{"id":13467,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/pruebas-acceso-al-cuerpo-auxiliar-administracion-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:05","slug":"pruebas-acceso-al-cuerpo-auxiliar-administracion-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13467","title":{"rendered":"Pruebas  acceso al cuerpo auxiliar Administraci\u00f3n COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 22\/2018, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n , escala auxiliar de gesti\u00f3n, C2-01-01, sector administraci\u00f3n general, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna de personas con diversidad funcional, convocatoria 41\/16, correspondiente a la oferta de empleo p\u00fablico de 2016 para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV 22.11.2018)<\/p>\n<p>El Decreto 96\/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico de 2016 para la Administraci\u00f3n de la Generalitat, contiene 115 plazas correspondientes a puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administraci\u00f3n, escala auxiliar de gesti\u00f3n, C2-01-01, sector administraci\u00f3n general, turno de turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en dicho Decreto 96\/2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en el art\u00edculo 9.1.i de la de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Primero<\/p>\n<p>Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administraci\u00f3n, escala auxiliar de gesti\u00f3n, C2-01-01, sector administraci\u00f3n general, por los turnos de promoci\u00f3n interna y promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n para cubrir 115 puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Segundo<\/p>\n<p>Las pruebas selectivas se regir\u00e1n por lo establecido en: el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico; en la LOGFPV; en el Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana; dem\u00e1s normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes:<\/p>\n<p>Bases de la convocatoria<\/p>\n<p>1. Objeto de la convocatoria<\/p>\n<p>1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selecci\u00f3n de personal, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para cubrir 115 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administraci\u00f3n, escala auxiliar de gesti\u00f3n, C2-01-01, sector administraci\u00f3n general por el turno de promoci\u00f3n interna en dos modalidades: horizontal y mixta, de las cuales \u00fanicamente se podr\u00e1 optar a una de ellas.<\/p>\n<p>De acuerdo con los se\u00f1alado en el Decreto 96\/2016, los 115 puestos de trabajo se distribuyen de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u0096 Para el turno de promoci\u00f3n interna: 104 puestos<\/p>\n<p>\u0096 Para el turno de turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional: 11 puestos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusi\u00f3n la presentaci\u00f3n de solicitudes a ambos turnos.<\/p>\n<p>1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoci\u00f3n interna, se acumular\u00e1n a los del turno de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional y viceversa.<\/p>\n<p>2. Condiciones generales de las personas aspirantes<\/p>\n<p>Las personas aspirantes deber\u00e1n reunir, adem\u00e1s de las condiciones previstas en el art\u00edculo 56 del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos a\u00f1os como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el art\u00edculo 119.3 de la LOGFPV.<\/p>\n<p>Las modalidades de acceso a la promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n en cada caso, la siguiente procedencia:<\/p>\n<p>\u0096 Promoci\u00f3n interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional (cualquier subgrupo C2 del anexo 1 de la LOGFPV). No podr\u00e1 participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condici\u00f3n de funcionario de carrera del cuerpo C2-01-01.<\/p>\n<p>\u0096 Promoci\u00f3n interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier Agrupaci\u00f3n Profesional Funcionarial del anexo 1 de la LOGFPV.<\/p>\n<p>2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas que sean necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones o tareas propias de los puestos convocados.<\/p>\n<p>2.1.2. Habilitaci\u00f3n: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con car\u00e1cter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica u \u00f3rgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones p\u00fablicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categor\u00eda profesional a la que se pretende acceder.<\/p>\n<p>2.2. Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o equivalente (de acuerdo con la tabla del anexo IV) o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.3. Podr\u00e1n optar al turno de personas con diversidad funcional quienes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. Las condiciones para la admisi\u00f3n a las pruebas, deber\u00e1n reunirse en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.5. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir, a las personas aspirantes que no hayan autorizado la consulta de sus datos, todos aquellos documentos que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para su participaci\u00f3n. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del requerimiento, la persona aspirante podr\u00e1 quedar excluida del proceso selectivo.<\/p>\n<p>3. Personas aspirantes con diversidad funcional<\/p>\n<p>3.1. El \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n (en adelante OTS) establecer\u00e1, para las personas con diversidad funcional que as\u00ed lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente en la solicitud de participaci\u00f3n en el presente concurso\u00ac oposici\u00f3n, en la forma que se indica en la base 4.3.1, de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, el OTS podr\u00e1 recabar el correspondiente dictamen de la Comisi\u00f3n de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podr\u00e1 participar condicionalmente, quedando en suspenso la resoluci\u00f3n definitiva sobre su admisi\u00f3n o exclusi\u00f3n hasta la recepci\u00f3n del dictamen.<\/p>\n<p>4. