{"id":13450,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/malas-practicas-en-la-generalitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:06","slug":"malas-practicas-en-la-generalitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13450","title":{"rendered":"Malas pr\u00e1cticas en la Generalitat VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 22\/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 08.11.2018<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DE LA INSPECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS Y DE LA COLABORACI\u00d3N CON OTROS \u00d3RGANOS Y ENTIDADES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Competencia, principios de actuaci\u00f3n y estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estructura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Provisi\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Atribuciones del personal de inspecci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Deberes del personal de inspecci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Informe anual de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras instituciones y \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos administrativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con instituciones y \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inhibici\u00f3n a favor de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inhibici\u00f3n a favor de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n a la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inhibici\u00f3n en favor de la fiscal\u00eda<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. ACTUACIONES DE PREVENCI\u00d3N E INVESTIGACI\u00d3N DE LA INSPECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Sistema de alertas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Elementos del sistema de alertas, adscripci\u00f3n e instrumentos de gesti\u00f3n del riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Descripci\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bases de datos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bases de datos externas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adscripci\u00f3n del sistema y obligaciones<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales del sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Compatibilidad, desarrollo, explotaci\u00f3n y mantenimiento del sistema inform\u00e1tico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Garant\u00edas de seguridad de la informaci\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Clasificaci\u00f3n de riesgos y codificaci\u00f3n de resultados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y protocolos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del sistema<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tramitaci\u00f3n de las alertas por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de las personas alertadoras o denunciantes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informes de resultados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Comunicaci\u00f3n y publicidad de los informes definitivos de resultado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Conservaci\u00f3n y acceso a la documentaci\u00f3n soporte de las actuaciones investigadoras<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De las infracciones y su clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Sanciones<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Sistema de prevenci\u00f3n en la gesti\u00f3n de fondos europeos<\/p>\n<p>Segunda. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Tercera. Datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>Cuarta. Comunicaci\u00f3n de il\u00edcito penal<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las malas pr\u00e1cticas, entendidas como aquellas actuaciones de la administraci\u00f3n que puedan propiciar el incumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, as\u00ed como las posibles irregularidades administrativas, afectan no solo al prestigio y la legitimidad de cualquier organizaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n merman de manera sustancial la eficacia y eficiencia de sus actuaciones. Por eso, cada vez m\u00e1s instituciones, administraciones p\u00fablicas y empresas desarrollan acciones, programas y estrategias con la finalidad de disponer de un marco instrumental s\u00f3lido que permita la gesti\u00f3n del riesgo de esas pr\u00e1cticas y que mejore sus niveles de integridad. Y dentro de estas estrategias, tanto en el sector privado como sobre todo en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas, tienen un papel fundamental los \u00f3rganos de control interno, puesto que, m\u00e1s que perseguir irregularidades, se trata de evitar que se produzcan mediante su detecci\u00f3n y correcci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental el m\u00e1ximo \u00f3rgano de control interno es la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que se encarga de la vigilancia del estricto cumplimiento de la legalidad y de la observancia de los principios generales que deben respetar en su actuaci\u00f3n las administraciones p\u00fablicas. La Inspecci\u00f3n General de Servicios, fundamentalmente, se rige por el Decreto 68\/2014, de 9 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspecci\u00f3n general de los servicios de la administraci\u00f3n de la Generalitat. Sin embargo, para avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de control de la integridad en las actuaciones de la administraci\u00f3n de la Generalitat, resulta conveniente reforzar por ley la estructura, potestades y funciones del servicio de inspecci\u00f3n, respondiendo as\u00ed a las sugerencias e indicaciones que desde diversos \u00e1mbitos profesionales se vienen realizando en los \u00faltimos a\u00f1os, entre ellos, el informe para la modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, elaborado por la Comisi\u00f3n creada por resoluci\u00f3n de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas de la Generalitat de 3 de marzo de 2016.<\/p>\n<p>Entre las principales novedades de esta ley, cabe destacar las siguientes: se dota al personal inspector de la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica; se incluye la obligaci\u00f3n de todos los \u00f3rganos administrativos y del personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental de colaborar con la inspecci\u00f3n; se refuerzan sus atribuciones y se establecen mecanismos para garantizar la eficacia de sus investigaciones y favorecer el cumplimiento de sus recomendaciones. Se trata as\u00ed de incidir en el cumplimiento de los valores \u00e9ticos en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n, impulsando las funciones de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de irregularidades del m\u00e1ximo \u00f3rgano de control interno, la Inspecci\u00f3n General de Servicios, a la que se le confiere al mismo tiempo autonom\u00eda funcional.<\/p>\n<p>Por otra parte, en esta ley tambi\u00e9n se incluyen instrumentos avanzados para la gesti\u00f3n del riesgo de irregularidades y malas pr\u00e1cticas, desde un enfoque preventivo y transversal, basado en la colaboraci\u00f3n entre \u00f3rganos y el aprovechamiento de los datos y pr\u00e1cticas que genera la misma administraci\u00f3n. La sofisticaci\u00f3n cada vez mayor de los procesos de obtenci\u00f3n, almacenamiento y an\u00e1lisis de datos representa una importante oportunidad para la prevenci\u00f3n de irregularidades y malas pr\u00e1cticas. Teniendo en cuenta la protecci\u00f3n de los derechos que las leyes garantizan, resulta factible aprovechar las posibilidades que ofrece el an\u00e1lisis de datos para enriquecer de forma significativa el proceso de evaluaci\u00f3n del riesgo. As\u00ed, mediante la utilizaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de los datos con los que cuenta la administraci\u00f3n p\u00fablica resulta posible detectar probables situaciones de riesgo, incluso antes de que se acaben produciendo irregularidades. Con esta nueva herramienta, la inspecci\u00f3n de servicios puede asumir un rol similar al de compliance officer, o impulsor de cumplimiento normativo, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 velar para que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat, y su sector p\u00fablico dependiente, se ajuste a la legislaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n, en funci\u00f3n de los correspondientes reglamentos org\u00e1nicos y funcionales, siendo cada departamento, y en especial los entes del sector p\u00fablico instrumental, quienes ha de asumir las responsabilidades en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta voluntad de prevenci\u00f3n, esta ley garantiza el correcto manejo de una herramienta de prospecci\u00f3n de datos, el sistema de alertas r\u00e1pidas, para identificar los procesos administrativos que pueden ser susceptibles de presentar riesgo de irregularidades o malas pr\u00e1cticas. Este sistema es un instrumento de clasificaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del riesgo que va dirigido a reforzar la identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n temprana de estas pr\u00e1cticas en los procesos administrativos de gesti\u00f3n. Dicha herramienta preventiva no puede convertirse en un instrumento de control policial, sino que, precisamente por su propio car\u00e1cter, debe ser un mecanismo de identificaci\u00f3n de aquellas pr\u00e1cticas que son susceptibles de debilitar los procedimientos de revisi\u00f3n, control, correcci\u00f3n y mejora que tienen las administraciones.<\/p>\n<p>Este sistema de alertas, junto con la elaboraci\u00f3n de un mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos, los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de irregularidades, constituir\u00e1n los instrumentos b\u00e1sicos de car\u00e1cter preventivo que permitir\u00e1n reducir los riesgos de irregularidades o malas pr\u00e1cticas administrativas.<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien es necesario reforzar los medios y herramientas de control interno, es evidente que para una mayor eficacia en la prevenci\u00f3n de irregularidades, y en el desarrollo de una administraci\u00f3n \u00edntegra, es necesaria la coordinaci\u00f3n entre todos los \u00f3rganos e instituciones de control internos y externos. Por ello, adem\u00e1s de establecerse \u00f3rganos transversales para la planificaci\u00f3n de gesti\u00f3n de riesgos en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, en esta ley se establece la necesaria colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las instituciones y \u00f3rganos de control, con especial \u00e9nfasis en la inhibici\u00f3n de asuntos por raz\u00f3n de la materia en favor de dichas instituciones y \u00f3rganos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Algunos instrumentos jur\u00eddicos de car\u00e1cter internacional ratificados por Espa\u00f1a, como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la corrupci\u00f3n, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, manifiestan la conveniencia de reforzar los mecanismos preventivos de control con los que cuentan las administraciones p\u00fablicas. Igualmente, otras organizaciones e instituciones internacionales, como el Banco Mundial o la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos, han incidido mediante diferentes recomendaciones en la importancia del an\u00e1lisis de riesgos dentro de las estrategias de prevenci\u00f3n del fraude tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. En este mismo sentido, la Uni\u00f3n Europea dispone de documentos sobre gesti\u00f3n del riesgo e indicadores elaborados por la Comisi\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, que en el \u00e1mbito de los fondos europeos se han plasmado en el desarrollo de diferentes programas y herramientas automatizadas de identificaci\u00f3n de riesgos y detecci\u00f3n de irregularidades mediante el uso de la tecnolog\u00eda y las bases de datos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, que recoge el derecho a una buena administraci\u00f3n y a gozar de unos servicios p\u00fablicos de calidad, da cobertura al Decreto 41\/2016, de 15 de abril, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos y la evaluaci\u00f3n de los planes y programas en la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, que regula algunos elementos fundamentales de la buena administraci\u00f3n como son la calidad de los servicios y la evaluaci\u00f3n, a partir del objetivo de la mejora continua para la excelencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica. Sin embargo, es la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, la que ha supuesto el mayor avance hacia el desarrollo de un marco de integridad, que se despleg\u00f3 en lo que respecta a esta materia, con el Decreto 56\/2016, de 6 de mayo, por el que aprueba el C\u00f3digo de buen gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Generalitat, diversas instituciones de control ya adoptan un enfoque de gesti\u00f3n de riesgos en el \u00e1mbito de sus funciones. As\u00ed, la Sindicatura de Comptes incluye en sus informes y documentos an\u00e1lisis de riesgos significativos derivados de la fiscalizaci\u00f3n que lleva a cabo. Por su parte, la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, establece como una de las funciones de este ente la realizaci\u00f3n de estudios y an\u00e1lisis de riesgos en determinados \u00e1mbitos de la actividad administrativa, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la eficacia de los instrumentos de prevenci\u00f3n existentes. Sin embargo, en estos casos se trata de instituciones externas a la administraci\u00f3n y, aunque resulta beneficioso que se desarrollen mecanismos de control y garant\u00eda externos e independientes, ello no puede sustituir los mecanismos de autocontrol de los que debe dotarse la misma administraci\u00f3n. Asimismo, el control interno basado en la gesti\u00f3n de riesgos permite poder avanzar la detecci\u00f3n de conductas que pueden derivar en irregularidades y corregirlas antes de que lleguen a producirse posibles casos de fraude.