{"id":13481,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-de-las-personas-lgtbi-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:36","slug":"igualdad-de-las-personas-lgtbi-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13481","title":{"rendered":"Igualdad de las personas LGTBI en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 23\/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 03.12.2018)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO. Principios generales, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios y derechos reconocidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Prohibici\u00f3n de las terapias de aversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento y apoyo institucional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas LGTBI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Consejo Valenciano LGTBI<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Medidas en el \u00e1mbito social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Medidas en el \u00e1mbito de la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n del personal sanitario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Gu\u00edas de recomendaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Actuaciones en materia de diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acciones de prevenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acciones de formaci\u00f3n, participaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actuaciones espec\u00edficas en los centros educativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actuaciones en el \u00e1mbito universitario<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. Medidas en el \u00e1mbito del trabajo y de la responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Integraci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. Medidas en el \u00e1mbito familiar, la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Protecci\u00f3n de la infancia, la adolescencia y la diversidad familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Violencia en el \u00e1mbito familiar<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6. Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y las personas mayores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes LGTBI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n de las personas LGTBI mayores<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7. Medidas en el \u00e1mbito de la cultura, el ocio y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Deporte, actividad f\u00edsica, ocio y tiempo libre<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8. Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas de protecci\u00f3n contra el ciberacoso<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9. Medidas en el \u00e1mbito de patrimonio y la memoria hist\u00f3rica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10. Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo y de la atenci\u00f3n a las personas LGTBI refugiadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Atenci\u00f3n a las personas LGTBI refugiadas y migrantes<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11. Medidas en el \u00e1mbito de la seguridad y las emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n de los cuerpos de seguridad y emergencias<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12. Medidas en el \u00e1mbito administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Documentaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LAS PERSONAS CON VARIACIONES INTERSEXUALES O CON DIFERENCIAS DEL DESARROLLO SEXUAL (DSD)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. Visibilidad, sensibilizaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Visibilidad y sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Atenci\u00f3n integral<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. Del \u00e1mbito asistencial sanitario a las personas con variaciones intersexuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Atenci\u00f3n a la salud en el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Unidades de referencia para las personas con variaciones intersexuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n sanitaria, impulso de la formaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. REPARACI\u00d3N Y RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS VULNERADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Concepto de persona interesada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Contravenci\u00f3n de la ley en el \u00e1mbito contractual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a la atenci\u00f3n y al asesoramiento jur\u00eddico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derecho de admisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Reincidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Competencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Tercera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os los derechos de las personas LGTBI (referido a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales) han experimentado importantes avances en diversas partes del mundo. Sin embargo, las personas LGTBI siguen siendo v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n y, en muchos casos, estas personas han asistido en determinadas partes del planeta a cambios legislativos regresivos que perpet\u00faan su opresi\u00f3n y subordinaci\u00f3n. Esta es una situaci\u00f3n penosa, de la que se hizo eco el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su Resoluci\u00f3n 17\/19 de 2011. Bajo el t\u00edtulo \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, dicha resoluci\u00f3n advert\u00eda de que en todas las regiones del mundo se segu\u00edan produciendo casos de violencia homof\u00f3bica y transf\u00f3bica, que se manifiesta de forma tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gica y que suele adquirir una virulencia superior a la que sufren otras personas que son discriminadas por motivos distintos de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, seg\u00fan la misma resoluci\u00f3n, 76 pa\u00edses siguen contando en su legislaci\u00f3n con las denominadas \u00ableyes de sodom\u00eda\u00bb, cuyo objetivo es criminalizar a las personas por su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el Estado espa\u00f1ol, los recientes avances en la legislaci\u00f3n relativa a los derechos de las personas LGTBI han tra\u00eddo consigo un importante cambio en las actitudes de la sociedad en general hacia la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, las personas intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual o el grupo familiar de estas personas. Por ejemplo, en los \u00faltimos a\u00f1os, el estudio que lleva a cabo el Pew Research Center en cuarenta pa\u00edses ha situado a Espa\u00f1a a la cabeza del mundo en aceptaci\u00f3n de la homosexualidad. Sin embargo, la igualdad real queda todav\u00eda lejos, especialmente para quienes son m\u00e1s invisibles, como lesbianas, bisexuales e intersexuales, o para quienes sufren mayor violencia, como las personas trans. No es sorprendente, pues, que siga habiendo mucho trabajo por hacer para garantizar los derechos de las personas LGTBI. De hecho, en el informe de 2016 sobre delitos de odio del Ministerio del Interior, la \u00aborientaci\u00f3n e identidad sexual\u00bb siguen estando entre las principales causas de victimizaci\u00f3n, con 166 casos registrados. Hay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que estos datos solo reflejan los incidentes denunciados, que seg\u00fan la Agencia de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea constituyen \u00fanicamente un 20 % del total, por lo que el n\u00famero de casos reales es, con toda probabilidad, muy superior al que reflejan las estad\u00edsticas oficiales.<\/p>\n<p>Esta ley, por tanto, resulta especialmente necesaria, pues, a pesar de la presencia de legislaci\u00f3n protectora de los derechos de las personas LGTBI en diferentes sectores, la situaci\u00f3n espec\u00edfica de discriminaci\u00f3n que estas padecen requiere una regulaci\u00f3n propia que sea capaz de atender a esa problem\u00e1tica particular. La orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar son circunstancias personales conectadas con lo m\u00e1s \u00edntimo de nuestra identidad como seres humanos, con la formaci\u00f3n de nuestras familias y con todas las etapas y \u00e1mbitos de nuestra vida. Por ello, es necesario desarrollar medidas en todos esos \u00e1mbitos: educaci\u00f3n, salud, familia, infancia, adolescencia, juventud, tercera edad, cultura, ocio, deporte, comunicaci\u00f3n, trabajo, cooperaci\u00f3n al desarrollo, migraciones, administraciones p\u00fablicas y las fuerzas de seguridad y de emergencias. Desde sus inicios, el movimiento feminista hizo suyas las reivindicaciones del movimiento LGTBI. Ambos han estado unidos para cuestionar el modelo patriarcal y reivindicar la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero. As\u00ed, el objetivo fundamental de la presente ley es consolidar los avances que se han producido en nuestro pa\u00eds y dar respuesta a las demandas de los colectivos y entidades implicadas en la defensa de los derechos LGTBI, cuyo esfuerzo ha sido el motor de los progresos que han tenido lugar hasta ahora. Las personas que m\u00e1s se han implicado en la defensa de los derechos del colectivo LGTBI han tenido que luchar, a menudo, contra viento y marea, haciendo frente no solo a las actitudes de rechazo de algunos sectores de la poblaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a leyes que buscaban perpetuar su inferioridad de estatus y su situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la \u00abley de vagos y maleantes\u00bb de 1954 persegu\u00eda \u00aba los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena\u00bb y les condenaba al infame destino de los campos de trabajo \u0096en los que, adem\u00e1s, se separaba a los homosexuales del resto de internos\u0096, les prohib\u00eda residir en su municipio y les somet\u00eda a la vigilancia permanente de los agentes del gobierno. La Ley de peligrosidad y rehabilitaci\u00f3n social de 1970, a\u00f1adi\u00f3 a esta constante persecuci\u00f3n la patologizaci\u00f3n de aquellas personas cuya orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero no se ajustaba a los patrones culturales dominantes del momento, al someterlas a \u00abtratamiento\u00bb en dos centros penitenciarios, el de Huelva, para los \u00abactivos\u00bb, y el de Badajoz, para los \u00abpasivos\u00bb, creados expresamente en virtud de dicha ley.<\/p>\n<p>El contexto hostil al que se ha enfrentado a lo largo de los a\u00f1os el colectivo LGTBI dota de especial m\u00e9rito su lucha hist\u00f3rica, una lucha que en la Comunitat Valenciana se inici\u00f3 ya en el a\u00f1o 1976 con el nacimiento del Front d&#8217;Alliberament Homosexual del Pa\u00eds Valenci\u00e0, siguiendo el ejemplo de Barcelona del a\u00f1o anterior. Incluso, despu\u00e9s del final de la dictadura, con la democracia en funcionamiento y la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola acabada de aprobar, los que participaron en aquella manifestaci\u00f3n fueron v\u00edctimas de los ataques de las organizaciones reaccionarias que sobreviv\u00edan en nuestro pa\u00eds y en nuestra comunidad aut\u00f3noma. En 1981 se legalizaron las primeras organizaciones de liberaci\u00f3n gay-lesbiano a nivel estatal, lo que facilit\u00f3 en gran manera su trabajo y lucha y les otorg\u00f3 mayor visibilidad. A lo largo de la d\u00e9cada de los ochenta y el comienzo de los noventa, fueron surgiendo nuevas entidades como La Lluna en Castell\u00f3n de la Plana, el Col\u2022lectiu de Feministes Lesbianes de Val\u00e8ncia, el Col\u2022lectiu Lambda de Val\u00e8ncia \u0096despu\u00e9s con un n\u00facleo aut\u00f3nomo en Alicante\u0096, Gais Lliures del Pa\u00eds Valenci\u00e0, Transexualia o la Asamblea Herakles-Safo. A mitad de los noventa el panorama organizativo se fue reorganizando, sobre todo en Alicante, y tambi\u00e9n en la Ribera, y en la d\u00e9cada de los 2000 ya aparecieron nuevos colectivos fruto de la diversidad ideol\u00f3gica, identitaria, sectorial y geogr\u00e1fica del territorio valenciano: en Gandia, Sagunto, l&#8217;Alcoi\u00e0 o Alicante con el surgimiento de Decide-T, que posteriormente se integrar\u00eda en Diversitat. En los \u00faltimos a\u00f1os hemos asistido al nacimiento de asociaciones sectoriales o en ciudades medianas. En el \u00e1mbito estatal fue en 1992 cuando la lucha por los derechos de las personas LGTBI cobr\u00f3 un nuevo impulso con la constituci\u00f3n de la que hoy es la Federaci\u00f3n Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, que alcanz\u00f3 uno de sus momentos cumbre en el a\u00f1o 2007 con la celebraci\u00f3n en Madrid del Orgullo Europeo. Diez a\u00f1os m\u00e1s tarde, en el 2017, Madrid volver\u00eda a ser el centro de la igualdad y la libertad de las personas LGTBI alrededor del planeta, acogiendo las manifestaciones y festejos del World Pride.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Dentro del propio colectivo LGTBI, determinadas personas siguen siendo v\u00edctimas, en la actualidad, de situaciones especialmente flagrantes de discriminaci\u00f3n. En ese sentido destaca, por ejemplo, la invisibilizaci\u00f3n de las mujeres lesbianas, tanto dentro como fuera del propio colectivo, que se suma a la discriminaci\u00f3n que estas sufren por el mero hecho de ser mujeres, as\u00ed como de la realidad de las personas bisexuales que se enfrentan a menudo a la incomprensi\u00f3n por parte del conjunto de la sociedad.