{"id":13474,"date":"2020-12-23T12:47:17","date_gmt":"2020-12-23T12:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-comunidad-valenciana-4\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:36","slug":"subvenciones-comunidad-valenciana-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13474","title":{"rendered":"Subvenciones COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 22\/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 28.11.2018)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Disposiciones generales y procedimiento<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cesi\u00f3n de datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y acciones apoyables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficiarias y condiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Convocatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Compatibilidad de las ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento general para la concesi\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Solicitudes, formalizaci\u00f3n y lugar de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00d3rganos competentes para la convocatoria, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de la beneficiaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Justificaci\u00f3n de los gastos y liquidaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Minoraci\u00f3n, resoluci\u00f3n, reintegro de la ayuda concedida y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Titulo II. Programa de ayudas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Programa de ayudas a pymes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Programa de ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Financiaci\u00f3n Comunitaria<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Competencia<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 3\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su cap\u00edtulo IV establece el marco de actuaci\u00f3n en materia de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernizaci\u00f3n de las estructuras comerciales, la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la creaci\u00f3n de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formaci\u00f3n de los agentes del sector y la promoci\u00f3n de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y arm\u00f3nica adaptaci\u00f3n de la estructura comercial a las pautas de la econom\u00eda avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.<\/p>\n<p>La Ley 1\/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n de la artesan\u00eda, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenaci\u00f3n y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>La Ley 1\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos y leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del art\u00edculo 51, apartados 1 y 2, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, correspondiendo a esta conselleria adoptar en el \u00e1mbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones (en sucesivas referencias LHPS) pretenden dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones p\u00fablicas en esta materia, as\u00ed como incrementar la conexi\u00f3n entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a trav\u00e9s de los principios de informaci\u00f3n, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>El fomento de estas pol\u00edticas sectoriales ha de desarrollarse en un marco arm\u00f3nico de pol\u00edticas transversales impulsadas desde la Uni\u00f3n Europea y recogidas tanto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, muy especialmente en materias de defensa de valores y derechos, entre los que destacan los sociales, incluso los emergentes como las nuevas tecnolog\u00edas o el derecho al asociacionismo.<\/p>\n<p>El 17 de agosto de 2016 se public\u00f3 en el DOGV la Orden 14\/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda, cuya aplicaci\u00f3n ha dado lugar a 3 convocatorias y sus correspondientes resoluciones, experiencia suficiente para detectar las mejoras y actualizaciones que deben aplicarse para adecuarla a la realidad sectorial y al contexto econ\u00f3mico. En este sentido, la progresiva disminuci\u00f3n de las poblaciones rurales, los cambios en la movilidad, en las nuevas tecnolog\u00edas, en los h\u00e1bitos de consumo y de ocio y en las tendencias geosociales, plantean la oportunidad de prestar especial atenci\u00f3n al comercio rural y a los formatos comerciales que m\u00e1s afectan a su abastecimiento.<\/p>\n<p>As\u00ed, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales, vista la experiencia de anteriores bases reguladoras, se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos p\u00fablicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta \u00e1gil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias espec\u00edficas para destinatarios y actuaciones concretas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente Orden recogidas en los cap\u00edtulos IV y V del t\u00edtulo II de esta orden, no est\u00e1n sujetas al art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecuci\u00f3n de un beneficio, ni suponen una ventaja econ\u00f3mica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, al tratarse de actuaciones en materia de defensa de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Asimismo, en cumplimiento del citado Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, las ayudas que se puedan conceder, previa convocatoria, de las citadas en los cap\u00edtulos I a III del t\u00edtulo II de la presente orden, no precisan de su notificaci\u00f3n a la comisi\u00f3n Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del art\u00edculo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, dado que las ayudas se acogen al r\u00e9gimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, est\u00e1n sometidas al Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352\/1, 24.12.2013). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba cada solicitante no podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el punto 1 del art\u00edculo 1 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que se recogen en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prev\u00e9n se justifican en la necesidad de apoyar al comercio, el consumo y la artesan\u00eda, como motor dinamizador de la econom\u00eda, y est\u00e1n incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprobado el 6 de junio de 2016 y actualizado en fechas 18 de octubre de 2017 y 4 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>De forma espec\u00edfica, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir los art\u00edculos 164, apartado e, y 165.1 de la LHPS, que las bases reguladoras de subvenciones sean aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Conselleria competente por raz\u00f3n de la materia. Igualmente se ha tenido en consideraci\u00f3n, como principio inspirador, la reducci\u00f3n de las cargas administrativas que la aplicaci\u00f3n de dicha norma lleva impl\u00edcita. Tambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza, toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. El principio de transparencia, porque en su proceso de elaboraci\u00f3n se ha dado audiencia p\u00fablica al proyecto y as\u00ed mismo la convocatoria se ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20 de la LGS. Tambi\u00e9n se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana junto con un extracto de la misma. Respecto al cumplimiento de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulaci\u00f3n del Consejo de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y normativa de desarrollo, las bases reguladoras recogen de forma expresa las obligaciones de publicidad activa y la forma en que se dar\u00e1 cumplimiento. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, al mejorar la coordinaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n en la materia que se regula.<\/p>\n<p>Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por los art\u00edculos 160 y 165 de la LHPS, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 del Decreto 7\/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administraci\u00f3n de la Generalitat, el Decreto 104\/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y conforme el Consejo Jur\u00eddico Consultivo.<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>TITULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales y procedimiento<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposicionesg enerales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo pueda convocar en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda destinadas a incrementar la competitividad, la innovaci\u00f3n y la calidad en estos sectores econ\u00f3micos y la informaci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras, a trav\u00e9s del fomento de la cooperaci\u00f3n interadministrativa, la adaptaci\u00f3n de infraestructuras, la transformaci\u00f3n digital con el impulso del comercio electr\u00f3nico, la mejora del equipamiento, la gesti\u00f3n, promoci\u00f3n, dinamizaci\u00f3n, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, estudios y prestaci\u00f3n de servicios, tanto en las \u00e1reas urbanas consolidadas como en entornos rurales, as\u00ed como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de las personas consumidoras. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad el asociacionismo y la cooperaci\u00f3n, fundamentos c\u00edvicos del progreso econ\u00f3mico, cultural y tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las ayudas se convocar\u00e1n anualmente y se financiar\u00e1n con cargo a las correspondientes l\u00edneas presupuestarias incluidas en cada una de las leyes de presupuestos que para cada ejercicio aprueben Les Corts.<\/p>\n<p>2. La Generalitat no es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que puedan sobrevenir en la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Cesi\u00f3n de datos<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en las convocatorias que en base a las presentes bases reguladoras puedan realizarse, implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, a efectos estad\u00edsticos, de evaluaci\u00f3n y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y acciones apoyables<\/p>\n<p>1. Las acciones susceptibles de recibir apoyo se determinar\u00e1n en cada convocatoria, de entre las contenidas en el t\u00edtulo II de esta orden, teniendo en consideraci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Las actuaciones susceptibles de recibir apoyo se desarrollar\u00e1n en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se except\u00fae en el cap\u00edtulo correspondiente del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b) Las ayudas podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual cuando se trate de ayudas a la inversi\u00f3n, as\u00ed lo requiera el plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de las mismas y se refleje en la convocatoria. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedar\u00e1n subordinadas a la existencia de cr\u00e9dito en los Presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Se podr\u00e1 subcontratar la actividad objeto de la subvenci\u00f3n hasta el 100 % de la misma, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la LGS, considerando especialmente las prohibiciones incluidas en el punto 7 de dicho art\u00edculo. A estos efectos se entender\u00e1n personas vinculadas a las que sean miembros de las juntas directivas u \u00f3rganos de representaci\u00f3n de la beneficiaria. Las solicitantes previstas en el art\u00edculo 5.1.d deber\u00e1n cumplir la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Las ayudas podr\u00e1n alcanzar los porcentajes y l\u00edmites que se fija en cada una de las ayudas contenidas en el T\u00edtulo II de estas bases.<\/p>\n<p>e) No ser\u00e1 subvencionable el IVA satisfecho en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios cuando las beneficiarias sean pymes. En el caso del resto de beneficiarias solo se podr\u00e1 apoyar cuando se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuaci\u00f3n subvencionable y que no es susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n o en los supuestos de realizaci\u00f3n de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeci\u00f3n o exenci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>f) \u00danicamente se computar\u00e1n como subvencionables cuando as\u00ed se refleje en las correspondientes ayudas definidas en los distintos cap\u00edtulos del t\u00edtulo II, las inversiones en obras; la adquisici\u00f3n de bienes usados y los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, alquiler, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias; tributos; dietas, desplazamientos y gastos de representaci\u00f3n; funcionamiento habitual de la entidad solicitante; premios, trofeos, insignias, placas conmemorativas, galas y eventos similares; arrendamientos financieros; gastos de reparaci\u00f3n o mera sustituci\u00f3n; programas y aplicaciones inform\u00e1ticas; compra de mercanc\u00edas objeto de comercializaci\u00f3n; anticipos a cuenta realizados fuera del ejercicio en el que se convoca la ayuda, as\u00ed como las inversiones o gastos no vinculados directamente a la actividad susceptible de recibir apoyo.<\/p>\n<p>g) En los gastos de personal t\u00e9cnico, se considerar\u00e1n susceptibles de recibir apoyo el coste de la Seguridad Social a cargo de la solicitante y las percepciones salariales. No se considerar\u00e1n subvencionables los gastos de personal de las personas miembros de las juntas directivas u \u00f3rganos de representaci\u00f3n de la solicitante, salvo que la persona contratada lo sea de conformidad con sus estatutos y no est\u00e9 asociada a la entidad solicitante ni lo haya estado en los 3 a\u00f1os anteriores al de la convocatoria. Igualmente no ser\u00e1n subvencionables los no vinculados a los fines o actividad apoyable ni los correspondientes a actuaciones realizadas por cuenta de terceros. Los gastos en dietas y desplazamientos ser\u00e1n subvencionables solo si se incluyen como tal en el cap\u00edtulo correspondiente del t\u00edtulo II de estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>En todo caso, el coste anual m\u00e1ximo elegible por cada persona t\u00e9cnica, a jornada completa, no podr\u00e1 exceder de 45.000 euros a\u00f1o.<\/p>\n<p>h) En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto t\u00e9cnico, por requerirlo la naturaleza de la actuaci\u00f3n o porque su importe alcance los 300.000 euros, ste deber\u00e1 someterse a informe de la oficina de supervisi\u00f3n de proyectos o de personal t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n designado por esta, con car\u00e1cter previo a la fecha de justificaci\u00f3n de la primera anualidad de la ayuda.