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La puesta en marcha del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas e irregularidades regulado por esta ley comporta el tratamiento de datos personales de personas f\u00edsicas que resulten relevantes para el cumplimiento de sus fines, siempre respetando sus derechos, especialmente los fundamentales, y evitando que pueda producirse indefensi\u00f3n. Los datos a tratar se circunscriben a las personas que mantengan, o hayan mantenido, cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica con la administraci\u00f3n de la Generalitat, como consecuencia de la cual hayan participado en aquellos procedimientos administrativos que sean objeto o est\u00e9n \u00edntimamente relacionados con la actuaci\u00f3n investigadora que se desarrolle.<\/p>\n<p>Los datos pueden proceder de tres fuentes: bases de datos internas creadas y mantenidas por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental con los datos que los interesados han proporcionado voluntariamente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento a trav\u00e9s del cual se han relacionado con la administraci\u00f3n; bases de datos de organismos o entidades externas con los que se establezca una colaboraci\u00f3n, por ejemplo registros p\u00fablicos; y, finalmente, datos de car\u00e1cter personal que sus titulares hayan hecho manifiestamente p\u00fablicos, particularmente en internet.<\/p>\n<p>Con respecto al \u00faltimo grupo de datos, debe clarificarse que su tratamiento se limita exclusivamente a aquellos datos que resulten relevantes para el desarrollo de una investigaci\u00f3n en la medida en que puedan permitir detectar signos externos de un nivel adquisitivo desproporcionado, relaciones entre los interesados o entre estos y el personal al servicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica o su sector p\u00fablico instrumental, por ejemplo.<\/p>\n<p>En todo caso debe destacarse que el funcionamiento del sistema incorpora dos garant\u00edas b\u00e1sicas. Por una parte, el sistema de alertas garantizar\u00e1 el control de acceso a la informaci\u00f3n, mediante mecanismos que permitan la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las personas usuarias, permitir\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n de los derechos asociados al perfil del mismo y mantendr\u00e1 un registro de los accesos realizados con la finalidad de gestionar la trazabilidad de los datos. Por otra parte, se prev\u00e9 que la informaci\u00f3n que genere el sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y \u00fanicamente podr\u00e1 ser accesible para el personal adscrito a la Inspecci\u00f3n General de Servicios. El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracciones administrativas y llevan asociadas medidas sancionadoras.<\/p>\n<p>Tal como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal del art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola puede limitarse y, en este sentido, resulta relevante el tratamiento de la cuesti\u00f3n en el marco del derecho europeo, en concreto en el Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protecci\u00f3n de datos de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de car\u00e1cter personal, y en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea 2012\/C 326\/02.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n integrada de dichos textos realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha permitido concluir que el establecimiento de limitaciones al derecho a la protecci\u00f3n de datos por parte de los Estados miembros ser\u00e1 l\u00edcito si se cumplen estas tres premisas: el tratamiento debe realizarse conforme a la ley que lo prevea, debe servir a un fin leg\u00edtimo y debe resultar necesario en una sociedad democr\u00e1tica para la consecuci\u00f3n de dicho fin.<\/p>\n<p>La presente ley desplegar\u00e1 sus efectos tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). Todas las excepciones a los derechos de los particulares cuyos datos puedan ser tratados por el sistema de alertas regulado en esta ley, se amparan en lo previsto en el citado reglamento, en consonancia con los principios inspiradores del convenio y de la carta expuestos.<\/p>\n<p>La licitud del tratamiento de datos personales que se realizar\u00e1 mediante el sistema regulado en la presente ley se ampara en lo previsto en los apartados c y e del art\u00edculo 6 de dicho reglamento, habida cuenta que el tratamiento se realiza para el cumplimiento de una finalidad prevista por la propia ley y est\u00e1 destinado al cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico. El tratamiento de los datos resulta relevante en la medida en que el objetivo de la ley no podr\u00eda cumplirse por otras v\u00edas.<\/p>\n<p>El uso y cruce de las bases de datos con que cuenta la administraci\u00f3n son imprescindibles para prevenir de manera eficaz y eficiente la comisi\u00f3n de delitos en su seno, ya que permiten articular un modelo de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n que garantice la vigilancia y detecci\u00f3n temprana de posibles indicios de delito, as\u00ed como de irregularidades y malas pr\u00e1cticas que incrementan el riesgo de que se cometan actividades delictivas. De esta manera, las bases de datos de la administraci\u00f3n incluyen una gran cantidad de referencias, principalmente provenientes de contratos del sector p\u00fablico y de subvenciones que, gestionadas y vinculadas entre ellas, pueden servir para detectar pr\u00e1cticas tales como el fraccionamiento reiterado de contratos suscritos con una misma empresa o para identificar los contratos que con mayor frecuencia llevan asociadas modificaciones, por ejemplo.<\/p>\n<p>Esta importancia de la gesti\u00f3n de los datos de la administraci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de delitos e irregularidades justifica la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que ampara esta ley. De esta manera, las limitaciones para el derecho de protecci\u00f3n de datos personales que implican las medidas que incluye la ley son las necesarias e imprescindibles para alcanzar los objetivos que se pretenden, sin que sea posible hacerlo con medidas menos limitativas de otros derechos o bienes jur\u00eddicos. Asimismo, las medidas que se proponen en la ley se vinculan a la prevenci\u00f3n de delitos mediante la detecci\u00f3n en las primeras fases y la vigilancia de las \u00e1reas de riesgo y, al mismo tiempo, contribuyen a garantizar el derecho a una buena administraci\u00f3n. Unos objetivos de inter\u00e9s general que, con las garant\u00edas de seguridad, protecci\u00f3n y trazabilidad que prev\u00e9 esta ley en el tratamiento por parte de los poderes p\u00fablicos, justifican las limitaciones que implican para otros derechos y bienes jur\u00eddicos afectados.<\/p>\n<p>Por otro lado, teniendo en cuenta que el ejercicio de malas pr\u00e1cticas e irregularidades muchas veces solo puede detectarse si se analizan los datos acumulados en un per\u00edodo de tiempo, resulta imprescindible para el cumplimiento de los fines del sistema que la ley, de acuerdo con las posibilidades que ofrece el reglamento europeo, regule dos aspectos fundamentales que tienen incidencia directa sobre esta capacidad de an\u00e1lisis: un plazo amplio de conservaci\u00f3n de los datos, que se sit\u00faa en ocho a\u00f1os, y la limitaci\u00f3n de los derechos regulados en los art\u00edculos 12 a 22 del reglamento.<\/p>\n<p>A lo largo de la parte dispositiva de la ley se tratan los diversos aspectos que exige el art\u00edculo 23.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, con el fin de establecer las limitaciones necesarias que permitan el normal funcionamiento del sistema.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La Generalitat aprueba esta ley en el ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 49.1.1 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Este texto legal se compone de cuarenta y dos art\u00edculos estructurados en un t\u00edtulo preliminar y tres t\u00edtulos, que se completan con cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se recogen el objeto y el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, se regula la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que como m\u00e1ximo \u00f3rgano de control interno de la administraci\u00f3n de la Generalitat se encarga, entre otras, de la gesti\u00f3n del sistema de alertas y de la tramitaci\u00f3n de las alertas que se generen. En su cap\u00edtulo I se regulan sus competencias, los principios que rigen sus actuaciones y su estructura, as\u00ed como las atribuciones y deberes de su personal, incluyendo la obligaci\u00f3n de dar cuenta anualmente al Consell de la gesti\u00f3n realizada, mediante la remisi\u00f3n del informe anual de evaluaci\u00f3n de su plan de actuaci\u00f3n. En su cap\u00edtulo II se hace referencia a la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras instituciones y \u00f3rganos de control, entre cuyos mecanismos se contempla una comisi\u00f3n interdepartamental para la prevenci\u00f3n de las irregularidades, y la inhibici\u00f3n de la inspecci\u00f3n en favor de otros \u00f3rganos de control en asuntos que por raz\u00f3n de la materia les pueda corresponder.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, se regulan las actuaciones de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n a desarrollar por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios. Este t\u00edtulo se estructura en dos cap\u00edtulos. En el primero de ellos, dividido a su vez en dos secciones, se recoge la regulaci\u00f3n de los distintos elementos integrantes del sistema de alertas y la adscripci\u00f3n del sistema mismo, conteniendo la regulaci\u00f3n de los distintos instrumentos de gesti\u00f3n del riesgo que se introducen con la presente norma como, por ejemplo, el mapa de riesgos o los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo. En la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo I est\u00e1n previstas determinadas disposiciones en relaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales del sistema, como son su compatibilidad con otros sistemas similares, sus garant\u00edas de seguridad y las normas b\u00e1sicas que garanticen la estructuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida por el propio sistema. Por su parte, el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo II se dedica a los aspectos generales de car\u00e1cter procedimental de las investigaciones desarrolladas por la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que como m\u00e1ximo \u00f3rgano de control interno de la administraci\u00f3n queda encargado de la gesti\u00f3n del sistema de alertas, regulando la tramitaci\u00f3n de las mismas as\u00ed como los efectos y las consecuencias de los informes de resultados derivados de las actuaciones llevadas a cabo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo III incluye el r\u00e9gimen sancionador, en el que se hace referencia a la responsabilidad, la competencia sancionadora, las infracciones y las sanciones. Este r\u00e9gimen sancionador va dirigido a garantizar la eficacia de las actuaciones de la Inspecci\u00f3n General de Servicios e impedir que se obstaculicen sus investigaciones.