{"id":13496,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/voluntarios-de-proteccion-civil-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:53","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:53","slug":"voluntarios-de-proteccion-civil-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13496","title":{"rendered":"Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 165\/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLa Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local atribuye en sus art\u00edculos 25.2.f) y 26.1.c) la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios a los municipios, y establece en su art\u00edculo 31.2.a) que los fines propios y espec\u00edficos de la Provincia son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social, y, en particular, asegurar la prestaci\u00f3n integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.<br \/>\nEn m\u00e9rito de tal previsi\u00f3n, en 1998, y al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley estatal 2\/1985, de 21 de enero, sobre Protecci\u00f3n Civil, en la Ley 3\/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14\/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevenci\u00f3n y Extin\u00acci\u00f3n de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto 125\/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protecci\u00f3n Civil, decreto fundamental en la configuraci\u00f3n municipal de la protecci\u00f3n civil que ha contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nCon posterioridad, la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 7 que \u201clos ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a trav\u00e9s de entidades representativas de sus intereses, en la elaboraci\u00f3n de las normas y planes de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participaci\u00f3n podr\u00e1 canalizarse a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo\u201d. Dicha norma habilita al voluntariado de protecci\u00f3n civil para colaborar en la gesti\u00f3n de las emergencias, a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico y los valores y principios que inspiran la acci\u00f3n voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones p\u00fablicas en las que se desarrollen, sin que en ning\u00fan caso su colaboraci\u00f3n entra\u00f1e una relaci\u00f3n de empleo con la administraci\u00f3n actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilizaci\u00f3n y actuaciones estar\u00e1n subordinadas a las de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEn materia de protecci\u00f3n civil, ni la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola ni el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid recogen una menci\u00f3n expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de atribuci\u00f3n expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases para delimitar las competencias estatales y esclarecer el \u00e1mbito de desarrollo de las competencias auton\u00f3micas en lo referente a la protecci\u00f3n civil. As\u00ed, el Tribunal Constitucional en su Sentencia n\u00fam.123\/1984 enmarc\u00f3 la protecci\u00f3n civil en el art\u00edculo 149.1.29 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, relativo a la \u201cseguridad p\u00fablica\u201d, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.2,f) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, tambi\u00e9n tienen competencias en materia de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinaci\u00f3n municipal de las corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a las diputaciones provinciales (art\u00edculo 36 de dicha Ley) que han de garantizar la prestaci\u00f3n integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Estatuto de Autonom\u00eda, al ser una comunidad uniprovincial.<br \/>\nPor otro lado, dadas las caracter\u00edsticas de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la protecci\u00f3n civil, la competencia en materia de protecci\u00f3n civil depender\u00e1, de la naturaleza de la situaci\u00f3n de emergencia y de los recursos y servicios a movilizar, que pueden incidir en otras competencias de car\u00e1cter sectorial que vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero.<br \/>\nPor lo que respecta al voluntariado, el art\u00edculo 30.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola afirma que, mediante ley, podr\u00e1n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. Otra referencia indirecta se encuentra en el art\u00edculo 30.3 al disponer que podr\u00e1 establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general.<br \/>\nM\u00e1s gen\u00e9ricamente se reconoce en el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, que, en su art\u00edculo 7.1 dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, mientras que en su art\u00edculo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la m\u00e1s plena participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, lo que reitera en el art\u00edculo 7.4 al atribuir a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de su competencia, facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<br \/>\nLa colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de las agrupaciones municipales de la Comunidad de Madrid es una realidad. Son soporte b\u00e1sico en la prevenci\u00f3n y en la gesti\u00f3n de emergencias, incorpor\u00e1ndose en los grupos de acci\u00f3n de todos los planes de emergencia de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como en los planes territoriales municipales elaborados hasta la fecha, como as\u00ed lo demuestra su actividad en los \u00faltimos veinte a\u00f1os.<br \/>\nLa sociedad madrile\u00f1a no s\u00f3lo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que consciente de los riesgos que la afectan de forma determinante, muestra una vez m\u00e1s su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio p\u00fablico en las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil ,las cuales han visto incrementado de forma notable su n\u00famero de efectivos en el af\u00e1n de ofrecer a nuestros vecinos previsi\u00f3n y amparo ante cualquier evento donde pueda estar en juego la vida, la integridad f\u00edsica, o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo l\u00fadico, deportivo o cultural.<br \/>\nEsta norma viene a derogar y sustituir el Decreto 125\/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protecci\u00f3n Civil, dado que razones de jerarqu\u00eda normativa han motivado que el contenido del hasta ahora vigente reglamento se deba adaptar a la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, as\u00ed como a la Ley 1\/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Estas normas, en su Disposici\u00f3n Adicional Primera y en su Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica respectivamente, establecen que la acci\u00f3n voluntaria se desarrolle a trav\u00e9s de organizaciones de voluntariado. Incluyen una referencia especial al voluntariado de protecci\u00f3n civil, que se regir\u00e1n en cuanto a su organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico por su normativa espec\u00edfica, aplic\u00e1ndose dichas leyes con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nEl reglamento que se aprueba por el presente decreto se estructura en ocho cap\u00edtulos y dos anexos. Se abordan aspectos como la definici\u00f3n de una agrupaci\u00f3n municipal de protecci\u00f3n civil, su organizaci\u00f3n y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, as\u00ed como quienes pueden pertenecer a estas organizaciones y los derechos y deberes que se deben cumplir para ser un voluntario de protecci\u00f3n civil en las mismas.<br \/>\nComo novedades respecto del Decreto 125\/1998, de 2 de julio, se destacan: la diferenciaci\u00f3n de las actuaciones de las agrupaciones en preventivas y operativas; la incorporaci\u00f3n en las agrupaciones municipales para realizar tareas preventivas de aquellas personas mayores de edad con discapacidad, as\u00ed como de los menores de edad y mayores de 16 a\u00f1os con el consentimiento de sus progenitores o representantes legales. Se establece la uniformidad y distintivos comunes para todas las Agrupaciones con el fin de que puedan ser reconocidos por todos los vecinos de la Comunidad de Madrid independientemente del municipio al que pertenezcan. Igualmente, se establece la necesidad de formalizar acuerdos espec\u00edficos de las agrupaciones municipales con el SUMMA 112 y con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de aquellas actuaciones que sean de su competencia, exigi\u00e9ndose adem\u00e1s a los jefes de agrupaci\u00f3n formaci\u00f3n espec\u00edfica para poder ostentar dicho cargo.