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>4.1. El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>4.2. Las solicitudes se presentar\u00e1n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 3\/2017, utilizando cualquiera de los siguientes medios:<\/p>\n<p>l) Preferentemente, se presentar\u00e1 la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica, para lo cual es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electr\u00f3nica, o DNle, tal como se recoge en el anexo V de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica requerir\u00e1 el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:<\/p>\n<p>\u0096 La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea<\/p>\n<p>\u0096 El pago electr\u00f3nico de tasas.<\/p>\n<p>\u0096 El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>A tal efecto, se cumplimentar\u00e1 el formulario habilitado en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, https:\/\/sede.gva.es (Buscador de Empleo P\u00fablico, Descripci\u00f3n: \u00ab41\/16\u00bb, tramitar con certificado) y se realizar\u00e1 el pago telem\u00e1tico de la tasa que se fija en la base 5 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n admitir\u00e1n y, consecuentemente, quedar\u00e1n excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>II. Solo cuando no fuera posible presentar la solicitud de manera electr\u00f3nica, podr\u00e1 efectuarse de forma presencial, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, https:\/\/sede.gva.es (Buscador de Empleo P\u00fablico, Descripci\u00f3n: \u00ab41\/16\u00bb (Tasa 9841).<\/p>\n<p>Una vez cumplimentado el impreso se imprimir\u00e1, y se proceder\u00e1 a abonar la tasa que se determina en la base 5 de la presente convocatoria, acudiendo a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en aquel. El pago, se acreditar\u00e1, mediante la certificaci\u00f3n mec\u00e1nica efectuada en la solicitud, por la entidad en la que se realice el ingreso o en su defecto, sello y firma.<\/p>\n<p>Posteriormente, se presentar\u00e1 en el registro de cualquiera de las oficinas p\u00fablicas que figuran relacionadas en el anexo III, o en la forma prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentaci\u00f3n de su solicitud, deber\u00e1n observar las siguientes prescripciones:<\/p>\n<p>4.3.1. Las personas con diversidad funcional deber\u00e1n indicar el tipo de diversidad funcional que poseen, se\u00f1alando lo que proceda en cada caso, seg\u00fan fuere: (F) F\u00edsica,<\/p>\n<p>(P) Ps\u00edquica, (S) Sensorial (apartado 27).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el supuesto de precisar medidas de adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del ejercicio, deber\u00e1n hacerlo constar en el apartado 28 de la solicitud e indicar las que necesite de entre las que se relacionan (apartado 29), que son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n del tiempo de duraci\u00f3n de la prueba. Para la admisi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta medida de adaptaci\u00f3n, las personas aspirantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar obligatoriamente, certificado expedido por el \u00f3rgano oficial competente que especifique: diagn\u00f3stico y el tiempo (n\u00famero de minutos) de ampliaci\u00f3n que solicita.<\/p>\n<p>3. Aumento del tama\u00f1o de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Necesidad de int\u00e9rprete, debido a sordera.<\/p>\n<p>5. Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.<\/p>\n<p>6. Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.<\/p>\n<p>4.3.2 Quienes soliciten medidas de adaptaci\u00f3n deber\u00e1n aportar el informe sobre adaptaci\u00f3n de prueba selectiva (tiempo y\/o medios), expedido por el centro de Evaluaci\u00f3n de Personas con Diversidad Funcional de la direcci\u00f3n territorial de la provincia correspondiente junto con la solicitud o, en su caso, en el plazo de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la publicaci\u00f3n de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.<\/p>\n<p>4.3.3. La modalidad de promoci\u00f3n interna por la que se opta, se indicar\u00e1 marcando la casilla correspondiente del apartado Datos adicionales 1 (apartado 30), de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 Casilla 1. Promoci\u00f3n interna horizontal<\/p>\n<p>\u0096 Casilla 2. Promoci\u00f3n interna mixta<\/p>\n<p>5. Derechos de examen y forma de pago<\/p>\n<p>5.1. Los derechos de examen ser\u00e1n de 10 euros.<\/p>\n<p>5.1.2. Exenciones. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p>a) Las personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % (apartado 33.1).<\/p>\n<p>b) Las personas que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial (apartado 33.2).<\/p>\n<p>c) Las mujeres que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer, y que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los art\u00edculos 9.1 y 9.2 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia (casilla otros\/apartado 33.3).<\/p>\n<p>5.1.3 Bonificaciones:<\/p>\n<p>a) Las personas miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del incuenta por ciento de la cuota \u00edntegra (apartado 34).<\/p>\n<p>b) En el caso de que la presentaci\u00f3n de la solicitud de participaci\u00f3n en las pruebas se realice por medios telem\u00e1ticos se disfrutar\u00e1 de una bonificaci\u00f3n del diez por ciento de la cuota \u00edntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.<\/p>\n<p>5.2. El pago de la tasa se efectuar\u00e1 de la forma indicada en la base 4.2 en funci\u00f3n de la modalidad de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.3. El abono de la tasa se justificar\u00e1:<\/p>\n<p>\u0096 Cuando se realice mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora, deber\u00e1 constar que se ha realizado el correspondiente pago mediante la validaci\u00f3n por la entidad en el impreso de solicitud presencial -modelo 046 o solicitud-, a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n mec\u00e1nica, o en su defecto sello y firma de aquella, salvo que concurra alguna de las causas de exenci\u00f3n establecidas en la base 5.1.2 y se haga constar en dicho impreso.<\/p>\n<p>\u0096 Si el ingreso de la tasa se realiza utilizando un cajero autom\u00e1tico, mediante lectura del c\u00f3digo de barras, se deber\u00e1 aportar junto con la solicitud, el justificante de pago emitido por la entidad bancaria.<\/p>\n<p>5.3. En ning\u00fan caso, el pago de la tasa eximir\u00e1 del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n y registro de la solicitud electr\u00f3nica o presencial ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, en el supuesto de utilizar la modalidad presencial prevista en la base 4.2, dicho tr\u00e1mite se realizar\u00e1, en todo caso, dentro del plazo previsto en la base 4.1.