{"id":13501,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/grupos-de-interes-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:17:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:17:06","slug":"grupos-de-interes-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13501","title":{"rendered":"Grupos de inter\u00e9s COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 25\/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 13.12.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Consideraci\u00f3n de grupo de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La actividad de influencia<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. REGISTRO DE GRUPOS DE INTER\u00c9S DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo primero. Funcionamiento del registro de grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Naturaleza y \u00e1mbito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actividades que han de inscribirse<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Contenido<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adscripci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo segundo. C\u00f3digo de conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. C\u00f3digo com\u00fan de conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. C\u00f3digos espec\u00edficos de conducta<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tercero. Sistemas de control y fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Control y fiscalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actuaciones de verificaci\u00f3n de los datos registrales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimientos de alerta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de denuncias<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. PUBLICIDAD DE LOS CONTACTOS MANTENIDOS CON GRUPOS DE INTER\u00c9S DURANTE LA ELABORACI\u00d3N NORMATIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informe de participaci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Publicidad del informe<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. PARTICIPACI\u00d3N PREVIA EN LA ELABORACI\u00d3N DE NORMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Proceso de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s previa a la elaboraci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Principios del proceso de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Compatibilidad con la participaci\u00f3n ciudadana y la audiencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Car\u00e1cter no vinculante del resultado de la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Principios generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Infracciones de los grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Infracciones de los cargos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Infracciones del personal empleado p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sanciones a los grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sanciones a los cargos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Sanciones al personal empleado p\u00fablico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Colaboraci\u00f3n con otras instituciones y administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen espec\u00edfico de las Corts Valencianes<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Aunque los primeros vestigios de la actividad de los grupos de inter\u00e9s se remontan al \u00faltimo cuarto del siglo XIX, y hubo que esperar hasta muy entrado el siglo XX para encontrar las primeras iniciativas de regulaci\u00f3n de este tipo de actividades, no ha sido sino en los inicios de nuestro siglo xxi cuando las administraciones p\u00fablicas han empezado a regular la actividad de los grupos de inter\u00e9s, impulsadas por la necesidad de conectar diferentes administraciones, por el papel creciente de las entidades de la sociedad civil en \u00e1mbito gubernamental, as\u00ed como por la pulsi\u00f3n de la ciudadan\u00eda para obtener mayores niveles de participaci\u00f3n y de transparencia de las administraciones p\u00fablicas. As\u00ed, la ciudadan\u00eda y la sociedad civil se involucran cada vez m\u00e1s en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, contribuyendo a mejorar la calidad de la actuaci\u00f3n de las instituciones, reforzando la legitimidad de la toma de decisiones y haciendo m\u00e1s transparentes y participativos los procesos de elaboraci\u00f3n de los planes y programas que se tienen que llevar a cabo.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s ante los poderes p\u00fablicos es leg\u00edtima, siempre dentro de un marco que garantice la correcta informaci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas a la ciudadan\u00eda, ya que puede aportar a los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de los proyectos normativos una mejor comprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica sobre la que se quiere incidir y de los aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de actuar en un \u00e1mbito determinado. Se trata, al fin y al cabo, de una forma de ejercicio de los mecanismos de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos que permite un intercambio de informaciones y de puntos de vista que puede ser provechoso para el inter\u00e9s general siempre que se confirme su veracidad y se contraste con los de las otras partes implicadas. No obstante, existe el riesgo de que estos mecanismos de participaci\u00f3n puedan dar lugar a situaciones en que determinados grupos de inter\u00e9s puedan llegar a tener un exceso de capacidad para influir en el sentido de las decisiones.<\/p>\n<p>Es precisamente esta evidencia, junto a los valores de integridad y \u00e9tica p\u00fablica que deben inspirar la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en un marco democr\u00e1tico, lo que motiva la elaboraci\u00f3n de esta ley, cuyo objetivo es que esa capacidad de influencia quede sometida a exigencias de transparencia y a un c\u00f3digo de conducta que incluya las pr\u00e1cticas y actitudes que deben seguir los grupos de inter\u00e9s en su actuaci\u00f3n. Evitar la opacidad es primordial para poder garantizar el inter\u00e9s general y fiscalizar con buen criterio la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. La participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s, si se lleva a t\u00e9rmino de manera transparente y plural, es una manera de desarrollar una administraci\u00f3n colaborativa que forma parte de la noci\u00f3n de buen gobierno sobre la que se enmarca esta ley.<\/p>\n<p>Por tanto, con esta ley tambi\u00e9n se pretende, mediante mecanismos para garantizar la transparencia, acabar con la connotaci\u00f3n negativa que tiene la actividad de influencia para gran parte de la sociedad, asociada a algo oscuro. Se trata de dejar atr\u00e1s esta imagen y concebir los grupos de inter\u00e9s como actores que buscan influir en la toma de decisiones y que, leg\u00edtimamente, defienden ante la administraci\u00f3n los intereses de diferentes entidades y grupos sociales, como pueden ser, por ejemplo, intereses empresariales, profesionales, laborales, acad\u00e9micos, asociativos o sin \u00e1nimo de lucro, entre otros.<\/p>\n<p>Por otra parte, la conveniencia de regular los grupos de inter\u00e9s para garantizar la transparencia en su actividad y, de esta forma, el control de la actividad administrativa, ha sido puesta de manifiesto por instituciones internacionales como la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) o el Consejo de Europa en sus documentos e informes. A ra\u00edz de estas recomendaciones, son muchos los Estados que han regulado en los \u00faltimos a\u00f1os la actividad de los grupos de inter\u00e9s, de manera que la regulaci\u00f3n del grupo de inter\u00e9s ha dejado de ser un elemento propio de modelos de tradici\u00f3n anglosajona para extenderse como un elemento importante de la transparencia y el buen gobierno en diferentes tipos de sistemas pol\u00edticos e institucionales.