{"id":13514,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-administrativa-12\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:13","slug":"contratacion-administrativa-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13514","title":{"rendered":"CONTRATACION ADMINISTRATIVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de diciembre de 2018, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica de representante para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, y la de 14 de julio de 2015, sobre el desarrollo de la funci\u00f3n interventora en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 19 de diciembre de 2018<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no el apartado 7 y A\u00d1ADE el 18 bis a la Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2015<br \/>\no los apartados 7, 8 y los anexos I a V de la Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2015<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre<br \/>\n\u2022 CITA Ley 9\/2017, de 8 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl art\u00edculo 150 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria incluye la intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, como parte integrante de la funci\u00f3n interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jur\u00eddico a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nLa finalidad de la intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n es la de verificar materialmente la efectiva realizaci\u00f3n de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos p\u00fablicos y su adecuaci\u00f3n al contenido del correspondiente contrato o encargo.<br \/>\nActualmente, el art\u00edculo 210 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, en relaci\u00f3n con el acto de recepci\u00f3n de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n correspondiente, cuando dicha comunicaci\u00f3n sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 28 del Real Decreto 2188\/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, esta comunicaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, cuando el importe de la inversi\u00f3n sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusi\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o impuesto equivalente.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervenci\u00f3n General al acto de recepci\u00f3n de la obra, suministro o servicio de que se trate.<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico ha introducido determinadas novedades en materia de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, con respecto al derogado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre. Por un lado, el art\u00edculo 198 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, relativo al pago del precio de los contratos administrativos, ha incluido en su apartado 2 la obligaci\u00f3n, cuando los pagos se realicen mediante abonos a cuenta y resulte preceptiva la solicitud de representante, de comunicar a la Intervenci\u00f3n General para su eventual asistencia a la recepci\u00f3n, la circunstancia de que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas.<br \/>\nPor otro lado, el art\u00edculo 242 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, relativo a la modificaci\u00f3n del contrato de obras, dispone en su apartado 3 que cuando la modificaci\u00f3n contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medici\u00f3n parcial de las mismas, se deber\u00e1 comunicar este hecho a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n correspondiente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas, a efectos, si lo considera oportuno, de acudir a dicho acto en sus funciones de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, sin perjuicio de que, una vez terminadas las obras, deba efectuarse su recepci\u00f3n.<br \/>\nLa entrada en vigor de estas novedades, hace necesario modificar los apartados S\u00e9ptimo y Octavo y los anexos de la Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica de representante para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, a los efectos de contemplar estos nuevos supuestos y de actualizar el modelo de solicitud de representante. Adem\u00e1s, en los citados anexos se han incluido algunas modificaciones como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de solicitud y designaci\u00f3n de representante.<br \/>\nAsimismo, es necesario modificar el apartado S\u00e9ptimo de la Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, sobre el desarrollo de la funci\u00f3n interventora en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, en lo relativo a la solicitud de designaci\u00f3n de representante por los centros gestores, e incluir un nuevo apartado Decimoctavo bis que regule el resultado de las actuaciones relativas a comprobaciones materiales de la inversi\u00f3n derivadas de la modificaci\u00f3n de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.