el ejercicio de sus competencias.<br \/>\n2. Asimismo, se establecer\u00e1n f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n en materia catastral entre el Estado, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las Entidades locales, de acuerdo con la normativa aplicable, de manera que se garantice la plena disponibilidad y unidad de informaci\u00f3n para todas las administraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 188. Sector p\u00fablico econ\u00f3mico auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos canarios quedan facultados para constituir un sector p\u00fablico econ\u00f3mico auton\u00f3mico.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos y n\u00famero que establezca la legislaci\u00f3n general del Estado, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias propondr\u00e1 las personas que hayan de formar parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de aquellas empresas p\u00fablicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislaci\u00f3n determine.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gesti\u00f3n de dichas empresas o a su incidencia en la econom\u00eda canaria. Dichos informes, estudios o propuestas dar\u00e1n lugar a resoluci\u00f3n motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participaci\u00f3n en las empresas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDel patrimonio<br \/>\nArt\u00edculo 189. El patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. El patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias est\u00e1 integrado por el conjunto de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.<br \/>\n2. El patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, su administraci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n ser\u00e1n regulados por una ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 190. El patrimonio insular.<br \/>\nEl patrimonio insular est\u00e1 integrado por el conjunto de los bienes y derechos de cada isla y de los organismos p\u00fablicos que se encuentren en relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n con la misma, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe las relaciones institucionales y acci\u00f3n exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nRelaciones interadministrativas<br \/>\nArt\u00edculo 191. Relaciones de colaboraci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. De conformidad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del inter\u00e9s general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecer\u00e1 relaciones de colaboraci\u00f3n y de cooperaci\u00f3n con el Estado y las dem\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participa en los \u00f3rganos del Estado, as\u00ed como en sus organismos y entidades p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente. Igualmente, podr\u00e1 celebrar los acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n con el Estado que estime convenientes a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 192. Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Canarias-Estado constituye el marco general y permanente de relaci\u00f3n entre el Gobierno de Canarias y el del Estado para conocer y tratar las cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan que establezcan las leyes o que planteen las partes, y en particular:<br \/>\na) Las controversias de cualquier \u00edndole planteadas entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda, sin perjuicio de la jurisdicci\u00f3n propia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.<br \/>\nb) El seguimiento de la pol\u00edtica europea para garantizar la efectividad de la participaci\u00f3n de Canarias en los asuntos de la Uni\u00f3n Europea, en particular en la formaci\u00f3n de la posici\u00f3n del Estado con relaci\u00f3n al dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas comunes comunitarias y de las normas con incidencia directa en el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n, informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el ejercicio de sus respectivas competencias.<br \/>\n2. La comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un n\u00famero igual de representantes del Gobierno de Canarias y del Gobierno del Estado y podr\u00e1 ser convocada a petici\u00f3n de una de las partes con car\u00e1cter extraordinario. Por acuerdo de ambas partes, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 su reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 193. Convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 celebrar convenios con otras comunidades aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deber\u00e1n ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectaci\u00f3n legislativa. En los dem\u00e1s casos, el Gobierno de Canarias deber\u00e1 informar al Parlamento de la subscripci\u00f3n en el plazo de un mes desde la firma. Todos los convenios deber\u00e1n ser comunicados a las Cortes Generales, y entrar\u00e1n en vigor a los treinta d\u00edas de esta comunicaci\u00f3n, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el convenio debe seguir el tr\u00e1mite previsto en el apartado 2 de este art\u00edculo, como acuerdo de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos previstos del art\u00edculo 145.2 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 194. Relaciones con otras administraciones p\u00fablicas canarias.<br \/>\n1. Las administraciones p\u00fablicas de Canarias se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad institucional, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. El Gobierno de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos pueden crear \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n, con composici\u00f3n bilateral o multilateral, de \u00e1mbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelaci\u00f3n competencial y con funciones de coordinaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n, seg\u00fan los casos.