{"id":13463,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/movilidad-personal-funcionario\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:08","slug":"movilidad-personal-funcionario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13463","title":{"rendered":"MOVILIDAD PERSONAL FUNCIONARIO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 20 de noviembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado tiene especial trascendencia, dada la necesidad de garantizar en todo momento la prestaci\u00f3n eficaz de los servicios, promoviendo al mismo tiempo la movilidad de los funcionarios y las funcionarias y su promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nPor ello es preciso contar con unos criterios comunes de provisi\u00f3n en los distintos Ministerios y Organismos, acordados con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en este \u00e1mbito, dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la implantaci\u00f3n de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, competencia y publicidad.<br \/>\nA fin de asegurar este conjunto de objetivos y principios, se ha negociado este Acuerdo en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal funcionario del art\u00edculo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEn este contexto, de acuerdo con las facultades que corresponden a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica atribuidas en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 863\/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo acuerdo en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal funcionario del art\u00edculo 34.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, resuelvo:<br \/>\nPrimero.<br \/>\nAprobar y publicar el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado, cuyo contenido aparece desarrollado en el anexo de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo.<br \/>\nPor la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proceder, en su caso, a la revisi\u00f3n, mejora y actualizaci\u00f3n del citado documento.<br \/>\nMadrid, 16 de noviembre de 2018.\u2013El Secretario de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Jos\u00e9 Antonio Benedicto Irui\u00f1.<br \/>\nANEXO<br \/>\nI Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado<br \/>\nEn Madrid, a 15 de octubre de 2018.<br \/>\nLa provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado tiene especial trascendencia, dada la necesidad de garantizar en todo momento la prestaci\u00f3n eficaz de los servicios, promoviendo al mismo tiempo la movilidad de los funcionarios y las funcionarias y su promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nPor ello es preciso contar con unos criterios comunes de provisi\u00f3n en los distintos Ministerios y Organismos, acordados con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en este \u00e1mbito, dirigidos a regular uniformemente esta materia mediante la implantaci\u00f3n de procedimientos que permitan una mayor agilidad en la cobertura de puestos de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, competencia y publicidad.<br \/>\nA fin de asegurar este conjunto de objetivos y principios, se ha negociado este Acuerdo en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal funcionario del art\u00edculo 34.1 del TREBEP.<br \/>\nPor todo ello, la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado (art\u00edculo 34.1 del TREBEP), acuerda:<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los procedimientos de movilidad del personal funcionario en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado se llevar\u00e1 a efecto teniendo en cuenta los criterios que a continuaci\u00f3n se recogen.<br \/>\n1.\u2003Concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo<br \/>\nPrimero.\u2003Criterios generales.<br \/>\nLa convocatoria de los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario, competencia de los Ministerios y Organismos, se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios definidos con la finalidad de homogeneizar la ejecuci\u00f3n de estos procesos de provisi\u00f3n de vacantes.<br \/>\nEn las convocatorias de concursos de m\u00e9ritos se incluir\u00e1n todos los puestos de trabajo vacantes y con ocupaci\u00f3n provisional que resulten de necesaria cobertura, en los t\u00e9rminos, plazos y condiciones dispuestos en el Real Decreto 364\/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los fuNcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, respecto de esas modalidades de provisi\u00f3n.<br \/>\nSe promover\u00e1 la convocatoria m\u00ednima anual de un concurso de car\u00e1cter general y otro espec\u00edfico en los Ministerios y Organismos, tanto en los Servicios centrales como, en su caso, perif\u00e9ricos, con excepci\u00f3n de aquellos Departamentos que cuenten con una dotaci\u00f3n de efectivos que haga recomendable la acumulaci\u00f3n de las plazas susceptibles de convocatoria. Estas convocatorias de concurso incluir\u00e1n el mayor n\u00famero de tipolog\u00edas de puestos de trabajo existentes en el respectivo \u00e1mbito.<br \/>\nCon la finalidad de facilitar la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previa de las bases y de los anexos de vacantes objeto de la misma, competencia de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se elaborar\u00e1n unas bases comunes con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo.<br \/>\nSegundo.\u2003Car\u00e1cter de la convocatoria.<br \/>\nSe podr\u00e1 convocar, con car\u00e1cter general, en la modalidad de concursos ordinarios de m\u00e9ritos todos aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino 22 o inferior, siempre que tengan un complemento espec\u00edfico normalizado, con excepci\u00f3n de los puestos de secretar\u00eda, de aquellos cuya especializaci\u00f3n justifique su inclusi\u00f3n en una convocatoria de concurso espec\u00edfico y de aquellos puestos que tengan doble adscripci\u00f3n a los subgrupos A2\/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2.