<br \/>\nEn particular, habida cuenta de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, es necesario presentar la solicitud de designaci\u00f3n de representante a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado cuando concurra el supuesto de hecho regulado en dicho precepto, aunque falte un per\u00edodo superior a treinta d\u00edas h\u00e1biles para la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto del contrato. En este caso, una vez efectuada la solicitud de designaci\u00f3n de representante conforme al anexo I, que ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis y, en su caso, de designaci\u00f3n, ya no ser\u00e1 necesario efectuar una nueva solicitud cuando falten 30 d\u00edas h\u00e1biles para la terminaci\u00f3n de la correspondiente prestaci\u00f3n del contrato, o 45 d\u00edas h\u00e1biles si la recepci\u00f3n debe efectuarse fuera de Espa\u00f1a.<br \/>\nA tales efectos, para poder incorporar a los expedientes de reconocimiento de la obligaci\u00f3n la correspondiente justificaci\u00f3n de haber efectuado dicha solicitud de designaci\u00f3n de representante, cuyo incumplimiento es causa de reparo suspensivo seg\u00fan lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de los art\u00edculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la funci\u00f3n interventora en r\u00e9gimen de requisitos b\u00e1sicos en el \u00e1mbito de los contratos del sector p\u00fablico y encargos a medios propios, se ha habilitado en la aplicaci\u00f3n COREnet una nueva funcionalidad que permite a los Centros gestores obtener un certificado justificativo de haber efectuado dicha solicitud, a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u00abconsultas certificado\u00bb, dentro del apartado de consultas.<br \/>\nPor otro lado, en cuanto a la obligaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, como se\u00f1ala dicho precepto, la comunicaci\u00f3n efectuada a la Intervenci\u00f3n General es independiente del hecho de que, una vez terminadas las obras, deba efectuarse su recepci\u00f3n. Por tanto, cuando se efect\u00fae la comunicaci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado contemplada en dicho art\u00edculo, tambi\u00e9n conforme al anexo I, con posterioridad ser\u00e1 necesario efectuar una nueva solicitud de designaci\u00f3n de representante a efectos de efectuar la recepci\u00f3n de las obras a su terminaci\u00f3n. No obstante, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 198.2 y en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 240.1 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, esta solicitud posterior deber\u00e1 efectuarse cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas.<br \/>\nEn consideraci\u00f3n a lo expuesto, esta Intervenci\u00f3n General dispone:<br \/>\nPrimero. Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica de representante para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de 7 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica de representante para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado S\u00e9ptimo, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptimo. Modelos normalizados de solicitud.<br \/>\n1. Se aprueban los nuevos modelos de solicitud de representante previstos en la presente Resoluci\u00f3n y las instrucciones para completarlos, a utilizar de acuerdo con lo establecido en esta Resoluci\u00f3n, tal y como resultan de los anexos a la misma.<br \/>\n2. En el anexo I de esta Resoluci\u00f3n se establece, por una parte, el modelo unificado y normalizado de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se\u00f1alados en el apartado Tercero de esta Resoluci\u00f3n; y, por otra, las instrucciones relativas al modo en que se ha de cumplimentar la solicitud.<br \/>\nEl citado modelo ser\u00e1 de utilizaci\u00f3n obligatoria por los Centros gestores y unidades de tramitaci\u00f3n en todas las solicitudes de representante incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Las solicitudes de representante deber\u00e1n tramitarse, salvo en los supuestos espec\u00edficos contemplados en los siguientes p\u00e1rrafos de este punto 3, con una antelaci\u00f3n de treinta d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de contrato o encargo, entendi\u00e9ndose por tal la fecha de entrega o realizaci\u00f3n total de la inversi\u00f3n. Asimismo se observar\u00e1 lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Uni\u00f3n Europea y\/o Resto del mundo), el plazo de tramitaci\u00f3n ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nId\u00e9ntico plazo, de treinta d\u00edas, regir\u00e1 en la solicitud para la que el Centro gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprecie razones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico para proceder a la ocupaci\u00f3n efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso p\u00fablico.<br \/>\nNo obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 198.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deber\u00e1 solicitarse a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante para su asistencia potestativa a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, una vez iniciada la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervenci\u00f3n previa.