{"id":13505,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-juridico-institucional-de-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:52","slug":"regimen-juridico-institucional-de-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13505","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Jur\u00eddico Institucional de CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ][sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nBOE de 15 de diciembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 9 bis y MODIFICA el art. 3 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio<br \/>\no la Ley 6\/2002, de 10 de diciembre<br \/>\no el art. 7 de la Ley 9\/2001, de 27 de diciembre<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el art. 2 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre<br \/>\no los arts. 14, 24.2 y 26 de la Ley 11\/2006, de 17 de julio<br \/>\no el art. 2.1 Ley 3\/2006, de 18 de abril<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 18.5, 36 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\n\u2022 CITA:<br \/>\no Ley 40\/2015, de 1 de octubre<br \/>\no Ley 39\/2015, de 1 de octubre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n\u00cdNDICE SISTEM\u00c1TICO<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n delegada.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del gobierno.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003De los principios de organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia administrativa<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00f3rganos y unidades administrativas.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos colegiados.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Consorcios.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003De la actividad de la administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003De las resoluciones administrativas.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos administrativos<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003De los convenios.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la contrataci\u00f3n.<br \/>\nDisposiciones adicionales.<br \/>\nDisposiciones transitorias.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nDisposiciones finales.<br \/>\nAnexos.<br \/>\n\u00cdNDICE PORMENORIZADO<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003El Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y Nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003El Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Elecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Atribuciones como representante de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n temporal.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Suplencia.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Cese.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Gabinete del Presidente.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Atribuciones, estatuto personal y cese.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y Composici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003El Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Causas de cese del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003El Gobierno en funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Caducidad de las delegaciones legislativas.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarios Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Secretariado del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Gabinetes de los miembros del Gobierno.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Los Consejeros.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Nombramiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Atribuciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Suplencia.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Cese.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Control parlamentario.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n Delegada.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Decretos legislativos.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Control de la legislaci\u00f3n delegada.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Del control de los actos del Gobierno.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Inderogabilidad singular de los reglamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Principios de jerarqu\u00eda y competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Revisi\u00f3n y mejora regulatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Pautas y criterios para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Publicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003De los Principios de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Principios de organizaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia Administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Ejercicio de la competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Avocaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Delegaci\u00f3n de firma.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Suplencia.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios Generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Administraci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Potestades y privilegios de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003\u00d3rganos de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Consejer\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003\u00d3rganos directivos.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Servicios, Secciones y Negociados.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Determinaci\u00f3n de competencias y funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003\u00d3rganos que act\u00faan fuera del territorio de la Comunidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Nombramiento y estatuto personal.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003El Secretario General.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003El Director General.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003El Subdirector General.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00d3rganos y Unidades Administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003\u00d3rganos y dem\u00e1s unidades.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Adecuaci\u00f3n de estructuras administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos Colegiados.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Requisitos de creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Denominaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Miembros y composici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Secretario.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Convocatorias y sesiones.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Actas.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003El Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Control de eficacia y supervisi\u00f3n continua.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Consejo Supervisi\u00f3n Continua.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Medio propio y servicio t\u00e9cnico.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Transformaci\u00f3n de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Personalidad jur\u00eddica y potestades administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Estructura organizativa.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Contenido de los estatutos de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Contenido y efectos del plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Nombramiento de los titulares de los \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003R\u00e9gimen del personal y de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades P\u00fablicas Empresariales.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003R\u00e9gimen del personal.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Otras Entidades de Derecho p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Definici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Consorcios.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Definici\u00f3n, creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Principios rectores.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico y ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Responsabilidad de los miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas designados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Tutela de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n y protectorado de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Creaci\u00f3n de fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Estructura organizativa.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, de control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003De la actividad de la administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Principios Generales de Actuaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Principios de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Del principio de publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Registro Electr\u00f3nico y Oficinas de Asistencia en materia de Registro.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Simplificaci\u00f3n de procedimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Principios de la intervenci\u00f3n para el acceso o ejercicio de una actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Aportaci\u00f3n de datos y documentos a los procedimientos administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Procedimientos con una duraci\u00f3n superior a seis meses.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Silencio administrativo.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003De las Resoluciones Administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Resoluciones.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003De la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos Administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Principio general.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Fin de la v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Recurso de alzada.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Recurso potestativo de reposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003Requerimientos previos.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones nulos.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Declaraci\u00f3n de lesividad.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores.<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Revocaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial<br \/>\nArt\u00edculo 156.\u2003R\u00e9gimen de la potestad sancionadora y especialidades en materia del procedimiento de naturaleza sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 157.\u2003Vinculaci\u00f3n con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\nArt\u00edculo 158.\u2003Ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 159.\u2003Especialidades en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003De los convenios.<br \/>\nArt\u00edculo 160.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 161.\u2003Tipolog\u00eda y denominaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 162.\u2003Contenido de los convenios.<br \/>\nArt\u00edculo 163.\u2003Competencia y eficacia.<br \/>\nArt\u00edculo 164.\u2003Tr\u00e1mites y requisitos preceptivos para la suscripci\u00f3n de los convenios Art\u00edculo 165. Modificaciones y adendas.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003De la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 166.\u2003R\u00e9gimen.<br \/>\nArt\u00edculo 167.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 168.\u2003Autorizaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 169.\u2003Aprobaci\u00f3n de pliegos.<br \/>\nArt\u00edculo 170.\u2003Competencias procedimentales.<br \/>\nArt\u00edculo 171.\u2003Contratos menores.<br \/>\nArt\u00edculo 172.\u2003Garant\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 173.\u2003Formalizaci\u00f3n de contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 174.\u2003Registro p\u00fablico de contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 175.\u2003Contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\nArt\u00edculo 176.\u2003Prerrogativas de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 177.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Procedimientos administrativos en materia tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003\u00d3rganos colegiados de Gobierno.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Competencias procedimentales y mesas de contrataci\u00f3n ya constituidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Actualizaci\u00f3n de los Anexos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Tramitaci\u00f3n y registro de convenios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y de las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas derogadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Normas de desarrollo y adaptaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2006, de 17 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Cl\u00e1usula de g\u00e9nero.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n reglamentaria encargo a medio propio.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nAnexo I.\u2003Relaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la Resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses.<br \/>\nAnexo II.\u2003Relaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nDesde la primera versi\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre, la norma institucional b\u00e1sica de la Comunidad ha remitido a una Ley la regulaci\u00f3n del Gobierno, la Administraci\u00f3n P\u00fablica auton\u00f3mica, su organizaci\u00f3n y su funcionamiento en el marco, en su caso, de lo que al efecto se derive de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado. La redacci\u00f3n actual del texto estatutario derivado de la reforma operada por Ley Org\u00e1nica 11\/1998, de 30 diciembre, reitera esas mismas previsiones e insiste en la misma direcci\u00f3n. Y as\u00ed, el art\u00edculo 18.5 del Estatuto dispone que una Ley del Parlamento regular\u00e1 la organizaci\u00f3n del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de sus componentes y, por su parte, el art\u00edculo 36 afirma que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la creaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro de los principios generales y normas b\u00e1sicas del Estado. El art\u00edculo 37 del Estatuto de Autonom\u00eda se refiere al ejercicio de las competencias administrativas de la Comunidad, que ser\u00e1n ejercidas por su Administraci\u00f3n y a trav\u00e9s de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno. El funcionamiento de esa Administraci\u00f3n ha de seguir, obviamente, unas pautas procedimentales; pautas que, por mandato del art\u00edculo 149.1. 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, corresponde fijar al Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico pero que, eventualmente, pueden ser desarrolladas por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nTenemos, pues, un marco constitucional y estatutario dentro del cual la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, como las dem\u00e1s, podr\u00e1 desarrollar unas facultades organizativas consustanciales a la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n y el Estatuto le otorgan. Unas facultades que, como acaba de indicarse, han de ser ejercidas en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado cuando \u00e9ste haya dictado legislaci\u00f3n de ese car\u00e1cter que encuadra, en lo sustancial, el ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa evoluci\u00f3n que han sufrido las Leyes de Cantabria que han contemplado estas cuestiones institucionales y organizativas \u2013y en alg\u00fan caso, procedimentales\u2013 obedece a las pautas que acaban de mencionarse. As\u00ed, en un primer momento, en la \u00e9poca fundacional, la entonces Asamblea Regional aprob\u00f3 la Ley 2\/1982, de 4 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Estatuto Personal, atribuciones, y organizaci\u00f3n del Presidente de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria y de su Consejo de Gobierno, que estuvo en vigor apenas a\u00f1o y medio hasta su sustituci\u00f3n por una norma de mayor calado y articulaci\u00f3n como fue la Ley 3\/1984, de 26 de abril, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria; Ley que, con algunas modificaciones que afectaron a poco m\u00e1s de media docena de preceptos, se erigi\u00f3 en el marco normativo del Gobierno y la Administraci\u00f3n durante trece a\u00f1os hasta su derogaci\u00f3n por la posterior Ley 2\/1997, de 28 de abril, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria. Esta Ley no supuso grandes cambios, pero su aprobaci\u00f3n fue una consecuencia obligada de la promulgaci\u00f3n de la Ley estatal 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, cuyo car\u00e1cter b\u00e1sico exig\u00eda la adecuaci\u00f3n a la misma de las Leyes de las Comunidades Aut\u00f3nomas en lo que resultaba afectado por la citada legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Al tiempo que llevaba a cabo la oportuna adecuaci\u00f3n de la anterior Ley 3\/1984 a la legislaci\u00f3n estatal, la nueva Ley 2\/1997, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n para actualizar la normativa anterior y rellenar aquellas lagunas que la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la Ley anterior hab\u00eda puesto de manifiesto opt\u00e1ndose, en consecuencia, por aprobar un nuevo texto completo de car\u00e1cter omnicomprensivo.<br \/>\nLa Ley 2\/1997 estuvo en vigor poco m\u00e1s de cinco a\u00f1os, hasta su sustituci\u00f3n por la Ley 6\/2002, de 10 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, antecesora inmediata de la que ahora se aprueba. Esa nueva Ley de car\u00e1cter institucional, organizativo y procedimental, tra\u00eda causa tambi\u00e9n de los cambios normativos producidos en los \u00e1mbitos en ella contemplados. En efecto, desde 1997, se hab\u00edan producido algunos cambios legislativos muy destacados, el m\u00e1s importante de los cuales fue, sin duda, la reforma estatutaria aprobada por Ley Org\u00e1nica 11\/1998, de 30 de diciembre, que, como en el Pre\u00e1mbulo de la Ley 6\/2002 se dice, \u00absupuso una profunda reforma institucional del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria\u00bb que afect\u00f3, entre otras materias, a la denominaci\u00f3n de las instituciones y a diversas cuestiones terminol\u00f3gicas. Al mismo tiempo, la Ley estatal b\u00e1sica de 1992, la ya citada Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, fue objeto de una importante y profunda reforma por la Ley 4\/1999, de 13 de enero, cuyas modificaciones, en lo que hac\u00eda a sus aspectos b\u00e1sicos, como el r\u00e9gimen de los recursos administrativos o el cambio sustancial en la configuraci\u00f3n del silencio administrativo, era oportuno y hasta obligado incorporar a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Cambios menos significativos pero atendibles ven\u00edan impuestos tambi\u00e9n por la Ley Reguladora de los Organismos P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Ley 4\/1999, de 24 de marzo. De manera que la incidencia de todas estas innovaciones impon\u00eda la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley para conformar, como dec\u00eda el Pre\u00e1mbulo de la citada Ley 6\/2002, un marco jur\u00eddico coherente de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma que integran su poder ejecutivo, esto es, el Gobierno y el Presidente, as\u00ed como su Administraci\u00f3n y dentro de \u00e9sta, no s\u00f3lo la que la propia Ley denomina Administraci\u00f3n General, organizada funcionalmente en Consejer\u00edas, sino tambi\u00e9n su Administraci\u00f3n instrumental o institucional. La Ley contemplaba la organizaci\u00f3n administrativa y el r\u00e9gimen de su actividad poniendo as\u00ed de manifiesto, como segu\u00eda diciendo el Pre\u00e1mbulo, \u00abel hecho de que se trata de una norma que pretende tener un alcance omnicomprensivo por lo que a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria respecta\u00bb.<br \/>\nII<br \/>\nHan pasado quince a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 6\/2002. Durante ese tiempo la Ley ha sufrido algunas modificaciones que han afectado a una treintena de sus preceptos. Con esas adaptaciones ha adecuado su contenido a la cambiante realidad normativa de manera que no se han detectado disfunciones importantes en su aplicaci\u00f3n. No habr\u00eda sido necesario, por tanto, abordar la redacci\u00f3n de una nueva Ley si no fuera porque se han producido dos acontecimientos de gran importancia que, de una u otra forma, han incidido en la norma de 2002. Y es que, en efecto, el Estado, fruto de los trabajos de la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas (CORA), ha aprobado dos nuevas e importantes Leyes referidas, respectivamente, al procedimiento administrativo y a la organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico: la Ley 39\/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Ambas Leyes inciden directa o indirectamente en la Ley de Cantabria 6\/2002 e imponen una serie de modificaciones que son, en efecto, las que contempla la presente Ley.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 6\/2002 a las Leyes estatales 39 y 40\/2015, de 1 octubre, tiene distinto significado y admit\u00eda varias opciones legislativas. Distinto significado por cuanto la Ley 39\/2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, es una Ley b\u00e1sica, que vincula directamente a las Comunidades Aut\u00f3nomas y desplaza las previsiones normativas anteriores que se opongan a ella, en tanto que la Ley 40\/2015, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, aunque tiene algunos aspectos b\u00e1sicos, no lo es en gran medida por m\u00e1s que las previsiones de su texto pueden ser un criterio orientativo a la hora de adoptar decisiones normativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, y permitan aprovechar la ocasi\u00f3n para destacar principios y tendencias que son ya de com\u00fan aceptaci\u00f3n en la doctrina y la jurisprudencia. As\u00ed, por referir algunos de estos nuevos principios, est\u00e1 el principio de transparencia, el de eficacia en el uso de recursos p\u00fablicos, la eficacia y racionalidad gestora o la generalizada implantaci\u00f3n al servicio de todo ello de las modernas tecnolog\u00edas.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica admite o, mejor, exige una perspectiva diferente en lo que se refiere al procedimiento y en lo que afecta a la organizaci\u00f3n. Por lo que hace a la Ley 39\/2015 no cabe sino completarla o, en su caso, desarrollarla, aunque en la mayor parte de las veces basta la mera referencia y remisi\u00f3n a ella por su aplicabilidad directa. En el caso de los aspectos b\u00e1sicos de la Ley 40\/2015 cabe decir lo mismo, pero en los aspectos no b\u00e1sicos \u2013que son muchos\u2013 cabe la opci\u00f3n de asumir o no los postulados y opciones que en materia organizativa articula esta Ley estatal.<br \/>\nLa opci\u00f3n por la que se ha apostado ha sido la de desarrollar la Ley 39\/2015 en los escasos aspectos en que \u00e9sta lo precisa y asumir, en efecto, gran parte de los criterios y contenidos institucionales que inspiran la Ley 40\/2015, con algunas excepciones y peque\u00f1os cambios. Excepciones y cambios para no recargar m\u00e1s de lo debido un texto legal ya de por s\u00ed amplio. Se trata, pues, de asumir las propuestas de la Ley estatal, pero, en ocasiones, simplificando su contenido a partir de la constataci\u00f3n de que muchas de las realidades contempladas en dicha Ley, de ser necesarias, se pueden prever en normas reglamentarias a las que eventualmente la Ley remite, como sucede hasta ahora.<br \/>\nLa nueva Ley actualiza, pues, la Ley de Cantabria 6\/2002 despoj\u00e1ndola de referencias desactualizadas y aclarando algunos aspectos concretos, bien para adaptarlos a la citada normativa estatal, bien para subvenir a la resoluci\u00f3n de problemas o insuficiencias detectadas. A continuaci\u00f3n, incorpora una novedosa regulaci\u00f3n sobre tres cuestiones que son relativamente nuevas tambi\u00e9n en la mencionada normativa estatal. De un lado, la regulaci\u00f3n unificada y con cierto detalle de la iniciativa normativa, tanto de la propiamente legislativa, en su fase previa a la tramitaci\u00f3n parlamentaria, como de la reglamentaria. De otro, la sistematizaci\u00f3n de las previsiones sobre el llamado Sector p\u00fablico institucional, que es una expresi\u00f3n que va m\u00e1s all\u00e1 en cuanto a su extensi\u00f3n de la de Administraci\u00f3n Institucional, \u00fanica que conten\u00eda la Ley hasta ahora vigente, por cuanto dicho concepto incluye y abarca no s\u00f3lo entidades de naturaleza p\u00fablica, sino tambi\u00e9n privada como son las sociedades mercantiles o las fundaciones; realidad que era necesario contemplar en l\u00ednea con la ya mencionada Ley estatal 40\/2015. Y, en tercer lugar, la regulaci\u00f3n de los aspectos b\u00e1sicos de la llamada Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la que hasta ahora carec\u00eda a nivel legal la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nLa Ley aprovecha tambi\u00e9n la circunstancia de su reforma, impuesta por los motivos ya indicados, para regular otros aspectos m\u00e1s de detalle, destacando de entre ellos las previsiones relativas a la actividad convencional, modificar algunas previsiones anteriores o llevar a cabo, en paralelo, limitadas reformas de otras leyes auton\u00f3micas vigentes.<br \/>\nEn todo caso, el criterio general adoptado ha sido el de conservaci\u00f3n y prudencia. No se trataba de cambiar por cambiar o por el mero prurito de mejoras t\u00e9cnicas con escasa proyecci\u00f3n real. Al rev\u00e9s, se ha tratado de conservar el mayor n\u00famero de previsiones de la Ley hasta ahora vigente en cuanto que no han generado destacados problemas en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Y ello aun en los casos en los que, quiz\u00e1, habr\u00eda sido conveniente la introducci\u00f3n de mejoras t\u00e9cnicas, pero, como se dice, de escaso recorrido y que, por ello, no habr\u00edan justificado en s\u00ed mismas un cambio normativo de tama\u00f1o calado.<br \/>\nEn tales circunstancias y desde un punto de vista pr\u00e1ctico hab\u00eda dos opciones para hacer operativa la reforma. La primera era la de una ley de reforma de uno o dos art\u00edculos en los que, de forma sistem\u00e1tica y numerada, se incluyeran los cambios que se introduc\u00edan en el texto hasta ahora vigente, se explicitaran las derogaciones y la nueva numeraci\u00f3n de art\u00edculos. Para hacer comprensible el resultado final y que los operadores jur\u00eddicos pudieran tener un texto completo actualizado, en la citada Ley de reforma se deber\u00eda incluir el mandato y delegaci\u00f3n al Gobierno para que procediera a redactar y publicar un Texto Refundido o, cuando menos, una versi\u00f3n consolidada. La otra opci\u00f3n, por la que finalmente se ha optado, era la de una nueva Ley completa en la que incluyan de manera sistem\u00e1tica todos los cambios operados en la Ley anterior, dejando no obstante claro que se trata de actualizar la Ley 6\/2002, pero no de llevar a cabo una modificaci\u00f3n radical de sus postulados fundamentales. El hecho de que como consecuencia de las nuevas regulaciones incorporadas resulten afectados, de una u otra manera, m\u00e1s de la mitad de los preceptos de aqu\u00e9lla han aconsejado esta segunda opci\u00f3n por razones operativas y de utilidad pr\u00e1ctica.<br \/>\nIII<br \/>\nLa nueva Ley mantiene, como acaba de decirse, la estructura y gran parte del contenido de la anterior Ley 6\/2002, pero incorpora modificaciones de distinto calado e importancia, a las m\u00e1s importantes de las cuales cabe ahora hacer una breve referencia.<br \/>\nLa Ley se estructura, en efecto, en cinco T\u00edtulos, uno m\u00e1s que la Ley que se deroga, manteniendo, como acaba de indicarse, la misma estructura. As\u00ed, el T\u00edtulo Preliminar se refiere al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y a la definici\u00f3n tanto del Gobierno como de la Administraci\u00f3n, incorporando algunas precisiones que pretenden, de un lado, diferenciar al Gobierno del \u00f3rgano que re\u00fane a sus miembros, el Consejo de Gobierno, y, de otro, distinguir dentro de la Administraci\u00f3n en sentido propio la denominada Administraci\u00f3n General y las diversas entidades del sector p\u00fablico adscritas o vinculadas a la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nEl T\u00edtulo I aborda la regulaci\u00f3n del Gobierno y de sus miembros y se divide en seis Cap\u00edtulos dedicados, respectivamente, al Presidente; el Vicepresidente; el Gobierno y sus \u00f3rganos de apoyo; los Consejeros; las relaciones del Gobierno y el control del Gobierno, y, por fin, un \u00faltimo y novedoso Cap\u00edtulo referido a la iniciativa legislativa y a la potestad reglamentaria del Gobierno.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo se refiere al Presidente del Gobierno regulando en detalle su elecci\u00f3n, nombramiento y cese, as\u00ed como su estatuto personal, con la \u00fanica novedad de la supresi\u00f3n de la referencia al tratamiento que se conten\u00eda en la regulaci\u00f3n a la que esta Ley sustituye, y sus atribuciones con una referencia espec\u00edfica a la estructura de la Presidencia y el Gabinete del Presidente, al que se dota ahora de una configuraci\u00f3n similar al de los dem\u00e1s miembros del Gobierno suprimi\u00e9ndose la previsi\u00f3n que en la anterior Ley 6\/2002 introdujo la reforma operada en el art\u00edculo 15 por Ley 7\/2012, de 18 de diciembre, para posibilitar que pudieran existir \u00ab\u00f3rganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructura org\u00e1nica de la Presidencia\u00bb. Al suprimir esa referencia, que se entiende es disfuncional, el \u00f3rgano de apoyo inmediato y directo al Presidente ser\u00e1 en adelante s\u00f3lo su Gabinete, regulado en los t\u00e9rminos convencionalmente consolidados. Sin perjuicio, claro est\u00e1, del asesoramiento institucional que corresponde a la Consejer\u00eda de Presidencia.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de esta modificaci\u00f3n, que va en la l\u00ednea de suprimir cualquier estructura diferenciada y especial de la Presidencia, no hay en este Cap\u00edtulo otras novedades de importancia.<br \/>\nDestaca en el Cap\u00edtulo I la intenci\u00f3n de sistematizar de una forma clara las competencias del Presidente, distinguiendo en art\u00edculos diferentes sus atribuciones en su triple condici\u00f3n de representante de la Comunidad Aut\u00f3noma, representante ordinario del Estado en la Comunidad y Presidente del Gobierno de Cantabria. La regulaci\u00f3n del nombramiento y cese del Presidente se mantiene como estaba con anterioridad con lev\u00edsimas modificaciones. Tampoco hay cambios en el Cap\u00edtulo II, dedicado a la figura del Vicepresidente, y son pocos igualmente los que se a\u00f1aden ahora al Cap\u00edtulo III, en el que se contempla la regulaci\u00f3n del Gobierno. Se modifican tambi\u00e9n algunas de las atribuciones gubernamentales, en particular en lo que hace a la autorizaci\u00f3n del ejercicio de acciones, donde se incluye como novedad que el Gobierno es quien autoriza \u00abla no interposici\u00f3n de recursos ordinarios\u00bb lo que, a la postre, significa que los Servicios Jur\u00eddicos no precisan autorizaci\u00f3n gubernamental para aquietarse y no recurrir cuando lo que procedan sean recursos extraordinarios y, en particular, el recurso de casaci\u00f3n, singularmente, en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, que tiene ese car\u00e1cter, acentuado tras la \u00faltima reforma procesal. La regla en esos casos parece entonces que deber\u00eda ser la no interposici\u00f3n y la excepci\u00f3n la hip\u00f3tesis contraria, de manera que los Servicios Jur\u00eddicos podr\u00edan adoptar en estos casos la primera decisi\u00f3n sin necesidad de autorizaci\u00f3n expresa del Gobierno para aquietarse. Una opci\u00f3n legislativa, pues, en l\u00ednea con la profesionalizaci\u00f3n de estas decisiones que tiende, adem\u00e1s, a reforzar, incluso visualmente, el papel de los Tribunales de Justicia en nuestro Estado de Derecho.<br \/>\nSe mantiene la previsi\u00f3n de que los miembros del Gobierno puedan reunirse en Pleno, es decir, en Consejo de Gobierno, que ser\u00e1 lo habitual, o en Comisiones Delegadas del Gobierno, que son creadas por Decreto a propuesta del Presidente con las competencias que espec\u00edficamente les atribuya, en su caso, el Decreto de creaci\u00f3n y que, ejemplificada mente, se contemplan en el art\u00edculo 24.<br \/>\nEn la regulaci\u00f3n del Consejo de Gobierno se suprime la anterior referencia del art\u00edculo 23 seg\u00fan la cual los acuerdos de dicho \u00f3rgano se adoptaban por mayor\u00eda con la previsi\u00f3n de que en caso de empate dirim\u00eda el Presidente. Se trataba de una previsi\u00f3n habitual de cualquier \u00f3rgano administrativo colegiado, pero que se entiende disfuncional en el caso de un \u00f3rgano pol\u00edtico como el Consejo de Gobierno donde funciona siempre la responsabilidad colectiva y solidaria. Dada, por tanto, esta diferenciaci\u00f3n con el resto de \u00f3rganos colegiados, parece razonable postular que las decisiones pol\u00edticas no han de seguir el modelo o esquema de las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos propiamente administrativos, de suerte que a los Consejeros discrepantes siempre les queda la opci\u00f3n de dimitir o bien pueden ser destituidos por el Presidente, figura institucional y pol\u00edtica que tiene una posici\u00f3n diferente y va m\u00e1s all\u00e1 de la del Presidente de un \u00f3rgano estrictamente administrativo.<br \/>\nAlgunas novedades de inter\u00e9s se contienen tambi\u00e9n en la previsi\u00f3n de los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo al Gobierno. En particular, en lo que hace a la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales y al Secretariado del Gobierno, que se incorpora como novedad en t\u00e9rminos detallados. Lo mismo que la regulaci\u00f3n de los Gabinetes de los miembros del Gobierno, ya previstos, pero ahora regulados m\u00e1s pormenorizadamente en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n del Estado referida al Gobierno de la Naci\u00f3n.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo IV dedicado a los Consejeros no hay novedades de inter\u00e9s m\u00e1s all\u00e1 de la supresi\u00f3n de la referencia al tratamiento que se conten\u00eda en la regulaci\u00f3n a la que esta Ley sustituye. Supresi\u00f3n que se considera coherente con el hecho de que, en el \u00e1mbito estatal, hace ya tres d\u00e9cadas que se suprimi\u00f3 cualquier referencia al tratamiento y parece coherente llevar esa misma previsi\u00f3n al \u00e1mbito auton\u00f3mico, a fin de que el tratamiento que el Estado dispensa al m\u00e1ximo responsable del Ministerio sea el mismo que la normativa auton\u00f3mica otorga a los m\u00e1ximos responsables de las Consejer\u00edas, el equivalente en las Comunidades Aut\u00f3nomas de los Ministerios,<br \/>\nLos dos \u00faltimos Cap\u00edtulos de este T\u00edtulo I se refieren, uno, a las relaciones del Gobierno con el Parlamento y al control del Gobierno, y el otro, a la iniciativa legislativa. En el primer caso, se mantienen las previsiones anteriores en t\u00e9rminos pr\u00e1cticamente id\u00e9nticos (incluyendo la regulaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n delegada) salvo la incorporaci\u00f3n de una Secci\u00f3n dedicada, justamente, al control del Gobierno en la que no hay novedad alguna sino \u00fanicamente el recordatorio sistematizado del sometimiento del Gobierno al control pol\u00edtico del Parlamento y al control jurisdiccional de los tribunales, sea el Tribunal Constitucional, sean los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, seg\u00fan los casos y de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable. El \u00faltimo Cap\u00edtulo del T\u00edtulo, el Sexto, es enteramente nuevo y en \u00e9l se contempla la iniciativa legislativa y reglamentaria del Gobierno, incorporando previsiones similares a las que en relaci\u00f3n con el Gobierno de la Naci\u00f3n contempla la actual normativa antes rese\u00f1ada. As\u00ed, se regula en detalle el ejercicio de la iniciativa legislativa y reglamentaria, se contemplan principios de buena regulaci\u00f3n, se establece la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones y resoluciones del Gobierno y se fijan pautas procedimentales para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley o reglamentario. En el primer caso, en lo que hace a la tramitaci\u00f3n previa a la presentaci\u00f3n de los proyectos de ley en el Parlamento, y en el segundo con una regulaci\u00f3n completa de los tr\u00e1mites a desarrollar sobre la base del cumplimiento de los principios de transparencia, incidencia social y econ\u00f3mica, previsibilidad de resultados y, sobre todo, de participaci\u00f3n social y ciudadana.<br \/>\nEl T\u00edtulo II de la Ley est\u00e1 dedicado, como antes, a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y, aunque contiene algunos cambios, no son muchas las novedades que incorpora. Dividido en dos Cap\u00edtulos, en el primero se proclaman los principios de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad con especial atenci\u00f3n a la competencia y a los supuestos de modificaci\u00f3n de la misma, en particular, la delegaci\u00f3n org\u00e1nica, la avocaci\u00f3n, la encomienda de gesti\u00f3n (respecto de la que se precisa que no podr\u00e1 tener por objeto prestaciones propias de los contratos), la delegaci\u00f3n de firma y la suplencia, desarrollando lo que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, contempla la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nEn el segundo Cap\u00edtulo, tras la proclamaci\u00f3n de que la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma act\u00faa con personalidad jur\u00eddica \u00fanica, se contempla la articulaci\u00f3n gen\u00e9rica de dicha Administraci\u00f3n con especial referencia a sus \u00f3rganos superiores y directivos.