<br \/>\nPor otra parte, y sin perjuicio de su posible convocatoria en concurso ordinario de m\u00e9ritos, se podr\u00e1n convocar en concurso de car\u00e1cter espec\u00edfico aquellos puestos de trabajo que cuenten con nivel de complemento de destino superior al 22 o que teniendo este nivel, su complemento espec\u00edfico sea superior al normalizado o cuya especializaci\u00f3n justifique su inclusi\u00f3n en una convocatoria de concurso espec\u00edfico. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n convocar en concurso de car\u00e1cter espec\u00edfico, los puestos de secretar\u00eda, y aquellos puestos que tengan doble adscripci\u00f3n a los subgrupos A2\/C1 o adscritos exclusivamente al subgrupo A2.<br \/>\nTercero.\u2003Valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de este m\u00e9rito se otorgar\u00e1 una puntuaci\u00f3n que tenga en consideraci\u00f3n la experiencia adquirida por el funcionario, teniendo en cuenta el tiempo que haya estado desempe\u00f1ado puestos de trabajo de un determinado nivel de complemento de destino, siempre en relaci\u00f3n con el puesto o puestos que solicita.<br \/>\nPara ello se establecer\u00e1 una puntuaci\u00f3n por mes completo trabajado aumentando progresivamente la misma, de forma que el m\u00e1ximo se alcance tomando en consideraci\u00f3n, al menos, los \u00faltimos cinco a\u00f1os (60 meses) de desempe\u00f1o de un mismo o de varios puestos de trabajo.<br \/>\nCuarto.\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\nLos cursos susceptibles de valoraci\u00f3n ser\u00e1n los impartidos o recibidos en el marco de la formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas y centros oficiales de idiomas.<br \/>\nSolo se valorar\u00e1n los cursos recibidos con una duraci\u00f3n igual o superior a quince horas.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de los cursos se podr\u00e1 graduar en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nLos cursos impartidos se valorar\u00e1n con independencia de la duraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nSe valorar\u00e1, con car\u00e1cter general, un n\u00famero m\u00e1ximo de tres cursos para cada puesto que podr\u00e1 elevarse a cuatro cuando se trate de un puesto muy especializado y con un contenido complejo que requiera una formaci\u00f3n espec\u00edfica a\u00f1adida.<br \/>\nCon car\u00e1cter adicional a la formaci\u00f3n relacionada con las funciones del puesto de trabajo, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 proponer la valoraci\u00f3n, dentro de la puntuaci\u00f3n otorgada a este m\u00e9rito, de formaci\u00f3n de naturaleza general o transversal, siempre que la misma sea objeto de valoraci\u00f3n para la totalidad de los puestos incluidos en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nPodr\u00e1 establecerse un plazo m\u00e1ximo de validez de los cursos a efectos de su valoraci\u00f3n, especialmente cuando se trate de cursos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n u ofim\u00e1tica o cursos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos as\u00ed lo recomiende.<br \/>\nA los exclusivos efectos de la valoraci\u00f3n de este m\u00e9rito en los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario, podr\u00e1n definirse con vocaci\u00f3n de continuidad para las sucesivas convocatorias que se realicen en un determinado \u00e1mbito departamental u organismo, las principales \u00e1reas de trabajo. En este sentido, se identificar\u00e1n las materias sobre las que han de versar los cursos de formaci\u00f3n que sean susceptibles de ser valorados en cada una de las grandes \u00e1reas de trabajo.<br \/>\nSe podr\u00e1n establecer tambi\u00e9n, a los efectos de la cobertura de puestos de trabajo mediante la utilizaci\u00f3n de la figura del concurso de m\u00e9ritos, itinerarios formativos que permitan una m\u00e1s adecuada planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y de la provisi\u00f3n.<br \/>\nQuinto.\u2003Conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<br \/>\nEl personal funcionario que alegue causas relativas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicaci\u00f3n de un puesto en distinta localidad, deber\u00e1 solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convoquen en esa localidad, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nEn caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral s\u00f3lo ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n para la posible adjudicaci\u00f3n de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempe\u00f1ado.<br \/>\nDe no existir cambio de localidad, habr\u00e1 de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercan\u00eda) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los t\u00e9rminos anteriormente expuestos.<br \/>\nEn caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral s\u00f3lo ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n para la posible adjudicaci\u00f3n de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempe\u00f1ado.<br \/>\nLos supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n se valorar\u00e1n con el porcentaje m\u00e1ximo de la puntuaci\u00f3n que se otorgue a la antig\u00fcedad y con el m\u00ednimo del 10 % del total de la puntuaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo.<br \/>\na)\u2003Destino previo del c\u00f3nyuge funcionario.<br \/>\nCuando dicho destino haya sido obtenido mediante convocatoria p\u00fablica en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorar\u00e1 este supuesto ponderando en todo caso la puntuaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo de separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges.<br \/>\nNo otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional (adscripci\u00f3n provisional o comisi\u00f3n de servicios) en el municipio donde tiene destino el c\u00f3nyuge funcionario.<br \/>\nEn el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computar\u00e1 desde la fecha de este.<br \/>\nb)\u2003Cuidado de hijos o de familiar.<br \/>\nCuidado de hijos: Tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce a\u00f1os, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que los puestos solicitados permiten una mejor atenci\u00f3n del menor, se valorar\u00e1 ponderando la puntuaci\u00f3n en funci\u00f3n de la localidad de destino del funcionario y de la localidad de residencia de los hijos, as\u00ed como, en su caso, del grado de discapacidad del menor objeto de cuidado.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 tenerse en cuenta para la valoraci\u00f3n de este supuesto los casos de familias monoparentales y de familias numerosas en sus distintas categor\u00edas, siempre que dichas situaciones queden debidamente acreditadas mediante libro de familia o t\u00edtulo de familia numerosa y, en todo caso, mediante certificado de empadronamiento de la unidad familiar.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.<br \/>\nCuidado de un familiar: Hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que los puestos que solicitan permiten una mejor atenci\u00f3n del familiar.<br \/>\nSe establecer\u00e1 una puntuaci\u00f3n descendente, en funci\u00f3n del grado de consanguinidad o afinidad y del grado de discapacidad en su caso.<br \/>\nSexto.\u2003M\u00e9ritos espec\u00edficos.<br \/>\n\u00danicamente se proceder\u00e1 a valorar como m\u00e9ritos espec\u00edficos los conocimientos y\/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan estado realizando durante seis meses o m\u00e1s.<br \/>\nEn este apartado se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en la Orden de 20 de julio de 1990, por la que se dictan normas para la provisi\u00f3n de determinados puestos de trabajo de funcionarios en la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado, en relaci\u00f3n con el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Certificado de m\u00e9ritos.<br \/>\nSe establecer\u00e1 un modelo \u00fanico de certificado de m\u00e9ritos a utilizar en todas las convocatorias de concurso. Este certificado ser\u00e1 expedido por el \u00d3rgano competente en materia de personal.<br \/>\nOctavo.\u2003Certificado de funciones.<br \/>\nEl certificado de funciones para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos habr\u00e1 de ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempe\u00f1ado las funciones que se certifican. Se promover\u00e1, para una mayor agilidad y transparencia en la valoraci\u00f3n de dichos m\u00e9ritos en las convocatorias de concursos de m\u00e9ritos de car\u00e1cter general, la utilizaci\u00f3n de un modelo de certificaci\u00f3n normalizado.<br \/>\nNoveno.\u2003Valoraci\u00f3n de situaciones originadas con motivo de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nA los efectos de certificar los m\u00e9ritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, seg\u00fan el cual en las bases de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se computar\u00e1, a los efectos de valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y de los correspondientes m\u00e9ritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior 56: excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y paternidad y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Listados provisionales de adjudicaci\u00f3n de puestos.<br \/>\nSe informar\u00e1 a los diferentes candidatos de las valoraciones provisionales otorgadas y se promover\u00e1 la publicidad de listados provisionales de adjudicaci\u00f3n de los puestos por parte de los \u00f3rganos convocantes de los concurso de m\u00e9ritos. Las convocatorias recoger\u00e1n el momento o fecha concreta de tramitaci\u00f3n del correspondiente concurso de m\u00e9ritos a partir de la cual no se podr\u00e1n realizar ya alegaciones a las valoraciones que se han dado a conocer. Esa fecha ser\u00e1 objeto de la debida publicidad.<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Renuncias y desistimientos a la participaci\u00f3n en los concursos.<br \/>\nRenuncia parcial a la solicitud de participaci\u00f3n en un concurso: se permitir\u00e1 hasta la fecha en la que se re\u00fana la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n del concurso. De la fecha de la reuni\u00f3n se dar\u00e1 publicidad con suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nDesistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en s\u00ed misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitir\u00e1 hasta al d\u00eda anterior a la fecha de publicaci\u00f3n de los listados provisionales de valoraci\u00f3n de las solicitudes. Dicha fecha ser\u00e1 objeto de publicidad con la debida antelaci\u00f3n. De las valoraciones provisionales se dar\u00e1 tambi\u00e9n la suficiente publicidad.<br \/>\nObligaci\u00f3n del personal funcionario de comunicar al \u00f3rgano convocante de los concursos en los que ha participado, que ha resultado adjudicatario de un puesto en otro concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, situaci\u00f3n en que el mismo tiene derecho a optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, opci\u00f3n que tambi\u00e9n estar\u00e1 obligado a comunicar a los Ministerios y\/u Organismos afectados.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003Limitaciones a la participaci\u00f3n en las convocatorias de concurso.<br \/>\nLas limitaciones a la participaci\u00f3n en las convocatorias de concursos de m\u00e9ritos de los funcionarios que se encuentran destinados en los \u00e1mbitos prestacionales del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y en el Fondo de Garant\u00eda Salarial, se flexibilizar\u00e1n de manera progresiva.