{"id":13456,"date":"2020-12-23T12:47:13","date_gmt":"2020-12-23T12:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenacion-del-juego-2\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:13","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:13","slug":"ordenacion-del-juego-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13456","title":{"rendered":"ORDENACION DEL JUEGO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 31 de octubre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de noviembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los apartados 5, 6, 8 y 12 del anexo I de la Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2012<br \/>\no determinados preceptos del anexo de la Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2014<br \/>\n\u2022 CITA Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, que fija el marco regulatorio de la actividad de juego de \u00e1mbito estatal, tiene por finalidad garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.<br \/>\nEl Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en lo relativo a los requisitos t\u00e9cnicos de las actividades de juego regula en sus art\u00edculos 26 y 27 la identificaci\u00f3n de los participantes, as\u00ed como el control de las prohibiciones subjetivas de participaci\u00f3n en los juegos y blanqueo de capitales.<br \/>\nEn concreto, el art\u00edculo 26.5 dispone que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego \u00abestablecer\u00e1 los requisitos y condiciones adicionales que deban reunir los registros de usuario y las cuentas de juego y las medidas de protecci\u00f3n que hayan de ser cumplidas por los operadores.\u00bb<br \/>\nEn desarrollo de estas disposiciones se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2012, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que se aprueba la disposici\u00f3n que desarrolla los art\u00edculos 26 y 27 del Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participaci\u00f3n.<br \/>\nTranscurridos cinco a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del marco regulatorio mencionado, la experiencia adquirida en este tiempo hace que resulte conveniente reforzar los procesos de verificaci\u00f3n de identidad llevados a cabo por los operadores de juego sobre los datos aportados por los participantes mediante la modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2012 anteriormente citada.<br \/>\nEn este escenario de mejora de los procesos de verificaci\u00f3n de identidad, tambi\u00e9n resulta adecuado adaptar el contenido de la Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a los registros de operaciones de juego, para un funcionamiento m\u00e1s eficaz de dicho sistema.<br \/>\nEn otro orden de ideas, la modificaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n aprovecha para incorporar, en los registros de datos de juego, nuevos par\u00e1metros en la clasificaci\u00f3n de los estados de jugador que refuerzan la informaci\u00f3n disponible sobre pr\u00e1cticas de juego responsable llevadas a cabo por los operadores regulados. Por otro lado, la modificaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n afecta al contenido del Registro de Cat\u00e1logo de Eventos del operador, al introducir en este campo nuevos datos que son objeto de reporte y a\u00f1adir igualmente una periodicidad diaria en su reporte. Finalmente, tambi\u00e9n se incorpora informaci\u00f3n sobre la IP de origen de las transacciones y sobre el valor de la cuota de la apuesta con la finalidad de prevenir determinadas formas de fraude.<br \/>\nFinalmente, esta Resoluci\u00f3n modifica la Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposici\u00f3n por la que se desarrollan las especificaciones t\u00e9cnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas t\u00e9cnicos de juego de car\u00e1cter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego. Las modificaciones de esta Resoluci\u00f3n tienen por objeto actualizar los requisitos de certificaci\u00f3n de los generadores de n\u00fameros aleatorios, exigiendo para ello que \u00e9stos sean criptogr\u00e1ficamente fuertes.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n ha sido sometida al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, y previo informe favorable de la Abogac\u00eda del Estado de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda,<br \/>\nEsta Direcci\u00f3n General resuelve:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nModificar la Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposici\u00f3n que desarrolla los art\u00edculos 26 y 27 del Real Decreto 1613\/2011, de 14 de noviembre, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. El apartado quinto del anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abQuinto. Comprobaci\u00f3n de los datos de identidad y la verificaci\u00f3n de los datos aportados por los participantes.