{"id":13513,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/horarios-espectaculos-publicos-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:11","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:11","slug":"horarios-espectaculos-publicos-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13513","title":{"rendered":"Horarios espect\u00e1culos p\u00fablicos COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 30\/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 20.12.2018)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a menores de edad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocasi\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos y para los ciclos de inter\u00e9s cultural y tur\u00edstico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horarios excepcional por los ayuntamientos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horarios para conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica con presencia de menores de 16 a\u00f1os<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de horarios por la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Regla de no gasto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, modificada por la Ley 6\/2018, de 12 de marzo, prev\u00e9, en su art\u00edculo 35, los criterios generales para la ordenaci\u00f3n de los horarios de los locales y eventos de ocio en la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, el t\u00edtulo VIII del Reglamento aprobado por Decreto 143\/2015, de 11 de septiembre, del Consell, y, asimismo, el decreto anual de horarios, completan una normativa cuyo sentido es dotar de raciocinio y de sentido jur\u00eddico a una de las cuestiones m\u00e1s relevantes de la regulaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Precisamente, la entrada en vigor de la Ley 6\/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, ha supuesto la introducci\u00f3n de una serie de novedades que afectan y que obligan de manera directa a incorporar cambios necesarios para los horarios del a\u00f1o 2019. Ello, unido al car\u00e1cter variable de la realidad vinculada a los espect\u00e1culos y actividades abiertos a la p\u00fablica concurrencia, hacen que la norma anual reguladora de los horarios se convierta en la herramienta b\u00e1sica a la hora de cerrar un ordenamiento jur\u00eddico ya de por si contingente y susceptible de revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>En consecuencia, la principal novedad que este decreto presenta, aparte de la menci\u00f3n expresa a las actividades socioculturales all\u00ed donde proceda, se deriva de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, operada por la Ley 6\/2018, de 12 de marzo. En s\u00edntesis, dicho precepto permite ahora a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliaci\u00f3n del horario de los establecimientos p\u00fablicos sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales. La consecuencia directa de ello es que, pr\u00e1cticamente, en cualquier momento del a\u00f1o, un ayuntamiento podr\u00e1 autorizar la extensi\u00f3n horaria con independencia de si es festivo o no en su localidad, aspecto que ata\u00f1e al art\u00edculo 9 de este decreto que ha quedado redactado en funci\u00f3n del nuevo marco legal.<\/p>\n<p>Derivado de ello, una segunda consecuencia es que el precepto de ampliaci\u00f3n de horario para la \u00e9poca estival queda fuera de contexto, por cuanto ahora los ayuntamientos han incrementado su potestad de aumento de horarios. En este sentido, el habitual art\u00edculo 10 que en normas anteriores permit\u00eda una extensi\u00f3n de horario durante los meses de verano ha desaparecido como tal. Una circunstancia que tambi\u00e9n repercute con las incompatibilidades en la ampliaci\u00f3n de horarios determinadas en a\u00f1os precedentes en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>En este contexto, el art\u00edculo 10 se integra con otra regulaci\u00f3n y pasa a contemplar el horario en conciertos y espect\u00e1culos musicales con presencia de menores de 16 a\u00f1os, precepto derivado de la particular redacci\u00f3n del art\u00edculo 34.1.c de la Ley 14\/2010, incorporada por la Ley 6\/2018, de 12 de marzo, y que distingue entre eventos con la asistencia de menores de 14 a\u00f1os y eventos con la participaci\u00f3n de j\u00f3venes mayores de 14 a\u00f1os pero menores de 16. En ambos casos se ha considerado un horario \u00fanico de cierre fundamentado en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos musicales distintos a los que se efect\u00faen en el horario diurno previsto en art\u00edculos siguientes de la norma.<\/p>\n<p>La circunstancia de modificaci\u00f3n tambi\u00e9n acontece con el nuevo art\u00edculo 11, que pasa a regular el horario de los locales que efect\u00faan actuaciones musicales en horario diurno en coherencia con la regulaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica. Esta redacci\u00f3n reemplaza el precepto habitual en a\u00f1os anteriores referido a las incompatibilidades en la ampliaci\u00f3n de horarios. Igualmente, por id\u00e9ntico motivo, desaparece el apartado 3 del art\u00edculo 12, al suprimirse los preceptos que justificaban su presencia.