<\/p>\n<p>El conjunto de disposiciones comunes que complementan el texto sustantivo regulan los aspectos complementarios y transitorios y las derogaciones previstas. Las disposiciones adicionales recogen diversas situaciones relacionadas con el objeto, pero que no tienen un encaje concreto en el articulado de la ley y que son necesarias o complementarias para su eficaz desarrollo, una disposici\u00f3n transitoria que regula una situaci\u00f3n iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una derogatoria \u00fanica y dos finales en las que se incluye un mandato al Consell para aprobar el desarrollo reglamentario de los diferentes aspectos que regula esta ley y su r\u00e9gimen de entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En primer lugar, esta norma se justifica, entre otras razones, en el inter\u00e9s general, puesto que con ella se crea un sistema de alertas que permitir\u00e1 detectar con car\u00e1cter preventivo las malas pr\u00e1cticas y las irregularidades administrativas. Por ello, se considera necesario dotar a la administraci\u00f3n de la Generalitat, y su sector p\u00fablico dependiente, de una norma con rango de ley que, adem\u00e1s, obligue a todos los centros directivos a poner en pr\u00e1ctica medidas que facilitan la detecci\u00f3n temprana de esas malas pr\u00e1cticas que, de llegar a producirse, podr\u00edan desembocar en un supuesto de irregularidad. Asimismo, se estima necesario reforzar por ley la estructura, potestades y funciones de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que, adem\u00e1s de investigar las posibles irregularidades, se implicar\u00e1 de manera directa en tratar de evitar que se produzcan malas pr\u00e1cticas mediante su detecci\u00f3n y correcci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley cumple el principio de proporcionalidad y contiene la regulaci\u00f3n necesaria para el objeto de la misma. Igualmente, guarda coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea; en su elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta los documentos elaborados por la Comisi\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, durante su elaboraci\u00f3n se ha facilitado el acceso a la norma y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. Asimismo, se ha facilitado que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, las cargas administrativas que conlleva la puesta en marcha de esta ley se consideran necesarias y racionales para poder cumplir el objeto de la misma. Igualmente, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos, supedit\u00e1ndose al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2018.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<p>1. Establecer la competencia, funciones y principios de actuaci\u00f3n de Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>2. Crear el sistema preventivo de alertas dirigido a detectar irregularidades y malas pr\u00e1cticas administrativas, en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>3. Establecer las relaciones de colaboraci\u00f3n con el resto de \u00f3rganos e instituciones de control, tanto internas como externas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, entendiendo \u00e9ste en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DE LA INSPECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS Y DE LA<\/p>\n<p>COLABORACI\u00d3N CON OTROS \u00d3RGANOS Y ENTIDADES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Competencia, principios de actuaci\u00f3n y estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios<\/p>\n<p>1. La competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios comprende esencialmente:<\/p>\n<p>a) La inspecci\u00f3n general de todas las actividades y servicios de los \u00f3rganos y entidades incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 de esta ley, vigilando y comprobando que su funcionamiento, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les son aplicables.<\/p>\n<p>b) La evaluaci\u00f3n, control y an\u00e1lisis de la eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n, en funci\u00f3n de los objetivos finalmente alcanzados y en relaci\u00f3n con los recursos utilizados.<\/p>\n<p>c) La definici\u00f3n y establecimiento de los par\u00e1metros e indicadores determinantes de las alertas del sistema preventivo.<\/p>\n<p>d) La comprobaci\u00f3n de las alertas del sistema con la finalidad de detectar, prevenir, analizar y evaluar los riesgos, as\u00ed como llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones.<\/p>\n<p>e) La gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las quejas por incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias por parte de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Las actuaciones de comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e informe que le atribuyan los protocolos de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n frente al acoso moral en el trabajo o ante el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral en la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) Cualquier otra acci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que se le atribuya, de manera legal o reglamentaria, constitutiva de la competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter complementario, la competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios puede comprender otras actuaciones en relaci\u00f3n con los proyectos y planes de mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos y con el grado de participaci\u00f3n que se establezca en cada caso.<\/p>\n<p>3. El ejercicio de esta competencia ser\u00e1 independiente de aquellas otras competencias atribuidas, de manera legal y reglamentaria, a diferentes \u00f3rganos de inspecci\u00f3n o control de los servicios pertenecientes a diferentes \u00e1mbitos departamentales o sectoriales, sin perjuicio del control interno sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las actuaciones desarrolladas por la Inspecci\u00f3n General de Servicios se ajustar\u00e1n a los principios generales de actuaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y en sus actuaciones velar\u00e1, en todo caso, por el cumplimiento y efectividad de los siguientes principios:<\/p>\n<p>1. El personal inspector de servicios, y aquel que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, actuar\u00e1 con independencia e imparcialidad en el ejercicio de su funci\u00f3n respecto de las autoridades de las que dependan los servicios y del personal objeto de inspecci\u00f3n, y con plena autonom\u00eda. Asimismo, velar\u00e1 siempre por el inter\u00e9s general desde la m\u00e1s estricta neutralidad en el cumplimiento de las funciones de prevenci\u00f3n y control de los riesgos de irregularidades y malas pr\u00e1cticas administrativas.<\/p>\n<p>2. El personal de inspecci\u00f3n de servicios y el que ocasionalmente pueda colaborar en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, guardar\u00e1 secreto y confidencialidad respecto de las investigaciones que se lleven a cabo y de los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su puesto, as\u00ed como sobre los datos, en especial los de car\u00e1cter personal, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempe\u00f1o de sus funciones. Dicha obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 aun despu\u00e9s de finalizada la relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de servicios. Este mismo deber de secreto y confidencialidad ser\u00e1 exigible al personal de apoyo a la inspecci\u00f3n de servicios. Asimismo, se desarrollar\u00e1n reglamentariamente los mecanismos necesarios para proteger la intimidad y privacidad de las personas que presenten denuncias o comuniquen hechos con apariencia de irregularidad, tales como la disociaci\u00f3n de datos, ocultaci\u00f3n de la identidad en todas las comunicaciones formales e informales, as\u00ed como en los archivos y bases de datos. Del mismo modo, se regular\u00e1 reglamentariamente la protecci\u00f3n de aquellas personas que intervengan en la comprobaci\u00f3n de los hechos investigados.<\/p>\n<p>3. En las actuaciones que se desarrollen se adoptar\u00e1n las medidas y cautelas necesarias para garantizar todos los derechos de las personas que sean o puedan ser investigadas, y particularmente el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, as\u00ed como los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen, sin que en ning\u00fan caso pueda producirse indefensi\u00f3n, ni realizarse actuaciones o exigencias que, en el \u00e1mbito jurisdiccional, requerir\u00edan autorizaci\u00f3n judicial, salvo que esta exista.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas para salvaguardar estos derechos.<\/p>\n<p>4. En las actuaciones de investigaci\u00f3n que lleve a cabo la Inspecci\u00f3n General de Servicios se actuar\u00e1 en todo caso de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por lo que solo se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen, y s\u00f3lo se requerir\u00e1n aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atenci\u00f3n a la finalidad para la que se soliciten.<\/p>\n<p>5. Las actuaciones se desarrollar\u00e1n con la mayor diligencia posible para potenciar su acci\u00f3n preventiva y garantizar su eficacia en favor del inter\u00e9s general, siguiendo siempre los principios de celeridad y econom\u00eda procedimental.<\/p>\n<p>6. El personal inspector de servicios y aquel que de manera extraordinaria realice temporalmente la funci\u00f3n inspectora actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, econom\u00eda, transparencia y honradez en el cumplimiento de sus funciones y en el uso de los recursos p\u00fablicos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Estructura de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>1. Para el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas, la Inspecci\u00f3n General de Servicios, contar\u00e1 con la siguiente estructura:<\/p>\n<p>a) El inspector o inspectora general, a quien le corresponder\u00e1n las facultades de direcci\u00f3n de la inspecci\u00f3n general de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y el resto de normas que le sean de aplicaci\u00f3n. Dicho inspector o inspectora general tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal inspector de servicios durante el periodo de desempe\u00f1o de dicho puesto.<\/p>\n<p>b) El personal inspector de servicios, cuyos puestos de trabajo tienen el rango y nivel de jefatura de servicio y dependen jer\u00e1rquicamente del \u00f3rgano o de la unidad que tenga asignadas las competencias de inspecci\u00f3n general de los servicios.<\/p>\n<p>c) El personal t\u00e9cnico de inspecci\u00f3n y el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de las competencias atribuidas.<\/p>\n<p>2. Excepcionalmente, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especial naturaleza de las \u00e1reas o materias objeto de inspecci\u00f3n o control, el \u00f3rgano directivo que ostente la competencia de inspecci\u00f3n general de los servicios podr\u00e1 solicitar la oportuna colaboraci\u00f3n de otros departamentos para que personal de estos pueda participar en la inspecci\u00f3n, siempre bajo la direcci\u00f3n del personal de inspecci\u00f3n de servicios y con la autorizaci\u00f3n de la subsecretar\u00eda u \u00f3rgano equivalente de la conselleria o entidad de la que dependa el personal. Quienes desarrollen esta colaboraci\u00f3n ser\u00e1n designados temporalmente personal inspector con car\u00e1cter extraordinario, mediante cualquiera de los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstos por la normativa vigente que permita la asignaci\u00f3n temporal de funciones al personal funcionario.