{"id":13498,"date":"2020-12-23T12:47:22","date_gmt":"2020-12-23T12:47:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/propiedad-intelectual-2\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:51","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:51","slug":"propiedad-intelectual-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13498","title":{"rendered":"PROPIEDAD INTELECTUAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1398\/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE 11 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa Directiva 2001\/29\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonizaci\u00f3n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la informaci\u00f3n, permite a los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea limitar o exceptuar el derecho exclusivo de reproducci\u00f3n en el caso de copias efectuadas por una persona f\u00edsica para uso privado y siempre que los titulares del citado derecho reciban a cambio una compensaci\u00f3n equitativa. En el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, este l\u00edmite de copia privada se reconoce en el art\u00edculo 31, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y la correspondiente compensaci\u00f3n equitativa por la vigencia del l\u00edmite se regula en el art\u00edculo 25 del mismo texto refundido.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada, modific\u00f3 el art\u00edculo 25 del citado texto refundido. En t\u00e9rminos generales, sustituy\u00f3 el anterior modelo de compensaci\u00f3n equitativa financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducci\u00f3n.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, habilita al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, desarrolle reglamentariamente las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, tambi\u00e9n le habilita para que determine por primera vez, con car\u00e1cter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci\u00f3n equitativa, las cantidades que los sujetos deudores del pago de esta compensaci\u00f3n deber\u00e1n abonar por este concepto a los sujetos acreedores de la misma y la distribuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n entre las distintas modalidades de reproducci\u00f3n.<br \/>\nEn su cumplimiento, este real decreto afronta la primera parte del referido mandato, esto es, el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se refiere a disposiciones generales, y recoge lo relativo al objeto, la determinaci\u00f3n de las publicaciones asimiladas a libros, definiciones aplicables y la distribuci\u00f3n de esta compensaci\u00f3n dentro de cada modalidad de reproducci\u00f3n, seg\u00fan la categor\u00eda del sujeto acreedor (autores \u2013y conjuntamente con ellos, en determinados casos, los editores\u2013, productores y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes).<br \/>\nEl cap\u00edtulo II regula el procedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. \u00c9ste se basa en un sistema de presentaci\u00f3n de relaciones trimestrales por parte de los sujetos deudores y por los distribuidores que culmina con la emisi\u00f3n de las correspondientes facturas de abono o de devoluci\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa. Asimismo, regula el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtenci\u00f3n del certificado de exceptuaci\u00f3n y del reembolso del pago de la compensaci\u00f3n equitativa, previstos, respectivamente, en las letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula el procedimiento para resolver los conflictos que pudieran surgir entre la persona jur\u00eddica constituida por las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual para ejercer las funciones establecidas en el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y los solicitantes de certificados de exceptuaci\u00f3n y de reembolsos del pago de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. Se prev\u00e9 que el ejercicio de la competencia para resolver este procedimiento, atribuida al Ministerio de Cultura y Deporte por el art\u00edculo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde a la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV determina el porcentaje de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada que las entidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n dedicar a determinadas actividades y servicios de car\u00e1cter asistencial hacia sus socios y de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de autores y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 178.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Concretamente, dicho porcentaje se fija en un veinte por ciento.<br \/>\nEste real decreto forma parte del Plan Anual Normativo 2018 aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2017. Asimismo, cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, cumple con los principios de necesidad y eficiencia puesto que con su aprobaci\u00f3n se adoptan las medidas normativas necesarias para completar, en parte, el obligado desarrollo reglamentario de la nueva regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por copia privada introducida por el Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio. Las modificaciones que se introducen son las imprescindibles para realizar el necesario desarrollo reglamentario, de tal modo que se respeta el principio de proporcionalidad. Por \u00faltimo, se respetan los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia puesto que las reformas introducidas son coherentes con el resto del ordenamiento jur\u00eddico; las partes interesadas han participado, en primer lugar, durante la consulta p\u00fablica previa y, en segundo lugar, en el tr\u00e1mite posterior de informaci\u00f3n p\u00fablica; y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para hacer efectiva la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena de la Ley 6\/2018, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, las medidas incluidas en este real decreto no suponen un aumento neto de los gastos de personal.