<\/p>\n<p>La presente ley tiene en cuenta, adem\u00e1s, la situaci\u00f3n especial y diversa, de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, tan com\u00fanmente castigadas por la estigmatizaci\u00f3n, la ignorancia y el rechazo que muestra la sociedad hacia las realidades sexuales no binarias, sobre todo en el \u00e1mbito de la salud. Adem\u00e1s, se toman en consideraci\u00f3n las implicaciones de esa diversidad de situaciones dentro del colectivo, pues no existe una misma comunidad integrada bajo el t\u00e9rmino \u00abintersexualidad\u00bb, ya que la mayor\u00eda de personas a las que identificamos como tales no se reconocen bajo la categor\u00eda \u00abintersexual\u00bb, sino bajo el nombre m\u00e9dico de cada una de las diferencias del desarrollo sexual. No obstante, al mismo tiempo que se reconoce dicha diversidad y se asume como elemento determinante fundamental del contenido de la ley, se intenta detectar y dar respuesta a todas aquellas necesidades presentes en el conjunto del colectivo en \u00e1mbitos como los de los derechos sanitarios, la gesti\u00f3n, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n relativa a la salud de dichas personas, el \u00e1mbito educativo, los espacios sociales, el deporte, el ocio y el tiempo libre.<\/p>\n<p>En concreto, uno de los objetivos prioritarios de la ley es favorecer la visibilizaci\u00f3n de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual. Su escasa presencia p\u00fablica es debida, entre otras razones, a la baja densidad del tejido asociativo para la lucha por los derechos de estas personas que, por ejemplo, no cuentan con una organizaci\u00f3n representativa espec\u00edfica en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana y que en muchas ocasiones tampoco ven sus demandas atendidas por parte de las propias asociaciones LGTBI.<\/p>\n<p>A lo largo de la historia las diferencias del desarrollo sexual se han considerado \u00abanomal\u00edas\u00bb o \u00abpatolog\u00edas\u00bb a tratar m\u00e9dica y quir\u00fargicamente, sin tener en cuenta en absoluto la voluntad de la propia persona con variaciones intersexuales y, en muchas ocasiones, a partir de una notable falta de transparencia que provocaba que la propia persona no fuera consciente del tipo de tratamiento al que hab\u00eda sido sometida, ni de la finalidad y posibles consecuencias del mismo. Por esta raz\u00f3n, la presente ley aspira a romper con ese discurso patologizador y estigmatizador tradicional y, en l\u00ednea con las demandas de grupos activistas pioneros en la cuesti\u00f3n como la ISNA (Intersex Society of North America) y la OII (Organizaci\u00f3n Internacional de Intersexuales), promover la consideraci\u00f3n de los cuerpos intersexuales como elementos diversos dentro del amplio espectro que son los cuerpos humanos y no como cuerpos inacabados, alterados o equivocados.<\/p>\n<p>Por todas estas razones, el compromiso de la Generalitat es honrar la lucha de todas las personas que se han implicado en estos movimientos de la sociedad civil y evitar que se pueda regresar a ese pasado oscuro de explotaci\u00f3n, opresi\u00f3n, discriminaci\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n, para que las personas LGTBI puedan ser miembros de pleno derecho de la sociedad no solo en lo que se refiere al reconocimiento legal de sus derechos, sino tambi\u00e9n en cuanto afecta a las condiciones efectivas de su existencia. Esta ley, por tanto, no hubiera sido posible sin la imprescindible aportaci\u00f3n, implicaci\u00f3n y compromiso activista de personas y organizaciones sociales LGTBI de la Comunitat Valenciana. Esta ley es, por tanto, un logro colectivo de las asociaciones, plataformas y grupos feministas y LGTBI valencianos, de las instituciones que han colaborado en su elaboraci\u00f3n y de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley busca dotar de contenido a instrumentos legales y disposiciones de \u00e1mbito internacional, como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, que, en su art\u00edculo 2, extiende la titularidad de los derechos que consagra a todas las personas, con independencia de su \u00abraza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n p\u00fablica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb. Este mandato fue recogido de manera expresa el a\u00f1o 2007 por los principios de Yogyakarta, cuyo objetivo es garantizar que todas las personas, independientemente de su \u00aborientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero\u00bb puedan \u00abrealizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento\u00bb.<\/p>\n<p>A nivel europeo, el Parlamento de la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 en el a\u00f1o 2014 el informe Lunacek sobre la \u00abhoja de ruta de la Uni\u00f3n Europea contra la homofobia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, que pide a las instituciones tanto europeas como estatales que act\u00faen en el \u00e1mbito de sus competencias para proteger los derechos fundamentales de las personas LGTBI. Este informe tiene como objetivo hacer realidad el mandato del art\u00edculo 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, que proh\u00edbe \u00abtoda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual\u00bb. Las instituciones de la UE han aprobado en los \u00faltimos a\u00f1os legislaci\u00f3n y numerosas resoluciones para acabar con la discriminaci\u00f3n que sufren las personas LGTBI. Entre ellas, destacan la Directiva 2000\/78\/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n y las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea, de 18 de enero de 2006, sobre la homofobia en Europa, y de 24 de mayo de 2012, sobre la lucha contra la homofobia en Europa. Asimismo, el Consejo de Europa aprob\u00f3 el 22 de abril de 2015 la Resoluci\u00f3n 2048, sobre discriminaci\u00f3n contra personas transg\u00e9nero en Europa, que expresa una profunda preocupaci\u00f3n por la discriminaci\u00f3n basada en la identidad de g\u00e9nero en nuestro continente.<\/p>\n<p>El contenido de la presente ley tambi\u00e9n se ampara en algunos preceptos fundamentales de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n aprobada m\u00e1s recientemente en nuestro pa\u00eds. Nuestra Constituci\u00f3n establece, en su art\u00edculo 9.2, el deber de los poderes p\u00fablicos de \u00abpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas\u00bb. Adem\u00e1s, en su art\u00edculo 10 fija la inviolabilidad de la dignidad de la persona, de sus derechos y del libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, el art\u00edculo 14 establece la igualdad de todos los espa\u00f1oles ante la ley, \u00absin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb. A pesar de que este \u00faltimo art\u00edculo no menciona expresamente la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, el desarrollo sexual o el grupo familiar como circunstancias por las que no puede tener lugar discriminaci\u00f3n alguna, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha completado su contenido en ese sentido. As\u00ed, la Sentencia 176\/2008, de 22 de diciembre, reconoce que \u00abno existe ning\u00fan motivo\u00bb para excluir circunstancias personales como, en ese caso, la identidad de g\u00e9nero, de la cobertura que proporciona la cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la legislaci\u00f3n estatal ha ido introduciendo diversos avances que han dado lugar a notables mejoras en la igualdad legal de las personas LGTBI. Entre ellas destaca, en primer lugar, la Ley org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, que introduce en su concepto de discriminaci\u00f3n la \u00aborientaci\u00f3n o identidad sexual\u00bb e incluye a esta como una de las circunstancias agravantes de los delitos. En un sentido similar, la Ley 62\/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que busca la aplicaci\u00f3n real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n, hace menci\u00f3n espec\u00edfica a la discriminaci\u00f3n por la orientaci\u00f3n sexual de las personas.<\/p>\n<p>Algunos de los avances m\u00e1s relevantes en la igualdad de las personas LGTBI se han producido en los \u00faltimos a\u00f1os a trav\u00e9s de reformas del C\u00f3digo civil, como la introducida por la Ley 13\/2005, de 1 de julio, que equipara los requisitos para contraer matrimonio de las personas del mismo sexo, reconoci\u00e9ndoles as\u00ed un derecho del que hasta entonces se hab\u00edan visto privadas y que convirti\u00f3 a Espa\u00f1a en el tercer pa\u00eds del mundo en legalizar el matrimonio igualitario despu\u00e9s de los Pa\u00edses Bajos y B\u00e9lgica, y en el primer pa\u00eds del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Pa\u00edses Bajos solo permit\u00edan la adopci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as de nacionalidad holandesa, y B\u00e9lgica no permit\u00eda la adopci\u00f3n por parte de parejas homosexuales casadas. Un paso m\u00e1s en esta direcci\u00f3n lleg\u00f3 con la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, que permite a la madre no biol\u00f3gica reconocer legalmente como hijos a los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidas en el matrimonio entre dos mujeres y que supuso un importante avance en la igualdad de las parejas de mujeres lesbianas y bisexuales, aunque todav\u00eda se mantiene cierta discriminaci\u00f3n con las parejas formadas por personas de diferente sexo, ya que estas no necesitan estar casadas para que ambas puedan reconocer legalmente a sus hijas e hijos. Por su parte, la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, permite el cambio en el registro de la menci\u00f3n del sexo y del nombre de las personas. Finalmente, en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, la Ley org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio establece que \u00aba efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en cada caso del inter\u00e9s superior del menor, se tendr\u00e1 en cuenta, como criterio general, la preservaci\u00f3n de su orientaci\u00f3n e identidad sexuales, as\u00ed como la no discriminaci\u00f3n del mismo por estas o cualesquiera otras condiciones, garantizando el desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad\u00bb.<\/p>\n<p>En la Comunitat Valenciana la lucha contra la discriminaci\u00f3n que sufren las personas LGTBI es un mandato que se ampara en el art\u00edculo 8.2 de nuestro Estatuto de autonom\u00eda, que prev\u00e9 el deber de los poderes p\u00fablicos de velar por la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos y deberes que reconoce la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola a todas las personas. Asimismo, se afirma en su art\u00edculo 10.1 que \u00abla Generalitat defender\u00e1 y promover\u00e1 los derechos sociales de los valencianos que representan un \u00e1mbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos c\u00edvicos del progreso econ\u00f3mico, cultural y tecnol\u00f3gico de la Comunitat Valenciana\u00bb. Esta ley, por tanto, es fruto de ese mandato y nace con el objetivo de seguir avanzando en la l\u00ednea marcada por la ley 8\/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la Comunitat Valenciana, que supone un avance notable en los derechos de las personas trans y que va m\u00e1s all\u00e1 de lo dispuesto en Ley 3\/2007, que, a nivel estatal, manten\u00eda los requisitos de la existencia de un diagn\u00f3stico de \u00abdisforia de g\u00e9nero\u00bb y de sometimiento a tratamiento m\u00e9dico durante dos a\u00f1os para \u00abacomodar\u00bb las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de la persona al sexo reclamado. As\u00ed, la legislaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana se sit\u00faa a la vanguardia de todo el Estado, al recoger una de las demandas hist\u00f3ricas de las personas trans y de las entidades y asociaciones mediante las cuales han articulado su lucha hist\u00f3ricamente. Del mismo modo, la existencia de una ley espec\u00edfica referida a la identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero viene a reconocer la situaci\u00f3n especialmente dif\u00edcil a la que han de enfrentarse en ocasiones las personas trans en una sociedad marcada por una ideolog\u00eda de g\u00e9nero heteronormativa que sigue imponiendo fuertes patrones culturales en relaci\u00f3n con las ideas dominantes de feminidad y masculinidad y el sistema sexo-g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Con esta ley, la Generalitat pretende desarrollar algunas de las competencias fundamentales que le atribuye el Estatuto de autonom\u00eda. Entre ellas, cabe destacar las que reconoce el Estatuto en los diferentes apartados de su art\u00edculo 49, como son la cultura (apartado 1.4.\u00aa), los servicios sociales (apartado 1.24.\u00aa), la juventud (apartado 1.25.\u00aa), la protecci\u00f3n de los menores y la tercera edad (apartado 1.27.\u00aa), los deportes y el ocio (apartado 1.28.\u00aa) y protecci\u00f3n civil y seguridad p\u00fablica (apartado 3.14.