{"id":13503,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/participacion-ciudadana-gipuzkoa\/"},"modified":"2020-12-24T10:40:49","modified_gmt":"2020-12-24T10:40:49","slug":"participacion-ciudadana-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13503","title":{"rendered":"Participaci\u00f3n Ciudadana GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p><strong>NORMA FORAL 5\/2018, de 12 de noviembre, sobre Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>El Diputado General de Gipuzkoa.<br \/>\nHago saber: que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 5\/2018, de 12 de noviembre, sobre Participaci\u00f3n Ciudadana\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<br \/>\nEn San Sebasti\u00e1n, a 12 de noviembre de 2018.<br \/>\nEl Diputado General,<br \/>\nMARKEL OLANO ARRESE.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nLa firme consolidaci\u00f3n de los sistemas democr\u00e1ticos representativos de nuestro entorno y la plena normalidad en que se desarrollan sus instituciones no ha evitado la necesidad de enfrentarse a sus l\u00edmites, abriendo la experiencia democr\u00e1tica a otras formas de participaci\u00f3n, que enriquezcan el sistema democr\u00e1tico, reafirmando sus fundamentos.<br \/>\nLa emergencia de sociedades crecientemente complejas, que crean nuevas necesidades sociales, incrementa el riesgo de distanciamiento entre sociedad e instituciones y, simult\u00e1neamente, crea nuevas demandas de participaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa necesidad de impulsar formas directas de participaci\u00f3n ciudadana, que profundicen la naturaleza democr\u00e1tica de nuestras sociedades, viene siendo puesta de manifiesto en los \u00faltimos tiempos en las m\u00e1s relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales y encuentran su asiento en nuestros textos jur\u00eddicos fundamentales. En este sentido es necesario recordar los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, las reflexiones contenidas en el Libro Blanco \u00abLa Gobernanza Europea\u00bb, de la Comisi\u00f3n Europea, de 25 de julio de 2001, y los trabajos que le han dado continuidad, as\u00ed como la Recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participaci\u00f3n ciudadana en la vida p\u00fablica local.<br \/>\nLa participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s del desarrollo de las distintas formas y procedimientos habilitados para que la ciudadan\u00eda pueda contribuir de forma decisiva a la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y a las formas en que esas pol\u00edticas se ejecuten o gestionen, debe ocupar un lugar central en la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en concreto por parte de la Diputaci\u00f3n Foral, en lo que se refiere al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma foral. La participaci\u00f3n ciudadana tiene que convertirse en una herramienta indispensable del buen gobierno de la sociedad por parte de los poderes p\u00fablicos. En este sentido, la participaci\u00f3n ciudadana tiene una relaci\u00f3n directa con la transparencia en la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en la medida en que, al mismo tiempo, requiere como presupuesto previo la transparencia en las previsiones e intenciones de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, sin la que ser\u00eda muy dif\u00edcil de poner en pr\u00e1ctica de forma efectiva; y, por otra, garantiza, como resultado, la transparencia de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y de los fundamentos en que se asienta esa actuaci\u00f3n. Por estas razones, los poderes p\u00fablicos, la Diputaci\u00f3n Foral en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma foral, deben asumir, con responsabilidad, no solo la tarea de facilitar la participaci\u00f3n ciudadana cuya iniciativa surja de la propia sociedad, sino, a\u00fan m\u00e1s, la tarea de activar esa iniciativa, de impulsarla, como una responsabilidad propia, y no solo de la ciudadan\u00eda, de forma que los procesos de participaci\u00f3n asuman una centralidad real y efectiva en la gobernanza y en la definici\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que les corresponden, desde el propio momento inicial de su dise\u00f1o y determinaci\u00f3n.<br \/>\nEl Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa tiene una larga y s\u00f3lida tradici\u00f3n de asociacionismo, que ha servido como instrumento de participaci\u00f3n de la sociedad en diferentes sectores de inter\u00e9s p\u00fablico. A trav\u00e9s de la actividad asociativa, la ciudadan\u00eda de Gipuzkoa ha impulsado proyectos de enorme inter\u00e9s p\u00fablico. Durante mucho tiempo, lo tuvo que hacer en dif\u00edciles condiciones, en un contexto diferente, impulsando proyectos para lo que tuvo que enfrentarse a enormes dificultades. A pesar de ello, el \u00e9xito acompa\u00f1\u00f3 a muchas de esas iniciativas, contribuyendo de forma decisiva a la construcci\u00f3n de una Euskal Herria diferente. El ejemplo de las Ikastolas es, sin duda, el m\u00e1s significativo. La fortaleza del asociacionismo y la importancia de sus aportaciones a la construcci\u00f3n de una sociedad diferente en Gipuzkoa no se limita, sin embargo a esta experiencia. Tampoco se limita, con ser de enorme importancia, a otra de las iniciativas que m\u00e1s se identifican con la pujanza de las iniciativas sociales en Gipuzkoa: el cooperativismo. Estas dos experiencias son, \u00fanicamente, la expresi\u00f3n m\u00e1s importante, por sus repercusiones de car\u00e1cter general en la conformaci\u00f3n de la sociedad, y m\u00e1s llamativa de una pr\u00e1ctica social que se extiende en Gipuzkoa a numerosos \u00e1mbitos de la vida social, como la cultura, el deporte o el ocio. Con esta norma foral de participaci\u00f3n ciudadana, se pretende establecer instrumentos y canales adecuados para que, sin tratar de sustituir a las iniciativas asociativas que surjan de la propia sociedad, la pujanza participativa de la sociedad de Gipuzkoa pueda contribuir de forma determinante al gobierno de lo p\u00fablico.<br \/>\nEn el marco de estas reflexiones, la presente norma foral pretende ser un instrumento que contribuya de forma efectiva a la centralidad de la participaci\u00f3n ciudadana en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y su ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que le es propio, es decir, el de las competencias de la Diputaci\u00f3n Foral como \u00f3rgano ejecutivo de gobierno del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nLas Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, sobre participaci\u00f3n ciudadana. Esta norma foral trat\u00f3 de ser profundamente innovadora. Lo fue, en primer lugar, porque incorpor\u00f3 procedimientos e instrumentos de participaci\u00f3n directa en el \u00e1mbito de los procedimientos administrativos de ejecuci\u00f3n. Las formas de participaci\u00f3n directa que se establecieron \u2013y que perviven en la presente norma foral- se despliegan en el \u00e1mbito de una instituci\u00f3n de gobierno como la Diputaci\u00f3n Foral, lo que tiene una gran significaci\u00f3n, en la medida en que las formas de participaci\u00f3n directa han quedado, tradicionalmente, fuera del \u00e1mbito de instituciones ejecutivas de gobierno. En segundo lugar, por las caracter\u00edsticas de los espec\u00edficos instrumentos de participaci\u00f3n que se establecieron y que en la presente norma foral se han tratado de concretar de forma m\u00e1s flexible y m\u00e1s desarrollada. Y en tercer lugar, porque se asienta sobre la conciencia de que, para promover una participaci\u00f3n ciudadana eficaz, es fundamental establecer medidas que fomenten y garanticen la participaci\u00f3n de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.<br \/>\nEl art\u00edculo 46 de esa norma foral establece que, transcurrido un periodo de cinco a\u00f1os desde su entrada en vigor, la Diputaci\u00f3n Foral, por medio de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, asistida por la Direcci\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, proceder\u00e1 a realizar un informe global de evaluaci\u00f3n del sistema de participaci\u00f3n ciudadana establecido en aquella, dando traslado del mismo a las Juntas Generales. El mismo art\u00edculo, en su apartado 2, establece seguidamente que las Juntas Generales, sobre la base del informe remitido por la Diputaci\u00f3n Foral, proceder\u00e1n a realizar una \u00abevaluaci\u00f3n global de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n\u00bb establecidos en ella. Un proceso de \u00abevaluaci\u00f3n global\u00bb en el que, entre otros requisitos, se debe dar audiencia a entidades ciudadanas, a personas que hayan participado en los procesos participativos establecidos y regulados en la norma foral y a las entidades locales. Finalmente, en lo que ahora interesa resaltar, una vez realizada esa \u00abevaluaci\u00f3n global\u00bb, las Juntas Generales deb\u00edan adoptar los acuerdos que considerasen m\u00e1s adecuados respecto al mantenimiento, derogaci\u00f3n o reforma de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n contenidos en la Norma Foral 1\/2010.<br \/>\nEn cumplimiento de lo establecido en el citado art\u00edculo 46, las Juntas Generales, por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Gobernanza y Comunicaci\u00f3n con la Sociedad, de 25 de noviembre de 2015, procedieron a constituir una Ponencia espec\u00edfica con el fin de realizar, con la participaci\u00f3n de distintas personas expertas y representantes de grupos y entidades con una relaci\u00f3n directa con la realizaci\u00f3n de procesos participativos, la referida \u00abevaluaci\u00f3n global\u00bb. La Ponencia, tras la realizaci\u00f3n de los trabajos que consider\u00f3 oportunos, aprob\u00f3, mediante acuerdo de 13 de enero de 2017, el Informe de Conclusiones sobre participaci\u00f3n ciudadana, que elev\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Gobernanza y Comunicaci\u00f3n con la Sociedad. Esta Comisi\u00f3n aprob\u00f3 definitivamente, en sesi\u00f3n de 25 de enero de 2017, el Informe de la Ponencia.<br \/>\nTomando como base el citado Informe, la Diputaci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana dise\u00f1\u00f3 y procedi\u00f3 a llevar a cabo un proceso participativo para la revisi\u00f3n y obtenci\u00f3n de propuestas de actualizaci\u00f3n de la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, sobre participaci\u00f3n ciudadana a fin de elaborar un informe ejecutivo sobre la actualizaci\u00f3n de la norma foral de participaci\u00f3n ciudadana que permitiese la mejor ejecuci\u00f3n de las propuestas aprobadas por las Juntas Generales para lo que se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de personas expertas, y en concreto, se constituyeron 4 paneles diferenciados, clasificados en funci\u00f3n de su procedencia y especializaci\u00f3n.<br \/>\nDe este modo el Panel 1 estaba compuesto por miembros de Consejos y Foros de Gipuzkoa, el Panel 2 por Ayuntamientos, el Panel 3 por representantes de la sociedad, en este caso por entidades sectoriales y el Panel 4 por personas expertas.<br \/>\nA lo largo del proceso se trabajaron todas las recomendaciones previstas en el Informe de las Juntas Generales en relaci\u00f3n a los nueve temas indicados: a) el lenguaje; b) la situaci\u00f3n de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas; c) el registro de asociaciones y entidades; d) la metodolog\u00eda de participaci\u00f3n; e) la flexibilidad en los instrumentos, seg\u00fan el art\u00edculo 23 de la norma foral; f) el programa participativo citado en el art\u00edculo 32 de la norma foral; g) transparencia, informaci\u00f3n y participaci\u00f3n; h) los jurados ciudadanos; i) el Consejo Social.<br \/>\nEl informe ejecutivo elaborado por la Diputaci\u00f3n Foral contiene un elevado n\u00famero de modificaciones al texto de la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, sobre participaci\u00f3n ciudadana. Sin embargo, la arquitectura de la norma foral y los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana se mantienen en sus mismos t\u00e9rminos, aunque las modificaciones incorporadas mejoran unos y otros en aspectos que, aun siendo muchas veces de car\u00e1cter puntual o de detalle, tienen una gran importancia pr\u00e1ctica, en la medida en que, tras los a\u00f1os transcurridos desde su aprobaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n realizada durante ese periodo, permiten mejorar de forma significativa el sistema de participaci\u00f3n ciudadana, en su conjunto; y, de forma espec\u00edfica, en lo que se refiere a los distintos instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n. Si bien la continuidad del sistema de participaci\u00f3n respecto al establecido en la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, abonaba la idea de realizar una modificaci\u00f3n de la misma, a fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica y facilitar su comprensi\u00f3n, se ha optado por la elaboraci\u00f3n de una nueva norma foral que sustituir\u00e1 a la actual en la que no obstante se integra gran parte de la regulaci\u00f3n contenida en la misma.<br \/>\nAl elaborar esta norma foral se ha sido plenamente consciente de las limitaciones y obst\u00e1culos existentes para la participaci\u00f3n de las mujeres. Ellas son objeto de m\u00faltiples tipos de discriminaci\u00f3n; en ellas tiene lugar la intersecci\u00f3n de diferentes tipos de desigualdad (edad, origen, etc.) que, al confluir con el g\u00e9nero, tiene como resultado una forma de discriminaci\u00f3n cualitativamente diferente, m\u00e1s dif\u00edcil de remover y que, en consecuencia, exige una actuaci\u00f3n espec\u00edfica, directamente dirigida a impulsar la participaci\u00f3n social de las mujeres de forma que su contribuci\u00f3n al desarrollo de una sociedad democr\u00e1tica, en pie de igualdad con respecto a los hombres, sea real y efectiva. Las medidas contempladas en la presente norma foral tienen, por ello, el objetivo transversal de promover y garantizar una participaci\u00f3n ciudadana equilibrada de mujeres y hombres, que tenga en cuenta la intersecci\u00f3n del g\u00e9nero con otros ejes de desigualdad, con la intenci\u00f3n de incorporar las pol\u00edticas de g\u00e9nero a todos los \u00e1mbitos en que se utilicen las formas de participaci\u00f3n ciudadana aqu\u00ed previstas, debiendo tener una incidencia efectiva en cada uno de los procesos que se realicen. As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art\u00edculo 15), en la Ley vasca 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (art\u00edculo 3) y en la Norma Foral 2\/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (art\u00edculos 36 y 37), la norma se ha planificado de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, a fin de promover una participaci\u00f3n ciudadana guiada por el objeto de la igualdad de g\u00e9nero y equilibrada entre ambos sexos.