<\/p>\n<p>Otros cambios introducidos afectan a la determinaci\u00f3n de un horario de apertura y cierre para las dos figuras de reciente inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010. En este sentido, a las salas de artes esc\u00e9nicas, por su contenido, se les atribuye un horario dentro del grupo A del art\u00edculo 2.1. Para las salas socioculturales, por su ubicaci\u00f3n en el cat\u00e1logo, se las ha integrado en el grupo D con el matiz de un horario espec\u00edfico para las actuaciones en directo, en armon\u00eda, asimismo, con la normativa reguladora en la materia contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado 2 del art\u00edculo 2 posee una nueva redacci\u00f3n justificada en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del precepto. En este marco, m\u00e1s que la previa solicitud de la persona interesada y la validaci\u00f3n por la Generalitat de los horarios de espect\u00e1culos o actividades no recogidos expresamente en el cat\u00e1logo, se considera m\u00e1s coherente que sea la propia administraci\u00f3n auton\u00f3mica quien fije el horario de manera motivada, atendiendo, si as\u00ed procede, a la petici\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo 5 incluyendo el horario de los ciclos de inter\u00e9s cultural o art\u00edstico citados, en virtud de la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010.<\/p>\n<p>Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 14\/2010, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 34 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 151\/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, o\u00edda la Comisi\u00f3n de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 11 de junio de 2018, de acuerdo con el informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, y conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente decreto tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2019, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Horario general<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica, los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, podr\u00e1n ejercer su actividad \u00fanicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los ep\u00edgrafes del cat\u00e1logo del anexo a la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre:<\/p>\n<p>\u0096 Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n de la \u00faltima sesi\u00f3n, que como m\u00e1ximo empezar\u00e1 a las 01.05 horas.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos cinematogr\u00e1ficos<\/p>\n<p>Teatros.<\/p>\n<p>Anfiteatros.<\/p>\n<p>Auditorios.<\/p>\n<p>Salas multifuncionales.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos circenses.<\/p>\n<p>Salas de artes esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-teatro.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-concierto.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s-cantante.<\/p>\n<p>Pubs y karaokes.<\/p>\n<p>Establecimientos de exhibiciones de contenido er\u00f3tico.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Salones recreativos de m\u00e1quinas de azar tipo A.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos taurinos.<\/p>\n<p>Salas de conferencia.<\/p>\n<p>Museos y salas de exposiciones.<\/p>\n<p>Tentaderos.<\/p>\n<p>Pistas de patinaje.<\/p>\n<p>Parques de atracciones.<\/p>\n<p>Parques tem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.<\/p>\n<p>Salas socioculturales. Estos establecimientos podr\u00e1n ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno. Se entender\u00e1 por horario diurno el que discurra entre la hora de apertura y las 22.00 horas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Parques acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Ludotecas.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.<\/p>\n<p>Escuelas taurinas.<\/p>\n<p>Salones ciber y similares.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Actividades recreativas (boleras y billares).<\/p>\n<p>\u0096 Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas.<\/p>\n<p>Pabellones deportivos.<\/p>\n<p>Campos de deporte y estadios.<\/p>\n<p>Piscinas deportivas.<\/p>\n<p>Piscinas de recreo o polivalentes.<\/p>\n<p>Otras instalaciones deportivas.<\/p>\n<p>Gimnasios. Como excepci\u00f3n a este horario general, los gimnasios abiertos a la p\u00fablica concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorizaci\u00f3n de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podr\u00e1n abrir a las 06.00 horas. Este horario podr\u00e1 ser objeto de reducci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 12 del presente decreto en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.<\/p>\n<p>Salas de fiesta.<\/p>\n<p>Discotecas.<\/p>\n<p>Salas de baile.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.<\/p>\n<p>Ciber caf\u00e9s.<\/p>\n<p>Restaurantes.<\/p>\n<p>Caf\u00e9s, bares.<\/p>\n<p>Cafeter\u00edas<\/p>\n<p>\u0096 Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.