<br \/>\n1. El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificaci\u00f3n de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.<br \/>\n2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el n\u00famero del documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE), los operadores deber\u00e1n:<br \/>\na) Comprobar los datos de identidad que figuren en sus registros de usuario, bien a trav\u00e9s del Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de los participantes de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, bien a trav\u00e9s de otros sistemas o medios de verificaci\u00f3n alternativos.<br \/>\nb) Verificar documentalmente los datos aportados por el participante.<br \/>\n3. En los supuestos en los que el solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en Espa\u00f1a y no aporte el n\u00famero del documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE), la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los datos, que se realizar\u00e1 mediante el sistema de verificaci\u00f3n documental que se considere procedente, ser\u00e1 realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que se haya completado el proceso de registro.<br \/>\n4. El operador adoptar\u00e1 las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.\u00bb<br \/>\n2. El apartado sexto del anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abSexto. Sistemas de verificaci\u00f3n de identidad de los participantes.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la comprobaci\u00f3n de los datos de identidad de los participantes, pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n un Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de los participantes que permitir\u00e1, mediante el acceso electr\u00f3nico por parte de los operadores, la verificaci\u00f3n en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificaci\u00f3n el documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE).<br \/>\nEl Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de los participantes de la Direcci\u00f3n General del Juego es el \u00fanico sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.<br \/>\nEn los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de los participantes de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, \u00e9sta garantizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de los datos en el plazo de tres d\u00edas desde que se formulara la consulta del operador.<br \/>\n2. El Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de la Direcci\u00f3n General de los participantes de Ordenaci\u00f3n del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificaci\u00f3n alternativos por parte del operador.\u00bb<br \/>\n3. El apartado octavo del anexo I quedar\u00e1 redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abOctavo. Verificaci\u00f3n documental y otros controles adicionales.<br \/>\n1. Sin perjuicio de los medios que se empleen, los operadores son los responsables de exigir y validar la documentaci\u00f3n que sea necesaria para verificar que la identidad del participante en un juego coincide con los datos de identidad comprobados mediante alguno de los sistemas de verificaci\u00f3n de identidad previstos en el apartado sexto de este Anexo.<br \/>\n2. Para la recepci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida a los efectos de la verificaci\u00f3n documental de los datos, los operadores dispondr\u00e1n de los medios que se consideren oportunos y que garanticen la seguridad y celeridad del proceso. La Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 determinar de forma espec\u00edfica qu\u00e9 medios garantizan la validez de todo el proceso de verificaci\u00f3n documental.<br \/>\n3. Los operadores deber\u00e1n registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificaci\u00f3n documental de los datos aportados por los solicitantes, as\u00ed como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deber\u00e1n ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el per\u00edodo de vigencia del registro de usuario de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\n4. Sin perjuicio del proceso establecido en el apartado duod\u00e9cimo de este anexo, los operadores establecer\u00e1n controles adicionales con el fin de prevenir o evitar conductas fraudulentas relativas a la identidad de los participantes. Estos controles formar\u00e1n parte de los procedimientos generales de detecci\u00f3n y tratamiento del fraude establecidos por el operador y deber\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<br \/>\nA estos efectos la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego podr\u00e1 desarrollar de forma espec\u00edfica los controles a establecer por los operadores de juego.