{"id":13479,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-de-clases-pasivas-del-estado\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:50","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:50","slug":"regimen-de-clases-pasivas-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13479","title":{"rendered":"R\u00c9GIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1413\/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 en materia de pensiones de viudedad del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 3 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa disposici\u00f3n final segunda de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, introduce una modificaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670\/1987, de 30 de abril, en la que se prev\u00e9 un incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, en cuatro o dos puntos, para el c\u00e1lculo de las pensiones ordinarias de viudedad, cuando en la persona beneficiaria concurran los requisitos de ser mayor de 65 a\u00f1os, no tener derecho a otra pensi\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola o extranjera, ni percibir otros ingresos por realizaci\u00f3n de trabajo o de capital en cuant\u00eda relevante.<br \/>\nAdem\u00e1s, la referida Ley de Presupuestos a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, decimonovena, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que el incremento del porcentaje ser\u00e1 aplicable a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislaci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 1984 y de la legislaci\u00f3n especial de guerra, cuando se cumplan los mismos requisitos.<br \/>\nLa mejora de la pensi\u00f3n de viudedad prevista en este real decreto tendr\u00e1 efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. No obstante, de conformidad con lo establecido en su disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta, las pensiones de viudedad causadas antes de su entrada en vigor y vigentes en dicha fecha, a las que deba aplicarse el incremento de porcentaje establecido en el art\u00edculo 39.3 y en la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por concurrir los requisitos exigidos, se revisar\u00e1n de oficio con efectos econ\u00f3micos del d\u00eda primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos.<br \/>\nPor su parte, en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 se prev\u00e9 que, a partir de 1 de enero de 2019 el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos legalmente establecidos, se eleve en ocho o cuatro puntos.<br \/>\nCon el objeto de adecuar las pensiones de viudedad afectadas por la modificaci\u00f3n normativa, se hace necesario dictar normas de desarrollo, dirigidas, por un lado, a facilitar la revisi\u00f3n de oficio de las pensiones que se est\u00e9n percibiendo en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, y por otro, a establecer las condiciones para el reconocimiento del derecho a la mejora de la pensi\u00f3n.<br \/>\nEste real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, en cuanto al principio de necesidad, \u00e9ste se justifica en el art\u00edculo 39.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que la mejora de las pensiones de viudedad se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nEn lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, eficacia y eficiencia, la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados y consigue su fin mediante la \u00fanica alternativa posible, la aprobaci\u00f3n de una norma con rango de real decreto.<br \/>\nEste real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno por el art\u00edculo 39.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social que el art\u00edculo 149.1.17\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de las Ministras de Hacienda y de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los requisitos, condiciones y procedimiento para la aplicaci\u00f3n, a las pensiones ordinarias de viudedad del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y a las causadas al amparo de la legislaci\u00f3n especial de guerra, del incremento del porcentaje para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 39.3 y la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670\/1987, de 30 de abril, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nTambi\u00e9n es objeto de esta norma la regulaci\u00f3n del incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, a partir de 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLo dispuesto en este real decreto se aplicar\u00e1 a las personas beneficiarias de la pensi\u00f3n ordinaria de viudedad del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y de la legislaci\u00f3n especial de guerra, que re\u00fanan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39.3 y la disposici\u00f3n adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:<br \/>\na) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 a\u00f1os.<br \/>\nb) No tener derecho a otra pensi\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola o extranjera.<br \/>\nc) No percibir ingresos por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.<br \/>\nd) No percibir rendimientos del capital, de actividades econ\u00f3micas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, que en c\u00f3mputo anual superen el l\u00edmite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Mejora de la pensi\u00f3n de viudedad ordinaria.