{"id":13515,"date":"2020-12-23T12:47:27","date_gmt":"2020-12-23T12:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/acogimiento-familiar-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:03","slug":"acogimiento-familiar-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13515","title":{"rendered":"Acogimiento familiar PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 179\/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia (en adelante LIA), constituye el primer referente normativo, de car\u00e1cter global, en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de infancia; y, en especial, en la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y personas adolescentes, y en la defensa, la garant\u00eda y la promoci\u00f3n tanto de sus derechos como de sus responsabilidades.<br \/>\nLa citada ley, partiendo de los planteamientos y principios inspiradores de la legislaci\u00f3n estatal en la materia \u2013conformada por la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LOPJM), el propio C\u00f3digo Civil y la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil\u2013, consagra en un \u00fanico texto normativo el conjunto de derechos b\u00e1sicos reconocidos en favor de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y personas adolescentes; establece los principios que deben regir la intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en el ejercicio de sus competencias de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de los derechos anteriores; y, a su vez, clarifica el marco competencial, en materia de infancia, entre la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma (Gobierno Vasco), la Administraci\u00f3n Foral (Diputaciones Forales) y la Administraci\u00f3n Municipal (Ayuntamientos).<br \/>\nAsimismo, la protecci\u00f3n a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y personas adolescentes en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo fue otra de las principales \u00e1reas de actuaci\u00f3n que mayor protagonismo alcanz\u00f3 en la nueva regulaci\u00f3n. A este respecto, en el marco de la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas de intervenir en toda situaci\u00f3n de riesgo y desamparo que afecte a una ni\u00f1a, a un ni\u00f1o o a una persona adolescente, el citado texto legal configuraba el acogimiento familiar como una nueva instituci\u00f3n de protecci\u00f3n.<br \/>\nPartiendo de esa filosof\u00eda, entre las distintas medidas de protecci\u00f3n que las administraciones p\u00fablicas vascas pueden adoptar ante las situaciones anteriores, la LIA incide con detalle en aquellas que conllevan una separaci\u00f3n de la persona menor de edad del entorno o medio familiar, y, en concreto, en la correspondiente al acogimiento familiar, desarrollando las disposiciones normativas relativas a la citada medida en la Secci\u00f3n 6.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III \u2013relativo a la \u00abProtecci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u00bb\u2013 del citado texto legal.<br \/>\nEn particular, concept\u00faa la medida de protecci\u00f3n consistente en el acogimiento familiar y determina las distintas modalidades de acogimiento familiar, remiti\u00e9ndose a tal efecto a las disposiciones contenidas en la materia en el C\u00f3digo Civil; establece distintas pautas procedimentales en relaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n de las circunstancias determinantes de la adecuaci\u00f3n de las familias acogedoras, y al procedimiento de formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar, con el objeto de alcanzar una m\u00ednima uniformidad en la aplicaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la medida; y, finalmente, contempla diversas disposiciones en relaci\u00f3n al cese de la medida de acogimiento familiar y al apoyo y supervisi\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\nNo obstante lo anterior, desde la aprobaci\u00f3n de la LIA, hace m\u00e1s de trece a\u00f1os, y a diferencia de lo que sucedi\u00f3 con la medida de protecci\u00f3n consistente en el acogimiento residencial, la medida del acogimiento familiar no ha sido objeto de desarrollo normativo alguno en todo ese tiempo.<br \/>\nEste hecho ha impedido avanzar, de forma conjunta y paralela en los tres Territorios Hist\u00f3ricos, en dicho \u00e1mbito de protecci\u00f3n; y, como consecuencia de ello, ha generado en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco un vac\u00edo jur\u00eddico en lo que se refiere a la definici\u00f3n y el establecimiento de criterios, directrices y pautas procedimentales que se consideran necesarias para clarificar las distintas actuaciones y fases a desarrollar por las Diputaciones Forales a lo largo de todo el procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda; tanto con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada como durante toda la vigencia de la misma y a su t\u00e9rmino.<br \/>\nEn ese contexto, hay que tener en cuenta la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, y de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, ambas de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, que ha conllevado la modificaci\u00f3n, entre otras, de las ya mencionadas LOPJM y del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nY ello porque entre las distintas modificaciones acometidas destacan las relativas al acogimiento familiar, que tienen por objeto priorizar la medida de acogimiento familiar frente al residencial, y cuyo fundamento estriba en el hecho de que la persona menor de edad necesita un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad; aspecto este en el que existe total consenso entre las personas profesionales en el \u00e1mbito de la psicolog\u00eda y la pedagog\u00eda.<br \/>\nPartiendo de la premisa anterior, el art\u00edculo 12 de la LOPJM determina en su apartado primero que \u00abLa protecci\u00f3n de los menores por los poderes p\u00fablicos se realizar\u00e1 mediante la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y reparaci\u00f3n de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaraci\u00f3n de desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley. En las actuaciones de protecci\u00f3n deber\u00e1n primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas\u00bb.<br \/>\nY, en l\u00ednea con ello, introduce una nueva innovaci\u00f3n normativa, en sus apartados quinto y sexto, que determina la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad de revisar, en plazos expresamente tasados, las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, prest\u00e1ndose especial atenci\u00f3n a las ni\u00f1as, los ni\u00f1os o adolescentes que se encuentren en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos a\u00f1os. De esta manera, se obliga a realizar un seguimiento personal de cada ni\u00f1a, cada ni\u00f1o o adolescente y una revisi\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n adoptada.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 11.2 de la LOPJM establece entre los principios rectores de la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, en relaci\u00f3n con los menores, el siguiente: \u00abEl mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su inter\u00e9s, en cuyo caso se garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional\u00bb.<br \/>\nEn estrecha relaci\u00f3n con lo anterior, el art\u00edculo 20 del mismo texto legal simplifica la constituci\u00f3n del acogimiento familiar \u2013equipar\u00e1ndolo al residencial\u2013, a fin de favorecer la agilidad y preservar el inter\u00e9s de las personas menores de edad, y aun cuando no exista previa conformidad de los progenitores o tutores, sin perjuicio del control jurisdiccional del mismo.<br \/>\nDe otro lado, aborda la formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar y el contenido del documento anexo que debe acompa\u00f1ar al mismo, e introduce la necesidad de que se valore previamente la adecuaci\u00f3n de la persona o familia acogedora, incorporando seguidamente, y por primera vez en la normativa legal estatal, los criterios a seguir a efectos de realizar dicha valoraci\u00f3n; criterios que no estaban hasta ahora recogidos en la normativa estatal.<br \/>\nY, por \u00faltimo, redefine las modalidades de acogimiento familiar en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de la persona o familia acogedora, refiri\u00e9ndose al acogimiento en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.<br \/>\nEn otro orden de cosas, el art\u00edculo 20 bis de la LOPJM relaciona el conjunto de derechos y deberes que tendr\u00e1n las personas o familias acogedoras, mientras que el art\u00edculo 21 bis limita su contenido a relacionar \u00fanicamente los derechos que tienen las personas menores de edad acogidas, en general, y con independencia de la modalidad de acogimiento \u2013familiar o residencial\u2013, a\u00f1adiendo una serie de derechos espec\u00edficos que les corresponden cuando se encuentran en acogimiento familiar.<br \/>\nFinalmente, cabe destacar el contenido del apartado tercero del art\u00edculo 21 de la LOPJM. Dicho apartado, en el marco de un art\u00edculo dedicado a regular el acogimiento residencial, declara la prioridad del acogimiento familiar frente al residencial y, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha previsi\u00f3n, establece las siguientes disposiciones que habr\u00e1n de ser tomadas en consideraci\u00f3n por las distintas entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad: con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecer\u00e1 la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier persona menor de edad, especialmente para las menores de seis a\u00f1os; no se acordar\u00e1 el acogimiento residencial de personas menores de tres a\u00f1os, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente; la limitaci\u00f3n anterior para acordar el acogimiento residencial se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las personas menores de seis a\u00f1os en el plazo m\u00e1s breve posible; y, en todo caso, y con car\u00e1cter general, el acogimiento residencial de estas personas menores de edad no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a tres meses.<br \/>\nLas previsiones y principios anteriores, si bien son todas ellas muy ambiciosas, deben ser incorporadas necesariamente en el ordenamiento jur\u00eddico vasco de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia; hecho este que hace a\u00fan m\u00e1s urgente y obligatorio el desarrollo normativo del acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo al contendido de las disposiciones en la materia previstas en la LOPJM y en el C\u00f3digo Civil \u2013en la redacci\u00f3n dada a ambas por la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia\u2013, as\u00ed como en la LIA, en todo aquello que no se oponga o resulte incompatible con lo dispuesto en las leyes anteriores.<br \/>\nA la vista de lo anterior, y de acuerdo con el marco competencial en materia de infancia previsto en la LIA, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en materia de infancia y adolescencia \u2013art\u00edculo 104.1\u2013, facultando su Disposici\u00f3n Final sexta al Gobierno Vasco para el desarrollo reglamentario de dicho texto legal. Y, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito territorial de su competencia, les corresponde la realizaci\u00f3n de las actuaciones que se les atribuyen en el T\u00edtulo III de la citada ley en materia de protecci\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n grave o de desamparo, y en situaci\u00f3n de riesgo, respectivamente \u2013art\u00edculos 104.2.a) y 104.3.a)\u2013.<br \/>\nAsimismo, los art\u00edculos 104.1.f), 104.2.e) y 104.3.d) atribuyen, tanto al Gobierno Vasco como a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos, respectivamente, funciones de sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, expres\u00e1ndose en el caso del Gobierno Vasco y de los Ayuntamientos que dichas medidas positivas deber\u00e1n ser en el \u00e1mbito comunitario.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que estructura los servicios sociales integrados en el Sistema vasco de servicios sociales, ordena la asignaci\u00f3n competencial atribuida al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos, incluidas, de forma expl\u00edcita, las competencias correspondientes a las diputaciones forales y a los ayuntamientos en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia (art\u00edculos 39 a 42). No obstante, en este punto, y por lo que a las competencias de las Diputaciones Forales y de los Ayuntamientos se refiere, en materia de protecci\u00f3n a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, se limita a remitirse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, que actualmente est\u00e1 constituida por la LIA.<br \/>\nSobre la base normativa anterior, el presente Decreto acomete en un \u00fanico texto normativo, que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el conjunto del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el desarrollo de las disposiciones relativas a la medida de acogimiento familiar contempladas en la normativa legal \u2013tanto estatal como auton\u00f3mica\u2013 en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia; legislaci\u00f3n esta que se concreta en las ya aludidas LIA, LOPJM y en el C\u00f3digo Civil.<br \/>\nSiendo esto as\u00ed, se acomete el desarrollo normativo del acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, atendiendo a la naturaleza de la materia, as\u00ed como a la necesidad de establecer las m\u00e1ximas garant\u00edas, en especial, para las personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que se encuentran bajo la tutela o guarda de las Diputaciones Forales; y, en consonancia con ello, fortalecer la seguridad jur\u00eddica. Y, por supuesto, tomando en consideraci\u00f3n la importante experiencia que acumulan las Diputaciones Forales en el estudio y la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar; en la prestaci\u00f3n de medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n y apoyo a la persona menor de edad acogida, a la persona o familia acogedora y a la propia familia de origen; y en las actuaciones que realizan para la selecci\u00f3n de las personas acogedoras que se consideren m\u00e1s apropiadas para el acogimiento de la persona menor de edad, atendiendo a sus circunstancias particulares, as\u00ed como para la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar que se considere m\u00e1s adecuada en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nDe otro lado, el dise\u00f1o y el desarrollo de la materia ha estado orientado bajo la \u00f3ptica de la necesidad de integrar en su dise\u00f1o y en su desarrollo el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nEl resultado de todo ello ha sido una regulaci\u00f3n muy detallada del acogimiento familiar, en la que tiene un protagonismo muy relevante el propio procedimiento dirigido a la constituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado, y que incide de forma especial en los supuestos de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese de la medida adoptada.<br \/>\nTodo ello con el prop\u00f3sito de reforzar el principio general de seguridad jur\u00eddica que resulta exigible a toda norma que tiene incidencia en la poblaci\u00f3n, as\u00ed como el principio de igualdad de toda la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con independencia del Territorio Hist\u00f3rico de residencia. Y, asimismo, establecer las m\u00e1ximas garant\u00edas, tanto para las personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y las personas o familias acogedoras como para los progenitores o personas que ejercen la tutela, y, en general, para la familia de origen de la persona menor de edad, con especial atenci\u00f3n a los hermanos y a las hermanas.<br \/>\nPor otra parte, cabe decir que el desarrollo normativo se realiza sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 8.3.a) y b) de la Ley 27\/1983, en virtud del cual los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos tendr\u00e1n potestad reglamentaria, para el desarrollo de sus propios servicios, y administrativa. Y a la vista del cual el ejercicio de esas potestades se har\u00e1 de conformidad con las disposiciones de car\u00e1cter general que dicten las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma en desarrollo de su legislaci\u00f3n.<br \/>\nEn vista de ello, las Diputaciones Forales tienen la competencia de ejecuci\u00f3n, por lo que est\u00e1n facultadas, a su vez, para desarrollar y adaptar el procedimiento general de actuaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n propia de cada una de ellas, en asunci\u00f3n del principio de la autonom\u00eda foral, que se concreta en su competencia exclusiva para la aprobaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus \u00d3rganos Forales.<br \/>\nPor todo ello, y en cuanto a su contenido, el presente Decreto se estructura en trece cap\u00edtulos, que se completan con dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo primero contempla las disposiciones generales que resultan de aplicaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo segundo determina y desarrolla las distintas modalidades de acogimiento familiar, atendiendo a los criterios de duraci\u00f3n y finalidad u objetivo previstos en la redacci\u00f3n actualmente vigente del art\u00edculo 20 de la LOPJM y el art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo Civil, y dedicando en su art\u00edculo 8 una especial atenci\u00f3n a los criterios y requisitos que permiten delimitar y configurar la modalidad del acogimiento familiar especializado y profesionalizado.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo tercero desglosa los derechos y deberes de las personas menores de edad acogidas y de las personas o familias acogedoras, as\u00ed como de los progenitores o tutores o tutoras de la persona menor de edad.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo cuarto estructura el procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las Diputaciones Forales, y, en particular, las distintas fases que requiere la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo quinto se dedica a regular la adecuaci\u00f3n de las personas acogedoras, y, a tal efecto, concept\u00faa qu\u00e9 se entiende por adecuaci\u00f3n, y, partiendo de dicha definici\u00f3n, determina: los requisitos de adecuaci\u00f3n; los criterios de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n \u2013tanto generales como en funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar de que se trate\u2013; las circunstancias determinantes para la no admisi\u00f3n del ofrecimiento para el acogimiento familiar; las circunstancias determinantes de la no adecuaci\u00f3n; la metodolog\u00eda para el estudio y valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n; las actuaciones de preparaci\u00f3n previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar; y, el estudio y la valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n, una vez formalizada la solicitud anterior.<br \/>\nY, asimismo, aborda la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de dicha declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n. A tal efecto, desarrolla el procedimiento espec\u00edfico de actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar ya concedida, y que pueda concluir, bien con el mantenimiento de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, bien con la revocaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n, con la consiguiente p\u00e9rdida de sus efectos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo sexto regula la selecci\u00f3n de las personas acogedoras, y, para ello, fija los criterios generales y espec\u00edficos de selecci\u00f3n; seguidamente, desarrolla el procedimiento de selecci\u00f3n y de aceptaci\u00f3n por la persona o familia seleccionada de la persona menor de edad que haya sido asignada y a la correspondiente modalidad de acogimiento propuesta; y, finalmente, prev\u00e9 las disposiciones correspondientes a la resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, y, en especial, determina el contenido m\u00ednimo que deber\u00e1 abarcar el documento anexo (contrato) que deber\u00e1 acompa\u00f1ar, necesariamente, a la resoluci\u00f3n que se dicte.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo s\u00e9ptimo contempla las disposiciones correspondientes al seguimiento de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y su adaptaci\u00f3n a la familia, y la evaluaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo octavo regula la modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, en general, y, en los casos de ruptura de la familia acogedora, en particular. Y, asimismo, aborda el supuesto de modificaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar temporal a permanente, en consonancia con las previsiones contenidas en el p\u00e1rrafo c) del apartado segundo del art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo Civil, en virtud del cual se posibilita la constituci\u00f3n del acogimiento familiar permanente al finalizar el plazo de dos a\u00f1os de acogimiento temporal por no ser posible la reintegraci\u00f3n familiar.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo noveno est\u00e1 referido a la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar adoptada, aludi\u00e9ndose de forma expresa al plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n y a las consecuencias y efectos que dicha suspensi\u00f3n conlleva respecto de las obligaciones y derechos que corresponden a la persona o familia acogedora.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo d\u00e9cimo se centra en el cese de la medida de acogimiento familiar adoptada, detall\u00e1ndose tanto las circunstancias que podr\u00edan motivar el mismo como las causas que conllevan el cese de la medida, y la forma en que debe ser declarado.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo und\u00e9cimo aborda el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones con la familia de origen, as\u00ed como la posibilidad de acordar la modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del mismo, y contempla previsiones relativas a los espacios de encuentro o visita familiar.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo duod\u00e9cimo se dedica a regular las medidas, programas, recursos, o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida durante la vigencia y al t\u00e9rmino del acogimiento familiar \u2013y en especial, finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar por haber alcanzado la mayor\u00eda de edad\u2013, as\u00ed como a la propia familia de origen, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, durante su vigencia y a su t\u00e9rmino, siempre y cuando proceda en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nA tal efecto, aborda las actuaciones de preparaci\u00f3n de los progenitores o tutores o tutoras, as\u00ed como de la persona o familia acogedora, una vez acordada la conveniencia de adoptar la medida de acogimiento familiar; as\u00ed como las actuaciones de preparaci\u00f3n de la persona menor de edad para el acogimiento familiar, el programa de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora, y las actuaciones de preparaci\u00f3n de la persona menor de edad para la finalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nAsimismo, contempla las medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras durante la vigencia del acogimiento familiar y una vez haya finalizado esta, y las medidas de preparaci\u00f3n para la vida independiente, a las cuales se alude, de forma expresa, en el art\u00edculo 22 bis LOPJM.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Cap\u00edtulo decimotercero contempla el Registro de personas acogedoras, determinando el objeto que se persigue con dicho Registro, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los datos inscritos en el mismo.