{"id":13493,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-mediacion-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:51","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:51","slug":"ley-mediacion-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13493","title":{"rendered":"Ley Mediaci\u00f3n COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 24\/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 07.12.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la actividad de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Finalidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Objeto de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Conceptos b\u00e1sicos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Principios esenciales de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Voluntariedad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Igualdad de las partes en conflicto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Confidencialidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Buena fe<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Car\u00e1cter presencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Flexibilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Lengua del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DE LAS ACTUACIONES Y DE LA ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA EN EL \u00c1MBITO DE LA MEDIACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y otras entidades en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la actuaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la actuaci\u00f3n de las administraciones locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la actuaci\u00f3n de las entidades mediadoras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De la organizaci\u00f3n administrativa en materia de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sello de calidad mediadora<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DE LAS PARTES EN CONFLICTO INTERVINIENTES EN LA MEDIACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Legitimaci\u00f3n para acceder a la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las personas legitimadas para acceder a la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Derechos y deberes de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deberes de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. DE LAS PERSONAS MEDIADORAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. De las personas mediadoras y de su formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las personas mediadoras en el \u00e1mbito de esta ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la formaci\u00f3n de las personas mediadoras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Derechos y obligaciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Obligaciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO Y COSTES DE LA MEDIACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inicio del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Solicitud de inicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Designaci\u00f3n de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la garant\u00eda de la imparcialidad de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Co-mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informaci\u00f3n y sesiones informativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sesi\u00f3n inicial de constituci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Duraci\u00f3n de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acta final de la mediaci\u00f3n y contenido y validez de los acuerdos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Finalizaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ejecuci\u00f3n de los acuerdos alcanzados y tribunales competentes para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Costes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De los costes de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Supuestos de mediaci\u00f3n gratuita<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Consideraciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. De las infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De las infracciones de las entidades mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De las infracciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Tipos de sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De la prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Competencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Inscripci\u00f3n de las personas y entidades mediadoras que hayan ejercido la mediaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley<\/p>\n<p>Segunda. Mediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procedimientos administrativos de la Generalitat<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO I<\/p>\n<p>El derecho de acceso a la justicia es un derecho fundamental e indispensable para la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos, ya sea a trav\u00e9s de procesos jurisdiccionales, de todos aquellos procedimientos orientados a tratar o prevenir conflictos o de la labor de \u00f3rganos no jurisdiccionales, como, entre otros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos de igualdad y los defensores del pueblo.<\/p>\n<p>Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por otras v\u00edas. As\u00ed, por ejemplo, todas las que se pueden encontrar dentro de los denominados m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos (MASC), resoluci\u00f3n alternativa de litigios (RAL) o m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos (MARC o ADR, por su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s), que incluyen v\u00edas alternativas como la mediaci\u00f3n, la negociaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el derecho colaborativo y el arbitraje.<\/p>\n<p>Estos m\u00e9todos contribuyen al fomento de la cultura de la paz, del di\u00e1logo, de la participaci\u00f3n, de la convivencia, de la justicia reparadora, de la escucha y del reconocimiento del otro, as\u00ed como la regeneraci\u00f3n de los lazos sociales. Adem\u00e1s, la promoci\u00f3n de este tipo de mecanismos alternativos o complementarios repercute en la reducci\u00f3n del alto nivel de litigiosidad y sobrecarga de asuntos judiciales, contribuyendo as\u00ed a mejorar la efectividad de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n es un procedimiento caracterizado por la intervenci\u00f3n activa de una o m\u00e1s de una persona mediadora profesional, neutral e imparcial, que facilita la comunicaci\u00f3n entre las personas mediadas y el an\u00e1lisis objetivo de sus intereses, las conduce en el procedimiento y las ayuda a que por s\u00ed mismas lleguen a alcanzar acuerdos que resuelvan, total o parcialmente, el conflicto o que mejoren la gesti\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n se configura como un sistema que gravita en torno a la autonom\u00eda, la voluntariedad y la libre decisi\u00f3n de las partes, lo que, con el auxilio de terceras personas externas, facilita el logro de soluciones a medida de los interesados y permite la preservaci\u00f3n de las relaciones futuras entre los mismos. Esta actividad se realiza, adem\u00e1s, con el debido respeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad, neutralidad y, en su caso, cooperaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia. Por otra parte, conlleva una considerable reducci\u00f3n de costes tanto para los particulares como para el sector p\u00fablico y contribuye, como se ha indicado, a la descarga de los procesos jurisdiccionales ante los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea el principio de acceso a la justicia se considera como un elemento fundamental del derecho de la Uni\u00f3n Europea y ya desde el Consejo Europeo, en su reuni\u00f3n de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, se inst\u00f3 a los estados miembros a que instauraran procedimientos alternativos de car\u00e1cter extrajudicial.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la regulaci\u00f3n legal de la mediaci\u00f3n se centr\u00f3 inicialmente en el \u00e1mbito de las relaciones familiares, como muestra el gran n\u00famero de leyes auton\u00f3micas que desarrollaron la materia. La Comunitat Valenciana fue una de las primeras en desarrollarla con la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar. La aprobaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, supuso un importante avance para asegurar un mejor acceso a la justicia, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia como parte de la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Siguiendo el camino marcado desde las instituciones europeas, algunas comunidades aut\u00f3nomas han adoptado normas que han superado el tradicional \u00e1mbito familiar. As\u00ed la Ley de Catalu\u00f1a 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado, y la Ley 1\/2011, de 28 de marzo, de mediaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, modificada por Ley 4\/2017, de 19 de abril, establecen regulaciones que pretenden institucionalizar y fomentar, por medio de la mediaci\u00f3n, la cultura del arreglo amistoso. Ambas normas han servido de inspiraci\u00f3n y modelo para la elaboraci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>Posteriormente y a efectos de integrar en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las determinaciones de esta norma comunitaria, las Cortes Generales aprobaron la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles. Dicha norma, dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas estatales en materia de legislaci\u00f3n mercantil, procesal y civil, y \u00absin perjuicio de las disposiciones que dicten las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias\u00bb, trata aspectos tan relevantes como el procedimiento, los principios b\u00e1sicos, la eficacia de los acuerdos o el estatuto m\u00ednimo de la persona mediadora.