<br \/>\nEl papel central de la participaci\u00f3n ciudadana debe reflejarse en la forma en que la Diputaci\u00f3n Foral afronta tanto las iniciativas ciudadanas para la realizaci\u00f3n de procesos participativos como las conclusiones que se alcancen a trav\u00e9s de ellos. La Diputaci\u00f3n Foral sigue siendo titular, en toda su plenitud, de las competencias que le corresponden de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico; y sigue siendo responsable de las medidas que adopta y de la forma en que ejecuta y gestiona sus competencias. Ello le permite tanto resolver en sentido negativo iniciativas ciudadanas para la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana como distanciarse de las conclusiones que se alcancen en los mismos, cuando se realicen. Pero debe hacerlo de forma motivada, precisando, en detalle, los motivos sobre los que se asienta una resoluci\u00f3n en sentido negativo.<br \/>\nLas entidades locales, especialmente los ayuntamientos, ocupan un lugar privilegiado para el desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana, por su condici\u00f3n de instituciones democr\u00e1ticas m\u00e1s cercanas a la ciudadan\u00eda. En este sentido, la Diputaci\u00f3n Foral debe asumir dos tareas complementarias. Por una parte, debe impulsar la colaboraci\u00f3n con las entidades locales para permitir una mejor y m\u00e1s efectiva utilizaci\u00f3n de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de sus propias competencias, benefici\u00e1ndose de la actividad de aquellas entidades, as\u00ed como de los instrumentos y medios que las mismas hayan desarrollado en este \u00e1mbito, como la validez de los registros municipales u otras. Por otra, debe poner a disposici\u00f3n de las entidades locales la asistencia, tanto t\u00e9cnica como econ\u00f3mica, para impulsar el desarrollo de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito propio de las mismas, respetando plenamente la autonom\u00eda de estas en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, la Diputaci\u00f3n Foral debe impulsar la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, de car\u00e1cter multilateral, con las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico e impulsar la creaci\u00f3n de foros interinstitucionales, en la v\u00eda establecida, ejemplificativamente, por el Espacio Interinstitucional de Participaci\u00f3n Ciudadana, creado por Decreto Foral 1\/2017, de 17 de enero.<br \/>\nLa norma foral se estructura en siete t\u00edtulos y contiene cuarenta y siete art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I contiene las disposiciones generales en las que adem\u00e1s de determinar el objeto y finalidad de la norma foral, se delimita el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la misma, que se concreta en el ejercicio de las competencias de gobierno y administraci\u00f3n que corresponden a la Diputaci\u00f3n Foral y que afectan a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa as\u00ed como a las entidades guipuzcoanas a tal efecto definidas en la propia norma foral. Asimismo, se contempla la incidencia de los resultados de los procesos participativos en el ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno y administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nEl T\u00edtulo II regula los derechos relativos a la participaci\u00f3n ciudadana, en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico, y en concreto: el derecho a participar en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos que son competencia de la Diputaci\u00f3n Foral mediante la realizaci\u00f3n de procesos participativos; el derecho a la informaci\u00f3n sobre los procedimientos de decisi\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n mediante su difusi\u00f3n p\u00fablica en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral; el derecho de petici\u00f3n de las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Hist\u00f3rico para la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n; y el derecho de iniciativa de las personas residentes, de las entidades ciudadanas y de las entidades locales para proponer la apertura de los procesos participativos previstos en la norma foral.<br \/>\nEl T\u00edtulo III se divide en cuatro cap\u00edtulos y regula los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana. La norma foral gira, de forma muy destacada, sobre el establecimiento de procesos de deliberaci\u00f3n participativa que se insertar\u00e1n en los procedimientos administrativos de decisi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que corresponden a la Diputaci\u00f3n Foral. Se trata de una t\u00e9cnica que permite incorporar al procedimiento de decisi\u00f3n toda la riqueza de los intereses y expectativas sociales de una forma que sea beneficiosa para el procedimiento de adopci\u00f3n de decisiones. Junto a los procesos de deliberaci\u00f3n participativa, se prev\u00e9n otro tipo de instrumentos complementarios, como las consultas populares o la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de normas forales, en cuyo \u00e1mbito pueden encajarse experiencias como la de los presupuestos participativos u otras que se est\u00e1n ensayando en los \u00faltimos tiempos en diferentes \u00e1mbitos. Finalmente, hay una previsi\u00f3n que permite la flexibilizaci\u00f3n, en la ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica, de las previsiones sobre las caracter\u00edsticas de los instrumentos participativos.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV se estructura en dos cap\u00edtulos y est\u00e1 dedicado a las entidades ciudadanas en el desarrollo de los procesos de participaci\u00f3n y a la posibilidad de que se inscriban en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n. Asimismo, se prev\u00e9n medidas de fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y la promoci\u00f3n de actividades formativas tanto internas como externas con el objetivo de fomentar la cultura de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nEl T\u00edtulo V en sus cuatro cap\u00edtulos, regula la organizaci\u00f3n para la participaci\u00f3n ciudadana. En primer lugar, se regula el Programa Participativo como instrumento en el que se deben contener el conjunto de propuestas en materia de participaci\u00f3n ciudadana que enmarcan la actividad de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nAdem\u00e1s, un sistema de participaci\u00f3n ciudadana innovador como el que se establece en esta norma foral requiere el establecimiento de un sistema de gobierno adecuado a los fines perseguidos y a las innovaciones incorporadas. El sistema participativo se inserta en el eje de relaciones de confianza y de responsabilidad pol\u00edtica existente entre Juntas Generales, por una parte, y Diputaci\u00f3n Foral, por otra. En esta estructura se inserta un Consejo Social para la Participaci\u00f3n Ciudadana del Territorio Hist\u00f3rico, como \u00f3rgano consultivo en materia de participaci\u00f3n, que estar\u00e1 integrado por personas que hayan destacado por su actividad social o en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n.<br \/>\nEl gobierno de la participaci\u00f3n ciudadana establecido en esta norma foral requiere de un \u00f3rgano de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. A esos efectos se regula la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana en la que estar\u00e1n representados todos los departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral. Pero, al mismo tiempo, los procesos de participaci\u00f3n requieren ser gestionados con autonom\u00eda t\u00e9cnica y credibilidad frente a los y las participantes y, en general a la ciudadan\u00eda, por lo que, si bien se establecen en t\u00e9rminos generales las funciones del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que asumir\u00e1 la responsabilidad de la realizaci\u00f3n de los procesos participativos, su determinaci\u00f3n se realiza por remisi\u00f3n al decreto foral de determinaci\u00f3n de los departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral y de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y funciones y a los respectivos decretos forales de estructura org\u00e1nica y funcional.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI que est\u00e1 dedicado a la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito local, regula el fomento de la participaci\u00f3n en las entidades locales, la asistencia t\u00e9cnica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y el Espacio Interinstitucional de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nPor \u00faltimo, los procesos participativos deben ser objeto de evaluaci\u00f3n, con el fin de establecer un proceso de continua mejora en su puesta en pr\u00e1ctica. La pr\u00e1ctica seguida con la norma foral de la que es continuadora la presente norma foral reitera la conveniencia de que esta evaluaci\u00f3n afecte, igualmente, tras un periodo prudencial de funcionamiento, al conjunto del sistema establecido en la misma, a los efectos de que las Juntas Generales puedan afrontar con bases s\u00f3lidas el proceso de reforma o adecuaci\u00f3n de la misma. Por ello el T\u00edtulo VII est\u00e1 dedicado a la evaluaci\u00f3n del sistema de participaci\u00f3n y de los procesos participativos.<br \/>\nEn consecuencia, con esta norma foral se persigue la realizaci\u00f3n de objetivos normativos diversos siendo transversal a todos ellos el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, referidos a los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\na) \u00e1mbito pol\u00edtico: desarrollo de los derechos y reforzamiento y legitimaci\u00f3n de la democracia;<br \/>\nb) \u00e1mbito econ\u00f3mico-administrativo: mejora de la eficacia, impulsos correctores de la inercia, simplificaci\u00f3n de la toma de decisiones;<br \/>\nc) \u00e1mbito redistributivo: toma en consideraci\u00f3n de un abanico m\u00e1s amplio de intereses y sujetos;<br \/>\nd) \u00e1mbito decisorio: superior fundamento de la decisi\u00f3n debido al debate p\u00fablico, la mejor informaci\u00f3n y la combinaci\u00f3n de la direcci\u00f3n pol\u00edtica, la experiencia social y la especializaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico;<br \/>\ne) \u00e1mbito jur\u00eddico: nueva concepci\u00f3n del procedimiento administrativo que supera la identificaci\u00f3n entre inter\u00e9s p\u00fablico y actividad administrativa gracias a la toma en consideraci\u00f3n de los resultados del procedimiento;<br \/>\nf) \u00e1mbito administrativo: como elemento complementario para la toma de decisiones en el \u00e1mbito de la discrecionalidad administrativa;<br \/>\ng) \u00e1mbito democr\u00e1tico: superaci\u00f3n parcial del esquema de delegaci\u00f3n complementado por la expansi\u00f3n de la esfera p\u00fablica y la colaboraci\u00f3n entre representantes, gestores y gestoras y ciudadan\u00eda.<br \/>\nLa valiosa consecuencia de esta apertura no ser\u00e1 otra que el mutuo reconocimiento entre las instituciones y una sociedad activa que explicita sus intereses y se apresta a su reconocimiento y satisfacci\u00f3n.<br \/>\nLa presente norma foral se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Es decir, esta iniciativa normativa se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma foral de la que trae origen, y como consecuencia de ello, del informe elaborado por las Juntas Generales, tiene la finalidad de garantizar de la mejor forma el inter\u00e9s general de hacer m\u00e1s eficaces y ejecutables los procedimientos de participaci\u00f3n ciudadana en el Territorio Hist\u00f3rico; satisface el principio de eficiencia, en la medida en que trata de establecer una mejor econom\u00eda en el desarrollo de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana, eliminando, as\u00ed, toda carga accesoria en su realizaci\u00f3n; tiene como uno de sus ejes fundamentales la transparencia en el acceso por parte de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n sobre los procedimientos participativos, as\u00ed como en el proceso de realizaci\u00f3n de los mismos; y, se limita a regular, de forma estricta, las cuestiones necesarias para la realizaci\u00f3n de los procesos participativos y lo hace respetando el ordenamiento jur\u00eddico, con lo que salvaguarda los principios de proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nLa presente norma foral se dicta en ejercicio de la competencia que corresponde a las Juntas Generales de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1 de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.a)1 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 Es objeto de la presente norma foral la regulaci\u00f3n de instrumentos y procedimientos espec\u00edficos para el ejercicio del derecho de participaci\u00f3n de las personas residentes y de las entidades ciudadanas de Gipuzkoa en el ejercicio por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa de la funci\u00f3n de gobierno y administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias forales. Estos instrumentos y procedimientos garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva.<br \/>\nEn la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 tratar de garantizar la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres. Se entiende por participaci\u00f3n equilibrada aquella en la que cada sexo est\u00e1 representado, al menos, por el 40% de quienes participen en el mismo. En caso de que las circunstancias impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento de este objetivo, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 justificarlo de forma motivada.<br \/>\nLos datos que se recojan en el desarrollo de los procesos participativos ser\u00e1n objeto de desagregaci\u00f3n por sexo a los efectos de garantizar una evaluaci\u00f3n adecuada de los mismos.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de esta Norma Foral, se entiende por participaci\u00f3n ciudadana la capacidad de las personas de tomar parte activa en la toma de decisiones relativas a las funciones de gobierno y administraci\u00f3n que corresponden a la Diputaci\u00f3n Foral, como \u00f3rgano ejecutivo de gobierno del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. La participaci\u00f3n ciudadana se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos establecidos y regulados en la presente Norma Foral, sin perjuicio del recurso a cualquier otra forma de participaci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n3.