<br \/>\nCuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se prevea la existencia de \u00abentregas parciales\u00bb, el plazo de treinta d\u00edas se contar\u00e1 tomando como referencia la fecha de recepci\u00f3n prevista para la primera entrega o prestaci\u00f3n a ejecutarse. En este supuesto, se tramitar\u00e1 una \u00fanica solicitud comprensiva del importe total de la inversi\u00f3n, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contrataci\u00f3n conjunta de redacci\u00f3n del proyecto y de ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes; la contrataci\u00f3n conjunta de redacci\u00f3n del proyecto y de direcci\u00f3n y control de las obras, o sus asimilables.<br \/>\nPor otro lado, en los casos en que la modificaci\u00f3n de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, antes de efectuar la medici\u00f3n parcial de las mismas, deber\u00e1 comunicarse a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado con una antelaci\u00f3n con car\u00e1cter general de 30 d\u00edas y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deber\u00e1 solicitarse de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante para su eventual asistencia a la recepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del punto 3 de este apartado.<br \/>\n4. Las solicitudes de representante deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de los siguientes documentos, preferentemente en formato PDF:<br \/>\na) Aprobaci\u00f3n del compromiso de gasto y su correspondiente fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nb) Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares o, en su defecto, documento equivalente.<br \/>\nc) Memoria del proyecto en el caso de obras, y Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas o, en su defecto, documento equivalente, en el resto de prestaciones.<br \/>\nd) Presupuesto.<br \/>\ne) Contrato o encargo con, en su caso, las modificaciones acordadas.<br \/>\n5. De acuerdo con las previsiones de los puntos 2 y 4 anteriores, en aquellas solicitudes remitidas a esta Intervenci\u00f3n General que no respondan al modelo normalizado, no estuviesen debidamente cumplimentadas, o no adjuntasen la documentaci\u00f3n especificada, se requerir\u00e1 al Centro gestor o unidad de tramitaci\u00f3n la correspondiente subsanaci\u00f3n, concedi\u00e9ndole a tal fin un plazo de 3 d\u00edas h\u00e1biles, transcurrido el cual, de no ser atendido el requerimiento, la solicitud carecer\u00e1 de validez y eficacia, quedando sin efecto la misma y siendo necesario, en consecuencia, tramitar una nueva solicitud de representante por el Centro gestor.<br \/>\n6. Sin perjuicio de la observancia de los plazos que se indican en el punto 3 anterior, a efectos de evitar que las solicitudes se cursen por el Centro gestor con una antelaci\u00f3n excesiva, no ser\u00e1n admitidas aquellas solicitudes cuya inversi\u00f3n, de acuerdo con la documentaci\u00f3n remitida, no est\u00e9 pr\u00f3xima a su terminaci\u00f3n o bien, cuando no concurran los supuestos legales que habilitan a solicitar la designaci\u00f3n de representante en un momento anterior. En estos casos, la solicitud remitida se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y sin efectos, comunic\u00e1ndose tal circunstancia al Centro gestor o unidad de tramitaci\u00f3n y requiri\u00e9ndole la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud de representante en el plazo establecido.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el punto 1.3 del apartado Octavo, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab1.3 Las solicitudes firmadas surtir\u00e1n efectos una vez recibida la confirmaci\u00f3n correspondiente al acto de la firma.<br \/>\nA efectos de poder atender a lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, las solicitudes, una vez firmadas por el usuario competente, permiten obtener un certificado justificativo de haber efectuado dicha solicitud.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifican los anexos I a V, que quedan sustituidos por los incluidos en la presente Resoluci\u00f3n.<br \/>\nSegundo. Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, relativa al desarrollo de la funci\u00f3n interventora en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de 14 de julio de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, relativa al desarrollo de la funci\u00f3n interventora en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado S\u00e9ptimo, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abS\u00e9ptimo. Solicitud de designaci\u00f3n por los centros gestores.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n solicitar de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante para su asistencia potestativa a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, en todos los contratos o negocios incluidos en el \u00e1mbito objetivo descrito en el apartado Cuarto de esta Resoluci\u00f3n, cuando el importe de \u00e9sta sea igual o superior a 50.000 euros con exclusi\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o impuesto equivalente. La solicitud se realizar\u00e1, salvo en los supuestos espec\u00edficos contemplados en este apartado, con una antelaci\u00f3n de treinta d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista para la terminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto del contrato o encargo, entendi\u00e9ndose por tal la fecha de entrega o realizaci\u00f3n total de la inversi\u00f3n. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Uni\u00f3n Europea y\/o resto del mundo), el citado plazo ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEl plazo de treinta d\u00edas tambi\u00e9n regir\u00e1 en la solicitud que deba efectuar el Centro gestor, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, aprecie razones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico para proceder a la ocupaci\u00f3n efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso p\u00fablico.<br \/>\nNo obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 198.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deber\u00e1 solicitarse a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante para su asistencia potestativa a la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, una vez iniciada la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervenci\u00f3n previa.<br \/>\nCuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se prevea la existencia de \u00abentregas parciales\u00bb, el plazo de treinta d\u00edas se contar\u00e1 tomando como referencia la fecha de recepci\u00f3n prevista para la primera entrega o prestaci\u00f3n a ejecutarse. En este supuesto, se tramitar\u00e1 una \u00fanica solicitud comprensiva del importe total de la inversi\u00f3n, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contrataci\u00f3n conjunta de redacci\u00f3n del proyecto y de ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes; contrataci\u00f3n conjunta de redacci\u00f3n del proyecto y de direcci\u00f3n y control de las obras, o sus asimilables.<br \/>\n2. En los casos en que la modificaci\u00f3n de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, antes de efectuar la medici\u00f3n parcial de las mismas, deber\u00e1 comunicarse a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado con una antelaci\u00f3n con car\u00e1cter general de 30 d\u00edas y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deber\u00e1 solicitarse de la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de representante para su eventual asistencia a la recepci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo tercero del punto 3 de este apartado.<br \/>\n3. La solicitud de representante de la Intervenci\u00f3n General deber\u00e1 ajustarse al procedimiento y modelo normalizado aprobado a tales efectos por Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade el apartado Decimoctavo bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abDecimoctavo bis. Actas de comprobaciones materiales de la inversi\u00f3n derivadas de la modificaci\u00f3n de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar ocultas.<br \/>\n1. En los supuestos en los que de acuerdo con el art\u00edculo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, se hubiera acordado la realizaci\u00f3n de comprobaciones materiales de la inversi\u00f3n derivadas de la modificaci\u00f3n de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el resultado de estas actuaciones se recoger\u00e1 en un acta, en la que se har\u00e1n constar, en su caso, las deficiencias observadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes de dicho acto.<br \/>\n2. Este acto se considera como una actuaci\u00f3n de control independiente y distinta de la recepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 243.1 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, a la que en ning\u00fan caso sustituir\u00e1.\u00bb<br \/>\nTercero. Aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Militar del Estado.<br \/>\nResultan de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n Militar del Estado los modelos normalizados que se relacionan en el anexo de esta Resoluci\u00f3n, sin perjuicio de las adaptaciones efectuadas en la Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Defensa, publicada el 12 de abril de 2016, por la que se dictan instrucciones en relaci\u00f3n con la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n en el \u00e1mbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos P\u00fablicos, y de las Resoluciones que puedan dictarse posteriormente para ampliar determinados apartados.<br \/>\nCuarto. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el 19 de diciembre de 2018 o al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb si esta fuese posterior.<br \/>\nMadrid, 3 de diciembre de 2018.\u2013El Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, Pablo Arellano Pardo.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nModelo de alta de solicitud de designaci\u00f3n de representante de la IGAE<\/p>\n<p>Instrucciones para completar la solicitud y documentaci\u00f3n a adjuntar<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de la solicitud precisar\u00e1 cumplimentar los campos que a continuaci\u00f3n se indican, los cuales se encontrar\u00e1n disponibles en funci\u00f3n del tipo de solicitud de que se trate (A.1 bis). En todo caso, existen dos campos que han de ser cumplimentados por esta Intervenci\u00f3n General (A.3 y A.4: Referencia; Fecha de solicitud). Por otro lado, el campo G.15, proceder\u00e1 cumplimentarlo \u00fanicamente cuando se trate contratos, y el campo I.Informaci\u00f3n adicional, es potestativo para el Centro gestor:<br \/>\nA. Datos de la solicitud:<br \/>\n1. Tipo de Tramitaci\u00f3n: Ordinaria; Urgente; de Emergencia (art\u00edculo 120 de la LCSP, o sus equivalentes).