<\/p>\n<p>Con esta ley se incorporan a la normativa de la Generalitat los principios reguladores que los organismos internacionales han plasmado en sus recomendaciones, y que est\u00e1n llevando a regular la transparencia del grupo de inter\u00e9s en las instituciones europeas y en varios estados europeos. No en vano, y a falta de una regulaci\u00f3n estatal, los mismos grupos de inter\u00e9s vienen reclamando una normativa en la que ampararse a la hora de mantener contactos e influencias leg\u00edtimas con la administraci\u00f3n, lo cual puede servir, tambi\u00e9n, para publicitar ante la sociedad las posibles buenas pr\u00e1cticas que se pueden dar en las relaciones de los grupos de inter\u00e9s con las administraciones p\u00fablicas. Ahora bien, es necesario que la regulaci\u00f3n de los criterios de transparencia e integridad en la actividad de influencia, que tiene su origen en los sistemas pol\u00edticos con una concepci\u00f3n pluralista de los grupos de inter\u00e9s, se adapte a las caracter\u00edsticas propias de nuestro modelo constitucional, que por lo que respecta a estos grupos es de car\u00e1cter corporativista. As\u00ed, la Constituci\u00f3n y las leyes reconocen y garantizan a determinadas organizaciones un papel preeminente en la defensa de los intereses de ciertos colectivos y en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les afectan, por lo que esta ley hace un tratamiento espec\u00edfico para determinadas entidades y actividades por lo que respecta a las condiciones para la realizaci\u00f3n de las funciones constitucionalmente atribuidas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Libro verde sobre la iniciativa europea en favor de la transparencia, elaborado por la Comisi\u00f3n Europea en mayo de 2006, define la actividad de los grupos de presi\u00f3n como una parte leg\u00edtima del sistema democr\u00e1tico, independientemente de que esta actividad sea realizada por particulares, empresas, organizaciones de la sociedad civil as\u00ed como por otros grupos de inter\u00e9s o, incluso, firmas que trabajan en nombre de terceras personas, como responsables de relaciones institucionales, laboratorios de ideas (think tanks) o profesionales de la abogac\u00eda. Una actividad que debe ser p\u00fablica para que la ciudadan\u00eda tenga pleno acceso a la informaci\u00f3n sobre todo lo que incide en el comportamiento de las instituciones y de las autoridades. Es este el motivo de la creaci\u00f3n, en junio del 2008, del registro de grupos de inter\u00e9s de la comisi\u00f3n y del Acuerdo, de 23 de junio de 2011, entre el Parlamento Europeo y la Comisi\u00f3n Europea relativo al establecimiento de un registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, bien directamente o mediante representantes, tal como establece la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en sus art\u00edculos 9.2 y 23. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n garantiza, en su art\u00edculo 103, la objetividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica en la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general y la imparcialidad del personal funcionario en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana reconoce, en el art\u00edculo 9, que \u00abtodos los valencianos tienen derecho a participar, de forma individual, o colectiva, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la Comunitat Valenciana\u00bb y que \u00abla Generalitat promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos p\u00fablicos\u00bb. Igualmente, recoge el derecho a una buena administraci\u00f3n y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones p\u00fablicas valencianas. Se trata de derechos que se han plasmado en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, que garantiza la transparencia en la actividad p\u00fablica, y que inspiran tambi\u00e9n esta ley.<\/p>\n<p>Reconocidos estos derechos, la actividad de influencia y la propia existencia de los grupos de inter\u00e9s no puede ser prohibida, sino que debe ser facilitada e insertada pac\u00edficamente en el marco de la convivencia democr\u00e1tica. La regulaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s debe promover v\u00edas transparentes y honestas de participaci\u00f3n y acceso a los poderes p\u00fablicos, y al mismo tiempo dificultar la influencia indebida e ileg\u00edtima.<\/p>\n<p>Por su parte, el fomento del di\u00e1logo transparente con los grupos de inter\u00e9s de la sociedad valenciana y su implicaci\u00f3n en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas est\u00e1 tambi\u00e9n entre los criterios de actuaci\u00f3n que el Decreto 56\/2016, de 6 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el C\u00f3digo de buen gobierno de la Generalitat, establece para los cargos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y del sector p\u00fablico instrumental, concretamente en su art\u00edculo 38.2.<\/p>\n<p>La Generalitat adopta esta ley en el ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganizaci\u00f3n, seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 49.1.1 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta ley se sujeta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que caracterizan la buena regulaci\u00f3n en el ejercicio de la iniciativa legislativa, todo con el objetivo de favorecer la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas, la regeneraci\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en cinco t\u00edtulos, treinta y cuatro art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo preliminar se regula el objeto de la ley y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, lo que implica no solo hacer expl\u00edcita la finalidad que la norma pretende satisfacer e identificar la realidad sobre la que incide, sino tambi\u00e9n delimitar lo que debe entenderse como actividad de influencia y caracterizar a las personas y organizaciones que debemos considerar grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>El registro de grupos de inter\u00e9s est\u00e1 regulado en el t\u00edtulo segundo. La creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de este registro supone la aplicaci\u00f3n, necesaria e ineludible, de los principios de transparencia y publicidad a la relaci\u00f3n que la administraci\u00f3n p\u00fablica establece con las personas y organizaciones que se consideran grupos de inter\u00e9s. Este t\u00edtulo se divide en tres cap\u00edtulos, el primero de los cuales hace referencia al r\u00e9gimen de funcionamiento del registro. La finalidad del registro, que tiene car\u00e1cter p\u00fablico y gratuito, es dar conocimiento a la ciudadan\u00eda de la identidad de esas personas y organizaciones, as\u00ed como de las actividades que estas realizan ante la Generalitat. Ello comporta una serie de obligaciones y derechos que configuran el sistema b\u00e1sico de interrelaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana con los grupos de inter\u00e9s y que aporta seguridad jur\u00eddica en un \u00e1mbito que, hasta ahora, dispone de un grado muy alto de discrecionalidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo segundo se establece un c\u00f3digo de conducta para los grupos de inter\u00e9s y las personas que act\u00faan en su nombre, que es una concreci\u00f3n de las exigencias \u00e9ticas y de transparencia a que debe estar sometida la capacidad de influir en las pol\u00edticas p\u00fablicas. Se trata de un c\u00f3digo \u00e9tico m\u00ednimo, de obligado cumplimiento, que puede ser completado con c\u00f3digos de conducta m\u00e1s exigentes aprobados por los mismos grupos de inter\u00e9s, sus organizaciones profesionales y las personas que las representan o act\u00faan en su nombre.<\/p>\n<p>Asimismo, en el cap\u00edtulo tercero se prev\u00e9n los mecanismos que se pueden hacer servir para controlar la veracidad de los datos aportados al registro de grupos de inter\u00e9s, que consistir\u00e1n en actuaciones de verificaci\u00f3n, procedimientos de alerta, tramitaci\u00f3n de denuncias e investigaciones al efecto. La competencia para poner en marcha estas herramientas de control corresponde al \u00f3rgano responsable del registro, teniendo en cuenta la colaboraci\u00f3n que pueda prestar la ciudadan\u00eda en la detecci\u00f3n de posibles omisiones y errores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo tercero incluye la regulaci\u00f3n de lo que la doctrina denomina habitualmente pisada o huella normativa, y que hace referencia a la publicidad de los contactos que la administraci\u00f3n p\u00fablica y los cargos p\u00fablicos y personal empleado p\u00fablico de la Generalitat mantengan con los grupos de inter\u00e9s durante la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto. En este sentido, estos contactos se plasmar\u00e1n en un informe que deber\u00e1 anexarse a los textos normativos y publicarse en el portal de transparencia de la Generalitat. El objetivo es asegurar que la influencia de estos grupos en el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas mediante normas sea transparente y no desproporcionada. Estos informes act\u00faan tambi\u00e9n como elemento de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y de rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>La posible participaci\u00f3n previa del texto de anteproyectos de ley y de decretos del Consell se regula en el t\u00edtulo cuarto. Una participaci\u00f3n que se incardina en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de estas normas por el poder ejecutivo, como una fase compatible y que no