{"id":13464,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policias-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:15","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:15","slug":"policias-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13464","title":{"rendered":"Polic\u00edas de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA Y SUS RELACIONES<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPRINCIPIOS GENERALES Y PRINCIPIOS DE ACTUACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y definiciones.<br \/>\n1. En desarrollo de los art\u00edculos 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, y al amparo de la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, la presente ley foral tiene por objeto:<br \/>\na) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nb) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las Polic\u00edas Locales de Navarra.<br \/>\nc) La coordinaci\u00f3n de las distintas Polic\u00edas existentes en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad P\u00fablica de Navarra.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico de los Servicios de Polic\u00eda Local.<br \/>\ne) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen espec\u00edfico de los Auxiliares de Polic\u00eda Local.<br \/>\nf) La regulaci\u00f3n del Estatuto del personal de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley foral, se entiende por:<br \/>\na) Polic\u00edas de Navarra: la Polic\u00eda Foral de Navarra, las Polic\u00edas Locales de Navarra y los servicios de Polic\u00eda Local.<br \/>\nb) Polic\u00eda: personal funcionario encargado del mantenimiento de la seguridad p\u00fablica, integrado en alguna de las Polic\u00edas de Navarra y revestido para ello de la autoridad que le otorgan las leyes.<br \/>\nc) Polic\u00eda Foral de Navarra: la Polic\u00eda propia de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nd) Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra: las Polic\u00edas dependientes de una Entidad Local de Navarra, integradas por polic\u00edas locales y agentes municipales.<br \/>\ne) Polic\u00eda Local: servicio de seguridad de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, dependiente de una \u00fanica Entidad Local de Navarra.<br \/>\nf) Agentes Municipales: el personal funcionario de las Entidades Locales, que con independencia de su denominaci\u00f3n actual, ejerce con car\u00e1cter no exclusivo un servicio policial.<br \/>\ng) Auxiliar de Polic\u00eda Local: personal contratado temporalmente en r\u00e9gimen administrativo por las Entidades Locales de Navarra que dispongan de Polic\u00eda Local para el apoyo del personal de la misma por causas de absentismo, la provisi\u00f3n temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas o la atenci\u00f3n de necesidades relacionadas con la seguridad p\u00fablica cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas.<br \/>\nh) Servicio de Polic\u00eda Local: el servicio policial prestado por las Entidades Locales de Navarra que no dispongan de una Polic\u00eda Local, integrado por personal que recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n de Agentes Municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Finalidad de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nLas Polic\u00edas de Navarra tienen las siguientes finalidades:<br \/>\na) Proteger y velar por las libertades y derechos que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce a las personas.<br \/>\nb) Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad y seguridad p\u00fablicas, el respeto de la ley y del orden en la sociedad.<br \/>\nc) Prevenir y combatir la delincuencia.<br \/>\nd) Facilitar asistencia y servicios a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. El personal de las Polic\u00edas de Navarra cumplir\u00e1 sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<br \/>\na) Cumplir\u00e1 y har\u00e1 cumplir en todo momento la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\nb) Actuar\u00e1 con absoluta neutralidad pol\u00edtica e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n, sexo, orientaci\u00f3n sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\nA estos efectos, cuando tome parte en un control o intervenci\u00f3n en que se produzca una identificaci\u00f3n personal, el Personal de las Polic\u00edas de Navarra deber\u00e1 cumplimentar los oportunos formularios de identificaci\u00f3n, en las condiciones que se establezcan.<br \/>\nc) Actuar\u00e1 con integridad y dignidad y se opondr\u00e1 firmemente a cualquier acto de corrupci\u00f3n.<br \/>\nd) Se sujetar\u00e1, en su actuaci\u00f3n profesional, a los principios de jerarqu\u00eda y de subordinaci\u00f3n. La obediencia debida no podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que entra\u00f1en la ejecuci\u00f3n de actos manifiestamente ilegales.<br \/>\ne) Informar\u00e1 a sus superiores acerca de las actuaciones que realice con motivo del servicio, as\u00ed como de las causas y finalidad de las mismas.<br \/>\nf) Colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n de Justicia y la auxiliar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<br \/>\ng) Impedir\u00e1 cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral.<br \/>\nh) Observar\u00e1, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadan\u00eda, a la que auxiliar\u00e1 y proteger\u00e1 siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.<br \/>\ni) Actuar\u00e1 con la decisi\u00f3n necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un da\u00f1o grave, inmediato e irreparable, rigi\u00e9ndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<br \/>\nj) Utilizar\u00e1 las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida e integridad f\u00edsica o para la vida e integridad f\u00edsica de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.<br \/>\nk) Se identificar\u00e1 como integrante de la Polic\u00eda a la que pertenezca en el momento de efectuar una detenci\u00f3n y en aquellas otras situaciones en que su actuaci\u00f3n limite el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda reconocidos por las leyes.<br \/>\nl) Velar\u00e1 por la vida e integridad f\u00edsica de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetar\u00e1 el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisar\u00edas, calabozos y salas de interrogatorio deber\u00e1n contar con videoc\u00e1maras cuyas grabaciones podr\u00e1n ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.<br \/>\nm) Observar\u00e1, en su actuaci\u00f3n profesional, las recomendaciones del Consejo de Europa relativas al C\u00f3digo Europeo de \u00c9tica de la Polic\u00eda.<br \/>\nn) Dar\u00e1 cumplimiento y observar\u00e1, con la debida diligencia, los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico en la detenci\u00f3n de una persona, para ponerla a disposici\u00f3n judicial lo antes posible.<br \/>\n\u00f1) En cuanto a su dedicaci\u00f3n profesional, llevar\u00e1 a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, as\u00ed como para evitar la comisi\u00f3n de cualquier delito.<br \/>\no) En cuanto al secreto profesional, guardar\u00e1 riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozca por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones, no estando obligado a revelar las fuentes de informaci\u00f3n, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.<br \/>\np) Cumplir\u00e1 y har\u00e1 cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaboradas por las Naciones Unidas.<br \/>\nq) Asumir\u00e1, en su forma de proceder, la Normativa y Pr\u00e1ctica de los Derechos Humanos para la Polic\u00eda, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.<br \/>\nr) No podr\u00e1 ocultar su rostro cuando realice un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos.<br \/>\nDeber\u00e1, asimismo, ense\u00f1ar en todo momento su n\u00famero de identificaci\u00f3n policial.<br \/>\n2. El personal de las Polic\u00edas de Navarra ser\u00e1 directamente responsable de los actos que lleve a cabo en su actuaci\u00f3n profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias o los principios enunciados en el apartado anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la respectiva Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nORGANIZACI\u00d3N DE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios de organizaci\u00f3n.<br \/>\nLas Polic\u00edas de Navarra se organizar\u00e1n conforme a los siguientes principios inspiradores:<br \/>\na) Ejercer\u00e1n sus funciones bajo el mando de las autoridades p\u00fablicas competentes en materia de seguridad y con el grado de autonom\u00eda operativa que se\u00f1alen sus reglamentos org\u00e1nicos.<br \/>\nb) Con car\u00e1cter general, la Polic\u00eda Foral de Navarra ser\u00e1 la encargada de centralizar y canalizar la informaci\u00f3n y el apoyo policial a las Polic\u00edas Locales de Navarra, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\nc) Contar\u00e1n con una cadena de mando claramente definida. El personal de las Polic\u00edas de Navarra, en todos los niveles de jerarqu\u00eda, ser\u00e1 directamente responsable de sus actos, de sus omisiones o de las \u00f3rdenes dadas a sus subordinados.<br \/>\nd) Promover\u00e1n las buenas relaciones de su personal con la ciudadan\u00eda, como profesionales que prestan servicios de seguridad p\u00fablica, y favorecer\u00e1n el mayor acercamiento posible a la ciudadan\u00eda a fin de fomentar la comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y la polic\u00eda.<br \/>\ne) Seleccionar\u00e1n a su personal, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesi\u00f3n, sobre la base de sus competencias personales en relaci\u00f3n con los objetivos del servicio mediante procedimientos basados en criterios objetivos y no discriminatorios, para que el personal de la Polic\u00eda sea el reflejo de la sociedad al servicio de la que se encuentra. Dicho personal deber\u00e1 recibir la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n, seguida de per\u00edodos de formaci\u00f3n continua y formaci\u00f3n especializada y, llegado el caso, de formaci\u00f3n para las tareas de mando y de gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Reconocer\u00e1n a su personal los derechos y le exigir\u00e1n el cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley foral y en la dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ng) Aplicar\u00e1n las medidas disciplinarias apropiadas para garantizar la integridad de su personal y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Estructura org\u00e1nica.<br \/>\nLas Polic\u00edas de Navarra se organizar\u00e1n del siguiente modo:<br \/>\na) El cargo de Jefe o Jefa de la Polic\u00eda correspondiente.<br \/>\nb) Todos o algunos de los siguientes empleos, estructurados jer\u00e1rquicamente en el siguiente orden: Comisario o Comisaria Principal, Comisario o Comisaria, Inspector o Inspectora, Subinspector o Subinspectora, Agente Primero o Agente Primera y Agente.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1n disponer de una Oficina de Atenci\u00f3n Policial en la que, adem\u00e1s de la recepci\u00f3n de denuncias, se recibir\u00e1n las quejas, peticiones y sugerencias de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nIgualmente, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 presentar denuncias, quejas, peticiones y sugerencias para la mejora del servicio policial en cualquier Comisar\u00eda de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nLas quejas derivadas de actuaciones de las Polic\u00edas de Navarra ser\u00e1n analizadas y estudiadas por personal t\u00e9cnico o jur\u00eddico que no tenga la condici\u00f3n de Polic\u00eda.<br \/>\n2. Se llevar\u00e1 un registro de todas las quejas, peticiones y sugerencias recibidas, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento, en el caso de que hubiesen demandado acciones o medidas a implantar en las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nDe todas las quejas, peticiones y sugerencias, de la respuesta a las mismas y de su seguimiento se dar\u00e1 cuenta al Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia al que se refiere el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n3. Se desarrollar\u00e1 un manual o procedimiento con las normas de relaci\u00f3n y trato con la ciudadan\u00eda, al cual deber\u00e1n ajustarse las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n1. En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley foral, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia de las Polic\u00edas de Navarra, como mecanismo externo de control y supervisi\u00f3n en materia de \u00c9tica y Deontolog\u00eda Policial.<br \/>\nEste Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia se integrar\u00e1 en la estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, si bien tendr\u00e1 autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional respecto de las Polic\u00edas de Navarra y respecto del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.<br \/>\n2. Son funciones del Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia de las Polic\u00edas de Navarra las siguientes:<br \/>\na) Analizar aquellos incidentes en los que una actuaci\u00f3n policial pueda haber contribuido directa o indirectamente al fallecimiento o grave lesi\u00f3n de una persona.<br \/>\nb) Informar aquellas quejas que formule la ciudadan\u00eda cuando sean motivadas por actuaciones especialmente graves o cuando puedan responder a patrones de conducta o pr\u00e1cticas habituales en el seno de las Polic\u00edas de Navarra y que puedan incidir negativamente en la confianza de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Proponer las medidas que se consideren oportunas para corregir los patrones de conducta o pr\u00e1cticas habituales a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nd) Recomendar, a la autoridad competente en cada caso, la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios como consecuencia de las investigaciones realizadas.<br \/>\ne) En general, cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de \u00e9tica policial sobre la adopci\u00f3n de medidas para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuaci\u00f3n policial a los principios b\u00e1sicos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 de esta ley foral y a la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio policial y de las relaciones con la ciudadan\u00eda.<br \/>\n3. Para el desempe\u00f1o de sus funciones, el Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia podr\u00e1 solicitar de las Polic\u00edas de Navarra, a trav\u00e9s de las autoridades de las que dependan, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislaci\u00f3n policial y procesal vigente. Los integrantes de las Polic\u00edas de Navarra tendr\u00e1n el deber de colaborar y cooperar con el Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n4. El Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia se abstendr\u00e1 de valorar las actuaciones policiales que deriven de la ejecuci\u00f3n de mandatos u \u00f3rdenes judiciales.<br \/>\n5. El Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia estar\u00e1 integrado por cinco personas, designadas para un per\u00edodo de tres a\u00f1os mediante Decreto Foral de la Presidencia de Navarra, de entre el personal, en activo o jubilado, al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y los Organismos P\u00fablicos dependientes de las mismas que cuenten con amplios conocimientos en el \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica, el derecho, la sociolog\u00eda, la psicolog\u00eda o la \u00e9tica. Una de estas personas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de Polic\u00eda de Navarra. Los integrantes de este \u00f3rgano ser\u00e1n propuestos en la proporci\u00f3n que se determine por el Gobierno de Navarra y el Parlamento de Navarra.<br \/>\nEn la composici\u00f3n y posterior renovaci\u00f3n de las personas miembros del Comit\u00e9, se tiene que procurar respetar el principio de paridad de g\u00e9nero.<br \/>\n6. El Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia elegir\u00e1 de entre sus integrantes un Presidente y un Secretario, que tendr\u00e1n asignadas las competencias que les atribuye la legislaci\u00f3n general en materia de \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nEl Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia aprobar\u00e1 sus propias normas de funcionamiento.<br \/>\n7. Los integrantes del Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia que no tengan la consideraci\u00f3n de personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra percibir\u00e1n las indemnizaciones que les correspondan por la prestaci\u00f3n de su servicio. Si los integrantes tienen la consideraci\u00f3n de funcionarios no percibir\u00e1n indemnizaci\u00f3n alguna por este concepto.<br \/>\nEl cargo de las personas designadas para integrar el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas y Transparencia no tendr\u00e1 car\u00e1cter retribuido, sin perjuicio de las dietas a que tuvieran derecho a percibir por su condici\u00f3n de personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n8. El Comit\u00e9 de Buenas Pr\u00e1cticas y Transparencia elaborar\u00e1 una memoria anual de actividades, de la que deber\u00e1 dar cuenta al Parlamento de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRELACIONES ENTRE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 8. Convenios entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra que cuenten con una Polic\u00eda, as\u00ed como las que, no contando con ella, dispongan de los Servicios de Polic\u00eda Local a los que se refiere el art\u00edculo 25 de esta ley foral, podr\u00e1n establecer convenios para la ejecuci\u00f3n de las distintas competencias que tienen encomendadas.<br \/>\n2. Dichos convenios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Convenios para la asunci\u00f3n de las funciones de Polic\u00eda Local por parte de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las Entidades Locales de Navarra podr\u00e1n convenir con el Gobierno de Navarra la asunci\u00f3n de las funciones de su Polic\u00eda Local o de sus Servicios de Polic\u00eda Local por parte de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nEl convenio firmado a tal fin comprender\u00e1, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificaci\u00f3n de los medios personales y materiales adscritos, normas, condiciones y organizaci\u00f3n del servicio, financiaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br \/>\n2. El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra adscrito a la prestaci\u00f3n de este servicio mantendr\u00e1 su dependencia org\u00e1nica y funcional, as\u00ed como sus derechos y deberes originarios.<br \/>\nEn todo caso, la financiaci\u00f3n del servicio correr\u00e1 a cargo de la Entidad Local interesada.