<br \/>\n1. Cuando concurran los requisitos recogidos en el art\u00edculo anterior el importe de la pensi\u00f3n ordinaria de viudedad se fijar\u00e1 aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina en los apartados siguientes:<br \/>\na) Si se trata de pensiones de viudedad reconocidas al amparo del T\u00edtulo I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el porcentaje ser\u00e1 del 54 por 100. El porcentaje ser\u00e1 del 27 por 100 cuando la persona causante de los derechos pasivos hubiera fallecido despu\u00e9s de haber sido declarada incapacitada o inutilizada en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse se\u00f1alado en su favor la correspondiente pensi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nb) Si se trata de pensiones de viudedad causadas conforme a la legislaci\u00f3n vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislaci\u00f3n especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementar\u00e1 en 4 puntos.<br \/>\n2. A partir de 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, los porcentajes previstos en la letra a) del apartado anterior ser\u00e1n del 58 por 100 y del 29 por 100, respectivamente, y el porcentaje para el c\u00e1lculo de las pensiones a las que hace referencia la letra b) del apartado anterior se incrementar\u00e1 en 8 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Competencia.<br \/>\nLa competencia para reconocer y revisar la mejora de las pensiones de viudedad prevista en este real decreto corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Costes de Personal y Pensiones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda y a la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa, conforme a las competencias atribuidas por el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesi\u00f3n de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Reconocimiento y efectos.<br \/>\n1. La mejora de las pensiones de viudedad prevista en el art\u00edculo 3 de este real decreto se reconocer\u00e1 a solicitud de las personas interesadas, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos en el art\u00edculo 2. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del art\u00edculo 2, las personas solicitantes deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n expresa de que sus ingresos en el a\u00f1o de la solicitud no superar\u00e1n el l\u00edmite establecido en dicha letra.<br \/>\n2. Los efectos econ\u00f3micos de la mejora se determinar\u00e1n conforme a las normas generales aplicables a las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Mantenimiento del derecho.<br \/>\n1. El mantenimiento del derecho a la mejora de la pensi\u00f3n de viudedad estar\u00e1 supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.<br \/>\n2. Cuando no quede acreditado el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2, la Direcci\u00f3n General de Costes de Personal y Pensiones P\u00fablicas del Ministerio de Hacienda, o la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa, seg\u00fan corresponda, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en la que se declare la suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida del derecho a la mejora. En este supuesto, cuando proceda, se emitir\u00e1 una nueva resoluci\u00f3n en la que se fije el importe de la pensi\u00f3n de viudedad sin considerar los incrementos de porcentaje.<br \/>\nLa mejora dejar\u00e1 de percibirse desde el d\u00eda primero del mes siguiente al del incumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) y c) del art\u00edculo 2. Los efectos econ\u00f3micos de la suspensi\u00f3n por incumplimiento de lo previsto en la letra d) se producir\u00e1n desde el primer d\u00eda del mes de enero del a\u00f1o en que se produzca la superaci\u00f3n del l\u00edmite de los rendimientos establecidos.<br \/>\n3. Las personas pensionistas estar\u00e1n obligadas a reintegrar, en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto 1134\/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas, los importes de la pensi\u00f3n indebidamente percibidos desde la fecha de efectos de la suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida del derecho a la mejora, con el l\u00edmite previsto en el apartado Dos de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\n4. Cuando suspendido el derecho a la mejora se solicite su rehabilitaci\u00f3n por reunirse los requisitos previstos en el art\u00edculo 2, los efectos de \u00e9sta se determinar\u00e1n conforme a las normas generales aplicables a las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Concurrencia de personas beneficiarias.<br \/>\nCuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensi\u00f3n de viudedad derivada de la misma persona causante, la mejora de la pensi\u00f3n de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 se aplicar\u00e1 en la misma proporci\u00f3n tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas beneficiarias est\u00e1n obligadas a comunicar a la Direcci\u00f3n General que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, las variaciones que puedan suponer la suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida del derecho al incremento de porcentaje.<br \/>\n2. Para el mantenimiento del derecho a la mejora de la pensi\u00f3n de viudedad, las personas beneficiarias residentes en el extranjero vendr\u00e1n obligadas, adem\u00e1s, a presentar antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o, declaraci\u00f3n relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, letras b), c) y d).