{"id":13519,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/calidades-alimentarias-castilla-leon\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:59","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:59","slug":"calidades-alimentarias-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13519","title":{"rendered":"Calidades alimentarias CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 50\/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geogr\u00e1ficas de Calidad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES.<br \/>\nPrimera. Delegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas en consejos reguladores.<br \/>\nSegunda. Comunicaci\u00f3n de datos de los registros de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n a la base de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nTercera. Sobre la entrada en funcionamiento de la base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nCuarta. Sobre los consejos reguladores existentes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.<br \/>\nSobre los l\u00edmites m\u00e1ximos aplicables a los tipos e importes para el c\u00e1lculo de las cuotas por el ejercicio de funciones p\u00fablicas de los consejos reguladores de productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES.<br \/>\nPrimera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nREGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES GEOGR\u00c1FICAS DE CALIDAD ALIMENTARIA DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Fines.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen de notificaciones.<br \/>\nT\u00cdTULO I. Figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n: Las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Reconocimiento, modificaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nArt\u00edculo 6. Solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Forma de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contenido de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Comprobaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n de continuaci\u00f3n del procedimiento e inicio del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de las declaraciones de oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Causas de oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n del procedimiento de oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Publicidad de la resoluci\u00f3n favorable.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n de las solicitudes a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Protecci\u00f3n nacional transitoria.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Aprobaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa PROCEDIMIENTO DE MODIFICACI\u00d3N DE DENOMINACIONES GEOGR\u00c1FICAS DE CALIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del pliego de condiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa PROCEDIMIENTO DE ANULACI\u00d3N DE DENOMINACIONES GEOGR\u00c1FICAS DE CALIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 20. Solicitudes de anulaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones espec\u00edficas para D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas<br \/>\nArt\u00edculo 21. Solicitudes de reconocimiento de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abvino de calidad con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb o \u00abvino de pago\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Procedimiento de reconocimiento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. \u00d3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Contenido de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Revisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS \u00d3RGANOS DE GESTI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 28. Estructura y toma de decisiones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Funciones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inscripci\u00f3n en sus registros.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Financiaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Vigilancia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 31. Vigilancia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones espec\u00edficas para los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las D.O.P de productos vitivin\u00edcolas<br \/>\nArt\u00edculo 32. Funciones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las D.O.P de productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\nArt\u00edculo 33. \u00d3rganos de gesti\u00f3n de una D.O.P. con derecho al uso de la menci\u00f3n \u00abvino de pago\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Consejos reguladores de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa CONSEJOS REGULADORES DE D.O.P. E I.G.P. DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 34. Solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contenido de la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Revisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa Estructura y funcionamiento de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 39. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Funciones de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Financiaci\u00f3n de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 3.\u00aa Vigilancia, suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 42. Vigilancia a los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Suspensi\u00f3n del reconocimiento de consejos reguladores.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa CONSEJOS REGULADORES DE DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS VITIVIN\u00cdCOLAS CON DERECHO AL USO DE LAS MENCIONES \u00abDENOMINACI\u00d3N DE ORIGEN\u00bb Y \u00abDENOMINACI\u00d3N DE ORIGEN CALIFICADA\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 44. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Financiaci\u00f3n de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb.<br \/>\nT\u00cdTULO II. Control de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 46. Responsabilidad de los operadores.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Autocontrol.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tareas de control.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Especialidades del control oficial<br \/>\nArt\u00edculo 49. Verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Habilitaci\u00f3n de personal inspector.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Delegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas en organismos de control<br \/>\nArt\u00edculo 51. Requisitos de los organismos de control solicitantes.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Obligaciones de los organismos de control.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Controles de supervisi\u00f3n de las tareas delegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Retirada de la delegaci\u00f3n de tareas.<br \/>\nT\u00cdTULO III. Base de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 55. Base de datos de operadores.<br \/>\nI<br \/>\nLa Comunidad de Castilla y Le\u00f3n tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de desarrollo rural, agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda, y en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en la organizaci\u00f3n de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente, conforme a lo establecido en las reglas 13.\u00aa, 14.\u00aa y 15.\u00aa del art\u00edculo 70.1 de su Estatuto de Autonom\u00eda, en concordancia con el art\u00edculo 148.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En el ejercicio de estas competencias fue promulgada la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, con el objeto de establecer un marco general que regule la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de los mismos para el desarrollo de la Comunidad.<br \/>\nEl libro tercero de esta ley se dedica a la calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria y a la comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n agraria. En la misma exposici\u00f3n de motivos se valoran la calidad y diferenciaci\u00f3n de la producci\u00f3n agroalimentaria como herramientas imprescindibles e insustituibles para alcanzar una mejor posici\u00f3n competitiva que permita hacer frente a los retos que se le plantean al sector agrario.<br \/>\nTeniendo en cuenta la complejidad de las materias reguladas, los art\u00edculos que integran dicho libro remiten al desarrollo reglamentario determinados aspectos, correspondi\u00e9ndole a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la competencia normativa de ejecuci\u00f3n (disposici\u00f3n final tercera de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo).<br \/>\nII<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del contenido del presente reglamento es preciso tener en cuenta las disposiciones de los reglamentos de la Uni\u00f3n Europea en la materia: El Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre reg\u00edmenes de calidad de los productos agr\u00edcolas y alimenticios y sus Reglamentos Delegados (UE) n.\u00ba 664\/2014 y n.\u00ba 665\/2014 de la Comisi\u00f3n y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 668\/2014 de la Comisi\u00f3n, el Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definici\u00f3n, designaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, etiquetado y protecci\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de bebidas espirituosas y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 716\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 y el Reglamento (UE) n.\u00ba 251\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definici\u00f3n, descripci\u00f3n, presentaci\u00f3n, etiquetado y protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas de los productos vitivin\u00edcolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 1601\/91 del Consejo.<br \/>\nEn cuanto a la normativa nacional, debe considerarse el Real Decreto 1335\/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de inscripci\u00f3n de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas en el registro comunitario y la oposici\u00f3n a ellas, as\u00ed como los art\u00edculos de aplicaci\u00f3n b\u00e1sica y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 6\/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogr\u00e1ficas Protegidas de \u00e1mbito territorial supraauton\u00f3mico.<br \/>\nIII<br \/>\nPor otro lado, en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, se modifica la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la vi\u00f1a y del vino de Castilla y Le\u00f3n, con el fin fundamental de adaptarla al nuevo marco reglamentario de la Uni\u00f3n Europea, establecido en los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1306\/2013 y n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las modificaciones introducidas en la Ley 8\/2005, de 10 de junio, y el propio marco reglamentario de la Uni\u00f3n Europea citado, justifican un nuevo desarrollo reglamentario de la ley de la vi\u00f1a y del vino de Castilla y Le\u00f3n en lo relativo a la calidad diferenciada de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de los productos vitivin\u00edcolas, sustituyendo la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto 51\/2006, de 20 de julio, por el que se aprob\u00f3 el reglamento de dicha ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo I de dicho reglamento ha sido superado por el conjunto normativo que conforman el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007, que establece un nuevo sistema para la gesti\u00f3n de plantaciones de vi\u00f1edo a nivel de la UE basado en autorizaciones; junto con el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 2015\/560 de la Comisi\u00f3n, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al r\u00e9gimen de autorizaciones para plantaciones de vid (sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2018\/273 de la Comisi\u00f3n, de 11 de diciembre de 2017) y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 2015\/561 de la Comisi\u00f3n, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificando el Reglamento (CE) n.\u00ba 555\/2008 de la Comisi\u00f3n, con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivin\u00edcola (sustituido por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/274 de la Comisi\u00f3n, de 11 de diciembre de 2017).<br \/>\nLo mismo sucede con el t\u00edtulo II del mismo reglamento que devino inaplicable tras el Reglamento (CE) n.