{"id":13497,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/evaluacion-del-desempeno-personal-funcionario-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:05","slug":"evaluacion-del-desempeno-personal-funcionario-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13497","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o personal funcionario COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 211\/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 10.12.2018<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Derecho a la carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto del decreto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derecho de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Definici\u00f3n de la carrera profesional horizontal y acceso al sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definici\u00f3n de la carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Grados de desarrollo profesional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Acceso al sistema de carrera horizontal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos para la progresi\u00f3n en el sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tiempo de permanencia necesario para solicitar la progresi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. C\u00f3mputo del tiempo m\u00ednimo de permanencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00c1reas de valoraci\u00f3n de los subgrupos A1 y A2 y grupo B<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00c1reas de valoraci\u00f3n de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Normas para la valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Valoraci\u00f3n espec\u00edfica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales A1 y A2 y del grupo B<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valoraci\u00f3n espec\u00edfica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales C1 y C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Procedimiento para el acceso al GDP o DPCR superior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso al GDP o DPCR superior<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Situaciones particulares<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Cumplimiento de objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cumplimiento de objetivos colectivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Equipos de gesti\u00f3n de proyectos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Objetivos colectivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Compromiso de objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual a la consecuci\u00f3n de los objetivos colectivos. Objetivos individuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Informe de resultados<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Desempe\u00f1o efectivo de las tareas asignadas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Iniciativa y contribuci\u00f3n para la mejora de la calidad del servicio p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Iniciativa y contribuci\u00f3n a la mejora de la calidad del servicio p\u00fablico<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Desarrollo de conocimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Formaci\u00f3n objeto de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Transferencia de conocimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia de conocimientos, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. Organizaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comisiones de seguimiento, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Procedimiento electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Valoraci\u00f3n del desarrollo profesional del personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino<\/p>\n<p>Segunda. Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino que haya prestado servicios con anterioridad a 1 de enero de 2015 en otros grupos o subgrupos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Tercera. Personal procedente de otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Cuarta. Devengo del complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y la administraci\u00f3n sanitaria<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. Percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en situaci\u00f3n de servicio activo<\/p>\n<p>Segunda. Personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 5 del art\u00edculo 10 de este decreto que le resulten de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tercera. Personal que accedi\u00f3 al sistema con posterioridad a 1 de enero de 2015 y personal con nombramiento provisional por mejora de empleo<\/p>\n<p>Cuarta. Complemento temporal en los casos de acceso a otro cuerpo<\/p>\n<p>Quinta. Procedimiento para la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposici\u00f3n adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto<\/p>\n<p>Sexta. Reconocimiento de la retribuci\u00f3n del complemento de carrera administrativa al personal que no se encuentre en activo a la entrada en vigor de este decreto y personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Implantaci\u00f3n progresiva del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Octava. Implantaci\u00f3n progresiva del sistema de carrera<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa y tabla de vigencias<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo I. Baremo grupos y subgrupos A1, A2 y B personal funcionarial<\/p>\n<p>Anexo II. Baremo grupos y subgrupos C1,C2 y APF personal funcionarial<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo 9.2, reconoce el derecho de la ciudadan\u00eda a que las administraciones p\u00fablicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>De otra parte, el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (TREBEP), que tiene el car\u00e1cter de norma estatal b\u00e1sica para todas las administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas, regula la carrera profesional del personal, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada administraci\u00f3n conformar su propio esquema de carrera en funci\u00f3n de su estructura y necesidades.<\/p>\n<p>Para la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana la carrera profesional horizontal es un conjunto de expectativas de progreso para el personal empleado p\u00fablico que busca incentivar el conocimiento experto del mismo. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es una herramienta esencial dentro del modelo. La formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los conocimientos, la implicaci\u00f3n con los objetivos y fines de la administraci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n una exigencia para las empleadas y los empleados p\u00fablicos y van a ser objeto de evaluaci\u00f3n, an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto 186\/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat \u0096 aplicable tambi\u00e9n al personal laboral fijo, en virtud de acuerdo de la CIVE de 12 de noviembre de 2014\u0096 constituy\u00f3 el punto de partida para la puesta en marcha, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de ambas figuras. Por una parte, la configuraci\u00f3n de un sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o a efectos de la progresi\u00f3n en dicho sistema, y por otra, el establecimiento del componente retributivo asociado a dicha progresi\u00f3n, el complemento de carrera administrativa.<\/p>\n<p>Mediante Decreto 93\/2017, de 14 de julio, del Consell, (DOGV 19 de julio), se modific\u00f3 el Decreto 186\/2014 con la finalidad de introducir un modelo de carrera profesional horizontal que incorporara todo el tiempo trabajado por cada persona empleada p\u00fablica de car\u00e1cter fijo, a la \u00faltima situaci\u00f3n en activo que esta tuviera, de forma proporcional entre el grupo o subgrupo en el que se est\u00e1 en activo y el grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en el que tenga servicios prestados.<\/p>\n<p>La Sentencia n\u00fam. 803\/2015, de 21 de diciembre, del Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo 402\/2017, de 8 de marzo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociaci\u00f3n de interinos de la Generalitat contra el Decreto 186\/2014, declarando la nulidad de determinados art\u00edculos y disposiciones del mismo, en cuanto excluyen al personal funcionario interino con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad, de la posible percepci\u00f3n del complemento retributivo de carrera profesional. En el mismo sentido fallan las posteriores sentencias del Tribunal Superior de Just\u00edcia de la Comunitat Valenciana 175\/2017, de 29 de marzo y 213\/2017, de 21 de abril, ambas firmes por no haber sido recurridas.