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las condiciones y t\u00e9rminos de esta colaboraci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>3. Todo ello sin perjuicio de la dependencia de los \u00f3rganos superiores o directivos que en cada caso se establezca a este respecto en el reglamento org\u00e1nico y funcional de la conselleria que tenga atribuida esta competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Provisi\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>1. El sistema de provisi\u00f3n de los puestos de inspector o inspectora de servicios se ajustar\u00e1 a lo establecido en las normas reguladoras de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo que disponen las normas reguladoras de la funci\u00f3n p\u00fablica, el personal inspector de servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de los servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las actividades formativas, deber\u00e1 asistir a las actividades espec\u00edficamente programadas, con el fin de adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el cumplimiento de las funciones propias de la actuaci\u00f3n inspectora y para la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema de alertas. En estas actividades podr\u00e1 participar tambi\u00e9n el personal inspector designado temporalmente con car\u00e1cter extraordinario. Las actividades formativas deber\u00e1n ser evaluadas y actualizadas peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Atribuciones del personal de inspecci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>1. El personal inspector de servicios tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones y podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de cualquier otra autoridad que necesite, estrictamente y con el \u00fanico fin de apoyar su actuaci\u00f3n inspectora. Como autoridad, este personal gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n y de las facultades previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, respetando en todo caso los derechos de las personas afectadas por las actuaciones. El personal inspector de servicios no podr\u00e1 realizar actuaciones que, en el orden jurisdiccional, requieran autorizaci\u00f3n judicial, salvo que esta exista.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector de servicios tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1 mantener reuniones de trabajo e informativas con cargos de nivel directivo y personal funcionario y laboral de todos los departamentos de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 acceso a todas las dependencias y centros de trabajo de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, para el eficaz desarrollo de las funciones encomendadas.<\/p>\n<p>c) Podr\u00e1 acceder y recabar todos los antecedentes, expedientes y documentaci\u00f3n, cualquiera que sea su soporte, que consideren \u00fatiles para su cometido.<\/p>\n<p>d) Aquellas atribuciones que sean asimilables a las anteriores y que resulten imprescindibles para el ejercicio de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>3. Las atribuciones recogidas en los apartados a, c y d se ejercer\u00e1n asimismo respecto a los supuestos previstos en el art\u00edculo 30.4 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Deberes del personal de inspecci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>1. Con independencia de los deberes que le son exigibles con car\u00e1cter general por las normas reguladoras de la funci\u00f3n p\u00fablica, el personal al servicio de la Inspecci\u00f3n General de Servicios guardar\u00e1 la m\u00e1xima correcci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones y evitar\u00e1, en la medida de lo posible, perturbar el normal desempe\u00f1o de las actividades de las personas que prestan servicio en la unidad inspeccionada. En todo caso, velar\u00e1 para que se respeten los derechos que asisten a denunciantes y denunciados.<\/p>\n<p>2. Cuando este personal pueda ver comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones inherentes a su cargo o responsabilidad en el servicio p\u00fablico por razones familiares, afectivas, de afinidad, de inter\u00e9s econ\u00f3mico o de cualquier otra \u00edndole, se deber\u00e1 abstener de intervenir en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que se dispone sobre el deber general de abstenci\u00f3n de autoridades y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, sin perjuicio de la posibilidad de que se formule recusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Informe anual de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Inspecci\u00f3n General de Servicios dar\u00e1 cuenta anualmente al Consell de la gesti\u00f3n realizada en desarrollo de su plan de actuaci\u00f3n, mediante la remisi\u00f3n, por parte de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, del informe anual de evaluaci\u00f3n. En dicho informe se incluir\u00e1 una valoraci\u00f3n del grado de seguimiento y eficacia de las recomendaciones previamente formuladas en las actuaciones llevadas a cabo, as\u00ed como de los problemas de funcionamiento detectados en los \u00f3rganos y unidades objeto de control.<\/p>\n<p>2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos as\u00ed lo aconsejen, la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios al Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspecci\u00f3n general de servicios.<\/p>\n<p>3. El informe descrito en el apartado 1 se remitir\u00e1 anualmente a la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. Una vez se d\u00e9 cuenta del informe anual de evaluaci\u00f3n al Consell, se remitir\u00e1 a Les Corts y se presentar\u00e1 en la comisi\u00f3n parlamentaria que corresponda por raz\u00f3n de la materia. El informe se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en el portal de transparencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con<\/p>\n<p>otras instituciones y \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos administrativos<\/p>\n<p>1. La persona titular del \u00f3rgano que tenga atribuidas las competencias en materia de inspecci\u00f3n general de los servicios podr\u00e1 recabar directamente del \u00f3rgano correspondiente de la administraci\u00f3n de la Generalitat o del sector p\u00fablico instrumental el asesoramiento jur\u00eddico e informes t\u00e9cnicos que considere necesarios, as\u00ed como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares de los diferentes \u00f3rganos y departamentos est\u00e1n obligadas a prestar su colaboraci\u00f3n y a facilitar los antecedentes y documentos que sean necesarios, en cualquier tipo de soporte que les sean requeridos, as\u00ed como cualquier asistencia que se les solicite, incluida la asignaci\u00f3n temporal de medios personales prevista en el apartado 2 del art\u00edculo 5 en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica. Las medidas de colaboraci\u00f3n que se soliciten deber\u00e1n ser compatibles con el funcionamiento ordinario de los \u00f3rganos o departamentos correspondientes y respetar el estatuto y derechos del personal empleado p\u00fablico al que pueda afectar.<\/p>\n<p>3. La obstrucci\u00f3n o la falta de colaboraci\u00f3n que impida o dificulte el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora se debe poner de manifiesto ante el superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano o persona responsable al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes, siempre con total respecto a los derechos y garant\u00edas que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con instituciones y \u00f3rganos de control<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, como responsable del sistema de alertas y de la inspecci\u00f3n general de todas las actividades, centros y servicios, mantendr\u00e1 las necesarias relaciones de colaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, con el resto de departamentos competentes en materia control e inspecci\u00f3n, tanto internos como externos, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2. Con la finalidad de evitar que se produzcan interferencias o invasi\u00f3n de competencias que puedan generar disfunciones entre los \u00f3rganos de control, se podr\u00e1n establecer los protocolos de colaboraci\u00f3n necesarios, tanto con los \u00f3rganos de control internos como externos, y se establecer\u00e1n los canales adecuados para compartir la formaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la experiencia adquirida.<\/p>\n<p>Particularmente, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14.1 y en el marco de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n respectivos, se deber\u00e1n establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la Inspecci\u00f3n General de Servicios la coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos y unidades administrativas de inspecci\u00f3n y control interno sectoriales, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de servicios y unidades dependientes de los departamentos respectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas es un \u00f3rgano colegiado y transversal de la Generalitat dirigido a promover la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los diferentes departamentos del Consell en el estudio y seguimiento de los riesgos de irregularidades y malas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2. Entre las personas que formen parte de la comisi\u00f3n interdepartamental, que deber\u00e1 ser paritaria, estar\u00e1n como m\u00ednimo las personas titulares de las subsecretar\u00edas de la Presidencia y de las consellerias de la administraci\u00f3n de la Generalitat, la persona titular del \u00f3rgano directivo del que dependa la Inspecci\u00f3n General de Servicios, si es distinta de las anteriores, as\u00ed como la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de seguimiento y evaluaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat. Sin perjuicio de la composici\u00f3n que se establezca, la comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir la presencia puntual de altos cargos o de autoridades o funcionarios que estime convenientes para informar sobre aspectos concretos que les sean consultados.<\/p>\n<p>3. Corresponden a la comisi\u00f3n interdepartamental, adem\u00e1s de las funciones que se le asignen reglamentariamente, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Informar el mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos en la tramitaci\u00f3n administrativa de la Generalitat previsto en el art\u00edculo 22 de esta ley, elaborado por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica prevista en el apartado cuarto de este art\u00edculo, y proponer su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Determinar, mediante un acuerdo de la comisi\u00f3n que ser\u00e1 obligatorio y vinculante, aquellos \u00f3rganos y entidades que deben aprobar un plan individual de autoevaluaci\u00f3n de riesgos de irregularidades del art\u00edculo 23 de esta ley, as\u00ed como proponer las orientaciones y directrices generales para la confecci\u00f3n de dichos planes individuales de autoevaluaci\u00f3n e informarlos con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n. Dicho plan de autoevaluaci\u00f3n se aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la conselleria a la que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano, o por acuerdo del \u00f3rgano de gobierno competente en el caso de entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. Para un mejor desarrollo de las funciones asignadas, contar\u00e1 con el apoyo de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n, que estar\u00e1 integrada, entre otros, por personal de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, de las inspecciones sectoriales, de la abogac\u00eda de la Generalitat, de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat y de la unidad administrativa responsable en materia de seguimiento y evaluaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. La composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento de la comisi\u00f3n interdepartamental se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inhibici\u00f3n a favor de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat<\/p>\n<p>Cuando se inicie una actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 30, que afecte a supuestas anomal\u00edas o irregularidades de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, y con el fin de evitar posibles duplicidades de acciones de control, la Inspecci\u00f3n General de Servicios trasladar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat la informaci\u00f3n obtenida relativa a cuestiones que sean competencia de esta, de conformidad con lo establecido en la ley que regula sus funciones y atribuciones, respecto al control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inhibici\u00f3n a favor de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses<\/p>\n<p>1. Cuando en el curso de una actuaci\u00f3n se detecten indicios de posible fraude o corrupci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado del asunto a la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana, y se pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n obtenida durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n investigadora. La Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 consultar a la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana la conveniencia de suspender o coordinar las actuaciones. En caso de que se trate de asuntos que sean competencia de la agencia, la Inspecci\u00f3n General de Servicios se inhibir\u00e1 en favor de esta y le proporcionar\u00e1 el apoyo necesario.