<\/p>\n<p>i) En las acciones informativas y formativas se considerar\u00e1n subvencionables los gastos de: publicidad de la acci\u00f3n, alquiler de local y equipamiento inform\u00e1tico o audiovisual, material did\u00e1ctico, profesorado, personal conferenciante, moderador y traductor externo a la entidad solicitante, as\u00ed como los gastos de alojamiento y desplazamiento del mismo.<\/p>\n<p>j) En el supuesto de que en los mismos locales, en que se presta el servicio o se desarrolla la actividad subvencionable, se realice otra actividad o servicio distintos, los gastos generales, en el caso de que puedan considerarse subvencionables, se prorratear\u00e1n en funci\u00f3n de la superficie destinada a cada una de ellas, siendo imputables \u00fanicamente los correspondientes a la actividad o prestaci\u00f3n objeto de la ayuda.<\/p>\n<p>k) Las beneficiarias de las ayudas no podr\u00e1n facturar a terceros el coste de las actuaciones por los importes y porcentajes subvencionados.<\/p>\n<p>2. Las solicitantes podr\u00e1n realizar las actuaciones desde el 1 de enero del ejercicio para el que se efect\u00fae la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesi\u00f3n de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisi\u00f3n que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fijen requisitos espec\u00edficos sobre las fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de las actuaciones por parte de las solicitantes.<\/p>\n<p>3. Las ayudas que se determinan en los distintos cap\u00edtulos del t\u00edtulo II tendr\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica de subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Beneficiarias y condiciones<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser beneficiarias las que se determinen en cada cap\u00edtulo del t\u00edtulo II de entre las siguientes, quedando excluidas las que realicen actividad de reparaci\u00f3n o mantenimiento:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado sin personalidad jur\u00eddica propia, y que:<\/p>\n<p>1. Est\u00e9n en posesi\u00f3n del documento de calificaci\u00f3n artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administraci\u00f3n P\u00fablica que acredite su condici\u00f3n de artesana.<\/p>\n<p>2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades seg\u00fan:<\/p>\n<p>\u0096 CNAE (Real decreto 475\/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Secci\u00f3n G, Divisi\u00f3n 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.<\/p>\n<p>\u0096 IAE (Real Decreto ley 1175\/1991, de 28 de septiembre): Secci\u00f3n Primera, Divisi\u00f3n 6, Agrupaciones:<\/p>\n<p>\u0096 Agrupaci\u00f3n 64 excepto el grupo 646 y el ep\u00edgrafe 647.5.<\/p>\n<p>\u0096 Agrupaci\u00f3n 65 excepto el ep\u00edgrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.<\/p>\n<p>3. Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.<\/p>\n<p>b) Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesan\u00eda, con sede o delegaci\u00f3n permanente en la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de uni\u00f3n de asociaciones, de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro P\u00fablico de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana que no realicen actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>d) Entidades locales<\/p>\n<p>2. Las beneficiarias que, de entre las anteriores, se especifiquen en cada cap\u00edtulo del t\u00edtulo II deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar legalmente constituidas.<\/p>\n<p>b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria establecidas en el art\u00edculo 13, apartados 2 y 3, de la LGS y no haber sido sancionada por resoluci\u00f3n administrativa firme, conforme a lo establecido en el t\u00edtulo VI de la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los cap\u00edtulos correspondientes del t\u00edtulo II de esta orden.<\/p>\n<p>3. La comprobaci\u00f3n de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesi\u00f3n podr\u00e1 comportar la denegaci\u00f3n expresa por incumplimiento de los requisitos de esta orden.<\/p>\n<p>4. Las beneficiarias deber\u00e1n mantener las condiciones de este art\u00edculo durante el \u00e1mbito temporal de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de esta Orden se entender\u00e1:<\/p>\n<p>1. Actividad econ\u00f3mica: Aquella actividad que consiste en ofertar bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jur\u00eddica y de la financiaci\u00f3n de la entidad, incluso cuando no exista \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo I del Reglamento (CE) n\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas) se define:<\/p>\n<p>a) Empresa: se considerar\u00e1 empresa toda entidad, independientemente de su forma jur\u00eddica, que ejerza una actividad econ\u00f3mica. En particular, se considerar\u00e1n empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a t\u00edtulo individual o familiar, as\u00ed como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad econ\u00f3mica de forma regular.<\/p>\n<p>b) Pyme:<\/p>\n<p>\u0096 La categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (pyme) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.<\/p>\n<p>\u0096 En la categor\u00eda de las pyme, se define peque\u00f1a empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.<\/p>\n<p>\u0096 En la categor\u00eda de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los efectivos e importes financieros se\u00f1alados se efectuar\u00e1 tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (CE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Actividad comercial: a los efectos de estas bases reguladoras se considerar\u00e1n las comprendidas en la Secci\u00f3n Primera, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto los grupos 664 y 665); el grupo 755 de la Agrupaci\u00f3n 75; y la Agrupaci\u00f3n 97, del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas seg\u00fan Real Decreto ley 1175\/1991, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>4. Actividad artesana: cualquiera de las incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana desarrollada por empresa con D.C.A. vigente.<\/p>\n<p>5. Establecimiento comercial: aquella construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atenci\u00f3n al p\u00fablico claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al p\u00fablico al menos en planta baja, salvo que se integre en un mercado municipal, galer\u00eda o centro comercial.<\/p>\n<p>6. Sala de ventas: las dependencias del establecimiento comercial destinadas a la exposici\u00f3n de los productos al cliente y al ejercicio de la actividad de venta.<\/p>\n<p>En la sala de ventas en la que se desarrollan actividades de venta de alimentaci\u00f3n y bebidas que, cumpliendo con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnico-sanitaria y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica, disponga de una zona de degustaci\u00f3n y consumo en el propio establecimiento, podr\u00e1 ser objeto de apoyo en las correspondientes l\u00edneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga m\u00e1s del 40 % de las dimensiones totales de la sala de ventas, incluyendo el 50 % de las zonas de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>7. Comercio integrado: aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas.<\/p>\n<p>8. Agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio: aquella asociaci\u00f3n u otra entidad con personalidad jur\u00eddica, con independencia de su forma jur\u00eddica, (primer grado), en la que al menos el 51 % de sus miembros desarrollan actividad comercial. \u00c9stas podr\u00e1n organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado. Igualmente se considerar\u00e1 como agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio a las asociaciones de personas f\u00edsicas, de primer grado y \u00e1mbito auton\u00f3mico, en las que al menos el 75 % de sus asociadas est\u00e9n contratadas, como personal t\u00e9cnico profesional, por agrupaciones de profesionales del comercio, desarrollando funciones de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, gesti\u00f3n comercial y promoci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>9. Agrupaci\u00f3n de profesionales de la artesan\u00eda: aquella asociaci\u00f3n u otra entidad con personalidad jur\u00eddica, sin \u00e1nimo de lucro para s\u00ed mismas y con independencia de su forma jur\u00eddica (primer grado), en la que al menos el 51 % de sus miembros desarrollan actividad artesana. \u00c9stas podr\u00e1n organizarse en federaciones, confederaciones y otras uniones de segundo y tercer grado.<\/p>\n<p>10. Concentraci\u00f3n comercial: aquella calle o zona urbana en la que se ejerce actividad econ\u00f3mica en al menos el 60 % de los locales susceptibles de albergarla y en la que, al menos el 25 % de ellos lo son de actividad comercial.<\/p>\n<p>11. Mercado municipal: conjunto de establecimientos independientes, b\u00e1sicamente de venta menor de productos alimentarios, agrupados en un edificio de titularidad p\u00fablica, que tienen servicios comunes y requieren una gesti\u00f3n de funcionamiento tambi\u00e9n com\u00fan.<\/p>\n<p>12. Mercado de venta no sedentaria: conjunto de puestos de venta no sedentaria, independientes, que celebran su actividad de forma peri\u00f3dica, al menos semanal, en suelo residencial urbano y consolidado de titularidad municipal y no vinculado a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>13. Galer\u00eda de alimentaci\u00f3n: conjunto de establecimientos independientes, en la que al menos el 80 % de ellos son de venta de productos alimentarios, agrupados en un recinto privado ubicado en planta baja o con acceso desde la misma, que tienen servicios comunes y requieren una gesti\u00f3n de funcionamiento tambi\u00e9n com\u00fan.<\/p>\n<p>14. Certamen ferial: evento celebrado en lugar p\u00fablico delimitado (en instalaci\u00f3n cerrada o al aire libre), de forma peri\u00f3dica (con periodicidad semestral o superior) por un periodo temporal limitado (mas de 1 d\u00eda siendo al menos uno de ellos festivo) en el que se concentra la oferta (mediante la instalaci\u00f3n de espacios expositivos del producto) de uno o varios sectores econ\u00f3micos con el objeto de promocionar el comercio de proximidad y la artesan\u00eda, y la venta de los productos expuestos.<\/p>\n<p>15. OMIC. Oficina municipal de informaci\u00f3n a las personas consumidoras, seg\u00fan establece el art\u00edculo 14 de la Ley 1\/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que cumpla al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 Tener una ubicaci\u00f3n debidamente se\u00f1alizada y de f\u00e1cil acceso para las personas consumidoras.<\/p>\n<p>\u0096 Estar abierta al p\u00fablico al menos 25 horas semanales.<\/p>\n<p>\u0096 Tener personal t\u00e9cnico adecuado que realice las funciones de:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y asesoramiento a las personas consumidoras sobre sus derechos y el modo de ejercerlos.<\/p>\n<p>Mediaci\u00f3n en los conflictos que puedan surgir, con motivo de las relaciones de consumo, al menos siempre que la persona consumidora tenga su residencia en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la OMIC.<\/p>\n<p>16. Centro de Recursos: aquellos locales municipales que, teniendo una dimensi\u00f3n m\u00ednima de 200 metros cuadrados, constituyan un espacio f\u00edsico independiente de la Oficina Municipal de Informaci\u00f3n al Consumidor y cuenten con una oferta formativa permanente en materia de consumo, dirigida a los distintos colectivos de personas consumidoras, en el marco de un convenio de colaboraci\u00f3n con la Generalitat.<\/p>\n<p>17. AFIC: oficina especializada en comercio interior, creada por una entidad local, que presta un servicio de asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico tanto a la entidad local que la crea como al conjunto del tejido comercial de su \u00e1mbito competencial, dotada del personal y los medios necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, en las condiciones reguladas por el Decreto 233\/2009, de 18 de diciembre, del Consell, por el que se regula la incorporaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las agencias para el fomento de la innovaci\u00f3n comercial u otra normativa que las regule.<\/p>\n<p>18. \u00c1mbito temporal de la ayuda: a los efectos de estas bases reguladoras se entender\u00e1 por \u00e1mbito temporal de la ayuda el transcurrido desde la concesi\u00f3n de la ayuda hasta la fecha que se establezca para la justificaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>19. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n: A los efectos de esta orden se entender\u00e1 por \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n el que se fije en los estatutos o escritura vigente siempre que se acredite la efectiva actuaci\u00f3n en el mismo mediante actuaciones realizadas, asociados o empresas vinculadas, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>20. Personal t\u00e9cnico: el contratado, tanto fijo como discontinuo, incluido en los grupos de cotizaci\u00f3n 1 y 2 del art\u00edculo 3 de la Orden ESS\/55\/2018, de 26 de enero, publicada en el BOE n\u00famero 26, del 29 de enero de 2018 y que desarrolle las funciones que en cada ayuda se establecen. En el caso de tratarse de empleados p\u00fablicos deber\u00e1n cotizar en los mismos grupos.<\/p>\n<p>En el caso de solicitar apoyo por los cap\u00edtulos IV o V, del t\u00edtulo II, tambi\u00e9n se entender\u00e1 por personal t\u00e9cnico el que acredite estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo oficial de T\u00e9cnico Superior de Consumo independientemente del grupo en el que cotice.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Convocatoria<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria p\u00fablica, en la que se har\u00e1 menci\u00f3n expresa a la presente orden.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos estar\u00e1n disponibles en la p\u00e1gina web de la Generalitat, www.gva.es, a partir de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o en la direcci\u00f3n web que se exprese en cada convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Compatibilidad de las ayudas<\/p>\n<p>1. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro del exceso.<\/p>\n<p>2. Cuando la beneficiaria sea alguna de las previstos en el art\u00edculo 5.1 apartados b y c, el importe total m\u00e1ximo de las ayudas a obtener por cada una, con cargo a los presupuestos asignados a la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo para cada ejercicio, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite de 120.000 euros.<\/p>\n<p>3. Son incompatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>a) Las ayudas reguladas en los apartados b y c del art\u00edculo 18.2.<\/p>\n<p>b) Las ayudas fijadas en los art\u00edculos 20.2.b y 22.3.