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2012 supuso un punto de inflexi\u00f3n en el reconocimiento de la mediaci\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, especialmente por dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo de mediaci\u00f3n, as\u00ed como por regular la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n o la caducidad de las acciones. Sin embargo, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley se circunscribe \u00fanicamente a los asuntos civiles y mercantiles, obviando otras muchas materias en las que se pueden generar conflictos susceptibles de solucionarse mediante mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n adicional segunda de dicha ley ordena, a las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de provisi\u00f3n de medios materiales al servicio de la administraci\u00f3n de justicia, proveer la puesta a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales y del p\u00fablico de informaci\u00f3n sobre la mediaci\u00f3n como alternativa al proceso judicial, procurando incluso su equiparaci\u00f3n a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>Asimismo, no pueden desconocerse las potenciales posibilidades que nos brinda la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho administrativo, siendo estas reconocidas en los art\u00edculos 86 y 112 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con todo ello se contribuye al fomento de una mediaci\u00f3n de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra. La mediaci\u00f3n, as\u00ed entendida, refuerza la idea del \u00abacceso a la justicia integral\u00bb como un derecho de la ciudadan\u00eda, reconocido tanto en los textos internacionales como en las constituciones modernas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular la mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana en el \u00e1mbito de sus competencias, y de conformidad con la normativa del Estado, fomentando el acceso a la ciudadan\u00eda a este m\u00e9todo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Resulta id\u00f3nea la implantaci\u00f3n de los procedimientos mediadores en multitud de \u00e1mbitos tan aparentemente heterog\u00e9neos como pueden ser el familiar, el sanitario, el medioambiental, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, por poner s\u00f3lo algunos ejemplos.<\/p>\n<p>La gran flexibilidad que caracteriza el procedimiento de mediaci\u00f3n favorece su utilizaci\u00f3n extensiva en todos los sectores de la actividad humana en los que interese una soluci\u00f3n autocompositiva que permita el mantenimiento de las relaciones entre las partes.<\/p>\n<p>Esta circunstancia, as\u00ed como el resto de beneficios ya se\u00f1alados, ha impulsado a la Generalitat a dotarse, adapt\u00e1ndose a las necesidades y exigencias sociales, de una norma con rango de ley que contemple las actuaciones profesionales de mediaci\u00f3n que se desarrollen total o parcialmente en el territorio valenciano, en las que la persona mediadora est\u00e9 inscrita en el registro que se crea al efecto y en las que las partes se acojan a ella voluntariamente. Se trata de una regulaci\u00f3n general y flexible que permite instaurar, sin perjuicio de sus posibles particularidades sectoriales, un marco general para los procedimientos mediadores que se vayan desarrollando en el \u00e1mbito de las competencias estatutariamente asumidas.<\/p>\n<p>Si bien en algunos \u00e1mbitos se viene utilizando el t\u00e9rmino mediaci\u00f3n, \u00e9ste se asocia a actividades o funciones que no se ajustan al procedimiento regulado en la presente ley o que ya tienen una normativa sectorial propia que contempla procedimientos espec\u00edficos de mediaci\u00f3n. En estos supuestos, como sucede con la mediaci\u00f3n intercultural, regulada en la Ley 15\/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integraci\u00f3n de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana, la presente ley tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>Esta ley se dicta, por una parte, al amparo de lo previsto en la citada Ley estatal 5\/2012, de 6 de julio, y de lo previsto en los art\u00edculos 9.3 y 49.1.36 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana; y, por otra parte, al amparo de las competencias en materia de normativa procesal y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como para la regulaci\u00f3n de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9.3 del Estatuto de autonom\u00eda conlleva el compromiso activo de la Generalitat para instaurar los medios adecuados para que exista una administraci\u00f3n de justicia sin demoras indebidas y pr\u00f3xima al ciudadano, contribuyendo la mediaci\u00f3n a esos fines y a reducir el n\u00famero de asuntos que llegan a los \u00f3rganos judiciales, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 49.1.36 del texto estatutario.<\/p>\n<p>La Generalitat tiene, adem\u00e1s, competencias en multitud de \u00e1mbitos o sectores en los que la mediaci\u00f3n puede desarrollar sus efectos, como medio autocompositivo para la resoluci\u00f3n de conflictos. As\u00ed, entre ellos, podemos hacer referencia al art\u00edculo 10 de nuestro Estatuto de autonom\u00eda que atribuye competencia a la Generalitat para la \u00abdefensa integral de la familia, los derechos de las situaciones de uni\u00f3n legalizadas, protecci\u00f3n del menor de edad y la integraci\u00f3n y accesibilidad universal en cualquier \u00e1mbito de la vida p\u00fablica, social, educativa o econ\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe a\u00f1adir que el informe del Observatorio sobre Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en la Comunitat Valenciana (2017) promovido por la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas propuso \u00abpromover la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos (MASC)\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El objetivo principal de esta norma es implantar, desarrollar e impulsar un marco jur\u00eddico en el que incardinar los procedimientos de mediaci\u00f3n, presentes y los que puedan establecerse en el futuro, intrajudiciales y extrajudiciales, que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los t\u00e9rminos y condiciones reguladas en la presente ley. Asimismo pretende garantizar la profesionalidad de la mediaci\u00f3n a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n y de la especializaci\u00f3n de las personas mediadoras.<\/p>\n<p>Igualmente busca intensificar la seguridad jur\u00eddica y garantizar tanto la calidad como la fiabilidad del sistema, propiciando el aumento de la confianza por parte de la ciudadan\u00eda. Pretende hacer posible la obtenci\u00f3n de soluciones responsables, propias y eficaces a los conflictos, generando mayor seguridad en el cumplimiento posterior de los acuerdos y favoreciendo la pervivencia de las relaciones futuras entre las partes en conflicto.<\/p>\n<p>Todo ello, contribuir\u00e1 a la desjudicializaci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como a fomentar el acceso de la ciudadan\u00eda a los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de los mismos, sin incidir en aspectos y presupuestos procesales, cuya regulaci\u00f3n corresponde al Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.6 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. La presente regulaci\u00f3n, adem\u00e1s, sigue los principios y est\u00e1 en consonancia con lo previsto por el legislador estatal en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, y en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p>Con \u00e1nimo de dar un impulso decisivo a la materia, la ley encomienda a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n que ejerza el liderazgo institucional, fomentando e impulsando los procedimientos de mediaci\u00f3n que se desarrollen de acuerdo con lo previsto en esta ley. Para poder llevar a cabo estas funciones se crea el Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, \u00f3rgano adscrito a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, que tiene como labor coordinar todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente norma, y del que depende el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. Es el instrumento de publicidad e inscripci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s del cual se garantiza a la ciudadan\u00eda el acceso a profesionales y a entidades mediadoras de contrastada profesionalidad, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para alcanzar estos prop\u00f3sitos, la ley parte de la estrecha colaboraci\u00f3n de la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n con las entidades mediadoras inscritas en el citado registro, a quienes les asigna un papel inclusivo y proactivo en la puesta en pr\u00e1ctica, seguimiento y efectividad de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley prev\u00e9 la prestaci\u00f3n de servicios de mediaci\u00f3n gratuita para quienes siendo personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita opten por acudir a la mediaci\u00f3n para resolver sus controversias. El reconocimiento de este beneficio constituye una pieza clave para el fomento de este m\u00e9todo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos y, sin duda, contribuye a la promoci\u00f3n de la libertad e igualdad de las personas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que respecta a la denominada mediaci\u00f3n intrajudicial, es decir, aquella que se desarrolla en el seno de un proceso judicial, la ley pretende poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales y de la ciudadan\u00eda, un marco administrativo y una infraestructura que facilite su progresiva instauraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, cinco t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar es el relativo a las disposiciones generales. Se divide en dos cap\u00edtulos. El primero trata los asuntos concernientes a la actividad de la mediaci\u00f3n; en \u00e9l se establece la finalidad de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el objeto de la mediaci\u00f3n, y se definen los conceptos b\u00e1sicos. En el cap\u00edtulo segundo se contienen los principios esenciales de la mediaci\u00f3n. Entre estos principios, que deben observarse en toda mediaci\u00f3n, se encuentran: la voluntariedad, la igualdad de las partes, la neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras, la confidencialidad, la buena fe, el car\u00e1cter presencial y la flexibilidad de la actuaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contempla las actuaciones y la organizaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n. Consta de un cap\u00edtulo primero, en el que se regula la actuaci\u00f3n de la Generalitat, de las administraciones locales y de las entidades mediadoras a las que se les otorga una funci\u00f3n colaborativa, al tiempo que se determinan sus funciones; y de un cap\u00edtulo segundo, en el que se establece la organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de mediaci\u00f3n integrada por el Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana \u2013\u00f3rgano coordinador de las actuaciones que en materia de mediaci\u00f3n se desarrollen en el \u00e1mbito de la presente ley\u2013, el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana \u2013instrumento de car\u00e1cter p\u00fablico para facilitar a la ciudadan\u00eda el acceso a los servicios profesionales de mediaci\u00f3n\u2013 y el Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana \u2013\u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos II y III, estructurados respectivamente en dos cap\u00edtulos, se ocupan de regular las personas intervinientes en la mediaci\u00f3n. En ellos se establecen los derechos y deberes tanto de las partes como de la persona mediadora y se describen los requisitos de titulaci\u00f3n y formaci\u00f3n que han de cumplir para ejercer la funci\u00f3n mediadora.