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de las sentencias parte del an\u00e1lisis de la regulaci\u00f3n del Decreto 186\/2014, afirmando sobre el mismo que al establecer la carrera profesional horizontal que supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, se ajusta a las previsiones del EBEP, y de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, y ning\u00fan reproche legal por contravenir el derecho interno se le puede efectuar, por la exclusi\u00f3n de los funcionarios interinos de la carrera profesional. Tampoco la regulaci\u00f3n legal, dado que se trata de diferentes categor\u00edas de empleados p\u00fablicos, vulnera en principio el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y ello desde una perspectiva constitucional no comunitaria. Cuesti\u00f3n distinta, y que es a la que se debe dar respuesta, es si existen razones objetivas de acuerdo con la Directiva 1999\/70, que justifiquen las diferencias entre las retribuciones por carrera profesional del personal funcionario de carrera y del interino cuando este \u00faltimo cuente al menos con una antig\u00fcedad de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de dichas sentencias es necesario, pues, modificar el Decreto 186\/2014 para habilitar en \u00e9l la posibilidad de que el personal funcionario interino, cuando haya superado los cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad, pueda, cumpliendo los mismos requisitos que se establecen para el personal funcionario de carrera, solicitar y ver reconocido su derecho a percibir un complemento de carrera, retrotrayendo los efectos de esa posibilidad al momento en que la misma se materializ\u00f3 para el referido personal funcionario de carrera, con los consiguientes efectos econ\u00f3micos. Ello supone retrotraerse al momento de la entrada en vigor del decreto y dar nueva redacci\u00f3n a determinados art\u00edculos del mismo, para extender al personal funcionario interino con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad los derechos que se reconoc\u00edan \u00fanicamente a las y los funcionarios de carrera. Por otro lado, teniendo en cuenta que el texto que se aprob\u00f3 en 2014 fue modificado por el Decreto 93\/2017, de 14 de julio, hay que incorporar en la redacci\u00f3n de este \u00faltimo, con efectos tambi\u00e9n de su entrada en vigor, las modificaciones pertinentes para la inclusi\u00f3n en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del personal funcionario interino con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Lo que se persigue, pues, para la ejecuci\u00f3n de las sentencias, es volver al momento de la entrada en vigor del Decreto 186\/2014 y, a partir del mismo, dar al personal funcionario interino el mismo tratamiento que se le dio al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>De acuerdo con todo lo anterior, dada la complejidad de una modificaci\u00f3n normativa, se ha optado por la elaboraci\u00f3n de un decreto en el que de forma m\u00e1s clara y sencilla, se refunda toda la regulaci\u00f3n relativa a la carrera profesional del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, una vez valorada su oportunidad y conveniencia, y, aceptando la sugerencia del Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En este decreto, y en ejecuci\u00f3n de sentencia, se da al personal funcionario interino el mismo tratamiento que se le dio al personal funcionario de carrera pero ello conlleva el mantenimiento de las efectividades econ\u00f3micas y administrativas previstas en los dos decretos que se derogan con este decreto, ya que de lo contrario, se podr\u00edan generar situaciones en las que se otorgar\u00eda al personal funcionario interino un mejor tratamiento que al de carrera con el consiguiente agravio para este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el decreto originario era ya una norma compleja, que contemplaba dos reg\u00edmenes distintos de acceso a la carrera, uno de los cuales se aplicaba transitoriamente y con car\u00e1cter retroactivo. Y que ese decreto fue modificado en julio de 2017, estableci\u00e9ndose desde ese momento otro sistema de reconocimiento de carrera. Es sobre esa sucesi\u00f3n de distintos reg\u00edmenes sobre la que recae la sentencia que declara la nulidad en parte del decreto, lo que conlleva la necesidad de arbitrar medidas retroactivas que extiendan al personal interino la posibilidad de acceder a la carrera profesional, pero en las mismas condiciones que lo ha hecho el personal funcionario, esto es, a trav\u00e9s de los distintos sistemas vigentes en el tiempo y con id\u00e9ntica efectividad.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto, se derogan de forma expresa el Decreto 186\/2014, de 7 de noviembre y el Decreto 93\/2017, de 14 de julio, pero se mantienen los efectos econ\u00f3micos y administrativos de cada uno de ellos en la disposici\u00f3n adicional cuarta de este decreto.<\/p>\n<p>El decreto ha sido objeto del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en su redacci\u00f3n se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 del citado texto legal.<\/p>\n<p>Asimismo, ha sido objeto de la negociaci\u00f3n preceptiva con la representaci\u00f3n sindical, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del TREBEP y 154 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, en adelante LOGFPV.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>En consecuencia, a propuesta de la consellera de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 23 de noviembre de 2018,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Derecho a la carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a promocionar profesionalmente a trav\u00e9s de la modalidad de carrera horizontal que se regula en este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y en la de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda, seg\u00fan el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto del decreto<\/p>\n<p>1. Este decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o a los exclusivos efectos de su valoraci\u00f3n para la progresi\u00f3n en el mencionado sistema.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se regula el derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda al personal funcionario interino, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o a los exclusivos efectos de su valoraci\u00f3n para la correspondiente progresi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del trabajo realizado en cuanto a sus repercusiones y resultados sobre la formaci\u00f3n, sobre las retribuciones complementarias referidas al complemento de actividad profesional, y en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, se regular\u00e1n en la normativa referida a selecci\u00f3n de personal y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, sistema retributivo y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, cuya gesti\u00f3n corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional tercera, se aplicar\u00e1 al personal funcionario de carrera de otras administraciones p\u00fablicas que, mediante cualquier sistema de provisi\u00f3n, ocupe puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario al servicio de:<\/p>\n<p>a) Les Corts<\/p>\n<p>b) Las instituciones de la Generalitat previstas en el art\u00edculo 20.3 de l&#8217;Estatut d&#8217;Autonomia<\/p>\n<p>c) La Administraci\u00f3n de Justicia<\/p>\n<p>d) Las universidades p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>e) Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Derecho de informaci\u00f3n<\/p>\n<p>El personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, tendr\u00e1 derecho a conocer, en cualquier momento, la situaci\u00f3n de su expediente y, en particular, la puntuaci\u00f3n de cada uno de los elementos de valoraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n facilitar\u00e1 dicho acceso a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos establecidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la carrera profesional horizontal y acceso al sistema<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Definici\u00f3n de la carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>1. La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de su trayectoria y actuaci\u00f3n profesional y de los conocimientos adquiridos y transferidos.<\/p>\n<p>Dicho reconocimiento se har\u00e1 efectivo a trav\u00e9s de la progresi\u00f3n en cada uno de los cuerpos y agrupaciones profesionales funcionariales, en la estructura de grados de desarrollo profesional (GDP) establecida. La progresi\u00f3n alcanzada en cada cuerpo ser\u00e1 irreversible salvo por aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n de dem\u00e9rito prevista en la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n del mismo complemento retributivo que percibe el personal funcionario de carrera para cada uno de los GDP, cuando concurra en el citado personal interino, el tiempo necesario de permanencia previsto en el art\u00edculo 9, as\u00ed como la valoraci\u00f3n positiva de los objetivos fijados en los art\u00edculos 11 y 12 de este decreto.<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto, la denominaci\u00f3n del derecho a la percepci\u00f3n del complemento retributivo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior es la de DPCR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Grados de desarrollo profesional<\/p>\n<p>1. Se establece un sistema de carrera profesional horizontal con cuatro grados.<\/p>\n<p>2. Los GDP que componen la carrera profesional horizontal son:<\/p>\n<p>a) GDP I<\/p>\n<p>b) GDP II<\/p>\n<p>c) GDP III<\/p>\n<p>d) GDP IV.<\/p>\n<p>3. Los DPCR ser\u00e1n equivalentes a los GDP.