{"id":13472,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tercer-sector-social-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:52","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:52","slug":"tercer-sector-social-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13472","title":{"rendered":"Tercer Sector Social EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 10\/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, prev\u00e9 en su art\u00edculo 7 que los poderes p\u00fablicos regionales ejercer\u00e1n sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, pol\u00edtico, cultural o econ\u00f3mico, para que la libertad y la igualdad de los extreme\u00f1os, entre s\u00ed y con el resto de los espa\u00f1oles, sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad.<br \/>\nAsimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ostenta competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimiladas, en materia de acci\u00f3n social y de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, atribuciones conferidas respectivamente en los art\u00edculos 9.17, 9.27 y 9.45 del citado Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nLa sociedad extreme\u00f1a cuenta con un amplio tejido asociativo conformado por organizaciones nacidas de la iniciativa ciudadana o social, que canalizan la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situaci\u00f3n, problema o necesidad de car\u00e1cter social.<br \/>\nDe modo que el Tercer Sector Social de Extremadura est\u00e1 integrado por organizaciones que surgen de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, conforme a criterios de solidaridad y participaci\u00f3n social, sin \u00e1nimo de lucro y con fines de inter\u00e9s general, basados en el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, econ\u00f3micos, sociales o culturales de las personas y grupos en especiales condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo o situaci\u00f3n de pobreza y\/o de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n del Tercer Sector Social es fundamental en el modelo auton\u00f3mico de relaciones con la ciudadan\u00eda en tanto dichas organizaciones complementan y participan en los<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43838N\u00daMERO 230<br \/>\nsistemas de responsabilidad p\u00fablica con una presencia muy significativa desde sus or\u00edgenes, ya sea en el sistema de servicios sociales, de empleo, de garant\u00eda de ingresos y para la inclusi\u00f3n social, as\u00ed como en espacios de interacci\u00f3n entre sistemas vinculados a la asistencia social.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social canalizan un importante capital social, relacional y humano, adem\u00e1s de desarrollar una actividad econ\u00f3mica relevante, generando a trav\u00e9s de ella un retorno no solo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n social, con impacto real y positivo en la creaci\u00f3n de empleo, mediante la colaboraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica y la generaci\u00f3n de alternativas de empleo, principalmente, de personas con discapacidad y en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nPor ello, el Tercer Sector Social constituye un activo fundamental de la sociedad extreme\u00f1a en tanto, por un lado, coadyuva al dise\u00f1o de una sociedad m\u00e1s justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democr\u00e1tica; y, por otro, ofrece una respuesta m\u00e1s adecuada a las necesidades sociales y\/o comunitarias desde la colaboraci\u00f3n entre sectores y la participaci\u00f3n de las personas destinatarias.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura han avanzado en la confluencia de redes y plataformas sociales, agrup\u00e1ndose en forma de federaciones, asociaciones u otras de an\u00e1loga naturaleza, mejorando la calidad y el proceso de interlocuci\u00f3n con los agentes responsables en la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos.<br \/>\nAdem\u00e1s, el sector p\u00fablico y, en particular, las acciones de la Junta de Extremadura tienen el compromiso de actualizar el modelo relacional y contemplar nuevas formas de participaci\u00f3n con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de Administraci\u00f3n abierta, inteligente, de gobernanza y sociedad participativas. En este sentido, dichas organizaciones colaboran y deben colaborar con el sector p\u00fablico en la toma de decisiones respecto a las pol\u00edticas p\u00fablicas y participan en el debate sobre el modelo de sociedad extreme\u00f1a y su desarrollo.<br \/>\nEllo hace necesario fortalecer la propia estructura del Tercer Sector Social mediante las redes de organizaciones y su convergencia e impulsar tanto el di\u00e1logo civil \u2014de la sociedad civil con el sector p\u00fablico\u2014 como el di\u00e1logo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, junto a la acci\u00f3n de cada uno de ellos. A tal efecto, con la presente ley se consolidan los instrumentos de di\u00e1logo civil y colaboraci\u00f3n del Tercer Sector Social extreme\u00f1o con el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, contemplando, entre otros, la participaci\u00f3n de las redes del Tercer Sector Social en la Mesa del Di\u00e1logo Civil de Extremadura, en el Consejo Econ\u00f3mico y Social y en otros \u00f3rganos colegiados, como son los consejos sectoriales de participaci\u00f3n que tiene activos la Junta de Extremadura.