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial, y seg\u00fan la habilitaci\u00f3n reglamentaria prevista en la disposici\u00f3n final primera del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n de este real decreto se realiz\u00f3 la consulta previa, de acuerdo con el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se llev\u00f3 a cabo un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, emiti\u00f3 dictamen la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual; fue informado por el Consejo de Consumidores y Usuarios, as\u00ed como por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los departamentos ministeriales competentes; y, finalmente, emiti\u00f3 dictamen preceptivo el Consejo de Estado, de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos fue informada de este real decreto en su reuni\u00f3n del d\u00eda 24 de mayo de 2018.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Econom\u00eda y Empresa, con la aprobaci\u00f3n previa prevista en el art\u00edculo 26.5, quinto p\u00e1rrafo, de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de noviembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente real decreto tiene como objeto desarrollar reglamentariamente el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril y, en concreto, regular, adem\u00e1s de las disposiciones generales del presente cap\u00edtulo:<br \/>\na) El procedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada, que incluir\u00e1 el procedimiento para la obtenci\u00f3n de los certificados de exceptuaci\u00f3n y del reembolso del pago de dicha compensaci\u00f3n por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio regulados, respectivamente, en las letras b) y c) del apartado 7 y en el apartado 8 del art\u00edculo 25 del referido texto refundido.<br \/>\nb) El procedimiento para resolver los conflictos que surjan entre la persona jur\u00eddica constituida seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y los solicitantes de certificados de exceptuaci\u00f3n y de reembolso del pago de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<br \/>\nc) El porcentaje de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada que las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual deber\u00e1n destinar a las actividades y servicios a que se refiere el art\u00edculo 178.1, letras a) y b), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Publicaciones asimiladas a libro.<br \/>\nA los efectos del art\u00edculo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entender\u00e1n asimiladas a los libros las publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, cient\u00edfico o t\u00e9cnico siempre y cuando:<br \/>\na) Est\u00e9n editadas en serie continua con un mismo t\u00edtulo a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeraci\u00f3n consecutiva o est\u00e9n fechados, con periodicidad m\u00ednima mensual y m\u00e1xima semestral.<br \/>\nb) Tengan al menos 48 p\u00e1ginas por ejemplar en soporte papel, o extensi\u00f3n similar en formato digital.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Otras definiciones.<br \/>\nA los efectos de este real decreto se entender\u00e1 por:<br \/>\na) Certificado de exceptuaci\u00f3n: cada uno de los certificados mencionados en el art\u00edculo 25.7, letras a) a c), del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que podr\u00e1n ser de titularidad de los siguientes sujetos:<br \/>\n1.\u00ba Entidades que integran el sector p\u00fablico seg\u00fan se establece en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, as\u00ed como el Congreso de los Diputados, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.<br \/>\n2.\u00ba Personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas que act\u00faen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales que adquieran y siempre que estos no se pongan, de derecho o de hecho, a disposici\u00f3n de usuarios privados y que est\u00e9n manifiestamente reservados a usos distintos a la realizaci\u00f3n de copias privadas.<br \/>\n3.\u00ba Sujetos que cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n para llevar a efecto la correspondiente reproducci\u00f3n de obras, prestaciones art\u00edsticas, fonogramas o videogramas, seg\u00fan proceda, en el ejercicio de su actividad.<br \/>\nb) Compensaci\u00f3n: la reconocida en el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por la vigencia del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada reconocido en el art\u00edculo 31, apartados 2 y 3, del citado texto refundido.<br \/>\nc) Distribuidores: los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los equipos, aparatos y soportes materiales.<br \/>\nd) Entidades de gesti\u00f3n: las entidades legalmente constituidas que tienen establecimiento en territorio espa\u00f1ol y que poseen la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura y Deporte, prevista en el art\u00edculo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para gestionar, en nombre propio o ajeno, derechos de explotaci\u00f3n u otros de car\u00e1cter patrimonial, por cuenta y en inter\u00e9s de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.