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, si por problemas t\u00e9cnicos o inform\u00e1ticos debidamente acreditados, resultar\u00e1 la imposibilidad de registrar electr\u00f3nicamente la solicitud, una vez cumplimentada y abonadas las tasas, la persona aspirante deber\u00e1 presentarse copia del justificante del pago de las tasas acompa\u00f1ada del modelo 046 a que se refiere la base 4.2 apartado II, dentro del plazo previsto en la base 4. 1.<\/p>\n<p>La falta de la justificaci\u00f3n del abono de los derechos de examen o de presentaci\u00f3n en tiempo y forma el registro correspondiente determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>5.5. Proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las tasas por derechos de examen \u00fanicamente en los supuestos y a trav\u00e9s de los procedimientos contemplados en el art\u00edculo 1.2-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.<\/p>\n<p>6. Admisi\u00f3n de las personas aspirantes<\/p>\n<p>6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo \u00fanicamente demandar su modificaci\u00f3n mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4. 1 para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>6.2. Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, y previa verificaci\u00f3n de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conteniendo la relaci\u00f3n provisional de personas admitidas y excluidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas por cada uno de los turnos.<\/p>\n<p>6.3. Las personas aspirantes podr\u00e1n, en el caso de error o exclusi\u00f3n, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, proceder a su subsanaci\u00f3n en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobar\u00e1n, que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n provisional de personas excluidas y, adem\u00e1s, que sus datos personales, turno elegido y dem\u00e1s circunstancias, constan correctamente consignadas en las relaciones de personas admitidas.<\/p>\n<p>6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que elevar\u00e1 a definitiva la relaci\u00f3n de personas admitidas y excluidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>6.6. En la resoluci\u00f3n mediante la que se haga p\u00fablica la relaci\u00f3n definitiva de personas admitidas a la realizaci\u00f3n de las pruebas se establecer\u00e1, con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, la fecha, el lugar de celebraci\u00f3n y la hora de comienzo de las pruebas, as\u00ed como el orden de llamamiento de las personas admitidas, inici\u00e1ndose el orden en la letra \u00abB\u00bb conforme el resultado del sorteo celebrado el d\u00eda 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).<\/p>\n<p>7. Pruebas selectivas<\/p>\n<p>7.1. El procedimiento de selecci\u00f3n ser\u00e1 el de concurso-oposici\u00f3n, y constar\u00e1 de dos fases obligatorias: una de oposici\u00f3n, de car\u00e1cter eliminatorio, y otra de concurso, de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>7.2. Desarrollo de la fase de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n constar\u00e1 de un ejercicio obligatorio y eliminatorio que consistir\u00e1 en contestar, por escrito, a un cuestionario de 75 preguntas, sobre las materias recogidas en el anexo I, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas ser\u00e1 la correcta.<\/p>\n<p>El tiempo de realizaci\u00f3n del examen ser\u00e1 determinado previamente por el OTS y en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 50 segundos por pregunta.<\/p>\n<p>7.3. Calificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a obtener en la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 de 65 puntos.<\/p>\n<p>El nivel de conocimientos m\u00ednimos exigidos para alcanzar la calificaci\u00f3n de apto en el ejercicio ser\u00e1 contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones err\u00f3neas se valorar\u00e1n negativamente con una penalizaci\u00f3n equivalente a un tercio del valor de cada contestaci\u00f3n correcta y las contestaciones en blanco ni punt\u00faan ni penalizan. La f\u00f3rmula de correcci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>Respuestas correctas netas = n\u00fam. de aciertos \u0096 (n\u00fam. de errores\/3).<\/p>\n<p>7.4. Calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>Para superar la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1 necesario obtener un m\u00ednimo de 32,5 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.3.<\/p>\n<p>7.5. Fase de concurso:<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta fase, solo podr\u00e1n ser valorados, los m\u00e9ritos alegados por las personas participantes obtenidos con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima en la fase de concurso ser\u00e1 de 35 puntos distribuidos en la forma que se determina en el baremo que figura en el anexo II.<\/p>\n<p>7.6. Puntuaci\u00f3n final del concurso-oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final del concurso-oposici\u00f3n se obtendr\u00e1 sumando la puntuaci\u00f3n obtenida en ambas fases.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se configurar\u00e1n dos listas correspondientes al turno de acceso de promoci\u00f3n interna y al turno de acceso de promoci\u00f3n interna para personas con diversidad funcional, ordenadas por puntuaci\u00f3n de mayor a menor que se interrumpir\u00e1 cuando el n\u00famero de personas incluidas en ellas coincida con el n\u00famero de puestos convocados, por cada turno, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.2. Estas constituir\u00e1n la lista definitiva de personas aprobadas por cada turno.<\/p>\n<p>7.7. Los empates que se produzcan entre aspirantes, se dirimir\u00e1n de la siguiente manera: en primer lugar, se atender\u00e1, a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n y si persistiese el empate, este se dirimir\u00e1 por la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados en aquel.<\/p>\n<p>De persistir el empate, se resolver\u00e1 en favor de la persona con diversidad funcional y, si el empate se produjera entre dichas personas, se elegir\u00e1 a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.<\/p>\n<p>Si con todo, el empate se mantuviera, pero lo fuera entre personas de distinto sexo, se dirimir\u00e1 a favor del sexo femenino cuando este, se encuentre infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del Cuerpo Auxiliar de la Administraci\u00f3n, Escala Auxiliar de Gesti\u00f3n, C2-01-01, en la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de perdurar el empate, este se resolver\u00e1 eligiendo por el orden alfab\u00e9tico del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, inici\u00e1ndose el citado orden por la letra \u00abB\u00bb, conforme el resultado del sorteo celebrado el d\u00eda 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).