{"id":13500,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/incapacidad-temporal-funcionarios-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:36","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:36","slug":"incapacidad-temporal-funcionarios-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13500","title":{"rendered":"Incapacidad temporal funcionarios EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO-LEY 2\/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nI<br \/>\nEl Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contempla un conjunto de normas dictadas en el marco de las previsiones del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, adoptando una serie de disposiciones tendentes a la pretendida optimizaci\u00f3n de los recursos, a la mejora en la gesti\u00f3n y en la transparencia de la Administraci\u00f3n, y al incremento de la productividad de los empleados y empleadas p\u00fablicos.<br \/>\nEntre tales medidas se encuentra, en su art\u00edculo 9, la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de dicho personal durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, y se mandata a las Administraciones P\u00fablicas para adoptar medidas en orden a reducir el absentismo de su personal y determinar, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que en concepto de mejora voluntaria de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social corresponden en las situaciones de incapacidad temporal.<br \/>\nEn concordancia con dicha norma, el Decreto-Ley 2\/2012, de 8 de octubre, para la implementaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de las medidas de reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas aprobadas por el Estado, incorpora al \u00e1mbito auton\u00f3mico, la decisi\u00f3n de complementar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal hasta alcanzar el l\u00edmite m\u00e1ximo permitido por la legislaci\u00f3n estatal, con la espec\u00edfica previsi\u00f3n de que se abonase un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones durante el tiempo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencias comunes que generasen hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n quir\u00fargica y en aquellos otros supuestos que se determinasen reglamentariamente para situaciones excepcionales y debidamente justificadas.<br \/>\nEn cumplimiento de la previsi\u00f3n establecida en el Decreto-ley auton\u00f3mico citado se dict\u00f3 el Decreto 38\/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicaci\u00f3n de las mejoras<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45567N\u00daMERO 240<br \/>\nvoluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, recogiendo en su anexo las enfermedades y lesiones graves que, durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, dan lugar a la aplicaci\u00f3n de un complemento por la cuant\u00eda necesaria hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. Anexo que ha sido actualizado por sendas Resoluciones de 19 de diciembre de 2013 y 10 de marzo de 2016 dictadas por la titular del \u00f3rgano directivo competente en el marco del procedimiento establecido y previa revisi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Evaluadora creada al efecto.<br \/>\nLa mejora de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria, as\u00ed como el reconocimiento de la aportaci\u00f3n que ha supuesto el trabajo del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas para esa mejora, condujeron a la firma el 9 de marzo de 2018 del II Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF para la mejora del empleo p\u00fablico y las condiciones de trabajo, en el cual se acordaron, entre otras, medidas en materia de incapacidad temporal.<br \/>\nPor su parte, con fecha 20 de junio de 2018, la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales legitimadas en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Junta de Extremadura adoptaron el Acuerdo para la recuperaci\u00f3n de derechos, la extensi\u00f3n de medidas de flexibilizaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n en las pol\u00edticas de igualdad del conjunto de empleados y empleadas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica extreme\u00f1a, entre las cuales se encuentran abordar las medidas de adaptaci\u00f3n normativa para la restituci\u00f3n \u00edntegra de los derechos en los supuestos de incapacidad temporal, as\u00ed como mejoras voluntarias en supuestos asociados a la maternidad, paternidad y situaciones relacionadas.<br \/>\nEl 4 de julio de 2018 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. Dicha norma que contin\u00faa con la misi\u00f3n de seguir reduciendo el d\u00e9ficit p\u00fablico y cumplir los compromisos de consolidaci\u00f3n fiscal con la Uni\u00f3n Europea, en un contexto de firme crecimiento econ\u00f3mico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta, dictada al amparo del t\u00edtulo competencial del art\u00edculo 149.1.7\u00aa, 149.1.13\u00aa y 149.1.18\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el r\u00e9gimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas y habilita para que cada Administraci\u00f3n P\u00fablica determine, previa negociaci\u00f3n colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades p\u00fablicas dependientes, en situaci\u00f3n de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, fijando, con car\u00e1cter de mejora voluntaria, un complemento desde el primer d\u00eda de incapacidad temporal que sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida en la Seguridad Social alcance hasta un m\u00e1ximo del cien por cien de sus retribuciones.