<br \/>\ne) Equipos, aparatos y soportes materiales: seg\u00fan el art\u00edculo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los objetos id\u00f3neos para realizar las reproducciones amparadas por la vigencia del l\u00edmite al derecho de reproducci\u00f3n por copia privada y que estar\u00e1n sujetos al pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\nLos equipos, aparatos y soportes sujetos al pago de la compensaci\u00f3n, las cantidades que los deudores deber\u00e1n abonar por este concepto a los acreedores y la distribuci\u00f3n de dicha compensaci\u00f3n entre las distintas modalidades de reproducci\u00f3n se determinar\u00e1n mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad prevista en el art\u00edculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nf) Modalidades de reproducci\u00f3n: cada una de las tres modalidades de reproducci\u00f3n de obras divulgadas que se mencionan en el art\u00edculo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:<br \/>\n1.\u00ba Reproducci\u00f3n de libros o publicaciones asimiladas a libros.<br \/>\n2.\u00ba Reproducci\u00f3n de fonogramas o de otros soportes sonoros.<br \/>\n3.\u00ba Reproducci\u00f3n de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.<br \/>\ng) Persona jur\u00eddica: la persona jur\u00eddica constituida por las entidades de gesti\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 25.10 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<br \/>\nh) Responsables solidarios: seg\u00fan el art\u00edculo 25.3, segundo p\u00e1rrafo, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los distribuidores que no acrediten haber satisfecho la compensaci\u00f3n a un sujeto deudor.<br \/>\ni) Sujetos acreedores: seg\u00fan el art\u00edculo 25.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:<br \/>\n1.\u00ba Los autores de obras divulgadas en alguno de los formatos descritos en la letra f), conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducci\u00f3n en que corresponda, con los editores.<br \/>\n2.\u00ba Los productores de fonogramas y videogramas.<br \/>\n3.\u00ba Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.<br \/>\nj) Sujetos deudores: seg\u00fan el art\u00edculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en Espa\u00f1a, en tanto act\u00faen como distribuidores comerciales, as\u00ed como los adquirentes fuera del territorio espa\u00f1ol, para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de \u00e9ste, de equipos, aparatos y soportes materiales.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Distribuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en cada modalidad de reproducci\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda del acreedor.<br \/>\n1. La distribuci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en cada modalidad de reproducci\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda del sujeto acreedor, se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) En la modalidad de fonogramas y dem\u00e1s soportes sonoros, el 40 por ciento para los autores, el 30 por ciento para los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y el 30 por ciento para los productores.<br \/>\nb) En la modalidad de videogramas y dem\u00e1s soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.<br \/>\nc) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.<br \/>\n2. Conforme a los porcentajes de distribuci\u00f3n previstos en el apartado anterior, las entidades de gesti\u00f3n concurrentes en la gesti\u00f3n de derechos de una misma categor\u00eda de acreedores de una misma modalidad de reproducci\u00f3n, determinar\u00e1n de mutuo acuerdo los porcentajes o sistema de reparto correspondientes a cada una de ellas.<br \/>\n3. En caso de que las entidades de gesti\u00f3n concurrentes en la gesti\u00f3n de derechos de una categor\u00eda de acreedores de una misma modalidad de reproducci\u00f3n no alcancen el acuerdo indicado en el apartado anterior, la determinaci\u00f3n de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podr\u00e1 establecerse por la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 194.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o mediante laudo de otro \u00f3rgano arbitral, de conformidad con la normativa vigente en materia de arbitraje. El laudo establecer\u00e1, al menos, los porcentajes o sistema de reparto de la cantidad de la compensaci\u00f3n asignada a cada modalidad, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gesti\u00f3n de conformidad con sus t\u00e9rminos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento para hacer efectiva la compensaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5. Obligaciones de facturaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los sujetos deudores y los distribuidores deber\u00e1n incluir el importe de la compensaci\u00f3n de forma separada en la factura que, conforme a la normativa vigente en materia de facturaci\u00f3n, entreguen a su cliente, salvo que \u00e9ste disponga de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n.