\u00aa). Adem\u00e1s, el art\u00edculo 50.1 atribuye a la Generalitat competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en cuanto afecta al r\u00e9gimen jur\u00eddico y el sistema de responsabilidad de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de los entes p\u00fablicos dependientes de esta, as\u00ed como el r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios. Esta ley tambi\u00e9n pretende desarrollar competencias estatuarias esenciales que abarcan la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, tal como establece el art\u00edculo 53, y las instituciones sanitarias p\u00fablicas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>La presente ley se adec\u00faa, adem\u00e1s, a los principios dispuestos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En primer lugar, en relaci\u00f3n con los principios de necesidad y eficacia, la presente ley es un instrumento necesario para responder a las demandas del colectivo LGTBI, as\u00ed como para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a dicho colectivo y sus familias y acabar con las posibles vulneraciones de tales derechos que sigan presentes en nuestra sociedad. En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el principio de proporcionalidad, la presente norma incorpora previsiones que resultan imprescindibles para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, especialmente en cuanto afecta a la persecuci\u00f3n de conductas discriminatorias y la puesta a disposici\u00f3n de las personas LGTBI de los medios materiales para lograr la plena satisfacci\u00f3n de sus derechos. En tercer lugar, en relaci\u00f3n con el principio de seguridad jur\u00eddica, como se ha detallado a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos, la redacci\u00f3n de la presente ley ha tenido en cuenta todo el marco legal auton\u00f3mico, estatal, europeo e internacional referente a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI y la garant\u00eda de su igualdad real y efectiva. En cuarto lugar, el proceso de elaboraci\u00f3n de esta ley se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Adem\u00e1s, la presente ley incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido desde la ciudadan\u00eda y las entidades representativas de las personas LGTBI y sus familias, cuya participaci\u00f3n activa ha resultado fundamental. En quinto lugar, esta ley pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia de la presente ley se realizar\u00e1n de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Por todas estas razones la Generalitat pretende, mediante esta ley, incorporar a su legislaci\u00f3n algunos de los avances que se han producido en otras comunidades aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con los derechos de las personas LGTBI en su conjunto, que se suman a las leyes espec\u00edficas que han aprobado comunidades como Navarra, Pa\u00eds Vasco, Andaluc\u00eda, Canarias y Madrid en materia de identidad de g\u00e9nero. Dichos avances se han reflejado en la legislaci\u00f3n de dichas comunidades, a trav\u00e9s de leyes como la 2\/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Poco despu\u00e9s, se aprob\u00f3 en Catalu\u00f1a la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. Con objetivos y contenido muy similares, lleg\u00f3 a Extremadura la Ley 12\/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. La Ley 8\/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la comunidad aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia sigui\u00f3 sus mismos pasos, abarcando ambiciosos objetivos para la materializaci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI. La comunidad aut\u00f3noma de las Islas Baleares se sum\u00f3 tambi\u00e9n a estos progresos legislativos con su Ley 8\/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIf\u00f2bia, as\u00ed como la Comunidad de Madrid con la Ley 3\/2016, de 22 de julio, de protecci\u00f3n integral contra la LGTBifobia y la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Por \u00faltimo, en el \u00faltimo a\u00f1o se han incorporado dos nuevas legislaciones protectoras de los derechos de las personas LGTBI en el \u00e1mbito auton\u00f3mico: la Ley foral 8\/2017, de 19 de junio, para la igualdad social las personas LGTBI+, y la Ley 8\/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y sus familiares en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El contenido de la presente ley se estructura en cinco t\u00edtulos, cada uno de los cuales contiene una serie de art\u00edculos que pretenden dar respuesta a las diferentes necesidades de las personas LGTBI y poner en marcha las medidas y acciones necesarias para hacer frente a la discriminaci\u00f3n que sufren dichas personas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, con cap\u00edtulo \u00fanico, contiene una serie de disposiciones generales que delimitan el objeto de la ley y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los principios generales que gu\u00edan el articulado y una serie de definiciones sobre los conceptos clave que se utilizan en el mismo. Entre ellas, se establece una cl\u00e1usula general antidiscriminatoria, que hace hincapi\u00e9 en la igualdad de todas las personas independientemente de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. Tambi\u00e9n se determina tanto la existencia de un \u00f3rgano administrativo que coordine la aplicaci\u00f3n de la ley, como la creaci\u00f3n del Consejo Valenciano LGTBI, \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se refiere a un conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que se consideran fundamentales en distintos \u00e1mbitos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Este se divide en doce cap\u00edtulos, cada uno de ellos referido a uno de los sectores relevantes de la acci\u00f3n de las instituciones de la Generalitat.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene una serie de medidas en el \u00e1mbito social. Entre ellas aparecen, en primer lugar, aquellas dirigidas al apoyo y protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Adem\u00e1s, se recoge el deber de la Generalitat de prestar atenci\u00f3n integral, real y efectiva a las v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se refiere al \u00e1mbito de la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva. En \u00e9l se reconocen la importancia de la formaci\u00f3n del personal sanitario, la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas informativas y la puesta en marcha de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n. Se regulan, adem\u00e1s, aspectos fundamentales como el consentimiento en los tratamientos sanitarios y la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a la diversidad sexual de las personas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece un conjunto de medidas a adoptar en el \u00e1mbito educativo. En primer lugar, se reafirma en el derecho de todas las personas a la educaci\u00f3n, sin que quepa ninguna discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. En segundo lugar, se establece la necesidad de elaborar protocolos de prevenci\u00f3n de comportamientos y actitudes discriminatorias por LGTBIfobia. En tercer lugar, se aborda la importante cuesti\u00f3n de los programas y contenidos educativos, con el fin de que estos reflejen de forma adecuada la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como medidas en las universidades.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV recoge una serie de medidas a adoptar, tanto por parte de los poderes p\u00fablicos como de las entidades privadas, necesarias en el \u00e1mbito del trabajo para lograr la plena integraci\u00f3n de las personas LGTBI. Adem\u00e1s, se enumeran una serie acciones que deben ser puestas en marcha por parte de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como otras que operan en el \u00e1mbito de la responsabilidad empresarial.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se refiere al \u00e1mbito familiar y abarca cuestiones tan fundamentales como la protecci\u00f3n de la diversidad familiar. Igualmente, prev\u00e9 la garant\u00eda de que la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual diverso o grupo familiar no puedan utilizarse como criterios para determinar la idoneidad de las familias en los procesos de acogimiento y adopci\u00f3n. Adem\u00e1s, desarrolla el concepto de \u00abviolencia en el \u00e1mbito familiar\u00bb y prev\u00e9 la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n y ayuda en los casos en los que esta llegue a producirse.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI busca proporcionar una protecci\u00f3n especial a las personas LGTBI en determinados momentos de la vida en los que la discriminaci\u00f3n que sufren puede ser especialmente problem\u00e1tica o dif\u00edcil de superar. As\u00ed, se prev\u00e9 espec\u00edficamente la necesidad de proteger a las personas j\u00f3venes, con particular atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y a las personas mayores.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII est\u00e1 orientado a los \u00e1mbitos de la cultura, el ocio, el deporte y la actividad f\u00edsica. En \u00e9l se apuesta por la promoci\u00f3n de una cultura inclusiva que reconozca la diversidad sexual, de g\u00e9nero y en el \u00e1mbito familiar y que fomente iniciativas que pretendan poner en valor dicha diversidad. Tambi\u00e9n se recoge el deber de la Generalitat de promover un modelo de deporte inclusivo y de velar por la plena igualdad de las personas LGTBI en la pr\u00e1ctica del deporte y la actividad f\u00edsica, as\u00ed como en las actividades recreativas y de ocio.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII abarca todas las cuestiones relacionadas con la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en un \u00e1mbito de vital importancia como es el de los medios de comunicaci\u00f3n. En concreto, se prev\u00e9 el fomento del tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n del valor de la diversidad y la inclusi\u00f3n social en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos y privados, mediante acciones como la promoci\u00f3n de c\u00f3digos deontol\u00f3gicos consistentes con dichos valores.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX est\u00e1 dedicado a la memoria hist\u00f3rica y al patrimonio cultural de las personas LGTBI, por el que se crea el Espai de Mem\u00f2ria LGTBI y se establecen una serie de acciones con el objetivo de dar a conocer su historia y fomentar la investigaci\u00f3n sobre la misma.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo X prev\u00e9 el impulso de un modelo de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo que promueva y defienda la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, as\u00ed como velar para que se cumplan los derechos de las personas LGTBI migrantes y refugiadas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XI se centra en los \u00e1mbitos de la seguridad y las emergencias, recogiendo la necesidad de adoptar medidas especiales para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio y en materia de formaci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad y emergencias, con el fin de que dicha formaci\u00f3n incorpore el respeto a la igualdad y a la diversidad de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XII recoge una serie de medidas en el \u00e1mbito administrativo. Entre ellas, se incluye la garant\u00eda del respeto a la diversidad sexual y familiar en la documentaci\u00f3n administrativa de la Generalitat. Adem\u00e1s, se prev\u00e9n medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa y concesi\u00f3n de subvenciones, as\u00ed como la prestaci\u00f3n al personal empleado p\u00fablico de formaci\u00f3n en materia de diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, pretende trasladar al texto de la ley la particularidad de la situaci\u00f3n de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual. As\u00ed, establece a lo largo de los art\u00edculos que lo componen una serie de medidas espec\u00edficamente dirigidas a hacer frente a la discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n que sufren dichas personas. Pese a que, como ya se ha mencionado con anterioridad, las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual presentan una notable heterogeneidad, este t\u00edtulo pretende dar respuesta a las necesidades que se consideran comunes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se centra en el apoyo a la visibilizaci\u00f3n positiva de las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, adem\u00e1s de garantizar una atenci\u00f3n integral a ellas y sus familias.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II, prev\u00e9 una serie de medidas para abordar el conjunto de necesidades que se entienden comunes a las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual en el \u00e1mbito sanitario, como la garant\u00eda de una informaci\u00f3n clara y accesible, la regulaci\u00f3n de cirug\u00edas de modificaci\u00f3n genital, excepto cuando haya riesgo para la salud o autorizaci\u00f3n legal en casos de mayor\u00eda de edad sanitaria. Todo ello ir\u00e1 apoyado por la existencia de unidades de referencia que atiendan a las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual, de manera integral, a partir de un itinerario individualizado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV se ocupa de la reparaci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos vulnerados a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n por su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. Su objetivo fundamental es ir m\u00e1s all\u00e1 de las sanciones y hacer que quienes sean v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n puedan recuperar en la medida de lo posible los derechos de los que se les ha privado injustamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo V regula el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en aquellos casos en los que se produzca discriminaci\u00f3n hacia las personas LGTBI. En \u00e9l se establece el concepto de responsabilidad administrativa, los tipos de infracciones y el concepto de reincidencia, las sanciones previstas en cada caso, las circunstancias necesarias para su prescripci\u00f3n, la autoridad competente para dictarlas y el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Principios generales, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Esta ley establece principios y medidas destinadas a garantizar en toda su plenitud la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, as\u00ed como para la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de cualquier discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, con independencia de su subjetividad individual o percepci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad<\/p>\n<p>La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones por las que los derechos de las personas LGTBI, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos, facilitarles la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida social; y contribuir a la superaci\u00f3n de los estereotipos que afectan negativamente a la percepci\u00f3n social de estas personas y establecer medidas concretas para conseguir una sociedad m\u00e1s justa, libre y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y en la aceptaci\u00f3n de la diversidad como un valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento<\/p>\n<p>1. La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa o personal en la que se encuentre.