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Integraci\u00f3n del personal de las Polic\u00edas Locales de Navarra en la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\n1. Las Entidades Locales que cuenten con Polic\u00eda Local o servicios de Polic\u00eda Local podr\u00e1n convenir la integraci\u00f3n de su personal de Polic\u00eda Local o del Servicio de Polic\u00eda Local en la Polic\u00eda Foral, pasando los polic\u00edas o agentes locales a ser polic\u00edas forales a todos los efectos, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley foral y prestando servicio en la comisar\u00eda de Polic\u00eda Foral m\u00e1s cercana a la entidad local de la que provengan, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las v\u00edas ordinarias, a otro destino.<br \/>\nA tal efecto, se adscribir\u00e1 el personal proveniente de la Polic\u00eda Local a la prestaci\u00f3n del servicio en la Entidad Local, sin perjuicio de su derecho a acceder ulteriormente, por las v\u00edas ordinarias, a otro destino.<br \/>\n2. La integraci\u00f3n se producir\u00e1 siempre a iniciativa de la Entidad Local interesada y se efectuar\u00e1 en plenitud de derechos y obligaciones. Previamente se establecer\u00e1n las pruebas y cursos de capacitaci\u00f3n en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que resulten necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Asociaci\u00f3n de Entidades Locales para la ejecuci\u00f3n conjunta de competencias de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1. Las Entidades Locales de Navarra que cuenten con Polic\u00eda Local o con servicios de Polic\u00eda Local, podr\u00e1n suscribir acuerdos de asociaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n conjunta de sus competencias de Polic\u00eda Local, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Ser Entidades Locales lim\u00edtrofes.<br \/>\nb) No disponer separadamente de recursos suficientes para la ejecuci\u00f3n de sus competencias de Polic\u00eda Local.<br \/>\nc) Que la suma de las poblaciones de las Entidades Locales asociadas no supere los 40.000 habitantes.<br \/>\n2. El acuerdo de asociaci\u00f3n que suscriban las Entidades Locales interesadas deber\u00e1 identificar las Entidades Locales que lo suscriben, las causas que lo justifican, con especial referencia a la insuficiencia de recursos para ejecutar separadamente las competencias, el \u00f3rgano encargado de coordinar la prestaci\u00f3n del servicio, la vigencia del acuerdo y, en su caso, la personalidad jur\u00eddica de la asociaci\u00f3n creada.<br \/>\nLas Entidades Locales no podr\u00e1n suscribir m\u00e1s de un Acuerdo de asociaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n conjunta de sus servicios.<br \/>\nLa asociaci\u00f3n podr\u00e1 tener vigencia indefinida o car\u00e1cter temporal o estacional.<br \/>\n3. Los acuerdos de asociaci\u00f3n que se suscriban al amparo de lo previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n contar con la previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<br \/>\nA estos efectos, la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una memoria explicativa del proyecto de asociaci\u00f3n, de las razones que la justifican, los certificados acreditativos del n\u00famero de habitantes de las Entidades Locales, los certificados del \u00f3rgano competente de cada uno de los Ayuntamientos aprobando la suscripci\u00f3n del futuro acuerdo, el n\u00famero de personal que integrar\u00e1 la Polic\u00eda Local y el lugar donde se ubicar\u00e1 su sede.<br \/>\n4. El personal que vaya a integrar la prestaci\u00f3n conjunta de este servicio se someter\u00e1 a los mismos principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n, r\u00e9gimen estatutario y funciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a las Polic\u00edas Locales de Navarra.<br \/>\n5. Toda modificaci\u00f3n del acuerdo de asociaci\u00f3n estar\u00e1 sometida a los mismos requisitos exigidos para su suscripci\u00f3n.<br \/>\n6. Las Entidades Locales de Navarra que se hayan asociado deber\u00e1n comunicar al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, ya sea por voluntad de las partes o por el transcurso de la vigencia temporal prevista en el acuerdo.<br \/>\n7. La ejecuci\u00f3n conjunta de competencias de Polic\u00eda Local no estar\u00e1 sujeta a los requisitos previstos en los apartados anteriores de este art\u00edculo cuando se realice mediante delegaci\u00f3n a una Entidad Local supramunicipal creada por ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Convenios para la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n1. Las Entidades Locales que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o pero que no requieran de un aumento permanente de efectivos, podr\u00e1n reforzar sus plantillas por medio de acuerdos suscritos con otras Entidades Locales, con el fin de que personal de Polic\u00eda Local o de los Servicios de la Polic\u00eda Local de estas Entidades pueda prestar sus servicios a la Entidad Local solicitante durante un tiempo determinado, mediante la figura de la comisi\u00f3n de servicios.<br \/>\n2. Las condiciones en que deba realizarse la comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1n establecidas en el respectivo convenio. En este sentido, el personal afectado por esta medida tendr\u00e1 derecho a percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que se establezcan en el convenio y no podr\u00e1 ver lesionados los derechos que tenga reconocidos en la Entidad Local a la que pertenezca.<br \/>\n3. Los convenios deber\u00e1n ser comunicados a la Direcci\u00f3n General de Interior del Gobierno de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEL CONSEJO DE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 13. Naturaleza y funciones.<br \/>\n1. El Consejo de las Polic\u00edas de Navarra es un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y asesor.<br \/>\n2. Son funciones del Consejo de las Polic\u00edas de Navarra:<br \/>\na) Asesorar a las entidades titulares de las Polic\u00edas de Navarra en materia t\u00e9cnico-policial, as\u00ed como en la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br \/>\nb) Asesorar sobre nuevas f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n del servicio policial, as\u00ed como en el establecimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y organizativas de dicho servicio.<br \/>\nc) Asesorar sobre el desarrollo del sistema de seguridad p\u00fablica de Navarra en materia policial.<br \/>\nd) Asesorar en materia de formaci\u00f3n policial.<br \/>\ne) Proponer a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n policial.<br \/>\nf) Informar los proyectos normativos que le sean sometidos.<br \/>\ng) Evacuar consultas en materias relativas al estatuto profesional.<br \/>\nh) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.<br \/>\n3. La participaci\u00f3n del Consejo de las Polic\u00edas de Navarra en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de proyectos normativos a que se refiere la letra f) del apartado anterior ser\u00e1 preceptiva pero no vinculante y versar\u00e1 sobre aspectos t\u00e9cnicos y profesionales.<br \/>\n4. El Consejo de las Polic\u00edas de Navarra ejercer\u00e1 sus funciones asesoras a solicitud de la entidad que lo precise o a propuesta del propio Consejo, siendo necesaria en este \u00faltimo caso la aceptaci\u00f3n de la entidad afectada.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n1. El Consejo de las Polic\u00edas de Navarra estar\u00e1 integrado por seis representantes de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra designados por la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior, incluida en su caso ella o la autoridad en quien delegue, y seis representantes de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nLos representantes de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra proceder\u00e1n, en tres de los casos, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los tres restantes de las Entidades Locales, correspondiendo uno de ellos al Ayuntamiento de Pamplona y los otros dos a las dem\u00e1s Entidades Locales de Navarra que cuenten con Polic\u00eda Local, propuestos estos dos \u00faltimos por la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<br \/>\nLos representantes de las Polic\u00edas de Navarra proceder\u00e1n, en tres de los casos, de la Polic\u00eda Foral de Navarra a propuesta de su Jefe, y los tres restantes de las Polic\u00edas Locales, correspondiendo uno de ellos a la Polic\u00eda Municipal de Pamplona y los otros dos a las dem\u00e1s Polic\u00edas Locales, propuestos estos dos \u00faltimos por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<br \/>\nEn la composici\u00f3n y posterior renovaci\u00f3n de las personas miembros del Comit\u00e9, se tiene que procurar respetar el principio de paridad de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Presidir\u00e1 el Consejo de las Polic\u00edas de Navarra la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.<br \/>\n3. Ser\u00e1 Secretario del Consejo de las Polic\u00edas de Navarra un funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra a quien se haya exigido el t\u00edtulo de Licenciado en Derecho para acceder a su puesto de trabajo.<br \/>\nEl Secretario participar\u00e1 en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.<br \/>\n4. El Consejo de las Polic\u00edas de Navarra se reunir\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o y siempre que lo soliciten como m\u00ednimo un tercio de sus integrantes.<br \/>\nEl Consejo de las Polic\u00edas de Navarra aprobar\u00e1 sus propias normas de funcionamiento.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LA POLIC\u00cdA FORAL DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 15. Naturaleza y dependencia org\u00e1nica.<br \/>\n1. La Polic\u00eda Foral de Navarra es el servicio de seguridad de car\u00e1cter civil dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizadas.<br \/>\n2. La Polic\u00eda Foral de Navarra es una Polic\u00eda integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a las Polic\u00edas Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\n3. Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a trav\u00e9s de su Presidente o Presidenta, el mando supremo de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nEl Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior ejerce la superior direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nLa Polic\u00eda Foral de Navarra actuar\u00e1 bajo el mando operativo de su Jefe o Jefa de Polic\u00eda.<br \/>\n4. La Polic\u00eda Foral de Navarra contar\u00e1 con la ratio que se determine en el Plan Director correspondiente, siendo como m\u00ednimo de 2,2 polic\u00edas por cada mil habitantes, no siendo inferior a la ratio de las Polic\u00edas Locales de Navarra, sin perjuicio de lo que dispongan las normas b\u00e1sicas sobre gastos de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Funciones.<br \/>\nLa Polic\u00eda Foral de Navarra ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Garantizar la seguridad ciudadana y el pac\u00edfico ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas y la protecci\u00f3n de las personas y los bienes.<br \/>\nb) Velar por el cumplimiento de las leyes y dem\u00e1s disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como de los actos emanados de los \u00f3rganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspecci\u00f3n, denuncia y ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\nc) Velar por la protecci\u00f3n y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nd) Velar por la protecci\u00f3n y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\ne) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nf) La ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitaci\u00f3n de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Polic\u00edas Locales.<br \/>\ng) La actuaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nh) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas y, en particular, vigilar los espacios p\u00fablicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.<br \/>\ni) La protecci\u00f3n y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, seg\u00fan las disposiciones y, en su caso, los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nj) Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito funcional de la letra f) de este apartado.<br \/>\nk) La prevenci\u00f3n de actos delictivos y la realizaci\u00f3n de las diligencias necesarias para evitar su comisi\u00f3n.<br \/>\nl) Polic\u00eda judicial.<br \/>\nm) La cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las Entidades Locales de Navarra, siempre que estas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.<br \/>\nn) La cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.<br \/>\n\u00f1) La colaboraci\u00f3n con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro rec\u00edprocos de informaci\u00f3n de inter\u00e9s policial.<br \/>\no) La inspecci\u00f3n de las empresas de seguridad privada que act\u00faen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, as\u00ed como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\np) La cooperaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<br \/>\nq) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que estas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas.<br \/>\n1. El personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra vestir\u00e1 de uniforme siempre que se encuentre de servicio.<br \/>\nCorresponde al Jefe o a la Jefa de la Polic\u00eda Foral decidir motivadamente qu\u00e9 unidades o integrantes de la Polic\u00eda Foral ejercer\u00e1n sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en los casos en que el servicio lo requiera. A requerimiento de la ciudadan\u00eda acreditar\u00e1n su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.<br \/>\n2. Por orden foral del Consejero o Consejera competente se dictar\u00e1n las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas.<br \/>\nAsimismo, se regular\u00e1n los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias, veh\u00edculos y medios m\u00f3viles de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\n3. La rotulaci\u00f3n de los uniformes, veh\u00edculos e instalaciones policiales se ajustar\u00e1 en todo momento a lo que se establezca en la legislaci\u00f3n reguladora del uso del euskera en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Armamento reglamentario.<br \/>\nPor orden foral del Consejero o Consejera competente se regular\u00e1 el armamento reglamentario de la Polic\u00eda Foral de Navarra, con respeto a la legislaci\u00f3n del Estado que resulte aplicable.<br \/>\nDicha orden foral establecer\u00e1, asimismo, los supuestos y las condiciones en que la Administraci\u00f3n podr\u00e1 retirar el arma reglamentaria al personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra por apreciar la posibilidad de existencia de una situaci\u00f3n de riesgo psicol\u00f3gico. Tal decisi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 estar debidamente motivada, exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento con las debidas garant\u00edas en el que se dar\u00e1 audiencia al personal afectado.<br \/>\nEl Jefe o a la Jefa de la Polic\u00eda Foral podr\u00e1 eximir de la obligaci\u00f3n de portar el arma reglamentaria en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias que concurran.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Polic\u00eda judicial.<br \/>\n1. La Polic\u00eda Foral de Navarra ejercer\u00e1 las funciones generales de Polic\u00eda Judicial que le atribuye el ordenamiento jur\u00eddico y prestar\u00e1, a trav\u00e9s de los cauces pertinentes, la colaboraci\u00f3n requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a investigar y perseguir los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poni\u00e9ndolos a disposici\u00f3n del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes t\u00e9cnicos y periciales procedentes.<br \/>\n2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se establecer\u00e1n, dentro de la estructura org\u00e1nica de la Polic\u00eda Foral de Navarra, unidades con funciones de Polic\u00eda Judicial, que podr\u00e1n adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creaci\u00f3n, podr\u00e1n ser considerados criterios de especializaci\u00f3n delictual.<br \/>\n3. Para el ejercicio de funciones especializadas en las unidades de Polic\u00eda Judicial ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del diploma correspondiente expedido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra o equivalente, previa superaci\u00f3n del examen o curso de especialidad.<br \/>\n4. El personal adscrito a las unidades de Polic\u00eda Judicial depender\u00e1 funcionalmente de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal que est\u00e9n conociendo del asunto objeto de su investigaci\u00f3n.<br \/>\n5. El personal de las unidades de Polic\u00eda Judicial no podr\u00e1 ser removido o separado de la investigaci\u00f3n que se le haya encomendado, salvo en los t\u00e9rminos que establezca la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. El r\u00e9gimen del personal de las unidades de Polic\u00eda Judicial ser\u00e1 el establecido en esta ley foral y, con car\u00e1cter general, el aplicable al resto del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES DE NAVARRA<br \/>\nArt\u00edculo 20. Definici\u00f3n y creaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<br \/>\n1. Las Polic\u00edas Locales de Navarra son los servicios de seguridad de car\u00e1cter civil dependientes de las Entidades Locales de Navarra, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizadas.<br \/>\n2. Las Entidades Locales de Navarra que tengan una poblaci\u00f3n de derecho igual o superior a siete mil habitantes podr\u00e1n crear Polic\u00edas Locales, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art\u00edculo 9 de la presente ley foral.<br \/>\n3. El Gobierno de Navarra podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n o el mantenimiento de Polic\u00edas Locales en Entidades Locales distintas de las se\u00f1aladas en el apartado anterior cuando existan motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana.<br \/>\n4. La Polic\u00eda Local de cada Entidad Local ser\u00e1 \u00fanica, y se denominar\u00e1 Polic\u00eda Local, salvo en aquellos casos en los que tradicionalmente venga denomin\u00e1ndose Polic\u00eda Municipal, denominaci\u00f3n que podr\u00e1 mantener.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Ratios por habitante.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1 respetar las siguientes ratios:<br \/>\na) Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes: m\u00ednimo entre 1 y 1,3 polic\u00edas por cada 1.000 habitantes.<br \/>\nb) Entidades Locales de entre 10.000 y 40.000 habitantes: m\u00ednimo entre 1,3 y 1,8 polic\u00edas por cada 1.000 habitantes.<br \/>\nc) Entidades Locales con m\u00e1s de 40.000 habitantes: m\u00ednimo entre 1,8 y 2,2 polic\u00edas por cada 1.000 habitantes.<br \/>\nd) En las Asociaciones de Polic\u00edas Locales o de Servicios de Polic\u00eda Local de hasta 40.000 habitantes a que se refiere el art\u00edculo 11 de esta ley foral: m\u00ednimo entre 1,3 y 1,8 polic\u00edas por cada 1.000 habitantes.