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de figuras asociativas entre las administraciones p\u00fablicas para mejorar la gesti\u00f3n de los intereses comunes y garantizar la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAcci\u00f3n exterior de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 195. Acci\u00f3n exterior.<br \/>\n1. El Gobierno de Canarias, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y de la defensa del inter\u00e9s general que le est\u00e1 constitucionalmente atribuida, ejercer\u00e1 su propia acci\u00f3n exterior, sin perjuicio de la funci\u00f3n de representaci\u00f3n y las competencias que corresponden al Estado.<br \/>\n2. El Gobierno de Canarias impulsar\u00e1 aquellas iniciativas destinadas a facilitar la cooperaci\u00f3n en aquellos pa\u00edses o territorios donde existan comunidades de canarios o de descendientes de estos, as\u00ed como con los pa\u00edses vecinos y con las otras regiones ultraperif\u00e9ricas en el marco de los programas de cooperaci\u00f3n territorial europeos.<br \/>\n3. A tal efecto, y adem\u00e1s de las previsiones contenidas en el presente Estatuto y en la legislaci\u00f3n general del Estado y de las organizaciones internacionales, el Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de sus delegaciones en el exterior, promover\u00e1 en colaboraci\u00f3n con el Estado, la proyecci\u00f3n exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 196. Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1 en las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de los diferentes organismos internacionales, en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda, los tratados y convenios internacionales, la legislaci\u00f3n aplicable y los acuerdos suscritos entre el Estado y Canarias.<br \/>\n2. Esta participaci\u00f3n se producir\u00e1, en todo caso, cuando se afecte a su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica o se traten materias como cooperaci\u00f3n transnacional y transfronteriza, pol\u00edticas econ\u00f3mico-fiscales, pol\u00edticas de innovaci\u00f3n, sociedad de la informaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, cuando afecten singularmente los intereses del archipi\u00e9lago canario.<br \/>\n3. El Gobierno de Canarias podr\u00e1 formar parte de las delegaciones espa\u00f1olas ante la Uni\u00f3n Europea cuando se vea afectada su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica.<br \/>\nArt\u00edculo 197. Aplicaci\u00f3n y desarrollo del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrolla, transpone y ejecuta el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la gesti\u00f3n de los fondos europeos en materias de su competencia.<br \/>\n3. El Gobierno de Canarias informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Gobierno del Estado de las disposiciones y resoluciones adoptadas dentro de las previsiones de los dos apartados anteriores.<br \/>\n4. Cuando una propuesta legislativa europea pudiera afectar a las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, al r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias o a la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, el Parlamento de Canarias ser\u00e1 consultado y manifestar\u00e1 su parecer con anterioridad a la emisi\u00f3n por las Cortes Generales de su dictamen en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 198. Informaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los tratados internacionales.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1 informada durante el proceso de negociaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesi\u00f3n a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicaci\u00f3n de la normativa europea. Recibida la informaci\u00f3n, el Gobierno de Canarias manifestar\u00e1 su parecer, en su caso.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales, cuando estas afecten a las materias atribuidas a su competencia.<br \/>\n3. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 solicitar del Gobierno del Estado la celebraci\u00f3n de tratados o convenios internacionales en materias de inter\u00e9s para Canarias, y, en especial, las relacionadas con su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, as\u00ed como los que se requieran como consecuencia de pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n al desarrollo con pa\u00edses vecinos y los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos pa\u00edses o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias estar\u00e1 presente en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones de la Uni\u00f3n Europea y de entidades pol\u00edticas no estatales.<br \/>\nArt\u00edculo 199. Actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n1. La participaci\u00f3n del Gobierno de Canarias en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El Gobierno de Canarias puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 200. Procedimiento general de reforma del Estatuto.<br \/>\n1. La iniciativa de la reforma corresponder\u00e1 al Gobierno o al Parlamento de Canarias a propuesta al menos de una quinta parte de sus diputados.<br \/>\n2. La propuesta de reforma requerir\u00e1, en todo caso, la aprobaci\u00f3n del Parlamento de Canarias por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros, la aprobaci\u00f3n de las Cortes Generales mediante ley org\u00e1nica y, finalmente, ser sometido a refer\u00e9ndum de los electores.<br \/>\n3. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de la reforma seguir\u00e1 las siguientes fases:<br \/>\na) Aprobada la propuesta de reforma por el Parlamento de Canarias, se remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados. Una vez sometida al Pleno del Congreso, la Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso nombrar\u00e1 una ponencia paritaria entre el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Canarias para intentar alcanzar un acuerdo sobre el texto. Llegado a un acuerdo com\u00fan sobre el texto, se remitir\u00e1 al pleno de la comisi\u00f3n para su votaci\u00f3n y si esta es favorable, se someter\u00e1 al Pleno del Congreso para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n de la propuesta de reforma en el Senado debe seguir un procedimiento an\u00e1logo al del apartado anterior en cuanto a la formulaci\u00f3n de un acuerdo com\u00fan sobre el texto por parte de una ponencia del Senado y una delegaci\u00f3n del Parlamento de Canarias.