\u2013 Lo dispuesto en esta norma foral complementa la regulaci\u00f3n establecida, con car\u00e1cter general, en el ordenamiento jur\u00eddico o, de forma espec\u00edfica, en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y no supone, en ning\u00fan caso, limitaci\u00f3n o menoscabo del ejercicio de los derechos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de esta norma foral se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administraci\u00f3n que corresponden a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, como \u00f3rgano ejecutivo de gobierno del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nLos procesos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en esta norma foral se podr\u00e1n realizar en el \u00e1mbito del ejercicio por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa en las materias que corresponden al Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda, la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que regula la distribuci\u00f3n de competencias entre las Instituciones Comunes de la misma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos y, en general, el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nAdem\u00e1s, esta norma foral regula la colaboraci\u00f3n con las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico en el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana, poniendo a su disposici\u00f3n instrumentos dirigidos a ese fin.<br \/>\n2.\u2013 El \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n se refiere a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, as\u00ed como a las entidades ciudadanas, sin perjuicio de los requisitos que puedan ser exigibles, de forma espec\u00edfica, para el ejercicio de algunos de los derechos de participaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 No ser\u00e1n permitidos aquellos procesos de participaci\u00f3n ciudadana que puedan atentar contra el principio de igualdad de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Objetivos.<br \/>\nEsta norma foral tiene como finalidad:<br \/>\na) Promover e impulsar la participaci\u00f3n ciudadana de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, en los asuntos p\u00fablicos del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, instaurando la participaci\u00f3n en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n Foral en sus distintos niveles de gesti\u00f3n.<br \/>\nb) Desarrollar los derechos democr\u00e1ticos de la ciudadan\u00eda y de los grupos en que se organiza por medio de los procesos, pr\u00e1cticas e instrumentos de democracia participativa que perfeccionen los derechos y las t\u00e9cnicas de la democracia representativa.<br \/>\nc) Fomentar la consolidaci\u00f3n de una cultura de participaci\u00f3n ciudadana que transversalice los principios que rigen la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.<br \/>\nd) Propiciar la implicaci\u00f3n equilibrada de las mujeres y los hombres que conforman la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n p\u00fablica para lograr una ciudadan\u00eda activa interesada por lo p\u00fablico.<br \/>\ne) Incrementar la transparencia en la acci\u00f3n de gobierno y articular la vinculaci\u00f3n entre la acci\u00f3n de gobierno y la sociedad en el Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nf) Impulsar la apertura de los poderes p\u00fablicos a las necesidades y din\u00e1micas sociales.<br \/>\ng) Favorecer la mayor eficacia de la acci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n social, de forma que la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la valoraci\u00f3n de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadan\u00eda, sin invisibilizar las aportaciones de las mujeres.<br \/>\nh) Garantizar mayores niveles de solidaridad y de integraci\u00f3n social contribuyendo, de forma espec\u00edfica, a la igualdad de g\u00e9nero y a la defensa de los intereses de las personas que, por disponer de menos recursos econ\u00f3micos, culturales y\/o sociales, se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja para la defensa de sus intereses.<br \/>\ni) Fomentar el tejido asociativo y difundir la cultura y los h\u00e1bitos participativos.<br \/>\nj) Colaborar con las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico en el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y en la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n en su actividad de gobierno y administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Principios b\u00e1sicos.<br \/>\nSe tendr\u00e1n en cuenta en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta norma foral los siguientes principios b\u00e1sicos:<br \/>\na) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participaci\u00f3n debe ser aplicable al conjunto de la ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social y econ\u00f3mica existente en Gipuzkoa.<br \/>\nb) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda se integrar\u00e1 en todos los niveles del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma foral como eje transversal de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Transparencia, en cuya virtud toda la informaci\u00f3n p\u00fablica es accesible, y est\u00e1 al servicio de la participaci\u00f3n ciudadana de forma proactiva.<br \/>\nd) Veracidad, en cuya virtud la informaci\u00f3n p\u00fablica ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.<br \/>\ne) Eficacia, en cuya virtud tanto las Administraciones p\u00fablicas como la ciudadan\u00eda deber\u00e1n cooperar para que el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana sea \u00fatil y viable, contribuyendo a una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de los asuntos p\u00fablicos.<br \/>\nf) Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participaci\u00f3n deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participaci\u00f3n continua y sostenida en el tiempo.<br \/>\ng) Facilidad y comprensi\u00f3n, en cuya virtud la informaci\u00f3n en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana se facilitar\u00e1 de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.<br \/>\nh) Garant\u00eda de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la puesta en marcha, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\ni) Accesibilidad, no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y adaptaci\u00f3n de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participaci\u00f3n no deben constituir un factor de exclusi\u00f3n para determinados sectores de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nj) Gobernanza democr\u00e1tica, en cuya virtud la acci\u00f3n de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y los \u00f3rganos de gobierno de las Administraciones p\u00fablicas para la toma de decisiones.<br \/>\nk) Rendici\u00f3n de cuentas, en cuya virtud podr\u00e1 realizarse evaluaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda de la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<br \/>\nl) Buena fe, en cuya virtud la ciudadan\u00eda ejercitar\u00e1 los derechos reconocidos en esta norma foral conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal conforme a la percepci\u00f3n social de cada momento, exigencias a las que igualmente deber\u00e1 someterse la actuaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nm) Igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana que se desarrollen en el \u00e1mbito del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nn) Vertebraci\u00f3n social, en cuya virtud las Administraciones p\u00fablicas, en aras de una democracia social avanzada y participada, fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n organizada, asociada y activa de todas las organizaciones sociales que act\u00faan en los distintos \u00e1mbitos p\u00fablicos de participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Eficacia de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana objeto de regulaci\u00f3n en esta norma foral es una herramienta indispensable del buen gobierno y de la transparencia en la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y constituye un elemento esencial en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en su gesti\u00f3n por parte de la Diputaci\u00f3n Foral, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano ejecutivo de gobierno del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n2.\u2013 El establecimiento de instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana en los procedimientos de decisi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral no alterar\u00e1 ni supondr\u00e1 menoscabo de la capacidad ni de la responsabilidad de la Diputaci\u00f3n Foral en la adopci\u00f3n de las decisiones que le corresponden.<br \/>\n3.\u2013 Los resultados que deriven de los procesos participativos podr\u00e1n ser asumidos por la Diputaci\u00f3n Foral en el ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno y administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico. No obstante, cuando, en el \u00e1mbito de procedimientos en los que se haya producido un proceso participativo en aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta norma foral, la Diputaci\u00f3n Foral no acoja, total o parcialmente, sus resultados, estar\u00e1 obligada a motivar su decisi\u00f3n, precisando, en detalle, las razones en las que se fundamenta.<br \/>\nArt\u00edculo 6 Instrumentos participativos.<br \/>\n1.\u2013 Son instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de las competencias de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, los siguientes:<br \/>\na) Procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nb) Consultas populares.<br \/>\nc) Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales.<br \/>\nd) Participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Per\u00edodos inh\u00e1biles para la convocatoria y celebraci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2013 Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana regulados en esta Norma Foral no podr\u00e1n ser convocados ni desarrollarse durante el periodo que media entre la convocatoria a las Juntas Generales a Gipuzkoa y hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Diputado General.<br \/>\n2.\u2013 Los procesos participativos cuyo Protocolo se haya iniciado en un periodo legislativo, no decaer\u00e1n como consecuencia del cambio de legislatura, salvo con la excepci\u00f3n de que la iniciativa o proyecto de la Diputaci\u00f3n no se mantuvieren.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Derecho a la participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El derecho a participar en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos que son competencia de la Diputaci\u00f3n Foral o en cualquiera en los que esta participe a trav\u00e9s de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica o financiera y que tengan una importante repercusi\u00f3n o afecci\u00f3n en el Territorio Hist\u00f3rico a trav\u00e9s de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en esta Norma Foral podr\u00e1 ser ejercido por las siguientes personas y grupos:<br \/>\na) Personas que est\u00e9n empadronadas en alguno de los municipios del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nCuando las caracter\u00edsticas del proceso participativo lo aconsejen, podr\u00e1n tomar parte las personas menores que hayan cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os y quienes residan temporal o definitivamente en alguno de los municipios del Territorio Hist\u00f3rico. A tal efecto el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 emitir un informe motivado, previa consulta a las entidades que hayan mostrado inter\u00e9s por participar en el proceso y a las personas promotoras del mismo, en su caso.<br \/>\nb) Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en cualquier registro p\u00fablico, de forma que permita acreditar esa condici\u00f3n y que carezcan de \u00e1nimo de lucro, y que su actividad se desarrolle en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nc) Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho p\u00fablico u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, tengan atribuida personalidad jur\u00eddica y que su actividad se desarrolle en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\nEn la aplicaci\u00f3n de los instrumentos establecidos en esta norma foral, la Diputaci\u00f3n Foral garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, y, en especial, la de las mujeres en las entidades en las que su participaci\u00f3n sea escasa.<br \/>\n2.\u2013 Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a la participaci\u00f3n las plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jur\u00eddica, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan por orden foral del titular del departamento competente por raz\u00f3n de la materia. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podr\u00e1n ser asimismo virtuales.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades ciudadanas, plataformas, foros o redes ciudadanas en cualquiera de las formas establecidas en los apartados anteriores, podr\u00e1n inscribirse en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en este registro no ser\u00e1 condici\u00f3n para participar, como tal, en cualquiera de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana que se realicen por parte de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en el registro implicar\u00e1, para las entidades inscritas, el derecho a ser informadas por la Diputaci\u00f3n Foral acerca de cualquier anteproyecto de modificaci\u00f3n de la normativa reguladora de la participaci\u00f3n ciudadana o de la iniciaci\u00f3n de cualquier procedimiento de participaci\u00f3n regulado en esta norma foral, como la iniciaci\u00f3n de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales, de elaboraci\u00f3n del Programa Participativo y de cualquier otro procedimiento de gesti\u00f3n que tenga un importante impacto en la sociedad o en el Territorio Hist\u00f3rico. Este derecho a la informaci\u00f3n es a los efectos de garantizar la transparencia y hacer posible el ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana para la realizaci\u00f3n de procesos participativos.<br \/>\n4.\u2013 En el \u00e1mbito de esta norma foral, la participaci\u00f3n ciudadana se materializar\u00e1, por una parte, a trav\u00e9s del ejercicio individual de los derechos de las personas residentes y, por otra, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de procesos participativos, que se articulan en las fases de informaci\u00f3n, debate, conclusiones, difusi\u00f3n, y evaluaci\u00f3n y en los que intervienen tanto las personas residentes como las entidades ciudadanas.