<br \/>\nEl importe de la compensaci\u00f3n derivada del suministro o la importaci\u00f3n de equipos, aparatos y soportes materiales quedar\u00e1 sujeto al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, al Impuesto General Indirecto Canario, o al Impuesto sobre la Producci\u00f3n, los Servicios y la Importaci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<br \/>\n2. Cuando el cliente sea consumidor final que no disponga de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n, los sujetos deudores y los distribuidores deber\u00e1n poner a su disposici\u00f3n un documento con la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El derecho a solicitar un certificado de exceptuaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.7 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el presente real decreto.<br \/>\nb) El derecho a obtener, si no se dispone de certificado de exceptuaci\u00f3n, el reembolso del pago de la compensaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en el presente real decreto.<br \/>\n3. La persona jur\u00eddica difundir\u00e1 en su portal de internet un modelo del documento conforme a lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso los distribuidores aceptar\u00e1n de sus respectivos proveedores el suministro de equipos, aparatos y soportes materiales sometidos al pago de la compensaci\u00f3n si no vienen facturados conforme a lo previsto en el apartado 1.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando el importe de la compensaci\u00f3n no aparezca de forma separada en la factura, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que la compensaci\u00f3n derivada de los equipos, aparatos y soportes materiales que comprenda no ha sido satisfecha.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Comunicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los sujetos deudores presentar\u00e1n a la persona jur\u00eddica, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural, una relaci\u00f3n de las unidades de equipos, aparatos y soportes materiales, incluyendo sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y capacidad, en la medida que sea relevante para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n aplicable, respecto de los cuales haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n durante dicho trimestre.<br \/>\nCon el mismo detalle, deducir\u00e1n las cantidades correspondientes a las unidades:<br \/>\na) Destinadas fuera del territorio espa\u00f1ol. Respecto de estas unidades, deber\u00e1 aportarse copia de la factura, albaranes o cualquier otra documentaci\u00f3n que acredite que se ha perfeccionado la exportaci\u00f3n.<br \/>\nb) Vendidas o que se haya cedido su uso y disfrute a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n. Respecto de estas unidades, deber\u00e1n detallar la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba La fecha y n\u00famero de la factura.<br \/>\n2.\u00ba N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre y apellidos o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social del titular del certificado de exceptuaci\u00f3n.<br \/>\nLos sujetos deudores referidos en el art\u00edculo 25.6.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual har\u00e1n una declaraci\u00f3n a la persona jur\u00eddica de las unidades de equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes al nacimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\n2. Los distribuidores presentar\u00e1n a la persona jur\u00eddica, dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural, una relaci\u00f3n de las unidades de equipos, aparatos y soportes materiales respecto de las que haya nacido la obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n durante dicho trimestre, de la siguiente manera:<br \/>\na) Respecto de las unidades adquiridas por ellos en territorio espa\u00f1ol, de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar la relaci\u00f3n conforme a lo previsto en el apartado 1.<br \/>\nb) Respecto de las unidades adquiridas por ellos en territorio espa\u00f1ol, de deudores que s\u00ed les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensaci\u00f3n, deber\u00e1n detallar aquellas unidades destinadas fuera del territorio espa\u00f1ol y aqu\u00e9llas que hayan vendido o cedido su uso y disfrute a sujetos que dispusieran de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 y, adem\u00e1s, deber\u00e1n acreditar haber satisfecho previamente la compensaci\u00f3n.<br \/>\n3. Una vez recibidas las relaciones trimestrales de unidades previstas en los apartados 1 y 2, la persona jur\u00eddica las remitir\u00e1 a las entidades de gesti\u00f3n al objeto de que hagan las comprobaciones necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando, tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gesti\u00f3n constaten la existencia de una obligaci\u00f3n de pago de la compensaci\u00f3n a su favor, emitir\u00e1n una factura a nombre del deudor o del responsable solidario con el importe a pagar por \u00e9ste.<br \/>\n2. Las entidades de gesti\u00f3n realizar\u00e1n una comunicaci\u00f3n unificada de la facturaci\u00f3n al sujeto deudor o al responsable solidario a trav\u00e9s de la persona jur\u00eddica.<br \/>\n3. El pago se efectuar\u00e1 por el sujeto deudor o por el responsable solidario en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n unificada de la facturaci\u00f3n, salvo que se aprecie error en alguna de las facturas comunicadas En este \u00faltimo caso, el c\u00f3mputo del plazo para el pago de esa factura comenzar\u00e1 desde la recepci\u00f3n de la misma una vez corregida.<br \/>\n4. Los sujetos deudores y los responsables solidarios se considerar\u00e1n depositarios de la compensaci\u00f3n devengada hasta el efectivo pago de \u00e9sta.