<br \/>\nTodo ello en consonancia con las directrices de la Uni\u00f3n Europea en tanto que ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el di\u00e1logo civil, la gobernanza y la participaci\u00f3n de la iniciativa social en los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43839N\u00daMERO 230<br \/>\nLa Ley estatal 43\/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, naci\u00f3 con el fin de fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social como interlocutor ante la Administraci\u00f3n General del Estado para el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito social, con el fin de asegurar un desarrollo arm\u00f3nico de las pol\u00edticas sociales, una identificaci\u00f3n correcta de las necesidades de los grupos afectados y un \u00f3ptimo aprovechamiento de los recursos.<br \/>\nLa Ley 14\/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, reconoce la labor que las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social desarrollan en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, consagrando en su art\u00edculo 58 el deber de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de fomentar la participaci\u00f3n del Tercer Sector en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema p\u00fablico de servicios sociales, y en su art\u00edculo 5.i) el principio de participaci\u00f3n ciudadana como principio rector que debe regir el sistema de servicios sociales.<br \/>\nMediante el Decreto 8\/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Extremadura, se otorga valor en nuestro ordenamiento jur\u00eddico extreme\u00f1o al di\u00e1logo civil, con el fin de impulsar y facilitar la interlocuci\u00f3n entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector extreme\u00f1o, dada la transversalidad que rige su labor, reforzando el papel de las organizaciones operantes, profundizando en la cohesi\u00f3n interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social, ostentando una efectiva capacidad de influencia y desarrollo con los poderes p\u00fablicos, agentes sociales, empresariales, grupos medi\u00e1ticos y dem\u00e1s componentes de la sociedad.<br \/>\nLa presente ley se sustenta en valores que inspiran y contribuyen a la convivencia en pro de una sociedad democr\u00e1tica, participativa, plural y comprometida con la equidad, la libertad, la cohesi\u00f3n y la justicia social, as\u00ed como en la promoci\u00f3n de la defensa del bien com\u00fan y de los derechos fundamentales consagrados en nuestra norma fundamental, de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, las Convenciones sobre los Derechos del Ni\u00f1o, sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n de la Mujer, sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, as\u00ed como sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Carta Social Europea y el resto de instrumentos y tratados internacionales ratificados por Espa\u00f1a.<br \/>\nSu estructura se compone de cinco cap\u00edtulos, con un total de veinti\u00fan art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u201cDisposiciones Generales\u201d, aborda el objeto, el concepto de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, los principios rectores y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Sobre los principios rectores se\u00f1ala que las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n transparente y con garant\u00eda de autonom\u00eda en la gesti\u00f3n y el funcionamiento de sus intervenciones y acciones, reforzar\u00e1n respectivamente su base, acci\u00f3n y asistencia social y comunitaria, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43840N\u00daMERO 230<br \/>\nparticipaci\u00f3n democr\u00e1tica y activa de los diferentes colectivos, fortaleciendo el tejido social a trav\u00e9s de acciones de promoci\u00f3n de sus organizaciones y redes. Junto a ello, impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n directa de las personas usuarias promoviendo su empoderamiento individual o colectivo, organizaci\u00f3n y metodolog\u00edas grupales de participaci\u00f3n en los servicios, preferentemente a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, sin perjuicio del empleo de otras v\u00edas tales como buzones de propuestas, quejas, reclamaciones o encuestas de satisfacci\u00f3n. Tratar\u00e1n de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y la cohesi\u00f3n social, y colaborar\u00e1n para favorecer el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, entre otros.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II versa sobre el modelo de intervenci\u00f3n y de relaci\u00f3n del Tercer Sector Social en el marco de los derechos de la ciudadan\u00eda, delimita las actividades de intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social as\u00ed como las actividades sociales de inter\u00e9s general y los cauces de intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n de las organizaciones.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III, \u201cDe la acci\u00f3n concertada en Extremadura\u201d, establece los principios rectores y las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que presiden la acci\u00f3n concertada en nuestra regi\u00f3n, reconociendo un papel fundamental a las entidades del Tercer Sector Social por su experiencia acreditada en la gesti\u00f3n de servicios sociales especializados, con el fin de garantizar el m\u00e1ximo bienestar de las personas destinatarias de los mismos, ofreciendo servicios de calidad que afiancen el entorno de los usuarios y de las usuarias m\u00e1s necesitados de atenci\u00f3n en la sociedad. Respecto al concierto social, referencia su definici\u00f3n, duraci\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, al tiempo que enumera los requisitos esenciales que deben cumplir las entidades proveedoras de servicios.