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, la Ley regula detalladamente tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de los \u00f3rganos colegiados previendo expresamente la reuni\u00f3n de los mismos por medios telem\u00e1ticos y respetando, naturalmente, el car\u00e1cter b\u00e1sico de algunas previsiones sobre los mismos contenida en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nEl T\u00edtulo III de la Ley es enteramente nuevo. Se contempla en \u00e9l el ahora denominado Sector P\u00fablico Institucional, que abarca no s\u00f3lo las Entidades de Derecho P\u00fablico, que antes se ordenaban bajo el r\u00f3tulo de Administraci\u00f3n Institucional (en particular, organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y consorcios), sino tambi\u00e9n entes de naturaleza privada, como las fundaciones y las sociedades mercantiles controladas por la Comunidad Aut\u00f3noma. La Ley, tras fijar los principios generales de actuaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Institucional, dedica a cada uno de los citados tipos o clases de entes Cap\u00edtulos diferenciados en los que se regula su creaci\u00f3n, disoluci\u00f3n, estructura org\u00e1nica, potestades, formas de actuaci\u00f3n y r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, patrimonial, de personal y de contrataci\u00f3n, con remisi\u00f3n a la espec\u00edfica normativa sectorial aplicable en cada caso.<br \/>\nSe unifica as\u00ed en un cuerpo normativo omnicomprensivo la regulaci\u00f3n de estas entidades que tienen tanta importancia pr\u00e1ctica por cuanto son utilizadas con frecuencia, tanto en el Estado como, en general, en las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en \u00e9sta en particular tambi\u00e9n, para la gesti\u00f3n de singulares competencias espec\u00edficas o para la consecuci\u00f3n de objetivos concretos.<br \/>\nDestaca igualmente en este T\u00edtulo, una novedosa y detallada regulaci\u00f3n de los encargos a medio propio que se formalicen, y que responde a las determinaciones marcadas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de contratos, de conformidad, igualmente, con las consideraciones que el Tribunal de Cuentas ha venido se\u00f1alando en los \u00faltimos a\u00f1os en sus informes de fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl actual T\u00edtulo IV se refiere a la actividad de la Administraci\u00f3n y se divide en seis Cap\u00edtulos en los que se alude a los principios de actuaci\u00f3n, las resoluciones administrativas, la revisi\u00f3n de los actos administrativos, la potestad sancionatoria, la responsabilidad patrimonial, la actividad convencional y la contrataci\u00f3n p\u00fablica. En la medida en que buena parte del contenido de este T\u00edtulo contempla aspectos que son objeto de la normativa b\u00e1sica estatal del procedimiento administrativo, la Ley se limita a efectuar las oportunas remisiones a esa legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n directa cuando no hay matices y desarrollos que contemplar.<br \/>\nEn este sentido, el Cap\u00edtulo I hace referencia a los principios generales de funcionamiento y actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, poniendo especial \u00e9nfasis en el principio de servicio a los ciudadanos, en el de publicidad y transparencia, y el de simplificaci\u00f3n de procedimientos. A estos efectos se prev\u00e9n los contenidos que deber\u00e1 tener el portal web de las Consejer\u00edas, donde los ciudadanos podr\u00e1n consultar los procedimientos que gestiona la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y, lo que es m\u00e1s importante, los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los mismos y los efectos del silencio para el caso de que transcurran los oportunos plazos sin haberse producido la notificaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n expresa. Esta regulaci\u00f3n se completa con dos Anexos en los que se refunden y enumeran, de conformidad con la normativa b\u00e1sica, los procedimientos cuyo plazo m\u00e1ximo es superior a seis meses y aquellos en los que, por excepci\u00f3n, el silencio tiene efectos desestimatorios. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n como novedad el registro electr\u00f3nico y las oficinas de asistencia al ciudadano y en materia de simplificaci\u00f3n se regula la importante cuesti\u00f3n de la aportaci\u00f3n de datos por los ciudadanos a los procedimientos donde se contemplan diversos supuestos y se adelanta la soluci\u00f3n a potenciales conflictos.<br \/>\nLas cuestiones reguladas en los Cap\u00edtulos siguientes suponen, en su mayor\u00eda, la remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal por cuanto se trata de \u00e1mbitos materiales sujetos a la misma. No obstante, hay algunas novedades propias que conviene destacar. As\u00ed, una novedad importante tiene que ver con la regulaci\u00f3n de los actos que agotan la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, no precisan de recurso de alzada siendo directamente impugnables en v\u00eda contencioso-administrativa sin perjuicio del plantear, potestativamente, el oportuno recurso de reposici\u00f3n. Hasta ahora en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma \u00fanicamente agotaban la v\u00eda administrativa los actos del Presidente y del Consejo de Gobierno, pero no los de los Consejeros, salvo cuando \u00e9stos resolv\u00edan recursos de alzada contra resoluciones de \u00f3rganos inferiores o, en aquellos supuestos en que por raz\u00f3n de la materia la normativa estatal de aplicaci\u00f3n as\u00ed lo contempla, como por ejemplo en el \u00e1mbito de la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n. Se trataba de una situaci\u00f3n realmente an\u00f3mala por comparaci\u00f3n a lo que ven\u00eda sucediendo desde hac\u00eda tiempo en pr\u00e1cticamente todas, si no todas, las dem\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas en las que los actos de los Consejeros agotan la v\u00eda administrativa, como por lo dem\u00e1s sucede en la Administraci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con los actos de los Ministros, \u00f3rganos equivalentes en esto a los Consejeros. Esta an\u00f3mala circunstancia supon\u00eda, de un lado, que el Consejo de Gobierno ten\u00eda, en teor\u00eda, que conocer de todos los recursos que potencialmente se plantearan frente a absolutamente todas las decisiones de los Consejeros, lo cual no deja de ser, como se indica, cuando menos an\u00f3malo y en el fondo disfuncional y retardatario pues rebaja, incluso simb\u00f3licamente, la condici\u00f3n de \u00f3rganos superiores de los Consejeros. Y, de otra parte, al imponerse como preceptivo el recurso de alzada en estos casos se retrasaba, sin justificaci\u00f3n ni ventaja tangible, el acceso del ciudadano a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Habida cuenta, adem\u00e1s, de que el agotamiento de la v\u00eda administrativa por los actos de los Consejeros no es \u00f3bice para que el ciudadano pueda plantear, potestativamente, el recurso de reposici\u00f3n frente a los actos de los mismos. Por todas estas razones, la Ley prev\u00e9 sin m\u00e1s que los actos de los Consejeros agotan la v\u00eda administrativa al tiempo que se aprovecha la oportunidad de la nueva norma para precisar algunos otros supuestos, en particular, los recursos que caben en el caso de resoluciones de los organismos p\u00fablicos y, excepcionalmente, de las sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas a las que una Ley sectorial les atribuya, como ahora es posible, el ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\nEl resto de novedades que incorporan estos Cap\u00edtulos hacen referencia a cuestiones de detalle sin mayor trascendencia, salvo en lo que hace a la regulaci\u00f3n de la potestad sancionatoria donde se contemplan especialidades procedimentales de notable inter\u00e9s pr\u00e1ctico. As\u00ed, la previsi\u00f3n expresa de que cuando se produzca el pago voluntario de una sanci\u00f3n pecuniaria en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, dicho pago implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento, sin necesidad de que se dicte resoluci\u00f3n expresa. En este supuesto empieza a contar el plazo del eventual recurso a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar el pago, con lo que, sin merma alguna de los derechos del interesado, se otorga certeza al plazo del recurso y se facilita y simplifica la actuaci\u00f3n interna de la propia Administraci\u00f3n. Una segunda precisi\u00f3n es la fijaci\u00f3n de un plazo de seis meses para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios. En tercer lugar, la expresa previsi\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del procedimiento sancionador al orden jurisdiccional penal, contemplando la tradicional regla de la suspensi\u00f3n de dicho procedimiento administrativo cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito y as\u00ed se comunique al Ministerio Fiscal, o cuando la Administraci\u00f3n tenga conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos. Y, finalmente, la muy importante concreci\u00f3n, no del todo prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, del momento en que las resoluciones sancionadoras son ejecutivas, disponi\u00e9ndose al respecto que lo ser\u00e1n cuando no quepa contra ellas recurso administrativo alguno, incluido el recurso de reposici\u00f3n, o cuando, interpuesto el oportuno recurso, el mismo sea resuelto de manera expresa. Ello supone que no ser\u00e1 ejecutiva la sanci\u00f3n en tanto no sea notificada la pertinente resoluci\u00f3n expresa desestimatoria del recurso administrativo formulado; esto es, cuando aqu\u00e9l haya sido desestimado presuntamente por silencio, supuesto en el que, como se dice, la sanci\u00f3n no adquiere ejecutoriedad, que supone idoneidad para ser ejecutada forzosamente por la Administraci\u00f3n, lo que no es \u00f3bice para que comience a correr el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n, a partir del momento en que se produce la citada desestimaci\u00f3n por silencio del recurso administrativo.<br \/>\nDestaca la nueva regulaci\u00f3n en el cap\u00edtulo V de la denominada Actividad Convencional, regulando tanto la tipolog\u00eda de los distintos instrumentos a celebrar por la Administraci\u00f3n en funci\u00f3n de las obligaciones asumidas, como los \u00f3rganos competentes, tr\u00e1mites y requisitos preceptivos para su suscripci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el resto de las previsiones de estos \u00faltimos Cap\u00edtulos remiten a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sin m\u00e1s a\u00f1adidos que las reglas de car\u00e1cter organizativo y competencial que se contemplan en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica como complemento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nUna serie variada de Disposiciones completan la Ley. En ellas se contienen previsiones de diversa naturaleza, como, la modificaci\u00f3n de algunos preceptos de otras Leyes de Cantabria como las Leyes 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y 11\/2006, de 17 de julio de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico, y, en particular la creaci\u00f3n del Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios.<br \/>\nIV<br \/>\nEn definitiva, la Ley, como su antecesora, no pretende grandes transformaciones en la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n y el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma. Pretende simplemente adecuar el marco normativo propio a las transformaciones impuestas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, actualizar sus postulados, sistematizar el r\u00e9gimen de algunos organismos no contemplados con anterioridad y a\u00f1adir algunas novedades significativas que no rompen la sistem\u00e1tica tradicional, pero suponen cambios de destacada importancia pr\u00e1ctica como se ha expuesto antes en este Pre\u00e1mbulo.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley.<br \/>\nLa presente Ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Gobierno, la Administraci\u00f3n y el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003El Gobierno de Cantabria.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria, bajo la direcci\u00f3n de su Presidente, es el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desarrolla funciones ejecutivas de car\u00e1cter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria est\u00e1 integrada por la Administraci\u00f3n General, y por las entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<br \/>\n3.\u2003Cada una de las entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica propia y consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica. Dichas entidades se adscriben, directamente a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o al \u00f3rgano de la Consejer\u00eda que en cada caso se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\nEl Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria comprende:<br \/>\na)\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que quedar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que espec\u00edficamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.<br \/>\nc)\u2003La Universidad de Cantabria, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDel Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDel Presidente<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003El Presidente.<br \/>\nEl Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria preside, dirige y coordina la actuaci\u00f3n del Gobierno, ostenta la m\u00e1s alta representaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y la ordinaria del Estado en Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Elecci\u00f3n.<br \/>\nEl Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 nombrado por el Rey, previa elecci\u00f3n por el Parlamento de Cantabria, de entre sus miembros, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y en el Reglamento del Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Nombramiento y toma de posesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicar\u00e1 al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y al Gobierno de la Naci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Real Decreto de nombramiento ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n3.\u2003El Presidente electo tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo en el plazo de cinco d\u00edas a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n de cualesquiera de los Boletines a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Derechos.<br \/>\nEl Presidente, en raz\u00f3n de su cargo, tiene derecho a:<br \/>\na)\u2003Utilizar la bandera de Cantabria como guion.<br \/>\nb)\u2003Percibir la remuneraci\u00f3n que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.<br \/>\nc)\u2003Que le sean rendidos los honores que, en raz\u00f3n de la dignidad de su cargo, se establezcan en las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2003El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no podr\u00e1 ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci\u00f3n p\u00fablica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.<br \/>\n2.\u2003El Presidente formular\u00e1, conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n en materia de conflicto de intereses y transparencia, declaraci\u00f3n de sus bienes referida al d\u00eda en que tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo, as\u00ed como de cualquier actividad que le produzca ingresos de cualquier clase, en el plazo de los dos meses siguientes a su toma en posesi\u00f3n. Deber\u00e1 presentar una nueva declaraci\u00f3n de bienes referida al d\u00eda del cese en el plazo de los dos meses siguientes a \u00e9ste. Ambas ser\u00e1n publicadas en el portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, conforme a las previsiones de la normativa vigente.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Atribuciones como representante de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nCorresponde al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria:<br \/>\na)\u2003Mantener relaciones con las dem\u00e1s instituciones del Estado y sus Administraciones.<br \/>\nb)\u2003Firmar los convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n que la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria celebre con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nc)\u2003Convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, as\u00ed como convocar al Parlamento electo en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria.<br \/>\nCorresponde al Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en su condici\u00f3n de representante ordinario del Estado en Cantabria:<br \/>\na)\u2003Promulgar en nombre del Rey las Leyes de Cantabria y ordenar su publicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Ordenar la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nEl Presidente, como responsable de la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones del Gobierno de Cantabria, tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\na)\u2003Fijar las directrices generales de la acci\u00f3n de gobierno y asegurar su continuidad y cumplimiento.<br \/>\nb)\u2003Impulsar el programa legislativo del Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Ejercer la superior coordinaci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de normas de car\u00e1cter general.<br \/>\nd)\u2003Firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\ne)\u2003Dictar los decretos a los que se refieren los art\u00edculos 16, 32, 36, 37 y 64 de esta Ley, as\u00ed como aquellos otros que determine la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nf)\u2003Firmar los protocolos y convenios que autorice el Consejo de Gobierno en los supuestos en los que \u00e9ste no faculte expresamente a un Consejero.<br \/>\ng)\u2003Recabar de los Consejeros la informaci\u00f3n oportuna acerca de su gesti\u00f3n, as\u00ed como de los programas de sus respectivas Consejer\u00edas.<br \/>\nh)\u2003Encomendar a un Consejero el despacho de una Consejer\u00eda en el caso de ausencia, enfermedad, impedimento o cese del titular de la misma.<br \/>\ni)\u2003Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del d\u00eda, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir sus debates y deliberaciones.<br \/>\nj)\u2003Resolver los conflictos de competencias entre distintas Consejer\u00edas cuando no se hubiese alcanzado acuerdo entre sus titulares, o\u00eddo el Consejo de Gobierno.<br \/>\nk)\u2003Plantear ante el Parlamento, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno, la cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nl)\u2003Proponer la celebraci\u00f3n de debates generales en el Parlamento de Cantabria entre ellos el debate sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica al que se refiere el art\u00edculo 39.2 de esta Ley.<br \/>\nm)\u2003Acordar la disoluci\u00f3n del Parlamento de Cantabria, la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria, as\u00ed como convocar al Parlamento electo, en los t\u00e9rminos regulados por el Estatuto de Autonom\u00eda y la normativa aplicable en la materia.<br \/>\nn)\u2003Solicitar el dictamen del Consejo de Estado, u \u00f3rgano equivalente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en los supuestos en que proceda.<br \/>\n\u00f1)\u2003Las dem\u00e1s que expresamente le atribuyan las normas vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n temporal.<br \/>\n1.\u2003El Presidente puede delegar con car\u00e1cter temporal en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero, cualesquiera de las atribuciones incluidas en el art\u00edculo anterior, salvo las correspondientes a los apartados a), e), K) y m) publicando la delegaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y dando cuenta por escrito al Parlamento de la delegaci\u00f3n conferida. La delegaci\u00f3n puede ser revocada en cualquier momento por el Presidente informando de tal decisi\u00f3n al Parlamento, y ordenando la publicaci\u00f3n de dicha revocaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n por tiempo superior a un mes precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Parlamento.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Suplencia.<br \/>\nEn los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, el Presidente del Gobierno ser\u00e1 suplido por el Vicepresidente. En defecto de \u00e9ste por el Consejero a quien el Presidente designe, y a falta de esta designaci\u00f3n, por el titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Cese.<br \/>\n1.\u2003El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria cesa en sus funciones por las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Tras la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Diputado.<br \/>\nc)\u2003Aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura en los t\u00e9rminos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nd)\u2003Denegaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\ne)\u2003Dimisi\u00f3n comunicada formalmente al Presidente del Parlamento.<br \/>\nf)\u2003Notoria y manifiesta incapacidad f\u00edsica o mental, reconocida por los dos tercios de los miembros del Parlamento, que le imposibilite para el ejercicio de su cargo.<br \/>\nLa iniciativa para plantear la declaraci\u00f3n de incapacidad corresponder\u00e1 al Gobierno o a un tercio de los miembros del Parlamento de Cantabria.<br \/>\ng)\u2003Condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitaci\u00f3n temporal o definitiva para el desempe\u00f1o de cargo p\u00fablico.<br \/>\nh)\u2003Fallecimiento.<br \/>\n2.\u2003En los supuestos previstos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior el Presidente continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Presidente.<br \/>\n3.\u2003En el resto de los casos, el Presidente del Parlamento de Cantabria convocar\u00e1 a la C\u00e1mara para la elecci\u00f3n del nuevo Presidente, dentro de los veinte d\u00edas siguientes a producirse el hecho determinante del cese. Hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Presidente ejercer\u00e1 sus funciones el Vicepresidente, y en defecto del mismo, el titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la presidencia del gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Gabinete del Presidente.<br \/>\n1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de sus funciones, el Presidente podr\u00e1 disponer como \u00f3rgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual ser\u00e1 nombrado y cesado libremente.<br \/>\n2.\u2003El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regular\u00e1 por Decreto del Presidente en el que se determinar\u00e1, entre otros aspectos, su estructura y funciones, aplic\u00e1ndosele, en todo caso, lo previsto en el art\u00edculo 30 de esta Ley para los \u00f3rganos de apoyo a los miembros del Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel Vicepresidente<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Nombramiento.<br \/>\nEl Presidente podr\u00e1 nombrar y separar libremente a un Vicepresidente, que no requerir\u00e1 la condici\u00f3n de Diputado, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince d\u00edas, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n inmediata y por escrito al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Atribuciones, estatuto personal y cese.<br \/>\n1.\u2003El Vicepresidente ejercer\u00e1 las competencias que le atribuya o, en su caso, le delegue el Presidente del Gobierno de Cantabria, adem\u00e1s de las funciones que le sean atribuidas normativamente. Ejerce, adem\u00e1s, la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno, supliendo al Presidente en caso de ausencia de \u00e9ste.<br \/>\n2.\u2003El Vicepresidente que, por decisi\u00f3n del Presidente del Gobierno, asuma la titularidad de una Consejer\u00eda, ejercer\u00e1, adem\u00e1s, las mismas funciones y estar\u00e1 sometido a las mismas normas que por tal concepto le correspondan y sean aplicables a los Consejeros titulares de Departamentos.<br \/>\nEn este supuesto, el Vicepresidente percibir\u00e1 s\u00f3lo la remuneraci\u00f3n que, para el cargo de Vicepresidente, est\u00e9 contemplada en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003El estatuto personal y el cese del Vicepresidente se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley para los Consejeros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDel Gobierno<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y composici\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Naturaleza.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno es el \u00f3rgano colegiado que dirige la acci\u00f3n pol\u00edtica y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003A tal fin, ejerce la funci\u00f3n ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa de conformidad con la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y las Leyes.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno, bajo la direcci\u00f3n de su Presidente, establece la pol\u00edtica general y coordina la actividad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno est\u00e1 integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.<br \/>\n2.\u2003El n\u00famero de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no exceder\u00e1 de diez.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s de los Consejeros titulares de una Consejer\u00eda, podr\u00e1n existir Consejeros sin cartera en n\u00famero no superior a dos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Atribuciones.<br \/>\nCorresponde al Gobierno:<br \/>\na)\u2003Desarrollar y ejecutar las directrices generales de la acci\u00f3n de gobierno.<br \/>\nb)\u2003Proponer al Gobierno de la Naci\u00f3n la adopci\u00f3n de cuantas medidas afecten a los intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, salvo que tal propuesta corresponda al Parlamento.<br \/>\nc)\u2003Aprobar los proyectos de ley y remitirlos al Parlamento, as\u00ed como acordar, en su caso, la retirada de los mismos, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento del Parlamento.<br \/>\nd)\u2003Dictar decretos legislativos en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda y en la presente Ley.<br \/>\ne)\u2003Aprobar decretos en los t\u00e9rminos previstos en esta Ley.<br \/>\nf)\u2003Declarar la urgente tramitaci\u00f3n de las iniciativas normativas.<br \/>\ng)\u2003Elaborar y aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y remitirlo al Parlamento para su debate, enmienda y aprobaci\u00f3n como ley, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las Leyes emanadas del Parlamento de Cantabria, as\u00ed como para el desarrollo de la legislaci\u00f3n del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no est\u00e9 atribuida al Presidente o a los Consejeros.<br \/>\ni)\u2003Manifestar su criterio respecto a la toma en consideraci\u00f3n de las proposiciones de ley, as\u00ed como dar o denegar de forma motivada la conformidad a la tramitaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en cuanto impliquen aumento de gastos o disminuci\u00f3n de ingresos presupuestarios.<br \/>\nj)\u2003Deliberar sobre la cuesti\u00f3n de confianza con car\u00e1cter previo a su planteamiento por el Presidente.<br \/>\nk)\u2003Solicitar que el Parlamento se re\u00fana en sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\nl)\u2003Autorizar el ejercicio ordinario de acciones judiciales y extrajudiciales y la interposici\u00f3n de demandas o querellas ante cualquier \u00f3rgano jurisdiccional. En caso de acreditada urgencia la decisi\u00f3n podr\u00e1 ser adoptada por el titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, quien dar\u00e1 cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno para que ratifique la decisi\u00f3n o acuerde, en su caso, el desistimiento.<br \/>\nm)\u2003Autorizar el desistimiento de acciones judiciales de cualquier tipo, as\u00ed como el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria.<br \/>\nn)\u2003Autorizar la no interposici\u00f3n de recursos ordinarios o desistir de los interpuestos contra Sentencias que fueren contrarias a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Acordar la interposici\u00f3n de recursos de inconstitucionalidad y plantear conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<br \/>\no)\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de protocolos, convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas territoriales, as\u00ed como con otras entidades de Derecho p\u00fablico o privado, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas cuya concesi\u00f3n corresponda a los Consejeros. En el caso de celebrarse convenios o acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria.<br \/>\np)\u2003Adoptar las medidas normativas o administrativas necesarias para ejecutar los Tratados y Convenios Internacionales que afecten a materias de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las necesarias para el desarrollo de las Directivas Comunitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Consejer\u00edas.<br \/>\nq)\u2003Entender de aquellos asuntos que, a juicio del Presidente o los miembros del Gobierno, por su importancia o naturaleza, requieran el conocimiento o deliberaci\u00f3n del Gobierno, y los dem\u00e1s que le sean atribuidos por el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nr)\u2003Aprobar las estructuras org\u00e1nicas de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\ns)\u2003Nombrar y cesar a los cargos con categor\u00eda igual, superior o asimilable a la de Director General, a propuesta del Consejero correspondiente, as\u00ed como la de aquellos otros en los supuestos que legalmente pudieran establecerse.<br \/>\nt)\u2003Designar a los representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en los organismos p\u00fablicos, instituciones y entidades que corresponda, salvo que expresamente se establezca otro procedimiento de designaci\u00f3n.<br \/>\nu)\u2003Ejercer la superior vigilancia de la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de los entes y empresas dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nv)\u2003Resolver los requerimientos y los recursos en v\u00eda administrativa en los casos previstos por las Leyes.<br \/>\nw)\u2003Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos de cuant\u00eda indeterminada, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o de cuant\u00eda superior a la cantidad que se fije en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como de los contratos que tengan un plazo de ejecuci\u00f3n superior a un a\u00f1o y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios econ\u00f3micos. Asimismo, le corresponde determinar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cuando los contratos afecten a varias Consejer\u00edas.<br \/>\nx)\u2003Autorizar la enajenaci\u00f3n de bienes o derechos, as\u00ed como la administraci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\ny)\u2003Declarar la urgencia en las expropiaciones auton\u00f3micas y locales.<br \/>\nz)\u2003Cualquier otra prevista por la Ley, as\u00ed como las no atribuidas expresamente a otro \u00f3rgano.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<br \/>\nPara el ejercicio de las atribuciones del Gobierno, sus miembros pueden reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003El Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria, reunido en Pleno, recibe el nombre de Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno se re\u00fane previa convocatoria de su Presidente, a quien corresponde la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda de las reuniones.<br \/>\n3.\u2003La v\u00e1lida constituci\u00f3n del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros, entre los que se encontrar\u00e1, en todo caso, el Secretario del Consejo o quien legalmente le sustituya.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 adoptar acuerdos sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del d\u00eda.<br \/>\n5.\u2003De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantar\u00e1 acta en la que se har\u00e1 constar, adem\u00e1s de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados. El acta se extender\u00e1 por el Secretario del Consejo de Gobierno.<br \/>\n6.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno est\u00e1n obligados a guardar secreto de las deliberaciones, de sus sesiones y de la documentaci\u00f3n referida a dichas deliberaciones, mientras no sean hechas p\u00fablicas oficialmente.<br \/>\n7.\u2003El titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, actuar\u00e1 como Secretario del Consejo de Gobierno, salvo que el Presidente haga recaer dicha funci\u00f3n en otro Consejero.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno podr\u00e1 constituir mediante Decreto y a propuesta del Presidente, Comisiones Delegadas, de car\u00e1cter permanente o temporal.<br \/>\n2.\u2003El Decreto de creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Delegada deber\u00e1 especificar, en todo caso:<br \/>\na)\u2003El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los miembros del Gobierno que la integran.<br \/>\nc)\u2003Las funciones que se atribuyen a la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El miembro de la Comisi\u00f3n al que corresponde la Secretar\u00eda de la misma.<br \/>\ne)\u2003El r\u00e9gimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a las Comisiones Delegadas, como \u00f3rganos colegiados del Gobierno, el ejercicio de las competencias que le atribuya el Decreto de creaci\u00f3n, y, en particular:<br \/>\na)\u2003Examinar las cuestiones de car\u00e1cter general que tengan relaci\u00f3n con varias de las Consejer\u00edas que integran la Comisi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varias Consejer\u00edas, requieran la elaboraci\u00f3n de una propuesta conjunta previa a su resoluci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Resolver los asuntos que, afectando a m\u00e1s de una Consejer\u00eda, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno ser\u00e1n secretas.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Causas de cese del Gobierno.<br \/>\nEl Gobierno cesa:<br \/>\na)\u2003Tras la celebraci\u00f3n de elecciones al Parlamento.<br \/>\nb)\u2003Por dimisi\u00f3n, incapacidad o fallecimiento de su Presidente.<br \/>\nc)\u2003Por la p\u00e9rdida de confianza del Parlamento, o la adopci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003El Gobierno en funciones.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno cesante continuar\u00e1 en sus funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno en funciones deber\u00e1 limitarse a adoptar las decisiones que requiera el funcionamiento normal de los servicios p\u00fablicos y a propiciar el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramiento, formaci\u00f3n y toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso, el Gobierno en funciones podr\u00e1 presentar proyectos de ley al Parlamento de Cantabria, someterse a la cuesti\u00f3n de confianza, o ser objeto de una moci\u00f3n de censura, o alterar la composici\u00f3n del Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Caducidad de las delegaciones legislativas.<br \/>\nLas delegaciones legislativas otorgadas por el Parlamento caducar\u00e1n al producirse el hecho determinante del cese del Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarios Generales.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno estar\u00e1 asistido por la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales que estar\u00e1 formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejer\u00edas y el Director General del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003A las reuniones de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales asistir\u00e1n con voz, pero sin voto, aquellos altos cargos con rango de Director General que sean convocados por su Presidente en atenci\u00f3n a la \u00edndole de los asuntos a tratar.<br \/>\n3.\u2003La Presidencia de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales corresponde al Secretario del Consejo de Gobierno. En su ausencia, la presidencia recaer\u00e1 en el Secretario General de la Consejer\u00eda de la que es titular el Secretario del Consejo de Gobierno, el cual ser\u00e1 suplido, en su caso, del modo previsto en el siguiente apartado.<br \/>\n4.\u2003La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales ser\u00e1 ejercida por el Secretario General de la Consejer\u00eda de la que es titular el Secretario del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o asunci\u00f3n de la presidencia por la v\u00eda de suplencia, actuar\u00e1 como tal el Secretario General que corresponda de conformidad con el orden de precedencia de las Consejer\u00edas.<br \/>\n5.\u2003Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales ser\u00e1n reservadas. En ning\u00fan caso la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar decisiones o acuerdos por delegaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n6.\u2003Corresponde a la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales:<br \/>\na)\u2003El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que, por razones de urgencia, se sometan directamente a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003El an\u00e1lisis o discusi\u00f3n de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, afecten a varias Consejer\u00edas y sean sometidos a la Comisi\u00f3n por su Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Secretariado del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Secretariado del Gobierno, como \u00f3rgano administrativo de apoyo del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisi\u00f3n de Secretarios Generales, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003La remisi\u00f3n de las convocatorias a los miembros de los \u00f3rganos colegiados antes mencionados.<br \/>\nb)\u2003La colaboraci\u00f3n con las Secretar\u00edas Generales de las diferentes Consejer\u00edas.<br \/>\nc)\u2003El archivo y custodia de las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda y actas de las reuniones.<br \/>\nd)\u2003La vigilancia del cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas y la contribuci\u00f3n a la mejora de la calidad t\u00e9cnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.<br \/>\ne)\u2003La tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de las relaciones con el Parlamento de Cantabria.<br \/>\nf)\u2003La supervisi\u00f3n de la correcta y fiel publicaci\u00f3n de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como \u00f3rgano de asistencia al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Los tr\u00e1mites relativos a la promulgaci\u00f3n de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cantabria y la expedici\u00f3n de los Decretos del Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003La tramitaci\u00f3n de los actos y disposiciones que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, tal como se prevea en el Decreto de estructura de esa Consejer\u00eda.