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Devoluci\u00f3n de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando, tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gesti\u00f3n constaten la existencia de una obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del importe de la compensaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar la emisi\u00f3n de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.<br \/>\n2. El pago de la devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 por las entidades de gesti\u00f3n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la factura del sujeto deudor o del distribuidor, salvo que no se haya acreditado el haber satisfecho previamente la compensaci\u00f3n o se aprecie error en la factura. En este \u00faltimo caso, el c\u00f3mputo del plazo comenzar\u00e1 desde la recepci\u00f3n de la factura corregida.<br \/>\n3. Las entidades de gesti\u00f3n se considerar\u00e1n depositarias del importe de la devoluci\u00f3n hasta el efectivo pago de \u00e9sta.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Declaraci\u00f3n y facturaci\u00f3n complementaria o rectificativa.<br \/>\n1. La persona jur\u00eddica comunicar\u00e1 a las entidades de gesti\u00f3n, tras el ejercicio de las funciones de control que le atribuye el art\u00edculo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las unidades no declaradas o exceptuadas err\u00f3neamente por los sujetos deudores o los distribuidores, o las unidades facturadas en exceso o indebidamente por las entidades de gesti\u00f3n a un sujeto deudor o a un responsable solidario.<br \/>\n2. La persona jur\u00eddica remitir\u00e1 a las entidades de gesti\u00f3n la documentaci\u00f3n de soporte que justifique esas diferencias de comprobaci\u00f3n para que se emitan las correspondientes facturas complementarias o rectificativas seg\u00fan el caso.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Procedimiento de obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del certificado de exceptuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para obtener el certificado de exceptuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3.a)2.\u00ba, el sujeto interesado deber\u00e1 remitir a la persona jur\u00eddica una solicitud que, preferentemente, deber\u00e1 firmarse electr\u00f3nicamente, y que deber\u00e1 incluir la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre y apellidos o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social.<br \/>\nb) Indicaci\u00f3n del objeto social o una declaraci\u00f3n de actividad del solicitante.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n, bajo la responsabilidad del solicitante, sobre los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba El r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n de los equipos, aparatos y soportes materiales que vaya a adquirir, que deber\u00e1n ser destinados a usos exclusivamente profesionales y manifiestamente distintos a la realizaci\u00f3n de copias privadas.<br \/>\n2.\u00ba Que no pondr\u00e1 dichos equipos, aparatos y soportes materiales, ni de hecho ni de derecho, a disposici\u00f3n de usuarios privados.<br \/>\n3.\u00ba Que se someter\u00e1 a las facultades de control reconocidas a la persona jur\u00eddica por el art\u00edculo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nd) En el caso de que el solicitante emplee trabajadores por cuenta ajena a cuya disposici\u00f3n vaya a poner los equipos, aparatos o soportes materiales que vaya a adquirir, declaraci\u00f3n de que, bajo su responsabilidad, esos trabajadores tienen conocimiento de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Que los equipos, aparatos o soportes materiales que su empleador les facilita para el desarrollo de sus funciones profesionales deber\u00e1n utilizarse exclusivamente para tal finalidad.<br \/>\n2.\u00ba Que no est\u00e1 permitido el uso para fines privados de los citados equipos, aparatos o soportes materiales.<br \/>\n2. La persona jur\u00eddica difundir\u00e1 en su portal de Internet un modelo normalizado de solicitud de certificado de exceptuaci\u00f3n que cumpla con los requisitos previstos en el apartado anterior.<br \/>\n3. Para obtener el certificado de exceptuaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3.a)3.\u00ba, el solicitante deber\u00e1 remitir a la persona jur\u00eddica una solicitud a la que deber\u00e1 acompa\u00f1ar una copia de la autorizaci\u00f3n para llevar a efecto la correspondiente reproducci\u00f3n de obras, prestaciones art\u00edsticas, fonogramas o videogramas en el ejercicio de su actividad.<br \/>\n4. Una vez recibida la solicitud de emisi\u00f3n de un certificado de exceptuaci\u00f3n, la persona jur\u00eddica dispondr\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para conceder o denegar el certificado y comunicar su decisi\u00f3n al solicitante.<br \/>\n5. La persona jur\u00eddica solamente podr\u00e1 denegar la concesi\u00f3n del certificado en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la solicitud no incluya toda la informaci\u00f3n exigida en el presente art\u00edculo.<br \/>\nb) Cuando las declaraciones responsables no reflejen lo exigido en el presente art\u00edculo.<br \/>\nc) Cuando el solicitante hubiera sido objeto previamente de una revocaci\u00f3n del certificado de exceptuaci\u00f3n, salvo que las causas que la motivaron hubieran desaparecido.<br \/>\nEn los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 otorgar previamente al solicitante un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles para que subsane su solicitud.