<br \/>\nPara la cuantificaci\u00f3n de las ratios expresadas en este art\u00edculo se tendr\u00e1 en cuenta, a todos los efectos, a los auxiliares de polic\u00eda local que presten servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Estructura de las Polic\u00edas Locales de Navarra.<br \/>\nDe acuerdo con las ratios establecidas en el art\u00edculo anterior, las Polic\u00edas Locales de Navarra contar\u00e1n, al menos, con los siguientes empleos:<br \/>\na) Entidades Locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes: m\u00ednimo 6 Agentes y 1 Agente Primero o Agente Primera.<br \/>\nb) Entidades Locales de m\u00e1s de 10.000 habitantes: m\u00ednimo 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Funciones.<br \/>\n1. Las Polic\u00edas Locales de Navarra desarrollar\u00e1n cuantas funciones tienen atribuidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Foral 8\/2006, de 20 de junio, de Seguridad P\u00fablica de Navarra, y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico vigente, en particular:<br \/>\na) Proteger a las Autoridades de las Entidades Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.<br \/>\nb) Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc) Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n dentro del casco urbano.<br \/>\nd) Polic\u00eda Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y dem\u00e1s disposiciones municipales dentro del \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\ne) Polic\u00eda Judicial, en los casos y formas que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf) Prevenir la violencia de g\u00e9nero, proporcionar atenci\u00f3n social y controlar las medidas judiciales al respecto.<br \/>\ng) La prestaci\u00f3n de auxilio, en los casos de accidente, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecuci\u00f3n de los planes de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nh) Efectuar diligencias de prevenci\u00f3n y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisi\u00f3n de actos delictivos en el marco de colaboraci\u00f3n establecido en las Juntas de Seguridad.<br \/>\ni) Vigilar los espacios p\u00fablicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Polic\u00eda Foral de Navarra en la protecci\u00f3n de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridas para ello.<br \/>\nj) Cooperar en la resoluci\u00f3n de los conflictos privados cuando sean requeridas para ello.<br \/>\n2. Las actuaciones que practiquen las Polic\u00edas Locales de Navarra en el ejercicio de las funciones previstas en las letras c) y h) del apartado anterior deber\u00e1n ser comunicadas a la Polic\u00eda Foral de Navarra y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\n3. El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Local ser\u00e1 el del t\u00e9rmino municipal respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 p\u00e1rrafo 7 de esta ley foral.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en situaciones especiales de necesidad, la Polic\u00eda Local podr\u00e1 actuar fuera de su \u00e1mbito territorial, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboraci\u00f3n o en los planes de coordinaci\u00f3n suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobaci\u00f3n por el departamento titular de la competencia en materia de seguridad p\u00fablica. No obstante, trat\u00e1ndose de situaciones de emergencia, \u00fanicamente ser\u00e1 necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Auxiliares de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1. Las Entidades Locales de Navarra que dispongan de Polic\u00eda Local, o aquellas otras en las que no existiendo Polic\u00eda Local est\u00e9 prevista su creaci\u00f3n, as\u00ed como las Asociaciones previstas en el art\u00edculo 11 de esta ley foral, podr\u00e1n contratar temporalmente personal en r\u00e9gimen administrativo que recibir\u00e1 la denominaci\u00f3n de Auxiliar de Polic\u00eda Local, para la efectividad del desempe\u00f1o de sus funciones, cuando estas se vean afectadas por absentismo u otras causas de ausencia temporal, por la provisi\u00f3n de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nIgualmente, las Entidades Locales o Asociaciones que no dispongan de Polic\u00eda Local podr\u00e1n contratar excepcionalmente Auxiliares de Polic\u00eda Local para el apoyo y cobertura de vacantes de los Servicios de Polic\u00eda Local a los que se refiere el art\u00edculo siguiente. Dicha contrataci\u00f3n requerir\u00e1 de la previa autorizaci\u00f3n por parte del Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de Interior. En ning\u00fan caso podr\u00e1 realizarse tal contrataci\u00f3n si no existe un Servicio de Polic\u00eda Local en la Entidad Local de que se trate.<br \/>\n2. Los Auxiliares de Polic\u00eda Local realizar\u00e1n tareas de apoyo al personal integrante de la Polic\u00eda Local correspondiente, actuando bajo su direcci\u00f3n.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n ejercer funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones y dependencias oficiales, ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico viario de acuerdo con las normas de circulaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y auxilio al personal de las Polic\u00edas Locales o de los Servicios de Polic\u00eda Local en sus funciones de seguridad ciudadana, protecci\u00f3n civil y asistencia a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como colaborar y auxiliar en el cumplimiento de normas de car\u00e1cter administrativo, teniendo a los efectos anteriores la consideraci\u00f3n de Agentes de la autoridad.<br \/>\n3. Los Auxiliares de Polic\u00eda Local portar\u00e1n los distintivos que permitan su debida identificaci\u00f3n y acreditar\u00e1n su condici\u00f3n mediante la correspondiente documentaci\u00f3n.<br \/>\nEn ning\u00fan caso portar\u00e1n armas de fuego.<br \/>\n4. No podr\u00e1 contratarse como Auxiliar de Polic\u00eda Local a quien, con anterioridad a la contrataci\u00f3n, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra una habilitaci\u00f3n de Auxiliar de Polic\u00eda Local expedida al efecto.<br \/>\nLa Escuela de Seguridad y Emergencias s\u00f3lo conceder\u00e1 dicha habilitaci\u00f3n a quienes superen las pruebas que se establezcan. La obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 tener lugar con motivo de convocatorias p\u00fablicas espec\u00edficas realizadas peri\u00f3dicamente por la Direcci\u00f3n General de Interior o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la Entidad Local.<br \/>\nEn los procedimientos de selecci\u00f3n por la Entidad Local los aspirantes deber\u00e1n superar, como requisito, un examen de aptitud f\u00edsica, conocimientos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos generales y, en caso de preverse, pruebas psicot\u00e9cnicas apropiadas.<br \/>\n5. Cuando la contrataci\u00f3n de un Auxiliar de Polic\u00eda Local venga motivada por la existencia de una vacante de Polic\u00eda Local en la plantilla org\u00e1nica, la Entidad Local deber\u00e1 convocar dicha plaza para su provisi\u00f3n definitiva en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde que hubiera tenido lugar la contrataci\u00f3n.<br \/>\n6. El r\u00e9gimen aplicable al personal a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 el establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para el personal contratado en r\u00e9gimen administrativo, con las salvedades establecidas en esta ley foral.<br \/>\nA estos efectos, los Auxiliares de Polic\u00eda Local quedar\u00e1n encuadrados en el nivel D de dicho Estatuto.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Servicios de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1. En aquellas Entidades Locales de Navarra que no alcancen una poblaci\u00f3n de 7.000 habitantes podr\u00e1 existir un Servicio de Polic\u00eda Local que, con car\u00e1cter general, contar\u00e1 con una estructura m\u00e1xima de 6 Agentes Municipales, de entre los cuales se podr\u00e1 designar un Jefe Coordinador mediante libre designaci\u00f3n.<br \/>\n2. El personal integrante de los Servicios de Polic\u00eda Local se regir\u00e1 por lo establecido en el Estatuto del Personal de las Polic\u00edas de Navarra previsto en el t\u00edtulo IV de la presente ley foral.<br \/>\nEl personal integrante de los Servicios de Polic\u00eda Local, armado o no, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante la correspondiente documentaci\u00f3n y distintivos. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de Agente Municipal, se requerir\u00e1n los mismos requisitos y condiciones exigidos por el art\u00edculo 35 de esta ley foral para el empleo de Agente de Polic\u00eda. En el procedimiento de selecci\u00f3n se deber\u00e1 superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfico en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.<br \/>\n3. Los Servicios de Polic\u00eda Local desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.<br \/>\nb) Ordenar el tr\u00e1fico en el n\u00facleo urbano, de acuerdo con las normas de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc) Participar en las tareas de auxilio a la ciudadan\u00eda y de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<br \/>\nd) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y dem\u00e1s disposiciones de la Entidad Local.<br \/>\ne) Vigilar espacios p\u00fablicos y colaborar con las Polic\u00edas de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones, actos festivos o culturales y situaciones similares.<br \/>\nf) Intervenir en la resoluci\u00f3n amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<br \/>\ng) Auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nh) Aquellas de naturaleza no policial que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico y en el marco de las condiciones de su puesto de trabajo, se les atribuya o encomiende por la respectiva Entidad Local.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Reglamentos de organizaci\u00f3n.<br \/>\nLas Entidades Locales que cuenten con Polic\u00eda Local elaborar\u00e1n un Reglamento de organizaci\u00f3n, en el que constar\u00e1n los empleos o graduaciones existentes en ella y, en su caso, las diversas unidades en que se organice, las funciones espec\u00edficas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Uniformes, distintivos, armas y credenciales.<br \/>\n1. El personal de las Polic\u00edas Locales de Navarra vestir\u00e1 de uniforme siempre que se halle de servicio. El \u00f3rgano competente de cada Entidad Local determinar\u00e1 motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qu\u00e9 unidades o integrantes de la Polic\u00eda Local podr\u00e1n ejercer sus funciones sin vestir el uniforme.<br \/>\n2. Por las respectivas Entidades Locales podr\u00e1n dictarse las normas espec\u00edficas de desarrollo sobre uniformidad, credenciales, distintivos y, en su caso, saludo, sin perjuicio de las medidas que puedan promoverse por parte del Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, a efectos de alcanzar una regulaci\u00f3n homog\u00e9nea de estas materias en todas las Polic\u00edas Locales de Navarra.<br \/>\n3. El personal de las Polic\u00edas Locales de Navarra, cuando act\u00fae en ejercicio de sus funciones, portar\u00e1 las armas que determine el \u00f3rgano competente de la Entidad Local, de entre las que el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal sobre armas, se\u00f1ale como armas reglamentarias para la Polic\u00eda Foral de Navarra en la Orden Foral a la que se refiere el art\u00edculo 18 de esta ley foral.<br \/>\nDicho \u00f3rgano establecer\u00e1, asimismo, los supuestos y las condiciones en que la Entidad Local podr\u00e1 retirar el arma reglamentaria al personal de la Polic\u00eda Local correspondiente por apreciar la posibilidad de existencia de una situaci\u00f3n de riesgo psicol\u00f3gico. Tal decisi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 estar debidamente motivada, exigir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un procedimiento con las debidas garant\u00edas en el que se dar\u00e1 audiencia al personal afectado.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente de cada Entidad Local determinar\u00e1 motivadamente, en aquellos casos en que el servicio lo requiera, qu\u00e9 unidades o integrantes de la Polic\u00eda Local ejercer\u00e1n sus funciones sin portar el arma reglamentaria.<br \/>\nEl uso de las armas de fuego se atendr\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n general aplicable.<br \/>\n4. La rotulaci\u00f3n de los uniformes, veh\u00edculos e instalaciones policiales se ajustar\u00e1 en todo momento a lo que se establezca en la normativa reguladora del uso del euskera en la Entidad Local.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS POLIC\u00cdAS DE NAVARRA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nINGRESO, SELECCI\u00d3N Y PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 28. Plantillas org\u00e1nicas y relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra incluir\u00e1n en sus respectivas plantillas org\u00e1nicas y relaciones de puestos de trabajo los puestos de trabajo correspondientes a su personal policial.<br \/>\n2. Las plantillas org\u00e1nicas y las relaciones de puestos de trabajo contendr\u00e1n debidamente clasificados los puestos de trabajo de las respectivas Polic\u00edas con indicaci\u00f3n, al menos, de los siguientes aspectos:<br \/>\na) El nivel al que se adscriben.<br \/>\nb) El n\u00famero de puesto de trabajo y su denominaci\u00f3n.<br \/>\nc) La unidad org\u00e1nica de la que dependen.<br \/>\nd) La sede o localidad en la que se ubique.<br \/>\ne) El empleo o categor\u00eda a la que se reserve su desempe\u00f1o.<br \/>\nf) El sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\ng) Las retribuciones complementarias.<br \/>\nh) Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.<br \/>\ni) Las modalidades de acceso.<br \/>\nj) Los requisitos de acceso y de permanencia.<br \/>\n3. Corresponde al Gobierno de Navarra la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica de la Polic\u00eda Foral de Navarra, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo que la integran. Dicha plantilla org\u00e1nica se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nEl personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra aparecer\u00e1 identificado en la plantilla org\u00e1nica con su n\u00famero profesional.<br \/>\n4. La determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo que integran las distintas Polic\u00edas de la Entidades Locales y la aprobaci\u00f3n de sus correspondientes plantillas org\u00e1nicas y relaciones de puestos de trabajo corresponde al \u00f3rgano de la Entidad Local que establezca la legislaci\u00f3n sobre Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nEl listado del personal de las Polic\u00edas de las Entidades Locales aparecer\u00e1 identificado en plantilla org\u00e1nica con su n\u00famero profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 29. El Jefe o Jefa de Polic\u00eda.<br \/>\n1. El ejercicio del cargo de Jefe o Jefa de Polic\u00eda ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de cualquier otro cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y con toda actividad laboral, mercantil o profesional.<br \/>\n2. El cargo de Jefe o Jefa de la Polic\u00eda Foral de Navarra tendr\u00e1 car\u00e1cter de personal eventual de libre designaci\u00f3n, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Directores Generales y estar\u00e1 bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional del Director General de Interior.<br \/>\n3. El nombramiento y el cese del Jefe o Jefa de la Polic\u00eda Foral de Navarra corresponden al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como el cese deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\n4. El nombramiento y el cese del Jefe o Jefa de cada Polic\u00eda Local corresponden al \u00f3rgano competente de la Entidad Local de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre Administraci\u00f3n Local, de entre integrantes de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nAdquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal de las Polic\u00edas de Navarra<br \/>\nArt\u00edculo 30. R\u00e9gimen general.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal de las Polic\u00edas de Navarra se regir\u00e1 por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, sin perjuicio de lo que se dispone en esta ley foral para el personal en pr\u00e1cticas.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Niveles.<br \/>\nEl personal de las Polic\u00edas de Navarra se integrar\u00e1 en los siguientes niveles de los contemplados en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra:<br \/>\na) Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria, en el nivel A.<br \/>\nb) Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora, en el nivel B.<br \/>\nc) Agente Primero o Agente Primera y Agente, en el nivel C.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Personal funcionario en pr\u00e1cticas.<br \/>\n1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Agente e Inspector o Inspectora de las Polic\u00edas de Navarra admitidos al curso de formaci\u00f3n que imparta la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra que no ostenten ya la condici\u00f3n de personal funcionario, durante su celebraci\u00f3n y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesi\u00f3n del empleo definitivo en la fecha que determine la Administraci\u00f3n correspondiente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas de la Administraci\u00f3n por la que hayan optado al inicio del curso.<br \/>\n2. El personal funcionario en pr\u00e1cticas percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y la ayuda familiar. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a la situaci\u00f3n de personal en pr\u00e1cticas.<br \/>\n3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condici\u00f3n de personal funcionario se mantendr\u00e1n en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular, este personal tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y a la antig\u00fcedad.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nSelecci\u00f3n del personal<br \/>\nArt\u00edculo 33. Convocatorias.<br \/>\n1. La selecci\u00f3n para el ingreso como personal en las Polic\u00edas de Navarra se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica por el sistema de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, y deber\u00e1 basarse en los principios de publicidad, m\u00e9rito, capacidad e igualdad.<br \/>\n2. El procedimiento de selecci\u00f3n se regir\u00e1 por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido ser\u00e1 determinado reglamentariamente. Dichas bases ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y vincular\u00e1n tanto a la Administraci\u00f3n como a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Pruebas selectivas.