{"id":13512,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/oferta-de-empleo-publico-ano-2018-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:03","slug":"oferta-de-empleo-publico-ano-2018-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13512","title":{"rendered":"Oferta de Empleo P\u00fablico a\u00f1o 2018 COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 170\/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se configura como t\u00edtulo habilitante para la publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nEl art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo P\u00fablico, procedi\u00f3 a establecer una tasa de reposici\u00f3n de efectivos hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100 para determinados sectores, se\u00f1alando que para el resto de los sectores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00eda hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00eda a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 2019.<br \/>\nEn el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de ense\u00f1anzas no universitarias, el desarrollo del curso acad\u00e9mico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duraci\u00f3n temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realizaci\u00f3n de dichos procesos y la incorporaci\u00f3n del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedi\u00f3 por Decreto 35\/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobaci\u00f3n de Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos propia del personal docente.<br \/>\nLa Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, estableci\u00f3 determinadas medidas en materia de empleo p\u00fablico, teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas \u00faltimas de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEntre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del 100 por 100 para los sectores y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposici\u00f3n del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposici\u00f3n, destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.<br \/>\nA estos efectos el apartado uno.7 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.<br \/>\nDichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado car\u00e1cter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al \u00e1mbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atenci\u00f3n a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gesti\u00f3n y control de la asignaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos, asesoramiento jur\u00eddico, personal investigador doctor, \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nEl apartado uno.9 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, posibilita que adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administraci\u00f3n y servicios generales, de investigaci\u00f3n, de salud p\u00fablica e inspecci\u00f3n m\u00e9dica as\u00ed como otros servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLas ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020.<br \/>\nEl objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado per\u00edodo la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos.<br \/>\nEn el Plan de innovaci\u00f3n y refuerzo de la red de oficinas p\u00fablicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableci\u00f3 un incremento del porcentaje de orientadores\/tutores, lo que permitir\u00e1 seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atenci\u00f3n cada vez m\u00e1s personalizada que facilite la inserci\u00f3n de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gesti\u00f3n de empleo.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del Plan de reorganizaci\u00f3n y crecimiento del cuerpo de bomberos, implica la construcci\u00f3n de ocho nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, para cubrir al 90 por 100 de la poblaci\u00f3n en menos de 10 minutos. Para el cumplimiento de dicho plan se hace necesario el crecimiento del personal adscrito al cuerpo de bomberos en el n\u00famero de plazas que se recogen en el presente Decreto.<br \/>\nEn el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administraci\u00f3n y Servicios por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el per\u00edodo 2018-2020, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales, se ha incluido la vinculaci\u00f3n a la oferta de empleo p\u00fablico de 2018 de 30 plazas de la categor\u00eda agente forestal y 4 plazas de la categor\u00eda de t\u00e9cnico medio agente forestal.<br \/>\nDentro del Acuerdo de 24 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el art\u00edculo 18.Dos de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, se ha incorporado una l\u00ednea de actuaci\u00f3n centrada en potenciar las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevenci\u00f3n propios. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo, se ha procedido a incorporar en la presente Oferta plazas en el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales.<br \/>\nAtendiendo a la expuesto, la presente oferta de empleo p\u00fablico, incluye plazas de personal funcionario, personal laboral, personal funcionario docente de ense\u00f1anzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos y a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, como reflejo del firme prop\u00f3sito del Gobierno Regional de mantener una \u00f3ptima planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<br \/>\nIgualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresi\u00f3n en la carrera profesional y a la promoci\u00f3n interna de los empleados p\u00fablicos reconocido en el art\u00edculo 14 del citado Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se incluyen aquellas plazas que habr\u00e1n de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoci\u00f3n interna espec\u00edfica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima del Acuerdo 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2018-2020, con el objeto de potenciar los procesos de promoci\u00f3n interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificaci\u00f3n profesional, estableci\u00f3 la inclusi\u00f3n de 500 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administraci\u00f3n general en la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o 2018, negoci\u00e1ndose la distribuci\u00f3n de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboraci\u00f3n de la oferta de empleo.<br \/>\nEl convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2018-2020, en su art\u00edculo 84, relativo a los criterios generales de la promoci\u00f3n interna, ha dispuesto que en la oferta de empleo p\u00fablico anual se establecer\u00e1 el n\u00famero de plazas asignadas a la promoci\u00f3n interna, aprob\u00e1ndose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre. En su disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, como consecuencia de la nueva configuraci\u00f3n del sistema de clasificaci\u00f3n, se han establecido convocatorias espec\u00edficas de promoci\u00f3n interna vertical entre las categor\u00edas que en la misma se detallan.