\u00ba 436\/2009, de la Comisi\u00f3n, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 479\/2008 del Consejo, en lo que respecta al registro vit\u00edcola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompa\u00f1an al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivin\u00edcola (sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2018\/273 de la Comisi\u00f3n, de 11 de diciembre de 2017, citado).<br \/>\nDerivando en la oportunidad de derogar el Decreto 51\/2006, de 20 de julio, en la disposici\u00f3n derogatoria del presente decreto.<br \/>\nIV<br \/>\nEn este marco normativo, se aprueba el reglamento por el que se desarrolla la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en lo relativo a la calidad diferenciada de la producci\u00f3n agroalimentaria de Castilla y Le\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad estructurado en cuatro t\u00edtulos.<br \/>\nV<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar, dedicado a las disposiciones de car\u00e1cter general, establece el objeto y fines del reglamento, as\u00ed como su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl colectivo de personas destinatarias del reglamento tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios para relacionarse de esta forma con la Administraci\u00f3n por lo que se generaliza el empleo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica como canal de comunicaci\u00f3n y el uso preferente de la solicitud electr\u00f3nica en los procedimientos que regula el reglamento.<br \/>\nVI<br \/>\nEl t\u00edtulo I recoge en sus tres cap\u00edtulos el procedimiento de reconocimiento de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad y de sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n y, en su caso, consejos reguladores y desarrolla la estructura y funcionamiento de estos. En este desarrollo reglamentario, se ha tenido en cuenta que el libro tercero de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, establece las reglas b\u00e1sicas del sistema de reconocimiento y gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad y la Ley 8\/2005, de 10 de junio, fija las bases del procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas y del funcionamiento de sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n y consejos reguladores. En el presente reglamento se trata, por tanto, de establecer un procedimiento com\u00fan para el reconocimiento de las distintas denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad tanto de productos agrarios y alimentarios, como de bebidas espirituosas y productos vitivin\u00edcolas, ampar\u00e1ndose en las similitudes del procedimiento de inscripci\u00f3n en los distintos registros comunitarios seguido por la Comisi\u00f3n Europea para estos sistemas de protecci\u00f3n. Procedimiento regido por los principios de simplificaci\u00f3n y de homogeneizaci\u00f3n, con el objetivo de establecer una sistem\u00e1tica lo m\u00e1s libre posible de trabas administrativas para los agentes econ\u00f3micos implicados.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I desarrolla el procedimiento de reconocimiento y anulaci\u00f3n de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos agrarios y alimenticios, de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de bebidas espirituosas y de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas, en adelante, denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad, y el procedimiento de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de su pliego de condiciones y de su norma reguladora b\u00e1sica.<br \/>\nSe dedica la \u00faltima secci\u00f3n, en exclusiva, a las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas, al objeto de recoger las particularidades por las que estas figuras de calidad difieren del procedimiento com\u00fan.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se dedica a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad, desarrollando el procedimiento de reconocimiento, su estructura y funcionamiento, sus funciones y financiaci\u00f3n. Con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en lo referente a la libertad, proporcionalidad y simplificaci\u00f3n de trabas administrativas a los operadores, se especifica que la inscripci\u00f3n de los mismos en los registros de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n se producir\u00e1 tras la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del inicio de su actividad. A continuaci\u00f3n, se establece el procedimiento de suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento.<br \/>\nConcluye el cap\u00edtulo con un apartado espec\u00edfico para las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos vitivin\u00edcolas. Al igual que en el cap\u00edtulo anterior, la especialidad normativa del sector vitivin\u00edcola, tanto a nivel comunitario como nacional y regional en la propia Ley 8\/2005, de 10 de junio, hace necesario recoger de forma separada algunos aspectos que no se concretaban en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 51\/2006, de 10 de julio, o que tienen que ser actualizados a la normativa comunitaria.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III se dedica a los consejos reguladores de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad. En este cap\u00edtulo la estructura difiere de la seguida en los dos anteriores, tambi\u00e9n como consecuencia de la especialidad normativa del sector vitivin\u00edcola. La Ley 8\/2005, de 10 de junio, reserva la denominaci\u00f3n de consejo regulador para los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de productos vitivin\u00edcolas, sin pasar por el reconocimiento previo como \u00f3rgano de gesti\u00f3n. As\u00ed pues, la Secci\u00f3n 1.\u00aa se ocupa exclusivamente de los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos agr\u00edcolas y alimenticios y de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de bebidas espirituosas, en adelante, D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios. Se desarrolla en primer lugar el procedimiento de reconocimiento de estos consejos reguladores, para pasar despu\u00e9s a definir su estructura, funcionamiento, funciones y financiaci\u00f3n, y, por \u00faltimo, su suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n. Y la Secci\u00f3n 2.\u00aa se refiere, en exclusiva, a las peculiaridades de los consejos reguladores de denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de los productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\nVII<br \/>\nEl t\u00edtulo II desarrolla el control de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad de Castilla y Le\u00f3n, tanto el realizado directamente por la autoridad competente con la colaboraci\u00f3n del personal t\u00e9cnico habilitado de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, como el realizado por organismos de control en los que se han delegado tareas de control espec\u00edficas.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I se dedica a disposiciones generales del sistema de control recogiendo el mandato expreso de que son los operadores los responsables de garantizar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en la figura de calidad, y deben evidenciar su cumplimiento a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n de un sistema documentado de autocontrol.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II se dedica al desarrollo del control oficial de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad, estableciendo disposiciones espec\u00edficas de control para las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas motivadas por la necesidad de regular la habilitaci\u00f3n del personal que preste servicios t\u00e9cnicos al \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\nSe ha optado por un modelo de control oficial de la calidad en el que la autoridad competente podr\u00e1 delegar las tareas de control oficial espec\u00edficas en el consejo regulador correspondiente si se encuentra debidamente acreditado.<br \/>\nEste modelo cumple con las exigencias de la UE sobre el control oficial, a saber: a) debe designarse a una o varias autoridades competentes encargadas del control oficial que ofrezcan garant\u00edas suficientes de objetividad e imparcialidad; b) permite la delegaci\u00f3n en uno o varios organismos de control de la realizaci\u00f3n de tareas espec\u00edficas. Los organismos de control deben estar acreditados conforme a determinadas normas. Y adem\u00e1s, es un modelo plenamente respetuoso con los principios de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado (LGUM) al estar justificado en tres de las razones imperiosas de inter\u00e9s general enunciadas en el art\u00edculo 3.11 de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cual son, la protecci\u00f3n de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y de los destinatarios de los servicios; las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude.<br \/>\nDe esta manera se aprovechan la experiencia t\u00e9cnica y el conocimiento del producto, de su proceso de producci\u00f3n, as\u00ed como las mejores infraestructuras y recursos con que cuentan los consejos reguladores, poni\u00e9ndolos al servicio del control de los operadores, pues nadie como los consejos reguladores se identifican con los objetivos que quiere alcanzar la Administraci\u00f3n con el reconocimiento de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad, como son aumentar la confianza sobre las producciones agroalimentarias de la Comunidad y la competencia efectiva de las producciones regionales, lo que redunda en la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda castellana y leonesa. Objetivos claramente alineados con las razones imperiosas de inter\u00e9s general citadas.<br \/>\nPor \u00faltimo, en el cap\u00edtulo III se regula la delegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas en organismos de control. El art\u00edculo 139.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, establece que la autoridad competente podr\u00e1 delegar tareas de control espec\u00edficas en uno o m\u00e1s organismos de control siempre que se cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 5 del Reglamento (CE) n.\u00ba 882\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y en el art\u00edculo 29 del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, a partir del 14 de diciembre de 2019. En este cap\u00edtulo se especifican los requisitos y se describe el procedimiento que deben seguir los organismos de control de productos agroalimentarios para solicitar la delegaci\u00f3n de tareas de control en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nVIII<br \/>\nEl T\u00edtulo III desarrolla la creaci\u00f3n de una base de datos en la que se incluyan los operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n sustentado en la colaboraci\u00f3n electr\u00f3nica entre los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n y el mantenimiento de la misma.<br \/>\nPor todo ello, se dicta el presente decreto al amparo de las competencias de car\u00e1cter exclusivo atribuidas a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias, y en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en la organizaci\u00f3n de los consejos reguladores y entidades de naturaleza equivalente (art\u00edculo 70.1 14.\u00ba y 15.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda), y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y Le\u00f3n el art\u00edculo 16 e) de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nIX<br \/>\nEn virtud de los principios de necesidad y eficacia, los procedimientos administrativos regulados en este reglamento se justifican en el inter\u00e9s general que representa el sector agroalimentario en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales y medio ambientales en Castilla y Le\u00f3n. Los fines b\u00e1sicos del reglamento son dotar de seguridad jur\u00eddica las relaciones entre los operadores que comercializan su producci\u00f3n al amparo de una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad reconocida en nuestra Comunidad, uniformando el r\u00e9gimen aplicable a la producci\u00f3n v\u00ednica y no v\u00ednica, el r\u00e9gimen de controles a que tienen que estar sometidos, as\u00ed como no defraudar las expectativas de los consumidores, siendo este reglamento el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de dichos fines, pues no hubiera sido normativamente adecuado que la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, descendiera a detalles procedimentales.