<br \/>\nc) Si las Cortes Generales, durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolver\u00e1 al Parlamento de Canarias para nueva deliberaci\u00f3n, acompa\u00f1ando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devoluci\u00f3n y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podr\u00e1 acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n de la reforma por las Cortes Generales mediante ley org\u00e1nica incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Estado para que el Gobierno de Canarias convoque, en el plazo de tres meses, el refer\u00e9ndum de ratificaci\u00f3n por los electores.<br \/>\n5. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante refer\u00e9ndum por el cuerpo electoral, no podr\u00e1 ser sometida nuevamente a debate y votaci\u00f3n del Parlamento hasta que haya transcurrido un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 201. Del procedimiento de reforma abreviado.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, cuando la reforma afectare solo al cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Estatuto, se podr\u00e1 proceder de la siguiente manera:<br \/>\na) Aprobaci\u00f3n de la propuesta de reforma por el Parlamento de Canarias por mayor\u00eda de tres quintas partes de sus miembros.<br \/>\nb) Aprobada la propuesta de reforma, se someter\u00e1 a consulta de las Cortes Generales.<br \/>\nc) Si en el plazo de treinta d\u00edas, a partir de la recepci\u00f3n de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se ratificar\u00e1 la misma mediante ley org\u00e1nica.<br \/>\nd) Si en plazo se\u00f1alado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, esta habr\u00e1 de seguir el procedimiento previsto en el art\u00edculo anterior, d\u00e1ndose por cumplidos los tr\u00e1mites del apartado a) del n\u00famero 1 del mencionado art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 202. Audiencia a los cabildos insulares.<br \/>\nCuando la reforma tuviera por objeto una alteraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de los poderes de Canarias que afectara directamente a las islas, se requerir\u00e1 la audiencia previa de los cabildos insulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Tributos cedidos.<br \/>\n1. Conforme al apartado 3 de esta disposici\u00f3n, con los l\u00edmites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los t\u00e9rminos que se establezcan en la ley org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n, se ceden a la Comunidad Aut\u00f3noma los siguientes tributos:<br \/>\na) Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nb) Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\nc) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\nd) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<br \/>\ne) Los tributos sobre el juego.<br \/>\nf) Impuesto Especial sobre la Cerveza.<br \/>\ng) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.<br \/>\nh) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.<br \/>\ni) Impuesto Especial sobre Electricidad.<br \/>\nj) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.<br \/>\n2. El contenido de la presente disposici\u00f3n se podr\u00e1 modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que ser\u00e1 tramitado como proyecto de ley. A estos efectos, la modificaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n no se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n del Estatuto. La eventual supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de alguno de dichos tributos implicar\u00e1 la extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, sin perjuicio de las compensaciones que, en su caso, se establezcan por ley.<br \/>\n3. El alcance y condiciones de la cesi\u00f3n ser\u00e1n fijados por la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Canarias-Estado. El Gobierno del Estado tramitar\u00e1 el acuerdo alcanzado como proyecto de ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. La Agencia Tributaria de Canarias.<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de los derivados del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias y de los cedidos totalmente por el Estado, corresponder\u00e1n a la Agencia Tributaria de Canarias, en los t\u00e9rminos que se determinen en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n2. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma se establecer\u00e1 por ley del Parlamento de Canarias.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de los dem\u00e1s impuestos del Estado recaudados en Canarias corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias pueda recibir de este, y de la colaboraci\u00f3n que pueda establecerse especialmente cuando as\u00ed lo exija la naturaleza del tributo.<br \/>\n4. En el plazo de un a\u00f1o se crear\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre ambas administraciones tributarias.<br \/>\n5. Ambas administraciones tributarias establecer\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n y, particularmente, los necesarios para permitir la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n en sus respectivas oficinas, de declaraciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administraci\u00f3n, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.<br \/>\n6. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias participar\u00e1, en la forma que se determine legalmente, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los tributos estatales cedidos parcialmente.