{"id":13521,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/la-infancia-y-la-adolescencia-en-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:34","slug":"la-infancia-y-la-adolescencia-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13521","title":{"rendered":"La infancia y la adolescencia en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la Infancia y la adolescencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 24.12.2018)<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO. Objeto, \u00e1mbito y criterios de interpretaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO. Pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. L\u00edneas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pol\u00edticas integrales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Informes de impacto en la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Instrumentos internacionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n del derecho a la vida<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derecho al buen trato y protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prioridad de la permanencia en el propio entorno familiar, libre de violencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el maltrato a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de la v\u00edctima en los procedimientos penales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n sexual, la trata de personas menores de edad y otras formas de violencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Derechos de ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a la identidad y al nombre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derecho de las personas menores de edad a ser informadas, o\u00eddas y escuchadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n y a la creaci\u00f3n intelectual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derecho a la libre asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derecho de reuni\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho frente al tratamiento de datos personales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Derechos en el \u00e1mbito de las relaciones familiares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho de relaci\u00f3n y convivencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red de puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Equipo t\u00e9cnico del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modalidades de actuaci\u00f3n de los puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funcionamiento de los puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Apoyo en el ejercicio de las responsabilidades parentales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos en los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Publicidad protagonizada por ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibiciones en materia de publicidad para la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Derecho a la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Promoci\u00f3n de la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Educaci\u00f3n afectivo-sexual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Salud mental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Protecci\u00f3n frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar y otras conductas adictivas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Notificaci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n infantil<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contenidos educativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Educaci\u00f3n infantil de primer ciclo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Programas de ayudas a la ense\u00f1anza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de acogimiento residencial o familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Personas menores de edad en conflicto con la ley en residencias socioeducativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. No escolarizaci\u00f3n, absentismo y abandono escolar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Unidades educativas terap\u00e9uticas\/hospitales de d\u00eda infantil y adolescente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en centros docentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Inclusi\u00f3n social del alumnado<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Derechos en relaci\u00f3n con el medio ambiente, el entorno urbano y la movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a un medio ambiente saludable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derechos en relaci\u00f3n con el medio ambiente, el entorno y la movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a conocer el entorno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Pol\u00edticas de movilidad urbana e interurbana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Derecho a la inclusi\u00f3n y a condiciones de vida dignas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Empobrecimiento infantil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Minor\u00edas culturales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con conductas disruptivas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Derecho a una vivienda digna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derecho a una vivienda digna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Protecci\u00f3n frente al riesgo de no tener hogar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Protecci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Derecho al desarrollo a trav\u00e9s del ocio educativo, la actividad f\u00edsica y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derechos en relaci\u00f3n al tiempo libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derecho al juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derecho al ocio educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Contribuci\u00f3n de los centros educativos al derecho al desarrollo a trav\u00e9s del ocio y del deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas deportivas da\u00f1inas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII. Derecho a la cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derecho a participar en la vida cultural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrada y permanencia de personas menores de edad en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII. Derechos en materia laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derecho a la formaci\u00f3n y acceso al empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV. Derechos como personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derecho a una protecci\u00f3n especial como personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Protecci\u00f3n frente a sustancias perjudiciales para la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Protecci\u00f3n frente a contenidos perjudiciales para el desarrollo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Alojamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV. Derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Promoci\u00f3n y cumplimiento del derecho a la alimentaci\u00f3n saludable y de una nutrici\u00f3n sana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Protecci\u00f3n y fomento de la lactancia materna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Calidad nutricional de los men\u00fas infantiles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Respeto a los criterios de diversidad en los men\u00fas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Inclusi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable en los programas educativos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Eventos y patrocinios por empresas de alimentos y bebidas insanos para la infancia y la juventud<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI. Garant\u00edas y defensa de los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Garant\u00eda gen\u00e9rica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Difusi\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Defensa de sus derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Calidad en la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. PROTECCI\u00d3N SOCIAL Y JUR\u00cdDICA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Acci\u00f3n protectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Derechos espec\u00edficos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes protegidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Deber de notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Deber de reserva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Deber de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Prioridad y desarrollo de la actuaci\u00f3n preventiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Actuaciones preventivas de la Generalitat basadas en la promoci\u00f3n del buen trato en el \u00e1mbito familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Acciones de prevenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Protecci\u00f3n en las situaciones de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Acci\u00f3n protectora en situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Declaraci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Desamparo y tutela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Concepto de desamparo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Declaraci\u00f3n de desamparo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Ejercicio de la tutela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Asistencia letrada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Promoci\u00f3n de la tutela ordinaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Cese y revocaci\u00f3n de la tutela<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Guarda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Asunci\u00f3n de la guarda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Guarda voluntaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Guarda por resoluci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Atenci\u00f3n inmediata y guarda provisional<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Disposiciones comunes a la guarda y la tutela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Plan de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Grupos de hermanos y hermanas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Revisi\u00f3n del plan de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Garant\u00eda de derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas y vacaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Relaciones con familiares y personas allegadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Transiciones de entorno de convivencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Reunificaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Preparaci\u00f3n para la vida independiente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Personas menores de edad embarazadas o con descendientes a su cargo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Concepto del acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Modalidades de acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Determinaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Selecci\u00f3n de la familia acogedora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Requisitos de aptitud para el acogimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Valoraci\u00f3n de la aptitud para el acogimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Apoyo y acompa\u00f1amiento en el acogimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Atribuci\u00f3n de funciones tutelares a las personas acogedoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Relaci\u00f3n entre las personas acogedoras y acogidas al cese del acogimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Fomento del acogimiento familiar<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Medida de acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. R\u00e9gimen de las residencias y hogares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Participaci\u00f3n de las personas acogidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Residencias y hogares de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Residencias y hogares espec\u00edficos para problemas graves de conducta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Colaboraci\u00f3n entre asociaciones y Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Programas de respiro al acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Apoyo al acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Familias acogedoras<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Actuaci\u00f3n de la Generalitat en materia de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Propuesta de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Adopci\u00f3n abierta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Propuesta de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Declaraci\u00f3n de idoneidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del ofrecimiento de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Actuaciones en la adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Apoyo tras la adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. ATENCI\u00d3N SOCIOEDUCATIVA DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Acci\u00f3n preventiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los programas, servicios y centros destinados a la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Programas de medio abierto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Supervisi\u00f3n de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Actuaciones complementarias a la ejecuci\u00f3n de las medidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Actuaciones complementarias de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Concurrencia con la acci\u00f3n protectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. COMPETENCIAS P\u00daBLICAS Y COOPERACI\u00d3N PARA LA PROMOCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Distribuci\u00f3n de competencias en materia de derechos de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Competencias de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Competencias de las entidades locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Colaboraci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. T\u00e9cnicas de coordinaci\u00f3n interadministrativa para la promoci\u00f3n de los derechos y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Colaboraci\u00f3n con el ministerio fiscal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Colaboraci\u00f3n de los cuerpos policiales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Entidades colaboradoras en la ejecuci\u00f3n de medidas de justicia juvenil y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. \u00d3RGANOS DE GARANT\u00cdA DE LOS DERECHOS Y DE PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00d3rganos colegiados para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Sujetos responsables<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Infracciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Infracciones leves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Infracciones graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Sanciones administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Graduaci\u00f3n de las sanciones administrativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Plazo m\u00e1ximo para resolver y caducidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Medidas cautelares<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Prioridad en los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>Segunda. D\u00eda de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>Tercera. Cobertura de puestos de trabajo de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia en la Generalitat<\/p>\n<p>Cuarta. Regulaci\u00f3n del servicio de las madres de d\u00eda y casas nido<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Exigibilidad del requisito de acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Segunda. Residencias socioeducativas cuya titularidad o gesti\u00f3n no corresponde a la Generalitat<\/p>\n<p>Tercera. Ejercicio de las competencias de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia y de la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Cl\u00e1usula derogatoria<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2008, de 18 de noviembre, de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 58 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 109 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Sexta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 bis de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat<\/p>\n<p>Octava. Autorizaci\u00f3n de desarrollo<\/p>\n<p>Novena. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (en adelante, Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o), y en vigor en nuestro ordenamiento desde el 5 de enero de 1991, es el instrumento jur\u00eddico fundamental de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. Los derechos y principios rectores recogidos en su articulado configuran un estatuto jur\u00eddico de la infancia y la adolescencia de consenso pr\u00e1cticamente universal, atendiendo al n\u00famero de pa\u00edses que la han ratificado, que sienta las bases para que puedan desarrollar su pleno potencial.<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o no solo forman parte de nuestro ordenamiento interno, como el resto de tratados internacionales publicados, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, sino que tienen una especial relevancia constitucional de acuerdo con su art\u00edculo 39, que en el apartado cuarto dispone que los ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Tal protecci\u00f3n queda garantizada en nuestro sistema constitucional mediante una doble obligaci\u00f3n, la de las personas progenitoras de prestar asistencia de todo orden a los hijos e hijas habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor\u00eda de edad, y la de los poderes p\u00fablicos de asegurar su protecci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>El desarrollo legislativo de este mandato constitucional, a salvo de la competencia del Estado en materia de legislaci\u00f3n civil, corresponde a la Generalitat, que, adem\u00e1s de haber asumido en exclusiva, en virtud del art\u00edculo 49.1 del Estatuto de autonom\u00eda, la competencia sobre instituciones p\u00fablicas de protecci\u00f3n y ayuda de personas menores de edad, tiene en la protecci\u00f3n espec\u00edfica y tutela social de la infancia, uno de sus \u00e1mbitos primordiales de actuaci\u00f3n para la defensa y promoci\u00f3n de los derechos sociales, tal como dispone en el art\u00edculo 10 del Estatuto de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, en su observaci\u00f3n general n\u00famero 5, recomienda revisar de forma continua la legislaci\u00f3n interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o. Con ese esp\u00edritu se dicta la presente ley, con el fin de dar una nueva orientaci\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>La ley se centra en la protecci\u00f3n de los intereses superiores de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que viven en el territorio valenciano. Por primera vez se reconoce a la infancia y la adolescencia como ciudadan\u00eda activa y de pleno derecho en la Comunitat Valenciana y se promueve su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de las esferas p\u00fablica y privada como uno de los objetivos fundamentales de este proyecto normativo. Este derecho a que su opini\u00f3n sea escuchada y tomada en consideraci\u00f3n en todos los asuntos que les afectan, tanto individual como colectivamente, es un eje transversal que pretende conseguir una alianza intergeneracional necesaria para garantizar la cohesi\u00f3n social en nuestra sociedad. El principio de la participaci\u00f3n infantil y adolescente, adem\u00e1s de informar el contenido material de esta ley, se ha llevado a la pr\u00e1ctica en su confecci\u00f3n. La infancia no pod\u00eda quedar excluida del criterio general de transparencia, en virtud del cual las personas potencialmente destinatarias de una norma han de intervenir activamente en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley pretende adem\u00e1s establecer un nuevo marco de apoyo a la infancia y la adolescencia y sus familias donde se trabaje desde todas las esferas por la equidad en el acceso a sus derechos, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la transmisi\u00f3n intergeneracional del empobrecimiento. Asimismo, esta ley supone darle un enfoque transversal a todo lo relacionado con el desarrollo de la infancia, atendiendo a la diversidad de cada ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescente, teniendo en cuenta la coeducaci\u00f3n inclusiva, emocional y social, y garantizando la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por cualquier motivo.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de esta ley es, en suma, fomentar de forma activa los derechos de la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o para el conjunto de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, fin que cuenta con un amplio respaldo pol\u00edtico y social, como pone de manifiesto el Pacto por la infancia, apoyado por la totalidad de los grupos pol\u00edticos representados en Les Corts, con el impulso de la sociedad civil organizada. Con este texto se pone orden al \u00e1mbito competencial europeo, estatal y auton\u00f3mico para poner en el centro de las pol\u00edticas p\u00fablicas a las personas menores de edad y articular el sistema valenciano de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el legislador espa\u00f1ol, en el ejercicio de sus competencias, ha desarrollado legalmente la disposici\u00f3n constitucional sobre protecci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as, fundamentalmente mediante normas de reforma de la legislaci\u00f3n civil. Entre ellas, cabe destacar la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n internacional (en adelante Ley de adopci\u00f3n internacional) y sobre todo la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, Ley org\u00e1nica 1\/1996), que constituye el principal marco regulador de los derechos de las personas menores de edad en el conjunto del territorio del Estado. La confluencia en el \u00e1mbito de la infancia de competencias conexas hace particularmente importante, en aras de la seguridad jur\u00eddica, que entre la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica haya una total congruencia.