<br \/>\nEn cuanto a las Disposiciones Adicionales que se prev\u00e9n, la primera de ellas alude a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal recabados en los procedimientos de protecci\u00f3n de las personas menores de edad; y, por su parte, la segunda de las disposiciones hace referencia a la coordinaci\u00f3n de actuaciones entre las Diputaciones Forales y las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, en los supuestos de traslado de personas menores de edad sujetas a la medida de protecci\u00f3n de acogimiento familiar.<br \/>\nPor su parte, la \u00fanica Disposici\u00f3n Transitoria que se contempla determina los procedimientos de acogimiento familiar que quedar\u00e1n excluidos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y que se concretan en aquellos que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nY, por \u00faltimo, por lo que respecta a la Disposici\u00f3n Final que se contempla, alude a la fecha de entrada en vigor del Decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 11 de diciembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular las distintas modalidades de acogimiento familiar, as\u00ed como el procedimiento de actuaci\u00f3n que deber\u00e1n seguir las Diputaciones Forales en los procedimientos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las disposiciones del presente Decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las Diputaciones Forales, as\u00ed como a aquellos procedimientos que habi\u00e9ndose iniciado por las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de cualesquiera otra Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma, la medida de acogimiento familiar vaya a adoptarse con una persona o familia residente en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y se haya acordado previamente que sea la Diputaci\u00f3n Foral que corresponda la que formalice la constituci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores de otra Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma, cuando habi\u00e9ndose trasladado la persona menor de edad, con car\u00e1cter provisional o temporal, a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, corresponda a las Diputaciones Forales el seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada, y la emisi\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y su adaptaci\u00f3n a la familia.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Principios rectores.<br \/>\nLos principios de actuaci\u00f3n por los que se deber\u00e1 regir la intervenci\u00f3n de las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias en materia de protecci\u00f3n de las personas menores de edad, y, en concreto, respecto de la medida de acogimiento familiar, son los siguientes:<br \/>\na) La supremac\u00eda del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nb) La garant\u00eda y respeto a todos los derechos que asisten a las personas menores de edad.<br \/>\nc) El mantenimiento de la persona menor de edad en la propia familia de origen, salvo que ello no sea conveniente para su inter\u00e9s, en cuyo caso se garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n familiares y estables.<br \/>\nd) Promover la reintegraci\u00f3n familiar y social de las personas menores de edad.<br \/>\ne) Procurar que los hermanos y hermanas permanezcan unidos, confiando su guarda a una misma persona o familia acogedora, salvo que ello no sea conveniente para su inter\u00e9s.<br \/>\nf) El fomento de la relaci\u00f3n de las personas menores de edad con la familia de origen, y, en especial, entre hermanos o hermanas, salvo que no sea conveniente para el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\ng) La adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n familiares y estables, priorizando, en todo caso, el acogimiento familiar frente al residencial.<br \/>\nh) El car\u00e1cter educativo y reparador de todas las medidas de protecci\u00f3n que se adopten.<br \/>\ni) La igualdad en el tratamiento y la aplicaci\u00f3n de unos mismos criterios en el estudio y la valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n, y en la selecci\u00f3n de las personas o familias acogedoras.<br \/>\nj) La objetividad, imparcialidad y seguridad jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n protectora, garantizando el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\nk) El fomento y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n, la solidaridad y la sensibilidad de la poblaci\u00f3n ante las situaciones de desprotecci\u00f3n, y la necesidad de las personas menores de edad en dicha situaci\u00f3n de desarrollarse en un entorno familiar y social.<br \/>\nl) La sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, notificaci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n contra toda forma de violencia.<br \/>\nm) La igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n por cualquier circunstancia.<br \/>\nn) La promoci\u00f3n y consecuci\u00f3n efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n\u00f1) El libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad conforme a su orientaci\u00f3n e identidad sexual.<br \/>\no) El respeto y la valoraci\u00f3n de la libertad y dignidad de las personas menores de edad, as\u00ed como de sus se\u00f1as de identidad y caracter\u00edsticas individuales y colectivas, y de la diversidad \u00e9tnica y cultural.<br \/>\np) La remoci\u00f3n de todo tipo de obst\u00e1culos que impidan la formaci\u00f3n integral de las personas menores de edad y, en especial, de aquellas que tengan reconocida una discapacidad o que requieran de atenci\u00f3n especializada, as\u00ed como su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena y efectiva.<br \/>\nq) La promoci\u00f3n de programas y recursos destinados al apoyo y orientaci\u00f3n de las personas menores de edad acogidas que, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad, queden fuera del sistema de protecci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a aquellas que tengan reconocida una discapacidad.<br \/>\nr) El acompa\u00f1amiento, la adaptaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad para el tr\u00e1nsito a la edad adulta y la vida independiente, atendiendo siempre a sus capacidades, caracter\u00edsticas y circunstancias personales y sociales.<br \/>\ns) La colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n conjunta entre las diferentes administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la actuaci\u00f3n protectora.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Competencias.<br \/>\n1.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 104.1.a) de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, las Diputaciones Forales son las administraciones p\u00fablicas vascas competentes para la realizaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el T\u00edtulo III del citado texto legal en materia de protecci\u00f3n a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n grave o de desamparo.<br \/>\n2.\u2013 En el marco de las actuaciones contempladas en el T\u00edtulo III arriba mencionado, y en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 61.1 y 67.1 de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia, en tanto se mantenga la situaci\u00f3n de tutela de una ni\u00f1a, un ni\u00f1o o adolescente por parte de la Diputaci\u00f3n Foral, o cuando asuma su guarda temporal, la citada administraci\u00f3n deber\u00e1 acordar su atenci\u00f3n, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades, entre otras modalidades de guarda, bajo una medida de acogimiento familiar.<br \/>\n3.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 104.1.f), 104.2.e) y 104.3.d) de la misma ley, y a fin de proporcionar a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente una atenci\u00f3n coherente, organizada e integral, que permita intervenciones m\u00e1s eficaces y m\u00e1s acordes con una utilizaci\u00f3n racional de los recursos, las administraciones e instituciones p\u00fablicas vascas colaborar\u00e1n y coordinar\u00e1n sus actuaciones; en especial, cuando tengan por objeto impulsar y facilitar el acogimiento familiar mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas.<br \/>\n4.\u2013 La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n se extender\u00e1, asimismo, a los diferentes departamentos y servicios de una misma administraci\u00f3n e instituci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rgano colegiado de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las Diputaciones Forales dispondr\u00e1n de un \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 contar necesariamente, en su composici\u00f3n, con representaci\u00f3n t\u00e9cnica de car\u00e1cter multidisciplinar, y especializada en los \u00e1mbitos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<br \/>\n2.\u2013 Dicho \u00f3rgano actuar\u00e1 en calidad de responsable t\u00e9cnico de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, y ser\u00e1 el encargado de examinar, revisar y valorar el conjunto de documentos, y de actuaciones y tr\u00e1mites practicados, que conforman los expedientes administrativos de protecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, elevar\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda la propuesta t\u00e9cnica referente a aquellos actos que afecten, de forma especialmente relevante, a la persona menor de edad.<br \/>\n4.\u2013 En particular, en materia de acogimiento familiar, deber\u00e1 emitir su propuesta de resoluci\u00f3n, una vez haya sido emitido por el equipo t\u00e9cnico profesional el informe correspondiente que se determina en el presente Decreto, en relaci\u00f3n a las siguientes cuestiones:<br \/>\na) La valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n o su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nb) La selecci\u00f3n de las personas o familias acogedoras.<br \/>\nc) La constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nd) La modificaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o el cese de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n5.\u2013 La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento y organizaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano colegiado se regir\u00e1n por las normas que apruebe cada Diputaci\u00f3n Foral en ejercicio de sus propias competencias en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.<br \/>\nA los efectos del presente Decreto, se consideran personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales las siguientes:<br \/>\na) Grupos de hermanos o de hermanas o en reagrupamiento familiar.<br \/>\nb) Ni\u00f1as o ni\u00f1os de edad igual o superior a siete a\u00f1os.<br \/>\nc) Personas menores de edad con discapacidad reconocida.<br \/>\nd) Personas menores de edad con problemas de salud especiales o de riesgo.<br \/>\ne) Personas menores de edad con problemas de conducta o adaptaci\u00f3n que dificulten su plena integraci\u00f3n familiar y social.<br \/>\nf) Personas extranjeras menores de edad no acompa\u00f1adas o sin referentes familiares.<br \/>\ng) Personas menores de edad con otras necesidades especiales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nACOGIMIENTO FAMILIAR<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Modalidades de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 El acogimiento familiar se clasifica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo Civil, en funci\u00f3n de su temporalidad y de los objetivos que se persiguen con el mismo, as\u00ed como en funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la familia acogedora y las caracter\u00edsticas que presente la misma.<br \/>\n2.\u2013 Atendiendo a la duraci\u00f3n y objetivos del acogimiento familiar, este puede presentar las siguientes modalidades:<br \/>\na) Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a personas menores de seis a\u00f1os, en tanto se decide la medida de protecci\u00f3n familiar que corresponda.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de esta modalidad de acogimiento no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el plazo de seis meses.<br \/>\nb) Acogimiento familiar temporal, que tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, bien porque de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad se prevea la reintegraci\u00f3n en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protecci\u00f3n que revista un car\u00e1cter m\u00e1s estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopci\u00f3n.<br \/>\nLa duraci\u00f3n m\u00e1xima de esta modalidad de acogimiento ser\u00e1 de dos a\u00f1os, salvo que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente aconseje la pr\u00f3rroga de la medida por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar, o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva.<br \/>\nc) Acogimiento familiar permanente, que se constituir\u00e1 al finalizar el plazo de dos a\u00f1os en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegraci\u00f3n familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nLas Diputaciones Forales podr\u00e1n solicitar al Juez o a la Jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempe\u00f1o de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n3.\u2013 Atendiendo a la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las caracter\u00edsticas que presenten las mismas, el acogimiento podr\u00e1 tener lugar bajo las siguientes modalidades:<br \/>\na) En familia extensa de la persona menor de edad, en aquellos casos en los que exista una relaci\u00f3n de parentesco entre la familia o las personas acogedoras y la persona menor de edad.<br \/>\nb) En familia ajena, que comprender\u00e1 todos aquellos supuestos no incluidos en la modalidad de acogimiento en familiar extensa.<br \/>\nEl acogimiento en familia ajena podr\u00e1 ser especializado y profesionalizado, siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Acogimiento familiar especializado y profesionalizado.<br \/>\n1.\u2013 Se considera acogimiento familiar especializado aquel que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.<br \/>\n2.\u2013 Se considera que las personas o familias acogedoras re\u00fanen las condiciones de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica exigidas para desempe\u00f1ar las funciones inherentes al acogimiento familiar especializado cuando concurran en ellas los siguientes requisitos:<br \/>\na) Contar con una Diplomatura, Licenciatura o Grado en Educaci\u00f3n Social, Magisterio, Enfermer\u00eda, Medicina, Pedagog\u00eda, Psicopedagog\u00eda, Psicolog\u00eda, Sociolog\u00eda, Trabajo Social, Antropolog\u00eda Social y Cultural, o, en su defecto, otros grados formativos no universitarios o titulaciones relacionadas con el \u00e1mbito sanitario, socio\u2013comunitario o socio\u2013educativo.<br \/>\nb) Disponer de una experiencia pr\u00e1ctica m\u00ednima de dos a\u00f1os en el desempe\u00f1o de funciones en el \u00e1mbito sanitario, socio\u2013comunitario o socio\u2013educativo relacionadas con la atenci\u00f3n, cuidado, educaci\u00f3n o protecci\u00f3n de personas menores de edad.<br \/>\nc) Disponer de una formaci\u00f3n espec\u00edfica complementaria que resulte adecuada y les capacite para desempe\u00f1ar las responsabilidades que implica el acogimiento familiar respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, de forma que permita a las personas acogedoras proporcionarles el apoyo y la atenci\u00f3n espec\u00edfica (rehabilitadora, terap\u00e9utica o de otro tipo) que resulte necesaria en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nDicha formaci\u00f3n espec\u00edfica podr\u00e1 ser proporcionada, de forma directa, por la propia Diputaci\u00f3n Foral, o, de forma indirecta, mediante profesionales expertos o entidades colaboradoras, en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2013 El acogimiento familiar especializado conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de la persona acogedora de desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n con plena disponibilidad, y percibiendo por ello de la Diputaci\u00f3n Foral la correspondiente compensaci\u00f3n y, en su caso, ayuda econ\u00f3mica que haya sido establecida al efecto, en atenci\u00f3n a las circunstancias concretas en que deba desarrollarse el acogimiento, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico que precise.<br \/>\n4.\u2013 El desarrollo del acogimiento familiar especializado ser\u00e1 compatible con el ejercicio, por parte de la persona o de las personas acogedoras, de cualquier actividad laboral por cuenta ajena o propia, incluso en r\u00e9gimen de jornada completa de trabajo, considerada de acuerdo al \u00e1mbito sectorial que corresponda.<br \/>\n5.\u2013 En todo caso, la compensaci\u00f3n y, en su caso, ayuda econ\u00f3mica percibida por la persona acogedora no conllevar\u00e1 ni supondr\u00e1 una relaci\u00f3n laboral con la Diputaci\u00f3n Foral o, en su caso, con cualquier entidad contratada por la anterior que participe en el proceso de selecci\u00f3n de la persona acogedora o en el seguimiento de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n6.\u2013 La ayuda econ\u00f3mica que, en su caso, se contemple por la Diputaci\u00f3n Foral estar\u00e1 dirigida, al margen de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se conceda para la cobertura respecto de la persona menor de edad del concepto jur\u00eddico de alimentos previsto en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil, a cubrir los costes derivados de las funciones que la persona acogedora realiza en el marco de los apoyos t\u00e9cnicos y de la atenci\u00f3n educativa o terap\u00e9utica especializada que la persona menor de edad precisa, as\u00ed como a las obligaciones que asume, de acuerdo a las indicaciones, instrucciones, orientaciones o pautas de actuaci\u00f3n fijadas por el personal t\u00e9cnico de la Diputaci\u00f3n Foral, en relaci\u00f3n al apoyo y especial atenci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y de su evoluci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 La persona o familia acogedora deber\u00e1 informar a la Diputaci\u00f3n Foral, por escrito, de forma suficientemente detallada y motivada, y con la periodicidad establecida en el Plan individualizado de protecci\u00f3n, acerca de la evoluci\u00f3n de la persona o de las personas menores de edad acogidas, as\u00ed como de las causas o circunstancias sobrevenidas que concurran durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar y afecten a su desarrollo o a la finalidad para la que ha sido constituida.<br \/>\n8.\u2013 Cada Diputaci\u00f3n Foral, en ejercicio de sus propias competencias, determinar\u00e1 y regular\u00e1 la cuant\u00eda de las compensaciones y, en su caso, ayudas econ\u00f3micas, as\u00ed como los requisitos que posibilitan su percepci\u00f3n en atenci\u00f3n a las circunstancias concretas del acogimiento familiar especializado que se haya formalizado.<br \/>\n9.\u2013 En atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y a fin de garantizar debidamente la atenci\u00f3n educativa o terap\u00e9utica de car\u00e1cter individualizado, especializado y permanente que precisan las personas menores de edad susceptibles de acogimiento familiar especializado, la persona o familia que se ofrezca para dicha modalidad de acogimiento familiar no podr\u00e1 acoger, de forma simult\u00e1nea, a m\u00e1s de dos ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, salvo en el caso de que se trate de grupos de hermanos o de hermanas o en reagrupamiento familiar.<br \/>\n10.\u2013 Con car\u00e1cter general, ser\u00e1 compatible el desarrollo por una misma persona o familia acogedora, al mismo tiempo, del acogimiento familiar especializado y el acogimiento familiar de car\u00e1cter ordinario, y sin que las personas menores de edad en acogimiento familiar especializado puedan superar, en ning\u00fan caso, las limitaciones previstas en el apartado anterior.<br \/>\n11.\u2013 El acogimiento familiar especializado ser\u00e1 profesionalizado cuando reuniendo la persona acogedora, o uno de los miembros de la familia ajena, la cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado segundo del presente art\u00edculo, para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, exista, adem\u00e1s, una relaci\u00f3n laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad P\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDERECHOS Y DEBERES<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Derechos de las personas menores de edad acogidas.<br \/>\nLas personas menores de edad acogidas tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na) Ser o\u00eddas y escuchadas, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que est\u00e9n directamente implicadas y que conduzcan a una decisi\u00f3n que afecte a su esfera personal, familiar o social.<br \/>\nb) Ser parte en el proceso de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, si fueran mayores de doce a\u00f1os.<br \/>\nc) Ser reconocidas beneficiarias del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita cuando se encuentren en situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\nd) Ser informadas y notificadas de las resoluciones de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado, siempre que tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de doce a\u00f1os.<br \/>\ne) Ser informadas de los derechos y deberes que ostentan en el procedimiento de acogimiento familiar, durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar y una vez finalizada la misma.<br \/>\nf) Ser informadas de los medios de defensa de sus derechos a su alcance.<br \/>\ng) Dirigirse directamente a la Diputaci\u00f3n Foral y ser informadas de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento familiar.<br \/>\nh) Relacionarse con su familia de origen, otros parientes y personas allegadas, y, en especial, con sus hermanos o hermanas, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n establecido por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\ni) Conocer progresivamente su historia personal y sus circunstancias, para facilitar la asunci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nj) Participar plenamente en la vida familiar y social de las personas o familias acogedoras.<br \/>\nk) Mantener relaci\u00f3n con las personas o familias acogedoras tras el cese de la medida de acogimiento familiar, si la Diputaci\u00f3n Foral entiende que convine a su inter\u00e9s superior y siempre que lo consintieren tanto la persona menor de edad, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os, como la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.<br \/>\nl) A recibir una atenci\u00f3n individualizada y personalizada, con respeto pleno a sus necesidades, una vez hayan sido evaluadas las mismas, y, siempre que resulte posible y adecuado, a sus deseos, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos.<br \/>\nm) En el caso de las personas menores de edad que tengan reconocida una discapacidad o precisen de atenci\u00f3n especializada, recibir con la suficiente anticipaci\u00f3n la informaci\u00f3n, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos sus derechos.<br \/>\nn) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias en que se est\u00e1 desarrollando su acogimiento familiar.<br \/>\n\u00f1) Solicitar informaci\u00f3n o pedir, por s\u00ed mismas si tuvieran suficiente madurez, y, en todo caso, si fueran mayores de doce a\u00f1os, el cese de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado.<br \/>\no) Recibir de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente el apoyo educativo y psicoterap\u00e9utico que sea necesario y conveniente a su inter\u00e9s superior, en atenci\u00f3n a sus necesidades o circunstancia especiales, o para superar trastornos psicosociales de origen.