sustituye la utilizaci\u00f3n de las herramientas y tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana y el tr\u00e1mite de audiencia previstos en la normativa vigente. El resultado del proceso de participaci\u00f3n, que prepara la norma a adoptar por el Consell, en ning\u00fan caso pone fin al procedimiento ni vincular\u00e1 al Consell ni a la administraci\u00f3n de la Generalitat, que podr\u00e1n desligarse del mismo siempre que lo consideren inconveniente para el inter\u00e9s general, sea contrario al ordenamiento jur\u00eddico o que trate sobre materias no susceptibles de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta herramienta de participaci\u00f3n persigue mejorar la calidad de las normas, abundar en las pr\u00e1cticas que definen el buen gobierno y reducir la litigiosidad, en la medida en que se facilita la resoluci\u00f3n de conflictos en los estadios anteriores a la aprobaci\u00f3n de los preceptos legales que deben regir situaciones donde convergen intereses diversos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo quinto recoge un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico en materia de grupos de inter\u00e9s, en el que se tipifican los hechos que deben considerarse infracci\u00f3n y las sanciones que pueden comportar. De la misma manera, se clarifican los \u00f3rganos competentes, en cada caso, para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores correspondientes. Respecto a los empleados p\u00fablicos, el r\u00e9gimen disciplinario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario p\u00fablico y al personal eventual de la Generalitat, rigi\u00e9ndose el personal laboral y estatutario por su normativa disciplinaria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Por otro lado, se diferencia el r\u00e9gimen sancionador de los cargos p\u00fablicos del aplicable al personal funcionario p\u00fablico y personal eventual, atribuyendo una mayor responsabilidad a los primeros, habida cuenta del poder superior que ostentan para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Las dos disposiciones adicionales incluyen los mecanismos de colaboraci\u00f3n que se podr\u00e1n adoptar con el resto de instituciones y administraciones p\u00fablicas para promover la transparencia en la actividad de influencia en sus respectivos \u00e1mbitos, y el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las Corts Valencianes, que deber\u00e1n adaptar su r\u00e9gimen y funcionamiento a los principios y obligaciones de esta ley.<\/p>\n<p>Finalmente, las disposiciones finales concretan la habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la ley y su entrada en vigor, que queda diferida a los nueve meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la administraci\u00f3n de la Generalitat para 2017.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley<\/p>\n<p>1. El objeto de esta ley es regular la actividad de influencia de los grupos de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la Generalitat para asegurar la transparencia en la participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s en los procesos de elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica y la representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2. La actividad de influencia es un medio para que sectores de la sociedad trasladen sus posicionamientos, preocupaciones y argumentos a la representaci\u00f3n pol\u00edtica y a las personas responsables de la administraci\u00f3n p\u00fablica con la intenci\u00f3n de influir leg\u00edtimamente en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias que lleven a cabo.<\/p>\n<p>3. En esta ley tambi\u00e9n se regula el proceso especial de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s previa a la elaboraci\u00f3n de normas, para garantizar que, cuando se realicen estos procesos, se desarrollen de acuerdo con los principios de transparencia, pluralidad, no discriminaci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva de los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley se aplican a:<\/p>\n<p>1. Los cargos p\u00fablicos y el personal empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, sea cual sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por cargo p\u00fablico a las personas a que hace referencia el art\u00edculo 2 de la Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos, y, por personal empleado p\u00fablico, a todo el personal al servicio de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de los entes de su sector p\u00fablico instrumental. Se entiende por sector p\u00fablico instrumental a los entes a que hace referencia el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas y las entidades, redes o plataformas sin personalidad jur\u00eddica que tengan la consideraci\u00f3n de grupo de inter\u00e9s a efectos de esta ley.<\/p>\n<p>3. El t\u00edtulo II, relativo al registro de grupos de inter\u00e9s de la Generalitat, tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a la actividad de influencia que los grupos de inter\u00e9s realicen en el \u00e1mbito de Les Corts ante los diputados y diputadas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en la regulaci\u00f3n que establezcan Les Corts en su reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Consideraci\u00f3n de grupo de inter\u00e9s<\/p>\n<p>1. Se consideran grupos de inter\u00e9s, a los efectos de esta ley, las personas f\u00edsicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jur\u00eddica e independientemente de su estatuto jur\u00eddico, lleven a cabo la actividad a que hace referencia el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Est\u00e1n tambi\u00e9n sujetos a esta ley las personas y las organizaciones que desarrollan la actividad de influencia descrita en el art\u00edculo 4 en nombre de terceras partes. Se entender\u00e1n entre estas, cuando realicen la actividad del art\u00edculo 4, las consultor\u00edas de relaciones p\u00fablicas y los y las representantes de organizaciones no gubernamentales, de corporaciones, de empresas, de asociaciones industriales o de profesionales, de colegios profesionales, de sindicatos, de organizaciones empresariales, de talleres o grupos de ideas, de despachos de profesionales del derecho, de organizaciones religiosas o de organizaciones acad\u00e9micas, entre otros.<\/p>\n<p>2. No estar\u00e1n obligados a realizar la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s a que hace referencia el art\u00edculo 5, ni al cumplimiento de las obligaciones que se derivan para la realizaci\u00f3n de sus funciones, las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) Las organizaciones intergubernamentales y las agencias y organizaciones vinculadas o dependientes de ellas.<\/p>\n<p>b) Las corporaciones de derecho p\u00fablico cuando realicen funciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que puedan tener la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s cuando realicen otras funciones.<\/p>\n<p>c) Los partidos pol\u00edticos en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s las entidades creadas o financiadas por estos.<\/p>\n<p>3. No se consideran grupos de inter\u00e9s las personas f\u00edsicas que act\u00faen respecto de asuntos que no impliquen intereses econ\u00f3micos individuales que, por su dimensi\u00f3n o relevancia, sean significativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La actividad de influencia<\/p>\n<p>1. Se considera actividad de influencia, a los efectos de esta ley, toda comunicaci\u00f3n directa o indirecta, oral o escrita, con los sujetos incluidos en el art\u00edculo 2.1 con la finalidad de influir en la toma de decisiones p\u00fablicas o en los procesos de elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de car\u00e1cter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestaci\u00f3n y de los derechos individuales de reuni\u00f3n y de acceso o petici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. No tienen la consideraci\u00f3n de actividad de influencia a los efectos de esta ley:<\/p>\n<p>a) Las reuniones y actos de car\u00e1cter meramente protocolario.<\/p>\n<p>b) Las actividades realizadas por entidades privadas en ejecuci\u00f3n de funciones p\u00fablicas o de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, cuando estas funciones est\u00e9n delegadas en virtud de una ley.<\/p>\n<p>c) La intervenci\u00f3n en procesos de participaci\u00f3n p\u00fablica previstos en normas legales o reglamentarias.<\/p>\n<p>d) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de consulta y participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat y del sector p\u00fablico instrumental regulados por normas legales o reglamentarias.