{"id":13449,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/aplicacion-en-espana-de-la-politica-agricola-comun\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:13","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:13","slug":"aplicacion-en-espana-de-la-politica-agricola-comun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13449","title":{"rendered":"APLICACI\u00d3N EN ESPA\u00d1A DE LA POL\u00cdTICA AGR\u00cdCOLA COM\u00daN"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1378\/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 9 de noviembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, regula la normativa b\u00e1sica aplicable en Espa\u00f1a, correspondiente a los reg\u00edmenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1307\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 637\/2008 y (CE) n.\u00ba 73\/2009 del Consejo y las caracter\u00edsticas del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, contenidas en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.<br \/>\nComo complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de Espa\u00f1a del nuevo r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico, se public\u00f3 el Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, en el que se establecen las condiciones sobre la asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos derechos para el periodo de aplicaci\u00f3n 2015-2020, y el Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nEntre las modificaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2017\/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1305\/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.\u00ba 1306\/2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, (UE) n.\u00ba 1307\/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los reg\u00edmenes de ayuda incluidos en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, (UE) n.\u00ba 1308\/2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y (UE) n.\u00ba 652\/2014, por el que se establecen disposiciones para la gesti\u00f3n de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducci\u00f3n vegetal, se incluy\u00f3 recientemente en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, una nueva definici\u00f3n para los pastos permanentes que ampl\u00eda el espectro de los pastos elegibles. Al ser m\u00e1s amplia esta definici\u00f3n, se ve necesario introducir nuevos ajustes en dicho real decreto, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de cu\u00e1ndo hay actividad agraria a efectos de ayuda en el caso de labores de mantenimiento en dichas superficies, de cara a evitar posibles situaciones de abandono.<br \/>\nAsimismo, a la luz de la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1091, de 18 de julio de 2018, del Parlamento y del Consejo relativo a las estad\u00edsticas integradas sobre explotaciones agr\u00edcolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1166\/2008 y (UE) n.\u00ba 1337\/2011, resulta necesario permitir el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a Espa\u00f1a en este \u00e1mbito y facilitar la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. De esta manera, se modifica el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, para introducir la posibilidad de utilizar los datos contenidos en la solicitud \u00fanica a efectos estad\u00edsticos y a la remisi\u00f3n de cierta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de ella.<br \/>\nPor otro lado, el incumplimiento en el plano nacional de los l\u00edmites de emisiones de amoniaco establecidos en la Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducci\u00f3n de emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva 2003\/35\/CE y se deroga la Directiva 2001\/81\/CE, obliga a establecer medidas en el sector agr\u00edcola destinadas a la reducci\u00f3n de la emisi\u00f3n de gases contaminantes que se encuentran recogidas en el Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, mediante la prohibici\u00f3n del uso de los sistemas de aplicaci\u00f3n de purines de abanico, plato o ca\u00f1\u00f3n y la potestad de las comunidades aut\u00f3nomas para establecer excepciones al mismo. Por medio del art\u00edculo tercero se detallan los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen conforme al cual las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer las citadas excepciones.<br \/>\nAdem\u00e1s, de la experiencia adquirida tras varias campa\u00f1as de aplicaci\u00f3n de la reforma de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, resulta necesario realizar determinados ajustes y precisiones.<br \/>\nAs\u00ed, el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, se modifica para dotar al sistema de ayudas de una mayor flexibilidad, plante\u00e1ndose cambios en aspectos tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotaci\u00f3n, en las ayudas asociadas ganaderas; las condiciones de elegibilidad tambi\u00e9n en ayudas asociadas ganaderas para favorecer la incorporaci\u00f3n de nuevos titulares a la actividad, en particular de j\u00f3venes ganaderos en nuevas explotaciones; y en el r\u00e9gimen de ayuda a los cultivos proteicos, en lo que alguno de sus requisitos se refiere, as\u00ed como del pago espec\u00edfico al cultivo del algod\u00f3n, sin que sean cambios sustanciales.<br \/>\nAsimismo, dado que es obligatoria en Espa\u00f1a desde la campa\u00f1a 2018 la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de las superficies en la solicitud \u00fanica, se introducen ajustes en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, para el caso de las superficies de uso en com\u00fan, con el fin de aclarar tanto a agricultores como administraci\u00f3n, qui\u00e9n debe proporcionar la informaci\u00f3n sobre dichas superficies.<br \/>\nA la vista del aprendizaje adquirido durante los \u00faltimos a\u00f1os a trav\u00e9s, de las diversas auditor\u00edas realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisi\u00f3n Europea, as\u00ed como de la propia aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la normativa b\u00e1sica de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, resulta procedente tener en cuenta otras posibles situaciones de creaci\u00f3n de condiciones artificiales adem\u00e1s de las que se estaban contemplando hasta el momento, por ello se ha introducido una lista no exhaustiva de tales situaciones, con objeto de facilitar su detecci\u00f3n a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo.<br \/>\nOtra de las novedades introducidas, se refiere a la posibilidad de consulta a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Catastro de los titulares catastrales sobre la informaci\u00f3n relativa a la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados.<br \/>\nAsimismo, se substituye el anexo VIII que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir las superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico (SIE), a fin de incorporar la regulaci\u00f3n de las nuevas SIE, y la especie Crotalaria juncea L., como nuevo cultivo fijador de nitr\u00f3geno.<br \/>\nSe modifica la solicitud de informaci\u00f3n relativa al cultivo de ma\u00edz modificado gen\u00e9ticamente, de forma que no se proporcione solo a efectos estad\u00edsticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Adem\u00e1s, se tendr\u00e1 en cuenta en la declaraci\u00f3n si se cultiva ma\u00edz en esa parcela en \u00absegundas cosechas\u00bb de forma que \u00e9stas puedan incluirse en el plan de control oficial.