{"id":13491,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicio-a-las-personas-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:04","slug":"servicio-a-las-personas-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13491","title":{"rendered":"Servicio a las personas ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOE de 6 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa configuraci\u00f3n de los servicios sociales en Europa, en cuanto servicios de inter\u00e9s general, habilita la flexibilizaci\u00f3n de las normas del mercado interior, ya que no se consideran actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de inter\u00e9s general, deben responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. Tambi\u00e9n les resulta de aplicaci\u00f3n el Protocolo n\u00fam. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que \u00ablas disposiciones de los Tratados no afectar\u00e1n en modo alguno a la competencia de los estados miembros, para prestar, encargar y organizar servicios de inter\u00e9s general que no tengan car\u00e1cter econ\u00f3mico\u00bb (art\u00edculo 2). Luego, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.<br \/>\nSon, por tanto, los estados miembros competentes para organizar sus servicios y prestaciones sociales, siendo aplicable el principio de no discriminaci\u00f3n, la libertad de circulaci\u00f3n de las personas y, en su caso, la normativa contractual p\u00fablica, contenida en la Directiva 2014\/23\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n, y la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPor otra parte, la gesti\u00f3n de los servicios sociales se encuentra sujeta a un sistema de descentralizaci\u00f3n pol\u00edtica y de gesti\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 148.1.20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en virtud del cual corresponden al Estado las bases y la coordinaci\u00f3n, y a las comunidades aut\u00f3nomas el desarrollo y la ejecuci\u00f3n prestacional; y los apartados 14, 15, 16, 39 y 49 del art\u00edculo 30 y el apartado 5 del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero. De ah\u00ed que la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en su Estatuto, pueda aprobar esta regulaci\u00f3n, ya que no invade los t\u00edtulos competenciales del Estado.<br \/>\nLa Directiva 2014\/24 no interfiere en la organizaci\u00f3n que de los servicios sociales hagan los distintos estados o poderes subestatales competentes, como es el caso de las Illes Balears. Se reconoce a los poderes p\u00fablicos la libertad para prestar por s\u00ed mismos determinadas categor\u00edas de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como son los servicios sociales, y para organizarlos de manera que no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos, por ejemplo, mediante la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a los operadores que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, siempre que dicho sistema garantice los objetivos del modelo social propio, una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n. Y esa posibilidad es objeto de desarrollo en esta ley. Esta posibilidad est\u00e1 prevista en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. Concretamente, las disposiciones adicionales cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptima, cuadrag\u00e9simo octava y cuadrag\u00e9simo novena prev\u00e9n, sucesivamente: los principios aplicables a los contratos de concesi\u00f3n de determinados servicios, como los de car\u00e1cter social, sanitario o educativo; la reserva de determinados contratos de servicios sociales, culturales y de salud para determinadas organizaciones (tal como recoge el art\u00edculo 18 de esta ley), y la legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter social, que fundamenta el cap\u00edtulo I de esta ley.<br \/>\nII<br \/>\nLos principios reguladores sobre los que descansan las previsiones de esta ley son: car\u00e1cter p\u00fablico del modelo y de alcance universal, cooperaci\u00f3n institucional p\u00fablica y colaboraci\u00f3n de las entidades no lucrativas del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y, en su caso, del sector privado para preservar la eficiencia y mejor calidad del sistema, facilitando la consolidaci\u00f3n del tercer sector, referente en el compromiso solidario de la sociedad civil para prestar servicios a personas en especiales situaciones, como ocurre en muchos de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nLa principal se\u00f1a de identidad es la titularidad p\u00fablica del servicio \u2013que garantiza los principios de universalidad y calidad\u2013, gestionado mediante mecanismos de descentralizaci\u00f3n funcional y de colaboraci\u00f3n horizontal entre los distintos sujetos p\u00fablicos, que se complementa con la colaboraci\u00f3n de las entidades no lucrativas del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y la iniciativa privada, en su caso, con distintas f\u00f3rmulas e intensidad, pero sin desvirtuar los rasgos p\u00fablicos del modelo. La arquitectura del modelo se caracteriza por una red de servicios publificados en su gesti\u00f3n, profesionalizados y de calidad en su prestaci\u00f3n, flexible en sus relaciones, y arraigado en el territorio mediante un tejido de sinergias e interdependencias multifuncionales, muy relevante al nivel local. El dise\u00f1o propuesto viene a validar y ajustar un modelo que ha venido funcionando de forma eficaz, y claramente comprometido con las pol\u00edticas p\u00fablicas mantenidas de forma constante hasta la actualidad. De este modo, el art\u00edculo 10 de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece que el sistema p\u00fablico de servicios sociales est\u00e1 integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la poblaci\u00f3n, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales, as\u00ed como tambi\u00e9n los que la administraci\u00f3n contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil. Y al respecto cabe destacar que, entre los principios rectores de los servicios sociales relacionados en la Ley 4\/2009, ya citada, destacan el de descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n, por el que los consejos insulares, las mancomunidades y los municipios deben aproximar tanto como sea posible los servicios a la ciudadan\u00eda, mediante la zonificaci\u00f3n territorial y la descentralizaci\u00f3n; as\u00ed como el principio de intervenci\u00f3n comunitaria, por el que el sistema p\u00fablico de servicios debe promover la intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito comunitario con la voluntad de priorizar las acciones preventivas y conseguir procesos de inserci\u00f3n social \u00edntimamente ligados al entorno social y m\u00e1s pr\u00f3ximo a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nDentro del concepto de servicios a las personas en el \u00e1mbito social est\u00e1 incluido el servicio de orientaci\u00f3n profesional recogido en la Cartera Com\u00fan del Servicio Nacional de Empleo, dirigido a colectivos especialmente vulnerables, tales como colectivos con discapacidad, colectivos con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral, personas con diagn\u00f3sticos de salud mental, etc. El servicio de orientaci\u00f3n profesional est\u00e1 definido en el art\u00edculo 8.1 del Real Decreto 7\/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y tiene como objetivos ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contrataci\u00f3n u orientaci\u00f3n hacia la autoocupaci\u00f3n.