<\/p>\n<p>e) Las comunicaciones y actividades, tanto de asesoramiento como adscritas a obtener informaci\u00f3n sobre la naturaleza o el alcance de derechos u obligaciones de las personas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, empresas o grupos de empresas en la aplicaci\u00f3n de una ley o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>f) Las comunicaciones y actividades realizadas entre los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat y los sujetos incluidos en el art\u00edculo 2.2, en el ejercicio de las actividades financieras sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado.<\/p>\n<p>g) Las actividades relativas a la prestaci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico o profesional vinculadas directamente a defender los intereses afectados por procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>h) Las actividades de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n y arbitraje llevadas a cabo en el marco de su normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Registro de grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Funcionamiento del registro de grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Naturaleza y \u00e1mbito<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro de Grupos de Inter\u00e9s de la Generalitat, mediante el cual se facilitar\u00e1 la identificaci\u00f3n p\u00fablica y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de inter\u00e9s en los \u00e1mbitos de la administraci\u00f3n de la Generalitat, su sector p\u00fablico instrumental y Les Corts.<\/p>\n<p>2. El Registro de Grupos de Inter\u00e9s es un registro electr\u00f3nico de naturaleza administrativa, p\u00fablico, independiente, abierto y gratuito. Los datos que contenga deber\u00e1n estar disponibles y accesibles a trav\u00e9s de los portales de transparencia de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental y del portal de Les Corts, en los que se habilitar\u00e1 un acceso directo convenientemente identificado y visible.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano responsable del registro deber\u00e1 garantizar que la informaci\u00f3n relativa a los grupos de inter\u00e9s se difunda en formatos reutilizables, que se organice la informaci\u00f3n de manera que permita identificar la actividad que se realiza ante cada una de las instituciones o administraciones que integran el registro, y que estas puedan difundir la informaci\u00f3n que les afecte de forma espec\u00edfica a trav\u00e9s de sus propios portales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Todos los grupos de inter\u00e9s incluidos en el art\u00edculo 2.2 deben estar inscritos en el registro de grupos de inter\u00e9s. Sin esta inscripci\u00f3n, los sujetos del art\u00edculo 2.2 no podr\u00e1n tener reuniones o entrevistas con las personas del art\u00edculo 2.1 ni participar de sus agendas de trabajo. Los cargos p\u00fablicos o empleados p\u00fablicos, antes de tener reuniones o entrevistas, les deber\u00e1n advertir de la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n, en caso de que no est\u00e9n inscritos.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 a solicitud de los grupos de inter\u00e9s, mediante un formulario electr\u00f3nico que se establecer\u00e1 al efecto. La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde el momento en que quede registrada la solicitud, pero tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional hasta que el \u00f3rgano responsable del registro dicte la resoluci\u00f3n correspondiente. Si transcurrido el plazo m\u00e1ximo de dos meses no se ha dictado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, y la inscripci\u00f3n adquirir\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>En caso de que la resoluci\u00f3n sea desestimatoria deber\u00e1 ser motivada. Contra esta resoluci\u00f3n se podr\u00e1n interponer los recursos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. La recepci\u00f3n, remisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de solicitudes, declaraciones, escritos y comunicaciones entre el \u00f3rgano responsable del registro y las personas interesadas se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>3. La solicitud de inscripci\u00f3n deber\u00e1 incluir, por lo menos, informaci\u00f3n relativa al nombre o raz\u00f3n social del grupo de inter\u00e9s, el tipo de organizaci\u00f3n, los datos de contacto, la descripci\u00f3n de la finalidad y los objetivos, sus \u00e1mbitos de inter\u00e9s y su financiaci\u00f3n. Entre la informaci\u00f3n financiera, que har\u00e1 referencia al \u00faltimo ejercicio contable cerrado, se incluir\u00e1 el presupuesto o volumen de negocio de la organizaci\u00f3n, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y el importe y el origen de los fondos recibidos de las administraciones e instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el caso de organizaciones, tambi\u00e9n se incluir\u00e1 el cargo de la persona que act\u00fae en su nombre y, en su caso, se podr\u00e1 indicar si el grupo de inter\u00e9s incluye otras organizaciones o entidades que forman parte de \u00e9l o si el grupo de inter\u00e9s forma parte, a su vez, de otras asociaciones, agrupaciones o federaciones.<\/p>\n<p>Si se realiza la actividad de influencia por cuenta de terceras partes, tambi\u00e9n se deber\u00e1 indicar la identidad de los sujetos para los cuales realizan la actividad de influencia y las cantidades econ\u00f3micas que reciben por este concepto.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se definir\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica y espec\u00edfica que los grupos de inter\u00e9s deber\u00e1n aportar en funci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de organizaciones que se establezcan.<\/p>\n<p>4. Junto a la solicitud y la informaci\u00f3n del apartado anterior, deber\u00e1n formular una declaraci\u00f3n responsable por la que se declara que se dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente y se suscriben la aceptaci\u00f3n del c\u00f3digo de conducta com\u00fan a que hace referencia el art\u00edculo 12 y las obligaciones que comporta la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los grupos de inter\u00e9s, una vez inscritos, podr\u00e1n actualizar o modificar sus datos y los de la organizaci\u00f3n a la que representan.<\/p>\n<p>La baja registral solo la podr\u00e1 practicar el \u00f3rgano responsable del registro, de oficio o a instancia de las personas declarantes mediante el formulario electr\u00f3nico que se habilite al efecto. En este caso, el \u00f3rgano responsable deber\u00e1 formalizar la baja en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del formulario por parte del grupo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actividades que han de inscribirse<\/p>\n<p>En el registro de grupos de inter\u00e9s se har\u00e1n constar las actividades de influencia realizadas por los sujetos indicados en el art\u00edculo 2.2, sea cual sea el canal o medio utilizado, as\u00ed como las contribuciones y la participaci\u00f3n voluntarias en consultas oficiales sobre propuestas normativas, pol\u00edticas p\u00fablicas y otros procesos participativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Contenido<\/p>\n<p>1. El registro de grupos de inter\u00e9s deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Una relaci\u00f3n, ordenada por categor\u00edas, de las personas y organizaciones incluidas en el art\u00edculo 2.2, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de su sede.<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n que deben suministrar las personas y organizaciones del art\u00edculo 2.2 de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>c) Un c\u00f3digo de conducta com\u00fan, que incluir\u00e1 por lo menos los aspectos indicados en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>d) Los sistemas de seguimiento y control de los incumplimientos de lo que establece esta ley o del c\u00f3digo de conducta a que hace referencia la letra c.<\/p>\n<p>2. El registro debe dar publicidad, a trav\u00e9s de los portales de transparencia de la Generalitat, de las actuaciones de los grupos de inter\u00e9s, especialmente de las reuniones y audiencias tenidas con las personas del art\u00edculo 2.1 y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones relacionadas con las materias tratadas. Con esta finalidad, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n generada se elaborar\u00e1 bajo las premisas de transparencia y reutilizaci\u00f3n, seg\u00fan la normativa de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la publicidad de los datos y de la informaci\u00f3n del registro los l\u00edmites previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los previstos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Obligaciones derivadas de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s comporta las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Aceptar que la informaci\u00f3n proporcionada se haga p\u00fablica.