<br \/>\n5.\u2013 A los efectos de permitir la participaci\u00f3n de todas las personas en condiciones de igualdad, la Diputaci\u00f3n Foral facilitar\u00e1 durante el desarrollo de los procesos de participaci\u00f3n, especialmente en los supuestos de procesos de participaci\u00f3n deliberativa, la existencia de servicios que permitan la conciliaci\u00f3n entre el desarrollo de los mismos y las obligaciones familiares.<br \/>\n6.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizar\u00e1n el cumplimiento de la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal tanto en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana objeto de esta norma Foral, como en la gesti\u00f3n del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Derecho a la informaci\u00f3n sobre los procesos de participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la Diputaci\u00f3n Foral garantizar\u00e1 a todas las personas el derecho a la informaci\u00f3n sobre los procedimientos de decisi\u00f3n que se encuentren en tramitaci\u00f3n en cualquiera de sus departamentos, dentro de los l\u00edmites establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos espec\u00edficos de facilitar la participaci\u00f3n ciudadana que es objeto de regulaci\u00f3n en esta norma foral, la Diputaci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s de cada uno de sus departamentos, difundir\u00e1 p\u00fablicamente la informaci\u00f3n sobre los procedimientos de decisi\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n le corresponda. Para ello, cada departamento habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de los sistemas generales de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral, la informaci\u00f3n y el acceso a la documentaci\u00f3n que permita el conocimiento y el seguimiento puntual del procedimiento que se encuentre en tramitaci\u00f3n. Los departamentos forales pondr\u00e1n especial atenci\u00f3n para lograr que el acceso a la informaci\u00f3n por parte de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.<br \/>\n3.\u2013 A tal efecto, se establecer\u00e1n los medios t\u00e9cnicos adecuados, de car\u00e1cter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de comunicaci\u00f3n, centros c\u00edvicos y culturales p\u00fablicos, en las oficinas de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadan\u00eda.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de procedimientos en cuyo seno se inserten instrumentos de participaci\u00f3n deliberativa espec\u00edficamente previstos en esta norma foral, el departamento de la Diputaci\u00f3n Foral al que corresponda la competencia por raz\u00f3n de la materia tendr\u00e1, espec\u00edficamente, la obligaci\u00f3n de informar sobre el inicio del procedimiento al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, a los efectos de garantizar la informaci\u00f3n a las entidades ciudadanas, todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n general de informaci\u00f3n que le corresponda al departamento foral competente.<br \/>\n5.\u2013 A fin de garantizar el derecho a la informaci\u00f3n, se asegurar\u00e1 que los sistemas de difusi\u00f3n lleguen por igual a mujeres y hombres. Igualmente se utilizar\u00e1, en todo caso, un lenguaje no sexista en la redacci\u00f3n de la informaci\u00f3n difundida.<br \/>\n6.\u2013 Con el fin de impulsar y facilitar la efectiva participaci\u00f3n de las personas y de las entidades ciudadanas del Territorio Hist\u00f3rico, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa utilizar\u00e1 de forma activa las tecnolog\u00edas y plataformas de comunicaci\u00f3n social, especialmente a trav\u00e9s de la configuraci\u00f3n de espacios interactivos en sus sedes electr\u00f3nicas, portales o p\u00e1ginas web, as\u00ed como mediante la promoci\u00f3n de sistemas de votaci\u00f3n y encuesta de car\u00e1cter electr\u00f3nico, garantizando la transparencia y la mejor difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a las actuaciones en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana y la comunicaci\u00f3n entre la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y las personas y entidades interesadas.<br \/>\n7.\u2013 En cualquier caso, en el uso de las tecnolog\u00edas y redes de comunicaci\u00f3n se\u00f1aladas en el apartado anterior, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, deber\u00e1 tener en cuenta la existencia de personas y colectivos sociales con dificultades para el acceso y la utilizaci\u00f3n de las mismas, por lo que deber\u00e1 utilizar, simult\u00e1neamente, otros medios que garanticen la accesibilidad a la informaci\u00f3n por parte de esas personas y colectivos y, adem\u00e1s, intervendr\u00e1 activamente para tratar de diluir o reducir significativamente los efectos de esas limitaciones, fomentando y facilitando el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de aquellos colectivos sociales que tienen m\u00e1s dificultades en su utilizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en su p\u00e1gina web, la informaci\u00f3n sobre las actuaciones de inter\u00e9s general que puedan ser objeto de esta norma foral. Esta p\u00e1gina web informar\u00e1, con el m\u00e1ximo detalle posible, sobre la red asociativa local, y se impulsar\u00e1 en la p\u00e1gina web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre procesos participativos en marcha y similares. En cualquier caso, la Diputaci\u00f3n Foral garantizar\u00e1 la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a la sociedad en general, no solamente a trav\u00e9s del sitio web de participaci\u00f3n, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Derecho de petici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral podr\u00e1n ejercer el derecho de petici\u00f3n ante los \u00f3rganos de la Diputaci\u00f3n Foral sobre cualquier asunto de su inter\u00e9s que sea de la competencia de aquella en los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2013 Espec\u00edficamente, a los efectos previstos en esta norma foral, las personas o entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral podr\u00e1n ejercer el derecho de petici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un proceso participativo en el seno de cualquier procedimiento de decisi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral, en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Derecho de iniciativa.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa o las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, podr\u00e1n iniciar los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas f\u00edsicas o entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8, a los efectos previstos en la presente norma foral.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales tendr\u00e1n tambi\u00e9n capacidad de iniciativa para proponer la apertura de los procesos participativos regulados en esta norma foral.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nPROCESOS DE DELIBERACI\u00d3N PARTICIPATIVA<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 \u00c1mbito de los procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1.\u2013 Son procesos de deliberaci\u00f3n participativa el conjunto de actos que se integran en un procedimiento de decisi\u00f3n o determinaci\u00f3n de una concreta pol\u00edtica p\u00fablica, cuyo contenido consiste en un debate p\u00fablico sobre la decisi\u00f3n a adoptar y sus caracter\u00edsticas o sobre la forma de gestionar una actuaci\u00f3n determinada, as\u00ed como, en su caso, sobre las alternativas existentes en este \u00e1mbito y en el que participan directamente personas o entidades ciudadanas interesadas en la decisi\u00f3n p\u00fablica o pol\u00edtica a adoptar, en las formas y t\u00e9rminos establecidos en esta norma foral.<br \/>\n2.\u2013 Los procesos de deliberaci\u00f3n participativa que se regulan en esta norma foral podr\u00e1n realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan una especial relevancia o impacto en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa y que formen parte de las competencias que corresponden a la Diputaci\u00f3n Foral en su condici\u00f3n de \u00f3rgano ejecutivo de gobierno del mismo.<br \/>\n3.\u2013 Los procesos de deliberaci\u00f3n participativa se realizar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s del inicio del procedimiento de decisi\u00f3n o de formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica y adopci\u00f3n por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa del acuerdo que establezca, de forma preliminar, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la pol\u00edtica p\u00fablica que se pretende desarrollar.<br \/>\n4.\u2013 De forma excepcional, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse procesos de deliberaci\u00f3n participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando el proyecto o pol\u00edtica p\u00fablica a adoptar haya adquirido durante su tramitaci\u00f3n una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las caracter\u00edsticas del mismo se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberaci\u00f3n participativa deber\u00e1 ser expresamente aceptada por la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana. La desestimaci\u00f3n de la iniciativa por parte de la Comisi\u00f3n Foral deber\u00e1 estar motivada.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 El Protocolo de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1.\u2013 La deliberaci\u00f3n participativa adoptar\u00e1, en cada caso, las formas y caracter\u00edsticas que, a juicio del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, parezcan m\u00e1s adecuadas a la naturaleza o peculiaridades del asunto, previa consulta a las entidades ciudadanas o a las personas que vayan a participar en el mismo o, en su caso, que hayan ejercido la iniciativa para su realizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana aprobar\u00e1 para cada proceso concreto un Protocolo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, que garantizar\u00e1 en todo caso el principio de igualdad de g\u00e9nero en cada paso del proceso protocolizado.<br \/>\nEl Protocolo, cuya elaboraci\u00f3n corresponde al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, es el documento administrativo en el que se precisan la naturaleza y caracter\u00edsticas del proceso participativo concreto que se vaya a realizar, su estructura y objetivos, las t\u00e9cnicas que vayan a utilizarse, las reglas que lo regir\u00e1n, el procedimiento de elaboraci\u00f3n de conclusiones, las cuestiones que ser\u00e1n objeto de deliberaci\u00f3n y las excluidas de la misma. As\u00ed mismo, se garantizar\u00e1 la toma en consideraci\u00f3n del principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres establecidos en el p\u00e1rrafo 2.\u00ba del art\u00edculo 1.1 de esta norma foral, la duraci\u00f3n temporal m\u00e1xima del proceso de deliberaci\u00f3n y la persona responsable de la direcci\u00f3n del proceso y todas aquellas que considere necesarias el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n3.\u2013 La deliberaci\u00f3n participativa exigir\u00e1, necesariamente, la inscripci\u00f3n en el proceso por parte de las entidades ciudadanas que as\u00ed lo deseen. En este proceso, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de entidades que desarrollen acciones para promover la igualdad de g\u00e9nero o tengan la misma como misi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, habilitar\u00e1 un periodo de inscripci\u00f3n, de 30 d\u00edas naturales como m\u00ednimo, para las entidades se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral que est\u00e9n interesadas en intervenir en el proceso participativo.<br \/>\n5.\u2013 En los procesos de deliberaci\u00f3n participativa podr\u00e1n tambi\u00e9n intervenir personas individuales que acrediten ostentar especial inter\u00e9s en el procedimiento. Antes de iniciarse un proceso participativo, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana habilitar\u00e1 un per\u00edodo de inscripci\u00f3n de las personas residentes interesadas en el procedimiento, establecer\u00e1 el n\u00famero de personas que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de estas y proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que determine en el protocolo.<br \/>\n6.\u2013 Durante el desarrollo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, tanto el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana como las personas que participan en el proceso podr\u00e1n proponer la incorporaci\u00f3n al mismo de personas expertas en la materia objeto de deliberaci\u00f3n, incluyendo a especialistas en materia de igualdad de g\u00e9nero, a los efectos de contar con el adecuado soporte t\u00e9cnico. La decisi\u00f3n sobre ello quedar\u00e1 en manos de la persona responsable del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, quien deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Iniciativa de la Diputaci\u00f3n Foral y de las Juntas Generales en los procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral tiene capacidad de iniciativa para establecer los asuntos o procedimientos en los que se realizar\u00e1n procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, las Juntas Generales, por propia iniciativa, podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Iniciativa ciudadana para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral gozar\u00e1n del derecho de iniciativa para la realizaci\u00f3n de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa en los procedimientos de decisi\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado por cualquiera de los departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral. A los efectos de que el derecho de iniciativa pueda ejercitarse de forma efectiva, la Diputaci\u00f3n Foral debe garantizar la publicidad, de forma general, as\u00ed como en los sitios web del departamento competente y del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, desde el momento de inicio de los procedimientos que puedan ser objeto de un proceso de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2013 Tendr\u00e1n, asimismo, derecho de iniciativa para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa, las personas residentes en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa que se consideren afectadas por la pol\u00edtica o decisi\u00f3n a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral y que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Hist\u00f3rico o del municipio o comarca que resulte afectado de forma especialmente relevante por aquella. A estos efectos, la Diputaci\u00f3n Foral establecer\u00e1 el \u00e1mbito territorial de afectaci\u00f3n del mismo. En el supuesto de que quienes ejerzan la iniciativa de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa discrepen sobre la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de afectaci\u00f3n realizado por el \u00f3rgano foral lo manifestar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, a la que corresponder\u00e1 resolver la cuesti\u00f3n de forma motivada.