<br \/>\nSe trata pues, en definitiva, de actualizar el marco jur\u00eddico en esta materia tan sensible a la luz de la experiencia adquirida arbitrando procesos de homogeneizaci\u00f3n y legitimaci\u00f3n a alcanzar de manera gradual.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del decreto se han llevado a cabo todos los hitos necesarios para su desarrollo. En el Portal de Transparencia se public\u00f3 la consulta p\u00fablica, as\u00ed como el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, se dio traslado del expediente a la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid presentando las observaciones oportunas, escuchados los municipios que son los primeros receptores de la norma. El presente decreto cuenta con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid emitido de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 del Decreto 61\/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composici\u00f3n y se determinan sus funciones y su r\u00e9gimen jur\u00eddico de funcionamiento. Tambi\u00e9n ha sido recabado el informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, teni\u00e9ndose en cuenta las observaciones planteadas en los mismos.<br \/>\nEl presente decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La iniciativa est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEsta norma se adec\u00faa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa m\u00e1s adecuada para establecer para las entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos, alcanzando un nivel m\u00ednimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, respetando siempre su autonom\u00eda y con aspectos b\u00e1sicos como son los requisitos que deben cumplir los voluntarios que las integran, as\u00ed como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco competencial.<br \/>\nCumple tambi\u00e9n este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su fin sin suponer una innovaci\u00f3n que pueda ser innecesaria. Se trata de una disposici\u00f3n que pretende facilitar la gesti\u00f3n, pero tratando de contener \u00fanicamente la regulaci\u00f3n imprescindible para evitar la reproducci\u00f3n de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva, as\u00ed como se ha tenido especial atenci\u00f3n en el respeto al principio de autonom\u00eda local.<br \/>\nDesde el punto de vista del principio de seguridad jur\u00eddica, la propuesta es coherente con la Ley 17\/2015, as\u00ed como con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y compresi\u00f3n de aquellos aspectos espec\u00edficos para las agrupaciones municipales integradas en el territorio de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de esta norma se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, ya que ha sido sometido tanto al tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica como al de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEste decreto cumple el principio de eficiencia, porque para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del proyecto no resulta necesario ampliar los medios materiales ni personales existentes, siendo en consecuencia el proyecto a efectos presupuestarios, no relevante. Asimismo, no supone carga administrativa alguna.<br \/>\nCorresponde la aprobaci\u00f3n de esta norma al Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa deliberaci\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid y sus anexos<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n, as\u00ed como los anexos que se incorporan al mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de Reglamentos de Agrupaciones<br \/>\nLas entidades locales de las que dependan las agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o, contado desde la entrada en vigor del presente decreto, para la adaptaci\u00f3n de su reglamento interno al reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nInscripciones en el Registro de Agrupaciones Municipales del Voluntario de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Las agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil inscritas en el registro a la fecha de entrada en vigor del presente decreto mantendr\u00e1n su inscripci\u00f3n.<br \/>\n2. Las agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil que no est\u00e9n inscritas en el registro a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, dispondr\u00e1n de tres meses para que el \u00f3rgano de la entidad local respectiva solicite su inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\n3. Todas aquellas personas que hubieran sido nombradas voluntarios de protecci\u00f3n civil por su municipio con anterioridad al Decreto 125\/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Voluntario Municipal de Protecci\u00f3n Civil, podr\u00e1n ser inscritos en el Registro auton\u00f3mico con la siguiente denominaci\u00f3n \u201cvoluntario anterior 15\/07\/98\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<br \/>\nJefes de agrupaci\u00f3n y formaci\u00f3n<br \/>\nLos jefes de agrupaci\u00f3n que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, no estar\u00e1n obligados a la realizaci\u00f3n del curso espec\u00edfico impartido por la Comunidad de Madrid para jefes de agrupaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, si quieren obtener el certificado de superaci\u00f3n de dicho curso, podr\u00e1n participar en cualquier convocatoria que se imparta del curso para jefes de agrupaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de la uniformidad, veh\u00edculos y distintivos comunes<br \/>\nLas agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil constituidas y registradas en el Registro especial de agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, deber\u00e1n adaptar su uniformidad, veh\u00edculos y los distintivos comunes establecidos en el anexo I del presente reglamento, en el plazo de cinco a\u00f1os contados desde la entrada en vigor del presente decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<br \/>\nAcuerdos de colaboraci\u00f3n con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112<br \/>\nLas agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio p\u00fablico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y\/o del SUMMA 112, deber\u00e1n formalizar un acuerdo de colaboraci\u00f3n, si \u00e9ste procede, en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto.<br \/>\nTranscurrido un a\u00f1o sin haber formalizado dicho acuerdo, deber\u00e1n dejar de prestar dichas funciones. Su incumplimiento supondr\u00e1 la baja de la agrupaci\u00f3n en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto y, en especial:<br \/>\na) El Decreto 125\/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nb) La Resoluci\u00f3n 8066\/2003, de 7 de octubre, de la Secretaria General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, por la que se establece el formato de la tarjeta de la identificaci\u00f3n personal de los voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nDesarrollo normativo y aplicaci\u00f3n<br \/>\nSe faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente reglamento, as\u00ed como para actualizar los datos que contienen los anexos al mismo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 4 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<br \/>\nREGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCI\u00d3N CIVIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto<br \/>\nEl objeto del presente reglamento es regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales en materia de protecci\u00f3n civil determinadas en su respectiva normativa.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nConcepto<br \/>\nLas agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil (en adelante agrupaciones) son organizaciones de car\u00e1cter humanitario y altruista constituidas por personas f\u00edsicas que ostenten la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nNo tienen \u00e1nimo de lucro ni personalidad jur\u00eddica propia, dependiendo jer\u00e1rquica, jur\u00eddica, econ\u00f3mica, org\u00e1nica y funcionalmente del ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve v\u00ednculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el ayuntamiento.