<br \/>\nSi al cumplimentar este campo se indicase que la tramitaci\u00f3n seguida es de emergencia, habr\u00e1 de anexarse (apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS) el acuerdo del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 120.1.a) de la LCSP (o sus equivalentes). En caso de no adjuntarse, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1 bis. Tipo de solicitud: General; Conforme a lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 198.2 de la LCSP; Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 242.3 de la LCSP.<br \/>\nDeber\u00e1 seleccionarse uno de los tres tipos de solicitud indicados anteriormente. El segundo tipo de solicitud mencionado s\u00f3lo proceder\u00e1 cumplimentarlo cuando se trate de contratos y concurra el supuesto mencionado (que el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas). Y el tercer tipo de solicitud s\u00f3lo proceder\u00e1 en modificaciones de contratos de obras cuando resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la LCSP.<br \/>\n2. \u00c1mbito: Provincial\/ Multiprovincial\/ Extranjero (U. Europea)\/ Extranjero (Resto del mundo)\/Multilocalizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Referencia: Campo a cumplimentar por la IGAE.<br \/>\n4. Fecha Solicitud: Campo a cumplimentar por la IGAE.<br \/>\nB. Centro Gestor Solicitante:<br \/>\n\u00d3rgano de la Administraci\u00f3n (Departamento ministerial u Organismo P\u00fablico) que por raz\u00f3n de la materia y de las dotaciones presupuestarias, tenga competencia en la tramitaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n.<br \/>\nA tales efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nEstos datos aparecer\u00e1n cumplimentados en el formulario, seg\u00fan el c\u00f3digo de usuario aportado en la entrada de la aplicaci\u00f3n.<br \/>\nC. \u00d3rgano Financiador:<br \/>\nDatos relativos al \u00f3rgano financiador de la inversi\u00f3n. Cuando sean varios los \u00f3rganos financiadores (m\u00e1s de una secci\u00f3n y\/o servicio presupuestario), sin perjuicio de que la solicitud a tramitar es \u00fanica para todos ellos, a efectos de la solicitud de representante, se consignar\u00e1 como \u00f3rgano financiador el que act\u00fae como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, especificando la Secci\u00f3n y el Servicio presupuestario correspondiente.<br \/>\nCuando sean varios los \u00f3rganos financiadores y el que act\u00fae como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no est\u00e9 sujeto a funci\u00f3n interventora, se entender\u00e1 como \u00f3rgano financiador aquel a quien corresponda gestionar el cr\u00e9dito presupuestario que financie en mayor cuant\u00eda el gasto derivado de la Inversi\u00f3n de entre los incluidos en el \u00e1mbito del citado control.<br \/>\nAl cumplimentar este ep\u00edgrafe se anexar\u00e1 el documento correspondiente a la aprobaci\u00f3n del compromiso del gasto. En caso de no adjuntarse, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nD. Aplicaciones Presupuestarias:<br \/>\nEn caso de ser varias, se relacionar\u00e1n las distintas aplicaciones presupuestarias que hayan financiado la inversi\u00f3n de la que derive la solicitud.<br \/>\nE. Interventor Fiscalizador:<br \/>\nAl cumplimentar este ep\u00edgrafe se anexar\u00e1 el documento correspondiente a la fiscalizaci\u00f3n del compromiso del gasto.<br \/>\nEn caso de no adjuntarse, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nF. Contratista\/Medio Propio o Tercero Interesado:<br \/>\nSe seleccionar\u00e1 del desplegable disponible. En caso de no hallarse se cumplimentar\u00e1 el ep\u00edgrafe de forma manual, adjuntando, en este caso, el documento justificativo.<br \/>\nG. Caracter\u00edsticas de la Inversi\u00f3n:<br \/>\n14. T\u00edtulo del contrato o encargo: Al cumplimentar este campo se anexar\u00e1 el Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares (en caso de contrataci\u00f3n centralizada, contestaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Racionalizaci\u00f3n y Centralizaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n (DGRyCC)), la Memoria del proyecto (en el caso de obras) o el Pliego Prescripciones T\u00e9cnicas (en prestaciones distintas de obras), o sus equivalentes (en caso de contrataci\u00f3n centralizada, propuesta de adjudicaci\u00f3n a la DGRyCC y, en su caso, documento de licitaci\u00f3n), y el presupuesto. Adem\u00e1s, en el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la LCSP, se anexar\u00e1 la memoria del proyecto modificado. En caso de no adjuntarse, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n15. Procedimiento de adjudicaci\u00f3n: Abierto; Abierto simplificado; Restringido; de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n (con publicidad); Negociado sin publicidad; Di\u00e1logo competitivo; Asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n; Contrataci\u00f3n centralizada; Contratos basados en un Acuerdo marco o un sistema din\u00e1mico de adquisici\u00f3n.