<\/p>\n<p>2. En el caso de que en las irregularidades advertidas se detecte la existencia de indicios de conflictos de inter\u00e9s, se dar\u00e1 traslado del asunto a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses poniendo a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n obtenida durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n investigadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n a la Sindicatura de Comptes<\/p>\n<p>1. Cuando en el curso de una actuaci\u00f3n se detecten indicios de irregularidades que pudiera corresponder conocer al Tribunal de Cuentas, se dar\u00e1 traslado de los mismos a la Sindicatura de Comptes, poniendo a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n obtenida durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n investigadora. Cuando la Sindicatura de Comptes aprecie, en su caso, que se ponen de manifiesto hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad contable, los pondr\u00e1 en conocimiento del Tribunal de Cuentas. La comunicaci\u00f3n de los antecedentes conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de actuaciones por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios con relaci\u00f3n a aquellos aspectos de la investigaci\u00f3n que sean, en su caso, competencia exclusiva del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>2. Cuando se aprecie que las actuaciones realizadas pueden corresponder a \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n de la Sindicatura de Comptes contemplados en su plan anual de actuaci\u00f3n, as\u00ed como en las peticiones de informes, memorias o dict\u00e1menes previstos en la Ley de la Generalitat de la Sindicatura de Comptes, se le dar\u00e1 traslado de los resultados de las mismas, poniendo a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n obtenida durante el desarrollo de la actuaci\u00f3n investigadora. En el supuesto de que se trate de actuaciones en curso, el departamento competente en materia de inspecci\u00f3n de servicios podr\u00e1 consultar a la sindicatura la conveniencia de suspender o coordinar actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inhibici\u00f3n en favor de la fiscal\u00eda<\/p>\n<p>Cuando en el curso de una actuaci\u00f3n se detecten indicios que puedan ser constitutivos de un il\u00edcito penal, la Inspecci\u00f3n General de Servicios lo pondr\u00e1 en conocimiento del ministerio fiscal, suspendiendo las diligencias en curso hasta que se obtenga el pronunciamiento judicial, lo que se comunicar\u00e1 a quien haya proporcionado la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ACTUACIONES DE PREVENCI\u00d3N E INVESTIGACI\u00d3N<\/p>\n<p>DE LA INSPECCI\u00d3N GENERAL DE SERVICIOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Sistema de alertas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Elementos del sistema de alertas, adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>e instrumentos de gesti\u00f3n del riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Descripci\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>1. El sistema de alertas se articular\u00e1 a trav\u00e9s de un conjunto de herramientas cuya interacci\u00f3n permite la detecci\u00f3n de posibles irregularidades y malas pr\u00e1cticas administrativas, con car\u00e1cter preventivo, a partir del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida y de la evaluaci\u00f3n de factores de riesgo que potencialmente pudieran originarlas. El sistema de alertas ser\u00e1 verificable o auditable de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de que puedan incorporarse nuevas herramientas al sistema, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n pr\u00e1ctica del mismo y del entorno normativo y tecnol\u00f3gico, el sistema estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) Los datos obtenidos a partir de las bases de datos, bien creadas y alimentadas por la administraci\u00f3n de la Generalitat y los entes de su sector p\u00fablico instrumental, que sirven de soporte a su gesti\u00f3n administrativa y que se consideren de utilidad para la detecci\u00f3n de las situaciones irregulares o malas pr\u00e1cticas; o bien de otros organismos y entidades, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 de esta ley.<\/p>\n<p>b) El sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos, dependiente de la conselleria competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>c) Las evaluaciones, el mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos para la prevenci\u00f3n de posibles irregularidades y las autoevaluaciones individuales de riesgos.<\/p>\n<p>d) Los informes de conclusiones y recomendaciones de cada actuaci\u00f3n y los informes de evaluaci\u00f3n del sistema que lo retroalimentan.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n integrar en el sistema datos personales de personas o entidades que tengan o hayan tenido una relaci\u00f3n directa con la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental referidos a expedientes administrativos relacionados con la contrataci\u00f3n, con ayudas o subvenciones p\u00fablicas, as\u00ed como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relaci\u00f3n laboral o contractual con la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Para las finalidades previstas en esta ley podr\u00e1n tratarse los datos que los interesados descritos en el p\u00e1rrafo anterior hayan hecho manifiestamente p\u00fablicos de manera voluntaria, particularmente en internet. Para ello, deber\u00e1n reunirse las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que tales espacios tengan la condici\u00f3n de abiertos y no est\u00e9n protegidos por el derecho a la intimidad o el derecho al secreto de las comunicaciones.<\/p>\n<p>b) Que, en el caso de redes sociales, se trate de p\u00e1ginas indexables por buscadores, espacios abiertos a todos los miembros de la red, redes sociales abiertas o redes cuya naturaleza profesional, empresarial o similar permitan excluir toda expectativa de privacidad.<\/p>\n<p>c) Que en ning\u00fan caso sean objeto de tratamiento los datos de terceras personas relacionadas con los investigados.<\/p>\n<p>4. El personal adscrito a la Inspecci\u00f3n General de Servicios llevar\u00e1 a cabo las tareas de seguimiento y mejora continua del sistema de alertas. Para garantizar un buen funcionamiento del mismo se dotar\u00e1 de los recursos personales y materiales necesarios. Todo el personal encargado de la explotaci\u00f3n del sistema de alertas llevar\u00e1 a cabo el tratamiento de la informaci\u00f3n con estricto respeto a la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bases de datos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n<p>1. Las bases de datos constituyen un sistema que almacena informaci\u00f3n, que se encuentra agrupada o estructurada, procedente del ejercicio de la actividad administrativa, alimentada por los \u00f3rganos competentes por raz\u00f3n de la materia, que puede ser almacenada y recuperada por medios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n contenida en las bases de datos que sea necesaria para la detecci\u00f3n de irregularidades o malas pr\u00e1cticas ser\u00e1 incorporada al sistema de alertas y procesada para generar nueva informaci\u00f3n explotable por dicho sistema, respetando en todo caso las garant\u00edas y derechos fundamentales de las personas titulares de los datos.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la administraci\u00f3n de la Generalitat, y a los entes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, aportar y mantener actualizada la informaci\u00f3n de las bases de datos que tienen bajo su responsabilidad y que constituyen la base de funcionamiento del sistema de alertas.<\/p>\n<p>4. La conselleria responsable del sistema de alertas podr\u00e1 proponer cambios en los sistemas de informaci\u00f3n, bases de datos y aplicaciones, con el fin de poder incorporar nuevos datos que se consideren de utilidad para la detecci\u00f3n de irregularidades.<\/p>\n<p>5. Todo lo expresado en los apartados anteriores se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el centro directivo que ejerza las competencias en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bases de datos externas<\/p>\n<p>1. El sistema podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n de las bases de datos de otros organismos y entidades, mediante la forma de colaboraci\u00f3n que corresponda en cada caso, respecto a la actividad mercantil y financiera de contratistas, proveedoras de servicios y beneficiarias de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, as\u00ed como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relaci\u00f3n laboral o contractual con la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. Esta informaci\u00f3n se podr\u00e1 obtener, de acuerdo con las leyes reguladoras, siempre que los datos sean relevantes para la finalidad de esta ley y que quede garantizado que han sido obtenidos leg\u00edtimamente por parte del cesionista de los mismos.<\/p>\n<p>El sistema, bien sea en el acceso a la informaci\u00f3n o bien en su cesi\u00f3n, respetar\u00e1 en todo caso los derechos de protecci\u00f3n de datos de las personas interesadas, con las limitaciones que en su caso corresponda en funci\u00f3n de la necesidad y la proporcionalidad.<\/p>\n<p>2. En aquellos supuestos en que exista un marco de colaboraci\u00f3n en virtud del cual se prevea la cesi\u00f3n de bases de datos a la administraci\u00f3n de la Generalitat o su sector p\u00fablico instrumental, para el ejercicio de sus competencias, dichos datos se podr\u00e1n integrar en el sistema de alertas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos<\/p>\n<p>El sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos para la prevenci\u00f3n de irregularidades est\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>1. El conjunto de herramientas de software y la infraestructura de servidores y bases de datos con que funcionan.<\/p>\n<p>2. El conjunto de datos obtenidos mediante procesos de extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n y carga a partir la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos indicadas en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de an\u00e1lisis de datos que, a trav\u00e9s de indicadores de riesgo definidos para cada uno de los diferentes \u00e1mbitos de gesti\u00f3n administrativa sobre los que actuar\u00e1 el sistema, permitan la detecci\u00f3n de situaciones irregulares susceptibles de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El estudio, dise\u00f1o, definici\u00f3n, desarrollo, la explotaci\u00f3n y el mantenimiento del sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos para la prevenci\u00f3n de irregularidades corresponde a la conselleria competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n es una forma de investigaci\u00f3n aplicada, planificada, sistem\u00e1tica, y dirigida que permite obtener y proporcionar de manera v\u00e1lida y fiable, datos e informaci\u00f3n suficiente y relevante para identificar posibles factores de riesgo de que se produzca una irregularidad o una mala pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>2. Es un factor de riesgo cualquier hecho o circunstancia presente en el contexto jur\u00eddico, material, humano u organizativo de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento administrativo, que aumente las probabilidades de aparici\u00f3n de malas pr\u00e1cticas o irregularidades durante la tramitaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>1. Para determinar los distintos niveles de exposici\u00f3n al riesgo de irregularidades en la gesti\u00f3n, se aprobar\u00e1 una propuesta de mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos por la comisi\u00f3n interdepartamental prevista en el art\u00edculo 12 de esta ley. La aprobaci\u00f3n del mapa se har\u00e1 por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de inspecci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2. Para su elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes factores:<\/p>\n<p>a) El importe y la tipolog\u00eda de los destinatarios de los fondos p\u00fablicos aplicados.