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la mesa general de negociaci\u00f3n del personal funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio, de la mesa sectorial de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, se han incluido 500 plazas de los cuerpos de catedr\u00e1ticos de ense\u00f1anza secundaria y escuelas oficiales de idiomas para su cobertura por promoci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nFinalmente, como cada a\u00f1o, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporaci\u00f3n de personas con discapacidad, potenciando su participaci\u00f3n al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categor\u00edas en que dicha posibilidad tenga cabida.<br \/>\nEn este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoci\u00f3n interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el n\u00famero de plazas resultante de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje as\u00ed lo posibilite.<br \/>\nIgualmente en el referido Convenio y en el Acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid, se ha establecido que dentro de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad, podr\u00e1 reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 para efectuar convocatorias espec\u00edficas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno de acceso, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de diciembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nAprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico<br \/>\nEn cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en los art\u00edculos 7 y 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en el art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico Regional para esta anualidad en los t\u00e9rminos que se establecen en el presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nCuantificaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico<br \/>\n1. De conformidad con los l\u00edmites y requisitos establecidos para la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en el art\u00edculo 19.uno de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, las necesidades de recursos humanos, con asignaci\u00f3n presupuestaria, que no pueden ser atendidas con los efectivos de personal existentes, correspondiente a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal funcionario docente de ense\u00f1anzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, se incluyen en el Anexo I.<br \/>\nEntre las plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid, se han incluido las plazas no convocadas de ofertas de empleo p\u00fablico anteriores a la del a\u00f1o 2016, que no reun\u00edan las condiciones establecidas para su incorporaci\u00f3n en la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\nRespecto del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, la singularizaci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales y en su caso especialidades, se efectuar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 19.uno.4 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, al n\u00famero de plazas correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, se ha adicionado un 5 por 100, detray\u00e9ndose del total resultante las 719 plazas convocadas por Decreto 35\/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba oferta de empleo p\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2018, siendo la diferencia las plazas incorporadas en el Anexo I. El n\u00famero de plazas de cada especialidad se determinar\u00e1 en la respectiva convocatoria.<br \/>\nEn las plazas del personal de instituciones sanitarias, se ha diferenciado la tasa de reposici\u00f3n de efectivos del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que ha sido incrementada con un porcentaje adicional del 5 por 100 de la misma, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 19.uno.4 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, y las del personal laboral correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n del Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Alcorc\u00f3n, con arreglo a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima Uno.4 de la dicha Ley.<br \/>\n2. Las plazas destinadas a la promoci\u00f3n interna de los empleados p\u00fablicos, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<br \/>\n3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, as\u00ed como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal establecidas respectivamente en los art\u00edculos 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, del personal funcionario, laboral, docente de ense\u00f1anzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias, as\u00ed como las relativas al proceso de consolidaci\u00f3n recogido en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, del personal funcionario, laboral y estatutario de instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III.<br \/>\nLas plazas del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid y personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, hasta que tras la superaci\u00f3n del proceso de estabilizaci\u00f3n adquieran la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<br \/>\nAsimismo, se ha diferenciado en la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal del personal de instituciones sanitarias, las plazas correspondientes al personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, y las del personal laboral del Hospital Universitario Fundaci\u00f3n Alcorc\u00f3n, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima uno.7 de la dicha Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\nPromoci\u00f3n interna<br \/>\n1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de las plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n general, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizar\u00e1n de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.<br \/>\n2. Atendiendo a la nueva configuraci\u00f3n del sistema de clasificaci\u00f3n establecido en el convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, para las categor\u00edas detalladas en el Anexo II del presente Decreto, se efectuar\u00e1n convocatorias espec\u00edficas de promoci\u00f3n interna vertical conforme a los criterios fijados en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la citada norma convencional.