{"id":13454,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayuda-madrilenos-residentes-en-el-extranjero-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:13","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:13","slug":"ayuda-madrilenos-residentes-en-el-extranjero-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13454","title":{"rendered":"Ayuda madrile\u00f1os residentes en el extranjero COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 158\/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero se cre\u00f3 mediante Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 6 del citado Decreto, se dict\u00f3 la Orden de 15 de julio de 2009 por la que se regula la composici\u00f3n de dicho consejo.<br \/>\nDesde la creaci\u00f3n del Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero, en el a\u00f1o 2007, hasta la actualidad, ha transcurrido m\u00e1s de una d\u00e9cada, durante la cual el fen\u00f3meno migratorio ha experimentado una profunda transformaci\u00f3n, a consecuencia de diversos factores, como la nueva realidad socioecon\u00f3mica, la mayor movilidad laboral internacional y la creciente globalizaci\u00f3n, que inciden directamente en la emigraci\u00f3n.<br \/>\nHan cambiado los pa\u00edses de destino, el perfil sociol\u00f3gico y las necesidades de los emigrantes, que se ven inmersos sucesivamente en un proceso din\u00e1mico no solo de emigraci\u00f3n, de salida al exterior, sino tambi\u00e9n de retorno, de vuelta a su pa\u00eds y su comunidad de origen, en funci\u00f3n de la manera en que evolucionan las variables econ\u00f3micas, sociales y laborales.<br \/>\nHoy se debe prestar atenci\u00f3n no solo a quien emigra por razones laborales, sino tambi\u00e9n al cada vez mayor n\u00famero de personas que se trasladan a otros pa\u00edses para formarse. Deben tenerse en cuenta las necesidades de quienes llegan a un nuevo destino, pero tambi\u00e9n de quienes deciden volver a nuestro pa\u00eds por efecto de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, y necesitan reanudar aqu\u00ed sus vidas.<br \/>\nSe hace necesario dar respuesta a un importante colectivo que, de acuerdo con los datos del Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero (PERE) supera los 360.000 madrile\u00f1os en el exterior, frente a los 197.545 registrados en el a\u00f1o 2009, repartidos por m\u00e1s de 50 pa\u00edses de todo el mundo, que presentan necesidades comunes derivadas de sus nuevos destinos, pero tambi\u00e9n problem\u00e1ticas espec\u00edficas, como la de los casi 30.000 madrile\u00f1os que tienen ante s\u00ed el fen\u00f3meno del brexit y sus posibles consecuencias.<br \/>\nLa finalidad de este decreto tambi\u00e9n es configurar un \u00f3rgano m\u00e1s representativo, incorporando entre otros miembros, a los Consejos de Residentes en el Extranjero (CREs), \u00f3rganos consultivos de las oficinas consulares e instrumentos naturales de participaci\u00f3n de los emigrantes espa\u00f1oles, que se encuentran presentes en todas las demarcaciones consulares con m\u00e1s de 1.200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) y que son verdaderos perceptores de las necesidades de la emigraci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regula el funcionamiento del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid, adapt\u00e1ndolo a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, teniendo en cuenta los principios de econom\u00eda y eficacia que deben regir los procedimientos en la Administraci\u00f3n, se incorpora, entre otras, la posibilidad de convocatoria a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEn resumen, el Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero era un \u00f3rgano cuya estructura se hab\u00eda quedado obsoleta y era poco representativo, pues estaba abierto a la participaci\u00f3n \u00fanicamente de asociaciones de madrile\u00f1os en el exterior y sin embargo estaba cerrado a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de los CREs, \u00f3rganos naturales de participaci\u00f3n de la emigraci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nEn definitiva, el \u00f3rgano que represente esta nueva realidad migratoria no puede, por tanto, ser el mismo que el que se plante\u00f3 hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, y de ah\u00ed la necesidad del presente decreto, por lo que se procede a la creaci\u00f3n del nuevo Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid. Un Consejo que se enmarca en las pol\u00edticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigraci\u00f3n y al Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, y entre cuyos objetivos se encuentra promover la comunicaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los madrile\u00f1os residentes en el exterior.<br \/>\nPor otra parte, esta regulaci\u00f3n cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la raz\u00f3n de inter\u00e9s general referida a la necesaria atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n madrile\u00f1a emigrante, mediante la constituci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano de participaci\u00f3n, el Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid, adecuado a las pol\u00edticas definidas en la Estrategia de Apoyo a la Emigraci\u00f3n y el Retorno 2017-2020, aprobada por el Consejo de Gobierno en septiembre de 2017, que necesariamente ha de efectuarse mediante la modificaci\u00f3n del Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, que regula el \u00f3rgano de participaci\u00f3n previamente existente; de eficiencia, pues el logro de estos fines conlleva un m\u00ednimo coste y de proporcionalidad tanto en cuanto a los medios utilizados por la Administraci\u00f3n, como en cuanto a las necesidades de los emigrantes y el esfuerzo de participaci\u00f3n que se requiere. El \u00f3rgano permite que los emigrantes participen y est\u00e9n en contacto con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, salvando las dificultades que la dispersi\u00f3n de este colectivo por distintos pa\u00edses lleva consigo.