<br \/>\nAsimismo, se simplifica el procedimiento establecido para la solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo de presentaci\u00f3n de solicitud por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nDe la misma forma, para la correcta implementaci\u00f3n de estas ayudas, es preciso unificar fechas para el cumplimiento de los requisitos en los Reales Decretos 1075\/2014 y 1076\/2014, ambos de 19 de diciembre.<br \/>\nTambi\u00e9n es preciso contemplar modificaciones menores de tipo t\u00e9cnico en los reales decretos objeto de modificaci\u00f3n, para una mejor aplicaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nFinalmente, mediante la disposici\u00f3n final primera se procede a la modificaci\u00f3n del Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, se establece la forma de declaraci\u00f3n anual de las superficies hortofrut\u00edcolas de las explotaciones para su posterior volcado en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA).<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implementaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea en Espa\u00f1a, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, al ser necesario que la regulaci\u00f3n se contemple en una norma b\u00e1sica. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza al establecerse en una disposici\u00f3n general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitaci\u00f3n de la norma las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<br \/>\nEsta norma se encuentra recogida dentro del Plan Anual Normativo 2018.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 8 de noviembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.<br \/>\nEl Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganader\u00eda y otros reg\u00edmenes de ayuda, as\u00ed como sobre la gesti\u00f3n y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 3 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra j) queda redactada de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abj) \u201cNovilla\u201d: El bovino hembra de la especie Bos Taurus, a partir de la edad de ocho meses y hasta un m\u00e1ximo de 36 meses, que no haya parido todav\u00eda.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva definici\u00f3n, con la letra t), con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abt) Jefe de la explotaci\u00f3n: Persona f\u00edsica responsable de las operaciones financieras y de producci\u00f3n habituales y diarias de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola.\u00bb<br \/>\nDos. La letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 8 se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00abc) Para las personas jur\u00eddicas o grupos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que dentro de sus estatutos figure, antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud, la actividad agraria como su principal objeto social.<br \/>\nPara las personas f\u00edsicas, que est\u00e9n dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<br \/>\nTres. El art\u00edculo 11 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 2, queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarar\u00e1 en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicar\u00e1 expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producci\u00f3n en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o s\u00f3lo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV.<br \/>\nEn el caso de los pastos permanentes utilizados en com\u00fan, no se admitir\u00e1n las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV.\u00bb<br \/>\nLa letra a) del apartado 6, se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00aba) Declarar el c\u00f3digo o c\u00f3digos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal a fecha fin del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, en las que mantendr\u00e1 animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensi\u00f3n deber\u00e1 ser coherente con la superficie de pasto declarada.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 12 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Se considerar\u00e1 una situaci\u00f3n de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el \u00e1mbito del art\u00edculo 11.6 del presente real decreto se ubiquen a una distancia superior a 50 kil\u00f3metros de la ubicaci\u00f3n principal de la explotaci\u00f3n o explotaciones de las que es titular el solicitante. Esta distancia se considerar\u00e1 orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen.\u00bb<br \/>\nCinco. El apartado 10 del art\u00edculo 14 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab10. Por constituir una situaci\u00f3n de elevado riesgo de abandono, no se considerar\u00e1n admisibles superficies de las parcelas o recintos en las que se haya declarado, de forma reiterada, durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV, incluyendo el a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, a no ser que el solicitante pueda demostrar que est\u00e1 realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegaci\u00f3n al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 94, con resoluci\u00f3n positiva.\u00bb<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 15 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Parcelas agr\u00edcolas a disposici\u00f3n del agricultor.<br \/>\nLas parcelas agr\u00edcolas de hect\u00e1reas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n del agricultor, bien en r\u00e9gimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcer\u00eda o asignaci\u00f3n por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nSiete. El apartado 3.\u00ba de la letra b) del art\u00edculo 25 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab3.\u00ba Que disponga de un expediente favorable de concesi\u00f3n de la ayuda de primera instalaci\u00f3n en el \u00e1mbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitaci\u00f3n agraria suficiente, para cuya determinaci\u00f3n se conjugar\u00e1n criterios de formaci\u00f3n lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el art\u00edculo 4.1.b) de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad aut\u00f3noma, de los que deber\u00e1 disponer en cualquiera de los casos, antes de fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 35 queda modificado como sigue:<br \/>\nLa letra e) queda sin contenido.<br \/>\nLa letra f) se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00abf) Quedar\u00e1n excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producci\u00f3n se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y aqu\u00e9llas destinadas a la obtenci\u00f3n de semillas con fines comerciales.\u00bb<br \/>\nNueve. La letra a) del art\u00edculo 42 se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00aba) Estar inscritos, o en proceso de inscripci\u00f3n, en alguna denominaci\u00f3n de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nA tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa de la producci\u00f3n agr\u00edcola ecol\u00f3gica u otras denominaciones de calidad diferenciada de las incluidas en la parte II del anexo XI, deber\u00e1 remitir, antes del 30 de junio del a\u00f1o en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres as\u00ed como la superficie registrada por cada uno de ellos.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 2 del art\u00edculo 51 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. La informaci\u00f3n indicada en el segundo gui\u00f3n del anexo XII, as\u00ed como, en su caso, la modificaci\u00f3n de los contratos presentados por un agricultor o una OP, se podr\u00e1n presentar ante la autoridad competente hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud.\u00bb<br \/>\nOnce. El apartado 4 del art\u00edculo 55 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se celebrar\u00e1, a m\u00e1s tardar, el d\u00eda que se formalice la primera entrega del algod\u00f3n sin desmotar objeto del mismo, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del \u00f3rgano gestor.\u00bb<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 58 queda modificado como sigue:<br \/>\nEl apartado 7 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab7. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deber\u00e1n mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud de cada a\u00f1o. Se exceptuar\u00e1n de la condici\u00f3n de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotaci\u00f3n ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificaci\u00f3n de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibir\u00e1 la ayuda por todos los animales presentes en la explotaci\u00f3n que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 9, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab9. A los efectos de las solicitudes de ayudas a los ganaderos, recogidas en este cap\u00edtulo, se entender\u00e1n:<br \/>\na) Por j\u00f3venes ganaderos, aqu\u00e9llos que cumplan con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 25, as\u00ed como ganaderos que, no teniendo derecho a percibir el r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo 25.<br \/>\nb) Por ganadero que comienza su actividad, aqu\u00e9l que cumpla las condiciones establecidas en el art\u00edculo 24.4 del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, as\u00ed como ganaderos que sin solicitar derechos de pago b\u00e1sico de la reserva nacional, cumplen el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo 24.4.\u00bb<br \/>\nTrece. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 1 del art\u00edculo 61, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEn el caso de j\u00f3venes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotaci\u00f3n ganadera con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda ser\u00e1n los animales elegibles presentes en la explotaci\u00f3n a fecha de 30 de abril.\u00bb<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 64 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEl apartado 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. No podr\u00e1n optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No se aplicar\u00e1 este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago b\u00e1sico en la campa\u00f1a 2015 o posteriores.\u00bb<br \/>\nLa letra a) del apartado 5 se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00aba) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en com\u00fan de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cr\u00eda de sus socios. Para verificar este extremo, las cabezas que dar\u00e1n lugar al cobro de la ayuda asociada para terneros cebados en la misma explotaci\u00f3n de nacimiento ser\u00e1n solo las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotaci\u00f3n, mientras que el resto podr\u00e1n percibir la ayuda para terneros cebados procedentes de otra explotaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nQuince. El art\u00edculo 67 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEl apartado 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. No podr\u00e1n optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No se aplicar\u00e1 este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago b\u00e1sico en la campa\u00f1a 2015 o posteriores.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 2, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEn el caso de j\u00f3venes ganaderos, y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotaci\u00f3n ganadera con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda ser\u00e1n los animales elegibles presentes en la explotaci\u00f3n a fecha de 30 de abril.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. El art\u00edculo 71 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEl apartado 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. No podr\u00e1n optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No se aplicar\u00e1 este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago b\u00e1sico en la campa\u00f1a 2015 o posteriores.\u00bb<br \/>\nEl apartado 2 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las ayudas se conceder\u00e1n por animal elegible y a\u00f1o. Ser\u00e1n animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, y que est\u00e9n correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, para aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificaci\u00f3n individual de los peque\u00f1os rumiantes, las hembras elegibles ser\u00e1n las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<br \/>\nEn el caso de j\u00f3venes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotaci\u00f3n ganadera con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda ser\u00e1n los animales elegibles presentes en la explotaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n censal disponible a fecha final de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica. La autoridad competente velar\u00e1 para que no se produzcan duplicidades en relaci\u00f3n a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en m\u00e1s de una explotaci\u00f3n siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los dem\u00e1s casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entender\u00e1 que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.\u00bb<br \/>\nLa letra b) del apartado 4 queda modificada como sigue:<br \/>\n\u00abb) Con el fin de evitar la creaci\u00f3n artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral m\u00ednimo de movimientos de salida de la explotaci\u00f3n de al menos 0,6 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del a\u00f1o anterior a la solicitud y el 31 de mayo del a\u00f1o de solicitud.<br \/>\nNo obstante lo anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1n considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral m\u00ednimo de movimientos de salida de la explotaci\u00f3n, los animales nacidos en la explotaci\u00f3n del solicitante comercializados para reposici\u00f3n con menos de 12 meses que salen de la explotaci\u00f3n de origen con identificaci\u00f3n individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaraci\u00f3n censal de 1 de enero del a\u00f1o de solicitud.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del n\u00famero de corderos por hembra elegible, se tomar\u00e1 el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedar\u00e1 invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevar\u00e1 al n\u00famero natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.<br \/>\nLas explotaciones clasificadas zoot\u00e9cnicamente como \u201creproducci\u00f3n para la producci\u00f3n mixta\u201d y \u201creproducci\u00f3n para la producci\u00f3n de leche\u201d podr\u00e1n, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producci\u00f3n m\u00ednima de leche de 80 litros por reproductora y a\u00f1o. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del a\u00f1o anterior a la solicitud y el 31 de mayo del a\u00f1o de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el a\u00f1o natural anterior al a\u00f1o de solicitud.