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV aborda el derecho de participaci\u00f3n conjunta del Tercer Sector Social y la Administraci\u00f3n p\u00fablica extreme\u00f1a, siendo la Mesa del Di\u00e1logo Civil el nivel general de participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo civil, y la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados el nivel sectorial del mismo.<br \/>\nLa promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de Extremadura previsto en el cap\u00edtulo V tiene como fin apoyar y promover los principios que rigen su actuaci\u00f3n, garantizar su sostenibilidad y participaci\u00f3n en las pol\u00edticas sociales. Por ello, se aprobar\u00e1 al inicio de cada legislatura, con una vigencia de cuatro a\u00f1os, un Plan de Impulso y Promoci\u00f3n de las Entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, y se ajustar\u00e1 la financiaci\u00f3n, dentro del marco jur\u00eddico aplicable en la legislaci\u00f3n vigente, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de aquellas medidas que se tornen necesarias para el fortalecimiento organizativo, la sostenibilidad y estabilidad de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura conforme a los criterios prioritarios de atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n extreme\u00f1a. Adicionalmente, contempla otras medidas de impulso de colaboraci\u00f3n con otros agentes que realizan acciones de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social y de reconocimiento a trav\u00e9s de, entre otros, la difusi\u00f3n de su informaci\u00f3n, campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43841N\u00daMERO 230<br \/>\nLa Administraci\u00f3n p\u00fablica extreme\u00f1a promocionar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre las empresas y el Tercer Sector Social extreme\u00f1o. Entre las iniciativas para impulsar dicha colaboraci\u00f3n contempla las acciones de patrocinio, mecenazgo, donaci\u00f3n o de promoci\u00f3n del voluntariado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto regular, configurar y caracterizar el nuevo modelo relacional, institucional, de enfoque de derechos y participaci\u00f3n que tendr\u00e1 el Tercer Sector Social en Extremadura, a trav\u00e9s de las organizaciones y redes que lo conforman, con la Junta de Extremadura y el resto del sector p\u00fablico; adoptar y desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar y reconocer las organizaciones, plataformas y redes extreme\u00f1as del Tercer Sector Social en Extremadura, y de impulsar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de estas organizaciones entre s\u00ed y con el sector p\u00fablico, promoviendo su participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y contribuci\u00f3n en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Extremadura, y establecer el papel relevante del Tercer Sector Social en Extremadura de forma espec\u00edfica, tanto con el sector p\u00fablico como para el dise\u00f1o conjunto de estrategias de promoci\u00f3n y di\u00e1logo civil permanente.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.<br \/>\n1. Las entidades del Tercer Sector Social son aquellas organizaciones de car\u00e1cter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participaci\u00f3n social, con fines de inter\u00e9s general y ausencia de \u00e1nimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as\u00ed como de los derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nEstas entidades son iniciativas privadas, institucionalmente separadas de la Administraci\u00f3n y autogobernadas; sus \u00f3rganos de gobierno no pueden estar participados por empresas mercantiles y, en el caso de participaci\u00f3n de una o diversas Administraciones p\u00fablicas, esta participaci\u00f3n no puede exceder del 50 %.<br \/>\n2. Las entidades del Tercer Sector Social podr\u00e1n constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podr\u00e1n agruparse entre s\u00ed, para la representaci\u00f3n y defensa de sus intereses de una forma m\u00e1s eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n3. En todo caso, son entidades del Tercer Sector Social las asociaciones, las fundaciones y las federaciones o asociaciones que las integran, siempre que cumplan con lo previsto en la presente ley.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43842N\u00daMERO 230<br \/>\nArt\u00edculo 3. Principios rectores.<br \/>\nLas entidades del Tercer Sector Social deber\u00e1n someterse a los siguientes principios:<br \/>\na) Participaci\u00f3n ciudadana e interlocuci\u00f3n social.<br \/>\nb) Empoderamiento de las personas destinatarias en la intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nc) Enfoque de los derechos de la ciudadan\u00eda en el dise\u00f1o de programas e intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nd) Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\ne) Independencia y autonom\u00eda del Tercer Sector Social.<br \/>\nf) Igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad, con especial atenci\u00f3n a cumplir en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br \/>\ng) Colaboraci\u00f3n y trabajo en red.