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n de las entidades no lucrativas del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y del sector privado se articula mediante f\u00f3rmulas de acci\u00f3n concertada, que publifican, en la medida que cooperan con el inter\u00e9s p\u00fablico, la gesti\u00f3n privada, lo que permite que esta coadyuve en la viabilidad y la eficacia del propio modelo p\u00fablico. Esta opci\u00f3n est\u00e1 vinculada con el principio de participaci\u00f3n, que aconseja que los poderes p\u00fablicos promuevan la implicaci\u00f3n de las personas usuarias, de las entidades y de la ciudadan\u00eda en general en la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nAsimismo, como cierre del sistema, se prev\u00e9 la posibilidad de contratar servicios y prestaciones complementarios, que deber\u00e1n respetar las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que garantizan la adecuada transparencia e igualdad de trato. Normas de contrataci\u00f3n que, para prestaciones a personas efectuadas por el tercer sector, contendr\u00e1n previsiones singulares pensadas en la mejor calidad subjetiva de la prestaci\u00f3n como elemento determinante para considerar la oferta que suponga mejor relaci\u00f3n calidad\/precio.<br \/>\nEn todo caso, esta colaboraci\u00f3n privada no puede desnaturalizar la filosof\u00eda p\u00fablica del sistema, alejado, por lo dem\u00e1s, de la l\u00f3gica del mercado.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, establece que forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, cuya finalidad principal es promover la inclusi\u00f3n socio-laboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia, presten apoyo o realicen las actividades necesarias en los \u00e1mbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario, o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos. Tambi\u00e9n incorpora, de manera excepcional, dentro de esta categor\u00eda a las empresas de inserci\u00f3n y a los centros especiales de ocupaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro de imprescindibilidad social que re\u00fanen unos determinados requisitos.<br \/>\nLa misma Ley 3\/2018 define lo que se debe considerar intervenci\u00f3n social como aquellas actividades desarrolladas con el fin de promover la inclusi\u00f3n social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginaci\u00f3n, la desprotecci\u00f3n y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformaci\u00f3n social hacia una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, igualitaria, participativa y democr\u00e1tica. En particular, se consideran como actividades de intervenci\u00f3n social de los servicios sociales, la promoci\u00f3n del acceso a la ocupaci\u00f3n, las actividades de inserci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nAdem\u00e1s declara como actividades de inter\u00e9s general aquellas actividades de intervenci\u00f3n social, llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerar\u00e1n como tal la provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica, o ajenos a esta, y la realizaci\u00f3n de otras actividades o proyectos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 6.4 de la Ley 3\/2018, ya citada, establece que las prestaciones y los servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social constituyen el sistema de servicios sociales que habitualmente ser\u00e1n de car\u00e1cter no econ\u00f3mico, cuando menos, excepcionalmente, podr\u00e1n ser servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, en los t\u00e9rminos en que estos conceptos est\u00e1n definidos en la normativa de referencia de la Uni\u00f3n Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones p\u00fablicas, como si estas cuentan con la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 15 de la Ley 3\/2018, citada anteriormente, define la acci\u00f3n concertada como un instrumento para formalizar la colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y las organizaciones del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social en cuanto a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<br \/>\nIV<br \/>\nEl r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada es una opci\u00f3n organizativa que permite concertar la prestaci\u00f3n de servicios sociales con entidades no lucrativas del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y, si procede, entidades del sector privado, con la opci\u00f3n de que cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y costes, las administraciones p\u00fablicas para el establecimiento de conciertos dar\u00e1n prioridad a las entidades sin \u00e1nimo de lucro. Destaca la importancia tanto hist\u00f3rica como cuantitativa de la intervenci\u00f3n de las entidades de iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social en los servicios sociales.<br \/>\nEsta ley determina el alcance y el significado de esta acci\u00f3n concertada, las modalidades de servicios y prestaciones, as\u00ed como el sistema de contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nLos servicios que opten a un modelo de acci\u00f3n concertada deben disponer de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa y estar inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales, previsto en la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o en el registro de entidades del Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears, que se deber\u00e1 regular mediante reglamento; asimismo, hay que cumplir un conjunto de obligaciones de gesti\u00f3n y de control fijadas legalmente y desarrolladas reglamentariamente.<br \/>\nCorresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre las directrices de planificaci\u00f3n, establecer los aspectos b\u00e1sicos a los que se tienen que someter los conciertos sociales y su alcance correspondiente. En concreto, tienen que regularse: la tramitaci\u00f3n de la solicitud para acogerse a esta modalidad, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del concierto y las causas de extinci\u00f3n; las obligaciones de la entidad titular del servicio concertado; el sometimiento de la acci\u00f3n concertada al derecho administrativo; y las singularidades del r\u00e9gimen del personal.<br \/>\nTiene que existir una reglamentaci\u00f3n que determine los derechos y las obligaciones derivados de la selecci\u00f3n mencionada y establezca las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas para la prestaci\u00f3n de la actividad concertada concreta. Las entidades que accedan al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n lo tienen que formalizar con el acuerdo de acci\u00f3n concertada correspondiente.<br \/>\nLa elecci\u00f3n de servicio de servicios sociales concertado no implica, en ning\u00fan caso, un trato menos favorable ni una desventaja para la ciudadan\u00eda, y se respetar\u00e1 la equivalencia de prestaci\u00f3n de la cartera de servicios.<br \/>\nLa cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los servicios concertados, a fin de hacer efectivo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las prestaciones de servicios sociales objeto de concierto, se establecer\u00e1 en los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nV<br \/>\nExistir\u00e1 siempre la posibilidad de acudir a f\u00f3rmulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica ordinaria para poder preservar la eficacia del sistema p\u00fablico, cuando este, por motivos coyunturales, no pueda dar cumplimiento a las exigencias de calidad \u2013por objeto o plazo\u2013 de determinados servicios o prestaciones. Aqu\u00ed deber\u00e1 respetarse el principio de igualdad de trato de todas las personas o entidades licitadoras y la tipificaci\u00f3n del contrato deber\u00e1 ajustarse a las notas propias, de tal forma que en ausencia de riesgo empresarial \u2013que ser\u00e1 lo ordinario\u2013 el contrato deber\u00e1 calificarse como contrato de servicios, aunque puede preverse un plazo acorde al propio objeto y finalidad. Existe, adem\u00e1s, la posibilidad de una regulaci\u00f3n simplificada y de reserva de contratos \u2013habilitada por la Directiva 2014\/24 en sus art\u00edculos 76 y 77\u2013 que se regulan, dentro del \u00e1mbito competencial propio, en esta ley.