<br \/>\n16. Fecha de terminaci\u00f3n: Se consignar\u00e1 la fecha prevista de entrega o realizaci\u00f3n del objeto del contrato o encargo, establecida en el expediente. Se anexar\u00e1, como documento justificativo, el contrato o encargo formalizado y, en su caso, las correspondientes modificaciones. En caso de no adjuntarse, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\n16 bis. Fecha prevista para la medici\u00f3n parcial. En el caso de las solicitudes presentadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la LCSP, se consignar\u00e1 la fecha prevista para efectuar la correspondiente medici\u00f3n parcial de las obras.<br \/>\n17. Expediente\/clave: C\u00f3digo de expediente asignado por el centro gestor al expediente que se tramita.<br \/>\n18. Lugar de la comprobaci\u00f3n. Se indicar\u00e1 la provincia o pa\u00eds en la que se realizar\u00e1 la recepci\u00f3n. En caso de ser multiprovincial (varias provincias) o multilocalizaci\u00f3n, se anexar\u00e1 (en el apartado H. DOCUMENTOS ADJUNTOS de este Anexo) el documento justificativo con la relaci\u00f3n de provincias y\/o pa\u00edses e importes correspondientes. De estar la relaci\u00f3n de provincias y\/o pa\u00edses e importes en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los ep\u00edgrafes anteriores, bastar\u00e1 con indicar el documento.<br \/>\n19 y 20. Importe de la inversi\u00f3n. Importe total del expediente de contrataci\u00f3n (el de adjudicaci\u00f3n) incluidas las modificaciones que, en su caso, hayan sido aprobadas as\u00ed como las revisiones de precios y sin incluir el importe del 10 por ciento adicional por excesos de medici\u00f3n o de unidades entregadas o ejecutadas. Dicho importe total deber\u00e1 consignarse, con y sin IVA o impuesto equivalente, en euros, con dos decimales.<br \/>\nEl t\u00e9rmino modificaciones no comprende las pr\u00f3rrogas, ni las obras, suministros y servicios complementarios del expediente de contrataci\u00f3n primitivo (estos \u00faltimos contratos complementarios han de consistir en contratos que no se rijan por la nueva LCSP). Las pr\u00f3rrogas, as\u00ed como las obras, suministros y servicios complementarios se\u00f1alados anteriormente que, en su caso, se aprueben tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de expediente de contrataci\u00f3n independiente que, requerir\u00e1, en su caso, su correspondiente solicitud de representante.<br \/>\n21. Entregas parciales: S\u00ed\/No. En caso afirmativo, se anexar\u00e1 el documento justificativo de la existencia de entregas parciales. De estar la justificaci\u00f3n en alguno de los documentos que ya se hubieran anexado al cumplimentar los ep\u00edgrafes anteriores, bastar\u00e1 con indicar el documento.<br \/>\nSe entiende por entregas parciales aquellas partes o prestaciones que, de conformidad con la documentaci\u00f3n que rija la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n, sean susceptibles de ser ejecutadas por fases a efectos de ser entregadas al uso p\u00fablico de forma independiente.<br \/>\nEl t\u00e9rmino anterior no es sin\u00f3nimo, por lo que no puede asimilarse, con el de \u00ababonos a cuenta\u00bb. Este \u00faltimo se refiere a la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, pagos que, como la propia normativa se\u00f1ala, no suponen en forma alguna la aprobaci\u00f3n y recepci\u00f3n de las prestaciones que comprenden.<br \/>\n22. Calificaci\u00f3n: La calificaci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con las siguientes categor\u00edas: Obras; Suministro; Servicios; Concesi\u00f3n de obras; Concesi\u00f3n de servicios; Contratos administrativos especiales; Ejecuci\u00f3n por la propia Administraci\u00f3n de obras; Ejecuci\u00f3n por la propia Administraci\u00f3n de suministros; Ejecuci\u00f3n por la propia Administraci\u00f3n de servicios; otros.<br \/>\n23. En caso de que se trate de una solicitud presentada seg\u00fan lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 198.2 de la LCSP, se consignar\u00e1 por el Centro gestor el importe de las obligaciones ya reconocidas y pagadas mediante abonos a cuenta, as\u00ed como el importe de las obligaciones que se proyecta reconocer por el \u00f3rgano gestor, con motivo del siguiente abono a cuenta, incluido el IVA o impuesto equivalente en ambos casos.<br \/>\n24. En contratos de obras, indicar si se ha obtenido anteriormente un n\u00famero de referencia al haber solicitado con anterioridad una designaci\u00f3n por lo dispuesto en el art\u00edculo 242.3 de la LCSP. En caso afirmativo, indicar el n\u00famero de solicitud o solicitudes de designaci\u00f3n de representante (referencia) obtenidos anteriormente.<br \/>\nI. Observaciones.<br \/>\nInformaci\u00f3n adicional: \u00danicamente se cumplimentar\u00e1 este campo cuando el Centro gestor considere necesario aportar informaci\u00f3n adicional a la indicada en los campos anteriores y resulte conveniente a efectos de facilitar el an\u00e1lisis de la solicitud.