<br \/>\np) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus or\u00edgenes y parientes biol\u00f3gicos, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad.<br \/>\nq) Al ejercicio efectivo de su derecho a la promoci\u00f3n y a la protecci\u00f3n de su salud, y que conlleva el derecho a recibir informaci\u00f3n de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento m\u00e9dico al que deban someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicol\u00f3gico y afectivo, y el derecho a otorgar o denegar su consentimiento, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<br \/>\nr) Al respeto a la confidencialidad de los datos que consten en su expediente individual de protecci\u00f3n, y, en particular, los relativos a sus antecedentes personales, familiares y sociales; y, el deber de reserva en su utilizaci\u00f3n, sin que puedan ser utilizados bajo ning\u00fan concepto, al margen del \u00e1mbito estricto de las funciones de guarda que asumen las personas o familias acogedoras.<br \/>\ns) A la conservaci\u00f3n de los datos contenidos en su expediente individual de protecci\u00f3n en condiciones adecuadas de seguridad, y al aseguramiento, en todo caso, de la confidencialidad de los mismos, debiendo aplicarse procedimientos de acceso restringido a la informaci\u00f3n.<br \/>\nt) Al respeto a su dignidad personal, identidad e integridad f\u00edsica, al libre desarrollo de su personalidad, al derecho a la intimidad y a su propia imagen, as\u00ed como al resto de sus derechos y libertades fundamentales que le son inherentes.<br \/>\nu) Al ejercicio efectivo de su derecho a la privacidad, en especial, respecto al cuidado de su higiene personal, as\u00ed como a la conservaci\u00f3n de sus pertenencias personales.<br \/>\nv) A tener asignada una persona profesional de referencia, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n, la integridad y la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n y valoraci\u00f3n del expediente individual de protecci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Deberes de las personas menores de edad acogidas.<br \/>\nLas personas menores de edad acogidas tendr\u00e1n los siguientes deberes:<br \/>\na) Obedecer a las personas o familias acogedoras mientras permanezcan bajo su cuidado, y respetarles siempre.<br \/>\nb) Participar en la vida familiar de las personas o familias acogedoras, respetando a estas, a sus hijos o hijas, as\u00ed como a otros familiares.<br \/>\nc) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realizaci\u00f3n de las tareas dom\u00e9sticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonom\u00eda personal y capacidad, y con independencia de su sexo.<br \/>\nd) Respetar libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de las personas o familias acogedoras, de sus familiares o cualesquiera otra persona que convivan en la vivienda familiar, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social.<br \/>\ne) Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de la misma.<br \/>\nf) Todos los deberes relativos al \u00e1mbito escolar previstos en el art\u00edculo 9 quater de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del c\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\ng) Todos los deberes relativos al \u00e1mbito social previsto en el art\u00edculo 9 quinquies de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Derechos de las personas o familias acogedoras.<br \/>\nLas personas o familias acogedoras tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na) A recibir informaci\u00f3n adecuada, clara, comprensible y lo m\u00e1s completa posible sobre la naturaleza y efectos jur\u00eddicos del acogimiento familiar, en los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto, as\u00ed como preparaci\u00f3n previa, seguimiento y apoyo o atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado y al t\u00e9rmino de la misma.<br \/>\nb) A ser informadas del plan individualizado de protecci\u00f3n, de las medidas de protecci\u00f3n relacionadas con el acogimiento familiar que se adopten respecto a la persona menor de edad acogida, as\u00ed como de las revisiones peri\u00f3dicas.<br \/>\nc) A obtener informaci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n de la persona menor de edad que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo tanto la relativa a la ni\u00f1a, al ni\u00f1o o adolescente como la relacionada con su entorno familiar o social, y a excepci\u00f3n de aquellas cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nd) A que se les notifiquen las resoluciones de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\ne) A recibir acompa\u00f1amiento, asesoramiento, orientaci\u00f3n y apoyo o atenci\u00f3n espec\u00edfica adaptada a las circunstancias de la persona menor de edad acogida, para el caso de que tenga reconocida una discapacidad o requiera de necesidades especiales, as\u00ed como la formaci\u00f3n espec\u00edfica en habilidades y competencias que resulte necesaria.<br \/>\nf) A ser o\u00eddas por la Diputaci\u00f3n Foral antes de que esta adopte cualquier resoluci\u00f3n que afecte a la persona menor de edad acogida, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el r\u00e9gimen de visitas o de relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la familia de origen.<br \/>\ng) A ser parte en todos los procesos de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor de edad acogida, y en todos los procesos de oposici\u00f3n relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.<br \/>\nh) A formular formalmente, ante la Diputaci\u00f3n Foral, quejas o sugerencias, que deber\u00e1n ser tramitadas en un plazo inferior a los treinta d\u00edas, y, en caso de solicitar audiencia, ser escuchado con anterioridad a dicho plazo.<br \/>\ni) A cooperar con la Diputaci\u00f3n Foral en los planes de actuaci\u00f3n y seguimiento establecidos para el acogimiento.<br \/>\nj) A ejercer todos los derechos inherentes a la guarda.<br \/>\nk) A disponer de la documentaci\u00f3n identificativa, sanitaria y educativa de la persona menor de edad acogida.<br \/>\nl) A ser respetadas por la persona menor de edad acogida.<br \/>\nm) A recabar el auxilio de la Diputaci\u00f3n Foral en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nn) A realizar viajes con la persona menor de edad acogida, siempre que se informe a la Diputaci\u00f3n Foral y no exista oposici\u00f3n de esta.<br \/>\n\u00f1) A relacionarse con la persona menor de edad acogida al cesar la medida de acogimiento familiar adoptada, siempre y cuando la Diputaci\u00f3n Foral entienda que conviene al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente y lo consintiera la familia de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente, y la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os.<br \/>\no) A la protecci\u00f3n de sus datos personales respecto de la familia de origen, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\np) A percibir las compensaciones o ayudas econ\u00f3micas para las personas o familias acogedoras establecidas por la Diputaci\u00f3n Foral o, en su caso, a cualquier otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado.<br \/>\nq) A solicitar el cese de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\nr) En todo caso, a los mismos derechos que la administraci\u00f3n p\u00fablica reconoce al resto de unidades familiares.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Deberes de las personas o familias acogedoras.<br \/>\nLas personas o familias acogedoras tendr\u00e1n los siguientes deberes:<br \/>\na) Velar por el bienestar e inter\u00e9s superior de la persona menor de edad acogida, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla, proporcionarle atenci\u00f3n socio-sanitaria y procurarle una formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo.<br \/>\nb) Garantizar y respetar la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la persona menor de edad acogida.<br \/>\nc) Asegurar la plena participaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida en la vida de familia.<br \/>\nd) Prestar la atenci\u00f3n o los apoyos especializados que estuviera recibiendo la persona menor de edad acogida, en el caso de que tuviese reconocida una discapacidad o requiera de necesidades especiales, o, en su caso, y atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, adoptar otros que resulten m\u00e1s adecuados a sus necesidades.<br \/>\ne) O\u00edr siempre a la persona menor de edad acogida, antes de tomar cualquier decisi\u00f3n que le afecte, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os, y sin exclusi\u00f3n alguna por el hecho de que tenga una discapacidad reconocida o requiera de atenci\u00f3n especializada.<br \/>\nf) Transmitir a la Diputaci\u00f3n Foral las peticiones que la persona menor de edad acogida pueda realizar dentro de su madurez.<br \/>\ng) Informar a la Diputaci\u00f3n Foral de cualquier hecho de trascendencia en relaci\u00f3n con la persona menor de edad.<br \/>\nh) Aceptar, facilitar y respetar las relaciones de la persona menor de edad acogida con la familia de origen, otros parientes y personas allegadas, y, en especial, entre hermanos o hermanas, en la medida de las posibilidades de las personas o familias acogedoras, en el marco del r\u00e9gimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegraci\u00f3n familiar, en su caso.<br \/>\ni) Colaborar activamente con la Diputaci\u00f3n Foral en el desarrollo de la intervenci\u00f3n individualizada con la persona menor de edad y en la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y el seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada, observando las indicaciones y orientaciones de la misma.<br \/>\nj) Colaborar en el tr\u00e1nsito de la medida de acogimiento familiar que se hubiese constituido a la reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad acogida a su entorno de origen, o, en su caso, a la adopci\u00f3n o a otra modalidad de acogimiento que se considere m\u00e1s adecuada al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como al entorno que se establezca tras la adopci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable o definitiva.<br \/>\nk) Informar sobre el desarrollo de la medida de acogimiento familiar y aportar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la documentaci\u00f3n requerida por el personal t\u00e9cnico de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nl) Comunicar a la Diputaci\u00f3n Foral, desde el mismo momento en que se produzca, cualquier cambio significativo en la situaci\u00f3n familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideraci\u00f3n como base para la constituci\u00f3n del acogimiento.<br \/>\nm) Respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales, familiares y sociales de la persona menor de edad acogida a los que hayan tenido acceso, o de los que tengan conocimiento.<br \/>\nn) Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de la persona menor de edad acogida y el respeto a su propia imagen, as\u00ed como velar por el cumplimiento de sus derechos y libertades fundamentales.<br \/>\n\u00f1) Participar en las acciones formativas que sean propuestas, y, en particular, en aquellas que se propongan en el marco de la formaci\u00f3n continua.<br \/>\no) En todo caso, las mismas obligaciones respecto de la persona menor de edad acogida que aquellas que establece, para los titulares de la patria potestad, el C\u00f3digo Civil o la legislaci\u00f3n que resulte de pertinente aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Derechos de los progenitores o personas que ejercen la tutela.<br \/>\na) A la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa que formalice la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar que se hubiera adoptado, as\u00ed como su modificaci\u00f3n o cese.<br \/>\nb) A mantener visitas, relaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o, en su caso, estancias con la persona menor de edad acogida, salvo que ello conlleve un grave riesgo o perjuicios relevantes para esta o no resulte conveniente a su inter\u00e9s superior.<br \/>\nc) A recibir apoyo t\u00e9cnico que tenga por objeto favorecer y, en su caso, posibilitar el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen, y contribuir a la mejora de la relaci\u00f3n afectiva entre los progenitores o personas que ejercen la tutela y la propia persona menor de edad.<br \/>\nd) A solicitar a la Diputaci\u00f3n Foral, dentro de los plazos legalmente establecidos, la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen.<br \/>\ne) A facilitar al Ministerio Fiscal, transcurridos dos a\u00f1os de la adopci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, informaci\u00f3n referida al cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y motivaron la adopci\u00f3n de la medida del acogimiento familiar, y que propician que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela de la persona menor de edad.<br \/>\nf) A la realizaci\u00f3n, por parte de la Diputaci\u00f3n Foral, de un seguimiento posterior a la reunificaci\u00f3n familiar, as\u00ed como a los apoyos t\u00e9cnicos precisos a la propia familia.<br \/>\ng) En todo caso, los derechos que se le reconozcan en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y su normativa de desarrollo, que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Deberes de los progenitores o personas que ejercen la tutela.<br \/>\na) Velar por el bienestar y el inter\u00e9s superior de sus hijos o hijas.<br \/>\nb) Respetar el derecho a la privacidad de las personas o familias acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas.<br \/>\nc) Abonar las cantidades que, en su caso, haya aprobado la Diputaci\u00f3n Foral para contribuir, en concepto de alimentos y en funci\u00f3n de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y de la atenci\u00f3n de la persona menor de edad, as\u00ed como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a esta por actos que ella misma hubiese realizado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Normativa aplicable al procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad se regir\u00e1, con car\u00e1cter general, por las disposiciones contenidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las especialidades previstas en el presente Decreto y, en particular, en este Cap\u00edtulo IV, atendiendo a la naturaleza propia del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Fases de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nLa formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar requerir\u00e1 de las siguientes fases:<br \/>\na) Presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\nb) Estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, a cuyo efecto habr\u00e1 de tomarse en consideraci\u00f3n, entre otras cuestiones, su situaci\u00f3n familiar y aptitud educadora; su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda \u00edndole de la persona o de las personas menores de edad de que se trate; la congruencia entre su motivaci\u00f3n y la naturaleza y finalidad del acogimiento seg\u00fan su modalidad; as\u00ed como la disposici\u00f3n a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individualizado de protecci\u00f3n y, si lo hubiera, del programa de reintegraci\u00f3n familiar, propiciando la relaci\u00f3n de la persona menor de edad con su familia de procedencia.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar, en funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento que se pretenda constituir.<br \/>\nd) Selecci\u00f3n de las personas o familias acogedoras declaradas adecuadas.<br \/>\ne) Constituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Solicitudes de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o familias interesadas, libre y voluntariamente, en el acogimiento familiar, deber\u00e1n presentar la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes se formular\u00e1n en la instancia normalizada, debidamente aprobada al efecto por la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente, y deber\u00e1 dirigirse ante la Diputaci\u00f3n Foral del Territorio Hist\u00f3rico en el que la persona o las personas interesadas residan efectivamente y se encuentren empadronadas.<br \/>\n3.\u2013 Excepcionalmente, en aquellos casos en los que concurran circunstancias debidamente acreditadas que justifiquen que la solicitud este dirigida a la Diputaci\u00f3n Foral de un Territorio Hist\u00f3rico diferente al de residencia efectiva y empadronamiento, las personas interesadas deber\u00e1n solicitar a la Diputaci\u00f3n Foral del Territorio Hist\u00f3rico en el que residan la emisi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n que les permita la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud en la Diputaci\u00f3n Foral que se consideren m\u00e1s adecuada.<br \/>\n4.\u2013 Las solicitudes podr\u00e1n presentarse en la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente y, en todo caso, en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 Asimismo, deber\u00e1 garantizarse por la Diputaci\u00f3n Foral la posibilidad de presentaci\u00f3n de las solicitudes por el canal electr\u00f3nico, en la forma que estas determinen en el ejercicio de sus propias competencias en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus propias instituciones.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, debidamente cumplimentadas en todos sus t\u00e9rminos y, a su vez, firmadas por la persona que se ofrece para el acogimiento familiar o, en su caso, por ambos miembros de la pareja, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n acreditativa de los siguientes datos:<br \/>\na) Acreditaci\u00f3n de la identidad de la persona o personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar y que firmen la solicitud.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n actualizada de empadronamiento de la persona o de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio, as\u00ed como la fecha de empadronamiento en el municipio.<br \/>\nc) Acreditaci\u00f3n de la carencia de antecedentes penales o, en su caso, la existencia de los mismos, de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, as\u00ed como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, y sean en ambos casos mayores de catorce a\u00f1os.<br \/>\nd) Acreditaci\u00f3n expresa del Registro Central de delincuentes sexuales, por parte de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, as\u00ed como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, y sean en ambos casos mayores de catorce a\u00f1os, de no haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual \u2013que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos\u2013.<br \/>\ne) Acreditaci\u00f3n, de conformidad con la normativa reguladora del Registro Civil que est\u00e9 vigente, de los siguientes extremos:<br \/>\n\u2013 la inscripci\u00f3n del nacimiento en el Registro Civil, u \u00f3rgano equivalente que resulte competente en el caso de personas extranjeras, de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar.<br \/>\n\u2013 el estado civil de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, en el caso de personas extranjeras.<br \/>\nf) En el caso de que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar sean pareja de hecho, acreditaci\u00f3n del Registro de Parejas de Hecho que resulte competente de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho o, en su caso, documento an\u00e1logo que acredite tal condici\u00f3n expedido por la autoridad competente.<br \/>\ng) Acreditaci\u00f3n por las Haciendas Forales o la Administraci\u00f3n tributaria que corresponda de la declaraci\u00f3n del IRPF de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar (bien declaraci\u00f3n conjunta o declaraci\u00f3n individual de cada uno de ellos), correspondiente al \u00faltimo periodo impositivo declarado; o, en su caso, acreditaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo periodo impositivo, as\u00ed como de la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF que hubiera o hubieran percibido en el periodo impositivo de referencia.<br \/>\nh) Informe m\u00e9dico de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, as\u00ed como de las restantes personas que figuren empadronadas en el domicilio familiar y de aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo, en el que se acredite su estado de salud f\u00edsica y ps\u00edquica y no padecer cualquier circunstancia que impida el cuidado de la persona menor de edad.<br \/>\ni) En el supuesto de que alguna o ambas de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar sufran una p\u00e9rdida de autonom\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o intelectual que les obligue a precisar de la atenci\u00f3n de otra u otras personas, o de ayudas importantes para realizar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonom\u00eda personal, la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de certificado relativo a su autonom\u00eda personal, emitido en virtud de la Ley 39\/2006, de 14 diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y sus normas de desarrollo.<br \/>\nj) En el caso de que la persona o familia acogedora se ofrezca para la modalidad de acogimiento familiar especializado o profesionalizado, acreditaci\u00f3n de las condiciones de cualificaci\u00f3n, experiencia y formaci\u00f3n espec\u00edfica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 8.2 del presente Decreto.<br \/>\nk) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar referida a la aceptaci\u00f3n del proceso de estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto, as\u00ed como del seguimiento t\u00e9cnico de la evoluci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada y de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida.<br \/>\nl) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar informando de la inexistencia o existencia de hijas o hijos, y, en su caso, del n\u00famero de hijos o de hijas, bien con la persona con quien se ofrecen para acoger, bien con otras personas con quienes hayan estado unidos o unidas mediante relaci\u00f3n conyugal o con quienes hayan mantenido una relaci\u00f3n afectiva de hecho an\u00e1loga a la conyugal; en este \u00faltimo caso, deber\u00e1 se\u00f1alar el r\u00e9gimen de guarda y custodia existente sobre dichos hijos o hijas y, en su caso, aportar copia de la resoluci\u00f3n judicial o acuerdo que se pronuncie sobre el mismo.<br \/>\nm) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar informando de las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 la inexistencia o existencia de procedimientos de adopci\u00f3n \u2013 ya sea nacional o internacional\u2013 en tramitaci\u00f3n en los que sean interesadas;<br \/>\n\u2013 el hecho de estar esperando el nacimiento de un beb\u00e9;<br \/>\n\u2013 el hecho de estar someti\u00e9ndose a procesos o t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida.<br \/>\n\u2013 el periodo de tiempo transcurrido desde el nacimiento o adopci\u00f3n de su \u00faltimo hijo o hija hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nn) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haber sido incapacitadas judicialmente o no de tener plena capacidad de obrar.<br \/>\n\u00f1) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haber sido privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o removidas de una tutela, o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y educaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<br \/>\no) Declaraci\u00f3n responsable de cada una de las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar de no haberse determinado su responsabilidad en el incumplimiento o inadecuado cumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n hacia sus hijos o hijas o hacia personas menores de edad que se hallasen bajo su tutela, tras la apertura de un expediente de protecci\u00f3n infantil.<br \/>\n2.