{"id":13485,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catastro\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:22","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:22","slug":"catastro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485","title":{"rendered":"CATASTRO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/1293\/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 5 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, establece en su art\u00edculo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificaci\u00f3n de la descripci\u00f3n catastral de los inmuebles, se realizar\u00e1n en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda. Por su parte, el Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, prev\u00e9 la determinaci\u00f3n mediante orden ministerial de la forma, modelos, medios y dem\u00e1s condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales, as\u00ed como la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\nEn desarrollo de la citada normativa, se promulg\u00f3 la Orden EHA\/3482\/2006, de 19 de octubre, por la que se aprobaron los diferentes modelos de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determin\u00f3 la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales, lo que supuso un avance en la mejora de los procedimientos catastrales. No obstante, los cambios normativos aprobados desde entonces, la transformaci\u00f3n de la sociedad por las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las reformas operadas en la Administraci\u00f3n hacen necesario aprobar una nueva orden que actualice su contenido.<br \/>\nEn primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformaci\u00f3n digital que caracteriza de manera creciente a nuestra sociedad y a la que no debe ser ajena la pr\u00e1ctica administrativa, se posibilita la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, lo que permitir\u00e1 conseguir una mayor eficiencia en su tramitaci\u00f3n y agilizar tanto la resoluci\u00f3n como su puesta a disposici\u00f3n del ciudadano reduciendo as\u00ed las cargas administrativas que le impone el marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentaci\u00f3n de declaraciones en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro. Adem\u00e1s se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prev\u00e9n los art\u00edculos 98.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn segundo lugar, se introducen determinadas medidas de simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, como la integraci\u00f3n de los diferentes modelos de declaraci\u00f3n habilitados hasta el momento, que se re\u00fanen en uno solo, de m\u00e1s f\u00e1cil cumplimentaci\u00f3n, al tiempo que se suprime, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de presentar documentaci\u00f3n que ya obre en poder de la Direcci\u00f3n General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobaci\u00f3n posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn tercer lugar, y en la l\u00ednea ya apuntada, se prev\u00e9 que la Direcci\u00f3n General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de declarar, mediante la formalizaci\u00f3n de convenios con determinadas instituciones.<br \/>\nEn cuarto lugar, se regulan los requisitos t\u00e9cnicos de determinados supuestos de comunicaci\u00f3n catastral.<br \/>\nEn quinto lugar, se concretan los aspectos gr\u00e1ficos del margen de tolerancia t\u00e9cnica, recogido en el art\u00edculo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y definido en la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 1464\/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n catastral de los bienes inmuebles de caracter\u00edsticas especiales. A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gr\u00e1fica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gr\u00e1fica que deber\u00e1n ser establecidos mediante resoluci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo marco introducido por la Ley 13\/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jur\u00eddica en cuanto a la documentaci\u00f3n aportada.<br \/>\nEl contenido de esta orden ha sido previamente sometido a informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Cooperaci\u00f3n Catastral.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modelo de declaraci\u00f3n catastral.<br \/>\n1. Se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n catastral 900D, que figura como anexo de la presente orden, en el que se deber\u00e1 formular, conforme a los art\u00edculos 13 y 16 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la declaraci\u00f3n de los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, r\u00fasticos y de caracter\u00edsticas especiales:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n de la propiedad y su consolidaci\u00f3n, la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la titularidad de una concesi\u00f3n administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, as\u00ed como las variaciones en la cuota de participaci\u00f3n que corresponda a cada uno de los c\u00f3nyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composici\u00f3n interna y en la cuota de participaci\u00f3n de cada uno de los comuneros, miembros y part\u00edcipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de nuevas construcciones, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.