{"id":13445,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-economico-y-fiscal-de-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:06","slug":"regimen-economico-y-fiscal-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13445","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 6 de noviembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLas bases econ\u00f3micas del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias contenidas en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, aspiraban a regular la econom\u00eda canaria durante el tramo final del siglo XX y primeras d\u00e9cadas del siglo XXI. Para ello ese texto legal conten\u00eda mecanismos de flexibilidad con los que hacer frente a variantes que pudieran suceder tanto en el entorno econ\u00f3mico internacional y comunitario como a nivel nacional.<br \/>\nSin embargo, la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n comunitaria en materia de ayudas estatales hizo necesaria la actualizaci\u00f3n de los incentivos fiscales contemplados en el R\u00e9gimen mediante el Real Decreto-ley 15\/2014, de 19 de diciembre. En concreto, el R\u00e9gimen se adapt\u00f3 al nuevo enfoque definido por las autoridades comunitarias en el marco de las ayudas estatales, b\u00e1sicamente mediante la aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE en detrimento del esquema de notificaciones y autorizaciones seguido hasta ese momento.<br \/>\nLas disposiciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico contenidas en el R\u00e9gimen, que no est\u00e1n sujetas a la supervisi\u00f3n peri\u00f3dica por parte de las instituciones europeas, han permanecido inalteradas durante m\u00e1s de veinte a\u00f1os. A este respecto, los profundos cambios estructurales en la econom\u00eda espa\u00f1ola e internacional que se han producido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 19\/1994, de 6 de julio que regula el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, hacen necesaria su actualizaci\u00f3n para posibilitar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de \u00e9ste. Esa actualizaci\u00f3n es precisamente la que aborda el presente texto legal.<br \/>\nAdem\u00e1s, este texto, incluye otras modificaciones de mejora del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias que obedecen a la experiencia acumulada durante los a\u00f1os de funcionamiento del mismo y que pretenden mejorar la operatividad de algunas de sus disposiciones.<br \/>\nII<br \/>\nAdem\u00e1s de reforzar los principios b\u00e1sicos consagrados por la Ley 19\/1994, de 6 de julio, esta modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias incorpora en el T\u00edtulo preliminar de dicha Ley los principios derivados del reconocimiento de Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea en virtud del art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n; con el objetivo de que los ciudadanos canarios, pese a la lejan\u00eda, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, est\u00e9n en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea, debi\u00e9ndose modular a tal fin la actuaci\u00f3n estatal en las pol\u00edticas econ\u00f3micas.<br \/>\nAdem\u00e1s, se incluye una referencia expresa a que las medidas recogidas en el R\u00e9gimen tendr\u00e1n en cuenta con car\u00e1cter general, la doble insularidad de las islas no capitalinas.<br \/>\nIII<br \/>\nAtendiendo a la consideraci\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, la modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias comprende un conjunto de medidas econ\u00f3micas destinadas a potenciar la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial del archipi\u00e9lago y la competitividad de sus sectores estrat\u00e9gicos.<br \/>\nEl T\u00edtulo I de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, contempla una materia fundamental en el contexto de la econom\u00eda y la sociedad canaria como son el transporte y las telecomunicaciones. En lo que al transporte se refiere, se reconoce el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial al transporte p\u00fablico regular de personas tanto por v\u00eda a\u00e9rea como mar\u00edtima. En este sentido, se actualiza el porcentaje de reducci\u00f3n para los residentes en las Islas Canarias tanto para los trayectos directos entre el archipi\u00e9lago y el resto del territorio nacional como para los trayectos interinsulares en el archipi\u00e9lago canario. Asimismo, se impulsa el sistema de compensaciones al coste efectivo del transporte interinsular mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas y entre las Islas Canarias y la pen\u00ednsula, y el resto de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nDada su naturaleza estrat\u00e9gica, se subraya el car\u00e1cter esencial de los puertos y aeropuertos canarios para la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial del archipi\u00e9lago y se prev\u00e9n medidas que incentivan una mayor conectividad de Canarias.<br \/>\nEn lo que a las telecomunicaciones se refiere, atendiendo a las especiales circunstancias de lejan\u00eda, insularidad y dispersi\u00f3n poblacional de las Islas Canarias, se introducen medidas para garantizar el acceso de toda la poblaci\u00f3n de Canarias a la informaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas en condiciones similares a las existentes en el resto de Espa\u00f1a.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, introduce medidas en relaci\u00f3n con el sistema de compensaci\u00f3n del coste de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de las Islas Canarias, con las que se pretende garantizar que los precios del suministro el\u00e9ctrico para los consumidores canarios sean equivalentes a los del resto del territorio espa\u00f1ol. En este contexto, como consecuencia de las limitaciones para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica concurrentes en el archipi\u00e9lago, se facilita el establecimiento de un marco regulador que promueva el autoconsumo y la introducci\u00f3n de energ\u00edas renovables, cuando estos supongan una reducci\u00f3n del coste energ\u00e9tico.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de residuos no estaba contemplada en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, por lo que se incorporan medidas para minimizar los riesgos y el impacto medioambiental de la gesti\u00f3n, valorizaci\u00f3n, reciclaje y descontaminaci\u00f3n de los residuos en Canarias as\u00ed como una mejora en el control de determinados residuos.<br \/>\nAdicionalmente, se contempla el establecimiento de un sistema de compensaci\u00f3n que debe garantizar la moderaci\u00f3n de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta que alcance un precio equivalente al del resto del territorio nacional, as\u00ed como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracci\u00f3n de pozos y galer\u00edas para riego agr\u00edcola.<br \/>\nLas modificaciones del T\u00edtulo IV de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, potencian la promoci\u00f3n tur\u00edstica del archipi\u00e9lago con la definici\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico del Turismo, impulsando, en particular, la formaci\u00f3n profesional en el sector tur\u00edstico.<br \/>\nCon el objeto de impulsar la creaci\u00f3n de empleo, el Estado tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y laboral de Canarias, dada su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, en la elaboraci\u00f3n del Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo incorporando un plan de empleo para Canarias.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, se introduce un nuevo art\u00edculo en la Ley 19\/1994, de 6 de julio, dedicado a las Universidades de las islas en el que se destaca su importancia como centros de referencia vinculados a la econom\u00eda productiva de Canarias, potenciando el desarrollo econ\u00f3mico y social del archipi\u00e9lago.<br \/>\nPara garantizar la competitividad de los sectores agr\u00edcola y ganadero de Canarias, se fija un rango para la financiaci\u00f3n adicional de las medidas de fomento de las producciones agr\u00edcolas locales autorizada por la Uni\u00f3n Europea en el marco del Programa de Opciones Espec\u00edficas de Alejamiento e Insularidad.<br \/>\nComo parte de la estrategia de promoci\u00f3n de Canarias como plataforma atl\u00e1ntica, se modifica el T\u00edtulo VI de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, y podr\u00e1n establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo Uno incorpora adem\u00e1s una disposici\u00f3n transitoria en relaci\u00f3n con la reducci\u00f3n en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos mar\u00edtimos interinsulares contemplado en el art\u00edculo 6.1.a) de la Ley 19\/1994, de 6 de julio.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional primera se regulan las subvenciones al transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado declarar\u00e1 ampliables los cr\u00e9ditos para financiar estas subvenciones.<br \/>\nIV<br \/>\nDado que el contenido de este texto supone la modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias se ha recabado el preceptivo informe del Parlamento de Canarias, exigido por la disposici\u00f3n adicional tercera de la Constituci\u00f3n y por el art\u00edculo 46, apartado 3, del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto. El Parlamento de Canarias, en sesi\u00f3n plenaria celebrada los d\u00edas 9 y 10 de mayo de 2017, procedi\u00f3 a emitir dicho informe, que fue publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Parlamento de Canarias\u00bb n.\u00ba 150 el 16 de mayo de 2017.<br \/>\nArt\u00edculo uno. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<br \/>\nLa Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Finalidad de la Ley.<br \/>\nLa presente Ley tiene como finalidad:<br \/>\na) La actualizaci\u00f3n de los aspectos econ\u00f3micos del tradicional R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<br \/>\nb) Garantizar que la lejan\u00eda e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a trav\u00e9s de pol\u00edticas espec\u00edficas y suficientes.<br \/>\nc) Desarrollar un conjunto estable de medidas econ\u00f3micas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atenci\u00f3n de las islas no capitalinas.<br \/>\nd) Fomentar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda canaria a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de Canarias como plataforma atl\u00e1ntica.\u00bb<br \/>\nDos. La letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 2 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00aba) Las que obedezcan a razones sanitarias, fitosanitarias, medio ambientales, de orden p\u00fablico u otras internacionalmente admitidas.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3. Principios en materia de financiaci\u00f3n.<br \/>\n1. El coste de la actividad econ\u00f3mica en Canarias no debe situar al archipi\u00e9lago en una situaci\u00f3n de desventaja respecto de la media de las restantes regiones del territorio nacional.<br \/>\n2. La existencia de un r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal espec\u00edfico en el archipi\u00e9lago no dar\u00e1 lugar, en ning\u00fan supuesto, a la disminuci\u00f3n del volumen del gasto p\u00fablico estatal corriente y de inversi\u00f3n, destinable a las Islas en ausencia del mismo.<br \/>\n3. El R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal garantiza una presi\u00f3n fiscal estatal menor junto a los contenidos de las libertades, compensaciones e incentivos propios para el desarrollo econ\u00f3mico del archipi\u00e9lago.<br \/>\n4. Los recursos del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la pol\u00edtica y la normativa vigente en cada momento para la financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de sus Entidades Locales. En los t\u00e9rminos en los que determine la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrar\u00e1n ni computar\u00e1n en el Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonom\u00eda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n5. El R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias es de obligado cumplimiento, por lo que las decisiones de las Administraciones P\u00fablicas en este \u00e1mbito ir\u00e1n orientadas a la consecuci\u00f3n efectiva del mismo.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 3 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3 bis. Principios derivados de la consideraci\u00f3n de Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica.<br \/>\n1. Teniendo en cuenta la lejan\u00eda, la insularidad y las limitaciones estructurales permanentes que confieren a Canarias la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica reconocida por el art\u00edculo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, los ciudadanos canarios deben disfrutar de las mismas oportunidades que las que prevalecen en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea, debi\u00e9ndose modular a tal fin la actuaci\u00f3n estatal en las pol\u00edticas econ\u00f3micas y fiscales.<br \/>\n2. Atendiendo a la consideraci\u00f3n de Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias comprender\u00e1 un conjunto de medidas econ\u00f3micas y fiscales destinadas a garantizar la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial del archipi\u00e9lago y la competitividad de todos los sectores econ\u00f3micos.<br \/>\n3. Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n, en la aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, as\u00ed como en sus decisiones financieras y presupuestarias, la condici\u00f3n de Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, fijando las condiciones espec\u00edficas para su aplicaci\u00f3n en el archipi\u00e9lago. Esta valoraci\u00f3n habr\u00e1 de tener en cuenta \u00e1mbitos tales como la pol\u00edtica aduanera, la pol\u00edtica de transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras, el mercado interior, la pol\u00edtica comercial interior y exterior, las pol\u00edticas energ\u00e9tica y medioambiental, puertos y aeropuertos, la pol\u00edtica fiscal, las zonas francas, internacionalizaci\u00f3n, las pol\u00edticas agr\u00edcola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, pol\u00edtica industrial y las condiciones de acceso a las ayudas p\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 3 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 3 ter. Principios derivados de la cohesi\u00f3n social y territorial.<br \/>\n1. Las medidas compensatorias recogidas en la presente ley tendr\u00e1n en cuenta, con car\u00e1cter general, los costes adicionales derivados de las especiales condiciones de las islas no capitalinas.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y potenciar\u00e1n la Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en Canarias.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Principios de continuidad territorial y libertad de transporte.<br \/>\n1. Los servicios de transporte a\u00e9reo mar\u00edtimo, de personas y mercanc\u00edas, se regir\u00e1n por los principios de continuidad territorial en raz\u00f3n a la naturaleza insular y ultraperif\u00e9rica de Canarias y libertad de transporte, en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley, en las normas que la desarrollen, en las disposiciones comunitarias y Convenios Internacionales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los principios de continuidad territorial y de libertad de transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo consagrados en el apartado anterior, alcanzan a todo tipo de servicios, regulares o no, de car\u00e1cter interinsular, nacional, e internacional.<br \/>\n3. Dichos principios alcanzan, igualmente, a todos los servicios auxiliares del transporte mar\u00edtimo, y a\u00e9reo, los cuales podr\u00e1n ser prestados directamente por las propias compa\u00f1\u00edas, o contratados por estas a terceras empresas no necesariamente de transporte.<br \/>\n4. Para lograr la competitividad de los puertos y aeropuertos con respecto de otros que por su cercan\u00eda geogr\u00e1fica puedan resultar de uso alternativo, en Canarias se establecer\u00e1n reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, logrando la competitividad con los puertos y aeropuertos de uso alternativo. A estos efectos se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las tasas vinculadas al tr\u00e1fico de contenedores.<br \/>\n5. Teniendo en cuenta la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias y la dependencia del transporte a\u00e9reo para garantizar la movilidad de sus residentes, el Estado promover\u00e1 ante la Uni\u00f3n Europea una excepci\u00f3n al sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero en la aviaci\u00f3n establecido por la Directiva 2008\/101\/CE para los vuelos entre un aeropuerto ubicado en la regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias y otro aeropuerto del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\n6. Los puertos y aeropuertos de titularidad estatal existentes en Canarias que de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente est\u00e1n declarados de inter\u00e9s general se consideran a todos los efectos instrumentos esenciales para la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Canarias, ya que contribuyen a su conectividad, vertebraci\u00f3n, cohesi\u00f3n social y desarrollo econ\u00f3mico. A tal efecto, por la Administraci\u00f3n del Estado se garantizar\u00e1 el mantenimiento de la calificaci\u00f3n de los mismos como puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general, as\u00ed como el desarrollo de las inversiones necesarias, no s\u00f3lo para que estas instalaciones se conserven en condiciones adecuadas de uso, explotaci\u00f3n y operatividad, sino tambi\u00e9n las precisas para la adaptaci\u00f3n de dichas infraestructuras a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparici\u00f3n de nuevos flujos de tr\u00e1fico. Se atender\u00e1 de manera espec\u00edfica la adecuada operatividad y adaptaci\u00f3n de los puertos y aeropuertos de inter\u00e9s general ubicados en las islas no capitalinas.<br \/>\nLos puertos de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias son igualmente infraestructuras esenciales para la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Canarias ya que, bien por s\u00ed mismos o por la interconexi\u00f3n con tr\u00e1ficos que se generan o tienen su destino en puertos de inter\u00e9s general del Estado, contribuyen a la conectividad, vertebraci\u00f3n, cohesi\u00f3n social y desarrollo econ\u00f3mico de Canarias.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Liberalizaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. No se aplicar\u00e1 en Canarias ning\u00fan monopolio sobre los servicios de transporte mar\u00edtimo exterior o interior ni de transporte a\u00e9reo nacional o internacional, modific\u00e1ndose o revoc\u00e1ndose las condiciones en que las compa\u00f1\u00edas nacionales tengan otorgada o autorizada la prestaci\u00f3n de dichos servicios en r\u00e9gimen de exclusividad o monopolio.<br \/>\n2. Respecto al transporte a\u00e9reo por compa\u00f1\u00edas extranjeras desde, hacia y en tr\u00e1nsito por el archipi\u00e9lago se aplicar\u00e1n los principios de m\u00e1xima flexibilidad que sean compatibles con la pol\u00edtica a\u00e9rea estatal y comunitaria con el objeto de permitir la conexi\u00f3n directa de las Islas Canarias con otros pa\u00edses, especialmente de \u00c1frica y Am\u00e9rica, en particular en lo relativo a la aplicaci\u00f3n de la quinta libertad del aire, y potenciar as\u00ed su papel como centro de distribuci\u00f3n de tr\u00e1ficos de pasajeros y carga entre los tres continentes, siendo no obstante necesario garantizar que los proyectos que puedan presentarse por los operadores a\u00e9reos acrediten solvencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, y resulten beneficiosos para Canarias.<br \/>\n3. Para el transporte de cualquier tipo de mercanc\u00edas se permitir\u00e1 el libre aprovechamiento de la capacidad de carga en los vuelos tanto regulares como no regulares, incluyendo \u201ccharters\u201d, que se efect\u00faen desde, hacia y en tr\u00e1nsito por el archipi\u00e9lago canario.<br \/>\n4. No se aplicar\u00e1 monopolio alguno en los servicios de asistencia en tierra a aeronaves, a pasajeros y a mercanc\u00edas. Las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas podr\u00e1n realizar estos servicios libremente, por s\u00ed mismas, o bien contratar su realizaci\u00f3n con empresas no necesariamente a\u00e9reas, debiendo ajustar la prestaci\u00f3n de dichos servicios a la estructura y capacidad de cada aeropuerto y satisfacer los requisitos t\u00e9cnicos y administrativos que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las l\u00edneas regulares de cabotaje mar\u00edtimo interinsular de cabotaje entre la pen\u00ednsula y Canarias estar\u00e1n sometidas a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa. La Administraci\u00f3n competente establecer\u00e1, cuando as\u00ed lo requieran las circunstancias, obligaciones de servicio p\u00fablico, para garantizar el servicio en todos los tr\u00e1ficos interinsulares, as\u00ed como entre las Islas Canarias y la pen\u00ednsula.<br \/>\n6. Asimismo, con el fin de garantizar las comunicaciones a\u00e9reas interinsulares y entre las Islas Canarias y el resto del territorio nacional, el Gobierno de la Naci\u00f3n podr\u00e1 establecer obligaciones de servicio p\u00fablico.<br \/>\n7. Por su naturaleza insular y su condici\u00f3n ultraperif\u00e9rica, el sistema portuario y aeroportuario en Canarias presenta requerimientos espec\u00edficos cuya finalidad es garantizar la libertad de circulaci\u00f3n de sus residentes y su conectividad general con el territorio continental. Ello comportar\u00e1, en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica general de transportes, un tratamiento diferenciado, que procure y potencie, entre otros aspectos, la presencia preferente de sus puertos y aeropuertos declarados de inter\u00e9s general en las principales redes de transporte y distribuci\u00f3n internacionales, y que incluya la participaci\u00f3n de las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la planificaci\u00f3n del sistema portuario y aeroportuario en Canarias.<br \/>\nEn este marco, el Estado gestionar\u00e1 ante las instituciones de la Uni\u00f3n Europea el mantenimiento, renovaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n requerida para que los poderes p\u00fablicos puedan incentivar con car\u00e1cter permanente el desarrollo de nuevas rutas que aumenten la conectividad de Canarias, en particular las especificidades reconocidas en las Directrices en materia de ayudas de Estado al transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo y sus infraestructuras.<br \/>\n8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en los Convenios internacionales.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Tr\u00e1ficos regulares de personas.<br \/>\n1. Dada la naturaleza ultraperif\u00e9rica de Canarias, se reconoce al transporte p\u00fablico regular de personas, tanto por v\u00eda a\u00e9rea como mar\u00edtima, el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial. A los ciudadanos espa\u00f1oles y de los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros pa\u00edses beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros pa\u00edses residentes de larga duraci\u00f3n, que acrediten su condici\u00f3n de residente en las Islas Canarias, se les aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares del transporte de viajeros de la siguiente cuant\u00eda:<br \/>\na) El porcentaje de bonificaci\u00f3n aplicable en los billetes de transporte mar\u00edtimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el resto del territorio nacional ser\u00e1 del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular, y en los viajes interinsulares ser\u00e1 asimismo del 50 por ciento de dicha cuant\u00eda.<br \/>\nb) El porcentaje de bonificaci\u00f3n en las tarifas de los servicios regulares de transporte a\u00e9reo de pasajeros, entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el resto del territorio nacional ser\u00e1, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares ser\u00e1 del 75 por ciento de dicha cuant\u00eda.<br \/>\nA estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en el archipi\u00e9lago canario al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duraci\u00f3n, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades t\u00e9cnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.<br \/>\nA los efectos de esta bonificaci\u00f3n, del importe de la tarifa del servicio regular se deducir\u00e1 el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales p\u00fablicas a que se refieren las letras d), e) y f) del art\u00edculo 68.2 de la Ley 21\/2003, de 7 de julio, de Seguridad A\u00e9rea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecer\u00e1n desglosadas en la documentaci\u00f3n justificativa de los cupones de vuelo.