<br \/>\nNo obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el art\u00edculo 58.7 que se hagan efectivos tras el 1 de junio del a\u00f1o anterior al que se presenta la solicitud, la revisi\u00f3n del cumplimiento de los umbrales m\u00ednimos de producci\u00f3n (movimiento de corderos o producci\u00f3n de litros de leche), se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. El art\u00edculo 74 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEl apartado 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. No podr\u00e1n optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No se aplicar\u00e1 este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago b\u00e1sico en la campa\u00f1a 2015 o posteriores.\u00bb<br \/>\nEl apartado 2 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las ayudas se conceder\u00e1n por animal elegible y a\u00f1o. Ser\u00e1n animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaraci\u00f3n censal obligatoria establecida en el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 685\/2013, de 16 de septiembre, y que est\u00e9n correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, para aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificaci\u00f3n individual de los peque\u00f1os rumiantes, las hembras elegibles ser\u00e1n las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<br \/>\nEn el caso de j\u00f3venes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen en una explotaci\u00f3n ganadera con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o de solicitud, los animales con derecho al cobro de esta ayuda ser\u00e1n los animales elegibles presentes en la explotaci\u00f3n seg\u00fan la \u00faltima declaraci\u00f3n censal disponible a fecha final de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica. La autoridad competente velar\u00e1 para que no se produzcan duplicidades en relaci\u00f3n a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en m\u00e1s de una explotaci\u00f3n siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los dem\u00e1s casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entender\u00e1 que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.\u00bb<br \/>\nLa letra b) del apartado 4 queda modificada como sigue:<br \/>\n\u00abb) Con el fin de evitar la creaci\u00f3n artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral m\u00ednimo de movimientos de salida de la explotaci\u00f3n de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del a\u00f1o anterior a la solicitud y el 31 de mayo del a\u00f1o de solicitud.<br \/>\nNo obstante lo anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1n considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral m\u00ednimo de movimientos de salida de la explotaci\u00f3n, los animales nacidos en la explotaci\u00f3n del solicitante comercializados para reposici\u00f3n con menos de 12 meses que salen de la explotaci\u00f3n de origen con identificaci\u00f3n individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaraci\u00f3n censal de 1 de enero del a\u00f1o de solicitud<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del n\u00famero de cabritos por hembra elegible, se tomar\u00e1 el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedar\u00e1 invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevar\u00e1 al n\u00famero natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.<br \/>\nLas explotaciones podr\u00e1n, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producci\u00f3n m\u00ednima de leche de 200 litros por reproductora y a\u00f1o. Para ello se tendr\u00e1n en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del a\u00f1o anterior a la solicitud y el 31 de mayo del a\u00f1o de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el a\u00f1o natural anterior al a\u00f1o de solicitud.<br \/>\nNo obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el art\u00edculo 58.7 que se hagan efectivas tras el 1 de junio del a\u00f1o anterior al que se presenta la solicitud, la revisi\u00f3n del cumplimiento de los umbrales m\u00ednimos de producci\u00f3n (movimiento de cabritos o producci\u00f3n de litros de leche), se prorratear\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nDieciocho. El apartado 1 del art\u00edculo 78 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1n beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No tendr\u00e1n derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago b\u00e1sico en alguna campa\u00f1a a partir de 2015. \u00bb<br \/>\nDiecinueve. El apartado 1 del art\u00edculo 81 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1n beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No tendr\u00e1n derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago b\u00e1sico en alguna campa\u00f1a a partir de 2015.\u00bb<br \/>\nVeinte. El art\u00edculo 84 queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nEl apartado 1 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Ser\u00e1n beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a, no dispongan de hect\u00e1reas admisibles sobre las que activar derechos de pago b\u00e1sico. No tendr\u00e1n derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago b\u00e1sico en alguna campa\u00f1a a partir de 2015.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 4, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abNo obstante, para aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificaci\u00f3n individual de los peque\u00f1os rumiantes, las hembras elegibles, tanto en el caso de la especie ovina como de la especie caprina, ser\u00e1n las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en las secciones 5.\u00aa y 6.\u00aa, seg\u00fan corresponda.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 92 se substituye por el siguiente texto:<br \/>\n\u00abSin perjuicio de lo anterior, el agricultor no deber\u00e1 realizar la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas agr\u00edcolas en el caso de superficies de uso com\u00fan, incluidas las parcelas declaradas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda. En dichas situaciones la identificaci\u00f3n de la parcela agr\u00edcola declarada se realizar\u00e1 bien mediante el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del recinto o recintos SIGPAC que la integren, o bien con base en las referencias identificativas establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas que se acojan a la opci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 93.3 de este real decreto para los pastos utilizados en com\u00fan, y se indicar\u00e1 la superficie en hect\u00e1reas con dos decimales.<br \/>\nLa autoridad competente se asegurar\u00e1 que se produce la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de estas superficies de uso en com\u00fan, estableciendo en su normativa auton\u00f3mica una persona o entidad responsable de proporcionar la informaci\u00f3n necesaria, bien sea una unidad de la administraci\u00f3n, uno de los solicitantes que declaran dichas superficies, el titular catastral de las parcelas donde se ubican \u00e9stas u otras entidades. En todo caso, en el caso de superficies de pastos permanentes de uso com\u00fan con referencias identificativas distintas de SIGPAC, la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica de la parcela agr\u00edcola se realizar\u00e1 por la autoridad gestora de dicho pasto de acuerdo con el art\u00edculo 93.3. Tambi\u00e9n quedan exceptuadas de la realizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n gr\u00e1fica las parcelas agr\u00edcolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC, conforme a lo recogido en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 1077\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. El apartado 2 del art\u00edculo 95 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica para el a\u00f1o 2015, se iniciar\u00e1 el 1 de marzo y finalizar\u00e1 el d\u00eda 15 de mayo del mencionado a\u00f1o, ambos inclusive. A partir del a\u00f1o 2016 el plazo se iniciar\u00e1 el 1 de febrero y finalizar\u00e1 el 30 de abril de cada a\u00f1o. Las solicitudes podr\u00e1n presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades aut\u00f3nomas, siempre previa comunicaci\u00f3n al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria y dentro del m\u00e1ximo permitido por los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n ampliar el plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, de manera debidamente motivada.