\u00bb<br \/>\n4. El apartado duod\u00e9cimo del anexo I queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDuod\u00e9cimo. Activaci\u00f3n del registro de usuario.<br \/>\n1. La activaci\u00f3n de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en Espa\u00f1a o hubiera aportado el n\u00famero del documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE) requiere la previa verificaci\u00f3n de los datos del mismo en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo 2 del apartado quinto de esta Resoluci\u00f3n, y la comprobaci\u00f3n de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.<br \/>\nEl operador proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Los usuarios cuya identidad no haya sido validada en el Servicio de Verificaci\u00f3n de Identidad de los participantes de la DGOJ ni en ning\u00fan otro servicio de verificaci\u00f3n de identidad, no podr\u00e1n jugar, ni hacer dep\u00f3sitos o retiradas.<br \/>\nb) Los usuarios correctamente identificados a trav\u00e9s de cualquier sistema de verificaci\u00f3n de identidad y que est\u00e9n pendientes de verificaci\u00f3n documental podr\u00e1n depositar, hasta un l\u00edmite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podr\u00e1n retirar los premios cualquiera que sea su importe o naturaleza. El estado de estos usuarios tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pendiente de verificaci\u00f3n documental.<br \/>\nc) Los usuarios correctamente identificados mediante verificaci\u00f3n documental podr\u00e1n depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de estos usuarios tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de activo.<br \/>\n2. La activaci\u00f3n de los registros de usuario en los que el solicitante no sea residente en Espa\u00f1a y no aporte el n\u00famero de documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE) requiere la verificaci\u00f3n de los datos del mismo en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo 3 del apartado quinto de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl operador proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Los usuarios que hayan completado el proceso de registro, pero tengan pendiente la verificaci\u00f3n documental de los datos no podr\u00e1n jugar, ni hacer dep\u00f3sitos o retiradas.<br \/>\nb) Los usuarios correctamente identificados mediante el sistema de verificaci\u00f3n documental podr\u00e1n depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de la cuenta de estos usuarios tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de activo.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nModificar la Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a los registros de operaciones de juego, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. En el apartado 2 (\u00abDefiniciones\u00bb) se modifica el apartado \u00abActivaci\u00f3n del registro de usuario\u00bb, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abActivaci\u00f3n del registro de usuario.<br \/>\nLa activaci\u00f3n del registro de usuario es el proceso a trav\u00e9s del cual el operador habilita al usuario para poder participar en el juego, toda vez, que se han realizado las verificaciones establecidas por la normativa de juego.\u00bb<br \/>\n2. El apartado 3.3 (\u00abPeriodicidad\u00bb) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.3 Periodicidad.<br \/>\nLa periodicidad del reporte de la informaci\u00f3n para cada tipo de registro se indica en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>El env\u00edo al almac\u00e9n de los registros de periodicidad diaria, debe producirse antes de las 4 a.m. del d\u00eda siguiente al d\u00eda sobre el que se est\u00e1 informando.<br \/>\nEl env\u00edo al almac\u00e9n de los registros de periodicidad mensual, debe producirse antes de las 23:59 del primer d\u00eda del mes siguiente.\u00bb<br \/>\n3. En el apartado 3.4.1 (\u00abRegistro de usuario detallado (RUD)\u00bb), en el apartado \u00abContenido del registro\u00bb, el ep\u00edgrafe \u00abDatos de verificaci\u00f3n de identidad\u00bb, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab\u2013 Validaci\u00f3n del SVDI. Tomar\u00e1 valor \u201cS\u00ed\u201d, si se ha usado el Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de la DGOJ y se ha obtenido verificaci\u00f3n positiva, o \u201cNo\u201d en caso contrario.