<br \/>\nResulta posible, en contratos de prestaciones directas a la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito social, adoptar medidas de licitaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edficas, que atiendan a las especialidades expuestas. Esto significa que un contrato de prestaciones personales de car\u00e1cter social podr\u00eda estar excepcionado de las reglas de concurrencia propias de un contrato t\u00edpico de servicios o productos, dado el marcado car\u00e1cter estrat\u00e9gico, desde la perspectiva de correcta prestaci\u00f3n del mismo, optando por la modalidad de reservas. Junto a esta opci\u00f3n, existe la posibilidad de un procedimiento simplificado que ponga atenci\u00f3n en las propias caracter\u00edsticas del servicio y, en especial, la regla de la mayor calidad\/precio que se concretar\u00e1 en la cualificaci\u00f3n concreta del personal encargado de prestar el servicio. Y ello porque no puede desconocerse que es una actividad de inter\u00e9s general que se rige, principalmente, por los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia econ\u00f3mica y adecuaci\u00f3n.<br \/>\nEn la articulaci\u00f3n de este procedimiento especial, junto a medidas de simplificaci\u00f3n administrativa, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) la especial valoraci\u00f3n de la solvencia de las entidades licitadoras (con limitaci\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n); b) la determinaci\u00f3n de criterios de adjudicaci\u00f3n que pongan en valor la calidad\/precio, vinculada a la calidad, la experiencia contrastada del personal que prestar\u00e1 efectivamente el servicio y la participaci\u00f3n de los profesionales en la gesti\u00f3n; c) la necesaria regulaci\u00f3n de supuestos de anormalidad en estos contratos desde la perspectiva social de la oferta; y d) la determinaci\u00f3n de condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que garanticen la correcta prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nVI<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, quedan acreditados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Al respecto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma identifica claramente las finalidades perseguidas y evita cargas innecesarias. En este sentido, establece los principios b\u00e1sicos de la contrataci\u00f3n, la acci\u00f3n concertada y la cooperaci\u00f3n directa entre las administraciones y las entidades privadas para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en el \u00e1mbito de los servicios sociales, todo con el fin de proveer a la ciudadan\u00eda de servicios de calidad.<br \/>\nEn virtud del principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, despu\u00e9s de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. De esta forma, la definici\u00f3n de instrumentos de gesti\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en el \u00e1mbito de los servicios sociales permitir\u00e1 incorporar a la misma gesti\u00f3n elementos propios y espec\u00edficos del sistema de servicios sociales de nuestra comunidad aut\u00f3noma. As\u00ed, la acci\u00f3n concertada, la reserva de mercado, la priorizaci\u00f3n del Tercer Sector Social y los convenios singulares permiten dar una mayor estabilidad y calidad a la colaboraci\u00f3n entre la administraci\u00f3n p\u00fablica y la iniciativa privada, todo en aras de mejorar la calidad del sistema y la atenci\u00f3n a las personas.<br \/>\nCon objeto de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y la toma de decisiones de las personas y empresas. En este caso, se pretende crear el marco normativo regulador de la prestaci\u00f3n de servicios a las personas en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, cabe afirmar que los objetivos de la regulaci\u00f3n y su justificaci\u00f3n se encuentran definidos claramente. Asimismo, queda acreditada en el expediente la realizaci\u00f3n de la consulta p\u00fablica previa prevista en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, ya citada. Adem\u00e1s, a lo largo de la norma se prev\u00e9 el respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n, intermediando, por ejemplo, la convocatoria de los conciertos sociales o la publicaci\u00f3n de su formalizaci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de los contratos espec\u00edficos y de los convenios singulares establecidos al cap\u00edtulo III.<br \/>\nFinalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma identifica claramente los fines perseguidos y evita cargas innecesarias. As\u00ed, el objeto de la norma es precisamente el de desarrollar una nueva forma de gesti\u00f3n de los servicios destinados y de atenci\u00f3n directa e inmediata a las personas a fin de conseguir una mayor eficiencia, entendida no tan solo a efectos administrativos y de ahorro de recursos, sino tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de una mayor calidad del servicio y de adecuaci\u00f3n a las necesidades reales y elecci\u00f3n de la persona usuaria. As\u00ed, frente a otros sistemas de gesti\u00f3n como es la contrataci\u00f3n, mediante la acci\u00f3n concertada se priorizan otros aspectos como la libre elecci\u00f3n de la persona o el arraigo de esta en el entorno del servicio del cual ha venido disfrutando.<br \/>\nAdem\u00e1s, cabe destacar el estudio de esta norma por parte del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n social en el \u00e1mbito de los servicios sociales, regulado en los art\u00edculos 53 y siguientes de la Ley 4\/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, cabe destacar el dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears, de 10 de julio de 2018, de acuerdo con la Ley 10\/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Illes Balears.<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArticulo 1.\u2003Objeto y finalidad de la ley.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto establecer los principios b\u00e1sicos de la contrataci\u00f3n, la concertaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n directa de los servicios a las personas en el \u00e1mbito social que celebren las administraciones p\u00fablicas competentes en las Illes Balears, con la finalidad de proveer unos servicios de calidad a la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con los referidos principios, se regulan f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n-concertaci\u00f3n que sirvan para complementar y preservar el modelo p\u00fablico de prestaci\u00f3n de servicios a las personas en el \u00e1mbito de los servicios sociales, caracterizado por las notas de universalidad, de aseguramiento, financiaci\u00f3n y planificaci\u00f3n p\u00fablicos, de gesti\u00f3n p\u00fablica o privada concertada en base a la exigencia de id\u00e9nticas prestaciones y niveles de calidad, y de evaluaci\u00f3n y control p\u00fablicos. Asimismo, se dise\u00f1a un r\u00e9gimen singular de contrataci\u00f3n p\u00fablica que ponga el acento en la calidad, que podr\u00e1 ser utilizado cuando se utilicen f\u00f3rmulas de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Las f\u00f3rmulas previstas en esta norma deber\u00e1n ser aplicadas atendiendo a la mejor eficacia y eficiencia de la prestaci\u00f3n que se pretenda satisfacer, para lo que deber\u00e1 motivarse la opci\u00f3n elegida.<br \/>\n4.\u2003El Gobierno de las Illes Balears promover\u00e1 f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n interadministrativa para conseguir el mejor funcionamiento del modelo de prestaci\u00f3n de estos servicios esenciales a las personas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n privada en la gesti\u00f3n de servicios sociales a las personas mediante acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003De la acci\u00f3n concertada de servicios sociales a las personas en las Illes Balears.