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nLas agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nConstituci\u00f3n<br \/>\nLa constituci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n municipal deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento respectivo.<br \/>\nUna vez constituida la agrupaci\u00f3n, el ayuntamiento deber\u00e1 comunicar este hecho a la Comunidad de Madrid, y solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente reglamento. Id\u00e9ntico tr\u00e1mite ser\u00e1 seguido en caso de disoluci\u00f3n de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y funcionamiento<br \/>\n1. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la agrupaci\u00f3n se regir\u00e1 por la configuraci\u00f3n que, con el car\u00e1cter de m\u00ednima, se establece en el presente reglamento, as\u00ed como por las instrucciones y directrices que, a efectos de desarrollo y coordinaci\u00f3n general, pueden dictar las autoridades locales, auton\u00f3micas o estatales competentes.<br \/>\n2. La organizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a la estructura establecida en la entidad local, que podr\u00e1 ser de car\u00e1cter flexible ajust\u00e1ndose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de actuaci\u00f3n para riesgos espec\u00edficos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\n\u00c1mbito de actuaci\u00f3n<br \/>\n1. El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n previsto para las actividades de la agrupaci\u00f3n ser\u00e1 su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. Este \u00e1mbito territorial podr\u00e1 ser ampliado en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando se establezca un acuerdo para la formaci\u00f3n de una agrupaci\u00f3n supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geogr\u00e1fica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecer\u00e1 por la autoridad competente en el ayuntamiento.<br \/>\nb) Cuando la actuaci\u00f3n est\u00e9 determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.<br \/>\nc) Cuando la intervenci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n sea requerida por otro municipio previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. A estos efectos podr\u00e1n celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupaci\u00f3n o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.<br \/>\nd) En los supuestos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente para los distintos tipos de emergencias y cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de acci\u00f3n humana, siendo preceptiva la autorizaci\u00f3n del alcalde o autoridad en quien delegue.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nFunciones<br \/>\nEn coherencia con su finalidad, la actuaci\u00f3n de las agrupaciones se centrar\u00e1 de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Cap\u00edtulo VIII de este reglamento.<br \/>\nLa actividad de las agrupaciones municipales no podr\u00e1 sustituir al desarrollo de funciones o prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero s\u00ed podr\u00e1n realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nMedios y recursos<br \/>\n1. La corporaci\u00f3n municipal obtendr\u00e1 los medios necesarios para procurar que la agrupaci\u00f3n cuente con el material espec\u00edfico que garantice la correcta intervenci\u00f3n y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotecci\u00f3n, transporte, uniformidad y las comunicaciones, as\u00ed como para que la agrupaci\u00f3n pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.<br \/>\n2. Los municipios deber\u00e1n suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupaci\u00f3n, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como un seguro de responsabilidad por da\u00f1os a terceros.<br \/>\nLas condiciones y cuant\u00edas del seguro ser\u00e1n fijadas por el ayuntamiento respectivo y como m\u00ednimo deben contemplar indemnizaciones por disminuci\u00f3n f\u00edsica, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia m\u00e9dico farmac\u00e9utica.<br \/>\n3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que est\u00e9n destinados a realizar las funciones de protecci\u00f3n civil. Esta base de datos permite el intercambio de informaci\u00f3n entre los diferentes municipios, y entre \u00e9stos y la Comunidad de Madrid, y deber\u00e1 ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nColaboradores<br \/>\nEn la agrupaci\u00f3n podr\u00e1n participar colaboradores que por sus conocimientos t\u00e9cnicos presten voluntariamente su cooperaci\u00f3n, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realizaci\u00f3n de informes, asesoramiento t\u00e9cnico o docencia.<br \/>\nEstos colaboradores no pertenecer\u00e1n org\u00e1nicamente a la agrupaci\u00f3n y estar\u00e1n sujetos a este reglamento s\u00f3lo en aquellos aspectos que est\u00e9n relacionados con la actividad de su colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nEstructura<br \/>\nLa agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios de protecci\u00f3n civil, siempre con un jefe de agrupaci\u00f3n, se estructurar\u00e1 en el siguiente orden, si bien \u00e9sta se podr\u00e1 ajustar a las funciones org\u00e1nicas, funcionales y operativas de cada municipio:<br \/>\na) Equipo de intervenci\u00f3n operativo, compuesto por un m\u00ednimo de cuatro voluntarios.<br \/>\nb) Grupo, formado por un m\u00ednimo de dos equipos.<br \/>\nc) Secci\u00f3n, se integra por un m\u00ednimo de dos grupos.<br \/>\nd) Unidad, integrada por dos secciones como m\u00ednimo.<br \/>\nPara el desarrollo de las tareas encomendadas en el marco operativo, la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 contar con cuatro voluntarios que constituyan un equipo de intervenci\u00f3n operativa.<br \/>\nEn el caso de que la agrupaci\u00f3n no pueda contar con 4 voluntarios para formar dicho equipo, podr\u00e1 ser constituida exclusivamente para el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el art\u00edculo 33 de este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupaci\u00f3n lleve a cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos espec\u00edficos que puedan desempe\u00f1arse con un n\u00famero menor de voluntarios.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nJefatura de la agrupaci\u00f3n<br \/>\n1. Deber\u00e1 nombrarse por parte del ayuntamiento un jefe de la agrupaci\u00f3n que tendr\u00e1 que superar un curso de formaci\u00f3n espec\u00edfico regulado por la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDeber\u00e1 cursarlo en la primera convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento tenga validez.<br \/>\nQuedar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de dicho curso, aquellos jefes de agrupaci\u00f3n que siendo funcionarios del ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que conste que cuentan con la formaci\u00f3n y\/o experiencia equivalente a las materias objeto del curso.<br \/>\n2. Son funciones del jefe de agrupaci\u00f3n:<br \/>\na) Proponer al ayuntamiento la designaci\u00f3n de los distintos responsables, si los hubiera.<br \/>\nb) Supervisar e inspeccionar la actuaci\u00f3n de los voluntarios de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.<br \/>\nc) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nd) Todas aquellas que le delegue la autoridad municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nReglamento de la agrupaci\u00f3n<br \/>\nLas agrupaciones dispondr\u00e1n de su propio reglamento aprobado por el pleno del ayuntamiento, que deber\u00e1 ser acorde con lo establecido en la presente norma sin perjuicio de las normas de car\u00e1cter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones p\u00fablicas competentes en la materia.<br \/>\nUna vez aprobado, el reglamento deber\u00e1 ser remitido a la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid para su archivo en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nRegistro de las agrupaciones e inscripci\u00f3n<br \/>\n1. Las agrupaciones de nueva constituci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro especial de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil en la Comunidad de Madrid y realizar la tramitaci\u00f3n correspondiente con la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde su constituci\u00f3n.