<br \/>\n\u2013 Fecha en la que se ha verificado positivamente por primera vez la identidad del usuario a trav\u00e9s del SVDI.<br \/>\n\u2013 Validaci\u00f3n documental. Tomar\u00e1 valor \u201cS\u00ed\u201d, si se ha realizado la verificaci\u00f3n de usuario documentalmente y dicha verificaci\u00f3n es positiva, o \u201cNo\u201d en caso contrario.<br \/>\n\u2013 Fecha en la que se ha verificado positivamente por primera vez la identidad del usuario a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n documental.\u00bb<br \/>\n4. En el apartado 3.4.5, (\u00abCuenta de juego detallada (CJD)\u00bb), en el ep\u00edgrafe rubricado \u00abContenido del registro\u00bb, los apartados donde se describen los \u00abDep\u00f3sitos del participante\u00bb y las \u00abRetiradas del participante\u00bb quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab\u2013 (+\/-) Dep\u00f3sitos del participante, desglosado por fecha y medio de pago, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de tipos de medio de pago establecida en el ep\u00edgrafe \u201cTipos de medios de pago\u201d de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe reflejar\u00e1n con signo positivo los importes depositados por los participantes y con signo negativo las posibles anulaciones o ajustes realizados.<br \/>\nPara cada una de las operaciones de dep\u00f3sito realizadas por el jugador, se incluir\u00e1n adem\u00e1s:<br \/>\n\u2013 IP: direcci\u00f3n IP del dispositivo del jugador desde el que se conecta con la plataforma de juego, puede ser IPv4 o IPv6.<br \/>\n\u2013 Tipo de dispositivo: desde el que se produce la conexi\u00f3n (m\u00f3vil, PC, tablet, terminal fijo u otro).<br \/>\n\u2013 Id dispositivo: identificador del dispositivo desde el que se realiza la conexi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n\u00ab\u2013 (+\/-) Retiradas del participante, desglosado por fecha y medio de pago, de acuerdo a la clasificaci\u00f3n de tipos de medio de pago establecida en el ep\u00edgrafe \u201cTipos de medios de pago\u201d de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSe reflejar\u00e1n con signo negativo los importes retirados por los participantes de su cuenta de juego y con signo positivo las posibles anulaciones o ajustes realizados.<br \/>\nPara cada una de las operaciones de retirada realizadas por el jugador, se incluir\u00e1n adem\u00e1s:<br \/>\n\u2013 IP: direcci\u00f3n IP del dispositivo del jugador desde el que se conecta con la plataforma de juego, puede ser IPv4 o IPv6.<br \/>\n\u2013 Tipo de dispositivo: desde el que se produce la conexi\u00f3n (m\u00f3vil, PC, tablet, terminal fijo u otro).<br \/>\n\u2013 Id dispositivo: identificador del dispositivo desde el que se realiza la conexi\u00f3n.\u00bb<br \/>\n5. El apartado 3.4.10 [\u00abRegistros de juegos (JUT, JUD)\u00bb], el ep\u00edgrafe \u00abDatos gen\u00e9ricos comunes a todos los juegos\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abDatos gen\u00e9ricos comunes a todos los juegos.<br \/>\nLa informaci\u00f3n a transmitir es la siguiente (se incluye el signo m\u00e1s probable):<br \/>\n\u2013 Identificador del juego: apuesta, partida, mano, torneo, concurso, sesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n del juego.<br \/>\n\u2013 Tipo de juego.<br \/>\n\u2013 Fecha\/hora de inicio (apuesta, partida, mano, torneo, concurso, sesi\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Fecha\/hora de fin (apuesta, partida, mano, torneo, concurso, sesi\u00f3n).<br \/>\n\u2013 Juego en red: s\u00ed\/no.<br \/>\n\u2013 Juego aplazado: s\u00ed\/no (en el caso de juegos por sesi\u00f3n no debe ser cumplimentado).<br \/>\n\u2013 Juego anulado: s\u00ed\/no (en el caso de juegos por sesi\u00f3n no debe ser cumplimentado).<br \/>\n\u2013 Juego suspendido: s\u00ed\/no (en el caso de juegos por sesi\u00f3n no debe ser cumplimentado).<br \/>\n\u2013 Totales.<br \/>\n\u2013 Desglose a nivel de jugador:<br \/>\n\u2022 IP: direcci\u00f3n IP del dispositivo del jugador desde el que se conecta con la plataforma de juego, puede ser IPv4 o IPv6.<br \/>\n\u2022 Tipo de dispositivo: desde el que se produce la conexi\u00f3n (m\u00f3vil, PC, tablet, terminal fijo u otro).<br \/>\n\u2022 Id dispositivo: identificador del dispositivo desde el que se realiza la conexi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de juegos con liquidez internacional, el operador solo reportar\u00e1 los datos de los jugadores del dominio \u201c.es\u201d.