{"id":13462,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-paliar-los-ultimos-temporales\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:17","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:17","slug":"medidas-paliar-los-ultimos-temporales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462","title":{"rendered":"MEDIDAS PALIAR LOS \u00daLTIMOS TEMPORALES"},"content":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]Real Decreto 1387\/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los da\u00f1os sufridos en infraestructuras municipales como consecuencia de cat\u00e1strofes naturales ocurridas hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017.<br \/>\nBOE de 20 de noviembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 AMPLIA el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero<br \/>\nTEXTO<br \/>\nDurante los \u00faltimos d\u00edas del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016 se produjeron precipitaciones persistentes, de elevada intensidad, acompa\u00f1adas de fuerte viento y temporal mar\u00edtimo en varias provincias espa\u00f1olas.<br \/>\nLa magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.<br \/>\nPor ello, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 y en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el Consejo de Ministros, en sesiones de fecha 9 y 23 de diciembre de 2016 acord\u00f3 declarar a las provincias afectadas \u00abzona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb, adoptando medidas para reparar los da\u00f1os causados.<br \/>\nTanto el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, como el apartado cuarto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, habilitaban a la entonces Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones por da\u00f1os en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial, referencia que debe entenderse efectuada a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<br \/>\nCon posterioridad se public\u00f3 el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. 24 del s\u00e1bado 28 de enero), que ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en los citados acuerdos del Consejo de Ministros.<br \/>\nEl art\u00edculo 1.3 de este real decreto-ley habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en dicho texto legal entre las que se encuentra la cooperaci\u00f3n con las Administraciones locales regulada en su art\u00edculo 6, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017.<br \/>\nDurante los meses de enero a junio de 2017 continuaron los sucesos catastr\u00f3ficos, causando graves da\u00f1os en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que precisan de la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, siendo necesaria la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, de fechas 9 y 23 de diciembre de 2016 y art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 2\/2017.<br \/>\nEste real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn este sentido, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de inter\u00e9s general objetivadas en la autorizaci\u00f3n al Gobierno contenida en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el r\u00e9gimen m\u00ednimo imprescindible para la aplicaci\u00f3n de la medida, y atiende a los principios de seguridad jur\u00eddica, incardin\u00e1ndose con coherencia en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia la norma est\u00e1 exenta de los distintos tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, consulta p\u00fablica y tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas ya que la misma responde a las demandas de los propios municipios afectados por las cat\u00e1strofes naturales acaecidas durante las fechas a las que se extienden las medidas del precitado real decreto-ley y de los acuerdos de los Consejos de Ministros citados reiteradamente.<br \/>\nPor ello, conforme a los principios citados, as\u00ed como en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, procede declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el mismo, as\u00ed como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios de las provincias de M\u00e1laga, Huelva, C\u00e1diz, Valencia y Teruel afectados por los temporales acaecidos hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017.<br \/>\nEl presente real decreto cuenta con informes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Extensi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales, y de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los da\u00f1os sufridos en infraestructuras municipales hasta finales de junio de 2017.<br \/>\nEn uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo 6 del mismo, as\u00ed como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios a los que se refiere el anexo de este real decreto afectados por los temporales acaecidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, hasta finales del mes de junio de 2017, para la ejecuci\u00f3n de obras de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de las diputaciones provinciales, da\u00f1ados como consecuencia de las cat\u00e1strofes naturales ocurridas hasta finales de junio de 2017.<br \/>\nA la ejecuci\u00f3n de dichas obras se les podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLas medidas previstas en este real decreto, se financiar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6.2 y disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Facultades de desarrollo.<br \/>\nSe faculta a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 19 de noviembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nMERITXELL BATET LAMA\u00d1A<br \/>\nANEXO<br \/>\nAndaluc\u00eda<br \/>\nProvincia de Huelva: Punta Umbr\u00eda, Cartaya.<br \/>\nProvincia de M\u00e1laga: M\u00e1laga.<br \/>\nProvincia de C\u00e1diz: Puerto Real.<br \/>\nComunidad Valenciana<br \/>\nProvincia de Valencia: Montesa.