<br \/>\n4.\u2003De acuerdo a las funciones que tiene atribuidas, el Secretariado del Gobierno propondr\u00e1 al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de las instrucciones que han de seguirse para la tramitaci\u00f3n de asuntos ante los \u00f3rganos colegiados del Gobierno y los dem\u00e1s previstos en el apartado segundo de este art\u00edculo. Las instrucciones prever\u00e1n expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos, que deber\u00e1n asegurar la identidad de los \u00f3rganos intervinientes y del contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Gabinetes de los miembros del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003Los Gabinetes son \u00f3rganos de apoyo pol\u00edtico y t\u00e9cnico del Presidente del Gobierno, del Vicepresidente y de los Consejeros. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que, en ning\u00fan caso, puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los entes de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la misma, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a \u00f3rganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Los Directores de los Gabinetes ejercen la direcci\u00f3n y jefatura de la unidad que dirigen.<br \/>\nEn particular, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno en el desarrollo de su labor pol\u00edtica, en el cumplimiento de las tareas de car\u00e1cter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n2.\u2003Los miembros de los Gabinetes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal eventual o de confianza y cesar\u00e1n cuando cese el cargo que los nombr\u00f3 o cuando \u00e9ste as\u00ed lo decida. La condici\u00f3n de miembro de un Gabinete en ning\u00fan caso se considerar\u00e1 m\u00e9rito para el acceso al empleo p\u00fablico, o para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo en el mismo.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Gobierno dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto y se adecuar\u00e1n, en todo caso, a las retribuciones de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003Se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria las remuneraciones de los miembros de los gabinetes, as\u00ed como su curriculum vitae.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe los Consejeros<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Los Consejeros.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros son los titulares de la Consejer\u00eda que tuvieren asignada.<br \/>\n2.\u2003Adem\u00e1s de los Consejeros titulares de una Consejer\u00eda, podr\u00e1n existir Consejeros sin cartera en n\u00famero no superior a dos, a los que se les atribuir\u00e1 la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Consejeros sin cartera, por Decreto se determinar\u00e1 el \u00e1mbito de sus atribuciones, la estructura administrativa y los medios materiales y personales que queden adscritos a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Nombramiento.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros, que no requerir\u00e1n la condici\u00f3n de Diputados, son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante Decreto, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince d\u00edas, sin perjuicio de la comunicaci\u00f3n inmediata y por escrito al mismo.<br \/>\n2.\u2003Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesi\u00f3n ante el Presidente, que se llevar\u00e1 a cabo de forma inmediata a la publicaci\u00f3n del nombramiento en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Derechos.<br \/>\nLos Consejeros, en raz\u00f3n de su cargo, tendr\u00e1n derecho a:<br \/>\na)\u2003Percibir la remuneraci\u00f3n que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.<br \/>\nb)\u2003Que les sean rendidos los honores y respetadas las precedencias que se\u00f1alen las normas protocolarias establecidas.<br \/>\nc)\u2003Recibir los honores especiales que les correspondan cuando act\u00faen en representaci\u00f3n expresa del Presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros no podr\u00e1n ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funci\u00f3n p\u00fablica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.<br \/>\n2.\u2003Los Consejeros formular\u00e1n, conforme a las previsiones de la legislaci\u00f3n en materia de conflicto de intereses y transparencia, declaraci\u00f3n de sus bienes referida al d\u00eda en que tomaron posesi\u00f3n de su cargo, as\u00ed como de cualquier actividad p\u00fablica o privada que les haya sido autorizada, en el plazo de dos meses siguientes a su toma de posesi\u00f3n. Deber\u00e1n presentar una nueva declaraci\u00f3n de bienes y actividades referida al d\u00eda del cese en el plazo de los dos meses siguientes a este. Ambas ser\u00e1n publicadas en el portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, conforme a las previsiones de la normativa vigente.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Atribuciones.<br \/>\nLos Consejeros tienen las siguientes atribuciones:<br \/>\na)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Ejecutar, en el \u00e1mbito de su Consejer\u00eda, la pol\u00edtica establecida por el Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Ejercer la iniciativa, direcci\u00f3n, gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de todos los servicios de la Consejer\u00eda respectiva, as\u00ed como de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, sin perjuicio de las competencias que est\u00e9n atribuidas a otros \u00f3rganos.<br \/>\nd)\u2003Proponer al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, anteproyectos de ley, proyectos de decretos y resoluciones sobre las materias propias de su Consejer\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Formular el anteproyecto de presupuestos de su respectiva Consejer\u00eda.<br \/>\nf)\u2003Ejercer la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva en las materias propias de su Consejer\u00eda.<br \/>\ng)\u2003Formular al Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su Consejer\u00eda.<br \/>\nh)\u2003Resolver los recursos y reclamaciones que les correspondan.<br \/>\ni)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre \u00f3rganos directivos de su Consejer\u00eda y suscitarlos con otras Consejer\u00edas.<br \/>\nj)\u2003Autorizar o disponer los gastos de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como reconocer obligaciones de su Consejer\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos legalmente.<br \/>\nk)\u2003Firmar los protocolos y convenios que se celebren para el fomento de actividades de inter\u00e9s p\u00fablico en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno.<br \/>\nl)\u2003Autorizar y firmar los convenios por los que se articulan subvenciones nominativas en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nm)\u2003Formalizar los contratos relativos a materias propias de su competencia.<br \/>\nn)\u2003Firmar, junto con el Presidente, los decretos por \u00e9l propuestos.<br \/>\n\u00f1)\u2003Proponer al Gobierno la aprobaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica de su Consejer\u00eda.<br \/>\no)\u2003Proponer al Gobierno la declaraci\u00f3n de urgencia en materia de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\np)\u2003Las dem\u00e1s que les sean atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Suplencia.<br \/>\n1.\u2003En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su suplencia por otro miembro del Gobierno se har\u00e1 mediante Decreto del Presidente del Gobierno y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 aprobar por decreto normas generales sobre estas suplencias, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de suplencia se encarguen del despacho de otro Departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Cese.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros cesan por las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Cese del Presidente del Gobierno, continuando en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Incapacidad o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de su cargo.<br \/>\nc)\u2003Dimisi\u00f3n aceptada por el Presidente.<br \/>\nd)\u2003Separaci\u00f3n de su cargo, decidida libremente por el Presidente.<br \/>\ne)\u2003Incompatibilidad declarada y no subsanada en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\nf)\u2003Fallecimiento.<br \/>\n2.\u2003El cese producir\u00e1 efectos a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria del correspondiente Decreto del Presidente del Gobierno, que ser\u00e1 simult\u00e1neo al del nombramiento del nuevo Consejero o del encargo del despacho a otro Consejero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno responde solidariamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gesti\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n temporal de funciones del Presidente o de otros miembros del Gobierno no les exime de su responsabilidad pol\u00edtica.<br \/>\n3.\u2003La responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno es exigible por medio de la moci\u00f3n de censura o la cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Control parlamentario.<br \/>\n1.\u2003El control de la acci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno se ejerce por el Parlamento en la forma prevista en el Estatuto de Autonom\u00eda y en el Reglamento del Parlamento.<br \/>\n2.\u2003Cada a\u00f1o legislativo, durante el segundo periodo de sesiones, el Parlamento de Cantabria celebrar\u00e1 un debate sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n delegada<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Decretos legislativos.<br \/>\n1.\u2003El Parlamento podr\u00e1 delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podr\u00e1n tener por objeto las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003El r\u00e9gimen electoral.<br \/>\nc)\u2003Las materias reservadas a leyes cuya aprobaci\u00f3n requiera un procedimiento especial.<br \/>\n2.\u2003Las disposiciones del Gobierno que contengan legislaci\u00f3n delegada recibir\u00e1n el t\u00edtulo de Decretos Legislativos.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\n1.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa deber\u00e1 otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la elaboraci\u00f3n de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales. En ambos casos, la ley de delegaci\u00f3n fijar\u00e1 el plazo de su ejercicio.<br \/>\n2.\u2003Las leyes de bases delimitar\u00e1n con precisi\u00f3n el objeto y alcance de la delegaci\u00f3n legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.<br \/>\n3.\u2003Las leyes de bases no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, autorizar la modificaci\u00f3n de la propia ley de bases o facultar para dictar normas con car\u00e1cter retroactivo.<br \/>\n4.\u2003La autorizaci\u00f3n para refundir textos legales determinar\u00e1 el \u00e1mbito normativo a que se refiere el contenido de la delegaci\u00f3n, especificando si se circunscribe a la mera formulaci\u00f3n de un texto \u00fanico o si incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Control de la legislaci\u00f3n delegada.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegaci\u00f3n podr\u00e1n establecer en cada caso f\u00f3rmulas adicionales de control.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegaci\u00f3n legislativa, dirigir\u00e1 al Parlamento la correspondiente comunicaci\u00f3n que contendr\u00e1 el texto articulado o refundido objeto de aqu\u00e9lla.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas.<br \/>\nCuando una proposici\u00f3n de ley o una enmienda fuera contraria a una delegaci\u00f3n legislativa en vigor, el Gobierno est\u00e1 facultado para oponerse a su tramitaci\u00f3n. En tal supuesto, podr\u00e1 presentarse una proposici\u00f3n de ley para la derogaci\u00f3n total o parcial de la ley de delegaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Del control de los actos del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno est\u00e1 sujeto a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003Toda la actividad del Gobierno est\u00e1 sometida al control pol\u00edtico del Parlamento de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003La actividad del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional o ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional competente, seg\u00fan los casos y de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes reguladoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en la legislaci\u00f3n del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el presente Cap\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno, al inicio de cada periodo de sesiones, informar\u00e1 al Parlamento de Cantabria de la previsi\u00f3n de iniciativas legislativas y disposiciones reglamentarias a desarrollar en dicho periodo legislativo.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de su iniciativa normativa, el Gobierno velar\u00e1 para que las normas que se aprueben resulten adecuadas, con objetivos claros, accesibles y transparentes y se ajusten a los criterios de competencia, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, eficiencia y simplicidad.<br \/>\n2.\u2003El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa normativa sea el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n del objetivo que se persigue tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. De dicho extremo se dejar\u00e1 constancia, en su caso, en la correspondiente Memoria de Impacto de An\u00e1lisis Normativo.<br \/>\n3.\u2003El principio de seguridad jur\u00eddica determina que las facultades normativas se ejerzan de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco estable y predecible, que genere confianza en la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<br \/>\n4.\u2003El principio de simplicidad exige que toda iniciativa atienda a la consecuci\u00f3n de un marco normativo claro y poco disperso que facilite el conocimiento y la comprensi\u00f3n del mismo.<br \/>\n5.\u2003Para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la iniciativa normativa, \u00e9sta debe partir de una identificaci\u00f3n clara de los fines y objetivos perseguidos que, adem\u00e1s de plasmarse en la Memoria de Impacto de An\u00e1lisis Normativo, se expondr\u00e1n en el pre\u00e1mbulo o exposici\u00f3n de motivos de la norma.<br \/>\n6.\u2003En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el Gobierno posibilitar\u00e1 el acceso actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno.<br \/>\n7.\u2003Cuando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos p\u00fablicos presentes o futuros, se deber\u00e1n cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n8.\u2003En todo caso, se procurar\u00e1 mantener un marco normativo estable, transparente y lo m\u00e1s simplificado posible, f\u00e1cilmente accesible por los ciudadanos y agentes econ\u00f3micos.<br \/>\n9.\u2003Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley ser\u00e1n conferidas, con car\u00e1cter general, al Gobierno. La atribuci\u00f3n directa a los titulares de las consejer\u00edas del Gobierno tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y deber\u00e1 justificarse en la ley habilitante.<br \/>\nLas leyes podr\u00e1n habilitar directamente a las Entidades de Derecho P\u00fablico la potestad de aprobar normas cuando la naturaleza de la materia as\u00ed lo exija.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Inderogabilidad singular de los reglamentos.<br \/>\nLas resoluciones administrativas de car\u00e1cter particular no podr\u00e1n vulnerar lo establecido en una disposici\u00f3n administrativa de car\u00e1cter general, aunque aqu\u00e9llas procedan de \u00f3rganos que tengan igual o superior rango a los \u00f3rganos que aprueben \u00e9stas.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Principios de jerarqu\u00eda y competencia.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria no podr\u00e1 dictar disposiciones generales contrarias a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda, o a las leyes, ni regular, salvo autorizaci\u00f3n expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia del Parlamento.<br \/>\n2.\u2003Ninguna disposici\u00f3n administrativa podr\u00e1 vulnerar los preceptos de otra de rango superior.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Revisi\u00f3n y mejora regulatoria.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente su normativa propia para verificar su adaptaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n y comprobar el grado de cumplimiento de objetivos previstos, la correcci\u00f3n del coste inicialmente contemplado y la justificaci\u00f3n de las cargas eventualmente impuestas.<br \/>\nLa revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a cada una de las Consejer\u00edas por raz\u00f3n de la materia, se efectuar\u00e1 de forma coordinada y su resultado se plasmar\u00e1 en un informe elaborado por la Consejer\u00eda de Presidencia que se har\u00e1 p\u00fablico en el Portal de Transparencia cada 2 a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003En el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia y previa comunicaci\u00f3n del resto de Consejer\u00edas, el Gobierno aprobar\u00e1 el Plan Normativo a que se refiere la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\n1.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter general del Gobierno y de sus miembros revisten las formas siguientes:<br \/>\na)\u2003Decretos Legislativos: las disposiciones que contienen legislaci\u00f3n delegada dictada en ejercicio de una delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nb)\u2003Decretos del Presidente del Gobierno: las disposiciones de car\u00e1cter general del Presidente del Gobierno dictadas en ejercicio de las facultades que le atribuye el Estatuto de Autonom\u00eda y, en su caso, las leyes. Estos Decretos ir\u00e1n firmados por el propio Presidente del Gobierno.<br \/>\nc)\u2003Decretos acordados en Consejo de Gobierno: las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno que, por tener car\u00e1cter normativo, deban adoptar dicha forma jur\u00eddica. Estos Decretos ir\u00e1n firmados por el Presidente del Gobierno y el Consejero o Consejeros de quienes proceda la iniciativa.<br \/>\nd)\u2003\u00d3rdenes: las disposiciones de los Consejeros. Cuando la disposici\u00f3n afecte a varias Consejer\u00edas, la forma ser\u00e1 la de Orden del Consejero que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, dictada a propuesta de los Consejeros interesados.<br \/>\n2.\u2003Las disposiciones de car\u00e1cter reglamentario adoptar\u00e1n el siguiente orden jer\u00e1rquico:<br \/>\na)\u2003Disposiciones aprobadas por Decreto del Presidente del Gobierno o acordadas en Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Disposiciones aprobadas por Orden de los Consejeros.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Pautas y criterios para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y normas reglamentarias se iniciar\u00e1 en la Consejer\u00eda o Consejer\u00edas competentes mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente texto y se ajustar\u00e1 a las pautas, criterios y tr\u00e1mites de los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2003A lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n deber\u00e1n recabarse, adem\u00e1s de los informes y dict\u00e1menes preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.<br \/>\n3.\u2003Durante el referido proceso se llevar\u00e1n a cabo los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que determine la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Para la realizaci\u00f3n de cada uno de estos tr\u00e1mites deber\u00e1 se\u00f1alarse un tiempo suficiente que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a quince d\u00edas.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos de tramitaci\u00f3n urgente de proyecto o anteproyectos normativos no ser\u00e1 necesario realizar la consulta previa a su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Concluido el tr\u00e1mite de consulta previa a la elaboraci\u00f3n del proyecto o anteproyecto normativo, la Consejer\u00eda competente elaborar\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo una Memoria de An\u00e1lisis del Impacto Normativo, que incluir\u00e1, entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, posibles alternativas, tabla de normas afectadas, t\u00edtulo competencial que ampara la propuesta, impacto econ\u00f3mico y presupuestario, coste de ejecuci\u00f3n previsto con posible desagregaci\u00f3n de cargas administrativas y un resumen de las principales aportaciones efectuadas durante el referido tr\u00e1mite de consulta previa.<br \/>\n6.\u2003Evacuados, en su caso, los tr\u00e1mites de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, el proyecto o anteproyecto normativo, ser\u00e1 remitido al titular de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda proponente que recabar\u00e1 un informe de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica sobre la legalidad del mismo.<br \/>\nTerminada la redacci\u00f3n del texto normativo de que se trate y cumplidos los extremos contemplados en los apartados anteriores, cuanto se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentaras con forma de decreto, el Secretario General de la Consejer\u00eda proponente remitir\u00e1 el proyecto a las Secretar\u00edas Generales de las dem\u00e1s Consejer\u00edas a los efectos de la emisi\u00f3n por \u00e9stas del correspondiente informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n7.\u2003Cuando la propuesta normativa afecte a la organizaci\u00f3n administrativa de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o al r\u00e9gimen de personal funcionario no docente o laboral de r\u00e9gimen general, se recabar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia. Asimismo, cuando la propuesta suponga aumento de gasto p\u00fablico o pueda incidir en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria requerir\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. Si transcurridos quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de estas solicitudes no se hubiere formulado ninguna objeci\u00f3n, se podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto, una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior la Consejer\u00eda proponente remitir\u00e1 el proyecto, con toda la documentaci\u00f3n adicional generada, a la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico as\u00ed como, en su caso, a los \u00f3rganos consultivos cuyo dictamen tenga car\u00e1cter preceptivo conforme a las normas vigentes o cuya opini\u00f3n se estime conveniente para garantizar el acierto y legalidad del proyecto normativo de que se trate. El dictamen de estos \u00f3rganos consultivos, en su caso, se emitir\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas si se trata de \u00f3rganos dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma o en el previsto en su propia normativa cuando el \u00f3rgano consultivo dependa o est\u00e9 vinculado a otra Administraci\u00f3n. Salvo en el supuesto de que se requiera informe del Consejo de Estado, de solicitarse dictamen a un \u00f3rgano consultivo ser\u00e1, en todo caso, previo al informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico que emitir\u00e1 el suyo con posterioridad y en el plazo de quince d\u00edas desde la solicitud por parte de la Consejer\u00eda proponente.<br \/>\n9.\u2003Cuando se trate de proyectos de ley a remitir al Parlamento el texto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una Exposici\u00f3n de Motivos que exprese los que hubieren dado origen a su elaboraci\u00f3n, as\u00ed como los fines en cada caso perseguidos. Asimismo, el proyecto ir\u00e1 acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n a que se refiere esta Ley y la legislaci\u00f3n sobre transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n10.\u2003Cuando se trate de proyectos de ley, proyectos de decreto legislativo o normas reglamentarias con forma de decreto el expediente administrativo con toda la documentaci\u00f3n derivada del procedimiento al que se refieren los apartados anteriores ser\u00e1 conservado en formato electr\u00f3nico en la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones de Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero a quien corresponda la iniciativa normativa, podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento en los siguientes casos:<br \/>\na)\u2003Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo establecido por las leyes o exigido para la trasposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nb)\u2003Cuando concurran circunstancias extraordinarias que, no habi\u00e9ndose podido prever, exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<br \/>\nLa Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo que acompa\u00f1e a la iniciativa normativa dejar\u00e1 constancia del acuerdo de tramitaci\u00f3n urgente, as\u00ed como de las circunstancias que le sirvan de fundamento.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n por v\u00eda de urgencia implicar\u00e1 que:<br \/>\na)\u2003Todos los plazos previstos en esta o en otras normas se reducir\u00e1n a la mitad.<br \/>\nb)\u2003No ser\u00e1 precisa la consulta p\u00fablica a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<br \/>\n3.\u2003La falta de emisi\u00f3n en plazo de un dictamen o informe preceptivo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su incorporaci\u00f3n al mismo cuando se produzca su recepci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Publicaci\u00f3n.<br \/>\nPara que produzcan efectos jur\u00eddicos, las disposiciones administrativas de car\u00e1cter general, habr\u00e1n de publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb y entrar\u00e1n en vigor conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los principios de organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Principios de organizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de car\u00e1cter administrativo con sometimiento pleno a la Constituci\u00f3n, al Estatuto de Autonom\u00eda, a la Ley y al resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma desarrolla su actividad para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jur\u00eddico y su organizaci\u00f3n se inspirar\u00e1 en los principios se\u00f1alados en el siguiente apartado.<br \/>\n3.\u2003La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria responde al principio de divisi\u00f3n funcional y observar\u00e1 los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Jerarqu\u00eda.<br \/>\nb)\u2003Descentralizaci\u00f3n funcional.<br \/>\nc)\u2003Desconcentraci\u00f3n funcional y territorial.<br \/>\nd)\u2003Econom\u00eda, suficiencia y adecuaci\u00f3n estricta de los medios a los fines institucionales.<br \/>\ne)\u2003Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.<br \/>\nf)\u2003Coordinaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se relacionar\u00e1 con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como con sus \u00f3rganos y entidades vinculados o dependientes de ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, que asegurar\u00e1n la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal y facilitar\u00e1n preferentemente la prestaci\u00f3n conjunta de servicios a los interesados.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Ejercicio de la competencia.<br \/>\n1.\u2003La competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria es irrenunciable, y se ejercer\u00e1 precisamente por los \u00f3rganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegaci\u00f3n o avocaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias, la encomienda de gesti\u00f3n, la delegaci\u00f3n de firma y la suplencia no suponen alteraci\u00f3n de la titularidad de la competencia, aunque s\u00ed de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevean.<br \/>\n3.\u2003La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n ser desconcentradas en otros jer\u00e1rquicamente dependientes de aqu\u00e9llos en los t\u00e9rminos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribuci\u00f3n de competencias.<br \/>\n4.\u2003Las funciones correspondientes a las competencias de una Consejer\u00eda que no hayan sido asignadas por Ley a un \u00f3rgano administrativo ser\u00e1n atribuidas al que proceda mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n5.\u2003Las potestades y competencias administrativas que tenga atribuida la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria por el ordenamiento jur\u00eddico determinan su capacidad de obrar.<br \/>\n6.\u2003Los \u00f3rganos y entidades que integran la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo indicaci\u00f3n en contrario de las normas que les sean aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\n1.\u2003El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 ser delegado en otros \u00f3rganos, aunque no sean jer\u00e1rquicamente dependientes de aqu\u00e9llos, o de las entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las competencias relativas a:<br \/>\na)\u2003Los asuntos que deban someterse a acuerdo del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003La adopci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nc)\u2003Los asuntos que se refieran a las relaciones institucionales con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Naci\u00f3n, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nd)\u2003La resoluci\u00f3n de los recursos en los \u00f3rganos administrativos que hayan dictado los actos objeto del recurso.<br \/>\ne)\u2003Las materias en que as\u00ed se determine por una norma con rango de ley.<br \/>\n3.\u2003Las delegaciones de competencias y su revocaci\u00f3n deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n4.\u2003Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegaci\u00f3n har\u00e1n constar esta circunstancia y se considerar\u00e1n dictados por el \u00f3rgano delegante.<br \/>\n5.\u2003Salvo autorizaci\u00f3n expresa de una ley, no podr\u00e1n delegarse las competencias que se ejerzan por delegaci\u00f3n.<br \/>\nNo constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como tr\u00e1mite preceptivo, la emisi\u00f3n de un dictamen o informe; no obstante, no podr\u00e1 delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.<br \/>\n6.\u2003La delegaci\u00f3n ser\u00e1 revocable en cualquier momento por el \u00f3rgano que la haya conferido.<br \/>\n7.\u2003La delegaci\u00f3n de competencias atribuidas a \u00f3rganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un qu\u00f3rum o mayor\u00eda especial, deber\u00e1 adoptarse observando, en todo caso, dichas exigencias.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Avocaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n avocar para s\u00ed el conocimiento de un asunto cuya resoluci\u00f3n corresponda, ordinariamente o por delegaci\u00f3n, a sus \u00f3rganos administrativos dependientes jer\u00e1rquicamente, cuando haya circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, social, jur\u00eddica o territorial que lo hagan conveniente.<br \/>\nEn los supuestos de delegaci\u00f3n de competencias en \u00f3rganos no dependientes jer\u00e1rquicamente el conocimiento de un asunto podr\u00e1 ser avocado \u00fanicamente por el \u00f3rgano delegante.<br \/>\n2.\u2003La avocaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante acuerdo motivado que deber\u00e1 ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resoluci\u00f3n final que se dicte.<br \/>\nContra el acuerdo de avocaci\u00f3n no cabr\u00e1 recurso, aunque podr\u00e1 impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico de la competencia de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de las entidades de derecho p\u00fablico de ellos dependientes, podr\u00e1 ser encomendada a otros \u00f3rganos o entidades de derecho p\u00fablico, de la misma o de distinta Administraci\u00f3n, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios id\u00f3neos para su desempe\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n no podr\u00e1n tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos del sector p\u00fablico. En tal caso, su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1n a lo previsto en dicha legislaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n no supone cesi\u00f3n de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del \u00f3rgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.<br \/>\n4.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos pertenecientes a la misma Consejer\u00eda o a entidades de derecho p\u00fablico de ella dependientes, deber\u00e1 ser autorizada por el Consejero correspondiente.<br \/>\n5.\u2003Para la encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos o a entidades de derecho p\u00fablico pertenecientes o dependientes de diferente Consejer\u00eda o de distinta Administraci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n6.\u2003En el supuesto de encomienda de gesti\u00f3n a \u00f3rganos de la misma o de distinta Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, servir\u00e1 de instrumento de formalizaci\u00f3n la resoluci\u00f3n o el acuerdo que la autorice. En los dem\u00e1s supuestos, la encomienda se formalizar\u00e1 mediante la firma del correspondiente convenio.<br \/>\n7.\u2003La encomienda de gesti\u00f3n de actividades que sean competencia de otras Administraciones p\u00fablicas en favor de \u00f3rganos o entidades de derecho p\u00fablico pertenecientes o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, requerir\u00e1 la previa aceptaci\u00f3n del Gobierno y ser\u00e1 formalizada mediante la firma del correspondiente convenio.<br \/>\n8.\u2003Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gesti\u00f3n deber\u00e1 ser publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, con el contenido m\u00ednimo siguiente:<br \/>\na)\u2003Actividad o actividades a que se refiera.<br \/>\nb)\u2003Naturaleza y alcance de la gesti\u00f3n encomendada.<br \/>\nc)\u2003Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalizaci\u00f3n anticipada de la encomienda o su pr\u00f3rroga.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Delegaci\u00f3n de firma.<br \/>\n1.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los \u00f3rganos que de ellos dependan, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 56.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n de la firma no alterar\u00e1 la competencia del \u00f3rgano delegante y para su validez no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En las resoluciones y actos que se firmen por delegaci\u00f3n se har\u00e1 constar la autoridad de procedencia. A estos efectos, la firma deber\u00e1 ir precedida de la expresi\u00f3n \u00abpor autorizaci\u00f3n\u00bb, con indicaci\u00f3n del cargo que autoriza y del \u00f3rgano autorizado.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Suplencia.<br \/>\n1.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, as\u00ed como en los casos en que haya sido declarada su abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n, por quien designe el \u00f3rgano competente para el nombramiento de aquellos.<br \/>\nSi no se designa suplente, la competencia del \u00f3rgano administrativo se ejercer\u00e1 por quien designe el \u00f3rgano administrativo inmediato de quien dependa y para su validez no ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La suplencia no implicar\u00e1 alteraci\u00f3n de la competencia.<br \/>\n3.\u2003En las resoluciones y actos que se dicten en virtud de suplencia, se har\u00e1 constar esta circunstancia y se especificar\u00e1 el titular del \u00f3rgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente est\u00e1 ejerciendo esta suplencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Administraci\u00f3n General.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, constituida por \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente ordenados, act\u00faa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jur\u00eddica \u00fanica.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Potestades y privilegios de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el ejercicio de sus competencias, tiene las mismas potestades y privilegios propios de la Administraci\u00f3n del Estado, entre los que se comprenden:<br \/>\na)\u2003La presunci\u00f3n de legitimidad, validez y la ejecutoriedad de los actos emanados de la Administraci\u00f3n General de Cantabria, as\u00ed como las potestades de ejecuci\u00f3n forzosa y revisi\u00f3n de oficio de los mismos.<br \/>\nb)\u2003La potestad de expropiaci\u00f3n en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupaci\u00f3n de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislaci\u00f3n expropiatoria atribuye a la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nc)\u2003Las potestades de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n en materia de bienes.<br \/>\nd)\u2003La potestad sancionadora, dentro de los l\u00edmites que establezca el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\ne)\u2003La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as\u00ed como los privilegios de prelaci\u00f3n y preferencia reconocidos a la Hacienda P\u00fablica para el cobro de sus cr\u00e9ditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las dem\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nf)\u2003La exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar toda clase de garant\u00edas o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces y tribunales de cualquier Jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003\u00d3rganos de la Administraci\u00f3n General.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad est\u00e1 constituida por \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente ordenados bajo la direcci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Son \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria el Presidente, el Gobierno, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.<br \/>\n3.\u2003Son \u00f3rganos directivos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.<br \/>\n4.\u2003Todos los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se encuentran bajo la dependencia o direcci\u00f3n de un \u00f3rgano superior o directivo.<br \/>\n5.\u2003Corresponde a los \u00f3rganos superiores establecer los planes de actuaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n situada bajo su responsabilidad y a los \u00f3rganos directivos su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Consejer\u00edas.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se organiza en Consejer\u00edas atendiendo al principio de divisi\u00f3n funcional, correspondiendo a cada una de ellas el desarrollo de uno o varios sectores de actividad administrativa.