<\/p>\n<p>Tal congruencia se hab\u00eda perdido tras la aprobaci\u00f3n, a nivel estatal, de la Ley org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia (en adelante, Ley org\u00e1nica 8\/2015), y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia (en adelante, Ley 26\/2015), normas promulgadas despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Ley 12\/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia, que ahora se deroga. La presente ley viene a solventar esta deficiencia y a restaurar la coherencia del conjunto del ordenamiento sobre esta materia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley, de la Generalitat, de infancia y adolescencia, se estructura en un t\u00edtulo preliminar, siete t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y nueve disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene disposiciones de car\u00e1cter directivo, como el objeto, el \u00e1mbito y los criterios de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se dedica a las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia. Entre los principios rectores y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que han de guiar dichas pol\u00edticas, recogidos respectivamente en los art\u00edculos 3 y 4, destacan: el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, redactado conforme a las previsiones contenidas en la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o y en la Ley org\u00e1nica 1\/1996; la consideraci\u00f3n de la infancia y adolescencia como ciudadan\u00eda activa; y los principios de no discriminaci\u00f3n y de escucha y participaci\u00f3n infantil, pilares sobre los que, como ha quedado expuesto, se sostiene esta ley. Para que estas directrices no queden exclusivamente en un contenido declarativo, se establece la prioridad presupuestaria de las pol\u00edticas destinadas a hacer efectivos los derechos de la infancia y se prev\u00e9, en el art\u00edculo 5, la existencia de un plan integral para hacer efectivos los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El eje central de la norma es el t\u00edtulo II, que configura el estatuto jur\u00eddico de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o y en el resto del ordenamiento, y las actuaciones conducentes a su pleno disfrute.<\/p>\n<p>Cobra especial importancia el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, que es, adem\u00e1s de un derecho singular de la convenci\u00f3n, un principio rector que la recorre, para cuya defensa se configura en el cap\u00edtulo II un sistema integral de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia, con el objeto de que todos los poderes p\u00fablicos, desde sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, respondan a ella de forma coordinada y dando prioridad a las necesidades de la v\u00edctima. Una de las medidas de protecci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as que hayan sufrido actos graves de violencia es el ejercicio de la acci\u00f3n popular, por parte de la Generalitat, en los procedimientos penales que se sigan por ellos.<\/p>\n<p>A los derechos que corresponden a las ni\u00f1as y los ni\u00f1os en su condici\u00f3n de ciudadanas y ciudadanos, se dedica todo el cap\u00edtulo III. En \u00e9l se han incorporado derechos no contemplados en la anterior normativa, como el derecho a la identidad y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y se han desarrollado otros, como el derecho a la escucha y a que su opini\u00f3n sea tomada en consideraci\u00f3n, que va m\u00e1s all\u00e1 del simple derecho a ser o\u00eddo, o como el derecho a la participaci\u00f3n, que se refuerza con la previsi\u00f3n de \u00f3rganos espec\u00edficos a trav\u00e9s de los que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as puedan hacer o\u00edr su voz en sus municipios y en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Este derecho de participaci\u00f3n resulta inseparable del resto de derechos y se proyecta tambi\u00e9n, por tanto, en las disposiciones que los regulan. As\u00ed, se prev\u00e9 la participaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, entre otros casos, en la configuraci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, a fin de conseguir un entorno urbano amigable y adecuado a sus necesidades (cap\u00edtulo VIII), en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n de los derechos a la cultura, ocio, tiempo libre, juego y deporte (cap\u00edtulo XI) y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria (cap\u00edtulo VI) y en el educativo (cap\u00edtulo VII).<\/p>\n<p>Partiendo de la concepci\u00f3n, que informa el conjunto del ordenamiento, de que son las personas que ejercen las funciones parentales quienes tienen la responsabilidad directa del bienestar y del adecuado desarrollo de sus hijos e hijas, la ley dedica una parte del cap\u00edtulo relativo a las relaciones familiares, el cuarto, a las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas para prestar a padres y madres apoyo en tal responsabilidad. Estas disposiciones se complementan con las contenidas en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo III, dedicado a la prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n, cuyo origen viene determinado por el imposible o inadecuado ejercicio de las funciones parentales. Las actuaciones de prevenci\u00f3n recogidas en este cap\u00edtulo tienen, por tanto, la finalidad de promover las condiciones para que padres y madres puedan desempe\u00f1ar adecuadamente estas funciones.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo cuarto se regula tambi\u00e9n el funcionamiento del punto de encuentro familiar, que se concibe como un instrumento para hacer efectivo el derecho de ni\u00f1os y ni\u00f1as a mantener sus relaciones familiares, y que, por su subordinaci\u00f3n el objeto de la ley, deb\u00eda estar incluido en ella. En aras de la simplificaci\u00f3n normativa, se deroga la Ley 13\/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunitat Valenciana, que hasta ahora determinaba su r\u00e9gimen jur\u00eddico, y se establecen las bases del mismo en la presente norma, dejando los aspectos t\u00e9cnicos y procedimentales de su funcionamiento al desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El tratamiento que da la ley al uso de las nuevas tecnolog\u00edas y a los medios de comunicaci\u00f3n, abordado en el cap\u00edtulo V, relativo al derecho a la informaci\u00f3n, no se limita a la protecci\u00f3n frente a eventuales contenidos o pr\u00e1cticas perjudiciales, sino que presta atenci\u00f3n tambi\u00e9n a su potencial contribuci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los derechos de la infancia, finalidad a la que obedecen medidas como los programas de educaci\u00f3n digital o la programaci\u00f3n infantil de los medios de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud, reconocido en el sexto cap\u00edtulo del t\u00edtulo II, est\u00e1 ampliamente desarrollado en la legislaci\u00f3n sectorial, motivo por el que no ha sido necesario regularlo con detalle, si bien se recogen disposiciones relativas a la promoci\u00f3n de la salud y a problemas emergentes como la salud mental o las nuevas adicciones, en particular, a los juegos de azar.<\/p>\n<p>A la materializaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n est\u00e1n consagrados varios de los art\u00edculos del cap\u00edtulo VII de este t\u00edtulo, relativo al derecho a la educaci\u00f3n. Entre ellos pueden mencionarse el dedicado a los programas de ayuda a la ense\u00f1anza o los dedicados a la infancia en acogimiento residencial o familiar, con problemas de salud mental o en otras situaciones que precisan de una escuela inclusiva. En este cap\u00edtulo destaca, por otra parte, el abordaje desde los centros de en ense\u00f1anza de necesidades educativas de la infancia y a la adolescencia que no deben ser descuidadas, como la educaci\u00f3n emocional o el fomento de los valores b\u00e1sicos de la convivencia.<\/p>\n<p>Al mencionado principio de no discriminaci\u00f3n responde tambi\u00e9n, en su conjunto, el cap\u00edtulo IX, cuyas disposiciones tienen como la finalidad com\u00fan, la de garantizar la equidad en el disfrute de los restantes derechos a grupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as o de adolescentes en riesgo de verse excluidos de ellos. Entre ellas, se dedica un precepto al empobrecimiento infantil, que se ha agravado con las crisis econ\u00f3micas y que socava no solo el bienestar infantil, sino la igualdad de oportunidades. Por razones de equidad, se introduce el criterio de que, para la concesi\u00f3n de las subvenciones destinadas a la infancia, se tenga en cuenta la situaci\u00f3n de la persona menor de edad a la que van dirigidas y no la de sus representantes legales, evitando con ello que aquella se vea excluida de las ayudas a las que tenga derecho como consecuencia de las deudas o incumplimientos de sus representantes legales.<\/p>\n<p>El derecho al disfrute de una vida digna en la infancia no es posible sin disponer de un hogar y, por ello, la ley incluye, en el cap\u00edtulo d\u00e9cimo del segundo t\u00edtulo, disposiciones espec\u00edficas para hacer efectivo el derecho a una vivienda y para proteger a la infancia en situaci\u00f3n de emergencia habitacional.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos XI al XIV, dedicados al ocio, a la cultura y a los derechos en materia de consumo y laboral, tienen como denominador com\u00fan, una especial atenci\u00f3n a la contribuci\u00f3n de todos ellos al desarrollo infantil, tanto por lo que respecta a la expresi\u00f3n de potencialidades como a la preservaci\u00f3n frente a factores que puedan ponerla en riesgo.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo concluye con un cap\u00edtulo, el XVI, dedicado a las garant\u00edas de los derechos, a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n social, y de la capacitaci\u00f3n de sus titulares para ejercerlos, reivindicarlos y defenderlos. Para que los derechos sean efectivos es necesario, adem\u00e1s, contar con unos servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia de calidad. A este fin responde el \u00faltimo art\u00edculo de este t\u00edtulo, que contempla, entre otras medidas, la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de profesionales en los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En los dos t\u00edtulos siguientes se abordan dos importantes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los derechos previstos en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado al sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n de la infancia y a la adolescencia en la Comunitat Valenciana, cuya reforma, concordante con la llevada a cabo por la Ley org\u00e1nica 8\/2015 y por la ley 26\/2015, es uno de los objetivos de la ley.<\/p>\n<p>En consonancia con el esp\u00edritu de la norma, entre las disposiciones generales contenidas en su cap\u00edtulo I se incluye un cat\u00e1logo especifico de derechos de las personas menores de edad que reciban protecci\u00f3n p\u00fablica, que se derivan de los regulados en el t\u00edtulo III, que se complementa adem\u00e1s, con distintas disposiciones para garantizar las escucha y la participaci\u00f3n de las personas protegidas, como las contenidas, por ejemplo, en los art\u00edculos 90 y 96, en los que se prev\u00e9 que sean consultadas colectivamente sobre el funcionamiento del sistema de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de un consejo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge, adem\u00e1s, un conjunto de deberes de la ciudadan\u00eda, y en especial de quienes, por su actividad profesional, tienen alguna intervenci\u00f3n en las situaciones de desprotecci\u00f3n, imprescindibles para que la acci\u00f3n protectora pueda desarrollarse de forma eficaz.<\/p>\n<p>Las dos situaciones de desprotecci\u00f3n que distingue la legislaci\u00f3n estatal se abordan por separado en los cap\u00edtulos tercero y cuarto. Se mantiene la distribuci\u00f3n de competencias que ha caracterizado hasta ahora el sistema de protecci\u00f3n de la infancia de la Comunitat Valenciana: la intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de riesgo corresponde a las entidades locales, y en la situaci\u00f3n de desamparo, a la Generalitat. La ley establece algunas reglas, adem\u00e1s, que permiten determinar la competencia en supuestos dudosos, en particular, cuando la persona protegida se traslada. Se presta especial atenci\u00f3n a los casos en los que la intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de riesgo deriva en una propuesta de desamparo, con el fin de evitar la duplicidad de actuaciones y asegurar una actuaci\u00f3n congruente de las distintas entidades p\u00fablicas. La principal novedad, en el caso de la situaci\u00f3n de riesgo, es su declaraci\u00f3n, introducida por la Ley 26\/2015, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico, que figura en el art\u00edculo 103, era preciso determinar para hacerla operativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V aborda los distintos supuestos en los que la Generalitat puede asumir la guarda de una persona menor de edad, entre los que se ha incluido la guarda provisional, medida introducida en la reciente reforma de la legislaci\u00f3n civil para prestar atenci\u00f3n inmediata en tanto se investiga la situaci\u00f3n, se determina si existe desprotecci\u00f3n, y se adoptan, en su caso, otras medidas.<\/p>\n<p>Considerando la importancia que tienen las relaciones afectivas en el desarrollo infantil, el acogimiento familiar se constituye en la forma preferente para el ejercicio de la guarda, especialmente en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os, cuyo acogimiento residencial se limita a supuestos excepcionales debidamente acreditados.<\/p>\n<p>Con independencia del t\u00edtulo jur\u00eddico en virtud del cual la Generalitat asuma su guarda, la restituci\u00f3n de los derechos de la persona protegida exige que esta acci\u00f3n protectora est\u00e9 planificada y dirigida a un objetivo, que ha de ser, en principio, la vuelta a su familia de origen, pero si no es posible, la integraci\u00f3n estable en un entorno familiar o en \u00faltimo caso, la preparaci\u00f3n para una vida independiente. Los tres art\u00edculos primeros del cap\u00edtulo VI, titulado \u00abDisposiciones comunes a la guarda y la tutela\u00bb, est\u00e1n dedicados al plan de protecci\u00f3n que es el instrumento en el que se concreta esta planificaci\u00f3n. Este plan se somete a revisiones peri\u00f3dicas para evitar la cronificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI contiene otras disposiciones novedosas con las que se desarrollan instituciones introducidas por el legislador estatal, como la delegaci\u00f3n de guarda para estancias salidas y vacaciones, la regulaci\u00f3n de las relaciones de las personas protegidas con sus familias de origen o los programas de preparaci\u00f3n de la vida independiente, mediante los que el apoyo de la entidad p\u00fablica se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de la mayor\u00eda de edad, con el fin de que, quienes han estado bajo protecci\u00f3n p\u00fablica y no disponen de apoyo familiar no vean truncado su proceso de emancipaci\u00f3n personal y social que, en nuestra sociedad, no culmina normalmente en el momento de la emancipaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merecen las medidas para facilitar la transici\u00f3n entre entornos prevista en el art\u00edculo 120, una completa innovaci\u00f3n en el ordenamiento, que pretende atenuar el impacto que cambios como, por ejemplo, el regreso con la familia de origen tras un acogimiento familiar o el paso a una adopci\u00f3n, tienen en el desarrollo afectivo y de la identidad de ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n y el acogimiento familiar son las instituciones de protecci\u00f3n que m\u00e1s se han visto afectadas por la reforma estatal. En su regulaci\u00f3n auton\u00f3mica, que figura en los cap\u00edtulos s\u00e9ptimo y noveno del t\u00edtulo III, respectivamente, se han hecho los cambios necesarios para la coherencia del ordenamiento, y se han desarrollado contenidos no previstos hasta ahora en la legislaci\u00f3n valenciana, como la relaci\u00f3n entre personas acogedoras y acogidas despu\u00e9s del acogimiento, la adopci\u00f3n abierta o el derecho de la persona adoptada a conocer sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos. Las novedades normativas, no obstante, no se limitan a estas cuestiones. La ley establece con detalle las condiciones necesarias para el acogimiento o la adopci\u00f3n, la valoraci\u00f3n de la aptitud de las personas acogedoras y de la idoneidad de las que se ofrecen para la adopci\u00f3n y los criterios de selecci\u00f3n de las familias, basados en el inter\u00e9s de la persona protegida, lo que redunda en una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La ley contempla otra innovaci\u00f3n, las residencias u hogares espec\u00edficos para problemas graves de conducta, si bien lo hace sucintamente, ya que su r\u00e9gimen jur\u00eddico ha sido establecido con detalle por la Ley org\u00e1nica 8\/2015.<\/p>\n<p>Otra competencia de la Generalitat en materia de derechos de infancia y adolescencia es la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas en aplicaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, Ley org\u00e1nica 5\/2000), de las que se ocupa el t\u00edtulo IV bajo la denominaci\u00f3n, \u00abAtenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley\u00bb. Con tal denominaci\u00f3n se pretende destacar el car\u00e1cter educativo y de atenci\u00f3n social de dichas medidas.<\/p>\n<p>El primero de los cuatro cap\u00edtulos en los que se estructura el t\u00edtulo contiene las disposiciones generales, entre las que destacan los principios de actuaci\u00f3n, que se han detallado y ampliado en relaci\u00f3n con la ley precedente para reforzar las garant\u00edas de los derechos de las personas objeto de medidas y para plasmar los principios que informan la ley, como el de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se dedica a la actuaci\u00f3n preventiva de la Generalitat en esta materia. Merece destacarse que, por primera vez, se estipula en la normativa auton\u00f3mica, cual ha de ser la actuaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n en el caso de que personas menores exentas, por su edad, de cualquier responsabilidad penal cometan hechos tipificado como delitos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo siguiente se regula la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los programas y centros a trav\u00e9s de los cuales la Generalitat ha de ejercer su competencia de ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales derivadas de la responsabilidad penal de personas menores de edad.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los cap\u00edtulos de este t\u00edtulo es el m\u00e1s relevante, por su novedad. Tomando en consideraci\u00f3n el objetivo de inclusi\u00f3n social que, de acuerdo con los principios de no discriminaci\u00f3n y de inter\u00e9s superior, debe guiar la intervenci\u00f3n de la Generalitat, se establecen actuaciones complementarias a la ejecuci\u00f3n de las medidas, entre ellas, las posteriores a su cumplimiento. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 como deben coordinarse la intervenci\u00f3n socioeducativa y la de protecci\u00f3n, en el supuesto, no infrecuente, de que una misma persona sea atendida en ambos sistemas.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La diversidad de agentes sociales, administraciones y departamentos que intervienen en la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de la infancia, dada su amplitud y heterogeneidad, puede provocar disfunciones, si no se delimitan bien las competencias y se prev\u00e9n mecanismos que aseguren la coherencia de su actuaci\u00f3n. Este riesgo ha sido se\u00f1alado en la consulta ciudadana previa, en la que se recogieron diversas aportaciones que demandaban una mayor coordinaci\u00f3n. Por ello, se dedica un t\u00edtulo completo a estas materias.<\/p>\n<p>La presente ley especifica, con m\u00e1s detalle que la precedente, las competencias que corresponden a cada administraci\u00f3n, y establece mecanismos de coordinaci\u00f3n interadministrativa, como las comisiones de coordinaci\u00f3n, previstas en todas las demarcaciones en las que se organice el sistema p\u00fablico de servicios sociales. Por lo que respecta a la coordinaci\u00f3n interna en la Generalitat, se crea la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, \u00f3rgano colegiado que velar\u00e1 por la unidad y coherencia de las pol\u00edticas que inciden en los derechos de la infancia.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo concluye con un cap\u00edtulo dedicado a la iniciativa social, cuyas disposiciones se han adecuado al procedimiento de concertaci\u00f3n, introducido en la normativa de servicios sociales por la Ley 13\/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo VI se dedica a los \u00f3rganos de garant\u00eda de los derechos y de participaci\u00f3n: Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia, el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y dos \u00f3rganos colegiados para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia: la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia y la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares. El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n social. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, es el m\u00e1s innovador. Se trata de un \u00f3rgano de participaci\u00f3n infantil y adolescente de \u00e1mbito auton\u00f3mico, del que se establecen las funciones y se sientan las bases para determinar su composici\u00f3n, que queda diferida al desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo cap\u00edtulo del t\u00edtulo VI, se regulan dos \u00f3rganos colegiados para hacer efectivo el principio de inter\u00e9s superior en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la infancia y la adolescencia, principio que, de acuerdo con los criterios establecidos a este respecto en el art\u00edculo 2.3 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, requiere el informe colegiado de un grupo t\u00e9cnico y multidisciplinar para las decisiones especialmente relevantes.