<br \/>\nIgualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 84 del citado convenio colectivo, se incorporan 100 plazas para la promoci\u00f3n interna del personal laboral fijo. Su distribuci\u00f3n entre las distintas categor\u00edas profesionales se negociar\u00e1 en la comisi\u00f3n paritaria. Dicha promoci\u00f3n se efectuar\u00e1 sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categor\u00edas.<br \/>\n3. La promoci\u00f3n interna del personal docente se articular\u00e1 de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y en el Real Decreto 276\/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<br \/>\n4. La articulaci\u00f3n de la promoci\u00f3n interna del personal estatutario se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Real Decreto-Ley 1\/1999, de 8 de enero, sobre selecci\u00f3n de personal estatutario y provisi\u00f3n de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y se realizar\u00e1n de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nPersonas con discapacidad<br \/>\n1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecer\u00e1n exclusiones por limitaciones ps\u00edquicas y\/o f\u00edsicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempe\u00f1o de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustar\u00e1n, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.<br \/>\n2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente art\u00edculo, se reservar\u00e1 al menos un siete por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideraci\u00f3n a estos efectos las definidas en el art\u00edculo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nEn los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se reservar\u00e1 un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.<br \/>\n3. La reserva del m\u00ednimo del 7 por 100 se realizar\u00e1 de manera que, al menos, el 2 por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<br \/>\nLos procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, se desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda correspondiente.<br \/>\n4. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categor\u00edas profesionales de personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal estatutario y docente, as\u00ed como las del personal laboral de administraci\u00f3n y servicios incluidas en el Anexo I, se realizar\u00e1 en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nTribunales de selecci\u00f3n<br \/>\nAnte demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica de Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, cada uno dentro del \u00e1mbito respectivo de sus competencias, previa ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n existente y de los perjuicios derivados de la misma, podr\u00e1n adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustituci\u00f3n del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nRefundici\u00f3n de convocatorias<br \/>\n1. Los \u00f3rganos convocantes podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, refundir dos o m\u00e1s convocatorias en una sola, a efectos de la agilizaci\u00f3n de los procesos selectivos.<br \/>\n2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de las plazas que se ofertan en este Decreto, estas podr\u00e1n acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.<br \/>\n3. Con excepci\u00f3n de las plazas adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, las plazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid y las plazas de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumular\u00e1n a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 144\/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2017, en una \u00fanica convocatoria de proceso selectivo, para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario, y para cada categor\u00eda profesional, especialidad y \u00e1rea de actividad de personal laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nEjecuci\u00f3n de la oferta<br \/>\nLa convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo p\u00fablico deber\u00e1 publicarse en el correspondiente BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la presente oferta de empleo p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nUtilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos e informaci\u00f3n de los procesos selectivos<br \/>\n1. La cumplimentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n en los procesos selectivos que deriven de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico, se har\u00e1 de forma electr\u00f3nica.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizar\u00e1n utilizando preferentemente medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nA estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicar\u00e1n cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realizaci\u00f3n de ambos tr\u00e1mites por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Las convocatorias de los procesos selectivos, promover\u00e1n que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elecci\u00f3n de destinos, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n3. En las convocatorias de procesos selectivos de promoci\u00f3n interna, podr\u00e1 establecerse que la presentaci\u00f3n de solicitudes, pago de tasas, documentaci\u00f3n correspondiente a la fase de concurso, presentaci\u00f3n de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n4. Con el objeto de lograr su mayor difusi\u00f3n posible, la informaci\u00f3n relativa a las convocatorias y sus bases, as\u00ed como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo p\u00fablico, se encontrar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del siguiente enlace: http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/empleo\/empleo-publico<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nEstabilizaci\u00f3n del empleo temporal<br \/>\n1. Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto y garantizar\u00e1n la libre concurrencia, rigi\u00e9ndose por los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\n2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal se podr\u00e1n realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposici\u00f3n.<br \/>\nEn dichas convocatorias, deber\u00e1 indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\n3. Por las correspondientes unidades de personal se proceder\u00e1 a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, con excepci\u00f3n del personal docente y del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2018.<br \/>\n4. Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.<br \/>\n5. El sistema selectivo para el acceso a las plazas de los cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios, ser\u00e1 con car\u00e1cter general el de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nEstabilizaci\u00f3n cruzada<br \/>\n1. Los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempe\u00f1o por personal funcionario, se convocar\u00e1n para su acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.