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la citada Ley 6\/2018 dispone que en tanto se determinen por las diferentes Administraciones P\u00fablicas las retribuciones a percibir por su<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45568N\u00daMERO 240<br \/>\npersonal en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta de esta Ley, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013. Igualmente, dispone que una vez entre en vigor la nueva regulaci\u00f3n, ambas normas dejar\u00e1n de ser aplicables en la Administraci\u00f3n respectiva y en los organismos y entidades dependientes de las mismas.<br \/>\nEn consecuencia, con la presente norma se pretende abordar la determinaci\u00f3n del complemento que en concepto de mejora voluntaria de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social se aplica en situaci\u00f3n de incapacidad temporal devolviendo al personal al servicio de la Junta de Extremadura las cotas de protecci\u00f3n previas al Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, y extenderlo en igualdad de condiciones en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, as\u00ed como determinar la forma de justificar las ausencias por causa de enfermedad o accidente. Para la consecuci\u00f3n de este fin se han cohonestado las leyes, normas y acuerdos vigentes, entre otros, el suscrito el 11 de septiembre de 2017 en materia de flexibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Administraci\u00f3n General y de la Comisi\u00f3n Negociadora.<br \/>\nLas medidas previstas han sido negociadas con acuerdo un\u00e1nime de todas las partes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura celebrada el 23 de noviembre de 2018.<br \/>\nPor \u00faltimo, de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el art\u00edculo 21 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, la igualdad de g\u00e9nero se configura como un principio transversal en la elaboraci\u00f3n de la presente norma.<br \/>\nII<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura prev\u00e9, por primera vez en nuestro ordenamiento auton\u00f3mico, tras la reforma operada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, que \u201cen caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley\u201d. Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto recoge que \u201cno pueden ser objeto de Decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayor\u00eda cualificada\u201d. Finalmente, los apartados 3 y 4 dispone que \u201clos Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicaci\u00f3n oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votaci\u00f3n de totalidad\u201d y que \u201cla Asamblea puede tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45569N\u00daMERO 240<br \/>\ndel plazo establecido en el apartado anterior\u201d. Se permite as\u00ed la utilizaci\u00f3n de este mecanismo de legislaci\u00f3n de urgencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nNo obstante, la figura del decreto-ley era contemplada ya en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dentro del cap\u00edtulo relativo a la elaboraci\u00f3n de las leyes. As\u00ed, de los dos supuestos constitucionales en que el Gobierno puede dictar normas con rango de ley, el decreto-ley constituye la manifestaci\u00f3n de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los decretos legislativos en que la facultad de legislar se ejerce por delegaci\u00f3n de las Cortes para cada caso.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de este mecanismo legislativo de urgencia, en concreto, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, debe centrarse en un triple \u00e1mbito:<br \/>\na) El presupuesto habilitante, que no es otro que la extraordinaria y urgente necesidad.<br \/>\nb) Las limitaciones materiales impuestas, o lo que es lo mismo, las materias excluidas de su regulaci\u00f3n. En nuestro caso, no pueden ser objeto de decreto-ley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las que se requiera una mayor\u00eda cualificada.<br \/>\nc) Su car\u00e1cter de norma provisional, pues los decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicaci\u00f3n oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votaci\u00f3n de totalidad. En todo caso, la Asamblea puede tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro de ese mismo plazo.<br \/>\nEsta triple delimitaci\u00f3n del decreto-ley deriva de su car\u00e1cter de excepci\u00f3n a la potestad legislativa de la Asamblea de Extremadura y, por ende, al principio de separaci\u00f3n de poderes. Como se\u00f1ala la STC 29\/1982, la Constituci\u00f3n ha adoptado \u201cuna soluci\u00f3n flexible y matizada respecto del fen\u00f3meno del decreto-ley, que, por una parte, no lleva a su completa proscripci\u00f3n en aras del mantenimiento de una r\u00edgida separaci\u00f3n de los poderes, ni se limita a permitirlo en forma totalmente excepcional en situaciones de necesidad absoluta, entendiendo por tales aquellas en que pueda existir un peligro inminente para el orden constitucional. Nuestra Constituci\u00f3n ha contemplado el decreto-ley como un instrumento normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la sociedad actual, siempre que su utilizaci\u00f3n se realice bajo ciertas cautelas\u201d.