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley es de aplicaci\u00f3n a todas las entidades del Tercer Sector Social con sede y actividad dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II DEL TERCER SECTOR SOCIAL EN EXTREMADURA<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modelo de intervenci\u00f3n y de relaci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social en Extremadura dise\u00f1ar\u00e1n su modelo de intervenci\u00f3n y de relaci\u00f3n en torno al marco de desarrollo, evoluci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos de la ciudadan\u00eda, y su evoluci\u00f3n a trav\u00e9s de las diferentes generaciones de derechos consolidados en los tratados internacionales y resto de normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Actividades de intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\n1. Las actividades de asistencia social, o del \u00e1mbito de la asistencia social, son aquellas actividades desarrolladas por las entidades que integran el Tercer Sector Social en Extremadura con la finalidad de promover la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la poblaci\u00f3n y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, especialmente de la infancia, discapacidad y\/o dependencia; en<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43843N\u00daMERO 230<br \/>\nlucha contra la desigualdad social, la marginaci\u00f3n, la desprotecci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero, y avanzando en la necesaria transformaci\u00f3n social hacia una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, igualitaria, participativa y democr\u00e1tica.<br \/>\n2. En particular, se consideran como actividades de asistencia social, entre otras, las actividades sociales, la promoci\u00f3n del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad contemplada en el p\u00e1rrafo anterior, en los espacios de interacci\u00f3n entre \u00e1mbitos, pol\u00edticas y sistemas como los espacios laborales, habitacionales, educativo, sociosanitario, judicial, sociocultural y cualquier otro transversal que afecte a los mismos.<br \/>\n3. Se consideran actividades sociales de inter\u00e9s general aquellas actividades de asistencia social llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social a trav\u00e9s de persona voluntaria o por personal con relaci\u00f3n laboral remunerada. En concreto, se reputan como actividades sociales las siguientes:<br \/>\na) Sensibilizaci\u00f3n, denuncia, participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas o interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.<br \/>\nc) Detecci\u00f3n de necesidades, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\nd) Provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, o ajenos a ella, y realizaci\u00f3n de otras actividades y proyectos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. Las prestaciones y servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la asistencia social constituir\u00e1n servicios de inter\u00e9s general y, en particular, servicios sociales de inter\u00e9s general, habitualmente de car\u00e1cter no econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos definidos en la normativa comunitaria, tanto si son provistos directamente por las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as como en los casos de colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Criterios de intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nLos criterios para el desarrollo de la intervenci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social son, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de las necesidades sociales y de los obst\u00e1culos emergentes.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<br \/>\nc) Reivindicaci\u00f3n y denuncia social.<br \/>\nd) Interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo con los diferentes agentes sociales para la resoluci\u00f3n de los conflictos.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43844N\u00daMERO 230<br \/>\ne) Intervenci\u00f3n directa con las personas y colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, situaci\u00f3n de riesgo o situaci\u00f3n de pobreza y\/o exclusi\u00f3n social a trav\u00e9s de programas y proyectos elaborados para tal fin.<br \/>\nf) Participaci\u00f3n y empoderamiento de las personas y colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, situaci\u00f3n de riesgo o situaci\u00f3n de pobreza y\/o exclusi\u00f3n social.<br \/>\ng) Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana y de la cultura de la solidaridad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III DE LA ACCI\u00d3N CONCERTADA EN EXTREMADURA<br \/>\nArt\u00edculo 8. Concepto de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1. La acci\u00f3n concertada es un instrumento organizativo que atiende a la consecuci\u00f3n de objetivos sociales a trav\u00e9s del cual las Administraciones competentes en Extremadura podr\u00e1n organizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos dirigidos a las personas, de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario, cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean de su competencia.<br \/>\n2. La acci\u00f3n concertada con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gesti\u00f3n de los servicios de responsabilidad p\u00fablica de car\u00e1cter social, sanitario y sociosanitario, alternativa y no excluyente de otras formas de gesti\u00f3n, como son la prestaci\u00f3n directa o con medios propios de la Administraci\u00f3n o la gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Principios de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nLas Administraciones competentes para el ejercicio y desarrollo de la acci\u00f3n concertada en Extremadura deber\u00e1n atender, entre otros, a los siguientes principios:<br \/>\na) Publicidad. Las convocatorias de acci\u00f3n concertada y la adopci\u00f3n de acuerdos de acci\u00f3n concertada que se suscriban deber\u00e1n ser objeto de publicaci\u00f3n en los boletines y diarios oficiales.