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n, se dicta al amparo del art\u00edculo 26.1.23 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid seg\u00fan el cual, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n y ayuda a los emigrantes, entre otros grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n. As\u00ed, de conformidad con el Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero, establece como principios generales, que la Comunidad de Madrid desarrollar\u00e1 pol\u00edticas y acciones dirigidas a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero que les permitan ejercer sus derechos constitucionales en condiciones de igualdad con los que residan habitualmente en Madrid, y, asimismo, promover\u00e1 su participaci\u00f3n en la vida social y cultural y crear\u00e1 los instrumentos precisos para hacer posible la ayuda, asistencia y protecci\u00f3n, de acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonom\u00eda. Por su parte, el Decreto 87\/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, atribuye a la direcci\u00f3n general de Asuntos Europeos y Cooperaci\u00f3n con el Estado, la competencia para la atenci\u00f3n, ayuda y promoci\u00f3n de los madrile\u00f1os residentes en el exterior, as\u00ed como de los madrile\u00f1os retornados. Esta regulaci\u00f3n es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico e integra las disposiciones establecidas en diferentes normas, con lo que se facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n, permiti\u00e9ndose la plena realizaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica; y de simplificaci\u00f3n, derog\u00e1ndose la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero e incluy\u00e9ndose su contenido en el Decreto 129\/2007; el presente decreto ha sido objeto de consulta p\u00fablica en la web, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, del Gobierno.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del presente decreto se han tenido en cuenta los informes preceptivos emitidos por las Direcciones Generales de la Mujer, de la Familia y el Menor y de Servicios Sociales e Integraci\u00f3n Social en cuanto a los posibles impactos que esta norma pudiera tener por raz\u00f3n de g\u00e9nero, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Se ha cumplido tambi\u00e9n con el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web, de conformidad con el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre. Se ha solicitado informe de legalidad de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, de acuerdo con el art\u00edculo 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se han solicitado los informes preceptivos de los Servicios Jur\u00eddicos y de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nTodo ello, de conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como el Decreto 87\/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, y se atribuyen las competencias en materia de Emigraci\u00f3n a esta consejer\u00eda, entre ellas, la atenci\u00f3n, ayuda y promoci\u00f3n de los madrile\u00f1os residentes en el exterior, as\u00ed como de los madrile\u00f1os retornados.<br \/>\nEn su virtud, a iniciativa del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberaci\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda 6 de noviembre de 2018,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero.<br \/>\nSe modifica el Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero que queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2014El art\u00edculo 1 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\n1. El presente decreto establece los principios generales, el sistema de gesti\u00f3n y responsabilidad y los objetivos del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n y ayuda a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero. Adem\u00e1s, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrile\u00f1os en el Extranjero, como instrumento de protecci\u00f3n y seguimiento del movimiento asociativo, y el Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como \u00f3rgano de estudio en asuntos relacionados con la emigraci\u00f3n madrile\u00f1a y de participaci\u00f3n de los madrile\u00f1os emigrantes\u201d.<br \/>\nDos.\u2014El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6<br \/>\nCreaci\u00f3n del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n1. Se crea el Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid, que tendr\u00e1 la naturaleza de \u00f3rgano colegiado y consultivo, en relaci\u00f3n con cuantas iniciativas est\u00e9n vinculadas con el fen\u00f3meno migratorio, configur\u00e1ndose como representante de los emigrantes y de los retornados madrile\u00f1os. A tales efectos, y en el ejercicio de las funciones consultivas que le son propias, plantear\u00e1 aquellas propuestas que tenga por convenientes, relacionadas con sus funciones de apoyo en materia de promoci\u00f3n y ayuda a los residentes madrile\u00f1os en el extranjero, as\u00ed como a los retornados.