\u00bb<br \/>\n6. El apartado 3.4.10 [\u00abRegistros de juegos (JUT, JUD)\u00bb], en el ep\u00edgrafe \u00abDatos espec\u00edficos a cada tipo de juego\u00bb, se a\u00f1ade al final del p\u00e1rrafo rubricado \u00abApuestas\u00bb un nuevo punto:<br \/>\n\u00ab\u2013 Cuota: Valor de la cuota de la apuesta (en valor decimal) en el momento en que es aceptada por el jugador.\u00bb<br \/>\n7. El apartado 3.4.12 \u00abCat\u00e1logo de Eventos (CEV)\u00bb queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abInformaci\u00f3n en cat\u00e1logo de eventos.<br \/>\nDatos normalizados de los eventos que componen la oferta de apuestas del operador. Recoger\u00e1 todos los nuevos eventos o actualizaciones sobre eventos reportados previamente sobre los que el operador ha comercializado apuestas en el periodo, independientemente que dichos eventos hayan finalizado o no.<br \/>\nOperadores obligados.<br \/>\nLos operadores que comercializan apuestas.<br \/>\nPeriodicidad.<br \/>\n\u2013 Diaria: Diariamente se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n de los eventos nuevos o que hayan sido modificados en el d\u00eda.<br \/>\n\u2013 Mensual: Mensualmente se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n de todos los eventos reportados durante el mes, tanto las altas como las modificaciones. En el caso de haber varias modificaciones en el mes para el mismo evento, se reportar\u00e1 la informaci\u00f3n de la \u00faltima actualizaci\u00f3n.<br \/>\nDatos del cat\u00e1logo.<br \/>\nEl cat\u00e1logo contendr\u00e1 los siguientes datos:<br \/>\n\u2013 Identificador del evento.<br \/>\n\u2013 Descripci\u00f3n del evento.<br \/>\n\u2013 Tipo de evento. Deportivo, h\u00edpico u otras apuestas.<br \/>\n\u2013 Deporte: se identificar\u00e1 el deporte, siguiendo la clasificaci\u00f3n oficial publicada en la web de la DGOJ, que contiene el listado normalizado de deportes utilizados por los operadores en sus programas de apuestas. Ejemplo: \u201c6\u201d para el \u201cb\u00e9isbol\u201d o \u201c9\u201d para el deporte \u201cboxeo\u201d.<br \/>\n\u2013 Competici\u00f3n: Las apuestas identificar\u00e1n la competici\u00f3n. Este campo es obligatorio en caso de que el evento pertenezca a una competici\u00f3n deportiva.<br \/>\n\u2013 Fecha de inicio del evento.<br \/>\n\u2013 Fecha de fin del evento, o fecha aproximada si se desconoce en el momento de reportar.<br \/>\n\u2013 Actualizado. Campo booleano que informar\u00e1 si el evento reportado es nuevo (\u2018N\u2019) o es una actualizaci\u00f3n de un evento reportado en un CEV de un mes previo (\u2018S\u2019).<br \/>\nControles principales.<br \/>\nTodos los eventos reportados en las apuestas mediante un identificador de evento deber\u00e1n estar recogidos en el cat\u00e1logo correspondiente. No debe haber eventos duplicados, en caso de reportar un duplicado se entiende que es una actualizaci\u00f3n de los datos de un evento previo y por tanto debe ser se\u00f1alizado con el campo actualizado = \u2019S\u2019 o ser\u00e1 considerado err\u00f3neo.\u00bb<br \/>\n8. En el apartado 3.5.1.1 \u00abRegistro RUD: Registro de usuario detallado\u00bb, las entradas del cuadro relativas a la verificaci\u00f3n del jugador (VSVDI, FVSVDI, VDocumental y FVDocumental) quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u00abVSVDI: Verificaci\u00f3n del SVDI. Tomar\u00e1 valor S (S\u00ed), si se ha usado el Sistema de Verificaci\u00f3n de Identidad de la DGOJ y se ha obtenido verificaci\u00f3n positiva, o N (No) en caso contrario.<br \/>\nFVSVDI: Fecha de la primera verificaci\u00f3n positiva en el SVDI.<br \/>\nVDocumental: Verificaci\u00f3n documental. Tomar\u00e1 valor S (S\u00ed), si se ha realizado la verificaci\u00f3n de usuario documentalmente y ha resultado positiva, o N (No) en caso contrario.<br \/>\nFVDocumental: Fecha de la primera verificaci\u00f3n documental positiva.\u00bb<br \/>\n9. En el apartado 3.5.2.1 \u00abRegistro CJD: Cuenta de juego detallada\u00bb, los apartados del cuadro relativos a \u00abDep\u00f3sitos\u00bb y \u00abRetiradas\u00bb quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abDep\u00f3sitos: Se consignar\u00e1 el total del importe en euros depositado durante el per\u00edodo, as\u00ed como cada uno de los dep\u00f3sitos realizados, indicando la fecha del dep\u00f3sito, el c\u00f3digo del tipo de medio de pago utilizado \u2013basado en la lista de medios de pago incluida en el apartado \u00abTipos de medios de pago\u00bb\u2013, el proveedor del medio de pago, el importe, la IP desde la cual se ha realizado la operaci\u00f3n, el tipo de dispositivo y su identificador.