<\/p>\n<p>8. Desarrollo de las pruebas selectivas<\/p>\n<p>8.1. El ejercicio se realizar\u00e1 en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resoluci\u00f3n a que se refiere la base 6.6 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>8.2. Las personas admitidas, ser\u00e1n convocadas para su realizaci\u00f3n en llamamiento \u00fanico, quedando deca\u00eddas en su derecho, cuando se personen en los lugares de celebraci\u00f3n una vez iniciadas las pruebas o, por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.<\/p>\n<p>Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del mismo y a la superaci\u00f3n de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realizaci\u00f3n de las mismas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Id\u00e9ntica previsi\u00f3n resulta de aplicaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes deber\u00e1n observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebraci\u00f3n de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteraci\u00f3n en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedar\u00e1 reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con car\u00e1cter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.<\/p>\n<p>Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del OTS, el personal ayudante o asesor comprobar\u00e1n la identidad de las personas admitidas mediante la presentaci\u00f3n del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en Espa\u00f1a, sin que para este efecto sean v\u00e1lidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.<\/p>\n<p>8.3. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el OTS tomar\u00e1 las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoraci\u00f3n de las pruebas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autor\u00eda.<\/p>\n<p>9. Publicidad de las listas<\/p>\n<p>9.1. En el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas, contados desde la finalizaci\u00f3n de la prueba, el OTS har\u00e1 p\u00fablicas las plantillas con las respuestas correctas. Las alegaciones a aquellas deber\u00e1n presentarse en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la publicaci\u00f3n de las plantillas, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que se especifiquen en estas.<\/p>\n<p>Una vez resueltas por el OTS, las posibles alegaciones, se publicar\u00e1 la lista de personas que han superado la prueba, que comprender\u00e1: la calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n en cada uno de los turnos por orden de puntuaci\u00f3n y que deben pasar a la fase de concurso, con expresi\u00f3n de su nombre, apellidos, documento de identidad debidamente anonimizado, el turno de acceso y la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que han superado la prueba, \u00fanicamente quienes hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para superar el ejercicio seg\u00fan lo dispuesto en la base 7.<\/p>\n<p>9.2. A las personas incluidas en la citada lista, se les conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para que presenten, obligatoriamente, un curr\u00edculo acompa\u00f1ado de todos aquellos documentos acreditativos de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en el anexo II, debidamente compulsados. Si los m\u00e9ritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, \u00fanicamente ser\u00e1 necesario citarlos en el curr\u00edculo, sin aportar los documentos correspondientes. \u00danicamente se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados en el curr\u00edculo.<\/p>\n<p>9.3. Baremados los m\u00e9ritos, el OTS ordenar\u00e1 publicar las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concedi\u00e9ndoles plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles para formular alegaciones a trav\u00e9s del medio electr\u00f3nico que se especifique en aquellas.<\/p>\n<p>9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el OTS, mediante anuncio, publicar\u00e1 las listas definitivas con la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a las personas interesadas, as\u00ed como la relaci\u00f3n definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuaci\u00f3n final de acuerdo con lo se\u00f1alado en la base 7.6.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el OTS podr\u00e1 declarar, que han aprobado el proceso selectivo un n\u00famero superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en la base 1 y 10 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>10. Relaci\u00f3n definitiva y presentaci\u00f3n de documentos<\/p>\n<p>10.1. El OTS elevar\u00e1 a la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas para su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relaci\u00f3n definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuaci\u00f3n final, para que en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles contados desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n aporten en la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, los siguientes documentos, siempre que no consten ya inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat:<\/p>\n<p>10.1.1. Fotocopia compulsada del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigible seg\u00fan lo establecido en la base 2.2 de la convocatoria o certificaci\u00f3n acad\u00e9mica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologaci\u00f3n que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>10.1.2. Declaraci\u00f3n jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con car\u00e1cter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica u \u00f3rgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones p\u00fablicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categor\u00eda profesional a la que se pretende acceder. Trat\u00e1ndose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometidas a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida en los mismos t\u00e9rminos en su estado el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>10.1.3. Certificado m\u00e9dico acreditativo de poseer la capacidad f\u00edsica y ps\u00edquica necesaria para el desempe\u00f1o de las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados.<\/p>\n<p>10.1.4. Seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 20 del Decreto 3\/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditar\u00e1n sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Elemental o B1, mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e1.<\/p>\n<p>El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deber\u00e1 realizar el ejercicio espec\u00edfico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.<\/p>\n<p>10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificaci\u00f3n de la Conselleria competente u \u00f3rganos competentes de otras administraciones p\u00fablicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, as\u00ed como el informe de compatibilidad para el desempe\u00f1o de las tareas y funciones del puesto.<\/p>\n<p>10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.1.2, o la bonificaci\u00f3n prevista en la base 5.1.3 a), deber\u00e1n presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de que concurren en ellas las circunstancias procedentes, en cada caso, para la aplicaci\u00f3n de aquella exenci\u00f3n o bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.4. Las personas aspirantes seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, no podr\u00e1n ser nombradas como personal funcionario de la administraci\u00f3n de la Generalitat, en los puestos convocados, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, el \u00f3rgano gestor del proceso selectivo podr\u00e1 acceder a las bases de datos de las administraciones p\u00fablicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condici\u00f3n de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y certificado expedido por la JQCV, salvo que el interesado manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.<\/p>\n<p>11. Nombramiento de personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administraci\u00f3n, Escala Auxiliar de Gesti\u00f3n, C2-01-01, a las personas aprobadas a que se refiere la base 9.4, previa la adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del OTS relaci\u00f3n complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>12. \u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>12.1. El OTS de la convocatoria, estar\u00e1 compuesto por: presidente\/a, secretario\/a y tres vocales, debi\u00e9ndose designar el mismo n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p>12.2. La relaci\u00f3n nominal de las personas que integran el OTS ser\u00e1 publicada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>12.3 El OTS, podr\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de personal colaborador de car\u00e1cter administrativo o t\u00e9cnico y\/o personal asesor especialista que estime oportunos para la adecuada realizaci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>12.4. Corresponde al OTS, ejercer las funciones relativas a la determinaci\u00f3n concreta del contenido de las pruebas y a la calificaci\u00f3n de las personas aspirantes, tanto en la fase de la oposici\u00f3n como en la de concurso, as\u00ed como, en general, adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.<\/p>\n<p>12.5. Las personas integrantes del OTS, as\u00ed como el personal asesor, deber\u00e1n abstenerse y podr\u00e1n ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo deber\u00e1n abstenerse las personas integrantes del OTS que hubieren realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el OTS tendr\u00e1 su sede en la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, (C\/ de la Democracia, 77, Torre 4, 46018 Valencia).<\/p>\n<p>12.7. El OTS, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 24\/1997, de 11 de febrero.<\/p>\n<p>12.8. El funcionamiento del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n se adaptar\u00e1 a lo que establece la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>13. Publicidad<\/p>\n<p>Todas las resoluciones que se dicten por el \u00f3rgano competente, as\u00ed como los acuerdos y\/o notas informativas emitidos por el OTS se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (Empleo P\u00fablico) y en la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>14. Recursos<\/p>\n<p>14.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra los mismos podr\u00e1 interponerse, postestativamente, recurso de reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ante el mismo \u00f3rgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos los art\u00edculos 123 y 124, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conforme a lo establecido en los art\u00edculos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.<\/p>\n<p>14.2. Contra los acuerdos y actos de tr\u00e1mite del OTS, si estos \u00faltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la consellera de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas en el plazo de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del correspondiente acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>La consellera de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas,<\/p>\n<p>GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>I. DERECHO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p>1. La Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas: \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.<\/p>\n<p>2. La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico: disposiciones generales, principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas. Principios de actuaci\u00f3n y funcionamiento. Clases de \u00f3rganos. \u00d3rganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitaci\u00f3n. Las relaciones interorg\u00e1nicas: coordinaci\u00f3n y jerarqu\u00eda. Desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de competencias. Delegaci\u00f3n de firma. Encomienda de gesti\u00f3n. Avocaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las administraciones p\u00fablicas. Normas generales. T\u00e9rminos y plazos.<\/p>\n<p>5. Las disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.<\/p>\n<p>6. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciaci\u00f3n. Ordenaci\u00f3n. Instrucci\u00f3n. Finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La revisi\u00f3n de los actos en v\u00eda administrativa. La revisi\u00f3n de oficio. Recursos administrativos.<\/p>\n<p>8. La potestad sancionadora. Principios. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Procedimientos. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.<\/p>\n<p>9. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico. Delimitaci\u00f3n de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, precio y cuant\u00eda del contrato. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Normas generales de la preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de contratos por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>10. Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>11. Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de mujeres y hombres: igualdad y administraci\u00f3n p\u00fablica. instituciones de protecci\u00f3n del derecho a la igualdad de y mujeres y hombres: principios generales.<\/p>\n<p>II. FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>12. Principios constitucionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica recogidos en el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana: objeto, principios y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. El personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas: concepto y clases. Estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico. Las ofertas p\u00fablicas de empleo, instrumentos de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del personal. Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y registros de personal.<\/p>\n<p>14. Nacimiento y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicio en la administraci\u00f3n de la Generalitat. La selecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y la carrera profesional del personal al servicio del personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>15. Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administraci\u00f3n de la Generalitat. Normativa reguladora. R\u00e9gimen retributivo del personal en la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>16. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes de los funcionarios p\u00fablicos de la Generalitat.<\/p>\n<p>17. R\u00e9gimen de incompatibilidades del personal empleado p\u00fablico. Responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>III. GESTI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>18. La Hacienda P\u00fablica Valenciana: principios y r\u00e9gimen jur\u00eddico. El Presupuesto de la Generalitat Valenciana: concepto y contenido. Regulaci\u00f3n jur\u00eddica. La estabilidad presupuestaria. La estructura presupuestaria. La elaboraci\u00f3n del presupuesto: procedimiento y remisi\u00f3n a les Corts. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La pr\u00f3rroga del presupuesto.<\/p>\n<p>IV. INFORM\u00c1TICA<\/p>\n<p>19. Windows 7: conceptos b\u00e1sicos. Ventanas: mover, dimensionar, minimizar, cerrar, alternar entre ventanas abiertas, utilizar cuadros de di\u00e1logo. Gesti\u00f3n de documentos, carpetas y archivos: creaci\u00f3n de carpetas, mover, renombrar, copiar y eliminar carpetas y archivos<\/p>\n<p>20. LibreOffice Writer (1): conceptos b\u00e1sicos. Formato: car\u00e1cter, p\u00e1rrafo y p\u00e1gina. Numeraci\u00f3n y vi\u00f1etas. Pegado especial, copiar formato, buscar y reemplazar. Idioma, ortograf\u00eda, revisi\u00f3n de documentos y autocorrecci\u00f3n. Tabuladores. Im\u00e1genes: insertar, definir medida, posici\u00f3n y ajuste.<\/p>\n<p>21. LibreOffice Writer (II): estilos: p\u00e1rrafo y p\u00e1gina. Plantillas. Combinaci\u00f3n de correspondencia: base de datos. Filtro de destinatarios. Edici\u00f3n de la plantilla y campos de combinaci\u00f3n. Generar correspondencia, guardar e imprimir. Tablas. Formularios: creaci\u00f3n, tipos, guardar como pdf.<\/p>\n<p>22. LibreOfficeCalc (I): Conceptos b\u00e1sicos. Edici\u00f3n de celdas. F\u00f3rmulas y funciones b\u00e1sicas. Referencias de celda. Formatos. Impresi\u00f3n. Gesti\u00f3n de listas. Importar y exportar datos.<\/p>\n<p>23. LibreOfficeCalc (II): Gr\u00e1ficos. Plantillas. Filtros de datos. Trabajo con varias hojas. Tablas din\u00e1micas. Formularios.<\/p>\n<p>24. LibreOfficeBase (I): Gesti\u00f3n de Datos LibreOffice. Estructura y caracter\u00edsticas de la base de datos: planificaci\u00f3n. Creaci\u00f3n de bases de datos con el asistente y en vista de dise\u00f1o. Introducci\u00f3n de datos en vista de edici\u00f3n.<\/p>\n<p>25. LibreOfficeBase (II): Formularios. Creaci\u00f3n de formularios con el asistente y en vista de dise\u00f1o. Modificaci\u00f3n de formularios. Creaci\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Baremo fase concurso cuerpo administrativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat C2-01-01, sector administraci\u00f3n general, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna de personas con diversidad funcional<\/p>\n<p>En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>A) Antig\u00fcedad: 20 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 a raz\u00f3n de 0,13 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones p\u00fablicas, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos. A estos efectos tambi\u00e9n se computar\u00e1n los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>B) Formaci\u00f3n: m\u00e1ximo 15 puntos.<\/p>\n<p>1. Valenciano: m\u00e1ximo 6 puntos.<\/p>\n<p>El conocimiento del valenciano se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos, previa acreditaci\u00f3n de estar en posesi\u00f3n del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valenci\u00e0, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>\u0096 Conocimiento oral o A2: 1,00 punto.<\/p>\n<p>\u0096 Grado elemental o B1: 2,00 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Nivel B2: 3,00 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Grado medio o C1: 4,00 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Grado medio o C1+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicaci\u00f3n: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Grado superior o C2: 6,00 puntos.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del conocimiento del valenciano se efectuar\u00e1 puntuando exclusivamente el nivel m\u00e1s alto obtenido.<\/p>\n<p>2. Idiomas comunitarios: m\u00e1ximo de 6 puntos.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el conocimiento de lenguas oficiales de la Uni\u00f3n Europea, diferentes de la lengua espa\u00f1ola seg\u00fan los niveles especificados, acredit\u00e1ndose documentalmente mediante t\u00edtulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades espa\u00f1olas que sigan el modelo de acreditaci\u00f3n de ex\u00e1menes de la Asociaci\u00f3n de Centros de Lenguas de Educaci\u00f3n Superior (ACLES), as\u00ed como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61\/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El conocimiento de cada idioma comunitario se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados seg\u00fan el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia (nivel b\u00e1sico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del conocimiento del idioma comunitario se efectuar\u00e1 puntuando exclusivamente el nivel m\u00e1s alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.