<br \/>\nc) La demolici\u00f3n o derribo total o parcial de construcciones.<br \/>\nd) La segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n y agrupaci\u00f3n de inmuebles.<br \/>\ne) La constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de divisi\u00f3n horizontal sobre los bienes inmuebles.<br \/>\nf) El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.<br \/>\ng) La modificaci\u00f3n del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 formular en un \u00fanico modelo la declaraci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisi\u00f3n de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n declarar en el mismo modelo los diferentes hechos, actos o negocios enumerados en el apartado anterior cuando se hayan formalizado en un mismo documento.<br \/>\n3. El modelo aprobado estar\u00e1 disponible en las diferentes lenguas oficiales de las Comunidades Aut\u00f3nomas y cumplir\u00e1 con los requisitos de accesibilidad exigibles conforme al Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Presentaci\u00f3n de las declaraciones.<br \/>\n1. Con el fin de alcanzar una completa y correcta concordancia de la descripci\u00f3n de los inmuebles con la realidad, las declaraciones catastrales se deber\u00e1n formular por quienes sean titulares de los derechos enumerados en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o por quienes resulten serlo como consecuencia de la alteraci\u00f3n.<br \/>\n2. Se considerar\u00e1 declaraci\u00f3n catastral la que presente el titular actual de los derechos enumerados en el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con relaci\u00f3n a las alteraciones del inmueble no incorporadas al Catastro Inmobiliario producidas con anterioridad a la adquisici\u00f3n de aquellos derechos.<br \/>\n3. Las declaraciones catastrales se presentar\u00e1n preferentemente de manera electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro (https:\/\/www.sedecatastro.gob.es).<br \/>\nLas declaraciones se cumplimentar\u00e1n mediante el asistente de confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de declaraciones existente en dicha Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro. Como resultado de este proceso de cumplimentaci\u00f3n, se generar\u00e1 una predeclaraci\u00f3n identificada por su n\u00famero de referencia o c\u00f3digo.<br \/>\nCuando se disponga de los medios de identificaci\u00f3n y firma descritos en el apartado siguiente, dicha predeclaraci\u00f3n podr\u00e1 ser presentada a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\nEn caso de carecer de dichos medios de identificaci\u00f3n y firma, dicha predeclaraci\u00f3n podr\u00e1 imprimirse y presentarse en los lugares se\u00f1alados en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril. En estos casos tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizarse el modelo de declaraci\u00f3n que podr\u00e1 obtenerse en el Portal de la Direcci\u00f3n General del Catastro (http:\/\/www.catastro.minhafp.es), debidamente formalizado.<br \/>\n4. Para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, los interesados deber\u00e1n disponer de los sistemas de firma electr\u00f3nica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electr\u00f3nica avanzada basados en un certificado electr\u00f3nico cualificado, o de cualquier otro medio de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica admitido por la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\n5. La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones ser\u00e1 obligatoria cuando las formulen:<br \/>\na) Las Administraciones, entidades y organismos p\u00fablicos que se relacionan en el art\u00edculo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\nb) Las personas jur\u00eddicas.<br \/>\nc) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jur\u00eddica que est\u00e9n constituidas e identificadas electr\u00f3nicamente conforme a la normativa tributaria.<br \/>\nd) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.<br \/>\ne) Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n6. Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electr\u00f3nicos deber\u00e1n hacer constar su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono m\u00f3vil o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. En el resto de declaraciones los interesados podr\u00e1n incluir dicha informaci\u00f3n con car\u00e1cter potestativo.<br \/>\n7. Sin perjuicio de lo establecido en el T\u00edtulo VIII del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ante la Direcci\u00f3n General del Catastro, cuando \u00e9sta tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligaci\u00f3n de formular una declaraci\u00f3n catastral, podr\u00e1 informar de ello a los interesados, a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n de un borrador de declaraci\u00f3n. En dicho borrador se podr\u00e1 incluir un n\u00famero de referencia o c\u00f3digo que permitir\u00e1 la confirmaci\u00f3n del mismo mediante la utilizaci\u00f3n del sistema de clave concertada de la Direcci\u00f3n General del Catastro regulado en la Orden EHA\/2219\/2010, de 29 de julio. En el borrador tambi\u00e9n se podr\u00e1 informar de la documentaci\u00f3n que se debe aportar junto con la correspondiente declaraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Documentaci\u00f3n de las declaraciones.