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Acceso al sistema de carrera horizontal<\/p>\n<p>1. El derecho de acceso al sistema de carrera horizontal o a la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa en el caso del personal funcionario interino, nace en el momento de la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionaria o funcionario de carrera o interino en un determinado cuerpo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Dicho personal quedar\u00e1 adherido al sistema, de forma autom\u00e1tica, desde la toma de posesi\u00f3n y una vez realizados los tr\u00e1mites previos pertinentes, siempre que no manifieste formalmente su renuncia mediante el modelo normalizado que ser\u00e1 aprobado por la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El procedimiento se regir\u00e1, en cuanto a plazos, efectos econ\u00f3micos y administrativos de la resoluci\u00f3n y efectos del silencio, por lo previsto en el art\u00edculo 16 de este decreto para el acceso al GDP o DPCR superior del personal funcionario.<\/p>\n<p>2. La renuncia podr\u00e1 efectuarse tanto antes como en cualquier momento posterior a la toma de posesi\u00f3n e implicar\u00e1 la p\u00e9rdida permanente del GDP o DPCR reconocidos, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos asociados a los mismos desde el mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se declare que se ha producido la renuncia.<\/p>\n<p>3. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial, de acuerdo con los sistemas de acceso o de provisi\u00f3n previstos en la normativa vigente, ser\u00e1 encuadrado directamente en el GDP o le ser\u00e1 reconocido el DPCR que le correspondiera. El tiempo de permanencia en distintos grupos o subgrupos se computar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.1 de este decreto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Requisitos para la progresi\u00f3n en el sistema<\/p>\n<p>1. La progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal se efectuar\u00e1 mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los GDP previstos en este decreto.<\/p>\n<p>2. Para solicitar el ascenso al GDP superior se requerir\u00e1 un tiempo m\u00ednimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido, en el GDP inmediatamente inferior, as\u00ed como la obtenci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida, en cada caso, en la valoraci\u00f3n espec\u00edfica que se requiera para acceder al correspondiente GDP, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, de acuerdo con este decreto y la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3. Los m\u00e9ritos de las \u00e1reas de valoraci\u00f3n deber\u00e1n obtenerse durante el per\u00edodo de tiempo comprendido entre el reconocimiento del GDP inmediatamente anterior y el que se pretende acceder.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n valorarse o tenerse en cuenta m\u00e1s de una vez los mismos m\u00e9ritos para el acceso a diferentes grados de desarrollo profesional, ni para la progresi\u00f3n en otros cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales.<\/p>\n<p>5. Estas previsiones resultan de aplicaci\u00f3n para la progresi\u00f3n en el DPCR.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Tiempo de permanencia necesario para solicitar la progresi\u00f3n<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 requisito para que el personal funcionario pueda solicitar la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos establecidos para el GDP o DPCR superior, acreditar el tiempo m\u00ednimo de permanencia en el grado de desarrollo profesional o DPCR inmediatamente inferior que, en cada caso, se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. GDP o DPCR I: 5 a\u00f1os desde la toma de posesi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7.1.<\/p>\n<p>2. GDP o DPCR II: 5 a\u00f1os en el GDP o DPCR I<\/p>\n<p>3. GDP o DPCR III: 6 a\u00f1os en el GDP o DPCR II<\/p>\n<p>4. GDP o DPCR IV: 6 a\u00f1os en el GDP o DPCR III<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. C\u00f3mputo del tiempo m\u00ednimo de permanencia<\/p>\n<p>1. Para computar el tiempo m\u00ednimo de permanencia se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo en situaci\u00f3n de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de que durante el tiempo m\u00ednimo de permanencia previsto en el art\u00edculo anterior, la persona interesada haya estado en situaci\u00f3n de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a los distintos grupos o subgrupos de titulaci\u00f3n, el tiempo m\u00ednimo de permanencia se computar\u00e1 de forma proporcional, seg\u00fan el grupo o subgrupo en el que haya estado en activo. Para ello, se acumular\u00e1 el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplic\u00e1ndolo por el factor que le corresponda, seg\u00fan el cuadro siguiente:<\/p>\n<p>Grupos\/subgrupos anteriores<\/p>\n<p>Grupos actuales A1 A2 B C1 C2 APF<\/p>\n<p>A1 1 0,65 0,50 0,42 0,33 0,25<\/p>\n<p>A2 1 1 0,77 0,64 0,51 0,38<\/p>\n<p>B 1 1 1 0,83 0,67 0,50<\/p>\n<p>C1 1 1 1 1 0,80 0,60<\/p>\n<p>C2 1 1 1 1 1 0,75<\/p>\n<p>APF 1 1 1 1 1 1<\/p>\n<p>2. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia computar\u00e1 a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que est\u00e9 adscrito en mejora de empleo.<\/p>\n<p>Para el personal que tenga reconocido un GDP o DPCR y pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalcular\u00e1, aplicando lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Cada vez que se produzca una modificaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios, de seis meses de duraci\u00f3n o m\u00e1s, que d\u00e9 lugar a la aplicaci\u00f3n de las reglas del apartado 1, a solicitud de la persona interesada, se volver\u00e1 a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio.<\/p>\n<p>4. Los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificaci\u00f3n mediante un plan de ordenaci\u00f3n de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior, se entender\u00e1n prestados en este \u00faltimo sin la aplicaci\u00f3n de los factores de ponderaci\u00f3n previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del c\u00f3mputo del tiempo m\u00ednimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<p>a) Servicios especiales<\/p>\n<p>b) Servicios en otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>c) Excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares<\/p>\n<p>e) Excedencia forzosa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00c1reas de valoraci\u00f3n de los subgrupos A1 y A2, y grupo B<\/p>\n<p>A los efectos de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos necesarios para la progresi\u00f3n en el sistema de carrera de los subgrupos A1 y A2 y grupo B se establecen las siguientes \u00e1reas de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea A. Cumplimiento de objetivos: se valorar\u00e1 el logro de los objetivos asignados al equipo de gesti\u00f3n de proyecto al que se pertenece, as\u00ed como la implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual del personal en la consecuci\u00f3n de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.<\/p>\n<p>2. \u00c1rea B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorar\u00e1 la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, as\u00ed como el desempe\u00f1o efectivo de las mismas.<\/p>\n<p>3. \u00c1rea C. Iniciativa y contribuci\u00f3n para la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico: se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico y de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la participaci\u00f3n en grupos de mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. \u00c1rea D. Desarrollo de conocimientos: se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n recibida relacionada con la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>5. \u00c1rea E. Transferencia de conocimientos: se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la docencia, as\u00ed como la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y en la innovaci\u00f3n en materias relacionadas con las funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00c1reas de valoraci\u00f3n de los subgrupos C1 y C2, y agrupaciones profesionales funcionariales<\/p>\n<p>A los efectos de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos necesarios para la progresi\u00f3n en el sistema de carrera de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, se establecen las siguientes \u00e1reas de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00c1rea A. Cumplimiento de objetivos: se valorar\u00e1 el logro de los objetivos asignados al equipo de gesti\u00f3n de proyecto al que se pertenece, as\u00ed como la implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual del personal en la consecuci\u00f3n de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.<\/p>\n<p>2. \u00c1rea B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorar\u00e1 la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, as\u00ed como el desempe\u00f1o efectivo de las mismas.