<\/p>\n<p>Restaurantes, caf\u00e9s, bares y cafeter\u00edas que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia, de acuerdo con la regulaci\u00f3n actualmente vigente.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.<\/p>\n<p>Salones de banquetes.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.<\/p>\n<p>Zool\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Acuarios.<\/p>\n<p>Safari-parks.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Salas polivalentes.<\/p>\n<p>\u0096 Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.<\/p>\n<p>Salones-lounge.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos cuyo horario no se encuentre recogido expresamente en el apartado anterior, tendr\u00e1n el que les corresponda por analog\u00eda con otros que s\u00ed lo est\u00e9n en funci\u00f3n del contenido u objeto que se desarrolle. En el supuesto en que no resulte aplicable la aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica, la direcci\u00f3n general competente determinar\u00e1 el horario por resoluci\u00f3n motivada pudiendo atender en este caso a la petici\u00f3n del interesado si esta se hubiere producido.<\/p>\n<p>3. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauraci\u00f3n (ep\u00edgrafe 2.8 del cat\u00e1logo), tendr\u00e1n un horario fijado entre las 10.00 de la ma\u00f1ana y las 03.00 de la madrugada durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 13 de octubre. El resto del a\u00f1o, el horario de apertura y cierre ser\u00e1 el general establecido en el apartado anterior. Se except\u00faan aquellos que cuenten con licencia de sal\u00f3n de banquetes cuyo horario ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>El resto de establecimientos situados en dicho lugar atender\u00e1 al horario general previsto en el apartado anterior, en funci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>4. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre durante el d\u00eda de Nochevieja \/ A\u00f1o Nuevo en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5. Los espect\u00e1culos, establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, podr\u00e1n prolongar el horario de cierre en sesenta minutos, sobre el establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo, en las siguientes fechas:<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 5 de enero, noche de Reyes.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 8 de octubre, v\u00edspera del D\u00eda de la Comunitat Valenciana, 9 d&#8217;Octubre.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 24 de diciembre, Nochebuena.<\/p>\n<p>\u0096 D\u00eda 31 de octubre, v\u00edspera del d\u00eda 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Apertura e inicio<\/p>\n<p>1. La antelaci\u00f3n con que los locales y establecimientos deber\u00e1n estar abiertos antes de que den comienzo los espect\u00e1culos p\u00fablicos, incluidos en el grupo A del art\u00edculo 2.1 de este decreto ser\u00e1, como m\u00ednimo, de quince minutos y, como m\u00e1ximo, de treinta minutos. Esta circunstancia se dar\u00e1 a conocer por el organizador del espect\u00e1culo mediante los carteles anunciadores del mismo.<\/p>\n<p>Los locales destinados a los espect\u00e1culos de caf\u00e9-teatro, caf\u00e9-concierto y caf\u00e9-cantante, cuando realizan actuaciones en directo cuya hora de inicio coincida con la de apertura general establecida en el grupo B del art\u00edculo 2.1 de este decreto, abrir\u00e1n las puertas al p\u00fablico con una antelaci\u00f3n respecto al inicio de la actuaci\u00f3n de quince minutos como m\u00ednimo y de treinta minutos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2. Para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas y socioculturales en establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, la apertura de los mismos, en funci\u00f3n del aforo m\u00e1ximo autorizado, se realizar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente para permitir el acceso ordenado del p\u00fablico asistente. En todo caso, el tiempo m\u00ednimo exigido entre la apertura y el inicio del espect\u00e1culo o actividad ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 De 15.000 a 35.000 personas de aforo autorizado, 2 horas.<\/p>\n<p>\u0096 De 35.000 a 75.000 personas de aforo autorizado, 3 horas.<\/p>\n<p>\u0096 M\u00e1s de 75.000 personas de aforo autorizado, 4 horas.<\/p>\n<p>No obstante, en los espect\u00e1culos y actividades que tengan la consideraci\u00f3n de extraordinarios o aquellos que sean autorizados por los ayuntamientos de acuerdo con lo indicado en la normativa de espect\u00e1culos, cuando acontezcan en los referidos establecimientos, recintos, instalaciones o lugares abiertos al p\u00fablico, dicha antelaci\u00f3n se ampliar\u00e1, como m\u00ednimo, en una hora m\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, en aquellos espect\u00e1culos o actividades en que por razones de orden p\u00fablico se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espect\u00e1culo o actividad, se podr\u00e1 ampliar en funci\u00f3n de las necesidades concurrentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sesiones destinadas a menores de edad<\/p>\n<p>Los locales que hayan obtenido autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podr\u00e1n iniciar la actividad o espect\u00e1culo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deber\u00e1n finalizar antes de las 22.00 horas del mismo d\u00eda. Estos establecimientos permanecer\u00e1n cerrados, al menos, durante una hora desde la finalizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Espect\u00e1culos y actividades realizados con ocasi\u00f3n de fiestas populares, en v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos y para los ciclos de inter\u00e9s cultural y tur\u00edstico<\/p>\n<p>1. El horario de los espect\u00e1culos o actividades recreativas y socioculturales que conformen la programaci\u00f3n de las fiestas populares (locales o patronales), referidas en el apartado 4.3 del cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n el horario que fije el ayuntamiento del municipio en cuyo t\u00e9rmino se celebren, en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes. En este sentido, el ayuntamiento deber\u00e1 atender a lo indicado en la regulaci\u00f3n sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y, asimismo, ponderar\u00e1 la fijaci\u00f3n del horario de inicio y, sobre todo, de finalizaci\u00f3n del evento con el derecho al bienestar de los vecinos, orden p\u00fablico y cualquier otra circunstancia que afecte al respeto de las personas y bienes.<\/p>\n<p>2. En id\u00e9ntico sentido, corresponder\u00e1 a los ayuntamientos la determinaci\u00f3n del horario de los espect\u00e1culos y actividades realizados en la v\u00eda p\u00fablica o en espacios abiertos teniendo en cuenta lo referido en el apartado anterior. Cuando, por excepci\u00f3n, de acuerdo con la normativa sectorial, corresponda a la Generalitat la autorizaci\u00f3n de estos espect\u00e1culos o actividades, esta proceder\u00e1 a la fijaci\u00f3n del horario de inicio y fin en las mismas condiciones.<\/p>\n<p>3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en este decreto, corresponder\u00e1 a las autoridades municipales la determinaci\u00f3n de los horarios de comienzo y finalizaci\u00f3n de las verbenas, conciertos y el resto de espect\u00e1culos que tengan lugar con ocasi\u00f3n de fiestas populares.<\/p>\n<p>4. El horario de los ciclos de especial inter\u00e9s cultural o art\u00edstico referidos en el apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 14\/2010, ser\u00e1n determinados por los ayuntamientos. En el caso de que se efect\u00faen en el interior de los establecimientos p\u00fablicos se tendr\u00e1 en cuenta el horario general de apertura y cierre y las medidas ac\u00fasticas del local; en el supuesto de que se realicen en v\u00eda p\u00fablica se atender\u00e1 a lo indicado en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B<\/p>\n<p>1. La determinaci\u00f3n del horario de apertura y cierre de las salas de bingo y de los casinos as\u00ed como las comunicaciones a los \u00f3rganos directivos competentes que de ello se derive, se regir\u00e1 por la normativa sectorial reguladora de los referidos establecimientos.<\/p>\n<p>2. Los salones de juego, dedicados espec\u00edficamente a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo B o recreativas con premio, tendr\u00e1n un horario comprendido entre las 10.00 horas y las 03.00 horas del d\u00eda siguiente. No obstante, los viernes, s\u00e1bados, domingos, festivos y v\u00edsperas de festivos, as\u00ed como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podr\u00e1 ampliarse hasta las 04.00 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Establecimientos anexos a otras instalaciones principales<\/p>\n<p>Los establecimientos previstos en el grupo J del art\u00edculo 2.1, salvo los ciber-caf\u00e9s, ubicados en instalaciones en las que se desarrolle otra actividad considerada como principal y de las que sean accesorias, podr\u00e1n tener el mismo horario de aquellas.<\/p>\n<p>Se entienden por tales los ubicados en carreteras, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de servicio y similares, mientras est\u00e9n operativas las instalaciones principales. No obstante, quedan excluidos los establecimientos situados en centros comerciales o grandes superficies comerciales o de ocio, en cuyo caso ser\u00e1n regidos por el horario general establecido en este decreto, siempre que est\u00e9n comprendidos dentro del horario de apertura y cierre del centro comercial o de ocio en que se ubiquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Bous al carrer<\/p>\n<p>El horario de celebraci\u00f3n de bous al carrer ser\u00e1 el que se determine, en cada caso, en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Concesi\u00f3n de horario excepcional por los Ayuntamientos<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter excepcional, los ayuntamientos podr\u00e1n, para todo su t\u00e9rmino municipal o para zonas concretas de este, autorizar la ampliaci\u00f3n en hasta una hora del horario general establecido en este decreto, cuando, por las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorizaci\u00f3n, afluencia tur\u00edstica o duraci\u00f3n de los espect\u00e1culos, as\u00ed se considere por resoluci\u00f3n motivada. En dicha resoluci\u00f3n, los Ayuntamientos delimitar\u00e1n exactamente el marco temporal o los d\u00edas concretos en los que se aplicar\u00e1 el horario excepcional.