<br \/>\n1. Las pruebas selectivas ser\u00e1n objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los par\u00e1metros evaluativos, y de car\u00e1cter tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico, e incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, pruebas de condici\u00f3n f\u00edsica, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel acad\u00e9mico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil ling\u00fc\u00edstico de la plaza en plantilla org\u00e1nica cuando esta no se certifique con titulaci\u00f3n acreditativa y pruebas psicot\u00e9cnicas.<br \/>\nLas pruebas psicot\u00e9cnicas ser\u00e1n realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevar\u00e1n a efecto de forma que quede garantizada la discreci\u00f3n.<br \/>\n2. Las pruebas selectivas comprender\u00e1n en todo caso un curso de formaci\u00f3n impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. El Curso podr\u00e1 ser de convocatoria \u00fanica, en cuyo caso la elecci\u00f3n de los aspirantes ser\u00e1 \u00fanica y antes de iniciarse el mismo.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de dicho curso constituir\u00e1 requisito indispensable para acceder a la condici\u00f3n de personal de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso an\u00e1logo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, ser\u00e1 suficiente con la convalidaci\u00f3n de dicho curso por la referida Escuela, que se probar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que ser\u00e1 expedido por aquella a solicitud del interesado.<br \/>\nAcreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuar\u00e1 una proporci\u00f3n tanto de la puntuaci\u00f3n global de este como de cada una de las \u00e1reas que lo componen.<br \/>\n4. Las Administraciones P\u00fablicas respectivas adoptar\u00e1n las medidas necesarias para favorecer la incorporaci\u00f3n de las mujeres a la funci\u00f3n policial.<br \/>\nLas Administraciones de las que dependan las Polic\u00edas de Navarra garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de la previsiones contenidas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en dichos cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio p\u00fablico de seguridad.<br \/>\nSe elaborar\u00e1n planes de promoci\u00f3n de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y hombres en el ingreso, la promoci\u00f3n y situaciones administrativas.<br \/>\nDichos planes establecer\u00e1n, para el per\u00edodo de planificaci\u00f3n de que se trate, el porcentaje de mujeres en la plantilla policial al que se pretenda llegar para corregir la infrarrepresentaci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como para incrementar la eficacia policial y podr\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho en tanto \u00e9stas subsistan.<br \/>\nTales medidas habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido.<br \/>\nEn todo caso y conforme a desarrollo reglamentario posterior se tendr\u00e1n en cuenta los criterios previstos en la normativa aplicable para la igualdad entre hombres y mujeres en lo relativos a los empates a puntuaci\u00f3n en el orden de clasificaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n.<br \/>\nEn particular, el nivel de exigencia de las pruebas f\u00edsicas en los procedimientos de ingreso y selecci\u00f3n de personal ser\u00e1 ponderado en funci\u00f3n del sexo, a efectos de evitar cualquier perjuicio en este sentido derivado de cuestiones de g\u00e9nero.<br \/>\nA estos efectos, se elaborar\u00e1 un Plan de Igualdad, o se actualizar\u00e1n los Planes de Igualdad ya existentes en cada Administraci\u00f3n, para analizar la situaci\u00f3n de la mujer en las Polic\u00edas de Navarra y, en su caso, proponer las medidas de mejora que resulten adecuadas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Requisitos.<br \/>\n1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como personal de las Polic\u00edas de Navarra se requerir\u00e1:<br \/>\na) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb) Tener al menos dieciocho a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, se determine en la respectiva convocatoria.<br \/>\nc) Prestar el compromiso escrito de portar y, en su caso, utilizar armas de fuego.<br \/>\nd) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico o empleo exigido para la plaza.<br \/>\ne) Poseer las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas adecuadas para el ejercicio de la funci\u00f3n y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas que se determinen en la respectiva convocatoria.<br \/>\nf) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del beneficio de la rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas penales y administrativas.<br \/>\ng) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir veh\u00edculos de la clase que se determine en la respectiva convocatoria.<br \/>\n2. Los requisitos mencionados habr\u00e1n de poseerse antes de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deber\u00e1 poseerse en la fecha en que se haga p\u00fablica la relaci\u00f3n provisional de aspirantes admitidos al curso de formaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, a trav\u00e9s de sus correspondientes plantillas org\u00e1nicas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para promover que el conocimiento del euskera constituya un requisito o m\u00e9rito en determinados puestos de trabajo, de conformidad con lo que se establezca en la legislaci\u00f3n reguladora del uso del euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\nLa titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que se exigir\u00e1 para el acceso a los respectivos empleos en las Polic\u00edas de Navarra ser\u00e1 la correspondiente a los niveles establecidos en el art\u00edculo 31 de la presente ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Acceso al empleo de Agente.<br \/>\nEl acceso al empleo de Agente se efectuar\u00e1 mediante la celebraci\u00f3n de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nLas Entidades Locales con Polic\u00eda Local podr\u00e1n reservar un 30 por 100 de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposici\u00f3n entre el personal de otras Polic\u00edas Locales de Navarra o de otros Servicios de Polic\u00eda Local de Navarra que haya permanecido m\u00e1s de cinco a\u00f1os efectivos en la \u00faltima de ellas. A este personal le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 34.3 en cuanto a la convalidaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. Las plazas no cubiertas por este turno se acumular\u00e1n al turno libre.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera.<br \/>\n1. El acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera se efectuar\u00e1, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoci\u00f3n interna desde el empleo de Agente por el procedimiento de concurso de ascenso de categor\u00eda.<br \/>\nLos procedimientos de concurso de ascenso de categor\u00eda deber\u00e1n incluir, al menos, la realizaci\u00f3n con car\u00e1cter eliminatorio de una prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podr\u00e1n incluir la realizaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuaci\u00f3n de los aspirantes al perfil profesiogr\u00e1fico del puesto.<br \/>\nPara participar en dicho concurso se exigir\u00e1 una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os en el empleo de Agente.<br \/>\n2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecer\u00e1 un turno de promoci\u00f3n interna para integrantes de la misma Polic\u00eda y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Polic\u00edas de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservar\u00e1n la primera y la tercera al turno de promoci\u00f3n interna y la segunda al turno abierto.<br \/>\nLas plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumular\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora.<br \/>\n1. El acceso al empleo de Subinspector o Subinspectora se efectuar\u00e1, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoci\u00f3n interna desde el empleo de Agente Primero o Agente Primera por el procedimiento de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nPara participar en dicho concurso-oposici\u00f3n se exigir\u00e1 una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os en el empleo de Agente Primero o Agente Primera y la titulaci\u00f3n correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B.<br \/>\n2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecer\u00e1 un turno de promoci\u00f3n interna para integrantes de la propia Polic\u00eda, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Polic\u00edas de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservar\u00e1n la primera y la tercera al turno de promoci\u00f3n interna y la segunda al turno abierto.<br \/>\nLas plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumular\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Acceso al empleo de Inspector o Inspectora.<br \/>\nEl acceso al empleo de Inspector o Inspectora se efectuar\u00e1 en la forma y mediante los procedimientos siguientes:<br \/>\na) Dos tercios de las plazas mediante promoci\u00f3n interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categor\u00eda, entre Subinspectores o Subinspectoras de las Polic\u00edas de Navarra que cuenten con m\u00e1s de tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en dicho empleo y que tengan la titulaci\u00f3n correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nEn las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecer\u00e1 un turno de promoci\u00f3n interna para integrantes de la propia Polic\u00eda y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Polic\u00edas de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservar\u00e1n la primera y la tercera al turno de promoci\u00f3n interna y la segunda al turno abierto.<br \/>\nLas plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumular\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nLos procedimientos de concurso de ascenso de categor\u00eda deber\u00e1n incluir, al menos, la realizaci\u00f3n con car\u00e1cter eliminatorio de una prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podr\u00e1n incluir la realizaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuaci\u00f3n de los aspirantes al perfil profesiogr\u00e1fico del puesto.<br \/>\nb) Un tercio de las plazas ser\u00e1 cubierto mediante la celebraci\u00f3n de las pruebas selectivas para el ingreso en las Polic\u00edas de Navarra a las que se refiere el art\u00edculo 34 de esta ley foral, para quienes dispongan de la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso en el nivel B y cumplan los dem\u00e1s requisitos que establezca la convocatoria. Las plazas que no se cubran en este turno se proveer\u00e1n mediante promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Acceso al empleo de Comisario o Comisaria.<br \/>\n1. El acceso al empleo de Comisario o Comisaria se efectuar\u00e1, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoci\u00f3n interna desde el empleo de Inspector o Inspectora por el procedimiento de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nPara participar en dicho concurso-oposici\u00f3n se exigir\u00e1 una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os en el empleo de Inspector o Inspectora y la titulaci\u00f3n correspondiente exigida para el ingreso en el nivel A.<br \/>\n2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecer\u00e1 un turno de promoci\u00f3n interna para integrantes de la propia Polic\u00eda y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Polic\u00edas de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservar\u00e1n la primera y la tercera al turno de promoci\u00f3n interna y la segunda al turno abierto.<br \/>\nLas plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumular\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Acceso al empleo de Comisario o Comisaria Principal.<br \/>\n1. El acceso al empleo de Comisario o Comisaria Principal se efectuar\u00e1, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoci\u00f3n interna desde el empleo de Comisario o Comisaria por el procedimiento de concurso de ascenso de categor\u00eda.<br \/>\nLos procedimientos de concurso de ascenso de categor\u00eda deber\u00e1n incluir, al menos, la realizaci\u00f3n con car\u00e1cter eliminatorio de una prueba te\u00f3rico-pr\u00e1ctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podr\u00e1n incluir la realizaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuaci\u00f3n de los aspirantes al perfil profesiogr\u00e1fico del puesto.<br \/>\nPara participar en dicho concurso se exigir\u00e1 una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os en el empleo de Comisario o Comisaria y la titulaci\u00f3n correspondiente exigida para el ingreso en el nivel A.<br \/>\n2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecer\u00e1 un turno de promoci\u00f3n interna para integrantes de la propia Polic\u00eda y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a integrantes de todas las Polic\u00edas de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.<br \/>\nA efectos de la aplicaci\u00f3n de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservar\u00e1n la primera y la tercera al turno de promoci\u00f3n interna y la segunda al turno abierto.<br \/>\nLas plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumular\u00e1n al turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Adjudicaci\u00f3n de plazas vacantes.<br \/>\n1. La adjudicaci\u00f3n de las plazas vacantes a los participantes en la convocatoria se har\u00e1 de acuerdo con las peticiones de los interesados, seg\u00fan el orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas de selecci\u00f3n y con respeto a los requisitos que para la provisi\u00f3n de las mismas se establezcan en la plantilla org\u00e1nica.<br \/>\n2. En el supuesto del art\u00edculo 40 tendr\u00e1n preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoci\u00f3n interna sobre los provenientes del turno indicado en el apartado b) de dicho art\u00edculo, y de entre estos \u00faltimos, los que tengan la condici\u00f3n de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendr\u00e1n preferencia sobre el resto de aspirantes.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Procedimiento de acceso a empleos.<br \/>\n1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta ley foral para el acceso a los empleos comprender\u00e1, al menos, la valoraci\u00f3n de los servicios prestados en las Administraciones P\u00fablicas, las actividades de formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n relacionadas con la funci\u00f3n policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoraci\u00f3n objetiva, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los puestos de trabajo ocupados.<br \/>\n2. La fase de oposici\u00f3n de los procedimientos de concurso-oposici\u00f3n comprender\u00e1, al menos, la realizaci\u00f3n con car\u00e1cter eliminatorio de pruebas pr\u00e1cticas y de conocimientos adecuadas al nivel acad\u00e9mico exigido y al empleo al que se aspira y las pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil ling\u00fc\u00edstico de la plaza en plantilla org\u00e1nica cuando esta no se certifique con titulaci\u00f3n acreditativa. Asimismo, incluir\u00e1n la realizaci\u00f3n de pruebas psicot\u00e9cnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuaci\u00f3n de los aspirantes al perfil profesiogr\u00e1fico del puesto.<br \/>\n3. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta ley foral incluir\u00e1n la superaci\u00f3n de un curso de capacitaci\u00f3n para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.<br \/>\n4. Las pruebas de acceso a los distintos empleos ser\u00e1n objetivas, de car\u00e1cter te\u00f3rico-pr\u00e1ctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los par\u00e1metros evaluativos, as\u00ed mismo deber\u00e1n versar sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria.<br \/>\n5. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relaci\u00f3n con cada uno de los empleos existentes en las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nFormaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 45. Criterios de formaci\u00f3n.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal de las Polic\u00edas de Navarra se atendr\u00e1 a la previsi\u00f3n establecida en el Plan de Formaci\u00f3n de las Polic\u00edas de Navarra y se adecuar\u00e1 a los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 de esta ley foral, ajust\u00e1ndose asimismo a los siguientes criterios:<br \/>\na) Tendr\u00e1 car\u00e1cter profesional y permanente.<br \/>\nb) Los estudios que se cursen en los centros de ense\u00f1anza dependientes de las diferentes Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n ser objeto de convalidaci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n, que a tal fin tendr\u00e1 en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duraci\u00f3n de dichos estudios.<br \/>\nc) Para impartir las ense\u00f1anzas y cursos referidos se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y de otras instituciones, centros o establecimientos an\u00e1logos.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n del personal y la participaci\u00f3n en los procesos selectivos de las Polic\u00edas de Navarra y de los Auxiliares de Polic\u00eda Local se realizar\u00e1, principalmente, por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y por cualquier centro o establecimiento de los enumerados en la letra c) del apartado anterior.<br \/>\n3. Entre las funciones de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra estar\u00e1 la de convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos p\u00fablicos con funciones an\u00e1logas o similares o impartidos o expedidos, con anterioridad, por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando, en su caso, la puntuaci\u00f3n correspondiente. Asimismo, ser\u00e1 la encargada de canalizar las solicitudes de convalidaci\u00f3n a las que se refiere la letra b) del apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nDe igual modo la Escuela de Seguridad y Emergencias, a demanda de los \u00f3rganos p\u00fablicos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, podr\u00e1 informar sobre la valoraci\u00f3n y equivalencia de acciones formativas presentadas por los aspirantes en procedimientos de ingreso y promoci\u00f3n en las Polic\u00edas de Navarra, teniendo en cuenta para ello la equivalencia de contenidos, puntuaciones obtenidas, duraci\u00f3n y modalidad de las acciones formativas as\u00ed como la vigencia de las materias impartidas.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Car\u00e1cter de la formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Dada la especialidad de la funci\u00f3n policial, la formaci\u00f3n del personal de las Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1 incluir la realizaci\u00f3n obligatoria de cursos de especializaci\u00f3n y de perfeccionamiento, pruebas f\u00edsicas de validaci\u00f3n y cursos peri\u00f3dicos de reciclaje.