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las entidades locales, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, y para facilitar la aplicaci\u00f3n de su contenido, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Orientaci\u00f3n sexual: el hecho de sentir deseo, afecto o atracci\u00f3n f\u00edsica o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no pr\u00e1cticas sexuales. Si se siente \u00fanicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientaci\u00f3n heterosexual, si se siente \u00fanicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientaci\u00f3n homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientaci\u00f3n bisexual.<\/p>\n<p>2. Identidad de g\u00e9nero: vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento.<\/p>\n<p>3. Expresi\u00f3n de g\u00e9nero: manifestaci\u00f3n de cada persona de su identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4. Personas con comportamiento de g\u00e9nero no normativo: personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del g\u00e9nero que les ha sido asignado.<\/p>\n<p>5. Desarrollo sexual: anatom\u00eda sexual, \u00f3rganos reproductivos o patr\u00f3n cromos\u00f3mico de una persona. En este t\u00e9rmino se entienden como incluidos los cambios f\u00edsicos, sexuales, psicol\u00f3gicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas.<\/p>\n<p>6. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual: es un abanico de condiciones asociadas a un desarrollo sexual at\u00edpico de las caracter\u00edsticas sexuales. En esta definici\u00f3n se incluyen etiquetas diagn\u00f3sticas y nosol\u00f3gicas como el s\u00edndrome de Klinefelter, el s\u00edndrome de Turner, la hiperplasia suprarrenal cong\u00e9nita, el s\u00edndrome de insensibilidad completa a los andr\u00f3genos, el s\u00edndrome de insensibilidad parcial a los andr\u00f3genos, el s\u00edndrome de Rokitansky, deficiencias enzim\u00e1ticas o disgenesias gonadales \u0096mixta, completa o s\u00edndrome de Swyer, parcial\u0096, deficiencia de esteroide 5-alfa-reductasa, d\u00e9ficit 17-0-HSC, micropene, hipospadias, desarrollo sexual diverso ovotesticular o la mutaci\u00f3n del gen Nr5a1, entre otras.<\/p>\n<p>7. Personas con variaciones intersexuales: a los efectos de esta ley, se entender\u00e1n dentro de esta categor\u00eda, todas aquellas personas con alguna condici\u00f3n de las definidas en el punto anterior.<\/p>\n<p>8. Cuerpo no binario: se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definici\u00f3n de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual.<\/p>\n<p>9. Grupo familiar: conjunto de personas que conforman una familia en el sentido m\u00e1s amplio y diverso del t\u00e9rmino, es decir, que mantienen una relaci\u00f3n de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia.<\/p>\n<p>10. LGTBI: siglas de las palabras lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Para la presente ley, cuando se haga referencia al colectivo LGTBI se entender\u00e1n tambi\u00e9n incluidas las personas, independientemente de su edad, con orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero no normativa, o desarrollo sexual no binario, as\u00ed como todas las personas que formen parte de familias LGTBI.<\/p>\n<p>11. Familias LGTBI: personas LGTBI que mantienen una relaci\u00f3n de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que tengan en acogida.<\/p>\n<p>12. LGTBIfobia: odio, rechazo, prejuicio o discriminaci\u00f3n hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>13. Intolerancia por g\u00e9nero: forma de violencia que se ejerce contra las personas con comportamiento de g\u00e9nero no normativo, especialmente en la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>14. Discriminaci\u00f3n directa: existir\u00e1 cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>15. Discriminaci\u00f3n indirecta: existir\u00e1 cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>16. Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: existir\u00e1 cuando, adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simult\u00e1nea discriminaci\u00f3n por otros motivos recogidos en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>17. Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: se produce cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n por su relaci\u00f3n con una persona o grupo LGTBI.<\/p>\n<p>18. Discriminaci\u00f3n por error: existir\u00e1 cuando se d\u00e9 una situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/p>\n<p>19. Acoso discriminatorio: existir\u00e1 cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<\/p>\n<p>20. Represalia discriminatoria: existir\u00e1 cuando un trato adverso o efecto negativo se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>21. Victimizaci\u00f3n secundaria: maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo v\u00edctima de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado.<\/p>\n<p>22. Violencia en parejas del mismo sexo: se considera como tal aquella que en sus diferentes formas se produce en el \u00e1mbito de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo o de quienes hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su v\u00edctima.<\/p>\n<p>23. Acci\u00f3n positiva: se entienden as\u00ed aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cl\u00e1usula general antidiscriminatoria<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana y el S\u00edndic de Greuges velar\u00e1n por el derecho a la no discriminaci\u00f3n, con independencia de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. Dichas administraciones podr\u00e1n actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja. La actuaci\u00f3n del S\u00edndic se ajustar\u00e1 a lo establecido en su normativa.<\/p>\n<p>2. El derecho a la no discriminaci\u00f3n se integrar\u00e1 en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las disposiciones normativas de la Generalitat. Este derecho vincula tanto a los poderes p\u00fablicos como a particulares.<\/p>\n<p>3. Se tendr\u00e1 en cuenta la interseccionalidad con otras causas de discriminaci\u00f3n, como sexo, etnia, cultura, procedencia, nacionalidad, libertad de conciencia, religi\u00f3n, creencia, situaci\u00f3n de pobreza o diversidad funcional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Principios y derechos reconocidos<\/p>\n<p>1. Los principios generales y derechos que a continuaci\u00f3n se detallan inspiran la presente ley y regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Principio general:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Prevenci\u00f3n para evitar conductas de LGTBIfobia, as\u00ed como una detecci\u00f3n temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que formen parte de una familia LGTBI.<\/p>\n<p>2.\u00ba) La protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas LGTBI comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones de derechos inminentes o ulteriores, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>b) Derechos:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Reconocimiento del derecho a la propia personalidad, que incluye el derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su sexualidad, incluyendo cuerpo, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Estas caracter\u00edsticas son esenciales para la personalidad de cada persona y constituyen uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o diversidad corporal.<\/p>\n<p>2. En la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y de las administraciones de la Comunitat Valenciana regir\u00e1n los siguientes principios generales y derechos en relaci\u00f3n a las personas LGTBI:<\/p>\n<p>a) Principios generales:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Integralidad y transversalidad de las medidas que se adopten.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Garant\u00eda del respeto a la pluralidad de identidades, as\u00ed como a la formaci\u00f3n respecto a identidades no binarias y a las diferencias en el desarrollo sexual.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Fomento de la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n en igualdad de oportunidades de las personas LGTBI, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>5.\u00ba) Cooperaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Formaci\u00f3n especializada y la debida capacitaci\u00f3n de las y los profesionales.<\/p>\n<p>7.\u00ba) Promoci\u00f3n del estudio y la investigaci\u00f3n sobre las realidades LGTBI.<\/p>\n<p>8.\u00ba) Fomento del asociacionismo LGTBI.<\/p>\n<p>9.\u00ba) Adecuaci\u00f3n de las actuaciones a las necesidades espec\u00edficas de los peque\u00f1os municipios y el mundo rural.<\/p>\n<p>b) Derechos:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y moral, la dignidad y la libertad de todas las personas.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n contra la vida, la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica en el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada por ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, su desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Garant\u00eda de un tratamiento adecuado en materia de salud, sin que ninguna persona pueda ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u00ba) Atenci\u00f3n a las personas que sufran discriminaci\u00f3n y garant\u00eda del derecho de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba) Atenci\u00f3n a la diversidad de situaciones de discriminaci\u00f3n, teniendo en cuenta la interseccionalidad de las personas LGTBI con cualquier otra circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba) Protecci\u00f3n frente a represalias: Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable como represalia ante el ejercicio de una acci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Prohibici\u00f3n de las terapias de aversi\u00f3n<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de m\u00e9todos, programas y terapias de aversi\u00f3n, conversi\u00f3n o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento y apoyo institucional<\/p>\n<p>1. La Generalitat implementar\u00e1 las medidas oportunas, con car\u00e1cter integral, para contribuir a la atenci\u00f3n y visibilidad de las personas LGTBI en todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma. Para ello, apoyar\u00e1 y promover\u00e1 las campa\u00f1as y acciones necesarias para transmitir a la ciudadan\u00eda el valor positivo de la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero, incidiendo en los sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados. Asimismo, promover\u00e1 la plena inclusi\u00f3n, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, de las personas LGTBI y sus familiares.<\/p>\n<p>2. La Generalitat llevar\u00e1 a cabo acciones para garantizar el respeto a la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p>3. La Generalitat adoptar\u00e1 las medidas oportunas de apoyo al movimiento asociativo LGTBI en todo el territorio, as\u00ed como a los grupos de apoyo a personas con variaciones intersexuales y sus familias.<\/p>\n<p>4. La Generalitat conmemorar\u00e1 y prestar\u00e1 su apoyo a la celebraci\u00f3n de fechas, actos y eventos que constituyen instrumentos para la visibilizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la igualdad real de las personas LGTBI. Se apoyar\u00e1n especialmente el 17 de mayo, D\u00eda Internacional contra la LGTBIfobia, as\u00ed como el 28 de junio, D\u00eda del Orgullo de LGTBI.<\/p>\n<p>5. La Generalitat, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las diferentes administraciones, ofrecer\u00e1 a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales LGTBI, y propondr\u00e1 los recursos t\u00e9cnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y todas las acciones que resultan necesarias para erradicar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante del \u00f3rgano administrativo que corresponda. Al mismo tiempo, se establecer\u00e1 reglamentariamente un sistema de ayudas econ\u00f3micas para dar apoyo a estas iniciativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas LGTBI<\/p>\n<p>1. Existir\u00e1 un \u00f3rgano espec\u00edfico que tenga entre sus competencias la igualdad LGTBI dentro de la conselleria competente en materia de igualdad. Contar\u00e1 con recursos suficientes para desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas y medidas recogidas en esta ley, as\u00ed como para la planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las mismas en el \u00e1mbito interdepartamental e interinstitucional.