<\/p>\n<p>3. \u00c1rea C. Iniciativa y contribuci\u00f3n para la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico: se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico y de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como la participaci\u00f3n en grupos de mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. \u00c1rea D. Desarrollo y transferencia de conocimientos: se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n recibida relacionada con la pr\u00e1ctica profesional, as\u00ed como la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la docencia, en materias relacionadas con las funciones desempe\u00f1adas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Normas para la valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de las \u00e1reas cumplimiento de objetivos, profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas, e iniciativa y contribuci\u00f3n para la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, se obtendr\u00e1 como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o previstos en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n de las \u00e1reas desarrollo de conocimientos y transferencia de conocimientos o, en su caso, desarrollo y transferencia de conocimientos, se efectuar\u00e1 conforme al oportuno baremo que se contenga en las disposiciones de desarrollo de esta norma, y en el que se tendr\u00e1n en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Valoraci\u00f3n espec\u00edfica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales A1 y A2 y del grupo B<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del tiempo de permanencia previsto en el art\u00edculo 9 para acceder a cada uno de los GDP, para el progreso al siguiente GDP se requerir\u00e1 haber obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que se determine en desarrollo de este decreto, en la suma de la puntuaci\u00f3n de las \u00e1reas de valoraci\u00f3n correspondientes, de acuerdo con el baremo y la distribuci\u00f3n prevista en el anexo I del mismo. Esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a 75 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valoraci\u00f3n espec\u00edfica del desarrollo profesional del personal de los subgrupos profesionales C1 y C2 y de las agrupaciones profesionales funcionariales<\/p>\n<p>Para el progreso al siguiente GDP, adem\u00e1s del tiempo de permanencia previsto en el art\u00edculo 9, se requerir\u00e1 haber obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que se determine en desarrollo de este decreto, en la suma de la puntuaci\u00f3n de las \u00e1reas de valoraci\u00f3n correspondientes, de acuerdo con el baremo y la distribuci\u00f3n prevista en el anexo II de este decreto. Esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a 75 puntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimiento para el acceso al GDP o DPCR superior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso al GDP o DPCR superior<\/p>\n<p>1. Cuando el personal funcionario considere que est\u00e1 en condiciones de acceder al siguiente GDP o DPCR, podr\u00e1 solicitar a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica el inicio del correspondiente procedimiento de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y acceso al GDP o DPCR superior.<\/p>\n<p>2. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 resolver y notificar en un plazo de seis meses, desde que tuviera entrada la solicitud de valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y acceso al GDP o DPCR superior.<\/p>\n<p>3. Los efectos econ\u00f3micos y administrativos se reconocer\u00e1n desde el d\u00eda que se cumplan los requisitos para el acceso al siguiente GDP o DPCR siempre que se haya presentado la solicitud por la persona interesada. Si la solicitud se efect\u00faa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos econ\u00f3micos y administrativos se retrotraer\u00e1n a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.<\/p>\n<p>4. Si la solicitud se efect\u00faa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos econ\u00f3micos y administrativos ser\u00e1n los de la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>5. El personal funcionario que se halle en alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 10.5 de este decreto, tendr\u00e1 derecho a acceder o a progresar en el sistema, solo a efectos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo, si bien dicho acceso o progresi\u00f3n no podr\u00e1 tener efectos econ\u00f3micos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo de la persona interesada.<\/p>\n<p>6. En los casos previstos en el apartado anterior, si la solicitud se formaliza con posterioridad al reingreso y dentro del plazo de los tres meses posteriores al mismo, los efectos econ\u00f3micos y administrativos ser\u00e1n desde la fecha del reingreso, siempre que en la misma se cumplieran los requisitos. Si la solicitud fuera posterior a dicho plazo, los efectos ser\u00e1n desde la solicitud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>1. El reconocimiento del grado de desarrollo profesional en el sistema de carrera horizontal conllevar\u00e1 la percepci\u00f3n mensual del complemento de carrera administrativa previsto en la normativa reguladora de esta materia.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas previstas para cada ejercicio de los grados de desarrollo profesional que corresponden a cada grupo o subgrupo profesional en cada tramo ser\u00e1n las establecidas anualmente para los mismos en las leyes de presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario interino tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa previsto en el apartado primero en los mismos t\u00e9rminos que el personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>1. El sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal funcionario previsto en este t\u00edtulo tiene por objeto la valoraci\u00f3n del cumplimiento de objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, as\u00ed como la iniciativa y la contribuci\u00f3n en la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, en cuanto elementos que deben ser considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.<\/p>\n<p>2. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n est\u00e1n sujetos a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Situaciones particulares<\/p>\n<p>1. Se considerar\u00e1 que la valoraci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, as\u00ed como de la profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas, ha sido igual a la media del cumplimiento de objetivos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en la proporci\u00f3n correspondiente, durante el tiempo en que el personal funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a) Permiso por acci\u00f3n sindical<\/p>\n<p>b) Permiso por razones de maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento<\/p>\n<p>c) Permiso o excedencia voluntaria por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>d) Servicios especiales<\/p>\n<p>e) Servicio en otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>f) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares<\/p>\n<p>g) Excedencia forzosa<\/p>\n<p>2. El personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en comisi\u00f3n de servicios en una Administraci\u00f3n distinta a esta, ser\u00e1 encuadrado en el GDP que le corresponda, de conformidad con el procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones adicionales y transitorias de este decreto.<\/p>\n<p>Este personal percibir\u00e1 el importe correspondiente al GDP reconocido con ocasi\u00f3n de su incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Respecto a la valoraci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, as\u00ed como de la profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Mediante orden de la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica se determinar\u00e1n los efectos y consecuencias de las situaciones de incapacidad temporal del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Cumplimiento de objetivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cumplimiento de objetivos colectivos<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos tendr\u00e1 en cuenta el logro de los asignados al equipo de gesti\u00f3n de proyecto (en adelante, EGP) en el que est\u00e9 integrado, as\u00ed como la implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual en la consecuci\u00f3n de dichos objetivos colectivos o, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Equipos de gesti\u00f3n de proyectos<\/p>\n<p>1. Se entiende por EGP, a los efectos de esta norma, cualquier tipo de agrupaci\u00f3n de personal, del mismo o de diferentes cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales, a la que se encomienda la realizaci\u00f3n de un conjunto de tareas coordinadas e interrelacionadas para el cumplimiento de un objetivo espec\u00edfico. Los EGP pueden coincidir, o no, con la estructura de \u00f3rganos o unidades administrativas.<\/p>\n<p>2. Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de personal de cada conselleria u organismo, mediante resoluci\u00f3n, determinar la distribuci\u00f3n de todo su personal funcionario en equipos de gesti\u00f3n de proyectos para el adecuado desarrollo y cumplimiento de su planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, as\u00ed como, de no corresponder con \u00f3rganos o unidades administrativas, designar a las personas responsables de los referidos proyectos. Asimismo, mediante resoluci\u00f3n conjunta de los \u00f3rganos competentes en materia de personal respectivos, podr\u00e1n constituirse equipos de gesti\u00f3n a propuesta conjunta de varias consellerias.