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema p\u00fablico y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientaci\u00f3n profesional, podr\u00e1n encomendar la prestaci\u00f3n de dichos servicios de su competencia mediante el sistema de acci\u00f3n concertada, a entidades sin \u00e1nimo de lucro del Tercer Sector Social, tal y como se definen en los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, o, si cabe, a entidades privadas, dando preferencia en este \u00faltimo caso a las entidades del Tercer Sector Social, cuando existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y costes, y de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende por r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada la prestaci\u00f3n por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y el servicio de orientaci\u00f3n profesional recogido en la Cartera Com\u00fan del Sistema Nacional de Empleo, y en los que la financiaci\u00f3n, el acceso y el control administrativo ser\u00e1n p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u2003La cooperaci\u00f3n mediante la acci\u00f3n concertada comporta la adscripci\u00f3n funcional de los servicios correspondientes a la Red P\u00fablica de Servicios Sociales y supone que las entidades concertadas, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, se someten a un cat\u00e1logo de obligaciones de control que podr\u00e1n afectar a su plan de cuentas y a su sistema de contabilidad, a sus sistemas de informaci\u00f3n, al control de calidad, a la auditor\u00eda de cuentas, a las auditorias de protecci\u00f3n de datos y a presentar una planificaci\u00f3n trienal en recursos humanos e inversiones. En todo caso se preservar\u00e1 el modelo de gesti\u00f3n privada del centro y su identidad corporativa.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nLas administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears ajustar\u00e1n su acci\u00f3n concertada con terceros para la prestaci\u00f3n a las personas de servicios sociales a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Subsidiariedad, principio conforme al cual la acci\u00f3n concertada con entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro estar\u00e1 subordinada, con car\u00e1cter previo, a la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos propios.<br \/>\nb)\u2003Solidaridad, potenciando la implicaci\u00f3n de las entidades del tercer sector en la prestaci\u00f3n de servicios a las personas de car\u00e1cter social y de acuerdo con la Ley 3\/2018, ya citada.<br \/>\nc)\u2003Igualdad, garantizando que en la acci\u00f3n concertada quede asegurado que la atenci\u00f3n que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad con las personas usuarias que sean atendidas directamente por la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nd)\u2003Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas m\u00e1ximas y m\u00ednimas o bien los m\u00f3dulos que se establezcan, que cubrir\u00e1n como m\u00e1ximo los costes variables, fijos y permanentes de prestaci\u00f3n del servicio, sin incluir beneficio industrial.<br \/>\ne)\u2003No discriminaci\u00f3n, estableciendo condiciones de acceso a la acci\u00f3n concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella.<br \/>\nf)\u2003Publicidad, previendo que las convocatorias de acci\u00f3n concertada y la adopci\u00f3n de acuerdos de acci\u00f3n concertada que se suscriban sean objeto de publicaci\u00f3n en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears.<br \/>\ng)\u2003Transparencia, difundiendo en el Portal de transparencia los acuerdos de acci\u00f3n concertada suscritos y los procedimientos en tramitaci\u00f3n, conforme a las condiciones que establece la normativa estatal y auton\u00f3mica de transparencia.<br \/>\nh)\u2003Intencionalidad social y ambiental, alcanzando distintos logros en tales \u00e1mbitos, as\u00ed como en los de igualdad de g\u00e9nero, de innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las entidades y de los servicios p\u00fablicos, y estableciendo tales objetivos de manera expresa en el objeto de los conciertos.<br \/>\ni)\u2003Participaci\u00f3n, estableciendo mecanismos para la implicaci\u00f3n efectiva de las personas usuarias en la prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nj)\u2003Calidad asistencial. Es el principio que inspirar\u00e1 la organizaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada en todos sus aspectos.<br \/>\nk)\u2003Libre elecci\u00f3n y arraigo de las personas usuarias. Son los principales criterios de elecci\u00f3n de la entidad que prestar\u00e1 el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Planificaci\u00f3n y objeto de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003Con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y empleo, como parte de sus competencias de planificaci\u00f3n, realizar\u00e1n una previsi\u00f3n de las prestaciones y servicios que se pretende que sean objeto de acci\u00f3n concertada, junto con una tasaci\u00f3n de su coste y un informe justificativo de carecer de medios propios para su gesti\u00f3n, de la idoneidad de la modalidad de gesti\u00f3n elegida y de la planificaci\u00f3n establecida para dotarse de medios propios para la gesti\u00f3n directa de tales prestaciones o servicios cuando fuera previsible que estos se fueran a prestar de manera permanente y fueran, adem\u00e1s, esenciales para la efectividad de los derechos sociales.<br \/>\n2.\u2003Esta planificaci\u00f3n tiene que definir aquellos servicios que son considerados, de manera excepcional, servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. Para la determinaci\u00f3n de este car\u00e1cter se tendr\u00e1 en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantaci\u00f3n de los servicios al territorio.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de acci\u00f3n concertada de los servicios relacionados en el anexo de esta ley:<br \/>\na)\u2003La reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas o la prestaci\u00f3n de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema de servicios sociales p\u00fablico, cuyo acceso ser\u00e1 autorizado por la administraci\u00f3n competente cuando las entidades cumplan los criterios previstos para ello.<br \/>\nb)\u2003La gesti\u00f3n integral de prestaciones t\u00e9cnicas o servicios de servicios sociales.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada garantizar\u00e1n que la atenci\u00f3n que se preste a la ciudadan\u00eda con derecho a cobertura de servicios ser\u00e1 la misma para todos, sin otras diferencias que las sociales inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial o de la prestaci\u00f3n social.<br \/>\n5.\u2003Los servicios concertados formar\u00e1n parte de la red p\u00fablica y no podr\u00e1n cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio p\u00fablico por las prestaciones propias del sistema del servicio concertado de que se trate. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad en concepto de servicios complementarios, al margen del precio p\u00fablico, deber\u00e1 ser autorizada por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n suscribir acuerdos de acci\u00f3n concertada las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, en los procedimientos de acci\u00f3n concertada de servicios declarados de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, podr\u00e1n subscribir conciertos todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, con o sin \u00e1nimo de lucro, sea cual sea la forma jur\u00eddica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.<br \/>\n3.\u2003Podr\u00e1 utilizarse la acci\u00f3n concertada con aquellas entidades que cumplan los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de esta ley y, en especial:<br \/>\na)\u2003Disponer de la oportuna acreditaci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la acci\u00f3n concertada. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que se acrediten las circunstancias de la disposici\u00f3n final primera, ser\u00e1 suficiente la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Estar inscritas en el registro correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Acreditar la disposici\u00f3n de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acci\u00f3n concertada. En concreto, en el caso de reserva y ocupaci\u00f3n de plazas, las entidades deber\u00e1n acreditar la titularidad del servicio o su disponibilidad por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido por un per\u00edodo no inferior a la vigencia del concierto.<br \/>\nd)\u2003Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea de aplicaci\u00f3n, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Comunicar, a efectos de la preceptiva acreditaci\u00f3n, los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justific\u00f3 el acuerdo de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nReglamentariamente la Consejer\u00eda de Trabajo, Comercio e Industria regular\u00e1 la creaci\u00f3n y las normas de funcionamiento del registro de entidades para poder optar a la acci\u00f3n concertada en los servicios de orientaci\u00f3n profesional, as\u00ed como los requisitos para la autorizaci\u00f3n prevista en letra a) de este apartado.<br \/>\n4.\u2003La formalizaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de acci\u00f3n concertada, cuyo modelo tiene que aprobar la persona titular del departamento competente. Se podr\u00e1 subscribir un \u00fanico concierto para la reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas en varios servicios o para la gesti\u00f3n integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Procedimientos de concertaci\u00f3n y criterios de preferencia a favor de entidades del Tercer Sector Social.<br \/>\n1.\u2003La normativa sectorial regular\u00e1 los procedimientos para que las entidades que cumplan los requisitos establecidos puedan acogerse al r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada conforme a los principios generales establecidos en el art\u00edculo 3 de esta ley.<br \/>\n2.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 quedar justificada mediante resoluci\u00f3n acreditativa de la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la acci\u00f3n concertada para la gesti\u00f3n de una determinada prestaci\u00f3n de servicio, prevista en el art\u00edculo 4 de esta ley.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n de las entidades, previa convocatoria, en su caso, deber\u00e1 basarse en los siguientes criterios, que quedar\u00e1n determinados en el objeto y las condiciones de la resoluci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n y las condiciones de atenci\u00f3n que demanda.<br \/>\nb)\u2003La implantaci\u00f3n en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.<br \/>\nc)\u2003La libre elecci\u00f3n y lista de espera de acceso a los servicios.<br \/>\nd)\u2003Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoraci\u00f3n de la capacidad y la idoneidad de las entidades.<br \/>\n4.\u2003En aquellos procedimientos de concertaci\u00f3n para servicios declarados de inter\u00e9s econ\u00f3mico general en los que puedan participar entidades privadas con \u00e1nimo de lucro, siempre que existan an\u00e1logas condiciones de eficacia, calidad y costes, as\u00ed como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acci\u00f3n concertada tienen preferencia las entidades del Tercer Sector Social.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003La duraci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada ser\u00e1 la establecida en cada acuerdo con un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os. No obstante lo anterior, se podr\u00e1n renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n2.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezca en el correspondiente acuerdo, cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En todo caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero de la misma obligar\u00e1 a la revisi\u00f3n del acuerdo inicial de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n3.\u2003Extinguido el acuerdo de acci\u00f3n concertada por alguna de las causas que se establecen en esta ley, la administraci\u00f3n que realiz\u00f3 la acci\u00f3n concertada garantizar\u00e1 a las personas usuarias la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n4.\u2003Queda prohibida la cesi\u00f3n, total o parcial, de los servicios objeto del acuerdo de acci\u00f3n concertada. No obstante, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 autorizar la cesi\u00f3n, junto con la adopci\u00f3n de las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Contenido m\u00ednimo de los acuerdos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nLos acuerdos de acci\u00f3n concertada que se suscriban deber\u00e1n incluir necesariamente estipulaciones referidas a los siguientes apartados:<br \/>\na)\u2003Las condiciones t\u00e9cnicas de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El sistema para el acceso de las personas usuarias.<br \/>\nc)\u2003La garant\u00eda de los derechos de la persona usuaria y la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda de sus derechos y deberes.<br \/>\nd)\u2003El contenido de los servicios y la delimitaci\u00f3n de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto.<br \/>\ne)\u2003La f\u00f3rmula de pago en contraprestaci\u00f3n por los servicios concertados, as\u00ed como el sistema de facturaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe aportarse para el abono de los servicios prestados.<br \/>\nf)\u2003La duraci\u00f3n del acuerdo y las causas de resoluci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.<br \/>\nh)\u2003El resto de condiciones exigidas por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Causas de extinci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada se extinguir\u00e1n por cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, o por resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n causas de resoluci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada las siguientes:<br \/>\na)\u2003Incumplimiento de las normas de car\u00e1cter obligatorio a que deben sujetarse los servicios sociales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.<br \/>\nb)\u2003Prestaci\u00f3n defectuosa de las obligaciones acordadas.<br \/>\nc)\u2003Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, as\u00ed como de las estipulaciones esenciales del acuerdo.<br \/>\nd)\u2003Infracci\u00f3n con car\u00e1cter grave de la legislaci\u00f3n fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integraci\u00f3n social de discapacitados y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\ne)\u2003P\u00e9rdida sobrevenida de las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras que habilitaron el acuerdo, la revocaci\u00f3n o la caducidad de la autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento.<br \/>\nf)\u2003Alteraci\u00f3n en el control de la entidad por cambios en la participaci\u00f3n del accionariado cuando esta condici\u00f3n haya sido determinante en la formalizaci\u00f3n del acuerdo de acci\u00f3n concertada.<br \/>\ng)\u2003Renuncia de la entidad concertada.<br \/>\nh)\u2003Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Evaluaci\u00f3n y seguimiento de los servicios prestados mediante acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en la materia de cada administraci\u00f3n que subscriba acuerdos de acci\u00f3n concertada aprobar\u00e1 un modelo de evaluaci\u00f3n de los contenidos y las estipulaciones recogidos en los acuerdos de acci\u00f3n concertada de asistencia o de prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\n2.