<br \/>\nb) Transparencia. Los acuerdos de acci\u00f3n concertada suscritos y los procedimientos en tramitaci\u00f3n se deber\u00e1n difundir en el portal de transparencia correspondiente conforme a las condiciones que establezca la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<br \/>\nc) Igualdad. En la acci\u00f3n concertada se deber\u00e1 garantizar que la atenci\u00f3n que se preste a las personas usuarias se realice en condiciones equiparables respecto a las que sean atendidas directamente por la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43845N\u00daMERO 230<br \/>\nd) Subsidiariedad. La iniciaci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 indicar las circunstancias que justifican la prestaci\u00f3n de servicios mediante acci\u00f3n concertada.<br \/>\ne) Solidaridad. La implicaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social en la prestaci\u00f3n de los servicios sometidos a concertaci\u00f3n se deber\u00e1 potenciar, especialmente, en los servicios sociales de atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nf) No discriminaci\u00f3n. Las condiciones de acceso a la acci\u00f3n concertada deben garantizar la igualdad entre las entidades que opten a ella.<br \/>\ng) Eficiencia presupuestaria. Las contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por las entidades del Tercer Sector Social que suscriban los conciertos p\u00fablicos cubrir\u00e1n, con car\u00e1cter general, los costes totales de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nh) Calidad asistencial. En la prestaci\u00f3n de los servicios se deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n integral y personalizada, el arraigo y permanencia de los usuarios en su entorno, la continuidad en la atenci\u00f3n y su m\u00e1ximo bienestar con los medios y recursos disponibles.<br \/>\ni) Adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nj) Responsabilidad social. Se fomentar\u00e1 que las entidades habilitadas para la prestaci\u00f3n de los conciertos se comprometan en la promoci\u00f3n y consecuci\u00f3n de requerimientos sociales y medioambientales y en la innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nk) Compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condici\u00f3n para aplicar una pol\u00edtica de precios inferior al promedio del mercado cuando act\u00faen en el \u00e1mbito de actividades comerciales o econ\u00f3micas, alterando con ello la competencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV LA PARTICIPACI\u00d3N DEL TERCER SECTOR SOCIAL, EL DI\u00c1LOGO CIVIL Y LA INTERLOCUCI\u00d3N SOCIAL<br \/>\nArt\u00edculo 10. Derecho de participaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se reconoce el derecho de participaci\u00f3n conjunta del Tercer Sector Social en Extremadura y las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en los procesos de toma de decisi\u00f3n de aquellas iniciativas y materias que incidan en el \u00e1mbito de lo social y comunitario.<br \/>\n2. El di\u00e1logo civil, garante de los principios de transparencia, participaci\u00f3n, eficacia, coherencia, rendici\u00f3n de cuentas y subsidiariedad, podr\u00e1 producirse a iniciativa de las organizaciones del Tercer Sector Social o de las Administraciones p\u00fablicas en un marco de igualdad.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43846N\u00daMERO 230<br \/>\n3. Las distintas Administraciones p\u00fablicas de Extremadura con responsabilidades en el \u00e1mbito de la asistencia social incluir\u00e1n a las entidades del Tercer Sector Social auton\u00f3micas que sean de referencia en su respectivo \u00e1mbito territorial o funcional en aquellos \u00f3rganos consultivos de las propias Administraciones p\u00fablicas y en actividades o grupos de trabajo espec\u00edficos, puntuales o peri\u00f3dicos, relacionados con el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y planes, u otras iniciativas del sector p\u00fablico, de forma particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Nivel general y sectorial de participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo civil.<br \/>\nCon el fin de articular la participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n, intervenci\u00f3n, implicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social extreme\u00f1o en los asuntos p\u00fablicos, se reconocen, al menos, los siguientes instrumentos y niveles de participaci\u00f3n general y sectorial respectivamente:<br \/>\na) La Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social.<br \/>\nb) La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social.<br \/>\n1. La Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social tendr\u00e1 como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocuci\u00f3n, al m\u00e1s alto nivel de representatividad, entre la Junta de Extremadura y el Tercer Sector Social extreme\u00f1o, reforzando el papel de las organizaciones operantes y profundizando en la cohesi\u00f3n interna del tejido asociativo de Extremadura en aras de un nuevo enfoque de modelo social.<br \/>\n2. La Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social constituir\u00e1 una v\u00eda de interlocuci\u00f3n, di\u00e1logo y participaci\u00f3n permanente y bidireccional respecto a la acci\u00f3n de gobierno, a la acci\u00f3n de las entidades que lo conforman, as\u00ed como a las decisiones y pol\u00edticas claves que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Composici\u00f3n y funciones de la Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social.