<\/p>\n<p>b) Garantizar que la informaci\u00f3n proporcionada est\u00e1 completa y es correcta y fidedigna.<\/p>\n<p>c) Cumplir el c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>d) Aceptar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de control y fiscalizaci\u00f3n de los incumplimientos que establece esta ley o del c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s da derecho a:<\/p>\n<p>a) Presentarse como grupo de inter\u00e9s inscrito en el registro ante las personas incluidas en el art\u00edculo 2.1.<\/p>\n<p>b) Hacer constar su contribuci\u00f3n en las consultas p\u00fablicas en calidad de grupo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>c) Ser informado sobre actos y consultas p\u00fablicas respecto de las actividades e iniciativas de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>d) Recibir informaci\u00f3n sobre la actividad formativa y de divulgaci\u00f3n que, organizada por la Generalitat, pueda ser de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>e) La utilizaci\u00f3n p\u00fablica, a todos los niveles, de su condici\u00f3n de grupo de inter\u00e9s, por parte del grupo o persona inscrita.<\/p>\n<p>f) La obtenci\u00f3n de una credencial identificativa como grupo de inter\u00e9s inscrito en el registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adscripci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>1. El Registro de Grupos de Inter\u00e9s ser\u00e1 \u00fanico, y ser\u00e1 organizado y gestionado por la administraci\u00f3n de la Generalitat. El \u00f3rgano responsable del registro actuar\u00e1 con autonom\u00eda en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de la actividad de influencia que se realice en el \u00e1mbito de Les Corts, \u00fanicamente corresponder\u00e1 a este \u00f3rgano los actos de inscripci\u00f3n. Les Corts definir\u00e1n su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y las actividades que se deben inscribir, y establecer\u00e1n las potestades de seguimiento, los sistemas de control y fiscalizaci\u00f3n y las medidas a aplicar en caso de incumplimiento que les puedan corresponder en cada caso. En cualquier caso, el funcionamiento del Registro de Grupos de Inter\u00e9s debe respetar el derecho de los diputados y diputadas a ejercer su mandato sin restricciones.<\/p>\n<p>2. La persona titular del departamento al que est\u00e9 adscrito el registro enviar\u00e1 al Consell y a Les Corts un informe anual sobre la actividad y el funcionamiento del registro llevados a cabo durante el ejercicio y sobre las actuaciones de control y fiscalizaci\u00f3n de los grupos inscritos en este, y habr\u00e1 de comparecer ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente para presentarlo y rendir cuentas.<\/p>\n<p>El informe anual se enviar\u00e1 tambi\u00e9n, a efectos informativos, al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, y se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Generalitat y en el portal de Les Corts.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, Les Corts establecer\u00e1n los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas ante la misma instituci\u00f3n con relaci\u00f3n a las actuaciones de control y fiscalizaci\u00f3n de la actividad de los grupos de inter\u00e9s realizadas en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>C\u00f3digo de conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. C\u00f3digo com\u00fan de conducta<\/p>\n<p>Los grupos de inter\u00e9s y las personas que act\u00faen en su nombre o representaci\u00f3n quedar\u00e1n sometidos en su actuaci\u00f3n al siguiente c\u00f3digo de conducta:<\/p>\n<p>a) Actuar de manera transparente, identific\u00e1ndose con su nombre o con el de la entidad para la que presten servicios.<\/p>\n<p>b) Facilitar la informaci\u00f3n relativa a la identidad de la persona u organizaci\u00f3n a quien representan o para la que trabajan, as\u00ed como los intereses, objetivos o finalidades de esta persona, organizaci\u00f3n o de su clientela.<\/p>\n<p>c) Proporcionar informaci\u00f3n actualizada y no falseada en el momento de la inscripci\u00f3n en el registro y mantenerla actualizada permanentemente.<\/p>\n<p>d) No incitar por ning\u00fan medio a las personas del art\u00edculo 2.1 a infringir la ley o las normas \u00e9ticas que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) No tratar de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones o en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) No ofrecer regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de las personas del art\u00edculo 2.1.<\/p>\n<p>g) Informar a las personas del art\u00edculo 2.1 con quien se relacionen de que est\u00e1n actuando en calidad de su inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>h) Aceptar que la informaci\u00f3n proporcionada al registro de grupos de inter\u00e9s se haga p\u00fablica.<\/p>\n<p>i) Aceptar que se hagan p\u00fablicas sus actuaciones como grupo de inter\u00e9s, especialmente las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos y autoridades y las comunicaciones, informes y otras contribuciones en relaci\u00f3n con las materias tratadas.<\/p>\n<p>j) Cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley o por el c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>k) Colaborar con el \u00f3rgano administrativo responsable del registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalizaci\u00f3n a que se refiere el cap\u00edtulo tercero, proporcionando la documentaci\u00f3n que se le requiera y facilitando la realizaci\u00f3n de cuantas acciones de comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n sean necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. C\u00f3digos espec\u00edficos de conducta<\/p>\n<p>Los grupos de inter\u00e9s, sus organizaciones profesionales y las personas que los representen o act\u00faen en su nombre podr\u00e1n aprobar c\u00f3digos de conducta m\u00e1s exigentes que el regulado en el apartado anterior. Estos c\u00f3digos se podr\u00e1n inscribir en el registro de grupos de inter\u00e9s como espec\u00edficamente aplicables a los grupos de inter\u00e9s y lobbistas a quienes afecten y que espec\u00edficamente los suscriban.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Sistemas de control y fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Control y fiscalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registral<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, el \u00f3rgano responsable del registro efectuar\u00e1 el control y fiscalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada por los grupos de inter\u00e9s inscritos en el registro mediante los siguientes mecanismos:<\/p>\n<p>a) Actuaciones de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Procedimientos de alertas.<\/p>\n<p>c) Procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de denuncias.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de Les Corts, se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para garantizar el control y la fiscalizaci\u00f3n de la actividad de los grupos de inter\u00e9s y del cumplimiento de las obligaciones de esta ley. No obstante, corresponde al \u00f3rgano responsable del registro requerir la enmienda de solicitudes y pedir su modificaci\u00f3n o mejora en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Para facilitar la presentaci\u00f3n de alertas y denuncias, se podr\u00e1n habilitar canales telem\u00e1ticos accesibles desde el Registro de Grupos de Inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Actuaciones de verificaci\u00f3n de los datos registrales<\/p>\n<p>El \u00f3rgano responsable del registro efectuar\u00e1 controles sobre la veracidad de los datos aportados para la inscripci\u00f3n registral. En caso de que se detecte un error u omisi\u00f3n se requerir\u00e1 a la persona declarante para que, dentro de un plazo de diez d\u00edas, proceda a subsanarlo, indic\u00e1ndole que en caso de no ser atendido el requerimiento se podr\u00e1 acordar el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.