<\/p>\n<p>2. El Consell dispondr\u00e1 de una comisi\u00f3n que coordine la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas LGTBI, en el que est\u00e9n representadas todas las consellerias con competencias en las materias que se contemplan en esta ley, que se ejecutar\u00e1n en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano al que se refiere el punto anterior.<\/p>\n<p>3. La Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI ser\u00e1 el instrumento por el cual se fijar\u00e1n objetivos y programar\u00e1n actuaciones y medidas en el marco del cumplimiento de la presente ley en cada uno de sus \u00e1mbitos. La Estrategia valenciana por igualdad LGTBI deber\u00e1 estar desarrollada y en vigor transcurrido el plazo de dos a\u00f1os tras la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>4. El Consell impulsar\u00e1 la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI, evaluando de manera continua los resultados obtenidos y formulando propuestas de mejora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Consejo Valenciano LGTBI<\/p>\n<p>1. Se crea el Consejo Valenciano LGTBI como un \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI y como un \u00f3rgano consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia LGTBI.<\/p>\n<p>Dicho \u00f3rgano, cuya composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, se reunir\u00e1 como m\u00ednimo dos veces por a\u00f1o.<\/p>\n<p>En \u00e9l tendr\u00e1n representaci\u00f3n las administraciones competentes en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de esta ley, las asociaciones y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas que trabajan principalmente en favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este \u00e1mbito. En su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 la presencia m\u00ednima del 50 % de las mujeres, y la pluralidad, diversidad y transversalidad de las organizaciones, asociaciones y personas LGTBI.<\/p>\n<p>2. El Consejo Valenciano LGTBI aprobar\u00e1 y velar\u00e1 por el desarrollo y seguimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI.<\/p>\n<p>3. El Consejo Valenciano LGTBI elaborar\u00e1 un informe anual sobre la situaci\u00f3n del colectivo LGTBI, que evaluar\u00e1 las pol\u00edticas previstas e implementadas, comprendidas en la Estrategia valenciana por la igualdad LGTBI y podr\u00e1 contemplar propuestas de mejora y adaptaci\u00f3n de los servicios o las administraciones competentes. Este informe ser\u00e1 enviado a las Cortes Valencianas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar los derechos<\/p>\n<p>y la igualdad real y efectiva de las personas lgtbi<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad<\/p>\n<p>La Generalitat, teniendo en cuenta la diversidad del colectivo LGTBI en base a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, de las personas que lo integran:<\/p>\n<p>1. Llevar\u00e1 a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad entre los colectivos m\u00e1s vulnerables, especialmente en centros, servicios y programas de los servicios sociales p\u00fablicos y privados. Adem\u00e1s, se apoyar\u00e1n los actos de visibilizaci\u00f3n en las fechas representativas de este colectivo mencionadas en el art\u00edculo 8.4 de esta ley, as\u00ed como los dem\u00e1s de importancia para este colectivo.<\/p>\n<p>2. Garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atenci\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n y garantizar\u00e1n que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI sea real y efectivo.<\/p>\n<p>3. Velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, en atenci\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>4. Garantizar\u00e1 en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica a parejas de personas LGTBI as\u00ed como velar\u00e1 para que no se produzca discriminaci\u00f3n en el acceso a viviendas en alquiler.<\/p>\n<p>5. Prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas que por tradici\u00f3n o cultura pudieran ser v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>6. Garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley se aportar\u00e1 a las personas profesionales las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia<\/p>\n<p>1. La Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia.<\/p>\n<p>2. Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y medidas sociales en la atenci\u00f3n primaria tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>3. Se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para luchar contra el ciberacoso que pueda sufrir una persona por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>4. Las v\u00edctimas de violencia por LGTBIfobia, tendr\u00e1n, adem\u00e1s, todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en el Estatuto de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas<\/p>\n<p>La Generalitat garantizar\u00e1 el derecho de las personas LGTBI a:<\/p>\n<p>1. Un servicio p\u00fablico de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento integral, incluido el psicol\u00f3gico, legal, administrativo y social, con inclusi\u00f3n de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situaci\u00f3n administrativa, en relaci\u00f3n con las necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a la condici\u00f3n de persona LGTBI, as\u00ed como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercan\u00eda y no segregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n de la defensa de sus derechos y de lucha contra la discriminaci\u00f3n que padece en el \u00e1mbito social, rural, cultural, laboral, sanitario y educativo.<\/p>\n<p>3. Recibir atenci\u00f3n adecuada por parte de la Generalitat, as\u00ed como de aquellas entidades, sindicatos o empresas que desarrollen programas o servicios subvencionados por la administraci\u00f3n local y auton\u00f3mica dirigidos a las personas LGTBI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en riesgo de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La Generalitat crear\u00e1 un servicio de acogida residencial para personas LGTBI en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o de exclusi\u00f3n a causa de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva<\/p>\n<p>1. Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>a) Garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia todas las personas con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>b) Incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las necesidades particulares de las personas LGTBI. Algunas de estas medidas se extender\u00e1n a sus familias, parejas y entorno social, en especial cuando sean menores de edad.<\/p>\n<p>c) Incluir\u00e1 en las campa\u00f1as institucionales que se organicen sobre temas de actualidad sanitaria, la realidad de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>d) Garantizar\u00e1, en el \u00e1mbito de la donaci\u00f3n de sangre, m\u00e9dula \u00f3sea, tejidos y \u00f3rganos, la igualdad de derechos y obligaciones de las personas LGTBI, atendiendo \u00fanicamente a los criterios de exclusi\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e9dico que tengan demostrado fundamento cient\u00edfico.<\/p>\n<p>e) Crear\u00e1 un protocolo de coordinaci\u00f3n entre los diferentes servicios para que la atenci\u00f3n sanitaria sea completa y en consonancia con los principios recogidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual<\/p>\n<p>1. El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias y, en particular, a la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 garantizado el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, siendo beneficiarias todas las personas con capacidad gestante o sus parejas, en r\u00e9gimen de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n del personal sanitario<\/p>\n<p>Ser\u00e1n obligaciones del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>1. Garantizar que las personas profesionales sanitarias, especialmente las que ejerzan tareas relacionadas con la salud sexual y reproductiva, cuenten con la formaci\u00f3n adecuada en cuanto a la diversidad sexual y de g\u00e9nero, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>2. Establecer las medidas adecuadas, en colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana, para facilitar, en el marco del fomento y participaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n en el campo de las ciencias de la salud e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el derecho de las personas profesionales a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica de calidad en materia de diversidad sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3. Promover la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas en materia de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y desarrollo sexual en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Gu\u00edas de recomendaciones<\/p>\n<p>Con el objetivo de facilitar el acceso a las prestaciones y ofrecer la mejor informaci\u00f3n posible, desde el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana se elaborar\u00e1n gu\u00edas de informaci\u00f3n y recomendaciones sobre los servicios ofertados por la sanidad p\u00fablica valenciana y sobre informaci\u00f3n sanitaria a las personas LGTBI y su entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual<\/p>\n<p>En las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual se tendr\u00e1 en cuenta la realidad del colectivo LGTBI, creando mensajes inclusivos y que muestren la diversidad sexual y de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, en caso de incidencia puntual en cuestiones de salud que afecten al colectivo LGTBI se generar\u00e1n campa\u00f1as espec\u00edficas para reducir el impacto y fomentar la concienciaci\u00f3n dentro del colectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa y los formularios m\u00e9dicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acciones en materia de diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n en condiciones de igualdad, sin exponerse a ninguna discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Para hacer efectivos estos derechos y garantizar la participaci\u00f3n social del alumnado en condiciones igualitarias, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Velar\u00e1 porque el sistema educativo sea un espacio seguro, respetuoso, libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar de todas las personas que conforman la comunidad educativa y aplicar\u00e1 pol\u00edticas efectivas que garanticen la igualdad en la diversidad.<\/p>\n<p>b) Incorporar\u00e1 el tratamiento de la diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual en la normativa reguladora del sistema educativo.<\/p>\n<p>c) Realizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las universidades valencianas y con las entidades sin \u00e1nimo de lucro con experiencia en este \u00e1mbito, estudios de diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n de las personas LGTBI en el \u00e1mbito educativo. El resultado de estos estudios ser\u00e1 la base para implementar pol\u00edticas educativas que promuevan la igualdad en la diversidad.<\/p>\n<p>d) En el \u00e1mbito de sus competencias, incluir\u00e1, en los curr\u00edculos reglados y en la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica, contenidos referentes a la diversidad de orientaciones sexuales, de identidades y expresiones de g\u00e9nero, familiar y de desarrollo sexual, y los incluir\u00e1 de forma transversal en todas las asignaturas, \u00e1reas y m\u00f3dulos del curr\u00edculum, para garantizar un mejor conocimiento de esta realidad diversa.<\/p>\n<p>e) Elaborar\u00e1 programas y gu\u00edas de educaci\u00f3n sexual que traten la diversidad sexual, de g\u00e9nero, familiar y de desarrollo sexual. Estos contenidos estar\u00e1n secuenciados por niveles educativos y elaborados bajo criterios estandarizados, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, desde un punto de vista cient\u00edfico, objetivo y no doctrinal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Acciones de prevenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a desarrollarse libre e \u00edntegramente, sin exponerse a ninguna discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Por eso, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 especificaciones de actuaci\u00f3n en los protocolos de prevenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n ante supuestos de acoso o violencia, cuando est\u00e9n motivados por LGTBIfobia, de forma que se proteja la integridad de las personas v\u00edctimas, la protecci\u00f3n de los datos, la intimidad de estas personas y se eviten situaciones de victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>b) Garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n necesaria con las \u00e1reas de sanidad y de igualdad y pol\u00edticas inclusivas, y con aquellas otras que sea necesario, en la aplicaci\u00f3n de todas las actuaciones de prevenci\u00f3n, acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n ante supuestos de acoso o violencia por LGTBIfobia, en orden a actuar de forma r\u00e1pida y diligente cuando se produzcan acciones discriminatorias o atentatorias contra la integridad de estas personas.<\/p>\n<p>c) Facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jur\u00eddico, tanto al alumnado como al personal docente y al personal de administraci\u00f3n y servicios, para que cualquiera persona v\u00edctima, que sea testigo o tenga indicios de actuaciones discriminatorias por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, las comunique a los \u00f3rganos correspondientes por la v\u00eda protocolaria.