\u2013 No tendr\u00e1n validez los documentos que hayan sido expedidos o compulsados con una antelaci\u00f3n superior a tres meses respecto a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<br \/>\n1.\u2013 Si la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n presentada junto a la misma no reunieran todos los requisitos establecidos en el presente Decreto o su contenido resultare insuficiente, o en el caso de que no se aportase alguno de los documentos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona o familia que se ofrece para el acogimiento familiar para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias o complete la documentaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciere se le tendr\u00e1 o se les tendr\u00e1 por desistidas de su petici\u00f3n y se proceder\u00e1 al archivo de la solicitud.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar, antes de proceder al archivo de la solicitud, resoluci\u00f3n expresa sobre la misma, as\u00ed como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 68.1 y 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 El plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles podr\u00e1 ser ampliado hasta en cinco d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, de oficio o a petici\u00f3n de la persona o de las personas interesadas, cuando la subsanaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, y siempre prudencialmente, podr\u00e1 ampliarse m\u00e1s el plazo en el caso de personas extranjeras que tengan necesidad de solicitar la documentaci\u00f3n a sus pa\u00edses de origen; en todo caso, dicha ampliaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el plazo de un mes.<br \/>\n4.\u2013 El desistimiento y posterior archivo de una solicitud no impide a la persona o a las personas que hubieran desistido a volver a presentar una nueva solicitud posteriormente.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Documentaci\u00f3n complementaria.<br \/>\n1.\u2013 Si durante el proceso de an\u00e1lisis de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n y de la documentaci\u00f3n presentada junto a la misma, o en el proceso de valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n, el equipo t\u00e9cnico profesional que interviene en el proceso detectase la necesidad de obtener aclaraciones respecto de las distintas circunstancias o situaciones concurrentes en las personas interesadas, y que deban ser tomadas en consideraci\u00f3n en la valoraci\u00f3n psicosocial que se realice, o respecto de la modalidad de acogimiento familiar que se pretenda constituir, podr\u00e1n solicitar la aportaci\u00f3n de cualesquiera otros documentos que contribuyan a valorar de la forma m\u00e1s apropiada posible la adecuaci\u00f3n de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud de la documentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los mismo t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior respecto de la subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud, y, asimismo, la no aportaci\u00f3n de alguno de los documentos solicitados tendr\u00e1 los mismos efectos previstos en su apartado primero.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 Una vez formulada la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, la Diputaci\u00f3n Foral realizar\u00e1 el estudio y valoraci\u00f3n de las circunstancias personales, familiares y de salud, sociales y econ\u00f3micas de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar. A tal efecto, efectuar\u00e1n las entrevistas y, en su caso, las pruebas o t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 34.<br \/>\n2.\u2013 En el transcurso del proceso de valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, podr\u00e1 requer\u00edrseles a estas la entrega de documentaci\u00f3n complementaria, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3.\u2013 Realizadas las entrevistas y, en su caso, las pruebas o t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n, y examinada la totalidad de la documentaci\u00f3n aportada, el equipo t\u00e9cnico profesional que intervenga en el proceso de valoraci\u00f3n elaborar\u00e1 los informes relativos a las circunstancias que concurren en las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, la valoraci\u00f3n acerca de su adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar, y, en su caso, para que modalidad del mismo; y, si lo considera conveniente, podr\u00e1 establecer la necesidad de realizaci\u00f3n de actuaciones complementarias dirigidas a la aclaraci\u00f3n o a la ampliaci\u00f3n de los datos contenidos en dichos informes.<br \/>\n4.\u2013 Sin perjuicio del derecho de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar a aducir alegaciones y aportar cualquier otro documento que estimen conveniente u otros elementos de juicio durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, una vez instruido este y, en todo caso, una vez emitidos los informes a los que se alude en el apartado anterior y antes de aprobarse la propuesta de resoluci\u00f3n por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto, se les pondr\u00e1 de manifiesto el expediente, y se les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez d\u00edas puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<br \/>\n5.\u2013 En todo caso, cuando en cualquier momento del procedimiento se constate que en las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar concurren alguna de las circunstancias determinantes para la no admisi\u00f3n del ofrecimiento previstas en el art\u00edculo 30 del presente Decreto, se proceder\u00e1, sin necesidad de realizar el proceso de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n, a redactar propuesta de resoluci\u00f3n desestimatoria, previo tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas en los mismos t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nRealizado el tr\u00e1mite de audiencia, el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto, a la vista del informe elaborado por el equipo t\u00e9cnico profesional responsable del proceso de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n, de los documentos que consten en el expediente a fin de acreditar los requisitos exigidos en este Decreto, y de las alegaciones o aportaciones realizadas por las personas interesadas durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, y, en particular, en el tr\u00e1mite de audiencia, emitir\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, en el sentido de declarar o no la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Suspensi\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 Cuando en el transcurso del procedimiento para la declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n se constate que en las personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar concurren circunstancias tales como estar esperando el nacimiento de un beb\u00e9, la existencia de una delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, la preasignaci\u00f3n de una persona menor de edad en adopci\u00f3n, el sometimiento a procesos o t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida o el nacimiento o la adopci\u00f3n reciente de un hijo o de una hija, se producir\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento, y, en particular, de la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el mismo sentido anterior se proceder\u00e1 en el caso de que en el transcurso del procedimiento se aprecien circunstancias de car\u00e1cter coyuntural que, por su previsible evoluci\u00f3n o posibilidad de desaparici\u00f3n, compensaci\u00f3n o cambio, aconsejen aplazar la consideraci\u00f3n de un concreto expediente, y que deber\u00e1n estar suficientemente justificadas.<br \/>\n3.\u2013 El plazo concreto de la suspensi\u00f3n se determinar\u00e1 una vez valoradas las circunstancias concretas que la motiven, y siempre atendiendo a la modalidad de la medida de acogimiento familiar que se pretendiese constituir.<br \/>\nEn todo caso, y con independencia de que concurran varias causas que motiven la interrupci\u00f3n, apreciadas en momentos sucesivos, la suspensi\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 superar, en total, el l\u00edmite m\u00e1ximo de doce meses desde que se acordara inicialmente.<br \/>\n4.\u2013 La suspensi\u00f3n podr\u00e1 tener lugar de oficio o a instancia de las personas o familias interesadas en el procedimiento.<br \/>\n5.\u2013 La resoluci\u00f3n, acordando la suspensi\u00f3n del procedimiento, ser\u00e1 dictada una vez o\u00eddas a las personas interesadas, y se notificar\u00e1 a estas, con expresi\u00f3n del plazo concreto de suspensi\u00f3n, los motivos existentes para ello y las condiciones necesarias para que se produzca la reanudaci\u00f3n de su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 La reanudaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del procedimiento se producir\u00e1 una vez que desaparezcan las causas que motivaron su suspensi\u00f3n, o cuando las personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar comuniquen formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas para la reanudaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2013 Transcurrido el plazo m\u00e1ximo determinado en cada caso para la suspensi\u00f3n del procedimiento, sin que concurran las condiciones necesarias para su reanudaci\u00f3n, se acordar\u00e1 el archivo de las actuaciones efectuadas, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto que deber\u00e1 ser notificada a las personas interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral dictar\u00e1n resoluci\u00f3n expresa sobre la adecuaci\u00f3n de las personas interesadas para el acogimiento familiar, y, en su caso, para la modalidad de acogimiento familiar o la persona menor de edad para la que se le considere adecuada.<br \/>\n2.\u2013 Las resoluciones ser\u00e1n siempre motivadas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 35 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, asimismo, deber\u00e1n ser notificadas a la persona o a las personas interesadas en la forma establecida en los art\u00edculos 40 y siguientes del mismo texto legal.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n habr\u00e1 de dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. En todo caso, transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 24.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de resolver por parte de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 En el plazo se\u00f1alado no se computar\u00e1 el per\u00edodo de tiempo en el que el expediente se encuentre suspendido por causas imputables a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar o cuando concurra alguna de las causas del art\u00edculo 22 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas o de las contempladas en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 23 del presente Decreto.<br \/>\n5.\u2013 En caso de resoluci\u00f3n desestimatoria de la solicitud, la persona o personas interesadas no podr\u00e1n volver a presentar una nueva solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar hasta haber transcurrido, como m\u00ednimo, un plazo de tres a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de aquella. Igual plazo habr\u00e1 de transcurrir para poder presentar una nueva solicitud cuando se hubiere emitido resoluci\u00f3n que deje sin efecto la adecuaci\u00f3n previamente concedida.<br \/>\n6.\u2013 No obstante lo anterior, podr\u00e1 presentarse una nueva solicitud con anterioridad al cumplimento de dicho plazo de tres a\u00f1os citados en aquellos casos en los que se haya producido una modificaci\u00f3n sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la desestimaci\u00f3n de la solicitud o hayan desaparecido las mismas, circunstancias estas que habr\u00e1n de acreditar debidamente en el momento de presentar la nueva solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Impugnaci\u00f3n de las resoluciones.<br \/>\nContra las resoluciones emitidas acerca de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar, ya sea concediendo o denegando la adecuaci\u00f3n, o que tengan por objeto dejar sin efecto la adecuaci\u00f3n ya concedida, as\u00ed como aquellas otras resoluciones por las que se acuerde la suspensi\u00f3n del procedimiento, el desistimiento o la renuncia de la solicitud o que se fundamenten en cuestiones de forma o procedimiento, que no afecten a materia civil, se podr\u00e1n interponer los recursos administrativos pertinentes contemplados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nADECUACI\u00d3N DE LAS PERSONAS ACOGEDORAS<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Adecuaci\u00f3n.<br \/>\nSe entiende por adecuaci\u00f3n para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar la aptitud, capacidad y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades de la persona menor de edad y procurarle una atenci\u00f3n y formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que conlleva la medida de acogimiento familiar y que le permitan ofrecer a la persona menor de edad la estabilidad, el afecto, la estimulaci\u00f3n, el cuidado y el respeto a sus se\u00f1as de identidad que le permitan un desarrollo integral.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Requisitos de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizar\u00e1, en todo caso, primando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir.<br \/>\n2.\u2013 Ser\u00e1n requisitos de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar:<br \/>\na) Disponer de medios de vida estables y suficientes.<br \/>\nb) Disfrutar de un estado de salud f\u00edsico, ps\u00edquico o intelectual que garantice la atenci\u00f3n normalizada de la persona menor de edad.<br \/>\nc) En el caso de que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar acrediten que constituyen una uni\u00f3n matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\nd) Disfrutar de un entorno y vida familiar y social adecuada, estable y normalizada que garantice el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participaci\u00f3n en el n\u00facleo familiar y el entorno social.<br \/>\ne) No existir en las historias personales de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar circunstancias personales, familiares o sociales, no superadas en la actualidad, y que impliquen riesgo para la persona menor de edad.<br \/>\nf) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.<br \/>\ng) Comprender la dificultad inherente a la situaci\u00f3n de la persona menor de edad.<br \/>\nh) Respetar y aceptar la historia personal y familiar de la persona menor de edad, as\u00ed como de su identidad y cultura.<br \/>\ni) Aceptar y facilitar las relaciones entre la persona menor de edad y su familia de origen, en particular, con sus hermanos o hermanas, y, en su caso, el r\u00e9gimen de visitas establecido por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nj) Mostrar una actitud positiva de colaboraci\u00f3n y compromiso con la formaci\u00f3n y con el seguimiento t\u00e9cnico de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y de la evoluci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\nk) Compartir, entre todos los miembros de la unidad familiar, una actitud favorable al acogimiento familiar y a la integraci\u00f3n de la persona menor de edad en el n\u00facleo familiar.<br \/>\nl) Manifestar una motivaci\u00f3n al acogimiento familiar en la que prevalezcan el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente y la protecci\u00f3n de sus derechos, en orden a garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participaci\u00f3n en el n\u00facleo familiar y el entorno social.<br \/>\nm) Carecer de antecedentes penales que impliquen grave riesgo para el bienestar, desarrollo ps\u00edquico o emocional o integridad f\u00edsica de la persona menor de edad, tanto las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar como aquellas que figuren empadronadas en el domicilio familiar, as\u00ed como aquellas otras que no estando empadronadas convivan de forma permanente en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Criterios generales de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\nPara la valoraci\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios generales:<br \/>\na) Que dispongan de vivienda adecuada, a cuyo efecto se considerar\u00e1n cuestiones tales como las condiciones de habitabilidad e higiene, su distribuci\u00f3n, el n\u00famero de personas que conviven en ella o la posibilidad de acceso a los equipamientos comunitarios.<br \/>\nb) Que dispongan de medios de vida suficientes, para lo que deber\u00e1n acreditar unos ingresos econ\u00f3micos que, en c\u00f3mputo anual, sean como m\u00ednimo equivalentes al Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas. Si la unidad convivencial de la persona o familia que se ofrece para el acogimiento familiar se compone de m\u00e1s de dos miembros, incluida la persona menor de edad acogida, a efectos de c\u00e1lculo de los ingresos econ\u00f3micos se incrementar\u00e1 esa cuant\u00eda en la cantidad equivalente a la cuarta parte del IPREM por cada miembro de m\u00e1s.<br \/>\nc) Que las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar disfruten de un estado de salud, f\u00edsica y psicol\u00f3gica, que resulte compatible con el ejercicio de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria, que garantice la adecuada atenci\u00f3n o cuidado de la persona menor de edad y no perjudique su bienestar, desarrollo integral o integraci\u00f3n mientras no alcance la mayor\u00eda de edad.<br \/>\nd) Que presenten autonom\u00eda para la toma de decisiones, capacidad afectiva, madurez emocional, tolerancia a la frustraci\u00f3n y habilidades personales suficientes para ejercer adecuadamente las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda.<br \/>\ne) Que posean actitudes, aptitudes, disponibilidad, expectativas y motivaciones adecuadas para el acogimiento familiar, sin condicionamientos familiares, morales o sociales, que posibiliten la atenci\u00f3n de la persona menor de edad en todos los \u00f3rdenes.<br \/>\nf) Que dispongan de capacidad y habilidades educativas que tengan en cuenta criterios de corresponsabilidad necesaria de hombres y mujeres en el cuidado de las personas menores de edad, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.<br \/>\ng) Que dispongan de habilidades personales para abordar y adaptarse a las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relaci\u00f3n con la persona menor de edad.<br \/>\nh) Que, en el caso de c\u00f3nyuges o parejas unidas de forma permanente por relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, exista una voluntad compartida de aceptaci\u00f3n del acogimiento familiar y de preservar a la persona menor de edad de las circunstancias o condiciones que desembocaron en la situaci\u00f3n de desamparo.<br \/>\ni) Que las personas que vivan permanentemente con las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar participen con ellas de las actitudes, aptitudes, capacidades, habilidades, expectativas, motivaciones y voluntad general para el acogimiento familiar descritas en los p\u00e1rrafos d), e), f) y g) precedentes, y mantengan con ellas una relaci\u00f3n de convivencia adecuada y positiva.<br \/>\nj) Que presenten aptitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser persona acogedora, y capacidad para hacerles frente de manera adecuada.<br \/>\nk) Que dispongan de comprensi\u00f3n y capacidad de aceptaci\u00f3n de las dificultades que entra\u00f1a para una persona menor de edad su incorporaci\u00f3n a una nueva familia y de su propia historia personal, as\u00ed como de la capacidad para establecer una vinculaci\u00f3n emocional que pueda compensar o reparar el da\u00f1o que se le ha causado o que ha sufrido la propia persona menor de edad.<br \/>\nl) La capacidad para asumir el car\u00e1cter temporal de la medida de acogimiento familiar, as\u00ed como para colaborar en el tr\u00e1nsito de la misma a la reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad acogida a su entorno de origen, o, en su caso, al entorno que se establezca tras la constituci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable o definitiva, como la adopci\u00f3n.<br \/>\nm) Que exista una adecuada disposici\u00f3n para respetar las diferencias \u00e9tnicas, culturales, ling\u00fc\u00edsticas y sociales de la persona menor de edad, as\u00ed como sus antecedentes personales y familiares.<br \/>\nn) Que exista disposici\u00f3n a aceptar y favorecer las relaciones entre la persona menor de edad y su familia de origen, otros parientes y personas allegadas, y, en particular, con sus hermanos o hermanas, cuando se considere necesario en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior y, en su caso, el r\u00e9gimen de visitas establecido por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n\u00f1) La existencia de apoyos externos en el entorno pr\u00f3ximo o el apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa, de personas significativas en el entorno familiar o de terceros.<br \/>\no) Que tengan una actitud positiva y disponibilidad respecto de la formaci\u00f3n ofrecida en el marco del acogimiento familiar, as\u00ed como del asesoramiento y orientaci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n de la persona menor de edad acogida y la familia.<br \/>\np) Que dispongan de una voluntad efectiva de colaborar en el seguimiento t\u00e9cnico de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y la evoluci\u00f3n del acogimiento familiar, y para aceptar todo asesoramiento, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada.<br \/>\nq) Que dispongan de una cobertura sanitaria adecuada.<br \/>\nr) La diferencia de edad entre la m\u00e1s joven de las personas acogedoras y la persona menor de edad, siempre atendiendo a la modalidad de acogimiento familiar de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Criterios espec\u00edficos de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar para el que se solicita la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, y en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas que los conforman y definen, se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales relacionados en el art\u00edculo anterior, los criterios espec\u00edficos de valoraci\u00f3n que se relacionan en los apartados siguientes.<br \/>\n2.\u2013 Cuando se trate de un acogimiento familiar en familia extensa, se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\na) La colaboraci\u00f3n y disponibilidad del c\u00f3nyuge o, en el caso de parejas unidas de forma permanente, de la persona que conviva en relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, as\u00ed como de las dem\u00e1s personas que convivan de forma permanente en la unidad familiar de la persona que se ofrece para el acogimiento, en el proceso de formaci\u00f3n y en el de estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n, as\u00ed como en el cumplimiento por parte de este del resto de requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto.<br \/>\nb) La calidad de la atenci\u00f3n que la persona menor de edad reciba o haya recibido de las personas que se ofrecen para el acogimiento, si en alg\u00fan momento han ejercido la guarda de hecho del mismo.<br \/>\nc) El inter\u00e9s efectivo que las personas que se ofrecen para el acogimiento hayan mostrado por la persona menor de edad con car\u00e1cter previo, y la existencia de una vinculaci\u00f3n afectiva entre ellos.<br \/>\nd) Relaci\u00f3n o convivencia previa, positiva y adecuada, con la propia persona menor de edad y con sus progenitores o personas que ejercen la tutela.<br \/>\ne) Caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n actual con los progenitores o con los tutores o las tutoras de la persona menor de edad, y capacidad para manejar esa relaci\u00f3n para promover la protecci\u00f3n de la persona menor de edad.