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como las altas y bajas de los voluntarios se formalizar\u00e1n en los modelos establecidos por la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil a la entrada en vigor del presente decreto.<br \/>\nEn el momento que se produzcan modificaciones en la estructura, as\u00ed como en su composici\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n ser comunicadas por el ayuntamiento a la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para su actualizaci\u00f3n en el registro.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nFomento de las Agrupaciones<br \/>\n1. La Comunidad de Madrid fomentar\u00e1 las agrupaciones mediante campa\u00f1as de informaci\u00f3n, de divulgaci\u00f3n y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nSe promover\u00e1 especialmente el conocimiento p\u00fablico de la labor realizada por las agrupaciones para lograr el reconocimiento social que les corresponde.<br \/>\n2. La Comunidad de Madrid apoyar\u00e1 econ\u00f3micamente a las agrupaciones concediendo subvenciones o mediante la cesi\u00f3n de material firmando los acuerdos pertinentes, conforme a la normativa que deba aplicarse en los distintos supuestos.<br \/>\nPara acceder a las subvenciones, a la asistencia t\u00e9cnica y dem\u00e1s apoyos espec\u00edficos, las agrupaciones deber\u00e1n estar inscritas en el registro auton\u00f3mico y con los datos actualizados en la fecha de publicaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nDe los voluntarios de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nEl voluntario de protecci\u00f3n civil<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de voluntarios de protecci\u00f3n civil, a los efectos de este reglamento, las personas f\u00edsicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de inter\u00e9s general contempladas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 3 de la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.<br \/>\n2. Dichas actividades determinar\u00e1n intervenciones de car\u00e1cter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas, as\u00ed como las tendentes a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y a la correcci\u00f3n de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de an\u00e1loga naturaleza. Se incluyen tambi\u00e9n aquellas que se realicen a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y que no requieran la presencia f\u00edsica de los voluntarios en las entidades de voluntariado.<br \/>\n3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligaci\u00f3n que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, conforme al art\u00edculo 30.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\n4. No se considerar\u00e1n actividades propias del voluntario de protecci\u00f3n civil:<br \/>\na) Las aisladas o espor\u00e1dicas, peri\u00f3dicas o no, prestadas al margen de la agrupaci\u00f3n municipal a la que pertenezcan.<br \/>\nb) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.<br \/>\nc) Las que se realicen en virtud de una relaci\u00f3n laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestaci\u00f3n de orden econ\u00f3mico o material.<br \/>\nd) Las becas con o sin prestaci\u00f3n de servicios, o cualquier otra actividad an\u00e1loga cuyo fin principal sea la formaci\u00f3n.<br \/>\n5. Las actuaciones de los voluntarios de protecci\u00f3n civil se basar\u00e1n y desarrollar\u00e1n de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democr\u00e1tica, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, as\u00ed como los que promueven la defensa del bien com\u00fan y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nIntegraci\u00f3n de los voluntarios<br \/>\n1. Los voluntarios de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n integrarse en la agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elecci\u00f3n del voluntario.<br \/>\n2. La relaci\u00f3n de los voluntarios con el municipio tiene el car\u00e1cter de prestaci\u00f3n de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo car\u00e1cter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribuci\u00f3n ni premio alguno.<br \/>\nEl car\u00e1cter gratuito de la prestaci\u00f3n del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempe\u00f1o, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporaci\u00f3n previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar la misma al ayuntamiento. Esta relaci\u00f3n entre la agrupaci\u00f3n y el voluntario se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de una solicitud expl\u00edcita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n formalizar con el ayuntamiento un acuerdo de incorporaci\u00f3n cuyo contenido m\u00ednimo sea: el compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupaci\u00f3n, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripci\u00f3n de las funciones, el tiempo de dedicaci\u00f3n, r\u00e9gimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.<br \/>\n4. Los municipios podr\u00e1n requerir a los aspirantes a voluntarios la documentaci\u00f3n o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupaci\u00f3n en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.<br \/>\n5. El voluntario de protecci\u00f3n civil no podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de una agrupaci\u00f3n simult\u00e1neamente.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nRequisitos para ser voluntario<br \/>\nTodo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Tener dieciocho a\u00f1os cumplidos en el momento de su incorporaci\u00f3n a la agrupaci\u00f3n. En el caso de tener entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os, deber\u00e1n contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporaci\u00f3n de los menores, as\u00ed como el l\u00edmite de edad m\u00e1xima estar\u00e1 supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) No podr\u00e1n ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos, por delitos de tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nc) Ser\u00e1 requisito para tener la condici\u00f3n de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotaci\u00f3n de menores. A tal efecto, se deber\u00e1 acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nd) Los miembros de los \u00f3rganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protecci\u00f3n civil, no podr\u00e1n integrarse en la agrupaci\u00f3n de su municipio como voluntarios de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne) Aprobar el Curso de Formaci\u00f3n B\u00e1sica para Aspirantes a Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil, que se impartir\u00e1 por la direcci\u00f3n general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protecci\u00f3n civil, que consistir\u00e1 en una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica cuya duraci\u00f3n y contenidos ser\u00e1n fijados por dicha direcci\u00f3n general, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 28 de este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nPeriodo de pr\u00e1cticas y actuaci\u00f3n como voluntario de protecci\u00f3n civil<br \/>\n1. Una vez superado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica, el aspirante realizar\u00e1 un periodo como voluntario en pr\u00e1cticas como m\u00ednimo durante seis meses en la agrupaci\u00f3n respectiva. Estas pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por cada municipio.<br \/>\nPodr\u00e1n desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deber\u00e1n tener la misma cobertura de seguros que estos \u00faltimos.<br \/>\n2. Concluido el periodo de pr\u00e1cticas, el ayuntamiento certificar\u00e1 que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrar\u00e1 al aspirante voluntario de protecci\u00f3n civil, acordando su integraci\u00f3n en la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nDicho nombramiento ser\u00e1 notificado al interesado y a la direcci\u00f3n general competente en protecci\u00f3n civil para que, junto con la documentaci\u00f3n correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resoluci\u00f3n acreditativa para la actuaci\u00f3n como voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3. Junto con este tr\u00e1mite, el ayuntamiento podr\u00e1 solicitar a la Comunidad de Madrid la expedici\u00f3n del carn\u00e9 de voluntario de protecci\u00f3n civil para su identificaci\u00f3n cuando sea requerida.