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo se dedica al r\u00e9gimen sancionador, en el que se han tipificado nuevas infracciones administrativas imprescindibles para garantizar la eficacia de los derechos. As\u00ed, podr\u00e1n sancionarse conductas como vulnerar el derecho de la persona menor de edad a ser o\u00edda. Y con relaci\u00f3n a las sanciones, se contemplan penas accesorias como el cierre total o parcial de centros o servicios o la inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de funciones y actividades similares. Adem\u00e1s, en el cap\u00edtulo III, dedicado al procedimiento sancionador, se especifica de manera pormenorizada el \u00f3rgano competente para ejercer la potestad sancionadora en cada caso, en previsi\u00f3n de que una insuficiente determinaci\u00f3n pueda impedir su ejercicio.<\/p>\n<p>La ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales, entre las que est\u00e1n comprendidas las modificaciones de la Ley 14\/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana y de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat, que se han estimado necesarias para adecuarlas al r\u00e9gimen de derechos recogido en esta nueva norma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito y criterios de interpretaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de esta ley es el reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones p\u00fablicas y las familias, as\u00ed como el establecimiento del marco normativo que defina las pol\u00edticas p\u00fablicas en este \u00e1mbito y su distribuci\u00f3n de competencias y medidas de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La presente ley y sus disposiciones normativas de desarrollo son de aplicaci\u00f3n a las personas de menos de dieciocho a\u00f1os, a las que en su conjunto se refiere esta ley con la expresi\u00f3n ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana. No obstante, las disposiciones relativas a actuaciones respecto de estas personas que deriven de normas de derecho civil no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a quienes, en virtud de su ley personal, hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>2. Excepcionalmente, podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n a personas mayores de edad cuando as\u00ed se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n son de aplicaci\u00f3n a las instituciones y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas radicadas en la Comunitat Valenciana y que, en virtud de disposici\u00f3n normativa o en el desarrollo de sus actividades, tengan relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus derechos, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y el resto de legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p>Pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios rectores<\/p>\n<p>Son principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la infancia y la adolescencia los siguientes:<\/p>\n<p>1. El derecho de todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente a que su inter\u00e9s superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, ya sea individual o colectivamente, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado. En la aplicaci\u00f3n de la presente ley y dem\u00e1s normas que les afecten, as\u00ed como en las medidas que adopten sus familias, en cualquiera de sus manifestaciones, y las instituciones, p\u00fablicas o privadas, primar\u00e1 su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>A efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en cada caso del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, se tendr\u00e1n en cuenta los criterios generales, los elementos de ponderaci\u00f3n y las garant\u00edas del debido proceso, recogidos en el art\u00edculo 2 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o integral, para que se ocupen de todos los \u00e1mbitos vitales y sociales de la infancia y la adolescencia, y se ejecuten transversalmente por cada uno de los departamentos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. La consideraci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos y como sujetos activos de derecho, favoreciendo el ejercicio aut\u00f3nomo, hasta donde permita su nivel de madurez, de los derechos de los que son titulares.<\/p>\n<p>4. Su car\u00e1cter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales mediante la promoci\u00f3n de derechos, el apoyo al entorno afectivo y la lucha contra la transmisi\u00f3n intergeneracional del empobrecimiento.<\/p>\n<p>5. La igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, edad, n\u00facleo familiar, ideolog\u00eda, nacionalidad, etnia, religi\u00f3n, lengua, cultura, opini\u00f3n, diversidad funcional o discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, familiares, econ\u00f3micas o sociales, tanto propias del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente como de su familia.<\/p>\n<p>6. La participaci\u00f3n activa y directa, tanto individual como colectiva, de la infancia y de la adolescencia en todos los asuntos que les conciernen.<\/p>\n<p>7. La inclusi\u00f3n social y la restituci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente en todas las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n socioeducativa que se adopten, las cuales deber\u00e1n contar con su participaci\u00f3n directa, y procurar la colaboraci\u00f3n de su familia y de las instituciones p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>8. La consideraci\u00f3n de las familias como el entorno m\u00e1s adecuado para el desarrollo infantil y adolescente, primando el mantenimiento o la reincorporaci\u00f3n a la familia de origen, salvo que sea contrario a su inter\u00e9s, que se antepondr\u00e1 siempre al de su familia. En caso de acordarse una medida de protecci\u00f3n, se priorizar\u00e1 el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando una persona menor de edad haya de ser separada de su familia se dar\u00e1 preferencia a las medidas que permitan una convivencia familiar estable.<\/p>\n<p>9. La introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las medidas que se adopten en esta materia.<\/p>\n<p>10. La consideraci\u00f3n de las interseccionalidades, atendiendo especialmente a quienes pertenecen a colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o minoritarios.<\/p>\n<p>11. La agilidad en la toma de decisiones, teniendo en consideraci\u00f3n el irreversible efecto del paso del tiempo en el desarrollo infantil.<\/p>\n<p>12. La prioridad presupuestaria, en el \u00e1mbito de las competencias de las distintas administraciones, de las pol\u00edticas destinadas a hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia. El presupuesto destinado a este fin debe ser suficiente, sostenido en el tiempo y f\u00e1cilmente identificable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. L\u00edneas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta ley y la aplicaci\u00f3n real y efectiva de sus principios, la Generalitat, mediante los departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia, debe seguir las l\u00edneas de siguientes actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n, el fomento, el desarrollo, la defensa y la protecci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos reconocidos a la infancia y la adolescencia en esta ley, en la Constituci\u00f3n, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado espa\u00f1ol, especialmente la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n de derechos de personas con discapacidad y el resto de normas que componen el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades de la infancia y la adolescencia en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<p>3. La equidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como el empobrecimiento o la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>4. El desarrollo y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas familiares de apoyo, para que las familias puedan asumir plenamente las responsabilidades de crianza.<\/p>\n<p>5. La intervenci\u00f3n integral de car\u00e1cter educativo, sanitario, social y terap\u00e9utico, desarrollada en el contexto social m\u00e1s pr\u00f3ximo y guiada por su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>6. La educaci\u00f3n en los valores de justicia, inclusi\u00f3n, solidaridad, tolerancia, igualdad, libertad y con respeto a los principios democr\u00e1ticos y de convivencia.<\/p>\n<p>7. El desarrollo de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su desarrollo hol\u00edstico.<\/p>\n<p>8. La participaci\u00f3n social en las actuaciones que impulsen y desarrollen las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>9. La coordinaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, y de los varios departamentos de estas administraciones, para la defensa y la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>10. La valoraci\u00f3n de la diversidad de g\u00e9nero, afectivo-sexual, \u00e9tnico-cultural, religiosa, por raz\u00f3n de discapacidad o diversidad funcional y familiar de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>11. La igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, cualquiera que sea su situaci\u00f3n personal, social o familiar.<\/p>\n<p>12. El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal y con la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>13. La promoci\u00f3n de pol\u00edticas de solidaridad intergeneracional, garantizando la especificidad de la infancia y la adolescencia y su implicaci\u00f3n colectiva con otras generaciones.<\/p>\n<p>14. La protecci\u00f3n especial de los hijos e hijas menores de edad de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero prevista en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Pol\u00edticas integrales<\/p>\n<p>1. Las administraciones valencianas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n asegurar, con los recursos econ\u00f3micos y humanos necesarios, el pleno ejercicio de los derechos que recoge esta ley, a trav\u00e9s de pol\u00edticas transversales.<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la Generalitat para hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia se instrumentar\u00e1 mediante la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, de la que formar\u00e1n parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prev\u00e9.<\/p>\n<p>3 El dise\u00f1o, desarrollo y evaluaci\u00f3n de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia se realizar\u00e1 desde la inclusi\u00f3n activa y la corresponsabilidad de los agentes implicados directa o indirectamente en la promoci\u00f3n, defensa o restituci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia y con la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Informes de impacto en la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Los planes sectoriales y los proyectos normativos de la Generalitat incorporar\u00e1n un informe de impacto en la infancia y la adolescencia que se elaborar\u00e1 por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa, de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el \u00f3rgano competente en la materia, y deber\u00e1 acompa\u00f1ar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Instrumentos internacionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Las personas menores de edad gozar\u00e1n de los derechos que les reconocen la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, especialmente la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o de Naciones Unidas y la Convenci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad, y de los dem\u00e1s derechos garantizados en el ordenamiento jur\u00eddico, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religi\u00f3n, lengua, cultura, opini\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.<\/p>\n<p>La presente ley y sus normas de desarrollo se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o de Naciones Unidas y la Convenci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el respeto de los derechos de las personas menores de edad y adecuar\u00e1n sus actuaciones a la presente ley, a la normativa estatal y a la mencionada normativa internacional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Protecci\u00f3n del derecho a la vida<\/p>\n<p>La Generalitat garantizar\u00e1 y proteger\u00e1, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situaci\u00f3n real de riesgo o amenaza, mediante la adopci\u00f3n de las medidas administrativas que resulten pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n real y efectiva de su vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Derecho al buen trato y protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos contra cualquier forma de violencia. A tal efecto, los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para protegerlos de cualquier forma de violencia, incluido el maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico, los castigos f\u00edsicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotaci\u00f3n, la ejercida a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas, los abusos sexuales, la corrupci\u00f3n, la violencia de g\u00e9nero o en el \u00e1mbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, as\u00ed como la trata y el tr\u00e1fico de seres humanos, la mutilaci\u00f3n genital y cualquier otra forma de abuso, as\u00ed como los actos de omisi\u00f3n producidos por las personas que deban ser garantes de su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover la sensibilizaci\u00f3n social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuaci\u00f3n coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat debe disponer de un protocolo integral de lucha ante esta, basado en la prevenci\u00f3n, la protecci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, impulsado por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, en el cual deben participar, por lo menos, las consellerias con competencias en materia de seguridad p\u00fablica, justicia, sanidad y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este protocolo debe contener disposiciones espec\u00edficas, accesibles e inclusivas, para la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de la violencia, en particular, del asedio escolar y del ciberacoso.<\/p>\n<p>2. En este protocolo se deben determinar las medidas de coordinaci\u00f3n entre los diferentes agentes intervinientes y, en particular, los canales de comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre la administraci\u00f3n de justicia y las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de personas menores de edad en aquellos casos en que se investigue o haya indicios de un il\u00edcito penal, o en que se lleven a cabo simult\u00e1neamente procedimientos judiciales y administrativos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Para la aplicaci\u00f3n efectiva del protocolo integral se deben realizar actuaciones formativas adscritas a dotar a los profesionales de la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n sanitaria, los cuerpos policiales, la justicia y los servicios sociales de las capacidades necesarias para llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>4. La Generalitat debe proporcionar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os, o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de maltrato, incluidos hijos e hijas menores de violencia de g\u00e9nero, una atenci\u00f3n integral que d\u00e9 respuesta a sus distintas necesidades como v\u00edctimas.<\/p>\n<p>5. La persona menor de edad que sea objeto de alguna de las formas de violencia a que se refiere el art\u00edculo 9 de esta ley tiene prioridad para ser atendida en los servicios sanitarios y para acceder a los centros educativos, a los servicios y programas sociales y a las subvenciones y ayudas p\u00fablicas que resulten necesarias para satisfacer las necesidades derivadas de su condici\u00f3n de v\u00edctima. El protocolo previsto en el apartado 2 de este art\u00edculo establece el procedimiento para garantizar esta prioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prioridad de la permanencia en el propio entorno familiar, libre de violencia<\/p>\n<p>1. Cuando la violencia se produzca en el propio entorno familiar, se procurar\u00e1, siempre que sea compatible con el inter\u00e9s superior de la persona protegida, que la protecci\u00f3n se lleve a cabo mediante el alejamiento de la persona maltratadora y no mediante la salida de la v\u00edctima de su medio familiar.<\/p>\n<p>2. La entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n promover\u00e1 las medidas necesarias, de entre las previstas en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo civil, para hacer efectiva esta prioridad, inst\u00e1ndolas directamente cuando ejerza la representaci\u00f3n legal de la v\u00edctima, o, en caso contrario, solicitando su adopci\u00f3n a trav\u00e9s del ministerio fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el maltrato a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>1. La Generalitat no difundir\u00e1 datos personales de las v\u00edctimas ni otras informaciones que permitan su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Con el fin de que la informaci\u00f3n p\u00fablica sobre casos de maltrato a personas menores de edad no afecte al derecho de las v\u00edctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen, el departamento de la Generalitat competente en materia de infancia pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n un manual de estilo y adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias, dentro de su competencia, para proteger este derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de la v\u00edctima en los procedimientos penales<\/p>\n<p>1. El Consell acordar\u00e1, a propuesta de la conselleria con competencia en materia de protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia, el ejercicio de la acci\u00f3n popular en los procedimientos penales por trata de seres humanos, homicidio, lesiones o delitos contra la libertad e indemnidad sexual, cometidos contra personas menores de edad de los que conozcan los \u00f3rganos judiciales cuya jurisdicci\u00f3n no exceda del \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n de la Generalitat desarrollar\u00e1 las actuaciones necesarias para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan sido objeto de violencia, hijas o hijos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o trata de seres humanos puedan hacer efectivos, de manera adaptada a su edad, discapacidad y circunstancias, los derechos derivados de su condici\u00f3n de v\u00edctimas del delito. En particular, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia los medios t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios y espec\u00edficos para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria con motivo de su declaraci\u00f3n; orientar\u00e1 y asesorar\u00e1 a las v\u00edctimas para que puedan hacer efectivo su derecho a la justicia gratuita; las mantendr\u00e1 informadas de todos los procesos, opciones y plazos, y velar\u00e1 por que se haga efectivo su derecho a opinar y que dicha opini\u00f3n sea tenida en cuenta, protegiendo su intimidad e identidad frente a intimidaciones y represalias, y proporcionar\u00e1 desde el inicio y durante todo el proceso un acompa\u00f1amiento profesional para el seguimiento y apoyo psicol\u00f3gico del menor.<\/p>\n<p>Las personas menores de edad con discapacidad tienen derecho a recibir informaci\u00f3n en formato accesible y comprensible adaptada a su edad y circunstancias. La administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la asistencia y los apoyos necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos de estas personas menores de edad en los supuestos citados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n sexual, la trata de personas menores de edad y otras formas de violencia<\/p>\n<p>1. La Generalitat adoptar\u00e1 las medidas administrativas y los programas sociales necesarios para prevenir y proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de cualquier forma de explotaci\u00f3n de su sexualidad, de prostituci\u00f3n y de pornograf\u00eda infantil, de formas de violencia como la mutilaci\u00f3n genital y el matrimonio forzado y para garantizar que no sean objeto de ning\u00fan tipo de trata, venta o sustracci\u00f3n. Se prestar\u00e1 particular atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de quienes sean especialmente vulnerables a esas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n programas de educaci\u00f3n y de prevenci\u00f3n, especialmente dirigidos a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, de formaci\u00f3n para la totalidad de profesionales del \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia, y de sensibilizaci\u00f3n para el conjunto de la sociedad, en las materias a las que se refiere el aparatado anterior.<\/p>\n<p>3. La Generalitat establecer\u00e1 protocolos de identificaci\u00f3n, actuaci\u00f3n y atenci\u00f3n contra la mutilaci\u00f3n genital, el matrimonio forzado, la trata de personas menores de edad con fines de explotaci\u00f3n sexual o de venta, prostituci\u00f3n o utilizaci\u00f3n en la pornograf\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Derechos de ciudadan\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho a la identidad y al nombre<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. Para garantizar el derecho a tener un nombre, los centros y servicios sanitarios p\u00fablicos y privados de la Comunitat Valenciana donde se produzcan nacimientos identificar\u00e1n de forma inequ\u00edvoca a las personas reci\u00e9n nacidas y dispondr\u00e1n de los protocolos necesarios para promover con diligencia su inscripci\u00f3n en el registro civil, independientemente de la situaci\u00f3n administrativa de la madre.<\/p>\n<p>3. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a solicitar a las administraciones p\u00fablicas competentes la documentaci\u00f3n que les permita acreditar su identidad.<\/p>\n<p>4. La conselleria competente para la protecci\u00f3n de la infancia solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n del nacimiento de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a su cargo en todos los casos en los que, conforme a la normativa en materia de registro civil, pueda promoverla.