<br \/>\n2. Se autoriza al Gobierno de la Naci\u00f3n, o\u00eddo el Gobierno de Canarias, para que aumente la cuant\u00eda de las compensaciones establecidas en el apartado anterior, en especial para atender realidades insulares, econ\u00f3micas y sociales singulares, o para que reemplace dicho r\u00e9gimen por otro sistema de compensaci\u00f3n en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n del mercado de servicios de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo de forma que en ning\u00fan caso suponga una disminuci\u00f3n de la ayuda prestada o deterioro en la calidad del servicio.<br \/>\n3. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, la Administraci\u00f3n velar\u00e1 para que las compa\u00f1\u00edas prestatarias de servicios de pasajeros atiendan, en la fijaci\u00f3n de sus tarifas, a la necesidad de garantizar el principio de continuidad territorial y a los costes derivados de la doble insularidad a efectos de la necesaria conexi\u00f3n con las l\u00edneas del resto del territorio nacional, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas de inter\u00e9s general as\u00ed lo aconsejen, precios m\u00e1ximos de referencia en aquellas l\u00edneas declaradas como obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas.<br \/>\n1. Como medida complementaria a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias relativas a la lejan\u00eda y a la insularidad, se establecer\u00e1 una consignaci\u00f3n anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al a\u00f1o natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas interinsular y entre las Islas Canarias y la pen\u00ednsula o entre las islas Canarias y otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el sistema de concesi\u00f3n de las compensaciones en sus diversas modalidades, el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de los costes de transporte a compensar, as\u00ed como los beneficiarios.<br \/>\n3. La determinaci\u00f3n de los costes tipo para cada trayecto se realizar\u00e1 anualmente por la Administraci\u00f3n General del Estado de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia p\u00fablica, recabando la informaci\u00f3n necesaria de los operadores independientes que act\u00faan en dichas rutas.<br \/>\n4. El sistema que se establezca deber\u00e1 garantizar su incidencia directa sobre el conjunto del coste de los transportes, incluidos los que pueden ser repercutidos como consecuencia de la utilizaci\u00f3n de las infraestructuras y servicios portuarios y aeroportuarios.<br \/>\n5. En todo caso el sistema de compensaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1 en cuenta el principio de continuidad territorial con la pen\u00ednsula.<br \/>\n6. Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, que se encargar\u00e1 de efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n previsto en los apartados anteriores.<br \/>\n7. Dadas las circunstancias espec\u00edficas que se derivan de la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias, la garant\u00eda de continuidad en el transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas resultan esenciales para la actividad econ\u00f3mica de las islas. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho principio de continuidad territorial, por la Administraci\u00f3n del Estado se garantizar\u00e1 que los servicios p\u00fablicos de competencia estatal que intervienen en los procesos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas con origen o destino en Canarias ser\u00e1n planificados y prestados teniendo en cuenta esta circunstancia.\u00bb<br \/>\nDiez. Se modifica el art\u00edculo 8, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Transporte p\u00fablico terrestre.<br \/>\nSe reconoce al transporte p\u00fablico regular de viajeros el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial.<br \/>\nDadas las caracter\u00edsticas especiales de Canarias como regi\u00f3n insular, la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de este tipo de transporte se llevar\u00e1 a cabo de manera integrada y con car\u00e1cter insular, garantiz\u00e1ndose su financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de los Presupuestos Generales del Estado. En dicha financiaci\u00f3n se han de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la ultraperificidad, la configuraci\u00f3n geogr\u00e1fica, la distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y la afluencia tur\u00edstica, se desarrolla esta actividad en Canarias.\u00bb<br \/>\nOnce. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los poderes p\u00fablicos implantar\u00e1n pol\u00edticas econ\u00f3micas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la informaci\u00f3n y las nuevas tecnolog\u00edas, y la participaci\u00f3n activa de toda la poblaci\u00f3n de Canarias en la sociedad del conocimiento, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los servicios finales de telecomunicaci\u00f3n pueden prestarse en Canarias en r\u00e9gimen de competencia.<br \/>\n3. El Estado definir\u00e1 y aprobar\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como del espectro radioel\u00e9ctrico.\u00bb<br \/>\nDoce. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 10 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. En atenci\u00f3n a las especiales circunstancias de lejan\u00eda, insularidad y dispersi\u00f3n poblacional que concurren en Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, as\u00ed como a la necesidad de equiparar al resto del territorio nacional la disponibilidad y condiciones de acceso a todo tipo de servicios audiovisuales de banda ancha, se establecer\u00e1 una consignaci\u00f3n anual en los Presupuestos Generales del Estado, referida al a\u00f1o natural, para garantizar el acceso de toda la poblaci\u00f3n a los mismos, financiando el sobrecoste que afrontan los operadores para desplegar los servicios de banda ancha en Canarias.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11. Precio de la energ\u00eda.<br \/>\n1. Reglamentariamente se establecer\u00e1 un sistema de compensaci\u00f3n del extracoste de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica en las Islas Canarias que garantice precios del suministro el\u00e9ctrico para los consumidores equivalentes a los del resto del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nLas actividades para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se desarrollen en el Sistema El\u00e9ctrico Ultraperif\u00e9rico de Canarias podr\u00e1n ser objeto de una reglamentaci\u00f3n singular que atender\u00e1 a las especificidades derivadas de su ubicaci\u00f3n territorial y de su car\u00e1cter aislado, que contribuya al establecimiento de un mix energ\u00e9tico adecuando el tama\u00f1o, tecnolog\u00eda y combustible de las centrales de generaci\u00f3n, a los condicionantes ambientales, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos de operaci\u00f3n del sistema, persiguiendo como objetivo la producci\u00f3n el\u00e9ctrica al menor coste posible para el sistema y el uso progresivo de fuentes renovables de energ\u00eda.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n General del Estado priorizar\u00e1 en inter\u00e9s de Canarias los proyectos de las regiones ultraperif\u00e9ricas en el \u00e1mbito de las redes transeuropeas de energ\u00eda, apostando fundamentalmente por la generaci\u00f3n basada en energ\u00edas renovables y la participaci\u00f3n de Canarias en la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea hacia \u00c1frica en materia energ\u00e9tica.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Desarrollo energ\u00e9tico medio-ambiental.<br \/>\nLa reglamentaci\u00f3n de las actividades para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los sistemas energ\u00e9ticos aislados canarios, tendr\u00e1 entre sus objetivos, el fomento de las energ\u00edas renovables, cuando su introducci\u00f3n suponga una reducci\u00f3n del coste energ\u00e9tico en las condiciones establecidas en la Ley del Sector El\u00e9ctrico.\u00bb<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 13 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Plan de ahorro energ\u00e9tico.<br \/>\nEl Gobierno de la Naci\u00f3n y el Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, elaborar\u00e1n y pondr\u00e1n en marcha un Plan de optimizaci\u00f3n y ahorro de consumos energ\u00e9ticos y de agua, en la industria, sector terciario, sector agrario y consumos humanos.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13 bis. Autoconsumo energ\u00e9tico.<br \/>\nEl Gobierno de la Naci\u00f3n promover\u00e1 las diferentes modalidades de autoconsumo en los sistemas el\u00e9ctricos aislados canarios.<br \/>\nEn todo caso, los consumidores o productores ubicados en los sistemas el\u00e9ctricos canarios, acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo el\u00e9ctrico, quedar\u00e1n exentos con car\u00e1cter indefinido del pago del cargo variable transitorio por la energ\u00eda autoconsumida previsto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto 900\/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de las modalidades de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica con autoconsumo y de producci\u00f3n de autoconsumo, siempre y cuando el autoconsumo suponga una reducci\u00f3n de los costes energ\u00e9ticos de dichos sistemas.<br \/>\nAsimismo, a las instalaciones de generaci\u00f3n para autoconsumo ubicadas en los sistemas el\u00e9ctricos de Canarias puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2.a) del citado Real Decreto 900\/2015, de 9 de octubre, de manera que la suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producci\u00f3n podr\u00e1 ser superior a la potencia contratada por el consumidor.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 14 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Gesti\u00f3n, valorizaci\u00f3n, reciclaje y descontaminaci\u00f3n de los residuos en Canarias.<br \/>\n1. En virtud del principio de continuidad territorial y al objeto de superar los obst\u00e1culos derivados de la fragmentaci\u00f3n territorial del archipi\u00e9lago, en aquellos flujos de residuos en los que sea de aplicaci\u00f3n la responsabilidad ampliada del productor, ser\u00e1n los productores, a trav\u00e9s de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, los responsables de financiar el traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y en su caso, hasta la pen\u00ednsula, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.<br \/>\n2. Los poderes p\u00fablicos deber\u00e1n dise\u00f1ar estrategias que orienten la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas espec\u00edficamente destinadas a reducir al m\u00e1ximo el volumen de residuos contaminantes generados en Canarias, haciendo primar su reutilizaci\u00f3n y reciclaje a trav\u00e9s de una red local de puntos habilitados para dicho fin.<br \/>\n3. Al objeto de minimizar los riesgos y el impacto ambiental del transporte y la circulaci\u00f3n de residuos, el principio general de proximidad deber\u00e1 estar en la base de la pol\u00edtica sobre gesti\u00f3n y tratamiento de residuos en Canarias, favoreci\u00e9ndose su tratamiento en el archipi\u00e9lago cuando existan plantas de tratamiento adecuadas para ello, y promoviendo en otro caso medidas que favorezcan la implantaci\u00f3n y desarrollo de plantas de tratamiento y reciclado para el mayor n\u00famero de residuos posible.<br \/>\n4. Con el fin de obtener una adecuada protecci\u00f3n ambiental del territorio canario, en aquellos residuos en los que la normativa establezca m\u00ednimos de recogida selectiva a nivel estatal, tales objetivos deber\u00e1n ser alcanzados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con los criterios previstos en la normativa de cada flujo de residuos, y en su defecto, en proporci\u00f3n a los residuos generados, seg\u00fan los datos disponibles de la Comunidad Aut\u00f3noma a 31 de diciembre del a\u00f1o precedente y los datos oficiales que puedan complementarlos.<br \/>\n5. A efectos del control de residuos, en relaci\u00f3n con los productos envasados, el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, pilas y acumuladores, neum\u00e1ticos y aceites y grasas minerales se deber\u00e1 incluir en la declaraci\u00f3n por la que se solicita un determinado r\u00e9gimen aduanero a efectos de la imposici\u00f3n indirecta canaria el nombre del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n de residuos al que el importador est\u00e1 adherido. La misma obligaci\u00f3n es aplicable en relaci\u00f3n con las entradas de las mercanc\u00edas indicadas procedentes de otro Estado miembro o del resto del territorio espa\u00f1ol. Al incumplimiento de esta obligaci\u00f3n le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el r\u00e9gimen sancionador en materia de residuos.