<\/p>\n<p>4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente Orden podr\u00e1n acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n\u00ba360\/2012 de la Comisi\u00f3n hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en este Reglamento. Podr\u00e1n acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo pertinente que se establece en el art\u00edculo 3, apartado 2,del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<\/p>\n<p>Las ayudas de minimis no se acumular\u00e1n con ninguna ayuda estatal en relaci\u00f3n con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiaci\u00f3n de riesgo, si dicha acumulaci\u00f3n excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o una decisi\u00f3n adoptados por la Comisi\u00f3n. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables espec\u00edficos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables espec\u00edficos podr\u00e1n acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o de una decisi\u00f3n adoptados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento general para la concesi\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Solicitudes, formalizaci\u00f3n y lugar de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las solicitudes se formular\u00e1n en los modelos que se determinen en cada convocatoria que establecer\u00e1 el procedimiento telem\u00e1tico para la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>a) Autorizaci\u00f3n expresa a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que esta compruebe los datos de identidad de la solicitante o, en caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165\/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando se trate de una persona jur\u00eddica se deber\u00e1 aportar, adem\u00e1s, documentaci\u00f3n acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constituci\u00f3n\/estatutos actualizada y acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o registro correspondiente, as\u00ed como de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variaci\u00f3n, bastar\u00e1 el certificado de la secretar\u00eda de la entidad acreditativo de que no se ha producido ning\u00fan cambio en la documentaci\u00f3n identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representaci\u00f3n a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Esta documentaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.<\/p>\n<p>b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria sobre el impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, copia del alta censal o declaraci\u00f3n responsable sobre la no realizaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica alguna, en su caso.<\/p>\n<p>c) Memoria, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, as\u00ed como programa de actuaci\u00f3n que garantice su ejecuci\u00f3n en el ejercicio en el que se concede la subvenci\u00f3n, salvo que en la convocatoria se haya previsto la ayuda como plurianual. En cada convocatoria podr\u00e1 especificarse o ampliarse el alcance del contenido de la memoria.<\/p>\n<p>d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deber\u00e1n ser externos a la persona solicitante salvo si estos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso podr\u00e1n sustituirse por memoria valorada de la actuaci\u00f3n a realizar desglosada por partidas y precios unitarios. Para los gastos de personal ser\u00e1 suficiente la estimaci\u00f3n de los costes previstos en el art\u00edculo 4.1.g a cargo de la solicitante.<\/p>\n<p>e) Datos de domiciliaci\u00f3n bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria se aportar\u00e1 el Modelo de Domiciliaci\u00f3n Bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicar\u00e1 el n\u00famero de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.<\/p>\n<p>f) Autorizaci\u00f3n a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que esta obtenga de forma directa a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 19 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. La Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo requerir\u00e1 a la persona solicitante si la informaci\u00f3n obtenida presenta alguna incidencia, para su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la solicitante podr\u00e1 denegar expresamente esta autorizaci\u00f3n, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>\u0096 De la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>\u0096 De la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u0096 De los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.<\/p>\n<p>En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendr\u00e1n una validez de seis meses desde la fecha de su expedici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 23.3 del Real decreto 887\/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 exonerarse de esta obligaci\u00f3n a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuant\u00eda de 1.803,04 euros por concepto y a\u00f1o, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el art\u00edculo 171.1 de la LHPS.<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 3.2 de la referida Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Econom\u00eda y Hacienda quedan exoneradas las entidades locales as\u00ed como los entes y empresas a que se refiere el art\u00edculo 2 de la LHPS.<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>h) Declaraci\u00f3n responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria establecidas en el art\u00edculo 13 de la LGS, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>i) En su caso, certificado o copia del acto\/acuerdo del \u00f3rgano competente en el que se exprese la voluntad de solicitar la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Declaraci\u00f3n responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relaci\u00f3n de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicaci\u00f3n de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesi\u00f3n en su caso y normativa en que se ampara.<\/p>\n<p>k) Declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvenci\u00f3n ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaraci\u00f3n de estar exenta. En cualquier caso, se indicar\u00e1 el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relaci\u00f3n con su plantilla, a d\u00eda anterior a la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, o se incluir\u00e1 compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el \u00e1mbito temporal de la ayuda.<\/p>\n<p>l) Certificaci\u00f3n de la persona titular de tesorer\u00eda, secretar\u00eda o intervenci\u00f3n de la entidad solicitante sobre el car\u00e1cter no compensable o no recuperable del IVA soportado en la actuaci\u00f3n para la que se solicita subvenci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>m) En su caso, documentaci\u00f3n expedida por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria acreditativa de la exenci\u00f3n o no sujeci\u00f3n al IVA, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una declaraci\u00f3n responsable de quien represente a la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, seg\u00fan la normativa del impuesto, fundamentan la exenci\u00f3n o no sujeci\u00f3n, y\/o documentaci\u00f3n acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada no es susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) En su caso, declaraci\u00f3n responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicaci\u00f3n de importe, organismo, fecha de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaraci\u00f3n de no haber recibido ninguna.<\/p>\n<p>o) Declaraci\u00f3n responsable de no haber sido sancionada por resoluci\u00f3n administrativa firme, conforme a lo establecido en el t\u00edtulo VI de la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>p) Seg\u00fan proceda, se aportar\u00e1:<\/p>\n<p>\u0096 Documentaci\u00f3n que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluaci\u00f3n de resultados ante el mismo organismo.<\/p>\n<p>\u0096 Acreditaci\u00f3n documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u0096 Protocolo de actuaci\u00f3n, vigente, contra la discriminaci\u00f3n y el acoso moral, contra el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y para la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>q) En su caso, documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoraci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>3. En cada cap\u00edtulo espec\u00edfico del t\u00edtulo II, y en cada convocatoria, se podr\u00e1 solicitar la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>4. Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan, o no se acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n que de acuerdo con esta Orden resulte exigible, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que en el plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciere, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompa\u00f1ar a la solicitud de concesi\u00f3n de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier \u00f3rgano de la administraci\u00f3n actuante, la solicitante podr\u00e1 alegar este extremo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan, siempre que se haga constar la fecha y el \u00f3rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.<\/p>\n<p>En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir a la solicitante su presentaci\u00f3n o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos.<\/p>\n<p>6. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se fijar\u00e1 en la correspondiente convocatoria y, con car\u00e1cter general, no ser\u00e1 inferior a 15 d\u00edas naturales ni superior a un mes, inici\u00e1ndose el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de aquella en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de las subvenciones adem\u00e1s de las cuant\u00edas de presupuesto disponible en los correspondientes cr\u00e9ditos presupuestarios, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios, que ser\u00e1n valorados individualmente para cada caso, en funci\u00f3n del tipo de beneficiaria y ayuda.<\/p>\n<p>1. Beneficiarias contempladas en el art\u00edculo 5.1.a de estas bases reguladoras y para las ayudas contempladas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II:<\/p>\n<p>a) Estar ubicada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.<\/p>\n<p>b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulaci\u00f3n, promoci\u00f3n, cat\u00e1logos, web\u0085): 5 puntos.<\/p>\n<p>c) Ser microempresa: 15 puntos; peque\u00f1a empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.<\/p>\n<p>d) Comercio electr\u00f3nico: hasta 10 puntos. Se puntuar\u00e1 con 25 puntos la realizaci\u00f3n de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalizaci\u00f3n en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda online.<\/p>\n<p>e) Vinculaci\u00f3n empresarial: Estar asociada a una agrupaci\u00f3n de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y ubicada en un mercado municipal 5 puntos.<\/p>\n<p>f) Adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y Adhesi\u00f3n al Programa de Promoci\u00f3n Activa de la Artesan\u00eda desarrollado por el Centro de Artesan\u00eda de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.<\/p>\n<p>g) Porcentaje de ejecuci\u00f3n de la solicitante en el tipo de actuaci\u00f3n para el que solicita apoyo en las tres \u00faltimas convocatorias: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>h) En el supuesto de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesan\u00eda, sea persona f\u00edsica menor de 30 a\u00f1os al presentar la solicitud: 5 puntos<\/p>\n<p>i) Acreditar la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditaci\u00f3n de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:<\/p>\n<p>\u0096 Que la solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditaci\u00f3n de haber presentado el informe anual de evaluaci\u00f3n de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administraci\u00f3n p\u00fablica: 5 puntos.<\/p>\n<p>2. Beneficiarias reflejadas en el art\u00edculo 5.1.b de esta Orden y para las ayudas especificadas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II:<\/p>\n<p>a) La adecuaci\u00f3n de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formaci\u00f3n y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboraci\u00f3n con otras entidades, as\u00ed como el uso del valenciano en las acciones promocionales que puedan realizar: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>b) Estar integrada la solicitante en una agrupaci\u00f3n de segundo grado 5 puntos. Si lo est\u00e1, directa o indirectamente, en una de tercer grado 10 puntos. Estas puntuaciones no pueden acumularse.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n entre el coste de la actuaci\u00f3n susceptible de recibir apoyo y el n\u00famero de asociadas: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>d) Porcentaje de asociadas que ejercen una actividad comercial o artesana, seg\u00fan solicitante o ayuda, en relaci\u00f3n con el total que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>e) Porcentaje de ejecuci\u00f3n de la solicitante en el tipo de actuaci\u00f3n para el que solicita apoyo en las tres \u00faltimas convocatorias: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>f) Realizar actuaciones vinculadas con el comercio electr\u00f3nico: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose: estar presente en las redes sociales, 5 puntos, y tener web, 5 puntos.<\/p>\n<p>g) Acreditar la existencia de un protocolo de actuaci\u00f3n, vigente, contra la discriminaci\u00f3n y el acoso moral, contra el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, y para la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.<\/p>\n<p>3. Beneficiarias contemplados en el art\u00edculo 5.1.c de esta orden y para las ayudas establecidas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II:<\/p>\n<p>a) Adecuaci\u00f3n de las acciones apoyables a los objetivos y finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formaci\u00f3n y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboraci\u00f3n con otras entidades, as\u00ed como el uso del valenciano en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n entre el n\u00famero de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable a la reclamante por mediaci\u00f3n, realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio anterior a la convocatoria: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n entre el coste de las actuaciones susceptibles de recibir apoyo y el n\u00famero de asociadas: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n entre las asociadas ubicadas en la Comunitat Valenciana y el total de las asociadas a la solicitante: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>e) Porcentaje de ejecuci\u00f3n de la solicitante en el tipo de actuaci\u00f3n para el que solicita apoyo en las tres \u00faltimas convocatorias: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>f) Acreditar la existencia de un protocolo de actuaci\u00f3n, vigente, contra la discriminaci\u00f3n y el acoso moral, contra el acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, y para la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.