\u2003Las entidades y los servicios concertados estar\u00e1n sometidos a las actuaciones que desde el departamento competente en la materia de cada administraci\u00f3n que subscriba un acuerdo de acci\u00f3n concertada se determinen respecto de las condiciones t\u00e9cnicas y la evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio, as\u00ed como a los procesos de seguimiento y controles econ\u00f3micos y administrativos que, para el cumplimiento del acuerdo de acci\u00f3n concertada, se vayan adoptando.<br \/>\n3.\u2003Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada ser\u00e1n resueltas por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, sin perjuicio de que, una vez agotada la v\u00eda administrativa, puedan someterse a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nReglas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica de servicios sociales dirigidos a las personas<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Reglas singulares para contrataci\u00f3n de servicios sociales a las personas.<br \/>\nSer\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos de servicios sociales prestados a las personas por las administraciones p\u00fablicas competentes en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears las previsiones de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Exigencias de solvencia espec\u00edfica para garantizar la calidad de la prestaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para poder participar en las licitaciones de servicios sociales del anexo de esta ley, las empresas deber\u00e1n acreditar una solvencia econ\u00f3mica y financiera suficiente en una cuant\u00eda referida al volumen de negocios en el \u00e1mbito de las actividades correspondiente al objeto del contrato en relaci\u00f3n, como m\u00e1ximo, a los tres \u00faltimos ejercicios disponibles, que se tendr\u00e1 que determinar en cada caso, en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, y que nunca ser\u00e1 inferior al 75% del presupuesto base de licitaci\u00f3n, del lote al que se concurre o de la anualidad media del contrato en caso de contratos de una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Se exige solvencia t\u00e9cnica acreditada mediante requisitos t\u00e9cnicos de acreditaci\u00f3n o est\u00e1ndares de calidad; experiencia previa en la gesti\u00f3n de los servicios objeto del contrato que se determinar\u00e1, en cada caso, en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares; disposici\u00f3n de equipo humano profesional en materia de gesti\u00f3n de los servicios licitados; y reinversi\u00f3n de un porcentaje m\u00ednimo de los beneficios en la mejora de la gesti\u00f3n de los servicios adjudicados o de la distribuci\u00f3n de beneficios en base a criterios de participaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la subcontrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n principal.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Presupuesto base de licitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El presupuesto base de la licitaci\u00f3n deber\u00e1 incluir todos los costes directos e indirectos de la prestaci\u00f3n, entre los cuales tienen que figurar necesariamente los costes salariales, los de Seguridad Social, los de formaci\u00f3n permanente obligatoria, los de seguros, los de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, los de vigilancia de la salud y, en su caso, los derivados de la necesidad de uniformidad del personal m\u00ednimo necesario para la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n2.\u2003Estos costes se calculan, como m\u00ednimo, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo de referencia de aplicaci\u00f3n al sector que corresponda y teniendo en cuenta, en su caso, el personal a subrogar.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Plazos de los contratos de servicios sociales a personas.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la duraci\u00f3n de estos contratos ser\u00e1 de seis a\u00f1os, salvo que fuese necesario un plazo mayor por circunstancias debidamente justificadas, como la adecuada amortizaci\u00f3n de inversiones en contratos especialmente complejos o la continuidad de la asistencia para las personas usuarias a quienes el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente, con respeto, en todo caso, a los principios de una libre y efectiva competencia en el mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Utilizaci\u00f3n de modelo de concesi\u00f3n de servicios.<br \/>\n1.\u2003Siempre que la calidad de la prestaci\u00f3n no se vea afectada ni se ponga en riesgo la equidad del modelo, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 utilizar como f\u00f3rmula de provisi\u00f3n de determinados servicios, la concesi\u00f3n de servicios, transfiriendo un riesgo operacional.<br \/>\n2.\u2003Son contratos de concesi\u00f3n de servicios los consistentes en el derecho a explotar a riesgo y ventura el servicio, o bien en dicho derecho acompa\u00f1ado de un precio, siempre que esos servicios sean actividades de titularidad p\u00fablica o competencia propia.<br \/>\n3.\u2003La transferencia al concesionario de un riesgo operacional resulta indispensable para atribuir a la relaci\u00f3n jur\u00eddica la condici\u00f3n de concesi\u00f3n de servicios. Las restantes condiciones, el hecho de que la prestaci\u00f3n vaya destinada de forma directa a su utilizaci\u00f3n por los particulares y que la organizaci\u00f3n del servicio se encomiende en mayor o menor grado al concesionario son consecuencias, bien del mismo concepto de servicio p\u00fablico que tiene el objeto de la concesi\u00f3n, bien de la propia exigencia de asunci\u00f3n del riesgo derivado de la explotaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n4.\u2003El plazo de una concesi\u00f3n de servicios deber\u00e1 justificarse en el tiempo de recuperaci\u00f3n de los costes de inversi\u00f3n por referencia a la tasa interna de rentabilidad ofertada.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Criterios de adjudicaci\u00f3n vinculados a la calidad.<br \/>\n1.\u2003La adjudicaci\u00f3n de contratos de los servicios que figuran en el anexo de esta ley podr\u00e1 realizarse, cuando as\u00ed se considere conveniente para una mejor ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, respetando las exigencias de la legislaci\u00f3n estatal en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, y al amparo de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, mediante las reglas singulares siguientes:<br \/>\na)\u2003Se exigir\u00e1 una cualificaci\u00f3n subjetiva especial que acredite la experiencia, y la calidad y la disponibilidad de medios adecuados para cumplir la prestaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en esta ley.<br \/>\nb)\u2003Se atender\u00e1, como criterio de adjudicaci\u00f3n para determinar la oferta m\u00e1s ventajosa o, en su caso, de negociaci\u00f3n, al mayor valor a\u00f1adido de la oferta desde la perspectiva de la calidad y la garant\u00eda de continuidad, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad y exhaustividad de los servicios.<br \/>\n2.\u2003En este supuesto, el precio, como criterio de adjudicaci\u00f3n, no podr\u00e1 superar en su ponderaci\u00f3n el 20% y se podr\u00e1n exigir y valorar como criterios de adjudicaci\u00f3n los siguientes:<br \/>\na)\u2003Un plan de gesti\u00f3n en el que, m\u00e1s all\u00e1 de los requisitos m\u00ednimos establecidos en el pliego de prescripciones t\u00e9cnicas, se valoren elementos como la determinaci\u00f3n de objetivos asistenciales.<br \/>\nb)\u2003Los medios de control y garant\u00eda de la calidad y los instrumentos para favorecer la accesibilidad y la resoluci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nc)\u2003Los mecanismos para posibilitar la participaci\u00f3n de los profesionales en la gesti\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Las estrategias de mejora de la gesti\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\ne)\u2003Las pol\u00edticas de coordinaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n del trabajo en red con otros dispositivos asistenciales.