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al solicitante junto con una justificaci\u00f3n adecuada de los motivos de tal decisi\u00f3n y, asimismo, le informar\u00e1 del derecho a plantear, en el plazo de un mes a contar desde la comunicaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n, un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del art\u00edculo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\n6. El certificado expedido por la persona jur\u00eddica tendr\u00e1 la siguiente duraci\u00f3n:<br \/>\na) El certificado previsto en el art\u00edculo 3.a) 2.\u00ba tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida siempre que su titular no modifique su actividad profesional de manera que no destine a un uso exclusivamente profesional los equipos aparatos o soportes materiales que adquiera. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 comunicar a la persona jur\u00eddica dicha modificaci\u00f3n en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nb) El certificado previsto en el art\u00edculo 3.a) 3.\u00ba tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la autorizaci\u00f3n de reproducci\u00f3n de la que derive.<br \/>\nNo obstante, si la persona jur\u00eddica, en el ejercicio de sus facultades de control, detectara que el titular de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n no cumple con los requisitos necesarios para poseerlo, podr\u00e1 revocarlo siempre que, con car\u00e1cter previo, haya permitido al titular hacer las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos para su defensa. La revocaci\u00f3n, una vez sea definitiva, deber\u00e1 hacerse constar de forma inmediata en el listado previsto en el apartado 8.<br \/>\n7. El certificado de exceptuaci\u00f3n solamente podr\u00e1 hacerse valer en las operaciones comerciales que se realicen tras la fecha de su emisi\u00f3n. Deber\u00e1 presentarse y estar vigente en el momento de la firma del contrato de compraventa o de cesi\u00f3n de uso y disfrute y, en todo caso, con car\u00e1cter previo a la emisi\u00f3n de la factura. La vigencia del certificado se verificar\u00e1 mediante consulta del listado a que se refiere el apartado siguiente.<br \/>\n8. La persona jur\u00eddica mantendr\u00e1 en su portal de internet un listado actualizado de los sujetos que dispongan de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. Asimismo, deber\u00e1 garantizar de forma fehaciente la fecha de actualizaci\u00f3n de dicho listado e informar de las actualizaciones del mismo, en el momento que se produzcan, a los sujetos deudores y a los distribuidores.<br \/>\n9. La factura que se emita con raz\u00f3n de la transacci\u00f3n en la que se haga valer el certificado de exceptuaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse a nombre del titular del mismo.<br \/>\n10. En defecto de certificado, los sujetos beneficiarios de la exceptuaci\u00f3n podr\u00e1n utilizar el procedimiento de reembolso.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Procedimiento de reembolso del pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. La solicitud de reembolso del pago de la compensaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la persona jur\u00eddica. Dicha solicitud, que deber\u00e1 firmarse, preferentemente, de forma electr\u00f3nica, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y nombre y apellidos o raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social.<br \/>\nb) Indicaci\u00f3n del objeto social o una declaraci\u00f3n de actividad del solicitante.<br \/>\nc) Copia de la factura de adquisici\u00f3n de los equipos, aparatos o soportes materiales.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n, bajo responsabilidad del solicitante, sobre los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba Que el destino dado a los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos es exclusivamente profesional y manifiestamente distinto a la realizaci\u00f3n de copias privadas.<br \/>\n2.\u00ba Que no ha puesto dichos equipos, aparatos y soportes materiales, ni de hecho ni de derecho, a disposici\u00f3n de usuarios privados.<br \/>\n3.\u00ba Que se someter\u00e1 a las facultades de control reconocidas a la persona jur\u00eddica por el art\u00edculo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\ne) En el caso de que el solicitante emplee trabajadores por cuenta ajena a cuya disposici\u00f3n haya puesto los equipos, aparatos o soportes materiales que haya adquirido, declaraci\u00f3n de que, bajo su responsabilidad, estos trabajadores tienen conocimiento de los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u00ba Que los equipos, aparatos o soportes materiales que su empleador les facilita para el desarrollo de sus funciones profesionales deben utilizarse exclusivamente para tal finalidad.<br \/>\n2.\u00ba Que no est\u00e1 permitido el uso para fines privados de los citados equipos, aparatos o soportes materiales.<br \/>\n2. La persona jur\u00eddica difundir\u00e1 en su portal de Internet un modelo normalizado de solicitud de reembolso que cumpla con los requisitos previstos en el apartado anterior.<br \/>\n3. La persona jur\u00eddica dispondr\u00e1 de un plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud para realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la existencia o inexistencia del derecho al reembolso y comunicar su decisi\u00f3n al solicitante.<br \/>\n4. Si se acredita la existencia del derecho al reembolso, la persona jur\u00eddica, cuando lo comunique al solicitante, le requerir\u00e1 la emisi\u00f3n de la correspondiente factura para proceder a su pago.