<br \/>\n2.\u2003El n\u00famero, creaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Consejer\u00edas se acordar\u00e1 por Decreto del Presidente del Gobierno, produci\u00e9ndose la comunicaci\u00f3n inmediata de las mismas al Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003\u00d3rganos directivos.<br \/>\n1.\u2003Bajo la superior direcci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda, cada Departamento desarrollar\u00e1 sus competencias por medio de los siguientes \u00f3rganos directivos:<br \/>\na)\u2003Un Secretario General.<br \/>\nb)\u2003Uno o varios Directores Generales.<br \/>\nc)\u2003Uno o varios Subdirectores Generales.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, adem\u00e1s, la consideraci\u00f3n de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Servicios, Secciones y Negociados.<br \/>\n1.\u2003La Secretar\u00eda General y las Direcciones Generales podr\u00e1n organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.<br \/>\n2.\u2003Los Servicios son las unidades org\u00e1nicas de las Consejer\u00edas, a los que corresponde, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de apoyo a los \u00f3rganos directivos, adem\u00e1s de las competencias espec\u00edficas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al \u00e1rea competencial que tienen atribuida, as\u00ed como las funciones de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.<br \/>\n3.\u2003Las Secciones son \u00f3rganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecuci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al \u00e1rea competencial que tienen atribuida, as\u00ed como la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.<br \/>\n4.\u2003Los Negociados, como \u00f3rganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitaci\u00f3n, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.<br \/>\n5.\u2003Toda unidad org\u00e1nica de nueva creaci\u00f3n deber\u00e1 asimilarse a alguno de los \u00f3rganos anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Determinaci\u00f3n de competencias y funciones.<br \/>\nLos reglamentos org\u00e1nicos determinar\u00e1n las competencias de los distintos \u00f3rganos directivos, y las correspondientes disposiciones de desarrollo delimitar\u00e1n las funciones de los \u00f3rganos y unidades administrativas que de ellos dependan.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003\u00d3rganos que act\u00faan fuera del territorio de la Comunidad.<br \/>\nPara el ejercicio de competencias propias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se podr\u00e1n crear \u00f3rganos o unidades administrativas que funcionalmente act\u00faen fuera del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Nombramiento y estatuto personal.<br \/>\n1.\u2003Los Secretarios Generales y Directores Generales ser\u00e1n nombrados libremente por el Gobierno atendiendo, a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que re\u00fanan los requisitos de solvencia acad\u00e9mica, profesional, t\u00e9cnica o cient\u00edfica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la funci\u00f3n. En todo caso, el Gobierno informar\u00e1 al Parlamento de Cantabria sobre los nombramientos realizados y su justificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los Subdirectores Generales ser\u00e1n nombrados y cesados libremente por el Consejero del que dependan, entre funcionarios de carrera de cualquier Administraci\u00f3n, pertenecientes al Subgrupo A1, atendiendo a criterios de solvencia acad\u00e9mica, profesional, t\u00e9cnica o cient\u00edfica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la funci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los Secretarios Generales y Directores Generales que sean funcionarios de carrera, tendr\u00e1n derecho a que se les compute el tiempo de desempe\u00f1o en el cargo a efectos de antig\u00fcedad, ascensos y derechos pasivos, as\u00ed como a la reserva de puesto de trabajo.<br \/>\n4.\u2003La retribuci\u00f3n de los Secretarios Generales y Directores Generales ser\u00e1 la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para cada ejercicio.<br \/>\n5.\u2003Los Secretarios Generales y Directores Generales estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto por las leyes y formular\u00e1n declaraci\u00f3n de actividades e intereses, as\u00ed como de bienes y derechos patrimoniales en los t\u00e9rminos dispuestos por la normativa aplicable en materia de conflicto de intereses y de transparencia en la actividad p\u00fablica, as\u00ed como la dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003El Secretario General.<br \/>\n1.\u2003El Secretario General es el titular de la Secretar\u00eda General y tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\na)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda por orden del Consejero.<br \/>\nb)\u2003Coordinar, bajo la direcci\u00f3n del Consejero, los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejer\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos \u00e9ste considere conveniente.<br \/>\nd)\u2003Actuar como \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con las dem\u00e1s Consejer\u00edas.<br \/>\ne)\u2003Dirigir y gestionar los servicios comunes del Departamento, as\u00ed como los \u00f3rganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.<br \/>\nf)\u2003Velar por la organizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la actividad administrativa, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.<br \/>\ng)\u2003Elaborar los proyectos de planes generales de actuaci\u00f3n de la Consejer\u00eda.<br \/>\nh)\u2003Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejer\u00eda y llevar a cabo el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ni)\u2003Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general de la Consejer\u00eda.<br \/>\nj)\u2003Informar los anteproyectos de ley de otras Consejer\u00edas.<br \/>\nk)\u2003Informar los proyectos de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general de otras Consejer\u00edas.<br \/>\nl)\u2003Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejer\u00eda.<br \/>\nm)\u2003Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejer\u00eda.<br \/>\nn)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los \u00f3rganos de \u00e9l dependientes.<br \/>\n\u00f1)\u2003Proponer al Consejero la resoluci\u00f3n que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitaci\u00f3n le est\u00e9 encomendada.<br \/>\no)\u2003Resolver los asuntos de la Consejer\u00eda que le correspondan.<br \/>\np)\u2003Las dem\u00e1s atribuciones que se desconcentren o deleguen en \u00e9l.<br \/>\nq)\u2003Aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1 responsable de los servicios de legislaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las Consejer\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Las Secretar\u00edas Generales tendr\u00e1n estructuradas, en los niveles org\u00e1nicos necesarios para su m\u00e1s adecuada realizaci\u00f3n, las funciones siguientes: archivo, registro, informaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n de material, contrataci\u00f3n, r\u00e9gimen interior del personal, patrimonio e inventario, racionalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de las estructuras administrativas y funcionamiento de los servicios de la Consejer\u00eda, recursos administrativos y, en general, las que no est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otras unidades de la Consejer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003El Director General.<br \/>\nEl Director General es el titular del \u00f3rgano directivo que le est\u00e9 encomendado y tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\na)\u2003Elaborar los programas de actuaci\u00f3n espec\u00edficos de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nb)\u2003Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejer\u00eda que sean de su competencia.<br \/>\nc)\u2003Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nd)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los \u00f3rganos de \u00e9l dependientes.<br \/>\ne)\u2003Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.<br \/>\nf)\u2003Dictar, o proponer al Consejero seg\u00fan proceda, las resoluciones en las materias de la competencia del centro directivo.<br \/>\ng)\u2003Informar al Consejero en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.<br \/>\nh)\u2003Formular propuestas al \u00f3rgano competente, sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios a su cargo.<br \/>\ni)\u2003Las dem\u00e1s atribuciones que se desconcentren o deleguen en \u00e9l.<br \/>\nj)\u2003Las dem\u00e1s que le asigne el ordenamiento vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003El Subdirector General.<br \/>\nEl Subdirector General es el \u00f3rgano directivo que, bajo la supervisi\u00f3n del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003La coordinaci\u00f3n y apoyo en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios de la Direcci\u00f3n General.<br \/>\nb)\u2003Ejecuci\u00f3n de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.<br \/>\nc)\u2003Elaborar los programas de actuaci\u00f3n espec\u00edficos de la Subdirecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los \u00f3rganos de \u00e9l dependientes.<br \/>\ne)\u2003Las dem\u00e1s atribuciones que se desconcentren o deleguen en \u00e9l.<br \/>\nf)\u2003Las dem\u00e1s que le asigne el ordenamiento vigente.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00f3rganos y unidades administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003\u00d3rganos y dem\u00e1s unidades.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos, adem\u00e1s de los \u00f3rganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jur\u00eddicos frente a terceros o cuya actuaci\u00f3n tenga car\u00e1cter preceptivo.<br \/>\n2.\u2003Las unidades administrativas son los elementos organizativos b\u00e1sicos de las estructuras org\u00e1nicas y comprenden al personal vinculado funcionalmente por raz\u00f3n de sus cometidos y org\u00e1nicamente por una jefatura superior com\u00fan. Podr\u00e1n existir unidades administrativas complejas, que agrupen a dos o m\u00e1s unidades menores.<br \/>\n3.\u2003Los jefes de las unidades administrativas son responsables de la adecuada ejecuci\u00f3n de las tareas asignadas a la unidad y, en su caso, de las atribuidas mediante delegaci\u00f3n de firma. Asimismo, son responsables inmediatos del personal integrado en la unidad y de promover la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las actividades materiales correspondientes a las tareas encomendadas.<br \/>\n4.\u2003Los actos con relevancia jur\u00eddica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos administrativos se producen por sus titulares. En todo caso, los titulares de \u00f3rganos pueden delegar el ejercicio de la firma de sus actos y resoluciones en los de las unidades adscritas a los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 64 de esta Ley, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeci\u00f3n a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, se regular\u00e1 por Decreto su composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n2.\u2003La creaci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano administrativo exigir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Determinaci\u00f3n de su forma de integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y dependencia jer\u00e1rquica.<br \/>\nb)\u2003Delimitaci\u00f3n de sus funciones y competencias.<br \/>\nc)\u2003Dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.<br \/>\n3.\u2003No podr\u00e1n crearse nuevos \u00f3rganos que supongan duplicaci\u00f3n de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de \u00e9stos.<br \/>\n4.\u2003La estructura org\u00e1nica de cada Consejer\u00eda ser\u00e1 aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\n5.\u2003La creaci\u00f3n de \u00f3rganos directivos nuevos exigir\u00e1 la comunicaci\u00f3n inmediata al Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Adecuaci\u00f3n de estructuras administrativas.<br \/>\n1.\u2003Los titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos son responsables de realizar o promover, de acuerdo con sus competencias, la adecuaci\u00f3n de las estructuras administrativas y los efectivos de personal a su cargo a los objetivos fijados, as\u00ed como del empleo eficiente de los recursos asignados a la organizaci\u00f3n que dirigen.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos espec\u00edficamente competentes en materia de organizaci\u00f3n y personal en cada una de las Consejer\u00edas y organismos p\u00fablicos y, en su caso, aquellos \u00f3rganos cuyas funciones se extienden, en relaci\u00f3n con estas materias, a toda la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, adoptar\u00e1n las medidas precisas para adaptar la organizaci\u00f3n de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior, atendiendo a los objetivos y recursos asignados en las Leyes de Presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos administrativos podr\u00e1n dirigir las actividades de sus \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes mediante instrucciones y \u00f3rdenes de servicio.<br \/>\nCuando una disposici\u00f3n espec\u00edfica as\u00ed lo establezca o se estime conveniente por raz\u00f3n de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y \u00f3rdenes de servicio se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, sin perjuicio de su difusi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n2.\u2003En concreto, los Secretarios Generales y los Directores Generales podr\u00e1n dictar instrucciones y \u00f3rdenes de servicio para dirigir la actividad de las dependencias y servicios a su cargo. Las mismas podr\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, no constituyendo en ning\u00fan caso manifestaci\u00f3n del ejercicio de la potestad reglamentaria.<br \/>\n3.\u2003El incumplimiento de las instrucciones u \u00f3rdenes de servicio no afecta por s\u00ed solo a la validez de los actos dictados por los \u00f3rganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos colegiados<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Son \u00f3rganos colegiados aquellos que se crean formalmente, est\u00e1n compuestos por tres o m\u00e1s personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisi\u00f3n, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y act\u00faan integrados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos colegiados se rigen por las normas que con car\u00e1cter b\u00e1sico establezcan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas, las normas contenidas en esta Secci\u00f3n, su normativa de creaci\u00f3n, y sus reglamentos de r\u00e9gimen interior.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podr\u00e1n establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.<br \/>\nEstos \u00f3rganos colegiados quedar\u00e1n integrados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, aunque sin participar en su estructura jer\u00e1rquica, salvo que as\u00ed lo establezcan sus normas de creaci\u00f3n, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\n4.\u2003Los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n reunirse con la presencia f\u00edsica de sus integrantes o por medios telem\u00e1ticos debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Requisitos de creaci\u00f3n.<br \/>\nLa constituci\u00f3n de un \u00f3rgano colegiado tendr\u00e1 como presupuesto indispensable la determinaci\u00f3n en su norma de creaci\u00f3n o en el convenio con otras Administraciones p\u00fablicas por el que dicho \u00f3rgano se cree, de los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Sus fines y objetivos.<br \/>\nb)\u2003Su integraci\u00f3n administrativa o dependencia jer\u00e1rquica.<br \/>\nc)\u2003La composici\u00f3n y los criterios para la designaci\u00f3n de su Presidente y de los restantes miembros.<br \/>\nd)\u2003Las funciones de decisi\u00f3n, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, as\u00ed como cualquier otra que se le atribuya.<br \/>\ne)\u2003La dotaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Denominaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, podr\u00e1n denominarse:<br \/>\na)\u2003Comisiones, cuando sus miembros procedan de diferentes Consejer\u00edas o entidades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Comit\u00e9s, cuando sus componentes procedan de los \u00f3rganos de una sola Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003Consejos, cuando sus funciones sean fundamentalmente de naturaleza consultiva.<br \/>\nd)\u2003Observatorios, cuando sus funciones sean fundamentalmente de an\u00e1lisis, estudio, consulta e informaci\u00f3n en un \u00e1mbito determinado.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto anteriormente no impedir\u00e1 la adopci\u00f3n de denominaciones distintas cuando existan causas que lo justifiquen.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Miembros y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Son miembros de los \u00f3rganos colegiados el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, de existir, y los Vocales entendiendo por tales todos los que tengan derecho a participar en las deliberaciones y en las votaciones para la adopci\u00f3n de acuerdos. Los Secretarios se considerar\u00e1n miembros de los \u00f3rganos colegiados cuando la norma que los regule les otorgue tal derecho.<br \/>\n2.\u2003En los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n existir representantes de otras Administraciones p\u00fablicas, con la finalidad de consulta, cuando \u00e9stas lo acepten voluntariamente, cuando un convenio as\u00ed lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en los \u00f3rganos colegiados, cuando as\u00ed se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, as\u00ed como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones asignadas a tales \u00f3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Presidente.<br \/>\n1.\u2003En cada \u00f3rgano colegiado corresponde al Presidente:<br \/>\na)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del \u00f3rgano.<br \/>\nb)\u2003Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<br \/>\nd)\u2003Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los \u00f3rganos colegiados a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 77, en que el voto ser\u00e1 dirimente si as\u00ed lo establecen sus propias normas.<br \/>\ne)\u2003Asegurar el cumplimiento de las Leyes.<br \/>\nf)\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<br \/>\ng)\u2003Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidente del \u00f3rgano.<br \/>\n2.\u2003En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el Presidente ser\u00e1 suplido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de mayor jerarqu\u00eda, antig\u00fcedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.<br \/>\nEsta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los \u00f3rganos colegiados previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 77, en los que el r\u00e9gimen de suplencia del Presidente debe estar espec\u00edficamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Miembros.<br \/>\n1.\u2003En cada \u00f3rgano colegiado corresponde a sus miembros:<br \/>\na)\u2003Recibir, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del d\u00eda de las reuniones. La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros con la antelaci\u00f3n referida.<br \/>\nb)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<br \/>\nc)\u2003Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nNo podr\u00e1n abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas tengan la condici\u00f3n de miembros de \u00f3rganos colegiados.<br \/>\nd)\u2003Formular ruegos y preguntas.<br \/>\ne)\u2003Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<br \/>\nf)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los miembros de un \u00f3rgano colegiado no podr\u00e1n atribuirse las funciones de representaci\u00f3n reconocidas a \u00e9ste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo v\u00e1lidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio \u00f3rgano.<br \/>\n3.\u2003En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.<br \/>\nCuando se trate de \u00f3rganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, \u00e9stas podr\u00e1n sustituir a sus miembros titulares por otros, acredit\u00e1ndolo ante la Secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Secretario.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados tendr\u00e1n un Secretario, que podr\u00e1 ser un miembro del propio \u00f3rgano o una persona al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La designaci\u00f3n y el cese, as\u00ed como la sustituci\u00f3n temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en las normas espec\u00edficas de cada \u00f3rgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.<br \/>\nEn los casos en los que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del \u00f3rgano colegiado, \u00e9ste conservar\u00e1 todos sus derechos como tal.<br \/>\n3.\u2003Corresponde al Secretario del \u00f3rgano colegiado:<br \/>\na)\u2003Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretar\u00eda del \u00f3rgano la ostenta un miembro del mismo.<br \/>\nb)\u2003Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de su Presidente, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo.<br \/>\nc)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros con el \u00f3rgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd)\u2003Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.<br \/>\ne)\u2003Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<br \/>\nf)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Secretario.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Convocatorias y sesiones.<br \/>\n1.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de acuerdos se requerir\u00e1, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que les sustituyan. Asimismo, ser\u00e1 indispensable, con la salvedad del apartado 2, la presencia de al menos la mitad m\u00e1s uno de los miembros del \u00f3rgano colegiado, comput\u00e1ndose a tal efecto al Presidente, en todo caso, y al Secretario si, de acuerdo con la normativa aplicable, \u00e9ste tuviera la condici\u00f3n de miembro del \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nCuando se trate de los \u00f3rganos colegiados a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 77, el Presidente podr\u00e1 considerar v\u00e1lidamente constituido el \u00f3rgano, a efectos de celebraci\u00f3n de sesi\u00f3n, si est\u00e1n presentes los representantes de las Administraciones p\u00fablicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del \u00f3rgano a los que se haya atribuido la condici\u00f3n de portavoces.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos colegiados podr\u00e1n establecer el r\u00e9gimen propio de convocatorias, si \u00e9ste no est\u00e1 previsto por sus normas de funcionamiento. Tal r\u00e9gimen podr\u00e1 prever una segunda convocatoria y especificar para \u00e9sta el n\u00famero de miembros necesarios para constituir v\u00e1lidamente el \u00f3rgano.<br \/>\n3.\u2003No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos, salvo que sus normas espec\u00edficas prevean otras mayor\u00edas.<br \/>\n5.\u2003Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse al Secretario de un \u00f3rgano colegiado para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Actas.<br \/>\n1.\u2003De cada sesi\u00f3n que celebre el \u00f3rgano colegiado se levantar\u00e1 acta por el Secretario, que especificar\u00e1 necesariamente los asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<br \/>\n2.\u2003En el acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros del \u00f3rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del d\u00eda y aporte en el acto, o en el plazo que se\u00f1ale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<br \/>\n3.\u2003Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<br \/>\n4.\u2003Cuando los miembros del \u00f3rgano voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.<br \/>\n5.\u2003Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta.<br \/>\nEn las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDel Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y funcionamiento del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\n1.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria est\u00e1 integrado por las siguientes Entidades:<br \/>\na)\u2003Los Organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que se clasifican en:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Entidades P\u00fablicas Empresariales.<br \/>\nb)\u2003Otras Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Los consorcios.<br \/>\nd)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\ne)\u2003Las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nf)\u2003La Universidad de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional no podr\u00e1n, por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, crear o ejercer el control efectivo, directa o indirectamente, sobre ning\u00fan otro tipo de entidad distinto de los enumerados en este art\u00edculo, sea cual fuere su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n3.\u2003Las Entidades que conforman el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma dependen de \u00e9sta y se adscriben directamente a la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, a la que le corresponde la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y el control de los resultados de su actividad. No podr\u00e1n ni depender ni adscribirse a otra Entidad de las que conforman el Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\n4.\u2003La Universidad de Cantabria se rige por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y, en lo no previsto en ella, por esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las entidades vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, por las disposiciones del presente T\u00edtulo y por las que con car\u00e1cter particular les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n sometidas en su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as\u00ed como al de transparencia en su gesti\u00f3n. En particular, se sujetar\u00e1n en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Cantabria, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, establecer\u00e1 un sistema de supervisi\u00f3n continua de las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron en su d\u00eda su creaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera. Dicho sistema deber\u00e1 incluir, en su caso, propuestas de mantenimiento, transformaci\u00f3n o extinci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003El Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma crear\u00e1 un Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico. Dicho Inventario se configura como un registro p\u00fablico administrativo, que garantiza la informaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n de todas las entidades integrantes de dichos \u00e1mbitos cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica. La gesti\u00f3n de dicho Inventario depender\u00e1 de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, y la captaci\u00f3n y el tratamiento de la informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de la Presidencia.<br \/>\n2.\u2003El Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico contendr\u00e1 informaci\u00f3n actualizada sobre la naturaleza, finalidad, financiaci\u00f3n, estructura de dominio, condici\u00f3n en su caso de medio propio, reg\u00edmenes presupuestarios, de contabilidad y de control, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades concernidas.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s de los datos atinentes a su creaci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Inventario a que se refiere este art\u00edculo la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n y extinci\u00f3n de todas las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico. De todos estos datos se dar\u00e1 cuenta al Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local previsto en la normativa del Sector P\u00fablico.<br \/>\n4.\u2003Se autoriza al Gobierno a desarrollar el r\u00e9gimen del Inventario a que se refiere este precepto en todo lo que se refiere a su estructura, dependencia, organizaci\u00f3n y forma de proceder a las correspondientes inscripciones respetando, en todo caso, lo previsto a este prop\u00f3sito en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n5.\u2003El Inventario al que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 p\u00fablico en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Control de eficacia y supervisi\u00f3n continua.<br \/>\n1.\u2003Las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico estar\u00e1n sometidas a un control de eficacia y supervisi\u00f3n continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, deber\u00e1n contar, en el momento de su creaci\u00f3n, con un plan de actuaci\u00f3n, que contendr\u00e1 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas sobre las que se desenvolver\u00e1 la actividad de la entidad y que se revisar\u00e1n cada dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003El control de eficacia ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la correspondiente entidad y tendr\u00e1 por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad espec\u00edfica de la entidad y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuaci\u00f3n. El referido control se efectuar\u00e1 sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislaci\u00f3n presupuestaria, a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003Todas las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico estar\u00e1n sujetas a la supervisi\u00f3n continua de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que vigilar\u00e1 la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Ley y, en particular, verificar\u00e1:<br \/>\na)\u2003La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creaci\u00f3n de la entidad.<br \/>\nb)\u2003La sostenibilidad financiera de la entidad.<br \/>\nc)\u2003La concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creaci\u00f3n de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecuci\u00f3n de aquellos fines.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1n las actuaciones de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n que integran la supervisi\u00f3n continua, as\u00ed como la entrega, periodicidad y tratamiento de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera necesaria.<br \/>\n4.\u2003Los resultados de la evaluaci\u00f3n efectuada por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n y por la que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda se plasmar\u00e1n en un informe conjunto de car\u00e1cter anual sujeto a procedimiento contradictorio de consultas mutuas y que podr\u00e1 contener recomendaciones de mejora o propuesta de transformaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la correspondiente entidad.<br \/>\n5.\u2003Los resultados de las evaluaciones efectuadas por cada Consejer\u00eda se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Consejo Supervisi\u00f3n Continua.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de favorecer el control de eficacia y supervisi\u00f3n continua de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantes auton\u00f3micas y las fundaciones del sector p\u00fablico, crear\u00e1n en su seno un Consejo de Supervisi\u00f3n Continua que se encargar\u00e1 de llevar a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuaci\u00f3n, de la adecuaci\u00f3n de su actividad a los principios y objetivos consagrados en su norma de creaci\u00f3n, del Presupuesto, informe de gesti\u00f3n, cuentas anuales y reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, \u00f3rgano de gobierno competente o Patronato.<br \/>\n2.\u2003Este \u00f3rgano estar\u00e1 formado por el Consejero que ostente las competencias en materia de Econom\u00eda y Hacienda o la persona en quien delegue, que actuar\u00e1 de presidente; La persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la entidad, sociedad o fundaci\u00f3n o en quien delegue; el interventor general o persona en quien delegue; un funcionario de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Econom\u00eda y Hacienda, que actuar\u00e1 como Secretario, con voz y voto y un representante elegido por cada uno de los grupos parlamentarios.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Supervisi\u00f3n Continua, cuyas sesiones ordinarias ser\u00e1n trimestrales, dispondr\u00e1 de los siguientes medios y funciones:<br \/>\na)\u2003Ser informado de las convocatorias de los \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como del orden del d\u00eda de las mismas, al mismo tiempo que a los miembros de esos \u00f3rganos.<br \/>\nb)\u2003Recibir las actas de las reuniones de los \u00f3rganos de gobierno inmediatamente despu\u00e9s de ser aprobadas.<br \/>\nc)\u2003Recibir informes trimestrales sobre la gesti\u00f3n de las actividades m\u00e1s relevantes que est\u00e9n siendo o hayan sido desarrolladas durante ese periodo.<br \/>\nd)\u2003Recibir copia de todos los contratos o negocios jur\u00eddicos celebrados por la entidad, sociedad o fundaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Recibir un informe sobre las principales actuaciones previstas para cada periodo anual que deber\u00e1 ser entregado al Consejo de Supervisi\u00f3n Continua a lo largo del mes de diciembre del a\u00f1o anterior.<br \/>\nf)\u2003Solicitar las comparecencias que considere oportunas a los afectos de informar o aclarar cualquier cuesti\u00f3n relativa a la documentaci\u00f3n remitida al Consejo.<br \/>\ng)\u2003Acceder, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, a la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que exista en la entidad y que sea necesaria para el ejercicio de la funci\u00f3n de control de eficacia y supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n, pudiendo solicitar su puesta a disposici\u00f3n en cualquier momento con el fin de ejecutar fielmente su labor.<br \/>\nh)\u2003Emitir recomendaciones y sugerencias sobre el funcionamiento, programas y gesti\u00f3n para su toma en consideraci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Medio propio y servicio t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de medios propios y servicios t\u00e9cnicos de los poderes adjudicadores, cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico cuando se acredite que, adem\u00e1s de disponer de medios suficientes e id\u00f3neos para realizar prestaciones en el \u00e1mbito que se corresponda a su objeto social, de acuerdo a su norma o acuerdo de creaci\u00f3n, concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Representar una opci\u00f3n m\u00e1s eficiente que la contrataci\u00f3n p\u00fablica y resultar sostenible y eficaz en t\u00e9rminos de rentabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nb)\u2003Ser necesario por razones de seguridad p\u00fablica o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios proporcionados por la entidad.<br \/>\nLa comprobaci\u00f3n de la concurrencia de los requisitos a que se refiere este apartado se integrar\u00e1 en el control de eficacia de la correspondiente entidad.<br \/>\n3.\u2003A la propuesta de declaraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico deber\u00e1 acompa\u00f1arse una memoria justificativa que acredite la concurrencia de los requisitos anteriores. Esta propuesta ser\u00e1 informada por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los encargos a medio propio que se formalicen en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria deber\u00e1n cumplir con las siguientes determinaciones:<br \/>\na)\u2003Contenido de los encargos, que deber\u00e1n incluir referencias a:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Sujetos, capacidad jur\u00eddica, y competencia de las partes.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Objeto del encargo, precisando las actuaciones a realizar por el medio propio. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 amparar actividades que supongan una alteraci\u00f3n de titularidad de competencias o traslaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de potestades p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Compromisos econ\u00f3micos asumidos por el encomendante, indicando su distribuci\u00f3n temporal por anualidades y su imputaci\u00f3n concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Regulaci\u00f3n expresa de la posible subcontrataci\u00f3n debiendo reflejar que, en su caso, debe ser autorizada previamente por el \u00f3rgano que realiza el encargo.<br \/>\n5.\u00ba\u2003R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del encargo.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Mecanismos de seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de justificaci\u00f3n de los gastos por el medio propio.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Plazo.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Causas de extinci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Tr\u00e1mites preceptivos para la formalizaci\u00f3n de los encargos a medio propio y sus efectos:<br \/>\n1.\u00ba\u2003En el expediente se incorporar\u00e1n las memorias, informes o documentos que analicen y justifiquen la elecci\u00f3n de la f\u00f3rmula del encargo, la fijaci\u00f3n de precios de mercado, y el cumplimiento por parte del medio propio de los requisitos fijados legalmente.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Texto del encargo con el contenido m\u00ednimo fijado en el apartado anterior.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Tarifas que deber\u00e1n ser aprobadas por parte del \u00f3rgano que realiza el encargo de acuerdo con los criterios legalmente establecidos y sin que en ning\u00fan caso quepa incluir el beneficio industrial. En aquellos supuestos en que los elementos a tarifar no puedan determinarse a priori deben incluirse como gastos a justificar con el fin de que el pago se ajuste al gasto efectivamente realizado.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Informes jur\u00eddicos y fiscales.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Autorizaci\u00f3n del Gobierno. Podr\u00e1 preverse expresamente en el texto del encargo que \u00e9sta no sea necesaria para posibles adendas o pr\u00f3rrogas.