<br \/>\nArag\u00f3n<br \/>\nProvincia de Teruel: Aguilar de Alfambra, Manzanera, Camarena de la Sierra, Olba, San Agust\u00edn, Cascante del R\u00edo, Alca\u00f1iz, Aguat\u00f3n, Argente, Caminreal, Monreal del Campo, Montalb\u00e1n, Ojos Negros, Torrijo del Campo, Fuentes Claras, Crivill\u00e9n, Torrelac\u00e1rcel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]Real Decreto 1387\/2018, de 19 de noviembre, por el que se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a los da\u00f1os sufridos en infraestructuras municipales como consecuencia de cat\u00e1strofes naturales ocurridas hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. BOE de 20 de noviembre de 2018 Textos originales: \u2022 AMPLIA el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero TEXTO Durante los \u00faltimos d\u00edas del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016 se produjeron precipitaciones persistentes, de elevada intensidad, acompa\u00f1adas de fuerte viento y temporal mar\u00edtimo en varias provincias espa\u00f1olas. La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 y en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el Consejo de Ministros, en sesiones de fecha 9 y 23 de diciembre de 2016 acord\u00f3 declarar a las provincias afectadas \u00abzona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb, adoptando medidas para reparar los da\u00f1os causados. Tanto el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, como el apartado cuarto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, habilitaban a la entonces Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones por da\u00f1os en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial, referencia que debe entenderse efectuada a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Con posterioridad se public\u00f3 el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. 24 del s\u00e1bado 28 de enero), que ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en los citados acuerdos del Consejo de Ministros. El art\u00edculo 1.3 de este real decreto-ley habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en dicho texto legal entre las que se encuentra la cooperaci\u00f3n con las Administraciones locales regulada en su art\u00edculo 6, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. Durante los meses de enero a junio de 2017 continuaron los sucesos catastr\u00f3ficos, causando graves da\u00f1os en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que precisan de la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, siendo necesaria la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, de fechas 9 y 23 de diciembre de 2016 y art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 2\/2017. Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de inter\u00e9s general objetivadas en la autorizaci\u00f3n al Gobierno contenida en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el r\u00e9gimen m\u00ednimo imprescindible para la aplicaci\u00f3n de la medida, y atiende a los principios de seguridad jur\u00eddica, incardin\u00e1ndose con coherencia en el ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia la norma est\u00e1 exenta de los distintos tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, consulta p\u00fablica y tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas ya que la misma responde a las demandas de los propios municipios afectados por las cat\u00e1strofes naturales acaecidas durante las fechas a las que se extienden las medidas del precitado real decreto-ley y de los acuerdos de los Consejos de Ministros citados reiteradamente. Por ello, conforme a los principios citados, as\u00ed como en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, procede declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el mismo, as\u00ed como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios de las provincias de M\u00e1laga, Huelva, C\u00e1diz, Valencia y Teruel afectados por los temporales acaecidos hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. El presente real decreto cuenta con informes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y Abogac\u00eda del Estado en el Departamento. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 2018, DISPONGO: Art\u00edculo 1. 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BOE de 20 de noviembre de 2018 Textos originales: \u2022 AMPLIA el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero TEXTO Durante los \u00faltimos d\u00edas del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016 se produjeron precipitaciones persistentes, de elevada intensidad, acompa\u00f1adas de fuerte viento y temporal mar\u00edtimo en varias provincias espa\u00f1olas. La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 y en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el Consejo de Ministros, en sesiones de fecha 9 y 23 de diciembre de 2016 acord\u00f3 declarar a las provincias afectadas \u00abzona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb, adoptando medidas para reparar los da\u00f1os causados. Tanto el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, como el apartado cuarto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, habilitaban a la entonces Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones por da\u00f1os en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial, referencia que debe entenderse efectuada a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Con posterioridad se public\u00f3 el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. 24 del s\u00e1bado 28 de enero), que ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en los citados acuerdos del Consejo de Ministros. El art\u00edculo 1.3 de este real decreto-ley habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en dicho texto legal entre las que se encuentra la cooperaci\u00f3n con las Administraciones locales regulada en su art\u00edculo 6, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. 