<\/p>\n<p>5. Cuando un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente extranjero bajo la tutela de la Generalitat no disponga de documento acreditativo de su identidad, esta llevar\u00e1 a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtenci\u00f3n de acuerdo con el ordenamiento espa\u00f1ol y de su pa\u00eds de origen, si se conociese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a la participaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural, art\u00edstica, deportiva y recreativa de su entorno, as\u00ed como a una incorporaci\u00f3n progresiva a la ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n<p>2. Las iniciativas de participaci\u00f3n ciudadana que lleven a cabo las administraciones p\u00fablicas deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la informaci\u00f3n ofertada y en los canales de comunicaci\u00f3n, adoptando formatos accesibles para que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan participar.<\/p>\n<p>3 La Generalitat debe promover la constituci\u00f3n de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participaci\u00f3n activa de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescentes en la sociedad.<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe elaborar los programas y las metodolog\u00edas activas correspondientes para favorecer el esp\u00edritu cr\u00edtico, la reflexi\u00f3n y la argumentaci\u00f3n para participar plenamente en la sociedad.<\/p>\n<p>4. Las administraciones locales deben promover, con medios suficientes, la constituci\u00f3n de los consejos locales de infancia, como \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o indirectamente, en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>5. Para hacer efectivo este derecho en su \u00e1mbito de competencia, la Generalitat dispone, como v\u00eda de participaci\u00f3n estable, del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, regulado en el art\u00edculo 182 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derecho de las personas menores de edad a ser informadas, o\u00eddas y escuchadas<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deben respetar y promover el derecho de toda persona menor de edad a ser o\u00edda y escuchada, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996, y deben garantizar que es entendida y que la opini\u00f3n de esta se tiene en cuenta. Las resoluciones administrativas que se aparten de su opini\u00f3n deben justificarlo razonadamente en funci\u00f3n de su inter\u00e9s superior. No obstante, las personas menores de edad pueden no ejercer este derecho, si as\u00ed lo deciden libremente.<\/p>\n<p>2. Por ello, el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente tiene derecho a obtener toda la informaci\u00f3n que afecte a sus intereses, derechos y su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, seg\u00fan el desarrollo evolutivo y madurez y en formatos accesibles. Esta informaci\u00f3n debe ser suficiente para permitirle tomar las decisiones de forma consciente y libre. Salvo que haya conflicto de intereses, para el ejercicio de este derecho debe disponer de la asistencia y la orientaci\u00f3n de su padre, madre, representantes legales o guardadores.<\/p>\n<p>3. La audiencia se debe practicar en una lengua que la persona menor de edad pueda comprender. Si su diversidad funcional o discapacidad lo requiere, se debe llevar a cabo con las adaptaciones necesarias, incluida la lengua de signos, los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n en lengua oral, recursos tecnol\u00f3gicos y ayudas t\u00e9cnicas adecuadas o cualquier otro sistema alternativo, para garantizar que su opini\u00f3n puede ser expresada y entendida adecuadamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derecho a la libertad de expresi\u00f3n y a la creaci\u00f3n intelectual<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n canales de participaci\u00f3n adaptados y accesibles que faciliten la libre expresi\u00f3n de ideas y opiniones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los distintos \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.<\/p>\n<p>2. La Generalitat fomentar\u00e1 la libre expresi\u00f3n de sus opiniones mediante el apoyo a los medios de difusi\u00f3n que promuevan ellos y ellas.<\/p>\n<p>3. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes gozar\u00e1n en la Comunitat Valenciana del derecho a la creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como del reconocimiento y atribuci\u00f3n de los derechos derivados del hecho de la creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n<\/p>\n<p>Las personas progenitoras y tutoras, en el desempe\u00f1o de su derecho y deber de cooperar en el ejercicio del derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a la libertad de ideolog\u00eda, conciencia y religi\u00f3n, escuchar\u00e1n sus opiniones, fomentar\u00e1n el desarrollo de un criterio propio y respetar\u00e1n sus convicciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derecho a la libre asociaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. En las actuaciones de fomento del asociacionismo juvenil que lleve a cabo la Generalitat se promocionar\u00e1 la participaci\u00f3n activa de las personas menores de edad, prestando especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en colaboraci\u00f3n con el movimiento asociativo de personas en riesgo de vulnerabilidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, sin perjuicio de cooperar con el ministerio fiscal y ejercitar las acciones que en derecho procedan, deber\u00e1 realizar las actuaciones necesarias para informar a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y a sus familias de los riesgos de aquellas organizaciones o grupos ilegales o il\u00edcitos seg\u00fan el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derecho de reuni\u00f3n<\/p>\n<p>Se garantiza en los centros docentes de la Comunitat Valenciana el derecho de reuni\u00f3n de personas menores de edad estudiantes, de conformidad con la Ley org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci\u00f3n. Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de ense\u00f1anza regular\u00e1n la forma en la que el alumnado puede ejercer este derecho, as\u00ed como los casos en que ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n de sus representantes legales, incluida, en su caso, la decisi\u00f3n de no asistir a clase, atendiendo a los t\u00e9rminos previstos en la ley. Salvo que entre estas condiciones legales se disponga otra cosa, las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros no exigir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de sus representantes legales a quienes hayan cumplido catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derecho frente al tratamiento de datos personales<\/p>\n<p>1. Cuando, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no puedan otorgar por s\u00ed mismos el consentimiento para su cesi\u00f3n o tratamiento, sus representantes legales habr\u00e1n de escucharlos al respecto antes de concederlo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>2. La Generalitat y las entidades locales valencianas velar\u00e1n por que su tratamiento de datos de car\u00e1cter personal respete los derechos que, de conformidad con la legislaci\u00f3n en la materia, asisten a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Derechos en el \u00e1mbito de las relaciones familiares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derecho de relaci\u00f3n y convivencia<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a crecer y vivir con las personas que son sus progenitores y a mantener relaci\u00f3n con el resto de ascendientes, sus hermanos hermanas, sean de \u00fanico o de doble v\u00ednculo y otros parientes o personas allegadas, siempre que no sea contrario a su inter\u00e9s, con los l\u00edmites establecidos en las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>2. Se debe proteger especialmente el derecho de quien est\u00e9 separado de su padre, su madre o de ambos, a mantener una relaci\u00f3n suficiente para preservar y desarrollar un v\u00ednculo afectivo, y para que puedan ejercer las funciones propias de la crianza, salvo que su inter\u00e9s aconseje otra cosa.<\/p>\n<p>3. Los poderes p\u00fablicos deben velar por la protecci\u00f3n del principio de coparentalidad en el cuidado y la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescentes, y deben garantizar el derecho que tienen a que ambas personas progenitoras participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses.<\/p>\n<p>4. La Generalitat debe promover servicios de mediaci\u00f3n para las familias en conflicto con ni\u00f1os y ni\u00f1as o adolescentes a su cargo, para que resuelvan de forma consensuada las discrepancias relativas al ejercicio de la responsabilidad parental y de los derechos de relaci\u00f3n y convivencia recogidos en este art\u00edculo, y debe garantizar el acceso a estos en condiciones de equidad, as\u00ed como la defensa del inter\u00e9s de las personas menores de edad en el proceso. Estos servicios de mediaci\u00f3n familiar deben ser accesibles y disponer de profesionales formados espec\u00edficamente en materia de discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Red de puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>1. El punto de encuentro familiar es un servicio espec\u00edfico que presta temporalmente atenci\u00f3n profesional especializada para facilitar que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separaci\u00f3n, divorcio, protecci\u00f3n de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupci\u00f3n de la convivencia familiar.<\/p>\n<p>2. La Generalitat debe facilitar, mediante una red suficiente de puntos de encuentro familiar que cuente con los recursos adecuados, el ejercicio del derecho de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a mantener relaci\u00f3n con sus familiares o personas allegadas en estas situaciones, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento administrativo o las causas civiles o penales que las regulen.<\/p>\n<p>3. La red de puntos de encuentro familiar es un recurso social, universal y espec\u00edfico para la infancia y la adolescencia, que atender\u00e1 tanto los casos derivados de un \u00f3rgano judicial como los de un \u00f3rgano administrativo.<\/p>\n<p>4. La actuaci\u00f3n del punto de encuentro familiar debe estar determinada por las dificultades para desarrollar las estancias, vistas o comunicaciones de forma aut\u00f3noma o por la necesidad de prevenir riesgos y el objetivo debe ser promover las condiciones para que las relaciones de la persona menor de edad con sus familiares o personas allegadas puedan desarrollarse de forma beneficiosa para ella sin necesidad de una intervenci\u00f3n externa, salvo que su inter\u00e9s aconseje otra cosa.<\/p>\n<p>5. Los puntos de encuentro familiar deben tener como principios rectores de actuaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a) El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente, que debe prevalecer respecto de cualquier otro concurrente, dando prioridad a su bienestar y seguridad.<\/p>\n<p>b) La neutralidad. La intervenci\u00f3n se debe fundamentar en elementos objetivos y debe respetar la igualdad de las partes.<\/p>\n<p>c) La confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal, salvo aquellas que se deben comunicar al \u00f3rgano derivante.<\/p>\n<p>d) La subsidiariedad, interviniendo solo cuando sea el \u00fanico medio posible para facilitar las relaciones entre el ni\u00f1o, la ni\u00f1a y el adolescente y su familia.<\/p>\n<p>e) La responsabilidad parental. Las actuaciones deben dar apoyo, pero no deben sustituir la responsabilidad de las personas progenitoras, u otros miembros de la familia, para que las relaciones objeto de intervenci\u00f3n se desarrollen de forma beneficiosa para el ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente.<\/p>\n<p>f) La interdisciplinariedad, basada en la actividad complementaria y conjunta de profesionales de disciplinas diferentes.<\/p>\n<p>g) La eficacia y la eficiencia, llevando a cabo las intervenciones m\u00e1s adecuadas para la consecuci\u00f3n de su objetivo con el menor n\u00famero de recursos posibles.<\/p>\n<p>h) La calidad, cumpliendo los est\u00e1ndares que se establezcan para garantizarla.<\/p>\n<p>i) Todos los puntos de encuentro familiar deben ser accesibles tanto para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as que sufran alguna diversidad como para sus familiares; para ello se deben basar en las normativas de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Personas beneficiarias y usuarias del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>1. Las personas beneficiarias de los puntos de encuentro familiar son las ni\u00f1as, los ni\u00f1os o los adolescentes, as\u00ed como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>2. Las personas usuarias son las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del r\u00e9gimen de visitas en un punto de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Equipo t\u00e9cnico del punto de encuentro familiar<\/p>\n<p>1. El punto de encuentro familiar contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico interdisciplinar integrado por personal cualificado, con formaci\u00f3n especializada y debidamente acreditada, al menos, en mediaci\u00f3n e intervenci\u00f3n familiar, protecci\u00f3n de la infancia, diversidad funcional o discapacidad, igualdad y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. El equipo t\u00e9cnico llevar\u00e1 a cabo las intervenciones psicol\u00f3gicas, sociales, educativas, jur\u00eddicas o de mediaci\u00f3n necesarias para capacitar a las personas usuarias y beneficiarias para la resoluci\u00f3n o el manejo de sus conflictos y para mejorar las relaciones entre ellas, con el objeto de que puedan desarrollar, sin apoyo externo, el r\u00e9gimen de visitas. A estos efectos, el equipo t\u00e9cnico podr\u00e1 recabar el apoyo y asesoramiento necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modalidades de actuaci\u00f3n de los puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>1. El servicio prestado en la red de puntos de encuentro familiar se desarrollar\u00e1 en las siguientes modalidades de intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Visitas en supervisi\u00f3n de entregas y recogidas: visitas que se tengan que desarrollar fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar pero sea necesario que la entrega y recogida de la persona menor de edad se realice en el mismo.<\/p>\n<p>b) Visitas tuteladas: donde se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas usuarias los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando estas requieran la atenci\u00f3n directa o presencia continuada del equipo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>c) Visita tutelada externalizada: excepcionalmente, como fase previa a la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y previa autorizaci\u00f3n judicial o administrativa, podr\u00e1n desarrollarse las visitas fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar ante la presencia de personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>2. Las diferentes modalidades de actuaci\u00f3n se complementar\u00e1n con las intervenciones del equipo t\u00e9cnico que se recogen en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funcionamiento de los puntos de encuentro familiar<\/p>\n<p>1. Los puntos de encuentro familiar coordinar\u00e1n el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con:<\/p>\n<p>a) Los juzgados y tribunales de justicia, as\u00ed como los equipos psicosociales adscritos a ellos y los institutos de medicina legal y ciencias forenses.<\/p>\n<p>b) Los servicios sociales, en especial con los servicios de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con los servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las mujeres y a las familias y con los servicios de mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>c) Las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente en los casos de violencia de g\u00e9nero y machista.<\/p>\n<p>d) Los servicios sanitarios y educativos y otras instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>e) Servicios an\u00e1logos situados en otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>A tal efecto se elaborar\u00e1n los correspondientes convenios de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La administraci\u00f3n titular del punto de encuentro familiar podr\u00e1 determinar, en cada caso, cu\u00e1les de estas instituciones y agentes sociales pueden requerir su actuaci\u00f3n y por qu\u00e9 medios.<\/p>\n<p>3. Los profesionales del punto de encuentro familiar velar\u00e1 por la seguridad de las personas usuarias, beneficiarias y de las instalaciones. A tal efecto, recabar\u00e1n el auxilio efectivo en el marco de la relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n con las fuerzas y cuerpos de seguridad siempre que exista riesgo para la integridad del personal del punto de encuentro y de las personas usuarias del mismo.<\/p>\n<p>En los casos en que exista una orden de protecci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse medidas de seguridad especiales, orientadas a facilitar la vigilancia y protecci\u00f3n de las personas usuarias y beneficiarias, a trav\u00e9s de un protocolo de actuaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso cabr\u00e1 la intervenci\u00f3n del punto de encuentro familiar cuando el derecho de visitas se encuentre suspendido judicialmente.<\/p>\n<p>5. Todas las actuaciones que lleve a cabo el punto de encuentro familiar incluir\u00e1n, de un modo transversal la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6. La intervenci\u00f3n del punto de encuentro familiar ser\u00e1 limitada en el tiempo y finalizar\u00e1, bien cuando se alcance su objetivo, bien cuando se determine la suspensi\u00f3n de los encuentros, por no aportar beneficios para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>7. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos espec\u00edficos, normas y condiciones m\u00ednimas de su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Apoyo en el ejercicio de las responsabilidades parentales<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas de uso del tiempo y medidas de corresponsabilidad que permitan a las personas progenitoras, o a quienes les sustituyan en el desempe\u00f1o de las responsabilidades parentales, disponer del tiempo que la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos e hijas requiera, en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p>2. La pol\u00edtica fiscal y de vivienda de la Generalitat, y en otras materias que incidan en las condiciones de vida de las familias, tendr\u00e1 en cuenta las particulares necesidades de aquellas que tienen ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a su cargo, con especial atenci\u00f3n a las familias con personas menores de edad con discapacidad, de manera que puedan prestarles la atenci\u00f3n que requieran en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promocionar\u00e1n un ejercicio positivo de la parentalidad, considerando como tal aquel fundamentado en el bienestar y el inter\u00e9s de hijos e hijas, que sea respetuoso con sus derechos, favorezca un estilo de apego seguro, estimule el desarrollo de sus capacidades, ofrezca apoyo y orientaci\u00f3n, y establezca l\u00edmites, pero excluya cualquier uso de la violencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derecho a la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Con el fin de contribuir al ejercicio del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a buscar, recibir y utilizar informaci\u00f3n, la Generalitat, mediante su servicio p\u00fablico audiovisual, debe ofrecer contenidos informativos en formato accesible y amigable para la infancia y la adolescencia. La Generalitat debe velar para que la informaci\u00f3n que reciban los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes sea veraz, plural y respetuosa con los principios contenidos en la Constituci\u00f3n, el Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2. Los documentos y las gu\u00edas que publiquen las administraciones valencianas destinados a informar a la ciudadan\u00eda, deben incluir, cuando el contenido de estos resulte relevante para ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, versiones accesibles y adaptadas que puedan ser comprendidas por personas con capacidades diferentes del segmento de edad al que afecte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos en los medios de comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los medios de comunicaci\u00f3n, en aquellos programas y contenidos dirigidos especialmente a la infancia y la adolescencia, deber\u00e1n respetar los derechos que tiene reconocidos en esta ley y en el resto del ordenamiento, y contribuir a su educaci\u00f3n y desarrollo hol\u00edstico, potenciando los valores relacionados con los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la tolerancia y los principios democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2. Los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual que tengan difusi\u00f3n en la Comunitat Valenciana deber\u00e1n ajustarse a las siguientes reglas, adem\u00e1s de las previstas en la legislaci\u00f3n sobre comunicaci\u00f3n audiovisual:<\/p>\n<p>a) Los programas infantiles de televisi\u00f3n se emitir\u00e1n en un horario adecuado a sus h\u00e1bitos, en el que se primar\u00e1 la emisi\u00f3n de programas que sean compatibles con las necesidades propias de su desarrollo y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) En las franjas horarias de programaci\u00f3n infantil no se emitir\u00e1n escenas o mensajes que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, la LGTBIfobia, la disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n, o que perjudiquen su desarrollo f\u00edsico, mental y moral. La emisi\u00f3n de estos contenidos, tanto en programas como en espacios dedicados a la promoci\u00f3n de la propia programaci\u00f3n, debe advertirse con claridad, mediante una indicaci\u00f3n auditiva y visual.<\/p>\n<p>c) No podr\u00e1n emitir im\u00e1genes de espect\u00e1culos que impliquen maltrato animal los medios de comunicaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3 Valenciana de Mitjans de Comunicaci\u00f3, ni los que cuenten con una licencia de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico valenciano, en horario infantil.