<br \/>\n1. En todas las declaraciones catastrales deber\u00e1n consignarse los siguientes datos:<br \/>\na) El nombre y apellidos o raz\u00f3n social, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) y domicilio fiscal del declarante y, en su caso, de su representante.<br \/>\nb) Expresi\u00f3n de si se act\u00faa en virtud de representaci\u00f3n otorgada por el obligado a presentar la declaraci\u00f3n.<br \/>\nc) La referencia catastral que identifique cada inmueble a que se refiera el hecho, acto o negocio jur\u00eddico objeto de declaraci\u00f3n, que se podr\u00e1 obtener de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, del \u00faltimo recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o de cualquier certificaci\u00f3n o documento expedido por la Direcci\u00f3n General del Catastro en el que conste dicha referencia.<br \/>\nd) El tipo de alteraci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n2. En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentaci\u00f3n espec\u00edfica una representaci\u00f3n gr\u00e1fica, esta deber\u00e1 realizarse sobre cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional sexta, cuando con motivo de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n pueda resultar afectada la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jur\u00eddico declarado, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n propia de la alteraci\u00f3n declarada, deber\u00e1 aportarse la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la situaci\u00f3n final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica propuesta (escritura p\u00fablica, documento administrativo u otro equivalente).<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de todas las parcelas afectadas por dicha representaci\u00f3n gr\u00e1fica.<br \/>\nc) Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposici\u00f3n con la representaci\u00f3n gr\u00e1fica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas. En caso de no aportarse esta informaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General del Catastro la podr\u00e1 recabar por sus propios medios.<br \/>\nEn estos casos, la alteraci\u00f3n declarada se tramitar\u00e1 seg\u00fan su naturaleza y lo previsto en la presente orden. Sin embargo, la falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n prevista en los apartados a y b anteriores, impedir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas colindantes.<br \/>\n4. Cuando no se disponga de toda la documentaci\u00f3n acreditativa exigida para cada tipo de alteraci\u00f3n, se deber\u00e1n aportar los documentos, datos, informes o antecedentes de que se disponga junto con el escrito que contenga los elementos relevantes del hecho, acto o negocio que permitan determinar la alteraci\u00f3n (fecha de alteraci\u00f3n, datos f\u00edsicos, croquis, fotos, etc.). En caso de que la Direcci\u00f3n General del Catastro considere que dicha documentaci\u00f3n es insuficiente, podr\u00e1 iniciar las actuaciones que procedan para la comprobaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter general no se exigir\u00e1 la aportaci\u00f3n de documentos originales junto con la declaraci\u00f3n a los interesados, que se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administraci\u00f3n catastral podr\u00e1 requerir, de manera motivada, la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.<br \/>\n6. Todas las declaraciones que se presenten por medio de representante deber\u00e1n acompa\u00f1arse del documento acreditativo de la representaci\u00f3n con que se act\u00fae. A tales efectos se considerar\u00e1 v\u00e1lida la aportaci\u00f3n del documento normalizado de representaci\u00f3n publicado en el Portal del Catastro, debidamente cumplimentado, o la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la representaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representaci\u00f3n en t\u00e9rminos diferentes, acredit\u00e1ndola por cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho.<br \/>\nAdem\u00e1s de la documentaci\u00f3n general se\u00f1alada en los apartados anteriores, la declaraci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n espec\u00edfica acreditativa del hecho, acto o negocio de que se trate de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 4 de la presente orden.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Documentaci\u00f3n espec\u00edfica acreditativa de cada tipo de alteraci\u00f3n.<br \/>\n1. Las declaraciones por alteraci\u00f3n del titular catastral y por variaci\u00f3n en la cuota de participaci\u00f3n en bienes inmuebles, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n que acredite la alteraci\u00f3n, ya sea certificaci\u00f3n o nota simple registral, sentencia judicial, escritura p\u00fablica, contrato privado u otra, en la que se haga constar la adquisici\u00f3n de la propiedad del correspondiente bien o la constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n del derecho, as\u00ed como la cuota de participaci\u00f3n de los distintos comuneros, miembros o part\u00edcipes si la adquisici\u00f3n del bien o derecho se hubiera efectuado \u00abpro indiviso\u00bb por una pluralidad de personas, o la cuota de cada uno de los c\u00f3nyuges cuando haya sido adquirido en com\u00fan por un matrimonio.