<br \/>\nEn cuanto a la presente norma, se constata que no estamos en presencia de ninguna de las materia excluidas en el apartado 2 del art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda; por lo tanto, la cuesti\u00f3n queda circunscrita a la verificaci\u00f3n de la concurrencia de los presupuestos habilitantes para su aprobaci\u00f3n. En este sentido, se debe poner de manifiesto que el objeto de la norma, esto es, el r\u00e9gimen de mejoras de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal, ha quedado alterado sustancialmente por la normativa b\u00e1sica estatal y es necesario adaptar urgentemente la normativa legal aplicable, estableciendo un nuevo r\u00e9gimen y, al mismo tiempo, derogando las previsiones sobre suspensi\u00f3n de estas mejoras.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45570N\u00daMERO 240<br \/>\nEn este sentido, el Tribunal Constitucional viene declarando que la utilizaci\u00f3n del decreto-ley tiene que reputarse como una utilizaci\u00f3n constitucionalmente l\u00edcita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernaci\u00f3n, que, por circunstancias dif\u00edciles o imposibles de prever, requieren una acci\u00f3n normativa inmediata o en que las coyunturas econ\u00f3micas exigen una r\u00e1pida respuesta. En definitiva, se justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u201csituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u201d (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<br \/>\nAs\u00ed pues, en el presente caso se considera justificada la utilizaci\u00f3n de dicha norma como el mecanismo m\u00e1s efectivo, pues con el presente decreto-ley se aborda la determinaci\u00f3n del complemento que en concepto de mejora voluntaria de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social se aplica en situaci\u00f3n de incapacidad temporal devolviendo al personal al servicio de la Junta de Extremadura las cotas de protecci\u00f3n previas al Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, y extenderlo en igualdad de condiciones en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<br \/>\nQueda por tanto, justificada la utilizaci\u00f3n de la v\u00eda del decreto-ley; justificaci\u00f3n que se ver\u00eda reforzada, adem\u00e1s, por tres consideraciones que concurrente en el presente supuesto:<br \/>\na) Que la situaci\u00f3n a la que se pretende poner fin fue implantada, precisamente, a trav\u00e9s de un decreto-ley; en concreto, el Decreto-ley 2\/2012, de 8 de octubre, para la implementaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de las medidas de reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas aprobadas por el Estado. Si estaba justificada la urgencia para adoptar medidas de car\u00e1cter limitativas de los derechos de este personal por razones de car\u00e1cter de coyuntura econ\u00f3mica y de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, con m\u00e1s motivo lo estar\u00e1 para cuando se trata de levantar dichas restricciones y, en consecuencia, volver a la situaci\u00f3n anterior.<br \/>\nb) Que los agentes sociales han instado a la Junta a su aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter urgente, tal y como se deduce del Certificado de la Mesa General de Negociaci\u00f3n celebrada el 23 de noviembre de 2018. Por tanto, la Junta de Extremadura debe acudir a aquellos mecanismos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n inmediata que reviertan la situaci\u00f3n injusta antes creada y que las medidas puedan ser aplicada cuanto antes.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y previa deliberaci\u00f3n el Consejo de Gobierno de Extremadura, en su sesi\u00f3n de 11 de diciembre de 2018,<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45571N\u00daMERO 240<br \/>\nDISPONE:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aplicaci\u00f3n de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situaci\u00f3n de incapacidad temporal al Personal perteneciente al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<br \/>\nEl personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos P\u00fablicos y resto de entes dependientes, incluido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, que sea declarado en incapacidad temporal, tendr\u00e1 derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.<br \/>\nSe abonar\u00e1, un complemento mensual que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida por la Seguridad Social, garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas mensuales que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, excluyendo en todo caso, el complemento de atenci\u00f3n continuada en todas sus modalidades.<br \/>\nEl derecho al complemento de mejora voluntaria se garantiza desde el primer d\u00eda de la incapacidad temporal y se mantendr\u00e1 mientras exista la situaci\u00f3n legal de incapacidad temporal, finalizando por el transcurso del plazo m\u00e1ximo de quinientos cuarenta y cinco d\u00edas desde la baja m\u00e9dica, o el plazo que legalmente se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y en todo caso, cuando se extinga \u00e9sta.<br \/>\nLa percepci\u00f3n del referido complemento de mejora del subsidio legal, estar\u00e1 condicionada a que el trabajador en situaci\u00f3n de baja cumpla con los plazos establecidos por la Seguridad Social para la entrega del parte de baja, continuidad y alta, as\u00ed como los requerimientos, a efectos de control de dicha situaci\u00f3n, que en su caso se efect\u00faen por parte de los servicios de inspecci\u00f3n m\u00e9dica de la Consejer\u00eda competente.