<\/p>\n<p>3. El personal puede estar asignado, durante un mismo a\u00f1o, a m\u00e1s de un EGP, bien de forma consecutiva, por haber cambiado de EGP durante el a\u00f1o, o bien de forma concurrente, por trabajar simult\u00e1neamente en diversos proyectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Objetivos colectivos<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n del logro de los objetivos que se establezca para los correspondientes equipos de gesti\u00f3n de proyectos ser\u00e1 asignada individualmente a todos sus integrantes, con independencia del cuerpo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial a que pertenezcan y del puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p>2. Los objetivos pueden ser de dos tipos:<\/p>\n<p>a) Objetivos de mejora del servicio p\u00fablico: las l\u00edneas de acci\u00f3n estrat\u00e9gica de mejora del servicio p\u00fablico, relacionadas con la acci\u00f3n de gobierno, a las que deber\u00e1n ajustarse los proyectos a desarrollar por los EGP ser\u00e1n fijadas mediante acuerdo del Consell. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal determinar el ajuste de las acciones dise\u00f1adas por las EGP a las l\u00edneas de acci\u00f3n estrat\u00e9gicas aprobadas.<\/p>\n<p>b) Objetivos espec\u00edficos de los EGP: son los asignados por el \u00f3rgano promotor en relaci\u00f3n con las funciones que tienen atribuidas. Los objetivos deber\u00e1n ser susceptibles de cuantificaci\u00f3n num\u00e9rica para su posterior seguimiento evolutivo durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Compromiso de objetivos<\/p>\n<p>Los objetivos asignados a los equipos de gesti\u00f3n de proyectos ser\u00e1n reflejados anualmente en un documento de compromiso de objetivos (DOCO), cuyo modelo normalizado ser\u00e1 aprobado por la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. El DOCO ser\u00e1 suscrito por las personas responsables de los mismos y deber\u00e1 ser comunicado a todos sus integrantes, de forma que el personal funcionario pueda adecuar su actuaci\u00f3n para el eficaz logro de los objetivos a los que queda vinculado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual a la consecuci\u00f3n de los objetivos colectivos. Objetivos individuales<\/p>\n<p>1. La evaluaci\u00f3n de la implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual del personal funcionario en los objetivos colectivos del EGP se realizar\u00e1 por parte de la persona responsable del mismo. A estos efectos, deber\u00e1 cumplimentar por cada uno de los miembros de su equipo un cuestionario normalizado cuyo modelo ser\u00e1 aprobado por la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Cuando se considere conveniente la asignaci\u00f3n de objetivos individuales en el marco de los objetivos colectivos propios del Equipo de Gesti\u00f3n de Proyecto, deber\u00e1n formalizarse en el Documento de Compromiso Individual (DOCI), cuyo modelo ser\u00e1 aprobado por la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y suscribirse por la persona responsable del EGP y el personal funcionario afectado. En este caso, la evaluaci\u00f3n por la implicaci\u00f3n y contribuci\u00f3n individual de dicho personal en la consecuci\u00f3n de los objetivos colectivos, prevista en el apartado anterior, vendr\u00e1 referida al grado de cumplimiento de los objetivos individuales asignados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Informe de resultados<\/p>\n<p>Concluido el plazo se\u00f1alado en el DOCO, la persona responsable deber\u00e1 elaborar un informe final de resultados en el que har\u00e1 constar el grado de cumplimiento de los objetivos. Dicho informe ser\u00e1 remitido al \u00f3rgano competente para la valoraci\u00f3n final de los resultados obtenidos, que deber\u00e1 notificarse individualmente a todas las personas integrantes del EGP vinculadas a los resultados de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas se basar\u00e1 en la competencia con que el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat desarrolla las actividades, que son reconocidas por esta como uno de los elementos esenciales de su puesto de trabajo, actividades que contribuyen a producir los servicios que son el n\u00facleo de la gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Esta evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre las capacidades, conocimientos y habilidades en el desempe\u00f1o de las tareas del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3. A estos efectos, las personas titulares de las diferentes unidades administrativas, en el nivel acordado en cada conselleria, organismo o entidad, cumplimentar\u00e1n, para cada funcionaria y funcionario de la misma, un cuestionario normalizado cuyo modelo ser\u00e1 aprobado por la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Las o los titulares de las unidades correspondientes, a su vez, ser\u00e1n valoradas por su superior jer\u00e1rquico, pudiendo crearse comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n en aquellos \u00e1mbitos que se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Desempe\u00f1o efectivo de las tareas asignadas<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la ocupaci\u00f3n efectiva del puesto de trabajo, introduciendo un factor de correcci\u00f3n en funci\u00f3n del absentismo injustificado originado en el periodo de tiempo de referencia, de acuerdo con los sistemas de medici\u00f3n del mismo establecidos por la Administraci\u00f3n, de conformidad con las previsiones de la normativa reguladora de este que se apruebe.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Iniciativa y contribuci\u00f3n para la mejora<\/p>\n<p>de la calidad del servicio p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Iniciativa y contribuci\u00f3n a la mejora de la calidad del servicio p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n voluntaria en programas de calidad, as\u00ed como en grupos de expertos, equipos de trabajo para la modernizaci\u00f3n y, en general, la iniciativa y, en su caso, desarrollo de actividades o propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio p\u00fablico y de la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se valorar\u00e1 en este apartado, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de desarrollo, la participaci\u00f3n en el programa \u00abTutoritzaci\u00f3 del valenci\u00e0\u00bb previsto en el Plan de Fomento del Conocimiento y del Uso del Valenciano en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, con el fin de transmitir los conocimientos oficiales del valenciano que tenga reconocidos la tutora o el tutor a la persona tutorizada que carece de ellos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Desarrollo de conocimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se entiende por formaci\u00f3n el conjunto de actividades que, a trav\u00e9s del aprendizaje planificado, tienen como objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar el servicio p\u00fablico, el desarrollo profesional del personal empleado p\u00fablico y la consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica (en adelante, IVAP) es el \u00f3rgano competente para establecer, organizar y desarrollar la acci\u00f3n formativa, coordinando las actuaciones que en esta materia se atribuyen a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Formaci\u00f3n objeto de valoraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n convocados, impartidos u homologados por el IVAP, o por otras escuelas de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Los cursos o m\u00e1steres realizados en las universidades se valorar\u00e1n siempre que guarden relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>3. Se valorar\u00e1n, tambi\u00e9n, los cursos organizados por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras al amparo de los acuerdos de formaci\u00f3n para el empleo de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Transferencia de conocimientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia de conocimientos, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se entender\u00e1 por innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigidas tanto a la difusi\u00f3n del conocimiento t\u00e9cnico y organizativo, como a la investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y desarrollo en materias propias de los distintos \u00e1mbitos profesionales de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n en concepto de transferencias de conocimientos, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por el personal funcionario:<\/p>\n<p>a) Docencia, definida como la acci\u00f3n de impartir formaci\u00f3n a personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y a otras empleadas y empleados p\u00fablicos dentro de las acciones formativas organizadas por escuelas o institutos de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico. Se incluyen cursos impartidos tanto bajo la modalidad presencial, como en formaci\u00f3n online.<\/p>\n<p>b) Tutor\u00eda, entendida como una modalidad de transferencia de conocimiento cuya finalidad es formar en el desempe\u00f1o de competencias profesionales al personal de la propia administraci\u00f3n, bien de manera individual o grupal.<\/p>\n<p>c) Coordinaci\u00f3n o participaci\u00f3n en grupos de trabajo para la elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de un proyecto profesional sobre una tem\u00e1tica de inter\u00e9s para la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n: se valorar\u00e1 la direcci\u00f3n o participaci\u00f3n en trabajos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n o calidad relacionadas con la actividad profesional o institucional.