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se trate de un acogimiento familiar de urgencia se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\na) Disponibilidad permanente de, al menos, una de las personas que se ofrece para el acogimiento, para asumir de forma inmediata un acogimiento; y, en particular, las responsabilidades inherentes a la guarda, as\u00ed como las tareas relacionadas con el acogimiento familiar, y, en su caso, para proporcionar el cuidado y atenciones que por su edad pueda requerir la persona menor de edad.<br \/>\nb) Disponibilidad a asumir, de forma temporal, un acogimiento.<br \/>\nc) La experiencia en la atenci\u00f3n y crianza de ni\u00f1as y ni\u00f1os de las edades para las que realicen el ofrecimiento.<br \/>\nd) La capacidad para establecer una vinculaci\u00f3n afectiva de forma r\u00e1pida, y, a su vez, para desvincularse con la persona menor de edad.<br \/>\ne) Tolerancia a la incertidumbre provocada por los cambios que puedan producirse.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se trate de un acogimiento familiar especializado se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\na) El cumplimento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 8.2 del presente Decreto.<br \/>\nb) Disponibilidad permanente de la persona o las personas que se ofrecen para el acogimiento, en el caso de parejas, para asumir las responsabilidades inherentes a la guarda, as\u00ed como las tareas relacionadas con el acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Circunstancias determinantes para la no admisi\u00f3n del ofrecimiento.<br \/>\nEn todo caso, se considerar\u00e1n como circunstancias determinantes para la no admisi\u00f3n del ofrecimiento para el acogimiento familiar las siguientes:<br \/>\na) Estar privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad, por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, o encontrarse incursas en causa de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la misma.<br \/>\nb) Haber sido legalmente removidas de una situaci\u00f3n de tutela.<br \/>\nc) Haber sido condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras est\u00e9n cumpliendo la condena.<br \/>\nd) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares, por un delito relacionado con la violencia de g\u00e9nero o por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos.<br \/>\ne) Estar sometida a medidas cautelares asociadas a una orden de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o contra las mujeres o violencia dom\u00e9stica.<br \/>\nf) Estar esperando el nacimiento de un beb\u00e9, la preasignaci\u00f3n de una persona menor de edad en adopci\u00f3n, el sometimiento a procesos o t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida o el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo o de una hija, sin que haya trascurrido en este \u00faltimo caso un periodo m\u00ednimo de seis meses desde la fecha del nacimiento o la adopci\u00f3n hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\ng) En todo caso, aquellas circunstancias que imposibiliten para el ejercicio de la tutela de acuerdo a las disposiciones previstas en el C\u00f3digo Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Circunstancias determinantes de la no adecuaci\u00f3n.<br \/>\nEn el proceso de valoraci\u00f3n psicosocial se tendr\u00e1n igualmente en cuenta la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las personas o la familia que se ofrecen para el acogimiento familiar, que ser\u00e1n estimadas negativamente, pudiendo determinar, en su caso, en atenci\u00f3n a su gravedad o intencionalidad, la declaraci\u00f3n de no adecuaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n del procedimiento, o bien la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n que deje sin efecto la adecuaci\u00f3n ya otorgada de producirse o conocerse con posterioridad a la declaraci\u00f3n de la misma:<br \/>\na) La ausencia de los requisitos de actitud, aptitud, capacidad, disponibilidad, expectativas, habilidades y motivaci\u00f3n adecuados y necesarios para llevar a cabo el acogimiento familiar, que ofrezcan garant\u00edas suficientes para ejercer las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda y posibiliten la adecuada atenci\u00f3n de la persona menor de edad en todos los \u00f3rdenes.<br \/>\nb) Haber ocultado o falseado datos relevantes para la valoraci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.<br \/>\nc) La no aceptaci\u00f3n del desarrollo del proceso de valoraci\u00f3n psicosocial.<br \/>\nd) La inobservancia de las normas relativas al procedimiento aplicable al respectivo expediente, la obstrucci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n del expediente o el incumplimiento de las obligaciones que, en su caso, establezcan las mismas.<br \/>\ne) La ausencia de una voluntad de colaboraci\u00f3n efectiva en el seguimiento t\u00e9cnico de la evoluci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada y en las medidas de intervenci\u00f3n con la familia de origen que se hayan adoptado por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\nf) La no aceptaci\u00f3n del asesoramiento, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada ofrecida por la Diputaci\u00f3n Foral en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Metodolog\u00eda para el estudio y valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El proceso de estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en dos fases diferenciadas.<br \/>\n2.\u2013 La primera de las fases se iniciar\u00e1 con la manifestaci\u00f3n formal a la Diputaci\u00f3n Foral del inter\u00e9s de ser persona acogedora y conocer la naturaleza y efectos del acogimiento familiar, y comprende las actuaciones de preparaci\u00f3n previa destinadas a proporcionar informaci\u00f3n y formaci\u00f3n referida al acogimiento familiar, en los t\u00e9rminos que se indican en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n3.\u2013 Y, la segunda de las fases, centrada en el estudio y valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las personas interesadas, se desarrollara una vez presentada la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Actuaciones de preparaci\u00f3n previa.<br \/>\n1.\u2013 Antes de presentar la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar, las personas interesadas deber\u00e1n participar en sesiones de car\u00e1cter informativo, as\u00ed como formativas, organizadas por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 Las sesiones, tanto informativas como formativas, podr\u00e1n ser proporcionadas, directamente, por la propia Diputaci\u00f3n Foral, o, de forma indirecta, mediante profesionales externos o entidades colaboradoras, en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y tendr\u00e1n por finalidad ayudarles a elaborar, madurar y, sobre todo reflexionar, sobre sus expectativas y motivaciones como personas acogedoras y la realidad a la que se enfrentan las personas acogedoras.<br \/>\n3.\u2013 Cada Diputaci\u00f3n Foral tendr\u00e1 plena autonom\u00eda para conformar la metodolog\u00eda de la formaci\u00f3n que ofrezca, y, en concreto, para establecer la duraci\u00f3n, periodicidad y contenido de las sesiones formativas. En todo caso, dichas sesiones formativas tendr\u00e1n por objeto las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Proporcionar informaci\u00f3n referida al acogimiento familiar, desde el punto de vista de su consideraci\u00f3n como medida jur\u00eddica dirigida a la protecci\u00f3n de las personas menores de edad, y que deber\u00e1 comprender aspectos tales como su naturaleza y efectos jur\u00eddicos; distintas modalidades de acogimiento familiar y la regulaci\u00f3n de las mismas; requisitos y tr\u00e1mites exigidos para la formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar; y, los derechos y deberes que ostentan tanto las personas o familias acogedoras como las propias personas menores de edad. Dicha informaci\u00f3n habr\u00e1 de ser adecuada, clara, comprensible y lo m\u00e1s completa posible.<br \/>\nb) Proporcionar una informaci\u00f3n adicional acerca de las consecuencias, responsabilidades y dificultades y riesgos reales que conlleva el ejercicio del acogimiento familiar, as\u00ed como sobre cuestiones relativas a la corresponsabilidad necesaria de hombres y mujeres en el cuidado, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas menores de edad, y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.<br \/>\nc) Facilitar a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar la toma de decisiones en relaci\u00f3n a aspectos y cuestiones educativas, psicol\u00f3gicas, sociales y de otra \u00edndole que resulten esenciales en el proceso de desarrollo del acogimiento familiar, para garantizar el desarrollo integral de la persona menor de edad acogida y su plena participaci\u00f3n en el n\u00facleo familiar y el entorno social.<br \/>\n4.\u2013 La participaci\u00f3n en las sesiones formativas tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para todas las personas que se ofrezcan para el acogimiento familiar, siendo requisito previo indispensable para la formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando concurran circunstancias excepcionales, que revistan una gravedad elevada que deber\u00e1 ser debidamente acreditada, que requieran la constituci\u00f3n de un acogimiento familiar de urgencia.<br \/>\nb) Cuando el acogimiento familiar que se pretenda constituir se realice bajo la modalidad de acogimiento en familia extensa.<br \/>\nc) Cuando se trate de personas o familias allegadas a la persona menor de edad, y que ser\u00e1n aquellas que hayan mantenido con esta una relaci\u00f3n o convivencia significativa previa, positiva y adecuada.<br \/>\n5.\u2013 A efectos de poder extenderse la acreditaci\u00f3n de haber completado el proceso de formaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario haber asistido a la totalidad de las sesiones que conforman el curso. Y, en consecuencia, en el caso de que las personas interesadas no hayan tomado parte en alguna o todas las sesiones, por causas imputables a las mismas, y presentasen con posterioridad la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, la Diputaci\u00f3n Foral les denegar\u00e1 la misma.<br \/>\n6.\u2013 No obstante lo anterior, cuando las personas interesadas no hayan podido asistir a las sesiones por causa justificada, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de presentar la solicitud, si bien, estar\u00e1n obligadas a recuperar la sesi\u00f3n perdida mediante alguna otra forma alternativa (por ejemplo, en una entrevista personal).<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Formalizada la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, y a efectos de proceder a estudiar y valorar la adecuaci\u00f3n de las personas interesadas, se realizar\u00e1n cuantas entrevistas se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n. En todo caso, al menos, una de las entrevistas tendr\u00e1 lugar en el domicilio de estas, de tal forma que se garantice la observaci\u00f3n directa del entorno familiar.<br \/>\n2.\u2013 Las entrevistas versar\u00e1n sobre su identidad, situaci\u00f3n familiar, personal y de salud, sus motivaciones, comprensi\u00f3n de naturaleza y contenido de las situaciones de desprotecci\u00f3n y el da\u00f1o emocional causado, capacidades educativas, emocionales y de relaci\u00f3n con terceras personas, medios socio-econ\u00f3micos y valores relacionados con la igualdad entre los sexos y entre las personas, en general, y con la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el \u00e1mbito familiar; en particular, en el cuidado y educaci\u00f3n de las personas menores de edad.<br \/>\n3.\u2013 Durante el proceso de estudio y valoraci\u00f3n, y con la finalidad de lograr la m\u00e1xima objetividad en la valoraci\u00f3n, se podr\u00e1n someter a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar a pruebas o t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n psicom\u00e9tricas, que podr\u00e1n incluir cuestionarios, y cuyos resultados ser\u00e1n incorporados al expediente. Por su parte, las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar estar\u00e1n obligadas a realizar las pruebas que se les indiquen o, en su caso, cumplimentar los cuestionarios.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, la valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n se realizar\u00e1 por servicios sociales especializados en materia de infancia, o, en su caso, por profesionales externos o entidades colaboradoras que realicen dicha labor en el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y la misma afectar\u00e1 a todos los miembros de la unidad familiar correspondiente a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, adem\u00e1s de aquellas otras que convivan en el mismo domicilio.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Actualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Una vez concedida la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar, proceder\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n realizada en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Transcurridos tres a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n de adecuaci\u00f3n. Este supuesto no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en familias con acogimiento familiar formalizado, salvo que hubiesen presentado un nuevo ofrecimiento para el acogimiento familiar.<br \/>\nb) Si se produce cualquier cambio significativo sobre las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la persona o personas interesadas estar\u00e1n obligadas a comunicar, desde el momento en que se produzcan, tales cambios significativos, y si as\u00ed no lo hicieran se entender\u00e1 que incurren en el supuesto contenido en el p\u00e1rrafo c) del apartado siguiente.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, proceder\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n realizada, pudiendo las personas o familias declaradas adecuadas para el acogimiento familiar perder tal condici\u00f3n, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando lo soliciten las personas interesadas, debiendo mencionar la causa o situaci\u00f3n que motiva la actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando no comuniquen en plazo la aceptaci\u00f3n de la persona menor de edad asignada para el acogimiento familiar o no acepten una asignaci\u00f3n de forma injustificada.<br \/>\nc) Cuando se constate que las personas interesadas han dejado de reunir los criterios que determinaron su adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar o hayan incurrido en ocultaci\u00f3n o falseamiento de datos relevantes sobre la misma.<br \/>\nd) Cuando se acuerde el cese del acogimiento porque las circunstancias de las personas acogedoras hayan variado de forma tan sustancial que incurran en alg\u00fan supuesto que conlleve o suponga falta de adecuaci\u00f3n o que dejen de cumplir alguno de los requisitos o criterios tenidos en cuenta para su selecci\u00f3n, adem\u00e1s de los supuestos previstos en el art\u00edculo 60 del presente Decreto en relaci\u00f3n al cese del acogimiento familiar.<br \/>\n3.\u2013 La actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n podr\u00e1 conllevar el mantenimiento de la declaraci\u00f3n previamente concedida o su revocaci\u00f3n, con la consiguiente p\u00e9rdida de la adecuaci\u00f3n concedida a las persona o familias afectadas, y, por ende, la imposibilidad de ser seleccionadas para el acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 P\u00e9rdida autom\u00e1tica de la adecuaci\u00f3n concedida.<br \/>\n1.\u2013 El fallecimiento o la declaraci\u00f3n de fallecimiento de alguna de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, el divorcio, la nulidad matrimonial y la separaci\u00f3n de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar conllevar\u00e1, de forma autom\u00e1tica, la perdida de la adecuaci\u00f3n concedida, siempre y cuando con posterioridad a la declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n no se haya formalizado la constituci\u00f3n de ninguna medida de acogimiento familiar.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, la no aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n propuesta en relaci\u00f3n a la constituci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar conllevar\u00e1, en todo caso, la p\u00e9rdida de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, siempre y cuando no estuviese debidamente justificada la no aceptaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 A tal efecto, el \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral competente para resolver el procedimiento de declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar deber\u00e1 dictar, sin necesidad de seguir el procedimiento previsto en el art\u00edculo siguiente, y siempre y cuando haya constancia expresa de las circunstancias anteriores en el expediente, resoluci\u00f3n expresa, y debidamente motivada, revocando la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n previamente concedida.<br \/>\n4.\u2013 La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora afectada, otorg\u00e1ndoles en la misma resoluci\u00f3n la posibilidad de que interpongan los recursos pertinentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5.\u2013 La persona o familia afectada por la revocaci\u00f3n y p\u00e9rdida de la adecuaci\u00f3n concedida, y que est\u00e9 interesada en ofrecerse para el acogimiento familiar, deber\u00e1 presentar una nueva solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, que ser\u00e1 tramitada de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Excepci\u00f3n a la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la adecuaci\u00f3n concedida.<br \/>\n1.\u2013 Al margen de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en aquellos casos en los que las circunstancias previstas en el art\u00edculo 36.1 del presente Decreto concurran durante el desarrollo de una medida de acogimiento familiar ya formalizada, la Diputaci\u00f3n Foral competente proceder\u00e1 a dictar una nueva resoluci\u00f3n en virtud de la cual se adecuen los t\u00e9rminos de la medida de acogimiento familiar constituida a la nueva realidad, personal y familiar.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, deber\u00e1n modificarse los t\u00e9rminos del documento anexo (contrato) suscrito por la persona o familia acogedora y que debe acompa\u00f1ar a la nueva resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, las actuaciones descritas en los apartados anteriores se realizar\u00e1n de conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo VIII del presente Decreto, y sin perjuicio de que se pueda iniciar el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n concedida que se establece en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Procedimiento de actualizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Cuando concurran los supuestos previstos en los apartados primero y segundo del art\u00edculo 35 del presente Decreto, la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 emitir una nueva resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n concedida que sustituir\u00e1 a la anterior, ya sea en el sentido de mantener la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n o en el sentido de revocarla.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, el equipo t\u00e9cnico profesional que corresponda deber\u00e1 constatar, a la vista de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, y atendiendo a los criterios de valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 28 y 29 del presente Decreto:<br \/>\na) El mantenimiento de las circunstancias personales y familiares que motivaron la concesi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\nb) El cumplimiento de los requisitos de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar exigidos en el presente Decreto,<br \/>\nc) En su caso, si el cambio en la situaci\u00f3n o realidad familiar o personal de las personas declaradas adecuadas es tan significativo que determina una falta de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Estudiado y valorado el expediente, el equipo t\u00e9cnico profesional dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a las personas o familias afectadas, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<br \/>\n4.\u2013 Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, y a la vista de su resultado, elaborar\u00e1 un informe, debidamente motivado, pronunci\u00e1ndose sobre el mantenimiento de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n ya concedida o su revocaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Seguidamente, el \u00f3rgano colegiado previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto, a la vista del informe elaborado por el equipo t\u00e9cnico profesional, de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente y de las alegaciones o aportaciones realizadas por las personas interesadas durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, y, en particular, en el tr\u00e1mite de audiencia, emitir\u00e1 la propuesta t\u00e9cnica de resoluci\u00f3n que estime conveniente sobre la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n, determinado si procede su mantenimiento o, por el contrario, su revocaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 Realizada la propuesta t\u00e9cnica, el \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral competente proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n expresa, en virtud de la cual se acordar\u00e1 mantener la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n concedida o revocar la misma.<br \/>\n7.\u2013 La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 estar suficientemente motivada y deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, otorg\u00e1ndoles en la misma resoluci\u00f3n la posibilidad de que interpongan los recursos pertinentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida de efectos de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n previamente concedida, y, consecuentemente con ello, la imposibilidad de las personas o familias afectadas de ser seleccionadas como acogedoras.<br \/>\n2.\u2013 Dicha circunstancia deber\u00e1 inscribirse en el Registro de personas acogedoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nSELECCI\u00d3N DE PERSONAS ACOGEDORAS<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Selecci\u00f3n de personas acogedoras.<br \/>\n1.\u2013 Detectada la necesidad de la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar para una concreta persona menor de edad, se iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de selecci\u00f3n entre quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n en vigor.<br \/>\n2.\u2013 Para favorecer la permanencia de la persona menor de edad en su propio ambiente, en el caso de que exista familia extensa que se considere adecuada, la selecci\u00f3n se har\u00e1 entre ellas. Igualmente, se considerar\u00e1n a las personas o familias allegadas, y que ser\u00e1n aquellas que hayan mantenido con la persona menor de edad una relaci\u00f3n o convivencia significativa previa, positiva y adecuada.<br \/>\nNo obstante, en el caso de existir un \u00fanico n\u00facleo familiar adecuado, no ser\u00e1 necesario iniciar el procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La selecci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse en funci\u00f3n de los que tengan la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para la modalidad de acogimiento que se considere necesario constituir.<br \/>\n4.\u2013 En el procedimiento de selecci\u00f3n no ser\u00e1n consideradas aquellas personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar que incurran en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuya declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n se encuentre suspendida.