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n del procedimiento y a los costes de la mediaci\u00f3n. Est\u00e1 estructurado en dos cap\u00edtulos. El primero es el relativo al procedimiento y en el mismo se regula su inicio, la designaci\u00f3n de las personas mediadoras y la garant\u00eda de su imparcialidad. Adem\u00e1s, se establecen las distintas fases del procedimiento, la finalizaci\u00f3n del mismo, los requisitos que han de observar las actas finales, as\u00ed como su valor jur\u00eddico. El cap\u00edtulo segundo se ocupa de los costes de la mediaci\u00f3n, estableciendo el principio, salvo acuerdo en contrario, de igual carga econ\u00f3mica para las partes, y los supuestos de mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V es el relativo al r\u00e9gimen sancionador. \u00c9ste, a su vez, est\u00e1 dividido en cuatro cap\u00edtulos. El primero hace referencia a las consideraciones generales. En el segundo se determina qu\u00e9 actuaciones de las personas y de las entidades mediadoras constituyen infracciones administrativas. En el cap\u00edtulo tercero se establece el tipo de sanciones a imponer seg\u00fan la infracci\u00f3n cometida, mientras que el cap\u00edtulo cuarto regula la competencia y el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>La ley contiene una disposici\u00f3n adicional primera relativa al reconocimiento de los profesionales y entidades mediadoras que hasta la fecha de la entrada en vigor de la misma ven\u00edan desempe\u00f1ando labores de mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana y una disposici\u00f3n adicional segunda referida al impulso de la mediaci\u00f3n en los procedimientos administrativos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n derogatoria deja sin efectos la Ley 7\/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, con la salvedad de determinados preceptos, que pasan a tener rango reglamentario y, por \u00faltimo, las disposiciones finales facultan al Consell para el desarrollo reglamentario de la ley y establecen la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe rese\u00f1ar que durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la presente ley han sido consultados los principales agentes p\u00fablicos y privados que tienen relaci\u00f3n y est\u00e1n expresamente afectados por las determinaciones de esta ley, cuyas alegaciones han sido analizadas y, en la medida de lo posible, incorporadas al texto legal, coherente con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con los motivos expuestos.<\/p>\n<p>La presente ley da cumplimiento a las previsiones del Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat 2018 y es conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la actividad de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Finalidad<\/p>\n<p>Esta ley tiene por finalidad:<\/p>\n<p>a) Regular la mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa del Estado.<\/p>\n<p>b) Poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda el recurso de la mediaci\u00f3n dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo.<\/p>\n<p>c) Promover y fomentar la resoluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Garantizar la profesionalidad e institucionalizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las disposiciones contenidas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las actuaciones profesionales de mediaci\u00f3n que decidan acogerse expresa o t\u00e1citamente a la misma en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana y la persona mediadora designada por las partes en conflicto o por las entidades de mediaci\u00f3n est\u00e9 inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y la mediaci\u00f3n se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma, a excepci\u00f3n de aquellos casos en que la mediaci\u00f3n se efect\u00fae por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial contemple procedimientos espec\u00edficos de mediaci\u00f3n, la presente ley tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Objeto de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de mediaci\u00f3n los siguientes conflictos:<\/p>\n<p>a) Aquellos que versen sobre materias de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los relativos a materias sobre las que las personas acogidas a mediaci\u00f3n puedan alcanzar acuerdos en virtud de la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n, cuando la normativa estatal lo permita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Conceptos b\u00e1sicos<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se entiende por:<\/p>\n<p>a) Mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Aquel procedimiento en el que dos o m\u00e1s partes implicadas en un conflicto o litigio a los que se refiere el art\u00edculo anterior intentan alcanzar, de manera voluntaria y por s\u00ed mismas, con comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo, un acuerdo satisfactorio sobre la resoluci\u00f3n de su controversia, con la asistencia de una o varias personas mediadoras profesionales.<\/p>\n<p>b) Persona mediadora profesional<\/p>\n<p>Aquella persona profesional que, con la formaci\u00f3n adecuada, ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias, actuando en todo momento de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad, confidencialidad, con respecto a todas las partes implicadas en la mediaci\u00f3n, y cumple los requisitos que prev\u00e9 esta ley.<\/p>\n<p>c) Entidades mediadoras<\/p>\n<p>Aquellas entidades p\u00fablicas o privadas y corporaciones de derecho p\u00fablico que impulsan y desarrollan actividades de mediaci\u00f3n de conformidad con lo que establece la ley o sus estatutos y cumplen con los requisitos previstos en esta ley. Asimismo, las entidades locales que facilitan el acceso y la administraci\u00f3n de servicios de mediaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa en materia de r\u00e9gimen local, y cumplen con los requisitos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>d) Conflictos o litigios que versen sobre materias que pueden ser objeto de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Aquellas situaciones en las que dos o m\u00e1s personas, o grupos de personas, entran en oposici\u00f3n o desacuerdo porque sus posiciones, intereses o necesidades son percibidas como incompatibles y versan sobre materias de libre disposici\u00f3n, y aquellas sobre las que las partes pueden presentar propuestas de acuerdo, en virtud de la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n cuando la normativa estatal lo permita.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Principios esenciales de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Voluntariedad<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n se regir\u00e1 por el principio de voluntariedad, seg\u00fan el cual las partes en conflicto son libres de acceder y dar por acabada la misma en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Igualdad de las partes en conflicto<\/p>\n<p>En la mediaci\u00f3n se garantizar\u00e1 en todo momento la igualdad entre las partes en conflicto, asegur\u00e1ndose el equilibrio de posiciones y el respeto mutuo sobre los puntos de vista expresados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Las personas mediadoras desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n de manera neutral e imparcial, ayudando de manera equitativa a las partes en conflicto a acercar sus respectivas posiciones y a alcanzar por s\u00ed mismas un acuerdo. No podr\u00e1n actuar en perjuicio o inter\u00e9s de ninguna de las partes en conflicto y deber\u00e1n abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Confidencialidad<\/p>\n<p>1. El procedimiento de mediaci\u00f3n, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se utilice o se derive de la misma, tienen car\u00e1cter confidencial. El deber de confidencialidad se extiende a todas las personas e instituciones p\u00fablicas o privadas que intervengan en la mediaci\u00f3n, incluyendo a la persona mediadora y a las partes intervinientes.<\/p>\n<p>2. La confidencialidad de la mediaci\u00f3n y su contenido implica que las personas que hayan participado en el procedimiento no pueden ser obligadas a declarar o aportar documentaci\u00f3n en un proceso judicial o en un arbitraje sobre la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que hubieran podido obtener o utilizar durante el transcurso de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El deber de confidencialidad podr\u00e1 excepcionarse, total o parcialmente, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por escrito.<\/p>\n<p>b) Cuando una resoluci\u00f3n judicial dictada en un proceso penal, de forma motivada, solicite informaci\u00f3n a la persona mediadora.<\/p>\n<p>c) Cuando nos encontremos en alguno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo 38.2.a, a efectos de la comunicaci\u00f3n de los hechos ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>4. Las sesiones de mediaci\u00f3n podr\u00e1n ser grabadas en beneficio de la propia mediaci\u00f3n, con fines de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, previa autorizaci\u00f3n escrita de las partes en la que quede constancia expresa del fin o fines para cuyo uso se autorizan.<\/p>\n<p>5. La infracci\u00f3n del deber de confidencialidad generar\u00e1 responsabilidad en los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>6. No se consideran datos confidenciales los que no contengan datos de car\u00e1cter personal destinados, de manera exclusiva, a fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Buena fe<\/p>\n<p>Las actuaciones de las partes en conflicto y de las personas mediadoras se rigen por las exigencias de la buena fe. Durante la mediaci\u00f3n las partes en conflicto deben manifestar buena voluntad hacia las actuaciones impulsadas por la persona mediadora y adoptar actitudes de apoyo y colaboraci\u00f3n lo suficientemente flexibles para intentar alcanzar una soluci\u00f3n total o parcial al conflicto o litigio existente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Car\u00e1cter presencial<\/p>\n<p>1. Las personas mediadoras y las partes han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo excepcionalmente las partes podr\u00e1n acudir representadas mediante escrito acreditativo de la representaci\u00f3n. Estos supuestos se determinar\u00e1n reglamentariamente. As\u00ed mismo, podr\u00e1n contar con el asesoramiento externo, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.d de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter excepcional, la mediaci\u00f3n se podr\u00e1 desarrollar, total o parcialmente, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, siempre que se garantice la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediaci\u00f3n. Reglamentariamente, podr\u00e1n establecerse determinados procedimientos que por su escasa entidad o limitada cuant\u00eda se desarrollen preferentemente por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3. En caso de que las partes en conflicto sean personas jur\u00eddicas o se compongan por una pluralidad de personas, deber\u00e1n nombrarse representantes para que retransmitan la voluntad del colectivo u organizaci\u00f3n con suficiente capacidad negociadora.