<br \/>\nCuando se trate de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del art\u00edculo 2, dicha declaraci\u00f3n se referir\u00e1 a los rendimientos del a\u00f1o de la solicitud.<br \/>\nEn caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en este apartado, se suspender\u00e1 el percibo de la mejora de la pensi\u00f3n de viudedad, con efectos de 31 de marzo del a\u00f1o en curso. En el caso de que se reciba dicho documento con posterioridad al plazo establecido, se proceder\u00e1 a rehabilitar la mejora de la pensi\u00f3n, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\n3. Las Direcciones Generales competentes efectuar\u00e1n el debido control del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, pudiendo requerir en cualquier momento a los mismos una declaraci\u00f3n de sus ingresos, as\u00ed como de sus bienes patrimoniales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de la mejora a las pensiones que estuviesen percibiendo las personas beneficiarias en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, las pensiones de viudedad que se est\u00e9n percibiendo en la fecha de entrada en vigor de la misma, cuyas personas beneficiarias cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 de este real decreto, se revisar\u00e1n de oficio por las Direcciones Generales competentes se\u00f1aladas en su art\u00edculo 4. La fecha de efectos de esta revisi\u00f3n ser\u00e1 del primer d\u00eda del mes siguiente al de la entrada en vigor de la citada ley.<br \/>\nA estos efectos, se presumir\u00e1 que concurre el requisito previsto en el art\u00edculo 2.d) cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la \u00faltima informaci\u00f3n facilitada por la Administraci\u00f3n Tributaria no superen el l\u00edmite establecido para ser persona beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Aplicaci\u00f3n de la mejora a las pensiones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nLas pensiones ordinarias de viudedad reconocidas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y la de este real decreto, se revisar\u00e1n de oficio por las Direcciones Generales competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de este real decreto, siempre que las personas beneficiarias cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2. Los efectos de esta revisi\u00f3n se retrotraer\u00e1n a la fecha de efectos de la pensi\u00f3n inicialmente reconocida, sin que puedan ser anteriores al d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nA estos efectos, se presumir\u00e1 que concurre el requisito previsto en el art\u00edculo 2.d) cuando los rendimientos obtenidos de acuerdo con la \u00faltima informaci\u00f3n facilitada por la Administraci\u00f3n Tributaria no superen el l\u00edmite establecido para ser persona beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad en el a\u00f1o 2018.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Aplicaci\u00f3n de la mejora a las pensiones que se est\u00e9n percibiendo el 1 de enero de 2019.<br \/>\nLos incrementos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 3 se aplicar\u00e1n de oficio, por las Direcciones Generales competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de este real decreto, a las pensiones ordinarias de viudedad que se est\u00e9n percibiendo el 1 de enero de 2019 que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2. La fecha de efectos de esta revisi\u00f3n ser\u00e1 del 1 de enero de 2019.<br \/>\nA estos efectos, se presumir\u00e1 que concurre el requisito previsto en el art\u00edculo 2.d), cuando los rendimientos percibidos, de acuerdo con la \u00faltima informaci\u00f3n facilitada por la Administraci\u00f3n Tributaria, no superen el l\u00edmite establecido para ser personas beneficiaria de la pensi\u00f3n m\u00ednima de viudedad en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Aplicaci\u00f3n de la mejora en determinados supuestos.<br \/>\nLo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera no se aplicar\u00e1 a las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios sobre coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social o de los Convenios Bilaterales de Seguridad Social, ni cuando la persona beneficiaria de la pensi\u00f3n resida en el extranjero. En estos supuestos, la mejora de la pensi\u00f3n se efectuar\u00e1 previa solicitud de la persona interesada, siempre que acredite los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2, con los efectos previstos en las normas generales aplicables a las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado. En ning\u00fan caso, los citados efectos podr\u00e1n ser anteriores al d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 o, en su caso, al 1 de enero de 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultades de aplicaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nSe faculta a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Defensa para dictar en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones de car\u00e1cter general sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 2 de diciembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1413\/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 en materia de pensiones de viudedad del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1605],"class_list":["post-13479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-clases-pasivasestado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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