<\/p>\n<p>4. Beneficiarias contempladas en el art\u00edculo 5.1.d de esta Orden y para las ayudas que se especifican en los cap\u00edtulos III y IV del t\u00edtulo II:<\/p>\n<p>a) La adecuaci\u00f3n de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, realizar las actuaciones propuestas en colaboraci\u00f3n con otras entidades, as\u00ed como el uso del valenciano, en su caso, en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>b) En materia de comercio y artesan\u00eda contar con un convenio de colaboraci\u00f3n con alguna agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio, artesan\u00eda o con el Consorcio de Gesti\u00f3n del Centro de Artesan\u00eda de la Comunitat Valenciana, en materia de promoci\u00f3n local 3 puntos, si el convenio contempla actuaciones espec\u00edficas con compromisos econ\u00f3micos: 3 puntos m\u00e1s. Si en las actuaciones se incluye la promoci\u00f3n y el desarrollo del comercio electr\u00f3nico otros 4 puntos. Para actuaciones de consumo: N\u00famero de horas de apertura al p\u00fablico de las OMICS valorando 1 punto por cada hora o fracci\u00f3n que sobrepase las 25 obligatorias semanales, con el l\u00edmite de 10 puntos.<\/p>\n<p>c) Tener una poblaci\u00f3n de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos; de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.<\/p>\n<p>d) En materia de comercio o artesan\u00eda el porcentaje de actividad comercial o artesana, respecto al total de actividades econ\u00f3micas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos. Para actuaciones de consumo, relaci\u00f3n entre el n\u00famero de reclamaciones recibidas y las resueltas de forma favorable al reclamante por mediaci\u00f3n de la OMIC: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>e) Porcentaje de ejecuci\u00f3n de la solicitante en el tipo de actuaci\u00f3n para el que solicita apoyo en las tres \u00faltimas convocatorias: hasta 10 puntos.<\/p>\n<p>f) Acreditar:<\/p>\n<p>\u0096 Que el solicitante dispone de Plan de Igualdad vigente: 5 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento en materia de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres, emitido por una Administraci\u00f3n P\u00fablica: 5 puntos.<\/p>\n<p>Las referencias a la poblaci\u00f3n de los municipios en estas bases reguladoras se entender\u00e1n hechas al \u00faltimo censo del INE a la fecha de publicaci\u00f3n de cada convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00d3rganos competentes para la convocatoria, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo podr\u00e1 convocar anualmente las diferentes ayudas que ser\u00e1n publicadas en el DOGV, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para cada ejercicio establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat, cumpliendo con lo establecido en el art\u00edculo 20.8 de la LGS. Igualmente, la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo podr\u00e1 dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente orden.<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo, como \u00f3rgano instructor, podr\u00e1 realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resoluci\u00f3n y recabar de la solicitante, organismos y entidades la aportaci\u00f3n adicional de otros documentos, informes o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.<\/p>\n<p>3. La subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del porcentaje establecido para cada una de las convocatorias que puedan realizarse o el que corresponda en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>4. Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta Orden ser\u00e1n evaluadas por una Comisi\u00f3n Calificadora que estar\u00e1 formada por las personas titulares de la subdirecci\u00f3n general de Comercio y Consumo, que act\u00faa como presidenta, de las tres jefaturas de los servicios territoriales de Comercio y Consumo y del Servicio de Promoci\u00f3n del Comercio, Consumo y Artesan\u00eda que act\u00faa como secretaria. En la composici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n es el establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 160 de la LHPS, corresponde a la persona titular de la conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, u \u00f3rgano en quien delegue, dictar la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las distintas subvenciones que puedan convocarse.<\/p>\n<p>6. Se delega en la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo la resoluci\u00f3n de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resoluci\u00f3n de las ayudas, incluidos los errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas<\/p>\n<p>1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, que se realizar\u00e1 mediante comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas, que puede dar lugar a la gradaci\u00f3n del porcentaje de subvenci\u00f3n a aplicar, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n. En el caso de que el cr\u00e9dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al n\u00famero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario fijar orden de prelaci\u00f3n entre las solicitudes que re\u00fanan los requisitos establecidos en las convocatorias.<\/p>\n<p>En caso de empate, tendr\u00e1n preferencia en la adjudicaci\u00f3n aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar, con anterioridad a la publicaci\u00f3n de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relaci\u00f3n con su plantilla, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de ellas durante el \u00e1mbito temporal de la ayuda. Si persiste el empate, se decidir\u00e1 a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el primero de los criterios de valoraci\u00f3n previstos; de continuar el empate, se resolver\u00e1 por la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios sucesivos y caso de persistir el empate se proceder\u00e1 a prorratear el saldo disponible entre las solicitantes empatadas.<\/p>\n<p>2. No obstante lo descrito en el punto anterior podr\u00e1 procederse al prorrateo entre las beneficiarias si as\u00ed se establece en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de las solicitudes que se formulen para la concesi\u00f3n de las ayudas que puedan establecerse ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4. Transcurrido el plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de concesi\u00f3n de la ayuda, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>5. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas solicitantes en los t\u00e9rminos que se fijen en la convocatoria y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan, e incluir\u00e1, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvenci\u00f3n en bruto, as\u00ed como su car\u00e1cter de minimis, haciendo referencia expresa al t\u00edtulo y a la publicaci\u00f3n del Reglamento en el DOUE.<\/p>\n<p>6. Las subvenciones concedidas ser\u00e1n publicadas en la web gva Oberta y en el Diari Oficial de la Generalitat, con expresi\u00f3n de la convocatoria, del programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n, cumpliendo asimismo con lo establecido en el art\u00edculo 20.8 de la LGS.<\/p>\n<p>7. Las resoluciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra las mismas la persona interesada podr\u00e1 optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado, conforme a la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificaci\u00f3n, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 10.1, letra a y 46.1 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. En ning\u00fan caso podr\u00e1 simultanearse la interposici\u00f3n de ambos recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de la beneficiaria<\/p>\n<p>Son obligaciones de la beneficiaria:<\/p>\n<p>1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de las subvenciones en los t\u00e9rminos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesi\u00f3n de la ayuda. En este contexto, toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitaci\u00f3n de la solicitud podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que la no comunicaci\u00f3n de estas modificaciones pueda ser causa suficiente para la minoraci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>2. Acreditar la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesi\u00f3n de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases reguladoras, en cada convocatoria y, en su caso en la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>3. Hacer constar de manera expl\u00edcita, en la difusi\u00f3n de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Generalitat y, en su caso, del correspondiente organismo p\u00fablico cofinanciador de la ayuda, cumpliendo, en todo caso, con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas privadas que perciban, durante el periodo de un a\u00f1o, ayudas o subvenciones, de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica o de cualquier otra entidad enumerada en el art\u00edculo 2 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana, por importe superior a 10.000 euros, deber\u00e1n dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad p\u00fablica concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversi\u00f3n o actuaci\u00f3n subvencionado. La difusi\u00f3n de esta informaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de las correspondientes p\u00e1ginas web. En caso de que no dispongan de p\u00e1gina web donde realizar dicha publicidad, podr\u00e1n cumplir con dicha obligaci\u00f3n a trav\u00e9s del portal que ponga a su disposici\u00f3n la Generalitat.<\/p>\n<p>4. En todo el material promocional, informativo, formativo y divulgativo que se derive de las actividades objeto de estas bases reguladoras, se deber\u00e1 incluir el logotipo de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda y utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio.<\/p>\n<p>5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, y en todo caso junto con la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada, otras ayudas, ingresos o recursos p\u00fablicos o privados que hubiera obtenido para el mismo proyecto.<\/p>\n<p>6. En el caso de ayudas a la inversi\u00f3n, la beneficiaria deber\u00e1 destinar la misma al fin para el que se concede la subvenci\u00f3n durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, o de dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/p>\n<p>7. El sometimiento a actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento e inspecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo, as\u00ed como al control financiero que corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat y, en su caso, de los \u00f3rganos competentes de otros Organismos P\u00fablicos cofinanciadores en relaci\u00f3n con las ayudas concedidas.<\/p>\n<p>8. Dejar constancia de la percepci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo a la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligaci\u00f3n de llevarla, en la documentaci\u00f3n que la sustituya, as\u00ed como conservar los documentos justificativos de la actuaci\u00f3n subvencionada, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n o control.<\/p>\n<p>9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 16.3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plan de control<\/p>\n<p>1. Se llevar\u00e1 a cabo el control de la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas mediante la comprobaci\u00f3n y control material de la documentaci\u00f3n administrativa y de car\u00e1cter econ\u00f3mico justificativa del importe concedido y del resto de documentaci\u00f3n aportada relativa a la actuaci\u00f3n subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportaci\u00f3n preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 169 de la LHPS.<\/p>\n<p>2. El control administrativo y material se realizar\u00e1 sobre el 100 % del total del pago que se proponga en cada l\u00ednea presupuestaria. Cuando se trate de inversiones se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad mediante visita, por el personal del \u00f3rgano concedente, en el lugar y fecha indicados por la beneficiaria para la realizaci\u00f3n de la actividad, sobre al menos el 50 % de los proyectos subvencionados, seleccionados de manera aleatoria.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano concedente podr\u00e1 realizar visitas, en el lugar y fecha indicados por la beneficiaria para la realizaci\u00f3n de la actividad, y solicitar toda aquella documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, que considere necesaria tanto para la evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n como para verificar la adecuaci\u00f3n a la finalidad del gasto efectuado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Justificaci\u00f3n de los gastos y liquidaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. La liquidaci\u00f3n de las ayudas se efectuar\u00e1 una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los t\u00e9rminos y plazos fijados para la concesi\u00f3n de la ayuda, siendo tambi\u00e9n admisible la realizaci\u00f3n de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El plazo para la realizaci\u00f3n de las actuaciones y para la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n de las ayudas, con car\u00e1cter general, finalizar\u00e1 el 31 de octubre de cada ejercicio salvo que por circunstancias concurrentes se fijen plazos distintos en la convocatoria anual o en las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La documentaci\u00f3n a presentar en dicho plazo, para la liquidaci\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 mediante cuenta justificativa conteniendo lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n detallada de las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de cada uno de los gastos incurridos (con identificaci\u00f3n de la acreedora y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvenci\u00f3n y que los bienes o mejoras se destinar\u00e1n a los fines concretos para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n por un periodo no inferior a cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/p>\n<p>b) Acreditaci\u00f3n del importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que, adem\u00e1s de la subvenci\u00f3n, hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin la beneficiaria presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable detallada, que en el caso de las corporaciones locales revestir\u00e1 la forma de certificaci\u00f3n expedida por la persona titular de la intervenci\u00f3n o secretar\u00eda de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Justificaci\u00f3n de los gastos y pagos realizados.