<br \/>\nb) Trat\u00e1ndose de un proceso de selecci\u00f3n para el acogimiento en familia ajena hasta que no hayan transcurrido doce meses desde:<br \/>\n\u2013 la fecha del nacimiento de un hijo o de una hija;<br \/>\n\u2013 la fecha de la resoluci\u00f3n judicial de constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, o en, su caso, de la adopci\u00f3n de la medida o resoluci\u00f3n equivalente por parte de la autoridad p\u00fablica extranjera con competencia para ello; o,<br \/>\n\u2013 la formalizaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n administrativa, de la constituci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 Criterios generales de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Para la selecci\u00f3n de la persona o de la familia m\u00e1s adecuada para la persona menor de edad objeto de la medida de acogimiento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios generales:<br \/>\na) Acogimiento previo de hermanos o de hermanas de aquel o de aquella para \u00e9l o la que se ha iniciado el procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\nb) Existencia de relaci\u00f3n o convivencia significativa previa, positiva y adecuada, con la persona menor de edad.<br \/>\nc) La mayor adecuaci\u00f3n de las circunstancias familiares o sociales de la persona o de la familia con las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona menor de edad.<br \/>\nd) Conveniencia de alejar o, por el contario, de mantener a la persona menor de edad en el entorno socio comunitario en el que se ha desarrollado.<br \/>\ne) La existencia de recursos en el entorno de la persona o de la familia.<br \/>\nf) El conocimiento de la lengua habitual de uso por la persona menor de edad en su entorno familiar y social.<br \/>\n2.\u2013 Los criterios anteriores habr\u00e1n de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente y a su mejor consecuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La aplicaci\u00f3n de dichos criterios podr\u00e1 considerarse dispensada cuando la persona menor de edad para la que se ha iniciado el procedimiento de selecci\u00f3n de una persona o familia acogedora se trate de una persona menor de edad con necesidades o circunstancias especiales, entendiendo por tales aquellas establecidas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Criterios espec\u00edficos de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En funci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar que pretenda constituirse habr\u00e1n de tenerse en cuenta, asimismo, los criterios que se indican en los apartados siguientes. En todo caso, dichos criterios habr\u00e1n de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y a su mejor consecuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia extensa se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<br \/>\na) La mayor comprensi\u00f3n de la problem\u00e1tica familiar de la persona menor de edad.<br \/>\nb) El mayor inter\u00e9s demostrado o atenci\u00f3n prestada a la persona menor de edad con car\u00e1cter previo a la medida de acogimiento.<br \/>\nc) Que la persona o familia ofrezca mayor estabilidad al mantenimiento de la medida de acogimiento.<br \/>\nd) Que la persona o familia mantenga una relaci\u00f3n no conflictiva con los progenitores o con el tutor o la tutora de la persona menor de edad.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia ajena y existan varios n\u00facleos que resulten adecuados, se dar\u00e1 prioridad a aquella familia que presente un mayor v\u00ednculo afectivo con la persona menor de edad, o que haya mantenido una relaci\u00f3n o convivencia previa, positiva y adecuada.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar permanente, y a igualdad de condiciones entre los distintos n\u00facleos familiares que resulten adecuados, se dar\u00e1 prioridad a aquellas personas cuya diferencia de edad con la de la persona menor, en el momento de la selecci\u00f3n, no sea superior a cuarenta y cinco a\u00f1os. Si se trata de una pareja, se tendr\u00e1 en cuenta la diferencia de edad entre la persona integrante de la pareja que sea m\u00e1s joven y la de la persona menor.<br \/>\n5.\u2013 Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar especializado ser\u00e1 seleccionada, preferentemente, aquella persona o familia que por su disponibilidad, cualificaci\u00f3n o experiencia profesional y personal, acreditada en el marco de un acogimiento familiar especializado previo que se hubiese formalizado a su favor, se adecue mejor a las caracter\u00edsticas y necesidades espec\u00edficas de la persona menor de edad objeto del acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n, tras el an\u00e1lisis del mismo, realizar\u00e1 un informe en el que propondr\u00e1 la modalidad de acogimiento que se considere m\u00e1s adecuada, atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como a la persona o familia que considera que ha de ser seleccionada, una vez analizados y valorados los criterios previstos en los art\u00edculos 41 y 42 del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del mencionado informe, se le deber\u00e1 informar a la persona o familia seleccionada de las peculiaridades del acogimiento y de las caracter\u00edsticas de la persona menor de edad; en particular, de las referidas a su estado de salud y a sus aspectos psicol\u00f3gicos, acad\u00e9micos, pedag\u00f3gicos y sociales.<br \/>\nAsimismo, se les comunicar\u00e1n las obligaciones que les corresponden como persona o familia acogedora respecto de la persona menor de edad, con especial menci\u00f3n al hecho de que el acogimiento no supone una convivencia definitiva con la persona menor de edad.<br \/>\nTodo ello, con el fin de conocer la disponibilidad de la persona o familia seleccionada a aceptar o no la medida propuesta, y, en su caso, a considerar la necesidad de proceder a la selecci\u00f3n de otra persona o familia.<br \/>\n3.\u2013 Dicho tr\u00e1mite se realizar\u00e1 de forma presencial, a fin de dejar constancia del mismo en comparecencia ante funcionario p\u00fablico, si bien, la informaci\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00e1 de ser proporcionada por escrito.<br \/>\n4.\u2013 Seguidamente, y a la vista del resultado del tr\u00e1mite anterior, el equipo t\u00e9cnico profesional elevar\u00e1 el informe que haya elaborado al \u00f3rgano colegiado previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto, para el examen y la revisi\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 El citado \u00f3rgano colegiado, valorado el informe del equipo t\u00e9cnico profesional y de los documentos que consten en el expediente, adoptar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n correspondiente a la modalidad de acogimiento y a la persona o familia seleccionada para la formalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n6.\u2013 Finalmente, se dar\u00e1 traslado del acuerdo anterior a la persona o familia seleccionada y a la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce a\u00f1os, a efectos de recabar el consentimiento de estas al acogimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Particularidades del procedimiento respecto del acogimiento familiar de urgencia.<br \/>\n1.\u2013 Excepcionalmente, cuando la medida de acogimiento familiar que se pretenda constituir, en atenci\u00f3n a su duraci\u00f3n y objetivos, revista la modalidad de acogimiento familiar de urgencia, no ser\u00e1 preciso realizar los tr\u00e1mites para la selecci\u00f3n de la persona o familia acogedora previstos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, una vez formalizada la medida de acogimiento familiar deber\u00e1 darse traslado del expediente de protecci\u00f3n, junto con la documentaci\u00f3n correspondiente a la medida adoptada as\u00ed como la informaci\u00f3n que se estime oportuna, al \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto, para su an\u00e1lisis, estudio y valoraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El traslado del expediente de protecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en la reuni\u00f3n inmediatamente siguiente que se celebre por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n, y, en todo caso, en un plazo no superior a quince d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 Aceptaci\u00f3n del acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 En un plazo no superior a cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 43.6 del presente Decreto, la persona o familia acogedora seleccionada habr\u00e1 de comunicar presencialmente su consentimiento a la asignaci\u00f3n propuesta, a fin de proceder a dictar la resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de no aceptaci\u00f3n por parte de la persona o familia acogedora seleccionada de la asignaci\u00f3n propuesta, la persona ante quien se haya llevado a cabo dicho tr\u00e1mite levantar\u00e1 acta que permita dejar constancia del resultado del mismo, as\u00ed como, en su caso, de las causas o circunstancias que motiven la no aceptaci\u00f3n, a efectos de permitir determinar, posteriormente, si procede o no la p\u00e9rdida de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento a la asignaci\u00f3n por parte de la persona o familia acogedora seleccionada, en el plazo indicado en el apartado primero, ser\u00e1 considerada no aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n y conllevar\u00e1, en todo caso, la p\u00e9rdida de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n si no estuviese debidamente justificada la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Recabado el consentimiento de la persona o familia acogedora que haya sido seleccionada y de la persona menor de edad objeto de la medida, si esta tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce a\u00f1os, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar que se haya considerado m\u00e1s adecuado adoptar, en inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n2.\u2013 En la resoluci\u00f3n habr\u00e1n de motivarse aspectos tales como la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se encuentra la persona menor de edad y que justifica la acci\u00f3n protectora, la modalidad del acogimiento familiar, as\u00ed como la fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar y la duraci\u00f3n y objetivos de la medida previstos, adem\u00e1s de cuantos otros aspectos se determinen por la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, la resoluci\u00f3n que se dicte deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un documento anexo (contrato) que incluir\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido que se determina a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) La identidad de la persona o personas acogedoras y de la persona o personas menores de edad acogidas.<br \/>\nb) El consentimiento a la medida de acogimiento familiar y los datos referidos a las audiencias, previas y necesarias, a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad.<br \/>\nc) La modalidad del acogimiento familiar, as\u00ed como su car\u00e1cter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.<br \/>\nd) La fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar, y la duraci\u00f3n y objetivos de la medida previstos.<br \/>\ne) Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:<br \/>\n\u2013 El r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, en los supuestos de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, por parte de la familia de origen. Dicho r\u00e9gimen habr\u00e1 de establecerse de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 del presente Decreto, y podr\u00e1 modificarse por la Diputaci\u00f3n Foral en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n\u2013 El sistema de cobertura por parte de la Diputaci\u00f3n Foral de los da\u00f1os que sufra la persona menor de edad o de los que pueda causar a terceros.<br \/>\n\u2013 La asunci\u00f3n por parte de la persona o familia acogedora de los gastos de manutenci\u00f3n, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n socio-sanitaria.<br \/>\nf) El contenido del seguimiento y las actuaciones que, en funci\u00f3n de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la Diputaci\u00f3n Foral y el compromiso de colaboraci\u00f3n con dicho seguimiento por parte de la persona o familia acogedora.<br \/>\ng) En el caso de personas menores de edad que tengan reconocida una discapacidad, las medidas o los recursos o servicios de apoyo que precisen.<br \/>\nh) La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, apoyos t\u00e9cnicos y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir la persona o familia acogedora.<br \/>\ni) El plazo en el cual la medida de acogimiento familiar vaya a ser revisada.<br \/>\n4.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de un mes, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores o tutores o tutoras de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Firma del documento anexo relativo a la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\n1.\u2013 Acreditada la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, la Diputaci\u00f3n Foral citar\u00e1 a la persona o familia acogedora a que comparezca, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, con el objeto de que proceda a la firma del citado documento anexo (contrato) que se acompa\u00f1aba a la resoluci\u00f3n, y que conllevar\u00e1 la asunci\u00f3n de todos los compromisos, deberes y obligaciones establecidos en el mismo.<br \/>\n2.\u2013 En el documento anexo (contrato) habr\u00e1n de constar el consentimiento de la Diputaci\u00f3n Foral, de la persona o familia acogedora, y de la persona menor de edad, si esta tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, as\u00ed como el documento anexo (contrato) que deba acompa\u00f1ar a la misma, y una vez haya sido firmado por todas las partes interesadas, habr\u00e1n de notificarse al Ministerio Fiscal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la medida hubiese sido adoptada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nSEGUIMIENTO DE LA SITUACI\u00d3N DE LA PERSONA MENOR DE EDAD Y SU ADAPTACI\u00d3N A LA FAMILIA Y EVALUACI\u00d3N DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Atribuci\u00f3n de facultades de la tutela.<br \/>\n1.\u2013 En el momento en que se constituya una medida de acogimiento familiar permanente, o durante el desarrollo de dicha medida, y siempre que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente as\u00ed lo aconseje, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 solicitar al Juez o a la Jueza la atribuci\u00f3n a la persona o familia acogedora de aquellas facultades de la tutela que contribuyan a facilitar el desempe\u00f1o de sus responsabilidades.<br \/>\nA tal efecto habr\u00e1 de presentar ante el Juez o la Jueza propuesta en la que se concreten las facultades de la tutela cuya atribuci\u00f3n se pretenda.<br \/>\n2.\u2013 Cuando, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, sea descartada la posibilidad de retorno de la persona menor de edad con su familia de origen, y consideradas las condiciones y circunstancias que concurren en la persona o familia acogedora se considere conveniente la conversi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar en una tutela, a constituir conforme a las reglas ordinarias previstas en el C\u00f3digo Civil, la Diputaci\u00f3n Foral elevar\u00e1 al Juez o a la Jueza la correspondiente propuesta, solicitando en su caso la atribuci\u00f3n de las facultades contempladas en el apartado anterior en tanto esta se resuelva.<br \/>\n3.\u2013 La conversi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar en una tutela conllevar\u00e1 el cese de las compensaciones o ayudas econ\u00f3micas que perciba la persona o familia acogedora por la medida de acogimiento familiar, sin perjuicio de la posibilidad de que se le concedan otro tipo de ayudas, que se consideren pertinentes, cuando concurran condiciones o circunstancias debidamente acreditadas que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Elaboraci\u00f3n del Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Formalizada la constituci\u00f3n de la medida acogimiento familiar, el equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan individualizado de protecci\u00f3n para cada una de las personas menores de edad acogidas, en el que habr\u00e1 de estar integrada la perspectiva de g\u00e9nero respecto de todas la cuestiones que contemple.<br \/>\n2.\u2013 En particular, la tarea de elaborar el mencionando plan recaer\u00e1 en la persona del equipo t\u00e9cnico profesional que haya sido asignada como la persona de referencia de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente. No obstante, para la elaboraci\u00f3n del plan contar\u00e1 con el apoyo de las restantes personas que formen parte del equipo t\u00e9cnico, y que tendr\u00e1n acceso a su contenido.<br \/>\n3.\u2013 La persona t\u00e9cnica encargada de elaborar el Plan individualizado de protecci\u00f3n ser\u00e1, tambi\u00e9n, la persona responsable de realizar el seguimiento de la medida de acogimiento familiar que se determine en el plan, y en la forma prevista en el mismo.<br \/>\nAsimismo, le corresponder\u00e1 la revisi\u00f3n del propio plan, y, a la vista del mismo, las actualizaciones o modificaciones del plan encaminadas a garantizar el mejor y m\u00e1s adecuado desarrollo de la medida de acogimiento familiar, y siempre atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Contenido del Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Plan individualizado de protecci\u00f3n deber\u00e1 definir, entre otras cuestiones, y siempre atendiendo a la finalidad del acogimiento constituido:<br \/>\na) Las l\u00edneas de actuaci\u00f3n a seguir.<br \/>\nb) Los objetivos de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) Las pautas a tener en cuenta para realizar el seguimiento del acogimiento formalizado y prestar acompa\u00f1amiento, apoyo y orientaci\u00f3n, tanto al n\u00facleo familiar acogedor como a la persona menor de edad acogida y a la familia de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 73.1 del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 El Plan ser\u00e1 remitido a la persona o familia acogedora, a fin de facilitar y garantizar que pueden ejercer sus funciones de la forma m\u00e1s adecuada, y exceptuando de su contenido aquellas cuestiones, datos o informaci\u00f3n relacionadas con el derecho a la intimidad, personal y familiar de terceras personas que puedan resultar afectadas, y a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, cuando concurran razones suficientemente justificadas, y siempre y cuando resulte oportuno a fin de conseguir una colaboraci\u00f3n activa de la familia de origen en el desarrollo de la intervenci\u00f3n individualizada que se est\u00e9 realizando con sus hijos o hijas, observando, respetando y cumpliendo, en aquello que les afecte, las indicaciones y orientaciones de la misma, podr\u00e1 remitirse a la familia de origen aquella informaci\u00f3n contenida en el plan que se considere relevante y oportuna a los efectos anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Seguimiento del acogimiento.<br \/>\n1.\u2013 El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como finalidad asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas diarias y que se le garantiza el ejercicio no solo de sus derechos, sino tambi\u00e9n de sus deberes. Y, al mismo tiempo, garantizar que la persona o familia acogedora est\u00e1 capacitada para cubrir las necesidades materiales y emocionales del ni\u00f1o, de la ni\u00f1a o adolescente, y ofrecerle estabilidad.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, ser\u00e1 precisa la constataci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la persona menor de edad acogida en todos los aspectos de su integraci\u00f3n, desarrollo y progreso en su proceso educativo y de aprendizaje, en las relaciones con la persona o familia acogedora y con su familia de origen, y en la integraci\u00f3n social y el desarrollo emocional; detectando los problemas, dificultades, carencias y aspectos positivos que puedan existir y planificando los objetivos a conseguir.<br \/>\n3.\u2013 La informaci\u00f3n para realizar el seguimiento se obtendr\u00e1 de la persona o familia acogedora, de la propia persona menor de edad, de las personas profesionales que tengan relaci\u00f3n con las anteriores y de las comprobaciones directas obtenidas de visitas a domicilio, as\u00ed como de las entrevistas mantenidas.<br \/>\n4.\u2013 El seguimiento, que no concluir\u00e1 en tanto no lo haga la medida de acogimiento familiar que haya sido adoptada, tendr\u00e1 la periodicidad prevista en el Plan individualizado de protecci\u00f3n, y vendr\u00e1 determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, esta podr\u00e1 ser modificada ante una situaci\u00f3n que revista especial urgencia, ante una crisis o ante cualquier otra situaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Informe de seguimiento del acogimiento.<br \/>\n1.\u2013 Del seguimiento de la medida de acogimiento familiar realizado se dejar\u00e1 constancia por escrito en el expediente, debiendo emitirse un informe de evaluaci\u00f3n, como m\u00ednimo, con la periodicidad fijada en el art\u00edculo 53 del presente Decreto para la revisi\u00f3n Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, el informe que se emita habr\u00e1 de pronunciarse acerca de si la medida de acogimiento familiar adoptada sigue siendo la m\u00e1s adecuada para el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, as\u00ed como respecto a si la persona o familia acogedora sigue siendo la m\u00e1s adecuada para atender las necesidades de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Revisi\u00f3n del Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\nA la vista del resultado del informe referido al seguimiento del acogimiento que se realice, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n del Plan individualizado de protecci\u00f3n, y, en su caso, a su actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, con la siguiente periodicidad:<br \/>\na) El Plan individualizado de protecci\u00f3n que se adopte en el marco de las modalidades de acogimiento familiar no permanente se revisar\u00e1 cada tres meses, cuando afecten a ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de tres a\u00f1os, y cada seis meses cuando afecten a ni\u00f1as y ni\u00f1os mayores de tres a\u00f1os.<br \/>\nb) El Plan individualizado de protecci\u00f3n que se adopte en el marco de acogimientos familiares permanentes deber\u00e1 ser revisado el primer a\u00f1o cada seis meses y, a partir del segundo a\u00f1o, cada doce meses.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nMODIFICACI\u00d3N DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Obligaci\u00f3n de informar por parte de la persona o familia acogedora.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o familias con acogimiento familiar formalizado estar\u00e1n obligadas, desde el mismo momento de la fecha de inicio de la medida de acogimiento familiar, a comunicar a la persona t\u00e9cnica responsable del seguimiento de la misma cualquier cambio significativo de las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n; incluido, la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de alguna de las personas acogedoras, la separaci\u00f3n, el divorcio, la nulidad matrimonial o la ruptura de la uni\u00f3n o relaci\u00f3n afectivo-sexual an\u00e1loga a la conyugal.<br \/>\n2.\u2013 Una vez sea conocida la nueva situaci\u00f3n, familiar, personal o social, de la persona o familia acogedora, proceder\u00e1 una valoraci\u00f3n de la misma, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida, que podr\u00e1 dar lugar bien a modificaciones en la medida que contribuyan a la actualizaci\u00f3n de la misma a la nueva situaci\u00f3n de la persona o familia acogedora, o bien a modificaciones en la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la persona o familia acogedora.