<br \/>\n1. La Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social estar\u00e1 adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura e integrada, en todo caso, por el Presidente, por la totalidad de las personas titulares de las distintas consejer\u00edas y por los representantes de la totalidad de entidades que conforman la Plataforma del Tercer Sector Social de Extremadura.<br \/>\n2. La Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social deber\u00e1 ejercer, al menos, las siguientes funciones:<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43847N\u00daMERO 230<br \/>\na) Garantizar y fortalecer la interlocuci\u00f3n del Tercer Sector Social en el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, participaci\u00f3n y voluntariado, promoci\u00f3n de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integraci\u00f3n social y empleo.<br \/>\nb) Formular propuestas sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a los colectivos objetos de su intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nc) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector Social relativas a las siguientes materias:<br \/>\n1.\u00ba Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza, exclusi\u00f3n social o situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<br \/>\n2.\u00ba Medidas legislativas sobre el Tercer Sector Social.<br \/>\n3.\u00ba Plan de Promoci\u00f3n para el Apoyo e Impulso del Tercer Sector Social.<br \/>\n4.\u00ba Sistema de financiaci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nd) Organizar y estructurar la Mesa del Di\u00e1logo Civil con autonom\u00eda y aprobar su propia planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Mesa del Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector Social, las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as podr\u00e1n, si lo estiman pertinente, proporcionar informaci\u00f3n a la Mesa del Di\u00e1logo Civil sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas que incidan en el Tercer Sector Social.<br \/>\n4. La composici\u00f3n, mandato, competencias y r\u00e9gimen de funcionamiento de la Mesa del Di\u00e1logo Civil se regir\u00e1 por lo contemplado en el Decreto 8\/2017, de 7 de febrero y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n1. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura se incorporar\u00e1n a los \u00f3rganos colegiados, consejos sectoriales o grupos de trabajo y de participaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Extremadura, siempre que su \u00e1mbito territorial, de actuaci\u00f3n y sus fines se correspondan con los propios de dichas entidades.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, los criterios de representaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) La actuaci\u00f3n objeto de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder con el objeto y fines de las organizaciones del Tercer Sector Social.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43848N\u00daMERO 230<br \/>\nb) El criterio de paridad sobre las personas designadas para los distintos \u00f3rganos colegiados deber\u00e1 respetarse tanto para el sector p\u00fablico como para las organizaciones del Tercer Sector Social.<br \/>\n3. La interlocuci\u00f3n directa con la entidad m\u00e1s representativa del Tercer Sector Social de Extremadura no excluir\u00e1 ni anular\u00e1 la colaboraci\u00f3n e interlocuci\u00f3n directa de las distintas Administraciones p\u00fablicas con las entidades m\u00e1s representativas de los diferentes colectivos sociales para cuantos asuntos les sean propios.<br \/>\n4. La consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social llevar\u00e1 a cabo las actuaciones necesarias para garantizar los procesos participativos as\u00ed como el funcionamiento de los instrumentos de participaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de otras Administraciones en relaci\u00f3n con sus propias competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modelo de organizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n y transparencia de los niveles de participaci\u00f3n, la rendici\u00f3n de cuentas y las herramientas y metodolog\u00edas ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V LA PROMOCI\u00d3N DEL TERCER SECTOR SOCIAL EN EXTREMADURA<br \/>\nArt\u00edculo 16. Plan de Impulso y Promoci\u00f3n de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.<br \/>\n1. La Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, en colaboraci\u00f3n con los representantes del Tercer Sector Social, elaborar\u00e1 al inicio de cada legislatura, con un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, y previo acuerdo de la Mesa del Di\u00e1logo Civil, un Plan de Impulso y Promoci\u00f3n de las Entidades del Tercer Sector Social en Extremadura. El plan deber\u00e1 contar con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecuci\u00f3n, de car\u00e1cter anual, y un informe de evaluaci\u00f3n de resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia, y que deber\u00e1 reflejar al menos las siguientes medidas:<br \/>\na) An\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del Tercer Sector Social en Extremadura.<br \/>\nb) Promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y formaci\u00f3n del Tercer Sector Social.<br \/>\nc) Desarrollo de la base social y participaci\u00f3n en las entidades.<br \/>\nd) Apoyo a la cultura del voluntariado.<br \/>\ne) Modelo de cooperaci\u00f3n con el sector p\u00fablico.