<\/p>\n<p>4. Difusi\u00f3n del conocimiento. Ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n la participaci\u00f3n en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional, as\u00ed como las publicaciones relacionadas con el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica tanto en formato digital como en papel.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n del sistema de carrera profesional horizontal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comisiones de seguimiento, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema<\/p>\n<p>1. Para el seguimiento, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema de carrera horizontal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, se establecen las siguientes comisiones:<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n de la Carrera Profesional Horizontal<\/p>\n<p>c) Las comisiones t\u00e9cnicas de Gesti\u00f3n de la Carrera Profesional Horizontal<\/p>\n<p>2. La composici\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento, se establecer\u00e1n en las normas reglamentarias de desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>3. En las comisiones referidas en este art\u00edculo se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de una persona en representaci\u00f3n de cada una de las organizaciones sindicales presentes en las mesas correspondientes al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Procedimiento electr\u00f3nico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>El personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, presentar\u00e1 sus solicitudes de acceso o progresi\u00f3n bien en el sistema de carrera profesional horizontal, bien en el derecho a la percepci\u00f3n del complemento de carrera, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de las resoluciones de encuadramiento, progresi\u00f3n o percepci\u00f3n de complemento retributivo del personal funcionario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto se producir\u00e1 con la consulta de dicha resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>El acceso a la aplicaci\u00f3n permitir\u00e1 la impresi\u00f3n de la resoluci\u00f3n y guardar\u00e1 registro del d\u00eda y hora de este acceso, que ser\u00e1 considerado, a todos los efectos, como fecha de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 acceder a la aplicaci\u00f3n mediante correo gva, certificado digital o cualquier otro sistema de autenticaci\u00f3n segura, disponible en ese momento en la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Valoraci\u00f3n del desarrollo profesional del personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n espec\u00edfica del desarrollo profesional de los servicios prestados en cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica por parte del personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, a los efectos de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente al complemento de carrera administrativa, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Personal funcionario de carrera y personal funcionario interino que haya prestado servicios con anterioridad a 1 de enero de 2015 en otros grupos o subgrupos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>1. El personal funcionario interino que solicite la percepci\u00f3n del DPCR que le corresponde en el grupo o subgrupo en el que estaba en activo el 1 de enero de 2015 y haya prestado servicios en otros grupos o subgrupos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, podr\u00e1 solicitar, adem\u00e1s, el reconocimiento del DPCR que pudiera corresponderle con el fin de percibir el complemento compensatorio por la diferencia entre ambas cuant\u00edas prevista en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n. Los requisitos y procedimiento para la percepci\u00f3n del DPCR en ambos grupos o subgrupos ser\u00e1n los que rigen con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>2. El personal funcionario de carrera que solicit\u00f3 el acceso al GDP que le correspond\u00eda en el grupo o subgrupo en el que estaba en activo el 1 de enero de 2015 y que hab\u00eda prestado servicios como personal funcionario interino en otros grupos o subgrupos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, podr\u00e1 solicitar, adem\u00e1s, el reconocimiento del GDP que pudiera corresponderle, con el fin de percibir el complemento compensatorio por la diferencia entre ambas cuant\u00edas prevista en el apartado 3 de esta disposici\u00f3n. Los requisitos y procedimiento para dicho acceso inicial en los GDP en ambos grupos o subgrupos, ser\u00e1n los que rigen con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>3. El personal a que se refieren los dos apartados anteriores percibir\u00e1, con car\u00e1cter absorbible, un complemento retributivo compensatorio de dicha cuant\u00eda, hasta que se le reconozca un GDP o un DPCR en el cuerpo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial en el que preste servicios que tenga asignada una cuant\u00eda igual o superior a la que percibe.<\/p>\n<p>4. Quien no pueda solicitar el acceso en un GDP o la percepci\u00f3n del DPCR en el grupo o subgrupo en el que est\u00e1 en activo por no cumplir los requisitos previstos en este decreto, podr\u00e1 solicitar el reconocimiento del que le corresponder\u00eda en otros grupos o subgrupos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en los que prest\u00f3 servicios como funcionario interino o de carrera, a fin de percibir un complemento compensatorio por el importe de la cuant\u00eda correspondiente al GDP en el que se encuadrar\u00eda o del DPCR que le correspondiera. Cuando le sea reconocido el GDP I o el DPCR I en el grupo o subgrupo en el que est\u00e9 en activo, se aplicar\u00e1 lo previsto en el apartado anterior. Los requisitos y procedimiento para dicho acceso inicial ser\u00e1n los que rigen con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>5. Este personal ver\u00e1 regularizados los periodos a que se refieren los puntos anteriores de conformidad con el cuadro del art\u00edculo 10 con efectos administrativos de 20 de julio de 2017 y econ\u00f3micos de 1 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>Tercera. Personal procedente de otras administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las especificidades contenidas en en este decreto:<\/p>\n<p>a) Al personal que acceda a la condici\u00f3n de funcionaria o funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante concurso de m\u00e9ritos, se le reconocer\u00e1 la progresi\u00f3n alcanzada en el sistema de carrera horizontal de su administraci\u00f3n o universidad p\u00fablica de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El personal de otras administraciones p\u00fablicas o universidades p\u00fablicas que desempe\u00f1e puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante otros sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional horizontal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, por el tiempo que haya prestado servicios en esta. Asimismo, podr\u00e1 percibir el complemento de carrera administrativa que, en su caso, tuviera reconocido en su administraci\u00f3n de origen, de acuerdo con el principio de reciprocidad y en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las previsiones de esta disposici\u00f3n tendr\u00e1n efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la entrada en vigor de este decreto.<\/p>\n<p>Cuarta. Devengo del complemento de carrera administrativa<\/p>\n<p>1. El devengo del complemento de carrera administrativa correspondiente al GDP o al DPCR reconocido tendr\u00e1 efectos de 1 de enero de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria octava de este decreto.<\/p>\n<p>2. La adaptaci\u00f3n del GDP o del DPCR al nuevo sistema de carrera profesional, que se produjo por la entrada en vigor del Decreto 93\/2017, de 14 de julio, del Consell, tendr\u00e1 efectos administrativos de 20 de julio de 2017 y econ\u00f3micos de 1 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>Quinta. Personal en situaciones de movilidad entre la Administraci\u00f3n de la Generalitat y la administraci\u00f3n sanitaria<\/p>\n<p>1. Cuando el personal de gesti\u00f3n sanitaria pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido por la conselleria con competencias en materia de sanidad en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, ser\u00e1 abonado por la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El tiempo de servicios prestado por el personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en puestos de gesti\u00f3n sanitaria ser\u00e1 computable a los efectos de la progresi\u00f3n en el sistema de carrera.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en situaci\u00f3n de servicio activo<\/p>\n<p>1. Para la percepci\u00f3n del DPCR y la superaci\u00f3n favorable de la evaluaci\u00f3n inicial del desempe\u00f1o del trabajo realizado, el personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria quinta, ser\u00e1 necesario que acredite que en dicha fecha cumpl\u00eda con los siguientes de requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener reconocida la antig\u00fcedad establecida en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n, en grupos o subgrupos de igual clasificaci\u00f3n profesional que la del grupo o subgrupo desde el que se accede, de acuerdo con los datos que consten anotados en el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Poseer alguno de los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Certificado, como m\u00ednimo, de grado medio de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.