<br \/>\n6. Aquellos productos que puedan generar residuos ambientalmente peligrosos, especialmente contaminantes, no reutilizables o reciclables podr\u00e1n ser considerados no aptos, quedando fuera de la exenci\u00f3n que recoge esta Ley. Podr\u00e1n tener la misma consideraci\u00f3n de productos ambientalmente peligrosos aquellas plantas, animales, semillas o equivalentes que supongan un riesgo para el medio natural del archipi\u00e9lago.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 14 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14 bis. Precio del agua.<br \/>\nSe establecer\u00e1 reglamentariamente un sistema de compensaci\u00f3n, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderaci\u00f3n de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, as\u00ed como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracci\u00f3n y elevaci\u00f3n de pozos y galer\u00edas y de la desalaci\u00f3n para riego agr\u00edcola.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. El art\u00edculo 15 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Convenios.<br \/>\nEn aquellas materias en las que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gesti\u00f3n as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1 delegarse mediante convenio la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios a que se refieren los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 16 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Principio general.<br \/>\nPara garantizar una adecuada coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta y se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n de car\u00e1cter sectorial entre ambas Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de las Islas Canarias.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. El art\u00edculo 17 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n del comercio exterior.<br \/>\n1. La Inspecci\u00f3n del comercio exterior, dada la mayor integraci\u00f3n de las islas en la Uni\u00f3n Europea y la competencia exclusiva del Estado en su ejecuci\u00f3n y regulaci\u00f3n, correr\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, bajo el principio general de adecuaci\u00f3n a la normativa comunitaria en la materia.<br \/>\n2. La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y la Administraci\u00f3n General del Estado colaborar\u00e1n para la identificaci\u00f3n de los problemas espec\u00edficos y en la b\u00fasqueda de soluciones que en materia de inspecci\u00f3n de comercio exterior se planteen en el archipi\u00e9lago canario, en particular en materia de inspecci\u00f3n fitosanitaria y zoosanitaria, a fin de su presentaci\u00f3n y negociaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n General del Estado ante la Uni\u00f3n Europea para su resoluci\u00f3n caso por caso.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. El art\u00edculo 18 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Promoci\u00f3n comercial.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias potenciar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoci\u00f3n comercial espa\u00f1ola. Se prestar\u00e1 una consideraci\u00f3n especial al desarrollo de programas de formaci\u00f3n comercial de espa\u00f1oles, africanos e iberoamericanos, al fomento de sociedades y consorcios de exportaci\u00f3n, al apoyo de asistencia a ferias en el exterior, viajes de promoci\u00f3n comercial, creaci\u00f3n de marcas y denominaciones de origen de los productos elaborados en Canarias, incluida la promoci\u00f3n del s\u00edmbolo gr\u00e1fico de las regiones ultraperif\u00e9ricas, y a la prestaci\u00f3n de servicios a terceros pa\u00edses desde territorio canario.<br \/>\n2. Se crea, con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Comercial de Canarias, con el objetivo de fomentar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda canaria.<br \/>\nEste Consejo estar\u00e1 presidido por el Secretario de Estado de Comercio y en el mismo se integrar\u00e1n representantes de los Ministerios de Econom\u00eda, Fomento y Asuntos Exteriores y otros representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y de los agentes sociales y econ\u00f3micos vinculados a la internacionalizaci\u00f3n contando con una Secretar\u00eda permanente en el archipi\u00e9lago que corresponde a la Administraci\u00f3n perif\u00e9rica del Estado.<br \/>\nLa composici\u00f3n y funciones de este \u00f3rgano se desarrollar\u00e1n mediante norma reglamentaria.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. El art\u00edculo 19 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 19. Promoci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n1. Atendiendo al car\u00e1cter estrat\u00e9gico del turismo en la econom\u00eda canaria y su repercusi\u00f3n en el empleo, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a su fomento y desarrollo, mediante la dotaci\u00f3n de un Plan Estrat\u00e9gico del Turismo. A tales efectos, los incentivos a la inversi\u00f3n en el sector se orientar\u00e1n preferentemente a la reestructuraci\u00f3n del mismo, modernizaci\u00f3n de la planta tur\u00edstica de alojamiento, a la creaci\u00f3n de actividades de ocio complementarias de las alojativas y la potenciaci\u00f3n de formas de turismo especializado y alternativo.<br \/>\nAsimismo, y de acuerdo a las necesidades del sector tur\u00edstico, el Estado contemplar\u00e1 la estacionalidad como marco de referencia para la implantaci\u00f3n de medidas econ\u00f3micas, sociales y de cualquier otra naturaleza que le afecten, con vistas a favorecer el mantenimiento y creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n2. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional en el sector, impulsando, entre otras actuaciones, la ense\u00f1anza de idiomas y la utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\nSe promover\u00e1n, adem\u00e1s, los conocimientos en materia gastron\u00f3mica vinculados a la utilizaci\u00f3n de productos agrarios, agroindustriales y pesqueros obtenidos en Canarias y de actividades de ocio.<br \/>\nA tales efectos, la Administraci\u00f3n General del Estado colaborar\u00e1 con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la elaboraci\u00f3n de un Plan espec\u00edfico de formaci\u00f3n profesional en el sector tur\u00edstico, que contar\u00e1 asimismo con la participaci\u00f3n de los agentes sociales m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<br \/>\n3. En las campa\u00f1as de promoci\u00f3n tur\u00edstica exterior que realice el Estado, y siempre que as\u00ed lo solicite el Gobierno de Canarias, por tener inter\u00e9s y afectar a productos y\/o destinos tur\u00edsticos de las Islas, se incluir\u00e1 la oferta de las islas Canarias de forma claramente diferenciada.<br \/>\nA estos efectos, en las Consejer\u00edas de Turismo en las Misiones diplom\u00e1ticas de Espa\u00f1a en los principales mercados emisores para las Islas Canarias, se contemplar\u00e1 la posibilidad de que un t\u00e9cnico adscrito al \u00f3rgano de promoci\u00f3n tur\u00edstica de las Islas Canarias pueda ubicarse y desarrollar las labores de promoci\u00f3n tur\u00edstica de las Islas Canarias en cada una de las Consejer\u00edas que se definan.<br \/>\n4. El Estado financiar\u00e1 un Plan de inversiones p\u00fablicas en infraestructuras en las \u00e1reas tur\u00edsticas con el objetivo de alcanzar el nivel de calidad necesario y mantener la rentabilidad social del sector tur\u00edstico en Canarias, as\u00ed como atender de forma efectiva el incremento en la demanda de los servicios p\u00fablicos e infraestructuras que se genera en dichas \u00e1reas. Dicho Plan se dotar\u00e1 en los Presupuestos Generales del Estado para su gesti\u00f3n directa por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a trav\u00e9s del oportuno instrumento convencional y ser\u00e1 independiente de la asignaci\u00f3n de los fondos de turismo de \u00e1mbito nacional que le correspondan.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. El art\u00edculo 20 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 20. Incentivos econ\u00f3micos regionales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n General del Estado dotar\u00e1 de la m\u00e1xima flexibilidad al funcionamiento de los incentivos regionales y a la localizaci\u00f3n de las inversiones en las islas sin m\u00e1s limitaciones sectoriales y financieras que las establecidas por la normativa comunitaria.<br \/>\nSe primar\u00e1 la inversi\u00f3n en las islas mediante la exigencia de un volumen m\u00ednimo de inversi\u00f3n inferior al establecido para el resto del territorio nacional. A estos efectos, el volumen m\u00ednimo de inversi\u00f3n exigible en las islas de Tenerife y Gran Canaria ser\u00e1 de 300.000 euros, y en el resto de islas de 100.000 euros. En las islas no capitalinas los proyectos elegibles contar\u00e1n adem\u00e1s con un porcentaje superior de puntuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa por su capacidad de generaci\u00f3n de empleo, promoviendo centros o instituciones de asesoramiento e informaci\u00f3n.<br \/>\n3. En la valoraci\u00f3n de los proyectos se primar\u00e1 la creaci\u00f3n de empleo de calidad, su menor impacto medioambiental y el uso de tecnolog\u00edas del conocimiento.<br \/>\n4. Se valorar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites establecidos por la normativa comunitaria sobre ayudas de finalidad regional, sectores productivos relacionados con la industria de la alimentaci\u00f3n, bebidas y agroindustria; con la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y ganaderos; con las energ\u00edas renovables \u2013tanto para usos energ\u00e9ticos como para la desalinizaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas\u2013; con la reutilizaci\u00f3n de productos y con la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje y otras formas de valorizaci\u00f3n de residuos; as\u00ed como, de manera preferente, los sectores productivos relacionados con las nuevas tecnolog\u00edas.<br \/>\n5. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los proyectos de rehabilitaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la planta alojativa tur\u00edstica y a los sectores complementarios del turismo.<br \/>\n6. El Gobierno de la Naci\u00f3n, una vez o\u00eddo el Gobierno de Canarias, desarrollar\u00e1 medidas reforzadas a las establecidas en los apartados anteriores de este art\u00edculo, para aplicaci\u00f3n en las islas no capitalinas en cuanto a dimensi\u00f3n y autofinanciaci\u00f3n exigidos al proyecto de inversi\u00f3n incluyendo la definici\u00f3n de los sectores productivos a subvencionar adapt\u00e1ndolos a la realidad de su desarrollo econ\u00f3mico y social en cada isla.<br \/>\n7. Sin perjuicio de lo estipulado por la normativa europea y nacional aplicable, las ayudas a las peque\u00f1as y medianas empresas se modular\u00e1n, all\u00ed donde fuera posible, con porcentajes de cofinanciaci\u00f3n m\u00e1s altos para inversiones en las islas no capitalinas atendiendo a su particular situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.<br \/>\n8. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n del principio de Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en las entidades beneficiarias de incentivos econ\u00f3micos regionales, en consonancia con lo que en tal materia regula la estrategia de Espa\u00f1a y de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. El art\u00edculo 21 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21. Creaci\u00f3n de empleo.<br \/>\n1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al m\u00e1ximo el empleo, coordinar\u00e1n sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica regional de Canarias.<br \/>\n2. De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, el Estado tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y laboral de Canarias, dada su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, en la elaboraci\u00f3n del Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotaci\u00f3n suficiente, con el objeto de impulsar la creaci\u00f3n de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las islas.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 21 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21 bis. Fomento de la integraci\u00f3n social.