<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1n tener especial cuidado en toda informaci\u00f3n que afecte a personas menores de edad, evitando difundir su nombre, imagen o datos que permitan su identificaci\u00f3n o que divulguen cualquier hecho relativo a su vida privada que ponga en riesgo su protecci\u00f3n o afecte a su honor, intimidad o imagen, ajust\u00e1ndose a la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3. La programaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual de titularidad p\u00fablica incluir\u00e1 contenidos espec\u00edficos para el p\u00fablico infantil y adolescente que fomente sus derechos, complemente su formaci\u00f3n y estimule su desarrollo intelectual, afectivo y social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de la Generalitat en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n deben tener en cuenta las necesidades de la infancia y la adolescencia, y deben promover el acceso en condiciones de equidad en \u00e1mbitos urbanos o rurales, promoviendo asegurando tecnolog\u00edas accesibles y seguras para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad. En particular, deben promover programas de educaci\u00f3n digital para actuar en l\u00ednea con respeto, seguridad y responsabilidad y para estimular el desarrollo y facilitar la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los operadores de telecomunicaciones y los que ofrezcan accesos a servicios telef\u00f3nicos o telem\u00e1ticos en establecimientos abiertos al p\u00fablico deben adoptar las medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de las personas menores de edad usuarias de telefon\u00eda, televisi\u00f3n e internet, ante el acceso a contenidos servicios que fomenten la violencia, el odio, el racismo, la xenofobia, el LGTBIfobia, disfobia, el machismo o cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n, o que perjudiquen el desarrollo f\u00edsico, mental y moral de estas.<\/p>\n<p>3. Las personas progenitoras, o los que, en su lugar, ejerzan la guarda, deben acompa\u00f1ar a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes en su aprendizaje en el buen uso de internet y de las redes sociales.<\/p>\n<p>4. La Generalitat debe desarrollar programas de concienciaci\u00f3n sobre el ciberacoso y debe articular mecanismos de protecci\u00f3n contra este, atendiendo espec\u00edficamente a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Publicidad dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>La publicidad dirigida a la infancia o la adolescencia que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telem\u00e1tico, dentro del \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, debe estar sometida a los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Adaptaci\u00f3n a la madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje.<\/p>\n<p>2. Exclusi\u00f3n de la violencia, la discriminaci\u00f3n y de cualquier mensaje que incite al odio.<\/p>\n<p>3. Publicidad real y de no incitaci\u00f3n al consumo.<\/p>\n<p>4. Publicidad veraz, no enga\u00f1osa.<\/p>\n<p>5. Publicidad informativa, no perjudicial ni peligrosa, y compatible con h\u00e1bitos de vida saludables.<\/p>\n<p>6. Accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Publicidad protagonizada por ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes<\/p>\n<p>La publicidad protagonizada por ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes dentro del \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana debe estar sometida a los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n de su imagen debe respetar su dignidad y sus derechos.<\/p>\n<p>2. Toda escenificaci\u00f3n publicitaria en que participen debe evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.<\/p>\n<p>3. Se difundir\u00e1 una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad funcional o discapacidad, religiosa, sexual, funcional o de g\u00e9nero, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Prohibiciones en materia de publicidad para la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 emitirse publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espect\u00e1culos violentos o que implique maltrato animal, ni de car\u00e1cter pornogr\u00e1fico, en el horario de programaci\u00f3n infantil ni en las publicaciones o p\u00e1ginas destinadas a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, ni durante la celebraci\u00f3n o retransmisi\u00f3n de eventos deportivos. Tampoco podr\u00e1n participar en ella personas menores de edad.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edici\u00f3n de textos o durante la emisi\u00f3n de programas dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Derecho a la salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud<\/p>\n<p>1. Todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a la atenci\u00f3n sanitaria integral adaptada a sus necesidades, diferenciada de los adultos y en espacios amigables sin discriminaci\u00f3n por razones sociales, econ\u00f3micas, familiares, de g\u00e9nero, diversidad funcional o discapacidad, edad, lugar de residencia, pa\u00eds de origen o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas con competencias en salud y atenci\u00f3n sanitaria deben establecer los canales, los apoyos y las adaptaciones necesarias para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en estas materias.<\/p>\n<p>3. Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su estado de salud, diagn\u00f3stico y tratamiento. Para ello, se debe utilizar un lenguaje comprensible y accesible a su capacidad de entendimiento y su situaci\u00f3n emocional. En el proceso final de su vida gozar\u00e1n de todos los derechos que a tal efecto reconoce la normativa sectorial correspondiente.<\/p>\n<p>4. Durante el per\u00edodo de hospitalizaci\u00f3n o de tratamiento domiciliario, los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a continuar con su formaci\u00f3n educativa, cuando as\u00ed est\u00e9 indicado en su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>5. Las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes con medidas de protecci\u00f3n tienen prioridad en la realizaci\u00f3n de las pruebas facultativas establecidas en los correspondientes protocolos sociales y sanitarios con la finalidad de no retrasar la integraci\u00f3n en familias o en centros de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes con medidas de protecci\u00f3n que se encuentren hospitalizados tienen derecho a que se garanticen los servicios de acompa\u00f1amiento y vigilancia necesarios, a cuyo efecto deben establecer la correspondiente coordinaci\u00f3n el centro hospitalario y el centro de protecci\u00f3n de personas menores de edad de que provengan. Se debe priorizar en inter\u00e9s superior del menor que la persona que lo acompa\u00f1e sea un referente conocido en la vida de este.<\/p>\n<p>7. El historial cl\u00ednico de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes con medida protectora debe estar especialmente protegido, y se debe garantizar que la informaci\u00f3n se traslade solo a quien corresponda.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente en la administraci\u00f3n p\u00fablica debe trasladar a las autoridades sanitarias informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las personas menores de edad; estos deben quedar identificados con alg\u00fan distintivo en el sistema inform\u00e1tico de la red sanitaria.<\/p>\n<p>8. Se debe garantizar el derecho del menor al acceso a sus datos cl\u00ednicos y antecedentes gen\u00e9ticos, as\u00ed como de sus familiares biol\u00f3gicos, aunque fuera adoptado y se modifiquen sus datos personales.<\/p>\n<p>9. La familia de acogida o guardadora, acreditada por el correspondiente \u00f3rgano administrativo, debe disponer de la informaci\u00f3n sanitaria precisa sobre la ni\u00f1a, el ni\u00f1o o el adolescente que tenga en acogida, y se deben adoptar, en caso de ser necesario, las medidas oportunas por preservar su identidad y la seguridad del acogimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Promoci\u00f3n de la salud<\/p>\n<p>Las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que lleve a cabo la Generalitat se deben implementar garantizando la plena accesibilidad universal y se deben basar tanto en el fomento de los conocimientos, las habilidades y las capacidades que favorezcan comportamientos saludables, incluyendo una adecuada alimentaci\u00f3n y actividad f\u00edsica, como en el fomento de las condiciones sociales, ambientales y econ\u00f3micas que influyan positivamente sobre la salud y el bienestar de esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, la conselleria competente en sanidad universal y salud p\u00fablica elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo de programas de promoci\u00f3n de salud dirigidos a la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Educaci\u00f3n afectivo-sexual<\/p>\n<p>Las consellerias competentes en materia de educaci\u00f3n y salud p\u00fablica, de manera conjunta y coordinada, proporcionar\u00e1n a las personas menores de edad una educaci\u00f3n afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este \u00e1mbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollar\u00e1n preferentemente en el \u00e1mbito escolar y adoptar\u00e1n una perspectiva inclusiva y de g\u00e9nero, reconociendo la diversidad afectivo-sexual, y atendiendo especialmente a personas con diversidad funcional o discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuaci\u00f3n educativa compensatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Salud mental<\/p>\n<p>La Generalitat promover\u00e1 los recursos e intervenciones necesarias para la promoci\u00f3n de la salud mental infantil y adolescente y la prevenci\u00f3n de los trastornos mentales en esta poblaci\u00f3n seg\u00fan los manuales de diagn\u00f3stico internacionalmente aceptados.<\/p>\n<p>Dichas acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n deber\u00e1n estar dirigidas tanto a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes como a sus progenitores, al personal docente y a la poblaci\u00f3n en general. Asimismo, la conselleria competente en materia de sanidad procurar\u00e1 la asistencia, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de quienes presenten problemas de salud mental, principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribuci\u00f3n suficiente. Desarrollar\u00e1, asimismo, estrategias de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las consellerias con competencias en este \u00e1mbito para garantizar una adecuada atenci\u00f3n, siguiendo los fundamentos de la estrategia valenciana de salud mental y el pacto auton\u00f3mico para la atenci\u00f3n de personas con trastorno mental grave, para garantizar un diagn\u00f3stico precoz y establecer una atenci\u00f3n transversal centrada en el menor mediante un modelo comunitario e integrador que prime la atenci\u00f3n psicosocial a los tratamientos farmacol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Generalitat Valenciana promover\u00e1 en la sociedad valenciana un tratamiento de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con problemas de salud mental que les preserve de prejuicios y de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Protecci\u00f3n frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar y otras conductas adictivas<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicci\u00f3n, como las que se derivan del juego de azar y apuestas, del mal uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n y del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco, drogas, sustancias estupefacientes y psicotr\u00f3picas.<\/p>\n<p>2. Las campa\u00f1as y acciones p\u00fablicas de informaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n se realizar\u00e1n en formatos inclusivos, accesibles y comprensibles.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n y garantizar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz y tratamiento integral en relaci\u00f3n al consumo infantil y adolescente de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.<\/p>\n<p>4. Para garantizar que las acciones de prevenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas abarquen a la totalidad de la poblaci\u00f3n menor de edad de la Comunitat Valenciana, en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a estas acciones se tendr\u00e1n en cuenta criterios de equidad territorial y en cuanto al peso relativo de esta en el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las autoridades p\u00fablicas garantizar\u00e1n, en el ejercicio de sus competencias, el cumplimiento de la prohibici\u00f3n de participar en juegos y apuestas que establece la legislaci\u00f3n del juego de la Comunitat Valenciana para las personas menores de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. Los proveedores de servicios de apuestas en l\u00ednea, de telefon\u00eda e internet, los establecimientos abiertos al p\u00fablico en los que se facilite el acceso a estos servicios, as\u00ed como quienes regenten establecimientos p\u00fablicos de hosteler\u00eda y similares en los que se haya autorizado la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas de juego de tipo B o recreativas con premio o de juego de apuestas, habr\u00e1n de adoptar las medidas previstas en la normativa sobre juego y sobre espect\u00e1culos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, para garantizar que las personas menores de dieciocho a\u00f1os no utilizan ninguna de estas m\u00e1quinas o servicios.<\/p>\n<p>7. Los recursos y servicios asistenciales que atiendan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos deben garantizar que las intervenciones terap\u00e9uticas se ajusten al perfil y caracter\u00edsticas de las personas menores de edad, con enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellas personas menores de edad que presentan problemas de salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo<\/p>\n<p>La Generalitat garantizar\u00e1 a las personas menores de edad el derecho a la prestaci\u00f3n sanitaria de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Notificaci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n infantil<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de las obligaciones legales previstas en los art\u00edculos 96 y 98 de esta ley, los servicios y centros sanitarios, del \u00e1mbito educativo, los servicios y centros escolares tanto p\u00fablicos como privados, tienen la obligaci\u00f3n de comunicar y denunciar cualquier situaci\u00f3n de riesgo y desamparo en la que se encuentre un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y el deber de colaborar con la entidad p\u00fabica competente para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en el ejercicio de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, lo notificaran de inmediato al departamento competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de la Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, si se requiere de su colaboraci\u00f3n, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Adem\u00e1s, se tomar\u00e1n las medidas inmediatas de protecci\u00f3n que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retenci\u00f3n de la persona protegida en el centro o servicio sanitario hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar, debiendo evitarse a tal fin la contenci\u00f3n f\u00edsica y\/o mec\u00e1nica y\/o farmacol\u00f3gica del protegido, que solo podr\u00e1 ser usada tras haberse agotado todos los recursos y habilidades propias del personal sanitario adecuado, y que deber\u00e1 ser autorizada y supervisada por el juzgado correspondiente.<\/p>\n<p>3. La Generalitat promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las instituciones sanitarias, educativas y de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia mediante la aprobaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los correspondientes protocolos con anterioridad a que las personas menores de edad entren en el centro de protecci\u00f3n y supervisada por el juzgado correspondiente. Todo ello a los efectos de facilitar la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la derivaci\u00f3n y, en su caso, posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo.<\/p>\n<p>En estas actuaciones, ser\u00e1n los servicios psicopedag\u00f3gicos, gabinetes municipales y departamentos de orientaci\u00f3n los interlocutores con los servicios municipales y auton\u00f3micos competentes en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>En caso de referirse a personas con discapacidad, estas instituciones p\u00fablicas podr\u00e1n recabar la colaboraci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y el apoyo de las entidades que conforman su tejido asociativo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho a la educaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat debe garantizar a todos los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes de la Comunitat Valenciana, con igualdad de oportunidades, el pleno ejercicio de su derecho a la educaci\u00f3n, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoci\u00f3n en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos sus niveles, de conformidad con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, que proporcione una educaci\u00f3n emancipadora, integral, plural, respetuosa, provista de los apoyos y recursos necesarios, adecuada a su madurez y de calidad en cuanto a los contenidos, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades mentales, f\u00edsicas y sociales hasta el m\u00e1ximo de sus posibilidades.<\/p>\n<p>2. La Generalitat debe promover la participaci\u00f3n activa y plena de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescentes en la vida escolar, de acuerdo con su nivel de madurez, y crear canales de participaci\u00f3n accesibles que faciliten su intervenci\u00f3n en los procesos democr\u00e1ticos de adopci\u00f3n de decisiones. Asimismo, se debe fomentar la participaci\u00f3n activa del alumnado en los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje a trav\u00e9s del uso de metodolog\u00edas educativas participativas que potencien su creatividad y la capacidad cr\u00edtica.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe garantizar la existencia de un n\u00famero de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescentes en igualdad de condiciones, as\u00ed como la formaci\u00f3n continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atenci\u00f3n a la diversidad.<\/p>\n<p>4. Para hacer efectivo este derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n en la adolescencia, la Generalitat debe fomentar las ense\u00f1anzas postobligatorias y la formaci\u00f3n continua. Asimismo, debe impulsar las actividades extraescolares, de juego, de tiempo libre, culturales y deportivas, como instrumentos de aprendizaje de la inclusi\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Contenidos educativos<\/p>\n<p>1. Las ense\u00f1anzas y la formaci\u00f3n que se ofrezcan a la infancia y la adolescencia fomentar\u00e1n el ejercicio pleno de su ciudadan\u00eda, el conocimiento y difusi\u00f3n de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democr\u00e1ticos y el desarrollo de una cultura participativa, inclusiva y abierta a la diversidad.<\/p>\n<p>Los programas ser\u00e1n coeducativos y promover\u00e1n la igualdad de oportunidades y de g\u00e9nero; el respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevenci\u00f3n de actitudes y situaciones violentas; el respeto a las diversas formas de relaci\u00f3n afectivo-sexual; y la educaci\u00f3n intercultural.<\/p>\n<p>2. La formaci\u00f3n integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en los centros de ense\u00f1anza contemplar\u00e1 la educaci\u00f3n social y emocional y sexoafectiva.<\/p>\n<p>3. Los contenidos curriculares y la metodolog\u00eda docente se adaptar\u00e1 a la discapacidad y diversidad del alumnado y las necesidades educativas especiales del mismo que requieran de apoyo, as\u00ed como a los recursos materiales y humanos disponibles.<\/p>\n<p>4. La conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n velar\u00e1 por la calidad y la adecuaci\u00f3n a la legalidad de los contenidos que se impartan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Educaci\u00f3n infantil de primer ciclo<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 la educaci\u00f3n de cero a tres a\u00f1os, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioecon\u00f3micas desfavorables de las personas menores de edad en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad, as\u00ed como mejorar la corresponsabilidad en los usos del tiempo, de manera que la participaci\u00f3n en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 la creaci\u00f3n de los espacios que aseguren la educaci\u00f3n infantil de primer ciclo.<\/p>\n<p>2. El acceso a esta oferta educativa atender\u00e1 a los criterios de equidad y los previstos en la normativa espec\u00edfica, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley de la renta valenciana de inclusi\u00f3n respecto a la obtenci\u00f3n de plazas y becas. Asimismo, la discapacidad de las personas menores de edad y de las personas progenitoras ser\u00e1 tambi\u00e9n un factor de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Programas de ayudas a la ense\u00f1anza<\/p>\n<p>1. La Generalitat y las administraciones locales establecer\u00e1n programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, as\u00ed como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusi\u00f3n en el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n en los niveles de ense\u00f1anza obligatoria. Asimismo, se conceder\u00e1n ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la ense\u00f1anza no obligatoria.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n acceso directo a estas becas y ayudas las personas menores de edad que est\u00e9n o hayan estado en el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n, los que se encuentren en riesgo o situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y los beneficiarios de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Se dar\u00e1 prioridad a las personas con diversidad funcional o discapacidad, familias numerosas y monoparentales.