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43849N\u00daMERO 230<br \/>\nf) Adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y fomento de la diversificaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, con el fin de garantizar la sostenibilidad, estabilidad, fortalecimiento organizativo y de gesti\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social.<br \/>\ng) Calidad y evaluaci\u00f3n de la calidad de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nh) Fomento de la participaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las mujeres en las organizaciones y redes del Tercer Sector Social, as\u00ed como en la composici\u00f3n de sus \u00f3rganos directivos a la paridad.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, impulsar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con las organizaciones m\u00e1s representativas del Tercer Sector Social, los mecanismos y procedimientos para elaborar un informe de car\u00e1cter bianual sobre la acci\u00f3n de promoci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, estableciendo las orientaciones para su mejora, adem\u00e1s de incorporar la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del impacto social de las pol\u00edticas p\u00fablicas contempladas en la presente ley y la calidad de la intervenci\u00f3n ofrecida por las organizaciones del Tercer Sector Social. Dicho informe ser\u00e1 presentado para su an\u00e1lisis, debate y posterior aprobaci\u00f3n, si fuera procedente, en la Mesa del Di\u00e1logo Civil. El acuerdo adoptado por la Mesa del Di\u00e1logo Civil tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<br \/>\n3. Aprobado el informe por la Mesa del Di\u00e1logo Civil, ostentar\u00e1 el car\u00e1cter p\u00fablico e incluir\u00e1 informaci\u00f3n actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoci\u00f3n impulsadas tanto por parte del sector p\u00fablico como del sector privado de iniciativa social.<br \/>\n4. Todos los informes a los que se hace referencia en el presente art\u00edculo ser\u00e1n publicados en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Apoyo y colaboraci\u00f3n con otros agentes.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as podr\u00e1n impulsar la colaboraci\u00f3n con otros agentes que lleven a cabo acciones de promoci\u00f3n del Tercer Sector Social de Extremadura, con especial atenci\u00f3n a las fundaciones bancarias y otras entidades financieras. En ese contexto, establecer\u00e1n, entre otras, las iniciativas siguientes:<br \/>\na) Sinergias en la financiaci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nb) Alianzas y colaboraciones entre s\u00ed y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de inter\u00e9s general, mediante acciones de formaci\u00f3n, apoyo t\u00e9cnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboraci\u00f3n en proyectos, entre otras.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43850N\u00daMERO 230<br \/>\n2. La Junta de Extremadura elaborar\u00e1 e impulsar\u00e1 iniciativas orientadas a reforzar la pr\u00e1ctica y la cultura de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las empresas en la financiaci\u00f3n de dichas actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura, que incluir\u00e1n, entre otras:<br \/>\na) Acciones dirigidas a la ciudadan\u00eda y a las empresas, de sensibilizaci\u00f3n, reconocimiento y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, impulso de pr\u00e1cticas innovadoras, informaci\u00f3n sobre incentivos fiscales y difusi\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s. Sinergias en la financiaci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, incluyendo aquellos medios necesarios para la prestaci\u00f3n de dichas actividades.<br \/>\nb) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico en captaci\u00f3n de recursos, comunicaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, evaluaci\u00f3n del impacto, relaci\u00f3n con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicaci\u00f3n de terceros en la financiaci\u00f3n de la actividad de las organizaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Extremadura y su contribuci\u00f3n, de su estructuraci\u00f3n y de la colaboraci\u00f3n entre organizaciones y redes.<br \/>\n1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura dise\u00f1ar\u00e1n e impulsar\u00e1n, con apoyo de la Junta de Extremadura, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de Extremadura y su contribuci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en general y a los agentes sociales, que incluir\u00e1 entre otros aspectos:<br \/>\na) La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el Tercer Sector Social en Extremadura y su contribuci\u00f3n en t\u00e9rminos cuantitativos a la sociedad extreme\u00f1a.<br \/>\nb) El mantenimiento de contactos peri\u00f3dicos con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<br \/>\nc) La participaci\u00f3n en acciones de informaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social, p\u00fablicos y privados, y la formalizaci\u00f3n de acuerdos con dichos medios para la realizaci\u00f3n de diversas acciones de comunicaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de ense\u00f1anza.<br \/>\n2. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Extremadura impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, as\u00ed como el aprovechamiento de recursos de todo tipo.<br \/>\n3. Asimismo, promover\u00e1n el an\u00e1lisis compartido de la realidad y el dise\u00f1o e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuraci\u00f3n, reconocimiento de su contribuci\u00f3n y alianzas con otros sectores y agentes.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43851N\u00daMERO 230<br \/>\nArt\u00edculo 19. Promoci\u00f3n por las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as de la colaboraci\u00f3n entre las empresas y el Tercer Sector Social.