<br \/>\n2. Las modalidades de los cursos y pruebas, sus efectos y su vinculaci\u00f3n a determinadas unidades de las Polic\u00edas de Navarra se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nEn este sentido, la exigencia obligatoria de cursos de especializaci\u00f3n y perfeccionamiento, de pruebas f\u00edsicas de validaci\u00f3n y de cursos peri\u00f3dicos de reciclaje podr\u00e1 implicar la consideraci\u00f3n de determinados cursos o pruebas como requisito de acceso o de permanencia en las unidades a que est\u00e9n dirigidos.<br \/>\nEstas circunstancias deber\u00e1n figurar en la plantilla org\u00e1nica correspondiente.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra adoptar\u00e1n las medidas necesarias para promover la formaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en euskera del personal de las Polic\u00edas de Navarra que est\u00e9 o vaya a estar destinado en la zona vasc\u00f3fona o en la zona mixta, de conformidad con lo que se establezca en la legislaci\u00f3n reguladora del uso del euskera en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. En todas las acciones y planes formativos de las Polic\u00edas de Navarra se tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nSECCI\u00d3N 5.\u00aa<br \/>\nProvisi\u00f3n de puestos de trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 47. Sistemas de provisi\u00f3n.<br \/>\nLa provisi\u00f3n de puestos de trabajo dentro de las Polic\u00edas de Navarra se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de m\u00e9rito, capacidad, antig\u00fcedad e igualdad.<br \/>\nLas modalidades de acceso ser\u00e1n el concurso, que resultar\u00e1 el sistema ordinario, el concurso espec\u00edfico y la libre designaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Concurso espec\u00edfico.<br \/>\nEl concurso espec\u00edfico podr\u00e1 utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.<br \/>\nLos puestos de trabajo cuya provisi\u00f3n deba realizarse mediante el sistema de concurso espec\u00edfico ser\u00e1n determinados reglamentariamente, debiendo figurar tal circunstancia en la correspondiente plantilla org\u00e1nica.<br \/>\nLas pruebas que se se\u00f1alen para el acceso mediante este sistema ser\u00e1n objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los par\u00e1metros evaluativos.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1 utilizarse la libre designaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que impliquen jefatura de unidad org\u00e1nica. Excepcionalmente se utilizar\u00e1 este sistema de provisi\u00f3n para aquellos puestos que impliquen especial confianza por las funciones a desempe\u00f1ar y sin que puedan exceder, en este caso, del 2 por 100 de la plantilla.<br \/>\nLos puestos de trabajo cuya provisi\u00f3n deba realizarse por libre designaci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente, debiendo figurar tal circunstancia en la correspondiente plantilla org\u00e1nica.<br \/>\n2. El personal nombrado para desempe\u00f1ar puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n podr\u00e1 ser removido libremente por el \u00f3rgano que lo nombr\u00f3, en cuyo caso dejar\u00e1 de percibir los complementos correspondientes al puesto en cuesti\u00f3n y deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente a su destino de procedencia. A tal efecto, se deber\u00e1 asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.<br \/>\nSECCI\u00d3N 6.\u00aa<br \/>\nPromoci\u00f3n profesional<br \/>\nArt\u00edculo 50. Promoci\u00f3n del personal.<br \/>\n1. La promoci\u00f3n del personal de las Polic\u00edas de Navarra consistir\u00e1 en el ascenso de empleo, a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en esta ley foral, y en el ascenso de grado establecido con car\u00e1cter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n2. El personal de las Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1 concurrir a los turnos de promoci\u00f3n en los procedimientos de ingreso como personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, siempre que haya prestado efectivamente servicios durante ocho a\u00f1os como personal de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n3. El personal de las Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1 participar en los concursos de m\u00e9ritos y traslados a puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n a la que pertenezca, siempre que haya cumplido ocho a\u00f1os de servicio dentro de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n4. Los aspirantes declarados en situaci\u00f3n de servicios especiales durante la celebraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda de Navarra, mientras dure esta situaci\u00f3n percibir\u00e1n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica convocante las retribuciones \u00edntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.<br \/>\nSECCI\u00d3N 7.\u00aa<br \/>\nMovilidad funcionarial<br \/>\nArt\u00edculo 51. Permuta de empleos.<br \/>\n1. El personal de las Polic\u00edas Locales de Navarra podr\u00e1 acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que concurran los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que los interesados se encuentren en activo y pertenezcan al mismo nivel y empleo.<br \/>\nb) Que cuenten con un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta.<br \/>\nc) Que ninguno de los solicitantes haya alcanzado la edad de cincuenta a\u00f1os.<br \/>\nd) Que ninguno de los solicitantes est\u00e9 inmerso en la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario.<br \/>\nLa permuta deber\u00e1 ser autorizada por los \u00f3rganos competentes de las Entidades Locales afectadas, previo informe de los respectivas Jefaturas. No podr\u00e1 solicitarse nueva permuta por ninguno de los solicitantes hasta que no transcurran al menos cinco a\u00f1os desde la permuta anterior. El personal que permute su destino percibir\u00e1 las retribuciones del puesto que efectivamente realice.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1 acordar la permuta del personal de las Polic\u00edas Locales de Navarra con otras Polic\u00edas Locales del resto del Estado, en los t\u00e9rminos que se establezca en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\n2. El personal de los Servicios de Polic\u00eda Local a los que se refiere el art\u00edculo 25 de esta ley foral podr\u00e1 igualmente acordar la permuta de sus respectivos empleos, en las mismas condiciones y con id\u00e9nticas exigencias que las indicadas en el apartado anterior del presente art\u00edculo.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Polic\u00edas de Navarra, incluida la Polic\u00eda Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones auton\u00f3micas y locales.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Movilidad entre unidades.<br \/>\nCuando est\u00e9 justificado por necesidades organizativas, el personal de las Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1 ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.<br \/>\nDicho cambio de adscripci\u00f3n deber\u00e1 ser voluntario, tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y no podr\u00e1 implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad ni p\u00e9rdida de escalaf\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDERECHOS Y DEBERES<br \/>\nArt\u00edculo 53. R\u00e9gimen general y especialidades.<br \/>\nEl personal de las Polic\u00edas de Navarra tendr\u00e1 los siguientes derechos y deberes:<br \/>\na) Deber\u00e1 prometer o jurar el acatamiento a la Constituci\u00f3n, a la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra y a las leyes.<br \/>\nb) Deber\u00e1 cumplir los deberes derivados de los principios de actuaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3 de esta ley foral.<br \/>\nc) Disfrutar\u00e1 de los derechos reconocidos en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nd) Tendr\u00e1 derecho, para la defensa de sus intereses, a afiliarse libremente a las organizaciones sindicales, a separarse de las mismas y a constituir otras organizaciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre libertad sindical.<br \/>\ne) El ejercicio del derecho de huelga se regir\u00e1 por las disposiciones del Estado sobre su ejercicio por los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nf) Tendr\u00e1 derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa y que contemple su nivel de formaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicaci\u00f3n y riesgo que comporta su misi\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura. Los conceptos y cuant\u00edas de las retribuciones se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.<br \/>\ng) Tendr\u00e1 derecho a ser asistido, representado y defendido por profesionales pertenecientes a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la que dependa, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se le exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios de actuaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 3 de la presente ley foral.<br \/>\nEste derecho se extender\u00e1 en la defensa jur\u00eddica de los intereses leg\u00edtimos del personal o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisi\u00f3n de un delito del que el personal haya sido v\u00edctima por su condici\u00f3n de polic\u00eda.<br \/>\nExcepcionalmente, si por la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva no puede proveerse con medios propios este servicio, podr\u00e1 autorizarse su provisi\u00f3n por medios externos a la misma y a cargo de aquella.<br \/>\nh) Tendr\u00e1 derecho a ser beneficiario del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los da\u00f1os personales o materiales que pueda sufrir, siempre que dichos da\u00f1os est\u00e9n relacionados con su condici\u00f3n de polic\u00eda.<br \/>\nIgualmente, en virtud del principio de indemnidad la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente deber\u00e1 abonar al personal de las Polic\u00edas de Navarra que se encuentre a su cargo aquellas indemnizaciones que se determinen en una resoluci\u00f3n judicial cuando el condenado por dicha resoluci\u00f3n haya sido declarado insolvente.<br \/>\ni) Tendr\u00e1 derecho a un reconocimiento m\u00e9dico cada dos a\u00f1os, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de someterse a los reconocimientos m\u00e9dicos que se le indiquen en aquellos casos en que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nj) Tendr\u00e1 derecho a ser asistido por Letrado de su elecci\u00f3n y a su cargo en el desarrollo de cuantas informaciones previas o expedientes disciplinarios haya de comparecer.<br \/>\nk) Tendr\u00e1 derecho a recibir, al menos, una acci\u00f3n formativa espec\u00edfica anual, de una duraci\u00f3n m\u00ednima de 12 horas y a una de car\u00e1cter pr\u00e1ctico cada vez que se produzca un cambio de destino.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Jornadas y horarios.<br \/>\n1. El personal de las Polic\u00edas de Navarra tendr\u00e1 una jornada laboral, en c\u00f3mputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.<br \/>\n2. Una vez aplicada la compensaci\u00f3n horaria sobre el c\u00f3mputo anual fijado en el apartado anterior, el personal de las Polic\u00edas de Navarra que trabaje en alguno de los reg\u00edmenes de turnos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente jornada de presencia real:<br \/>\na) Turno de ma\u00f1anas, tardes y noches: 1.457 horas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nb) Turno fijo de noches: 1.535 horas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nc) Turno de ma\u00f1anas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nd) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n reg\u00edmenes horarios espec\u00edficos en aquellas unidades operativas cuyo trabajo as\u00ed lo requiera, atendiendo a las necesidades de flexibilidad y disponibilidad.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter excepcional, y siempre que est\u00e9 debidamente motivado, los calendarios de trabajo y cuadrantes de servicio podr\u00e1n ser modificados atendiendo a las necesidades de emergencia, formaci\u00f3n u otras que se recojan en los acuerdos de la mesa sectorial de Polic\u00eda Foral. Dicha modificaci\u00f3n no podr\u00e1 ser arbitraria, deber\u00e1 ser motivada por la jefatura del \u00e1rea correspondiente y con traslado por escrito a los interesados.<br \/>\nEn todo caso, ser\u00e1n los acuerdos de la mesa sectorial de Polic\u00eda Foral que en el desarrollo de la presente ley foral se alcancen los que determinar\u00e1n el n\u00famero m\u00e1ximo de jornadas planificadas anualmente en las que se podr\u00e1 modificar el calendario de trabajo.<br \/>\n5. El personal de las Polic\u00edas de Navarra tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de vacaciones, licencias y permisos que el resto del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Residencia.<br \/>\nLa residencia del personal de las Polic\u00edas de Navarra en una localidad distinta de la de su destino no le exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicar\u00e1 compensaci\u00f3n alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Agentes de la autoridad.<br \/>\n1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de las Polic\u00edas de Navarra tendr\u00e1 a todos los efectos legales el car\u00e1cter de agente de la autoridad.<br \/>\n2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecuci\u00f3n armas de fuego, explosivos u otros medios de agresi\u00f3n de an\u00e1loga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad f\u00edsica del personal de las Polic\u00edas de Navarra, este tendr\u00e1, al efecto de su protecci\u00f3n penal, la consideraci\u00f3n de autoridad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRETRIBUCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 57. Conceptos retributivos.<br \/>\n1. El personal de las Polic\u00edas de Navarra s\u00f3lo podr\u00e1 ser retribuido por los siguientes conceptos:<br \/>\nA.\u2013Retribuciones personales b\u00e1sicas:<br \/>\na) Sueldo inicial correspondiente al nivel.<br \/>\nb) Retribuci\u00f3n correspondiente al grado.<br \/>\nc) Premio de antig\u00fcedad.<br \/>\nLas retribuciones personales b\u00e1sicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condici\u00f3n de personal funcionario.<br \/>\nB.\u2013Retribuciones complementarias:<br \/>\na) Complemento espec\u00edfico.<br \/>\nb) Complemento de puesto de trabajo.<br \/>\nc) Complemento de especial disponibilidad.<br \/>\nd) Complemento de jefatura.<br \/>\nLas retribuciones complementarias remuneran el desempe\u00f1o del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejan de percibirse al cesar en el mismo.<br \/>\nC.\u2013Otras retribuciones:<br \/>\na) Indemnizaci\u00f3n por gastos realizados por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Indemnizaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de viajes.<br \/>\nc) Indemnizaci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vestuario para el servicio, en las cantidades que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nd) Indemnizaci\u00f3n por traslado forzoso con cambio de residencia.<br \/>\ne) Ayuda familiar.<br \/>\nf) Complemento personal transitorio por la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\ng) Compensaci\u00f3n por horas extraordinarias, en horario nocturno o en d\u00eda festivo, por realizaci\u00f3n de guardias de presencia f\u00edsica y guardias localizadas, por participar en tribunales de selecci\u00f3n, por impartir cursos de formaci\u00f3n y por participar en dispositivos especiales con motivo de las fiestas de las localidades.<br \/>\n2. Las retribuciones personales b\u00e1sicas se regir\u00e1n por las normas aplicables con car\u00e1cter general al restante personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.<br \/>\nEl resto de retribuciones se regir\u00e1n por las disposiciones contenidas en los art\u00edculos siguientes de esta ley foral y, en lo que no est\u00e9 previsto expresamente, por las normas aplicables con car\u00e1cter general al restante personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n3. El personal de las Polic\u00edas de Navarra no podr\u00e1 ser retribuido sino por aquellas horas que efectivamente haya trabajado.<br \/>\nLas retribuciones que correspondan a cada hora de trabajo nocturno, horas festivas y horas extraordinarias ser\u00e1n determinadas reglamentariamente.<br \/>\n4. Se establecer\u00e1n las oportunas medidas de control y de gesti\u00f3n de personal para garantizar que la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por parte del personal de las Polic\u00edas de Navarra no exceda del l\u00edmite que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nEn este sentido, los calendarios de trabajo deber\u00e1n prever las adecuadas medidas correctoras para evitar tanto la acumulaci\u00f3n de jornadas de trabajo como la falta de personal en las distintas unidades organizativas.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a los responsables de las distintas unidades organizativas la supervisi\u00f3n y el mantenimiento de esas medidas.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Complemento espec\u00edfico.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico se abonar\u00e1 a todo el personal de las Polic\u00edas de Navarra y su cuant\u00eda ser\u00e1 del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.<br \/>\nEste complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la funci\u00f3n policial.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por incompatibilidad policial la prohibici\u00f3n de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por raz\u00f3n del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n. En todo caso se necesitar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n del Director o Directora General de Interior u \u00f3rgano competente en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Complemento de puesto de trabajo.<br \/>\nEl complemento de puesto de trabajo podr\u00e1 retribuir al personal de las Polic\u00edas de Navarra por las caracter\u00edsticas propias de cada puesto de trabajo, entre las que se incluir\u00e1n la singular preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y f\u00edsica exigida, el grado de dificultad, el r\u00e9gimen de horarios que correspondan al puesto de trabajo, la penosidad, el trabajo a turnos, el especial riesgo, la especial dedicaci\u00f3n, la flexibilidad y la especial responsabilidad.<br \/>\nEl importe de este complemento, que no podr\u00e1 exceder del 75 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, ser\u00e1 determinado reglamentariamente y derivar\u00e1 de la valoraci\u00f3n y estudio de los distintos puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Complemento de especial disponibilidad.<br \/>\nEl complemento de especial disponibilidad podr\u00e1 retribuir aquellos empleos o puestos de trabajo que, debido a sus funciones, exijan una disponibilidad y localizaci\u00f3n permanentes o impliquen una conexi\u00f3n constante con el trabajo a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nLa cuant\u00eda de este complemento, que no podr\u00e1 exceder del 30 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, ser\u00e1 determinada reglamentariamente.