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar cambien sustancialmente, y como consecuencia de ello, y atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, la persona del equipo t\u00e9cnico profesional asignada como la persona de referencia considere que la medida de acogimiento familiar adoptada ha de ser modificada en sus condiciones esenciales o en la modalidad del acogimiento, elaborar\u00e1 un informe en el que deber\u00e1 justificar, de forma motivada:<br \/>\na) La modificaci\u00f3n de la medida, expresando las nuevas condiciones que debiera tener la medida de acogimiento familiar previamente adoptada.<br \/>\nb) O la nueva modalidad que deber\u00eda revestir la medida.<br \/>\n2.\u2013 Realizado el informe, se pondr\u00e1 de manifiesto el resultado del mismo a la persona o familia acogedora, y a la persona menor de edad, si procede, y se les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<br \/>\n3.\u2013 Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, se elevar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto el informe indicado en el apartado segundo, acompa\u00f1ado de un nuevo Plan individualizado de protecci\u00f3n, en el que se especifiquen las intervenciones o actuaciones planificadas, as\u00ed como de las alegaciones, documentos o justificaciones que, en su caso, se hubiesen aportado en el marco del tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que analice el caso y adopte una propuesta t\u00e9cnica respecto del contenido que se formula en el informe.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, previamente a la modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, en el caso de que haya sido propuesta la misma por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n, deber\u00e1 recabarse el consentimiento de las personas afectadas por la medida a la aceptaci\u00f3n de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n5.\u2013 El tr\u00e1mite anterior habr\u00e1 de ser cumplimentado en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas, y deber\u00e1 ser realizado, en todo caso, de forma presencial, debiendo levantarse acta que permita dejar constancia del resultado del mismo.<br \/>\n6.\u2013 La no aceptaci\u00f3n por parte de la persona o familia acogedora de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento, conllevar\u00e1 el cese de la medida de acogimiento familiar que estuviera vigente en relaci\u00f3n a la persona menor de edad afectada, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 60 a 62 del presente Decreto.<br \/>\n7.\u2013 Recabado el consentimiento de la persona o familia acogedora a las nuevas condiciones, el \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral competente para la formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar preexistente.<br \/>\n8.\u2013 La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar en supuestos de ruptura de la familia acogedora.<br \/>\n1.\u2013 Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar hubiesen cambiado como consecuencia de la ruptura de la convivencia o relaci\u00f3n afectivo-sexual de las personas acogedoras, motivada por la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial, podr\u00e1 adoptarse en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente una modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con car\u00e1cter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, ser\u00e1 preciso que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Convivencia de la persona menor de edad acogida con la familia acogedora durante, al menos, un periodo de dos a\u00f1os.<br \/>\nb) Que ambas personas sean adecuadas para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar.<br \/>\nc) Que ambas personas residan en un n\u00facleo geogr\u00e1fico pr\u00f3ximo.<br \/>\nd) Que ambas personas muestren su consentimiento a las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n3.\u2013 La modificaci\u00f3n de las condiciones de la medida de acogimiento familiar vigente se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo precedente.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 Modificaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar atendiendo a su duraci\u00f3n y objetivos.<br \/>\n1.\u2013 En aquellos casos en los que se hubiese formalizado la constituci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar de urgencia o temporal, cuando durante la vigencia del mismo o tras su finalizaci\u00f3n se constate la imposibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad acogida en su familia de origen, o las circunstancias de la persona menor de edad y las de su familia as\u00ed lo aconsejen, el equipo t\u00e9cnico responsable del expediente de protecci\u00f3n podr\u00e1 proponer \u2013atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y siempre y cuando la informaci\u00f3n obtenida durante el seguimiento de la medida de acogimiento familiar refiera un desarrollo adecuado de la misma\u2013, la modificaci\u00f3n de la modalidad del acogimiento familiar de urgencia en temporal o permanente, o bien del acogimiento familiar temporal en permanente, seg\u00fan proceda.<br \/>\n2.\u2013 Cuando finalice el periodo de vigencia de un acogimiento familiar, de urgencia o temporal, se informar\u00e1 de dicha circunstancia a la persona o familia acogedora, que podr\u00e1, en su caso, poner de manifiesto su intenci\u00f3n de no continuar con la medida.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, la medida de acogimiento familiar preexistente mantendr\u00e1 su vigencia, o, en su caso, ser\u00e1 prorrogada, en tanto se adopte la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la modificaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar, o, en el caso de que la persona o familia acogedora no hubiesen prestado su consentimiento a la nueva modalidad de acogimiento familiar, hasta que se adopte la resoluci\u00f3n por la que se formalice la constituci\u00f3n de la nueva medida de acogimiento familiar.<br \/>\n4.\u2013 La modificaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar, bien de urgencia en temporal o permanente, bien de temporal en permanente, se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 55 del presente Decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nSUSPENSI\u00d3N TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 acordar, siempre atendido al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, y previo tr\u00e1mite de audiencia a la persona o familia acogedora y a la persona menor de edad acogida, la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar adoptada que suponga la separaci\u00f3n de la persona menor de edad acogida del n\u00facleo acogedor con perspectivas de reintegraci\u00f3n en el mismo.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, cuando la persona del equipo t\u00e9cnico profesional asignada como la persona de referencia considere que la medida de acogimiento familiar adoptada ha de ser suspendida, elaborar\u00e1 un informe en el que deber\u00e1 justificar, de forma motivada, la suspensi\u00f3n temporal de la medida, expresando el tiempo estimado durante el cual se deber\u00eda prolongar la suspensi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Realizado el informe, se pondr\u00e1 de manifiesto el resultado del mismo a la persona o familia acogedora, y a la persona menor de edad acogida, si procede, y se les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<br \/>\n4.\u2013 Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, se elevar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto el informe indicado en el apartado segundo, as\u00ed como de las alegaciones, documentos o justificaciones que, en su caso, se hubiesen aportado en el marco del tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que analice el caso y adopte una propuesta t\u00e9cnica respecto del contenido que se formula en el informe.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de que la propuesta adoptada por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n sea favorable a la suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, se dar\u00e1 traslado del mismo al \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral competente para la formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, a fin de que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 En la resoluci\u00f3n que se dicte se acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar y se determinar\u00e1 el cese temporal de sus efectos y las obligaciones y derechos que correspondan a la persona o familia acogedora; y, en especial, los relativos al r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con la persona menor de edad.<br \/>\n7.\u2013 La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 Contenido y efectos de la suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 Durante la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar se mantendr\u00e1n los derechos correspondientes al r\u00e9gimen de visitas, estancia, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de la persona o familia acogedora con la persona menor de edad acogida, as\u00ed como las medidas de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada que resulten necesarias en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n2.\u2013 La suspensi\u00f3n temporal de la medida familiar adoptada no conllevar\u00e1, en ning\u00fan caso, la p\u00e9rdida de la vigencia de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n3.\u2013 No obstante lo anterior, durante el periodo de suspensi\u00f3n de la medida de acogimiento familiar quedar\u00e1 suspendido, de forma autom\u00e1tica, el derecho a percibir las compensaciones o, en su caso, las ayudas econ\u00f3micas establecidas por la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n4.\u2013 Acordada la suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar se establecer\u00e1 el recurso o la familia que ostentar\u00e1 la guarda de la persona menor de edad durante el tiempo en el que se mantenga la suspensi\u00f3n, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, y sin que exista la posibilidad de pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Trascurrido el periodo de suspensi\u00f3n acordado o, en todo caso, el periodo m\u00e1ximo de seis meses, proceder\u00e1 el retorno de la persona menor de edad con la persona o la familia acogedora o, en el caso de que no resulte posible el mismo, el cese definitivo de la medida de acogimiento familiar, en los t\u00e9rminos en que se formaliz\u00f3 inicialmente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 60.1.g) del presente Decreto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nCESE DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Causas del cese de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 El cese de la medida de acogimiento familiar podr\u00e1 tener lugar, siempre previa resoluci\u00f3n dictada al efecto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que se considere necesario para salvaguardar el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, por considerarse m\u00e1s adecuado a su situaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente aconseje la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable o definitiva.<br \/>\nc) Que concurra un incumplimiento grave o reiterado de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido la persona o familia acogedora.<br \/>\nd) Que sea propuesto por el Ministerio Fiscal.<br \/>\ne) Que se solicite por la propia persona o familia acogedora, por la persona menor de edad acogida, si tiene doce a\u00f1os, o por los progenitores que no se encuentren privados de la patria potestad o el tutor o la tutora, siempre y cuando no se le haya removido la tutela, y se consideren en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 172.2 del C\u00f3digo Civil. En este \u00faltimo caso, corresponder\u00e1 a la Diputaci\u00f3n Foral verificar, previamente, que han cambiado las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y que una posible reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad a la familia de origen resulta beneficiosa para el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nf) Que se advierta la falta de capacidad o motivaci\u00f3n de la persona o familia acogedora para hacerse cargo de la persona menor de edad.<br \/>\ng) Que hayan transcurrido el periodo de suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar que se hubiese acordado, o, en su caso, del periodo m\u00e1ximo de seis meses previsto para la suspensi\u00f3n, y se constate la imposibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad en el n\u00facleo acogedor.<br \/>\nh) Por muerte, declaraci\u00f3n de fallecimiento o reconocimiento de la incapacidad de la persona acogedora \u00fanica, que le imposibilite para el desempe\u00f1o de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido respecto de la persona menor de edad.<br \/>\ni) Por conversi\u00f3n de una modalidad de acogimiento familiar temporal en acogimiento familiar permanente, si conviene al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\nj) Por reagrupaci\u00f3n familiar.<br \/>\nk) Por ruptura de la convivencia o relaci\u00f3n afectivo-sexual, como consecuencia de la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial, salvo que proceda una modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con car\u00e1cter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 56 del presente Decreto.<br \/>\nl) Por la no aceptaci\u00f3n, por la persona o familia acogedora, de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento a las mismas.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, proceder\u00e1 el cese inmediato de la medida de acogimiento familiar por adopci\u00f3n o constituci\u00f3n de una tutela ordinaria sobre la persona menor de edad acogida, o por cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, emancipaci\u00f3n, muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de la persona menor de edad acogida.<br \/>\n3.\u2013 El cese de la medida de acogimiento familiar, ya sea de oficio o a instancia de parte, exigir\u00e1 siempre resoluci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n4.\u2013 No obstante lo anterior, no ser\u00e1 precisa resoluci\u00f3n en el supuesto de que el cese de la medida de acogimiento familiar traiga su causa en la adopci\u00f3n de la persona menor de edad acogida, o el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad de la persona acogida, en cuyo caso el cese se producir\u00e1, con car\u00e1cter autom\u00e1tico, en la fecha en que concurran de forma efectiva dichas circunstancias.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2013 Cese de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 Cuando la persona del equipo t\u00e9cnico profesional asignada como persona de referencia aprecie, considere o constate que concurre alguna circunstancia que aconseje, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, el cese la medida de acogimiento familiar adoptada, y, en particular, alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo anterior, elaborar\u00e1 un informe en el que deber\u00e1 justificar, de forma motivada, el cese de la medida.<br \/>\n2.\u2013 Realizado el informe, se pondr\u00e1 de manifiesto el resultado del mismo a la persona o familia acogedora, y a la persona menor de edad acogida, si procede, y se les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, por plazo de diez d\u00edas, a fin de que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<br \/>\n3.\u2013 Finalizado el tr\u00e1mite de audiencia, se elevar\u00e1 al \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 5 del presente Decreto el informe indicado en el apartado primero, as\u00ed como las alegaciones, documentos o justificaciones que, en su caso, se hubiesen aportado en el marco del tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que analice el caso y adopte una propuesta t\u00e9cnica respecto del contenido que se formula en el informe.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de que la propuesta adoptada por el \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n sea favorable al cese de la medida de acogimiento familiar, se dar\u00e1 traslado de la misma al \u00f3rgano de la Diputaci\u00f3n Foral competente para la formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, a fin de que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 En la resoluci\u00f3n que se dicte se acordar\u00e1 el cese de la medida de acogimiento familiar y de todos sus efectos, en especial, de las obligaciones y derechos que correspondan a la persona o familia acogedora en relaci\u00f3n con la persona menor de edad.<br \/>\n6.\u2013 Todo cese de una medida de acogimiento familiar, con independencia de que no haya sido acordado mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1 ser notificado, en el plazo de diez d\u00edas desde que se produzca, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida, al Ministerio Fiscal y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadores de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2013 Efectos del cese de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 En aquellos casos en que se acuerde el cese de la medida de acogimiento familiar porque la situaci\u00f3n personal o familiar de la persona o familia acogedora hubiese cambiado de tal forma que concurra alguna de las circunstancias que hubiesen determinado la no admisi\u00f3n del ofrecimiento para el acogimiento familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del presente Decreto, la resoluci\u00f3n que acuerde el cese podr\u00e1, asimismo, acordar la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la persona o familia acogedora, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido al efecto en el art\u00edculo 38 del presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 El cese de un acogimiento en familia extensa implicar\u00e1, autom\u00e1ticamente, la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n previamente concedida a la persona o familia acogedora, debiendo dejar constancia de ello, de forma expresa, en la resoluci\u00f3n por la que se acuerde el cese. En todo caso, se except\u00faan de lo anterior aquellos supuestos en los que el cese del acogimiento familiar no conlleve el cese de otras medidas de acogimiento familiar que hayan sido formalizadas.<br \/>\n3.\u2013 El cese de un acogimiento en familia ajena, por causa no imputable a la persona o familia acogedora, no conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n como adecuada en la Secci\u00f3n correspondiente del Registro de Personas Acogedoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nR\u00c9GIMEN DE VISITAS, RELACI\u00d3N O COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2013 Visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones con la familia de origen.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral regular\u00e1, atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones de la persona menor de edad acogida con los progenitores, aunque estos no ejerzan la patria potestad, personas que ejercen la tutela o guardadoras, los abuelos y las abuelas, hermanos y hermanas y dem\u00e1s parientes y personas allegadas, a fin de garantizar la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos afectivos de la persona menor de edad, y siempre que ello no resulte contrario o perjudique su bienestar o su normal desarrollo f\u00edsico o psicol\u00f3gico, su integraci\u00f3n personal, familiar, social o educativa u obstaculice la acci\u00f3n protectora desarrollada.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, la Diputaci\u00f3n Foral procurar\u00e1 atribuir a la misma persona o familia acogedora la guarda de un mismo grupo de hermanos y hermanas, a fin de que permanezcan unidos. En caso de que ello no resulte posible, se facilitar\u00e1n los contactos entre todos ellos y todas ellas, y, en general, se favorecer\u00e1n las relaciones de aquel con todas las personas que integran la familia de origen en el marco del r\u00e9gimen de visitas que corresponda y, en su caso, con aquellas personas que sean significativas en su vida.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones que haya sido acordado deber\u00e1 ser revisado con la misma periodicidad establecida en el art\u00edculo 53 del presente Decreto para la revisi\u00f3n del Plan individualizado de protecci\u00f3n que se hubiese elaborado en el marco de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se estime que el r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones con la familia de origen resulte contrario al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, el equipo t\u00e9cnico responsable del expediente de protecci\u00f3n emitir\u00e1 un informe que as\u00ed lo justifique Asimismo, deber\u00e1 dejarse constancia de dicha situaci\u00f3n en la propia resoluci\u00f3n por la que se formalice la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2013 Modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones.<br \/>\n1.\u2013 La persona t\u00e9cnica responsable de realizar el seguimiento del Plan individualizado de protecci\u00f3n deber\u00e1 realizar informes peri\u00f3dicos en los que se detalle el desarrollo de las visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones de la persona menor de edad con su familia de origen, y los efectos, de la \u00edndole que sean, que est\u00e1s producen en la persona menor de edad; y, en su caso, la incidencia de los mismos en el bienestar, normal desarrollo e integraci\u00f3n de la persona menor de edad.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, la persona o familia acogedora, parientes y allegados de la persona menor de edad con quienes esta mantenga relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, o cualquier otra persona profesional implicada en el caso, deber\u00e1n informar a la Diputaci\u00f3n Foral de cualquier indicio de los efectos nocivos de las visitas, relaciones o comunicaciones sobre la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n3.\u2013 Una vez valorada la informaci\u00f3n referente a los efectos que producen las visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones sobre la persona menor de edad, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 acordar motivadamente, a la vista de la situaci\u00f3n familiar, social o educativa, edad o cualquier otra circunstancia significativa que haya sido valorada, y siempre atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, la modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones.<br \/>\n4.\u2013 La modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones deber\u00e1 acordarse previa audiencia a las personas afectadas y, en especial, a la persona o familia acogedora, as\u00ed como a la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la modificaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones deber\u00e1 ser notificada, en el plazo de diez d\u00edas, al Ministerio Fiscal, a la persona o familia acogedora, a la persona menor de edad acogida y a los progenitores, personas que ejercen la tutela o guardadoras de la persona menor de edad.<br \/>\n6.\u2013 Las personas afectadas por la resoluci\u00f3n, y, en particular, la persona menor de edad, podr\u00e1n oponerse a la misma e interponer frente a ella los recursos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2013 Espacios de encuentro o visita familiar.<br \/>\n1.\u2013 El r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones podr\u00e1 tener lugar en los espacios de encuentro o visita familiar habilitados al efecto por la correspondiente Diputaci\u00f3n Foral, cuando as\u00ed lo aconseje el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente y el derecho a la privacidad de la familia de origen y la persona o familia acogedora.