<\/p>\n<p>c.1. Justificantes de los gastos realizados: facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas deber\u00e1n contar con los datos formales que exige para su expedici\u00f3n el Real decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se presentar\u00e1 documentaci\u00f3n acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados al proveedor o acreedor garantizados por una entidad financiera o compa\u00f1\u00eda de seguros. No podr\u00e1n acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31.2 de la LGS, se considerar\u00e1 gasto realizado, con car\u00e1cter general, el gasto aprobado que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n que se determine en la convocatoria o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. A estos efectos se entender\u00e1 gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la beneficiaria, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificaci\u00f3n y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo cuando se produzca.<\/p>\n<p>En su caso, en la justificaci\u00f3n de gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria, adem\u00e1s de lo establecido con car\u00e1cter general para este tipo de gastos se aportar\u00e1, un certificado expedido por la persona responsable de la contabilidad de la entidad en el que se acredite el porcentaje de las retribuciones imputables a la actuaci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n y los criterios de reparto empleados junto con copia de las n\u00f3minas y, cuando la beneficiaria no sea una entidad local, copia actualizada de la vida laboral de un c\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n, emitido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, o documento similar.<\/p>\n<p>c.2. Cuando el importe de la subvenci\u00f3n concedida sea superior a los 50.000 euros, o bien sea inferior a dicha cantidad y la beneficiaria as\u00ed lo prefiera, los documentos citados en el apartado anterior se sustituir\u00e1n por un informe de profesional de auditor\u00eda de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, que contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 Memoria de actuaci\u00f3n, suscrita por la beneficiaria, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>\u0096 Informe de auditor\u00eda en el que detallar\u00e1 las comprobaciones realizadas y har\u00e1 constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, debiendo proporcionar la informaci\u00f3n con suficiente detalle y precisi\u00f3n para que el \u00f3rgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendr\u00e1 los extremos y estructura establecidos en el art\u00edculo 7 de la Orden EHA\/1434\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la LGS.<\/p>\n<p>Para emitir este informe, la persona auditora deber\u00e1 comprobar:<\/p>\n<p>\u0096 La adecuaci\u00f3n de la cuenta justificativa de la subvenci\u00f3n presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.<\/p>\n<p>\u0096 El contenido de la memoria de actuaci\u00f3n, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la informaci\u00f3n contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisi\u00f3n de la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u0096 Que la informaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 soportada por una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n de la acreedora y del documento -facturas, n\u00f3minas y boletines de cotizaci\u00f3n a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvenci\u00f3n, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p>\u0096 Que la entidad dispone de los documentos acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.<\/p>\n<p>\u0096 Que los gastos que integran la relaci\u00f3n cumplen los requisitos para tener la consideraci\u00f3n de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley General de Subvenciones y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>\u0096 Que los costes indirectos que, en su caso, se imputan por la beneficiaria a la actividad subvencionada lo son en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Tambi\u00e9n se comprobar\u00e1 que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.<\/p>\n<p>\u0096 Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elecci\u00f3n del proveedor, en aquellos casos en que no haya reca\u00eddo en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>\u0096 Que no se han realizado subcontrataciones de la actividad subvencionada, fuera de los casos permitidos en el art\u00edculo 29 de la Ley General de Subvenciones, art\u00edculo 68 de su Reglamento y estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>\u0096 Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de su trabajo la persona auditora solicitar\u00e1 a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la que suscribi\u00f3 la cuenta justificativa, en la que se indicar\u00e1 que se ha informado a la auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la persona auditora sobre los procedimientos realizados.<\/p>\n<p>c.3. Cuando se trate de actividades llevadas a cabo por corporaciones locales, bastar\u00e1 a estos efectos la presentaci\u00f3n de los correspondientes certificados de pago expedidos por la persona interventora o secretaria de la corporaci\u00f3n en los que se detallen las actuaciones realizadas, apoyadas por la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de cada uno de los gastos incurridos (con identificaci\u00f3n de la perceptora y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago), manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Documentaci\u00f3n acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n del material gr\u00e1fico, audiovisual y, en su caso, de cualquier acci\u00f3n (promocional, formativa, informativa o divulgativa) subvencionada, as\u00ed como acreditaci\u00f3n documental de la instalaci\u00f3n de soportes publicitarios en caso de ayudas a la inversi\u00f3n f\u00edsica realizada por entidades locales. En ellos deber\u00e1 hacerse constar el apoyo de la Generalitat y esta Conselleria, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 13. Asimismo se aportar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable respecto al cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) En el caso de que la beneficiaria haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telem\u00e1ticos, acreditaci\u00f3n de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n responsable de la beneficiaria de no ser sujeto deudor de la Generalitat por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>h) Cuando el importe del gasto subvencionable alcance o supere la cuant\u00eda de 40.000 euros, cuando se trate de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios, ambas cantidades IVA excluido, la beneficiaria deber\u00e1 aportar tambi\u00e9n justificaci\u00f3n de haber solicitado como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo suministren o presten, y justificaci\u00f3n de la elegida cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa. Cuando se trate de una entidad local bastar\u00e1 certificaci\u00f3n expedida por la persona interventora o secretaria de la corporaci\u00f3n que acredite el cumplimento de la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>i) Certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el supuesto de entidades locales, de conformidad con la normativa aplicable, emitido por la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente tal y como indica el art\u00edculo 68 de la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, y el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes, publicado el 15 de junio de 2015 en el DOGV.<\/p>\n<p>j) En las obras que hayan requerido proyecto t\u00e9cnico se aportar\u00e1n las certificaciones de obras, sus correspondientes facturas, el certificado final de obra y el acta de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por la beneficiaria, se aplicar\u00e1 el tanto por ciento de apoyo real concedido si se trata de ayudas de minimis, proponi\u00e9ndose el pago de la cantidad resultante, siempre que esta no sea superior a la concedida. En el resto de casos se aplicar\u00e1 el % de apoyo concedido. En todo caso si la cantidad justificada y aprobada es igual o superior a la inicialmente aprobada se propondr\u00e1 el pago total de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>5. En cada cap\u00edtulo del t\u00edtulo II podr\u00e1 fijarse la obligaci\u00f3n de aportar documentaci\u00f3n adicional con la justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Minoraci\u00f3n, resoluci\u00f3n, reintegro de la ayuda concedida y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 dar lugar a la minoraci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida la alteraci\u00f3n de alguna de las caracter\u00edsticas no sustanciales de la actuaci\u00f3n aprobada, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n, la modificaci\u00f3n parcial del proyecto apoyado, la ejecuci\u00f3n inadecuada de parte del presupuesto aprobado, la ejecuci\u00f3n parcial o por menor importe, el incumplimiento parcial en la adopci\u00f3n de las medidas de difusi\u00f3n de la financiaci\u00f3n p\u00fablica recibida, la insuficiente justificaci\u00f3n de alguno de los gastos efectivamente realizados o la concesi\u00f3n de otras ayudas p\u00fablicas o privadas, con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud, si en su conjunto exceden de los l\u00edmites establecidos.<\/p>\n<p>2. Dar\u00e1 lugar a la resoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n el incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteraci\u00f3n de alguna de las caracter\u00edsticas sustanciales y dem\u00e1s circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvenci\u00f3n, la modificaci\u00f3n del proyecto apoyado de modo que var\u00ede las condiciones para su concesi\u00f3n, el estar iniciado el proyecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud si as\u00ed se determina en la convocatoria o cap\u00edtulo correspondiente del t\u00edtulo II de esta orden, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria, el incumplimiento en la adopci\u00f3n de las medidas de difusi\u00f3n de la financiaci\u00f3n p\u00fablica recibida, la variaci\u00f3n de la finalidad de la actuaci\u00f3n o la falta de justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la misma en los plazos establecidos al efecto. Cuando figuren en el expediente o sean tenidos en cuenta en dicha resoluci\u00f3n otros hechos u otras alegaciones que las aducidas por a la persona interesada se le garantizar\u00e1 el derecho a la audiencia en los t\u00e9rminos y con los efectos fijados en la legislaci\u00f3n vigente de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>3. Dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las ayudas, del correspondiente expediente que podr\u00e1 finalizar en su caso, con la resoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, la constataci\u00f3n del incumplimiento por a la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones, la alteraci\u00f3n de alguna de las caracter\u00edsticas sustanciales y dem\u00e1s circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria o de los compromisos asumidos por la misma, una vez autorizado el libramiento de la subvenci\u00f3n o esta est\u00e9 efectivamente abonada. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1, as\u00ed mismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en los art\u00edculos 36 y 37 de la LGS, de 17 de noviembre y en el art\u00edculo 172 de la LHPS.<\/p>\n<p>El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustar\u00e1 a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 172 de la LHPS.<\/p>\n<p>4. El r\u00e9gimen sancionador se aplicar\u00e1 por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas contempladas en la normativa b\u00e1sica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo X de la LHPS.<\/p>\n<p>5. Proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho de cobro de la subvenci\u00f3n y de reintegro de la misma, la comprobaci\u00f3n de que la subvenci\u00f3n sea destinada a la realizaci\u00f3n de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el T\u00edtulo VI de la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Programa de ayudas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Programa de ayudas a pymes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Beneficiarias<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este cap\u00edtulo las beneficiarias previstas en el art\u00edculo 5.1.a.1, para las ayudas del punto 1 del siguiente art\u00edculo, las previstos en el art\u00edculo 5.1.a.2, para las ayudas del punto 2 y las previstas en el art\u00edculo 5.1.a.3, para las ayudas del punto 3 del citado art\u00edculo 18. Las ayudas podr\u00e1n alcanzar los porcentajes y l\u00edmites que en cada ayuda se determine. Deber\u00e1 presentarse una solicitud para cada tipo de ayuda que se pretenda obtener y, en su caso, para cada establecimiento, con las limitaciones fijadas en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>2. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, siendo alguna de ellas no susceptible de recibir apoyo, se considerar\u00e1n \u00fanicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad que lo sea. Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad susceptible de recibir apoyo, lo sean de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no susceptibles de recibirlo en el mismo local o establecimiento, deber\u00e1n prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Acciones<\/p>\n<p>1. AVALEM ARTESANIA. Los gastos susceptibles de obtener financiaci\u00f3n por parte de las beneficiarias previstas en el art\u00edculo 5.1.a.1, son los siguientes y la ayuda por solicitante ser\u00e1 de hasta el 50 % con el l\u00edmite de 5.000 euros. En el caso en que la persona artesana participe, y solicite apoyo para ello, en un certamen fuera del territorio espa\u00f1ol este l\u00edmite ser\u00e1 de 7.500 euros:<\/p>\n<p>\u0096 Participaci\u00f3n como expositora en cert\u00e1menes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de car\u00e1cter predominantemente artesano. Se considerar\u00e1n susceptibles de recibir apoyo los gastos de alquiler de espacio y stand, as\u00ed como los de montaje, desmontaje, decoraci\u00f3n y rotulaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>\u0096 Gastos derivados de la protecci\u00f3n del producto, dise\u00f1o o marca as\u00ed como los de incorporaci\u00f3n de dise\u00f1o en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n del producto.<\/p>\n<p>\u0096 Confecci\u00f3n y edici\u00f3n de cat\u00e1logos de producto, en cualquier soporte, incluido el coste del alojamiento en la web, en su caso.<\/p>\n<p>\u0096 Acciones de promoci\u00f3n de producto, a trav\u00e9s de cualquier medio promocional.