<br \/>\n2. El Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\n3. El Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid se regula por las normas contenidas en el presente decreto y de forma supletoria por los normas contenidas para este tipo de \u00f3rganos en los art\u00edculos 15 a 18 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico\u201d.<br \/>\nTres.\u2014El art\u00edculo 7 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 7<br \/>\nFunciones del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid<br \/>\nCorresponden al Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:<br \/>\na) Facilitar la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los emigrantes y retornados madrile\u00f1os en las pol\u00edticas regionales de apoyo a estos colectivos.<br \/>\nb) Acercar a los emigrantes y retornados la realidad econ\u00f3mica, social y cultural madrile\u00f1a.<br \/>\nc) Recabar informaci\u00f3n acerca de la emigraci\u00f3n madrile\u00f1a, as\u00ed como del colectivo de retornados.<br \/>\nd) Servir de cauce de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre los colectivos de emigrantes y retornados y la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\ne) Impulsar propuestas vinculadas al fen\u00f3meno de la emigraci\u00f3n y el retorno.<br \/>\nf) Realizar una memoria anual que incluya las actuaciones realizadas en el marco de sus objetivos\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8<br \/>\nComposici\u00f3n del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El Consejo de la Emigraci\u00f3n y el retorno est\u00e1 compuesto por el Presidente, Vicepresidente y los Vocales.<br \/>\n2. Para su funcionamiento, el Consejo se reunir\u00e1 en Pleno y en Comisiones de Trabajo.<br \/>\n3. El Pleno es el \u00f3rgano superior de decisi\u00f3n y formaci\u00f3n de la voluntad del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. El Pleno del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<br \/>\n4.1. Presidente: Ser\u00e1 el titular de la consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\n4.2. Vicepresidente: Ser\u00e1 el titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n. Sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer\u00e1 las funciones que este le encomiende por delegaci\u00f3n.<br \/>\n4.3. Vocales:<br \/>\na) El titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de emigraci\u00f3n.<br \/>\nb) El titular de cada una de las direcciones generales y \u00f3rganos competentes en materia de integraci\u00f3n social, innovaci\u00f3n, atenci\u00f3n sanitaria, empleo, emprendimiento y apoyo a las empresas, o personas en quienes deleguen.<br \/>\nc) Dos representantes de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<br \/>\nd) Tres en representaci\u00f3n del conjunto de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrile\u00f1os en el Extranjero de la Comunidad de Madrid, que previa convocatoria, manifiesten su inter\u00e9s en ser miembro del Consejo.<br \/>\ne) Tres miembros de los Consejos de Residentes en el Extranjero, en adelante, los CREs de las demarcaciones consulares cuya poblaci\u00f3n de madrile\u00f1os, de acuerdo a los \u00faltimos datos disponibles del Padr\u00f3n de Espa\u00f1oles Residentes en el Extranjero, en adelante, PERE), sea igual o superior a 300, que previa convocatoria manifiesten su inter\u00e9s en ser miembros del Consejo.<br \/>\n5. La Secretar\u00eda del Consejo se ejercer\u00e1 por un funcionario grupo A1 adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de emigraci\u00f3n, con voz, pero sin voto. Su suplencia se llevar\u00e1 a cabo, en su caso, por otro funcionario grupo A1 adscrito a la misma direcci\u00f3n general.<br \/>\n6. Para la convocatoria de los vocales a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior, se solicitar\u00e1 a los CREs y a las Asociaciones y Centros de Madrile\u00f1os en el Extranjero que designen los candidatos que deban formar parte del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid mediante Orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n. Esta orden incluir\u00e1 en todo caso el plazo para que manifiesten su inter\u00e9s. Tanto las asociaciones de madrile\u00f1os como los CREs podr\u00e1n manifestar su inter\u00e9s en participar por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico que permita tener constancia de su recepci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de que el n\u00famero de solicitudes de participaci\u00f3n de CREs exceda del n\u00famero de los miembros previstos en el presente decreto, se elegir\u00e1 a los tres CREs de las demarcaciones consulares con mayor representaci\u00f3n de madrile\u00f1os, de acuerdo con los \u00faltimos datos disponibles del PERE, entre los que han manifestado su inter\u00e9s en participar.<br \/>\nCuando varias solicitudes provengan de CREs del mismo pa\u00eds y existan en total m\u00e1s solicitudes que miembros previstos en el presente decreto, solo se tendr\u00e1 en cuenta la solicitud realizada por el CRE con mayor representaci\u00f3n de madrile\u00f1os en cada pa\u00eds.<br \/>\nEn el supuesto de que el n\u00famero de solicitudes de participaci\u00f3n de las asociaciones y centros inscritos en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrile\u00f1os en el Extranjero de la Comunidad de Madrid exceda de los miembros previstos en el presente decreto, tendr\u00e1n prioridad aquellas que tengan un mayor n\u00famero de socios, extremo que se acreditar\u00e1 mediante certificado del Presidente de la asociaci\u00f3n o del centro correspondiente.