<br \/>\n3.\u2013 El ejercicio de la iniciativa para la realizaci\u00f3n de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa por personas individuales deber\u00e1 notificarse al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, incluyendo al menos una breve descripci\u00f3n del objeto del proceso propuesto y un cauce de comunicaci\u00f3n que preferentemente ser\u00e1 mediante procedimiento telem\u00e1tico.<br \/>\n4.\u2013 Reglamentariamente, y en un plazo no mayor de 5 meses desde la aprobaci\u00f3n de la presente Norma Foral, se especificar\u00e1n los requisitos que deban de cumplir las iniciativas ciudadanas para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa, y en ellos se especificar\u00e1 que dichas iniciativas no supongan una perpetuaci\u00f3n del rol de g\u00e9nero ni de los estereotipos de g\u00e9nero.<br \/>\n5.\u2013 Dada la diferente posici\u00f3n en que se encuentran las personas f\u00edsicas a efectos de iniciar procesos de participaci\u00f3n, frente a las instituciones o entidades que son titulares del derecho de iniciativa, la Diputaci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n o, en su caso, de quien sea competente en la materia, garantizar\u00e1 la publicidad y promoci\u00f3n de dichos procesos, a los efectos de facilitar la participaci\u00f3n individual.<br \/>\n6.\u2013 A propuesta de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Diputaci\u00f3n Foral resolver\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, sobre la iniciativa de utilizaci\u00f3n del proceso de deliberaci\u00f3n participativa. La resoluci\u00f3n, en el caso de desestimaci\u00f3n de la propuesta, deber\u00e1 ser motivada, especificando las razones por las que no se considere oportuna la utilizaci\u00f3n del proceso de deliberaci\u00f3n participativa objeto de la iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Iniciativa local para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n1.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la iniciativa para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa los entes locales afectados por la pol\u00edtica o decisi\u00f3n a adoptar por las instituciones forales del Territorio Hist\u00f3rico, tanto de forma individual como conjuntamente con otra u otras entidades locales.<br \/>\n2.\u2013 El acuerdo deber\u00e1 ser adoptado por el \u00f3rgano competente de acuerdo con la ley y el reglamento org\u00e1nico de la entidad local.<br \/>\n3.\u2013 El acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa deber\u00e1 indicar los motivos de la especial afectaci\u00f3n al ente local que ejerce la iniciativa y las caracter\u00edsticas que debiera adoptar el proceso de deliberaci\u00f3n participativa, garantizando la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Desarrollo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa y efectos.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana determinar\u00e1 el momento en el que se procede a la apertura del proceso de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\n2.\u2013 Determinado el momento de apertura del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a la aprobaci\u00f3n del protocolo del proceso participativo.<br \/>\n3.\u2013 Una vez aprobado el Protocolo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, su texto \u00edntegro se har\u00e1 p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, estableciendo la fecha de inicio del proceso, y abriendo el periodo m\u00ednimo establecido para la inscripci\u00f3n de todas aquellas personas individuales o en representaci\u00f3n de entidades, que quieran participar en el proceso. La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa podr\u00e1 utilizar cualesquiera otros instrumentos que considere a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<br \/>\n4.\u2013 La apertura de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa en relaci\u00f3n con una determinada pol\u00edtica p\u00fablica suspender\u00e1 cualquier actuaci\u00f3n que condicione la decisi\u00f3n final a adoptar, salvo los actos de tr\u00e1mite.<br \/>\n5.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana garantizar\u00e1 la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la apertura y desarrollo del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, a los efectos de promover la participaci\u00f3n ciudadana con la m\u00e1xima extensi\u00f3n posible. En todo caso, la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del protocolo del proceso participativo se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa y en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y estar\u00e1 redactado con un lenguaje inclusivo, que visibilice tanto a mujeres como a hombres y evite la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes que reproduzcan estereotipos de g\u00e9nero y utilizar\u00e1 un lenguaje sencillo y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Conclusi\u00f3n del proceso de deliberaci\u00f3n participativa y efectos.<br \/>\n1.\u2013 Concluido el proceso de deliberaci\u00f3n participativa, la persona responsable de la direcci\u00f3n del proceso remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana las actas del proceso con especificaci\u00f3n, en su caso, de las conclusiones alcanzadas.<br \/>\n2.\u2013 Con base en la documentaci\u00f3n recibida, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana elaborar\u00e1 un informe sobre el proceso participativo que contendr\u00e1 las propuestas relativas a los temas debatidos, recogiendo el n\u00famero y tipo de propuestas realizadas por personas y entidades, desagregando los datos por sexo y tipo de entidad. Dicho informe se trasladar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana y al departamento competente. El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana publicar\u00e1 el informe, d\u00e1ndole la m\u00e1xima difusi\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa. La publicaci\u00f3n del informe ser\u00e1 notificada a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n, as\u00ed como a todas las personas y entidades que hayan participado o mostraron inter\u00e9s en participar en el proceso de deliberaci\u00f3n participativa y, en todo caso, a las Juntas Generales de Gipuzkoa.<br \/>\n3.\u2013 En el plazo de tres meses, la Diputaci\u00f3n Foral, previo informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia, resolver\u00e1 sobre la forma en que las conclusiones aportadas en el proceso de deliberaci\u00f3n participativa afectan a la decisi\u00f3n o pol\u00edtica a adoptar. Espec\u00edficamente, la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 determinar si las conclusiones aportadas suponen la renuncia al proyecto, la presentaci\u00f3n de un proyecto alternativo, su modificaci\u00f3n, o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos t\u00e9rminos en que fue propuesto inicialmente. En el caso de que acuerde modificar el proyecto, deber\u00e1 se\u00f1alar de forma precisa las modificaciones que se incorporar\u00e1n al mismo. La decisi\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 ser motivada, indicando, en caso de que acuerde no seguir las conclusiones del proceso de deliberaci\u00f3n participativa, las razones en que se sustenta.<br \/>\n4.\u2013 El acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral por la que se pone fin a la fase de deliberaci\u00f3n participativa permite continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nDE LAS CONSULTAS POPULARES<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Contenido de las consultas populares.<br \/>\n1.\u2013 Son consultas populares los procedimientos por los que se trata de conocer la voluntad de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con una concreta decisi\u00f3n p\u00fablica o pol\u00edtica a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y en el \u00e1mbito de las competencias forales, podr\u00e1 realizar consultas populares en los supuestos en que considere oportuno conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda del Territorio Hist\u00f3rico, en su conjunto o de forma limitada a alguna parte del mismo, sobre alguna decisi\u00f3n p\u00fablica o pol\u00edtica a adoptar.<br \/>\n3.\u2013 Las consultas populares reguladas en esta norma foral se configurar\u00e1n en cualquier modalidad con la salvedad del refer\u00e9ndum, por lo que no podr\u00e1n consistir en la convocatoria formal al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre una determinada cuesti\u00f3n con las formalidades y garant\u00edas propias de los procesos electorales.<br \/>\n4.\u2013 Las consultas populares podr\u00e1n realizarse mediante las siguientes modalidades:<br \/>\na) Consultas participativas, realizadas con el objetivo de conocer la opini\u00f3n de un determinado sector o colectivo de la poblaci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que le afecten de forma directa y exclusiva y que sean competencia de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nb) Procedimientos demosc\u00f3picos que, en funci\u00f3n de cada situaci\u00f3n, se seleccionar\u00e1n los m\u00e1s adecuados a la naturaleza o caracter\u00edsticas del asunto objeto de la consulta, con el fin de materializar, de la forma lo m\u00e1s transparente posible, la participaci\u00f3n de las personas residentes a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n de su opini\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de que se trate.<br \/>\nc) Audiencias p\u00fablicas, entendidas como instrumentos de consulta en los que, mediante un procedimiento oral y p\u00fablico, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una pol\u00edtica p\u00fablica ser escuchados antes de adoptar una decisi\u00f3n sobre el asunto que les afecta.<br \/>\nd) Paneles ciudadanos, creados por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, con la finalidad de responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n5.\u2013 En la planificaci\u00f3n de las consultas populares se desarrollar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres de forma real y efectiva en condiciones de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares.<br \/>\n1.\u2013 Las consultas populares reguladas en esta norma foral podr\u00e1n realizarse a iniciativa de las Juntas Generales y de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 Tendr\u00e1n, asimismo, derecho de iniciativa para la realizaci\u00f3n de las consultas populares previstas en esta norma foral las entidades ciudadanas se\u00f1aladas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de la misma. La iniciativa deber\u00e1 formalizarse a trav\u00e9s de escrito en el que se indique el asunto sobre el que haya de versar la consulta, su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como la forma de consulta m\u00e1s apropiada a las circunstancias del asunto a juicio de las personas proponentes.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente, tendr\u00e1n derecho de iniciativa para la realizaci\u00f3n de las consultas populares previstas en esta norma foral las personas residentes, individualmente, siempre que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa o de un municipio o comarca determinada cuando resulte afectado de forma especialmente relevante por la pol\u00edtica o decisi\u00f3n a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\n4.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer la iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares los entes locales afectados por la pol\u00edtica o decisi\u00f3n a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral, mediante acuerdo del pleno de su ayuntamiento, debiendo indicar en su acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa los motivos de su especial afectaci\u00f3n al ente local, as\u00ed como las caracter\u00edsticas que debiera adoptar la consulta popular.<br \/>\n5.\u2013 Habida cuenta de la desventaja que sufren las personas que a t\u00edtulo individual deseen lanzar procesos para la realizaci\u00f3n de consultas populares trav\u00e9s del Derecho de Iniciativa, frente a los procesos iniciados por la propia Administraci\u00f3n o por entes asociativos, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa habilitar\u00e1, en su sede electr\u00f3nica, un espacio para recoger y publicitar todas aquellas iniciativas propuestas por la ciudadan\u00eda que inicialmente no cuenten con el apoyo m\u00ednimo establecido en el punto 3 del presente art\u00edculo, estableciendo un sistema para la recogida de apoyos durante un periodo m\u00ednimo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, con el objeto de que la citada iniciativa pueda alcanzar los apoyos necesarios.<br \/>\n6.\u2013 Reglamentariamente, y en un plazo no mayor de cuatro meses desde la aprobaci\u00f3n de la presente norma foral, se determinar\u00e1 el ejercicio de la iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Acuerdo sobre la iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares.<br \/>\n1.\u2013 En los supuestos en que la iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares corresponda a personas residentes o entidades ciudadanas previstas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral o a entes locales, la Diputaci\u00f3n Foral resolver\u00e1 sobre la iniciativa en el plazo de tres meses. El acuerdo deber\u00e1 ser motivado indicando, en caso de rechazo de la iniciativa, las razones por las que la Diputaci\u00f3n Foral no considera oportuna la realizaci\u00f3n de la consulta popular, entre las cuales puede estar el que atente contra la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2013 El acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral relativo a la iniciativa para la realizaci\u00f3n de consultas populares ejercida por entidades ciudadanas, por personas residentes o por entidades locales ser\u00e1 objeto de publicidad en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, en el plazo de 30 d\u00edas desde que el citado acuerdo haya sido acordado por la Diputaci\u00f3n Foral, y al menos con 45 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista para el inicio de la consulta.