<br \/>\nLas plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorar\u00e1n de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal del personal laboral de administraci\u00f3n y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.<br \/>\n2. Aquellas plazas para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal ocupadas por personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios, cuyas actividades sin embargo se correspondan con las funciones de categor\u00edas profesionales de personal laboral, se han incluido en el Anexo III en las plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDichas plazas se convocar\u00e1n dentro de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n del personal laboral, comunic\u00e1ndose a sus ocupantes previamente a su convocatoria, la categor\u00eda profesional en la que se han incluido sus plazas.<br \/>\n3. La integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo a dichas convocatorias, se proceder\u00e1 a comunicar al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida dentro de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal como personal estatutario correspondiente al ejercicio 2018.<br \/>\n4. En dichos procesos selectivos, entre otros m\u00e9ritos, se valorar\u00e1 con la misma puntuaci\u00f3n, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categor\u00eda profesional, cuerpo o escala objeto de estabilizaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categor\u00edas objeto de la convocatoria de estabilizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nPlazas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios ocupadas temporalmente<br \/>\nAl personal funcionario interino que se encuentre ocupando una de las plazas no convocadas de ofertas de empleo p\u00fablico anteriores a la del a\u00f1o 2016 incluidas en el Anexo I, se le proceder\u00e1 a comunicar por parte de la correspondiente unidad de personal, que dicha plaza ha quedado incluida en la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente a la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente al ejercicio 2018, para ingreso de nuevo personal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nNecesidad de dotaci\u00f3n previa a la cobertura<br \/>\nLas plazas incluidas en el presente Decreto habr\u00e1n de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contrataci\u00f3n, seg\u00fan corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de ense\u00f1anzas no universitarias, personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y personal laboral fijo investigador biosanitario doctor, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, \u00fanicamente con car\u00e1cter previo a la incorporaci\u00f3n del citado personal, habr\u00e1 de reservarse el cr\u00e9dito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nConvocatorias de personal laboral<br \/>\nLas convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de administraci\u00f3n y servicios, de las plazas que constan en los Anexos I y III, que pertenezcan a categor\u00edas profesionales que desaparezcan como consecuencia del nuevo sistema de clasificaci\u00f3n, se realizar\u00e1n en la nueva categor\u00eda profesional que corresponda, conforme a la integraci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n transitoria primera del convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nAcumulaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.Seis de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podr\u00e1 acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<br \/>\nA estos efectos, en uso de la referida habilitaci\u00f3n, as\u00ed como en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 22.4 de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, a trav\u00e9s del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulaci\u00f3n de plazas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2014 6 plazas de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos del personal estatutario de hospitales y centros de salud p\u00fablicos del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, se acumulan a las plazas de la tasa de reposici\u00f3n de organismos de investigaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de personal laboral biosanitario investigador doctor.<br \/>\n\u2014 10 plazas de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se acumulan a las plazas de la tasa de reposici\u00f3n de personal del Ente P\u00fablico Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<br \/>\nPrincipio de igualdad de trato<br \/>\nLas convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos derivados de las plazas contenidas en este Decreto, se ajustar\u00e1n a las previsiones que, en su caso, puedan establecerse en el Plan de igualdad de empleadas y empleados p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 18 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ver Anexos entrar en: \u00a0[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 170\/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018. [sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] La aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se configura como t\u00edtulo habilitante para la publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico. El art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo P\u00fablico, procedi\u00f3 a establecer una tasa de reposici\u00f3n de efectivos hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100 para determinados sectores, se\u00f1alando que para el resto de los sectores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00eda hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00eda a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 2019. En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de ense\u00f1anzas no universitarias, el desarrollo del curso acad\u00e9mico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duraci\u00f3n temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realizaci\u00f3n de dichos procesos y la incorporaci\u00f3n del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedi\u00f3 por Decreto 35\/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobaci\u00f3n de Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos propia del personal docente. La Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, estableci\u00f3 determinadas medidas en materia de empleo p\u00fablico, teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas \u00faltimas de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas. Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del 100 por 100 para los sectores y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposici\u00f3n del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposici\u00f3n, destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. A estos efectos el apartado uno.7 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado car\u00e1cter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al \u00e1mbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atenci\u00f3n a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gesti\u00f3n y control de la asignaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos, asesoramiento jur\u00eddico, personal investigador doctor, \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos. El apartado uno.9 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, posibilita que adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administraci\u00f3n y servicios generales, de investigaci\u00f3n, de salud p\u00fablica e inspecci\u00f3n m\u00e9dica as\u00ed como otros servicios p\u00fablicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado per\u00edodo la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos. En el Plan de innovaci\u00f3n y refuerzo de la red de oficinas p\u00fablicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableci\u00f3 un incremento del porcentaje de orientadores\/tutores, lo que permitir\u00e1 seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atenci\u00f3n cada vez m\u00e1s personalizada que facilite la inserci\u00f3n de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gesti\u00f3n de empleo. La aplicaci\u00f3n del Plan de reorganizaci\u00f3n y crecimiento del cuerpo de bomberos, implica la construcci\u00f3n de ocho nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, para cubrir al 90<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1631],"class_list":["post-13512","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-de-madridoferta-de-empleo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Oferta de Empleo P\u00fablico a\u00f1o 2018 COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13512\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Oferta de Empleo P\u00fablico a\u00f1o 2018 COMUNIDAD DE MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 170\/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018. 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A estos efectos el apartado uno.7 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado car\u00e1cter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al \u00e1mbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atenci\u00f3n a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gesti\u00f3n y control de la asignaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos, asesoramiento jur\u00eddico, personal investigador doctor, \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos. El apartado uno.9 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, posibilita que adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 19.uno.6 de la Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, que incluir\u00e1 las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres a\u00f1os anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administraci\u00f3n y servicios generales, de investigaci\u00f3n, de salud p\u00fablica e inspecci\u00f3n m\u00e9dica as\u00ed como otros servicios p\u00fablicos. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse y publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020. El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado per\u00edodo la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos. En el Plan de innovaci\u00f3n y refuerzo de la red de oficinas p\u00fablicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableci\u00f3 un incremento del porcentaje de orientadores\/tutores, lo que permitir\u00e1 seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atenci\u00f3n cada vez m\u00e1s personalizada que facilite la inserci\u00f3n de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gesti\u00f3n de empleo. 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[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ] La aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2018, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se configura como t\u00edtulo habilitante para la publicaci\u00f3n de la presente Oferta de Empleo P\u00fablico. El art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo P\u00fablico, procedi\u00f3 a establecer una tasa de reposici\u00f3n de efectivos hasta un m\u00e1ximo del 100 por 100 para determinados sectores, se\u00f1alando que para el resto de los sectores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00eda hasta un m\u00e1ximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00eda a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2017 y 2019. En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de ense\u00f1anzas no universitarias, el desarrollo del curso acad\u00e9mico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duraci\u00f3n temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realizaci\u00f3n de dichos procesos y la incorporaci\u00f3n del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedi\u00f3 por Decreto 35\/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobaci\u00f3n de Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos propia del personal docente. La Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, cuyo art\u00edculo 19, bajo la r\u00fabrica Oferta de Empleo P\u00fablico u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, estableci\u00f3 determinadas medidas en materia de empleo p\u00fablico, teniendo car\u00e1cter b\u00e1sico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas \u00faltimas de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas. Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del 100 por 100 para los sectores y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposici\u00f3n del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un n\u00famero de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposici\u00f3n, destinadas a aquellos sectores o \u00e1mbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. A estos efectos el apartado uno.7 del art\u00edculo 19 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, se\u00f1ala que no computar\u00e1n dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas derivado de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisi\u00f3n mediante procesos de promoci\u00f3n interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado car\u00e1cter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al \u00e1mbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atenci\u00f3n a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gesti\u00f3n y control de la asignaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos, asesoramiento jur\u00eddico, personal investigador doctor, \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos. 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