<br \/>\nb) Si se constituye un derecho de superficie o una concesi\u00f3n administrativa sobre parte de un bien inmueble, deber\u00e1 acompa\u00f1arse tambi\u00e9n representaci\u00f3n gr\u00e1fica, en la que se refleje la porci\u00f3n de suelo sobre la que recae la concesi\u00f3n administrativa o el derecho de superficie.<br \/>\nSi afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deber\u00e1 presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n afectados.<br \/>\nTodo ello de acuerdo a lo se\u00f1alado en el apartado 2 del art\u00edculo 3.<br \/>\n2. Las declaraciones por nueva construcci\u00f3n, y de ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reforma de las existentes, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.<br \/>\nb) Certificado final de obra o certificado t\u00e9cnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaraci\u00f3n de final de obra o, en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminaci\u00f3n de la obra.<br \/>\nc) Fotograf\u00eda en color, con la calidad adecuada, de cada una de las fachadas del edificio o instalaci\u00f3n.<br \/>\nd) Plano de emplazamiento de la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n en la parcela, representado sobre la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\ne) Planos de cada planta del edificio con distinta distribuci\u00f3n, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, y cuadro de superficies resultante.<br \/>\nf) Resumen o, en su caso documento, de la memoria de materiales y calidades.<br \/>\ng) Documentaci\u00f3n acreditativa del coste de ejecuci\u00f3n material de las obras.<br \/>\nh) Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, se aportar\u00e1 la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n3. Las declaraciones por demolici\u00f3n o derribo deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la alteraci\u00f3n, ya sea la licencia o autorizaci\u00f3n administrativa, el proyecto visado y un certificado t\u00e9cnico o documento equivalente en que conste la fecha en la que se ha efectuado la demolici\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando se trate de un supuesto de demolici\u00f3n o derribo parcial, se aportar\u00e1 tambi\u00e9n plano de emplazamiento de la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n subsistente en la parcela, representado sobre la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n4. Las declaraciones catastrales por segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de inmuebles que afecten a parcelas o porciones de suelo deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento p\u00fablico que acredite la alteraci\u00f3n, ya sea certificaci\u00f3n o nota simple registral, sentencia judicial, escritura p\u00fablica, certificaci\u00f3n administrativa del acto en que se acuerde para los bienes de dominio p\u00fablico, u otro documento p\u00fablico equivalente, acompa\u00f1ado cuando ello sea preceptivo, de la correspondiente licencia o autorizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 acreditarse mediante documento privado siempre que, en caso de segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de inmuebles, vaya acompa\u00f1ado de la licencia o autorizaci\u00f3n administrativa que proceda o de la certificaci\u00f3n de que \u00e9sta no es necesaria conforme a la legislaci\u00f3n que le sea aplicable, en las que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.<br \/>\nb) Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n5. Cuando las declaraciones catastrales de segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de inmuebles afecten a locales o partes de una edificaci\u00f3n, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la alteraci\u00f3n donde consten las nuevas cuotas de participaci\u00f3n en los elementos comunes, si los hubiere. Si el inmueble en que se ubiquen los locales est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen especial de divisi\u00f3n horizontal, deber\u00e1 aportarse documento justificativo de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo.<br \/>\nb) Planos o croquis de los locales afectados reflejando la situaci\u00f3n anterior y posterior de conformidad con la alteraci\u00f3n realmente realizada.<br \/>\n6. Las declaraciones catastrales por divisi\u00f3n horizontal de inmuebles deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificaci\u00f3n o nota simple registral que acredite el r\u00e9gimen de propiedad horizontal o t\u00edtulo constitutivo del r\u00e9gimen de divisi\u00f3n horizontal del inmueble.<br \/>\nb) Planos de cada planta del edificio o instalaci\u00f3n con distinta distribuci\u00f3n indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, que deber\u00e1n coincidir con la descripci\u00f3n existente en la divisi\u00f3n horizontal y con la obra realmente ejecutada, as\u00ed como la representaci\u00f3n de todos los elementos comunes.<br \/>\nc) Si la declaraci\u00f3n afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, que deban ser considerados bienes inmuebles a los efectos del art\u00edculo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se adjuntar\u00e1 tambi\u00e9n la escritura p\u00fablica acreditativa de dicha adscripci\u00f3n, as\u00ed como el plano de cada planta afectada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 2 del art\u00edculo 3.<br \/>\n7. Las declaraciones catastrales por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento de los inmuebles deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la alteraci\u00f3n y de su fecha, ya sea la licencia o autorizaci\u00f3n, certificado de t\u00e9cnico competente, proyecto visado u otro documento p\u00fablico o privado equivalente.