<\/p>\n<p>2.\u00ba Haber accedido, a trav\u00e9s de los sistemas de promoci\u00f3n interna o planes de empleo, a un grupo de titulaci\u00f3n superior o a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo profesional superior, dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en los diez a\u00f1os anteriores al 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>3.\u00ba Haber cursado un m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento en los diez a\u00f1os anteriores al 1 de enero de 2015, en cursos que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>Subgrupo A1.50 horas<\/p>\n<p>Subgrupo A2.40 horas<\/p>\n<p>Subgrupo B: 40 horas<\/p>\n<p>Subgrupo C1.30 horas<\/p>\n<p>Subgrupo C2.20 horas<\/p>\n<p>A.P.F.: 15 horas<\/p>\n<p>A estos efectos ser\u00e1n v\u00e1lidos los cursos o m\u00e1steres realizados en las universidades, siempre que guarden relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>4.\u00ba Haber participado como docente un m\u00ednimo de horas, en los diez a\u00f1os anteriores al 1 de enero de 2015, en cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formaci\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>Subgrupo A1.50 horas<\/p>\n<p>Subgrupo A2.40 horas<\/p>\n<p>Subgrupo B: 40 horas<\/p>\n<p>Subgrupo C1.30 horas<\/p>\n<p>Subgrupo C2.20 horas<\/p>\n<p>A.P.F.: 15 horas<\/p>\n<p>5.\u00ba T\u00edtulo de un idioma comunitario, que sea como m\u00ednimo el certificado B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas o las equivalencias legalmente establecidas, expedido por las escuelas oficiales de idiomas o por alguna de las universidades y centros previstos en el Decreto 61\/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>6.\u00ba Publicaciones relacionadas con la administraci\u00f3n p\u00fablica, la gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico o la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, con dep\u00f3sito legal y editadas por un organismo p\u00fablico, en los diez a\u00f1os anteriores al 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>7.\u00ba Participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n competitivos y presentaci\u00f3n de ponencias y comunicaciones en congresos cient\u00edficos en los diez a\u00f1os anteriores al 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>8.\u00ba Estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica superior o de una segunda titulaci\u00f3n acad\u00e9mica igual a la necesaria para el acceso al grupo o subgrupo profesional de la persona interesada.<\/p>\n<p>2. La percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa en cada uno de los grados de DPCR se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los a\u00f1os de antig\u00fcedad del personal, de acuerdo con el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad Grados de DPCR<\/p>\n<p>5 a\u00f1os DPCR I<\/p>\n<p>10 a\u00f1os DPCR II<\/p>\n<p>16 a\u00f1os DPCR III<\/p>\n<p>22 a\u00f1os DPCR IV<\/p>\n<p>Las disposiciones que se dicten en desarrollo de este decreto regular\u00e1n c\u00f3mo se asigna el remanente de tiempo que pueda producirse cuando, tras el inicio de la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa, en el DPCR correspondiente, reste una fracci\u00f3n de tiempo de servicios prestados que no haya podido ser tenida en cuenta por constituir un periodo de tiempo inferior al necesario para progresar al grado superior.<\/p>\n<p>3. El personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que en 1 de enero de 2015 tuviera la antig\u00fcedad requerida conforme al apartado 2 de esta disposici\u00f3n, pero no acreditara la posesi\u00f3n de alguno de los m\u00e9ritos establecidos en el apartado 1.b, solicitar\u00e1 la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional en el plazo previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta, reconoci\u00e9ndosele con car\u00e1cter provisional el DPCR que le corresponda, sin efectos econ\u00f3micos, y concedi\u00e9ndole el plazo de un a\u00f1o, a contar desde que finaliz\u00f3 el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, para obtener y acreditar los m\u00e9ritos necesarios. Una vez acreditados los m\u00e9ritos, los efectos ser\u00e1n de la fecha de acreditaci\u00f3n. Superado el plazo de un a\u00f1o sin haber acreditado los m\u00e9ritos correspondientes se mantendr\u00e1 el reconocimiento del DPCR con car\u00e1cter provisional hasta que se acrediten los mismos, llegado el caso se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n favorable a la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa con efectos de la fecha en que se acrediten los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>4. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.4 de este decreto, los m\u00e9ritos alegados para hacer efectiva la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional no podr\u00e1n valorarse o tenerse en cuenta, de nuevo, para la percepci\u00f3n del DPCR superior.<\/p>\n<p>Segunda. Personal que el 1 de enero de 2015 tuviera la condici\u00f3n de personal funcionario interino de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado 5 del art\u00edculo 10 de este decreto que le resulten de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En el caso del personal interino que se encuentre en cualquiera de las situaciones relacionadas en el art\u00edculo 10 que le sean de aplicaci\u00f3n, el reconocimiento del derecho al DPCR se producir\u00e1 mediante solicitud, en el momento de la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, siempre que, en dicha fecha, este personal cumpla los requisitos establecidos en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>2. La previsi\u00f3n contenida en el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria primera ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario interino que se incorpore a su puesto de trabajo conforme a lo previsto por la presente disposici\u00f3n, que tuviera la antig\u00fcedad requerida conforme al apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera, pero no acreditara la posesi\u00f3n de alguno de los requisitos relacionados en la misma. El plazo para la obtenci\u00f3n de los citados requisitos ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha del reingreso.<\/p>\n<p>Tercera. Personal que accedi\u00f3 al sistema con posterioridad al 1 de enero de 2015 y personal con nombramiento provisional por mejora de empleo<\/p>\n<p>El personal que accedi\u00f3 al sistema con posterioridad al 1 de enero de 2015 y el personal con nombramiento provisional por mejora de empleo, podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n de su encuadramiento inicial de conformidad con las previsiones de este decreto.<\/p>\n<p>Cuarta. Complemento temporal en los casos de acceso a otro cuerpo<\/p>\n<p>1. El personal funcionario de carrera que acceda a otro cuerpo mediante los sistemas de acceso o de provisi\u00f3n de puestos previstos en la normativa vigente y que, como consecuencia de ello y en aplicaci\u00f3n a las reglas del art\u00edculo 10.1 de este decreto, adquiera un GDP cuya cuant\u00eda fuese inferior a la del complemento de carrera que ven\u00eda percibiendo, ver\u00e1 incrementado el nuevo complemento de carrera con un complemento temporal por importe equivalente a la diferencia entre el que ven\u00eda percibiendo antes del acceso al nuevo cuerpo, y el que genere como consecuencia de dicho acceso, siempre que haya desempe\u00f1ado el puesto de este cuerpo al menos dos a\u00f1os. El citado complemento temporal tendr\u00e1 car\u00e1cter absorbible y dejar\u00e1 de percibirse en el momento en que se reconozca a la persona interesada un GDP con complemento de carrera administrativa de cuant\u00eda igual o superior.<\/p>\n<p>2. Esta previsi\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario interino cuando obtenga el derecho a la percepci\u00f3n del DPCR.<\/p>\n<p>Quinta. Procedimiento para la percepci\u00f3n del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 ten\u00eda la condici\u00f3n de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposici\u00f3n adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto<\/p>\n<p>1. La tramitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento para la percepci\u00f3n del DPCR o el GDP correspondiente, previsto en las disposiciones transitorias, primera, segunda y tercera, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la presente disposici\u00f3n y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, con las particularidades de los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento que ser\u00e1 publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n, el personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto que se encontrase en activo deber\u00e1 acceder a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica a la que se refiere el art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>4. Quienes no formulen su solicitud por esta v\u00eda, ser\u00e1n objeto de tratamiento homog\u00e9neo de oficio por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 11 de la presente disposici\u00f3n, una vez finalizado el proceso del resto de personal.