<\/p>\n<p>\u0096 Asistencia a cursos especializados de formaci\u00f3n en dise\u00f1o, calidad y especializaci\u00f3n en su oficio, seg\u00fan su actividad artesana, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran susceptibles de recibir apoyo \u00fanicamente los gastos de matr\u00edcula y otros conceptos generados por la entidad organizadora.<\/p>\n<p>2. Las beneficiarias previstas en art\u00edculo 5.1.a.2, podr\u00e1n acceder a las siguientes ayudas para la realizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) EMPRENEM COMER\u00c7: se considerar\u00e1n susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantaci\u00f3n de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad econ\u00f3mica. El establecimiento deber\u00e1, en su caso, abrirse al p\u00fablico entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda. La ayuda, por establecimiento, ser\u00e1 de hasta el 50 % con el l\u00edmite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos en:<\/p>\n<p>\u0096 Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribuci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, ahorro energ\u00e9tico y dise\u00f1o del establecimiento.<\/p>\n<p>\u0096 Gastos de gestor\u00eda, notar\u00eda y registros necesarios para la constituci\u00f3n de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y adem\u00e1s, en su caso, online.<\/p>\n<p>\u0096 Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.<\/p>\n<p>b) AVALEM COMER\u00c7. Se considerar\u00e1n susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantaci\u00f3n de la venta online segura o su integraci\u00f3n en una plataforma en l\u00ednea de comercio electr\u00f3nico. En estos casos se considerar\u00e1n apoyables las aplicaciones inform\u00e1ticas y los gastos derivados de la creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web, siempre que est\u00e9 vinculada al establecimiento.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n aprobada no podr\u00e1 ser inferior a 3.000 euros y la ayuda ser\u00e1 de hasta el 50 % con el l\u00edmite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) AVALEM COMER\u00c7 RURAL: se considerar\u00e1n subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones inform\u00e1ticas y los gastos derivados de la creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integraci\u00f3n en una plataforma en l\u00ednea de comercio electr\u00f3nico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podr\u00e1n estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad p\u00fablica o privada. La subvenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar el 60 % con el l\u00edmite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. AVALEM MERCATS. Las beneficiarias previstas en art\u00edculo 5.1.a.3, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorizaci\u00f3n municipal para ello, podr\u00e1n obtener una ayuda para la realizaci\u00f3n de inversiones en la adaptaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte como tienda, o en la instalaci\u00f3n de equipo de fr\u00edo para el transporte y la venta de productos de alimentaci\u00f3n, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n aprobada no podr\u00e1 ser inferior a 1.000 euros y la ayuda ser\u00e1 de hasta el 50 % con el l\u00edmite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>1. La documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud y la documentaci\u00f3n general que proceda de la prevista en el art\u00edculo 9 tambi\u00e9n incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6.2.c (pyme), acompa\u00f1ada de:<\/p>\n<p>\u0096 Copia del \u00faltimo bolet\u00edn de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social o de la documentaci\u00f3n que acredite el n\u00famero de personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.<\/p>\n<p>\u0096 Copia del \u00faltimo balance general anual o de la documentaci\u00f3n fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al \u00faltimo ejercicio contable cerrado.<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n que acredite la vinculaci\u00f3n de la pyme a una agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio o de la artesan\u00eda y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.<\/p>\n<p>c) Plano a escala o acotado de la distribuci\u00f3n de la sala de ventas, graf\u00edando el espacio destinado a consumo que comprender\u00e1, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumici\u00f3n de productos por parte de la clientela y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el art\u00edculo 6.7.<\/p>\n<p>d) Acreditaci\u00f3n documental, en su caso, del car\u00e1cter artesano de la feria en la que se pretende participar si se solicita apoyo por el punto 1 del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>e) Listado de mercados de venta no sedentaria, y d\u00edas de la semana o fechas de celebraci\u00f3n, en los que realiza su actividad y copia de las autorizaciones vigentes, para el ejercicio de la venta en los mismos, si se solicita apoyo por el punto 3 del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>2. Con la justificaci\u00f3n, en el caso de solicitar apoyo por el punto 3 del art\u00edculo 18, adem\u00e1s deber\u00e1 aportarse acreditaci\u00f3n de que la inversi\u00f3n realizada en el veh\u00edculo de transporte cumple con la normativa vigente en materia medioambiental, si procede.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Programa de ayudas a entidades intermedias<\/p>\n<p>en materia de comercio y artesan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstos en el art\u00edculo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales del comercio, sin \u00e1nimo de lucro, para los gastos en la realizaci\u00f3n de todas o alguna de las siguientes actuaciones, a las que podr\u00e1 concederse una \u00fanica ayuda de hasta el 70 % con el l\u00edmite de 40.000 euros por solicitante. Cuando la solicitante sea una organizaci\u00f3n de segundo o tercer grado de \u00e1mbito provincial o superior y de car\u00e1cter multisectorial (sin predominio de un sector), el l\u00edmite de la ayuda ser\u00e1 de 60.000 euros, de los que como m\u00e1ximo 35.000 euros corresponder\u00e1n a gastos de personal. En el caso de que la beneficiaria sea tambi\u00e9n una agrupaci\u00f3n de profesionales del comercio o de la artesan\u00eda y solicite ayuda por los puntos 2.a) o 3 de este art\u00edculo, la suma de ambas subvenciones no podr\u00e1 superar la cantidad de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario y deber\u00e1n ser actuaciones diferentes.<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n o mantenimiento de personal t\u00e9cnico profesional dedicado a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la gesti\u00f3n comercial y la promoci\u00f3n conjunta, incluyendo los gastos fijados en el art\u00edculo 4.1.g as\u00ed como las dietas y desplazamientos que queden justificados en funci\u00f3n de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal contratado, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deber\u00e1 acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de comerciantes asociadas que re\u00fanan al menos el mismo n\u00famero de empresas. Estas condiciones no se aplicar\u00e1n a las agrupaciones de profesionales del comercio de mercados municipales ni a las de galer\u00edas de alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Acciones de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, publicidad, imagen, promoci\u00f3n de productos o servicios, fidelizaci\u00f3n de las personas consumidoras y captaci\u00f3n de asociadas.<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n y mantenimiento a sistemas telem\u00e1ticos en red, implantadas en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante est\u00e9 vinculada, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios a las empresas asociadas. A las agrupaciones de profesionales del comercio de segundo y tercer grado que tengan un \u00e1mbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal t\u00e9cnico profesional contratado, tambi\u00e9n se les apoyar\u00e1 la implantaci\u00f3n y desarrollo de sistemas telem\u00e1ticos en red destinados a la prestaci\u00f3n de servicios a las asociadas.<\/p>\n<p>d) Organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de acciones formativas espec\u00edficas y sectorializadas que permitan la adaptaci\u00f3n del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales del comercio o a las empresas y profesionales asociados. El coste se calcular\u00e1 aplicando un m\u00f3dulo de 125 euros por cada hora de duraci\u00f3n con el l\u00edmite de 25 horas por acci\u00f3n formativa, considerando subvencionable lo establecido en el art\u00edculo 4.1.i. Cada acci\u00f3n formativa deber\u00e1 contar con un alumnado de al menos 15 personas para que sea considerada susceptible de recibir apoyo.<\/p>\n<p>e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electr\u00f3nico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a la pyme comercial en su transformaci\u00f3n digital. En este caso tambi\u00e9n se considerar\u00e1n apoyables los gastos de personal t\u00e9cnico, incluido el externo contratado para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el art\u00edculo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales del comercio en mercados municipales, sin \u00e1nimo de lucro para s\u00ed mismas, que hayan obtenido alg\u00fan tipo de reconocimiento de calidad en la gesti\u00f3n, emitido por organismo p\u00fablico y vigente, para los gastos generados en la realizaci\u00f3n de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n o mantenimiento de personal t\u00e9cnico que realice las funciones de gerencia comercial (considerando los gastos fijados en el art\u00edculo 4.1.g, adquisici\u00f3n de consumibles, dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de material informativo y promocional, contrataci\u00f3n de servicios externos, elaboraci\u00f3n de auditor\u00edas y seguimiento de las mismas, mantenimiento de sistemas inform\u00e1ticos espec\u00edficos o cualquier otra acci\u00f3n que coadyuve a mantener los est\u00e1ndares necesarios para el mantenimiento de dichos reconocimientos.<\/p>\n<p>Para estas actuaciones podr\u00e1 concederse una \u00fanica ayuda de hasta el 70 % con el l\u00edmite de 25.000 euros por solicitante.<\/p>\n<p>b) Renovaci\u00f3n del mercado municipal, mediante la introducci\u00f3n o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial. La ayuda ser\u00e1 de hasta el 100 % con el l\u00edmite de 50.000 euros, que podr\u00e1 alcanzar hasta los 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el art\u00edculo 5.1.b que sean agrupaciones de profesionales de la artesan\u00eda, sin \u00e1nimo de lucro, para los gastos en la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podr\u00e1 concederse una \u00fanica ayuda de hasta el 70 % con el l\u00edmite de 40.000 euros por solicitante.<\/p>\n<p>a) Contrataci\u00f3n o mantenimiento de personal t\u00e9cnico profesional dedicado a la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la gesti\u00f3n y la promoci\u00f3n conjunta, incluyendo los gastos fijados en el art\u00edculo 4.1.g as\u00ed como las dietas y desplazamientos que queden justificados en funci\u00f3n de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, tambi\u00e9n se considerar\u00e1n subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deber\u00e1 acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de profesionales de la artesan\u00eda asociadas que re\u00fanan al menos el mismo n\u00famero de empresas.<\/p>\n<p>b) Acciones de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, publicidad, imagen, promoci\u00f3n de productos o servicios, fidelizaci\u00f3n de las personas consumidoras y captaci\u00f3n de asociadas.<\/p>\n<p>c) Adhesi\u00f3n y mantenimiento a sistemas telem\u00e1ticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante est\u00e9 vinculada, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios a las asociadas. A las agrupaciones de profesionales de la artesan\u00eda de segundo y tercer grado que tengan un \u00e1mbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal t\u00e9cnico profesional contratado, tambi\u00e9n se les apoyar\u00e1 la implantaci\u00f3n y desarrollo de sistemas telem\u00e1ticos en red destinados a la prestaci\u00f3n de servicios a las asociadas.<\/p>\n<p>d) Acciones formativas espec\u00edficas y sectorializadas que permitan la adaptaci\u00f3n del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales de la artesan\u00eda o a las empresas asociadas. El coste se calcular\u00e1 aplicando un m\u00f3dulo de 125 euros por cada hora de duraci\u00f3n con el l\u00edmite de 25 horas por acci\u00f3n formativa, considerando apoyable lo establecido en el art\u00edculo 4.1.i.<\/p>\n<p>e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electr\u00f3nico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a la pyme artesana en su transformaci\u00f3n digital. En este caso tambi\u00e9n se considerar\u00e1n apoyables los gastos de personal t\u00e9cnico, incluido el externo contratado para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>f) Asistencia y organizaci\u00f3n de ferias u otros eventos de promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se consideraran subvencionables los gastos de alquiler de espacio y su adecuaci\u00f3n, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este punto las beneficiarias previstas en el art\u00edculo 5.1.b que, siendo agrupaciones de profesionales del comercio tengan car\u00e1cter sectorial y cuyo objetivo principal sea la de central de compras y servicios para los profesionales del comercio integrados, planteen la realizaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Estudio que defina las inversiones a realizar en la optimizaci\u00f3n inteligente de los procesos log\u00edsticos, la reducci\u00f3n del impacto medioambiental en sus centrales de compra y la creaci\u00f3n de plataformas en l\u00ednea de comercio electr\u00f3nico para las pymes.<\/p>\n<p>b) Inversiones definidas en el estudio citado en el p\u00e1rrafo anterior. Se considerar\u00e1 susceptible de recibir apoyo la programaci\u00f3n inform\u00e1tica y las aplicaciones ad hoc.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar el 50 % de su coste con el l\u00edmite de 40.000 euros, sin superar los 60.000 en el periodo de 3 a\u00f1os, por solicitante. Si la ayuda se solicita solo para el estudio, el l\u00edmite de las subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 5.000 euros en el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>1. La documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud tambi\u00e9n incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Certificado de la persona titular de la secretar\u00eda de la entidad en el que conste, a fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, la identificaci\u00f3n de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, en su caso, o n\u00famero de empresas vinculadas con expresi\u00f3n de las que ejercen actividad comercial o artesana, seg\u00fan proceda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.9 o 6.10. A este certificado se acompa\u00f1ar\u00e1 acreditaci\u00f3n bancaria del n\u00famero de recibos peri\u00f3dicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentaci\u00f3n equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de c\u00f3mputo de asociadas se considerar\u00e1 la cantidad mas baja de las dos.