<br \/>\n7. La gesti\u00f3n tributaria consorcial que pudiera habilitarse entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias mediante la constituci\u00f3n del correspondiente consorcio no implicar\u00e1 en ning\u00fan caso reajustes entre el estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los importes recaudados por los tributos preexistentes, que seguir\u00e1n atribuy\u00e9ndose a cada una de las administraciones de igual manera que se realizara antes del establecimiento del consorcio.<br \/>\n8. La Agencia Tributaria Canaria podr\u00e1 realizar la gesti\u00f3n de tributos de \u00e1mbito local, a trav\u00e9s de un convenio con la entidad local correspondiente.<br \/>\n9. Corresponder\u00e1 al Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos propios de car\u00e1cter econ\u00f3mico-administrativos, la revisi\u00f3n por v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por la Administraci\u00f3n Tributaria de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Compensaci\u00f3n por modificaciones tributarias.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos que se establezcan en la ley org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n, no se producir\u00e1 ninguna minoraci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en los ingresos del Estado, como consecuencia de la supresi\u00f3n de un impuesto estatal que fuera aplicable en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. La Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias, compuesta paritariamente por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y la Administraci\u00f3n del Estado, e integrada en la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 192 del presente Estatuto, tiene por finalidad transferir a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto. Los miembros de la comisi\u00f3n mixta representantes de Canarias dar\u00e1n cuenta peri\u00f3dicamente de su gesti\u00f3n ante el Parlamento de Canarias.<br \/>\n2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tendr\u00e1n por objeto bloques materiales y org\u00e1nicos completos y deber\u00e1n prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignaci\u00f3n de medios el coeficiente de aplicaci\u00f3n por habitante no podr\u00e1 ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.<br \/>\n3. Los funcionarios adscritos a los servicios de titularidad estatal o a otras instituciones p\u00fablicas, que resulten afectados por los traspasos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, pasar\u00e1n a depender de esta, si\u00e9ndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad con los restantes miembros de sus cuerpos.<br \/>\n4. La transferencia a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de bienes o derechos estar\u00e1 exenta de toda clase de cargas, grav\u00e1menes o derechos.<br \/>\n5. Ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la certificaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados. Esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas p\u00fablicas de los servicios ya asumidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no se reputar\u00e1 traspaso y no dar\u00e1 derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nLa sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias radicar\u00e1 en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Gesti\u00f3n de las telecomunicaciones.<br \/>\nConsiderando la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias, su insularidad y su lejan\u00eda, dentro de la Agenda digital espa\u00f1ola se contendr\u00e1 un Plan espec\u00edfico para el Archipi\u00e9lago que tenga en cuenta la singularidad de su espectro radioel\u00e9ctrico, el acceso a los servicios en todas las islas y, en su caso, las obligaciones de servicio p\u00fablico que lo garanticen. Dicho Plan ser\u00e1 aprobado por el Gobierno de Espa\u00f1a en Consejo de Ministros. En su elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n participar\u00e1 el Gobierno de Canarias, en los t\u00e9rminos que se fijen por la normativa estatal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Sistema electoral.<br \/>\n1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el art\u00edculo 39 del presente Estatuto, se fija en setenta el n\u00famero de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un esca\u00f1os se distribuir\u00e1n entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve esca\u00f1os restantes se asignar\u00e1n a la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica de Canarias.<br \/>\n2. A efectos de la elecci\u00f3n en las circunscripciones insulares, solo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el 15 por ciento de los votos v\u00e1lidos de su respectiva circunscripci\u00f3n insular, o, sumando los de todas las circunscripciones insulares hubieran obtenido, al menos, el 4 por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3. A efectos de la elecci\u00f3n en la circunscripci\u00f3n auton\u00f3mica, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalici\u00f3n que hubieran obtenido, al menos, el 4 por 100 de los votos v\u00e1lidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4. El Parlamento de Canarias elaborar\u00e1, en un plazo no superior a tres a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonom\u00eda, la ley a que se refiere el art\u00edculo 39.2.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de los cabildos insulares.<br \/>\nHasta tanto no se desarrollen las prescripciones del t\u00edtulo III del presente Estatuto y en lo que no se oponga a lo establecido en el mismo, los cabildos insulares se regir\u00e1n por la normativa vigente, que seguir\u00e1 teniendo car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/1996, de 30 de diciembre.<br \/>\nQueda derogada la Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonom\u00eda para Canarias, modificada por la Ley Org\u00e1nica 4\/1996, de 30 de diciembre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nMadrid, 5 de noviembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1576],"class_list":["post-13444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-canariasestatuto-autonomia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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