<br \/>\n5. La persona jur\u00eddica s\u00f3lo podr\u00e1 denegar el reembolso de la compensaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando la solicitud de reembolso no incluya toda la informaci\u00f3n exigida en el presente art\u00edculo.<br \/>\nb) Cuando las declaraciones responsables no reflejen lo exigido en el presente art\u00edculo.<br \/>\nc) Cuando el importe de la solicitud de reembolso sea inferior al previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25.8 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con la salvedad prevista en dicho art\u00edculo.<br \/>\nd) Cuando, una vez analizada la solicitud, no se acredite la existencia del derecho al reembolso.<br \/>\nEn los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, se otorgar\u00e1 al solicitante un plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles para que subsane su solicitud.<br \/>\nLa denegaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al solicitante junto con una justificaci\u00f3n adecuada de los motivos de la misma y, asimismo, le informar\u00e1 del derecho a plantear, en el plazo de un mes a contar desde la comunicaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n, un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte en virtud del art\u00edculo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de confidencialidad.<br \/>\n1. Las entidades de gesti\u00f3n y la persona jur\u00eddica respetar\u00e1n el car\u00e1cter confidencial de cualquier informaci\u00f3n que conozcan en el ejercicio de sus funciones, y su tratamiento, en todo caso, estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia y de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n2. Los deudores, los distribuidores y los titulares de certificados de exceptuaci\u00f3n no podr\u00e1n hacer valer el secreto de contabilidad empresarial contemplado en el art\u00edculo 32, apartado 1, del C\u00f3digo de Comercio, cuando la persona jur\u00eddica ejerza las facultades de control que se le reconocen en el art\u00edculo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Convenios de colaboraci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona jur\u00eddica promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con los siguientes sujetos, entre otros:<br \/>\na) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos.<br \/>\nb) Colegios Profesionales, C\u00e1maras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociaci\u00f3n representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales.<br \/>\n2. Los convenios de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto, entre otros aspectos, los siguientes:<br \/>\na) Aportar eficiencia a la gesti\u00f3n para hacer efectiva la compensaci\u00f3n y, en particular, la devoluci\u00f3n de la misma. Como medida en este sentido, podr\u00e1n regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensaci\u00f3n las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en \u00faltima instancia, van a ser destinados fuera del territorio espa\u00f1ol o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Informar y facilitar la obtenci\u00f3n de certificados de exceptuaci\u00f3n y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\nc) Desarrollar acciones formativas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento para la resoluci\u00f3n de conflictos relacionados con la concesi\u00f3n de certificados de exceptuaci\u00f3n y reembolsos del pago de la compensaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 14. Iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver los conflictos que surjan entre la persona jur\u00eddica y los solicitantes de certificados de exceptuaci\u00f3n y de reembolsos del pago de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n2. El procedimiento administrativo para resolver el conflicto se tramitar\u00e1 de conformidad con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de acuerdo con las especialidades procedimentales reguladas en este art\u00edculo.<br \/>\n3. La solicitud de resoluci\u00f3n de conflicto deber\u00e1 presentarse ante la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n del certificado de exceptuaci\u00f3n o del reembolso. La solicitud deber\u00e1 adjuntar, al menos, los siguientes documentos:<br \/>\na) Copia de la solicitud de certificado de exceptuaci\u00f3n o de reembolso cursada a la persona jur\u00eddica con todos los documentos que la acompa\u00f1aron.<br \/>\nb) Copia del documento emitido por la persona jur\u00eddica denegando la solicitud cursada.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para que la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n emita y notifique la decisi\u00f3n resolviendo el conflicto ser\u00e1 de seis meses a computar desde la recepci\u00f3n completa de la solicitud.<br \/>\n5. La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n, que vincular\u00e1 a todas las partes y pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 declarar la existencia o inexistencia del derecho a obtener el certificado de exceptuaci\u00f3n o el reembolso del pago de la compensaci\u00f3n. En el caso de declarar la existencia del derecho a obtener el reembolso, conminar\u00e1 a la persona jur\u00eddica al pago de la cuant\u00eda que en Derecho corresponda al solicitante del mismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPorcentaje de la compensaci\u00f3n equitativa que las entidades de gesti\u00f3n deben dedicar a determinadas actividades y servicios<br \/>\nArt\u00edculo 15. Realizaci\u00f3n de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades de gesti\u00f3n, directamente o por medio de otras entidades deber\u00e1n, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 178 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:<br \/>\na) Promover actividades o servicios de car\u00e1cter asistencial en beneficio de sus miembros.