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 el acceso universal a los materiales curriculares en las ense\u00f1anzas obligatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de acogimiento residencial o familiar<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes en acogimiento residencial tendr\u00e1n prioridad en el acceso al centro educativo de ense\u00f1anza infantil, obligatoria o postobligatoria, que, por proximidad al domicilio del centro, por estar matriculados hermanos o hermanas u otra circunstancia, resulte m\u00e1s favorable para sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<p>2. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad en el acceso al centro educativo de ense\u00f1anza infantil, obligatoria o postobligatoria que, por proximidad al domicilio familiar o laboral, escolarizaci\u00f3n de otros miembros de la familia acogedora u otra circunstancia, resulte m\u00e1s favorable para la persona acogida o para el ejercicio de las responsabilidades derivadas del acogimiento.<\/p>\n<p>3. Cuando, pese a esta prioridad, no sea posible la escolarizaci\u00f3n en el centro m\u00e1s adecuado por el procedimiento ordinario, la Generalitat adoptar\u00e1, a trav\u00e9s del \u00f3rgano competente para la escolarizaci\u00f3n, aquellas medidas extraordinarias legalmente previstas que permitan a la persona protegida acceder al centro adecuado.<\/p>\n<p>4. El momento y el proceso de incorporaci\u00f3n de una persona protegida al centro escolar podr\u00e1 flexibilizarse, en los t\u00e9rminos que prevea la normativa, si su situaci\u00f3n personal, social o familiar lo requiere.<\/p>\n<p>5. La Generalitat dotar\u00e1 a los centros docentes de los recursos suficientes para poder atender las necesidades de este colectivo.<\/p>\n<p>6. Asimismo, la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 en las residencias u hogares de recepci\u00f3n y en los espec\u00edficos para problemas graves de conducta la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza obligatoria dentro del propio establecimiento.<\/p>\n<p>7. Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por preservar la identidad y circunstancias personales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes bajo tutela y guarda de la Generalitat.<\/p>\n<p>8. Las administraciones p\u00fablicas realizar\u00e1n las actuaciones oportunas para la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la comunidad educativa, en relaci\u00f3n con las necesidades y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en acogimiento familiar, guarda con fines de adopci\u00f3n y acogimiento residencial.<\/p>\n<p>9. La Generalitat valenciana destinar\u00e1 recursos espec\u00edficos a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n para apoyar la continuidad de los estudios de educaci\u00f3n secundaria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional y\/o universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y no dispongan de medios para ello. A tal efecto se les otorgar\u00e1 prioridad en el acceso a los recursos y ayudas para la comunidad de estudiantes. Asimismo garantizar\u00e1 la prioridad y gratuidad de los servicios escolares y extraescolares del centro educativo a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Generalitat.<\/p>\n<p>10. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 la necesaria adaptaci\u00f3n curricular y recurso de adaptaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la atenci\u00f3n educativa de personas menores de edad extranjeras que se encuentren bajo la tutela o guarda de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Personas menores de edad en conflicto con la ley en residencias socioeducativas<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia educativa adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar el derecho de las personas en conflicto con la ley que se encuentren en las residencias socioeducativas, a recibir la ense\u00f1anza obligatoria que legalmente les corresponda. Para ello, se establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n que procedan con la entidad p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales.<\/p>\n<p>Cuando la persona sujeta a la medida no pueda asistir a los centros docentes de la zona a causa del r\u00e9gimen de internamiento impuesto, la conselleria competente arbitrar\u00e1 los medios necesarios para que pueda recibir la ense\u00f1anza correspondiente en la residencia de internamiento, circunstancia que no constar\u00e1 en ning\u00fan caso en el libro de escolaridad, ni en la emisi\u00f3n de certificados y diplomas. Estos tendr\u00e1n el mismo reconocimiento acad\u00e9mico que los obtenidos en los centros del sistema educativo p\u00fablico siempre y cuando cumplan con las necesidades para el reconocimiento que establece la normativa estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. No escolarizaci\u00f3n, absentismo y abandono escolar<\/p>\n<p>1. Las personas progenitoras y dem\u00e1s representantes legales de personas menores de edad, como responsables de su crianza y formaci\u00f3n, tienen el deber de velar para que estas cursen de manera real y efectiva los niveles obligatorios de ense\u00f1anza, y de garantizar su asistencia a clase.<\/p>\n<p>2. La Generalitat debe coordinar y emprender las acciones necesarias para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y evitar el absentismo y abandono escolar.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1, con la participaci\u00f3n de las administraciones locales, la elaboraci\u00f3n de un plan marco contra la no escolarizaci\u00f3n, el absentismo y el abandono escolar, el cual formara parte de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, cuya ejecuci\u00f3n y seguimiento corresponder\u00e1 a ambas.<\/p>\n<p>4. Se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n en el \u00e1mbito local de comisiones de prevenci\u00f3n, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar, donde se establecer\u00e1 la presencia de profesionales de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, salud mental, infancia, juventud y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Los servicios psicopedag\u00f3gicos escolares y departamentos de orientaci\u00f3n escolar, actuar\u00e1n de forma coordinada con los departamentos municipales de educaci\u00f3n, servicios sociales y juventud. Se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n municipal de prevenci\u00f3n y control del absentismo escolar. Con la finalidad de mejorar la calidad de la intervenci\u00f3n, se contar\u00e1 con perfiles profesionales especializados mediante la oportuna formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n dispondr\u00e1 los recursos profesionales y materiales y los ajustes necesarios para el alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, en todas las etapas educativas, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de las personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Unidades educativas terap\u00e9uticas\/hospitales de d\u00eda infantil y adolescente<\/p>\n<p>1. Las unidades educativas terap\u00e9uticas\/hospitales de d\u00eda infantil y adolescente deben atender, desde una perspectiva inclusiva, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de problemas graves de salud mental que, de forma temporal, necesiten tratamientos intensivos en un medio estructurado. La intervenci\u00f3n de estos debe dar respuesta integral a estas necesidades y se debe planificar de acuerdo con las siguientes premisas:<\/p>\n<p>a) La incorporaci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente a su grupo natural o unidad de referencia.<\/p>\n<p>b) La atenci\u00f3n adecuada e individualizada que implique actuaciones sanitarias y educativas y el seguimiento de la evoluci\u00f3n de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, tanto en el trabajo espec\u00edfico como en la din\u00e1mica de integraci\u00f3n en su grupo natural, y siempre en coordinaci\u00f3n con su familia o tutores legales.<\/p>\n<p>2. Estas unidades constituyen centros de recursos de atenci\u00f3n integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con problemas graves de salud mental para los cuales las medidas y los apoyos generales y espec\u00edficos disponibles en su entorno no son suficientes ni adecuados. Con este fin, deben disponer de personas profesionales sanitarias especializadas en salud mental y docentes, aportadas por las consellerias competentes en materia de sanidad y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en centros docentes<\/p>\n<p>1. En los centros docentes se deben impulsar programas de mediaci\u00f3n y resoluci\u00f3n amistosa de conflictos. Estos programas se deben dise\u00f1ar sobre la base de los principios de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n, y deben capacitar al alumnado para resolverlos por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n debe promover programas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las conductas inapropiadas y de la violencia en el centro docente, que deben incluir protocolos espec\u00edficos para el acoso escolar, en los que se deben contener disposiciones singularmente dirigidas a la protecci\u00f3n de las personas menores de edad especialmente vulnerables, como los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes con discapacidad o diversidad funcional. Estos programas deben prever protocolos de resoluci\u00f3n de conflictos, actuaciones dirigidas tanto a la v\u00edctima como a la persona agresora y deben incluir acciones de sensibilizaci\u00f3n, respeto a la diversidad y formaci\u00f3n para toda la comunidad educativa, y favorecer actividades inclusivas que promuevan la convivencia.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de estos programas con la participaci\u00f3n del alumnado y la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n, los debe dotar con los recursos necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Inclusi\u00f3n social del alumnado<\/p>\n<p>1. El sistema educativo garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educaci\u00f3n debido a su discapacidad, circunstancias sociales, econ\u00f3micas, culturales, \u00e9tnicas, personales, familiares o de otra \u00edndole, y lo har\u00e1 priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n, en particular, a las necesidades educativas del alumnado migrante y sus familias o perteneciente a minor\u00edas \u00e9tnicas. Se posibilitar\u00e1 al alumnado inmigrante el r\u00e1pido aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Esta atenci\u00f3n espec\u00edfica se extender\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con posible desarraigo en materia de identidad cultural, para prevenir las repercusiones en su rendimiento escolar y ajuste personal.<\/p>\n<p>3. La oferta de plazas tender\u00e1 a homogeneizar las poblaciones escolares de los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos, de manera que se asegure una distribuci\u00f3n arm\u00f3nica y equilibrada de los distintos sectores sociales en todos los centros escolares.<\/p>\n<p>4. La escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo se regir\u00e1 por los principios de normalizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n, y asegurar\u00e1 la no discriminaci\u00f3n e igualdad efectiva en el acceso, permanencia y promoci\u00f3n en el sistema educativo, as\u00ed como la accesibilidad universal y la provisi\u00f3n y continuidad de los apoyos necesarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Derechos en relaci\u00f3n con el medio ambiente,<\/p>\n<p>el entorno urbano y la movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derecho a un medio ambiente saludable<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y en un entorno que tenga en cuenta sus caracter\u00edsticas propias. Las entidades p\u00fablicas deben promover el desarrollo sostenible que les garantice este derecho.<\/p>\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas promover\u00e1n que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes conozcan, respeten y disfruten el medio ambiente, contando con su participaci\u00f3n activa en la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n y medio ambiente incluir\u00e1 en los programas educativos la educaci\u00f3n ambiental mediante programas formativos, divulgativos y de concienciaci\u00f3n accesibles para el uso responsable y sostenible del medio, el agua, el aire, la energ\u00eda y dem\u00e1s recursos naturales, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de unos buenos h\u00e1bitos para la conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derechos en relaci\u00f3n con el medio ambiente, el entorno y la movilidad<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n urban\u00edstica tendr\u00e1 en cuenta la perspectiva, las necesidades espec\u00edficas y el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la concepci\u00f3n y distribuci\u00f3n del espacio urbano, con el fin de conseguir un entorno urbano amable con la infancia, e inclusivo, que evite la segregaci\u00f3n. Asimismo se proteger\u00e1 la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes asegurando bajos niveles de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, electromagn\u00e9tica y ac\u00fastica.<\/p>\n<p>2. Para la configuraci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, la previsi\u00f3n de equipamientos e instalaciones y la dotaci\u00f3n de mobiliario urbano, se escuchar\u00e1 la opini\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, al menos cuando les est\u00e9n destinados espec\u00edficamente, y se garantizar\u00e1 que proporcionan a la infancia y a la adolescencia un entorno amigable y accesible, que favorezca la interacci\u00f3n aut\u00f3noma entre iguales y re\u00fana las condiciones de salubridad, seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Se procurar\u00e1, as\u00ed mismo, la existencia de espacios compartidos que faciliten el contacto intergeneracional. Para ello, las administraciones locales deber\u00e1n contar con la participaci\u00f3n activa de la infancia y la adolescencia, a trav\u00e9s de sus propias asociaciones y de sus \u00f3rganos locales de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derecho a conocer el entorno<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a conocer tanto su localidad y su barrio como su entorno natural. Los documentos divulgativos que las administraciones p\u00fablicas elaboren para darlos a conocer contendr\u00e1n informaci\u00f3n amigable y accesible para la infancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas p\u00fablicas<\/p>\n<p>1. Los planes urban\u00edsticos deben prever espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas p\u00fablicas accesibles, id\u00f3neas, diversificadas, y suficientes, para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan llevar a la pr\u00e1ctica su derecho al desarrollo a trav\u00e9s del juego y el deporte. Dichos espacios y zonas deber\u00e1n adecuarse a las distintas necesidades de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en funci\u00f3n de la edad, la diversidad funcional o discapacidad u otras circunstancias que condicionen su uso.<\/p>\n<p>2. En el dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de los espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas, los ayuntamientos contar\u00e1n con la participaci\u00f3n activa de la infancia y la adolescencia, a trav\u00e9s de sus propias asociaciones y de los consejos locales infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n local debe garantizar que los espacios y las zonas de juego, deportivas, y recreativas, destinadas a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes en el municipio, gocen de condiciones de salubridad y se encuentren en un entorno accesible y seguro, alejadas de fuentes de contaminaci\u00f3n ambiental, sea atmosf\u00e9rica, ac\u00fastica o electromagn\u00e9tica, y de construcciones o elementos nocivos o peligrosos para su salud e integridad f\u00edsica. Su dise\u00f1o adoptar\u00e1, adem\u00e1s, una perspectiva de g\u00e9nero, de manera que promueva la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Pol\u00edticas de movilidad urbana e interurbana<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de movilidad urbana e interurbana tendr\u00e1n en cuenta la perspectiva, las necesidades espec\u00edficas y el inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, facilit\u00e1ndoles el uso de los transportes p\u00fablicos y un desplazamiento aut\u00f3nomo, accesible y seguro a los centros de ense\u00f1anza, as\u00ed como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta poblaci\u00f3n. Asimismo fomentar\u00e1 el uso de la movilidad sostenible entre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a trav\u00e9s de programas educativos y garantizar\u00e1 una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales promover\u00e1n acciones concretas para sensibilizar sobre las pol\u00edticas de movilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Derecho a la inclusi\u00f3n y a condiciones de vida dignas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>1. La Generalitat, a trav\u00e9s del sistema de protecci\u00f3n social, velar\u00e1 por la inclusi\u00f3n social integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>2. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las personas menores de edad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o machista, con diversidad funcional o discapacidad, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n, o que por cualquier circunstancia puedan ser objeto de trato discriminatorio.<\/p>\n<p>3. La Generalitat garantizar\u00e1 la igualdad de oportunidades en materia de sanidad, cultura, educaci\u00f3n y deporte, y de ocio de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, independientemente de si viven en zonas urbanas o rurales.<\/p>\n<p>4. Se desarrollar\u00e1n, por la conselleria competente en materia de empleo y formaci\u00f3n profesional, programas y recursos de formaci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral, as\u00ed como instrumentos y ayudas para que adolescentes en edad laboral que sufran alg\u00fan problema de salud grave puedan adquirir una formaci\u00f3n laboral y acceder al mercado de trabajo ordinario o protegido.<\/p>\n<p>5. Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que no est\u00e9n acompa\u00f1adas, gozar\u00e1n de los mismos derechos que los y las nacionales y en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad<\/p>\n<p>1. La Generalitat, a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n coordinada de las consellerias competentes en materia de educaci\u00f3n, salud e inclusi\u00f3n social, debe promover el mayor grado posible de autonom\u00eda personal y de desarrollo de las capacidades de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad.<\/p>\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar la inclusi\u00f3n familiar, escolar, social y laboral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad. En particular, se deben adoptar todas las medidas para que puedan vivir en un entorno familiar que les proporcione la atenci\u00f3n integral que necesiten.<\/p>\n<p>Su protecci\u00f3n y la asistencia deben incluir los ajustes razonables y los apoyos necesarios para potenciar el m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico, personal y social, as\u00ed como la defensa y la promoci\u00f3n de sus derechos y el impulso de pol\u00edticas que favorezcan la disponibilidad del tiempo necesario para su atenci\u00f3n en el contexto familiar.<\/p>\n<p>3. Los poderes p\u00fablicos deben velar por garantizar que las personas sordas puedan ejercer su derecho a la participaci\u00f3n mediante la lengua de signos, de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n en lengua oral, recursos tecnol\u00f3gicos y ayudas t\u00e9cnicas adecuadas o de cualquier otro sistema alternativo de comunicaci\u00f3n que libremente hayan elegido.<\/p>\n<p>4. Los poderes p\u00fablicos deben velar por garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con diversidad funcional o discapacidad puedan ejercer su derecho a la participaci\u00f3n, a la libre expresi\u00f3n de su voluntad, ofreciendo los recursos necesarios para hacerlo efectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Empobrecimiento infantil<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 acciones de abordaje del empobrecimiento y la exclusi\u00f3n social de la infancia y la adolescencia mediante estrategias integradas que, adem\u00e1s de garantizar su seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioecon\u00f3micos de su vida familiar, incluso los derivados de la discapacidad, de manera que esta pueda cubrir adecuadamente sus necesidades materiales, afectivas y de toda \u00edndole.<\/p>\n<p>2. Dichas estrategias tendr\u00e1n como objetivo dar soluci\u00f3n a las causas estructurales que producen el empobrecimiento, con una perspectiva a largo plazo, y se sustentar\u00e1n en la igualdad efectiva para acceder y participar en la vida cultural, art\u00edstica, deportiva y l\u00fadica de su comunidad, y no solo en la mejora de sus condiciones materiales.<\/p>\n<p>3. En las subvenciones y ayudas convocadas por la Generalitat cuyas destinatarias finales sean personas menores de edad, las causas de las prohibiciones del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tendr\u00e1n que referirse a ellas mismas y no a sus representantes legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Minor\u00edas culturales<\/p>\n<p>1. La Generalitat fomentar\u00e1 el respeto y la inclusi\u00f3n de las minor\u00edas culturales, velando por la sensibilizaci\u00f3n social acerca de la riqueza de la diversidad y la consideraci\u00f3n de los valores de otras culturas, en el marco de la convivencia democr\u00e1tica y el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia perteneciente al pueblo gitano, promoviendo su participaci\u00f3n en asociaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>2. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pertenecientes a minor\u00edas culturales que se encuentren en la Comunitat Valenciana tendr\u00e1n derecho a los recursos p\u00fablicos que faciliten su inclusi\u00f3n social, ling\u00fc\u00edstica y cultural, respetando tanto su propia identidad personal como colectiva. De forma especial, se deber\u00e1 garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, a la asistencia sanitaria y a la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con conductas disruptivas<\/p>\n<p>1. Se consideran ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con conductas disruptivas, quienes tengan diagnosticado un problema de conducta o presenten conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, provocando un riesgo evidente para s\u00ed o para terceras personas.