<\/p>\n<p>b) El nivel de cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p>c) Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los sistemas de control existentes en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos y los procedimientos que se trate.<\/p>\n<p>d) Las conclusiones derivadas de la evaluaci\u00f3n de las alertas generadas por el sistema.<\/p>\n<p>e) Las constataciones y conclusiones obtenidas, as\u00ed como las recomendaciones efectuadas en las actuaciones ejecutadas por los \u00f3rganos de control interno y externo de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Los datos obrantes en el mapa de evaluaci\u00f3n de riesgos de irregularidades servir\u00e1n de base para proponer la designaci\u00f3n de aquellos \u00f3rganos y entidades que resulten obligados a confeccionar el plan individual de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades, previsto en el art\u00edculo siguiente de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Planes individuales de autoevaluaci\u00f3n del riesgo de irregularidades<\/p>\n<p>1. Los planes individuales de autoevaluaci\u00f3n constituyen un instrumento de identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relaci\u00f3n con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes se componen de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Una ficha de descripci\u00f3n del proceso, en la que se har\u00e1 constar de manera pormenorizada los datos de la gesti\u00f3n procedimental afectados y la descripci\u00f3n del sistema de control existente.<\/p>\n<p>b) Una valoraci\u00f3n detallada de las \u00e1reas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gesti\u00f3n de los procedimientos que se trate, incluyendo las posibles causas de abstenci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico en aquellos asuntos en los que se pueda tener un inter\u00e9s personal o que puedan suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Una descripci\u00f3n de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos y procedimientos analizados.<\/p>\n<p>2. Los planes se aprobar\u00e1n por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo responsable de su implantaci\u00f3n, previo informe favorable de la comisi\u00f3n interdepartamental prevista en el art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adscripci\u00f3n del sistema y obligaciones<\/p>\n<p>1. El sistema de alertas r\u00e1pidas, estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios. Es responsabilidad de dicha conselleria mantener y aplicar el sistema, asegurar su integridad y la fiabilidad de su funcionamiento. Asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de responsable del tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. Los departamentos y los entes incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2 est\u00e1n obligados a colaborar en la aplicaci\u00f3n del sistema, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales del sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Compatibilidad, desarrollo, explotaci\u00f3n y mantenimiento del sistema inform\u00e1tico<\/p>\n<p>1. El sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos ser\u00e1 compatible con los instrumentos de control existentes en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y se garantizar\u00e1 su interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de departamentos, organismos o instituciones de la Generalitat con la misma finalidad.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 responsabilidad de la conselleria competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a trav\u00e9s de los servicios existentes para ello, asegurar el desarrollo, la explotaci\u00f3n y el mantenimiento del sistema inform\u00e1tico de alertas, su seguridad, interoperabilidad y compatibilidad inform\u00e1tica. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el art\u00edculo 18.3 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Garant\u00edas de seguridad de la informaci\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>1. El sistema de alertas ser\u00e1 sometido a revisi\u00f3n peri\u00f3dica con el fin de verificar el cumplimiento de la pol\u00edtica de seguridad, de los procedimientos operativos establecidos y de la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, prestando especial atenci\u00f3n al cumplimiento de las previsiones sobre las medidas de seguridad que se definan para el sistema. El departamento responsable del sistema podr\u00e1 definir cualquier otro \u00e1mbito de verificaci\u00f3n que se estime necesario realizar a los efectos previstos en este precepto.<\/p>\n<p>2. El sistema de alertas garantizar\u00e1 el control de acceso a la informaci\u00f3n, mediante mecanismos que permitan la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las personas usuarias, permitiendo el acceso a la informaci\u00f3n en funci\u00f3n de los derechos asociados al perfil del mismo y mantendr\u00e1 un registro de los accesos realizados, tanto para consulta, como para la actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en su caso, con la finalidad de gestionar la trazabilidad de los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Clasificaci\u00f3n de riesgos y codificaci\u00f3n de resultados<\/p>\n<p>1. Se desarrollar\u00e1 un sistema de indicadores con el objetivo de detectar la presencia de posibles irregularidades o malas pr\u00e1cticas, en cada uno de los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los resultados de las actuaciones de investigaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de una codificaci\u00f3n estandarizada, con la finalidad de que el sistema disponga de informaci\u00f3n estructurada que permita su retroalimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n de los indicadores y la codificaci\u00f3n de los asuntos investigados estar\u00e1 sometida a una actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica que garantice el mayor nivel de concreci\u00f3n posible, mediante la aplicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y conclusiones derivadas de la propia puesta en pr\u00e1ctica del sistema.<\/p>\n<p>4. Los departamentos, organismos y entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley propondr\u00e1n, bajo la supervisi\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, sus propios indicadores en funci\u00f3n de sus \u00e1mbitos de gesti\u00f3n y la identificaci\u00f3n de los factores de riesgo asociados a sus procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas y protocolos de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios elaborar\u00e1 un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de irregularidades y promover\u00e1 la aprobaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema de alertas, cuando sea necesario para garantizar su eficacia.<\/p>\n<p>2. Este c\u00f3digo ser\u00e1 de obligado cumplimiento por todo el personal al servicio de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, entendido el mismo en los t\u00e9rminos definidos en la legislaci\u00f3n de la Generalitat reguladora del sector p\u00fablico, y se aprobar\u00e1 mediante un decreto del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del sistema<\/p>\n<p>1. Para garantizar un funcionamiento adecuado del sistema se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del mismo con el objeto de corregir errores en las alertas, identificar y prevenir nuevos riesgos.<\/p>\n<p>2. Anualmente la Inspecci\u00f3n General de Servicios elaborar\u00e1 un informe sobre los aspectos referidos en el apartado anterior, que se integrar\u00e1 como un apartado del informe anual de evaluaci\u00f3n de su plan de actuaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>3. Las propuestas de mejora incluidas en el citado informe, que ser\u00e1n aprobadas mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para los departamentos afectados.<\/p>\n<p>4. El sistema podr\u00e1 ser evaluado por organismos externos al mismo, con la finalidad de verificar su adecuado funcionamiento. En este sentido, la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n podr\u00e1 colaborar con la Inspecci\u00f3n General de Servicios en la evaluaci\u00f3n de la eficacia del sistema en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de que se puedan realizar otras auditor\u00edas externas relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de datos personales y otros elementos del funcionamiento del sistema de alertas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del procedimiento de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Inicio y desarrollo de las actuaciones de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n a desarrollar por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 tener su origen:<\/p>\n<p>a) En los datos obtenidos a trav\u00e9s del sistema de alertas.<\/p>\n<p>b) Como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una denuncia.<\/p>\n<p>c) Por peticiones razonadas de otros \u00f3rganos de la Generalitat.<\/p>\n<p>d) Por orden superior, cuando se adviertan posibles irregularidades conocidas por cualquier medio.<\/p>\n<p>e) Como consecuencia de la informaci\u00f3n obtenida desde el sistema de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) En ejecuci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>2. El inicio de la actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicado a la persona titular de la subsecretaria del departamento afectado, as\u00ed como a la persona responsable del ente u organismo del sector p\u00fablico instrumental, en su caso. No obstante, para garantizar el objetivo de la investigaci\u00f3n, cuando la actuaci\u00f3n se califique por la propia inspecci\u00f3n como urgente o reservada, podr\u00e1 no efectuarse esta comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>3. Cuando la especialidad de la materia o las caracter\u00edsticas de los hechos a investigar as\u00ed lo aconsejen, previa petici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, la persona titular del \u00f3rgano directivo competente, o la persona responsable del ente u organismo del sector p\u00fablico instrumental, deber\u00e1 elaborar un informe detallado de los hechos y de las cuestiones que le hayan sido planteadas por la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que mantengan, o hayan mantenido, cualquier relaci\u00f3n administrativa directa con la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, como consecuencia de la cual hayan participado en aquellos procedimientos administrativos que sean objeto o est\u00e9n \u00edntimamente relacionados con la actuaci\u00f3n investigadora, deber\u00e1n colaborar con la Inspecci\u00f3n General de Servicios, facilitando el acceso a toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de que dispongan en relaci\u00f3n con los procedimientos aludidos.<\/p>\n<p>5. Del mismo modo, estar\u00e1n obligadas a colaborar las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que dispongan de informaci\u00f3n conexa que sea necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos obtenidos en la investigaci\u00f3n, cuya colaboraci\u00f3n resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 18 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n de colaborar prevista en los apartados 4 y 5 no tendr\u00e1 efecto cuando la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada atentara contra el honor o la intimidad personal o familiar o supusiera la comunicaci\u00f3n de datos confidenciales de terceros de los cuales tengan conocimiento por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de diagn\u00f3stico, asesoramiento o defensa.<\/p>\n<p>7. Desde el momento en el que se inicie una actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n, esta deber\u00e1 desarrollarse en el plazo de seis meses. En aquellos casos en que la complejidad o las circunstancias del asunto lo justifiquen, se podr\u00e1 ampliar este plazo hasta un m\u00e1ximo de seis meses adicionales. Esta ampliaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente y ser\u00e1 notificada a quien haya facilitado la informaci\u00f3n y a la persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento afectado o responsable del ente del sector p\u00fablico instrumental, salvo que concurra la circunstancia establecida en el apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Tramitaci\u00f3n de las alertas por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios<\/p>\n<p>1. Cuando del tratamiento de datos efectuado por el sistema inform\u00e1tico se genere una alerta, la Inspecci\u00f3n General de Servicios calificar\u00e1 la alerta inicialmente dentro de una de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>a) Alertas no significativas, que a su vez se pueden clasificar en:<\/p>\n<p>1.