<br \/>\nTeniendo en cuenta que la finalidad de la presente Ley tambi\u00e9n pretende promover la cohesi\u00f3n social de Canarias, seg\u00fan se establece en su art\u00edculo 1.c), habida cuenta de la elevada tasa de pobreza y exclusi\u00f3n social del archipi\u00e9lago y atendiendo a su consideraci\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, el Gobierno de Espa\u00f1a consignar\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotaci\u00f3n suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la exclusi\u00f3n social en Canarias, en tanto los indicadores oficiales la sit\u00faen por encima de la media nacional. Esta dotaci\u00f3n econ\u00f3mica tendr\u00e1 car\u00e1cter finalista y habr\u00e1 de aplicarse a los programas e instrumentos que en cada momento tenga la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para atender a los sectores m\u00e1s vulnerables en peligro de exclusi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. El art\u00edculo 22 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22. Incentivos a la inversi\u00f3n.<br \/>\n1. En tanto el producto interior bruto \u201cper capita\u201d de Canarias se sit\u00fae por debajo de la media nacional, y atendiendo a su consideraci\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial tendr\u00e1 abierta una l\u00ednea de pr\u00e9stamos de mediaci\u00f3n con tipos de inter\u00e9s preferente para financiar inversiones en activos fijos por parte de las peque\u00f1as y medianas empresas domiciliadas en Canarias que sean de nueva creaci\u00f3n o que, ya constituidas ampl\u00eden, modernicen o trasladen sus instalaciones.<br \/>\n2. El importe de la l\u00ednea de pr\u00e9stamos, el tipo aplicable a la cesi\u00f3n de fondos por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial a las entidades de cr\u00e9dito, el porcentaje de las inversiones que podr\u00e1 financiarse con cargo a dicha l\u00ednea, las condiciones de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos, as\u00ed como otras caracter\u00edsticas de los mismos y las competencias que al respecto ostentar\u00e1 el Consejo General del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, se determinar\u00e1n por el Gobierno de la Naci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera en cada momento.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 22 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22 bis. Universidades.<br \/>\n1. Teniendo en cuenta la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias, las Universidades de las islas son centros de referencia a efectos del se\u00f1alamiento de las pol\u00edticas Universitarias del Estado espa\u00f1ol. En el marco de la Ordenaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica regional de Canarias, se incluir\u00e1n medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n que tengan impacto en el sector productivo as\u00ed como la transferencia de sus resultados y la orientaci\u00f3n de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.<br \/>\n2. Las universidades establecidas en Canarias se vinculan a la econom\u00eda productiva de Canarias por medio de la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, formaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de conocimiento de excelencia. La capacidad de estos centros se pondr\u00e1 al servicio del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, potenciando el desarrollo econ\u00f3mico y social del archipi\u00e9lago.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n General del Estado fomentar\u00e1 la condici\u00f3n de las Universidades Canarias como centros de referencia nacional a trav\u00e9s de acciones o programas espec\u00edficos.<br \/>\n4. Se fomentar\u00e1n y coordinar\u00e1n programas para el desarrollo de actividades docentes, de investigaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e instituciones europeas y de otros pa\u00edses, especialmente con terceros pa\u00edses vecinos y otras regiones ultraperif\u00e9ricas.<br \/>\n5. Teniendo en cuenta la consideraci\u00f3n de Canarias como regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, el Gobierno de la Naci\u00f3n acordar\u00e1 para los estudiantes y profesores de las universidades canarias una ayuda econ\u00f3mica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejan\u00eda, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y movilidad adem\u00e1s de otras medidas complementarias relativas a la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. El art\u00edculo 23 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 23. Formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1. A efectos de potenciar la creaci\u00f3n de empleo, la Administraci\u00f3n General del Estado colaborar\u00e1 con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la elaboraci\u00f3n de un Programa especial de formaci\u00f3n profesional para el empleo en sectores de servicios avanzados.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los certificados de profesionalidad se tendr\u00e1n en cuenta las peculiaridades del territorio insular y fragmentado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a\u00f1adiendo en caso de necesidad certificados espec\u00edficos adicionales que se adapten a las especiales circunstancias de las islas.<br \/>\n2. Se establecer\u00e1 un programa espec\u00edfico de becas de estudio para los estudiantes canarios que no encuentren en su isla de residencia la oferta educativa que demanden. Asimismo, se establecer\u00e1 un programa espec\u00edfico de becas de desplazamiento para los j\u00f3venes canarios que hayan finalizado su formaci\u00f3n profesional y que realicen pr\u00e1cticas en empresas peninsulares y en cualquier otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito auton\u00f3mico colaborar\u00e1n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el dise\u00f1o de Planes de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n los agentes colaboradores de la administraci\u00f3n para el dise\u00f1o y programaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas en empresas de la Formaci\u00f3n Profesional Reglada, Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo y Formaci\u00f3n Profesional Dual.<br \/>\n4. Se garantizar\u00e1 la adecuada provisi\u00f3n de plazas de Formaci\u00f3n Profesional Reglada, Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo y Formaci\u00f3n Profesional Dual a los estudiantes canarios.\u00bb<br \/>\nTreinta. El art\u00edculo 24 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24. Medidas en favor del sector primario.<br \/>\n1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijan como objetivos el de alcanzar una mayor capacidad de autoabastecimiento, y garantizar el futuro y el desarrollo a medio y largo plazo de los sectores agr\u00edcola y ganadero de Canarias, en su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica, incluidas la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de los productos locales, impulsando la agricultura y la ganader\u00eda, fomentando la competitividad y la innovaci\u00f3n en el sector, y apoyando a las peque\u00f1as y medianas empresas y al desarrollo de cooperativas agr\u00edcolas y ganaderas que favorezcan la concentraci\u00f3n de la oferta.<br \/>\n2. Para garantizar la competitividad de los sectores agr\u00edcola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Naci\u00f3n consignar\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotaci\u00f3n suficiente para garantizar el 100 por 100 de la aportaci\u00f3n nacional de las medidas de fomento de las producciones agr\u00edcolas locales autorizada por la Uni\u00f3n Europea en el marco del Programa de Opciones Espec\u00edficas de Alejamiento e Insularidad (POSEI).<br \/>\n3. Con la finalidad de fomentar la contrataci\u00f3n de seguros agrarios en las islas que ayude a garantizar la renta de las y los productores mediante su protecci\u00f3n frente a adversidades clim\u00e1ticas y otros riesgos naturales, el Gobierno de la Naci\u00f3n consignar\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotaci\u00f3n suficiente para incrementar en un 65 % la subvenci\u00f3n base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros agrarios de aplicaci\u00f3n en Canarias.<br \/>\n4. Con el fin de conservar las variedades agr\u00edcolas y razas ganaderas locales, en grave peligro de erosi\u00f3n gen\u00e9tica, que son la base para diferenciar las producciones locales y facilitar su valorizaci\u00f3n comercial, el Gobierno de la Naci\u00f3n dispondr\u00e1 anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de una dotaci\u00f3n espec\u00edfica para promover bancos de conservaci\u00f3n de recursos fitogen\u00e9ticos y zoogen\u00e9ticos locales y para apoyar la preservaci\u00f3n in situ de estas variedades y razas por parte de los agricultores y ganaderos.<br \/>\n5. Los poderes p\u00fablicos apoyar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, ganaderos y pesqueros locales en los establecimientos tur\u00edsticos de Canarias.<br \/>\n6. Se apoyar\u00e1 la creaci\u00f3n en el archipi\u00e9lago de un Centro Internacional de Tecnolog\u00edas Agrarias destinado a favorecer las relaciones econ\u00f3micas con Europa y los pa\u00edses de \u00c1frica Occidental y de Am\u00e9rica Latina.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24 bis. Fomento del empleo.<br \/>\nA los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo y de exclusi\u00f3n social en el archipi\u00e9lago, el Gobierno de la Naci\u00f3n y el Gobierno de Canarias coordinar\u00e1n sus esfuerzos y recursos, al objeto de promocionar al m\u00e1ximo el empleo de calidad. Para dicha promoci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos b\u00e1sicos los siguientes: las inversiones a desarrollar por el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma; los convenios entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la Comunidad Aut\u00f3noma y las Corporaciones Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma y las aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo; sin perjuicio de los mecanismos previstos en la presente Ley para la mejora de los problemas estructurales que manifiesta el empleo en el archipi\u00e9lago y otros recursos que pudieran destinarse al mismo fin.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 25 bis que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25 bis. Fomento de la cultura.<br \/>\nTeniendo en cuenta la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de Canarias, y a efectos de potenciar el intercambio cultural del archipi\u00e9lago, los bienes art\u00edsticos que se trasladen desde Canarias a la Pen\u00ednsula, Baleares y resto de la Uni\u00f3n Europea, con motivo de exposici\u00f3n, as\u00ed como su traslado en sentido inverso, estar\u00e1n exentos de grav\u00e1menes fiscales y aduaneros a los efectos de su equiparaci\u00f3n con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario. En el caso de que fueran objeto de transmisi\u00f3n posterior o entrega estar\u00e1n sujetos a la tributaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 26, que queda redactado con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab3. A los efectos del c\u00e1lculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formar\u00e1n parte de los mismos:<br \/>\na) Los importes de las ayudas derivadas del r\u00e9gimen espec\u00edfico de abastecimiento, establecido en virtud del art\u00edculo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.\u00ba 228\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,<br \/>\nb) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del art\u00edculo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 228\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.<br \/>\nEl Organismo Pagador de tales fondos certificar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro. Se modifican los apartados 2, 4.A) y C), 5, 8 y 12, del art\u00edculo 27 que quedan redactados del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27. Reserva para inversiones en Canarias.<br \/>\n\u00ab2. La reducci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se aplicar\u00e1 a las dotaciones que en cada per\u00edodo impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el l\u00edmite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo per\u00edodo que no sea objeto de distribuci\u00f3n, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.<br \/>\nEn ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n podr\u00e1 determinar que la base imponible sea negativa.