<\/p>\n<p>2. La atenci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con conductas disruptivas debe adecuarse a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Actuaci\u00f3n preventiva sobre los factores, tanto de protecci\u00f3n como de riesgo, relacionados con la conducta disruptiva o disocial, mediante actuaciones dirigidas tanto a la poblaci\u00f3n general como a la de riesgo.<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n prioritaria en el propio entorno, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de los recursos comunitarios, de medidas de apoyo familiar y de aquellas otras de atenci\u00f3n especializada para este tipo de conductas en los sistemas p\u00fablicos de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Intervenci\u00f3n de car\u00e1cter educativo, con el fin de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes comprendan las consecuencias de sus actos y asuman responsabilidades.<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n en programas de educaci\u00f3n c\u00edvica, tolerancia, empat\u00eda y solidaridad; de prevenci\u00f3n del consumo de drogas y otras conductas adictivas; de intervenci\u00f3n familiar, haciendo part\u00edcipe a la familia en la soluci\u00f3n de las controversias, formando en educaci\u00f3n emocional a las personas progenitoras as\u00ed como en manejo conductual y en estrategias de prevenci\u00f3n de futuros comportamientos antisociales; y de educaci\u00f3n de calle en barrios y en municipios, creando modelos de referencia positivos.<\/p>\n<p>e) Oferta de actividades que favorezcan los procesos de inclusi\u00f3n social, en particular el acceso a programas de ocio educativo y tiempo libre saludable.<\/p>\n<p>f) Impulso de las figuras profesionales para la atenci\u00f3n y educaci\u00f3n social, psicopedag\u00f3gica y asistencial en los servicios y centros escolares.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Derecho a una vivienda digna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Derecho a una vivienda digna<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en una vivienda digna.<\/p>\n<p>2. La Generalitat promover\u00e1 las condiciones necesarias y establecer\u00e1 las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho y para mitigar la exposici\u00f3n a los peligros medioambientales, el hacinamiento, la falta de accesibilidad y la pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Protecci\u00f3n frente al riesgo de no tener hogar<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana garantizar\u00e1n este derecho a las familias con ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que no puedan acceder a la vivienda en condiciones de mercado, mediante la puesta a su disposici\u00f3n de la ocupaci\u00f3n estable de un alojamiento asequible y adecuado, a trav\u00e9s de ayudas al alquiler, viviendas sociales u otras medidas previstas en la normativa en materia de funci\u00f3n social de la vivienda.<\/p>\n<p>2. Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para proteger de los desahucios a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de emergencia habitacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Protecci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda reducir\u00e1n la exposici\u00f3n de la infancia y la adolescencia a factores nocivos y al deterioro del entorno vital y social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Derecho al desarrollo a trav\u00e9s del ocio educativo,<\/p>\n<p>la actividad f\u00edsica y el deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Derechos en relaci\u00f3n al tiempo libre<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n por razones sociales, econ\u00f3micas, familiares, de g\u00e9nero, edad, de cualquier tipo de diversidad o discapacidad, lugar de residencia, pa\u00eds de origen o de cualquier otra \u00edndole, al descanso, al ocio y al esparcimiento, y a participar en las actividades recreativas propias de su edad, como elementos esenciales para su educaci\u00f3n y desarrollo. Tienen, as\u00ed mismo, derecho a practicar deportes sin discriminaci\u00f3n por origen o nacionalidad y a acceder en igualdad de condiciones a todo deporte o competici\u00f3n, sea esta de \u00e1mbito federativo o no. Igualmente tienen derecho a participar en actividades f\u00edsicas, l\u00fadicas y de ocio educativo en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas promocionar\u00e1n servicios y equipamientos l\u00fadicos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente. Fomentar\u00e1n la actividad f\u00edsica y deportiva, tanto en el \u00e1mbito escolar como comunitario, dirigida y programada por t\u00e9cnicos deportivos cualificados que promueva y complemente la educaci\u00f3n integral, los h\u00e1bitos saludables y los valores democr\u00e1ticos. Las obligaciones educativas o de cualquier otra \u00edndole deben establecerse respetando este derecho.<\/p>\n<p>3. Las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ocio y deporte contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de los propios ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas pol\u00edticas, deber\u00e1n ofrecer las mismas oportunidades de ocio, tiempo libre, de juego y de deporte a la totalidad de la poblaci\u00f3n menor de edad, arbitrando para ello acciones de car\u00e1cter inclusivo en favor de quienes presenten diversidad funcional o discapacidad o afectivo-sexual, o desventajas econ\u00f3micas, sociales o culturales. Asimismo, incluir\u00e1n acciones dirigidas a eliminar desigualdades y estereotipos de g\u00e9nero asociados al ocio, el tiempo libre y el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Derecho al juego<\/p>\n<p>1. Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a poblaci\u00f3n infantil o adolescente reunir\u00e1n las adecuadas medidas de seguridad y condiciones de accesibilidad; fomentar\u00e1n el respeto hacia las ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad; se adaptar\u00e1n a las necesidades propias de cada edad; ayudar\u00e1n al desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social de cada etapa evolutiva, y evitar\u00e1n los elementos, mensajes o estereotipos machistas, violentos, racistas, xen\u00f3fobos, disf\u00f3bicos, discriminatorios y violentos contra la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual o que propicien cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Derecho al ocio educativo<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a participar en actividades de ocio educativo, que se desarrollen fuera de la ense\u00f1anza reglada y del \u00e1mbito familiar. Se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo hol\u00edstico, que educan en h\u00e1bitos de participaci\u00f3n, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso, solidaridad e inclusi\u00f3n social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la adquisici\u00f3n de habilidades de competencia social.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas, dentro de sus competencias, promover\u00e1n actividades de ocio educativo y apoyar\u00e1n aquellas que se lleven a cabo por entidades sin \u00e1nimo de lucro, de manera que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes dispongan de una oferta estable, regular y variada. La promoci\u00f3n y fomento p\u00fablico del ocio educativo garantizar\u00e1 el acceso en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Contribuci\u00f3n de los centros educativos al derecho al desarrollo a trav\u00e9s del ocio y del deporte<\/p>\n<p>1. Los centros educativos contar\u00e1n con las instalaciones deportivas y de ocio adecuadas y accesibles al desarrollo hol\u00edstico de la infancia y adolescencia, y desarrollar\u00e1n actividades f\u00edsico-deportivas, recreativas y de esparcimiento de calidad durante la jornada escolar.<\/p>\n<p>2. Se facilitar\u00e1 el uso social de las instalaciones escolares p\u00fablicas para la pr\u00e1ctica de actividades deportivas y la realizaci\u00f3n de actividades de ocio y de educaci\u00f3n en el tiempo libre fuera del horario lectivo, siempre que existan garant\u00edas de una utilizaci\u00f3n adecuada y no interfiera en su funci\u00f3n principal como equipamiento docente.<\/p>\n<p>3. Durante las etapas de educaci\u00f3n obligatoria se procurar\u00e1 que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas puedan realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participaci\u00f3n en la vida social y familiar.<\/p>\n<p>4. Las administraciones locales garantizar\u00e1n una oferta deportiva suficiente y adecuada a las diferentes necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en funci\u00f3n de la edad, la diversidad funcional o discapacidad u otras caracter\u00edsticas que condicionen su acceso. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la dinamizaci\u00f3n deportiva para este colectivo en las zonas rurales, pudi\u00e9ndose establecer mecanismos mancomunados para garantizar la no discriminaci\u00f3n por motivos geogr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas deportivas da\u00f1inas<\/p>\n<p>1. Las personas menores de edad no podr\u00e1n participar ni asistir a competiciones deportivas o espect\u00e1culos cuyo reglamento contemple la producci\u00f3n de da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.<\/p>\n<p>2. Respecto al deporte de competici\u00f3n, deber\u00e1n utilizarse m\u00e9todos y planes de entrenamiento que respeten la condici\u00f3n f\u00edsica de las personas menores de edad y sus necesidades educativas. Asimismo, se proteger\u00e1 a los y las deportistas menores de edad, en especial a los deportistas de \u00e9lite, en lo que respecta a los derechos de formaci\u00f3n y retenci\u00f3n y resto de condiciones previstas por la normativa sectorial del deporte.<\/p>\n<p>3. Se respetar\u00e1 la diversidad en la participaci\u00f3n en actividades deportivas, priorizando la salud f\u00edsica y mental del alumnado y evitando cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por la apariencia o cualquier otro rasgo f\u00edsico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Derecho a la cultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Derecho a participar en la vida cultural<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad, como parte creadora de la cultura com\u00fan. A trav\u00e9s de ella expresan su identidad espec\u00edfica y tienen derecho a participar, tanto en los lugares p\u00fablicos como en las instituciones culturales, el hogar y la escuela, a trav\u00e9s de las m\u00e1s diversas expresiones creativas. Ning\u00fan ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente ser\u00e1 privado del acceso a la creaci\u00f3n, a su disfrute o a sus beneficios.<\/p>\n<p>2. A tal fin, las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana fomentar\u00e1n las iniciativas sociales que contribuyan a su inter\u00e9s por la cultura y faciliten su participaci\u00f3n activa en la vida cultural y art\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Las administraciones p\u00fablicas valencianas promover\u00e1n actividades culturales dirigidas a la infancia y a la adolescencia, y facilitar\u00e1n el acceso, en condiciones de accesibilidad y equidad, a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, bibliotecas, museos, cine, teatro, fotograf\u00eda y arte urbano y dem\u00e1s servicios culturales y art\u00edsticos. Los museos y dem\u00e1s instituciones culturales de la administraci\u00f3n valenciana desarrollar\u00e1n programas adecuados para las diferentes edades, y facilitar\u00e1n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes el disfrute de sus fondos y el acceso a sus propuestas garantizando su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las iniciativas culturales dirigidas a la infancia o a la adolescencia, que promuevan o apoyen las administraciones valencianas, favorecer\u00e1n de forma especial el conocimiento del idioma, la historia y la cultura de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que pertenezcan a una cultura o etnia no mayoritaria tienen derecho a conocerla y a que se respete su identidad cultural.<\/p>\n<p>6. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n velar\u00e1 para que la formaci\u00f3n musical as\u00ed como el fomento de las actividades culturales formen parte de la educaci\u00f3n obligatoria por el desarrollo integral que asegura a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Entrada y permanencia de personas menores de edad en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las restricciones o prohibiciones previstas expresamente en la normativa sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, se establecen las siguientes:<\/p>\n<p>1. Las personas menores de edad no pueden acceder ni permanecer en establecimientos y recintos donde tengan lugar actividades o espect\u00e1culos violentos, denigrantes e irrespetuosos con la diversidad humana, pornogr\u00e1ficos o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la entrada y la permanencia de las personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os a los establecimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas, tengan la consideraci\u00f3n de salas de fiesta, discotecas, salas de baile, excepto en aquellas condiciones en que esta normativa les permita el acceso. Las personas titulares o prestadoras de estos establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que en estos establecimientos no se vende ni se suministra alcohol a personas menores de dieciocho a\u00f1os ni se les permite consumirlo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Derechos en materia laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Derecho a la formaci\u00f3n y acceso al empleo<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 acciones educativas favorecedoras de la inserci\u00f3n sociolaboral, garantizando la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n m\u00e1s adecuadas, que posibiliten el acceso al trabajo en las mejores condiciones de la personas en edad laboral menores de dieciocho a\u00f1os, dirigidas especialmente a los colectivos a compensar en aras de la equidad, potenciando la formaci\u00f3n continua y la educaci\u00f3n postobligatoria.<\/p>\n<p>2. Se favorecer\u00e1n programas de formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral dise\u00f1ados bajo par\u00e1metros de accesibilidad para adolescentes y j\u00f3venes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situaci\u00f3n de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia o del sistema de atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>3. La Generalitat implementar\u00e1 pol\u00edticas p\u00fablicas que faciliten el acceso de las personas en edad laboral menores de dieciocho a\u00f1os al mercado de trabajo. La conselleria con competencias en materia de empleo, en colaboraci\u00f3n con la conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia, elaborar\u00e1 un plan de emancipaci\u00f3n y acceso al mundo laboral de adolescentes y j\u00f3venes, que formar\u00e1 parte de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, e incluir\u00e1 medidas que faciliten su acceso a un empleo digno, as\u00ed como los apoyos necesarios para su desempe\u00f1o aut\u00f3nomo por las personas con discapacidad o diversidad funcional que los requieran.<\/p>\n<p>4. En los procedimientos de contrataci\u00f3n y de concesi\u00f3n de subvenciones, la administraci\u00f3n de la Generalitat y los entes del sector p\u00fablico de esta incorporar\u00e1n cl\u00e1usulas de responsabilidad social para fomentar la inserci\u00f3n laboral de las personas referenciadas en el apartado segundo anterior, as\u00ed como quienes participen en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral<\/p>\n<p>1. De conformidad con las normas internacionales, en especial los Convenios de la OIT n\u00fameros 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, y 138, sobre la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo y lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se proh\u00edbe en toda la Comunitat Valenciana la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral infantil, debiendo adoptar los organismos p\u00fablicos competentes las medidas inspectoras y sancionadoras que correspondan.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, las entidades locales y los agentes econ\u00f3micos y sociales promover\u00e1n las acciones necesarias para asegurar la protecci\u00f3n y evitar la explotaci\u00f3n de la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito laboral en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Se garantizar\u00e1n los derechos laborales espec\u00edficos de las personas en edad laboral menores de dieciocho a\u00f1os, reconocidos en el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, se asegurar\u00e1 la protecci\u00f3n de dichos adolescentes en el desempe\u00f1o de su actividad y en la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial a su salud, atentatorio contra su dignidad, discapacidad o diversidad funcional, o que entorpezca su educaci\u00f3n y formaci\u00f3n o su desarrollo hol\u00edstico, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, seg\u00fan la legislaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>Derechos como personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Derecho a una protecci\u00f3n especial como personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a que las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo. A tal fin, promocionar\u00e1n la educaci\u00f3n y la informaci\u00f3n para un consumo responsable, sostenible, cr\u00edtico y \u00e9tico; supervisar\u00e1n el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y de publicidad, y les defender\u00e1n de las pr\u00e1cticas abusivas, para lo que se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de organizaciones de consumidores.<\/p>\n<p>2. Los productos y servicios comercializados para uso o consumo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no deber\u00e1n contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deber\u00e1n facilitar, de forma visible, la suficiente informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n, caracter\u00edsticas y uso, as\u00ed como la franja de edad del colectivo al que van destinados.<\/p>\n<p>3. Se har\u00e1 efectiva la participaci\u00f3n de las organizaciones de consumidores en la estrategia de fomento del consumo responsable, sostenible, cr\u00edtico y \u00e9tico. Dando as\u00ed cumplimiento al art\u00edculo 51 de la CE y al art\u00edculo 9 de la Ley 1\/2011 que reconoce a las mismas como agentes del sistema de protecci\u00f3n de los consumidores.<\/p>\n<p>4. Las instituciones, entidades locales y agentes econ\u00f3micos, sociales y especialmente instituciones educativas contribuir\u00e1n a hacer un buen uso de las tecnolog\u00edas en materia de consumo.<\/p>\n<p>5. Las administraciones p\u00fablicas prestar\u00e1n orientaci\u00f3n y apoyo en el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras y usuarias a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, facilit\u00e1ndoles el acceso, a ellos y ellas, y en su caso a sus representantes legales, a los procedimientos de queja y reclamaci\u00f3n ante conductas que atenten contra sus derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Protecci\u00f3n frente a sustancias perjudiciales para la salud<\/p>\n<p>1. Queda prohibida la venta a personas menores de dieciocho a\u00f1os de cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, cree dependencia o produzca efectos euforizantes, depresivos o alucin\u00f3genos. Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el cumplimiento de esta prohibici\u00f3n, as\u00ed como de las restantes medidas de protecci\u00f3n frente a las sustancias adictivas previstas en la ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Se proh\u00edbe la venta y el suministro a personas menores de dieciocho a\u00f1os de las sustancias a las que tengan limitado el acceso, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre drogas, productos farmac\u00e9uticos, productos t\u00f3xicos o productos explosivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Protecci\u00f3n frente a contenidos perjudiciales para el desarrollo<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la venta, exposici\u00f3n, ofrecimiento a personas menores de dieciocho a\u00f1os de publicaciones, v\u00eddeos, videojuegos u otro material de contenido pornogr\u00e1fico, de apolog\u00eda de cualquier forma de delincuencia, de exaltaci\u00f3n o incitaci\u00f3n a la violencia, al racismo, a la xenofobia, a la disfobia, la LGTBIfobia, al machismo y a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como el que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Alojamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes en establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Las personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os deber\u00e1n de estar acompa\u00f1adas de sus representantes legales, o autorizadas por estos, para alojarse en establecimientos p\u00fablicos. Cuando no se cumpla esta condici\u00f3n, el responsable del establecimiento informar\u00e1 a los representantes legales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>Derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Promoci\u00f3n y cumplimiento del derecho a la alimentaci\u00f3n saludable y de una nutrici\u00f3n sana<\/p>\n<p>La Generalitat velar\u00e1 por el cumplimiento del derecho a una alimentaci\u00f3n saludable de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para garantizar la suficiente ingesta de alimentos y asegurar la calidad nutricional de los men\u00fas que se ofrecen a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente con el objetivo de fomentar una vida sana y lograr un desarrollo integral, que combata el sobrepeso y la obesidad infantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Protecci\u00f3n y fomento de la lactancia materna<\/p>\n<p>Las consellerias competentes en materia de salud e infancia fomentar\u00e1n el aumento de la tasa de lactancia materna en exclusiva en los primeros seis meses de vida siempre que sea posible y, a tal efecto:<\/p>\n<p>a) Asegurar\u00e1n el derecho a la lactancia materna mediante el correcto acompa\u00f1amiento y asesoramiento de las mujeres embarazadas y con ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n nacidos a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>b) La conselleria competente en materia de sanidad asegurar\u00e1 unidades de lactancia en cada departamento de salud, donde se oferte toda la informaci\u00f3n necesaria que garantice la libertad de elecci\u00f3n de todas las madres a la hora de escoger la alimentaci\u00f3n de sus hijos e hijas. Asimismo, incluir\u00e1 dentro de las campa\u00f1as de donaci\u00f3n, la de la leche materna.