<br \/>\n1. Las Administraciones p\u00fablicas extreme\u00f1as, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, colaborar\u00e1n con las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura y las empresas, en el \u00e1mbito de la asistencia social y\/ o comunitaria, al objeto de impulsar:<br \/>\na) Las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a las empresas y al Tercer Sector Social.<br \/>\nb) La promoci\u00f3n de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nc) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\nd) La canalizaci\u00f3n de iniciativas de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones.<br \/>\ne) La difusi\u00f3n de las iniciativas de colaboraci\u00f3n en funcionamiento.<br \/>\nf) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboraci\u00f3n.<br \/>\ng) La promoci\u00f3n de iniciativas de inter\u00e9s general, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, desarrolladas en colaboraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la asistencia social, mediante subvenciones al Tercer Sector Social.<br \/>\n2. Las iniciativas para impulsar la colaboraci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n por objeto, entre otros:<br \/>\na) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donaci\u00f3n, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos econ\u00f3micos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de inter\u00e9s general de las organizaciones del Tercer Sector Social en el \u00e1mbito de la asistencia social y comunitaria ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nb) Acciones de promoci\u00f3n del voluntariado, en el marco de la responsabilidad social empresarial, impulsadas por entidades de voluntariado en colaboraci\u00f3n con las empresas, conforme a los valores y principios consagrados en la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\n1. El sector p\u00fablico de Extremadura promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de evaluaciones independientes y peri\u00f3dicas del impacto social de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la calidad de las acciones financiadas con presupuestos p\u00fablicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, as\u00ed como otras actuaciones p\u00fablicas contempladas en la<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43852N\u00daMERO 230<br \/>\npresente ley y normativa de desarrollo. Estas evaluaciones ser\u00e1n publicadas en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.<br \/>\n2. La Junta de Extremadura incluir\u00e1 indicadores de medici\u00f3n del impacto social, complementarios a los habituales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, como elementos centrales para la planificaci\u00f3n presupuestaria con las entidades del Tercer Sector Social de Extremadura, as\u00ed como indicadores de impacto de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Personal de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura.<br \/>\n1. En aras de la consecuci\u00f3n de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, as\u00ed como para lograr la cohesi\u00f3n y la inclusi\u00f3n social de todas las personas, las relaciones laborales en el seno de las entidades del Tercer Sector Social estar\u00e1n caracterizadas:<br \/>\na) Por la justicia y la equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales dignas, cumpliendo los convenios colectivos de referencia, garantizando la conciliaci\u00f3n entre la vida personal y profesional, impulsando la participaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores en la gesti\u00f3n de la entidad y fomentando su promoci\u00f3n en puestos de responsabilidad en la misma.<br \/>\nb) Por la igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selecci\u00f3n para evitar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, de capacidad f\u00edsica o ps\u00edquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusi\u00f3n social de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<br \/>\n2. Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario y asegurar lo estipulado en la legislaci\u00f3n sobre voluntariado. La actividad de voluntariado no podr\u00e1 en ning\u00fan caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Adaptaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social de Extremadura.<br \/>\nLas organizaciones y redes del Tercer Sector Social de Extremadura deber\u00e1n adaptarse a lo previsto en la presente norma en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEn el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Extremadura dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<br \/>\nMartes, 27 de noviembre de 2018 43853N\u00daMERO 230<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Legislaci\u00f3n aplicable a las organizaciones del Tercer Sector Social.<br \/>\nLas organizaciones del Tercer Sector Social se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que sea aplicable en funci\u00f3n de la forma jur\u00eddica que hayan adoptado. La consideraci\u00f3n de organizaciones del Tercer Sector Social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusar\u00e1 del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<br \/>\nM\u00e9rida, 22 de noviembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1600],"class_list":["post-13472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-extremadurasector-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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