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Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de inter\u00e9s general objetivadas en la autorizaci\u00f3n al Gobierno contenida en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el r\u00e9gimen m\u00ednimo imprescindible para la aplicaci\u00f3n de la medida, y atiende a los principios de seguridad jur\u00eddica, incardin\u00e1ndose con coherencia en el ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia la norma est\u00e1 exenta de los distintos tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, consulta p\u00fablica y tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas ya que la misma responde a las demandas de los propios municipios afectados por las cat\u00e1strofes naturales acaecidas durante las fechas a las que se extienden las medidas del precitado real decreto-ley y de los acuerdos de los Consejos de Ministros citados reiteradamente. Por ello, conforme a los principios citados, as\u00ed como en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, procede declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el mismo, as\u00ed como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios de las provincias de M\u00e1laga, Huelva, C\u00e1diz, Valencia y Teruel afectados por los temporales acaecidos hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. El presente real decreto cuenta con informes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y Abogac\u00eda del Estado en el Departamento. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 2018, DISPONGO: Art\u00edculo 1. 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BOE de 20 de noviembre de 2018 Textos originales: \u2022 AMPLIA el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero TEXTO Durante los \u00faltimos d\u00edas del mes de noviembre y primeros del mes de diciembre de 2016 se produjeron precipitaciones persistentes, de elevada intensidad, acompa\u00f1adas de fuerte viento y temporal mar\u00edtimo en varias provincias espa\u00f1olas. La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbaci\u00f3n de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, el pleno restablecimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales y, en definitiva, la recuperaci\u00f3n de la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, completando las actuaciones que, en el ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 y en la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, el Consejo de Ministros, en sesiones de fecha 9 y 23 de diciembre de 2016 acord\u00f3 declarar a las provincias afectadas \u00abzona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb, adoptando medidas para reparar los da\u00f1os causados. Tanto el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016, como el apartado cuarto del Acuerdo de 23 de diciembre de 2016, habilitaban a la entonces Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para establecer el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones por da\u00f1os en infraestructuras municipales y en la red viaria provincial, referencia que debe entenderse efectuada a la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Con posterioridad se public\u00f3 el Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. 24 del s\u00e1bado 28 de enero), que ha venido a establecer medidas complementarias a las contempladas en los citados acuerdos del Consejo de Ministros. El art\u00edculo 1.3 de este real decreto-ley habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, pueda declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en dicho texto legal entre las que se encuentra la cooperaci\u00f3n con las Administraciones locales regulada en su art\u00edculo 6, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016, a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde su entrada en vigor hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. Durante los meses de enero a junio de 2017 continuaron los sucesos catastr\u00f3ficos, causando graves da\u00f1os en infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que precisan de la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, siendo necesaria la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros mencionados, de fechas 9 y 23 de diciembre de 2016 y art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 2\/2017. Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de inter\u00e9s general objetivadas en la autorizaci\u00f3n al Gobierno contenida en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero. Igualmente es proporcional en cuanto contiene el r\u00e9gimen m\u00ednimo imprescindible para la aplicaci\u00f3n de la medida, y atiende a los principios de seguridad jur\u00eddica, incardin\u00e1ndose con coherencia en el ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia la norma est\u00e1 exenta de los distintos tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica, esto es, consulta p\u00fablica y tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas ya que la misma responde a las demandas de los propios municipios afectados por las cat\u00e1strofes naturales acaecidas durante las fechas a las que se extienden las medidas del precitado real decreto-ley y de los acuerdos de los Consejos de Ministros citados reiteradamente. Por ello, conforme a los principios citados, as\u00ed como en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto-ley 2\/2017, procede declarar la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en el mismo, as\u00ed como en los apartados tercero y cuarto de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 y 23 de diciembre de 2016 a los municipios de las provincias de M\u00e1laga, Huelva, C\u00e1diz, Valencia y Teruel afectados por los temporales acaecidos hasta la finalizaci\u00f3n del mes de junio de 2017. El presente real decreto cuenta con informes del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica y Abogac\u00eda del Estado en el Departamento. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 2018, DISPONGO: Art\u00edculo 1. Extensi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 2\/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por los \u00faltimos temporales, y de los","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:17+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"7 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"MEDIDAS PALIAR LOS \u00daLTIMOS TEMPORALES","datePublished":"2020-12-23T12:47:17+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462"},"wordCount":1429,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["MEDIDAS|\u00daLTIMOS TEMPORALES"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13462","name":"MEDIDAS PALIAR LOS \u00daLTIMOS TEMPORALES - 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