<\/p>\n<p>4. Cuando en la mediaci\u00f3n participen personas con dificultades de expresi\u00f3n o comprensi\u00f3n, podr\u00e1n estar presentes las personas traductoras o int\u00e9rpretes que faciliten la comunicaci\u00f3n en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Flexibilidad<\/p>\n<p>Las personas en conflicto, junto con la persona mediadora y bajo su gu\u00eda, tienen libertad para organizar la mediaci\u00f3n de la manera m\u00e1s adecuada posible, a su caso y materia, siempre que se cumplan los principios esenciales de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Lengua del procedimiento<\/p>\n<p>Las partes en conflicto tienen libertad para escoger que el procedimiento se lleve a cabo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. En este sentido, por los supuestos recogidos en el art\u00edculo 31.2, la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n garantizar\u00e1 el derecho de las partes a que la mediaci\u00f3n se lleve a cabo en la lengua oficial elegida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>Los procedimientos de mediaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad. A tal fin, se deber\u00e1 garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrolle la mediaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con diversidad funcional o discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las actuaciones y de la organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>otras entidades en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la actuaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>La Generalitat a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Garantizar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas competentes de la Comunitat Valenciana, el acceso de todas las personas a los servicios de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Difundir\u00e1 y fomentar\u00e1 la mediaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>c) Colaborar\u00e1 con las administraciones locales, las entidades p\u00fablicas y privadas, y con los servicios y centros de mediaci\u00f3n ya existentes, en la difusi\u00f3n y el desarrollo de las actuaciones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Colaborar\u00e1 con las autoridades judiciales en la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediaci\u00f3n intrajudicial.<\/p>\n<p>e) Gestionar\u00e1 el Registro de Personas y Entidades Mediadoras y supervisar\u00e1 su continua actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Designar\u00e1 a la persona mediadora en los supuestos previstos en el art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>g) Resolver\u00e1 los incidentes de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n en los supuestos de designaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>h) Supervisar\u00e1 el correcto ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediaci\u00f3n y gestionar\u00e1 las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediaci\u00f3n, mediante el procedimiento que al efecto se establezca.<\/p>\n<p>i) Ejercer\u00e1 la potestad sancionadora en los supuestos que sean constitutivos de infracci\u00f3n administrativa y con independencia del r\u00e9gimen disciplinario de las entidades mediadoras y de los colegios profesionales que pudiera concurrir.<\/p>\n<p>j) Planificar\u00e1, regular\u00e1, coordinar\u00e1 y ordenar\u00e1 las actuaciones existentes para garantizar la adecuaci\u00f3n del servicio de mediaci\u00f3n a las necesidades reales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>k) Recopilar\u00e1 datos sobre las actividades de mediaci\u00f3n realizadas a efectos estad\u00edsticos y publicar\u00e1 los resultados.<\/p>\n<p>l) Fomentar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de protocolos de buenas pr\u00e1cticas en materia de mediaci\u00f3n y promover\u00e1 su adhesi\u00f3n por parte de las personas y entidades dedicadas a tal fin.<\/p>\n<p>m) Realizar\u00e1 actuaciones de justicia restaurativa a trav\u00e9s de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las V\u00edctimas del Delito.<\/p>\n<p>n) Homologar\u00e1 los estudios, los cursos y la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de mediaci\u00f3n al efecto de la inscripci\u00f3n de las personas mediadoras en el registro previsto en esta ley.<\/p>\n<p>o) Promover\u00e1 el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en materia de mediaci\u00f3n y fomentar\u00e1 y organizar\u00e1 cursos, jornadas o seminarios para la formaci\u00f3n continua y especializada de las personas mediadoras.<\/p>\n<p>p) Organizar\u00e1 peri\u00f3dicamente sesiones informativas abiertas y gratuitas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en recurrir a la mediaci\u00f3n, aunque en ning\u00fan caso sustituir\u00e1 a la sesi\u00f3n inicial constitutiva prevista en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>q) Gestionar\u00e1 y conceder\u00e1 el beneficio de mediaci\u00f3n gratuita y establecer\u00e1 el correspondiente turno de oficio de las personas mediadoras en colaboraci\u00f3n con los colegios de abogados y procuradores.<\/p>\n<p>r) Realizar\u00e1 todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediaci\u00f3n y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la actuaci\u00f3n de las administraciones locales<\/p>\n<p>1. Las entidades locales podr\u00e1n llevar a cabo en materia de mediaci\u00f3n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Fomentar el uso de la mediaci\u00f3n y su desarrollo de forma coordinada con la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n. En este sentido podr\u00e1n establecer, dentro de sus competencias y en coordinaci\u00f3n con aquella, actividades y servicios de mediaci\u00f3n, de acuerdo, en todo caso, con los principios esenciales establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>b) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en esta materia.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales comunicar\u00e1n a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n los servicios o programas de mediaci\u00f3n dependientes de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la actuaci\u00f3n de las entidades mediadoras<\/p>\n<p>1. En el marco de la presente ley, las entidades mediadoras tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Aportar los espacios y medios materiales propios para que puedan desarrollarse las sesiones de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Designar persona mediadora perteneciente a la entidad de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana cuando se les presente directamente una solicitud.<\/p>\n<p>c) Fomentar y difundir el uso de la mediaci\u00f3n e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las caracter\u00edsticas, principios y ventajas de la misma.<\/p>\n<p>d) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas mediadoras.<\/p>\n<p>e) Remitir a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n las quejas o denuncias, as\u00ed como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediaci\u00f3n llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Remitir, con fines estad\u00edsticos, cuanta informaci\u00f3n sea requerida por la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>g) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n para su remisi\u00f3n a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Conservar y custodiar los expedientes de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las entidades mediadoras podr\u00e1n contar con sus propios registros de personas mediadoras. En estos supuestos, deber\u00e1n comunicar a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n cualquier incidencia que en relaci\u00f3n con sus colegiados o asociados deba ser anotada en el Registro de Personas e Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la organizaci\u00f3n administrativa en materia de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De la organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Generalitat en materia de mediaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de los siguientes \u00f3rganos y servicios que conforman la estructura organizativa b\u00e1sica para la prestaci\u00f3n del servicio de mediaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>b) El Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana es un \u00f3rgano administrativo adscrito en la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n al que corresponde, en el marco de lo que dispone esta ley, fomentar y facilitar el acceso a la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Su composici\u00f3n, forma de integraci\u00f3n, dependencia jer\u00e1rquica, reglas de funcionamiento y el resto de requisitos exigidos legalmente se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. El Centro de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Fomentar y facilitar el acceso a la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Gestionar el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana previsto en el art\u00edculo 19 de la presente ley.<\/p>\n<p>c) Designar las personas mediadoras en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 31.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>d) Promover la colaboraci\u00f3n entre todas las entidades y administraciones que act\u00faan en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Elaborar una memoria anual de actividades.<\/p>\n<p>f) El resto de funciones y competencias que sean establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se constituye como un instrumento de informaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de la Generalitat, que tiene como finalidad facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a las personas profesionales y entidades mediadoras que hayan acreditado el cumplimento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes, garantiz\u00e1ndose de este modo su capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en este registro ser\u00e1 voluntaria.