<br \/>\n3.\u2013 En cualquier caso, el acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral por el que se aprueba la realizaci\u00f3n de una consulta popular indicar\u00e1 el objeto de la consulta, el procedimiento t\u00e9cnico que se vaya a utilizar, el \u00e1mbito territorial afectado, el momento temporal de realizaci\u00f3n, as\u00ed como otras caracter\u00edsticas, t\u00e9cnicas o de otro tipo, que sean relevantes por el tipo de consulta a realizar.<br \/>\n4.\u2013 El acuerdo por el que se aprueba la realizaci\u00f3n de una consulta popular sobre una decisi\u00f3n o pol\u00edtica a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral suspender\u00e1 la realizaci\u00f3n de cualquier otro tr\u00e1mite que condicione la decisi\u00f3n final a adoptar hasta la finalizaci\u00f3n del proceso de consulta popular.<br \/>\n5.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 realizar una consulta popular como conclusi\u00f3n de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa previsto en esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Publicaci\u00f3n de los resultados de las consultas populares.<br \/>\nRealizada una consulta popular prevista en esta norma foral, se deber\u00e1 proceder a la publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, contados desde la finalizaci\u00f3n del proceso de consulta, de los resultados que se hayan obtenido en la consulta, con especificaci\u00f3n de todos los datos t\u00e9cnicos que la identifiquen, aplicando la perspectiva de igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres, y evitando en todo momento el empleo de un lenguaje sexista.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Efectos de las consultas populares.<br \/>\n1.\u2013 Determinados los resultados de una consulta popular, la Diputaci\u00f3n Foral, en el plazo de tres meses, y previo informe del departamento competente por raz\u00f3n de la materia, adoptar\u00e1 un acuerdo en el que precise la forma en que los resultados obtenidos afectan a la decisi\u00f3n o pol\u00edtica a adoptar. Espec\u00edficamente, la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 establecer si los resultados obtenidos a trav\u00e9s de la consulta popular suponen la renuncia al proyecto, la presentaci\u00f3n de un proyecto alternativo, su modificaci\u00f3n o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos t\u00e9rminos en que fue propuesto. En el caso de que acuerde modificar el proyecto deber\u00e1 precisar las modificaciones que se incorporar\u00e1n al mismo.<br \/>\n2.\u2013 El acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 ser motivado, indicando, en caso de que no se adecue a los resultados de la consulta popular, las razones por las que decide no acogerlos.<br \/>\n3.\u2013 El acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa y en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa en el plazo de 30 d\u00edas desde que el citado acuerdo haya sido adoptado por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n4.\u2013 El acuerdo de la Diputaci\u00f3n Foral por la que se pone fin a la fase de la consulta popular permite continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nDE LA PARTICIPACI\u00d3N EN LA ELABORACI\u00d3N DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS FORALES<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales.<br \/>\n1.\u2013 Son procedimientos de participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de normas forales los dirigidos a conocer las propuestas de las personas o entidades interesadas en relaci\u00f3n con el ejercicio de la iniciativa normativa por parte de la Diputaci\u00f3n Foral, de forma que puedan incorporarse al correspondiente anteproyecto propuestas realizadas por la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral establecer\u00e1 formas de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales que tengan como objeto cuestiones de especial relevancia, entre las que se considerar\u00e1 las que tengan un impacto de g\u00e9nero, es decir, cuestiones que tengan un alto impacto en el acceso y control de los recursos por parte de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de normas forales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de las personas o de entidades ciudadanas indicadas en el art\u00edculo 8.1 y 8.2 de esta norma foral.<br \/>\nLas personas o entidades ciudadanas previstas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n solicitar la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de un determinado anteproyecto de norma foral cuando consideren que incide de forma especial en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o de intereses. La Diputaci\u00f3n Foral resolver\u00e1 de forma motivada sobre la solicitud de participaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar, en el plazo de 30 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral impulsar\u00e1 de forma especial, la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n anual del Anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico, dada la importancia determinante de los presupuestos en la actuaci\u00f3n pol\u00edtica de la misma, como \u00f3rgano ejecutivo de Gobierno del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nQueda expresamente excluida la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales de naturaleza tributaria.<br \/>\n5.\u2013 La incorporaci\u00f3n de las formas de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en este art\u00edculo se acomodar\u00e1n al calendario legislativo cuyo cumplimiento haya comprometido el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Iniciativa ciudadana para la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de normas forales.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta Norma Foral gozar\u00e1n del derecho de iniciativa para proponer el inicio del desarrollo de un anteproyecto de Norma Foral en el \u00e1mbito de competencias correspondientes de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, siempre que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n2.\u2013 El ejercicio de la iniciativa para la elaboraci\u00f3n de un Anteproyecto de Norma Foral parte de personas individuales deber\u00e1 notificarse a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, incluyendo al menos una breve descripci\u00f3n del asunto objeto del anteproyecto de Norma Foral propuesto, su justificaci\u00f3n y un cauce de comunicaci\u00f3n que preferentemente ser\u00e1 a trav\u00e9s de un procedimiento telem\u00e1tico.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa resolver\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, sobre la iniciativa presentada para la elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de Norma Foral. La resoluci\u00f3n, en el caso de desestimaci\u00f3n de la propuesta deber\u00e1 ser motivada, especificando las razones por las que no se considere oportuno iniciar la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de norma foral solicitado y deber\u00e1 ser publicado en sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Procesos de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, dentro de su \u00e1mbito competencial establecer\u00e1 procesos de participaci\u00f3n ciudadana, como presupuestos participativos, con el objeto de contribuir a la priorizaci\u00f3n sobre aspectos determinados del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, con la finalidad de incrementar y mejorar el grado de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, por acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se adopten las Directrices Generales de los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico, determinar\u00e1 el porcentaje o cuant\u00eda y las partidas de gastos que se reservar\u00e1n para su determinaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento de Presupuestos Participativos.<br \/>\n3.\u2013 Los procesos de participaci\u00f3n ciudadana a los que se refiere el apartado anterior se desarrollar\u00e1n reglamentariamente de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el cap\u00edtulo primero del presente t\u00edtulo, sin perjuicio de las particularidades relativas al procedimiento de elaboraci\u00f3n del presupuesto de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, debi\u00e9ndose realizar, en todo caso, con la suficiente antelaci\u00f3n para poder integrar los resultados del proceso de participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de la correspondiente Norma Foral de presupuestos.<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa fomentar\u00e1 la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y auto-reglamentaci\u00f3n a trav\u00e9s de acciones positivas, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, con el objeto de fomentar y facilitar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los mismos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nDE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA A TRAV\u00c9S DE OTROS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE DELIBERACI\u00d3N PARTICIPATIVA<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Flexibilidad en los instrumentos de participaci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de poder adaptarse a las caracter\u00edsticas y exigencias de un proceso participativo determinado, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, por propia iniciativa, previa consulta a las entidades ciudadanas interesadas en la realizaci\u00f3n de un proceso participativo en el seno de un procedimiento determinado, o a iniciativa de alguna de estas, podr\u00e1 establecer que el proceso participativo se realice mediante otras modalidades o instrumentos, o introducir otras variantes en el proceso de deliberaci\u00f3n participativa establecido, con car\u00e1cter general, en esta norma foral. El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1 motivar su decisi\u00f3n, precisando, de forma clara y directa las razones que justifican esa flexibilizaci\u00f3n o innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Instrumentos complementarios de participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 implantar instrumentos complementarios de participaci\u00f3n que no hayan sido contemplados en esta norma foral y que hayan demostrado su idoneidad para el cumplimiento de los objetivos de participaci\u00f3n ciudadana. En el supuesto de que esos instrumentos demostrasen su idoneidad con car\u00e1cter general o, cuando menos, no limitado a casos excepcionales, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 proponer la reforma de esta norma foral para incorporarlos a la misma, con car\u00e1cter general.<br \/>\n2.\u2013 A propuesta de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 establecer la regulaci\u00f3n que haga posible la aplicaci\u00f3n del nuevo instrumento de participaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PROCESO DE PARTICIPACI\u00d3N Y DEL REGISTRO<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Entidades ciudadanas.<br \/>\n1.\u2013 Son entidades ciudadanas a los efectos de la participaci\u00f3n objeto de regulaci\u00f3n en esta norma foral tanto las personas jur\u00eddicas, sin \u00e1nimo de lucro, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica y su naturaleza, como las que carezcan de personalidad jur\u00eddica, que tengan como fin la defensa de intereses colectivos, ya sean de car\u00e1cter general o sectorial, que desarrollen sus actividades, de forma exclusiva o no, en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en toda su extensi\u00f3n o en una parte del mismo.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de esta norma foral quedar\u00e1n excluidas las organizaciones pol\u00edticas.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Gesti\u00f3n del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La gesti\u00f3n del Registro Foral corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2013 El Registro Foral establecido en el apartado anterior solo tendr\u00e1 validez a los efectos de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana objeto de regulaci\u00f3n en esta norma foral, sin ning\u00fan efecto limitativo de la participaci\u00f3n de las entidades que no est\u00e9n inscritas.<br \/>\n3.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral considerar\u00e1 los asientos de los Registros para la Participaci\u00f3n Ciudadana de los Entes Locales con los que haya establecido relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n en igualdad de condiciones que los asientos realizados directamente en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Funcionamiento del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico.<br \/>\n2.\u2013 Para cada entidad se abrir\u00e1 una hoja en la que se har\u00e1n constar todos los datos objeto de la inscripci\u00f3n y a la que se incorporar\u00e1n cuantas variaciones sean notificadas al Registro Foral con posterioridad a la inscripci\u00f3n inicial. A la hoja correspondiente a cada entidad se adjuntar\u00e1n, mediante un protocolo, todos los documentos que hagan referencia a los datos que consten en la misma.<br \/>\n3.\u2013 La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro Foral deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de copia del acta de constituci\u00f3n de la entidad, autentificada, as\u00ed como del certificado de inscripci\u00f3n en el registro que le corresponda por su naturaleza, si procede. Asimismo, deber\u00e1 constar el domicilio de la entidad en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, as\u00ed como sus cargos directivos o representantes y dem\u00e1s personas que formen parte de la composici\u00f3n org\u00e1nica, desagregando los datos por sexo. Los y las representantes o personas directivas de la entidad tienen la obligaci\u00f3n de hacer constar todos los dem\u00e1s datos o hechos que sean relevantes respecto a la situaci\u00f3n y circunstancias de la entidad, incluyendo su compromiso con el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, si fuera el caso.<br \/>\n4.\u2013 En cualquier caso, podr\u00e1 inscribirse en el Registro, igualmente, cualquiera de las entidades a que hace referencia el apartado 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral, siendo suficientes los datos que sean indispensables para su identificaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Las personas representantes o directivas de la entidad objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Foral estar\u00e1n obligadas a mantener actualizados los datos relativos a la misma. La ausencia de notificaci\u00f3n de hechos o datos relevantes respecto a la situaci\u00f3n de la entidad podr\u00e1 ser motivo de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Foral, quedando hasta su subsanaci\u00f3n en suspenso en el registro.