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 92.2, en lo que se refiere a la declaraci\u00f3n de las parcelas agr\u00edcolas de la explotaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n basarse en la informaci\u00f3n contenida en otros registros.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se a\u00f1ade el p\u00e1rrafo siguiente en el art\u00edculo 96:<br \/>\n\u00abNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en los casos que las comunidades aut\u00f3nomas hayan ampliado el plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica y cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicaci\u00f3n al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria y dentro del m\u00e1ximo permitido por los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea, estas podr\u00e1n ampliar el plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, de manera debidamente motivada.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. El art\u00edculo 98 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado 2, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abEn concreto, los datos contenidos en la solicitud \u00fanica que cada a\u00f1o deben presentar los agricultores, con arreglo al art\u00edculo 91, se podr\u00e1n utilizar con fines estad\u00edsticos, conforme a lo establecido en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica. A tales efectos, los datos de la solicitud \u00fanica se facilitar\u00e1n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estad\u00edsticas integradas sobre explotaciones agr\u00edcolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1166\/2008 y (UE) n.\u00ba 1337\/2011, y al Plan Estad\u00edstico Nacional.\u00bb<br \/>\nEl apartado 4 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicaci\u00f3n catastral recogido en el art\u00edculo 14.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, tendr\u00e1 derecho, con observancia de las normas de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, de acceso a la informaci\u00f3n relativa a la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electr\u00f3nica de esta informaci\u00f3n la podr\u00e1 realizar el titular catastral autentific\u00e1ndose en la sede electr\u00f3nica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificaci\u00f3n reconocidas por la Direcci\u00f3n General del Catastro o mediante el acceso a dicha sede a trav\u00e9s de los puntos de informaci\u00f3n catastral (PIC) mediante la acreditaci\u00f3n que otorga su documento nacional de identidad.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. En el art\u00edculo 101 se a\u00f1ade un nuevo apartado 6, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab6. Se considerar\u00e1n tambi\u00e9n situaciones de riesgo, para su an\u00e1lisis caso por caso, a efectos de la creaci\u00f3n de condiciones artificiales, todas aquellas operaciones contempladas en el anexo XV.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. La disposici\u00f3n final segunda se substituye por la siguiente:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo y modificaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para adaptar los anexos, las fechas y plazos de este real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nAsimismo, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 modificar el anexo II, mediante el reajuste de las l\u00edneas de ayuda ganaderas, para evitar que las variaciones en los par\u00e1metros utilizados para el c\u00e1lculo de las ayudas pudieran distorsionar el objetivo de las mismas, siempre que as\u00ed se permita por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. El anexo VII queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nEn el apartado I se a\u00f1aden los nuevos puntos 1 bis) y 19, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab1 bis) Datos relativos al jefe de la explotaci\u00f3n, necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 relativo a las estad\u00edsticas integradas sobre explotaciones agr\u00edcolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1166\/2008 y (UE) n.\u00ba 1337\/2011, y al Plan Estad\u00edstico Nacional.\u00bb<br \/>\n\u00ab19. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 98.4, declaraci\u00f3n expresa para que se facilite a la Direcci\u00f3n General de Catastro del Ministerio de Hacienda, en los t\u00e9rminos que se determinen por orden del Ministro de Hacienda, los datos personales m\u00ednimos exigibles, para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso, respecto de las comunicaciones al Catastro Inmobiliario recogidas en el art\u00edculo 98.3.\u00bb<br \/>\nEn el apartado III se introducen los siguientes cambios:<br \/>\nEl punto 7 se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab7. En el caso de que la parcela se siembre o est\u00e9 plantada con:<br \/>\na) Cereales u oleaginosas, se indicar\u00e1 con fines estad\u00edsticos si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo y la variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, c\u00e1\u00f1amo, algod\u00f3n, tabaco y remolacha azucarera.<br \/>\nb) Ma\u00edz modificado gen\u00e9ticamente, deber\u00e1n declararse todos los cultivos que se realicen por campa\u00f1a y parcela, indicando siempre el cultivo declarado a efectos de diversificaci\u00f3n y otros cultivos, tal y c\u00f3mo quedan definidos en la letra c) y d) del art\u00edculo 89.1. Adem\u00e1s, el agricultor presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en la que se indique que es conocedor de la normativa aplicable al uso de este tipo variedades.<br \/>\nc) Cultivos proteicos de los definidos en el art\u00edculo 34, se indicar\u00e1 si dicha parcela se destina a la producci\u00f3n de semilla con fines comerciales.<br \/>\nd) Cultivos hort\u00edcolas y frutales, deber\u00e1 declararse anualmente y de forma gr\u00e1fica toda la superficie de cultivo, a trav\u00e9s de la solicitud \u00fanica o de las v\u00edas que la autoridad competente establezca para tal fin.<br \/>\nEn el caso de superficies de frutales se indicar\u00e1 la especie, la variedad y el a\u00f1o de plantaci\u00f3n. En el caso de cultivos hort\u00edcolas, deber\u00e1n especificarse las especies a implantar en la campa\u00f1a sobre la misma superficie.\u00bb<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo punto 14, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab14. Datos relativos al destino de la producci\u00f3n agr\u00edcola necesarios para dar cumplimiento al Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estad\u00edsticas integradas sobre explotaciones agr\u00edcolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1166\/2008 y (UE) n.\u00ba 1337\/2011, y al Plan Estad\u00edstico Nacional.\u00bb<br \/>\nEl punto 1 del apartado V queda sin contenido.