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n ser objeto de inscripci\u00f3n en este registro las personas f\u00edsicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario oficial o de formaci\u00f3n profesional superior y contar con formaci\u00f3n espec\u00edfica para ejercer la mediaci\u00f3n que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>b) Suscribir un seguro o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n ser objeto de inscripci\u00f3n en este registro las entidades mediadoras que cuenten con personal formado en mediaci\u00f3n, que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediaci\u00f3n y que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4. El registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico y su consulta podr\u00e1 realizarse por medios telem\u00e1ticos. Su estructura, composici\u00f3n, funciones, procedimiento de inscripci\u00f3n y emisi\u00f3n de informes se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. El registro contar\u00e1 con diversas secciones que se corresponder\u00e1n con las diferentes especialidades de la mediaci\u00f3n y ser\u00e1n de naturaleza hom\u00f3loga a la del resto de registros se\u00f1alados en el apartado 6 de este art\u00edculo. Cada persona o entidad mediadora estar\u00e1 inscrita en aquella secci\u00f3n o secciones de cuyas materias acredite su especializaci\u00f3n. Y establecer\u00e1 sistemas de distribuci\u00f3n objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designaci\u00f3n de las personas mediadoras de oficio. Dichos sistemas ser\u00e1n p\u00fablicos y podr\u00e1n ser consultados por las personas solicitantes de mediaci\u00f3n. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer los requisitos espec\u00edficos de formaci\u00f3n necesarios para la inscripci\u00f3n de las personas mediadoras en las distintas secciones del registro.<\/p>\n<p>6. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediaci\u00f3n dependiente del Ministerio de Justicia, as\u00ed como con los dem\u00e1s registros de mediadores que las comunidades aut\u00f3nomas puedan establecer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana es el \u00f3rgano colegiado consultivo y de participaci\u00f3n de la Generalitat en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Su presidencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n. Estar\u00e1 compuesto por personas que representen a la Generalitat, a las entidades de mediaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 4 de esta ley, a las universidades, a las entidades locales y cuantas personas de reconocido prestigio en la materia con diez a\u00f1os de experiencia acreditada se consideren necesarias para la realizaci\u00f3n de las funciones de asesoramiento. En todo caso, la designaci\u00f3n de los miembros respetar\u00e1 la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres como m\u00ednimo y sin perjuicio de que las mujeres puedan ser m\u00e1s del 50%. Asimismo, el n\u00famero de personas que representen a la Generalitat no podr\u00e1 ser mayor\u00eda de los miembros.<\/p>\n<p>3. El Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Emitir un informe previo sobre el desarrollo reglamentario de esta ley, una vez constituido este.<\/p>\n<p>b) Asesorar y apoyar a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n en todas las cuestiones necesarias para el desarrollo de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Proponer a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n los criterios a seguir en materia de formaci\u00f3n inicial y continua para los profesionales mediadores.<\/p>\n<p>d) Elaborar un informe anual sobre la situaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la recopilaci\u00f3n de los datos estad\u00edsticos que haya recogido la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n. El informe contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n y propuestas para mejorar el fomento, el procedimiento o la calidad del servicio.<\/p>\n<p>e) Ejercer las funciones de observatorio de la mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Elaborar una memoria anual de sus propias actividades.<\/p>\n<p>g) Aprobar los c\u00f3digos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Proponer las entidades beneficiarias del sello de calidad mediadora.<\/p>\n<p>i) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sello de calidad mediadora<\/p>\n<p>Con la finalidad de distinguir las entidades y los profesionales que desarrollan con calidad la mediaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, se establece el sello de calidad mediadora, que certificar\u00e1 el Consejo Asesor de Mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana en caso de cumplimiento de los requisitos de calidad espec\u00edficos y de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>La calidad de la mediaci\u00f3n se medir\u00e1 en funci\u00f3n de la adhesi\u00f3n y el respeto a c\u00f3digos de conducta existentes en el sector por parte de los mediadores y de las organizaciones que presten servicios de mediaci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de criterios objetivos como la eficacia, la imparcialidad y la formaci\u00f3n suficiente y continua de estos profesionales de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana har\u00e1 indicaci\u00f3n expresa de qui\u00e9nes gozan del sello de calidad mediadora. Asimismo, se asegurar\u00e1 la publicidad en plataformas digitales p\u00fablicas relativas a la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este certificado deber\u00e1 renovarse cada tres a\u00f1os, de conformidad con el procedimiento que a este efecto se establezca.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las partes en conflicto intervinientes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n para acceder a la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las personas legitimadas para acceder a la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser parte en un procedimiento de mediaci\u00f3n todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, ya sean \u00e9stas p\u00fablicas o privadas, que se vean afectadas por un conflicto o litigio definido en el art\u00edculo 4.d de esta ley.<\/p>\n<p>2. Las personas menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente podr\u00e1n intervenir en los procedimientos de mediaci\u00f3n en la medida en que seg\u00fan la normativa vigente tengan capacidad para disponer del objeto del conflicto. En su defecto, podr\u00e1n intervenir a trav\u00e9s de sus legales representantes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos y deberes de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las partes en la mediaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<p>a) Acceder a la mediaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>b) Conocer, con car\u00e1cter previo a la mediaci\u00f3n, toda la informaci\u00f3n relativa a sus caracter\u00edsticas, funcionamiento, alcance, consecuencias, valor de los acuerdos y coste m\u00e1ximo aproximado.<\/p>\n<p>c) Escoger libremente a una persona mediadora o una entidad mediadora de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para que la designe. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del art\u00edculo 31.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediaci\u00f3n. En caso de que las partes de la mediaci\u00f3n tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, la remuneraci\u00f3n de las personas que presten el asesoramiento se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>e) Expresar de manera justificada su disconformidad con la actuaci\u00f3n de la persona mediadora escogida y rechazar sus servicios.<\/p>\n<p>f) Recusar a la persona mediadora designada por la conselleria competente en mediaci\u00f3n en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>g) Dar por terminada la mediaci\u00f3n en cualquier momento y sin necesidad de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s derechos que les correspondan conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deberes de las partes en la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las partes en la mediaci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Respetar los principios esenciales de la mediaci\u00f3n previstos en la presente ley y, a este fin, suscribir, ante la persona mediadora y con anterioridad al inicio de la mediaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n expresa que acredite el conocimiento de los derechos y deberes que les corresponden conforme lo dispuesto en esta ley, que se adjuntar\u00e1 al acta inicial constitutiva.<\/p>\n<p>b) Abstenerse de ejercitar contra las otras partes en conflicto, mientras se desarrolle la mediaci\u00f3n, acci\u00f3n judicial o extrajudicial alguna en relaci\u00f3n con su objeto, salvo que se trate de medidas cautelares u otras medidas urgentes necesarias para evitar la p\u00e9rdida irreversible de bienes y derechos.<\/p>\n<p>c) Cumplir el contenido de los acuerdos que se hayan alcanzado en la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Abonar la retribuci\u00f3n de los honorarios que correspondan a las personas mediadoras por su labor profesional y los gastos que la mediaci\u00f3n haya ocasionado, aun en el caso de que haya concluido sin un acuerdo, excepto cuando se trate de un servicio de mediaci\u00f3n gratuito o sean beneficiarias del derecho a la mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las personas mediadoras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las personas mediadoras y de su formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las personas mediadoras en el \u00e1mbito de esta ley<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la presente ley, las disposiciones contenidas en la misma s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas mediadoras inscritas voluntariamente en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 19 de la misma, relativos a las condiciones para ejercer la mediaci\u00f3n y a la coordinaci\u00f3n de los distintos registros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la formaci\u00f3n de las personas mediadoras<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n de las personas mediadoras consistir\u00e1 en la superaci\u00f3n de cursos espec\u00edficos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de car\u00e1cter multidisciplinario para ejercer la mediaci\u00f3n impartida por centros o entidades de formaci\u00f3n o mediaci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, debidamente habilitados o autorizados para tal fin. Estos cursos asegurar\u00e1n el aprendizaje del marco jur\u00eddico de la mediaci\u00f3n, de las consecuencias jur\u00eddicas de los acuerdos conseguidos, de las distintas t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n, negociaci\u00f3n y gesti\u00f3n de conflictos, as\u00ed como de los principios de la \u00e9tica de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La formaci\u00f3n continua de las personas mediadoras consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de cursos o actividades de car\u00e1cter eminentemente pr\u00e1ctico. Estos cursos ir\u00e1n orientados a la constante actualizaci\u00f3n de los conocimientos en mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido, la duraci\u00f3n y la periodicidad de las actividades formativas, as\u00ed como su homologaci\u00f3n administrativa a efectos de inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana; asimismo, su eventual inscripci\u00f3n en el resto de registros, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derechos de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Las personas mediadoras tienen derecho a:<\/p>\n<p>a) Desarrollar su actuaci\u00f3n profesional con plena libertad e independencia, y a obtener el debido respeto durante su ejercicio.