<br \/>\nEl compromiso del voluntario deber\u00e1 renovarse de manera expl\u00edcita cada 3 a\u00f1os en su agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nPersonal voluntario al servicio de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil<br \/>\n1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la agrupaci\u00f3n y que cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, a\u00fan no ha superado el nivel formativo b\u00e1sico ni el periodo de pr\u00e1cticas. No se le considera integrado dentro de la agrupaci\u00f3n, ni podr\u00e1 intervenir en ning\u00fan tipo de actividad distinta a la puramente formativa.<br \/>\n2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el periodo de pr\u00e1cticas y habiendo sido nombrado voluntario de protecci\u00f3n civil conforme indica el art\u00edculo 17 del presente reglamento, cuenta con la habilitaci\u00f3n acreditativa tramitada por su ayuntamiento y expedida por la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil. Esta habilitaci\u00f3n que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n3. Todos aquellos voluntarios que por su condici\u00f3n f\u00edsica o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de \u00edndole operativa, se dedicar\u00e1n exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nBaja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la agrupaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nBaja temporal en la agrupaci\u00f3n<br \/>\n1. El voluntario quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando as\u00ed lo solicite el interesado justificadamente ante el jefe de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando el voluntario se encuentre de baja m\u00e9dica.<br \/>\n2. Si la baja temporal fuese a petici\u00f3n del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendr\u00e1 derecho al ingreso autom\u00e1tico en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo m\u00ednimo de tres meses.<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nBaja definitiva en la agrupaci\u00f3n<br \/>\n1. El voluntario puede causar baja definitivamente en su agrupaci\u00f3n, por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Por petici\u00f3n expresa del voluntario.<br \/>\nb) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.<br \/>\nc) Por fallecimiento.<br \/>\n2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se proceder\u00e1 por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condici\u00f3n de voluntario, as\u00ed como del carn\u00e9 identificativo en el ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nCertificado de actuaciones<br \/>\nUna vez acordada la baja definitiva, se expedir\u00e1 por parte del ayuntamiento certificaci\u00f3n en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como la causa por la que se acord\u00f3 la baja, remiti\u00e9ndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid para la tramitaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nAsimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podr\u00e1 solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempe\u00f1adas y el n\u00famero de horas de servicio.<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nDerechos y deberes de los voluntarios<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nDerechos<br \/>\nLos voluntarios de protecci\u00f3n civil tienen los siguientes derechos:<br \/>\na) Obtener toda la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.<br \/>\nb) Recibir la formaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones como voluntario.<br \/>\nc) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n y respetando su libertad, identidad y dignidad.<br \/>\nd) Participar en la agrupaci\u00f3n a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.<br \/>\ne) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminuci\u00f3n f\u00edsica, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia m\u00e9dico farmac\u00e9utica, as\u00ed como un seguro de responsabilidad civil.<br \/>\nf) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestaci\u00f3n del servicio y que \u00e9l haya cubierto. En cualquier caso, esta compensaci\u00f3n de los gastos no tendr\u00e1 car\u00e1cter de remuneraci\u00f3n o salario.<br \/>\ng) Disponer de un carn\u00e9 identificativo de su condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil, conforme se establece en el art\u00edculo 25.<br \/>\nh) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.<br \/>\ni) Obtener reconocimiento de la condici\u00f3n de voluntario, por el valor social de su contribuci\u00f3n y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.<br \/>\nj) Que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nk) A cesar libremente en la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nDeberes<br \/>\nLos voluntarios de protecci\u00f3n civil est\u00e1n obligados a:<br \/>\na) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupaci\u00f3n, reflejados en el acuerdo de incorporaci\u00f3n, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto, deber\u00e1n cumplir el n\u00famero de horas comprometidas con la agrupaci\u00f3n, que en cualquier caso, no podr\u00e1 ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en c\u00f3mputo anual.<br \/>\nb) Mantener discreci\u00f3n y secreto sobre la informaci\u00f3n a la que tengan acceso por raz\u00f3n del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n como prensa, radio, televisi\u00f3n o redes sociales.<br \/>\nc) Rechazar cualquier tipo de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria y de otras personas relacionadas con su acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\nd) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acci\u00f3n voluntaria.<br \/>\ne) Desarrollar su labor con la m\u00e1xima diligencia, esfuerzo e inter\u00e9s, as\u00ed como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.<br \/>\nf) Participar en aquellas actividades de formaci\u00f3n que se organicen con el fin de mejorar su capacitaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus tareas.<br \/>\ng) Seguir las instrucciones de su agrupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades encomendadas.<br \/>\nh) Utilizar debidamente el carn\u00e9 y los distintivos de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\ni) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los da\u00f1os causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado ser\u00e1n responsabilidad del voluntario.<br \/>\nj) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la agrupaci\u00f3n o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.<br \/>\nk) En situaciones de emergencia o cat\u00e1strofe y a requerimiento del jefe de la agrupaci\u00f3n o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligaci\u00f3n de incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentraci\u00f3n, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.<br \/>\nl) En los casos de activaci\u00f3n de dispositivos preventivos de actos de p\u00fablica concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situaci\u00f3n de necesidad operativa, se deber\u00e1 poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nUniformidad<br \/>\nEl voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervenci\u00f3n en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de p\u00fablica concurrencia.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nCarn\u00e9 identificativo. Solicitud, renovaci\u00f3n, uso y anulaci\u00f3n<br \/>\n1. La solicitud del carn\u00e9 se cursar\u00e1 a la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las competencias en materia de protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s del ayuntamiento correspondiente.<br \/>\nSe podr\u00e1 solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del art\u00edculo 16 y que est\u00e9n correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como con la habilitaci\u00f3n acreditativa expedida por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2. La renovaci\u00f3n del carn\u00e9 se efectuar\u00e1 cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Deterioro notable de la tarjeta.