<br \/>\nEn este sentido y a partir del 1 de enero de 2019, podr\u00e1n ya participar aquellos que tengan acreditados seis a\u00f1os de desempe\u00f1o efectivo de puestos de trabajo adscritos a esos \u00e1mbitos.<br \/>\nEstas limitaciones se revisar\u00e1n con car\u00e1cter anual, atendiendo al criterio de flexibilizaci\u00f3n anteriormente se\u00f1alado, durante la vigencia del presente Acuerdo.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Concurso unitario.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un concurso unitario de m\u00e9ritos en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 40.2 de Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, previa negociaci\u00f3n con las Organizaciones sindicales de los t\u00e9rminos y criterios de las bases de convocatoria y previa informaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de los puestos de trabajo a incluir en funci\u00f3n de las necesidades organizativas manifestadas por los Departamentos ministeriales.<br \/>\nEl concurso unitario de m\u00e9ritos estar\u00e1 basado primordialmente en la valoraci\u00f3n de la antig\u00fcedad y razones de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<br \/>\n2.\u2003Otras formas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo<br \/>\nPrimero.\u2003Ocupaci\u00f3n provisional de puestos de trabajo.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica solicitar\u00e1 a los Departamentos ministeriales un informe semestral sobre la ocupaci\u00f3n provisional, autorizada en el \u00e1mbito del Departamento u Organismo, de las plazas vacantes de su respectiva Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nDel an\u00e1lisis de dichos datos ser\u00e1n informadas las Organizaciones sindicales en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad del Personal Funcionario.<br \/>\nSegundo.\u2003Movilidad interadministrativa.<br \/>\nLos instrumentos de movilidad del personal funcionario entre las distintas Administraciones P\u00fablicas, contemplados en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados p\u00fablicos entre Administraciones P\u00fablicas, han permitido en ocasiones desarrollar de manera eficaz esta forma de movilidad, si bien actualmente resulta necesario avanzar en esta materia dise\u00f1ando nuevas f\u00f3rmulas de movilidad e intercambio.<br \/>\nPor ese motivo, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en colaboraci\u00f3n con las Organizaciones Sindicales, analizar\u00e1 en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad de Personal Funcionario esta materia con la finalidad de plantear ante el \u00f3rgano competente, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico, la puesta en marcha de nuevos Acuerdos o mecanismos que promuevan la movilidad interadministrativa de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nTercero.\u2003Traslados por motivos de salud.<br \/>\nSe establecer\u00e1n criterios en relaci\u00f3n con los traslados por motivos de salud que permitan la utilizaci\u00f3n adecuada de esta figura con la finalidad de desligarla de los supuestos en los que concurren razones de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios que no guardan relaci\u00f3n directa con el puesto de trabajo asignado, para lo cual se proceder\u00e1, en el seno del Grupo de Trabajo de Movilidad de Personal Funcionario, a la revisi\u00f3n y, en su caso, reformulaci\u00f3n o reelaboraci\u00f3n de los criterios fijados en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas 28 de enero de 2004. La propuesta del Grupo se trasladar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 4 del presente Acuerdo.<br \/>\nCuarto.\u2003Atribuci\u00f3n temporal de funciones.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica asumir\u00e1 la competencia para la autorizaci\u00f3n de las atribuciones temporales de funciones que revistan car\u00e1cter interdepartamental.<br \/>\n3.\u2003Vigencia del Acuerdo<br \/>\nEl presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o desde su firma, prorrog\u00e1ndose t\u00e1citamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a la finalizaci\u00f3n de su vigencia en cada periodo.<br \/>\n4.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento<br \/>\nLas partes firmantes acuerdan la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento que tendr\u00e1 como funciones:<br \/>\nEl impulso, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de su desarrollo, evaluando su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de las dudas interpretativas que pudieran surgir durante la vigencia del mismo.<br \/>\nTodas las que se acuerden en este \u00f3rgano.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Seguimiento ser\u00e1 paritaria y estar\u00e1 compuesta por dieciocho integrantes, nueve a propuesta de la Administraci\u00f3n y nueve a propuesta de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo y con representaci\u00f3n en la Mesa General de Negociaci\u00f3n del art\u00edculo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nSu convocatoria se realizar\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de las partes y se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez al a\u00f1o.<br \/>\nEn Madrid, a 15 de octubre de 2018.\u2013Por la Administraci\u00f3n General del Estado, el Secretario de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Jos\u00e9 Antonio Benedicto Irui\u00f1.\u2013Por las Organizaciones Sindicales, CSIF, CC.OO., UGT, USO, CIG.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1592],"class_list":["post-13463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-funcionariomovilidad-personal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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