<\/p>\n<p>Retiradas: Se consignar\u00e1 el total del importe en euros retirado durante el per\u00edodo, as\u00ed como cada una de las retiradas realizadas, indicando la fecha de la operaci\u00f3n, el c\u00f3digo del tipo de medio de pago utilizado \u2013basado en la lista de medios de pago incluida en el apartado \u00abTipos de medios de pago\u00bb\u2013, el proveedor del medio de pago, el importe, la IP desde la cual se ha realizado la operaci\u00f3n, el tipo de dispositivo y su identificador.\u00bb<br \/>\n10. En el apartado 3.5.4.1 [\u00abDatos gen\u00e9ricos comunes a todos los juegos (JUT y JUD)\u00bb], el ep\u00edgrafe \u00abDatos de juego desglosados (JUD)\u00bb queda sustituido por el siguiente:<br \/>\n\u00abDatos de juego desglosados (JUD).<br \/>\nIdentificador del juego: Identificador \u00fanico del suceso que genera la obligaci\u00f3n de informar al SCI. El suceso depende del tipo de juego:<br \/>\n\u2013 Apuestas: cada combinaci\u00f3n de eventos y hechos sobre los que el que el jugador realice la apuesta.<br \/>\n\u2013 P\u00f3quer cash y Punto y Banca: cada mano.<br \/>\n\u2013 P\u00f3quer torneo: cada torneo.<br \/>\n\u2013 Bingo: cada partida de bingo.<br \/>\n\u2013 Concursos: cada concurso.<br \/>\n\u2013 Ruleta, Blackjack, Juegos Complementarios y m\u00e1quinas de azar: cada sesi\u00f3n.<br \/>\nFecha\/hora de fin: Fecha y hora del final del suceso que genera la obligaci\u00f3n de informar al SCI. Esta Fecha debe corresponderse a la misma Fecha\/hora de fin reportada en el fichero JUT para el mismo Identificador de juego.<br \/>\nDesglose a nivel de jugador:<br \/>\n\u2013 (-) Participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 (+) Premios.<br \/>\n\u2013 (+) Premios en especie, valoraci\u00f3n monetaria.<br \/>\n\u2013 Desglose de los premios en especie: descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n del premio (+).<br \/>\n\u2013 IP.<br \/>\n\u2013 Dispositivo [PC; MO (m\u00f3vil); TB (tablet); TF (terminal fijo); OT (otros)].<br \/>\n\u2013 Id dispositivo.<br \/>\n11. En el apartado 3.5.4.2 (\u00abDatos espec\u00edficos de apuestas\u00bb) el ep\u00edgrafe \u00abA nivel de desglose por jugador se contemplan\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abA nivel de desglose por jugador se contemplan.<br \/>\nTicketId: Ticket obtenido por participante una vez cerrada la apuesta.<br \/>\nFecha y hora de apuesta: Fecha y hora en la que jugador realiza la apuesta.<br \/>\nRelaci\u00f3n de apuestas cruzadas: Se deber\u00e1 indicar si se trata de un reto o no. Se considera que hay un reto cuando el apostante conoce a la persona contra la que est\u00e1 apostando.<br \/>\nSe incluir\u00e1 adem\u00e1s una lista de tickets asociados a cada cruce:<\/p>\n<p>Cuota: Valor de la cuota de la apuesta en el momento en que es aceptada por el jugador.\u00bb<br \/>\n12. En el apartado 3.5.6 (\u00abRegistro de Cat\u00e1logo de eventos\u00bb), se incluir\u00e1 una \u00faltima fila en la tabla con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abActualizado: S\/N.<br \/>\nEl campo es opcional, si no se reporta implica que el evento es nuevo. En caso de ser una actualizaci\u00f3n de un evento previamente reportado, el campo es obligatorio, y debe ser reportado con valor \u2018S\u2019.\u00bb<br \/>\n13. El apartado 3.5.7.2 (\u00abEstado del jugador\u00bb) se sustituye por el siguiente:<br \/>\n\u00ab3.5.7.2 Estado del jugador.<br \/>\nEl \u00abestado\u00bb del jugador est\u00e1 compuesto por dos campos:<br \/>\nEstadoCNJ, en el que se pide al operador diferenciar entre:<br \/>\n\u2013 A: Activo. Refleja el estado en el que el jugador se encuentra debidamente identificado y verificado documentalmente.<br \/>\n\u2013 PV: Pendiente de verificaci\u00f3n documental. Refleja el estado de un jugador residente, cuya identificaci\u00f3n no ha sido cotejada fehacientemente mediante un sistema de verificaci\u00f3n documental.<br \/>\n\u2013 S: Suspendido. Refleja el estado del jugador que, tras dos a\u00f1os de inactividad ininterrumpidos, el operador ha optado por suspender.<br \/>\n\u2013 C: Cancelado. Refleja el estado del jugador que, transcurridos cuatro a\u00f1os desde su suspensi\u00f3n, ha sido cancelado.<br \/>\n\u2013 SC: Suspendido cautelarmente. Refleja el estado del jugador suspendido cautelarmente por el operador por sospecha de comportamiento colusorio o fraudulento o por haber permitido la utilizaci\u00f3n del registro de usuario por terceros.<br \/>\n\u2013 AC: Anulaci\u00f3n contrato. Refleja el estado del jugador que, estando suspendido cautelarmente, el operador haya considerado probado que el participante ha incurrido en fraude, colusi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n de terceros de su propia cuenta, y haya procedido a resolver unilateralmente el contrato.