<br \/>\nb) P\u00e9rdida o sustracci\u00f3n.<br \/>\nc) Cambio de nombre\/apellidos del titular.<br \/>\nd) Cuando el carn\u00e9 haya caducado, transcurridos 3 a\u00f1os desde su expedici\u00f3n, y el voluntario siga dado de alta en la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n3. La anulaci\u00f3n, caducidad y devoluci\u00f3n se tramitar\u00e1 del siguiente modo:<br \/>\na) El carn\u00e9 se anular\u00e1 en caso de fallecimiento, abandono o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb) El carn\u00e9 caducar\u00e1 a los 3 a\u00f1os desde la fecha de expedici\u00f3n.<br \/>\nc) En el caso de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de la tarjeta deber\u00e1 interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedici\u00f3n de un nuevo carn\u00e9 a la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la agrupaci\u00f3n, el voluntario deber\u00e1 devolver el carn\u00e9 en el ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la direcci\u00f3n general competente en protecci\u00f3n civil para formalizar su baja en el registro auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nActuaci\u00f3n fuera de servicio<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el voluntario de protecci\u00f3n civil actuar\u00e1 como tal fuera de los actos de servicio.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1 intervenir con car\u00e1cter estrictamente personal, sin vinculaci\u00f3n alguna con la agrupaci\u00f3n municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.<br \/>\nCap\u00edtulo VI<br \/>\nRecompensas<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nValoraci\u00f3n de conductas y conductas excepcionales<br \/>\n1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protecci\u00f3n civil, excluye toda remuneraci\u00f3n, pero no impide el reconocimiento de sus m\u00e9ritos y, por tanto, la constataci\u00f3n de \u00e9stos a efectos honor\u00edficos.<br \/>\nLos m\u00e9ritos y honores concedidos ser\u00e1n anotados en el expediente personal del voluntario.<br \/>\n2. Las conductas excepcionales, como una dedicaci\u00f3n superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y\/o integridad f\u00edsica podr\u00e1n ser premiadas mediante reconocimiento p\u00fablico, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el ayuntamiento, que no sean de car\u00e1cter material.<br \/>\n3. Corresponde a la autoridad competente en el ayuntamiento, la valoraci\u00f3n de las conductas meritorias.<br \/>\nCap\u00edtulo VII<br \/>\nFormaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nFormaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\n1. La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las competencias en materia de formaci\u00f3n del voluntario de protecci\u00f3n civil, es la administraci\u00f3n encargada de impartir la formaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nPublicar\u00e1 anualmente el programa formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartir\u00e1 al menos una edici\u00f3n anual del \u201cCurso de Formaci\u00f3n B\u00e1sica para Aspirantes a Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil\u201d, que contiene los conocimientos b\u00e1sicos, las realidades vinculadas a la protecci\u00f3n civil municipal y sus campos de actuaci\u00f3n, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupaci\u00f3n.<br \/>\n2. El curso b\u00e1sico consistir\u00e1 en una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que presenten alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y s\u00f3lo puedan cursar la parte te\u00f3rica, se les especificar\u00e1 este aspecto en el certificado de superaci\u00f3n del curso.<br \/>\nPara acreditar esta circunstancia deber\u00e1n presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nFormaci\u00f3n continuada y homologaci\u00f3n<br \/>\n1. Desde la Comunidad de Madrid se fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n continuada de los voluntarios de protecci\u00f3n civil, que les permita mantener su nivel de capacitaci\u00f3n. Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las competencias en materia de formaci\u00f3n del voluntario de protecci\u00f3n civil, se publicar\u00e1 anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y convocatorias programadas.<br \/>\n2. De igual modo, esta direcci\u00f3n general podr\u00e1 homologar la formaci\u00f3n b\u00e1sica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudieran impartir los ayuntamientos que cuenten con centro municipal de formaci\u00f3n y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nVoluntarios como auxiliares de los agentes de tr\u00e1fico<br \/>\n1. Para que el personal de protecci\u00f3n civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tr\u00e1fico, deber\u00e1n obtener la cualificaci\u00f3n adecuada.<br \/>\nLos aspirantes a voluntarios recibir\u00e1n la formaci\u00f3n necesaria en el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo el siguiente contenido: principales se\u00f1ales de los agentes de tr\u00e1fico, se\u00f1ales propias de los auxiliares, autoprotecci\u00f3n en la direcci\u00f3n del tr\u00e1fico y transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes con ocasi\u00f3n del tr\u00e1fico.<br \/>\nLos voluntarios ya acreditados recibir\u00e1n esta formaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cursos de formaci\u00f3n continuada que programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan impartir en los ayuntamientos y que est\u00e9n homologados por parte del \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Los municipios podr\u00e1n incorporar en sus ordenanzas la regulaci\u00f3n de los voluntarios como auxiliares de los agentes de tr\u00e1fico, de acuerdo a este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nContenido m\u00ednimo del curso de jefes de agrupaci\u00f3n municipal de voluntarios de protecci\u00f3n civil<br \/>\nEl curso de jefes de agrupaci\u00f3n se convocar\u00e1 al menos una vez al a\u00f1o por el \u00f3rgano competente en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEste curso incluir\u00e1 en su programa como m\u00ednimo los siguientes contenidos:<br \/>\na) Legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, auton\u00f3mica y local.<br \/>\nb) Legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil. Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, Decreto de Agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nc) Estructuras de mando. Coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Liderazgo.<br \/>\nd) Protocolos y procedimientos de intervenci\u00f3n.<br \/>\ne) Niveles de comunicaci\u00f3n en emergencias.<br \/>\nf) Formato de informes.<br \/>\ng) Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII<br \/>\nDe las actuaciones de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nTipos de actuaciones<br \/>\nLas agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil llevar\u00e1n a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nActuaciones preventivas<br \/>\nLas agrupaciones podr\u00e1n colaborar:<br \/>\na) En la elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de la operatividad de los planes de protecci\u00f3n civil de su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nb) En los dispositivos preventivos de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en los actos de p\u00fablica concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.<br \/>\nc) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de p\u00fablica concurrencia y actividades.<br \/>\nd) En la realizaci\u00f3n de labores de divulgaci\u00f3n de la autoprotecci\u00f3n mediante la formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne) En labores de apoyo que permitan la reducci\u00f3n de los riesgos y comprobaci\u00f3n de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobaci\u00f3n del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nActuaciones operativas en emergencias<br \/>\nLas agrupaciones ejercer\u00e1n labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nActuaciones operativas ante emergencias ordinarias<br \/>\n1. La coordinaci\u00f3n de las actuaciones conjuntas de dos o m\u00e1s agrupaciones depender\u00e1 de la direcci\u00f3n general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinaci\u00f3n de las actuaciones depender\u00e1 del ayuntamiento que solicite la colaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o lleguen los primeros a \u00e9sta, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata al tel\u00e9fono de emergencias 112 y a la polic\u00eda local de su municipio, en su caso.