<\/p>\n<p>b) Renunciar a la mediaci\u00f3n. Su decisi\u00f3n constar\u00e1 en un acta que entregar\u00e1 a las partes en conflicto y, en su caso, a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>c) Recibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica u honorarios por su actuaci\u00f3n profesional y el reintegro de los gastos que se hayan generado en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, siempre que no se trate de empleados p\u00fablicos en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Recibir los honorarios relacionados con la mediaci\u00f3n gratuita que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Obligaciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>Las personas mediadoras est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Recabar de todas las partes en conflicto la aceptaci\u00f3n de su designaci\u00f3n, de la que debe quedar constancia por escrito.<\/p>\n<p>b) Realizar personalmente la actuaci\u00f3n mediadora e informar a las partes en conflicto sobre la mediaci\u00f3n, sus ventajas, efectos y coste.<\/p>\n<p>c) Facilitar la comunicaci\u00f3n entre las partes en conflicto y promover la comprensi\u00f3n y el respeto entre las mismas.<\/p>\n<p>d) Respetar los principios esenciales de la presente ley y el procedimiento de mediaci\u00f3n que se recoge en la misma.<\/p>\n<p>e) Propiciar que las partes en conflicto tomen sus propias decisiones disponiendo de la informaci\u00f3n y el asesoramiento suficiente para que desarrollen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de coacciones.<\/p>\n<p>f) Mantener la neutralidad e imparcialidad durante todo el procedimiento, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer o proponer soluci\u00f3n o medida concreta alguna.<\/p>\n<p>g) Dar por finalizada la mediaci\u00f3n si aprecian las circunstancias previstas en el art\u00edculo 38.2.a de la presente ley y, en su caso, poni\u00e9ndolo en conocimiento de las autoridades competentes.<\/p>\n<p>h) Asegurar que en los acuerdos alcanzados se respete siempre el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad y de las personas con capacidad modificada judicialmente.<\/p>\n<p>i) Redactar y firmar el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva y el acta final de la mediaci\u00f3n y entregar copia de las mismas a las personas en conflicto, tanto si contiene acuerdo como si no.<\/p>\n<p>j) Comunicar a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 31.2, la finalizaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del motivo y del momento procedimental. En todo caso se deber\u00e1 respetar el deber de confidencialidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 de esta ley.<\/p>\n<p>k) Suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional.<\/p>\n<p>l) Conservar y custodiar personalmente, o por la entidad mediadora de la que forme parte, los expedientes de mediaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>m) Facilitar la actuaci\u00f3n inspectora de la administraci\u00f3n y comunicar a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n sobre la mediaci\u00f3n sea requerida en virtud de la presente ley, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del procedimiento y costes de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inicio del procedimiento<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 iniciar el procedimiento de mediaci\u00f3n por:<\/p>\n<p>a) Las partes en conflicto de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.<\/p>\n<p>c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediaci\u00f3n existente entre ellas.<\/p>\n<p>d) Derivaci\u00f3n judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Solicitud de inicio<\/p>\n<p>1. La solicitud de inicio contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de las partes en conflicto.<\/p>\n<p>b) El objeto de la controversia.<\/p>\n<p>c) La identidad de la persona mediadora designada por las partes en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 31.1.<\/p>\n<p>d) La fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>2. La solicitud podr\u00e1 presentarse:<\/p>\n<p>a) Ante cualquier persona o entidad mediadora inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Ante la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los modelos normalizados de solicitud estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes interesadas en el correspondiente punto de acceso electr\u00f3nico y en las oficinas de asistencia en materia de registros de la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cuando las partes no designen de com\u00fan acuerdo persona o entidad mediadora, las autoridades judiciales o arbitrales podr\u00e1n remitir a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n las solicitudes de inicio del procedimiento. En los efectos sobre el procedimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Designaci\u00f3n de las personas mediadoras<\/p>\n<p>1. Las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Designar a una persona mediadora de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Solicitar su designaci\u00f3n a una entidad mediadora o a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n designar\u00e1 a las personas mediadoras de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Mediaci\u00f3n gratuita contemplada en esta ley.<\/p>\n<p>b) Por derivaci\u00f3n de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora en el supuesto previsto en el art\u00edculo 30.4 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De la garant\u00eda de la imparcialidad de las personas mediadoras<\/p>\n<p>1. Las personas mediadoras deber\u00e1n garantizar la imparcialidad de su actuaci\u00f3n a lo largo de todo el procedimiento. Para ello est\u00e1n obligadas a comunicar a las partes en conflicto cualquier circunstancia personal que pueda afectar a la imparcialidad de sus actuaciones, incluida, en todo caso, la concurrencia de alguna de las causas de abstenci\u00f3n contempladas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Cualquiera de las partes en conflicto, en cualquier momento del procedimiento y por las circunstancias indicadas en el apartado anterior, podr\u00e1 plantear ante la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, solicitud de recusaci\u00f3n de la persona mediadora designada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 31.2. De igual manera se podr\u00e1 actuar ante las entidades mediadoras cuando \u00e9stas hayan designado a la persona mediadora.<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n o, en su caso, la correspondiente entidad mediadora, en el plazo de tres d\u00edas y tras realizar las comprobaciones que considere oportunas, resolver\u00e1 si alguna de las causas invocadas compromete la imparcialidad de la persona mediadora, procediendo, en su caso, a designar una nueva conforme a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>3. La persona mediadora no podr\u00e1, una vez finalizada la mediaci\u00f3n o durante el transcurso de la misma, atender a las partes en conflicto en una actuaci\u00f3n profesional diferente a la de la mediaci\u00f3n para tratar el mismo asunto o cualquier otro relacionado con el que se ha mediado y ponga en riesgo el deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Co-mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Dependiendo de la complejidad de la cuesti\u00f3n a tratar, la mediaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo, previa aceptaci\u00f3n de todas las partes, mediante la intervenci\u00f3n de una o m\u00e1s personas mediadoras que actuar\u00e1n de forma coordinada.<\/p>\n<p>2. En todo caso, la totalidad de personas mediadoras que act\u00faen en co-mediaci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informaci\u00f3n y sesiones informativas<\/p>\n<p>Recibida la solicitud como consecuencia de cualquiera de los supuestos previstos en el art\u00edculo 29, y salvo pacto en contrario de las partes, se citar\u00e1 a \u00e9stas para la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n informativa. Esta se podr\u00e1 realizar conjunta o individualmente. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesi\u00f3n informativa, se entender\u00e1 que desisten de la mediaci\u00f3n solicitada. La informaci\u00f3n de qu\u00e9 parte o partes no asisti\u00f3 a la sesi\u00f3n no se considerar\u00e1 de car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>En esa sesi\u00f3n la persona mediadora informar\u00e1 a las partes sobre las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, as\u00ed como sobre las caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n, su coste, la organizaci\u00f3n del procedimiento, las consecuencias jur\u00eddicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y sobre el plazo para firmar el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Sesi\u00f3n inicial de constituci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. El procedimiento de mediaci\u00f3n comenzar\u00e1 mediante una sesi\u00f3n inicial constitutiva en la que las partes expresar\u00e1n su deseo de desarrollar la mediaci\u00f3n y dejar\u00e1n constancia de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de las partes en conflicto y de la persona o personas mediadoras.<\/p>\n<p>b) El objeto del conflicto que se somete a mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El programa, el n\u00famero m\u00e1ximo de sesiones previsibles y, en caso de ser posible, el calendario pactado de celebraci\u00f3n de las mismas, sin perjuicio de su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El coste de la mediaci\u00f3n y los criterios para su fijaci\u00f3n, diferenciando los honorarios de la persona mediadora de otros posibles gastos.