<br \/>\nb) Atender actividades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de autores y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes.<br \/>\n2. Las entidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n dedicar a las dos modalidades de actividades a que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el veinte por ciento del importe de la compensaci\u00f3n.<br \/>\n3. En el primer trimestre de cada a\u00f1o, las entidades de gesti\u00f3n remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n la informaci\u00f3n referida al ejercicio anterior que a continuaci\u00f3n se relaciona:<br \/>\na) Memoria pormenorizada de las actividades o servicios a que se refieren los apartados a) y b) del apartado 1.<br \/>\nb) Cantidades desglosadas que se hayan afectado a dichas actividades o servicios de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, y<br \/>\nc) Relaci\u00f3n pormenorizada de titulares beneficiarios.<br \/>\n4. Asimismo deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales y Cooperaci\u00f3n cualquier otra informaci\u00f3n que \u00e9sta requiera en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de actividades de asistencia y fomento a la que est\u00e1n obligadas las entidades de gesti\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Realizaci\u00f3n de actividades de asistencia y fomento por parte de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.<br \/>\nLa obligaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 15.2 de este real decreto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n equitativa que las entidades de gesti\u00f3n hayan recaudado desde la entrada en vigor de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Funci\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual en materia de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<br \/>\nLas reuniones de la Secci\u00f3n Primera de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual cuyo objeto sea la emisi\u00f3n del informe preceptivo previsto en el art\u00edculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual tendr\u00e1n como tales el mismo tratamiento que las reuniones de dicho \u00f3rgano colegiado que tengan como objeto el ejercicio de su funci\u00f3n de determinaci\u00f3n de tarifas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<br \/>\nLas medidas incluidas en este real decreto no podr\u00e1n suponer un aumento neto de los gastos de personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Plazo m\u00e1ximo para resolver las solicitudes de reembolso.<br \/>\nDurante el plazo de seis meses a computar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo m\u00e1ximo para resolver las solicitudes de reembolso, cursadas conforme al procedimiento regulado en el art\u00edculo 11 de este real decreto, ser\u00e1 de dos meses.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente real decreto y, en particular, los preceptos vigentes del Real Decreto 1434\/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los art\u00edculos 24, 25 y 140 de la Ley 22\/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versi\u00f3n dada a los mismos por la Ley 20\/1992, de 7 de julio; y el Real Decreto 1802\/1995, de 3 de noviembre, por el que se establece el sistema para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n compensatoria por copia privada en las ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Reparto de la compensaci\u00f3n entre modalidades de reproducci\u00f3n.<br \/>\n1. El acuerdo que, en su caso, exista entre las entidades de gesti\u00f3n autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte para determinar el reparto de la compensaci\u00f3n equitativa regulada en el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, entre las distintas modalidades de reproducci\u00f3n, deber\u00e1 remitirse al Ministerio de Cultura y Deporte, a la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital y a las principales asociaciones representativas de sujetos deudores y distribuidores en el plazo de cinco d\u00edas tras la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\n2. Una vez resueltas todas las solicitudes de reembolso correspondientes a la compensaci\u00f3n equitativa regulada en el apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley 12\/2017, de 3 de julio, que hubiera sido recaudada hasta la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades de gesti\u00f3n liberar\u00e1n el saldo remanente de la provisi\u00f3n dotada en cumplimiento del apartado 5 de dicha disposici\u00f3n transitoria que no haya sido consumido en la atenci\u00f3n de reembolsos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el 2 de enero de 2019.<br \/>\nDado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,<br \/>\nCARMEN CALVO POYATO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1398\/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensaci\u00f3n equitativa por copia privada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1621],"class_list":["post-13498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-propiedad-intelectual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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