<br \/>\nVeintiocho. El anexo VIII se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO VIII<br \/>\nRequisitos y condiciones que deber\u00e1n cumplir las superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico establecidas en el art\u00edculo 24<br \/>\nI. Tierras en barbecho y tierras en barbecho para plantas mel\u00edferas<br \/>\nA) Disposiciones comunes para tierras en barbecho y tierras en barbecho para plantas mel\u00edferas. Para que las tierras en barbecho y en barbecho para plantas mel\u00edferas sean consideradas superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, no deber\u00e1n dedicarse a la producci\u00f3n agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del a\u00f1o de solicitud. En cualquier caso, estar\u00e1n permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad.<br \/>\nEn todos los barbechos que sean considerados superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.<br \/>\nA los efectos de la solicitud, dicha superficie deber\u00e1 ser declarada como superficie en barbecho o en barbecho para plantas mel\u00edferas, el a\u00f1o de solicitud en el que se pretenda computar como superficie de inter\u00e9s ecol\u00f3gico.<br \/>\nAsimismo, todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, no deber\u00e1n haber estado precedidas por ning\u00fan cultivo fijador de nitr\u00f3geno de los incluidos en el listado del apartado siguiente.<br \/>\nB) Disposiciones espec\u00edficas para las tierras en barbecho para plantas mel\u00edferas. Para que las tierras sean consideradas \u00abbarbecho para plantas mel\u00edferas\u00bb, y por consiguiente superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, deber\u00e1n ser sembradas de una mezcla de especies mel\u00edferas elegibles, que representen un m\u00ednimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, la mezcla de especies implantadas deber\u00e1 cosecharse, ni constituir una producci\u00f3n que pueda dar lugar a ello.<br \/>\nLa lista de especies elegibles ser\u00e1 publicada anualmente por el FEGA al inicio del periodo de solicitud \u00fanica de cada campa\u00f1a.<br \/>\nSe deber\u00e1 respetar una dosis m\u00ednima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herb\u00e1cea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.<br \/>\nEn la elecci\u00f3n de especies se favorecer\u00e1 que sus floraciones se distribuyan a lo largo del a\u00f1o, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del a\u00f1o.<br \/>\nLa lista de especies elegibles podr\u00e1 ampliarse a decisi\u00f3n del organismo gestor con otras especies mel\u00edferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean aut\u00f3ctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selecci\u00f3n en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que adem\u00e1s de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evit\u00e1ndose en todo caso aqu\u00e9llas de dif\u00edcil control o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las ex\u00f3ticas invasoras.<br \/>\nQueda permitida la presencia de otras especies de car\u00e1cter herb\u00e1ceo, distintas de las elegibles, cuando estas \u00faltimas sean predominantes.<br \/>\nDado su car\u00e1cter mel\u00edfero, y como excepci\u00f3n a los requisitos generales exigibles a las superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico, se autoriza la colocaci\u00f3n de colmenas en este tipo de barbechos.<br \/>\nII. Cultivos fijadores de nitr\u00f3geno<br \/>\nSe considerar\u00e1n superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico las dedicadas al cultivo de las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal:<br \/>\n\u2013 jud\u00eda (Phaseolus vulgaris L., Phaseolus lunatus L., Phaseolus coccineus L.),<br \/>\n\u2013 garbanzo (Cicer arietinum L.),<br \/>\n\u2013 lenteja (Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench),<br \/>\n\u2013 guisante (Pisum sativum L.),<br \/>\n\u2013 habas (Vicia faba L.),<br \/>\n\u2013 altramuz (Lupinus spp.),<br \/>\n\u2013 algarroba (Vicia monanthos Desf.),<br \/>\n\u2013 titarros o almortas (Lathyrus sativus L.),<br \/>\n\u2013 veza o alverja (Vicia sativa L.),<br \/>\n\u2013 yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.),<br \/>\n\u2013 alholva (Trigonella foenum-graecum L.),<br \/>\n\u2013 alberj\u00f3n (Vicia narbonensis L.),<br \/>\n\u2013 alfalfa (Medicago sativa L.),<br \/>\n\u2013 esparceta (Onobrichis sativa Lam.),<br \/>\n\u2013 zulla (Hedysarum coronarium L.),<br \/>\n\u2013 tr\u00e9bol (Trifolium spp.),<br \/>\n\u2013 soja (Glycine max (L.) Merrill) y<br \/>\n\u2013 cacahuete (Arachis hypogaea L.).<br \/>\n\u2013 crotalaria (Crotalaria juncea L.)<br \/>\nSe admitir\u00e1n, asimismo, mezclas de estos cultivos con otros que no tengan capacidad de fijar nitr\u00f3geno, siempre que el cultivo fijador de nitr\u00f3geno sea predominante en la mezcla.<br \/>\nEn todas las superficies de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno que pretendan computar como superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario.<br \/>\nAsimismo, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitr\u00f3geno, \u00e9stos se mantendr\u00e1n sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floraci\u00f3n.<br \/>\nAl objeto de evitar el riesgo de lixiviaci\u00f3n del nitr\u00f3geno fijado por estos cultivos en oto\u00f1o, as\u00ed como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitr\u00f3geno que pretendan computarse como de inter\u00e9s ecol\u00f3gico no podr\u00e1n ir seguidas en la rotaci\u00f3n de cultivos de la explotaci\u00f3n por tierras en barbecho.<br \/>\nIII. Superficies con Miscanthus y Silphium perfoliatum<br \/>\nEn las superficies de Miscanthus y Silphium perfoliatum, que pretendan computar como superficies de inter\u00e9s ecol\u00f3gico no se podr\u00e1n utilizar ni fertilizantes minerales ni productos fitosanitarios.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. El anexo XIV se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00abANEXO XIV<br \/>\nDeclaraci\u00f3n gr\u00e1fica de las superficies de pastos permanentes de uso com\u00fan<br \/>\n1. La comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 decidir que los recintos que se declaren sean recintos normales o recintos con otras referencias oficiales. Se consideran recintos normales los que tienen una identificaci\u00f3n referenciada en SIGPAC.<br \/>\n2. Tanto si se trata de recintos normales como recintos con otras referencias oficiales, la autoridad gestora del pasto declarado en com\u00fan, de forma previa a la apertura de la solicitud \u00fanica o en paralelo a la misma deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n, con base en el procedimiento que establezca la comunidad aut\u00f3noma, en la que se incluya, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Datos generales de la autoridad gestora: nombre o raz\u00f3n social y, si se dispone del mismo, DNI\/NIF. Debe ser puesto en conocimiento de los agricultores por parte de dicha autoridad gestora.<br \/>\n\u2013 Denominaci\u00f3n, si procede, del pasto declarado en com\u00fan y, si se dispone del mismo, n\u00famero de MUP en el caso de los montes de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n\u2013 En su caso, c\u00f3digo identificativo del recinto con otras referencias oficiales: ser\u00e1 definido por la comunidad aut\u00f3noma y puesto en conocimiento de los agricultores, necesariamente antes de que finalice el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, a efectos de que pueda ser utilizado en la declaraci\u00f3n de superficies. De forma general, para un pasto declarado en com\u00fan concreto se definir\u00e1 un \u00fanico c\u00f3digo identificativo, a no ser que la adjudicaci\u00f3n se realice por zonas concretas de dicho pasto, en cuyo caso se definir\u00e1 un c\u00f3digo por zona.<br \/>\n1. C\u00f3digo de provincia y municipio.<br \/>\n2. C\u00f3digos de agregado y zona.<br \/>\n3. Pol\u00edgono (3 posiciones): Se codificar\u00e1 con n\u00fameros del rango de los 900.