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1n beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades econ\u00f3micas, incluidos los procedentes de la transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, as\u00ed como los derivados de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales no afectos a actividades econ\u00f3micas, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nA estos efectos se considerar\u00e1n beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de car\u00e1cter legal. No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de beneficio no distribuido el que derive de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales cuya adquisici\u00f3n hubiera determinado la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007.<br \/>\nEn caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materializaci\u00f3n de la reserva a partir de dicha fecha, se considerar\u00e1 beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisici\u00f3n que no hubiera supuesto materializaci\u00f3n de dicha reserva.<br \/>\nLas asignaciones a reservas se considerar\u00e1n disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detra\u00eddo de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducci\u00f3n de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deber\u00e1n materializarse en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes inversiones:<br \/>\nA. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisici\u00f3n de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:<br \/>\n\u2013 La creaci\u00f3n de un establecimiento.<br \/>\n\u2013 La ampliaci\u00f3n de un establecimiento.<br \/>\n\u2013 La diversificaci\u00f3n de la actividad de un establecimiento para la elaboraci\u00f3n de nuevos productos.<br \/>\n\u2013 La transformaci\u00f3n sustancial en el proceso de producci\u00f3n de un establecimiento.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, se podr\u00e1 materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a viviendas con fines tur\u00edsticos.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo y se afecte:<br \/>\n\u2013 A la promoci\u00f3n de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27\/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.<br \/>\n\u2013 Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013 A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geri\u00e1tricos y centros de rehabilitaci\u00f3n neurol\u00f3gica y f\u00edsica.<br \/>\n\u2013 A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 A las actividades tur\u00edsticas reguladas en la Ley 7\/1995, de 6 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, cuya adquisici\u00f3n tenga por objeto la rehabilitaci\u00f3n de un establecimiento tur\u00edstico.<br \/>\n(El resto igual).<br \/>\nC. La adquisici\u00f3n de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversi\u00f3n inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversi\u00f3n en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protecci\u00f3n del medio ambiente en el territorio canario, as\u00ed como aquellos gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, se podr\u00e1 materializar la reserva para inversiones en Canarias en la rehabilitaci\u00f3n o reforma de inmuebles destinados a viviendas con fines tur\u00edsticos.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de veh\u00edculos de transportes de pasajeros por v\u00eda mar\u00edtima o por carretera, deber\u00e1n dedicarse exclusivamente a servicios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de funciones de inter\u00e9s general que se correspondan con las necesidades p\u00fablicas de las Islas Canarias.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:<br \/>\n\u2013 A la promoci\u00f3n de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27\/2016, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.<br \/>\n\u2013 Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013 A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geri\u00e1tricos y centros de rehabilitaci\u00f3n neurol\u00f3gica y f\u00edsica.<br \/>\n\u2013 A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 A las actividades tur\u00edsticas reguladas en la Ley 7\/1995, de 6 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, cuya adquisici\u00f3n tenga por objeto la rehabilitaci\u00f3n de un establecimiento tur\u00edstico.<br \/>\nA los solos efectos de entender incluido en el importe de la materializaci\u00f3n de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerar\u00e1n obras de rehabilitaci\u00f3n las actuaciones dirigidas a la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejora de establecimientos tur\u00edsticos, siempre que re\u00fanan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.\u00bb<br \/>\n\u00ab5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversi\u00f3n deber\u00e1n estar situados o ser recibidos en el archipi\u00e9lago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protecci\u00f3n del medio ambiente en el territorio canario.<br \/>\nA tal efecto se entender\u00e1n situados y utilizados en el archipi\u00e9lago:<br \/>\na) Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nb) Los buques con pabell\u00f3n espa\u00f1ol y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.<br \/>\nc) Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipi\u00e9lago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre s\u00ed las distintas islas del archipi\u00e9lago.<br \/>\nd) Las aplicaciones inform\u00e1ticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos siempre que hayan sido creados con medios de la entidad situados en el \u00e1mbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformaci\u00f3n siempre que su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde Canarias.<br \/>\ne) Los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el \u00e1mbito territorial canario o adquiridos a terceros para su transformaci\u00f3n, siempre que su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido \u00e1mbito.<br \/>\nEl concepto de transformaci\u00f3n previsto en la letra e) de este n\u00famero ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n sectorial de protecci\u00f3n de estos derechos y exigir\u00e1 que el derecho resultante de la transformaci\u00f3n entre en funcionamiento en el mismo periodo impositivo que la adquisici\u00f3n a terceros del derecho original.<br \/>\nf) Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio p\u00fablico radicados en Canarias.<br \/>\ng) Las concesiones administrativas de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que se desarrollen exclusivamente en el archipi\u00e9lago.<br \/>\nh) Las concesiones administrativas de obra p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n o explotaci\u00f3n de infraestructuras p\u00fablicas radicadas en Canarias.\u00bb<br \/>\n\u00ab8. Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, as\u00ed como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra D de ese mismo apartado, deber\u00e1n permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco a\u00f1os como m\u00ednimo, sin ser objeto de transmisi\u00f3n, arrendamiento o cesi\u00f3n a terceros para su uso. Cuando su permanencia fuera inferior a dicho per\u00edodo, no se considerar\u00e1 incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisici\u00f3n de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, con anterioridad o en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, que re\u00fana los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n prevista en este art\u00edculo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho per\u00edodo. No podr\u00e1 entenderse que esta nueva adquisici\u00f3n supone la materializaci\u00f3n de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideraci\u00f3n de materializaci\u00f3n de la reserva regulada en este art\u00edculo. En el caso de la adquisici\u00f3n de suelo, el plazo ser\u00e1 de diez a\u00f1os.<br \/>\nEn los casos de p\u00e9rdida del elemento patrimonial se deber\u00e1 proceder a su sustituci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLos contribuyentes que se dediquen a la actividad econ\u00f3mica de arrendamiento o cesi\u00f3n a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podr\u00e1n disfrutar del r\u00e9gimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista vinculaci\u00f3n, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 18, apartado 2, de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero. A estos efectos, se entender\u00e1 que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad econ\u00f3mica \u00fanicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 35\/2006.<br \/>\nEn los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, adem\u00e1s de las condiciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior, el contribuyente deber\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de empresa tur\u00edstica de acuerdo con lo previsto en la Ley 7\/1995, de 6 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, o de zonas comerciales situadas en \u00e1reas cuya oferta tur\u00edstica se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitaci\u00f3n de \u00e1reas urbanas, seg\u00fan los t\u00e9rminos en que se define en las directrices de ordenaci\u00f3n general de Canarias, aprobadas por la Ley 19\/2003, de 14 de abril.<br \/>\nCuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deber\u00e1n permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco a\u00f1os ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser objeto de cesi\u00f3n a terceros.\u00bb<br \/>\n\u00ab12. La aplicaci\u00f3n del beneficio de la reserva para inversiones ser\u00e1 incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades reguladas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducci\u00f3n por inversiones regulada en el art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de activos usados y de suelo, estos no podr\u00e1n haberse beneficiado anteriormente del r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo, por dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 ni de las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades reguladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducci\u00f3n por inversiones regulada en el art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991. Se considerar\u00e1 apta la inversi\u00f3n que recaiga en activos usados que solo parcialmente se hubiesen beneficiado del r\u00e9gimen de la reserva para inversiones en Canarias en la parte proporcional correspondiente.\u00bb<br \/>\nTreinta y cinco. El art\u00edculo 28 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 28. Creaci\u00f3n de la Zona Especial Canaria.<br \/>\nSe crea una Zona Especial en las Islas Canarias con la finalidad de promover la creaci\u00f3n de empleo de calidad, el desarrollo econ\u00f3mico y social del archipi\u00e9lago y la diversificaci\u00f3n de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geogr\u00e1fica, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley y en su norma de desarrollo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa general en lo no previsto expresamente.\u00bb<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica el apartado 2.d).b\u2019) del art\u00edculo 31, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Zona Especial Canaria.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nb\u2019) Trat\u00e1ndose de elementos usados, estos no podr\u00e1n haberse aplicado anteriormente al fin previsto en la letra d).<br \/>\nSe podr\u00e1 autorizar la inscripci\u00f3n o la permanencia en el r\u00e9gimen de la Zona Especial Canaria de entidades que no cumplan el requisito de inversi\u00f3n establecida en esta letra d), siempre que el n\u00famero de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el m\u00ednimo previsto en la letra e) de este apartado.\u00bb<br \/>\nTreinta y siete. El art\u00edculo 38 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 38. Competencias del Consejo Rector.<br \/>\nCorresponde al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria:<br \/>\na) Tramitar y resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n de las entidades que pretendan acogerse al r\u00e9gimen especial de la Zona Especial Canaria, as\u00ed como autorizar, previo informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica, la inscripci\u00f3n o la permanencia de la inscripci\u00f3n de entidades cuando concurra el supuesto al que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra d) del art\u00edculo 31.2 de esta Ley.<br \/>\nb) Gestionar el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.<br \/>\nc) Gestionar y recaudar las tasas reguladas en el art\u00edculo 50 de esta Ley.