<br \/>\n\u2013 PR: Prohibici\u00f3n subjetiva. Refleja el estado del jugador sujeto a cualquiera de las prohibiciones subjetivas establecidas en el art\u00edculo 6 de la Ley 13\/2011 (menores, inscritos en el RGIAJ, vinculados,&#8230;).<br \/>\n\u2013 AE: Autoexcluido. Refleja el estado del jugador que voluntariamente ha decidido autoexcluirse del juego ofertado por el operador.<br \/>\n\u2013 O: Otros. Resto de situaciones en que pueda encontrarse un jugador y no est\u00e9n incluidas en ninguna de las anteriores.<br \/>\nEstadoOperador, en el que el operador introducir\u00e1 el nombre del estado tal y como se denomina en su plataforma.\u00bb<br \/>\n14. En el apartado 4.2 (\u00abEstructura de directorios\u00bb), ep\u00edgrafe \u00abNiveles 3, 4, 5 y 6\u00bb, se modifica el p\u00e1rrafo \u00abJU: Juego\u00bb, quedando redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abJU: Juego.<br \/>\n\u2013 : D\u00eda en curso:<br \/>\n\u2022 JUT: Juego (totales): Subcarpeta para cada tipo de Juego (seg\u00fan lista del apartado \u201cTipo de juego\u201d).<br \/>\n\u2022 JUD: Juego (por jugador): Subcarpeta para cada tipo de Juego (seg\u00fan lista del apartado \u201cTipo de juego\u201d).<br \/>\n\u2013 Anteriores.<br \/>\n\u2013 Mensual:<br \/>\n\u2022 JUA: Ajustes de apuestas.<br \/>\n\u2022 CEV: Cat\u00e1logo de eventos (mensuales).<br \/>\n\u2013 Diario:<br \/>\n\u2022 CEV: Cat\u00e1logo de eventos (diarios).\u00bb<br \/>\n15. En el apartado 4.3 (\u00abEmpaquetado de los datos de juegos\u00bb) se modifica el segundo p\u00e1rrafo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl nivel 4 para los juegos tendr\u00e1 una carpeta para los ficheros de periodicidad mensual, otra para los de periodicidad diaria, una carpeta para el d\u00eda en curso, y otra carpeta para d\u00edas anteriores:<br \/>\n\u2013 Mensual: Para depositar los ficheros con los ajustes de apuestas (JUA) y cat\u00e1logo de eventos (CEV), de periodicidad mensual.<br \/>\n\u2013 Diario: Para depositar los ficheros del cat\u00e1logo de eventos (CEV), de periodicidad diaria.<br \/>\n\u2013 AAAAMMDD: Para el d\u00eda en curso. Los registros de juegos (JUT y JUD) se generan en tiempo real. El d\u00eda en curso contendr\u00e1 todos los lotes\/ficheros generados individualmente.<br \/>\n\u2013 Anteriores: Para d\u00edas anteriores.\u00bb<br \/>\n16. El apartado 4.4.5 (\u00abJUA: Ajustes de Apuestas y CEV: Cat\u00e1logo de Eventos\u00bb) queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abLa nomenclatura es:<br \/>\n______.zip<br \/>\nValores:<br \/>\n\u2013 es el identificador del operador.<br \/>\n\u2013 es el identificador del Almac\u00e9n.<br \/>\n\u2013 ser\u00e1 JU.<br \/>\n\u2013 puede ser: JUA o CEV.<br \/>\n\u2013 puede ser: D (diario) o M (mensual).<br \/>\n\u2013 es la fecha sobre la que se declaran los datos (no la fecha de escritura en el Almac\u00e9n). Para informaci\u00f3n diaria tendr\u00e1 el valor AAAAMMDD y para informaci\u00f3n mensual AAAAMM.<br \/>\n\u2013 es el identificador del lote.\u00bb<br \/>\n17. El apartado 4.5.6 (\u00abRegistros peri\u00f3dicos\u00bb) queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab4.5.6 Registros peri\u00f3dicos.<br \/>\nLos registros de informaci\u00f3n peri\u00f3dica se basan en dos tipos derivados del RegistroBase, con campos adicionales que permiten determinar el periodo respecto al cu\u00e1l se reportan los datos. Son de nuevo tipos abstractos, que no pueden presentarse directamente.<br \/>\n\u2013 Si el registro es susceptible de reporte mensual y diario (RUD, RUT, CJD, CJT y CEV), se utilizar\u00e1 RegistroPeriodicoBase.<\/p>\n<p>Periodicidad Diaria o mensual<br \/>\nD\u00eda\/Mes AAAAMMDD\/AAAAMM<br \/>\n\u2013 Si el registro s\u00f3lo se puede reportar mensualmente (OPT, ORT, BOT, RUR, RUG y JUA), se utilizar\u00e1 RegistroMensualBase.<\/p>\n<p>Mes AAAAMM\u00bb<br \/>\n18. En el apartado 4.5.11 (\u00abDesgloses que se repiten varias veces\u00bb), la secci\u00f3n \u00abDesgloseOperaciones\u00bb queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDesgloseOperaciones.<br \/>\nImporte total y desglose de cada una de las operaciones de cobro o pago.<\/p>\n<p>Tercero.<br \/>\nModificar la Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposici\u00f3n por la que se desarrollan las especificaciones t\u00e9cnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas t\u00e9cnicos de juego de car\u00e1cter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n1. El apartado 3.5.1 \u00abFuncionamiento del GNA\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab3.5.1 Funcionamiento del GNA. El generador de n\u00fameros aleatorios deber\u00e1 cumplir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2013 Los datos aleatorios generados deben ser estad\u00edsticamente independientes.