<br \/>\n6.\u2013 Las inscripciones se realizar\u00e1n en el plazo de dos meses desde la presentaci\u00f3n en forma de la solicitud y la documentaci\u00f3n requerida. Se entender\u00e1 estimada la solicitud a falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo se\u00f1alado. El transcurso del plazo quedar\u00e1 suspendido en el supuesto de cualquier requerimiento para subsanar o aclarar cualquier dato o documento relativo a la inscripci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 La resoluci\u00f3n denegatoria de la inscripci\u00f3n habr\u00e1 de ser motivada.<br \/>\n8.\u2013 En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n en el registro entidades perpetuadoras de la desigualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nDEL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PARA LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Subvenciones para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico se incluir\u00e1, anualmente, un programa para el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n2.\u2013 En este \u00e1mbito, se establecer\u00e1n subvenciones para las entidades ciudadanas con el fin de fomentar actividades vinculadas a la participaci\u00f3n, al fomento de la cultura participativa o a la formaci\u00f3n en participaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Las subvenciones a que se hace referencia en este art\u00edculo impulsar\u00e1n especialmente las actividades de los colectivos sociales m\u00e1s desfavorecidos o desprotegidos o que sufran mayor riesgo de exclusi\u00f3n social. Asimismo, se tendr\u00e1 en cuenta, especialmente, el fomento de la igualdad de g\u00e9nero y de la actividad de personas mayores y j\u00f3venes, y se podr\u00e1 primar a entidades que planifiquen sus actividades desde la perspectiva de g\u00e9nero y que desarrollen medidas para promover la igualdad, no concediendo subvenci\u00f3n a aquellas otras que, en funci\u00f3n de sus actividades, supongan un perjuicio para la misma.<br \/>\n4.\u2013 La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en este art\u00edculo se regir\u00e1 por sus bases generales, por las normas presupuestarias y por la normativa general relativa al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Convenios para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con entidades ciudadanas que, teniendo acreditada una significativa representaci\u00f3n social, tengan experiencia en el impulso y realizaci\u00f3n de procesos participativos y sepan integrar la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en los mismos. El contenido de las obligaciones contra\u00eddas por las entidades ciudadanas versar\u00e1 sobre actuaciones referidas a la participaci\u00f3n ciudadana, como promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, realizaci\u00f3n de procesos participativos, as\u00ed como formaci\u00f3n y aprendizaje.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral contribuir\u00e1 a dotar a las entidades ciudadanas de los medios y recursos necesarios para la realizaci\u00f3n de las obligaciones fijadas en el convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral realizar\u00e1 actividades de divulgaci\u00f3n destinadas a que las personas residentes tengan conocimiento de la pol\u00edtica de impulso de la participaci\u00f3n ciudadana en el Territorio Hist\u00f3rico, as\u00ed como de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en esta norma foral.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana y los distintos departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral realizar\u00e1n campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia de la participaci\u00f3n ciudadana y sobre los procesos a realizar.<br \/>\nEstas campa\u00f1as se deber\u00e1n centrar exclusivamente en la participaci\u00f3n ciudadana y su importancia, evitando en todo momento hacer un uso partidista y\/o institucional de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Formaci\u00f3n interna y externa de la Diputaci\u00f3n Foral para la participaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral promover\u00e1 el desarrollo de la cultura de la participaci\u00f3n entre el personal a su servicio mediante la ejecuci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n interna. Estas actividades formativas integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero. Para lograr los objetivos establecidos en la presente norma foral, la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa formar\u00e1 al personal a su servicio en t\u00e9cnicas y gesti\u00f3n de procesos de participaci\u00f3n mediante la realizaci\u00f3n, como m\u00ednimo de un curso de formaci\u00f3n en participaci\u00f3n al a\u00f1o, de forma que las disposiciones contenidas en esta norma foral puedan lograrse en condiciones satisfactorias.<br \/>\n2.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral desarrollar\u00e1 actividades externas de formaci\u00f3n destinadas a las personas residentes en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, con el objeto de formarlas e informarlas sobre participaci\u00f3n ciudadana, sus derechos, y sobre el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas y sus obligaciones para con la ciudadan\u00eda. Para ello establecer\u00e1 anualmente un Programa de Formaci\u00f3n al respecto, en el que se integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, orientado a la ciudadan\u00eda y aquellas entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<br \/>\n3.\u2013 Los programas de formaci\u00f3n asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n en los mismos de mujeres y hombres de forma equilibrada y se planificar\u00e1n integrando el principio de igualdad de g\u00e9nero de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDE LA ORGANIZACI\u00d3N PARA LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO<br \/>\nDEL PROGRAMA PARTICIPATIVO<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 El Programa Participativo.<br \/>\n1.\u2013 A propuesta de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, la Diputaci\u00f3n Foral aprobar\u00e1 el Programa Participativo, previa consulta a los distintos departamentos de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana elaborar\u00e1, durante el primer a\u00f1o de mandato, el Anteproyecto de Programa Participativo para la legislatura y lo har\u00e1 p\u00fablico a los efectos de que las personas y las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de esta norma foral puedan ejercer la iniciativa de participaci\u00f3n en relaci\u00f3n a su contenido antes de su aprobaci\u00f3n definitiva, a cuyos efectos establecer\u00e1 un plazo de un mes. Simult\u00e1neamente, lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo Social.<br \/>\nConcluido el plazo se\u00f1alado, la Comisi\u00f3n Foral aprobar\u00e1 el Proyecto de Programa Participativo.<br \/>\nEl Programa Participativo ser\u00e1 tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\n2.\u2013 El Diputado o Diputada General, presentar\u00e1 el Programa Participativo ante las Juntas Generales durante el primer a\u00f1o de mandato.<br \/>\n3.\u2013 El Programa Participativo deber\u00e1 contener el conjunto de propuestas en materia de participaci\u00f3n ciudadana que enmarcan la actividad de los \u00f3rganos forales para el mandato de la Diputaci\u00f3n Foral y en \u00e9l se precisar\u00e1n los procesos participativos, instrumentos y m\u00e9todos para la elaboraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las pol\u00edticas forales.<br \/>\n4.\u2013 Por medio del Programa Participativo la Diputaci\u00f3n Foral determina los procesos participativos que prev\u00e9 desarrollar durante el ejercicio de sus funciones en cada periodo y facilita la ordenaci\u00f3n de los distintos procesos participativos para asegurar la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n5.\u2013 En los a\u00f1os sucesivos al primer a\u00f1o de mandato de las Juntas Generales, el\/la Diputado\/Diputada Foral presentar\u00e1 ante las mismas las concreciones del Programa participativo para el a\u00f1o en curso.<br \/>\n6.\u2013 Puesto en conocimiento de las Juntas Generales y establecida su formulaci\u00f3n definitiva, el Programa Participativo ser\u00e1 remitido a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n y se har\u00e1 p\u00fablico en la sede electr\u00f3nica de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa y por los dem\u00e1s medios habituales, de forma que garantice la efectiva informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda del Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO<br \/>\nDEL CONSEJO SOCIAL PARA LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE GIPUZKOA<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Naturaleza y finalidad.<br \/>\nEl Consejo Social para la Participaci\u00f3n Ciudadana del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa es un \u00f3rgano consultivo para la participaci\u00f3n ciudadana, en general, y, espec\u00edficamente, para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los instrumentos previstos en esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Consejo Social para la Participaci\u00f3n Ciudadana estar\u00e1 integrado, en la forma que se determine reglamentariamente, por personas que hayan destacado por su actividad social en diferentes \u00e1mbitos de relevancia en la sociedad de Gipuzkoa, as\u00ed como por personas que hayan destacado por su capacidad experta, te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, en el terreno de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nAsimismo, formar\u00e1 parte del Consejo Social una persona en representaci\u00f3n de las Entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Participaci\u00f3n ciudadana, elegida por sorteo entre las que propongan estas \u00faltimas. Esta representaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter rotatorio anual.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo Social tendr\u00e1 una composici\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres en los t\u00e9rminos establecidos en esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Funciones.<br \/>\nAl Consejo Social para la Participaci\u00f3n Ciudadana le corresponden las funciones de car\u00e1cter espec\u00edfico para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los instrumentos de participaci\u00f3n previstos en esta norma foral, as\u00ed como las funciones de informaci\u00f3n que el mismo ejerza sobre las actuaciones a realizar en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana por parte de la Diputaci\u00f3n Foral y, particularmente, sobre la propuesta del Programa Participativo.<br \/>\nEn concreto y a petici\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral, ser\u00e1n funciones del Consejo Social para la Participaci\u00f3n Ciudadana:<br \/>\na) Asesorar a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa sobre la definici\u00f3n de los objetivos y actuaciones en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como sobre el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los procesos participativos que se realicen, y sobre la base de la experiencia participativa, realizando las propuestas de actuaci\u00f3n o reforma que considere oportunas.<br \/>\nb) Informar sobre las propuestas de actuaciones a realizar en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, y espec\u00edficamente sobre el anteproyecto del Programa Participativo, realizando las propuestas que considere oportunas para su inclusi\u00f3n en el mismo.<br \/>\nc) Informar sobre la evaluaci\u00f3n final de cada proceso participativo.<br \/>\nd) Informar, supervisar y validar la aplicaci\u00f3n del Programa Participativo al concluir el per\u00edodo para el que estuviese previsto.<br \/>\ne) Informar sobre las propuestas de reforma de la norma foral sobre participaci\u00f3n ciudadana, si se propusieren, y sobre su normativa de desarrollo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO TERCERO<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N FORAL PARA LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Finalidad.<br \/>\nEn el seno de la Diputaci\u00f3n Foral existir\u00e1 una Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, con la finalidad de coordinar las actuaciones de esta en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana y, m\u00e1s espec\u00edficamente, en la realizaci\u00f3n de los procesos participativos regulados en esta norma foral, as\u00ed como de garantizar y velar por la coherencia y la complementariedad de la actuaci\u00f3n de los distintos departamentos forales en este \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n Foral para la participaci\u00f3n ciudadana estar\u00e1 integrada por la persona designada por el departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que la presidir\u00e1, y una persona representante de cada uno de los departamentos forales, garantizando, en todo caso, una representaci\u00f3n igualitaria de hombres y mujeres.<br \/>\n2.\u2013 En las sesiones de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana podr\u00e1n participar aquellas personas expertas que se consideren convenientes, incluidas personas expertas en materia de g\u00e9nero e igualdad cuando sea oportuno, a los efectos de asesorar a aquella en el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como, en su caso, representantes de las entidades locales afectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 R\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2013 La Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana se reunir\u00e1 de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesaria para la adecuada tramitaci\u00f3n, sin dilaciones, de los procesos de participaci\u00f3n para cuyo desarrollo sea necesaria su intervenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Iniciado el mandato de la Diputaci\u00f3n Foral, la Comisi\u00f3n Foral, durante el primer a\u00f1o de mandato, elaborar\u00e1 el anteproyecto de Programa Participativo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 36 de esta norma foral.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Funciones.