<\/p>\n<p>En el mismo plazo de diez d\u00edas, la persona declarante podr\u00e1 tambi\u00e9n hacer las alegaciones o aportar los documentos que estime oportunos, si considera que no procede subsanar los datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimientos de alerta<\/p>\n<p>Cualquier persona podr\u00e1 alertar al \u00f3rgano responsable del registro en relaci\u00f3n con alguna informaci\u00f3n incluida en este que sea err\u00f3nea o que contenga una omisi\u00f3n relevante. Cuando la informaci\u00f3n registral no coincida con la que se ha puesto de manifiesto en la alerta, el \u00f3rgano responsable del registro iniciar\u00e1 las actuaciones de verificaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento de investigaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de denuncias<\/p>\n<p>1. Cualquier persona podr\u00e1 formular una denuncia ante el \u00f3rgano responsable del registro, en caso de que aprecie incumplimientos de lo que dispone esta ley. Si se considera fundamentada, la denuncia podr\u00e1 dar lugar a las actuaciones de verificaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 15 o bien a iniciar de oficio un procedimiento de investigaci\u00f3n al efecto. En el curso de este procedimiento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 adoptar la suspensi\u00f3n cautelar de la inscripci\u00f3n, previa audiencia del grupo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. En caso de que, como resultado del procedimiento de investigaci\u00f3n, se aprecien indicios de la comisi\u00f3n de infracciones contempladas en esta ley, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador previsto en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Publicidad de los contactos mantenidos con grupos de inter\u00e9s durante la elaboraci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informe de participaci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>1. Cuando las actividades de los grupos de inter\u00e9s previstas en el art\u00edculo 4 tengan la finalidad de influir en la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto del Consell, la conselleria competente para su tramitaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe donde conste la identidad de las personas del art\u00edculo 2.1 que hayan mantenido contactos, directos o indirectos, orales o escritos, con cualquier persona que act\u00fae en nombre o defensa de los intereses del grupo de inter\u00e9s con aquella finalidad. Tambi\u00e9n se har\u00e1 constar detalladamente en el informe la identidad de estas personas, la fecha y el objeto del contacto y la identificaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s para los cuales act\u00faan, as\u00ed como la postura y pretensiones del grupo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Este informe se sustanciar\u00e1 sin perjuicio del resto de informes previstos en las normas que regulan la participaci\u00f3n ciudadana o la audiencia p\u00fablica en los proyectos normativos.<\/p>\n<p>2. En el \u00e1mbito de las iniciativas legislativas de Les Corts, esta instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la publicidad de los contactos mantenidos con los grupos de inter\u00e9s en el marco de la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Publicidad del informe<\/p>\n<p>1. El informe se incorporar\u00e1 al expediente del proyecto normativo, y se anexar\u00e1 al anteproyecto de ley que la persona titular de la conselleria competente eleve al Consell para su aprobaci\u00f3n o al proyecto de decreto cuando este sea remitido para su aprobaci\u00f3n al pleno del Consell.<\/p>\n<p>2. El informe deber\u00e1 publicarse a trav\u00e9s de los portales de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de transparencia, dentro del apartado correspondiente al expediente de elaboraci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n previa en la elaboraci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Proceso de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s previa a la elaboraci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>1. Cuando el Consell considere que, por la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley o de un decreto del Consell, hay intereses que pueden resultar afectados, podr\u00e1 acordar, en funci\u00f3n de la materia y a la vista de las circunstancias concretas, llevar a cabo un proceso especial de participaci\u00f3n entre los grupos que act\u00faan en defensa de aquellos intereses. Este proceso tendr\u00e1 car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de estas normas regulado en los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de inicio de este proceso de participaci\u00f3n entre los grupos de inter\u00e9s deber\u00e1 identificar todos los intereses que puedan resultar afectados por la aprobaci\u00f3n de la norma, de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, pluralidad y no discriminaci\u00f3n, y podr\u00e1 identificar grupos de inter\u00e9s afectados para participar del proceso en defensa de aquellos intereses.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el acuerdo se har\u00e1 p\u00fablico y se deber\u00e1 abrir un tr\u00e1mite para que todos aquellos grupos con posibles intereses afectados por la naturaleza de la norma que no hayan sido identificados por la administraci\u00f3n puedan solicitar su incorporaci\u00f3n al especial de participaci\u00f3n. La administraci\u00f3n podr\u00e1 aceptar estas solicitudes o rechazarlas de manera motivada, y esta informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. El acuerdo designar\u00e1 a la persona o las personas, cargos p\u00fablicos o personal empleado p\u00fablico que representar\u00e1n a la administraci\u00f3n en este proceso. Asimismo, en el acuerdo de inicio tambi\u00e9n se incluir\u00e1 informaci\u00f3n relativa al objeto del proceso de participaci\u00f3n y la tipolog\u00eda del proyecto normativo que se pretende elaborar, el calendario estimado de la duraci\u00f3n del proceso y la agenda provisional de trabajo.<\/p>\n<p>5. Cuando, una vez realizado el proceso de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s previa a la elaboraci\u00f3n de normas, se inicie la tramitaci\u00f3n de estas, se deber\u00e1 incluir el resultado de ese proceso dentro del expediente de elaboraci\u00f3n de la norma que se publique en el portal de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Principios del proceso de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez acordado el inicio de un proceso especial de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s, la administraci\u00f3n de la Generalitat deber\u00e1 conducir este proceso con diligencia y buena fe.<\/p>\n<p>2. La persona o personas responsables de la ordenaci\u00f3n de este proceso deber\u00e1n actuar imparcialmente, garantizar\u00e1n la igualdad de las partes y ayudar\u00e1n a las personas participantes en la negociaci\u00f3n a conseguir los compromisos y decisiones que consideren adecuados.<\/p>\n<p>3. En el proceso de participaci\u00f3n se garantizar\u00e1 la pluralidad de las partes de los diferentes intereses y la publicidad del resultado del proceso.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se definir\u00e1n las atribuciones de las personas responsables de la ordenaci\u00f3n del proceso, los requisitos para los acuerdos entre los grupos de inter\u00e9s y las normas de desarrollo del proceso de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Compatibilidad con la participaci\u00f3n ciudadana y la audiencia<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de los procesos de participaci\u00f3n entre los grupos de inter\u00e9s que se regula en este cap\u00edtulo es compatible y no sustituye la utilizaci\u00f3n de las herramientas y tr\u00e1mites de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la normativa vigente ni las que realice a iniciativa propia cada entidad o instituci\u00f3n antes o durante la tramitaci\u00f3n de proyectos normativos. En particular, ser\u00e1 compatible con el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley o reglamentos y con los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Cuando se haya realizado un proceso especial de participaci\u00f3n entre grupos de inter\u00e9s previa a un decreto del Consell, con independencia del resultado de este proceso y con el fin de garantizar la igualdad participativa, durante la tramitaci\u00f3n de este deber\u00e1 efectuarse necesariamente el tr\u00e1mite de audiencia contemplado en el art\u00edculo 43 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Car\u00e1cter no vinculante del resultado del proceso de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El resultado del proceso de participaci\u00f3n regulado en este cap\u00edtulo no vincular\u00e1 al Consell ni a la administraci\u00f3n de la Generalitat. En caso de que el Consell se separe del contenido del resultado del proceso de participaci\u00f3n, deber\u00e1 motivar las razones por las que el contenido de este no resulta conveniente para el inter\u00e9s general, es contrario al ordenamiento jur\u00eddico o versa sobre materias no susceptibles de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La desvinculaci\u00f3n del Consell respecto del resultado del proceso de participaci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a ninguna indemnizaci\u00f3n a las personas participantes en este proceso.