<br \/>\n2.\u2013 En aquellos casos en los que los progenitores se hallen privados de libertad, y siempre que el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente recomiende mantener un r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n con estos, la Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 facilitar el traslado acompa\u00f1ado de la persona menor de edad al centro penitenciario, ya sea por la persona o familia acogedora o por una persona profesional que velar\u00e1 por la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad a dicha visita.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, la visita al centro penitenciario deber\u00e1 realizarse fuera del horario escolar y en un entorno adecuado para la persona menor de edad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nMEDIDAS DE APOYO<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2013 Medidas de apoyo.<br \/>\n1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral deber\u00e1 proporcionar a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad \u2013en especial, finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar por haber alcanzado la mayor\u00eda de edad\u2013, y a la propia familia de origen, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, durante toda la duraci\u00f3n de la misma y a su t\u00e9rmino, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, cuando la misma resulte necesaria en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n2.\u2013 Dichas medidas deber\u00e1n hacer especial hincapi\u00e9 en ofrecer a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad y a la propia familia de origen, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento, la formaci\u00f3n necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, as\u00ed como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, prepar\u00e1ndolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.<br \/>\n3.\u2013 La fase previa a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, a la que se alude en el apartado primero, comprende: tanto el periodo anterior a la obtenci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar como el periodo comprendido desde dicha declaraci\u00f3n hasta la selecci\u00f3n de la persona o familia que se ofrece para el acogimiento familiar para la formalizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, la formaci\u00f3n que se ofrezca a las personas o familias declaradas adecuadas que se encuentren a la espera de la selecci\u00f3n o formalizaci\u00f3n de una medida de acogimiento familiar tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario para estas.<br \/>\n5.\u2013 Todas las medidas de apoyo deber\u00e1n realizarse, de forma coordinada, bajo la direcci\u00f3n de la persona que asuma la coordinaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n al que se refieran.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2013 Actuaciones de preparaci\u00f3n de los progenitores o personas que ejercen la tutela.<br \/>\n1.\u2013 Cuando se considere conveniente la adopci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar, los progenitores de la persona menor de edad o, en su caso, su tutor o tutora ser\u00e1n informados, de forma comprensible y clara, de las caracter\u00edsticas y el contenido de la medida, as\u00ed como del procedimiento para su formalizaci\u00f3n, al objeto de hacerles comprender su necesidad e implicarles en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\n2.\u2013 Desde que se inicie el estudio del caso, se ayudar\u00e1 a los progenitores o a la persona que ejerce la tutela para que puedan participar en la toma de decisiones y en la planificaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\n3.\u2013 La preparaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a las condiciones y capacidades parentales que los progenitores o la persona que ejerce la tutela presenten, a las responsabilidades que sobre la persona menor de edad hayan de mantener, a los objetivos se\u00f1alados en el Plan individualizado de protecci\u00f3n, a la modalidad del acogimiento familiar adoptada, y a los t\u00e9rminos en los que la medida haya sido formalizada.<br \/>\n4.\u2013 La preparaci\u00f3n atender\u00e1 las expectativas, motivaciones y dudas de los progenitores o de la persona que ejerce la tutela, aprovechar\u00e1 sus capacidades y recursos e incluir\u00e1 la orientaci\u00f3n general y las ayudas m\u00e1s concretas que faciliten las siguientes cuestiones:<br \/>\na) Su implicaci\u00f3n en el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nb) La comprensi\u00f3n de los cambios temporales que conlleva la misma.<br \/>\nc) La colaboraci\u00f3n con el equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n.<br \/>\nd) El mantenimiento del r\u00e9gimen de visitas, relaci\u00f3n o comunicaciones con la persona menor de edad y de las relaciones que deban mantener con las personas acogedoras cuando proceda.<br \/>\ne) La disposici\u00f3n para la futura reunificaci\u00f3n familiar.<br \/>\n5.\u2013 Esta preparaci\u00f3n ser\u00e1 complementaria de la intervenci\u00f3n que pueda acordarse con el fin de mejorar la capacitaci\u00f3n parental de la familia para la correcta atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la persona menor de edad, y se proporcionar\u00e1 con independencia de que sea posible el retorno de la persona menor de edad a la familia de origen, debiendo coordinarse ambas en el marco del Plan individualizado de protecci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 Las actuaciones anteriores no se llevar\u00e1n a cabo cuando se desconozca el paradero de los progenitores o de la persona que ejerce la tutela, as\u00ed como en aquellos supuestos en los que, habi\u00e9ndose acordado inicialmente la separaci\u00f3n de la persona menor de edad del n\u00facleo familiar, se estime que la realizaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n no conviene al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, o a los fines de la medida de protecci\u00f3n proyectada.<br \/>\n7.\u2013 En el supuesto en que se hubiese acordado la separaci\u00f3n definitiva de la persona menor de edad del n\u00facleo familiar, la actuaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n se centrar\u00e1 en la preparaci\u00f3n y ayuda de los progenitores o de la persona que ejerce la tutela para la renuncia y el no retorno a la familia de origen.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2013 Actuaciones de preparaci\u00f3n de las personas o familias acogedoras.<br \/>\n1.\u2013 Una vez seleccionada la persona o familia que se estima m\u00e1s adecuada para la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar proyectada, el equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n mantendr\u00e1 una reuni\u00f3n con ella, a la mayor brevedad posible, y con car\u00e1cter previo a la entrega de la persona menor de edad.<br \/>\n2.\u2013 Cuando la medida adoptada fuese el acogimiento familiar especializado, si la selecci\u00f3n de la persona o familia se hubiese llevado a cabo por una entidad colaboradora, a la reuni\u00f3n deber\u00e1n acudir, asimismo, las personas profesionales de la entidad colaboradora.<br \/>\n3.\u2013 La preparaci\u00f3n de la persona o familia acogedora, previa a la entrega de la persona menor de edad, incluir\u00e1:<br \/>\na) La previsi\u00f3n sobre el desarrollo planificado de la medida de acogimiento familiar adoptada.<br \/>\nb) La comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con el equipo t\u00e9cnico profesional responsable del seguimiento del expediente de protecci\u00f3n.<br \/>\nc) Los cauces para el planteamiento de las cuestiones, conflictos o problemas que pudieran surgir durante el desarrollo de la medida.<br \/>\nd) La toma de decisiones, y la discusi\u00f3n y explicaci\u00f3n sobre los extremos que han de ser objeto del documento anexo (contrato) que acompa\u00f1a a la resoluci\u00f3n por la que se formaliza la constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n4.\u2013 Siempre que as\u00ed se disponga o lo hagan aconsejable o necesario las caracter\u00edsticas o particulares condiciones de la persona menor de edad, la formaci\u00f3n espec\u00edfica inicial para el acogimiento que las personas seleccionadas completaron en su d\u00eda podr\u00e1 complementarse con una preparaci\u00f3n especial, centrada en el caso concreto, para permitirles anticipar la conducta inicial de la persona menor de edad, atender de forma adecuada las concretas necesidades o aspectos que est\u00e1 presente, y enfrentarse a los problemas espec\u00edficos que sean previsibles o puedan surgir.<br \/>\n5.\u2013 La preparaci\u00f3n especial prevista en el apartado anterior se considerar\u00e1 con preferencia en los supuestos de las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto.<br \/>\n6.\u2013 En la reuni\u00f3n inicial o en las posteriores actuaciones orientadas a la preparaci\u00f3n de la persona o familia acogedora podr\u00e1n participar, asimismo, las personas profesionales que hayan intervenido en el caso con anterioridad; y, en su caso, y si procede, atendiendo al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, las personas que hubiesen sido anteriormente acogedores de la persona menor de edad.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2013 Actuaciones de preparaci\u00f3n de la persona menor de edad.<br \/>\n1.\u2013 La preparaci\u00f3n de la persona menor de edad para el acogimiento deber\u00e1 adaptarse a su edad y madurez, y a las condiciones y necesidades que hagan precisa la medida. En todo caso, comprender\u00e1 un per\u00edodo inicial para abordar con ella, de manera general y paulatina, la explicaci\u00f3n de las causas que motivan su separaci\u00f3n del n\u00facleo familia y de las conveniencia de adopci\u00f3n de la medida propuesta, as\u00ed como su implicaci\u00f3n en las decisiones que hayan de tomarse sobre su caso, siempre y cuando su desarrollo lo permita, y en funci\u00f3n de su madurez o edad.<br \/>\n2.\u2013 Antes de la incorporaci\u00f3n al n\u00facleo familiar o de convivencia de las personas acogedoras, se le explicar\u00e1 a la persona menor de edad en qu\u00e9 consiste la medida de acogimiento familiar adoptada, qu\u00e9 personas van a asumir su guarda y las motivaciones que les impulsan a ello, as\u00ed como el r\u00e9gimen de vistas, relaci\u00f3n y comunicaciones que va a mantener con su familia de origen.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, se le facilitar\u00e1 la expresi\u00f3n de sus sentimientos y temores, y se procurar\u00e1 la resoluci\u00f3n de sus dudas, acord\u00e1ndose una primera toma de contacto progresiva de la persona menor de edad, ya sea directa o simb\u00f3lica, con las personas que han de recibirle y, en su caso, y si se estima conveniente al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, del nuevo entorno o n\u00facleo de convivencia.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2013 Programa de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora.<br \/>\n1.\u2013 Las medidas de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora se desarrollar\u00e1n en las dos siguientes fases, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 71 y 72 siguientes:<br \/>\na) Preparaci\u00f3n inicial.<br \/>\nb) Acoplamiento.<br \/>\n2.\u2013 Las fases de preparaci\u00f3n inicial y de acoplamiento se adaptar\u00e1n a las caracter\u00edsticas o particulares condiciones que presenten las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto.<br \/>\n3.\u2013 A fin de llevar a cabo de forma adecuada, y no perjudicial para la persona menor de edad, las fases de preparaci\u00f3n inicial y de acoplamiento, podr\u00e1 disponerse, cuando sea necesario, su acogimiento residencial temporal en el centro adecuado.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2013 Fase de preparaci\u00f3n inicial.<br \/>\n1.\u2013 La preparaci\u00f3n inicial de la persona menor de edad competer\u00e1 al equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n. No obstante, cuando la medida adoptada fuese el acogimiento familiar especializado, si la selecci\u00f3n de la persona o familia se hubiese llevado a cabo por una entidad colaboradora, podr\u00e1n implicarse en la misma las personas profesionales de la entidad colaboradora.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n colaborar en la preparaci\u00f3n inicial la persona o familia acogedora y la familia de origen, si se estima conveniente al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente.<br \/>\n3.\u2013 Siempre que las circunstancias as\u00ed lo permitan, y salvo en los supuestos de ni\u00f1as o ni\u00f1os menores de dos a\u00f1os y en las situaciones de urgencia, la preparaci\u00f3n inicial de la persona menor de edad se prolongar\u00e1 por el tiempo suficiente, hasta conseguir una adecuada asimilaci\u00f3n de la nueva situaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2013 Fase de acoplamiento.<br \/>\n1.\u2013 Completada la fase de preparaci\u00f3n inicial, se proceder\u00e1 a facilitar el acoplamiento de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, y en el marco de una actuaci\u00f3n programada, se habilitar\u00e1:<br \/>\na) Una primera fase de comunicaci\u00f3n, contactos y visitas que faciliten la aceptaci\u00f3n de las personas que van a acogerle.<br \/>\nb) Y, una segunda fase de apoyos tras el inicio de la convivencia que tengan por objeto ayudarle en su adaptaci\u00f3n, promover un adecuado desarrollo de su identidad y evitar la confusi\u00f3n de sentimientos de pertenencia.<br \/>\n3.\u2013 Una vez llevada a cabo la entrega de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora, y en funci\u00f3n de las necesidades y condiciones de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente, se mantendr\u00e1 la intervenci\u00f3n individual con \u00e9l o ella y las reuniones de grupo con la persona o familia acogedora. Todo ello, a fin de facilitar el proceso de adaptaci\u00f3n y valorar y resolver cualquier conflicto o problema que pueda plantearse durante el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2013 Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 En el Plan individualizado de protecci\u00f3n deber\u00e1n contemplarse, en todo caso, las siguientes medidas:<br \/>\na) El seguimiento de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y del n\u00facleo familiar, por parte de la persona del equipo t\u00e9cnico profesional responsable de la elaboraci\u00f3n del plan, mediante el que se estudiar\u00e1 la evoluci\u00f3n de la ni\u00f1a, del ni\u00f1o o adolescente en todos los aspectos de su atenci\u00f3n, integraci\u00f3n y desarrollo, particularmente en relaci\u00f3n con su proceso f\u00edsico, educativo y de aprendizaje, las relaciones con la persona o familia acogedora, las relaciones con la familia de origen, la integraci\u00f3n social y el desarrollo emocional.<br \/>\nb) La intervenci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n, el apoyo psicoterap\u00e9utico y el acompa\u00f1amiento a la persona menor de edad y a la persona o familia acogedora, en funci\u00f3n de las necesidades del caso.<br \/>\nc) El apoyo econ\u00f3mico, en funci\u00f3n de la modalidad del acogimiento familiar y de las necesidades de la persona menor de edad acogida, de conformidad con la normativa propia de cada Diputaci\u00f3n Foral.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario, se contemplar\u00e1 la localizaci\u00f3n y derivaci\u00f3n a recursos externos que puedan ser precisos para la atenci\u00f3n de determinadas problem\u00e1ticas espec\u00edficas.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2013 Preparaci\u00f3n de la persona menor de edad para la finalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n1.\u2013 Atendida la naturaleza y finalidad de la medida de acogimiento familiar adoptada, desde su formalizaci\u00f3n e inicio de su desarrollo se preparar\u00e1 a la persona menor para que, de acuerdo con su edad y madurez, comprenda la provisionalidad de la medida y asuma sin problemas, cuando proceda el cese de la misma, su finalizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Siempre que sea posible, una vez previsto o planteado el cese de la medida de acogimiento familiar, se abordar\u00e1 esa preparaci\u00f3n de manera espec\u00edfica y planificada con suficiente antelaci\u00f3n, tanto por parte de la persona o familia acogedora como del equipo t\u00e9cnico profesional responsable del expediente de protecci\u00f3n y, en su caso, de la familia de origen a la que vaya a retornar, actuando todos de manera coordinada.<br \/>\n3.\u2013 La preparaci\u00f3n espec\u00edfica comprender\u00e1, entre otros aspectos:<br \/>\na) La dispensaci\u00f3n a la persona menor de edad de una informaci\u00f3n adecuada y suficiente sobre el cambio que vaya a producirse.<br \/>\nb) La facilitaci\u00f3n de la expresi\u00f3n de sus opiniones, dudas y temores.<br \/>\nc) La adaptaci\u00f3n progresiva de sus relaciones personales.<br \/>\nd) La reestructuraci\u00f3n de sus v\u00ednculos y la acomodaci\u00f3n de sus expectativas a la realidad de la nueva situaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 La preparaci\u00f3n se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas o particulares condiciones que presenten las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto.<br \/>\n5.\u2013 Cuando el cese se produzca de forma imprevista la actuaci\u00f3n se centrar\u00e1 en minimizar los efectos negativos que la situaci\u00f3n pueda ocasionar en la persona menor de edad, procur\u00e1ndole una explicaci\u00f3n clara y suficiente de las razones que han conllevado a dicha situaci\u00f3n, y valorando las alternativas existentes para preparar y planificar de forma adecuada la intervenci\u00f3n que deba seguirse en el caso.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2013 Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\nPara favorecer la autonom\u00eda de las personas menores de edad que se encuentren en acogimiento familiar y cumplan dieciocho a\u00f1os, las medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras podr\u00e1n mantenerse hasta que estas alcancen los veinti\u00fan a\u00f1os, siempre y cuando: muestren su conformidad, se mantenga la situaci\u00f3n de convivencia con el n\u00facleo acogedor y se cumplan el resto de requisitos previstos en la normativa propia de cada Diputaci\u00f3n Foral reguladora de este tipo de ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2013 Medidas de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<br \/>\n1.\u2013 Finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar, por haber alcanzado la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o adolescente la mayor\u00eda de edad, las Diputaciones Forales deber\u00e1n proporcionarles a dichas personas programas de emancipaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la vida independiente.<br \/>\n2.\u2013 Cada Diputaci\u00f3n Foral ser\u00e1 competente para determinar los requisitos de acceso a los programas que aprueben, as\u00ed como las condiciones y t\u00e9rminos en que deban ser estos desarrollados.<br \/>\n3.\u2013 En todo caso, los programas de emancipaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la vida independiente deber\u00e1n dise\u00f1arse desde una perspectiva longitudinal e integral de todas las medidas de apoyo para las personas menores de edad, y, en particular, las medidas de preparaci\u00f3n para la finalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar.<br \/>\n4.\u2013 Asimismo, deber\u00e1n garantizar el seguimiento socio-educativo a las personas destinatarias de los programas, atendiendo a sus capacidades y habilidades educativas y a sus particulares caracter\u00edsticas y circunstancias personales y sociales, y favorecer el alojamiento, la inserci\u00f3n socio-laboral y el apoyo psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nREGISTRO DE PERSONAS ACOGEDORAS<br \/>\ny contenido de su Registro de personas acogedoras, que tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n de las personas o familias que se ofrecen para el acogimiento familiar; el informe de la valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de las personas para el acogimiento familiar y, en su caso, la declaraci\u00f3n de adecuaci\u00f3n; as\u00ed como las resoluciones de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cese de la medida de acogimiento familiar adoptada en las que resulten interesados o les afecten, y cualesquiera otros actos que les afecten, como la propuesta de la Diputaci\u00f3n Foral de que realicen un acogimiento cuando hayan rechazado el mismo.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de que las personas o familias inscritas en el Registro de personas acogedoras hayan ejercido previamente alg\u00fan acogimiento, se inscribir\u00e1, asimismo, el resultado de este.<br \/>\n3.\u2013 La totalidad de los datos recogidos en el Registro estar\u00e1n desagregados por sexo.<br \/>\n4.\u2013 La inscripci\u00f3n de documentos en el Registro, cuando proceda, o, en su caso, de datos contenidos en los mismos, se realizar\u00e1 atendiendo a la lengua oficial en que aparezcan extendidos.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2013 Reserva de datos.<br \/>\nLos datos inscritos en el Registro de personas acogedoras tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y se garantizar\u00e1 la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos, as\u00ed como su utilizaci\u00f3n para los procedimientos relativos al acogimiento familiar de personas menores de edad, sin que puedan ser objeto de comunicaci\u00f3n o cesi\u00f3n m\u00e1s que en los casos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nLa recogida, tratamiento y cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en todos los procedimientos de protecci\u00f3n de las personas menores de edad, y, en especial, de aquellos que resulten necesarios para valorar la situaci\u00f3n de la persona menor de edad, incluyendo tanto los relativos a la misma como los relacionados con su entorno familiar o social \u2013progenitores y personas tutoras, guardadoras o acogedoras\u2013, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Coordinaci\u00f3n de actuaciones en supuestos de traslado de personas menores de edad sujetas a la medida de protecci\u00f3n de acogimiento familiar.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n de las actuaciones entre las Diputaciones Forales y las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores de las Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas, en aquellos casos en los que haya un cambio de residencia de los progenitores o guardadores de la persona menor de edad, o de esta \u00faltima, a una Comunidad Aut\u00f3noma distinta a la que estaba realizando la intervenci\u00f3n en el procedimiento de acogimiento familiar o, en su caso, el seguimiento t\u00e9cnico de la medida de acogimiento familiar adoptada, se realizar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en Protocolo para la coordinaci\u00f3n de actuaciones de las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de personas menores de edad, en supuestos de traslados, aprobado por la Comisi\u00f3n Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia, o, en su caso, por el Protocolo que sustituya al anterior.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nLas disposiciones contenidas en el presente Decreto no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de acogimiento familiar iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y que se encuentren en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales,<br \/>\nBEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 179\/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds 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