<br \/>\nQuienes perciban este complemento prestar\u00e1n sus servicios en r\u00e9gimen de plena disponibilidad y absoluta dedicaci\u00f3n y no podr\u00e1n realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector p\u00fablico ni en el sector privado, con excepci\u00f3n de la docencia en centros universitarios, la docencia espor\u00e1dica en centros acad\u00e9micos y la administraci\u00f3n del patrimonio personal o familiar.<br \/>\nLa percepci\u00f3n del complemento de especial disponibilidad ser\u00e1 incompatible con la generaci\u00f3n de horas extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Complemento de jefatura.<br \/>\nEl complemento de Jefatura retribuir\u00e1 aquellos puestos de trabajo cuyo desempe\u00f1o suponga una especial situaci\u00f3n de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en la correspondiente plantilla org\u00e1nica.<br \/>\nLa cuant\u00eda de este complemento, que no podr\u00e1 ser inferior al 10 por 100 ni exceder del 20 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, ser\u00e1 determinada reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Designaciones interinas.<br \/>\nCuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categor\u00eda y lo exijan las necesidades del servicio, previa designaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra podr\u00e1 desempe\u00f1ar de forma interina un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y dicho personal cuente con los requisitos establecidos para ser admitido al correspondiente procedimiento de ascenso.<br \/>\nExcepcionalmente, y siempre que no exista ning\u00fan funcionario que cumpla dichas condiciones, se podr\u00e1n excepcionar los requisitos referidos a antig\u00fcedad, a titulaci\u00f3n o ambos, a efectos de la designaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Escalas retributivas.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n global de las retribuciones del personal de las Polic\u00edas de Navarra ser\u00e1 llevada a cabo de acuerdo con los principios de proporcionalidad y jerarqu\u00eda, atendiendo a los distintos empleos y especialidades existentes.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las medidas correctoras, fij\u00e1ndose \u00edndices de proporcionalidad para que el total de las retribuciones percibidas por el personal de las Polic\u00edas de Navarra, incluyendo retribuciones b\u00e1sicas, excepto el grado y la antig\u00fcedad, retribuciones complementarias y retribuciones variables recogidas en la letra g) del apartado C del art\u00edculo 57.1 de esta ley foral, guarde la debida proporci\u00f3n entre las distintas escalas se\u00f1aladas en el apartado anterior de este art\u00edculo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio del sueldo inicial que corresponde a cada uno de los niveles funcionariales mencionados en el art\u00edculo 31 de esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Complemento personal transitorio por la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\nEl complemento personal transitorio por la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el supuesto previsto en el art\u00edculo 69.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso deber\u00e1 contemplar la adecuada ponderaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tiempo que el personal afectado haya permanecido en su unidad de origen.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los art\u00edculos anteriores, as\u00ed como su asignaci\u00f3n a los distintos empleos y unidades que integran la Polic\u00eda Foral de Navarra, ser\u00e1 llevado a cabo reglamentariamente.<br \/>\nEn el caso de las Polic\u00edas Locales, ser\u00e1n las entidades locales titulares de tales polic\u00edas las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nREPRESENTACI\u00d3N, NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA Y PARTICIPACI\u00d3N<br \/>\nEN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO<br \/>\nArt\u00edculo 66. R\u00e9gimen aplicable.<br \/>\n1. La representaci\u00f3n, negociaci\u00f3n colectiva y participaci\u00f3n en el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de las Polic\u00edas de Navarra se regir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\n2. En el \u00e1mbito de la Polic\u00eda Foral de Navarra se constituir\u00e1 una Mesa Sectorial de negociaci\u00f3n, que actuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido para las Mesas de negociaci\u00f3n en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDERECHOS PASIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 67. Derechos pasivos.<br \/>\nLos derechos pasivos del personal de las Polic\u00edas de Navarra se sujetar\u00e1n a las normas establecidas con car\u00e1cter general para el resto de personal funcionario al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nSITUACIONES ADMINISTRATIVAS<br \/>\nArt\u00edculo 68. Situaciones administrativas.<br \/>\nLas situaciones administrativas en que pueda hallarse el personal de las Polic\u00edas de Navarra, y los efectos de esas situaciones, se regir\u00e1n por lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\n1. La situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad tiene como finalidad garantizar la eficacia en el servicio del personal en activo de las Polic\u00edas de Navarra y permitir la adaptaci\u00f3n de la carrera profesional a los cambios que puedan producirse por el transcurso del tiempo o por la disminuci\u00f3n sobrevenida de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas de dicho personal.<br \/>\n2. Por raz\u00f3n de edad, que ser\u00e1 establecida reglamentariamente, no siendo en ning\u00fan caso inferior a 55 a\u00f1os, o por disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el personal de las Polic\u00edas de Navarra, antes de llegar a la edad de jubilaci\u00f3n, podr\u00e1 pasar a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad y ser destinado:<br \/>\na) Dentro de la misma Polic\u00eda a la que pertenezca.<br \/>\nb) En otras Polic\u00edas de Navarra, siempre que se hayan suscrito los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas respectivas.<br \/>\n3. El pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad se producir\u00e1 previa solicitud del interesado, cuando sea por motivos de edad, o de oficio, en el caso de disminuci\u00f3n de las capacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.<br \/>\nLa disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas que impida el normal desarrollo del servicio ser\u00e1 dictaminada, de oficio o a instancia de parte, por el Tribunal M\u00e9dico de Valoraci\u00f3n de Incapacidades de Navarra, que emitir\u00e1 el dictamen m\u00e9dico correspondiente y lo elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente.<br \/>\n4. Las plantillas org\u00e1nicas de las Polic\u00edas de Navarra deber\u00e1n se\u00f1alar los puestos susceptibles de ser desempe\u00f1ados en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, por requerir un menor esfuerzo f\u00edsico, peligrosidad o dificultad.<br \/>\n5. El personal de las Polic\u00edas de Navarra en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su categor\u00eda y las de car\u00e1cter personal que tuviera reconocidas, as\u00ed como las complementarias del puesto de trabajo que efectivamente ocupe.<br \/>\nSi el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se realizara de oficio, por cualquier causa, por apreciar la Administraci\u00f3n una notoria disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas del personal y las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del nuevo puesto fueran inferiores a las del puesto de origen del empleado, el personal afectado tendr\u00e1 derecho a percibir un complemento personal transitorio cuya cuant\u00eda ser\u00e1 igual a la diferencia entra ambas retribuciones.<br \/>\n6. El per\u00edodo de tiempo que se permanezca en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y derechos pasivos en el empleo que se pose\u00eda en el momento de producirse el paso a dicha situaci\u00f3n.<br \/>\n7. El personal de las Polic\u00edas de Navarra en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad no podr\u00e1 participar en los procedimientos de promoci\u00f3n ni de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, salvo que el nuevo puesto al que se opte sea tambi\u00e9n susceptible de ser desempe\u00f1ado en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad.<br \/>\n8. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las circunstancias y condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, as\u00ed como el grado de las incapacidades m\u00e9dicas que pueden determinar el paso a esta situaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nRECONOCIMIENTOS, HONORES Y RECOMPENSAS<br \/>\nArt\u00edculo 70. Reconocimientos, honores y recompensas.<br \/>\nLos reconocimientos, honores y recompensas del personal de las Polic\u00edas de Navarra ser\u00e1n establecidos reglamentariamente. En todo caso, contemplar\u00e1n diversos supuestos e incluir\u00e1n, al menos, cuatro grupos:<br \/>\na) Actos de servicio con actuaciones ejemplares o de gran riesgo, lesiones invalidantes o muerte.<br \/>\nb) Actuaciones abnegadas, extraordinarias y de gran valor, mutilaciones o heridas graves de las que no derive incapacidad total.<br \/>\nc) Servicios de especial relevancia, especial dedicaci\u00f3n o beneficio a personas desfavorecidas, trabajos cient\u00edficos o publicaciones t\u00e9cnicas que contribuyan al conocimiento profesional.<br \/>\nd) Antig\u00fcedad y trayectoria profesional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nR\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nArt\u00edculo 71. Legalidad y responsabilidad.<br \/>\n1. El r\u00e9gimen disciplinario establecido en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\n2. Incurrir\u00e1n en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisi\u00f3n, los que la encubran y los superiores jer\u00e1rquicos que la toleren.<br \/>\nSe entender\u00e1 por encubrimiento no dar cuenta al superior jer\u00e1rquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.<br \/>\n3. La responsabilidad disciplinaria se entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el personal.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1 recaer sanci\u00f3n penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jur\u00eddico y bien jur\u00eddico protegido.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<br \/>\nLa responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanci\u00f3n, por muerte y por la prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nFaltas disciplinarias<br \/>\nArt\u00edculo 73. Clasificaci\u00f3n y prescripci\u00f3n.<br \/>\nLas faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los tres meses.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse desde el momento en que la falta se haya cometido. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Faltas muy graves.<br \/>\nSon faltas muy graves:<br \/>\n1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en n\u00famero superior a cinco ocasiones, en el per\u00edodo de un mes.<br \/>\n2. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por delito doloso grave que lleve aparejada pena privativa de libertad.<br \/>\n3. La violaci\u00f3n del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por raz\u00f3n de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.<br \/>\n4. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideraci\u00f3n o como premio de servicios prestados.<br \/>\n5. La manifiesta insubordinaci\u00f3n individual o colectiva hacia las autoridades o mandos de quien se depende, con motivo de la desobediencia a las instrucciones legales dadas por estos.<br \/>\n6. El incumplimiento, en el ejercicio de la funci\u00f3n, del deber de respeto al R\u00e9gimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constituci\u00f3n y las leyes.<br \/>\n7. La participaci\u00f3n en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<br \/>\n8. La violaci\u00f3n de la neutralidad o independencia pol\u00edticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o \u00e1mbito.<br \/>\n9. El abuso de autoridad que cause grave da\u00f1o a la ciudadan\u00eda, subordinados o a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.<br \/>\n10. La exhibici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las armas reglamentarias con infracci\u00f3n de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido da\u00f1os materiales, personales o alarma p\u00fablica.<br \/>\n11. La publicaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n indebida de secretos oficiales, declarados as\u00ed con arreglo a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia.<br \/>\n12. Toda actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, sexo, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\n13. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este \u00faltimo en la realizaci\u00f3n reiterada, en el marco de una relaci\u00f3n de servicio, de actos de acoso psicol\u00f3gico u hostilidad.<br \/>\n14. La obstaculizaci\u00f3n grave al ejercicio de las libertades p\u00fablicas y derechos sindicales.<br \/>\n15. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislaci\u00f3n sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares p\u00fablicos.<br \/>\n16. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios p\u00fablicos o perjuicios de gran entidad a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes o para la seguridad p\u00fablica.<br \/>\n17. El encubrimiento en la comisi\u00f3n de una falta muy grave.<br \/>\n18. La reincidencia en la comisi\u00f3n de tres faltas graves.<br \/>\n19. Cualquier otra conducta tipificada como muy grave en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Faltas graves.<br \/>\nSon faltas graves:<br \/>\n1. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en n\u00famero no superior a cinco ocasiones, en el per\u00edodo de un mes.<br \/>\n2. M\u00e1s de doce faltas de puntualidad, sin causa justificada, dentro del mismo mes.<br \/>\n3. La grave desconsideraci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, autoridades, superiores, compa\u00f1eros o subordinados en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n4. Causar, por negligencia inexcusable, graves da\u00f1os en la conservaci\u00f3n de los locales, del material o de los dem\u00e1s elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extrav\u00edo, la p\u00e9rdida o la sustracci\u00f3n de estos.<br \/>\n5. La utilizaci\u00f3n, o autorizar la utilizaci\u00f3n, para usos no relacionados con el servicio o con ocasi\u00f3n de este, y sin que medie causa justificada, de medios o recursos inherentes a la funci\u00f3n policial.<br \/>\n6. La utilizaci\u00f3n inadecuada de los medios inform\u00e1ticos puestos a disposici\u00f3n del personal en su puesto de trabajo, que cause un perjuicio evidente para la Administraci\u00f3n o para el servicio.<br \/>\n7. El incumplimiento de las \u00f3rdenes recibidas, por escrito o verbalmente, de los superiores jer\u00e1rquicos en las materias propias del servicio, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n8. La simulaci\u00f3n de situaciones de incapacidad temporal para el trabajo, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades penales o administrativas que puedan corresponder.<br \/>\n9. La no realizaci\u00f3n, sin causa justificada, de los reconocimientos m\u00e9dicos que resulten obligatorios.<br \/>\n10. La intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstenci\u00f3n legalmente establecidas.<br \/>\n11. Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.<br \/>\n12. El incumplimiento del deber de secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n del cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.<br \/>\n13. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de la ciudadan\u00eda, siempre que el hecho no constituya una falta m\u00e1s grave.<br \/>\n14. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificaci\u00f3n m\u00e1s grave.<br \/>\n15. La omisi\u00f3n de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisi\u00f3n urgente.<br \/>\n16. La exhibici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las armas reglamentarias con infracci\u00f3n de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de \u00e9l, cuando no se produjesen da\u00f1os materiales o personales.<br \/>\n17. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, cuando no constituya falta muy grave.<br \/>\n18. Los actos preparatorios de la insubordinaci\u00f3n individual o colectiva.<br \/>\n19. Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, as\u00ed como negarse, en situaci\u00f3n de anormalidad f\u00edsica o ps\u00edquica, a las pertinentes comprobaciones t\u00e9cnicas.<br \/>\n20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior la ausencia.<br \/>\n21. El incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<br \/>\n22. El extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria.<br \/>\n23. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.<br \/>\n24. La no prestaci\u00f3n de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuaci\u00f3n, salvo que constituya delito.<br \/>\n25. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que derivan de la funci\u00f3n policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n26. La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con otros integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<br \/>\n27. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categor\u00eda o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protecci\u00f3n o acci\u00f3n que se determinen, siempre que no medie autorizaci\u00f3n en contrario o exista causa justificada.<br \/>\n28. Asistir de uniforme a cualquier manifestaci\u00f3n o reuni\u00f3n p\u00fablica, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme est\u00e9 indicada o haya sido autorizada.<br \/>\n29. Las infracciones a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares p\u00fablicos, no constitutivas de falta muy grave.<br \/>\n30. La infracci\u00f3n de las normas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud o integridad f\u00edsica, propia o de sus compa\u00f1eros o subordinados.<br \/>\n31. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamaci\u00f3n o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.<br \/>\n32. El encubrimiento de la comisi\u00f3n de una falta grave.<br \/>\n33. La reincidencia en la comisi\u00f3n de tres faltas leves.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Faltas leves.<br \/>\nSon faltas leves:<br \/>\n1. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el per\u00edodo de un mes.<br \/>\n2. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en n\u00famero no superior a doce dentro del mismo mes.<br \/>\n3. La incorrecci\u00f3n en el trato con la ciudadan\u00eda, las autoridades, los superiores, los compa\u00f1eros o los subordinados.<br \/>\n4. El mal uso o descuido en la conservaci\u00f3n de los locales, instalaciones, veh\u00edculos, materiales, documentaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos de los servicios, cuando no constituya falta m\u00e1s grave.<br \/>\n5. No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamaci\u00f3n o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, as\u00ed como no tramitar las mismas.