<br \/>\nb) Cuando se trate de un cambio de cultivo que requiera autorizaci\u00f3n administrativa, deber\u00e1 aportarse la misma. En particular, cuando se trate de una alteraci\u00f3n de cambio a un cultivo de regad\u00edo, deber\u00e1 aportarse uno de los siguientes documentos en los que conste la disponibilidad de caudal suficiente para el cultivo correspondiente: la concesi\u00f3n administrativa del derecho al uso privativo del agua, el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro de Aguas o el certificado de la comunidad de regantes expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente. En este caso, tambi\u00e9n deber\u00e1 aportarse proyecto o certificado t\u00e9cnico que acredite la presencia o posibilidad de agua suficiente a pie de la parcela o parcelas para las que se solicite el cambio de cultivo.<br \/>\nc) Cuando se trate de un supuesto de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento que afecte solamente a parte de una parcela o subparcela, plano que refleje la situaci\u00f3n resultante, representado sobre la cartograf\u00eda catastral.<br \/>\n8. Las declaraciones catastrales por modificaci\u00f3n, total o parcial, del uso o destino de los inmuebles o locales deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento acreditativo de la alteraci\u00f3n y de su fecha, ya sea la licencia o autorizaci\u00f3n, certificado de t\u00e9cnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.<br \/>\nb) Cuando se trate de un supuesto de modificaci\u00f3n del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificaci\u00f3n afectada que refleje la situaci\u00f3n resultante, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 2 del art\u00edculo 3.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de declaraciones en Entidades locales.<br \/>\n1. Cuando la declaraci\u00f3n se presente ante las Entidades locales, \u00e9stas deber\u00e1n remitir a las Gerencias del Catastro telem\u00e1ticamente, a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro o del sistema de interconexi\u00f3n de registros p\u00fablicos, la copia digitalizada conforme a las normas de digitalizaci\u00f3n establecidas por la Direcci\u00f3n General del Catastro de las declaraciones presentadas y de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente, salvo que dichas Entidades tengan la obligaci\u00f3n de su custodia de acuerdo con las normas que regulan los diferentes instrumentos de colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\nEn el caso que la declaraci\u00f3n se presente en una entidad que tenga suscrito con la Direcci\u00f3n General del Catastro alg\u00fan convenio de colaboraci\u00f3n, la remisi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 realizarse de acuerdo con lo establecido en el mencionado instrumento.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.3 del Real Decreto 417\/2006, los modelos de declaraci\u00f3n-autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podr\u00e1n ser utilizados como medio de presentaci\u00f3n de las declaraciones catastrales por alteraci\u00f3n de la titularidad y por variaci\u00f3n de la cuota de participaci\u00f3n en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el inmueble objeto de la transmisi\u00f3n, con su referencia catastral, el transmitente y el adquirente, que la declaraci\u00f3n se encuentre suscrita por \u00e9ste y que se haya aportado la documentaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 3 y 4.1 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinados procedimientos de comunicaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de comunicaci\u00f3n ser\u00e1, en funci\u00f3n de su naturaleza, la que se especifica en los siguientes apartados, sin perjuicio de lo previsto para determinadas comunicaciones por su normativa espec\u00edfica, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente orden.<br \/>\n2. Cuando la comunicaci\u00f3n tenga por objeto la realizaci\u00f3n de nuevas construcciones o la ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o reforma de las ya existentes, ya sea parcial o total, y, en su caso, por ejecuci\u00f3n subsidiaria o derivadas del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, los ayuntamientos o entidades deber\u00e1n poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la alteraci\u00f3n.<br \/>\nb) N\u00famero del expediente de la licencia o autorizaci\u00f3n otorgada, en su caso.<br \/>\nc) Fecha de terminaci\u00f3n de las obras.<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n prevista en los apartados c), d), e) y f) del art\u00edculo 4.2 de esta orden, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica se aportar\u00e1 la c\u00e9dula de calificaci\u00f3n definitiva, o copia del justificante de su solicitud ante el organismo competente.<br \/>\ne) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social, NIF y domicilio fiscal de cada uno de los titulares. Cuando se hayan producido en los inmuebles objeto de comunicaci\u00f3n cambios de dominio de los que tenga constancia el ayuntamiento o entidad, se podr\u00e1 comunicar tambi\u00e9n estos mismos datos de los nuevos titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto 417\/2006, de 7 de abril.