<\/p>\n<p>d) Asegurar\u00e1 la atenci\u00f3n y el apoyo de los equipos directivos y de la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n a las personas LGTBI pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminaci\u00f3n en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, f\u00edsico o virtual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Acciones de formaci\u00f3n, participaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Toda persona tiene derecho a la libre informaci\u00f3n y a recibir una formaci\u00f3n integral, sin exponerse a ninguna discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Para lo cual, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Garantizar\u00e1 que el personal docente no universitario, a trav\u00e9s de los planes de formaci\u00f3n del profesorado, reciba formaci\u00f3n necesaria y adecuada para conocer e integrar en la labor docente y tutorial el tratamiento de la diversidad, de forma que se contribuya a prevenir, detectar, visibilizar y eliminar prejuicios basados en una concepci\u00f3n binaria y heteronormativa de la sexualidad, el sexismo, la LGTBIfobia y la violencia machista.<\/p>\n<p>b) Organizar\u00e1 cursos de formaci\u00f3n espec\u00edficos sobre diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual dirigidos a la inspecci\u00f3n de educaci\u00f3n, los equipos directivos, los equipos orientadores, las tutoras y los tutores y el profesorado en general, impartidos por personas expertas. Asimismo, fomentar\u00e1 actividades de sensibilizaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI.<\/p>\n<p>c) Promover\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y fomento del respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de g\u00e9nero, modelos de familia y desarrollo sexual, dirigidas a toda la comunidad educativa y, en particular, a las familias del alumnado.<\/p>\n<p>d) Facilitar\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios y canales de participaci\u00f3n en que padres, madres, familiares, alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios y personas del entorno escolar vinculadas al centro, puedan debatir sobre cuestiones relativas a la diversidad y la coeducaci\u00f3n, expresar dudas o comportamientos, recibir formaci\u00f3n e informaci\u00f3n a trav\u00e9s de jornadas y talleres, y participar en la elaboraci\u00f3n de propuestas para el logro de una igualdad en la diversidad real y enriquecedora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actuaciones espec\u00edficas en los centros educativos<\/p>\n<p>Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, estatal e internacional, los centros educativos:<\/p>\n<p>1. Incluir\u00e1n, en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoci\u00f3n de la igualdad en la diversidad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>2. Integrar\u00e1n en los respectivos planes de igualdad, convivencia, de acci\u00f3n tutorial, de inclusi\u00f3n y de atenci\u00f3n a la diversidad, todas las estrategias pedag\u00f3gicas y psicopedag\u00f3gicas a su alcance encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminaci\u00f3n hacia las personas LGTBI, as\u00ed como medidas preventivas, de acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n que dan respuesta a posibles casos de vulneraci\u00f3n de derechos o violencia infringida hacia estas personas.<\/p>\n<p>3. Determinar\u00e1n en los reglamentos de r\u00e9gimen interno la catalogaci\u00f3n de faltas por LGTBIfobia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa.<\/p>\n<p>4. Comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de los registros de incidencias oficiales los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados en el centro educativo o en el entorno escolar, f\u00edsico o virtual, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos.<\/p>\n<p>5. Incluir\u00e1n en los planes de acci\u00f3n tutorial de las etapas de educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formaci\u00f3n profesional, cuando menos, un programa de educaci\u00f3n sexual que incluya la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6. Organizar\u00e1n, dentro del plan de formaci\u00f3n del centro, cursos de formaci\u00f3n sobre diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual impartidos por personas expertas.<\/p>\n<p>7. Fomentar\u00e1n actividades de sensibilizaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI.<\/p>\n<p>Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros en virtud de su autonom\u00eda pedag\u00f3gica, tendr\u00e1n que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura cient\u00edfica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n contenidos en los tratados firmados por el Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actuaciones en el \u00e1mbito universitario<\/p>\n<p>Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad universitaria puedan ejercer los derechos fundamentales amparados por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, estatal e internacional, las universidades valencianas:<\/p>\n<p>1. Garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por cuestiones relacionadas con la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones. Esta protecci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a toda la comunidad universitaria.<\/p>\n<p>2. Promover\u00e1n acciones informativas, divulgativas y formativas en torno a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminaci\u00f3n o acoso en el contexto universitario.<\/p>\n<p>3. Prestar\u00e1n atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y apoyo al alumnado, personal docente y personal de administraci\u00f3n y servicios que pudiera ser objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar en el seno de la comunidad universitaria. Al efecto, podr\u00e1n crear oficinas de atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a las personas LGTBI.<\/p>\n<p>4. Apoyar\u00e1n la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la diversidad sexual, de identidades y expresiones de g\u00e9nero, familiar y de desarrollo sexual, en todas sus vertientes y \u00e1mbitos sociales, y promover\u00e1n grupos de investigaci\u00f3n especializados en la realidad del colectivo LGTBI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito del empleo y de la responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Integraci\u00f3n del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de empleo debe tener en cuenta, en sus pol\u00edticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Las empresas deben respetar la igualdad de trato, de condiciones y de oportunidades de las personas LGTBI. Por esta raz\u00f3n, deben adoptar medidas dirigidas a garantizar su acceso al trabajo en condiciones de igualdad, por m\u00e9rito y capacidad, y evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Consell impulsar\u00e1 medidas para fomentar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de personas LGTBI, especialmente dirigidas a las peque\u00f1as y medianas empresas, que incluir\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo<\/p>\n<p>1. La Generalitat llevar\u00e1 a cabo pol\u00edticas de empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGTBI.<\/p>\n<p>2. A tal efecto, adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/p>\n<p>a) La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez las personas se encuentren empleadas.<\/p>\n<p>b) Promover en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n el respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa.<\/p>\n<p>e) En el marco de sus competencias, el control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas LGTBI por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>f) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>g) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<\/p>\n<p>h) El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos, de cl\u00e1usulas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, as\u00ed como de procedimientos para dar cauce a las denuncias por acoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Acciones en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial<\/p>\n<p>1. La Generalitat impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las empresas de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la Generalitat divulgar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito familiar, la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Protecci\u00f3n de la infancia, la adolescencia y de la diversidad familiar<\/p>\n<p>1. La presente ley otorga protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relaci\u00f3n de parentesco, ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales, con hijos e hijas a su cargo.<\/p>\n<p>2. En caso de fallecimiento de una de las personas integrantes de una uni\u00f3n de hecho, la otra persona de la pareja tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda en los tr\u00e1mites y gestiones relativos a la identificaci\u00f3n y disposici\u00f3n del cad\u00e1ver, el entierro, la recepci\u00f3n de objetos personales o cualquier otro tr\u00e1mite o gesti\u00f3n necesarios, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1 derecho, cuando la vivienda com\u00fan no fuera de su propiedad o no figurase como titular del arrendamiento, a entrar en la vivienda para recoger sus enseres personales.<\/p>\n<p>3. Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia LGTBI.<\/p>\n<p>4. Se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>5. Se adoptar\u00e1n los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en atenci\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar que se encuentren bajo la tutela de la administraci\u00f3n, ya sea en centros de acogimiento residencial infantil y adolescente, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar y unas plenas condiciones de vida.<\/p>\n<p>6. Los programas de apoyo a las familias, contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, adolescentes y j\u00f3venes LGTBI, y a los hijos e hijas de personas LGTBI, en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad e integridad personal y la vida, como consecuencia de situaciones familiares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar<\/p>\n<p>1. Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y la aptitud en los de acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. En los centros de acogimiento residencial a la infancia y la adolescencia se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y adolescentes que sean susceptibles de adopci\u00f3n o acogimiento cuenten con conocimientos acerca de la diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual.<\/p>\n<p>3. La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia ofrecer\u00e1 a las familias que acojan o adopten a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes LGTBI el apoyo o formaci\u00f3n necesarios para afrontar y corregir cualquier situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Violencia en el \u00e1mbito familiar<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1 como violencia familiar, y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n, cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar de cualquiera de sus miembros.<\/p>\n<p>2. Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas formadas por personas del mismo sexo, independientemente de que se produzca durante la relaci\u00f3n o una vez finalizada, que garanticen la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, facilitando con ello su independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y las personas mayores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes LGTBI<\/p>\n<p>1. La Generalitat, a trav\u00e9s de sus organismos con competencias en materia de juventud, ofrecer\u00e1 servicios de asesoramiento a las personas LGTBI j\u00f3venes e impulsar\u00e1 campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n sobre el respeto de la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero en la juventud.<\/p>\n<p>2. En los cursos de mediaci\u00f3n, animaci\u00f3n y formaci\u00f3n juvenil se promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de formaci\u00f3n sobre sexualidad y diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual, que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y j\u00f3venes de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n de las personas LGTBI mayores<\/p>\n<p>1. Las personas LGTBI mayores tienen derecho a recibir de los servicios sociales p\u00fablicos de la Comunitat Valenciana una protecci\u00f3n y una atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, as\u00ed como a acceder a una atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica adecuada a sus necesidades, en el \u00e1mbito sanitario, social y asistencial.<\/p>\n<p>2. Los centros, servicios y programas de servicios sociales destinados a personas mayores, tanto p\u00fablicos como privados, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas en atenci\u00f3n a su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, ya sea en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental.<\/p>\n<p>3. La Generalitat establecer\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la correcta y espec\u00edfica formaci\u00f3n de las y los profesionales que trabajan en los centros servicios y programas de servicios sociales destinados a las personas mayores, tanto p\u00fablicos como privados, sobre la realidad de las personas LGTBI mayores.<\/p>\n<p>4. La Generalitat fomentar\u00e1 y promover\u00e1 en los espacios y recursos comunitarios de socializaci\u00f3n, ocio, tiempo libre y educativos, tanto p\u00fablicos como privados, dirigidos a las personas mayores, actividades que contemplen la realidad de las personas LGTBI mayores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la cultura, el ocio y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva<\/p>\n<p>1. La Generalitat reconoce la diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen su visibilidad tanto en el \u00e1mbito auton\u00f3mico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>2. Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas relacionadas con la diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual.<\/p>\n<p>3. Todas las bibliotecas de titularidad de la Generalitat y las bibliotecas de titularidad municipal tendr\u00e1n que contar con un fondo bibliogr\u00e1fico y filmogr\u00e1fico espec\u00edfico en materia de diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual. El contenido de los materiales deber\u00e1 ser respetuoso con los derechos humanos. En los municipios de m\u00e1s de 25.000 habitantes conformar\u00e1n una secci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Deporte, actividad f\u00edsica, ocio y tiempo libre<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en las pr\u00e1cticas f\u00edsicas y deportivas, como en actividades con un importante impacto socializador, se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica. Se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos contra la LGTBIfobia en el deporte. En particular, se garantizar\u00e1, de com\u00fan acuerdo con las federaciones deportivas valencianas, a las personas con variaciones intersexuales la libre participaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna, tanto en la pr\u00e1ctica como en las competiciones deportivas que se celebren en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de las y los profesionales de educaci\u00f3n f\u00edsica, did\u00e1ctica deportiva, ocio y tiempo libre que incorporen la realidad LGTBI, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar. Para ello, se crear\u00e1n espacios de trabajo colaborativo con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y se promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas para clubes, agrupaciones o federaciones deportivas sobre la no discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>4. Se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n LGTBIf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Se promover\u00e1 la visibilidad de los colectivos LGTBI en el \u00e1mbito del deporte, dando a conocer referentes de estos colectivos, especialmente de los menos representados p\u00fablicamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat fomentar\u00e1 en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n valenciana, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n respecto a la diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual, produciendo y emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n LGTBI, as\u00ed como a la proyecci\u00f3n de una imagen objetiva y equilibrada de la misma.<\/p>\n<p>2. La Generalitat velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n, mediante autorregulaci\u00f3n y c\u00f3digos deontol\u00f3gicos, incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Se aprobar\u00e1n protocolos de lenguaje inclusivo para llevar a cabo este precepto. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidas las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Medidas de protecci\u00f3n contra el ciberacoso<\/p>\n<p>La Generalitat adoptar\u00e1 las medidas necesarias para prevenir, sensibilizar y erradicar el ciberacoso por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Prestando especial atenci\u00f3n a los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y j\u00f3venes LGTBI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de patrimonio y la memoria hist\u00f3rica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI<\/p>\n<p>1. Se crea L&#8217;Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI de la Comunitat Valenciana como un servicio, adscrito a la direcci\u00f3n general con competencias LGTBI, cuyo objetivo es promover y favorecer el conocimiento, el estudio y la investigaci\u00f3n sobre la historia del colectivo LGTBI, mediante informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y documental. Este Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI establecer\u00e1 lazos de colaboraci\u00f3n con el Instituto de la Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>2. L&#8217;Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI de la Comunitat Valenciana albergar\u00e1 archivos, registros y documentaci\u00f3n de diversa tipolog\u00eda, de las organizaciones LGTBI y los sectores LGTBI en general, relacionados con la memoria democr\u00e1tica y la historia de la represi\u00f3n del colectivo LGTBI. Entre sus funciones tambi\u00e9n estar\u00e1 digitalizar estos fondos y difundirlos.<\/p>\n<p>3. Los fondos documentales depositados en L&#8217;Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI ser\u00e1n de libre acceso para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4. L&#8217;Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 actividades divulgativas y de investigaci\u00f3n relacionadas con la recuperaci\u00f3n de la memoria LGTBI e igualmente podr\u00e1 editar materiales relacionados, fomentando la colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos, diputaciones y otras entidades administrativas, siguiendo criterios de descentralizaci\u00f3n y proximidad.<\/p>\n<p>5. La Generalitat podr\u00e1 celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con las universidades, centros de arte y cultura, museos, las organizaciones de la memoria hist\u00f3rica, as\u00ed como con los colectivos LGTBI de la Comunitat Valenciana, para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>6. Desde L&#8217;Espai de la Mem\u00f2ria LGTBI tambi\u00e9n se recordar\u00e1 a las personas LGTBI que fueron perseguidas, torturadas y asesinadas, as\u00ed como a las que, especialmente en la adolescencia y la juventud, padecieron discriminaci\u00f3n y violencia. As\u00ed como se homenajear\u00e1 a aquellas personas LGTBI destacadas en \u00e1mbitos pol\u00edticos, art\u00edsticos, acad\u00e9micos o sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<\/p>\n<p>y de la atenci\u00f3n a las personas LGTBI refugiadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<\/p>\n<p>La Generalitat, especialmente a trav\u00e9s del plan director y los planes de acci\u00f3n anuales de cooperaci\u00f3n al desarrollo, impulsar\u00e1 expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad, la integridad, la dignidad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar as\u00ed como la protecci\u00f3n de las personas frente a las persecuciones y represalias en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Atenci\u00f3n a las personas LGTBI refugiadas y migrantes<\/p>\n<p>1. La Generalitat, dentro de su \u00e1mbito competencial, velar\u00e1 para que las personas LGTBI refugiadas que hayan solicitado asilo en el Estado espa\u00f1ol por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, y que residan en la Comunitat Valenciana, vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Generalitat colaborar\u00e1 con las entidades que trabajan con personas migrantes o refugiadas en la Comunitat Valenciana y con entidades LGTBI para la inclusi\u00f3n del colectivo de personas LGTBI migrantes o refugiadas en las pol\u00edticas p\u00fablicas y contribuir a la mejora de sus condiciones.<\/p>\n<p>3. La Generalitat implementar\u00e1 formaci\u00f3n sobre diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual al personal de los centros, servicios y programa p\u00fablicos y privados de la Comunitat Valenciana dirigidos a personas migrantes o refugiadas, para fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito de la seguridad y las emergencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Atenci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/p>\n<p>La Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1 un protocolo para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales, y velar\u00e1 por su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n de los cuerpos de seguridad y emergencias<\/p>\n<p>1. La Generalitat, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 que en los planes de estudios destinados a la formaci\u00f3n de los cuerpos de polic\u00eda local y los cuerpos de seguridad y emergencias se incluya, al menos, una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica que incluya el conocimiento y el respeto a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se incluir\u00e1 esta formaci\u00f3n en los cursos espec\u00edficos destinados al personal del apartado anterior.<\/p>\n<p>3. Por lo menos los cuerpos policiales de municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes contar\u00e1n con un grupo especializado en la prevenci\u00f3n de los delitos de odio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12<\/p>\n<p>Medidas en el \u00e1mbito administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Documentaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>La Generalitat garantizar\u00e1 que las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para que la documentaci\u00f3n administrativa sea adecuada a la diversidad sexual, familiar y de g\u00e9nero de las personas LGTBI en las \u00e1reas reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones<\/p>\n<p>Las gu\u00edas de inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n administrativa incluir\u00e1n medidas destinadas a la igualdad en atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>Asimismo, la Generalitat podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas las actuaciones destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atenci\u00f3n a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>La Generalitat impartir\u00e1 formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar al personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica que presta servicios en todos los \u00e1mbitos referidos en esta ley.<\/p>\n<p>La Generalitat promover\u00e1 en todas las administraciones p\u00fablicas planes de atenci\u00f3n a la diversidad con medidas para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n del colectivo LGTBI.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las personas con variaciones intersexuales o<\/p>\n<p>Diferencias del desarrollo sexual (DSD)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1<\/p>\n<p>Visibilidad, sensibilizaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Visibilidad y sensibilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Generalitat, teniendo en cuenta la diversidad del colectivo de personas con variaciones intersexuales, y sin perjuicio de las medidas contempladas en el art\u00edculo 11 de esta ley, pondr\u00e1 en marcha medidas espec\u00edficas de apoyo a la visibilidad y la sensibilizaci\u00f3n social sobre la existencia de cuerpos no binarios.<\/p>\n<p>Para ello, entre otras acciones, elaborar\u00e1 gu\u00edas, manuales y folletos informativos para dar a conocer la realidad de este colectivo a la sociedad en su conjunto, para informar a las personas con variaciones intersexuales sobre sus derechos y los recursos puestos a su disposici\u00f3n, as\u00ed como otras especialmente dirigidas a profesionales y familias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Atenci\u00f3n integral<\/p>\n<p>La Generalitat garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n psicosocial integral y adecuada a las necesidades m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, sociales, laborales y culturales de las personas con variaciones intersexuales y sus familias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2<\/p>\n<p>Del \u00e1mbito asistencial sanitario a las personas<\/p>\n<p>con variaciones intersexuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Atenci\u00f3n a la salud en el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana, desarrollar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas de salud espec\u00edficas que atiendan a las necesidades de las personas con variaciones intersexuales, garantizando el derecho a recibir una atenci\u00f3n sanitaria de calidad y en condiciones de igualdad con el resto de las personas usuarias del sistema.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, a trav\u00e9s del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunitat Valenciana, garantizar\u00e1 que las pr\u00e1cticas sanitarias y terapias psicol\u00f3gicas destinadas a las personas con variaciones intersexuales sean dignas y respetuosas.<\/p>\n<p>3. Asimismo, se garantizar\u00e1 que en los tratamientos relacionados con las diferencias del desarrollo sexual, ya sean hormonales, de reproducci\u00f3n asistida, o quir\u00fargicos, entre otros, las personas con variaciones intersexuales tengan acceso a una informaci\u00f3n completa y de calidad que deber\u00e1 contar con una explicaci\u00f3n clara y accesible de los pros y contras de los mismos y que permita obtener una visi\u00f3n general sobre ellos antes de prestar su consentimiento informado tal y como indica la ley reguladora del mismo.<\/p>\n<p>4. En el momento del nacimiento de una persona con variaciones intersexuales se garantizar\u00e1 un espacio de protecci\u00f3n para personas progenitoras y persona reci\u00e9n nacida de manera que facilite un v\u00ednculo cercano. Las decisiones que tomen en nombre del beb\u00e9, si las hubiera, deben tomarse con calma, sin presiones y tras periodo de reflexi\u00f3n, una vez han sido adecuadamente informadas por el especialista. Se debe derivar a la unidad de referencia lo antes posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Unidades de referencia para las personas con variaciones intersexuales<\/p>\n<p>1. Para llevar a cabo las funciones previstas en esta ley, existir\u00e1n unidades de referencia que atiendan de manera espec\u00edfica a las personas con variaciones intersexuales.