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de alta de solicitud de designaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Instrucciones para completar la solicitud y documentaci\u00f3n a adjuntar<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de esta solicitud (Anexo II), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, ep\u00edgrafes 2.1 y 2.2 de esta Resoluci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse por la Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial que ostente la competencia para fiscalizar los actos de gesti\u00f3n relacionados con esa inversi\u00f3n.<br \/>\nPara su cumplimentaci\u00f3n se estar\u00e1, con car\u00e1cter general, a las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resoluci\u00f3n, con la siguiente especialidad:<br \/>\nEn el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS el Interventor agregar\u00e1 los documentos que permitan a este Centro evaluar la solicitud remitida, como la necesidad de nombrar, en su caso, un asesor t\u00e9cnico del Interventor. En todo caso, el Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares y la Memoria del proyecto en el caso de obras, o el Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas en el de prestaciones distintas de obras, o sus equivalentes, son documentos que necesariamente han de adjuntarse.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nModelo de alta de solicitud de modificaci\u00f3n de una solicitud previa<\/p>\n<p>Instrucciones para completar la solicitud y documentaci\u00f3n a adjuntar<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de esta solicitud (Anexo III), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Cuarto, ep\u00edgrafes 4.1 y 4.2 de esta Resoluci\u00f3n, queda reservado a los Centros gestores o unidades de tramitaci\u00f3n, a iniciativa propia, cuando resulte procedente, o a requerimiento de este Centro a efectos de la subsanaci\u00f3n de defectos a que se refiere el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nPara su cumplimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de las instrucciones de car\u00e1cter general que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\nEn el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS se agregar\u00e1 el documento\/s justificativo de la modificaci\u00f3n que se propone, cuando este documento no se haya anexado en alguno de los apartados o ep\u00edgrafes anteriores.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nModelo de alta de modificaci\u00f3n de una solicitud previa de designaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Instrucciones para completar la solicitud y documentaci\u00f3n a adjuntar<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de esta solicitud (Anexo IV), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, ep\u00edgrafes 2.1 y 2.2 de esta Resoluci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse por la Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial que ostente la competencia para fiscalizar los actos de gesti\u00f3n relacionados con esa inversi\u00f3n, o a requerimiento de este Centro a efectos de la subsanaci\u00f3n de defectos a que se refiere el apartado Ocatavo.2, en relaci\u00f3n con el apartado S\u00e9ptimo.5 de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nPara su cumplimentaci\u00f3n se estar\u00e1, adem\u00e1s de las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<br \/>\nEn el apartado H.DOCUMENTOS ADJUNTOS se agregar\u00e1 el documento\/s justificativo de la modificaci\u00f3n que se propone, cuando este documento no se haya anexado en alguno de los apartados o ep\u00edgrafes anteriores.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nModelo de alta de solicitud de modificaci\u00f3n de designaci\u00f3n previa<\/p>\n<p>Instrucciones para completar la solicitud y documentaci\u00f3n a adjuntar<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de esta solicitud (Anexo V), de conformidad con lo dispuesto en el apartado Quinto, ep\u00edgrafes 2.3 y 2.4 de esta Resoluci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse por la Intervenci\u00f3n Delegada, Regional o Territorial designada como representante de esta Intervenci\u00f3n General para efectuar la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<br \/>\nPara su cumplimentaci\u00f3n se estar\u00e1, con car\u00e1cter general, a las instrucciones que se establecen para el modelo General de solicitud del Anexo I de esta Resoluci\u00f3n, con la siguiente especialidad:<br \/>\nEn el apartado J.JUSTIFICANTES la Intervenci\u00f3n designada agregar\u00e1 el documento\/s justificativo de la modificaci\u00f3n que se propone.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 3 de diciembre de 2018, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se modifica la de 7 de julio de 2015, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica de representante para los actos de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, y la de 14 de julio de 2015, sobre el desarrollo de la funci\u00f3n interventora en el \u00e1mbito de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[10],"class_list":["post-13514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-contratacion-administrativa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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