<\/p>\n<p>b) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relaci\u00f3n con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociadas directas o indirectas y con expresi\u00f3n de los medios personales, materiales y t\u00e9cnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.<\/p>\n<p>c) Copia actualizada de la vida laboral de un c\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y curriculum del personal t\u00e9cnico, en su caso.<\/p>\n<p>d) Estudio o metodolog\u00eda propuesta, si se pretende ayuda para el estudio previsto en el punto 4 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>e) Proyecto t\u00e9cnico y solicitud de autorizaci\u00f3n municipal, si procede en funci\u00f3n de las inversiones planteadas.<\/p>\n<p>2. Con la justificaci\u00f3n adem\u00e1s se aportar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Memoria detallada de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompa\u00f1ar\u00e1 documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.<\/p>\n<p>b) Copia del estudio realizado, si procede<\/p>\n<p>c) En su caso, certificaci\u00f3n de acuerdo al proyecto aprobado, conformidad con las inversiones realizadas y declaraci\u00f3n t\u00e9cnica de puesta en uso y funcionamiento<\/p>\n<p>d) En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electr\u00f3nico, por el apartado e de los puntos 1 y 3 del art\u00edculo 20, deber\u00e1 aportarse declaraci\u00f3n responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Programa de ayudas a entidades locales<\/p>\n<p>en materia de comercio y artesan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a las ayudas previstas en este punto las entidades locales previstas como beneficiarias en el art\u00edculo 5.1.d para la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podr\u00e1 concederse apoyos de hasta el porcentaje y l\u00edmite que en cada ayuda se establezca. Cada solicitante presentar\u00e1 una solicitud por cada tipo de ayuda a la que pretenda acogerse.<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de un certamen ferial. Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos externos en alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o m\u00f3viles necesarias para la realizaci\u00f3n del certamen, en publicidad en medios de comunicaci\u00f3n (incluidos los gastos de dise\u00f1o, producci\u00f3n y edici\u00f3n), y en rotulaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, megafon\u00eda, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados a la celebraci\u00f3n del certamen.<\/p>\n<p>El n\u00famero de expositoras dedicadas a actividades comerciales y artesanas, del certamen para el que se solicita apoyo, deber\u00e1 suponer al menos el 50 % de las mismas y la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del 70 % con los siguiente l\u00edmites por solicitante, en funci\u00f3n del n\u00famero de expositoras en la \u00faltima edici\u00f3n celebrada del mismo certamen. En el caso de celebrarse por primera vez se aplicar\u00e1 el m\u00f3dulo m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p>Hasta 10 expositoras: 2.500 euros.<\/p>\n<p>Desde 11 y hasta 50 expositoras: 5.000 euros.<\/p>\n<p>Desde 51 y hasta 150 expositoras: 7.500 euros.<\/p>\n<p>A partir de 151 expositoras: 10.000 euros<\/p>\n<p>2. Para la creaci\u00f3n o mantenimiento de las Agencias para el Fomento de la Innovaci\u00f3n Comercial, se considerar\u00e1n subvencionables los gastos en las siguientes acciones, pudiendo alcanzar la subvenci\u00f3n el 100 % con el l\u00edmite de 25.000 euros por solicitante:<\/p>\n<p>a) Coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de acciones promocionales del comercio y la artesan\u00eda locales en las \u00e1reas comerciales urbanas, museos y otros espacios expositivos de artesan\u00eda y en los mercados municipales y de venta no sedentaria, incluida la promoci\u00f3n de la propia AFIC.<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de jornadas t\u00e9cnicas o congresos generados desde la AFIC para el conocimiento e impulso del sector, considerando apoyables los gastos externos en: promoci\u00f3n, alquiler de equipamiento inform\u00e1tico o audiovisual y conferenciantes. La subvenci\u00f3n m\u00e1xima a percibir por este concepto ser\u00e1 de 5.000 euros.<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n de actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electr\u00f3nico en las pymes comerciales o artesanas, incluyendo las acciones de sensibilizaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a la pyme comercial en su transformaci\u00f3n digital. En este caso tambi\u00e9n se considerar\u00e1n apoyables los gastos de personal t\u00e9cnico, incluido el externo contratado para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>d) Actualizaci\u00f3n y mantenimiento de programas y herramientas telem\u00e1ticas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Gastos de personal t\u00e9cnico, por creaci\u00f3n de nueva AFIC o por ampliaci\u00f3n de la plantilla en AFIC preexistente, durante un periodo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>f) Asistencias del personal t\u00e9cnico AFIC a acciones t\u00e9cnicas y formativas de inter\u00e9s para el sector comercial (\u00fanicamente gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Renovaci\u00f3n de mercados municipales, mediante la introducci\u00f3n o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial. La ayuda ser\u00e1 de hasta el 100 % con el l\u00edmite de 50.000 euros, que podr\u00e1 alcanzar hasta los 100.000 euros por mercado en el plazo de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Reforma, incluidas obras, de mercados municipales que acrediten tener implantado, o estar en proceso de implantaci\u00f3n, alg\u00fan sistema de reconocimiento de calidad o excelencia comercial. La ayuda podr\u00e1 alcanzar el 100 % del coste incentivable con el l\u00edmite de 200.000 euros por mercado en un plazo de 5 a\u00f1os. Las inversiones a realizar ser\u00e1n consecuencia de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos establecidos en el punto 7 siguiente, o plan de mejora derivado de este proceso de reconocimiento, que justifique las inversiones propuestas.<\/p>\n<p>5. Adaptaci\u00f3n del \u00e1rea colindante de los mercados municipales o de \u00e1reas urbanas de concentraci\u00f3n comercial. Ser\u00e1n susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento e instalaciones para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos, ahorro energ\u00e9tico y confort ambiental en estos espacios urbanos. Las inversiones propuestas ser\u00e1n las definidas en un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto podr\u00e1 alcanzar el 100 % con el l\u00edmite de 100.000 euros por solicitante.<\/p>\n<p>6. Adaptaci\u00f3n de las infraestructuras necesarias para el ejercicio de la venta no sedentaria, mediante la introducci\u00f3n o la mejora de equipamiento o instalaciones que repercutan directamente en la actividad comercial en convivencia arm\u00f3nica en espacios multifuncionales en los que puedan compatibilizarse distintos usos, derivadas de un estudio previo, externo a la entidad solicitante, que cumpla con los requisitos fijados en el punto 7 siguiente. La ayuda por este concepto ser\u00e1 de hasta el 100 % y tendr\u00e1 el l\u00edmite de 50.000 euros.<\/p>\n<p>7. La realizaci\u00f3n de estudios en mercados municipales, mercados de venta no sedentaria o en un espacio urbano de concentraci\u00f3n comercial que, previo an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de partida y estudio de necesidades actuales y futuras, determine las inversiones y acciones a desarrollar para lograr un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo. Dicho estudio al menos deber\u00e1 determinar:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda que, entre otros puntos, analice en el mercado municipal o de venta no sedentaria, la situaci\u00f3n real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, d\u00edas de apertura a la semana, etc.) y del equipamiento en su conjunto en relaci\u00f3n con su entorno. En los espacios urbanos deber\u00e1 adem\u00e1s analizar los flujos de tr\u00e1fico peatonal y rodado, el aparcamiento, la carga y descarga, la accesibilidad y la situaci\u00f3n de otros servicios y servidumbres del espacio p\u00fablico en relaci\u00f3n con los usos econ\u00f3micos y sociales propuestos.<\/p>\n<p>b) En los mercados municipales y de venta no sedentaria propuesta razonada y concreta sobre los siguientes aspectos: puntos de venta a mantener, mix comercial y distribuci\u00f3n de los mismos tras la inversi\u00f3n en el equipamiento (considerando en la reorganizaci\u00f3n del espacio, a fin de que no haya puestos sin actividad, la concentraci\u00f3n de la oferta y la creaci\u00f3n de nuevos servicios u otros usos compatibles con el comercial), cumplimiento normativa de seguridad, accesibilidad, normativa higi\u00e9nico sanitaria, regulaci\u00f3n de la carga y descarga, aparcamiento operadores, servicios m\u00ednimos a implantar, manual de imagen, y aplicaci\u00f3n del mismo e instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar as\u00ed como su uso y mantenimiento posterior. En los espacios urbanos esta propuesta se adaptar\u00e1 al espacio concreto a estudiar.<\/p>\n<p>Si se trata de un mercado municipal deber\u00e1 incluir una propuesta justificada de hoja de ruta para la asunci\u00f3n de la gesti\u00f3n por parte de los comerciantes.<\/p>\n<p>c) Inversiones a realizar en cuanto a: obras, equipamiento, introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y\/o servicios, normalizaci\u00f3n de imagen, ahorro energ\u00e9tico, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, accesibilidad, etc. Las soluciones t\u00e9cnicas planteadas lo ser\u00e1n considerando la actividad econ\u00f3mica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales o espacios urbanos, su mantenimiento y sostenibilidad futura.<\/p>\n<p>La ayuda por mercado municipal ser\u00e1 de hasta el 100 % con el l\u00edmite de 15.000 euros. Si adem\u00e1s incluye el estudio de consumo energ\u00e9tico de las instalaciones del mercado, de modo que con las inversiones que se planteen se satisfagan los niveles de confort adecuados para la actividad comercial que se desarrolla en el mismo, la subvenci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar el l\u00edmite de 20.000 euros y en el caso de tratar \u00fanicamente este punto, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de hasta 6.000 euros. Si se trata de un mercado de venta no sedentaria el l\u00edmite de subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 8.000 euros y si se trata de un espacio urbano de concentraci\u00f3n comercial la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 5.000 euros.<\/p>\n<p>8. Implantaci\u00f3n o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n artesana en su \u00e1mbito competencial. Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos del personal t\u00e9cnico responsable de la gesti\u00f3n de dicho espacio expositivo, los de funcionamiento habitual de las instalaciones y los gastos promocionales del mismo. El importe m\u00e1ximo de la ayuda ser\u00e1 del 100 % con el l\u00edmite de 10.000 euros por beneficiaria y sin superar 30.000 euros en el periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la ayuda que se solicite, de las previstas en el art\u00edculo 22, la documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud tambi\u00e9n incluir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relaci\u00f3n con los objetivos que se pretenden alcanzar y con expresi\u00f3n de los medios personales, materiales y t\u00e9cnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas, en su caso.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de expositoras (raz\u00f3n social, actividad econ\u00f3mica seg\u00fan el IAE, DCA y domicilio social) del certamen para el que se solicita apoyo o de su \u00faltima edici\u00f3n, si se solicita ayuda por el punto 1. En el supuesto de solicitar apoyo por los apartados 3, 4, 5 o 6, se aportar\u00e1 relaci\u00f3n de empresas (raz\u00f3n social, actividad econ\u00f3mica seg\u00fan el IAE y situaci\u00f3n) ubicadas en el entorno o recinto en el que se pretende actuar.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre el estado actual cuando se pretenda ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>d) Estudio previo, o en su caso plan de mejora, que determine las inversiones a realizar si se solicita ayuda por los puntos 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>e) Informe t\u00e9cnico o certificaci\u00f3n que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, en materia higi\u00e9nico sanitaria, si se pretende ayuda por los apartados 3 o 4.<\/p>\n<p>f) Informe t\u00e9cnico o certificaci\u00f3n, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado a la normativa vigente, en el lugar en el que se pretende actuar, en el presente o con las inversiones planteadas, si se solicita ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>g) Plano a escala en el que se graf\u00ede, a nivel de fachada, todas las actividades (econ\u00f3micas o no) a efectos de verificar el nivel de concentraci\u00f3n comercial de la calle o \u00e1rea en la que se pretende actuar, si se solicita apoyo por el apartado 5.<\/p>\n<p>h) Propuesta metodol\u00f3gica y presupuesto, externos a la entidad solicitante, si se solicita ayuda por el punto 7.<\/p>\n<p>i) Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la AFIC o al espacio expositivo artesano indicando nombre, fecha desde la que est\u00e1 vinculado, tipo de vinculaci\u00f3n y grupo de cotizaci\u00f3n, si solicita apoyo por los puntos 2 u 8. Se aportar\u00e1 tambi\u00e9n curriculum del personal t\u00e9cnico para el que se solicita la ayuda.<\/p>\n<p>2. Con la justificaci\u00f3n adem\u00e1s se aportar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Memoria detallada de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. A esta memoria se acompa\u00f1ar\u00e1 documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de expositoras (raz\u00f3n social, actividad econ\u00f3mica seg\u00fan el IAE, DCA y domicilio social) si se obtiene ayuda por el punto 1.