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Suscripci\u00f3n y formalizaci\u00f3n por el \u00f3rgano autorizado por el Gobierno. A falta de autorizaci\u00f3n expresa, se formalizar\u00e1 por el Consejero, titular por raz\u00f3n de la materia o al que est\u00e9 adscrito el medio propio; o bien por el \u00f3rgano competente de las entidades de derecho p\u00fablico que formalice el encargo.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n tanto en el Perfil del Contratante como en el Portal de Transparencia.<br \/>\n8.\u00ba\u2003Ser\u00e1 objeto de remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas, en el plazo de tres meses desde su formalizaci\u00f3n, cuando el importe del encargo supere los 600.000\u20ac. Igualmente ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n a dicho \u00f3rgano las posibles adendas, pr\u00f3rrogas o extinci\u00f3n de los encargos a medio propio.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Transformaci\u00f3n de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas empresariales, las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional podr\u00e1n ser objeto de transformaci\u00f3n mediante la adopci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de cualquiera de las entidades referidas.<br \/>\n2.\u2003La transformaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de todo el activo y el pasivo de la entidad, con sucesi\u00f3n universal de derechos y obligaciones.<br \/>\n3.\u2003La transformaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante Decreto. En el caso que la transformaci\u00f3n afecte a entidades cuya creaci\u00f3n requiere Ley, la misma requerir\u00e1 su aprobaci\u00f3n por Ley.<br \/>\n4.\u2003El Decreto por el que se autorice la transformaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una memoria, que habr\u00e1 de incluir justificaci\u00f3n de la transformaci\u00f3n, un an\u00e1lisis de eficiencia, acreditaci\u00f3n de inexistencia de duplicidades con las funciones desarrolladas por otras entidades u \u00f3rganos preexistentes, un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y destino del personal de la entidad objeto de transformaci\u00f3n y un informe de la Intervenci\u00f3n General que valore el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003La transformaci\u00f3n conllevar\u00e1 la adaptaci\u00f3n de los medios personales, materiales y econ\u00f3micos que resulte necesaria. El personal de la entidad originaria podr\u00e1 ser adscrito a la nueva entidad o a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de conformidad con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica o en la normativa laboral aplicable. La transformaci\u00f3n no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan caso, la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario por parte del personal laboral que viniera prestando sus servicios en la entidad sujeta a transformaci\u00f3n, ni aumento de la masa salarial que existiera en la entidad objeto de transformaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganismos p\u00fablicos auton\u00f3micos<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de acuerdo, en su caso, con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, podr\u00e1 crear organismos p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica diferenciada, patrimonio y tesorer\u00eda propia, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley.<br \/>\n2.\u2003Los organismos p\u00fablicos se adscriben a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria directamente de acuerdo con el principio de instrumentalizad para la realizaci\u00f3n de actividades administrativas, prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos o producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n cuyas caracter\u00edsticas justifiquen una organizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional o el sometimiento a un particular estatuto de independencia.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003Los organismos p\u00fablicos se crean por Ley.<br \/>\n2.\u2003La ley de creaci\u00f3n establecer\u00e1 el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejer\u00eda a la que se vincule o adscriba y, en su caso, la financiaci\u00f3n, r\u00e9gimen de personal, patrimonial, de contrataci\u00f3n, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley.<br \/>\n3.\u2003El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuaci\u00f3n, as\u00ed como del informe favorable de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que valore el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Personalidad jur\u00eddica y potestades administrativas.<br \/>\n1.\u2003Los organismos p\u00fablicos tienen personalidad jur\u00eddica p\u00fablica propia.<br \/>\n2.\u2003Los organismos p\u00fablicos son titulares, en la esfera de su competencia, de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, con excepci\u00f3n de la potestad expropiatoria, en los t\u00e9rminos previstos en su Ley de creaci\u00f3n y en sus estatutos.<br \/>\n3.\u2003Los actos y resoluciones dictados por los organismos p\u00fablicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Estructura organizativa.<br \/>\n1.\u2003Los Estatutos de cada organismo p\u00fablico determinar\u00e1n los \u00f3rganos de gobierno y los \u00f3rganos ejecutivos del mismo. Salvo otra previsi\u00f3n estatutaria, los \u00f3rganos superiores de gobierno son el Presidente y el Consejo Rector.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno determinar\u00e1 reglamentariamente el n\u00famero m\u00e1ximo de miembros del Consejo Rector y de los dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados de gobierno, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a diez, as\u00ed como el r\u00e9gimen retributivo y la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n total de los m\u00e1ximos responsables y directivos.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico establecer\u00e1 un sistema de control que asegure el cumplimiento de sus objetivos.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Contenido de los estatutos de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Los estatutos de los organismos p\u00fablicos regular\u00e1n, con car\u00e1cter m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Las funciones y atribuciones del organismo, con expresi\u00f3n de las potestades administrativas de que sea titular.<br \/>\nb)\u2003La estructura organizativa, con indicaci\u00f3n de la composici\u00f3n, funciones, competencias y rango de sus respectivos \u00f3rganos.<br \/>\nc)\u2003El patrimonio asignado y su sistema de financiaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El r\u00e9gimen relativo a su personal, patrimonio, presupuesto y contrataci\u00f3n. El control financiero y contabilidad ser\u00e1, en todo caso, el establecido o que se establezca en la legislaci\u00f3n de finanzas.<br \/>\ne)\u2003La participaci\u00f3n en sociedades mercantiles de ser ello necesario para la consecuci\u00f3n de los fines del organismo.<br \/>\n2.\u2003Los estatutos de los organismos p\u00fablicos se aprobar\u00e1n por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda a la que el organismo est\u00e9 vinculado o de la que sea dependiente.<br \/>\n3.\u2003La aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de sus estatutos preceder\u00e1 en todo caso a la efectiva puesta en funcionamiento de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Contenido y efectos del plan de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El plan de actuaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 94 ser\u00e1 aprobado definitivamente por el Gobierno una vez creado por Ley el Organismo de que se trate. Dicho plan ser\u00e1 propuesto por la Consejer\u00eda a la que haya de adscribirse el Organismo, deber\u00e1 contar con el informe favorable de las Consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda y su contenido incluir\u00e1, en todo caso, las siguientes determinaciones:<br \/>\na)\u2003Razones que justifican la creaci\u00f3n del organismo y acreditaci\u00f3n de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros \u00f3rganos u organismos.<br \/>\nb)\u2003Justificaci\u00f3n de forma jur\u00eddica y de la estructura organizativa propuesta.<br \/>\nc)\u2003Justificaci\u00f3n de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan.<br \/>\nd)\u2003Objetivos generales previstos, programaci\u00f3n plurianual dise\u00f1ada para su consecuci\u00f3n y coste global, incluyendo los gastos de personal.<br \/>\n2.\u2003Los organismos p\u00fablicos acomodar\u00e1n su actividad a las previsiones del plan de actuaci\u00f3n, que se actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual. La falta de aprobaci\u00f3n del plan anual de actualizaci\u00f3n dentro del plazo establecido por causa imputable al organismo aparejar\u00e1 la suspensi\u00f3n de las oportunas transferencias en favor del organismo p\u00fablico con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo decisi\u00f3n en contrario del Gobierno.<br \/>\n3.\u2003El plan de actuaci\u00f3n y sus actualizaciones anuales, as\u00ed como sus modificaciones, se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y ser\u00e1 enviado al Parlamento para su conocimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Gesti\u00f3n compartida de servicios comunes.<br \/>\n1.\u2003Las leyes de creaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos impondr\u00e1n la gesti\u00f3n compartida de todos o de algunos de los servicios comunes que sean prestados por los organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos, salvo que la no compartici\u00f3n se justifique en razones de eficiencia, de acuerdo a la legislaci\u00f3n sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o para salvaguardar la independencia del organismo de que se trate.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartida de los servicios comunes se llevar\u00e1 a cabo por la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda o Presidencia, o de la Consejer\u00eda a la que los organismos se encuentren adscritos en caso de ser la misma.<br \/>\n2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios comunes la gesti\u00f3n de bienes inmuebles, los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, la asistencia jur\u00eddica, la contabilidad y gesti\u00f3n financiera y la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Fusi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003La fusi\u00f3n de organismos p\u00fablicos de la misma naturaleza y similar finalidad se llevar\u00e1 a cabo conforme a las pautas a que se refiere el art\u00edculo 92 para los casos de transformaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n interna de un organismo p\u00fablico que no suponga alteraci\u00f3n de las materias para las que fue creado podr\u00e1 llevarse a cabo tambi\u00e9n por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003La extinci\u00f3n y disoluci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos se producir\u00e1:<br \/>\na)\u2003Por determinaci\u00f3n de una Ley.<br \/>\nb)\u2003Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejero u \u00f3rgano m\u00e1ximo del Organismo de adscripci\u00f3n, en los casos siguientes:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Por las causas establecidas en sus estatutos.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Por el transcurso del tiempo previsto en la ley de creaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Por la asunci\u00f3n de la totalidad de sus fines y objetivos por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Por el cumplimiento de los fines y objetivos previstos que pongan de relieve la falta de justificaci\u00f3n del organismo.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Por la falta de idoneidad para la consecuci\u00f3n de los objetivos inicialmente previstos puesta de manifiesto en los informes derivados de los sistemas de supervisi\u00f3n contin\u00faa.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Por hallarse incursos durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos en situaci\u00f3n de desequilibrio financiero.<br \/>\n7.\u00ba\u2003Por transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La norma por la que se adopta el acuerdo de disoluci\u00f3n deber\u00e1 prever el \u00f3rgano administrativo o entidad que asumir\u00e1 las funciones de liquidador y que, salvo previsi\u00f3n en contrario, ser\u00e1 un \u00f3rgano de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la efectiva disoluci\u00f3n del organismo incluyendo, en su caso, las propuestas de correcci\u00f3n de los desequilibrios financieros a efectos de subvenir los compromisos eventualmente pendientes.<br \/>\n3.\u2003La norma que decrete la extinci\u00f3n establecer\u00e1 tambi\u00e9n las medidas aplicables al personal del organismo afectado en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora de dicho personal. Asimismo, determinar\u00e1 la integraci\u00f3n en el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidaci\u00f3n del Organismo, para su afectaci\u00f3n a servicios de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad o adscripci\u00f3n a los organismos p\u00fablicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del Patrimonio de la Comunidad ingres\u00e1ndose en la Hacienda P\u00fablica de la misma el remanente l\u00edquido resultante, si lo hubiere.<br \/>\n4.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma se subrogar\u00e1 en las relaciones jur\u00eddicas de cualquier tipo que tuviera el organismo disuelto, asumiendo las deudas contra\u00eddas por este \u00faltimo con sus acreedores. La subrogaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni implicar\u00e1 la resoluci\u00f3n inmediata de las relaciones jur\u00eddicas entabladas por el organismo p\u00fablico disuelto.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos son organismos p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica, tesorer\u00eda y patrimonio propios a los que se les encomienda, en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional y autonom\u00eda de gesti\u00f3n, la realizaci\u00f3n de actividades de fomento, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y producci\u00f3n de bienes y servicios de inter\u00e9s general, sean o no susceptibles de contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos se adscriben y dependen de una Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003La direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n de los resultados de su actividad y el control de eficacia de los organismos aut\u00f3nomos corresponde al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General al que se adscriban.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Nombramiento de los titulares de los \u00f3rganos.<br \/>\nEl nombramiento de los titulares de los \u00f3rganos directivos de los organismos aut\u00f3nomos se regir\u00e1 por las normas aplicables para el nombramiento de los Directores Generales contenidas en la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos se rigen por esta Ley, as\u00ed como por lo dispuesto en su ley de creaci\u00f3n, sus estatutos, la ley de procedimiento administrativo com\u00fan, la legislaci\u00f3n presupuestaria, la reguladora del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, y las dem\u00e1s normas del ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. En su defecto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el derecho privado.<br \/>\n2.\u2003Salvo que en su ley de creaci\u00f3n se establezca otra cosa, los actos y resoluciones dictados por los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales o colegiados de los organismos aut\u00f3nomos en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003R\u00e9gimen del personal y de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El personal al servicio de los organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1 funcionario, estatutario o laboral, en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y se rige por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, por las dem\u00e1s normas reguladoras de los funcionarios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma y por la normativa laboral.<br \/>\nEl titular del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo tendr\u00e1 en materia de personal las atribuciones y facultades que le sean asignadas por la Ley de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo y por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nEl organismo aut\u00f3nomo aplicar\u00e1 las instrucciones que sobre el personal funcionario no docente y laboral de r\u00e9gimen ordinario dicten las Consejer\u00edas competentes en materia de Presidencia y Hacienda, a la que comunicar\u00e1 los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de su ley de creaci\u00f3n o sus estatutos, adopte al respecto.<br \/>\n2.\u2003La contrataci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos se rige por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. La Ley de creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo determinar\u00e1 su \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que, como regla, ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda a que se halle adscrito podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial.<br \/>\n1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio propio, as\u00ed como la de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad a lo establecido para los organismos aut\u00f3nomos por la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Las fuentes de los recursos econ\u00f3micos de los organismos aut\u00f3nomos son:<br \/>\na)\u2003Los bienes y valores de su patrimonio propio.<br \/>\nb)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio.<br \/>\nc)\u2003Las consignaciones que se les asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd)\u2003Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de otras entidades p\u00fablicas.<br \/>\ne)\u2003Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.<br \/>\nf)\u2003Las procedentes de cualesquiera otras v\u00edas cuya percepci\u00f3n sea pertinente de acuerdo a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nLos organismos aut\u00f3nomos aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislaci\u00f3n general presupuestaria y de finanzas, estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales son organismos p\u00fablicos con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y a las que se encomienda, en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, el ejercicio de potestades administrativas, la realizaci\u00f3n de actividades prestacionales y la producci\u00f3n de bienes y servicios susceptibles de contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales se adscriben y dependen de una Consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma a la que corresponder\u00e1 la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n de los resultados y el control de eficacia. Dicha dependencia y las funciones inherentes a la misma tambi\u00e9n puede corresponder a un organismo aut\u00f3nomo.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales se rigen con car\u00e1cter general por el derecho privado. No obstante, a la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, al ejercicio de las potestades administrativas que les sean atribuidas y a los aspectos espec\u00edficamente se\u00f1alados al respecto les son de aplicaci\u00f3n esta ley, su ley de creaci\u00f3n, sus estatutos, la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como las dem\u00e1s normas del ordenamiento jur\u00eddico-administrativo.<br \/>\n2.\u2003Cuando las entidades p\u00fablicas empresariales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado anterior, ejerciten potestades administrativas y se sometan al r\u00e9gimen jur\u00eddico-p\u00fablico, las resoluciones y actos dictados por los m\u00e1ximos \u00f3rganos unipersonales o colegiados de la entidad ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n o ser impugnados directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Todo ello salvo previsi\u00f3n legal en contrario.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\n1.\u2003Las potestades administrativas atribuidas a las entidades p\u00fablicas empresariales ser\u00e1n ejercidas por aquellos de sus \u00f3rganos a los que sus estatutos se refieran expresamente.<br \/>\n2.\u2003No obstante, a los efectos de esta Ley, los \u00f3rganos de las entidades p\u00fablicas empresariales no se asimilan en cuanto a su rango administrativo a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las salvedades fijadas en sus estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003R\u00e9gimen del personal.<br \/>\n1.\u2003El personal de las entidades p\u00fablicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las particularidades a que se refiere este art\u00edculo. Los funcionarios p\u00fablicos que eventualmente se les adscriban se rigen por el Estatuto B\u00e1sico Del Empleado P\u00fablico y dem\u00e1s normas reguladoras de los funcionarios.<br \/>\n2.\u2003La selecci\u00f3n del personal de las entidades p\u00fablicas empresariales se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico o norma que lo sustituya y, adem\u00e1s a las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003El nombramiento del personal directivo, cuya determinaci\u00f3n efectuar\u00e1n sus estatutos, se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a la experiencia en el desempe\u00f1o de puestos de responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica o privada.<br \/>\nb)\u2003La selecci\u00f3n del resto del personal se producir\u00e1 en virtud de convocatoria p\u00fablica, de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\n3.\u2003La determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal requerir\u00e1n del informe conjunto, previo y favorable de las Consejer\u00edas en materia de Presidencia y Hacienda.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda llevar\u00e1 a cabo, con la adecuada periodicidad, controles espec\u00edficos acerca de la evoluci\u00f3n de los gastos y de la gesti\u00f3n del personal, de conformidad a los criterios establecidos por la misma.<br \/>\n5.\u2003Las leyes de creaci\u00f3n fijar\u00e1n los t\u00e9rminos conforme a los que los funcionarios de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n cubrir destinos en las entidades p\u00fablicas empresariales, con establecimiento de las facultades que en relaci\u00f3n a este personal corresponda a la respectiva entidad.<br \/>\nLa entidad p\u00fablica empresarial aplicar\u00e1 las instrucciones que sobre el personal dicten las Consejer\u00edas que tengan atribuidas las competencias en materia de Presidencia y Hacienda, a la que comunicar\u00e1 los acuerdos y resoluciones que, en ejecuci\u00f3n de su ley de creaci\u00f3n o sus estatutos, adopte al respecto. El Portal de Transparencia publicar\u00e1 el personal adscrito a cada entidad p\u00fablica empresarial de acuerdo con la normativa de transparencia en la actividad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La contrataci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales se rige por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003La Ley de creaci\u00f3n de la Entidad determinar\u00e1 su \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que, como regla, ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la entidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejer\u00eda a que se halle adscrita podr\u00e1 fijar la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\n3.\u2003Los contratos que celebre la entidad p\u00fablica empresarial tendr\u00e1n la misma aplicaci\u00f3n de la normativa de transparencia que el resto de la Administraci\u00f3n General, debiendo publicar los contratos menores de forma trimestral en el Portal de Transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y patrimonial.<br \/>\n1.\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y del de las restantes entidades del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.<br \/>\nLa gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio propio, as\u00ed como las de los bienes y derechos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevar\u00e1n a cabo de conformidad a lo establecido en la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003La financiaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales provendr\u00e1 de los ingresos generados por el desarrollo de su actividad, as\u00ed como de las siguientes fuentes:<br \/>\na)\u2003Los bienes y valores de su patrimonio propio.<br \/>\nb)\u2003Los productos y rentas de dicho patrimonio.<br \/>\n3.\u2003Excepcionalmente, cuando as\u00ed lo prevea la Ley de creaci\u00f3n, podr\u00e1n financiarse con los recursos econ\u00f3micos que provengan de las siguientes fuentes:<br \/>\na)\u2003Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p\u00fablicas.<br \/>\nb)\u2003Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.<br \/>\nc)\u2003Las consignaciones asignadas al respecto en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales se financiar\u00e1n mayoritariamente con ingresos de mercado. A estos efectos, se entiende que la financiaci\u00f3n mayoritaria proviene de los ingresos de mercado cuando la correspondiente entidad tenga la consideraci\u00f3n de productor de mercado de conformidad al Sistema Europeo de Cuentas.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nLas entidades p\u00fablicas empresariales aplicar\u00e1n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislaci\u00f3n general presupuestaria y de finanzas, estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOtras entidades de derecho p\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Definici\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 crear por Ley Entidades de Derecho P\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de sus Organismos P\u00fablicos distintas de las anteriores. Dichas entidades se regular\u00e1n conforme a lo dispuesto en su Ley de creaci\u00f3n y supletoriamente por lo previsto en \u00e9sta para los organismos p\u00fablicos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nConsorcios<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Definici\u00f3n, creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Los consorcios son entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, creadas por varias Administraciones p\u00fablicas o entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional, entre s\u00ed o con participaci\u00f3n de entidades privadas, para el desarrollo de actividades comunes a todas ellas dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de atribuciones e intereses.<br \/>\n2.\u2003Los consorcios se crean por convenio suscrito por las correspondientes Administraciones p\u00fablicas, entidades del Sector P\u00fablico Institucional y entidades privadas.<br \/>\n3.\u2003La creaci\u00f3n de consorcios en los que participen la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico se supeditar\u00e1 a los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Autorizaci\u00f3n de su creaci\u00f3n por ley.<br \/>\nb)\u2003Autorizaci\u00f3n del oportuno convenio por el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Incorporaci\u00f3n al convenio de los estatutos, un plan de actuaci\u00f3n y una proyecci\u00f3n presupuestaria trienal informada favorablemente por la Consejer\u00eda de Hacienda. El convenio y los estatutos del consorcio, as\u00ed como sus eventuales modificaciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\n4.\u2003Los consorcios se regulan por la normativa b\u00e1sica estatal sobre esta materia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nSociedades mercantiles auton\u00f3micas<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nSon sociedades mercantiles p\u00fablicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Aut\u00f3noma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando la participaci\u00f3n directa en el capital social por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades que integran su Sector P\u00fablico Institucional, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendr\u00e1 referido a la suma de las participaciones de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las dem\u00e1s entidades del Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\nb)\u2003Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislaci\u00f3n sobre el mercado de valores en relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o a cualquiera de las entidades que integran su Sector P\u00fablico Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Principios rectores.<br \/>\nLos titulares del capital social promover\u00e1n la eficiencia, la transparencia y el buen gobierno de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, a cuyo efecto impondr\u00e1n las correspondientes buenas pr\u00e1cticas y los oportunos c\u00f3digos de conducta de acuerdo al objeto social de cada una de ellas, sin perjuicio de la supervisi\u00f3n general en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico y ejercicio de potestades administrativas.<br \/>\n1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se rigen por esta ley, por lo establecido en la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas y, con car\u00e1cter general, por el ordenamiento jur\u00eddico-privado, salvo en las materias en que les sea de aplicaci\u00f3n la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control econ\u00f3mico-financiero y de contrataci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la Ley pueda atribuirle potestades administrativas. En tal caso su actividad se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen sustantivo en cada caso establecido, as\u00ed como a la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn estos supuestos, las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos supremos de gobierno y direcci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas ser\u00e1n recurribles a trav\u00e9s del recurso de alzada ante la Consejer\u00eda a la que la sociedad se halle vinculada o de la que sea dependiente.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Creaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La creaci\u00f3n de una sociedad mercantil auton\u00f3mica o la adquisici\u00f3n por una sociedad mercantil de este car\u00e1cter, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n societaria, requerir\u00e1 de aprobaci\u00f3n por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, que ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuaci\u00f3n. Dicho Plan ser\u00e1 propuesto por la Consejer\u00eda a la que haya de vincularse la Sociedad, deber\u00e1 contar con el informe favorable de las Consejer\u00edas que tengan atribuidas las competencias de Presidencia y de Hacienda y su contenido incluir\u00e1, en todo caso, las siguientes determinaciones:<br \/>\na)\u2003Razones que justifican la creaci\u00f3n de la sociedad y acreditaci\u00f3n de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros \u00f3rganos o entidades de la Comunidad.<br \/>\nb)\u2003Justificaci\u00f3n de forma jur\u00eddica y de la estructura organizativa propuestas.<br \/>\nc)\u2003Objetivos generales previstos y programaci\u00f3n plurianual que servir\u00e1 de base para el posterior control de eficacia.<br \/>\n2.\u2003Las sociedades mercantiles p\u00fablicas acomodar\u00e1n su actividad a las previsiones del plan de actuaci\u00f3n, que se actualizar\u00e1 con car\u00e1cter anual. La falta de aprobaci\u00f3n del plan anual de actuaci\u00f3n dentro del plazo establecido por causa imputable a la sociedad conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n de las aportaciones que con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma hayan de realizarse en favor de la sociedad. De dicho plan se dar\u00e1 traslado al Parlamento y se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia.<br \/>\n3.\u2003La liquidaci\u00f3n de las sociedades mercantiles p\u00fablicas recaer\u00e1 en un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o en una entidad integrante del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n4.\u2003De la creaci\u00f3n, constituci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de una sociedad mercantil p\u00fablica se dar\u00e1 traslado inmediato al Parlamento de Cantabria, acompa\u00f1ando tal comunicaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n obrante en el expediente correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Responsabilidad de los miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas designados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma asumir\u00e1 de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas designados por ella.<br \/>\n2.\u2003En estos supuestos, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma exigir\u00e1 de los miembros de los consejos de administraci\u00f3n, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los da\u00f1os y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios irrogados en su patrimonio.<br \/>\n3.\u2003Las mismas previsiones de los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al empleado p\u00fablico que lleve a cabo las operaciones de liquidaci\u00f3n de la sociedad a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 120 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Tutela de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2003El Decreto del Consejo de Gobierno que cree la sociedad mercantil p\u00fablica atribuir\u00e1 su tutela a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las materias que guarden relaci\u00f3n con el objeto social de la sociedad.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda que ejerza las funciones de tutela llevar\u00e1 a cabo el control de eficacia de la actividad desarrollada por la sociedad de acuerdo con el plan de actuaci\u00f3n e impartir\u00e1 las instrucciones oportunas acerca de sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n y su plasmaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<br \/>\n1.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas elaborar\u00e1n con car\u00e1cter anual un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como un plan de actuaci\u00f3n, que se integrar\u00e1 en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas formular\u00e1n y rendir\u00e1n sus cuentas de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y en sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas, la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas se sujetar\u00e1 al control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003El personal de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, incluido el que tenga la condici\u00f3n de directivo, se regir\u00e1 por el derecho laboral, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a su adscripci\u00f3n al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en particular las contenidas en la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico, presupuestaria y financiera.<br \/>\nEl r\u00e9gimen espec\u00edfico aplicable a la selecci\u00f3n del personal laboral de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas, se llevar\u00e1 a cabo mediante convocatoria p\u00fablica, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad establecidos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nFundaciones del Sector P\u00fablico<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Definici\u00f3n y actividades propias.<br \/>\n1.\u2003Son fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma aquellas que re\u00fanan alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico o reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n, siempre que dicha aportaci\u00f3n, originaria o sobrevenida, se mantenga, con car\u00e1cter mayoritario.<br \/>\nb)\u2003Que su patrimonio est\u00e9 integrado con car\u00e1cter permanente en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o por entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003Son actividades propias de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional las llevadas a cabo sin \u00e1nimo de lucro para la satisfacci\u00f3n de fines de inter\u00e9s general, ya sea de manera gratuita o mediante contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico no podr\u00e1n en ning\u00fan caso disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad p\u00fablica. Ello, no obstante, excepcionalmente, la Ley puede atribuirles potestades administrativas. En tal caso su actividad se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen sustantivo en cada caso establecido, as\u00ed como a la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nEn estos supuestos, las decisiones adoptadas por los \u00f3rganos supremos de gobierno y direcci\u00f3n de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico ser\u00e1n recurribles a trav\u00e9s del recurso de alzada ante la Consejer\u00eda o entidad de adscripci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso las fundaciones adscritas a entidades de derecho privado podr\u00e1n ejercer potestades administrativas.<br \/>\n5.\u2003La financiaci\u00f3n de las actividades y el mantenimiento de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico podr\u00e1 contar con aportaciones del sector privado cuando as\u00ed se haya previsto expresamente en los estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003R\u00e9gimen de adscripci\u00f3n y protectorado de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003La adscripci\u00f3n y el protectorado de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico se regulan por lo dispuesto en la normativa estatal sobre esta materia.<br \/>\n2.\u2003En particular, el protectorado de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, que velar\u00e1 por el cumplimiento de los deberes y funciones establecidos en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisi\u00f3n contin\u00faa previstos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico se rigen por esta ley, por la normativa, estatal y auton\u00f3mica, en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jur\u00eddico-privado, salvo en lo relativo al r\u00e9gimen presupuestario, contable, de control econ\u00f3mico-financiero y de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Creaci\u00f3n de fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n1.\u2003La creaci\u00f3n de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico o la adquisici\u00f3n de manera sobrevenida de este car\u00e1cter se llevar\u00e1 a cabo mediante ley, que establecer\u00e1 los fines de la fundaci\u00f3n y, en su caso, los recursos econ\u00f3micos que le sean atribuidos.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuaci\u00f3n, en t\u00e9rminos similares a lo previsto para los organismos p\u00fablicos en los art\u00edculos 97, 100 y 101. Adem\u00e1s, ser\u00e1 necesario informe favorable de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003Los estatutos de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico se aprobar\u00e1n por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda de Hacienda y de la Consejer\u00eda que ejerza el protectorado.