<br \/>\nf)\u2003Los planes para mejorar la respuesta a la demanda no urgente de servicios y resolver situaciones de incremento de la demanda y la atenci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\ng)\u2003Los programas de atenci\u00f3n a colectivos socialmente vulnerables, y los programas de promoci\u00f3n de la salud, los programas docentes y los programas de investigaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La implicaci\u00f3n y la corresponsabilizaci\u00f3n de las personas usuarias, as\u00ed como las soluciones de innovaci\u00f3n que aporten mayor valor a\u00f1adido al servicio, elementos todos ellos en relaci\u00f3n con los servicios objeto del contrato.<br \/>\ni)\u2003La experiencia del personal directivo del contrato en la direcci\u00f3n o la coordinaci\u00f3n de servicios similares (con la adjudicaci\u00f3n de una puntuaci\u00f3n determinada por cada a\u00f1o de experiencia).<br \/>\nj)\u2003Las medidas de formaci\u00f3n y reciclaje de los profesionales.<br \/>\nk)\u2003Las medidas de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, estos criterios tienen que respetar lo que dispone el art\u00edculo 145.5 de la Ley 9\/2017, ya citada.<br \/>\n3.\u2003Deber\u00e1n excluirse del procedimiento de contrataci\u00f3n las ofertas que no obtengan, como m\u00ednimo, el 50% de la puntuaci\u00f3n correspondiente a la calidad t\u00e9cnica.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Ofertas anormalmente bajas.<br \/>\n1.\u2003En todo caso, los pliegos deben establecer los criterios para determinar las ofertas anormalmente bajas. Estos criterios se pueden fundamentar en el incumplimiento de disposiciones de obligado cumplimiento en materia de protecci\u00f3n del empleo, condiciones de trabajo o costes salariales m\u00ednimos por categor\u00eda profesional, o en el hecho de que se ponga en riesgo objetivo el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n que figuren en el pliego.<br \/>\n2.\u2003En caso de que se identifique una oferta anormalmente baja, se requerir\u00e1, entre otros aspectos, el desglose de los precios y la justificaci\u00f3n del impacto de las condiciones sociales y organizativas del servicio para acreditar la viabilidad de las proposiciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Contratos reservados a entidades del tercer sector en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<br \/>\n1.\u2003El departamento competente en la materia podr\u00e1 reservar la participaci\u00f3n en los correspondientes procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios sociales que figuran en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo octava de la Ley estatal 9\/2017, ya citada.<br \/>\n2.\u2003Las organizaciones a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n cumplir las condiciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Su objetivo ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de una misi\u00f3n de servicio p\u00fablico vinculada a la prestaci\u00f3n de los servicios mencionados.<br \/>\nb)\u2003Los beneficios se reinvertir\u00e1n con el fin de alcanzar el objetivo de la organizaci\u00f3n; en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribuci\u00f3n o la redistribuci\u00f3n deber\u00e1 basarse en consideraciones de participaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Las estructuras de direcci\u00f3n o propiedad de la organizaci\u00f3n que ejecute el contrato se basar\u00e1n en la propiedad de los empleados o en principios de participaci\u00f3n o exigir\u00e1n la participaci\u00f3n activa de los empleados, las personas usuarias o las partes interesadas.<br \/>\nd)\u2003El poder adjudicador de que se trate no tendr\u00e1 que haber adjudicado a la organizaci\u00f3n un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente art\u00edculo en los tres a\u00f1os precedentes con un importe superior a 750.000 \u20ac.<br \/>\n3.\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato no exceder\u00e1 de tres a\u00f1os.<br \/>\n4.\u2003En los anuncios de licitaci\u00f3n correspondientes deber\u00e1 hacerse referencia a la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Responsable del contrato.<br \/>\n1.\u2003En los contratos objeto de esta ley, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n nombrar\u00e1 a una persona responsable del contrato que, en caso de que sea funcionario p\u00fablico, tenga atribuida la condici\u00f3n de autoridad, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003El pliego o el documento que rige la contrataci\u00f3n determina las facultades concretas de control de ejecuci\u00f3n atribuidas al responsable del contrato, que, como m\u00ednimo, son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Actuar como representante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en las relaciones con el contratista; ser el \u00fanico interlocutor v\u00e1lido para dictar las instrucciones de ejecuci\u00f3n a la persona representante del contratista y proponer la interpretaci\u00f3n del contrato ante el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Hacer el seguimiento del cumplimiento del contrato, mediante controles e informes peri\u00f3dicos.<br \/>\nc)\u2003Verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, incluido el mantenimiento de los requisitos de solvencia del contratista y de los subcontratistas.<br \/>\nd)\u2003Informar sobre los incumplimientos contractuales y proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la imposici\u00f3n de penalidades o, en su caso, la resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\ne)\u2003Proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, si proceden, las modificaciones y las pr\u00f3rrogas del contrato.<br \/>\nf)\u2003Certificar la correcta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, a los efectos de reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\n3.\u2003Los responsables del contrato tienen que suscribir el C\u00f3digo de principios y conductas recomendables en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las declaraciones de bienes y\/o intereses que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, cuando se aparte de alguna propuesta del responsable del contrato en su \u00e1mbito de competencias, deber\u00e1 motivar por escrito su decisi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el marco de las funciones de asistencia y cooperaci\u00f3n con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente, los \u00f3rganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administraci\u00f3n local asistir\u00e1n a los municipios que lo requieran en las funciones de la persona responsable del contrato.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los contratos objeto de esta ley, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluir\u00e1n condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, que se podr\u00e1n calificar como obligaciones esenciales, que aseguren que los servicios contratados se prestan en condiciones de calidad, continuidad, accesibilidad, disponibilidad, exhaustividad e innovaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Se incluir\u00e1n en todo caso como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de los contratos:<br \/>\na)\u2003La obligaci\u00f3n de la persona o la entidad contratista de nombrar a una persona representante que act\u00fae como \u00fanico interlocutor con la persona responsable del contrato.<br \/>\nb)\u2003El cumplimiento del plan de gesti\u00f3n del servicio.<br \/>\nc)\u2003Condiciones especiales vinculadas al mantenimiento de la estabilidad laboral en el servicio, que se pueden concretar en una duraci\u00f3n m\u00ednima de los contratos laborales que abarque como m\u00ednimo la vigencia del contrato, o vinculadas al mantenimiento de las condiciones laborales existentes.