<\/p>\n<p>c) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre el estado final del equipamiento si se ha obtenido ayuda por los puntos 3, 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>d) Informe t\u00e9cnico o certificaci\u00f3n que acredite que la inversi\u00f3n se ha completado y es suficiente para su aplicaci\u00f3n, funcionamiento o uso, si se ha obtenido ayudas por los puntos 3, 4, 5 o 6.<\/p>\n<p>e) Copia del estudio si se ha obtenido ayuda por el punto 7.<\/p>\n<p>f) En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electr\u00f3nico, por el apartado c del punto 2 del art\u00edculo 22, deber\u00e1 aportarse declaraci\u00f3n responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a la ayuda prevista en este cap\u00edtulo las entidades locales previstas como beneficiarias en el art\u00edculo 5.1.d, que cuenten con Oficina Municipal de Atenci\u00f3n al Consumidor, o Junta Arbitral compartida, mediante convenio, con la Generalitat, para la prestaci\u00f3n de servicio y\/o la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actuaciones, a las que podr\u00e1 concederse una \u00fanica ayuda de hasta el 100 % con el l\u00edmite de 50.000 euros por solicitante.<\/p>\n<p>1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo. La ayuda que se conceda por este punto no podr\u00e1 superar la que le corresponda por el punto 2 de este mismo art\u00edculo ni superar los 5.000 euros.<\/p>\n<p>a) Acciones formativas, informativas o educativas directamente relacionadas con el \u00e1mbito de consumo. Se estimar\u00e1 un coste m\u00e1ximo admisible de 125 euros\/hora por los gastos corrientes en los conceptos fijados en el art\u00edculo 4.1.i de esta Orden generados por cada acci\u00f3n que cuente con un alumnado m\u00ednimo de 25 personas. Este n\u00famero de personas no se exigir\u00e1 cuando se trate de escolares o colectivos que por sus caracter\u00edsticas justifiquen la dificultad de alcanzar este n\u00famero. En el caso de estar, estas acciones, destinadas \u00fanicamente a personal t\u00e9cnico de las OMIC tambi\u00e9n se considerar\u00e1n subvencionables los gastos de transporte, alojamiento y manutenci\u00f3n que originen las personas asistentes, siendo 10 el n\u00famero m\u00ednimo de personas alumnas en estas acciones.<\/p>\n<p>b) Actividades destinadas a la informaci\u00f3n de la persona consumidora mediante la realizaci\u00f3n de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos generados en dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de estas acciones, por cualquier medio o soporte.<\/p>\n<p>2. Servicio de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las personas consumidoras. Se apoyar\u00e1 el coste del personal t\u00e9cnico de la OMIC, estando vinculada la cantidad a percibir por este concepto al n\u00famero de reclamaciones resueltas por mediaci\u00f3n en el ejercicio anterior, considerando hasta las primeras 250 reclamaciones a 15 euros, de la 251 a la 500 a 10 euros, de la 501 a la 750 a 5 euros, de la 751 a la 1.000 a 3 euros y a partir de la 1.001 a 1 euro.<\/p>\n<p>3. Actividades dirigidas a la adhesi\u00f3n de empresas\/comercios\/profesionales a las juntas arbitrales de consumo con sede en la Comunitat Valenciana. Ser\u00e1n subvencionables los gastos, externos a la solicitante, relativos a las campa\u00f1as o acciones espec\u00edficas para la obtenci\u00f3n de nuevas adhesiones al sistema arbitral de consumo.<\/p>\n<p>4. Centro de Recursos. Se considerar\u00e1 susceptible de recibir apoyo el coste del t\u00e9cnico responsable del mismo en los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 4.1.g y en la parte que resulte imputable, con el l\u00edmite de 10.000 euros.<\/p>\n<p>5. Junta Arbitral de Consumo de titularidad compartida con la Generalitat. El coste m\u00e1ximo subvencionable en personal t\u00e9cnico directamente vinculado a la misma, quedar\u00e1 sujeto al n\u00famero de solicitudes de arbitraje del ejercicio anterior al de la convocatoria:<\/p>\n<p>Hasta 250 solicitudes: 5.000 euros.<\/p>\n<p>De 251 a 500 solicitudes: 7.500 euros.<\/p>\n<p>Mas de 500 solicitudes: 10.000 euros.<\/p>\n<p>6. Actualizaci\u00f3n y mantenimiento de programas y herramientas telem\u00e1ticas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>1. Junto con la solicitud y la documentaci\u00f3n inicial tambi\u00e9n se aportar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, as\u00ed como programa de actuaci\u00f3n o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria,. Para cada convocatoria habr\u00e1 un modelo disponible en la web.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n responsable sobre el n\u00famero de horas, en c\u00f3mputo semanal, en que la OMIC est\u00e1 abierta al p\u00fablico y horario de apertura.<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en el art\u00edculo 6.15 de esta orden.<\/p>\n<p>d) Del personal t\u00e9cnico de la OMIC: Certificado del secretario relacionando el personal vinculado a la OMIC indicando nombre, fecha desde la que est\u00e1 vinculado, tipo de vinculaci\u00f3n y grupo de cotizaci\u00f3n. Se aportar\u00e1 tambi\u00e9n curriculum del personal t\u00e9cnico y acreditaci\u00f3n documental de tener la titulaci\u00f3n oficial \u00abT\u00e9cnico Superior en Consumo\u00bb, en su caso.<\/p>\n<p>2. En la fase de justificaci\u00f3n de las actuaciones apoyadas, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que proceda de la citada en el art\u00edculo 15, se aportar\u00e1 memoria detallada de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas, as\u00ed como documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la citada memoria se exprese.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Programa de ayudas a asociaciones y federaciones<\/p>\n<p>de personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Acciones y beneficiarias<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones y federaciones, u otra forma de uni\u00f3n de asociaciones de personas consumidoras y usuarias previstas en el art\u00edculo 5.1.c, que presten sus servicios durante un m\u00ednimo de 25 horas semanales de manera presencial en locales abiertos al p\u00fablico, para la realizaci\u00f3n de todas o alguna de las actuaciones que a continuaci\u00f3n se detallan.<\/p>\n<p>La ayuda podr\u00e1 alcanzar hasta el total del importe del presupuesto presentado y aprobado, con los siguientes l\u00edmites en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de la solicitante, del tama\u00f1o del municipio y de las actuaciones para las que solicita apoyo:<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1mbito local: 18.000 euros en municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes y 6.000 euros en el resto.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1mbito provincial: 35.000 euros.<\/p>\n<p>\u0096 \u00c1mbito auton\u00f3mico: 120.000 euros.<\/p>\n<p>\u0096 Apoyo actuaciones: la ayuda a conceder no podr\u00e1 superar los siguientes porcentajes m\u00e1ximos, del l\u00edmite que pudiera corresponderle seg\u00fan su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n: 20 % para el punto 1; 50 % para el apartado a del punto 2 y 50 %, para el apartado b del punto 2. En el supuesto de que sea necesario aplicar estos l\u00edmites se har\u00e1 por el orden referido en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>1. Actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos de consumo de las personas consumidoras, especialmente en aquellas materias en las que se producen un mayor n\u00famero de consultas o reclamaciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos que se indican para la realizaci\u00f3n de las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el \u00e1mbito de consumo, considerando susceptibles de recibir apoyo los conceptos fijados en el art\u00edculo 4.1.i de esta orden. La subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 la cantidad resultante de multiplicar 125 euros por hora de duraci\u00f3n de cada acci\u00f3n que cuente con un alumnado m\u00ednimo de 25 personas. Este n\u00famero de personas no se exigir\u00e1 cuando se trate de escolares o colectivos que por sus caracter\u00edsticas justifiquen la dificultad de alcanzar este n\u00famero.<\/p>\n<p>b) Actividades destinadas a la informaci\u00f3n de la persona consumidora mediante la realizaci\u00f3n de folletos u otras acciones divulgativas. Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos generados en dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de estas acciones, por cualquier medio o soporte.<\/p>\n<p>2. Servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las personas consumidoras. Ser\u00e1n subvencionables los gastos de:<\/p>\n<p>a) Funcionamiento general de los locales de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Los gastos subvencionables deber\u00e1n corresponder a algunas de las siguientes partidas:<\/p>\n<p>\u0096 Alquiler de los locales en que se ofrecen estos servicios a las personas consumidoras.<\/p>\n<p>\u0096 Primas de seguro que al menos incluyan los conceptos de responsabilidad civil y da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p>\u0096 Comunicaciones directamente vinculadas a la prestaci\u00f3n del servicio: telefon\u00eda, internet, telefax, correo y mensajer\u00eda.<\/p>\n<p>\u0096 Suscripci\u00f3n a bases legislativas relacionadas con el consumo.<\/p>\n<p>\u0096 Mantenimiento y\/o actualizaci\u00f3n de p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>\u0096 Personal contratado por la entidad no incluido en el apartado b de este punto.<\/p>\n<p>\u0096 Servicios profesionales externos, incluidas las auditor\u00edas que deber\u00e1n cumplir lo establecido en el art\u00edculo 15.3.c.2, para la realizaci\u00f3n de tareas vinculadas con el consumo, no incluidas en otros ep\u00edgrafes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n ser\u00e1 de hasta 10.000 euros o la cantidad que resulte de multiplicar la cuant\u00eda de 9.000 euros por el n\u00famero total de personas trabajadoras, en el porcentaje en que est\u00e9n vinculadas a la actividad y periodo subvencionados, si esta fuera superior.<\/p>\n<p>En el caso de que la entidad reciba otras subvenciones para la misma actividad subvencionable que cubran el coste de alguna o algunas de sus personas empleadas, \u00fanicamente se incluir\u00e1 el porcentaje no subvencionado.<\/p>\n<p>b) Personal t\u00e9cnico, tanto el de la entidad beneficiaria como profesionales externos contratados para la prestaci\u00f3n del servicio, destinado a las actividades de informaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en materia de consumo, vincul\u00e1ndose al n\u00famero de reclamaciones mediadas y resueltas, de forma proporcional a la jornada de trabajo, de modo que la media de estas por cada persona t\u00e9cnico, a jornada completa, no sea inferior a 250 en el ejercicio precedente al que se solicita la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Documentaci\u00f3n adicional<\/p>\n<p>1. Junto con la solicitud y la documentaci\u00f3n inicial tambi\u00e9n se aportar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Certificado de la persona titular de la secretar\u00eda de la entidad en el que conste, a la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, la identificaci\u00f3n de las asociaciones, federaciones y otras uniones, vinculadas a la entidad solicitante, en su caso, o n\u00famero de socias titulares activas. A este certificado se acompa\u00f1ar\u00e1 acreditaci\u00f3n bancaria del n\u00famero de recibos peri\u00f3dicamente girados a las asociadas para el pago de las cuotas, o en su defecto documentaci\u00f3n equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de c\u00f3mputo de asociadas se considerar\u00e1 la cantidad mas baja de las dos.<\/p>\n<p>b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, firmada, as\u00ed como programa de actuaci\u00f3n o memoria detallada de las actuaciones previstas a realizar en el ejercicio de la convocatoria, Para cada convocatoria habr\u00e1 un modelo disponible en la web.<\/p>\n<p>c) Certificado de la persona titular de la secretar\u00eda de la asociaci\u00f3n donde se relacione a las personas (con contrato de la propia entidad o externo), % jornada que realiza vinculada a consumo, grupo de cotizaci\u00f3n y servicios que prestan en o para la entidad solicitante. A este certificado se adjuntar\u00e1 curriculum del personal t\u00e9cnico, copia actualizada de la vida laboral del c\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n de la entidad solicitante, emitido por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, o documento similar y acreditaci\u00f3n documental de tener la titulaci\u00f3n oficial \u00abT\u00e9cnico Superior en Consumo\u00bb, en su caso.<\/p>\n<p>d) Certificado de la persona titular de la secretar\u00eda respecto al n\u00famero de horas semanales en que se presta atenci\u00f3n a las personas consumidoras de manera presencial en locales abiertos al p\u00fablico detallando el horario de apertura.<\/p>\n<p>2. En la fase de justificaci\u00f3n de las actuaciones apoyadas, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que proceda de la citada en el art\u00edculo 15, se aportar\u00e1 memoria detallada de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas, as\u00ed como documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la citada memoria se exprese.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Financiaci\u00f3n comunitaria<\/p>\n<p>1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en la presente orden, adecu\u00e1ndose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>2. La publicidad de las citadas ayudas deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se delega expresamente en la persona titular de la direcci\u00f3n general de Comercio y Consumo la convocatoria anual de alguna o todas las ayudas reflejadas en la presente orden, pudiendo en su caso, ampliar los importes globales m\u00e1ximos, as\u00ed como el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes en funci\u00f3n del presupuesto disponible. Las resoluciones que puedan dictarse ser\u00e1n publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat.<\/p>\n<p>Segunda. Competencia<\/p>\n<p>Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y a la Direcci\u00f3n General de Comercio y Consumo, o a sus titulares, se entender\u00e1n realizadas a la Conselleria o Direcci\u00f3n General, o a sus titulares, que tenga asignadas las competencias en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Se deroga la Orden 14\/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 22 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>El conseller de Econom\u00eda Sostenible,<\/p>\n<p>Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,<\/p>\n<p>RAFAEL CLIMENT GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 22\/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesan\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[1520],"class_list":["post-13474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianasubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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