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Principios generales<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de los deberes y las obligaciones establecidas en esta ley por parte de las personas indicadas en el art\u00edculo 2.1 y de las personas y las organizaciones que tienen la condici\u00f3n de grupos de inter\u00e9s de acuerdo con el art\u00edculo 2.2, comporta la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Son aplicables, en todo lo que no determina este t\u00edtulo, los principios y preceptos generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador establecidos por la normativa aplicable en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>3. El contenido de este cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable al personal funcionario p\u00fablico y al personal eventual de la Generalitat. El r\u00e9gimen disciplinario del personal laboral se regir\u00e1 por lo que dispone el convenio colectivo aplicable; y el del personal estatutario, por su normativa disciplinaria espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4. Cuando se inicie un procedimiento sancionador como consecuencia de una denuncia en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 17, la incoaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la persona denunciante.<\/p>\n<p>5. En el \u00e1mbito parlamentario, ser\u00e1n Les Corts las que, en virtud de su autonom\u00eda, definan su r\u00e9gimen sancionador o las medidas a aplicar en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Son responsables de las infracciones tipificadas en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a) Las personas indicadas en el art\u00edculo 2.1 a las cuales es imputable una acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n, de acuerdo con las funciones y las competencias que tengan atribuidas.<\/p>\n<p>b) Los sujetos a los que hace referencia el art\u00edculo 2.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Infracciones de los grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, las faltas se clasifican en graves y leves.<\/p>\n<p>As\u00ed, se consideran infracciones de las personas y organizaciones consideradas grupos de inter\u00e9s las siguientes:<\/p>\n<p>1. Infracciones graves:<\/p>\n<p>a) Tratar de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones p\u00fablicas o en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n. Se entender\u00e1 como deshonesta la utilizaci\u00f3n de enga\u00f1o o el ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de las personas del art\u00edculo 2.1, sin perjuicio de lo que establece el C\u00f3digo penal.<\/p>\n<p>b) Incitar a las personas del art\u00edculo 2.1 a infringir la ley o las normas \u00e9ticas que les sean de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>c) Inscribirse en el registro de grupos de inter\u00e9s con datos o documentos falsos, u omitir deliberadamente datos y documentos que deber\u00edan ser aportados al registro.<\/p>\n<p>d) Mantener contactos o reuniones con las personas del art\u00edculo 2.1 con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de inter\u00e9s, con una reiteraci\u00f3n de dos o m\u00e1s veces en el plazo de un a\u00f1o, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 6.1.<\/p>\n<p>e) Realizar acciones u omisiones con el objeto de impedir o dificultar el adecuado desarrollo de las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n previstas en el cap\u00edtulo tercero del t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>f) Omitir deliberadamente la condici\u00f3n de grupo de inter\u00e9s en sus contactos con las personas del art\u00edculo 2.1 con la finalidad de realizar indirectamente la actividad de influencia sin la preceptiva inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>g) La comisi\u00f3n de una falta leve cuando ya haya sido sancionado, por resoluci\u00f3n firme, por otra de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Infracciones leves:<\/p>\n<p>a) Incumplir las obligaciones derivadas del c\u00f3digo com\u00fan de conducta regulado en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>b) Mantener contactos o reuniones con las personas del art\u00edculo 2.1 con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de inter\u00e9s, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 6.1.<\/p>\n<p>c) No atender el requerimiento previsto en el art\u00edculo 15 en el plazo establecido, cuando no haya una causa que lo justifique.<\/p>\n<p>d) No actualizar la informaci\u00f3n aportada al registro cuando corresponda, siempre y cuando se est\u00e9 realizando efectivamente la actividad de influencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Infracciones de los cargos p\u00fablicos<\/p>\n<p>1. Se considera una infracci\u00f3n para los cargos p\u00fablicos mantener o consentir la inclusi\u00f3n en la agenda de trabajo de reuniones o entrevistas con las personas u organizaciones consideradas grupos de inter\u00e9s cuando no hayan cumplido el deber de inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n se considerar\u00e1 grave o leve en funci\u00f3n de la reincidencia o reiteraci\u00f3n de las reuniones o entrevistas.<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave cuando la reiteraci\u00f3n se produzca tres o m\u00e1s veces en el plazo de un a\u00f1o con el mismo sujeto no inscrito en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve cuando la reiteraci\u00f3n se produzca dos veces en el plazo de un a\u00f1o con el mismo sujeto no inscrito en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n se considera una infracci\u00f3n para los cargos p\u00fablicos el hecho de no dar publicidad de las reuniones o entrevistas mantenidas, por ellos mismos o por empleados p\u00fablicos ordenados por ellos, con las personas u organizaciones consideradas grupos de inter\u00e9s inscritas en el registro, cuando tengan la obligaci\u00f3n de publicarlo seg\u00fan lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n se considerar\u00e1 grave o leve en funci\u00f3n de la reincidencia o reiteraci\u00f3n de las reuniones o entrevistas.<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n grave cuando la reiteraci\u00f3n se produzca tres o m\u00e1s veces en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve cuando la reiteraci\u00f3n se produzca dos veces en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Se considera una infracci\u00f3n grave para los cargos p\u00fablicos ordenar a los empleados p\u00fablicos mantener reuniones o entrevistas de trabajo con las personas u organizaciones consideradas grupos de inter\u00e9s, cuando no hayan cumplido el deber de inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Infracciones del personal empleado p\u00fablico<\/p>\n<p>Se considera una infracci\u00f3n leve para el personal empleado p\u00fablico mantener, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo p\u00fablico del que dependan, reuniones o entrevistas de trabajo, cuyo contenido revista las caracter\u00edsticas descritas en el art\u00edculo 4 de esta ley, con las personas u organizaciones consideradas grupos de inter\u00e9s cuando no hayan cumplido el deber de inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 6.1 y sin perjuicio de lo que disponga la normativa espec\u00edfica aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sanciones a los grupos de inter\u00e9s<\/p>\n<p>1. Las sanciones que se pueden aplicar a los sujetos a que hace referencia el art\u00edculo 2.2 son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba La declaraci\u00f3n de incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el portal de transparencia de la Generalitat, en todo caso.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una multa de entre 601 y 6.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s durante un per\u00edodo de uno a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las sanciones previstas en los puntos 2 y 3 del apartado a de manera conjunta.<\/p>\n<p>b) Por la comisi\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p>1.\u00ba La declaraci\u00f3n de incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el portal de transparencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una multa de hasta 600 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba La advertencia por el incumplimiento.<\/p>\n<p>4.\u00ba Dos de las sanciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b, de manera conjunta.<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro comporta la imposibilidad de realizar la actividad de influencia frente a la administraci\u00f3n ni beneficiarse de ninguno de los efectos de la inscripci\u00f3n durante el plazo que se establezca, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en el registro. La suspensi\u00f3n no implicar\u00e1 la supresi\u00f3n de los datos del registro, que continuar\u00e1n siendo p\u00fablicas, haciendo constar esta circunstancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sanciones a los cargos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Las sanciones que se pueden aplicar a los cargos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Por la comisi\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p>a) Una multa de entre 601 y 6.000 euros.