<br \/>\n3. Los voluntarios actuar\u00e1n directamente en la emergencia cuando:<br \/>\na) Existan garant\u00edas de seguridad de todos los intervinientes.<br \/>\nb) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervenci\u00f3n.<br \/>\n4. A la llegada de los recursos de los servicios p\u00fablicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondr\u00e1 en contacto con el primer mando del servicio p\u00fablico competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evoluci\u00f3n y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondr\u00e1 a sus \u00f3rdenes.<br \/>\n5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio p\u00fablico competente, el responsable de los voluntarios se presentar\u00e1 al mando del servicio p\u00fablico que lidere la emergencia y desarrollar\u00e1 las labores que \u00e9ste le asigne.<br \/>\n6. En caso de que el responsable de la agrupaci\u00f3n considere que los voluntarios no est\u00e1n capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicar\u00e1 de forma inmediata al mando del servicio p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nFunciones de los voluntarios de protecci\u00f3n civil ante emergencias ordinarias<br \/>\nSon funciones propias de los voluntarios de protecci\u00f3n civil, entre otras:<br \/>\na) Apoyo log\u00edstico a los servicios p\u00fablicos competentes, a requerimiento de los mismos.<br \/>\nb) Colaborar en la atenci\u00f3n a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuaci\u00f3n, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio p\u00fablico competente que corresponda.<br \/>\nc) Primera intervenci\u00f3n en siniestros y adopci\u00f3n de medidas que eviten la propagaci\u00f3n de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, est\u00e9 asegurada su integridad f\u00edsica y dichos supuestos est\u00e9n contemplados en los procedimientos de intervenci\u00f3n incorporados en los acuerdos de colaboraci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos competentes, cuando procedan.<br \/>\nd) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tr\u00e1fico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formaci\u00f3n espec\u00edfica de auxiliares de los agentes de la circulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nColaboraci\u00f3n de las agrupaciones con los servicios de emergencia<br \/>\n1. Para poder actuar en el \u00e1mbito de la extinci\u00f3n de incendios y salvamento y\/o asistencia a v\u00edctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a trav\u00e9s de acuerdos o convenios) y el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid -Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente\u2014 deber\u00e1n firmar previamente un acuerdo de colaboraci\u00f3n. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicar\u00e1n directamente con el centro de coordinaci\u00f3n de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuaci\u00f3n que se deriven de su acuerdo.<br \/>\n2. Ser\u00e1n estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como de establecer la tipolog\u00eda y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3. Para llevar a cabo las actuaciones en el \u00e1mbito del transporte sanitario, los voluntarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponder\u00e1 a \u00e9stos la definici\u00f3n de los procedimientos de actuaci\u00f3n, si bien los mismos deber\u00e1n estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios p\u00fablicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nActuaciones operativas ante emergencias extraordinarias<br \/>\n1. Las agrupaciones se ajustar\u00e1n a lo estipulado en los Planes de Protecci\u00f3n civil de la Comunidad de Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su \u00e1mbito competencial y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acci\u00f3n, se integrar\u00e1n en el grupo log\u00edstico.<br \/>\n2. Este grupo tiene como funci\u00f3n la provisi\u00f3n de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acci\u00f3n, y aquellas otras que sean consecuencia de la evoluci\u00f3n del suceso.<br \/>\n3. son acciones de apoyo log\u00edstico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el \u00e1rea log\u00edstica. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acci\u00f3n, el combustible, material, provisi\u00f3n de alimentos para el personal que interviene en la operaci\u00f3n, ayuda en la evacuaci\u00f3n de la zona y colabora en la organizaci\u00f3n de las \u00e1reas de recepci\u00f3n y albergue. Podr\u00e1 realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acci\u00f3n, previa solicitud de los mismos, siempre que est\u00e9n debidamente cualificados.<br \/>\n4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el art\u00edculo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el \u00e1mbito de la extinci\u00f3n de incendios y salvamento, asistencia a v\u00edctimas y transporte sanitario y\/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tr\u00e1fico de la zona afectada, podr\u00e1n integrarse en el grupo de acci\u00f3n espec\u00edfico (intervenci\u00f3n y sanitario) en caso de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n5. En este caso, la coordinaci\u00f3n de las agrupaciones depender\u00e1 de la direcci\u00f3n general que tenga atribuida la competencia de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n operativa de los grupos de acci\u00f3n movilizados en aplicaci\u00f3n de planes, de competencia auton\u00f3mica, en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nEquipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES)<br \/>\nLos voluntarios de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n adherirse a las ERIES de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad de Madrid seg\u00fan las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nDISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VEH\u00cdCULOS<br \/>\n1. Distintivos<br \/>\nEn este anexo quedan reflejados los distintivos, uniformidad y veh\u00edculos que utilizar\u00e1n los miembros de las agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil del territorio de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de servicio.<br \/>\nLos componentes de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil llevar\u00e1n los siguientes distintivos:<br \/>\na) En el lado izquierdo del pecho, el escudo de Protecci\u00f3n Civil que corresponda a la protecci\u00f3n civil de su municipio. En material fieltro y sus dimensiones ser\u00e1n desde la cruz hasta la base 7,5 cm y desde la esquina del membrete del municipio a la otra esquina 7 cm.<br \/>\nb) En el lado derecho del pecho, el distintivo de graduaci\u00f3n correspondiente, en el caso de no llevar galoneras.<br \/>\nc) En la manga derecha, la metopa identificativa del municipio en material fieltro, constituida en fondo negro con bordes dorados y con las letras y el escudo municipal. Este identificativo se encontrar\u00e1 en todas las prendas superiores. Las dimensiones de la metopa son de 10 cm parte superior, laterales de 7,5 cm y la base de 6,5 cm.<br \/>\nd) En la manga izquierda, las banderas de la Comunidad de Madrid y Espa\u00f1a. Estar\u00e1n en todas las prendas superiores, desde el nacimiento del hombro en material fieltro. Cada bandera medir\u00e1 6,50 cm de largo \u00b4 4,50 cm de ancho. El orden ser\u00e1 la bandera de Espa\u00f1a en la parte superior y debajo con unos cent\u00edmetros de separaci\u00f3n la de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nVer imagen 1 al final del anexo.