<br \/>\nd) Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades de la Zona Especial Canaria de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo para ello requerir cuanta informaci\u00f3n sea precisa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos u organismos p\u00fablicos.<br \/>\ne) Resolver los expedientes sancionadores que se tramiten seg\u00fan lo dispuesto en las normas contenidas en el Cap\u00edtulo VI de este T\u00edtulo.<br \/>\nf) Suministrar la informaci\u00f3n que le sea requerida por las Administraciones u organismos competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<br \/>\ng) Elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda.<br \/>\nh) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria en aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia, as\u00ed como las que exijan el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las normas contenidas en la Ley, sin perjuicio de las competencias de otros \u00f3rganos, en relaci\u00f3n con las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.<br \/>\ni) Establecer sus normas, y las de sus \u00f3rganos adscritos, en materia de gesti\u00f3n y de funcionamiento interno, as\u00ed como determinar las funciones del Secretario y, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las asistencias al Consejo Rector y a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica.<br \/>\nj) Proponer la remoci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica cuando, a su juicio, incurrieren en incompetencia t\u00e9cnica o actuaren con infracci\u00f3n de las leyes.<br \/>\nk) Emitir y hacer p\u00fablicos cuantos informes se le soliciten en relaci\u00f3n con las materias de su competencia, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la Zona Especial Canaria.<br \/>\nl) Promover la Zona Especial Canaria.<br \/>\nm) Cualquier otra funci\u00f3n o competencia que le sea atribuida directamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo.\u00bb<br \/>\nTreinta y ocho. Se modifica la letra c) del segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 y se da nueva redacci\u00f3n al apartado 6 del art\u00edculo 44 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<br \/>\nUno. Se modifica la letra c) del segundo p\u00e1rrafo del apartado 5, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abA los efectos de lo previsto en este art\u00edculo se entender\u00e1n situados en la Zona Especial Canaria:<br \/>\na) Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nb) Los buques con pabell\u00f3n espa\u00f1ol y puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.<br \/>\nc) Las aplicaciones inform\u00e1ticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de la entidad situados en el \u00e1mbito de la Zona Especial Canaria, siempre que su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica se dirija, realice, contrate, distribuya, organice y facture desde el referido \u00e1mbito.\u00bb<br \/>\nDos. Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se da una nueva redacci\u00f3n al apartado 6 del art\u00edculo 44, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00ab6. El tipo de gravamen especial se aplicar\u00e1 exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 4.<br \/>\nb) El importe que resulte de la aplicaci\u00f3n de las siguientes reglas:<br \/>\n\u2013 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creaci\u00f3n m\u00ednima de empleo previsto en el art\u00edculo 31.2.e) de esta Ley.<br \/>\n\u2013 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del m\u00ednimo se\u00f1alado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.<br \/>\n\u2013 La creaci\u00f3n de puestos de trabajo por encima de 50, as\u00ed como la aludida en las dos reglas anteriores, estar\u00e1 sometida, en todo caso, al siguiente l\u00edmite: la minoraci\u00f3n de la cuota \u00edntegra en cada per\u00edodo impositivo, tras la aplicaci\u00f3n del tipo especial aplicable en la Zona Especial Canaria, en relaci\u00f3n con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podr\u00e1 ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la Zona Especial Canaria.<br \/>\nA estos efectos, se entiende por creaci\u00f3n neta de empleo el n\u00famero de puestos de trabajo netos creados en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Zona Especial Canaria desde la inscripci\u00f3n de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior.<br \/>\nLas variaciones en la creaci\u00f3n neta de empleo surtir\u00e1n efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan.\u00bb<br \/>\nTreinta y nueve. El art\u00edculo 72 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 72. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las Zonas Francas canarias.<br \/>\nComo parte de la estrategia de promoci\u00f3n de Canarias como plataforma atl\u00e1ntica, podr\u00e1n establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias asegurar\u00e1n la suficiencia y la autonom\u00eda financiera de dichas Zonas Francas.\u00bb<br \/>\nCuarenta. Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.<br \/>\n1. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, reguladas por la Ley de 27 de diciembre de 1956, continuar\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la tributaci\u00f3n que deban soportar los part\u00edcipes y comuneros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o Sociedades, seg\u00fan corresponda, y de los deberes de colaboraci\u00f3n con la Hacienda P\u00fablica espa\u00f1ola establecidos en la Ley General Tributaria.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ning\u00fan caso se considerar\u00e1 renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o al Impuesto sobre Sociedades, la entrega a sus part\u00edcipes o comuneros del agua que se corresponda con su cuota de participaci\u00f3n en el condominio. Tampoco se generar\u00e1 renta sujeta a los mencionados impuestos respecto del agua alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias que los comuneros destinen al riego de sus explotaciones agrarias.<br \/>\n3. La renta obtenida por los comuneros o part\u00edcipes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimientos de la actividad econ\u00f3mica cuando derive de la transmisi\u00f3n a terceros del agua alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias y de rendimiento del capital mobiliario a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 25 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio cuando derive de la cesi\u00f3n temporal a terceros de sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participaci\u00f3n o cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad.<br \/>\nEn ambos casos, para el c\u00e1lculo del rendimiento neto tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gasto deducible las cuotas satisfechas durante el per\u00edodo impositivo por su pertenencia a la Comunidad o al Heredamiento que proporcionalmente corresponda al agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterr\u00e1neas cedidos, con el l\u00edmite de los rendimientos \u00edntegros obtenidos en dicho ejercicio por tal transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n. El exceso podr\u00e1 deducirse en los cuatro a\u00f1os siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos a\u00f1os, de la cuant\u00eda de los rendimientos \u00edntegros obtenidos en cada uno de ellos por la transmisi\u00f3n del agua alumbrada o la cesi\u00f3n temporal de tales derechos.<br \/>\nRespecto de los comuneros o part\u00edcipes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se integrar\u00e1 en la base imponible de dicho Impuesto la renta generada con ocasi\u00f3n de la venta del agua alumbrada o la cesi\u00f3n temporal a terceros de sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participaci\u00f3n o cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad. Los importes satisfechos en concepto de cuotas por su pertenencia a la Comunidad o Heredamiento que proporcionalmente correspondan al agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento cedidos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de gasto fiscalmente deducible.<br \/>\n4. Las transmisiones inter vivos y mortis causa de participaciones en Comunidades y Heredamientos estar\u00e1n exentas de los tributos que gravan el tr\u00e1fico de bienes.<br \/>\n5. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias quedan exentas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas por la actividad consistente en la captaci\u00f3n, tratamiento y distribuci\u00f3n de agua para n\u00facleos urbanos.\u00bb<br \/>\nCuarenta y uno. Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, deducci\u00f3n por inversiones en Canarias, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Deducci\u00f3n por inversiones en Canarias.<br \/>\nLa letra b) del art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, quedar\u00e1 redactada de la siguiente forma:<br \/>\nb) Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en Canarias, tendr\u00e1 por l\u00edmite m\u00e1ximo el porcentaje que a continuaci\u00f3n se indica de la cuota l\u00edquida resultante de minorar la cuota \u00edntegra en el importe de las deducciones por doble imposici\u00f3n y, en su caso, las bonificaciones previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 61\/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal porcentaje ser\u00e1 siempre superior en un 80 % al que para cada modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones se fije en el r\u00e9gimen general con un diferencial m\u00ednimo de 35 puntos porcentuales. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope m\u00ednimo del 80 % se incrementar\u00e1 al 100 % y el diferencial m\u00ednimo pasar\u00e1 a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado as\u00ed lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2\/2016, de 27 de septiembre y dem\u00e1s leyes de medidas para la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de estas islas.\u00bb<br \/>\nCuarenta y dos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, que queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. L\u00edmites de las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podr\u00e1 ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n por gastos realizados en territorio espa\u00f1ol por producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014 no podr\u00e1 ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.<br \/>\nCon respecto al importe m\u00ednimo de gasto que fija el apartado 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014, en caso de ejecuci\u00f3n de servicios de post-producci\u00f3n o animaci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera, los gastos realizados en Canarias deber\u00e1n ser superiores a 200.000 euros.<br \/>\nEl importe de la deducci\u00f3n por gastos realizados en la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014 no podr\u00e1 ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.\u00bb<br \/>\nCuarenta y tres. Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimocuarta bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen especial establecido el art\u00edculo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en Espa\u00f1a no impedir\u00e1 a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal previsto en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluir\u00e1 en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaraci\u00f3n separada en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.\u00bb<br \/>\nCuarenta y cuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br \/>\nEl incremento hasta el 50 por ciento de la reducci\u00f3n en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos mar\u00edtimos interinsulares contemplado en el art\u00edculo 6.1.a) se aplicar\u00e1 a partir de 2018.\u00bb<br \/>\nCuarenta y cinco. Se modifica el anexo al que se refiere el art\u00edculo 31.2 c) de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<br \/>\n\u00abANEXO<br \/>\nLista de actividades econ\u00f3micas (seg\u00fan la clasificaci\u00f3n NACE Rev.2)<br \/>\n01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmac\u00e9uticas.<br \/>\n03. Pesca y acuicultura.<br \/>\n10. Industria de la alimentaci\u00f3n.<br \/>\n11. Fabricaci\u00f3n de bebidas.<br \/>\n12. Industria del tabaco.<br \/>\n13. Industria textil.<br \/>\n14. Confecci\u00f3n de prendas de vestir.<br \/>\n15. Industria del cuero y del calzado.<br \/>\n16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cester\u00eda y esparter\u00eda.<br \/>\n17. Industria del papel.<br \/>\n18. Artes gr\u00e1ficas y reproducci\u00f3n de soportes grabados.<br \/>\n20. Industria qu\u00edmica.