<br \/>\nCorresponde a la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana:<br \/>\na) Aceptar o desestimar motivadamente las iniciativas para la realizaci\u00f3n de procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nb) Resolver motivadamente las discrepancias generadas sobre el \u00e1mbito territorial al que afecten los procesos de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nc) Establecer el momento en el que se procede a la apertura de un proceso de deliberaci\u00f3n participativa.<br \/>\nd) Proponer las regulaciones que hagan posible la aplicaci\u00f3n de nuevos instrumentos de participaci\u00f3n.<br \/>\ne) Elaborar la propuesta de Programa Participativo que aprobar\u00e1 la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nf) Impulsar las iniciativas y asegurar la coherencia, complementariedad y coordinaci\u00f3n de las actividades conjuntas de los departamentos forales a los efectos establecidos en esta norma foral.<br \/>\ng) Fomentar las iniciativas de promoci\u00f3n y campa\u00f1as de difusi\u00f3n de los resultados de la participaci\u00f3n ciudadana y difundir los debates y resultados de las experiencias participativas.<br \/>\nh) Colaborar con las entidades locales en el impulso de las iniciativas de participaci\u00f3n, establecer, en su caso, iniciativas conjuntas, y apoyar las iniciativas encaminadas a promover las experiencias de participaci\u00f3n.<br \/>\ni) Promover la formaci\u00f3n administrativa y ciudadana en las experiencias y m\u00e9todos de participaci\u00f3n ciudadana, y convocar, en su caso, jornadas y debates con personas expertas que ayuden a una mayor preparaci\u00f3n de los sujetos del derecho de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nj) Resolver las discrepancias sobre la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de afectaci\u00f3n de la pol\u00edtica o decisi\u00f3n a adoptar por la Diputaci\u00f3n Foral en los procesos de deliberaci\u00f3n participativa iniciados por personas residentes en el Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\nk) Garantizar la incorporaci\u00f3n de la tem\u00e1tica de igualdad de g\u00e9nero, la participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los procesos participativos, impulsando las medidas necesarias para tal fin, as\u00ed como promover la formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n administrativa y ciudadana en materia de g\u00e9nero y participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nCAP\u00cdTULO CUARTO<br \/>\nDEL \u00d3RGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Atribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\nEl Decreto Foral de determinaci\u00f3n de los departamentos forales de la Diputaci\u00f3n Foral y de sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n y funciones atribuir\u00e1 expresamente la competencia en materia de participaci\u00f3n ciudadana a uno de los departamentos.<br \/>\nAsimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el decreto foral de estructura org\u00e1nica y funcional del departamento foral correspondiente concretar\u00e1 las funciones que esta norma foral atribuye al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa asignar\u00e1 los recursos econ\u00f3micos y humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de las funciones que la presente norma foral asigna al departamento con la competencia en materia de participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana dependiente del anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Funciones.<br \/>\nCorresponde al departamento competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, adem\u00e1s de las funciones expresamente atribuidas por la presente norma foral, las siguientes:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n del Programa Participativo.<br \/>\nb) La colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de otras iniciativas participativas promovidas por los departamentos forales.<br \/>\nc) Coordinar y gestionar la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la presente norma foral, en especial la Comisi\u00f3n Foral, el Consejo Social y el Espacio Interinstitucional de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nd) Promover la transversalidad de la participaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano en las actividades de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<br \/>\ne) Gestionar el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n.<br \/>\nf) Analizar las estrategias definidas de escucha activa en las redes sociales y gestionar y dinamizar los soportes comunicativos del \u00e1rea de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ng) Garantizar la aplicaci\u00f3n de igualdad de g\u00e9nero en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la formaci\u00f3n espec\u00edfica en igualdad de g\u00e9nero de todo el personal asignado al \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, impulsando y desarrollando las medidas necesarias para ello.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LA PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA EN EL \u00c1MBITO LOCAL<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 El fomento de la participaci\u00f3n en las entidades locales.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral impulsar\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales para el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de competencia e inter\u00e9s de estas. Los convenios podr\u00e1n suscribirse tanto con las entidades locales, de forma individualizada, como con la asociaci\u00f3n o asociaciones en que se integren.<br \/>\n2.\u2013 Los convenios establecer\u00e1n las formas de colaboraci\u00f3n, tanto de car\u00e1cter t\u00e9cnico o log\u00edstico como econ\u00f3mico, de la Diputaci\u00f3n Foral para el desarrollo de una cultura de la participaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de actividades y procesos participativos por parte de las entidades locales.<br \/>\n3.\u2013 Los convenios de colaboraci\u00f3n tratar\u00e1n de potenciar la creaci\u00f3n de entidades ciudadanas de \u00e1mbito local o impulsar las actividades de las ya existentes y su implicaci\u00f3n en actividades de participaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal al servicio de las entidades locales los programas de formaci\u00f3n para la participaci\u00f3n y el sistema de ayudas que establezca para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Asistencia t\u00e9cnica foral para la pr\u00e1ctica participativa en el \u00e1mbito local.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral ofrecer\u00e1 a las entidades locales la asistencia t\u00e9cnica necesaria para la realizaci\u00f3n de procesos participativos en el \u00e1mbito de aquellas.<br \/>\n2.\u2013 La asistencia t\u00e9cnica se realizar\u00e1 por parte del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Exigencia de procesos participativos en proyectos forales de \u00e1mbito local.<br \/>\nEn los supuestos de proyectos de competencia foral, de iniciativa local o foral, la Diputaci\u00f3n Foral, previa audiencia a la entidad o entidades locales interesadas, podr\u00e1 aprobar la realizaci\u00f3n de un proceso participativo cuando la relevancia o caracter\u00edsticas del proyecto lo aconsejen.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Del Espacio Interinstitucional de Participaci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral, a trav\u00e9s del Espacio Interinstitucional de Participaci\u00f3n Ciudadana, impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las entidades locales del Territorio Hist\u00f3rico con el objeto de cumplir con los siguientes fines:<br \/>\na) Articular una red o espacio de encuentro interinstitucional desde la perspectiva de los gobiernos multinivel del Territorio Hist\u00f3rico, especialmente del gobierno foral y de los gobiernos locales, que tenga por objeto impulsar las pol\u00edticas de participaci\u00f3n ciudadana y fortalecer as\u00ed las relaciones entre la ciudadan\u00eda y sus instituciones.<br \/>\nb) Establecer un espacio de intercambio de experiencias y buenas pr\u00e1cticas de las distintas instituciones que est\u00e1n presentes en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana, promoviendo una comunidad institucional de aprendizaje rec\u00edproco y la mejora institucional en ese \u00e1mbito.<br \/>\nc) Vehicular canales de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el correcto ejercicio y cumplimiento de las obligaciones normativas, la aprobaci\u00f3n de reglamentos, ordenanzas, as\u00ed como la puesta en marcha de metodolog\u00edas, procesos e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana por parte de las instituciones presentes en el Espacio.<br \/>\nd) Servir de cauce para ayudar en la determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de subvenciones de la Diputaci\u00f3n Foral en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\ne) Promover programas formativos y jornadas especializadas que refuercen las competencias institucionales de los cargos p\u00fablicos representativos con atribuciones en esta esfera transversal y desarrollen las competencias profesionales del personal directivo y t\u00e9cnico foral y local en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDE LA EVALUACI\u00d3N DEL SISTEMA DE PARTICIPACI\u00d3N Y DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Evaluaci\u00f3n de los procesos participativos de forma individualizada.<br \/>\n1.\u2013 Tras concluir cada proceso participativo que se haya puesto en pr\u00e1ctica en aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta norma foral, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n proceder\u00e1 a abrir un procedimiento de evaluaci\u00f3n del mismo, salvo que, por su naturaleza o caracter\u00edsticas, no parezca necesario realizar su evaluaci\u00f3n. Asimismo adoptar\u00e1, en su caso, esta decisi\u00f3n previa consulta a las personas o entidades que hayan participado en el proceso o, en su caso, a expertos o expertas en participaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana considere que no es necesario abrir un procedimiento de evaluaci\u00f3n de un proceso participativo, esta decisi\u00f3n ser\u00e1 motivada y se publicar\u00e1 su texto \u00edntegro en la sede electr\u00f3nica, portal o p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del proceso participativo.<br \/>\n2.\u2013 En la evaluaci\u00f3n del proceso participativo se dar\u00e1 audiencia a todas las personas y entidades que hayan intervenido en el mismo, as\u00ed como al personal al servicio de la Diputaci\u00f3n Foral responsable de la gesti\u00f3n del procedimiento en cuya tramitaci\u00f3n se haya incorporado el proceso participativo.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, el procedimiento de evaluaci\u00f3n del proceso participativo podr\u00e1 incorporar una auditor\u00eda externa realizada por profesionales expertos y expertas en participaci\u00f3n y conocimientos de g\u00e9nero si por la naturaleza o las caracter\u00edsticas del proceso se considera conveniente.<br \/>\n4.\u2013 Sobre la base de las opiniones e informes recabados en el procedimiento de evaluaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana elaborar\u00e1 unas conclusiones en las que se\u00f1alar\u00e1 los aciertos y los defectos que, en su caso, se hayan manifestado en el proceso participativo y las propuestas de mejora que considera oportunas para futuros procesos.<br \/>\n5.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana elevar\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n, que ser\u00e1 elaborado desde la perspectiva de g\u00e9nero, dando cuenta del impacto de g\u00e9nero causado por las actuaciones llevadas a cabo, con sus conclusiones, a la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana, que proceder\u00e1 a hacer p\u00fablicas las conclusiones del informe, as\u00ed como, si lo considerase oportuno, su propia opini\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Evaluaci\u00f3n global del sistema de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1.\u2013 Transcurrido un periodo de cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta norma foral, la Diputaci\u00f3n Foral, por medio de la Comisi\u00f3n Foral para la Participaci\u00f3n Ciudadana proceder\u00e1 a realizar un informe global de evaluaci\u00f3n del sistema de participaci\u00f3n ciudadana establecido en esta norma foral, que trasladar\u00e1 a las Juntas Generales. El informe ser\u00e1 elaborado desde la perspectiva de g\u00e9nero, dando cuenta del impacto de g\u00e9nero causado por las actuaciones llevadas a cabo.<br \/>\n2.\u2013 Las Juntas Generales, sobre la base del informe remitido por la Diputaci\u00f3n Foral, proceder\u00e1n a realizar una evaluaci\u00f3n global de la aplicaci\u00f3n de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n establecidos en esta norma foral.<br \/>\n3.\u2013 La evaluaci\u00f3n del sistema de participaci\u00f3n deber\u00e1 contar, necesariamente, con una fase de evaluaci\u00f3n externa al personal de la Diputaci\u00f3n Foral. En esa fase se garantizar\u00e1, igualmente, la perspectiva de la igualdad de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de profesionales especialistas en la materia.<br \/>\n4.\u2013 En el proceso de evaluaci\u00f3n global del sistema de participaci\u00f3n se dar\u00e1 audiencia, en todo caso, a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas y otras entidades ciudadanas que hayan tenido una intervenci\u00f3n especialmente activa en los procesos de participaci\u00f3n y a las entidades locales.<br \/>\n5.\u2013 Realizada la evaluaci\u00f3n global de los instrumentos y procedimientos de participaci\u00f3n previstos en esta norma foral, las Juntas Generales adoptar\u00e1n los acuerdos que consideren m\u00e1s adecuados en relaci\u00f3n con su mantenimiento, su derogaci\u00f3n o su reforma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogada expresamente la Norma Foral 1\/2010, de 8 de julio, sobre participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013. Desarrollo reglamentario.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Foral, en un plazo no superior a cinco meses desde la aprobaci\u00f3n definitiva de la presente Norma Foral, dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 5\/2018, de 12 de noviembre, sobre Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1626],"class_list":["post-13503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-gipuzkoaparticipacion-ciudadana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Participaci\u00f3n Ciudadana GIPUZKOA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13503\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Participaci\u00f3n Ciudadana GIPUZKOA - 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