<br \/>\nd)\u2003La adecuaci\u00f3n de los medios personales adscritos al contrato con respecto a la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atenci\u00f3n a su titulaci\u00f3n y especializaci\u00f3n, y respecto a los programas de formaci\u00f3n y control de calidad.<br \/>\ne)\u2003Medidas de control de la calidad y de valoraci\u00f3n de las personas usuarias.<br \/>\n3.\u2003Cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n lo considere conveniente para garantizar la continuidad y la calidad del servicio, se podr\u00e1 exigir al contratista, en el pliego o el documento que rige la contrataci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003La subrogaci\u00f3n de todo o parte del personal que est\u00e9 ejecutando el contrato en el momento de la licitaci\u00f3n, o el establecimiento de protocolos de actuaci\u00f3n o sistemas de garant\u00eda para situaciones que puedan poner en peligro la continuidad del servicio.<br \/>\nb)\u2003Condiciones de mejora ambiental, de eficiencia energ\u00e9tica o, cuando proceda, vinculadas a la alimentaci\u00f3n de proximidad y ecol\u00f3gica, seg\u00fan el objeto del contrato.<br \/>\nc)\u2003Medidas de control del cumplimiento y mantenimiento de los elementos de accesibilidad, de acuerdo con la normativa.<br \/>\nd)\u2003Condiciones de ejecuci\u00f3n destinadas a la integraci\u00f3n social, como la obligaci\u00f3n de contratar personas en riesgo de exclusi\u00f3n o subcontratar partes accesorias en centros especiales de trabajo o empresas de inserci\u00f3n socio-laboral, siempre que el n\u00famero de personas destinadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, la tipolog\u00eda de la prestaci\u00f3n o la existencia de prestaciones accesorias lo permitan.<br \/>\nEn caso de que la entidad gestora del servicio contratado contemple la contrataci\u00f3n o la subcontrataci\u00f3n de personas en riesgo de exclusi\u00f3n o de centros especiales de ocupaci\u00f3n o empresas de inserci\u00f3n socio-laboral, se exigir\u00e1 de manera espec\u00edfica la protecci\u00f3n de estas personas en las evaluaciones de riesgos laborales, as\u00ed como la adopci\u00f3n, si cabe, de las medidas preventivas y de protecci\u00f3n necesarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSistema de cooperaci\u00f3n directa con entidades del Tercer Sector Social<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Cooperaci\u00f3n directa con entidades del Tercer Sector Social.<br \/>\n1.\u2003Las entidades del Tercer Sector Social, cuando su actividad tenga un car\u00e1cter singular, tal y como se define en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 3\/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, podr\u00e1n cooperar directamente en la prestaci\u00f3n de determinados servicios sociales conforme a la planificaci\u00f3n y a la legislaci\u00f3n establecidas.<br \/>\n2.\u2003La posibilidad de esta cooperaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse en una mejor eficiencia de la prestaci\u00f3n, de eficacia presupuestaria y en la no distorsi\u00f3n indebida de la competencia. En concreto, las condiciones de cooperaci\u00f3n no pueden implicar la obtenci\u00f3n de ning\u00fan beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionar ning\u00fan beneficio a sus miembros, ni referirse a las actividades comerciales que realizan esas entidades.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 preceptivo que las asociaciones de voluntariado e instituciones que puedan participar en acciones de cooperaci\u00f3n se encuentren inscritas en el Registro correspondiente, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta norma y en otras normativas aplicables.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos de cooperaci\u00f3n directa tendr\u00e1n la forma de convenio singular de cooperaci\u00f3n y se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas. Estos acuerdos se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Gobierno de las Illes Balears.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Principios de contrataci\u00f3n de las entidades concertadas.<br \/>\nLas entidades que colaboren mediante acci\u00f3n concertada o cooperaci\u00f3n directa y que no tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador, aplicar\u00e1n, siempre que sea posible, los principios de transparencia y concurrencia cuando deban realizar contratos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen supletorio aplicable.<br \/>\nEn todas las cuestiones no previstas expresamente en el cap\u00edtulo II de esta ley, sobre las reglas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicar\u00e1 la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\nEsta ley no ser\u00e1 aplicable a los procedimientos ya iniciados antes de su entrada en vigor, que se regir\u00e1n por la normativa anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Excepciones al requisito de la acreditaci\u00f3n.<br \/>\nPor motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantaci\u00f3n, y siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n con otros servicios id\u00f3neos, la administraci\u00f3n puede subscribir, previa acreditaci\u00f3n de tales circunstancias, acuerdos de acci\u00f3n concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se subscribir\u00e1n por un a\u00f1o y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditaci\u00f3n, o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalizaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Registro de Entidades de Ocupaci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejer\u00eda de Trabajo, Comercio e Industria, aprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, el reglamento de creaci\u00f3n y normas de funcionamiento del registro de entidades para poder optar a la acci\u00f3n concertada de los servicios de orientaci\u00f3n profesional, as\u00ed como los requisitos para la acreditaci\u00f3n prevista en la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 5 de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo y entrada en vigor de la ley.<br \/>\n1.\u2003Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley sean necesarias, dentro del marco competencial que establece el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<br \/>\n2.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Butllet\u00ed Oficial de les Illes Balears.<br \/>\nPor tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<br \/>\nPalma, 15 de noviembre de 2018.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<br \/>\nANEXO<br \/>\nC\u00f3digos CPV de servicios sociales<br \/>\n75330000-8\u2003Prestaciones familiares (prestaciones econ\u00f3micas)<br \/>\n75231240-8\u2003Servicios de reinserci\u00f3n (prisi\u00f3n)<br \/>\n79611000-0\u2003Servicios de b\u00fasqueda de trabajo (inserci\u00f3n laboral)<br \/>\n85310000-5\u2003Servicios de asistencia social<br \/>\n85321000-5\u2003Servicios sociales administrativos<br \/>\n85322000-2\u2003Programa de acci\u00f3n municipal<br \/>\n98000000-3\u2003Otros servicios comunitarios, sociales o personales<br \/>\n98130000-3\u2003Servicios diversos prestados por asociaciones<br \/>\nServicio de comida a domicilio:<br \/>\n55521000-8\u2003Servicios de suministro de comidas para particulares<br \/>\n55521100-9\u2003Servicios de entrega de comidas a domicilio<br \/>\n55521200-0\u2003Servicios de entrega de comidas<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 146, de 22 de noviembre de 2018)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 12\/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1615],"class_list":["post-13491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-illes-balearsservicio-personas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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