<br \/>\n21. Fabricaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos.<br \/>\n22. Fabricaci\u00f3n de productos de caucho y pl\u00e1sticos.<br \/>\n23. Fabricaci\u00f3n de otros productos minerales no met\u00e1licos.<br \/>\n24. Metalurgia; fabricaci\u00f3n de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.<br \/>\n25. Fabricaci\u00f3n de productos met\u00e1licos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 fabricaci\u00f3n de armas y municiones.<br \/>\n26. Fabricaci\u00f3n de productos inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos y \u00f3pticos.<br \/>\n27. Fabricaci\u00f3n de material y equipo el\u00e9ctrico.<br \/>\n28. Fabricaci\u00f3n de maquinaria y equipo n.c.o.p.<br \/>\n30.12 Construcci\u00f3n de embarcaciones de recreo y deporte.<br \/>\n30.3 Fabricaci\u00f3n de veh\u00edculos a\u00e9reos de control remoto.<br \/>\n30.92 Fabricaci\u00f3n de bicicletas y de veh\u00edculos para personas con discapacidad.<br \/>\n31. Fabricaci\u00f3n de muebles.<br \/>\n32. Otras industrias manufactureras.<br \/>\n33. Reparaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de maquinaria y equipo.<br \/>\n35.1 Producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables.<br \/>\n36. Desalinizaci\u00f3n y desalaci\u00f3n de agua a partir de energ\u00edas renovables.<br \/>\n37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.<br \/>\n38. Recogida, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos; valorizaci\u00f3n.<br \/>\n39. Actividades de descontaminaci\u00f3n y otros servicios de gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\n41.20 Rehabilitaci\u00f3n, reforma, remodelaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de edificios o espacios. Montaje \u201cin situ\u201d de construcciones prefabricadas&#8230;<br \/>\n45. Venta y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de veh\u00edculos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.<br \/>\n46. Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de veh\u00edculos de motor y motocicletas.<br \/>\n49. Transporte terrestre y por tuber\u00eda.<br \/>\n50. Transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores.<br \/>\n51. Transporte a\u00e9reo.<br \/>\n52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.<br \/>\n53. Actividades postales y de correos.<br \/>\n58. Edici\u00f3n.<br \/>\n59. Actividades cinematogr\u00e1ficas, de v\u00eddeo y de programas de televisi\u00f3n, grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n musical, excepto 59.14 Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<br \/>\n61. Telecomunicaciones.<br \/>\n62. Programaci\u00f3n, consultor\u00eda y otras actividades relacionadas con la inform\u00e1tica.<br \/>\n69. Actividades jur\u00eddicas y de contabilidad.<br \/>\n70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial.<br \/>\n71. Servicios t\u00e9cnicos de arquitectura e ingenier\u00eda; ensayos y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos.<br \/>\n72. Investigaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\n73. Publicidad y estudios de mercado.<br \/>\n74. Otras actividades profesionales, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas.<br \/>\n77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.<br \/>\n78. Actividades relacionadas con el empleo.<br \/>\n79. Actividades de agencias de viajes, operadores tur\u00edsticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<br \/>\n80. Actividades de seguridad e investigaci\u00f3n.<br \/>\n82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.<br \/>\n85.32 Educaci\u00f3n secundaria t\u00e9cnica y profesional.<br \/>\n85.4 Educaci\u00f3n postsecundaria.<br \/>\n85.5 Otra educaci\u00f3n.<br \/>\n85.6 Actividades auxiliares a la educaci\u00f3n.<br \/>\n86.9 Otras actividades sanitarias.<br \/>\n87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.<br \/>\n90.2 Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<br \/>\n90.4 Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<br \/>\n93.11 Gesti\u00f3n de instalaciones deportivas.<br \/>\n93.19 Otras actividades deportivas.<br \/>\n93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<br \/>\n93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<br \/>\n96.04 Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<br \/>\nIgualmente resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2\/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de Modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusi\u00f3n obedezca exclusivamente al cambio de c\u00f3digo correspondiente a tales actividades motivado por la sustituci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n NACE Rev.1.1 por la clasificaci\u00f3n NACE Rev.2.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que la denominaci\u00f3n de la actividad no coincida \u00edntegramente con la del correspondiente c\u00f3digo NACE prevalecer\u00e1 aquella.<br \/>\nPara cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulaci\u00f3n de su propia producci\u00f3n.<br \/>\nLos centros de coordinaci\u00f3n y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categor\u00edas 70.10 \u201cActividades de las sedes centrales\u201d o 70.22 \u201cOtras actividades de consultor\u00eda de gesti\u00f3n empresarial\u201d.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo dos. Deducciones y bonificaciones en apoyo al emprendimiento y a la actividad econ\u00f3mica en Canarias.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, bajo el n\u00famero 94 bis, en la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, cuyo contenido es el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad econ\u00f3mica aplicables en Canarias.<br \/>\nLas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendr\u00e1n derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creaci\u00f3n de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, increment\u00e1ndolos en un 30 %.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tres. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 15\/2014, de 19 de diciembre, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 15\/2014, de 19 de diciembre, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. Con efectos desde el d\u00eda 1 de enero de 2015, la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991, en la Ley de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias 4\/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulaci\u00f3n del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias, en los art\u00edculos 26 y 27 y en el T\u00edtulo V de la Ley 19\/1994, y en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 43\/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como las ayudas al transporte de mercanc\u00edas comprendidas en el \u00e1mbito del Real Decreto 362\/2009, de 20 de marzo, sobre compensaci\u00f3n al transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras P\u00fablicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesi\u00f3n de subvenciones al transporte interinsular de mercanc\u00edas no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estar\u00e1n sujetas al l\u00edmite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 15\/2014, de 19 de diciembre, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Control de las ayudas estatales.<br \/>\nLa acumulaci\u00f3n de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, as\u00ed como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado, ser\u00e1 objeto de un sistema de seguimiento y control.<br \/>\nCon respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercanc\u00edas en Canarias, para el c\u00e1lculo de la base imponible a efectos de las ayudas de estado en las entregas interiores se computar\u00e1 el importe agregado del impuesto que se hubiera devengado en el ejercicio en caso de no haber resultado aplicable la exenci\u00f3n en las entregas interiores establecida en el apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 4\/2014, de 26 de junio, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nLa cuantificaci\u00f3n del importe agregado de dicho impuesto se realizar\u00e1 aplicando el tipo impositivo correspondiente a la base imponible que resulte de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la regla 2.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, minorado:<br \/>\na) por el importe de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en las adquisiciones o importaciones realizadas en el ejercicio por las que hubieran tenido derecho a la devoluci\u00f3n conforme al art\u00edculo 85 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio;<br \/>\nb) y por el importe de las cuotas que hubieran soportado en las adquisiciones de bienes cuyas entregas interiores hayan estado exentas del Arbitrio de acuerdo con el art\u00edculo 2.4 de la Ley 4\/2014, cuantificadas tambi\u00e9n de acuerdo con la regla 2.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 23 de la Ley 20\/1991.<br \/>\nA estos efectos, los beneficiarios deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n informativa relativa a las distintas medidas o reg\u00edmenes de ayudas utilizadas. Esta declaraci\u00f3n incluir\u00e1 informaci\u00f3n detallada de los aludidos incentivos, que ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl reintegro del exceso de la ayuda y la imposici\u00f3n de la citada sanci\u00f3n se efectuar\u00e1n con arreglo a los procedimientos correspondientes en funci\u00f3n de la naturaleza de la ayuda.<br \/>\nReglamentariamente se dictar\u00e1n las normas necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en esta disposici\u00f3n adicional, y, en particular, las de atribuci\u00f3n de la competencia para la realizaci\u00f3n del control al que la misma se refiere.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuatro. Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 27\/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1. Los contribuyentes&#8230; (igual).<br \/>\na) La cantidad a ingresar&#8230; (igual).<br \/>\nQuedar\u00e1 excluido&#8230; (igual).<br \/>\nEn el caso de&#8230; (igual).<br \/>\nEn el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, se tomar\u00e1 como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.<br \/>\nEn el caso de las Empresas Navieras que tributan por el R\u00e9gimen Especial en funci\u00f3n del Tonelaje establecido en el Cap\u00edtulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcular\u00e1n sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 114.1 de esta Ley.<br \/>\nLo dispuesto&#8230; (igual).\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Subvenciones al transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nUno. El porcentaje del 70 por 100 regulado en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 170\/2009, de 13 de febrero, sobre compensaci\u00f3n al transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 362\/2009, de 20 de marzo, sobre compensaci\u00f3n al transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo de mercanc\u00edas no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, queda establecido en el 100 por 100.<br \/>\nDos. Las limitaciones establecidas en los art\u00edculos 7 y 13.1 del Real Decreto 170\/2009, y los art\u00edculos 8 y 15.1 del Real Decreto 362\/2009, se entender\u00e1n sin efecto siempre que los cr\u00e9ditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites aduaneros con Canarias como territorio fiscal especial.<br \/>\nEn el marco del C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n y sus normas de desarrollo, el Gobierno de Espa\u00f1a dictar\u00e1 las oportunas disposiciones y adoptar\u00e1 las medidas administrativas y t\u00e9cnicas precisas para que, como m\u00e1ximo el d\u00eda 1 de enero de 2019, y en el \u00e1mbito del comercio de mercanc\u00edas de la Uni\u00f3n entre Canarias y el resto de Espa\u00f1a, excepto Ceuta y Melilla, sea efectiva la aplicaci\u00f3n de simplificaciones en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras; en particular, se llevar\u00e1n a cabo las necesarias adaptaciones en el sistema inform\u00e1tico que da soporte a la \u00abVentanilla \u00danica Aduanera\u00bb de presentaci\u00f3n de declaraciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y aduaneras en Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<br \/>\nMadrid, 5 de noviembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<!--more--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1577],"class_list":["post-13445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-canariasregimen-fiscal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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