<br \/>\nf) Asimismo, si existe divisi\u00f3n horizontal, relaci\u00f3n de las cuotas de participaci\u00f3n de cada uno de los inmuebles, con indicaci\u00f3n de los locales mutuamente vinculados entre s\u00ed.<br \/>\n3. Cuando se trate de la demolici\u00f3n o el derribo de las construcciones, o de la modificaci\u00f3n de uso o destino de edificios e instalaciones incluidos, en su caso, los realizados por ejecuci\u00f3n subsidiaria o derivadas del incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, los ayuntamientos o entidades deber\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n referida en los apartados 3 y 8 del art\u00edculo 4 respectivamente, y en el apartado c) del art\u00edculo 3.1.<br \/>\n4. Cuando el contenido de la comunicaci\u00f3n tenga por objeto la resoluci\u00f3n de un procedimiento de concentraci\u00f3n parcelaria, un deslinde administrativo, una expropiaci\u00f3n forzosa, o la ejecuci\u00f3n de proyectos de compensaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n, o figuras an\u00e1logas previstas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, las Administraciones p\u00fablicas actuantes deber\u00e1n poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.<br \/>\nb) La fecha a que se refiere el art\u00edculo 36 del Real Decreto 417\/2006, para cada uno de los procedimientos.<br \/>\nc) Representaci\u00f3n gr\u00e1fica, en formato digital, sobre la cartograf\u00eda catastral de las parcelas resultantes del procedimiento administrativo.<br \/>\nd) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social, NIF y domicilio fiscal tanto de los titulares de los inmuebles catastrales afectados por el procedimiento, como de los resultantes del mismo, con expresi\u00f3n del derecho real que ostenten (propiedad, usufructo, concesi\u00f3n administrativa o derecho de superficie) y, en su caso, la correspondiente cuota de participaci\u00f3n. Igualmente se indicar\u00e1 si se les ha dado audiencia en el procedimiento o notificado su resoluci\u00f3n.<br \/>\ne) Certificaci\u00f3n administrativa del acuerdo que haya producido la resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento correspondiente, y las fechas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente, en caso de ser preceptivas.<br \/>\n5. Cuando el contenido de la comunicaci\u00f3n tenga por objeto la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n del planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo, la Administraci\u00f3n actuante que haya aprobado definitivamente la figura de planeamiento correspondiente, deber\u00e1 poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Fecha de aprobaci\u00f3n definitiva del planeamiento o su modificaci\u00f3n y la de su publicaci\u00f3n, conforme a la normativa aplicable, en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente.<br \/>\nb) Informaci\u00f3n sobre las ordenanzas urban\u00edsticas del planeamiento aprobado o modificado, en la que se especifique la ordenaci\u00f3n pormenorizada o detallada (usos, edificabilidades, par\u00e1metros urban\u00edsticos, etc.).<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica del planeamiento aprobado o modificado, en formato digital, en la que se representen todas las zonas afectadas sobre la cartograf\u00eda catastral obtenida de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\nd) En el supuesto de anulaci\u00f3n del planeamiento, deber\u00e1 aportarse copia de la sentencia o resoluci\u00f3n firme que la haya declarado, as\u00ed como la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb correspondiente.<br \/>\n6. Cuando la comunicaci\u00f3n tenga por objeto la ocupaci\u00f3n directa de terrenos destinados a dotaciones, la Administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.<br \/>\nb) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social, NIF y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles afectados.<br \/>\nc) En el caso de que la ocupaci\u00f3n afecte a parte de un bien inmueble, deber\u00e1 presentarse tambi\u00e9n la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, en formato digital, sobre la cartograf\u00eda catastral, de las parcelas catastrales resultantes.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n administrativa del acto o resoluci\u00f3n en virtud del cual se hubiera producido la ocupaci\u00f3n.<br \/>\n7. La remisi\u00f3n de informaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores, junto con la documentaci\u00f3n correspondiente debidamente digitalizada, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, a cuyo efecto las Administraciones o instituciones deber\u00e1n solicitar a la Gerencia del Catastro de su \u00e1mbito territorial la asignaci\u00f3n de un acceso espec\u00edfico para tal finalidad. Igualmente, dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 ser remitida de acuerdo con los formatos inform\u00e1ticos y sistemas de acceso e intercambio telem\u00e1tico que se definan por la Direcci\u00f3n General del Catastro.<br \/>\n8. Cuando la comunicaci\u00f3n tenga por objeto los cambios de cultivo o aprovechamiento de los bienes inmuebles r\u00fasticos, de los que tenga conocimiento el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n con motivo de las solicitudes de ayudas de la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan, dicho Ministerio deber\u00e1 poner en conocimiento de la Direcci\u00f3n General del Catastro la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para su incorporaci\u00f3n, entre la que se encontrar\u00e1 la siguiente:<br \/>\na) Referencia catastral del inmueble.