<br \/>\nAdem\u00e1s, como distintivo propio de graduaci\u00f3n ostentar\u00e1n sobre el uniforme, en la parte derecha del pecho o en las galoneras, un tri\u00e1ngulo equil\u00e1tero de diferente color seg\u00fan el cargo, inscrito sobre un c\u00edrculo blanco y barras de graduaci\u00f3n sobre fondo azul, debajo del tri\u00e1ngulo, de forma horizontal de la siguiente forma:<br \/>\n\u2014 Jefe del Servicio Municipal: triangulo azul con borde dorado y cuatro barras, separadas 0,2 cm entre s\u00ed, de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\n\u2014 Jefe de la Agrupaci\u00f3n: tri\u00e1ngulo azul con borde dorado y tres barras, separadas 0,2 cm entre s\u00ed, de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\n\u2014 Jefe de Unidad: tri\u00e1ngulo rojo con borde plateado y cuatro barras, separadas 0,2 cm entre s\u00ed, de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\n\u2014 Jefe de Secci\u00f3n: tri\u00e1ngulo verde con borde plateado y tres barras separadas 0,2 cm entre s\u00ed, de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\n\u2014 Jefe de Grupo: tri\u00e1ngulo naranja con borde plateado y dos barras separadas 0,2 cm entre s\u00ed, de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\n\u2014 Jefe de Equipo: tri\u00e1ngulo amarillo con borde plateado y una barra de 3 cm por 0,5 cm.<br \/>\nVer imagen 2 al final del anexo.<br \/>\n2. Uniformidad<br \/>\nEl uniforme de las agrupaciones de voluntarios de protecci\u00f3n civil no deber\u00e1 generar confusi\u00f3n con el de otros servicios de seguridad y emergencias. Deber\u00e1 ajustarse a lo descrito en este anexo, si bien podr\u00e1n a\u00f1adirse otras prendas en funci\u00f3n de las tareas espec\u00edficas que pueda desarrollar una determinada agrupaci\u00f3n, en cuyo caso, est\u00e1s deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en este anexo y siempre conforme a lo estipulado en el Real Decreto 773\/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud relativas a la utilizaci\u00f3n por los trabajadores de equipos de protecci\u00f3n individual.<br \/>\nLa uniformidad podr\u00e1 estar compuesta, entre otras, por las siguientes prendas:<br \/>\n\u2014 Gorra copy.<br \/>\n\u2014 Cazadora.<br \/>\n\u2014 Polar bicolor.<br \/>\n\u2014 Polo manga corta\/larga bicolor.<br \/>\n\u2014 Chaleco reflectante.<br \/>\n\u2014 Pantal\u00f3n multibolsillos.<br \/>\n\u2014 Impermeable.<br \/>\n\u2014 Mono de trabajo.<br \/>\n\u2014 Bota.<br \/>\nEl color de la uniformidad ser\u00e1:<br \/>\n\u2014 Azul: Pantone 296.<br \/>\n\u2014 Naranja fl\u00faor: Pantone 151.<br \/>\n\u2014 Leyenda Protecci\u00f3n Civil: Arial Blond n\u00famero 72.<br \/>\nDescripci\u00f3n de las prendas<br \/>\nSe deber\u00e1 establecer la siguiente configuraci\u00f3n de prendas. Cualquier dise\u00f1o que difiera de lo descrito en este anexo, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, que velar\u00e1 porque la propuesta se encuentre dentro de los criterios generales de uniformidad establecidos.<br \/>\na) Gorra visera tipo copy. De color azul, compuesta de casquete, sudadero, visera, forro y galleta con el distintivo de Protecci\u00f3n Civil local en la pieza frontal. La visera ser\u00e1 de forma semicircular.<br \/>\nb) Cazadora. Estar\u00e1 compuesto por el chaquet\u00f3n-anorak, combinaci\u00f3n de material aislante, impermeable y transpirable de color azul con canes\u00fa superpuesto en poli\u00e9ster naranja. Justo debajo del canes\u00fa banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho. En las mangas por debajo de los distintivos y por encima del codo, una banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d, el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.<br \/>\nc) Forro polar bicolor. De color azul, con canes\u00fa superpuesto en poli\u00e9ster naranja, con cremallera y cuello alto. Justo debajo del canes\u00fa banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho.<br \/>\nLas mangas de color azul con una banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho por debajo de los distintivos y por encima del codo. En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d y el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.<br \/>\nd) Polo manga corta o manga larga, bicolor. De color azul, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevar\u00e1 canes\u00fa, con cuello tipo camisero y abertura con tapa de tres botones. Justo debajo del canes\u00fa banda reflectante fl\u00faor plateada de 5 cm de ancho.<br \/>\nLas mangas ser\u00e1n enteras de color azul. Los pu\u00f1os de la manga ser\u00e1n el\u00e1sticos.<br \/>\nEn la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d y el nombre del municipio. En el pecho y en las mangas los distintivos establecidos en el Anexo I punto 1.<br \/>\ne) Chaleco reflectante. De color naranja. Cierre frontal con cremallera de nylon, deber\u00e1 incorporar dos bandas reflectantes fl\u00faor\/ plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la prenda a unos 20 cm de distancia. As\u00ed como dos bandas verticales que van desde el hombro hasta la banda horizontal inferior.<br \/>\nEn la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho, distintivo de Protecci\u00f3n Civil del municipio realizado en material resistente.<br \/>\nf) Pantal\u00f3n multibolsillos. De color azul. Compuesto por seis bolsillos, de los cuales dos ser\u00e1n tipo franc\u00e9s en la parte delantera, dos traseros con tapa cerrada y dos laterales en las perneras.<br \/>\nOpcional, para el periodo estival, se confeccionar\u00e1 con tejido de verano.<br \/>\nDeber\u00e1 incorporar en la pernera banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la pierna a 15 cm del tobillo.<br \/>\ng) Impermeable. Estar\u00e1 compuesto por chaqueta, de color naranja con capucha.<br \/>\nLas mangas llevar\u00e1n una banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho por debajo de los distintivos y por encima del codo.<br \/>\nDeber\u00e1 incorporar una banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la prenda a unos 20 cm de distancia.<br \/>\nEn la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho distintivo de Protecci\u00f3n Civil realizado en material PVC o similar.<br \/>\nh) Mono de trabajo. De color azul con canes\u00fa superpuesto en poli\u00e9ster naranja. Justo debajo del canes\u00fa banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho.<br \/>\nEn las mangas por debajo de los distintivos y por encima del codo, una banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho.<br \/>\nDeber\u00e1 incorporar en la pernera banda reflectante fl\u00faor\/plateada de 5 cm de ancho en la parte inferior de la pierna a 15 cm del tobillo.<br \/>\nEn la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d y el nombre del municipio. En la parte izquierda del pecho, distintivo de Protecci\u00f3n Civil del municipio realizado en material resistente.<br \/>\nI) Bota. De color negro que cumpla con el Real Decreto 773\/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud relativas a la utilizaci\u00f3n por los trabajadores de equipos de protecci\u00f3n individual.<br \/>\nVer imagen 3 al final del anexo.<br \/>\n3. Veh\u00edculos<br \/>\nLos veh\u00edculos de las agrupaciones municipales de voluntarios de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n ser blancos excepto el cap\u00f3 y las puertas delanteras que ser\u00e1n de color naranja. Incorporar\u00e1n de manera an\u00e1loga al patr\u00f3n Battenburg, tablero de ajedrez en toda la longitud del coche, con base en blanco y a\u00f1adido el naranja reflectante de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCualquier dise\u00f1o que difiera de lo descrito en este anexo, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, que velar\u00e1 porque la propuesta se encuentre dentro de los criterios generales establecidos.<br \/>\nEl veh\u00edculo llevar\u00e1 los siguientes distintivos:<br \/>\n\u2014 Parte delantera: escudo municipal de protecci\u00f3n civil en el cap\u00f3.<br \/>\n\u2014 Lateral: escudo de protecci\u00f3n civil municipal en las puertas delanteras, leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d en parte anterior y la bandera de la Comunidad de Madrid y el tel\u00e9fono 112 en las puertas traseras.<br \/>\n\u2014 Parte trasera: leyenda \u201cProtecci\u00f3n Civil\u201d, la bandera de la Comunidad de Madrid y el tel\u00e9fono 112.<br \/>\n\u2014 Techo: metopa de protecci\u00f3n civil del municipio.<br \/>\n\u2014 Leyenda de Protecci\u00f3n Civil: Fuente Endzone.<br \/>\n\u2014 112: Fuente Franklin Gothic demi regular.<br \/>\nVer imagen 4 al final del anexo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 165\/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2817],"tags":[1619],"class_list":["post-13496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-seguridad-vial","tag-comunidad-de-madridproteccion-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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