<br \/>\n\u2013 Los datos aleatorios deben estar uniformemente distribuidos dentro del rango establecido.<br \/>\n\u2013 Los datos aleatorios deben permanecer dentro del rango establecido.<br \/>\n\u2013 Los datos aleatorios generados deben ser impredecibles (su predicci\u00f3n debe ser irrealizable por computaci\u00f3n sin conocer el algoritmo y la semilla).<br \/>\n\u2013 Las series de datos generados no deben ser reproducibles.<br \/>\n\u2013 El generador de n\u00fameros aleatorios ser\u00e1 criptogr\u00e1ficamente fuerte.<br \/>\n\u2013 Instancias diferentes de un GNA no deben sincronizarse entre s\u00ed de manera que los resultados de unos permitieran predecir los de otro.<br \/>\n\u2013 Las t\u00e9cnicas de semillado\/resemillado no deben permitir la realizaci\u00f3n de predicciones sobre los resultados.<br \/>\n\u2013 Los mecanismos de generaci\u00f3n deben haber superado con \u00e9xito distintas pruebas estad\u00edsticas que demuestren su car\u00e1cter aleatorio. El sistema t\u00e9cnico puede compartir un GNA o una instancia del mismo para uno o varios juegos si esto no afecta al comportamiento aleatorio del sistema.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Jugadores registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Los jugadores residentes en Espa\u00f1a o que hubieran aportado el n\u00famero del documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE) que ya estuvieran registrados en el sistema de juego, pero cuyos datos de identidad no hubieran sido verificados documentalmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n, pasar\u00e1n al estado \u00abPendiente de verificaci\u00f3n documental\u00bb (PV).<br \/>\nDurante nueve meses desde la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n, estos jugadores podr\u00e1n depositar, participar y retirar los premios obtenidos en los juegos, sin perjuicio de las obligaciones de prevenci\u00f3n en materia de blanqueo de capitales y de financiaci\u00f3n del terrorismo previstas en la normativa vigente.<br \/>\nTrascurrido el periodo transitorio de nueve meses los jugadores cuyos datos de identidad no hayan sido verificados documentalmente,<br \/>\na) Si el importe conjunto de dep\u00f3sitos desde el inicio del periodo transitorio es inferior a 150 euros podr\u00e1n depositar hasta el l\u00edmite de 150 euros y participar en los juegos, pero no podr\u00e1n retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza hasta que no hayan sido verificados documentalmente.<br \/>\nb) Si el importe conjunto de dep\u00f3sitos desde el inicio del periodo transitorio es superior a 150 euros podr\u00e1n participar en los juegos, pero no podr\u00e1n depositar ni retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza hasta que no hayan sido verificados documentalmente.<br \/>\n2. Los jugadores no residentes en Espa\u00f1a sin aportar el n\u00famero del documento nacional de identidad (DNI) o el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjeros (NIE) que ya estuvieran registrados en el sistema de juego pero cuyos datos de identidad no hubieran sido verificados documentalmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n, pasar\u00e1n al estado \u00abOtros\u00bb (O) y deber\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n documental. Desde ese momento, estos jugadores no podr\u00e1n hacer nuevos dep\u00f3sitos o retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Generadores de n\u00fameros aleatorios homologados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nLos cambios que se deban realizar en los sistemas de generaci\u00f3n de n\u00fameros aleatorios para hacerlos criptogr\u00e1ficamente fuertes tienen consideraci\u00f3n de cambio sustancial en el sistema t\u00e9cnico de juego por lo que su puesta en producci\u00f3n necesitar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego tras la presentaci\u00f3n del correspondiente informe de certificaci\u00f3n en un plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 30 de marzo de 2019.<br \/>\nMadrid, 31 de octubre de 2018.\u2013El Director General de Ordenaci\u00f3n del Juego, Juan Espinosa Garc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 31 de octubre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1586],"class_list":["post-13456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-del-juegoordenacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>ORDENACION DEL JUEGO - 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