<br \/>\nEn virtud del principio de proporcionalidad, el reglamento contiene las normas procedimentales imprescindibles para aplicar con plena seguridad jur\u00eddica a los operadores agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n, la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional que les resulta de obligado cumplimiento en cuanto deciden competir en el mercado amparados por una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad. El r\u00e9gimen de reconocimientos procedimentados en el reglamento es el que establece la normativa comunitaria y estatal b\u00e1sica garantizando un tratamiento unitario de todos los operadores de la Uni\u00f3n Europea, en cuyo marco ya se habr\u00e1n valorado las cargas administrativas que implicaba esta regulaci\u00f3n. De forma que, en aplicaci\u00f3n del principio de eficacia, el presente reglamento no impone otras innecesarias o accesorias.<br \/>\nSe reitera la coherencia de los procedimientos reglamentados con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, completando el marco normativo aplicable a los operadores agroalimentarios que voluntariamente se acojan a una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad, conformando un marco jur\u00eddico seguro, estable y claro.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la tramitaci\u00f3n del reglamento se ha contado con las organizaciones profesionales agrarias y las entidades m\u00e1s representativas de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, se envi\u00f3 este reglamento a la Comisi\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganader\u00eda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 20 de diciembre de 2018<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Se aprueba el reglamento de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n como figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios, en desarrollo del t\u00edtulo I del libro tercero de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y Le\u00f3n, que se incorpora como Anexo.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. Delegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas en consejos reguladores.<br \/>\n1. El consejo regulador deber\u00e1 presentar la solicitud de acreditaci\u00f3n en el cumplimiento de la Norma UNE EN ISO\/IEC 17065, Requisitos generales para entidades que realicen la certificaci\u00f3n de producto para el Pliego de condiciones, ante la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n y ser admitida por \u00e9sta la solicitud, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\n2. En el caso de que el consejo regulador no presente la solicitud de acreditaci\u00f3n en el periodo establecido, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 delegar tareas de control espec\u00edficas en uno o varios organismos de control acreditados en el cumplimiento de la norma UNE EN ISO\/IEC 17065.<br \/>\nSegunda. Comunicaci\u00f3n de datos de los registros de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n a la base de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n comunicar\u00e1n al Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, los datos obrantes en los registros establecidos en sus normas reguladoras a la entrada en vigor de este reglamento.<br \/>\n2. Asimismo, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n deber\u00e1n comunicar al Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, a efectos de su inscripci\u00f3n en la misma base de datos, los datos de los operadores que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento en el plazo de un mes desde su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<br \/>\nTercera. Sobre la entrada en funcionamiento de la base de datos de operadores de figuras de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa base de datos regulada en el t\u00edtulo III estar\u00e1 en funcionamiento en el plazo m\u00e1ximo de veinte meses desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nCuarta. Sobre los consejos reguladores existentes.<br \/>\nLos consejos reguladores de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de corporaciones de derecho p\u00fablico a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma, sin la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento que desarrolla la subsecci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo III del presente reglamento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nSobre los l\u00edmites m\u00e1ximos aplicables a los tipos e importes para el c\u00e1lculo de las cuotas por el ejercicio de funciones p\u00fablicas de los consejos reguladores de productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\nLos consejos reguladores de productos vitivin\u00edcolas que no tengan incluido en su reglamento los l\u00edmites m\u00e1ximos aplicables a los tipos e importes para el c\u00e1lculo de las cuotas por el ejercicio de funciones p\u00fablicas, podr\u00e1n seguir aplicando los previstos en el Anexo I del Reglamento de la ley de la vi\u00f1a y del vino aprobado por el Decreto 51\/2006, de 20 de julio, que resulten de aplicaci\u00f3n hasta que adapten su norma reguladora a las previsiones del presente decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nEn particular, queda derogado el Decreto 51\/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la vi\u00f1a y del vino de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de los preceptos contenidos en el reglamento aprobado por este decreto.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 20 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<br \/>\nLa Consejera<br \/>\nde Agricultura y Ganader\u00eda, Fdo.: Milagros Marcos Ortega<br \/>\nREGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES GEOGR\u00c1FICAS DE CALIDAD ALIMENTARIA DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente reglamento tiene por objeto:<br \/>\na) Desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad a las que se refiere la letra a) del art\u00edculo 133 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, como figuras de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo I del libro tercero de dicha ley.<br \/>\nb) Desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al control oficial de dichas figuras de calidad diferenciada.<br \/>\nc) El desarrollo reglamentario de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, de la vi\u00f1a y el vino de Castilla y Le\u00f3n, en lo relativo a la calidad diferenciada de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de los productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Fines.<br \/>\nSon fines del presente reglamento:<br \/>\na) Promover y proteger las producciones y elaboraciones de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada acogidos a denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria, habi\u00e9ndose constituido la calidad diferenciada en un medio imprescindible e insustituible para alcanzar una mejor posici\u00f3n competitiva que permita afrontar con mayores posibilidades de \u00e9xito los retos del sector agroalimentario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nb) Establecer un procedimiento transparente y com\u00fan para el reconocimiento y gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nc) Regular el procedimiento para la ejecuci\u00f3n de un sistema transparente de control oficial aplicable a las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente reglamento es de aplicaci\u00f3n a las actividades de los sectores agrario y agroalimentario relacionadas con la calidad diferenciada agroalimentaria de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen de recursos.<br \/>\nLos actos y las resoluciones de car\u00e1cter administrativo que dicte la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n en aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente reglamento no ponen fin a la v\u00eda administrativa y frente a ellas podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 5. R\u00e9gimen de notificaciones.<br \/>\nLas notificaciones de los actos y resoluciones que se dicten en aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente reglamento, se practicar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan establece la normativa b\u00e1sica del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nFiguras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n: Las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nReconocimiento, modificaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nArt\u00edculo 6. Solicitud.<br \/>\n1. La solicitud de reconocimiento de una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad implica la solicitud de protecci\u00f3n e inscripci\u00f3n en los registros comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre reg\u00edmenes de calidad de los productos agr\u00edcolas y alimenticios, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definici\u00f3n, designaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, etiquetado y protecci\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de bebidas espirituosas, en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan determinados reglamentos y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 251\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definici\u00f3n, descripci\u00f3n, presentaci\u00f3n, etiquetado y protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas de los productos vitivin\u00edcolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.\u00ba 1601\/91 del Consejo, seg\u00fan corresponda a un producto agrario y alimenticio, a una bebida espirituosa o a un producto vitivin\u00edcola, respectivamente.<br \/>\n2. La solicitud de reconocimiento podr\u00e1 ser presentada por una agrupaci\u00f3n o grupo de operadores, en el sentido de la definici\u00f3n contemplada en la letra c) del art\u00edculo 132 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nExcepcionalmente, la solicitud de reconocimiento podr\u00e1 ser presentada por una \u00fanica persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siempre que se den las condiciones establecidas en el art\u00edculo 49.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, en el caso de denominaciones de origen protegidas o indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas de productos agrarios y alimenticios (en adelante, D.O.P. e I.G.P.) o para las indicaciones geogr\u00e1ficas de bebidas espirituosas, en adelante I.G.<br \/>\nLas solicitudes de reconocimiento de D.O.P. e I.G.P. de productos vitivin\u00edcolas podr\u00e1n ser presentadas por una \u00fanica persona f\u00edsica o jur\u00eddica si se cumplen las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2 del Reglamento (CE) n.\u00ba 607\/2009 de la Comisi\u00f3n, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 479\/2008 del Consejo en lo que ata\u00f1e a las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas, a los t\u00e9rminos tradicionales, al etiquetado y a la presentaci\u00f3n de determinados productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\n3. Las agrupaciones o grupos de operadores o, en su caso, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes, deber\u00e1n acreditar la vinculaci\u00f3n profesional, econ\u00f3mica y territorial con el producto o productos para los que se solicita la protecci\u00f3n, por su condici\u00f3n de productores y\/o transformadores que ejercen la actividad en la zona geogr\u00e1fica delimitada para la denominaci\u00f3n o indicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Forma de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1. Las solicitudes de reconocimiento, dirigidas al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, se presentar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n2. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n se establecer\u00e1n los formularios de solicitud y modelos de documentaci\u00f3n a aportar, que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es), as\u00ed como los requisitos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Contenido de la solicitud.<br \/>\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Estatutos de la asociaci\u00f3n o, en su caso, reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de la agrupaci\u00f3n o grupo de operadores solicitante, relaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los promotores y documentaci\u00f3n acreditativa de la vinculaci\u00f3n profesional, econ\u00f3mica y territorial con el producto.<br \/>\nEn el caso de que se trate de una \u00fanica persona f\u00edsica o jur\u00eddica, adem\u00e1s deber\u00e1 aportarse la documentaci\u00f3n acreditativa de que se cumplen las condiciones excepcionales a las que se hace referencia en el art\u00edculo 6.2 del presente reglamento.<br \/>\nb) Estudio justificativo de la solicitud.<br \/>\nc) Pliego de condiciones del producto.<br \/>\nd) En el caso de solicitudes de reconocimiento de D.O.P. e I.G.P. de productos agr\u00edcolas y alimenticios, documento \u00fanico cuyo contenido cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y conforme al modelo del Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 668\/2014 de la Comisi\u00f3n de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012.