\u00ba Falso positivo: cuando se llegue a la conclusi\u00f3n de que se trata de una alerta infundada, derivada de un error en los datos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Alerta sin riesgo: cuando se compruebe que no existe riesgo alguno. En este caso, no se realizar\u00e1 ninguna acci\u00f3n subsiguiente sin perjuicio que sea tenida en cuenta a los efectos de su reiteraci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>b) Alertas significativas, que a su vez se pueden clasificar en:<\/p>\n<p>1.\u00ba Alerta para seguimiento: en estos casos se podr\u00e1 realizar una actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter simplificado que conllevar\u00e1, en todo caso, la realizaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de control al \u00f3rgano afectado. En el supuesto de que tras ella se determine la existencia de un riesgo sustancial, se proceder\u00e1 en el modo previsto en el subapartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba Alerta para investigaci\u00f3n: se iniciar\u00e1 la actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n en la forma prevista en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n que genere el sistema l\u00f3gico e inform\u00e1tico de procesamiento de datos tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y \u00fanicamente podr\u00e1 ser accesible para el personal adscrito a la Inspecci\u00f3n General de Servicios que est\u00e9 expresamente autorizado. No obstante, tambi\u00e9n se podr\u00e1 facilitar a otros \u00f3rganos de control internos o externos con los que se colabore en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, respecto a la informaci\u00f3n que sea materia de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de las personas alertadoras o denunciantes<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 persona alertadora o denunciante de posibles irregularidades o malas pr\u00e1cticas en actuaciones realizadas en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica sea o no empleada p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Cuando se formulen denuncias o alertas, la Inspecci\u00f3n General de Servicios deber\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana o, en su caso, un r\u00e9gimen m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>3. A los efectos de facilitar la presentaci\u00f3n de denuncias o alertas de irregularidades y malas pr\u00e1cticas, se establecer\u00e1 un canal seguro y accesible que permitir\u00e1 su formulaci\u00f3n y que, en todo caso, garantizar\u00e1 la confidencialidad y la protecci\u00f3n de quienes lo utilicen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Informes de resultados<\/p>\n<p>1. Una vez concluidas las actuaciones de investigaci\u00f3n se emitir\u00e1 un informe provisional de resultados por parte de la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que ser\u00e1 trasladado al \u00f3rgano directivo del que dependan los servicios o unidades afectados, con el fin de que puedan formularse alegaciones al contenido del mismo. A la vista de dichas alegaciones, se elaborar\u00e1 el informe definitivo. No obstante, de modo justificado, en funci\u00f3n de los antecedentes y de las caracter\u00edsticas del asunto o de la actuaci\u00f3n investigadora, circunstancias que deber\u00e1n quedar especificadas en el correspondiente expediente, se podr\u00e1 emitir el informe de car\u00e1cter definitivo omitiendo los tr\u00e1mites previstos anteriormente.<\/p>\n<p>2. Los aspectos relativos al contenido m\u00ednimo de los informes, tramitaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y plazos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Efectos de los informes definitivos de resultados<\/p>\n<p>1. Cuando en los informes definitivos de resultado se haya constatado la existencia de debilidades de cualquier tipo o de irregularidades de car\u00e1cter puntual, la Inspecci\u00f3n General de Servicios efectuar\u00e1 recomendaciones de mejora.<\/p>\n<p>2. La conselleria o entidad a la que est\u00e9n adscritos los servicios o actividades objeto de la actuaci\u00f3n inspectora comunicar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con las recomendaciones formuladas en el informe final, especialmente aquellas que vayan dirigidas a corregir deficiencias o anomal\u00edas.<\/p>\n<p>3. El personal inspector de servicios realizar\u00e1 un seguimiento de la efectiva adopci\u00f3n de las medidas comunicadas, cuando as\u00ed se establezca en su plan de actuaci\u00f3n. Si tras el seguimiento se considerase que tales medidas son insuficientes o resultan inadecuadas a los efectos de corregir las deficiencias advertidas, se elaborar\u00e1 un informe espec\u00edfico sobre esta circunstancia, con las nuevas recomendaciones que proceda efectuar.<\/p>\n<p>4. Cuando en los informes de resultado se determine la posible existencia de responsabilidades de car\u00e1cter disciplinario, se propondr\u00e1 al \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico competente la incoaci\u00f3n del procedimiento correspondiente. El \u00f3rgano competente estar\u00e1 obligado a comunicar el resultado de dicho procedimiento a la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>5. Cuando se detecte la posible existencia de activos econ\u00f3micos o patrimoniales de la Generalitat que hubiesen sido indebidamente obtenidos o utilizados y fuesen susceptibles de recuperaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente, al objeto de que se realicen las oportunas acciones de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Cuando en los informes de resultados se detecte la existencia de irregularidades de car\u00e1cter sist\u00e9mico o de un n\u00famero significativo de irregularidades puntuales, la Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano objeto de la actuaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de un plan de mejora.<\/p>\n<p>7. En el plan de mejora, de car\u00e1cter obligatorio, se identificar\u00e1n, como m\u00ednimo, los objetivos y las medidas a adoptar, su coste estimado, el calendario previsto para su ejecuci\u00f3n y las personas responsables de su implementaci\u00f3n. La Inspecci\u00f3n General de Servicios podr\u00e1 emitir valoraciones previas sobre las medidas propuestas en el plan y solicitar en cualquier momento informaci\u00f3n sobre el avance del mismo.<\/p>\n<p>8. Si, no obstante todo lo anterior, tampoco se adoptaren las medidas oportunas, la inspecci\u00f3n incluir\u00e1 el asunto en el informe anual al Consell previsto en el art\u00edculo 9 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Comunicaci\u00f3n y publicidad de los informes definitivos de resultado<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de los datos que puedan ser comunicados en base a lo previsto en el art\u00edculo 31.2, cuando en los informes definitivos de resultados se determine la existencia de irregularidades que correspondan al \u00e1mbito competencial de otros \u00f3rganos de la Generalitat, o de otras instituciones, se dar\u00e1 traslado a los mismos, de acuerdo con lo que se establece en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>2. En el Portal de Transparencia de la Generalitat se publicar\u00e1 informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre los resultados obtenidos en cada actuaci\u00f3n inspectora que tenga su origen en los supuestos se\u00f1alados previstos en el art\u00edculo 30.1, incluyendo un extracto de las conclusiones y recomendaciones efectuadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Conservaci\u00f3n y acceso a la documentaci\u00f3n soporte de las actuaciones investigadoras<\/p>\n<p>Todos los datos obtenidos durante el curso de las actuaciones de control realizadas ser\u00e1n debidamente archivados y se garantizar\u00e1 la integridad, conservaci\u00f3n, seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n recopilada durante la actuaci\u00f3n investigadora.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto en este t\u00edtulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.<\/p>\n<p>2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercer\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Las infracciones disciplinarias se regir\u00e1n por los procedimientos previstos para el personal que resulten de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>4. Cuando, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas, se constaten incumplimientos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este cap\u00edtulo y que pueda derivar en responsabilidad disciplinaria, se propondr\u00e1 al \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico competente la incoaci\u00f3n del procedimiento correspondiente. El \u00f3rgano competente comunicar\u00e1 el resultado de dicho procedimiento a la Inspecci\u00f3n General de Servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Responsabilidad<\/p>\n<p>Son responsables de las infracciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, cualquiera que sea su naturaleza, as\u00ed como los altos cargos, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 2, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley con dolo, culpa o negligencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos competentes para ordenar la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador son:<\/p>\n<p>a) El Consell, cuando se trate de alguno o alguna de sus miembros o de la persona titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) La persona titular del departamento competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, en el caso de otros altos cargos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y del personal que ocupa puestos de car\u00e1cter directivo en el sector p\u00fablico instrumental siempre que no tengan la condici\u00f3n de miembro del Consell o de titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica. Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 competente cuando se trate de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incumplan el deber de colaboraci\u00f3n seg\u00fan los par\u00e1metros que prev\u00e9 esta ley.<\/p>\n<p>c) Los \u00f3rganos competentes determinados en la normativa sectorial correspondiente, en el caso de personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, no incluido en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>2. La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El \u00f3rgano del departamento competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios que se determine reglamentariamente, cuando la competencia para resolver recaiga en la persona titular de este departamento o en el Consell.<\/p>\n<p>b) Los \u00f3rganos que determina la normativa sectorial correspondiente, en caso de que la persona responsable de la infracci\u00f3n sea personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental no incluido en el apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores son:<\/p>\n<p>a) El Consell, cuando el procedimiento sancionador afecte a alg\u00fan miembro del Consell o persona titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) La persona titular del departamento competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, cuando la competencia para incoar el expediente recaiga en la misma.<\/p>\n<p>c) Los \u00f3rganos que determina la normativa sectorial correspondiente, en caso de que la persona responsable de la infracci\u00f3n sea personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental no incluido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. En el supuesto de infracciones imputadas a altos cargos adscritos al departamento competente en materia de inspecci\u00f3n general de servicios, las competencias establecidas en los apartados 1.b y 3.b de este art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por el titular del departamento competente en materia de administraciones p\u00fablicas. En caso de que coincida la titularidad de la competencia en las dos materias, las potestades de incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos que determine la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat en el ejercicio de las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Consell que establece la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones<\/p>\n<p>1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os para las infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, de dos a\u00f1os para las infracciones graves y de un a\u00f1o para las leves.