<\/p>\n<p>5. Dicha aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, asignar\u00e1 provisionalmente el DPCR o el GDP que corresponda a la persona solicitante de conformidad con la antig\u00fcedad que consta en el Registro de Personal y establecer\u00e1 el listado de los m\u00e9ritos obrantes en el mismo.<\/p>\n<p>6. La persona deber\u00e1 optar por el m\u00e9rito con el que desea ser encuadrado de entre aquellos previstos en la disposici\u00f3n transitoria primera.1.b. En caso de no manifestar opci\u00f3n alguna o indicar varios de ellos, se encuadrar\u00e1 con los m\u00e9ritos que figuren inscritos en Registro de Personal con el orden de prelaci\u00f3n previsto en la referida disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p>7. Cuando se considere que el DPCR o el GDP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar alg\u00fan m\u00e9rito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en Registro de Personal, se podr\u00e1n presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico previsto en este decreto. Junto con las alegaciones, se podr\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente, a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse, necesariamente, una declaraci\u00f3n responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentaci\u00f3n que se remite.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la persona interesada, en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentaci\u00f3n alegada.<\/p>\n<p>Si no se acompa\u00f1ara la documentaci\u00f3n que resulte necesaria para la resoluci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas desde que se efectuaron las alegaciones, se le declarar\u00e1 desistida del procedimiento iniciado y ser\u00e1 encuadrada de oficio por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos del apartado 11 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Si, por el contrario, tanto el DPCR o el GDP asignado provisionalmente, como el m\u00e9rito que desea alegar para el encuadramiento, se entiende que son los correctos, se confirmar\u00e1 la solicitud a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, la cual guardar\u00e1 registro del d\u00eda que ser\u00e1 considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.<\/p>\n<p>9. En el caso de que existan varias solicitudes, se entender\u00e1 v\u00e1lida la presentada en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p>10. Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado 3 de esta disposici\u00f3n, el personal podr\u00e1 renunciar a la adhesi\u00f3n a la percepci\u00f3n del DPCR o GDP.<\/p>\n<p>11. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado solicitud ni renuncia, el personal funcionario ser\u00e1 encuadrado en el DPCR o GDP correspondiente, atendiendo a los m\u00e9ritos que figuren inscritos en el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat con el orden de prelaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera 1.b.<\/p>\n<p>12. La direcci\u00f3n general que ostente las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, en la que se reconocer\u00e1 al personal funcionario de carrera o interino el GDP o DPCR que proceda en cada caso, y la notificar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 2 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sexta. Reconocimiento de la retribuci\u00f3n del complemento de carrera administrativa al personal que no se encuentre en activo a la entrada en vigor de este decreto y al personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular<\/p>\n<p>1. El reconocimiento del DPCR o GDP que pueda corresponder al personal que haya prestado servicios en la Administraci\u00f3n de la Generalitat como personal funcionario se realizar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica a solicitud de la persona interesada, retrotray\u00e9ndose los efectos econ\u00f3micos a la fecha en la que se cumpl\u00edan los requisitos para su reconocimiento, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en cada momento del per\u00edodo al que se extienda la aplicaci\u00f3n retroactiva.<\/p>\n<p>2. La tramitaci\u00f3n del reconocimiento previsto en el apartado anterior se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico previsto en este decreto.<\/p>\n<p>3. El personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular podr\u00e1 solicitar acceder al sistema en la fecha en la que se produzca su reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Implantaci\u00f3n progresiva del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Generalitat implantar\u00e1 progresivamente el sistema de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos previsto en este decreto. A tal efecto, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica aprobar\u00e1 un plan anual de evaluaci\u00f3n, previa negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Funci\u00f3n P\u00fablica y la CIVE, que desarrollar\u00e1 e implantar\u00e1 de forma gradual las \u00e1reas de valoraci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 11 y 12 o, en su caso, el elemento o elementos a valorar de las mismas, as\u00ed como la puntuaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para poder acceder al GDP o DPCR superior, hasta la implantaci\u00f3n completa del sistema previsto en este decreto.<\/p>\n<p>Si el plan anual de evaluaci\u00f3n no estuviera aprobado al finalizar el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada la vigencia del anterior.<\/p>\n<p>Octava. Implantaci\u00f3n progresiva del sistema de carrera<\/p>\n<p>1. Se establece un periodo transitorio de implantaci\u00f3n progresiva del sistema, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de tres ejercicios presupuestarios a contar desde el 1 de enero de 2015.<\/p>\n<p>2. Durante este periodo transitorio se percibir\u00e1n los siguientes porcentajes del importe del complemento de carrera administrativa asignado anualmente para el grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial al que se pertenezca:<\/p>\n<p>a) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015:<\/p>\n<p>1\u00ba Personal de las agrupaciones profesionales funcionariales: el 15 % del complemento.<\/p>\n<p>2\u00ba Personal del subgrupo C2: el 12 % del complemento.<\/p>\n<p>3\u00ba Personal del subgrupo C1 y B: el 10 % del complemento.<\/p>\n<p>4\u00ba Personal de los subgrupos A2 y A1: el 9 % del complemento.<\/p>\n<p>b) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, un 33 % m\u00e1s del complemento del grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial reconocido al que se pertenezca.<\/p>\n<p>c) Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, el restante hasta alcanzar el 100 % del total del complemento reconocido.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa y tabla de vigencias<\/p>\n<p>1. Queda derogado el Decreto 186\/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y el Decreto 93\/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 186\/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y se establece el procedimiento de adaptaci\u00f3n al nuevo sistema de carrera profesional.<\/p>\n<p>2. No obstante se mantendr\u00e1n en vigor, en tanto no se oponga al presente decreto y entendiendo que cuando se cita al personal funcionario de carrera debe incluir as\u00ed mismo al personal funcionario interino, las siguientes \u00f3rdenes y resoluciones:<\/p>\n<p>a) Orden 19\/2014, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se regula el procedimiento electr\u00f3nico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p>b) Orden 2\/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como el acceso y el procedimiento de progresi\u00f3n dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado p\u00fablico de car\u00e1cter fijo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Resoluci\u00f3n de 22 de diciembre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Plan Anual de Evaluaci\u00f3n para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>d) Resoluci\u00f3n de 15 de diciembre de 2015, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Plan anual de evaluaci\u00f3n para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>e) Resoluci\u00f3n de 22 de diciembre de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Plan anual de evaluaci\u00f3n para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>f) Resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 2017, de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Plan anual de evaluaci\u00f3n para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 23 de noviembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera de Just\u00edcia, Administraci\u00f3 P\u00fablica,<\/p>\n<p>Reformes Democr\u00e0tiques i Llibertats P\u00fabliques<\/p>\n<p>GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 211\/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, del personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812,2815],"tags":[1620],"class_list":["post-13497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianaevaluacion-funcionariado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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