<br \/>\ne) En el caso de solicitudes de reconocimiento de D.O.P. e I.G.P. de productos vitivin\u00edcolas, documento \u00fanico de acuerdo al contenido establecido en la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Comprobaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n revisar\u00e1 la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada, al objeto de verificar si se cumplen los requisitos establecidos en los siguientes reglamentos comunitarios o aquellos que los sustituyan:<br \/>\na) En el Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, en particular, en los art\u00edculos 5 y 6, para el reconocimiento de una D.O.P. o I.G.P. de un producto agr\u00edcola o alimenticio.<br \/>\nb) En el Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, en particular, en el art\u00edculo 15, para el reconocimiento de I.G. de una bebida espirituosa.<br \/>\nc) En el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en particular, en el art\u00edculo 93, para el reconocimiento de una D.O.P. o I.G.P. de un producto vitivin\u00edcola.<br \/>\nd) En el Reglamento (UE) n.\u00ba 251\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, en particular, en el art\u00edculo 13, para el reconocimiento de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los productos vitivin\u00edcolas aromatizados.<br \/>\n2. Si la solicitud de reconocimiento no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados y\/o no se justifica suficientemente que se dan las condiciones para continuar el procedimiento de reconocimiento, se requerir\u00e1 al solicitante que subsane las deficiencias detectadas, en el plazo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Resoluci\u00f3n de continuaci\u00f3n del procedimiento e inicio del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n nacional.<br \/>\n1. Una vez revisada la solicitud de reconocimiento y la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n resolver\u00e1 motivadamente.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para dictar resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento. La falta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efecto desestimatorio por afectar al reconocimiento de un bien de dominio p\u00fablico.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n favorable conlleva la continuidad del procedimiento de reconocimiento, la publicaci\u00f3n de la solicitud y el inicio del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n nacional. Al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar el procedimiento de oposici\u00f3n, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la mencionada resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web oficial donde se encontrar\u00e1n el pliego de condiciones y, en su caso, el documento \u00fanico del producto.<br \/>\n4. Si la resoluci\u00f3n de la solicitud es desfavorable, la agrupaci\u00f3n o persona solicitante podr\u00e1 presentar una nueva solicitud adaptada al contenido de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de las declaraciones de oposici\u00f3n.<br \/>\n1. En el plazo de dos meses a contar a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida o que resida legalmente en Espa\u00f1a, cuyos leg\u00edtimos derechos o intereses considere afectados, podr\u00e1 oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n.<br \/>\n2. Las declaraciones de oposici\u00f3n se presentar\u00e1n en el mismo lugar y forma establecidos en el art\u00edculo 7 del presente reglamento.<br \/>\n3. Las declaraciones de oposici\u00f3n deber\u00e1n estar suficientemente motivadas y, en todo caso, deber\u00e1 adjuntarse la documentaci\u00f3n que permita comprobar el derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo que se considere afectado.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Causas de oposici\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n solo ser\u00e1 estimada si se da, al menos, uno de los supuestos siguientes:<br \/>\na) Que se demuestre el incumplimiento de las condiciones que deben reunir las D.O.P. e I.G.P. para ser consideradas como tales, seg\u00fan las definiciones contenidas en los art\u00edculos 5 y 7.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para productos agr\u00edcolas y alimenticios, o en los art\u00edculos 93 y 94.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para productos vitivin\u00edcolas, o en los art\u00edculos 15 y 17.4 del Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, para bebidas espirituosas.<br \/>\nb) Que se demuestre que el registro del nombre propuesto ser\u00eda contrario a lo dispuesto en el art\u00edculo 6, apartados 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para productos agr\u00edcolas y alimenticios; o que se demuestre que se dan alguna de las situaciones previstas en los art\u00edculos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para productos vitivin\u00edcolas o, en su caso, de las previstas en los art\u00edculos 19 o 23.3 del Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, para las bebidas espirituosas.<br \/>\nc) Para el caso de los productos a los que se aplica el Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, que se demuestre que el registro del nombre pondr\u00eda en peligro la existencia de una denominaci\u00f3n total o parcialmente hom\u00f3nima o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan estado comercializando legalmente durante al menos los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la solicitud de reconocimiento.<br \/>\nd) Que se demuestre que el nombre cuyo reconocimiento se solicita es un t\u00e9rmino gen\u00e9rico, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de la UE en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n del procedimiento de oposici\u00f3n.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n comprobar\u00e1 el derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo aducido y estudiar\u00e1 las declaraciones de oposici\u00f3n recibidas y analizar\u00e1 si son admisibles conforme a las causas de oposici\u00f3n indicadas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Una vez analizadas las declaraciones de oposici\u00f3n, y previo tr\u00e1mite de audiencia a la agrupaci\u00f3n o persona solicitante, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada sobre las mismas. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse tanto a la agrupaci\u00f3n o persona solicitante del reconocimiento, como a cuantos hayan participado en el procedimiento de oposici\u00f3n.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de oposici\u00f3n nacional y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, contados desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones de oposici\u00f3n.<br \/>\n4. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de oposici\u00f3n sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resoluci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Publicidad de la resoluci\u00f3n favorable.<br \/>\nEl Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n la resoluci\u00f3n favorable para el reconocimiento de la D.O.P. o I.G.P. solicitada. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 proporcionar el acceso al pliego de condiciones y\/o documento \u00fanico por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n de las solicitudes a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nResuelto el procedimiento de oposici\u00f3n nacional y publicada la resoluci\u00f3n favorable en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n trasladar\u00e1 al Ministerio competente en materia de calidad alimentaria la solicitud de reconocimiento de D.O.P. o I.G.P., junto con el expediente completo, conforme establece el art\u00edculo 8.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, para productos agr\u00edcolas y alimenticios, el art\u00edculo 94.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para productos vitivin\u00edcolas, y el art\u00edculo 17.4 del Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, para bebidas espirituosas, al objeto de que dicho Ministerio lo traslade a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Protecci\u00f3n nacional transitoria.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 conceder, a petici\u00f3n de la agrupaci\u00f3n o persona solicitante, la protecci\u00f3n nacional transitoria para una D.O.P. o I.G.P, siempre que la Comisi\u00f3n Europea haya publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el documento \u00fanico y la referencia de la publicaci\u00f3n del pliego de condiciones para el inicio del procedimiento de oposici\u00f3n comunitario.<br \/>\n2. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n publicar\u00e1 la concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n nacional transitoria y el pliego de condiciones en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, informando, con car\u00e1cter previo, al Ministerio competente en materia de calidad alimentaria de la citada concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Aprobaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora.<br \/>\nUna vez concedida la protecci\u00f3n nacional transitoria, en su caso, o bien con posterioridad a su inscripci\u00f3n en el registro comunitario de D.O.P. e I.G.P. de la Comisi\u00f3n Europea para proteger la D.O.P. o I.G.P., el titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria aprobar\u00e1 la norma espec\u00edfica reguladora del funcionamiento de la D.O.P. o I.G.P. y, en su caso, de su \u00f3rgano de gesti\u00f3n o consejo regulador. La aprobaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora conllevar\u00e1 el reconocimiento de la D.O.P. o I.G.P. como figura de calidad diferenciada de un producto agroalimentario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn la norma espec\u00edfica reguladora se incluir\u00e1 referencia expresa al obligado cumplimiento del pliego de condiciones para que el producto pueda comercializarse con la menci\u00f3n de la D.O.P. o I.G.P. En ning\u00fan caso deber\u00e1n incluirse en la norma espec\u00edfica reguladora requisitos t\u00e9cnicos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Procedimiento de modificaci\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nArt\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n del pliego de condiciones.<br \/>\n1. Toda agrupaci\u00f3n o grupo de operadores o, en su caso, persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cumpliendo las condiciones especificadas en el art\u00edculo 6, tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en relaci\u00f3n con el producto protegido por una D.O.P o una I.G.P, podr\u00e1 presentar una solicitud motivada de modificaci\u00f3n del pliego de condiciones del producto protegido por la D.O.P. o I.G.P.<br \/>\n2. La solicitud de modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se presentar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 7, seg\u00fan los modelos establecidos en la reglamentaci\u00f3n comunitaria y acompa\u00f1ada de una versi\u00f3n del pliego de condiciones y del documento \u00fanico donde se se\u00f1alen los cambios propuestos, as\u00ed como del estudio justificativo de las modificaciones, si este es necesario.<br \/>\n3. Al procedimiento para la aprobaci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los art\u00edculos 7 a 15.<br \/>\n4. No obstante, cuando el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n verifique que la modificaci\u00f3n solicitada no implique un cambio en el documento \u00fanico y\/o se pueda considerar una modificaci\u00f3n menor en el sentido establecido en la normativa comunitaria, informar\u00e1 al Ministerio competente en materia de calidad alimentaria para su comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n5. Al objeto de demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo a que se refiere el apartado 1, la agrupaci\u00f3n o grupo de operadores o la persona interesada deber\u00e1 aportar, junto con la solicitud de modificaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n debidamente firmada y la documentaci\u00f3n justificativa que acredite el inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora.<br \/>\n1. Toda agrupaci\u00f3n o grupo de operadores o, en su caso, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que cumpliendo las condiciones especificadas en el art\u00edculo 6, tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en relaci\u00f3n con el producto protegido por una D.O.P. o una I.G.P., podr\u00e1 presentar, motivadamente, una solicitud de modificaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora dirigida al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\n2. La solicitud de modificaci\u00f3n de la norma espec\u00edfica reguladora se presentar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. Al objeto de demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo a que se refiere el apartado 1, la agrupaci\u00f3n o grupo de operadores deber\u00e1 aportar, junto con la solicitud de modificaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n debidamente firmada y la documentaci\u00f3n justificativa que acredite el inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\n4. Las modificaciones de la norma espec\u00edfica reguladora ser\u00e1n aprobadas por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia agraria en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. La falta de resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo tendr\u00e1 efecto estimatorio.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento de anulaci\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nArt\u00edculo 20. Solicitudes de anulaci\u00f3n.<br \/>\n1. Cuando se den las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 137.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, y\/o bien se cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, en el art\u00edculo 18 del Reglamento (CE) n.\u00ba 110\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, o en el art\u00edculo 106 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los que se establecen las condiciones para la anulaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una D.O.P. o I.G.P., respectivamente, de un producto agrario y alimentario, de una bebida espirituosa o de un producto vitivin\u00edcola, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, una agrupaci\u00f3n o grupo de operadores o cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que demuestre un inter\u00e9s leg\u00edtimo, podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n Europea la anulaci\u00f3n del reconocimiento de dicha D.O.P. o I.G.P.<br \/>\n2. La agrupaci\u00f3n o grupo de operadores o las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas presentar\u00e1n las solicitudes de anulaci\u00f3n del reconocimiento de una D.O.P. o I.G.P. en la forma prevista en el art\u00edculo 7, seg\u00fan los modelos establecidos en la reglamentaci\u00f3n comunitaria.<br \/>\n3. Adem\u00e1s, en el caso de que la solicitud de anulaci\u00f3n sea presentada por una agrupaci\u00f3n o grupo de operadores, al objeto de demostrar el inter\u00e9s leg\u00edtimo a que se refiere el apartado 1, deber\u00e1 aportar, junto con la solicitud de anulaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n debidamente firmada y la documentaci\u00f3n justificativa que acredite el inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\n4. Al procedimiento para la aprobaci\u00f3n de las solicitudes de anulaci\u00f3n le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los art\u00edculos 9 a 15.<br \/>\n5. Una vez que la Comisi\u00f3n Europea haya adoptado la decisi\u00f3n de anulaci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia agraria dejar\u00e1 sin efecto el reconocimiento de la D.O.P. o I.G.P. como figura de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n y su norma espec\u00edfica reguladora.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones espec\u00edficas para D.O.P de productos vitivin\u00edcolas<br \/>\nArt\u00edculo 21. Solicitudes de reconocimiento de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abvino de calidad con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb o \u00abvino de pago\u00bb.<br \/>\n1. Toda agrupaci\u00f3n o grupo de operadores de productos vitivin\u00edcolas o, en su caso, persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cumpla las condiciones especificadas en el art\u00edculo 6, podr\u00e1 presentar una solicitud de reconocimiento de los niveles del sistema establecidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, as\u00ed como el uso de las menciones \u00abvino de calidad con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb o \u00abvino de pago\u00bb, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n comunitaria, en la legislaci\u00f3n nacional b\u00e1sica aplicable y en Ley 8\/2005, de 10 de junio, citada.<br \/>\n2. Las solicitudes de reconocimiento se presentar\u00e1n en la forma establecida en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. En el pliego de condiciones de cada D.O.P se podr\u00e1 regular el uso de las siguientes menciones asociadas al nombre de una unidad geogr\u00e1fica menor que la zona abarcada por la denominaci\u00f3n de origen, debiendo definirse la zona en cuesti\u00f3n de forma precisa:<br \/>\na) \u00abVino de pueblo\u00bb: Cuando al menos el 85% de las uvas con las que se haya elaborado el vino proceda de un mismo t\u00e9rmino municipal o entidad local menor.<br \/>\nb) \u00abVino de paraje\u00bb: Cuando la totalidad de las uvas con las que se haya elaborado el vino proceda de un paraje, entendiendo como tal una unidad geogr\u00e1fica con continuidad territorial de extensi\u00f3n inferior al t\u00e9rmino municipal y\/o entidad local menor con caracter\u00edsticas climatol\u00f3gicas y agro-geol\u00f3gicas uniformes y diferentes de las de su entorno. Excepcionalmente, el paraje podr\u00e1 tener parte de su territorio en uno o varios t\u00e9rminos municipales lim\u00edtrofes.<br \/>\nEl pliego de condiciones de la D.O.P. podr\u00e1 establecer adem\u00e1s otros requisitos espec\u00edficos relativos a las condiciones de producci\u00f3n y\/o elaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Procedimiento de reconocimiento.<br \/>\n1. Las solicitudes de reconocimiento de una D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas contendr\u00e1n la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo 8. En el estudio justificativo, se deber\u00e1 acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en los art\u00edculos 15, 16, 17 o 18 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, respectivamente, para el uso de las menciones \u00abvino de calidad con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb, \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb o \u00abvino de pago\u00bb.<br \/>\n2. El plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento de una D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas ser\u00e1 de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. La falta de resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo tendr\u00e1 efecto desestimatorio por afectar al dominio p\u00fablico.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\n\u00d3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad alimentaria<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de los \u00d3rganos de Gesti\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 23. Solicitantes.<br \/>\nUna organizaci\u00f3n, sea cual sea su forma jur\u00eddica o su composici\u00f3n, de productores y\/o transformadores interesados en uno o m\u00e1s productos agroalimentarios protegidos por una o m\u00e1s denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad, conforme al procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo I, podr\u00e1 solicitar su reconocimiento como \u00f3rgano de gesti\u00f3n, en el sentido descrito en el art\u00edculo 141 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 143 de esta misma ley.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de reconocimiento de un \u00f3rgano de gesti\u00f3n dirigida al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Contenido de la solicitud.<br \/>\n1. Las solicitudes de reconocimiento de un \u00f3rgano de gesti\u00f3n se presentar\u00e1n seg\u00fan el modelo establecido a tal efecto por el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de la documentaci\u00f3n que contenga la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Estatutos o, en su caso, normas que regulen la composici\u00f3n, funcionamiento, gobierno y administraci\u00f3n de la entidad solicitante, que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la letra c) del art\u00edculo 143.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nb) Relaci\u00f3n de operadores que pertenecen a la organizaci\u00f3n solicitante y documentaci\u00f3n que acredite el grado de implantaci\u00f3n en la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto o productos protegidos, que garantice el cumplimiento de lo establecido en la letra b) del art\u00edculo 143.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nc) Memoria de viabilidad en la que se incluya la estructura organizativa y descripci\u00f3n de los medios administrativos y t\u00e9cnicos, los costes asociados y los recursos econ\u00f3micos disponibles que deben ser suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones que le son propias seg\u00fan el art\u00edculo 142 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nd) Borrador de reglamento de funcionamiento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\ne) Certificado acreditativo del \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la organizaci\u00f3n solicitante del acuerdo de solicitud de reconocimiento como \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\nf) Compromiso del solicitante del cumplimiento de los fines y funciones establecidos en el art\u00edculo 142 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, as\u00ed como de velar por el cumplimiento del pliego de condiciones por parte de los operadores.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Revisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nEl Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n realizar\u00e1 la revisi\u00f3n documental y los controles administrativos precisos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Una vez revisada la solicitud de reconocimiento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n y la documentaci\u00f3n aportada por la entidad solicitante, y comprobado el cumplimiento de los requisitos, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n propondr\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda competente en materia agraria la aprobaci\u00f3n de la norma reguladora b\u00e1sica que tendr\u00e1 por objeto:<br \/>\na) Reconocer el \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad de que se trate.<br \/>\nb) Regular el funcionamiento de dicho \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la orden de aprobaci\u00f3n de la norma que reconoce el \u00f3rgano de gesti\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Estructura y funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 28. Estructura y toma de decisiones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\n1. Para el desempe\u00f1o de los fines y funciones establecidos en el art\u00edculo 142 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n estar\u00e1n dotados de una estructura que quedar\u00e1 definida en su reglamento. Como m\u00ednimo, contar\u00e1n con un \u00f3rgano de decisi\u00f3n de car\u00e1cter paritario en el que estar\u00e1n representadas todas las partes significativamente interesadas.<br \/>\n2. En el caso de que un \u00f3rgano gestione m\u00e1s de una figura de calidad, el \u00f3rgano de decisi\u00f3n estar\u00e1 constituido por un n\u00famero igual de vocal\u00edas para cada uno de los productos, que ser\u00e1 establecido en el reglamento y se mantendr\u00e1 el car\u00e1cter paritario para cada uno de los productos.<br \/>\n3. El reglamento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n regular\u00e1 el procedimiento para la elecci\u00f3n de los representantes en el \u00f3rgano de decisi\u00f3n.<br \/>\n4. Asimismo, el reglamento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n establecer\u00e1 las mayor\u00edas cualificadas necesarias para la adopci\u00f3n de acuerdos. En todo caso, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto, los acuerdos referidos a la funci\u00f3n citada en la letra c) del art\u00edculo 142.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\n5. Todos los acuerdos del \u00f3rgano de gesti\u00f3n que afecten a los operadores inscritos deber\u00e1n ser publicitados, de tal forma que se garantice su conocimiento por los operadores amparados de la figura de calidad.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Funciones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n e inscripci\u00f3n en sus registros.<br \/>\n1. Son funciones del \u00f3rgano de gesti\u00f3n las enumeradas en el art\u00edculo 142 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo y aquellas otras que pueda encomendarle la consejer\u00eda competente en materia agraria para el mejor logro de sus fines.