<\/p>\n<p>e) El lugar donde se va a celebrar la mediaci\u00f3n, la lengua del procedimiento elegida por las partes y las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional o discapacidad.<\/p>\n<p>f) La declaraci\u00f3n expresa de las partes en conflicto de que entienden y aceptan las caracter\u00edsticas y las consecuencias que se derivan de la mediaci\u00f3n, sus principios esenciales, derechos y deberes que les asigna la presente ley y, en su caso, si se accede a la grabaci\u00f3n de las sesiones en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo 8.4.<\/p>\n<p>g) En su caso, las circunstancias de la inasistencia injustificada o del abandono del procedimiento por alguna de las partes, sin necesidad de ofrecer justificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>2. Finalizada esta sesi\u00f3n, se levantar\u00e1 un acta, que deber\u00e1 ser firmada por la persona mediadora y por las partes en conflicto a quienes se les entregar\u00e1 un ejemplar. El acta contendr\u00e1 los aspectos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Duraci\u00f3n de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La duraci\u00f3n del procedimiento de la mediaci\u00f3n ser\u00e1 el m\u00e1s breve posible y las actuaciones se concentrar\u00e1n en el m\u00ednimo n\u00famero de sesiones, que hay que determinar en raz\u00f3n de la complejidad del procedimiento, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el per\u00edodo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2. La persona mediadora tratar\u00e1 de convenir con las partes la distribuci\u00f3n y el n\u00famero de las sesiones que conformar\u00e1n el procedimiento de mediaci\u00f3n, no pudiendo exceder de tres meses a contar desde la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n inicial constitutiva.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 acordarse, a propuesta de la persona mediadora o a instancia de las partes, una \u00fanica pr\u00f3rroga, por la duraci\u00f3n m\u00ednima indispensable y, en todo caso, por un periodo m\u00e1ximo de dos meses en situaciones en las que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos. Cuando se trate de servicios de mediaci\u00f3n gratuita, la persona mediadora deber\u00e1 solicitar a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acta final de la mediaci\u00f3n y contenido y validez de los acuerdos<\/p>\n<p>1. Cuando concluya el procedimiento de mediaci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta final, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 8.3.a.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de los extremos contenidos en el art\u00edculo 35.1, en el acta se expresar\u00e1n de manera fiel, clara y comprensible los acuerdos alcanzados y los plazos para su cumplimiento o bien se indicar\u00e1 la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la mediaci\u00f3n, sin que pueda hacerse constar la causa.<\/p>\n<p>3. El acta deber\u00e1 firmarse por todas las partes y por la persona mediadora que haya intervenido en el procedimiento, libr\u00e1ndose un ejemplar firmado a cada una de las partes en conflicto y guardando otro la persona mediadora. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona mediadora har\u00e1 constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.<\/p>\n<p>4. Una vez suscritos, los acuerdos ser\u00e1n v\u00e1lidos y obligatorios para las partes en conflicto si concurren en ellos los requisitos necesarios para la validez de los contratos. Los acuerdos pueden versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los acuerdos adoptados podr\u00e1n ser anulados en los casos y por los procedimientos fijados en la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Finalizaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. El procedimiento de mediaci\u00f3n finalizar\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando se haya alcanzado un acuerdo final.<\/p>\n<p>b) Cuando alguna de las partes en conflicto ejerza su derecho a dar por terminadas las actuaciones.<\/p>\n<p>c) Cuando hayan transcurrido todas las sesiones previstas sin haber logrado un acuerdo o cuando se exceda el plazo fijado en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>d) Cuando cualquiera de las partes en conflicto, de manera injustificada, no asista a cualquier sesi\u00f3n en el transcurso de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Cuando la persona mediadora aprecie de manera justificada o por referencia expresa de las partes que las posiciones son irreconciliables.<\/p>\n<p>f) Cuando la persona mediadora renuncie a continuar con el procedimiento de mediaci\u00f3n y no se llegue a designar a una nueva persona mediadora.<\/p>\n<p>g) Cuando las partes en conflicto rechacen la actuaci\u00f3n de la persona mediadora y no se llegue a designar a una nueva persona mediadora.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la persona mediadora finalizar\u00e1 la mediaci\u00f3n inmediatamente en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando aprecie cualquier tipo de violencia f\u00edsica o ps\u00edquica, maltrato, se ponga en su conocimiento un delito perseguible de oficio o se ponga en peligro un bien jur\u00eddico protegido que le exonere de la obligaci\u00f3n de confidencialidad que debe observar.<\/p>\n<p>b) Cuando observe que el consentimiento para dicha mediaci\u00f3n no es real y voluntario.<\/p>\n<p>c) Cuando constate que por cualquier persona interviniente en la mediaci\u00f3n, especialmente las mediadas en conflicto, se haya incumplido, de modo irreformable y grave, alguno de los principios esenciales contemplados en esta ley, de modo que se haga inviable seguir desarrollando correctamente la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Finalizado el procedimiento, se devolver\u00e1 a cada parte en conflicto los documentos que hubiere aportado. Con aquellos documentos que no hubieren de devolverse a las partes en conflicto, as\u00ed como, en su caso, la constancia audiovisual de las sesiones, se formar\u00e1 un expediente que deber\u00e1 conservar y custodiar la persona mediadora o la entidad mediadora de la que forme parte, por un plazo de cuatro meses.<\/p>\n<p>4. La finalizaci\u00f3n del procedimiento por cualquiera de las causas establecidas en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n por parte de la persona mediadora en los supuestos del art\u00edculo 31.2, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado para los supuestos de derivaci\u00f3n judicial o arbitral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Ejecuci\u00f3n de los acuerdos alcanzados y tribunales competentes para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>La atribuci\u00f3n de car\u00e1cter ejecutivo a los acuerdos de mediaci\u00f3n alcanzados y la determinaci\u00f3n de los tribunales competentes para la ejecuci\u00f3n de los mismos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Costes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De los costes de la mediaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los costes generados en la mediaci\u00f3n se abonar\u00e1n a partes iguales entre las partes en conflicto, salvo que las mismas acuerden otra distribuci\u00f3n mediante pacto expreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Supuestos de mediaci\u00f3n gratuita<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n derecho a la gratuidad en la mediaci\u00f3n, tanto judicial como extrajudicial, aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lo soliciten y cumplan los criterios y requisitos para ser beneficiarias del derecho de mediaci\u00f3n gratuita en los t\u00e9rminos que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley. En todo caso, tendr\u00e1n derecho a la gratuidad en la mediaci\u00f3n aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de personas f\u00edsicas, la gratuidad de la mediaci\u00f3n ser\u00e1 asignada de forma individual teniendo en cuenta la capacidad econ\u00f3mica y las circunstancias de la unidad familiar de la persona solicitante. La persona o personas a las que no se les haya asignado el beneficio de la gratuidad abonar\u00e1n la proporci\u00f3n que les corresponda del coste de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1 iniciarse una nueva mediaci\u00f3n con reconocimiento de la persona beneficiaria de gratuidad, si no ha transcurrido un a\u00f1o desde la conclusi\u00f3n de una mediaci\u00f3n con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acab\u00f3 en acuerdo, excepto en aquellos casos en que el inicio de una nueva mediaci\u00f3n pueda favorecer a las personas beneficiar\u00edas del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>4. Las entidades p\u00fablicas correspondientes ceder\u00e1n espacios p\u00fablicos que re\u00fanan las condiciones necesarias para poder realizar las sesiones de mediaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Consideraciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Disposiciones generales<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley cuando impliquen actuaciones u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n, tras la procedente instrucci\u00f3n que llevar\u00e1 a cabo la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n, comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan en cada caso.<\/p>\n<p>2. Las infracciones que se establecen en esta ley se aplicar\u00e1n siempre y cuando no sean constitutivas de responsabilidad penal en la que haya podido incurrir la persona o entidad mediadora.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades mediadoras, incluidos los colegios profesionales, en el \u00e1mbito de sus competencias legales o estatutarias, podr\u00e1n depurar las responsabilidades en que hayan incurrido las personas mediadoras que formen parte de las mismas e imponerles las sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con sus respectivos c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas y normas deontol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las infracciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De las infracciones de las entidades mediadoras<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.1. Son infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que debe constar en el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>b) No remitir a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.2 Son infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) No garantizar los derechos de las partes en conflicto se\u00f1alados en esta ley.<\/p>\n<p>b) No remitir a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n las quejas o denuncias referidas a actuaciones de mediaci\u00f3n llevadas a cabo por las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Desatender los requerimientos de la administraci\u00f3n por el funcionamiento correcto del servicio.