<br \/>\nb) Producto declarado incluido en la solicitud de ayuda y sistema de explotaci\u00f3n.<br \/>\nc) Apellidos y nombre o raz\u00f3n social, NIF y domicilio de los solicitantes de las ayudas, y r\u00e9gimen de tenencia sobre el inmueble afectado por la solicitud.<br \/>\nd) Comunidad aut\u00f3noma, provincia y n\u00famero de expediente asignado.<br \/>\n9. La informaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser remitida a la Direcci\u00f3n General del Catastro por medios telem\u00e1ticos, en los formatos inform\u00e1ticos y sistemas de acceso e intercambio telem\u00e1ticos que se definan por la misma, antes del d\u00eda 31 de diciembre del a\u00f1o en que se ha solicitado la ayuda correspondiente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Formato de los documentos y utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nUno. En el Portal del Catastro se publicar\u00e1n el formato, las normas de digitalizaci\u00f3n y los requisitos t\u00e9cnicos de los documentos gr\u00e1ficos y alfanum\u00e9ricos a que se refiere la presente orden.<br \/>\nDos. El plano de emplazamiento de la construcci\u00f3n a que se refiere esta orden deber\u00e1 representar la superficie de suelo ocupada por la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n con expresi\u00f3n de la parcela o parcelas catastrales donde se ubique. Dicho plano deber\u00e1 estar preferentemente georreferenciado y representado sobre la cartograf\u00eda catastral obtenida de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, o mediante el servicio que se encuentre disponible en la misma para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de los edificios.<br \/>\nLos planos o los croquis de los edificios o construcciones, a que se refiere la presente orden, deber\u00e1n estar realizados a escala, reflejar las cotas necesarias para realizar el c\u00e1lculo de superficies y contendr\u00e1n, en su caso, la informaci\u00f3n gr\u00e1fica relativa a la planta general y a cada planta del edificio con distribuci\u00f3n diferenciada, con representaci\u00f3n de cada uno de los locales con uso distinto (tales como vivienda, garaje, trastero o elementos comunes del inmueble). As\u00ed mismo, cuando proceda, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n gr\u00e1fica de la parte de cada planta afectada por la alteraci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nDichos planos deber\u00e1n elaborarse preferentemente sobre el croquis catastral de planta existente en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro o en el formato electr\u00f3nico definido en la misma.<br \/>\nTres. La Direcci\u00f3n General del Catastro podr\u00e1 realizar avisos o comunicaciones a los interesados utilizando el correo electr\u00f3nico, el tel\u00e9fono m\u00f3vil, dispositivo electr\u00f3nico o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que hagan constar los interesados en las declaraciones catastrales, en otras declaraciones tributarias o que consten en los registros administrativos de contactos electr\u00f3nicos que se constituyan. En dichas comunicaciones se podr\u00e1 incluir una clave concertada, a los efectos de que el interesado pueda comparecer en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Presentaci\u00f3n de declaraciones por otras entidades, instituciones y organizaciones.<br \/>\nPodr\u00e1n celebrarse convenios de colaboraci\u00f3n con otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que intervengan en el tr\u00e1fico inmobiliario y, espec\u00edficamente con los colegios y asociaciones profesionales, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor para potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley General Tributaria.<br \/>\nLas declaraciones catastrales que se presenten a trav\u00e9s de las citadas entidades, instituciones y organizaciones deber\u00e1n remitirse, en todo caso, a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, con la documentaci\u00f3n correspondiente debidamente digitalizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por notarios y registradores de la propiedad.<br \/>\nLa remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que deben realizar los notarios y registradores de la propiedad, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 14.a) y c) y 36.2 del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se regir\u00e1 por las resoluciones espec\u00edficas que se dicten en su desarrollo.<br \/>\nLos notarios y registradores, a petici\u00f3n de los obligados a presentar declaraciones, podr\u00e1n presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias de las que tengan conocimiento como consecuencia de los documentos que otorguen o inscriban, cuando no sean objeto del procedimiento de comunicaci\u00f3n, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, conforme a los requisitos t\u00e9cnicos que se establezcan, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley General Tributaria. Las declaraciones catastrales que se presenten, deber\u00e1n remitirse, en todo caso, a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro, junto con la documentaci\u00f3n correspondiente debidamente digitalizada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Intercambio de informaci\u00f3n entre el Catastro Inmobiliario y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 14.d), 36 y 37 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la Direcci\u00f3n General del Catastro y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria se facilitar\u00e1n cuanta informaci\u00f3n dispongan que resulte relevante para la formaci\u00f3n y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y para la aplicaci\u00f3n de los tributos que tenga encomendada, respectivamente.