<\/p>\n<p>Las equivalencias entre las ense\u00f1anzas reguladas por el Real decreto 967\/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944\/2003 y 1629\/2006, de 29 de diciembre (Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo) y por la disposici\u00f3n final 1\u00aa del Decreto 138\/2014, de 29 de agosto (Ley org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.<\/p>\n<p>3. Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica: m\u00e1ximo 6 puntos.<\/p>\n<p>Por la posesi\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo C2, excluyendo el necesario para el acceso, a raz\u00f3n de 3 puntos por t\u00edtulo, hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos.<\/p>\n<p>4. Formaci\u00f3n complementaria: m\u00e1ximo 6 puntos.<\/p>\n<p>4.1. Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, cuyo contenido est\u00e9 relacionado con el temario especificado en el anexo I, de duraci\u00f3n igual o superior a 15 horas y que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo p\u00fablico de formaci\u00f3n, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>De 100 o m\u00e1s horas: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>De 75 o m\u00e1s horas: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>De 50 o m\u00e1s horas: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>De 25 o m\u00e1s horas: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>De 15 o m\u00e1s horas, 0,05 puntos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se puntuar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Los cursos de valenciano y de idiomas cuando formen parte de una carrera universitaria.<\/p>\n<p>b) Los cursos de doctorado.<\/p>\n<p>c) Los cursos de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro.<\/p>\n<p>d) Los cursos derivados de procesos selectivos, promoci\u00f3n interna, planes de empleo y adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.<\/p>\n<p>4.2. M\u00e1steres universitarios:<\/p>\n<p>Se valoraran los m\u00e1steres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado titulaci\u00f3n, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) Por m\u00e1ster de menos de 90 cr\u00e9ditos: 1 punto.<\/p>\n<p>b) Por m\u00e1ster de 90 o m\u00e1s cr\u00e9ditos: 2 puntos.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n complementaria se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 6 puntos.<\/p>\n<p>En todo caso la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar, por formaci\u00f3n, no podr\u00e1 superar los 15 puntos.<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>Oficinas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Alicante<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Territorial de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas. Oficina PROP. Rambla M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, 41,03002 Alicante.<\/p>\n<p>Castell\u00f3n<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Territorial de Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas. Oficina PROP. calle Mayor 78, 12001 Castell\u00f3n de la Plana.<\/p>\n<p>Valencia<\/p>\n<p>Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas.<\/p>\n<p>C\/ de la Democr\u00e0cia, 77, Torre 4, 46018 Val\u00e8ncia<\/p>\n<p>Oficinas Prop<\/p>\n<p>Alicante<\/p>\n<p>\u0096 Alcoy\u0096 C. San lorenzo, 2, \u0096 03801<\/p>\n<p>\u0096 Alicante \u0096 C. Churruca, 29 \u0096 03003<\/p>\n<p>\u0096 Alicante \u0096 Rambla de M\u00e9ndez N\u00fa\u00f1ez, 41, \u0096 03002<\/p>\n<p>\u0096 Benidorm \u0096 Foietes \u0096 Colonia de Madrid, Av. Beniard\u00e1, 61 \u0096 03502<\/p>\n<p>\u0096 Elche \u0096 Pl de la Merc\u00e9, 5 \u0096 03202<\/p>\n<p>\u0096 Elda \u0096 PL. Constituci\u00f3n 1. 03600<\/p>\n<p>\u0096 D\u00e9nia\u0096 PL. de la Constituci\u00f3n, 10, \u0096 03700<\/p>\n<p>\u0096 Orihuela \u0096 C. L\u00f3pez Pozas, s\/n, \u0096 03300<\/p>\n<p>\u0096 Torrevieja \u0096 C. Hermanos Baz\u00e1n, 6, Bajo \u0096 03181<\/p>\n<p>Castell\u00f3n<\/p>\n<p>\u0096 Castell\u00f3n de la Plana \u0096 Hermanos Bou \u0096 Av. Hermanos Bou, 47, 12003<\/p>\n<p>\u0096 Castell\u00f3n de la Plana, Casa dels Caragols\u0096 C. Major n\u00fam. 76, 12001<\/p>\n<p>\u0096 Castell\u00f3n de la Plana -Avenida del Mar \u0096 Av. del Mar, 16 \u0096 12003<\/p>\n<p>\u0096 Segorbe \u0096 Plaza del Almud\u00edn, 1 \u0096 12400<\/p>\n<p>\u0096 Vila-real \u0096 C. Josep Ram\u00f3n Batalla, 38 \u0096 12540<\/p>\n<p>\u0096 Vinar\u00f2s \u0096 Plaza de Jovellar, 2 \u0096 12500<\/p>\n<p>Valencia<\/p>\n<p>\u0096 Alzira \u0096 Pl. Casassus, 1 \u0096 46600<\/p>\n<p>\u0096 Gandia, la Safor Av. Rep\u00fablica Argentina, 28 \u0096 46700<\/p>\n<p>\u0096 Ll\u00edria \u0096 PL. Mayor, 1\u0096 46160<\/p>\n<p>\u0096 Ontinyent \u0096 C\/ Mayans, 19 \u0096 46870<\/p>\n<p>\u0096 Puerto Sagunto \u0096 Pl. Ram\u00f3n de la Sota, s\/n, (Edificio Rotonda) \u0096 46520<\/p>\n<p>\u0096 Requena \u0096 Pl. Consistorial, 2 \u0096 46340<\/p>\n<p>\u0096 Sagunto \u0096 Camino Real, 65-67 \u0096 46500<\/p>\n<p>\u0096 Val\u00e8ncia \u0096 Gregorio Gea I \u0096 C. Gregorio Gea, 27 \u0096 46009<\/p>\n<p>\u0096 Val\u00e8ncia \u0096 Ciudad administrativa 9 d&#8217;Octubre, torre 4. C\/ de la Democr\u00e0cia, 77\u0096 46010<\/p>\n<p>\u0096 Val\u00e8ncia, La Cigue\u00f1a, Paseo Alameda, 16-46010<\/p>\n<p>\u0096 X\u00e0tiva \u0096 Albereda de Jaume I, 35, \u0096 X\u00e0tiva, 46800<\/p>\n<p>TEL\u00c9FONO 012 DE INFORMACI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>Si se dispone de tarifa plana a n\u00fameros fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat<\/p>\n<p>Valenciana: 96 386 60 00<\/p>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>Equivalencia de titulaciones<\/p>\n<p>T\u00edtulos o estudios superados Norma reguladora<\/p>\n<p>T\u00edtulos profesionales b\u00e1sicos Real decreto 127\/2014, de 28 de febrero. Art. 17. 