<br \/>\n6. El consumo de bebidas alcoh\u00f3licas durante el servicio.<br \/>\n7. La vulneraci\u00f3n de normas sobre uniforme y saludo.<br \/>\n8. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.<br \/>\n9. Dar lugar al extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la funci\u00f3n policial.<br \/>\n10. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito leve, salvo que sea debido a una negligencia y la infracci\u00f3n penal no est\u00e9 relacionada con el servicio.<br \/>\n11. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el art\u00edculo 3 de esta ley foral cuando no constituya falta muy grave o grave, as\u00ed como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan de la funci\u00f3n policial, siempre que la falta no merezca una calificaci\u00f3n m\u00e1s grave.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nSanciones disciplinarias<br \/>\nArt\u00edculo 77. Tipos de sanciones.<br \/>\n1. Por la comisi\u00f3n de faltas muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\na) La suspensi\u00f3n de funciones de tres meses a tres a\u00f1os.<br \/>\nb) La separaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n de funciones supondr\u00e1 para el personal sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la p\u00e9rdida de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nLa separaci\u00f3n del servicio supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario.<br \/>\n2. Por la comisi\u00f3n de faltas graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\na) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnizaci\u00f3n por el mismo y sin la posibilidad de volver a acceder a dicho puesto durante el plazo de dos a\u00f1os.<br \/>\nb) La suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de cinco a treinta d\u00edas, que no implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n de funciones hasta tres meses.<br \/>\n3. Por la comisi\u00f3n de faltas leves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\na) El apercibimiento.<br \/>\nb) La suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de uno a cuatro d\u00edas, que no implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Cumplimiento de las sanciones.<br \/>\n1. El cumplimiento de las sanciones se realizar\u00e1 en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo se efectuar\u00e1 siguiendo la proporci\u00f3n de cuatro d\u00edas de trabajo efectivo y uno libre de servicio.<br \/>\nNo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sanci\u00f3n la deducci\u00f3n proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procedi\u00e9ndose a ello directamente y en todo caso.<br \/>\n2. Las sanciones disciplinarias se anotar\u00e1n en los respectivos expedientes personales con indicaci\u00f3n de las faltas que las motivaron.<br \/>\n3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben a los tres meses, las impuestas por faltas graves prescriben al a\u00f1o y las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres a\u00f1os. El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones disciplinarias comienza a contar a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que haya adquirido firmeza la Resoluci\u00f3n que las imponga.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nPara graduar las sanciones, adem\u00e1s de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deber\u00e1 tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:<br \/>\na) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.<br \/>\nb) La perturbaci\u00f3n que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.<br \/>\nc) Los da\u00f1os y perjuicios producidos a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nd) La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas.<br \/>\ne) El grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n.<br \/>\nf) La trascendencia para la seguridad p\u00fablica.<br \/>\ng) El historial profesional como circunstancia atenuante.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Reincidencia y cancelaci\u00f3n de antecedentes.<br \/>\n1. Existe reincidencia cuando el responsable, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en Resoluci\u00f3n firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior, siempre que no hayan sido canceladas.<br \/>\n2. La cancelaci\u00f3n se producir\u00e1 de oficio transcurridos dos o cuatro a\u00f1os del cumplimiento de la sanci\u00f3n, seg\u00fan se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n3. La cancelaci\u00f3n de anotaciones por faltas leves se realizar\u00e1 de oficio a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.<br \/>\n4. La cancelaci\u00f3n producir\u00e1 el efecto de anular la anotaci\u00f3n sin que pueda certificarse sobre ella.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nProcedimiento disciplinario<br \/>\nArt\u00edculo 81. Competencia.<br \/>\n1. La competencia para la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves corresponder\u00e1:<br \/>\na) En la Polic\u00eda Foral de Navarra, al Director o Directora General de Interior.<br \/>\nb) En las Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra, al \u00f3rgano competente de acuerdo con la legislaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n2. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas muy graves o graves se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas:<br \/>\na) En la Polic\u00eda Foral de Navarra, corresponder\u00e1 al Gobierno de Navarra la competencia para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n del servicio, al Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Interior la relativa a la imposici\u00f3n de las sanciones por faltas muy graves y al Director General de Interior la relativa a la imposici\u00f3n de las sanciones por faltas graves.<br \/>\nb) En las Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de acuerdo con la legislaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas graves o muy graves.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podr\u00e1 acordar expresamente, como medidas cautelares y con car\u00e1cter preventivo, la suspensi\u00f3n provisional o la adscripci\u00f3n provisional a otro puesto.<br \/>\nPreviamente a la adopci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que establezca las medidas provisionales se dar\u00e1 audiencia al personal afectado por un per\u00edodo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o la Jefa de la Polic\u00eda correspondiente o el Comisario o a la Comisaria Principal podr\u00e1n retirar cautelarmente el arma y la credencial al personal, debiendo ser ratificada esta decisi\u00f3n por el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente en un plazo no superior a tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n provisional o la adscripci\u00f3n provisional a otro puesto podr\u00e1n conllevar la p\u00e9rdida provisional del arma, la credencial y el uniforme del personal expedientado, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de entrar a las dependencias policiales correspondientes sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa adscripci\u00f3n provisional a otro puesto no conllevar\u00e1 cambio de localidad de destino ni p\u00e9rdida retributiva alguna.<br \/>\nEn el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares se valorar\u00e1 la gravedad de los hechos presuntamente cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del expedientado. La Resoluci\u00f3n en la que se acuerde la imposici\u00f3n o la pr\u00f3rroga de medidas cautelares ser\u00e1 motivada.<br \/>\n3. Las medidas cautelares podr\u00e1n acordarse por un plazo de un mes, prorrogable por id\u00e9nticos per\u00edodos, hasta un m\u00e1ximo de seis meses.<br \/>\n4. El personal en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones que le correspondan en concepto de sueldo inicial correspondiente al nivel, grado, premio por antig\u00fcedad y ayuda familiar. El tiempo de suspensi\u00f3n provisional se computar\u00e1 a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones. Si la suspensi\u00f3n provisional no fuese elevada a firme, se reconocer\u00e1n al personal afectado todos los derechos de los que hubiese sido privado.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves, el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la apertura de un per\u00edodo de informaci\u00f3n previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.<br \/>\nLa informaci\u00f3n previa podr\u00e1 tener car\u00e1cter reservado y su duraci\u00f3n no superar\u00e1 el plazo de un mes, salvo que se acuerde expresamente su pr\u00f3rroga por otro u otros plazos determinados. No se considerar\u00e1 iniciado el procedimiento disciplinario por las actuaciones previas a que se refiere este apartado.<br \/>\n6. El procedimiento se iniciar\u00e1 por Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del expediente disciplinario, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moci\u00f3n razonada de los subordinados o de denuncia. No ser\u00e1 tomada en consideraci\u00f3n la simple denuncia de car\u00e1cter an\u00f3nimo, ni siquiera para llevar a cabo la informaci\u00f3n reservada a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n por la que se inicie el expediente disciplinario designar\u00e1 el correspondiente Instructor de las actuaciones y ser\u00e1 notificada al presunto responsable de la infracci\u00f3n y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de Instructor recaer\u00e1 en un funcionario o contratado para cuya selecci\u00f3n se le haya requerido el t\u00edtulo de Licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podr\u00e1 recaer tambi\u00e9n dicho nombramiento en un integrante de la Polic\u00eda correspondiente, que deber\u00e1 aceptarlo salvo que concurra causa de abstenci\u00f3n.<br \/>\nTanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el personal podr\u00e1 estar asistido de letrado y podr\u00e1 promover recusaci\u00f3n en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n del procedimiento. Contra las Resoluciones adoptadas en esta materia no cabr\u00e1 recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusaci\u00f3n al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.<br \/>\nEn todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor proceder\u00e1 a tomar declaraci\u00f3n al presunto responsable, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moci\u00f3n razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoaci\u00f3n del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaraci\u00f3n.<br \/>\n7. El Instructor redactar\u00e1 un pliego de cargos con propuesta de sanci\u00f3n, que ser\u00e1 notificado al presunto responsable, quien dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, as\u00ed como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.<br \/>\nEn el pliego de cargos se har\u00e1 constar, necesariamente, lo siguiente:<br \/>\na) Identificaci\u00f3n de las personas presuntamente responsables.<br \/>\nb) Hechos imputados, destacando los relevantes a efectos de la tipificaci\u00f3n de las infracciones y graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nc) Infracci\u00f3n presuntamente cometida, con indicaci\u00f3n del precepto o preceptos vulnerados.<br \/>\nd) Sanci\u00f3n que, en su caso, proceda.<br \/>\ne) \u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento y norma que le atribuye la competencia.<br \/>\n8. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, el Instructor elevar\u00e1 el expediente al \u00f3rgano competente, a efectos de su resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitaci\u00f3n si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuesti\u00f3n suscitada por la incoaci\u00f3n del procedimiento entra\u00f1ase inter\u00e9s general.<br \/>\n9. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, se practicar\u00e1n de oficio o se admitir\u00e1n, a propuesta del presunto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinaci\u00f3n de los hechos y de las posibles responsabilidades, y s\u00f3lo podr\u00e1n declararse improcedentes las que por su relaci\u00f3n con los hechos no puedan alterar la resoluci\u00f3n final a favor del presunto responsable. El plazo del periodo probatorio no podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas ni inferior a quince. No obstante, si el Instructor lo estimase necesario, podr\u00e1 prorrogar, excepcionalmente y de forma motivada, dicho plazo. La apertura del periodo probatorio se notificar\u00e1 al personal contra el que se siga el procedimiento.<br \/>\n10. Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y previas las diligencias que se estimen necesarias, el Instructor formular\u00e1 propuesta de Resoluci\u00f3n. En la misma se fijar\u00e1n con precisi\u00f3n los hechos, que deber\u00e1n guardar relaci\u00f3n con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, haci\u00e9ndose una valoraci\u00f3n jur\u00eddica de las mismas para determinar la falta cometida, se\u00f1al\u00e1ndose al personal responsable. Igualmente se indicar\u00e1 la sanci\u00f3n que se estime procedente imponer o, en otro caso, se propondr\u00e1 el archivo del expediente.<br \/>\nLa referida propuesta se notificar\u00e1 al interesado para que en el plazo de diez d\u00edas pueda alegar cuanto considere conveniente para su defensa.<br \/>\n11. O\u00eddo el interesado, o transcurrido el plazo sin alegaci\u00f3n alguna, el Instructor pondr\u00e1 de manifiesto el expediente a la Comisi\u00f3n de Personal o al Delegado de Personal correspondiente, al objeto de que, en el plazo de diez d\u00edas, emitan el informe a que hace referencia el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nRecibido el informe, o transcurrido el plazo sin haberse emitido, el Instructor elevar\u00e1 el expediente al \u00f3rgano que hubiese acordado la iniciaci\u00f3n del procedimiento, a fin de que este, previo examen del expediente y realizaci\u00f3n, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la Resoluci\u00f3n que corresponda si tuviese competencia para ello. En otro caso, dicho \u00f3rgano lo remitir\u00e1 al que fuese competente para la resoluci\u00f3n del expediente.<br \/>\n12. El procedimiento disciplinario terminar\u00e1 con la Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n que corresponda. Dicha resoluci\u00f3n, en la que deber\u00e1n resolverse todas las cuestiones planteadas en el expediente, habr\u00e1 de ser motivada y en ella no se podr\u00e1n aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que hubieran servido de base al pliego de cargos y a la propuesta de Resoluci\u00f3n, sin perjuicio de su distinta valoraci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\nAsimismo, la Resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario deber\u00e1 determinar con toda precisi\u00f3n la falta que se estime cometida, se\u00f1alando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de falta, el personal responsable y la sanci\u00f3n que se imponga, haciendo expresa declaraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nSi la Resoluci\u00f3n estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la inexistencia de responsabilidad, har\u00e1 la declaraci\u00f3n que corresponda en relaci\u00f3n con las medidas provisionales.<br \/>\n13. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario ser\u00e1 de seis meses, contados desde la fecha en que se adopt\u00f3 la Resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n del expediente. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse, como m\u00e1ximo, por otros seis meses.<br \/>\nTranscurridos dichos plazos sin que se haya dictado la Resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento se producir\u00e1 su caducidad.<br \/>\nNo se producir\u00e1 la caducidad si el expediente hubiera quedado paralizado por causa imputable al interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves.<br \/>\n1. La competencia para la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios y para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves corresponder\u00e1:<br \/>\na) En la Polic\u00eda Foral de Navarra, al Jefe o a la Jefa de la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nb) En las Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra, al Jefe o a la Jefa de la Polic\u00eda Local correspondiente.<br \/>\n2. Para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento abreviado:<br \/>\na) Cometido por el personal un hecho que, a juicio del \u00f3rgano competente, pudiera ser constitutivo de falta leve, dicho \u00f3rgano incoar\u00e1 un expediente sumario para la determinaci\u00f3n de las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.<br \/>\nSi se hubiese tenido conocimiento del hecho por denuncia, el superior jer\u00e1rquico del presunto responsable, con car\u00e1cter previo a la incoaci\u00f3n del expediente, recabar\u00e1, en el plazo de tres d\u00edas, los datos complementarios y realizar\u00e1 las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la denuncia y, en su caso, para la incoaci\u00f3n del expediente.<br \/>\nb) El \u00f3rgano competente que hubiese incoado el expediente formular\u00e1 inmediatamente el correspondiente pliego de cargos, que deber\u00e1 contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del interesado y la sanci\u00f3n prevista en esta ley foral para la falta de que se trate.<br \/>\nDel pliego de cargos se dar\u00e1 traslado al interesado para que en el plazo de cinco d\u00edas alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.<br \/>\nc) Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes por el \u00f3rgano competente que hubiese incoado el expediente se practicar\u00e1n en el plazo de cinco d\u00edas. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podr\u00e1 prorrogar dicho plazo.<br \/>\nd) De no proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 Resoluci\u00f3n en el plazo de tres d\u00edas si tuviese competencia para imponer la sanci\u00f3n o, en otro caso, elevar\u00e1 el siguiente d\u00eda h\u00e1bil el expediente al \u00f3rgano competente para ello, quien deber\u00e1 dictar la Resoluci\u00f3n correspondiente en el plazo indicado.<br \/>\ne) En todo lo no previsto expresamente en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 supletoriamente la regulaci\u00f3n del procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones por faltas graves o muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Notificaci\u00f3n y anotaci\u00f3n.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente disciplinario se notificar\u00e1 al interesado y, en caso de ser sancionadora, se anotar\u00e1 en su expediente personal.<br \/>\nIgualmente, se dar\u00e1 traslado de la Resoluci\u00f3n a los \u00f3rganos administrativos necesarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Personal t\u00e9cnico y facultativo.