<\/p>\n<p>d) Obstruir la labor inspectora de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Haber sido objeto de sanci\u00f3n mediante una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de tres faltas leves en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.3. Son infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, as\u00ed como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho, o imponer dificultades para su disfrute.<\/p>\n<p>b) Obstruir la funci\u00f3n inspectora de la administraci\u00f3n al impedir el acceso a las dependencias del centro, ejercer coacci\u00f3n, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Haber sido objeto de sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de tres faltas graves en un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De las infracciones de las personas mediadoras<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.1. Son infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) No suministrar la informaci\u00f3n que debe constar en el acta de la sesi\u00f3n inicial constitutiva, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>b) El abandono de la funci\u00f3n mediadora sin motivar las razones de su decisi\u00f3n y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo 31.2.<\/p>\n<p>c) No facilitar a las partes en conflicto copia de cuantos documentos obren en el expediente, con respeto a lo previsto en el art\u00edculo 8 de la presente ley.<\/p>\n<p>d) Incumplir cualquier otro deber que corresponda a la persona mediadora y no est\u00e9 calificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>e) No remitir a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n cuanta informaci\u00f3n sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.2. Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a) No realizar la actuaci\u00f3n mediadora de manera personal.<\/p>\n<p>b) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.<\/p>\n<p>c) Incumplir cualquier obligaci\u00f3n de la persona mediadora o vulnerar los principios esenciales de la mediaci\u00f3n cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.<\/p>\n<p>d) Abandonar la funci\u00f3n mediadora sin motivar las razones de su decisi\u00f3n y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo 31.2, siempre que suponga un grave perjuicio para las partes en conflicto o para terceros.<\/p>\n<p>e) Incumplir la obligaci\u00f3n de redactar las actas de las sesiones inicial y final.<\/p>\n<p>f) Incumplir el deber de comunicaci\u00f3n de cuanta informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n tenga que ser, de conformidad con lo previsto en la presente ley, remitida o comunicada a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Grabar las sesiones o difundir p\u00fablica o privadamente las grabaciones de las sesiones sin contar con la autorizaci\u00f3n expresa de las partes en conflicto.<\/p>\n<p>h) Obstruir la labor inspectora de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Haber sido objeto de sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de tres faltas leves en un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.3. Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a) Abandonar la funci\u00f3n mediadora sin motivar las razones de su decisi\u00f3n y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo 31.2, siempre que suponga grave perjuicio para las partes en conflicto o terceros.<\/p>\n<p>b) Incumplir los deberes de confidencialidad y secreto profesional.<\/p>\n<p>c) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio muy grave, objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.<\/p>\n<p>d) Consentir la adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente contrarios a derecho.<\/p>\n<p>e) Recibir cualquier tipo de retribuci\u00f3n, compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o cantidad por la actividad mediadora de las personas beneficiarias de la mediaci\u00f3n gratuita cuando su designaci\u00f3n se realice seg\u00fan el art\u00edculo 31.2 a de la presente ley.<\/p>\n<p>f) En los casos no sujetos a mediaci\u00f3n gratuita, recibir cualquier tipo de retribuci\u00f3n, compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o cantidad por la actividad mediadora al margen y en cuant\u00eda diferente a la pactada en el acta constitutiva.<\/p>\n<p>g) Ejercer la mediaci\u00f3n sin contar con un seguro o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>h) Participar en procedimientos de mediaci\u00f3n estando suspendido para ello.<\/p>\n<p>i) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de los datos de car\u00e1cter esencial que se faciliten para acceder a su inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>j) Iniciar o no poner fin a la mediaci\u00f3n cuando se tenga conocimiento de que concurren las situaciones establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 38 de esta ley.<\/p>\n<p>k) Obstruir la funci\u00f3n inspectora de la administraci\u00f3n cuando se ejerza coacci\u00f3n, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presi\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Haber sido objeto de sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de tres faltas graves en un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De las sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Tipos de sanciones<\/p>\n<p>1. Las sanciones a las personas y entidades mediadoras se impondr\u00e1n seg\u00fan la calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) En los casos de infracciones leves, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en amonestaci\u00f3n por escrito o suspensi\u00f3n temporal de hasta dos meses de inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) En los casos de infracciones graves, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por un per\u00edodo de dos meses y un d\u00eda hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) En los casos de infracciones muy graves, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana de un a\u00f1o y un d\u00eda hasta tres a\u00f1os o la baja definitiva en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras.<\/p>\n<p>2. Se anotar\u00e1n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana todas las sanciones impuestas que adquieran firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3. En todo caso, la persona o entidad mediadora infractora devolver\u00e1 aquellas cantidades que haya percibido de manera indebida, sin perjuicio del resarcimiento de los dem\u00e1s da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado a las personas usuarias.<\/p>\n<p>c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.<\/p>\n<p>d) La reincidencia. Se entiende por reincidencia cuando la persona o entidad responsable de la infracci\u00f3n haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n de la misma naturaleza y gravedad en el plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda en que se notific\u00f3 la primera. La reincidencia \u00fanicamente ser\u00e1 tenida en cuenta como criterio de graduaci\u00f3n cuando no haya sido definitoria de la correspondiente infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) La reparaci\u00f3n espont\u00e1nea de los da\u00f1os causados, siempre que se produzca antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De la prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o si son leves, a los tres a\u00f1os si son graves y a los cinco a\u00f1os si son muy graves.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empezar\u00e1 a contar desde el momento en el que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>3. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impuso la sanci\u00f3n o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanci\u00f3n si hubiera comenzado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Competencia<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del expediente sancionador y, en su caso, la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas previstas en esta ley se llevar\u00e1n a cabo por la conselleria competente en materia de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se desarrollar\u00e1 conforme a lo establecido en la normativa en materia de procedimiento administrativo com\u00fan, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Inscripci\u00f3n de las personas y entidades mediadoras que hayan ejercido la mediaci\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley<\/p>\n<p>1. En los siguientes supuestos, la inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana queda sujeta a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garant\u00eda de unidad de mercado:<\/p>\n<p>a) Personas mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro p\u00fablico de mediadores e instituciones de mediaci\u00f3n dependiente del Ministerio de Justicia, en los registros correspondientes de otras comunidades aut\u00f3nomas o en el registro colegial de mediadores de su respectivo colegio profesional.<\/p>\n<p>b) Entidades mediadoras que se encuentren ya inscritas en el registro p\u00fablico de mediadores e instituciones de mediaci\u00f3n dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros correspondientes de otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en los distintos registros p\u00fablicos de mediadores existentes en la Comunitat Valenciana deber\u00e1 solicitarse expresamente.<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por parte de las personas y entidades mediadoras que ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat se realizar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p>Segunda. Mediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procedimientos administrativos de la Generalitat<\/p>\n<p>La Generalitat impulsar\u00e1 las medidas necesarias para incorporar procesos de mediaci\u00f3n en los procedimientos administrativos de su competencia como forma de terminaci\u00f3n convencional y como instrumento sustitutivo del recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica<\/p>\n<p>1. Queda derogada la Ley 7\/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediaci\u00f3n familiar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, a excepci\u00f3n de sus art\u00edculos 6, 12, 32 y disposici\u00f3n adicional primera, que pasan a tener rango reglamentario.<\/p>\n<p>2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de la presente ley en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 5 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 24\/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1617],"class_list":["post-13493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianaley-mediacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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