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 142.1 f) de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, el \u00f3rgano de gesti\u00f3n confeccionar\u00e1 las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y otros aspectos relacionados con el producto amparado, conforme a los modelos establecidos por el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n. A tal efecto, solicitar\u00e1 a sus operadores la informaci\u00f3n requerida, cumpliendo la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos personales y adoptando las debidas garant\u00edas de confidencialidad de los datos que deban aportar.<br \/>\n3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 142.1 g) de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, el reglamento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n establecer\u00e1 los registros necesarios para garantizar los controles del producto amparado. Las inscripciones en estos registros se practicar\u00e1n tras la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el pliego de condiciones la figura de calidad, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Financiaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<br \/>\nLos \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las figuras de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n establecer en su reglamento, los tipos e importes aplicables a:<br \/>\na) Las cuotas que habr\u00e1n de abonar los operadores inscritos, diferenciadas por conceptos, y los importes o porcentajes aplicables, en su caso.<br \/>\nb) Las tarifas por prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Vigilancia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento<br \/>\nArt\u00edculo 31. Vigilancia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n. Suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n es el encargado de vigilar, inspeccionar y controlar los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad.<br \/>\n2. Si en el ejercicio de estas funciones, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n detectase que un \u00f3rgano de gesti\u00f3n no est\u00e1 cumpliendo con sus obligaciones, este formular\u00e1 una advertencia en orden a la subsanaci\u00f3n del incumplimiento, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\n3. En el supuesto de que el \u00f3rgano de gesti\u00f3n persista en el incumplimiento o si se comprueba la concurrencia de mala fe o se hubieran producido perjuicios a los operadores afectados o al inter\u00e9s p\u00fablico, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n propondr\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, previo tr\u00e1mite de audiencia, la suspensi\u00f3n del \u00f3rgano de gesti\u00f3n o, en su caso, la revocaci\u00f3n del reconocimiento.<br \/>\n4. En el caso de suspensi\u00f3n temporal del \u00f3rgano de gesti\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia agraria designar\u00e1 una comisi\u00f3n gestora mientras dure la suspensi\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a seis meses. La comisi\u00f3n gestora desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones del \u00f3rgano de gesti\u00f3n salvo aquellas para cuyo ejercicio se requiera de una mayor\u00eda cualificada.<br \/>\n5. Si una vez finalizada la suspensi\u00f3n temporal, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n comprobara que persisten las causas que originaron dicha suspensi\u00f3n, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n propondr\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, previo tr\u00e1mite de audiencia, la revocaci\u00f3n del reconocimiento del \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Disposiciones espec\u00edficas de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas<br \/>\nArt\u00edculo 32. Funciones de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas.<br \/>\n1. Son funciones del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de las D.O.P de los productos vitivin\u00edcolas las enumeradas en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, y aquellas otras que pueda encomendarle la consejer\u00eda competente en materia agraria para el mejor logro de sus fines.<br \/>\n2. Se consideran aspectos de coyuntura anual a los que se refiere el art\u00edculo 26.2 d) de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, entre otros, los siguientes:<br \/>\na) Las variaciones de los rendimientos m\u00e1ximos fijados dentro de los l\u00edmites marcados por el pliego de condiciones, establecidas excepcionalmente por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n para una campa\u00f1a.<br \/>\nb) Las variaciones, para una campa\u00f1a, en las condiciones y modalidades de aplicaci\u00f3n del riego.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n de la fecha l\u00edmite para la realizaci\u00f3n de aclareos con el objeto de disminuir el rendimiento.<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de la fecha l\u00edmite para comunicar el destino de la producci\u00f3n a otro nivel de protecci\u00f3n del inicialmente previsto.<br \/>\ne) Las normas de vendimia dirigidas a viticultores y elaboradores.<br \/>\nf) Cualquier otro aspecto espec\u00edfico de la vendimia motivado por circunstancias especiales de la campa\u00f1a, establecido de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones.<br \/>\n3. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.2 f) de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, el \u00f3rgano de gesti\u00f3n de una D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas, deber\u00e1 llevar, al menos, un registro de parcelas vit\u00edcolas y un registro de bodegas.<br \/>\n4. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.2 g) de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, el \u00f3rgano de gesti\u00f3n confeccionar\u00e1 las estad\u00edsticas de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y otros aspectos relacionados con el producto vitivin\u00edcola amparado, conforme a los modelos establecidos por el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, solicitar\u00e1 a sus operadores la informaci\u00f3n requerida, cumpliendo la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos personales y adoptando las debidas garant\u00edas de confidencialidad de los datos que deban aportar.<br \/>\nArt\u00edculo 33. \u00d3rganos de gesti\u00f3n de una D.O.P. con derecho al uso de la menci\u00f3n \u00abvino de pago\u00bb.<br \/>\n1. Cuando el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una D.O.P. con derecho al uso de la menci\u00f3n \u00abvino de pago\u00bb se encuentre dentro de la zona protegida por otra D.O.P., el \u00f3rgano de gesti\u00f3n del vino de pago ser\u00e1 el mismo que el de la D.O.P. en la que se encuentra incluido, limit\u00e1ndose sus funciones a las especificadas en las letras f) y g) del art\u00edculo 26 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio.<br \/>\n2. A efectos de garantizar la representatividad de todos los intereses econ\u00f3micos y sectoriales de los vinos de pago reconocidos dentro de la zona protegida por otra D.O.P. a la que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1, letra b), del art\u00edculo 30 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, la consejer\u00eda competente en materia agraria establecer\u00e1 en la orden de convocatoria de las elecciones de dicha D.O.P. la forma de elecci\u00f3n de los vocales en representaci\u00f3n de los vinos de pago, en un n\u00famero m\u00e1ximo de dos, y que contar\u00e1n con voz y voto en el consejo regulador, exclusivamente, respecto de aquellos asuntos relacionados con la gesti\u00f3n del vino de pago.<br \/>\n3. Cuando la zona geogr\u00e1fica amparada por un vino de pago no se superponga con el territorio de otra D.O.P., el vino de pago deber\u00e1 contar con un \u00f3rgano de gesti\u00f3n, siempre y cuando cuente con tres o m\u00e1s operadores. A estos \u00f3rganos de gesti\u00f3n espec\u00edficos de vinos de pago les ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nConsejos reguladores de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nSubsecci\u00f3n 1.\u00aa Procedimiento de reconocimiento de consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 34. Solicitantes.<br \/>\nUn \u00f3rgano de gesti\u00f3n de una o m\u00e1s D.O.P. y\/o I.G.P. de productos agr\u00edcolas y alimenticios de Castilla y Le\u00f3n y\/o una o m\u00e1s I.G. de una bebida espirituosa, reconocida como tal, podr\u00e1 solicitar su reconocimiento como consejo regulador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 147 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 146.2 de dicha ley.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Forma de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de reconocimiento de un consejo regulador dirigida al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica seg\u00fan establece el art\u00edculo 7.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Contenido de la solicitud.<br \/>\n1. Las solicitudes de reconocimiento de un consejo regulador se presentar\u00e1n seg\u00fan el modelo establecido a tal efecto por el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de la documentaci\u00f3n que contenga la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Relaci\u00f3n de operadores que pertenecen al \u00f3rgano de gesti\u00f3n solicitante y documentaci\u00f3n que acredite el grado de implantaci\u00f3n en la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del producto o productos protegidos para dar cumplimiento a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 146 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nb) Memoria de viabilidad en la que se incluya la estructura organizativa y descripci\u00f3n de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos, los costes asociados y los recursos econ\u00f3micos disponibles que deben ser suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones establecidas en el art\u00edculo 148 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\nc) Borrador de reglamento de funcionamiento del consejo regulador, que incluir\u00e1 los tipos e importes m\u00e1ximos aplicables a cuotas de pertenencia y derechos por prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nd) Certificado acreditativo del \u00f3rgano de decisi\u00f3n del \u00f3rgano de gesti\u00f3n solicitante del acuerdo de solicitud de reconocimiento como consejo regulador.<br \/>\ne) Compromiso de cumplimiento de las funciones previstas en el art\u00edculo 148 de la misma ley.<br \/>\nf) Una declaraci\u00f3n de que cumple con los requisitos establecidos en los reglamentos comunitarios y en la que se compromete a cumplir y hacer cumplir el pliego de condiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Revisi\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nEl Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n realizar\u00e1 la revisi\u00f3n documental y los controles administrativos precisos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. Una vez revisada la solicitud de reconocimiento del consejo regulador y la documentaci\u00f3n aportada por el \u00f3rgano de gesti\u00f3n solicitante, y comprobado el cumplimiento de los requisitos, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n propondr\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria la aprobaci\u00f3n del reglamento que tendr\u00e1 por objeto:<br \/>\na) Reconocer el consejo regulador de D.O.P. o I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\nb) Regular el funcionamiento de dicho consejo regulador.<br \/>\nc) Aprobar los importes m\u00e1ximos aplicables a las cuotas establecidas por actividades realizadas en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, que en ning\u00fan caso superar\u00e1 el cien por cien del coste.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la orden de aprobaci\u00f3n de la norma que reconoce el consejo regulador ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 2.\u00aa Estructura y funcionamiento de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 39. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\n1. Para el desempe\u00f1o de las funciones establecidos en el art\u00edculo 148 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 149 de la misma ley, los consejos reguladores contar\u00e1n con una estructura que quedar\u00e1 definida en su reglamento.<br \/>\nLos consejos reguladores contar\u00e1n con los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\na) El pleno, que tendr\u00e1 car\u00e1cter paritario, en el que estar\u00e1n representados los productores, los elaboradores y, en su caso, comercializadores. El n\u00famero de vocal\u00edas que conforman el pleno quedar\u00e1 definido en el reglamento.