<br \/>\nPor acuerdo del Gobierno no podr\u00e1 modificarse la Consejer\u00eda a la que inicialmente resulte adscrita la fundaci\u00f3n, aun en el caso de que inicialmente se contemplar\u00e1 dicha previsi\u00f3n en la ley de creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Estructura organizativa.<br \/>\n1.\u2003La mayor\u00eda de los miembros del patronato de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional ser\u00e1 designada por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, por una entidad del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma asumir\u00e1 de manera directa la responsabilidad en que pudieren incurrir los miembros del patronato de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional designados por aqu\u00e9lla. En estos supuestos, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma exigir\u00e1 de los miembros del patronato, en caso de dolo, o culpa o negligencia grave, el resarcimiento de los da\u00f1os y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios irrogados en su patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003R\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad, de control econ\u00f3mico-financiero y de personal.<br \/>\n1.\u2003Las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico elaborar\u00e1n con car\u00e1cter anual un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, que se integrar\u00e1 en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo, formular\u00e1n y rendir\u00e1n sus cuentas seg\u00fan lo previsto en la normativa sobre fundaciones y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptaci\u00f3n para las entidades sin fines lucrativos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislaci\u00f3n presupuestaria general, estatal y auton\u00f3mica, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional las cuales quedar\u00e1n sujetas al control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas.<br \/>\n3.\u2003El personal de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional, incluido el que tenga la condici\u00f3n de directivo, se regir\u00e1 por el derecho laboral, as\u00ed como por las normas que le sean de aplicaci\u00f3n en atenci\u00f3n a su adscripci\u00f3n al sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en particular las contenidas en la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico, presupuestaria y financiera.<br \/>\nEl r\u00e9gimen espec\u00edfico aplicable a la selecci\u00f3n del personal laboral de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional, se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico requerir\u00e1 acuerdo del patronato, previa autorizaci\u00f3n por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda y la Consejer\u00eda o entidad integrante del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico de adscripci\u00f3n, y ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de acuerdo con la normativa en materia de fundaciones.<br \/>\n2.\u2003En lo no previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 92, 100 y 101 de esta Ley.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la actividad de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios generales de actuaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Principios de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades del Sector P\u00fablico Institucional Auton\u00f3mico cuando ejerzan potestades administrativas ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n administrativa a las reglas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, a los contenidos en esta Ley y, en su caso, a lo que al efecto disponga su ley de creaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, observar\u00e1 en su actuaci\u00f3n los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Servicio efectivo a los ciudadanos.<br \/>\nb)\u2003Simplicidad, claridad y proximidad al ciudadano.<br \/>\nc)\u2003Participaci\u00f3n, objetividad y transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nd)\u2003Racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional.<br \/>\nf)\u2003Responsabilidad por la gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ng)\u2003Planificaci\u00f3n y direcci\u00f3n por objetivos y control de resultados.<br \/>\nh)\u2003Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.<br \/>\ni)\u2003Econom\u00eda, suficiencia y adecuaci\u00f3n de los medios a los fines institucionales.<br \/>\nj)\u2003Eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nk)\u2003Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.<br \/>\n1.\u2003La actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria debe asegurar a los ciudadanos:<br \/>\na)\u2003La efectividad, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de los derechos de los ciudadanos en su relaci\u00f3n general con la misma y de los derechos establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de los procedimientos, en especial en sus relaciones con las personas con discapacidad asegurando el disfrute efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos.<br \/>\nb)\u2003La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones p\u00fablicas de acuerdo con las pol\u00edticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios auton\u00f3micos, sus contenidos y los correspondientes est\u00e1ndares de calidad.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria desarrollar\u00e1 su actividad y organizar\u00e1 las dependencias administrativas de manera que los ciudadanos puedan:<br \/>\na)\u2003Resolver sus asuntos y ser auxiliados en la redacci\u00f3n formal de documentos administrativos.<br \/>\nb)\u2003Recibir informaci\u00f3n de inter\u00e9s general por medios telef\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nc)\u2003Presentar reclamaciones sin el car\u00e1cter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.<br \/>\n3.\u2003Todas las Consejer\u00edas mantendr\u00e1n permanentemente actualizadas y a disposici\u00f3n de los ciudadanos, tanto en las oficinas de informaci\u00f3n y asistencia en materia de registro como en el portal web correspondiente, el esquema de su organizaci\u00f3n y el de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, la gu\u00eda de informaci\u00f3n general al administrado y la de expedientes administrativos aplicables en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicaci\u00f3n de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los mismos y de los efectos que produzca el silencio administrativo.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de procedimientos y tr\u00e1mites relativos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios la Administraci\u00f3n, habilitar\u00e1 un sistema de ventanilla \u00fanica, por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia, que permita a los prestadores de servicios:<br \/>\na)\u2003Obtener toda la informaci\u00f3n y formularios necesarios para el acceso a su actividad y su ejercicio.<br \/>\nb)\u2003Presentar toda la documentaci\u00f3n y solicitudes necesarias.<br \/>\nc)\u2003Conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en que tengan la condici\u00f3n de interesado y recibir la correspondiente notificaci\u00f3n de los actos de tr\u00e1mite preceptivos y la resoluci\u00f3n de los mismos por el \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\n5.\u2003En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a realizar la tramitaci\u00f3n a trav\u00e9s de una ventanilla \u00fanica, por v\u00eda electr\u00f3nica y a distancia, y a la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que deber\u00e1 ser clara e inequ\u00edvoca.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Del principio de publicidad.<br \/>\n1.\u2003La actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se realizar\u00e1 con el m\u00e1ximo respeto al principio de publicidad, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislaci\u00f3n atribuye a los ciudadanos.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, apreciar la necesidad de que determinados documentos, por afectar a la intimidad de las personas, deban tener un conocimiento y una difusi\u00f3n restringidos de acuerdo con las exigencias de cada procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Registro Electr\u00f3nico General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro.<br \/>\n1.\u2003Para la debida constancia de cuantos escritos, documentos y comunicaciones oficiales se presenten o reciban en los distintos \u00f3rganos y unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se crea un Registro Electr\u00f3nico General, adscrito a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. Reglamentariamente se determinar\u00e1 su contenido y funcionamiento. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a otros \u00f3rganos o particulares.<br \/>\n2.\u2003El Registro Electr\u00f3nico General se regular\u00e1 reglamentariamente debiendo especificar la correspondiente disposici\u00f3n la fecha y hora oficial, as\u00ed como los d\u00edas declarados como inh\u00e1biles. El texto \u00edntegro de esta disposici\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para su consulta en la sede electr\u00f3nica de acceso al registro.<br \/>\n3.\u2003En la sede electr\u00f3nica de acceso al Registro Electr\u00f3nico General figurar\u00e1 la relaci\u00f3n actualizada de los tr\u00e1mites que pueden iniciarse en el mismo.<br \/>\nEl Registro Electr\u00f3nico General cumplir\u00e1 con las garant\u00edas y medidas de seguridad previstas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En el Registro Electr\u00f3nico General se anotar\u00e1n los asientos respetando el orden temporal de recepci\u00f3n o salida de los documentos, e indicar\u00e1n la fecha del d\u00eda en que se produzcan. Concluido el tr\u00e1mite de registro, los documentos ser\u00e1n cursados sin dilaci\u00f3n a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.<br \/>\n5.\u2003El Registro Electr\u00f3nico General garantizar\u00e1 la constancia, en cada asiento que se practique, de un n\u00famero, ep\u00edgrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n del interesado, \u00f3rgano administrativo remitente, si procede, y persona u \u00f3rgano administrativo al que se env\u00eda, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitir\u00e1 autom\u00e1ticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el n\u00famero de entrada de registro, as\u00ed como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompa\u00f1en, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.<br \/>\n6.\u2003El Registro Electr\u00f3nico General contar\u00e1 con una Oficina de Asistencia en materia de Registro Electr\u00f3nico General, adscrita a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, y oficinas de asistencia en materia de registro auxiliar del anterior, dependientes de la Secretar\u00eda General de cada Consejer\u00eda.<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia podr\u00e1 autorizar Oficinas de asistencia en materia de Registro delegadas de las auxiliares, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nLa Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia har\u00e1 p\u00fablica y mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de oficinas de Asistencia en materia de Registro, y su horario de funcionamiento.<br \/>\nLas entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica dispondr\u00e1n de sus propias Oficinas de Asistencia en materia de Registro.<br \/>\n7.\u2003Las Oficinas de Asistencia en materia de Registro deber\u00e1n digitalizar las solicitudes y los documentos presentados de manera presencial para su incorporaci\u00f3n al expediente administrativo electr\u00f3nico. Los documentos originales se devolver\u00e1n al interesado salvo en aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administraci\u00f3n de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentaci\u00f3n de objetos o de documentos en un soporte espec\u00edfico no susceptibles de digitalizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003Toda solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n dirigido a cualquier \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 presentarse:<br \/>\na)\u2003En el Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003En los registros electr\u00f3nicos de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, de cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los registros de las Universidades p\u00fablicas.<br \/>\nc)\u2003En las oficinas de correos.<br \/>\nd)\u2003En las representaciones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares de Espa\u00f1a en el extranjero.<br \/>\ne)\u2003En las oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\nf)\u2003En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no, salvo que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas. El medio elegido por la persona para comunicarse podr\u00e1 ser modificado por aquella en cualquier momento.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:<br \/>\na)\u2003Las personas jur\u00eddicas.<br \/>\nb)\u2003Las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nc)\u2003Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaci\u00f3n obligatoria, para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entender\u00e1n incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.<br \/>\nd)\u2003Quienes representen a un interesado que est\u00e9 obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Los empleados de las Administraciones P\u00fablicas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen con ella por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, en la forma en que se determine reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n de presentar determinados documentos o de relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas f\u00edsicas que, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios.<br \/>\n4.\u2003Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electr\u00f3nicos presenta una solicitud u otra documentaci\u00f3n presencialmente, la Administraci\u00f3n P\u00fablica le requerir\u00e1 al interesado para que lo subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o del documento, aqu\u00e9lla en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n asistir\u00e1 en el uso de medios electr\u00f3nicos a los interesados que no est\u00e9n obligados a relacionarse con ella a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, especialmente en lo referente a la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico general y obtenci\u00f3n de copias aut\u00e9nticas.<br \/>\nAsimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electr\u00f3nicos necesarios, su identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica en el procedimiento administrativo podr\u00e1 ser v\u00e1lidamente realizada por un funcionario p\u00fablico mediante el uso del sistema de firma electr\u00f3nica del que est\u00e9 dotado para ello. En este caso, ser\u00e1 necesario que el interesado que carezca de los medios electr\u00f3nicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuaci\u00f3n, de lo que deber\u00e1 quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.<br \/>\n6.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma mantendr\u00e1 actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constar\u00e1n los funcionarios habilitados para la identificaci\u00f3n o firma electr\u00f3nica. Estos registros o sistemas deber\u00e1n ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones P\u00fablicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.<br \/>\nEn este registro o sistema equivalente, al menos, constar\u00e1n los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl derecho de los ciudadanos al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se acomodar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Simplificaci\u00f3n de procedimientos.<br \/>\n1.\u2003La tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos se apoyar\u00e1 en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, con respeto de las garant\u00edas y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2.\u2003La actividad material de gesti\u00f3n, referida al funcionamiento interno y a la comunicaci\u00f3n entre unidades, se regir\u00e1 por las instrucciones y \u00f3rdenes de servicio dictadas por los \u00f3rganos competentes, con los efectos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n3.\u2003Las Consejer\u00edas y entidades de derecho p\u00fablico proceder\u00e1n a la racionalizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los procedimientos administrativos, as\u00ed como de las actividades materiales de gesti\u00f3n interna, y elaborar\u00e1n los correspondientes manuales, en el marco de las directrices t\u00e9cnicas de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Principios de la intervenci\u00f3n para el acceso o ejercicio de una actividad.<br \/>\n1.\u2003Cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica Auton\u00f3mica establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deber\u00e1 elegir la medida menos restrictiva y motivar su necesidad para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como justificar su adecuaci\u00f3n para lograr los fines que se persiguen, sin que en ning\u00fan caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.<br \/>\n2.\u2003S\u00f3lo podr\u00e1n implantarse reg\u00edmenes de autorizaci\u00f3n, u otros mecanismos de control preventivo, as\u00ed como sistemas de comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<br \/>\nCuando el n\u00famero de autorizaciones disponibles para una determinada actividad est\u00e9 limitado debido a la escasez de recursos naturales o a inequ\u00edvocos impedimentos t\u00e9cnicos, se establecer\u00e1n procedimientos de selecci\u00f3n entre los posibles candidatos en los que se garantice la concurrencia competitiva, objetividad, imparcialidad y transparencia, dando publicidad adecuada del inicio, desarrollo y finalizaci\u00f3n del procedimiento. En dicho procedimiento se elaborar\u00e1n unas bases reguladoras del otorgamiento de autorizaciones que podr\u00e1n tener en cuenta consideraciones sobre salud p\u00fablica, objetivos de pol\u00edtica social, de salud y seguridad de los trabajadores, protecci\u00f3n del medio ambiente y del patrimonio cultural, as\u00ed como cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s general, siempre que guarden relaci\u00f3n con el objeto de las autorizaciones.<br \/>\nLas autorizaciones que se concedan tendr\u00e1n siempre duraci\u00f3n limitada y proporcionada atendiendo a las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio. La renovaci\u00f3n de las mismas no podr\u00e1 ser autom\u00e1tica y, una vez extinguida, no conllevar\u00e1 para el prestador cesante o las personas vinculadas con \u00e9l ning\u00fan tipo de ventaja.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica Auton\u00f3mica velar\u00e1 por el cumplimiento de los requisitos aplicables seg\u00fan la legislaci\u00f3n correspondiente, para lo cual podr\u00e1 comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y dem\u00e1s circunstancias que se produzcan.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o destinatario est\u00e1 obligado a obtener un pronunciamiento previo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes para el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por declaraci\u00f3n responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.<br \/>\nLos requisitos a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de esta Ley, se entender\u00e1 por comunicaci\u00f3n aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente sus datos identificativos y dem\u00e1s requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.<br \/>\n4.\u2003Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producir\u00e1n los efectos que se determinen en cada caso por la legislaci\u00f3n correspondiente y permitir\u00e1n, con car\u00e1cter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tenga atribuidas la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nNo obstante, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad, cuando la legislaci\u00f3n correspondiente lo prevea expresamente.<br \/>\n5.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o de la comunicaci\u00f3n faculta a la Administraci\u00f3n P\u00fablica para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. A tal efecto, se impulsar\u00e1 la funci\u00f3n inspectora de los \u00f3rganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, la potestad sancionadora.<br \/>\n6.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<br \/>\nAsimismo, la resoluci\u00f3n que declare tales circunstancias, podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n del interesado de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, as\u00ed como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los t\u00e9rminos establecidos en las normas sectoriales de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas tendr\u00e1n permanentemente publicados y actualizados modelos de declaraci\u00f3n responsable y de comunicaci\u00f3n que en todo caso se podr\u00e1n presentar a distancia y por v\u00eda electr\u00f3nica.<br \/>\n8.\u2003Para el inicio de una misma actividad o la obtenci\u00f3n del reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio solamente se podr\u00e1 exigir bien una declaraci\u00f3n responsable, bien una comunicaci\u00f3n, pero no acumulativamente ambos documentos.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Aportaci\u00f3n de datos y documentos a los procedimientos administrativos.<br \/>\n1.\u2003Los interesados deber\u00e1n aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos en cada caso exigidos por la normativa aplicable. Ello, no obstante, en los procedimientos iniciados a instancia de parte los interesados no estar\u00e1n obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, debiendo ser en tal caso la Administraci\u00f3n actuante quien los recabe siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a tal efecto. Se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.<br \/>\n2.\u2003La aportaci\u00f3n de datos y documentos, as\u00ed como la manera de obtener y recabar por parte de la Administraci\u00f3n los que el interesado no est\u00e9 obligado a presentar se regir\u00e1n, en cualquier caso, por la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Procedimientos con una duraci\u00f3n superior a seis meses.<br \/>\nA los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria los procedimientos administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar sea superior a seis meses son los que se detallan en el Anexo I de la presente Ley, o, los previstos en la normativa sectorial. Los plazos m\u00e1ximos en los que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho Anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Silencio administrativo.<br \/>\n1.\u2003No obstante la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los supuestos en que as\u00ed se prev\u00e9 en el Anexo II de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal, en las normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho Internacional que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La incorporaci\u00f3n de nuevos supuestos de silencio desestimatorio al Anexo II de la presente Ley, deber\u00e1 realizarse previa especificaci\u00f3n de las razones que justifican dicho car\u00e1cter. En los procedimientos para el acceso a actividades o su ejercicio el car\u00e1cter desestimatorio del silencio deber\u00e1 fundamentarse en la concurrencia de imperiosas razones de inter\u00e9s general.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe las Resoluciones Administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Resoluciones.<br \/>\n1.\u2003Adoptar\u00e1n la forma de Resoluciones o Acuerdos los actos administrativos de car\u00e1cter particular, los que decidan cuestiones planteadas por los interesados y todos los que resuelvan expedientes administrativos, recursos y reclamaciones.<br \/>\n2.\u2003Las resoluciones o acuerdos del Consejo de Gobierno y del Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que no tengan naturaleza normativa podr\u00e1n adoptar la forma de Decretos, que ser\u00e1n publicados en todo caso en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, sin que ello suponga su consideraci\u00f3n como disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<br \/>\n3.\u2003Las resoluciones o acuerdos de los Consejeros que no tengan naturaleza normativa podr\u00e1n adoptar la forma de \u00d3rdenes, que ser\u00e1n publicadas en todo caso en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb, sin que ello suponga su consideraci\u00f3n como disposici\u00f3n de car\u00e1cter general.<br \/>\n4.\u2003Las resoluciones y acuerdos que dicte y adopte la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, bien de oficio o a instancia del interesado, se producir\u00e1n por el \u00f3rgano competente ajust\u00e1ndose al procedimiento establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003De la ejecuci\u00f3n de los actos administrativos.<br \/>\nEl procedimiento para la ejecuci\u00f3n forzosa se llevar\u00e1 a efecto por la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia objeto del acto, o en su caso, por los \u00f3rganos que tengan atribuida esta competencia por raz\u00f3n de la especialidad del procedimiento, de conformidad con de los preceptos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAnulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nLa anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los actos y disposiciones en v\u00eda administrativa se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades propias derivadas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que se regulan en la presente Ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos administrativos<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Principio general.<br \/>\n1.\u2003Contra las resoluciones y los actos de tr\u00e1mite, si estos \u00faltimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable a derechos e intereses leg\u00edtimos, podr\u00e1n interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposici\u00f3n, que cabr\u00e1 fundar en cualesquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Contra los actos firmes en v\u00eda administrativa s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso extraordinario de revisi\u00f3n cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Fin de la v\u00eda administrativa.<br \/>\n1.\u2003En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ponen fin a la v\u00eda administrativa:<br \/>\na)\u2003Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma, por el Consejo de Gobierno y por sus Comisiones Delegadas.<br \/>\nb)\u2003Los actos de los Consejeros.<br \/>\nc)\u2003Los actos de todos los \u00f3rganos administrativos cuando resuelvan recursos de alzada.<br \/>\nd)\u2003Las resoluciones de los \u00f3rganos administrativos que carezcan de superior jer\u00e1rquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.<br \/>\ne)\u2003Las dem\u00e1s resoluciones a las que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y aquellas otras en las que una disposici\u00f3n legal o reglamentaria as\u00ed lo establezca.<br \/>\n2.\u2003Los actos y las resoluciones emanadas de \u00f3rganos colegiados, excepto los del Consejo de Gobierno, se considerar\u00e1n a efectos de la interposici\u00f3n de recursos, como dictados por su Presidente.<br \/>\n3.\u2003En los organismos p\u00fablicos y entidades derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos emanados de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Recurso de alzada.<br \/>\n1.\u2003Las resoluciones y actos de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 146 que no pongan fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1n ser recurridos en alzada ante el \u00f3rgano superior del que los dict\u00f3.<br \/>\nAsimismo, procede el recurso de alzada contra las resoluciones de los \u00f3rganos internos de los organismos p\u00fablicos excepto los emanados de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n unipersonales o colegiados, que agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa salvo que por ley se disponga otra cosa, en cuyo caso la alzada impropia proceder\u00e1 ante los titulares de las Consejer\u00edas a las que se adscriba o vincule el organismo de que se trate.<br \/>\nEn el caso de que una Ley atribuya a las sociedades mercantiles o fundaciones auton\u00f3micas el ejercicio de potestades administrativas, las decisiones adoptadas por sus m\u00e1ximos \u00f3rganos de gobierno ser\u00e1n recurribles en alzada ante el titular de la Consejer\u00eda a la que la sociedad o fundaci\u00f3n se halle vinculada o de la que dependa.<br \/>\n2.\u2003El recurso podr\u00e1 interponerse ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.<br \/>\nSi el recurso se hubiera interpuesto ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto impugnado, \u00e9ste deber\u00e1 remitirlo al competente en el plazo de diez d\u00edas, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto recurrido ser\u00e1 responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n3.\u2003Contra la resoluci\u00f3n de un recurso de alzada no cabr\u00e1 ning\u00fan otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, en los casos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n4.\u2003A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano superior.<br \/>\na)\u2003Los Consejeros respecto de los actos de los Secretarios Generales y Directores Generales.<br \/>\nb)\u2003Los Secretarios Generales y Directores Generales en virtud de su competencia material, respecto de los actos dictados por las unidades administrativas que de ellos dependan.<br \/>\n5.\u2003Los Tribunales y \u00f3rganos de selecci\u00f3n del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas se considerar\u00e1n dependientes del \u00f3rgano al que est\u00e9n adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.<br \/>\n6.\u2003La jerarqu\u00eda en el resto de los \u00f3rganos administrativos vendr\u00e1 determinada por las disposiciones de su estructura org\u00e1nica.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Recurso potestativo de reposici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los actos administrativos que pongan fin a la v\u00eda administrativa podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<br \/>\n2.\u2003Contra la resoluci\u00f3n de un recurso de alzada, reposici\u00f3n, extraordinario de revisi\u00f3n o cualquier otro recurso administrativo no podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003No se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta del recurso de reposici\u00f3n interpuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Contra los actos firmes en v\u00eda administrativa podr\u00e1 interponerse el recurso extraordinario de revisi\u00f3n cuando se den las circunstancias que establece la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1 competente para conocer del recurso extraordinario de revisi\u00f3n el \u00f3rgano administrativo que haya dictado el acto o la resoluci\u00f3n objeto del recurso.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<br \/>\n1.\u2003Los actos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho p\u00fablico de la misma, as\u00ed como los de reconocimiento o liquidaci\u00f3n de obligaciones tributarias y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago de las mismas realizadas con cargo a la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, son susceptibles de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con car\u00e1cter potestativo recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003El conocimiento y resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas corresponder\u00e1 a la Junta Econ\u00f3mico-Administrativa.<br \/>\nNo se admitir\u00e1n reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda ponga fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n de la Junta Econ\u00f3mico-Administrativa se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustar\u00e1 a los principios de legalidad, gratuidad, inmediaci\u00f3n y rapidez.<br \/>\n4.\u2003Las resoluciones de la Junta Econ\u00f3mico-Administrativa pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n recurribles en v\u00eda contencioso-administrativa.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003Requerimientos previos.<br \/>\n1.\u2003En los litigios entre Administraciones p\u00fablicas no cabe interponer recurso en v\u00eda administrativa. No obstante, cuando la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, el Gobierno, a propuesta motivada de la Consejer\u00eda o Consejer\u00edas afectadas, y previo informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, podr\u00e1 requerirla previamente para que derogue la disposici\u00f3n, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuaci\u00f3n material o inicie la actividad a que est\u00e9 obligada.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Los acuerdos en esta materia ser\u00e1n adoptados por el Gobierno a propuesta motivada de la Consejer\u00eda o Consejer\u00edas afectadas, y previo informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones nulos.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al \u00f3rgano autor del acto o disposici\u00f3n incoar el procedimiento de revisi\u00f3n de oficio, as\u00ed como tramitar, en su caso, las solicitudes de los interesados.<br \/>\n2.\u2003Corresponde en todo caso al Gobierno resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de disposiciones y actos nulos.<br \/>\n3.\u2003En el caso de las entidades de derecho p\u00fablico corresponde al Gobierno resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de los actos y disposiciones dictadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n unipersonal o colegiada. En otro caso, la resoluci\u00f3n corresponde a los m\u00e1ximos \u00f3rganos rectores de la entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Declaraci\u00f3n de lesividad.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables ser\u00e1n incoados por el \u00f3rgano autor del acto.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n previa de lesividad para los actos anulables se adoptar\u00e1 siempre por el Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Revocaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n.<br \/>\nLa revocaci\u00f3n de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificaci\u00f3n de los errores materiales, de hecho, o aritm\u00e9ticos corresponder\u00e1 al propio \u00f3rgano administrativo que haya dictado el acto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial<br \/>\nArt\u00edculo 156.\u2003R\u00e9gimen de la potestad sancionadora y especialidades en materia del procedimiento de naturaleza sancionadora.<br \/>\n1.\u2003El ejercicio por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria de la potestad sancionadora, se ajustar\u00e1 a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripci\u00f3n y de no concurrencia de sanciones previstos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y el procedimiento administrativo a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades previstas en la Ley.<br \/>\n2.\u2003Cuando la sanci\u00f3n prevista en la legislaci\u00f3n sectorial tenga car\u00e1cter pecuniario o bien quepa imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento sancionador de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal del procedimiento administrativo. A tal efecto, el instructor del expediente, comunicar\u00e1 al interesado junto con el acuerdo de incoaci\u00f3n, las reducciones que correspondan que ser\u00e1n, como m\u00ednimo, del veinte por ciento sobre el importe total de la sanci\u00f3n prevista, advirti\u00e9ndole que una vez realizado el pago voluntario de la multa se tendr\u00e1 por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resoluci\u00f3n expresa, empezando a contar desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar el pago el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo que eventualmente puedan prever las leyes sectoriales aplicables, el plazo m\u00e1ximo que la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 para resolver y notificar cualquier procedimiento sancionador ordinario ser\u00e1 de seis meses, salvo que una norma reglamentaria de car\u00e1cter sectorial contemple un plazo menor.<br \/>\nArt\u00edculo 157.\u2003Vinculaci\u00f3n con el orden jurisdiccional penal.<br \/>\n1.\u2003En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los \u00f3rganos competentes estimen que los hechos tambi\u00e9n pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal, lo comunicar\u00e1n al Ministerio Fiscal.<br \/>\nEn estos supuestos, as\u00ed como cuando los \u00f3rganos competentes tengan conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitar\u00e1n del \u00f3rgano judicial la correspondiente comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones adoptadas, en la forma dispuesta por la legislaci\u00f3n procesal.<br \/>\n2.\u2003Recibida la comunicaci\u00f3n, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la infracci\u00f3n penal que pudiera corresponder, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento acordar\u00e1 su suspensi\u00f3n hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, los hechos declarados probados por resoluci\u00f3n judicial penal firme vinculan a los \u00f3rganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.<br \/>\nArt\u00edculo 158.\u2003Ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, incluido el potestativo de reposici\u00f3n. En caso de que el infractor interponga recurso administrativo contra la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, \u00e9sta no ser\u00e1 ejecutiva en tanto no se resuelva de manera expresa el recurso interpuesto.<br \/>\n2.\u2003En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n el plazo de prescripci\u00f3n de \u00e9sta comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 159.\u2003Especialidades en materia de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, con las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio del preceptivo dictamen de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, \u00e9ste sea necesario, en los expedientes de responsabilidad patrimonial deber\u00e1 emitirse informe por el servicio que tenga encomendado el asesoramiento jur\u00eddico de la Consejer\u00eda que haya instruido el procedimiento o de la que dependa el organismo p\u00fablico que lo haya sustanciado.<br \/>\n3.