<br \/>\n4. Parcela (5 posiciones): Se codificar\u00e1 con n\u00fameros del rango de los 99000.<br \/>\n5. Recinto (5 posiciones): Se codificar\u00e1 con n\u00fameros del rango de los 99000.<br \/>\n\u2013 Recintos reales asociados que forman parte, de los pastos declarados en com\u00fan (superficie bruta). Si de cara a la cach\u00e9 de campa\u00f1a hay cambios de admisibilidad en los recintos, la comunidad aut\u00f3noma lo comunicar\u00e1 a la autoridad gestora.<br \/>\n\u2013 Delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica de la superficie de los pastos utilizada en com\u00fan dentro de los recintos reales mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n\u2013 Coeficiente de admisibilidad (CAP) de los pastos declarados en com\u00fan. El CAP se establecer\u00e1 en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en com\u00fan.<br \/>\n\u2013 Agricultores asociados con su NIF.<br \/>\n\u2013 Participaci\u00f3n de cada agricultor en el pasto declarado en com\u00fan, que podr\u00e1n ser el n\u00famero de hect\u00e1reas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participaci\u00f3n.<br \/>\n3. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en com\u00fan deber\u00e1 declarar:<br \/>\na) En el caso de declarar recintos normales, indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de todos los recintos de los que ha sido adjudicatario y la superficie asignada en cada uno de ellos en hect\u00e1reas con dos decimales.<br \/>\nb) En el caso de declarar recintos con otras referencias oficiales:<br \/>\n\u2013 Hect\u00e1reas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en com\u00fan que solicita.<br \/>\n\u2013 Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en com\u00fan, que deber\u00e1 coincidir con el identificativo a que hace referencia en el punto anterior de la declaraci\u00f3n de la autoridad gestora.<br \/>\n\u2013 C\u00f3digo identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en com\u00fan que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora. Debe coincidir con el c\u00f3digo a que hace referencia el punto anterior de la declaraci\u00f3n de la autoridad gestora.\u00bb<br \/>\nTreinta. Se a\u00f1ade un nuevo anexo XV con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abANEXO XV<br \/>\nOtras situaciones a considerar como posibles casos de creaci\u00f3n de condiciones artificiales a efectos del art\u00edculo 101<br \/>\nDe acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 99 respecto al plan nacional y regional de control para cada campa\u00f1a, se podr\u00e1n considerar posibles casos de creaci\u00f3n de condiciones artificiales, las situaciones recogidas en la siguiente lista no exhaustiva de casos, que sean reconocidos como tal, por la autoridad competente:<br \/>\nA) Con car\u00e1cter general:<br \/>\n1. Falseamiento u ocultaci\u00f3n de datos o documentaci\u00f3n<br \/>\n2. Impedimento del titular o su representante a que se realice un control sobre el terreno.<br \/>\n3. Intento de retirar la solicitud por parte del solicitante, una vez que ha sido informado de la intenci\u00f3n de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.<br \/>\nB) En el \u00e1mbito de los reg\u00edmenes de ayudas basadas en superficies:<br \/>\n1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar los supuestos indicados en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 11.6. c) en relaci\u00f3n con la actividad agraria en pastos.<br \/>\n2. Declaraci\u00f3n de un tipo de superficie o actividad que no tenga relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n productiva de la explotaci\u00f3n.<br \/>\n3. Reiteraci\u00f3n en dos campa\u00f1as consecutivas de una sobredeclaraci\u00f3n significativa de superficie en el expediente.<br \/>\n4. Indicios de declaraci\u00f3n intencionada de superficies en las que no se ejerce actividad agraria en el caso de las situaciones de riesgo establecidas en el art\u00edculo 12.<br \/>\nC) En el marco de las solicitudes del pago a j\u00f3venes agricultores o de asignaci\u00f3n de derechos de pago b\u00e1sico de la reserva nacional:<br \/>\n1. En lo que se refiere a la primera instalaci\u00f3n como responsable de explotaci\u00f3n agraria de j\u00f3venes agricultores, cuando se produzca el alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporaci\u00f3n, con el fin de ser admisibles para alguno de los reg\u00edmenes de pago citados y, una vez estimada la solicitud y\/o percibido el pago, se den de baja.<br \/>\n2. Cambio de titularidad de una explotaci\u00f3n total o parcial a un joven agricultor o agricultores que inician la actividad agraria y una vez asignada la reserva nacional o activados los derechos de pago b\u00e1sico cedidos sin peaje, transfieren los derechos de pago b\u00e1sico y la explotaci\u00f3n al titular inicial de la misma.<br \/>\nD) En el \u00e1mbito de las ayudas asociadas a la ganader\u00eda, se podr\u00e1n considerar entre otras situaciones:<br \/>\n1. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el n\u00famero de animales potencialmente subvencionables para una ayuda.<br \/>\n2. Variaciones desproporcionadas del censo de reproductoras en torno a las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales, en relaci\u00f3n con la actividad ganadera media de la explotaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o de solicitud, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<br \/>\nEl Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, sobre asignaci\u00f3n de derechos de r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 24, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nEl p\u00e1rrafo 1.\u00ba del apartado 3.a) se substituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab1.\u00ba Que dispongan de un expediente favorable de concesi\u00f3n de la ayuda de primera instalaci\u00f3n en el \u00e1mbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada en el \u00e1mbito agrario, para cuya determinaci\u00f3n se conjugar\u00e1n criterios de formaci\u00f3n lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el art\u00edculo 4.1.b) de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad aut\u00f3noma, a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nLas letras a), b) y d) del apartado 4 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00aba) Que disponga de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada en el \u00e1mbito agrario, para cuya determinaci\u00f3n se conjugar\u00e1n criterios de formaci\u00f3n lectiva y experiencia profesional, tal y como tal y como establece el art\u00edculo 4.1.b) de la Ley 19\/1995 de 4 de julio, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad aut\u00f3noma, a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<br \/>\nb) Que comience su actividad agraria en el a\u00f1o 2013 o posterior, siempre que en los cinco a\u00f1os previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni haya ejercido el control de una persona jur\u00eddica dedicada a una actividad agr\u00edcola. A estos efectos, el comienzo de la actividad se considerara\u0301 desde la fecha de alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporaci\u00f3n, de la que deber\u00e1 disponer antes de fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\n\u00abd) En el caso de personas jur\u00eddicas, el nuevo agricultor que realice el control efectivo de la persona jur\u00eddica, de manera similar a como consta en el apartado 3.b).1.