<br \/>\nb) La presidencia del consejo regulador, que ser\u00e1 elegida por mayor\u00eda absoluta por el pleno, aunque no necesariamente de entre sus miembros.<br \/>\nc) Otros \u00f3rganos de gobierno establecidos en su reglamento.<br \/>\n2. En el caso de que un consejo regulador act\u00fae como \u00f3rgano de gesti\u00f3n de m\u00e1s de una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad, el pleno estar\u00e1 constituido por un n\u00famero igual de vocal\u00edas para cada uno de los productos, que ser\u00e1 establecido en su norma reguladora b\u00e1sica y se mantendr\u00e1 el car\u00e1cter paritario para cada uno de los productos.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso los vocales podr\u00e1n ostentar una representaci\u00f3n doble, debiendo optar por un sector (productor, elaborador o comercializador) y\/o por un producto, aun cuando formen parte de m\u00e1s de un registro, ni por si mismos ni por medio de alg\u00fan integrante de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n, ni a trav\u00e9s de otras entidades en las que, por s\u00ed o por sus socios, participen en m\u00e1s de un veinte por ciento.<br \/>\n4. Las personas elegidas para formar parte del pleno como vocales perder\u00e1n su condici\u00f3n de tal si se da alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Cuando causen baja en el registro vinculado al sector por el que fueron elegidos.<br \/>\nb) Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representaci\u00f3n doble previstos en el apartado 3.<br \/>\nc) Cuando hubieran sido sancionados por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa como consecuencia de una infracci\u00f3n tipificada como muy grave en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en relaci\u00f3n con el producto amparado.<br \/>\nEn cualquiera de los casos anteriores se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n por sus respectivos suplentes.<br \/>\nNo comportar\u00e1 el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representaci\u00f3n, pudiendo ser sustituido por otro representante.<br \/>\n5. No podr\u00e1n formar parte del pleno en representaci\u00f3n de vocales electos, ni ostentar la presidencia, sea representante o no de un vocal electo, las personas f\u00edsicas que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa como consecuencia de una infracci\u00f3n tipificada como muy grave en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en relaci\u00f3n con el producto amparado.<br \/>\n6. Por orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria se determinar\u00e1 el procedimiento para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n, con excepci\u00f3n de las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas vitivin\u00edcolas, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Funciones los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\n1. Son funciones del consejo regulador, adem\u00e1s de las que le corresponden como \u00f3rgano de gesti\u00f3n en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 142.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, las enumeradas en el art\u00edculo 148 de la misma ley, y aquellas otras que pueda encomendarle la Consejer\u00eda competente en materia agraria para el mejor logro de sus fines.<br \/>\n2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 148.1 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, la norma reguladora b\u00e1sica del consejo regulador establecer\u00e1 los registros necesarios para garantizar los controles sobre el producto amparado. Las inscripciones en estos registros se practicar\u00e1n tras la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el pliego de condiciones y, en su caso, en el reglamento de la figura de calidad, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida por el consejo regulador.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Financiaci\u00f3n de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\n1. Los consejos reguladores de las D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios deber\u00e1n establecer en su reglamento los tipos e importes aplicables a:<br \/>\na) Las cuotas de inscripci\u00f3n y mantenimiento en los registros de la figura de calidad.<br \/>\nb) La prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n2. Los importes m\u00e1ximos aplicables a las cuotas establecidas por actividades realizadas en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, en ning\u00fan caso superar\u00e1n el cien por cien del coste y ser\u00e1n autorizadas por el titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria mediante la aprobaci\u00f3n de su reglamento.<br \/>\nSubsecci\u00f3n 3.\u00aa Vigilancia, suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n del reconocimiento de los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios<br \/>\nArt\u00edculo 42. Vigilancia a los consejos reguladores de D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n es el encargado de vigilar, inspeccionar y controlar los consejos reguladores de las D.O.P. e I.G.P. de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n, para lo cual llevar\u00e1 a cabo, con sus propios medios o a trav\u00e9s de entidades privadas externas, auditor\u00edas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y de gesti\u00f3n, con una periodicidad m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<br \/>\n2. A tal efecto, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 cada a\u00f1o un plan de auditor\u00edas en el que establecer\u00e1 los consejos reguladores a auditar, el car\u00e1cter de las auditor\u00edas, metodolog\u00eda, recursos humanos necesarios para su ejecuci\u00f3n, n\u00famero de jornadas precisas y calendario previsto. La selecci\u00f3n de consejos reguladores a auditar se efectuar\u00e1 seg\u00fan un an\u00e1lisis de riesgo y teniendo en cuenta la obligaci\u00f3n de cumplir con la periodicidad m\u00ednima establecida.<br \/>\n3. Cuando el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n no disponga de los medios necesarios para realizar determinadas auditor\u00edas, podr\u00e1 encargar su realizaci\u00f3n a empresas privadas externas, para lo cual seguir\u00e1 el procedimiento establecido en la normativa b\u00e1sica de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Suspensi\u00f3n del reconocimiento de consejos reguladores.<br \/>\n1. Si en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n detectase que un consejo regulador no est\u00e1 cumpliendo con sus obligaciones de forma deliberada o porque no cuenta con los recursos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y\/o financieros suficientes, podr\u00e1 apercibir al consejo regulador en orden a la subsanaci\u00f3n del incumplimiento, siempre y cuando el incumplimiento no constituya una infracci\u00f3n administrativa de acuerdo con la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, y la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n2. En el supuesto de que el consejo regulador persista en el incumplimiento o en caso de reincidencia o reiteraci\u00f3n, mala fe, incumplimiento deliberado o cualquier otra actuaci\u00f3n que implique perturbaci\u00f3n manifiesta del inter\u00e9s p\u00fablico, el titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n propondr\u00e1 al titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria, previo tr\u00e1mite de audiencia, la suspensi\u00f3n del ejercicio de las funciones del consejo regulador por un periodo entre tres y seis meses, la suspensi\u00f3n definitiva del consejo regulador y consiguiente convocatoria de elecciones a nuevos vocales.<br \/>\n3. En el caso de suspensi\u00f3n temporal del consejo regulador o mientras no sean elegidos nuevos vocales, la consejer\u00eda competente en materia agraria designar\u00e1, una comisi\u00f3n gestora mientras dure la suspensi\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a seis meses.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Consejos reguladores de denominaciones de origen de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo 44. Estructura de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb.<br \/>\n1. Para el desempe\u00f1o de los fines y funciones establecidos en el art\u00edculo 26 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb contar\u00e1n con los siguiente \u00f3rganos: Pleno, presidencia y, en su caso, vicepresidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa, Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo III de la citada ley. Aquellos aspectos relacionados con la estructura y funcionamiento del consejo regulador no recogidos en dicha Ley, deber\u00e1n ser establecidos en el reglamento del consejo regulador.<br \/>\n2. No podr\u00e1n formar parte del pleno en representaci\u00f3n de vocales electos, ni ostentar la presidencia, sea representante o no de un vocal electo, las personas f\u00edsicas que hayan sido sancionadas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa como consecuencia de una infracci\u00f3n tipificada como muy grave en la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, en relaci\u00f3n con el producto amparado.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Financiaci\u00f3n de los consejos reguladores de D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb.<br \/>\n1. Los consejos reguladores de las D.O.P. con derecho al uso de las menciones \u00abdenominaci\u00f3n de origen\u00bb y \u00abdenominaci\u00f3n de origen calificada\u00bb deber\u00e1n establecer en su reglamento los tipos e importes aplicables a:<br \/>\na) Las cuotas de inscripci\u00f3n y mantenimiento en los registros de la figura de calidad.<br \/>\nb) La prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n2. Los importes m\u00e1ximos aplicables a las cuotas establecidas por actividades realizadas en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, en ning\u00fan caso superar\u00e1n el cien por cien del coste y ser\u00e1n autorizadas por el titular de la consejer\u00eda competente en materia agraria mediante la aprobaci\u00f3n de su reglamento.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nControl de las denominaciones geogr\u00e1ficas de calidad<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 46. Responsabilidad de los operadores.<br \/>\n1. Todos los operadores que se acojan voluntariamente a una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad tienen la responsabilidad de asegurar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, reglamento, normas t\u00e9cnicas y\/o cualquier otro documento que les sea de aplicaci\u00f3n, en adelante, documento normativo.<br \/>\n2. Asimismo, estar\u00e1n obligados a notificar los datos necesarios para su correspondiente inscripci\u00f3n en los registros de la DOP o IGP, a fin de evitar o detener cualquier uso ilegal de las mismas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13.3 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1151\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, y dando cumplimiento al art\u00edculo 24 del Reglamento (CE) n.\u00ba 607\/2009 de la Comisi\u00f3n de 14 de julio de 2009.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Autocontrol.<br \/>\n1. Los operadores deber\u00e1n establecer en todas y cada una de las etapas de producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el documento normativo.<br \/>\n2. Los operadores deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n referida al autocontrol durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, que se ampliar\u00e1 en funci\u00f3n de la vida \u00fatil del producto.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Tareas de control.<br \/>\n1. El control oficial antes de la comercializaci\u00f3n consistir\u00e1 en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de su documento normativo. Afectar\u00e1 a todas las etapas y actividades que se recojan en las citadas normas, incluidos, en su caso, la producci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la elaboraci\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el envasado, el almacenamiento, el etiquetado y la presentaci\u00f3n.<br \/>\n2. El control oficial se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a todos los productos y elementos que, conforme a lo dispuesto en su documento normativo, intervengan en los procesos que forman parte de la cadena: materias primas, ingredientes, productos semielaborados o intermedios y productos terminados; los procesos y equipos tecnol\u00f3gicos de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y tratamiento de alimentos; los medios de conservaci\u00f3n y de transporte; as\u00ed como en el etiquetado, presentaci\u00f3n y publicidad de los alimentos.<br \/>\n3. El control oficial podr\u00e1 consistir en la inspecci\u00f3n de los locales, instalaciones y explotaciones relacionados con el producto amparado, en la toma de muestras y en su an\u00e1lisis y en el examen documental. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los sistemas de autocontrol y a sus registros documentales.<br \/>\n4. El control oficial podr\u00e1 conllevar, adem\u00e1s de lo previsto en los apartados 1 a 3, la realizaci\u00f3n de controles en los puntos de venta.<br \/>\n5. El coste de los controles deber\u00e1 ser sufragado \u00edntegramente por los operadores sometidos a control.<br \/>\n6. Los controles a los que se refieren los apartados anteriores se efectuar\u00e1n sin perjuicio de los controles que competen al Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 53 del presente reglamento.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nEspecialidades del control oficial<br \/>\nArt\u00edculo 49. Verificaci\u00f3n del cumplimiento del pliego de condiciones.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 8\/2005, de 10 de junio, y en el art\u00edculo 140 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo, la verificaci\u00f3n antes de su comercializaci\u00f3n de que un producto cumple el pliego de condiciones de una D.O.P. de productos vitivin\u00edcolas, de una D.O.P. o I.G.P. de productos agroalimentarios o de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de vinos aromatizados o de bebidas espirituosas, garantizar\u00e1 los principios de imparcialidad, objetividad y competencia t\u00e9cnica, y ser\u00e1 efectuado por:<br \/>\na) El consejo regulador de la D.O.P. o I.G.P., que actuar\u00e1 por delegaci\u00f3n de la autoridad competente, siempre que est\u00e9 acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya.<br \/>\nDicho consejo regulador acreditado actuar\u00e1 como organismo de control y estar\u00e1 sujeto a lo establecido en el cap\u00edtulo III de delegaci\u00f3n de tareas del presente t\u00edtulo. La delegaci\u00f3n de tareas se limitar\u00e1 exclusivamente a los productos protegidos por la denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de calidad y a los operadores inscritos en los registros que en la norma reguladora de esa denominaci\u00f3n est\u00e9n establecidos.<br \/>\nEl consejo regulador adem\u00e1s deber\u00e1 disponer de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y deber\u00e1 contar con personal habilitado, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nb) En el caso de que no exista consejo regulador o existiendo, no cumpla con los requisitos para la delegaci\u00f3n de tareas, se le haya retirado o suspendido la acreditaci\u00f3n o se verifique el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la normativa aplicable en cada caso o as\u00ed lo solicite, el control ser\u00e1 ejercido por la autoridad competente o mediante delegaci\u00f3n de tareas en un organismo de control, que act\u00fae como organismo de certificaci\u00f3n de productos acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO\/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Habilitaci\u00f3n de personal inspector.<br \/>\n1. En el caso de que la verificaci\u00f3n del pliego de condiciones sea realizada por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del art\u00edculo anterior, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, en su caso, podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de personal habilitado que preste servicios t\u00e9cnicos al \u00f3rgano de gesti\u00f3n o consejo regulador.<br \/>\n2. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n habilitar\u00e1 a su personal t\u00e9cnico y al personal indicado en el apartado anterior siempre que \u00e9ste disponga de la capacidad necesaria, se demuestre su competencia t\u00e9cnica y se garantice su confidencialidad, independencia e imparcialidad, siendo considerado como habilitado seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 192 de la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\n3. Por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n se habilitar\u00e1 al personal del Instituto y de los consejos reguladores.<br \/>\n4. El personal habilitado tendr\u00e1 las siguientes obligaciones con el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n:<br \/>\na) Cumplir los procedimientos e instrucciones que establezca el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n en relaci\u00f3n con el intercambio de informaci\u00f3n relativa a las actuaciones de control.<br \/>\nb) Comunicar inmediatamente cualquier incidencia detectada que pueda afectar a la competencia t\u00e9cnica, confidencialidad, independencia e imparcialidad de las actuaciones de control que realice el personal habilitado que presta servicios t\u00e9cnicos al \u00f3rgano de gesti\u00f3n.<br \/>\n5. El \u00f3rgano de gesti\u00f3n con personal habilitado deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para evitar que sus decisiones interfieran en la independencia e imparcialidad de las actuaciones de control.<br \/>\n6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior de forma que no se garantice la eficacia de los controles oficiales, conllevar\u00e1 la revocaci\u00f3n inmediata de la habilitaci\u00f3n del personal que preste servicios t\u00e9cnicos al \u00f3rgano de gesti\u00f3n, por resoluci\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n General Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que puedan imponerse.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDelegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas en organismos de control<br \/>\nArt\u00edculo 51. Requisitos de los organismos de control solicitantes.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 delegar tareas de control espec\u00edficas en uno o m\u00e1s organismos de control para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Por orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria se regular\u00e1 el procedimiento que deben seguir los organismos de control para que puedan optar a la delegaci\u00f3n de las tareas de control de las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que, en su caso, disponga el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEl plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. La falta de resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo tendr\u00e1 efecto desestimatorio, por afectar a un servicio p\u00fablico.<br \/>\n3. Para que el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n pueda delegar, en su caso, tareas de control espec\u00edficas, el organismo de control debe acreditar:<br \/>\na) Que posee la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que solicita delegaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que cuenta con personal suficiente con la cualificaci\u00f3n y experiencia adecuadas.<br \/>\nc) Que es imparcial y no tiene ning\u00fan conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas para las que solicita delegaci\u00f3n.<br \/>\n4. Para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, y sin perjuicio de comprobaciones adicionales que requiera el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n para cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Reglamento CE n.\u00ba 882\/2004 o en el art\u00edculo 29 del Reglamento (UE) 2017\/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el organismo de control deber\u00e1 aportar el correspondiente certificado de acreditaci\u00f3n conforme a UNE-EN ISO\/IEC 17065 o norma que la sustituya, seg\u00fan proceda, en los alcances que se establezcan de acuerdo con las tareas para las que solicite la delegaci\u00f3n, conforme al procedimiento que se apruebe por orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Obligaciones de los organismos de control.<br \/>\nLos organismos de control con tareas delegadas deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que se establezcan por orden de la consejer\u00eda competente en materia agraria, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran incluirse en la resoluci\u00f3n por la que se acuerde la delegaci\u00f3n de tareas de control espec\u00edficas o ser de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica de cada alcance.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Controles de supervisi\u00f3n de las tareas delegadas.<br \/>\n1. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n realizar\u00e1, en cualquier momento, auditor\u00edas, inspecciones o cualquier otro control que se considere oportuno para comprobar el mantenimiento de las condiciones que motivaron la delegaci\u00f3n de tareas, y que los organismos de control est\u00e1n realizando correctamente las tareas que les han sido asignadas.<br \/>\n2. Los organismos de control con tareas delegadas y los operadores a los que controlen, estar\u00e1n obligados a colaborar en dichos controles e inspecciones con el personal t\u00e9cnico del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a sus sedes, a las explotaciones o a las industrias.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Retirada de la delegaci\u00f3n de tareas.<br \/>\n1. Si los resultados de los controles de supervisi\u00f3n revelan que ya no se cumplen los requisitos que motivaron la delegaci\u00f3n de tareas, o que el organismo de control no est\u00e1 realizando correctamente las tareas que le han sido asignadas, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia al organismo de control para que en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas proponga las medidas para la subsanaci\u00f3n de los incumplimientos.<br \/>\n2. Transcurrido el plazo sin que el organismo de control subsane los incumplimientos y\/o tome las medidas correctoras adecuadas y oportunas, se proceder\u00e1 a la retirada de la delegaci\u00f3n de tareas mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador establecido en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 8\/2005, de 10 de junio, y\/o la Ley 1\/2014, de 19 de marzo.<br \/>\n3. En el caso de que a un organismo de control le sea retirada la delegaci\u00f3n de tareas de control, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n notificar\u00e1 esta circunstancia a todos los operadores cuyos productos hayan sido certificados por ese organismo.<br \/>\n4. En la notificaci\u00f3n se indicar\u00e1 el plazo del que dispondr\u00e1n los operadores certificados para contratar los servicios de otro organismo de control que tenga las tareas delegadas.<br \/>\n5. En aquellos casos en que la retirada de la delegaci\u00f3n de tareas de control se produzca como consecuencia de una falta de competencia t\u00e9cnica del organismo de control o a que se ha constatado que se han emitido certificados fraudulentos, el Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n tomar\u00e1 las medidas necesarias para evitar que se comercialice como certificado, producto que no cumpla con lo establecido en la figura de calidad.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nBase de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 55. Base de datos de operadores.<br \/>\n1. Se crea la base de datos de operadores de calidad diferenciada de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. La base de datos quedar\u00e1 adscrita al Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n que ser\u00e1 el responsable de su funcionamiento coordinado. En la base figurar\u00e1n los datos correspondientes de los operadores que sean comunicados por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y los que resulten de la actividad de las autoridades competentes del control oficial u organismos de control.<br \/>\n3. Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n colaborar\u00e1n con el mantenimiento de la base de datos de operadores en la parte que afecten a sus figuras de calidad, en relaci\u00f3n con la actividad de los operadores.<br \/>\n4. En el caso de que no exista \u00f3rgano de gesti\u00f3n, ser\u00e1n los organismos de control con tareas delegadas los que deber\u00e1n remitir estos datos al Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n al objeto de ser incluidos en la base de datos.<br \/>\n5. El Instituto Tecnol\u00f3gico Agrario de Castilla y Le\u00f3n en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y organismos de control, establecer\u00e1 y actualizar\u00e1 los protocolos t\u00e9cnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones inform\u00e1ticas asociadas a la base de datos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50\/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geogr\u00e1ficas de Calidad Alimentaria de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1636],"class_list":["post-13519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-calidades-alimentariascastilla-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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