\u2003Cuando la cuant\u00eda de las indemnizaciones reclamadas determine que el procedimiento de responsabilidad patrimonial deba ser resuelto por el Gobierno ser\u00e1 preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado.<br \/>\n4.\u2003Los procedimientos de responsabilidad patrimonial ser\u00e1n resueltos por el Consejero respectivo hasta el l\u00edmite establecido para la contrataci\u00f3n respecto de los contratos de obras y por el Gobierno en los dem\u00e1s casos o cuando expresamente se disponga por ley. En las entidades de derecho p\u00fablico la reclamaci\u00f3n se resolver\u00e1 por los \u00f3rganos a quien corresponda seg\u00fan la norma de creaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe los Convenios<br \/>\nArt\u00edculo 160.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico con otras Administraciones, con Universidades Publicas, con entidades de derecho p\u00fablico o de derecho privado vinculadas o dependientes de una Administraci\u00f3n General o con particulares se rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en este Cap\u00edtulo y en la legislaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n, por la legislaci\u00f3n estatal en la materia.<br \/>\n2.\u2003Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<br \/>\na)\u2003Los convenios patrimoniales y urban\u00edsticos.<br \/>\nb)\u2003Los convenios que tengan por objeto prestaciones propias de los contratos.<br \/>\nc)\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los acuerdos de terminaci\u00f3n convencional de los procedimientos administrativos.<br \/>\ne)\u2003Los protocolos generales.<br \/>\nf)\u2003Los convenios que suscriba la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria con otras Comunidades Aut\u00f3nomas para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios.<br \/>\ng)\u2003Cualesquiera otros convenios o acuerdos que, atendiendo a su naturaleza singular, cuenten con legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 161.\u2003Tipolog\u00eda y denominaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en funci\u00f3n de su contenido obligacional, los convenios que suscriba la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1n adoptar la siguiente denominaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u2003Convenio Marco: acuerdo que tiene por objeto fijar un marco gen\u00e9rico de colaboraci\u00f3n, estableciendo incluso acuerdos susceptibles de generar obligaciones jur\u00eddicas entre las partes, pero cuya efectividad requiere la posterior formalizaci\u00f3n de convenios que identifiquen los compromisos concretos que adquieren las partes.<br \/>\n2.\u2003Convenio: acuerdo en virtud del cual se asumen, con efectos jur\u00eddicos, compromisos concretos para la realizaci\u00f3n de actuaciones determinadas dentro del \u00e1mbito de competencia o actuaci\u00f3n propio de las partes.<br \/>\nArt\u00edculo 162.\u2003Contenido de los convenios.<br \/>\nSin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, los convenios deber\u00e1n incluir las siguientes cuestiones:<br \/>\na)\u2003Duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, cuando se trate de convenios. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los convenios marco cuya vigencia ser\u00e1 la prevista en el propio instrumento.<br \/>\nb)\u2003La posibilidad, en su caso, de acordar la pr\u00f3rroga del convenio hasta cinco a\u00f1os adicionales. En ausencia de previsi\u00f3n espec\u00edfica al respecto se entender\u00e1 que no es posible su pr\u00f3rroga.<br \/>\nc)\u2003Causas de resoluci\u00f3n, as\u00ed como identificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para autorizar y suscribir, en su caso, la resoluci\u00f3n del correspondiente convenio.<br \/>\nArt\u00edculo 163.\u2003Competencia y eficacia.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gobierno autorizar la celebraci\u00f3n de los convenios en los t\u00e9rminos previstos en el art. 21.o) de esta Ley.<br \/>\n2.\u2003La firma de los convenios corresponde al Presidente o miembro del Gobierno en quien delegue. No obstante, la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior podr\u00e1 determinar el titular del \u00f3rgano a quien corresponde la firma del convenio.<br \/>\n3.\u2003La eficacia de los convenios quedar\u00e1 supeditada a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb debiendo inscribirse en todo caso en el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios en el plazo de quince d\u00edas desde su suscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 164.\u2003Tr\u00e1mites y requisitos preceptivos para la suscripci\u00f3n de los convenios.<br \/>\n1.\u2003La preparaci\u00f3n de los convenios a que se refiere este Cap\u00edtulo, estar\u00e1 integrada, adem\u00e1s de por los que con car\u00e1cter preceptivo prevea la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica en la materia, por los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Memoria justificativa en la que se analice su necesidad y oportunidad, su impacto econ\u00f3mico, el car\u00e1cter no contractual de la actividad en cuesti\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica.<br \/>\nb)\u2003Los informes preceptivos que establezca la normativa sectorial.<br \/>\nc)\u2003Informe del servicio jur\u00eddico de la Consejer\u00eda o Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, o a la que se adscriba la entidad de derecho p\u00fablico afectada.<br \/>\nd)\u2003Informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico salvo que el instrumento convencional se acomode a un modelo previamente informado por el citado \u00f3rgano, en cuyo caso, el informe tendr\u00e1 car\u00e1cter facultativo.<br \/>\ne)\u2003Fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n si del instrumento convencional se derivan obligaciones econ\u00f3micas, salvo en los supuestos en los que resulte aplicable el r\u00e9gimen de control financiero permanente.<br \/>\nf)\u2003Certificaci\u00f3n acreditativa de la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno expedida por el Consejero-Secretario.<br \/>\n2.\u2003En el caso de convenios y acuerdos de car\u00e1cter plurianual, la aportaci\u00f3n de fondos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o las entidades de derecho p\u00fablico del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 165.\u2003Modificaciones y adendas.<br \/>\n1.\u2003La modificaci\u00f3n del convenio, as\u00ed como cualquier a\u00f1adido o complemento se llevar\u00e1 a cabo mediante adenda al mismo.<br \/>\n2.\u2003La adenda requerir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n que la firma del convenio originario salvo que no suponga modificaciones sustanciales del mismo.<br \/>\nSe consideran modificaciones sustanciales, en todo caso, aquellas que supongan una mayor colaboraci\u00f3n financiera para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003La adenda que no implique modificaciones sustanciales podr\u00e1 ser suscrita por el \u00f3rgano firmante del convenio, previo informe del servicio jur\u00eddico de la Consejer\u00eda competente o, a la que se adscriba la entidad de derecho p\u00fablico afectada, dando posterior comunicaci\u00f3n al Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la contrataci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 166.\u2003R\u00e9gimen.<br \/>\nLos contratos que celebre la Administraci\u00f3n General y el Sector Publico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y por la normativa auton\u00f3mica de desarrollo de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 167.\u2003\u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los Consejeros son los \u00f3rganos ordinarios de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Gobierno, y est\u00e1n facultados para celebrar en su nombre los contratos en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\n2.\u2003La ley de creaci\u00f3n de las entidades de derecho p\u00fablico determinar\u00e1 los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de sus respectivos entes, pudiendo fijar los titulares de las Consejer\u00edas a que se hallen adscritos la cuant\u00eda a partir de la cual ser\u00e1 necesaria su autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos.<br \/>\nArt\u00edculo 168.\u2003Autorizaci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para la celebraci\u00f3n de los contratos, en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando el presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de tracto sucesivo, o superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003En los contratos que tengan un plazo de ejecuci\u00f3n superior a un a\u00f1o y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios econ\u00f3micos.<br \/>\n2.\u2003En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, requieran la autorizaci\u00f3n del Gobierno, \u00e9sta se producir\u00e1 con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n que, al igual que la aprobaci\u00f3n del gasto, corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno podr\u00e1 reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorizaci\u00f3n de cualquier otro contrato. Igualmente, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 elevar un contrato no comprendido en los supuestos precedentes a la consideraci\u00f3n del Gobierno.<br \/>\n4.\u2003Cuando el Gobierno autorice la celebraci\u00f3n del contrato deber\u00e1 autorizar igualmente su modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, as\u00ed como su pr\u00f3rroga, salvo que esta \u00faltima no suponga incremento de gasto.<br \/>\n5.\u2003Las facultades de contrataci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de desconcentraci\u00f3n mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n6.\u2003El r\u00e9gimen de autorizaciones exigibles a los contratos privados patrimoniales se rige por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 169.\u2003Aprobaci\u00f3n de pliegos.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al Gobierno, previo informe de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico, y del Consejo de Estado u \u00f3rgano auton\u00f3mico equivalente, por este orden, la aprobaci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, le corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas generales, los de cl\u00e1usulas administrativas particulares en los que se proponga la inclusi\u00f3n de estipulaciones contrarias a las previstas en aqu\u00e9llos, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de modelos tipo de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicaci\u00f3n a los contratos de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jur\u00eddico de su Consejer\u00eda respectiva, la aprobaci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no ser\u00e1 necesario informe jur\u00eddico.<br \/>\n4.\u2003Corresponde a los Consejeros aprobar los proyectos t\u00e9cnicos y los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas particulares.<br \/>\n5.\u2003Las entidades de derecho p\u00fablico, ejercer\u00e1n las competencias a que se refieren los apartados precedentes de conformidad con su normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 170.\u2003Competencias procedimentales.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a la Consejer\u00eda o entidad de derecho p\u00fablico competente por raz\u00f3n de la materia, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que tenga asignada la funci\u00f3n, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n del mismo, su seguimiento y su control.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que tengan asignada la funci\u00f3n, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n y de los expedientes correspondientes a la adjudicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos, sin perjuicio de los tr\u00e1mites que correspondan a los \u00f3rganos de las Consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos promotores de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 171.\u2003Contratos menores.<br \/>\n1.\u2003Quedan exceptuados de lo previsto en el art\u00edculo anterior los denominados contratos menores, definidos as\u00ed por su cuant\u00eda, que ser\u00e1 la que establezca el Gobierno, dentro siempre de los l\u00edmites m\u00e1ximos que fije la legislaci\u00f3n estatal sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica. La tramitaci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 a los Secretarios Generales de las distintas Consejer\u00edas que tengan competencia por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n del expediente en las entidades de derecho p\u00fablico corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos determinados por su normativa reguladora.<br \/>\n3.\u2003Los contratos menores ser\u00e1n publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb con una periodicidad trimestral.<br \/>\nArt\u00edculo 172.\u2003Garant\u00edas.<br \/>\n1.\u2003La prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizar\u00e1 en las formas previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del Sector p\u00fablico y se constituir\u00e1n en la Tesorer\u00eda General a disposici\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Por resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia se autorizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de las garant\u00edas cuando legalmente proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 173.\u2003Formalizaci\u00f3n de contratos.<br \/>\nCada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 el facultado para formalizar todos los contratos que correspondan al \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 174.\u2003Registro p\u00fablico de contratos.<br \/>\nLa Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia gestionar\u00e1 un registro p\u00fablico de los contratos que celebre tanto la Administraci\u00f3n como las Entidades del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y dar\u00e1 cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazo y de su extinci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n contractual del sector p\u00fablico y dem\u00e1s que resulte aplicable. Su contenido ser\u00e1 publicado en el Portal de Transparencia.<br \/>\nArt\u00edculo 175.\u2003Contrataci\u00f3n centralizada.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria promover\u00e1 la contrataci\u00f3n centralizada. As\u00ed podr\u00e1 declarar la contrataci\u00f3n centralizada de los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas por los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo por el que se declare la contrataci\u00f3n centralizada determinar\u00e1 tanto la clase de bienes, obras o servicios a que se refiere como los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyas necesidades se trata de satisfacer.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia operar\u00e1 como central de compras, salvo que en el acuerdo previsto en el apartado anterior se prevea otra cosa, correspondiendo la financiaci\u00f3n de los contratos al organismo peticionario.<br \/>\nArt\u00edculo 176.\u2003Prerrogativas de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Corresponde al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dentro de los l\u00edmites y con sujeci\u00f3n a los requisitos y efectos se\u00f1alados en la presente Ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, ostentar la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, acordar su resoluci\u00f3n y determinar los efectos de \u00e9sta.<br \/>\n2.\u2003Los acuerdos correspondientes pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos.<br \/>\n3.\u2003En el correspondiente expediente se dar\u00e1 audiencia al contratista.<br \/>\n4.\u2003Los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n ser adoptados previo informe de la unidad de asesoramiento jur\u00eddico correspondiente de cada Consejer\u00eda o, en su defecto, de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\n5.\u2003No obstante lo anterior, ser\u00e1 preceptivo el informe del Consejo de Estado u \u00f3rgano auton\u00f3mico equivalente, en los casos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 177.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Existir\u00e1 una Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, que ejercer\u00e1 las funciones que le encomiende la legislaci\u00f3n vigente en todas aquellas Consejer\u00edas en las que no se cree una Mesa de Contrataci\u00f3n propia.<br \/>\n2.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n General estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na)\u2003El Presidente, que ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda de Presidencia o persona de su departamento en quien delegue.<br \/>\nb)\u2003Cuatro vocales, que ser\u00e1n desempe\u00f1ados por un Director General, o persona que lo supla, de la Consejer\u00eda a que el contrato se refiera; un Letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico; el Interventor General o su delegado, y un funcionario t\u00e9cnico especializado en la materia del contrato, designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda al que el contrato se refiera.<br \/>\nc)\u2003El Secretario, que ser\u00e1 desempe\u00f1ado por el Jefe de la unidad de contrataci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Presidencia, o persona de su unidad en quien delegue.<br \/>\nAsimismo, la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan de la Administraci\u00f3n General actuar\u00e1 como Mesa de Contrataci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de contrataci\u00f3n centralizada, salvo en aquellas Consejer\u00edas que dispongan de mesa de contrataci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Mesa de contrataci\u00f3n propia de cada Consejer\u00eda estar\u00e1 constituida por un presidente, un m\u00ednimo de cuatro vocales y un secretario, designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, el \u00faltimo entre funcionarios del mismo. Entre los vocales deber\u00e1 figurar necesariamente un Letrado de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico y un Interventor, que podr\u00e1 ser sustituido por un funcionario de la Intervenci\u00f3n General designado por su titular.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Procedimientos administrativos en materia tributaria.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los diferentes tributos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y, subsidiariamente, por las disposiciones de la presente Ley.<br \/>\n2.\u2003La revisi\u00f3n de actos en v\u00eda administrativa en materia tributaria se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponder\u00e1:<br \/>\na)\u2003Al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, resolver sobre la declaraci\u00f3n de nulidad de pleno derecho y sobre la declaraci\u00f3n de lesividad de actos y actuaciones de aplicaci\u00f3n de los tributos y actos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias que correspondan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003Al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Hacienda, declarar la revocaci\u00f3n de los actos y actuaciones de aplicaci\u00f3n de los tributos y actos de imposici\u00f3n de sanciones tributarias que correspondan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las funciones en materia de Hacienda el \u00f3rgano competente para revocar.<br \/>\nc)\u2003Al \u00d3rgano administrativo que dict\u00f3 el acto objeto de revisi\u00f3n, el reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el art\u00edculo 221 de la Ley General Tributaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nLos procedimientos administrativos de elaboraci\u00f3n de estructuras y relaciones de puestos de trabajo se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003\u00d3rganos colegiados de Gobierno.<br \/>\nLas disposiciones de la presente Ley relativas a \u00f3rganos colegiados, incluidas en la Secci\u00f3n 5.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, no son de aplicaci\u00f3n ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son \u00f3rganos colegiados del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<br \/>\nAl Servicio C\u00e1ntabro de Salud le ser\u00e1n aplicables las previsiones de esta Ley, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de personal, econ\u00f3mico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, as\u00ed como el relativo a la impugnaci\u00f3n y revisi\u00f3n de sus actos y resoluciones, ser\u00e1 el establecido por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en las materias que sean de aplicaci\u00f3n, y supletoriamente por esta Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Competencias procedimentales y mesas de contrataci\u00f3n ya constituidas.<br \/>\nLo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 170, en el apartado dos del art\u00edculo 172 y en el art\u00edculo 177 se entiende sin perjuicio de las competencias procedimentales que corresponden a las Consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos en los que existen mesas de contrataci\u00f3n ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Actualizaci\u00f3n de los Anexos.<br \/>\nEl Gobierno, mediante decreto, proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de los Anexos incluidos en la presente Ley cuando las leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, o los decretos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, introduzcan modificaciones en el sentido del silencio o en el plazo en el que debe dictarse y notificarse la resoluci\u00f3n expresa en alguno de los procedimientos administrativos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio.<br \/>\nSe habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptaci\u00f3n de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios.<br \/>\nSe except\u00faan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se podr\u00e1n establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimaci\u00f3n por silencio.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios dependiente de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.<br \/>\n2.\u2003La suscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, pr\u00f3rroga o adenda de cualquier convenio o acuerdo de cooperaci\u00f3n celebrado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 ser comunicada al Registro Electr\u00f3nico Auton\u00f3mico de Convenios.<br \/>\n3.\u2003La regulaci\u00f3n y funcionamiento de este Registro ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.<br \/>\n4.\u2003Los \u00f3rganos responsables de los convenios vigentes disponen del plazo de seis meses, a contar desde la entrada en funcionamiento del presente Registro, para solicitar su inscripci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la Ley.<br \/>\nA los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Tramitaci\u00f3n y registro de convenios.<br \/>\n1.\u2003Las normas contenidas en esta ley relativas a los convenios suscritos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y las dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, se aplicar\u00e1n a los convenios que no hayan sido autorizados a la fecha de su entrada en vigor.<br \/>\n2.\u2003Se mantiene la vigencia del Decreto 108\/1995, de 10 noviembre, del Registro Central de Convenios en lo que no se oponga a lo establecido en esta Ley, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo relativas al Registro de Instrumentos Convencionales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y de las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles auton\u00f3micas y las fundaciones del sector p\u00fablico se adaptar\u00e1n a la configuraci\u00f3n que de estas entidades se efect\u00faa en la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas derogadas.<br \/>\nQuedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, especialmente, la Ley de Cantabria 6\/2002, de 10 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, la Disposici\u00f3n Adicional Novena bis de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, el art\u00edculo 7 de la Ley de Cantabria 9\/2001, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2002.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Normas de desarrollo y adaptaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley, as\u00ed como para la adaptaci\u00f3n a la misma de los distintos procedimientos administrativos.<br \/>\nEl Gobierno, en un plazo de seis meses, regular\u00e1 mediante Decreto el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Supervisi\u00f3n Continua.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 3\/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab1. La presente Ley es de aplicaci\u00f3n al patrimonio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y dem\u00e1s entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, al del Parlamento de Cantabria y al de los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.<br \/>\n1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra d), al apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abd) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se suprime y deroga el apartado 2 del art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003El apartado 3 del art\u00edculo 3 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, pasa a ser el apartado 2 de ese mismo art\u00edculo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El p\u00e1rrafo e) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abe)\u2003Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Son sociedades mercantiles auton\u00f3micas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Aut\u00f3noma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013\u2002Cuando la participaci\u00f3n directa en el capital social por parte de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendr\u00e1 referido a la suma de las participaciones de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las dem\u00e1s entidades del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.<br \/>\n\u2013\u2002Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislaci\u00f3n sobre el mercado de valores en relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o a cualquiera de las entidades que integran el Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\n2.\u2003El p\u00e1rrafo f) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abe)\u2003Las fundaciones del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013\u2002Que se constituyan con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o de alguna de las entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico o reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n, siempre que dicha aportaci\u00f3n, originaria o sobrevenida, se mantenga con car\u00e1cter mayoritario.<br \/>\n\u2013\u2002Que su patrimonio fundacional est\u00e9 integrado con car\u00e1cter permanente en m\u00e1s de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma o por entidades integrantes del Sector P\u00fablico Institucional auton\u00f3mico.\u00bb<br \/>\n3.\u2003El p\u00e1rrafo h) del apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasa a ser el p\u00e1rrafo g) de estos mismos apartado y art\u00edculo de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando derogada y sin contenido la letra g) del citado apartado.<br \/>\n4.\u2003Se suprime el inciso \u00abNo obstante, su r\u00e9gimen de contabilidad y control quedar\u00e1 sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicables en las citadas materias lo establecido en esta Ley\u00bb del apartado 3 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.<br \/>\n5.\u2003El apartado 4 del art\u00edculo 2 de la Ley de Cantabria 14\/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abLa Universidad de Cantabria se rige por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, aplic\u00e1ndose esta Ley con car\u00e1cter supletorio. En todo caso, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de manera directa lo establecido en esta Ley en relaci\u00f3n al endeudamiento de las entidades de derecho p\u00fablico a que se refiere este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 11\/2006, de 17 de julio, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico.<br \/>\n1.\u2003Se modifica el apartado f) del art\u00edculo 14 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abf)\u2003Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Gobierno.\u00bb<br \/>\n2.\u2003Se modifica el apartado h) del art\u00edculo 14 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abh)\u2003Las encomiendas de gesti\u00f3n.\u00bb<br \/>\n3.\u2003Se modifica el apartado n) del art\u00edculo 14 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abn)\u2003En materia de contrataci\u00f3n, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado salvo que se utilicen modelos tipo previamente informados por esta Direcci\u00f3n.\u00bb<br \/>\n4.\u2003Se modifica el apartado p) del art\u00edculo 14 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abp)\u2003Los protocolos, convenios y dem\u00e1s instrumentos, salvo que el convenio o acuerdo se acomode a un modelo previamente informado en cuyo caso el informe tendr\u00e1 car\u00e1cter facultativo.\u00bb<br \/>\n5.\u2003El apartado s) del art\u00edculo 14 pasa a ser el u).<br \/>\n6.\u2003Se incorporan dos nuevos apartados s) y t) en el art\u00edculo 14 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abs)\u2003Los encargos a medio propio previstos en la legislaci\u00f3n de contratos.<br \/>\nt)\u2003Las instrucciones internas de contrataci\u00f3n de las entidades del Sector P\u00fablico Institucional que tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador.\u00bb<br \/>\n7.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 24, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abLa autorizaci\u00f3n prevista en el apartado anterior ser\u00e1 necesaria tambi\u00e9n para desistir v\u00e1lidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deber\u00e1 adoptarse previa comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente que podr\u00e1 mostrar su parecer al respecto.\u00bb<br \/>\n8.\u2003El art\u00edculo 26, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abFrente a las sentencias y dem\u00e1s resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administraci\u00f3n, los letrados interpondr\u00e1n los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorizaci\u00f3n del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aqu\u00e9llas son conformes a derecho, previa comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente que podr\u00e1 mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Direcci\u00f3n General del Servicio Jur\u00eddico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta.\u2003Cl\u00e1usula de g\u00e9nero.<br \/>\nTodas las referencias contenidas en esta Ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas f\u00edsicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n reglamentaria encargo a medio propio.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobar\u00e1 un Decreto que establezca, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los encargos a medio propio en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria.<br \/>\nNo obstante, las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n, archivo electr\u00f3nico y, en general, las previsiones que dependan de la implantaci\u00f3n efectiva de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, producir\u00e1n efectos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 22 de noviembre de 2018.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 235, de 3 de diciembre de 2018)<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos cuyo plazo m\u00e1ximo para notificar la Resoluci\u00f3n expresa es superior a seis meses<br \/>\nINNOVACI\u00d3N, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO<br \/>\n1.\u2003Procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres.<br \/>\nPlazo: un a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Otorgamiento de permisos de investigaci\u00f3n de recursos mineros, secciones C y D.<br \/>\nPlazo: ocho meses (a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud).<br \/>\n3.\u2003Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de turismo.<br \/>\nPlazo: un a\u00f1o.<br \/>\n4.\u2003Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de defensa de consumidores y usuarios.<br \/>\nPlazo: un a\u00f1o.<br \/>\n5.\u2003Procedimiento sancionador en materia de minas.<br \/>\nPlazo: un a\u00f1o.<br \/>\nECONOM\u00cdA, HACIENDA Y EMPLEO<br \/>\n1.\u2003Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo.<br \/>\nPlazo: siete meses.<br \/>\n2.\u2003Reclamaciones Econ\u00f3mico-Administrativas.<br \/>\nPlazo: un a\u00f1o.<br \/>\nEDUCACI\u00d3N, CULTURA, Y DEPORTE<br \/>\n1.\u2003Declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\n2.\u2003Declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Local.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\n3.\u2003Dejar sin efecto la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural y Bien de Inter\u00e9s Local.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\n4.\u2003Procedimientos selectivos para el ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades de cuerpos docentes.<br \/>\nPlazo: Un a\u00f1o.<br \/>\nOBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA<br \/>\n1.\u2003Procedimiento sancionador por infracciones en materia de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\n2.\u2003Procedimiento de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados en el dominio p\u00fablico viario.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\n3.\u2003Procedimiento sancionador en materia de carreteras auton\u00f3micas.<br \/>\nPlazo: doce meses.<br \/>\nUNIVERSIDADES E INVESTIGACI\u00d3N, MEDIO AMBIENTE Y POL\u00cdTICA SOCIAL<br \/>\n1.\u2003Procedimiento sancionador en materia de control ambiental integrado.<br \/>\nPlazo: 12 meses.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nRelaci\u00f3n de Procedimientos Administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios<br \/>\nPRESIDENCIA Y JUSTICIA<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n de horarios especiales de establecimientos de hosteler\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Inscripci\u00f3n de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n3.\u2003Inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de fundaciones en el Registro de Fundaciones.<br \/>\n4.\u2003Solicitudes en materia de gesti\u00f3n de personal formuladas por los interesados, salvo en materia de vacaciones, permisos y licencias.<br \/>\nINNOVACI\u00d3N, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n a instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con energ\u00edas renovables no hidr\u00e1ulicas o residuos agr\u00edcolas.<br \/>\n2.\u2003Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de parques e\u00f3licos.<br \/>\n3.\u2003Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de solicitud de derechos mineros.<br \/>\n4.\u2003Concentraci\u00f3n, paralizaci\u00f3n y sus pr\u00f3rrogas de trabajos mineros.<br \/>\n5.\u2003Transmisi\u00f3n de derechos mineros.<br \/>\n6.\u2003Solicitud de aprovechamiento de recursos minerales de la secci\u00f3n A.<br \/>\n7.\u2003Autorizaciones o concesiones de aprovechamiento de recursos minerales de la secci\u00f3n B.<br \/>\n8.\u2003Permisos de investigaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n de recursos mineros secci\u00f3n C y D.<br \/>\n9.\u2003Otorgamiento de una demas\u00eda minera a una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n de recursos de las secciones C y D.<br \/>\n10.\u2003Declaraci\u00f3n de la condici\u00f3n de agua como mineral natural, termal, o minero-medicinal.<br \/>\n11.\u2003Declaraci\u00f3n de yacimientos de origen no natural como recurso de la Secci\u00f3n B.<br \/>\n12.\u2003Ampliaci\u00f3n del recurso. Aprovechamiento de un nuevo recurso descubierto en una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n13.\u2003Autorizaci\u00f3n para utilizar una estructura subterr\u00e1nea.<br \/>\n14.\u2003Pr\u00f3rroga de comienzo de labores mineras.<br \/>\n15.\u2003Pr\u00f3rroga de vigencia de derechos mineros.<br \/>\n16.\u2003Autorizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de cotos mineros.<br \/>\n17.\u2003Reclasificaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n en una concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n de recursos de la Secci\u00f3n C.<br \/>\n18.\u2003Autorizaci\u00f3n de cierre y abandono definitivo de labores.<br \/>\n19.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones de preparaci\u00f3n, concentraci\u00f3n o beneficio de los recursos comprendidos en el \u00e1mbito de la Ley de Minas.<br \/>\n20.\u2003Autorizaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de gases canalizados (GLP y gas natural).<br \/>\n21.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones receptoras de almacenamiento de GLP en dep\u00f3sito fijo.<br \/>\n22.\u2003Autorizaci\u00f3n de puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento y distribuci\u00f3n de GLP envasado.<br \/>\n23.\u2003Autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de aprovechamientos hidroel\u00e9ctricos con potencia no superior a 5.000 KVA.<br \/>\n24.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaciones de cogeneraci\u00f3n.<br \/>\n25.\u2003Obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de operador de m\u00e1quinas de explotaciones mineras.<br \/>\n26.\u2003Verificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de instalaciones para el almacenamiento de productos qu\u00edmicos (corrosivos, peligrosos, t\u00f3xicos, etc.).<br \/>\n27.\u2003Verificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Industrial de instalaciones receptoras de gas en las industrias.<br \/>\n28.\u2003Verificaci\u00f3n e Inscripci\u00f3n de instalaciones para el almacenamiento de productos petrol\u00edferos.<br \/>\n29.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de Establecimientos Industriales de estaciones de servicio.<br \/>\n30.\u2003Autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas en veh\u00edculo ligero (MDL) y en veh\u00edculo pesado (MDP).<br \/>\n31.\u2003Autorizaci\u00f3n de Operador de Transporte, Central y Sucursal.<br \/>\n32.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades auxiliares y complementarias del transporte, agencias (operadores de transporte), transitarios, almacenistas y distribuidores.<br \/>\n33.\u2003Autorizaciones de transporte privado complementario de mercanc\u00edas (MPC) y de viajeros en autob\u00fas (VPC).<br \/>\n34.\u2003Autorizaciones transporte taxis (VT).<br \/>\n35.\u2003Autorizaci\u00f3n arrendamiento de veh\u00edculos con conductor (VTC) y sin conductor (ASC-C y ASC-S).<br \/>\n36.\u2003Autorizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas (VD).<br \/>\n37.\u2003Adscripci\u00f3n de veh\u00edculo a l\u00ednea regular.