<br \/>\n7. Para su asesoramiento el Pleno podr\u00e1 nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de emigraci\u00f3n, un experto en materia de emigraci\u00f3n que dispondr\u00e1 de voz pero no de voto\u201d.<br \/>\nCinco.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 9:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9<br \/>\nNombramiento y cese de los vocales<br \/>\n1. Los vocales ser\u00e1n nombrados por Orden del Consejero competente en materia de emigraci\u00f3n a propuesta de los \u00f3rganos competentes respectivos, por un mandato de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. El cese de los vocales podr\u00e1 producirse por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Por la expiraci\u00f3n del plazo de su mandato.<br \/>\nb) Por petici\u00f3n de las entidades a las que representan.<br \/>\nc) Por renuncia de los miembros formulada por escrito y aceptada por el Presidente.<br \/>\nd) Por condena firme por delito doloso.<br \/>\ne) Por fallecimiento.<br \/>\n3. En caso de vacante en el Pleno, que no sea por expiraci\u00f3n del mandato, esta ser\u00e1 cubierta a propuesta de la entidad a la que represente el titular saliente. El nuevo nombramiento finalizar\u00e1 al mismo tiempo que el de los restantes vocales del Consejo\u201d.<br \/>\nSeis.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 10:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 10<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico de los miembros del Consejo<br \/>\nLos miembros del Consejo no ser\u00e1n retribuidos por el desempe\u00f1o de sus funciones.\u201d<br \/>\nSiete.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 11:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 11<br \/>\nFunciones del Pleno<br \/>\nCorresponde al Pleno:<br \/>\na) Decidir las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Acordar la formaci\u00f3n de las comisiones de trabajo que, en su caso, se estimen necesarias.<br \/>\nc) Elaborar los informes sobre aquellos asuntos que se sometan a su consideraci\u00f3n.<br \/>\nd) Aprobar la memoria anual\u201d.<br \/>\nOcho.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 12<br \/>\nFuncionamiento del Pleno<br \/>\n1. El Pleno se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de car\u00e1cter ordinario ser\u00e1n convocadas por su Presidente, al menos una vez al a\u00f1o. Las sesiones extraordinarias se celebrar\u00e1n siempre que el Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de los miembros del Pleno, as\u00ed lo acuerde.<br \/>\nEl Pleno se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<br \/>\nA tal efecto, en las sesiones que celebre el Pleno, sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n como tales los telef\u00f3nicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.<br \/>\nEntre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<br \/>\n2. El Pleno aprobar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad\u201d.<br \/>\nNueve.\u2014Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13<br \/>\nComisiones de trabajo<br \/>\n1. Las Comisiones de Trabajo estar\u00e1n formadas por un n\u00famero m\u00ednimo de cuatro y m\u00e1ximo de ocho miembros del Pleno que designar\u00e1 su Presidente, respetando la proporcionalidad en representaci\u00f3n de los miembros por parte de la Administraci\u00f3n y las asociaciones y centros de madrile\u00f1os en el extranjero.<br \/>\n2. El Presidente nombrar\u00e1 a un representante de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid perteneciente al Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid, como Presidente de las Comisiones de Trabajo que, en su caso, se creen.<br \/>\n3. Las Comisiones de Trabajo realizar\u00e1n las tareas que de forma expresa les encomiende el Pleno\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<br \/>\nSupresi\u00f3n de \u00f3rganos<br \/>\nQueda suprimido el Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero, \u00f3rgano creado por el art\u00edculo 1 del Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero.<br \/>\nLa referencia hecha al Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero recogida en el art\u00edculo 3.1.e), se entiende hecha al Consejo de la Emigraci\u00f3n y Retorno de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto, en especial la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se regula la composici\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Madrile\u00f1os en el Extranjero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<br \/>\nSe autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de emigraci\u00f3n a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u201cBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID\u201d.<br \/>\nMadrid, a 6 de noviembre de 2018.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 158\/2018, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 129\/2007, de 20 de septiembre, por el que se regula la promoci\u00f3n y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrile\u00f1os residentes en el extranjero y se crea el Consejo de la Emigraci\u00f3n y el Retorno de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1584],"class_list":["post-13454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-en-extranjeromadrilenos-residentes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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