<br \/>\nLas condiciones t\u00e9cnicas para el acceso e intercambio, plazos de remisi\u00f3n y contenido de la informaci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General del Catastro y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, se regular\u00e1n por resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Adaptaci\u00f3n de los formularios electr\u00f3nicos normalizados.<br \/>\nPor Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Catastro deber\u00e1n aprobarse los formularios normalizados para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones catastrales en la Sede Electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General del Catastro adaptados a lo dispuesto en la presente orden. Igualmente la Direcci\u00f3n General podr\u00e1 facilitar servicios inform\u00e1ticos de asistencia para la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Identidad gr\u00e1fica.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de alteraciones de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de una parcela a efectos catastrales, se tendr\u00e1 en cuenta el criterio de identidad gr\u00e1fica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gr\u00e1fica establecidos mediante resoluci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que la alteraci\u00f3n propuesta se encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerar\u00e1 que la situaci\u00f3n gr\u00e1fica existente en el Catastro coincide con la alteraci\u00f3n gr\u00e1fica propuesta.<br \/>\nEste criterio no ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n con el Registro de la Propiedad en tanto no se acuerde su aplicaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n conjunta.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Adaptaci\u00f3n de los convenios vigentes para la tramitaci\u00f3n de declaraciones catastrales.<br \/>\nLos convenios vigentes suscritos con las Entidades locales y dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de declaraci\u00f3n formulados en alguno de los modelos de declaraci\u00f3n aprobados por la Orden EHA\/3482\/2006, de 19 de octubre, permanecer\u00e1n vigentes, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y se entender\u00e1n referidos al modelo \u00fanico de declaraci\u00f3n catastral contenido en la presente orden y al mismo tipo de alteraciones catastrales que hubieran sido objeto del convenio.<br \/>\nLas declaraciones catastrales que se presenten en los Ayuntamientos o en otras Entidades locales en virtud de los mencionados convenios de colaboraci\u00f3n vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, podr\u00e1n seguir formaliz\u00e1ndose en impresos elaborados por las citadas entidades, siempre que se ajusten a la estructura y contenido del modelo que se aprueba en la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden EHA\/3482\/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 19 de noviembre de 2018.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><br \/>\nVer en<strong>\u00a0[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/1293\/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1611],"class_list":["post-13485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catastro"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CATASTRO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"CATASTRO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HAC\/1293\/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:22+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"34 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"CATASTRO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485\"},\"wordCount\":6833,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Catastro\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485\",\"name\":\"CATASTRO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13485#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"CATASTRO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"CATASTRO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"CATASTRO - Normativa Municipal","og_description":"Orden HAC\/1293\/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la informaci\u00f3n gr\u00e1fica y alfanum\u00e9rica necesaria para la tramitaci\u00f3n de determinadas comunicaciones catastrales.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:22+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"34 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"CATASTRO","datePublished":"2020-12-23T12:47:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485"},"wordCount":6833,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Catastro"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485","name":"CATASTRO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13485#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"CATASTRO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}