<br \/>\n38.\u2003Concesi\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera.<br \/>\n39.\u2003Modificaci\u00f3n de condiciones de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico regular de viajeros en lo referido a tr\u00e1ficos realizados.<br \/>\n40.\u2003Revisi\u00f3n de tarifas de las l\u00edneas regulares de transporte de viajeros por carretera.<br \/>\n41.\u2003Modificaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio regular de transporte de viajeros por carretera.<br \/>\n42.\u2003Autorizaciones de transporte sanitario p\u00fablico y veh\u00edculo f\u00fanebre (VF).<br \/>\n43.\u2003Permiso especial de circulaci\u00f3n\/transporte por raz\u00f3n del exceso de peso o dimensi\u00f3n.<br \/>\n44.\u2003Certificado para la matriculaci\u00f3n de veh\u00edculo pesado.<br \/>\n45.\u2003Autorizaci\u00f3n de transporte regular de uso especial para playas, equipos de f\u00fatbol, transporte a rutas de monta\u00f1a, zonas de alta monta\u00f1a, por rutas tur\u00edsticas, escolares por carretera, obreros, etc\u00e9tera.<br \/>\n46.\u2003Suspensi\u00f3n de autorizaci\u00f3n de transportes.<br \/>\n47.\u2003Tramitaci\u00f3n de proyectos de nuevos servicios p\u00fablicos de transporte por cable sujetos a concesi\u00f3n.<br \/>\n48.\u2003Obtenci\u00f3n de certificados de capacitaci\u00f3n profesional para ejercer la profesi\u00f3n de transportista y de Consejero de Seguridad para el transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\n49.\u2003Otorgamiento de licencias para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n50.\u2003Autorizaci\u00f3n previa de negocios jur\u00eddicos que afecten a una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual.<br \/>\n51.\u2003Solicitud de aprobaci\u00f3n de planes de labores regulados en la Ley de Minas.<br \/>\n52.\u2003Acreditaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de laboratorios en materia de consumo.<br \/>\nOBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA<br \/>\n1.\u2003Reversi\u00f3n de fincas objeto de expropiaci\u00f3n forzosa (cuando no se ejecute la obra o no se establezca el servicio que motiv\u00f3 la expropiaci\u00f3n, o hubiere alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectaci\u00f3n).<br \/>\n2.\u2003Autorizaciones para la construcci\u00f3n de estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos.<br \/>\n3.\u2003Autorizaciones para la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones en la zona de influencia de las carreteras de la red auton\u00f3mica, fuera de los tramos urbanos.<br \/>\n4.\u2003Autorizaciones en dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n5.\u2003Concesiones en dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\n6.\u2003Calificaci\u00f3n definitiva de las actuaciones objeto de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Autorizaciones de carteles informativos, r\u00f3tulos y anuncios.<br \/>\nMEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACI\u00d3N<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n de vac\u00edos sanitarios de explotaciones.<br \/>\n2.\u2003Autorizaci\u00f3n de traslado de animales.<br \/>\n3.\u2003Gu\u00eda de origen y sanidad pecuaria.<br \/>\n4.\u2003Autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n de documentaci\u00f3n sanitaria para el intercambio intracomunitario de animales, esperma, \u00f3vulos y embriones.<br \/>\n5.\u2003Calificaci\u00f3n sanitaria de explotaciones de porcino.<br \/>\n6.\u2003Autorizaci\u00f3n para la segregaci\u00f3n de fincas de dimensi\u00f3n inferior a la parcela m\u00ednima de cultivo.<br \/>\n7.\u2003Solicitud de permuta de fincas de reemplazo en procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n8.\u2003Solicitud de reclamaci\u00f3n de propiedad de fincas de desconocidos en procedimientos de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n9.\u2003Reclamaciones sobre diferencias de superficies tras la toma de posesi\u00f3n de las nuevas fincas de reemplazo del acuerdo firme resultado del proceso de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n10.\u2003Solicitud de modificaci\u00f3n potestativa del expediente de concentraci\u00f3n parcelaria.<br \/>\n11.\u2003Autorizaci\u00f3n de creaci\u00f3n de arrecifes en aguas interiores.<br \/>\n12.\u2003Autorizaci\u00f3n de pesca de coral en zona libre.<br \/>\n13.\u2003Autorizaci\u00f3n de pesca de coral en zona protegida.<br \/>\n14.\u2003Concesi\u00f3n de licencias para la pr\u00e1ctica de pesca mar\u00edtima de recreo de 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa clase.<br \/>\n15.\u2003Autorizaci\u00f3n de competiciones de pesca de recreo en sus distintas modalidades.<br \/>\n16.\u2003Autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de establecimientos de cultivo marinos.<br \/>\n17.\u2003Expedici\u00f3n del carn\u00e9 de mariscador profesional de primera y segunda clase.<br \/>\n18.\u2003Permisos temporales de pesca en aguas interiores.<br \/>\n19.\u2003Obtenci\u00f3n y expedici\u00f3n de las tarjetas de identidad profesional n\u00e1utica pesquera.<br \/>\n20.\u2003Ocupaciones en montes de utilidad p\u00fablica en inter\u00e9s particular.<br \/>\n21.\u2003Ocupaciones en montes de utilidad p\u00fablica en inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n22.\u2003Permiso para la realizaci\u00f3n de actividades sometidas a autorizaci\u00f3n previa en montes de utilidad p\u00fablica o consorciada con la Administraci\u00f3n.<br \/>\n23.\u2003Adquisici\u00f3n mediante permuta de montes particulares o catalogados.<br \/>\n24.\u2003Autorizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de consorcio de repoblaci\u00f3n forestal en montes catalogados como particulares.<br \/>\n25.\u2003Licencia de aprovechamientos de montes de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n26.\u2003Solicitud de permisos para pescar en acotados de salm\u00f3n y trucha.<br \/>\n27.\u2003Permisos de batida de jabal\u00ed y lobo en \u00e9poca de veda.<br \/>\n28.\u2003Permiso de caza mayor y menor en la reserva nacional de caza de Saja.<br \/>\n29.\u2003Licencia de caza y pesca fluvial.<br \/>\n30.\u2003Deslinde y amojonamiento de montes catalogados.<br \/>\n31.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de montes.<br \/>\n32.\u2003Catalogaci\u00f3n y descatalogaci\u00f3n de montes de utilidad p\u00fablica.<br \/>\n33.\u2003Legitimaci\u00f3n de grav\u00e1menes.<br \/>\n34.\u2003Expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Libro Registro de Actividades Subacu\u00e1ticas.<br \/>\n35.\u2003Inscripci\u00f3n en el Censo de Facultativos Especialistas en Medicina Subacu\u00e1tica e Hiperb\u00e1rica de Cantabria.<br \/>\n36.\u2003Autorizaci\u00f3n para realizar trabajos subacu\u00e1ticos.<br \/>\n37.\u2003Expedici\u00f3n del Documento de Calificaci\u00f3n Empresarial en los Sectores de Explotaciones Forestales y Aserr\u00edo de Madera de Rollo.<br \/>\n38.\u2003Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n39.\u2003Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcoh\u00f3licas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n40.\u2003Solicitudes, Informes y Autorizaciones en el territorio contemplado dentro del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales de las Marismas de Santo\u00f1a, Victoria y Joyel, Parque Natural de Oyambre y Parque del Macizo de Pe\u00f1a Cabarga.<br \/>\nECONOM\u00cdA, HACIENDA Y EMPLEO<br \/>\n1.\u2003Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.<br \/>\n2.\u2003Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas, tanto en per\u00edodo voluntario como ejecutivo.<br \/>\n3.\u2003Fraccionamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en la compra de vivienda habitual.<br \/>\n4.\u2003Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los casos de adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb.<br \/>\n5.\u2003Suspensi\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\n6.\u2003Recurso de Reposici\u00f3n previo a la Reclamaci\u00f3n Econ\u00f3mico-Administrativa.<br \/>\n7.\u2003Reclamaciones Econ\u00f3mico-Administrativas.<br \/>\n8.\u2003Gesti\u00f3n financiera y Contrataci\u00f3n Administrativa, con excepci\u00f3n de lo previsto en el tercer p\u00e1rrafo del n\u00famero 7 del Acuerdo 6\/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera por el que se fijan las l\u00edneas generales de un mecanismo extraordinario de financiaci\u00f3n para el pago a los proveedores de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n9.\u2003Concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico.<br \/>\n10.\u2003Reconocimiento de la condici\u00f3n de entidad colaboradora en la recaudaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria.<br \/>\n11.\u2003Extensi\u00f3n de convenios colectivos de trabajo.<br \/>\n12.\u2003Primera solicitud de autorizaci\u00f3n para la actividad de empresas de trabajo temporal en el \u00e1mbito regional.<br \/>\n13.\u2003Procedimiento de inscripci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de Centros y Entidades de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo y de las especialidades formativas.<br \/>\nUNIVERSIDADES E INVESTIGACI\u00d3N, MEDIO AMBIENTE Y POL\u00cdTICA SOCIAL<br \/>\n1.\u2003Resoluciones y Certificaciones relacionadas con el Real Decreto 283\/2001, por el que se regula la deducci\u00f3n por inversiones destinadas a la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente.<br \/>\n2.\u2003Autorizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Residuos Peligrosos.<br \/>\n3.\u2003Autorizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Aceites Usados.<br \/>\n4.\u2003Autorizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Residuos No Peligrosos.<br \/>\n5.\u2003Autorizaci\u00f3n de Sistemas Integrados de Gesti\u00f3n de Residuos de Envases y Envases Usados.<br \/>\n6.\u2003Autorizaci\u00f3n de Vertidos al Mar en el \u00e1mbito del Litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n7.\u2003Procedimientos de Evaluaci\u00f3n Ambiental.<br \/>\n8.\u2003Autorizaci\u00f3n para el establecimiento en Cantabria de centros extranjeros para impartir ense\u00f1anzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros pa\u00edses y no homologables a t\u00edtulos oficiales espa\u00f1oles.<br \/>\n9.\u2003Autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Universitarias Oficiales de Grado en el marco del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n10.\u2003Autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Universitarias Oficiales de Posgrado en el marco del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n11.\u2003Reconocimiento, declaraci\u00f3n, calificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del grado de discapacidad.<br \/>\n12.\u2003Solicitudes de concertaci\u00f3n de plazas y solicitudes de ingreso en centros de salud mental, de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de dependencia y de servicios sociales.<br \/>\n13.\u2003Gesti\u00f3n de pensiones no contributivas.<br \/>\n14.\u2003Acreditaci\u00f3n de Entidades de Mediaci\u00f3n en Adopci\u00f3n Internacional.<br \/>\n15.\u2003Confirmaci\u00f3n de la pre asignaci\u00f3n de un menor extranjero para adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n16.\u2003Concesi\u00f3n de la conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros.<br \/>\n17.\u2003Autorizaci\u00f3n de usos permitidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n.<br \/>\n18.\u2003Modificaci\u00f3n de trazado de conducciones de abastecimiento de agua.<br \/>\n19.\u2003Procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n20.\u2003Autorizaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales.<br \/>\nEDUCACI\u00d3N, CULTURA Y DEPORTE<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n para intervenciones en cavidades naturales.<br \/>\n2.\u2003Recursos en materia de disciplina deportiva.<br \/>\n3.\u2003Recursos en materia electoral deportiva.<br \/>\n4.\u2003Incoaci\u00f3n de expediente de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Local.<br \/>\n5.\u2003Dejar sin efecto la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Local.<br \/>\n6.\u2003Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<br \/>\n7.\u2003Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del centro privado de ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<br \/>\n8.\u2003Solicitud de convocatoria de gracia en m\u00f3dulos profesionales de ciclos formativos.<br \/>\n9.\u2003Recursos contra sanciones disciplinarias impuestas a los alumnos.<br \/>\n10.\u2003Recurso contra decisiones de las juntas electorales en los procesos de elecci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los componentes de los consejos escolares.<br \/>\n11.\u2003Expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales no universitarios correspondientes a ense\u00f1anzas establecidas en la LOGSE y registro de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<br \/>\n12.\u2003Revisi\u00f3n de calificaciones finales de los alumnos de centros p\u00fablicos.<br \/>\n13.\u2003Plazas en los servicios de internado dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Juventud para cursar estudios derivados de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, y se establecen las aportaciones por la utilizaci\u00f3n de las Residencias de Centros Educativos.<br \/>\n14.\u2003Normas para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de conciertos educativos.<br \/>\n15.\u2003Concesi\u00f3n de uso de instalaciones ofertadas mediante contrato suscrito entre la Direcci\u00f3n General de Juventud y las respectivas entidades adjudicatarias.<br \/>\n16.\u2003Procedimiento de admisi\u00f3n de alumnos en Centros sostenidos con fondos p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria, de educaci\u00f3n secundaria, de Bachillerato LOGSE y FP.<br \/>\n17.\u2003Autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de Centros Docentes Privados.<br \/>\n18.\u2003Modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de apertura y funcionamiento de los Centros Docentes Privados (incluido el cambio de denominaci\u00f3n, titular, ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n de unidades y cambio de ense\u00f1anza).<br \/>\n19.\u2003Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de Centros Docentes Privados.<br \/>\n20.\u2003Autorizaci\u00f3n para impartir docencia en Centros Privados de ense\u00f1anza en los niveles educativos de Educaci\u00f3n Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP.<br \/>\n21.\u2003Solicitudes del personal docente cuando de ellas pudieran derivarse efectos econ\u00f3micos o puedan producirlos, o cuando los efectos puedan incidir en la potestad auto organizativa de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n22.\u2003Solicitudes en materia de compatibilidad formuladas por el personal docente.<br \/>\nSANIDAD<br \/>\n1.\u2003Autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y convalidaci\u00f3n de industrias y establecimientos sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro General Sanitario de Alimentos.<br \/>\n2.\u2003Autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y convalidaci\u00f3n de los establecimientos que realizan actividades de elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercio de comidas preparadas, no sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro General Sanitario de alimentos, y de carnicer\u00edas-salchicher\u00edas en el Registro Sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n3.\u2003Autorizaci\u00f3n y registro de empresas y entidades de formaci\u00f3n de manipuladores de alimentos.<br \/>\n4.\u2003Concesi\u00f3n del carn\u00e9 de manipulador de alimentos de mayor riesgo.<br \/>\n5.\u2003Autorizaciones en materia de polic\u00eda mortuoria.<br \/>\n6.\u2003Autorizaciones en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluidos los establecimientos de \u00f3ptica.<br \/>\n7.\u2003Autorizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de bancos de semen, de centros de inseminaci\u00f3n artificial, de centros de fecundaci\u00f3n \u00abin vitro\u00bb y de laboratorios de semen para capacitaci\u00f3n esperm\u00e1tica.<br \/>\n8.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades relativas a la utilizaci\u00f3n cl\u00ednica de tejidos humanos.<br \/>\n9.\u2003Reconocimiento de oficialidad y de inter\u00e9s sanitario de cursos en materia de sanidad y de reuniones cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<br \/>\n10.\u2003Habilitaci\u00f3n profesional de higienistas dentales y prot\u00e9sicos dentales.<br \/>\n11.\u2003Reconocimiento de t\u00edtulos obtenidos en la Uni\u00f3n Europea a efectos profesionales (sanitarios).<br \/>\n12.\u2003Acreditaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de Comit\u00e9s \u00c9ticos y de centros, establecimientos y servicios de tratamiento de personas dependientes a opi\u00e1ceos.<br \/>\n13.\u2003Inscripciones registrales en materia de sanidad.<br \/>\n14.\u2003Acceso al tratamiento de ortodoncia bucodental infantil.<br \/>\n15.\u2003Autorizaci\u00f3n de apertura, transmisi\u00f3n, traslado y modificaciones de local de oficinas de farmacia.<br \/>\n16.\u2003Autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de botiquines y de servicios farmac\u00e9uticos y dep\u00f3sitos de medicamentos.<br \/>\n17.\u2003Otorgamiento, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de autorizaciones de productos, actividades o servicios que, por afectar al ser humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.<br \/>\nSUBVENCIONES Y AYUDAS P\u00daBLICAS<br \/>\nUna vez transcurrido el plazo fijado para la resoluci\u00f3n en la orden de convocatoria o en la normativa que regule la subvenci\u00f3n, sin haber reca\u00eddo acuerdo expreso, se entender\u00e1n denegadas por silencio administrativo todas las solicitudes de subvenci\u00f3n que se gestionen por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y sus Entidades P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ][sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. BOE de 15 de diciembre de 2018 Textos originales: \u2022 DEROGA: o la disposici\u00f3n adicional 9 bis y MODIFICA el art. 3 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio o la Ley 6\/2002, de 10 de diciembre o el art. 7 de la Ley 9\/2001, de 27 de diciembre \u2022 MODIFICA: o el art. 2 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre o los arts. 14, 24.2 y 26 de la Ley 11\/2006, de 17 de julio o el art. 2.1 Ley 3\/2006, de 18 de abril \u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 18.5, 36 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre \u2022 CITA: o Ley 40\/2015, de 1 de octubre o Ley 39\/2015, de 1 de octubre TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. \u00cdNDICE SISTEM\u00c1TICO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n delegada. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. T\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los principios de organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia administrativa Cap\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00f3rganos y unidades administrativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos colegiados. T\u00edtulo III.\u2003Del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico. Cap\u00edtulo II.\u2003Organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales. Cap\u00edtulo III.\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico. Cap\u00edtulo IV.\u2003Consorcios. Cap\u00edtulo V.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Cap\u00edtulo VI.\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico. T\u00edtulo IV.\u2003De la actividad de la administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n. Cap\u00edtulo II.\u2003De las resoluciones administrativas. Cap\u00edtulo III.\u2003Anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos administrativos Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores Cap\u00edtulo IV.\u2003De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Cap\u00edtulo V.\u2003De los convenios. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la contrataci\u00f3n. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposici\u00f3n derogatoria. Disposiciones finales. Anexos. \u00cdNDICE PORMENORIZADO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley. Art\u00edculo 2.\u2003El Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Art\u00edculo 4.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y Nombramiento. Art\u00edculo 5.\u2003El Presidente. Art\u00edculo 6.\u2003Elecci\u00f3n. Art\u00edculo 7.\u2003Nombramiento y toma de posesi\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 8.\u2003Derechos. Art\u00edculo 9.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones Art\u00edculo 10.\u2003Atribuciones como representante de la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 11.\u2003Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria. Art\u00edculo 12.\u2003Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n temporal. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese Art\u00edculo 14.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 15.\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Art\u00edculo 16.\u2003Gabinete del Presidente. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Art\u00edculo 17.\u2003Nombramiento. Art\u00edculo 18.\u2003Atribuciones, estatuto personal y cese. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y Composici\u00f3n. Art\u00edculo 19.\u2003Naturaleza. Art\u00edculo 20.\u2003Composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 21.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Art\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n. Art\u00edculo 23.\u2003El Consejo de Gobierno. Art\u00edculo 24.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Art\u00edculo 25.\u2003Causas de cese del Gobierno. Art\u00edculo 26.\u2003El Gobierno en funciones. Art\u00edculo 27.\u2003Caducidad de las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Art\u00edculo 28.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarios Generales. Art\u00edculo 29.\u2003Secretariado del Gobierno. Art\u00edculo 30.\u2003Gabinetes de los miembros del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento Art\u00edculo 31.\u2003Los Consejeros. Art\u00edculo 32.\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 33.\u2003Derechos. Art\u00edculo 34.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 35.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Art\u00edculo 36.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 37.\u2003Cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Art\u00edculo 38.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica. Art\u00edculo 39.\u2003Control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n Delegada. Art\u00edculo 40.\u2003Decretos legislativos. Art\u00edculo 41.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa. Art\u00edculo 42.\u2003Control de la legislaci\u00f3n delegada. Art\u00edculo 43.\u2003Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del Gobierno. Art\u00edculo 44.\u2003Del control de los actos del Gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 45.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 46.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas. Art\u00edculo 47.\u2003Inderogabilidad singular de los reglamentos. Art\u00edculo 48.\u2003Principios de jerarqu\u00eda y competencia. Art\u00edculo 49.\u2003Revisi\u00f3n y mejora regulatoria. Art\u00edculo 50.\u2003De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones de car\u00e1cter general. Art\u00edculo 51.\u2003Pautas y criterios para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos. Art\u00edculo 52.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas. Art\u00edculo 53.\u2003Publicaci\u00f3n. T\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los Principios de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios Generales. Art\u00edculo 54.\u2003Principios de organizaci\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia Administrativa. Art\u00edculo 55.\u2003Ejercicio de la competencia. Art\u00edculo 56.\u2003Delegaci\u00f3n de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1627],"class_list":["post-13505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-cantabriaregimen-juridico-instituciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>R\u00e9gimen Jur\u00eddico Institucional de CANTABRIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13505\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"R\u00e9gimen Jur\u00eddico Institucional de CANTABRIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ][sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]Ley 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. BOE de 15 de diciembre de 2018 Textos originales: \u2022 DEROGA: o la disposici\u00f3n adicional 9 bis y MODIFICA el art. 3 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio o la Ley 6\/2002, de 10 de diciembre o el art. 7 de la Ley 9\/2001, de 27 de diciembre \u2022 MODIFICA: o el art. 2 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre o los arts. 14, 24.2 y 26 de la Ley 11\/2006, de 17 de julio o el art. 2.1 Ley 3\/2006, de 18 de abril \u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 18.5, 36 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre \u2022 CITA: o Ley 40\/2015, de 1 de octubre o Ley 39\/2015, de 1 de octubre TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. \u00cdNDICE SISTEM\u00c1TICO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n delegada. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. T\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los principios de organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia administrativa Cap\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00f3rganos y unidades administrativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos colegiados. T\u00edtulo III.\u2003Del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico. Cap\u00edtulo II.\u2003Organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales. Cap\u00edtulo III.\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico. Cap\u00edtulo IV.\u2003Consorcios. Cap\u00edtulo V.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Cap\u00edtulo VI.\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico. T\u00edtulo IV.\u2003De la actividad de la administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n. Cap\u00edtulo II.\u2003De las resoluciones administrativas. Cap\u00edtulo III.\u2003Anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos administrativos Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores Cap\u00edtulo IV.\u2003De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Cap\u00edtulo V.\u2003De los convenios. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la contrataci\u00f3n. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposici\u00f3n derogatoria. Disposiciones finales. Anexos. \u00cdNDICE PORMENORIZADO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley. Art\u00edculo 2.\u2003El Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Art\u00edculo 4.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y Nombramiento. Art\u00edculo 5.\u2003El Presidente. Art\u00edculo 6.\u2003Elecci\u00f3n. Art\u00edculo 7.\u2003Nombramiento y toma de posesi\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 8.\u2003Derechos. Art\u00edculo 9.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones Art\u00edculo 10.\u2003Atribuciones como representante de la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 11.\u2003Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria. Art\u00edculo 12.\u2003Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n temporal. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese Art\u00edculo 14.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 15.\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Art\u00edculo 16.\u2003Gabinete del Presidente. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Art\u00edculo 17.\u2003Nombramiento. Art\u00edculo 18.\u2003Atribuciones, estatuto personal y cese. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y Composici\u00f3n. Art\u00edculo 19.\u2003Naturaleza. Art\u00edculo 20.\u2003Composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 21.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Art\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n. Art\u00edculo 23.\u2003El Consejo de Gobierno. Art\u00edculo 24.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Art\u00edculo 25.\u2003Causas de cese del Gobierno. Art\u00edculo 26.\u2003El Gobierno en funciones. Art\u00edculo 27.\u2003Caducidad de las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Art\u00edculo 28.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarios Generales. Art\u00edculo 29.\u2003Secretariado del Gobierno. Art\u00edculo 30.\u2003Gabinetes de los miembros del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento Art\u00edculo 31.\u2003Los Consejeros. Art\u00edculo 32.\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 33.\u2003Derechos. Art\u00edculo 34.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 35.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Art\u00edculo 36.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 37.\u2003Cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Art\u00edculo 38.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica. Art\u00edculo 39.\u2003Control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n Delegada. Art\u00edculo 40.\u2003Decretos legislativos. Art\u00edculo 41.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa. Art\u00edculo 42.\u2003Control de la legislaci\u00f3n delegada. Art\u00edculo 43.\u2003Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del Gobierno. Art\u00edculo 44.\u2003Del control de los actos del Gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 45.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 46.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas. Art\u00edculo 47.\u2003Inderogabilidad singular de los reglamentos. Art\u00edculo 48.\u2003Principios de jerarqu\u00eda y competencia. Art\u00edculo 49.\u2003Revisi\u00f3n y mejora regulatoria. Art\u00edculo 50.\u2003De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones de car\u00e1cter general. Art\u00edculo 51.\u2003Pautas y criterios para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos. Art\u00edculo 52.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas. Art\u00edculo 53.\u2003Publicaci\u00f3n. T\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los Principios de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios Generales. Art\u00edculo 54.\u2003Principios de organizaci\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia Administrativa. Art\u00edculo 55.\u2003Ejercicio de la competencia. 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BOE de 15 de diciembre de 2018 Textos originales: \u2022 DEROGA: o la disposici\u00f3n adicional 9 bis y MODIFICA el art. 3 de la Ley 10\/2006, de 17 de julio o la Ley 6\/2002, de 10 de diciembre o el art. 7 de la Ley 9\/2001, de 27 de diciembre \u2022 MODIFICA: o el art. 2 de la Ley 14\/2006, de 24 de octubre o los arts. 14, 24.2 y 26 de la Ley 11\/2006, de 17 de julio o el art. 2.1 Ley 3\/2006, de 18 de abril \u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 18.5, 36 y 37 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre \u2022 CITA: o Ley 40\/2015, de 1 de octubre o Ley 39\/2015, de 1 de octubre TEXTO EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5\/2018, de 22 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Gobierno, de la Administraci\u00f3n y del Sector P\u00fablico Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. \u00cdNDICE SISTEM\u00c1TICO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto personal. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n delegada. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. T\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los principios de organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Competencia administrativa Cap\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios generales de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de los \u00f3rganos y unidades administrativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos colegiados. T\u00edtulo III.\u2003Del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico. Cap\u00edtulo II.\u2003Organismos p\u00fablicos auton\u00f3micos. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Organismos aut\u00f3nomos. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Entidades p\u00fablicas empresariales. Cap\u00edtulo III.\u2003Otras entidades de derecho p\u00fablico. Cap\u00edtulo IV.\u2003Consorcios. Cap\u00edtulo V.\u2003Sociedades mercantiles auton\u00f3micas. Cap\u00edtulo VI.\u2003Fundaciones del sector p\u00fablico. T\u00edtulo IV.\u2003De la actividad de la administraci\u00f3n y del sector p\u00fablico institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003Principios generales de actuaci\u00f3n. Cap\u00edtulo II.\u2003De las resoluciones administrativas. Cap\u00edtulo III.\u2003Anulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de actos y disposiciones. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principio general Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Recursos administrativos Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Requerimientos previos Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Revisi\u00f3n de oficio de actos y disposiciones Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Revocaci\u00f3n de actos y rectificaci\u00f3n de errores Cap\u00edtulo IV.\u2003De la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Cap\u00edtulo V.\u2003De los convenios. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la contrataci\u00f3n. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposici\u00f3n derogatoria. Disposiciones finales. Anexos. \u00cdNDICE PORMENORIZADO Pre\u00e1mbulo. T\u00edtulo preliminar.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Art\u00edculo 1.\u2003Objeto de la Ley. Art\u00edculo 2.\u2003El Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Art\u00edculo 4.\u2003El Sector P\u00fablico Institucional. T\u00edtulo I.\u2003Del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y de sus miembros. Cap\u00edtulo I.\u2003Del Presidente. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Elecci\u00f3n y Nombramiento. Art\u00edculo 5.\u2003El Presidente. Art\u00edculo 6.\u2003Elecci\u00f3n. Art\u00edculo 7.\u2003Nombramiento y toma de posesi\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 8.\u2003Derechos. Art\u00edculo 9.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones Art\u00edculo 10.\u2003Atribuciones como representante de la Comunidad Aut\u00f3noma. Art\u00edculo 11.\u2003Atribuciones como representante ordinario del Estado en Cantabria. Art\u00edculo 12.\u2003Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria. Art\u00edculo 13.\u2003Delegaci\u00f3n temporal. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y Cese Art\u00edculo 14.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 15.\u2003Cese. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Estructura de la Presidencia del Gobierno. Art\u00edculo 16.\u2003Gabinete del Presidente. Cap\u00edtulo II.\u2003Del Vicepresidente. Art\u00edculo 17.\u2003Nombramiento. Art\u00edculo 18.\u2003Atribuciones, estatuto personal y cese. Cap\u00edtulo III.\u2003Del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Naturaleza y Composici\u00f3n. Art\u00edculo 19.\u2003Naturaleza. Art\u00edculo 20.\u2003Composici\u00f3n. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 21.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Funcionamiento. Art\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n. Art\u00edculo 23.\u2003El Consejo de Gobierno. Art\u00edculo 24.\u2003Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Cese. Art\u00edculo 25.\u2003Causas de cese del Gobierno. Art\u00edculo 26.\u2003El Gobierno en funciones. Art\u00edculo 27.\u2003Caducidad de las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 5.\u00aa\u2003\u00d3rganos de colaboraci\u00f3n y apoyo del Gobierno. Art\u00edculo 28.\u2003Comisi\u00f3n de Secretarios Generales. Art\u00edculo 29.\u2003Secretariado del Gobierno. Art\u00edculo 30.\u2003Gabinetes de los miembros del Gobierno. Cap\u00edtulo IV.\u2003De los Consejeros Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Nombramiento Art\u00edculo 31.\u2003Los Consejeros. Art\u00edculo 32.\u2003Nombramiento. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Estatuto Personal. Art\u00edculo 33.\u2003Derechos. Art\u00edculo 34.\u2003Incompatibilidades. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Atribuciones. Art\u00edculo 35.\u2003Atribuciones. Secci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Suplencia y cese. Art\u00edculo 36.\u2003Suplencia. Art\u00edculo 37.\u2003Cese. Cap\u00edtulo V.\u2003De las relaciones del Gobierno con el Parlamento. Del control del Gobierno. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Responsabilidad pol\u00edtica y control parlamentario. Art\u00edculo 38.\u2003Responsabilidad pol\u00edtica. Art\u00edculo 39.\u2003Control parlamentario. Secci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Legislaci\u00f3n Delegada. Art\u00edculo 40.\u2003Decretos legislativos. Art\u00edculo 41.\u2003La delegaci\u00f3n legislativa. Art\u00edculo 42.\u2003Control de la legislaci\u00f3n delegada. Art\u00edculo 43.\u2003Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas. Secci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Control del Gobierno. Art\u00edculo 44.\u2003Del control de los actos del Gobierno. Cap\u00edtulo VI.\u2003De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 45.\u2003Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Gobierno. Art\u00edculo 46.\u2003Principios de buena regulaci\u00f3n aplicables a las iniciativas normativas. Art\u00edculo 47.\u2003Inderogabilidad singular de los reglamentos. Art\u00edculo 48.\u2003Principios de jerarqu\u00eda y competencia. Art\u00edculo 49.\u2003Revisi\u00f3n y mejora regulatoria. Art\u00edculo 50.\u2003De la forma y jerarqu\u00eda de las disposiciones de car\u00e1cter general. Art\u00edculo 51.\u2003Pautas y criterios para la elaboraci\u00f3n de normas con rango de ley y de reglamentos. Art\u00edculo 52.\u2003Tramitaci\u00f3n urgente de iniciativas normativas. Art\u00edculo 53.\u2003Publicaci\u00f3n. T\u00edtulo II.\u2003De la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Cap\u00edtulo I.\u2003De los Principios de Organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Secci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Principios Generales. Art\u00edculo 54.\u2003Principios de organizaci\u00f3n. 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