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aplicaci\u00f3n de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situaci\u00f3n de incapacidad temporal del Personal adscrito a los Reg\u00edmenes Especiales de la Seguridad Social del Mutualismo Administrativo.<br \/>\nEl personal adscrito a los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, tendr\u00e1 derecho a percibir, en el periodo de tiempo que no comprenda la aplicaci\u00f3n del subsidio de incapacidad temporal, el cien por cien de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, correspondientes a las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la incapacidad temporal, en las mismas condiciones a las establecidas en el art\u00edculo 1.<br \/>\nDurante la percepci\u00f3n del subsidio por incapacidad temporal se estar\u00e1 a lo previsto en su actual normativa reguladora.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45572N\u00daMERO 240<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aplicaci\u00f3n de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social en situaci\u00f3n de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<br \/>\nEl personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos P\u00fablicos y resto de entes dependientes incluido en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, as\u00ed como el adscrito a los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, cuando se encuentren en situaci\u00f3n de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tendr\u00e1 derecho a percibir desde el primer d\u00eda en que se declare la misma, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un complemento que, sumado a la prestaci\u00f3n del r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social correspondiente, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas que tuvieran acreditadas en el mes de inicio de la correspondiente situaci\u00f3n, en las mismas condiciones a las establecidas en el art\u00edculo 1.<br \/>\nEl derecho al complemento de mejora voluntaria se mantendr\u00e1 mientras exista la situaci\u00f3n legal de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia y finalizar\u00e1 cuando se extinga \u00e9sta.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nLa ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal no comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del descuento en n\u00f3mina previsto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013, siempre y cuando sea justificada en la forma prevista en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Justificaci\u00f3n de los d\u00edas de ausencia por enfermedad o accidente.<br \/>\n1. La justificaci\u00f3n de los d\u00edas de ausencia por enfermedad o accidente que d\u00e9 lugar a la situaci\u00f3n de incapacidad temporal requerir\u00e1n la aportaci\u00f3n del correspondiente parte de baja en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 del Decreto 149\/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\n2. La justificaci\u00f3n de los d\u00edas de ausencia por enfermedad o accidente sin declaraci\u00f3n de incapacidad temporal exigir\u00e1 la imprescindible aportaci\u00f3n del oportuno justificante de asistencia al m\u00e9dico; en defecto de su aportaci\u00f3n se proceder\u00e1 a elecci\u00f3n del empleado p\u00fablico, o bien a detraer de los d\u00edas disponibles por asuntos particulares o bien a la correspondiente deducci\u00f3n de retribuciones en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 15 del Decreto 149\/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, o en la norma sobre materia de permisos que resulte aplicable.<br \/>\nMi\u00e9rcoles, 12 de diciembre de 2018 45573N\u00daMERO 240<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Decreto-ley 2\/2012, de 8 de octubre, para la implementaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de las medidas de reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas aprobadas por el Estado.<br \/>\nb) Decreto 38\/2013, de 19 de marzo, por el que se determina la aplicaci\u00f3n de las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la seguridad social en materia de incapacidad temporal, contempladas en el Decreto-ley 2\/2012, de 8 de octubre, para la implementaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de las medidas de reordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas aprobadas por el Estado.<br \/>\nc) Orden de 31 de enero de 2013, por la que se establecen las condiciones de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ausencias al trabajo reguladas en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo del presente decreto-ley.<br \/>\n2. Se faculta a la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Hacienda para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecuci\u00f3n del presente decreto-ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 11 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nLa Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, PILAR BLANCO-MORALES<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 2\/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812,2815],"tags":[1623],"class_list":["post-13500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-funcionarios-extremaduraincapacidad-temporal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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