<br \/>\nLas Polic\u00edas de Navarra podr\u00e1n disponer de personal t\u00e9cnico y facultativo para atender aquellas funciones que, debido a su contenido, no deban o no puedan ser desempe\u00f1adas por personal policial. El personal t\u00e9cnico y facultativo se integrar\u00e1 en el nivel que le corresponda en cada caso, en atenci\u00f3n a la titulaci\u00f3n exigida para el puesto en concreto, depender\u00e1 de la Jefatura de la Polic\u00eda correspondiente y estar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de jornadas y horarios de trabajo en las Polic\u00edas Locales de Navarra.<br \/>\nLo dispuesto en el t\u00edtulo IV de esta ley foral en cuanto a jornadas y horarios de trabajo del personal de las Polic\u00edas de Navarra no perjudicar\u00e1 los convenios y acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en las Entidades Locales de Navarra a la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Procesos de ingreso y promoci\u00f3n.<br \/>\nEn los procedimientos de ingreso a las distintas Polic\u00edas de Navarra, si a alguno de los aspirantes que estuviera en condici\u00f3n legal de ser admitido al curso de formaci\u00f3n le fuese convalidado este, por ocupar plaza del mismo empleo en otra de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, esta \u00faltima podr\u00e1 solicitar que, una vez producida la elecci\u00f3n de Polic\u00eda o Administraci\u00f3n, se oferte la plaza vacante resultante al siguiente candidato en el orden de prelaci\u00f3n, siendo este \u00faltimo admitido al curso de formaci\u00f3n con la condici\u00f3n de funcionario en pr\u00e1cticas de la Administraci\u00f3n por la que inicialmente ha optado el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso.<br \/>\nUna vez finalizado el curso de formaci\u00f3n y producida la incorporaci\u00f3n a la Polic\u00eda elegida por el aspirante al que se le hubiera convalidado el curso, la toma de posesi\u00f3n supondr\u00e1 renuncia expresa al puesto de trabajo que se ostentaba hasta ese momento, quedando en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo. En tal caso, por la Administraci\u00f3n en la que ven\u00eda ocupando el puesto de trabajo que resulte vacante se proceder\u00e1 al nombramiento del aspirante incorporado al curso de formaci\u00f3n en su sustituci\u00f3n para ocupar la misma.<br \/>\nEn el caso de procedimientos de promoci\u00f3n entre distintas Polic\u00edas de Navarra, igualmente la incorporaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n convocante supondr\u00e1 la renuncia al puesto de trabajo desempe\u00f1ado hasta la fecha.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Jubilaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nEl Gobierno de Navarra, en el plazo de 6 meses desde que por el Gobierno central apruebe el Real Decreto previsto en la Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima novena \u201cReconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilaci\u00f3n a la Polic\u00eda Foral de Navarra\u201d de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales para el a\u00f1o 2018, adoptar\u00e1 los acuerdos que procedan para habilitar presupuestariamente la efectividad del adelanto en la edad de jubilaci\u00f3n de los polic\u00edas forales que pudieran resultar beneficiarios de dichos coeficientes reductores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Reducci\u00f3n de un doceavo de la jornada de trabajo para el personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nSe establece una modalidad de reducci\u00f3n de un doceavo de la jornada de trabajo del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra. Las condiciones para la concesi\u00f3n de dicha reducci\u00f3n, as\u00ed como los efectos de la misma sobre la jornada y sobre las retribuciones del personal que la disfrute, ser\u00e1n las establecidas para el resto de funcionarios en el Reglamento por el que se regula la reducci\u00f3n de jornada del personal funcionario de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Mantenimiento y recuperaci\u00f3n de las condiciones salariales del personal de la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nEn el hipot\u00e9tico caso de que alg\u00fan polic\u00eda foral vea reducidas sus retribuciones como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, se garantiza el mantenimiento, como m\u00ednimo, de las actuales retribuciones. La diferencia negativa ser\u00e1 corregida mediante la incorporaci\u00f3n del correspondiente porcentaje del complemento de puesto de trabajo. En esta garant\u00eda de no merma de las actuales retribuciones no queda excluido ning\u00fan personal ni brigada de la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nAsimismo las unidades de Polic\u00eda Foral que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2015, de 10 de abril, hayan experimentado p\u00e9rdidas retributivas, recuperar\u00e1n, como m\u00ednimo, dichas retribuciones mediante la aplicaci\u00f3n de medidas de incremento de masa salarial en el complemento de puesto de trabajo, el aumento del complemento de especial disponibilidad y el complemento de jefatura, regulados respectivamente en los art\u00edculos 59, 60 y 61 de esta ley foral. En este apartado de recuperaci\u00f3n de retribuciones queda excluido el personal adscrito a la Brigada de Protecci\u00f3n de Autoridades.<br \/>\nEn ambos casos, no se tendr\u00e1 en cuenta para ese c\u00e1lculo el incremento de retribuciones por la compensaci\u00f3n del 17 por 100 del sueldo base correspondiente al nivel por las pruebas f\u00edsicas.<br \/>\nEn todo caso, se garantiza que no se producir\u00e1 ninguna absorci\u00f3n de los incrementos que se puedan originar como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral por futuros incrementos que con car\u00e1cter general se pudiera establecer para el conjunto del personal de la Administraci\u00f3n Foral sobre el sueldo base.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Ingreso en la Polic\u00eda Foral de Navarra por funcionarios de las Polic\u00edas de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\nLos funcionarios de las Polic\u00edas Locales de Navarra podr\u00e1n ingresar en la Polic\u00eda Foral de Navarra en la misma categor\u00eda o empleo que ostenten en su Polic\u00eda de origen, o en una categor\u00eda o empleo equivalentes, en las condiciones que se determinen en un reglamento que el Gobierno remitir\u00e1 al Parlamento Foral en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, y siempre que cumplan con los requisitos exigidos para poder participar en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.<br \/>\nDicho reglamento tendr\u00e1 que recoger los siguientes aspectos: La integraci\u00f3n de este personal en la Polic\u00eda Foral de Navarra tendr\u00e1, en todo caso, car\u00e1cter voluntario, pero deber\u00e1 contar la autorizaci\u00f3n de la entidad municipal de la que provenga. Adem\u00e1s esta posibilidad de integraci\u00f3n s\u00f3lo afectar\u00e1 a aquellos agentes o polic\u00edas municipales que lo sean en la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Dicha integraci\u00f3n se producir\u00e1 en plenitud de derechos y obligaciones, debiendo superar previamente las pruebas y cursos de capacitaci\u00f3n en la Escuela de Seguridad y Emergencias que resulten necesarios. Asimismo, este procedimiento contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las organizaciones sindicales representativas.<br \/>\nAdem\u00e1s, el reglamento establecer\u00e1 tambi\u00e9n la edad m\u00e1xima en la que el personal de las polic\u00edas municipales podr\u00e1 solicitar su ingreso en la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2013Modificaci\u00f3n de los calendarios de trabajo.<br \/>\nLos acuerdos de la Mesa sectorial de la Polic\u00eda Foral a lo que se refiere el art\u00edculo 54.4, \u00fanicamente atender\u00e1n a aquellas necesidades que no sean emergencia o formaci\u00f3n.<br \/>\nPara poder hacer efectiva en una unidad la posible modificaci\u00f3n del calendario de trabajo, prevista en el art\u00edculo 54.4 de la presente ley foral, ser\u00e1 requisito imprescindible el que en la mencionada unidad se hayan agotado por parte de los funcionarios policiales pertenecientes a la misma, las jornadas adicionales de trabajo establecidas que puedan establecerse y regularse a partir de los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena.\u2013Integraci\u00f3n de funcionarios del Estado en la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nEn caso de que se ejecute lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, relativo a la asunci\u00f3n de nuevas competencias en materia policial por parte de la Comunidad Foral de Navarra, se podr\u00e1n habilitar, dentro del marco del \u00f3rgano bilateral competente y en los t\u00e9rminos que disponga la administraci\u00f3n competente, los mecanismos necesarios para permitir la integraci\u00f3n de funcionarios del Estado que presten ese servicio en la actualidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Aplicaci\u00f3n de normas vigentes.<br \/>\nEn tanto no sean aprobados los Reglamentos de desarrollo a los que se hace referencia en esta ley foral, continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n los Reglamentos vigentes en la actualidad. En particular, el nuevo r\u00e9gimen de jornadas, horarios y retribuciones que resulte de la regulaci\u00f3n contenida en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2019, manteniendo su vigencia, entretanto, el Decreto Foral 79\/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Polic\u00eda Foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Convocatorias de acceso a empleos.<br \/>\nEn las dos pr\u00f3ximas convocatorias que se produzcan para el acceso a cada empleo a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral, cuando hayan quedado vacantes dichas plazas podr\u00e1n ser ofertadas, adem\u00e1s de al personal del empleo inferior al del empleo convocado, a quienes pertenezcan a dos empleos inferiores a aquel, siempre que cuenten con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida para el ingreso en el nivel correspondiente y que hayan completado un tiempo de servicios efectivos en los empleos inferiores de referencia de siete a\u00f1os, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Pruebas f\u00edsicas.<br \/>\nSe mantendr\u00e1 el car\u00e1cter voluntario de la opci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas, o bien econ\u00f3mica o bien en tiempo a raz\u00f3n de 126 horas por a\u00f1o, pudiendo revertirse dicha opci\u00f3n libremente por parte de cada polic\u00eda foral cada cuatro a\u00f1os. La opci\u00f3n para pasar de la compensaci\u00f3n horaria a econ\u00f3mica podr\u00e1 comunicarse de forma personal por cada polic\u00eda foral con anterioridad al 1 de septiembre de cada a\u00f1o, en el del vencimiento de la opci\u00f3n cuatrienal realizada en el caso de querer pasar de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a horaria.<br \/>\nEl personal funcionario que opte por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las pruebas f\u00edsicas ser\u00e1 retribuido econ\u00f3micamente mediante un porcentaje del 17 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, que se integrar\u00e1 en el complemento del puesto de trabajo.<br \/>\nEn todo caso, se establecen dos condiciones para regular esta materia:<br \/>\n\u2013A quienes adquieran la condici\u00f3n de polic\u00eda foral con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral se les aplicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en el p\u00e1rrafo anterior, sin posibilidad en ning\u00fan caso de disfrutar compensaci\u00f3n horaria. Excepcionalmente, no se aplicar\u00e1 esta condici\u00f3n a quienes a la entrada en vigor de la presente ley foral se encuentren en la Escuela de Seguridad y obtengan el nombramiento como polic\u00eda foral con posterioridad a dicha entrada en vigor.<br \/>\n\u2013Quienes opten por la compensaci\u00f3n horaria no podr\u00e1n acogerse a la posibilidad de reducci\u00f3n de un doceavo de la jornada, recogida en la disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nLas pruebas f\u00edsicas que se realicen ser\u00e1n las mismas que estaban fijadas hasta ahora, manteni\u00e9ndose en los mismos t\u00e9rminos y contenidos, siendo reguladas reglamentariamente. No obstante lo anterior, quienes opten por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n decidir no realizar las pruebas f\u00edsicas lo cual implicar\u00e1 que renuncian definitivamente a la posibilidad de volver, dentro del plazo de 4 a\u00f1os fijado, a la compensaci\u00f3n horaria; por el contrario quien decida seguir realizando las pruebas f\u00edsicas aun habiendo optado por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica mantendr\u00e1 su derecho a volver a la compensaci\u00f3n horaria.<br \/>\nEn el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o se convocar\u00e1n las pruebas a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se habilitar\u00e1 una prueba de incidencias, en el mes de marzo del a\u00f1o siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas, no pudieran realizarlas en los d\u00edas establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Polic\u00eda Foral de Navarra en la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas ser\u00e1 considerado como trabajo efectivo.<br \/>\nQuienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas f\u00edsicas generar\u00e1n el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas f\u00edsicas en la \u00faltima convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.<br \/>\nLas personas que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales, con excepci\u00f3n de quienes se encuentren asistiendo a un curso de formaci\u00f3n para el ascenso en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, no tendr\u00e1n que realizar las pruebas f\u00edsicas mientras permanezcan en dicha situaci\u00f3n. En caso de producirse su reincorporaci\u00f3n al servicio activo, disfrutar\u00e1n de la correspondiente compensaci\u00f3n en las mismas condiciones que antes de pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<br \/>\nLos dem\u00e1s aspectos relacionados con las pruebas f\u00edsicas deber\u00e1n regularse reglamentariamente.<br \/>\nAquellas Polic\u00edas dependientes de entidades locales que cuenten con compensaci\u00f3n por superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas las mantendr\u00e1n en las mismas condiciones en las que lo vengan haciendo hasta la entrada en vigor de esta ley foral, sin perjuicio de que pudieran ser modificadas tras la correspondiente negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2013Plazo para comunicar la opci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas.<br \/>\nExcepcionalmente, para el a\u00f1o 2018, el personal de la Polic\u00eda Foral, con anterioridad al 1 de diciembre de ese a\u00f1o, deber\u00e1 comunicar a la Jefatura la opci\u00f3n que realiza sobre las pruebas f\u00edsicas prevista en la Disposici\u00f3n transitoria tercera, incluida, en su caso, la renuncia definitiva a su realizaci\u00f3n. Para ejercicios posteriores se estar\u00e1 a lo que disponga el desarrollo reglamentario sobre la materia.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2013Aplicaci\u00f3n de las ratios de poblaci\u00f3n de las Entidades Locales de Navarra.<br \/>\nLas ratios de poblaci\u00f3n establecidos en esta ley foral para la creaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales y para determinar su estructura por parte de las Entidades Locales de Navarra no afectar\u00e1n a la situaci\u00f3n en la que se encuentren dichas Entidades, en lo que a poblaci\u00f3n se refiere, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral. Los posibles cambios demogr\u00e1ficos que puedan producirse en las Entidades Locales de Navarra no conllevar\u00e1n la obligaci\u00f3n de aplicar las ratios previstas en esta ley foral en tanto dichos cambios demogr\u00e1ficos no se mantengan durante un periodo de tiempo de al menos dos legislaturas.<br \/>\nAsimismo, las Entidades Locales de Navarra que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral, cuenten con Agentes municipales o Alguaciles podr\u00e1n mantenerlos, con la nueva denominaci\u00f3n de Servicios de Polic\u00eda Local, con independencia de las ratios de poblaci\u00f3n previstos en esta ley foral.<br \/>\nEn todo caso, el cumplimiento de las ratios de poblaci\u00f3n previstos en esta ley foral quedar\u00e1 supeditado a lo que dispongan las normas b\u00e1sicas sobre gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013Estudios de Valoraci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<br \/>\nMientras que por las entidades locales que tengan polic\u00edas locales no se realicen los correspondientes Estudios de Valoraci\u00f3n de Puestos de Trabajo, para determinar y concretar el porcentaje correspondiente al complemento de puesto de trabajo, o no se acuerde con los representantes de personal su incorporaci\u00f3n dentro de dicho complemento, se mantendr\u00e1 el derecho a percibir por los polic\u00edas locales la retribuci\u00f3n del 6 por 100 correspondiente al actual complemento de turnicidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2013Auxiliares de Polic\u00eda.<br \/>\nA partir de los dos a\u00f1os de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podr\u00e1 superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composici\u00f3n de su plantilla policial.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2013Traspaso de competencias.<br \/>\nMientras dure el proceso de traspaso efectivo de las competencias a Polic\u00eda Foral acordadas entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Foral, estas tambi\u00e9n podr\u00e1n ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en los t\u00e9rminos de los acuerdos de coordinaci\u00f3n que se adopten en la Junta de Seguridad.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, y en particular la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de las Polic\u00edas de Navarra, y la Ley Foral 15\/2015, de 10 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de las Polic\u00edas de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<br \/>\nDentro del plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral el Gobierno de Navarra dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario, en particular las referidas a las materias de formaci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo, segunda actividad, y jornadas, horarios y retribuciones del personal de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Adaptaci\u00f3n de titulaciones.<br \/>\nEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, se producir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de las titulaciones exigidas para los empleos tanto en el acceso como en la promoci\u00f3n a las categor\u00edas que ya est\u00e1n en vigor en el resto del Estado y que se adaptan a los estudios del Plan Bolonia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 19 de noviembre de 2018.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 23\/2018, de 19 de noviembre, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1593],"class_list":["post-13464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-navarrapolicias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- 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