<\/p>\n<p>b) La declaraci\u00f3n del incumplimiento y su publicaci\u00f3n en el portal de transparencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.<\/p>\n<p>2. Por la comisi\u00f3n de infracciones leves:<\/p>\n<p>a) El apercibimiento por el incumplimiento.<\/p>\n<p>b) Una multa de hasta 600 euros.<\/p>\n<p>c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Sanciones al personal empleado p\u00fablico<\/p>\n<p>Las sanciones aplicables al personal empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas por esta ley son las establecidas en los reg\u00edmenes disciplinarios correspondientes de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 el previsto para el r\u00e9gimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable. En el resto de casos se seguir\u00e1 lo dispuesto en la normativa reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Competencia sancionadora<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos competentes para ordenar la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador son:<\/p>\n<p>a) El Consell, cuando se trate de alguno de sus miembros, de la persona titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica o de alguna de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.<\/p>\n<p>b) La persona titular del departamento competente en materia de transparencia, en el caso de otros altos cargos de la administraci\u00f3n de la Generalitat o de su sector p\u00fablico instrumental diferentes de los anteriores.<\/p>\n<p>c) Los \u00f3rganos competentes determinados en la normativa sectorial correspondiente, en el caso de personal empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>2. La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El \u00f3rgano del departamento competente en materia de transparencia que se determine reglamentariamente, en caso de que la persona responsable de la infracci\u00f3n sea miembro del Consell, titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica, cargo p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental o alguna de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.<\/p>\n<p>b) Los \u00f3rganos que determina la normativa sectorial correspondiente, en caso de que la persona responsable de la infracci\u00f3n sea personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores son:<\/p>\n<p>a) El Consell, cuando el procedimiento sancionador afecte a alg\u00fan miembro del Consell o persona titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica. En caso de que afecte a los sujetos incluidos en el art\u00edculo 2.2, ser\u00e1 competencia del Consell la resoluci\u00f3n de los procedimientos por la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/p>\n<p>b) La persona titular del departamento competente en materia de transparencia, en el caso del resto de cargos p\u00fablicos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental. En este caso deber\u00e1 escuchar, de manera previa a la resoluci\u00f3n del procedimiento, el criterio de la persona titular del departamento donde preste servicios la persona afectada o de quien dependa la entidad p\u00fablica donde preste servicio esta persona.<\/p>\n<p>La persona titular del departamento competente en materia de transparencia ser\u00e1 tambi\u00e9n competente para sancionar a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas a que hace referencia el art\u00edculo 2.2 en el caso de los procedimientos por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p>4. En el caso de altos cargos adscritos al departamento competente en materia de transparencia, las competencias establecidas en los apartados 1.b, 2.a y 3.b del presente art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por el titular del departamento competente en materia de administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. En el \u00e1mbito de Les Corts, el reglamento parlamentario o los \u00f3rganos de gobierno de la instituci\u00f3n determinar\u00e1n los \u00f3rganos que ejercer\u00e1n las competencias para aplicar las sanciones o las medidas ante los incumplimientos que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones<\/p>\n<p>1. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones ser\u00e1 de dos a\u00f1os para las graves y de un a\u00f1o para las leves.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1 de dos a\u00f1os para las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves, y de un a\u00f1o para las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p>3. En el caso de infracciones cometidas por funcionarios p\u00fablicos o personal eventual, el plazo de prescripci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora del r\u00e9gimen disciplinario que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Colaboraci\u00f3n con otras instituciones y administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>1. La Generalitat colaborar\u00e1 con el resto de instituciones y administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, particularmente con los entes de la administraci\u00f3n local, para promover la transparencia de los grupos de inter\u00e9s en sus \u00e1mbitos respectivos. En particular, se podr\u00e1n adoptar los mecanismos de colaboraci\u00f3n oportunos y los criterios de interoperabilidad necesarios para garantizar la transparencia de la actividad de los grupos de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de cada instituci\u00f3n o administraci\u00f3n mediante la adhesi\u00f3n de estas al registro de grupos de inter\u00e9s de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, en caso de que las instituciones o administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana no incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley creen, en virtud de su autonom\u00eda, sus propios registros de grupos de inter\u00e9s, se adoptar\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n para que se pueda acceder a estos registros mediante el registro de grupos de inter\u00e9s de la Generalitat y se garantice la interoperabilidad y el reconocimiento rec\u00edproco de las inscripciones.<\/p>\n<p>Segunda. R\u00e9gimen espec\u00edfico de las Corts Valencianes<\/p>\n<p>De acuerdo con el r\u00e9gimen institucional y la independencia de Les Corts, esta instituci\u00f3n promover\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde la publicaci\u00f3n de esta ley, las modificaciones necesarias de su reglamento o de sus normas para adaptar su r\u00e9gimen y funcionamiento a los principios y obligaciones que contiene esta ley. En particular:<\/p>\n<p>a) Regular la organizaci\u00f3n del registro de grupos de inter\u00e9s en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>b) Definir el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Regular la transparencia de los grupos de inter\u00e9s en el \u00e1mbito parlamentario para asegurar la publicidad de su actividad de influencia, con la definici\u00f3n de las actividades que se deben inscribir, de acuerdo con sus particularidades.<\/p>\n<p>d) Crear c\u00f3digos de conducta dirigidos a los grupos de inter\u00e9s que realicen su actividad en el \u00e1mbito parlamentario.<\/p>\n<p>e) Establecer los sistemas de control y fiscalizaci\u00f3n adecuados para garantizar el cumplimiento de las normas de transparencia de los grupos de inter\u00e9s en el \u00e1mbito parlamentario.<\/p>\n<p>f) Regular la publicidad de los contactos mantenidos con los grupos de inter\u00e9s en el marco de la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de iniciativas legislativas y de sus aportaciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue y la aplicaci\u00f3n de esta ley en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como para establecer los protocolos de actuaci\u00f3n que se consideren necesarios para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El Consell aprobar\u00e1 el desarrollo reglamentario necesario para el funcionamiento del Registro de Grupos de Inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde la publicaci\u00f3n de esta ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al cabo de nueve meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 10 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 25\/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1624],"class_list":["post-13501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianagrupos-interes"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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