5<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la prueba de acceso a:<\/p>\n<p>\u0096 las ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado medio o superior,<\/p>\n<p>\u0096 la formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior,<\/p>\n<p>\u0096 las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio o superior<\/p>\n<p>\u0096 las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores para mayores de 19 a\u00f1os, Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Art.3.1<\/p>\n<p>y acreditar alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria,<\/p>\n<p>b) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un n\u00famero de m\u00f3dulos profesionales cuya duraci\u00f3n constituya al menos la mitad de la duraci\u00f3n total del ciclo formativo,<\/p>\n<p>c) haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un n\u00famero de m\u00f3dulos profesiones cuya duraci\u00f3n constituya al menos la tercera parte de a duraci\u00f3n total del ciclo formativo,<\/p>\n<p>d) haber superado al menos 10 cr\u00e9ditos ECTS de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional 5\u00aa de la Orden EDU\/1603\/2009, modificada por la Orden EDU\/520\/2011)<\/p>\n<p>e)acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo espa\u00f1ol para incorporarse al tercer curso de la ESO,<\/p>\n<p>f) haber superado todos los \u00e1mbitos del nivel I de la Educaci\u00f3n secundaria para personas adultas.<\/p>\n<p>Cualquier t\u00edtulo de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, o en su defecto la superaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o rev\u00e1lida,<\/p>\n<p>b) Cinco a\u00f1os de Bachillerato T\u00e9cnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin rev\u00e1lida,<\/p>\n<p>c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesi\u00e1stica Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Art.3.2<\/p>\n<p>Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17.07.1945 y de la Ley 21.12.1965 Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Art.3.3<\/p>\n<p>Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 21.12.1965 de Reforma de la Educaci\u00f3n Primaria<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de haber reunido en su d\u00eda los requisitos para la obtenci\u00f3n del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17.07.1945 de Educaci\u00f3n Primaria y de la Ley 21.12.1965 de Reforma de la Educaci\u00f3n Primaria.* Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Art.3.4<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 a\u00f1os. Orden EDU\/1603\/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU\/520\/2011, de 7 de marzo. Art.3.5<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Graduado Escolar de la Ley 14\/1970, de 4 de agosto. Ley org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de educaci\u00f3n. Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo primera.1<\/p>\n<p>* El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma resolver\u00e1 esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el anexo I de la Orden EDU\/1603\/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerir\u00e1 informe preceptivo y vinculante al MECD para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepto para las equivalencias de la tabla anterior se\u00f1aladas con \u00ab*\u00bb, para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastar\u00e1 con la menci\u00f3n a la normativa y la presentaci\u00f3n de los t\u00edtulos o certificaciones acad\u00e9micas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. No es necesario realizar ning\u00fan acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervenci\u00f3n de ninguna Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO V<\/p>\n<p>Sistemas de identificaci\u00f3n y firma<\/p>\n<p>Cl@ve *:<\/p>\n<p>Se trata de una plataforma com\u00fan para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones p\u00fablicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificaci\u00f3n y firma, y a los ciudadanos tener que utilizar m\u00e9todos de identificaci\u00f3n diferentes para relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cl@ve permanente: orientada a accesos habituales, y al uso de la firma en la nube.<\/p>\n<p>Para usar el sistema, \u00fanicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electr\u00f3nica de identificaci\u00f3n mediante alguno de los procedimientos previstos.<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1s registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: www.clave.gob.es<\/p>\n<p>Certificado ACCV:<\/p>\n<p>Certificados en Soporte Software<\/p>\n<p>Los Certificados Cualificados de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Agencia de Tecnolog\u00eda y Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica (ACCV) se proporcionan en el navegador web.<\/p>\n<p>Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electr\u00f3nico seguro, la identificaci\u00f3n de usuarios ante servicios telem\u00e1ticos y la firma electr\u00f3nica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, la Sede Electr\u00f3nica de la Seguridad Social, la Sede Electr\u00f3nica del Catastro, la Sede Electr\u00f3nica Generalitat, etc<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: https:\/\/www.accv.es\/ciudadanos\/<\/p>\n<p>DNIe:<\/p>\n<p>Tal y como recoge la Declaraci\u00f3n de Pr\u00e1cticas de Certificaci\u00f3n del DNI, los certificados electr\u00f3nicos podr\u00e1n utilizarse:<\/p>\n<p>Como medio de autenticaci\u00f3n de la identidad, el Certificado de Autenticaci\u00f3n (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, acreditar su identidad frente a cualquiera.<\/p>\n<p>Como medio de firma electr\u00f3nica de documentos, mediante la utilizaci\u00f3n del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electr\u00f3nicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.<\/p>\n<p>Como medio de certificaci\u00f3n de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ning\u00fan agente externo a la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n: https:\/\/www.dnielectronico.es\/PortalDNIe\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 22\/2018, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administraci\u00f3n , escala auxiliar de gesti\u00f3n, C2-01-01, sector administraci\u00f3n general, turno de promoci\u00f3n interna y turno de promoci\u00f3n interna de personas con diversidad funcional, convocatoria 41\/16, correspondiente a la oferta de empleo p\u00fablico de 2016 para el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[1595],"class_list":["post-13467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-acceso-administracioncomunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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