<\/p>\n<p>En estos casos, deber\u00e1 atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminaci\u00f3n ambiental y ac\u00fastica.<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n al horario general, a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del apartado anterior afectar\u00e1 bien a todos los establecimientos, espect\u00e1culos o actividades previstas en el art\u00edculo 2 de este decreto, bien a todos aquellos contemplados en uno o algunos de los grupos del mismo en su conjunto. Esta ampliaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a uno o varios establecimientos, espect\u00e1culos o actividades individualmente considerados.<\/p>\n<p>3. Las ampliaciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1n ser comunicadas a la direcci\u00f3n general competente en materia de espect\u00e1culos as\u00ed como a las autoridades policiales correspondientes, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su autorizaci\u00f3n y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La ampliaci\u00f3n de horario concedida por los ayuntamientos de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 afectar a los d\u00edas indicados en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 2 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Horario para conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica con presencia de menores de 16 a\u00f1os<\/p>\n<p>Los conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo que se efect\u00faen en establecimientos p\u00fablicos dentro del \u00e1mbito contemplado en el art\u00edculo 34.1.c de la Ley 14\/2010, en los que accedan j\u00f3venes menores de 16 a\u00f1os deber\u00e1n concluir como m\u00e1ximo a las 02.30 horas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Horarios para actuaciones musicales en horario diurno<\/p>\n<p>1. Los establecimientos con licencia de pub, sal\u00f3n de banquetes, restaurante, caf\u00e9 bar, cafeter\u00eda y establecimientos ubicados en zona mar\u00edtimo-terrestre que, de acuerdo con lo previsto en el cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, puedan efectuar actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno, podr\u00e1n realizar tales actuaciones, seg\u00fan el horario que les corresponda, bien entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, bien entre el inicio de su actividad y las 22.00 horas, sin perjuicio de su tiempo de funcionamiento general de acuerdo con el art\u00edculo 2 de este decreto.<\/p>\n<p>2. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, los salones de banquetes, de acuerdo con su definici\u00f3n establecida en el cat\u00e1logo del anexo de la Ley 14\/2010, podr\u00e1n efectuar, asimismo, actividades de baile posteriores a la comida en horario nocturno siempre que re\u00fanan las debidas condiciones de seguridad e insonorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de horarios por la Generalitat<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la ampliaci\u00f3n del horario general de los locales y establecimientos p\u00fablicos por la Generalitat, ser\u00e1 el contemplado en el Decreto 143\/2015. Esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 referida a aquellos situados en carreteras, aeropuertos, puertos, estaciones de servicios y estaciones de ferrocarriles cuando, por su ubicaci\u00f3n, atiendan las necesidades de usuarios o trabajadores nocturnos.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para la reducci\u00f3n del horario general de los locales y establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1 el establecido en el reglamento aprobado por el Decreto 143\/2015. Se iniciar\u00e1 preferentemente a instancia de los ayuntamientos y, en su defecto, por parte por la Direcci\u00f3n General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los supuestos previstos por la referida normativa.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la reducci\u00f3n del horario, se establecer\u00e1 tambi\u00e9n su plazo de duraci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, el local estar\u00e1 sujeto de nuevo al horario general que se fija en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Horario de espect\u00e1culos o actividades declarados compatibles<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n que declare la compatibilidad de los espect\u00e1culos o actividades que difieran en cuanto a horario en locales cuya solicitud de apertura contemplare dos o m\u00e1s de aquellos, determinar\u00e1 la hora de apertura y cierre de cada uno en funci\u00f3n de las condiciones solicitadas para su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los horarios de los espect\u00e1culos o actividades objeto de compatibilidad en un establecimiento no podr\u00e1n ser autorizados en toda su extensi\u00f3n en tanto no se respete el plazo de cuatro horas entre la apertura y el cierre de aquel de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 157 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Horario de espect\u00e1culos o actividades extraordinarios<\/p>\n<p>1. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas y socioculturales que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando no supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.1 de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n terminar, como m\u00e1ximo, a la hora de cierre del establecimiento de acuerdo con lo indicado en este decreto.<\/p>\n<p>2. Los espect\u00e1culos y actividades recreativas y socioculturales que tengan car\u00e1cter extraordinario cuando supongan un incremento de riesgo en funci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 7.1.d y 25.2 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n el horario que determine la resoluci\u00f3n emitida por el \u00f3rgano competente para su autorizaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n de dicho horario estar\u00e1 justificado por el tipo de espect\u00e1culo o actividad que se solicite as\u00ed como, en su caso, por la equivalencia o analog\u00eda con un espect\u00e1culo o actividad catalogado en la normativa de espect\u00e1culos y por la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas del recinto donde se vayan a realizar. La resoluci\u00f3n emitida deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de espect\u00e1culos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espect\u00e1culos<\/p>\n<p>Los espect\u00e1culos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espect\u00e1culos tendr\u00e1n el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efect\u00faen.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del horario atender\u00e1 al tipo de espect\u00e1culo o actividad solicitado, a la situaci\u00f3n del establecimiento dentro del t\u00e9rmino municipal y a la tipolog\u00eda y\/o caracter\u00edsticas del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Horario de las terrazas<\/p>\n<p>Las terrazas en v\u00eda p\u00fablica, autorizadas a los establecimientos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 21 de la Ley 14\/2010, tendr\u00e1n un horario m\u00e1ximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan en funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 2 de este decreto. La competencia para la determinaci\u00f3n de los horarios de dichas terrazas corresponder\u00e1 a los respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Horario de los establecimientos o recintos multiusos<\/p>\n<p>El horario de los espect\u00e1culos o actividades que se celebren en los locales que tengan la consideraci\u00f3n de establecimiento o recinto multiusos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 281 del reglamento aprobado por Decreto 143\/2015, se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 2.1 de este decreto en funci\u00f3n del evento correspondiente que se preste o realice en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cartel horario<\/p>\n<p>1. Los locales comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, deber\u00e1n colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior en el que se expresar\u00e1 el horario de apertura y cierre que realicen. Dicho horario deber\u00e1 estar comprendido, en todo caso, dentro del establecido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 2 de este decreto.<\/p>\n<p>2. En el cartel de horario se har\u00e1 constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.<\/p>\n<p>3. Igualmente, en el referido cartel se har\u00e1 constar el horario en que se dejan de prestar alguno de los servicios, en el caso de que este sea diferente al de apertura o cierre.<\/p>\n<p>4. El cartel referido en este precepto deber\u00e1 estar redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa prevista en este decreto dar\u00e1n lugar a responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 14\/2010. En este marco, las administraciones p\u00fablicas competentes tanto auton\u00f3mica como, en su caso, local, podr\u00e1n ejercer sus atribuciones en base a lo previsto en aquella.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Regla de no gasto<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n y posterior desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener incidencia alguna en la dotaci\u00f3n de todos y cada uno de los cap\u00edtulos de gasto asignados al departamento competente en la materia y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendido con los medios personales y materiales de este.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 21\/2017, de 22 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>\u00danica. Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 14 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 30\/2018, de 14 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos p\u00fablicos, para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[1311],"class_list":["post-13513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-valencianaespectaculos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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