\u00ba para agricultores j\u00f3venes de este mismo art\u00edculo, deber\u00e1\u0301 cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 a\u00f1os anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad y estar dado de alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporaci\u00f3n, de la que deber\u00e1 disponer antes de fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, adem\u00e1s de cumplir el resto de requisitos establecidos como nuevo agricultor.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 25 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nLas letras a), b) d) y e) del apartado 2 quedan modificadas como sigue:<br \/>\n\u00aba) La primera instalaci\u00f3n en el \u00e1mbito de un programa de desarrollo rural se entender\u00e1\u0301 realizada cuando exista una resoluci\u00f3n favorable de concesi\u00f3n de la ayuda de primera instalaci\u00f3n, a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<br \/>\nb) Tener la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada en el \u00e1mbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad aut\u00f3noma, acreditada a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\n\u00abd) El agricultor no puede haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago b\u00e1sico de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o si la incorporaci\u00f3n del joven a la actividad agraria se efect\u00faa mediante un programa de desarrollo rural ejecutado por fases. En este \u00faltimo caso, la asignaci\u00f3n total de derechos de la reserva, no podr\u00e1 superar el n\u00famero de hect\u00e1reas especificado de la explotaci\u00f3n final indicada en el Plan empresarial de la incorporaci\u00f3n en fases.<br \/>\ne) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislaci\u00f3n vigente, a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nLas letras b) y c) del apartado 3 quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abb) Tener la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada en el \u00e1mbito agrario, acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad aut\u00f3noma, acreditada a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<br \/>\nc) El agricultor debe haberse incorporado a la actividad agraria y estar dado de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, tal y como establezca la legislaci\u00f3n vigente, a fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nTres. Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 27 quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2. Las comunidades aut\u00f3nomas comunicaran la asignaci\u00f3n de derechos a los agricultores de su \u00e1mbito antes del 28 de febrero del a\u00f1o siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud de derechos a la reserva nacional, excepto en el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de pago b\u00e1sico, en el que esta fecha ser\u00e1\u0301 el 1 de abril del 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y comunicado la resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, esta comunicaci\u00f3n podr\u00e1\u0301 ser substituida por la publicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nCuatro. El apartado 1 del art\u00edculo 29 queda modificado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituir\u00e1\u0301 a la reserva nacional el 20 % del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago b\u00e1sico sea inferior a los 300 \u20ac de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.<br \/>\nTampoco se aplicara\u0301 dicha retenci\u00f3n en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jo\u0301venes mientras sean elegibles para percibir el complemento a j\u00f3venes agricultores, seg\u00fan el art\u00edculo 25 del Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 30, queda modificado del siguiente modo:<br \/>\nEl apartado 1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. El cedente comunicar\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su \u00faltima solicitud \u00fanica, entregando, junto a dicha comunicaci\u00f3n, los documentos necesarios, en funci\u00f3n del tipo de cesi\u00f3n elegida, para acreditar la misma. El per\u00edodo de comunicaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el 1 de noviembre y finalizar\u00e1 a fecha fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica del siguiente a\u00f1o, aunque cada comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 retrasar el inicio de la comunicaci\u00f3n de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<br \/>\nEl apartado 3 queda modificado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificar\u00e1n a las autoridades competentes, aportando, al menos, la informaci\u00f3n que figura en el anexo VI, antes de la fecha l\u00edmite del plazo de presentaci\u00f3n de comunicaciones de cesiones de derechos de pago b\u00e1sico establecido por el apartado 1 del presente art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola.<br \/>\nEn el apartado 2 del anexo II sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) del Real Decreto 1078\/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivin\u00edcola, el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la BCAM 6 se substituye por los dos p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\n\u00abLa aplicaci\u00f3n de pur\u00edn en las superficies agr\u00edcolas no podr\u00e1 realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni ca\u00f1ones, pudiendo las comunidades aut\u00f3nomas establecer excepciones.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n favorecer la aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles a la hora de establecer excepciones a la prohibici\u00f3n. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20 %, con car\u00e1cter general no se podr\u00e1 realizar dicha aplicaci\u00f3n. No obstante, aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan zonas con orograf\u00edas complicadas y donde se d\u00e9 dicha circunstancia en una mayor\u00eda de sus parcelas, podr\u00e1n agrupar dichas parcelas siguiendo criterios objetivos, y establecer excepciones mediante resoluciones o reglamentos no necesariamente individualizados. \u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola.<br \/>\nSe a\u00f1ade un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 5 del Real Decreto 9\/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab6. A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el art\u00edculo 4, en el sector de frutas y hortalizas, los agricultores deber\u00e1n declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a frutas y hortalizas, a trav\u00e9s de las solicitudes \u00fanicas de ayuda de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC), o del Programa de Opciones Espec\u00edficas por la Lejan\u00eda e Insularidad (POSEI) o a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos establecidos por la autoridad competente.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias contenidas en el Real Decreto 1076\/2014, de 19 de diciembre, a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, se entender\u00e1n hechas a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLas referencias contenidas en el Real Decreto 1075\/2014, de 19 de diciembre, a la Ley 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, se entender\u00e1n tambi\u00e9n hechas al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nDado en Madrid, el 8 de noviembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1378\/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075\/2014, 1076\/2014 y 1078\/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1580],"class_list":["post-13449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-en-espanapolitica-agricola-comun"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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