<\/p>\n<p>3. Cuando la infracci\u00f3n se cometa por personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora del r\u00e9gimen disciplinario que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De las infracciones y su clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que est\u00e9n tipificadas y sancionadas como tales en esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Formular denuncias o comunicaciones de irregularidades que resulten ser falsas si la persona denunciante fuera consciente de su falsedad.<\/p>\n<p>b) Desvelar informaci\u00f3n en el curso de la investigaci\u00f3n cuando cause graves perjuicios a la investigaci\u00f3n, a las personas afectadas por esta o a la persona denunciante.<\/p>\n<p>c) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando el autor o autora hubiera sido sancionado por dos infracciones graves de la misma naturaleza, en el periodo de dos a\u00f1os previos a la comisi\u00f3n de nuevo de la infracci\u00f3n; en tal supuesto, se requerir\u00e1 que la resoluci\u00f3n sancionadora hubiere adquirido firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3. Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) Acceso injustificado a la informaci\u00f3n del sistema cuando se deriven perjuicios para la investigaci\u00f3n, la administraci\u00f3n, la persona denunciante o denunciada, as\u00ed como para terceros.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento reiterado e injustificado de las recomendaciones de los informes de los \u00f3rganos de control interno de la Generalitat en los casos en que estas propongan la enmienda de infracciones a la legalidad y se deriven perjuicios probados para la administraci\u00f3n o para terceras personas.<\/p>\n<p>c) La no incorporaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de la informaci\u00f3n destinada al sistema de alertas cuando se aprecie intencionalidad de obstruir el normal funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>d) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando el autor o autora hubiera sido sancionado por dos infracciones leves de la misma naturaleza, en el periodo de un a\u00f1o previo a la comisi\u00f3n de nuevo de la infracci\u00f3n; en tal supuesto, se requerir\u00e1 que la resoluci\u00f3n sancionadora hubiere adquirido firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>4. Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Dificultar el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para la investigaci\u00f3n, as\u00ed como la negativa o retraso injustificados, siempre que el requerimiento sea exigible seg\u00fan los par\u00e1metros de esta ley, cuando de ello se deriven perjuicios para tercera persona, para la administraci\u00f3n o para la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La no comparecencia injustificada a la solicitud que se reciba del \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el sistema de alertas, cuando de ello se deriven deficiencias y retrasos sustanciales en su funcionamiento que puedan menoscabar su efectividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Sanciones<\/p>\n<p>1. A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el art\u00edculo 2, se les aplicar\u00e1n las sanciones que correspondan con arreglo al r\u00e9gimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.<\/p>\n<p>2. Sanciones aplicables a las infracciones imputables a las autoridades y a los directivos del sector p\u00fablico instrumental:<\/p>\n<p>2.1. Sanciones por infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Apercibimiento.<\/p>\n<p>b) Multa de hasta 300 euros.<\/p>\n<p>c) Apercibimiento y multa de hasta 300 euros.<\/p>\n<p>2.2. Sanciones por infracciones graves:<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Generalitat, durante un periodo de seis meses.<\/p>\n<p>b) Multa de 301 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>c) La declaraci\u00f3n de incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Generalitat durante un periodo de seis meses y multa de 301 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>2.3. Sanciones por infracciones muy graves:<\/p>\n<p>Multa de 3001 hasta 30.000 euros y declaraci\u00f3n de incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Generalitat por un periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Infracciones imputables a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, externas a la administraci\u00f3n de la Generalitat, cuando sea exigible, dentro de los par\u00e1metros de esta ley, su obligaci\u00f3n de colaborar con las actuaciones de investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p>3.1. Sanciones por infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Apercibimiento.<\/p>\n<p>b) Multa hasta 300 euros.<\/p>\n<p>c) Apercibimiento y multa hasta 300 euros.<\/p>\n<p>3.2 Sanciones por infracciones graves:<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Multa de 301 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>c) La declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y multa de 301 hasta 3.000 euros.<\/p>\n<p>3.3. Sanciones por infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicidad de la sanci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Multa de 3.001 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>c) La declaraci\u00f3n del incumplimiento y publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y multa de 3.001 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>4. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones el \u00f3rgano competente se ajustar\u00e1 al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. La aplicaci\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones deber\u00e1 ser justificada expresamente por el \u00f3rgano sancionador. No obstante lo anterior, estos aspectos podr\u00e1n ser objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Sistema de prevenci\u00f3n en la gesti\u00f3n de fondos europeos<\/p>\n<p>Las medidas que sean implementadas por parte de aquellos departamentos de la Generalitat que gestionen fondos europeos en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la correspondiente normativa de la Uni\u00f3n Europea, se regir\u00e1n por sus disposiciones e instrucciones espec\u00edficas, sin perjuicio que se establezcan aquellos mecanismos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuados para garantizar la transmisi\u00f3n reciproca de informaci\u00f3n entre los distintos sistemas de prevenci\u00f3n de irregularidades.<\/p>\n<p>Segunda. C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>El c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, previsto en el art\u00edculo 28, se aprobar\u00e1 una vez haya transcurrido el plazo de seis meses desde la emisi\u00f3n del primer informe de evaluaci\u00f3n del sistema de alertas previsto en el art\u00edculo 29.2, con el fin de incorporar las recomendaciones procedentes de las alertas analizadas y de las evaluaciones de riesgos que se puedan realizar.<\/p>\n<p>Tercera. Datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal derivado de la aplicaci\u00f3n de la presente ley se considera necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico cuyo fin es prevenir irregularidades y malas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2. Cuando por necesidades del sistema se incorporen datos de car\u00e1cter personal que est\u00e9n amparados por la normativa de protecci\u00f3n de datos, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en esta ley en relaci\u00f3n a la finalidad del tratamiento, los tipos de datos a tratar y sus medidas de seguridad, \u00fanicamente se podr\u00e1n limitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el Reglamento (UE) 2016\/679, cuando con su ejercicio se pretenda obstaculizar el cumplimiento de los fines de esta ley. El ejercicio de estos derechos se podr\u00e1 denegar en aquellos casos en que suponga una limitaci\u00f3n directa a la capacidad de actuaci\u00f3n preventiva del sistema, o el afectado est\u00e9 siendo objeto de actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>De conformidad con el citado reglamento, el ejercicio de los derechos de limitaci\u00f3n, portabilidad y oposici\u00f3n queda excluido por tratarse de un tratamiento realizado en una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. No ser\u00e1n tratados por el sistema de alertas datos de categor\u00edas especiales, a excepci\u00f3n de aquellos que ya formen parte de las bases de datos internas, por estar vinculados a procedimientos administrativos que comporten el reconocimiento de derechos o la exigencia de obligaciones establecidas por la normativa vigente, tales como el grado de discapacidad o de dependencia reconocidos para la percepci\u00f3n de prestaciones, subvenciones u otro tipo de derechos asociados.<\/p>\n<p>4. Los datos de car\u00e1cter personal se conservar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n del sistema de alertas durante el tiempo imprescindible para el tratamiento de los datos de conformidad con la finalidad de esta ley, siempre que se trate de datos relevantes y necesarios y sin que puedan ser utilizados para una finalidad distinta. En ning\u00fan caso los datos de car\u00e1cter personal se podr\u00e1n hacer p\u00fablicos, salvo que previamente se anonimicen para poder servir a los fines previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Comunicaci\u00f3n de il\u00edcito penal<\/p>\n<p>Cuando un \u00f3rgano de los incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, en el ejercicio de sus funciones, ponga en conocimiento del ministerio fiscal o de la autoridad judicial hechos de los que resulten indicios racionales de la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, lo comunicar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, que dar\u00e1 traslado de dicha informaci\u00f3n a la abogac\u00eda de la Generalitat y a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, cuando pueda afectar al ejercicio de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>El personal que ocupe puestos de inspector o inspectora de servicios, o sea designado temporalmente para esta funci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar contar con formaci\u00f3n adecuada mediante un curso de perfeccionamiento para la inspecci\u00f3n de servicios homologable por el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica (IVAP). En caso de que este personal no haya realizado este curso, deber\u00e1 realizarlo en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2. El Decreto 68\/2014, de 9 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspecci\u00f3n general de los servicios de la administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como sus normas de desarrollo, mantendr\u00e1n su vigencia en todo aquello que no se oponga a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>1. Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2. En el plazo de seis meses desde la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el Consell aprobar\u00e1 el reglamento general de desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>No obstante, el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo, relativo al sistema de alertas, entrar\u00e1 en vigor cuando as\u00ed lo determine, mediante una resoluci\u00f3n publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la persona titular de la conselleria a la que est\u00e9 adscrita la Inspecci\u00f3n General de Servicios. Esta resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de la ley. Si transcurrido este per\u00edodo no se ha publicado la resoluci\u00f3n, el cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo entrar\u00e1 en vigor en ese momento.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 6 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 22\/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspecci\u00f3n General de Servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1581],"class_list":["post-13450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-generalitat-valencianamalas-practicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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