<\/p>\n<p>2. Sus funciones son las establecidas en la normativa reguladora de las unidades de referencia y estar\u00e1n constituidas por equipos multidisciplinares de personal profesional sanitario, incluyendo del \u00e1mbito psicosocial, conocedor de la realidad de las personas con variaciones intersexuales y con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<\/p>\n<p>3. Su \u00e1mbito de referencia ser\u00e1 supradepartamental, su n\u00famero ser\u00e1 el adecuado para asegurar que las prestaciones ofertadas en estas unidades respondan a los m\u00e1ximos est\u00e1ndares de calidad y garanticen al m\u00e1ximo la accesibilidad.<\/p>\n<p>4. Desde estas unidades se proporcionar\u00e1 la atenci\u00f3n sanitaria necesaria, como terapias de apoyo psicol\u00f3gico, tratamientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos, que tenga en cuenta el criterio de las personas progenitoras en el caso de personas menores de edad y, el de estas cuando tengan la madurez suficiente. Prevalecer\u00e1 la integridad de la persona con variaci\u00f3n intersexual por encima del contexto familiar, social y cultural. En el caso de tratamientos quir\u00fargicos es indispensable previamente a la intervenci\u00f3n la firma del consentimiento informado en los t\u00e9rminos regulados por la ley.<\/p>\n<p>5. Las decisiones de tratamientos que tengan consecuencias irreversibles deben ser pospuestas hasta que la persona que debe ser tratada pueda decidir por s\u00ed misma. Esto incluye la cirug\u00eda genital y gonadectom\u00edas, a menos que exista riesgo para la salud de la persona con variaci\u00f3n intersexual, como g\u00f3nadas con riesgo de malignizaci\u00f3n o de infecciones.<\/p>\n<p>6. En el caso de tratamientos que se ponen en marcha como ensayos cl\u00ednicos, se informar\u00e1 debidamente de las ventajas e inconvenientes, as\u00ed como de todas las posibles consecuencias. Esta cuesti\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en los tratamientos prenatales, como los que se realicen a mujeres embarazadas que anteriormente hayan tenido hijas con hiperplasia suprarrenal cong\u00e9nita.<\/p>\n<p>7. Las personas con variaciones intersexuales contar\u00e1n con un itinerario individual de atenci\u00f3n sanitaria integral, conforme a sus circunstancias personales y a su estado de salud, y dispondr\u00e1n de una persona profesional de referencia en el \u00e1mbito psicosocial, que se encargar\u00e1 de la coordinaci\u00f3n, el seguimiento y el acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>8. Para ello, se elaborar\u00e1n los protocolos de actuaci\u00f3n sanitaria desde el momento del nacimiento, adecuados a los criterios objetivos y est\u00e1ndares asistenciales en la materia y se establecer\u00e1n los circuitos de derivaci\u00f3n m\u00e1s adecuados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n sanitaria, impulso de la formaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El sistema p\u00fablico sanitario de la Comunitat Valenciana elaborar\u00e1 una gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas para la atenci\u00f3n a las personas con variaciones intersexuales. En la citada gu\u00eda se har\u00e1 referencia, al menos, a las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>a) El respeto a la integridad corporal.<\/p>\n<p>b) La garant\u00eda de la intimidad, regulando y minimizando las exhibiciones genitales de las personas con variaciones intersexuales ante profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>c) La utilizaci\u00f3n de un lenguaje no sexista que recoja la diversidad de experiencias en las intersexualidades y las diferencias del desarrollo sexual y no trate estas situaciones como patolog\u00edas.<\/p>\n<p>d) El derecho a recibir un diagn\u00f3stico en t\u00e9rminos positivos, donde se ofrezcan todas las alternativas y un verdadero consentimiento informado.<\/p>\n<p>2. Con el fin de hacer efectiva la atenci\u00f3n adecuada a las personas con variaciones intersexuales y sus familias, la Generalitat formar\u00e1 a profesionales sanitarios siguiendo las buenas pr\u00e1cticas establecidas en el punto anterior.<\/p>\n<p>3. En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n de las variaciones intersexuales y diferencias del desarrollo sexual, la Generalitat promover\u00e1 el estudio y la investigaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que afectan a la poblaci\u00f3n con variaciones intersexuales y sus familias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Reparaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos vulnerados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Disposiciones generales<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores y restablecimiento pleno de la persona perjudicada o v\u00edctima en el pleno ejercicio de sus derechos. Todo ello, en el ejercicio de las funciones propias de los \u00f3rganos competentes de la Comunitat Valenciana y, cuando proceda, en el marco de los procedimientos sancionadores correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Concepto de persona interesada<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personas interesadas en el procedimiento administrativo:<\/p>\n<p>1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales.<\/p>\n<p>2. Como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos colectivos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de interesadas en los procedimientos administrativos en los que sea necesario pronunciarse respecto a una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos.<\/p>\n<p>3. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a una protecci\u00f3n integral, real y efectiva<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana garantizar\u00e1n a las personas LGTBI y a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que formen parte de una familia LGTBI, que est\u00e9n sufriendo o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o verbal, por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o grupo familiar, el derecho a recibir de forma inmediata una protecci\u00f3n integral, real y efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Contravenci\u00f3n de la ley en el \u00e1mbito contractual<\/p>\n<p>Son nulas de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cl\u00e1usulas de los negocios jur\u00eddicos que constituyen o causan discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual diferente o grupo familiar y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo que establece la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a la atenci\u00f3n y al asesoramiento jur\u00eddico<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana establecer\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la informaci\u00f3n y el asesoramiento jur\u00eddico especializado relacionado con la discriminaci\u00f3n y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derecho de admisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podr\u00e1n limitar, en ning\u00fan caso, por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Las personas titulares de dichos establecimientos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo establecido por las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos, o indicios razonablemente fundamentados, de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.<\/p>\n<p>2. Lo establecido en el apartado anterior no es aplicable a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Responsabilidad<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas LGTBI las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/p>\n<p>2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al ministerio fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el ministerio fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<\/p>\n<p>3. De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Infracciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<\/p>\n<p>2. Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar contra las personas LGTBI o sus familias, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>3. Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) La reiteraci\u00f3n en el uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/p>\n<p>b) El uso o emisi\u00f3n de expresiones que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o personas allegadas, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/p>\n<p>c) La no retirada inmediata, por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<\/p>\n<p>d) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>e) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>f) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento, por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>h) La implantaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias.<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/p>\n<p>4. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar de una persona, que tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/p>\n<p>b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/p>\n<p>c) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o abuso por raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar cuando por su condici\u00f3n o puesto tenga obligaci\u00f3n de atender a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>d) La negativa a la retirada inmediata de la puesta en marcha o difusi\u00f3n de m\u00e9todos, programas o terapias de aversi\u00f3n, conversi\u00f3n o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas.<\/p>\n<p>e) La realizaci\u00f3n, difusi\u00f3n o promoci\u00f3n de m\u00e9todos, programas o terapias de aversi\u00f3n, conversi\u00f3n o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas, con independencia del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.<\/p>\n<p>5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Reincidencia<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n prevista en ella haya sido sancionada anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de un a\u00f1o contado desde la notificaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 6.000 euros.<\/p>\n<p>2. Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/p>\n<p>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Generalitat, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Prohibici\u00f3n de contratar con la Generalitat, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/p>\n<p>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Generalitat por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c) Prohibici\u00f3n de contratar con la Generalitat, con sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un per\u00edodo de tres a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) Cierre o suspensi\u00f3n temporal del servicio, actividad o instalaci\u00f3n hasta cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>1. Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/p>\n<p>b) La intencionalidad de la persona infractora.<\/p>\n<p>c) La reincidencia.<\/p>\n<p>d) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/p>\n<p>f) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.<\/p>\n<p>g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda LGTBIf\u00f3bica.<\/p>\n<p>j) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2. Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los nueve meses.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/p>\n<p>3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>4. El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Competencia<\/p>\n<p>1. La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de no discriminaci\u00f3n a las personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar.<\/p>\n<p>2. Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a) A la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/p>\n<p>b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, desarrollo sexual o grupo familiar, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/p>\n<p>c) Al Consell para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Los ayuntamientos que deban crear grupos especializados en la prevenci\u00f3n de los delitos de odio establecidos en el punto 3 del art\u00edculo 42 tendr\u00e1n tres a\u00f1os para su cumplimiento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 20 de la Ley 4\/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, a\u00f1adiendo un punto 4 con el siguiente redactado:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los centros de la red contar\u00e1n con contenidos en materia de diversidad sexual, familiar, de g\u00e9nero y de desarrollo sexual respetuosos con los derechos humanos. En los municipios de m\u00e1s de 25.000 habitantes conformar\u00e1n una secci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, a\u00f1adiendo un punto 5 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los cuerpos policiales de municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes contar\u00e1n con un grupo especializado en la prevenci\u00f3n de los delitos de odio.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>1. Se faculta al Consell a autorizar la suscripci\u00f3n de acuerdos o convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.<\/p>\n<p>2. Se faculta, asimismo, al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley, en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 29 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 23\/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816],"tags":[1607],"class_list":["post-13481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-valencianapersonas-lgtbi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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