<\/p>\n<p>c) Garantizar\u00e1n que los suced\u00e1neos de la leche materna se utilicen cuando sean necesarios.<\/p>\n<p>d) Los centros de salud y hospitalarios establecer\u00e1n los mecanismos de control respecto a la promoci\u00f3n y publicidad de suced\u00e1neos de la leche materna y la distribuci\u00f3n de muestras gratuitas y suministros.<\/p>\n<p>e) Se promover\u00e1n campa\u00f1as informativas y de sensibilizaci\u00f3n acerca de los beneficios de la lactancia materna.<\/p>\n<p>f) La administraci\u00f3n impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de \u00e1reas para la lactancia materna en espacios p\u00fablicos o privados, removiendo a tal efecto todos los obst\u00e1culos que lo impidan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Calidad nutricional de los men\u00fas infantiles<\/p>\n<p>Con el fin de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades relacionadas, las consellerias con competencias en materia de salud, educaci\u00f3n, deporte, juventud y pol\u00edtica social se coordinar\u00e1n para que los programas de alimentaci\u00f3n cumplan con las pautas marcadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en materia de nutrici\u00f3n saludable. Los men\u00fas proporcionar\u00e1n un porcentaje adecuado de productos frescos, de temporada, locales y, en la medida de lo posible, ecol\u00f3gicos. Asimismo, se eliminar\u00e1n los alimentos y bebidas insanos y procesados de todo tipo de men\u00fa y de eventos destinados a la infancia o la juventud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Respeto a los criterios de diversidad en los men\u00fas<\/p>\n<p>Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de men\u00fas y eventos para la infancia o la juventud garantizar\u00e1n la igualdad en la diversidad, ya sea por razones m\u00e9dicas, religiosas o culturales, ofreciendo alternativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Inclusi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable en los programas educativos<\/p>\n<p>Las consellerias de educaci\u00f3n y sanidad fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en alimentaci\u00f3n saludable, incluida la lactancia materna, producci\u00f3n sostenible de alimentos, ejercicio f\u00edsico y ocio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Eventos y patrocinios por empresas de alimentos y bebidas insanos para la infancia y la juventud<\/p>\n<p>Se regular\u00e1 la realizaci\u00f3n de eventos y el patrocinio de actividades por parte de empresas productoras de alimentos y bebidas insanos o procesados destinados a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes en centros escolares.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p>Garant\u00edas y defensa de los derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Garant\u00eda gen\u00e9rica<\/p>\n<p>1. La Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, dentro de sus competencias, garantizar\u00e1n el respeto y el efectivo ejercicio de los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes previstos en la presente ley y en el resto del ordenamiento, fomentando su participaci\u00f3n real y efectiva en la sociedad.<\/p>\n<p>2. Para la consecuci\u00f3n de este fin, las administraciones p\u00fablicas valencianas destinar\u00e1n recursos suficientes y articular\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios entre ellas y entre sus distintos departamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Difusi\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas valencianas desarrollar\u00e1n actuaciones accesibles e inclusivas de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, con el objeto de que conozcan sus derechos y los medios para reivindicarlos, defenderlos y ejercerlos.<\/p>\n<p>2. La Generalitat elaborar\u00e1 un documento divulgativo, en lenguaje accesible y formato amigable, de la presente ley y de las normas auton\u00f3micas con mayor incidencia en los derechos de la infancia y la adolescencia y les dar\u00e1 la difusi\u00f3n necesaria para que sus titulares puedan conocerlos y ejercerlos.<\/p>\n<p>3. La Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, con la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, divulgar\u00e1n los derechos de la infancia y la adolescencia y sensibilizar\u00e1n a la ciudadan\u00eda para favorecer su implantaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Defensa de sus derechos<\/p>\n<p>1. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podr\u00e1n por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus representantes legales:<\/p>\n<p>a) Dirigirse a las administraciones p\u00fablicas en demanda de la asistencia necesaria para el efectivo ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>b) Solicitar la protecci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para ello en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Presentar denuncias y quejas ante el S\u00edndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes podr\u00e1n dirigirse, sin necesidad de formalidad jur\u00eddica alguna, a los \u00f3rganos competentes en la Comunitat Valenciana para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, sin conocimiento de sus personas progenitoras, representantes legales o guardadores de hecho, cuando sea necesario por motivos de urgencia o situaci\u00f3n de conflicto, y en la medida en que la comunicaci\u00f3n con aquellos pudiese frustrar la finalidad pretendida. La administraci\u00f3n guardar\u00e1 la debida reserva y tomar\u00e1 las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus derechos.<\/p>\n<p>3. La Generalitat garantizar\u00e1, en todo caso, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad la accesibilidad universal durante todo el proceso de defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Calidad en la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>1. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes tienen derecho a recibir una atenci\u00f3n de calidad en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. A tal fin, la Generalitat y las administraciones locales, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Determinar\u00e1n los est\u00e1ndares de calidad a los que deben ajustarse los servicios p\u00fablicos destinados a la infancia y a la adolescencia y los dotar\u00e1n de los medios t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, materiales y humanos necesarios para ello, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>b) Velar\u00e1n por que el personal que presta estos servicios sea id\u00f3neo para el desempe\u00f1o de las funciones a desarrollar, estableciendo los requisitos de acceso que sean necesarios a tal efecto.<\/p>\n<p>c) Impulsar\u00e1n la formaci\u00f3n continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este \u00e1mbito, incluyendo la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>d) Promover\u00e1n sistemas de asesoramiento y supervisi\u00f3n profesional y de control de calidad en los centros, servicios y programas destinados a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>e) Comprobar\u00e1n que todas las personas que, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, desempe\u00f1an actividades que implican contacto habitual con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes acrediten, mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que cumple el requisito exigido por el art\u00edculo 13.5 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>f) Garantizar\u00e1n una dotaci\u00f3n de puestos dedicados a los servicios a la infancia y a la adolescencia suficiente, con una ratio que permita una atenci\u00f3n personalizada, y dar\u00e1n prioridad a su cobertura en caso de vacante o necesidad de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n social y jur\u00eddica de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Acci\u00f3n protectora<\/p>\n<p>La Generalitat y las administraciones promover\u00e1n con car\u00e1cter preventivo cuantas acciones sean necesarias para garantizar un desarrollo integral del menor, tanto a nivel f\u00edsico, psicosocial, como mental, en su n\u00facleo familiar de origen, como espacio generador de estabilidad y desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Derechos espec\u00edficos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes protegidos<\/p>\n<p>A fin de hacer efectivo los derechos de la infancia y la adolescencia, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente garantizar\u00e1 a la persona menor de edad protegida los siguientes derechos:<\/p>\n<p>1. A que su inter\u00e9s superior sea valorado y considerado como prioritario en todas las actuaciones y decisiones que se deriven de la acci\u00f3n protectora, aplicando para ello los criterios de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento.<\/p>\n<p>2. A recibir, de forma accesible y adaptada a sus circunstancias y cuando el menor sea mayor de doce a\u00f1os, informaci\u00f3n de su situaci\u00f3n, de las medidas de protecci\u00f3n que pueden adoptarse y de las que efectivamente se adopten, de su duraci\u00f3n y de los derechos que le correspondan.<\/p>\n<p>3. A ser o\u00edda y escuchada en las decisiones que les afecten, especialmente cuando se adopten o cesen las medidas de protecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>4. A participar activamente, a trav\u00e9s del cauce que reglamentariamente se determine, en el funcionamiento y en la evaluaci\u00f3n del centro, programa o servicio mediante el que se lleve a cabo la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>5. A relacionarse directamente con quienes tengan la responsabilidad de proponer, adoptar o ejecutar las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. A contar con una persona de referencia dentro del sistema de protecci\u00f3n, que disponga de informaci\u00f3n de conjunto de la acci\u00f3n protectora, y a la que pueda acceder con facilidad para ser informada o escuchada.<\/p>\n<p>7. A recibir asesoramiento jur\u00eddico en caso de conflicto con su representante legal, especialmente cuando este sea la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. A que se respete su identidad \u00e9tnica, cultural, ling\u00fc\u00edstica, religiosa y de g\u00e9nero, as\u00ed como su orientaci\u00f3n sexual y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>9. A que se favorezca su continuidad biogr\u00e1fica, y a conocer sus or\u00edgenes y su historia personal, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia.<\/p>\n<p>10. A que se d\u00e9 una tramitaci\u00f3n preferente a sus solicitudes en aquellos procedimientos administrativos cuya resoluci\u00f3n contribuya a corregir la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o mitigar sus consecuencias negativas.<\/p>\n<p>11. A ser consultadas colectivamente sobre el dise\u00f1o y funcionamiento del sistema de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de un consejo de participaci\u00f3n. La composici\u00f3n y funciones de este consejo se determinar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>A fin de que las personas menores de edad con discapacidad en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n disfruten en igualdad de condiciones de estos derechos, la administraci\u00f3n garantizar\u00e1 la accesibilidad universal, la asistencia y el sistema de apoyos requeridos para su ejercicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de los principios recogidos en el art\u00edculo 3 de esta ley, las administraciones p\u00fablicas observar\u00e1n los siguientes principios en el desarrollo de la acci\u00f3n protectora:<\/p>\n<p>a) La sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ante las situaciones de desprotecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n y la solidaridad social en su prevenci\u00f3n, identificaci\u00f3n y correcci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n temprana de las situaciones de desprotecci\u00f3n, para evitarlas o reducir sus efectos negativos favoreciendo que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes permanezcan en su familia de origen salvo que sea contrario al inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>c) La objetividad, imparcialidad y seguridad jur\u00eddica en la acci\u00f3n protectora, garantizando el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar de la toma de decisiones.<\/p>\n<p>d) La equidad y la inclusi\u00f3n de cualquier grupo social de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, adoptando las medidas necesarias para que no sean discriminados y accedan en condiciones de igualdad a la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>e) El contenido educativo a las medidas adoptadas, a fin de potenciar la autonom\u00eda de la persona protegida y el libre desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>f) La intervenci\u00f3n m\u00ednima y proporcionada, evitando cualquier injerencia innecesaria en la vida de la persona protegida y de su familia, y modulando la intensidad de la intervenci\u00f3n en funci\u00f3n de la gravedad y cronicidad de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, mediante la coordinaci\u00f3n y coherencia de todas las actuaciones administrativas que les repercutan directa o indirectamente.<\/p>\n<p>g) La confidencialidad de la informaci\u00f3n recabada y el car\u00e1cter reservado de las actuaciones en la acci\u00f3n protectora. Para proteger el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas protegidas se limitar\u00e1 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica derivada de la acci\u00f3n protectora. Dicha limitaci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar, incluso, a quien tenga la condici\u00f3n de persona interesada cuando resulte imprescindible para garantizar el inter\u00e9s de la persona protegida.<\/p>\n<p>h) La continuidad en el entorno de la persona protegida, primando las intervenciones en su propio medio escolar, social y familiar, y procurando integrarla en un entorno que le resulte cercano y familiar cuando sea necesario apartarla de \u00e9l.<\/p>\n<p>i) El mantenimiento o la recuperaci\u00f3n de la convivencia con la familia de origen, salvo que esta no pueda, ni siquiera con apoyos o intervenciones t\u00e9cnicas, satisfacer adecuadamente y de forma estable las necesidades asistenciales, educativas y afectivas de la persona protegida. En este caso, en el proceso de adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n se favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la familia de origen y de la persona menor objeto de la medida.<\/p>\n<p>j) La preservaci\u00f3n de las relaciones interpersonales significativas que resulten beneficiosas para el desarrollo de la persona protegida, especialmente con sus hermanos, hermanas, padres, madres u otras personas que, en su lugar, hayan desempe\u00f1ado las funciones parentales. Se mantendr\u00e1n unidos a los hermanos y hermanas en las medidas de protecci\u00f3n que se adopten, siempre que ello no contravenga el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>k) La colaboraci\u00f3n de la persona protegida y de su familia en la acci\u00f3n protectora y el consenso en la toma de decisiones, salvo que el inter\u00e9s de la persona protegida aconseje lo contrario.<\/p>\n<p>l) La prioridad de las medidas que tengan lugar en un entorno familiar frente a otras formas de cuidado sustitutivo.<\/p>\n<p>m) La b\u00fasqueda de soluciones estables, que garanticen a largo plazo la atenci\u00f3n integral de las necesidades de la persona protegida y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>n) El abordaje integral de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y la actuaci\u00f3n coordinada de todos los agentes p\u00fablicos y privados, que intervengan directa o indirectamente en la acci\u00f3n protectora, de manera que garantice una actuaci\u00f3n coherente y se evite la duplicidad de actuaciones que pueda producir una victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>o) La formaci\u00f3n permanente de las personas profesionales que intervengan en la acci\u00f3n protectora para hacer efectivo el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a recibir una atenci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<p>p) El fortalecimiento de las capacidades de la persona protegida para superar las consecuencias adversas de las situaciones de desprotecci\u00f3n garantizando el acceso a la informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes biol\u00f3gicos a las personas con medida de protecci\u00f3n incluso si son personas menores de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, y al cat\u00e1logo de derechos que les asisten en formato accesible a su edad y madurez. Las administraciones p\u00fablicas correspondientes adoptar\u00e1n todas las medidas de discriminaci\u00f3n positiva para facilitar su plena integraci\u00f3n familiar, educativa, social y laboral, potenciando su autonom\u00eda y plena integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>q) La actuaci\u00f3n coordinada de los distintos agentes intervinientes.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de que estos principios resulten incompatibles entre s\u00ed, prevalecer\u00e1 aquel que en cada caso responda mejor al inter\u00e9s de la persona protegida, correspondiendo adoptar la decisi\u00f3n al \u00f3rgano administrativo competente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Deber de notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Toda persona o autoridad y, en especial, quien por raz\u00f3n de su profesi\u00f3n o funci\u00f3n tenga noticia o indicios fundados de una situaci\u00f3n de riesgo o desamparo, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de prestar el auxilio inmediato que precise y de las comunicaciones procedentes a la autoridad judicial o al ministerio fiscal.<\/p>\n<p>2. La entidad p\u00fablica garantizar\u00e1 la confidencialidad de la informaci\u00f3n y de la identidad de la persona informante en el cumplimiento de este deber de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Con el fin de cumplir con este deber, la Generalitat debe poner a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un tel\u00e9fono gratuito. Asimismo, debe disponer de protocolos de detecci\u00f3n y notificaci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n para el personal de los sistemas sanitario, educativo, policial, judicial y de acci\u00f3n social, cuya utilizaci\u00f3n debe ser obligatoria, y a los que debe proporcionar la formaci\u00f3n necesaria para hacer uso. Dada su mayor complejidad, estos protocolos deben contener disposiciones espec\u00edficas para la detecci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, especialmente intelectual, cognitiva o derivada de problemas de salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Deber de reserva<\/p>\n<p>1. Las autoridades y las personas que, en raz\u00f3n de su profesi\u00f3n o funci\u00f3n, tengan conocimiento de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o de la acci\u00f3n protectora, guardar\u00e1n secreto respecto de la informaci\u00f3n de la persona protegida y de su familia.<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas y las entidades privadas que intervengan en la acci\u00f3n protectora, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n personal de que dispongan con motivo de esta acci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Deber de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las personas profesionales, las entidades p\u00fablicas y privadas y, en general, cualquier persona, deber\u00e1n facilitar a la entidad p\u00fablica competente los informes y antecedentes sobre las personas protegidas o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta entidad les requiera por ser necesaria para valorar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o ejercer la acci\u00f3n protectora. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 quater de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, la cesi\u00f3n de estos datos no requerir\u00e1 del consentimiento de la persona afectada. El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal contenidos en esta informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las disposiciones de dicho precepto.<\/p>\n<p>2. Cualquier persona que tenga responsabilidades personales o profesionales respecto de la persona protegida tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ejecutar las previsiones del plan al que se refiere el art\u00edculo siguiente, que correspondan a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Evaluaci\u00f3n y planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n desarrollar las actuaciones necesarias para detectar y valorar las situaciones de desprotecci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<p>2. Las situaciones de desprotecci\u00f3n notificadas o detectadas se valorar\u00e1n considerando en su conjunto la situaci\u00f3n personal, social y familiar de la persona a proteger, a fin de identificar los factores de riesgo y de protecci\u00f3n que inciden en ella, y de determinar la acci\u00f3n protectora necesaria, tomando en consideraci\u00f3n, entre otros aspectos, las posibles consecuencias para su integridad, bienestar y desarrollo, la cronicidad de la situaci\u00f3n y las posibilidades de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n protectora se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con un plan que establecer\u00e1 los objetivos, la previsi\u00f3n del caso, su plazo de vigencia, las medidas a adoptar y su duraci\u00f3n, los agentes que han de aplicarlas, las estrategias de coordinaci\u00f3n y su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El plan ser\u00e1 impulsado y dise\u00f1ado por la administraci\u00f3n competente para llevar a cabo la acci\u00f3n protectora, escuchada la persona protegida, y con su participaci\u00f3n activa y la de quienes hayan de ejecutarlo, y se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente con la frecuencia que se determine en la normativa correspondiente al tipo de situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o, en su defecto, con la que se establezca en el propio plan.<\/p>\n<p>5. La Generalitat evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente, con la participaci\u00f3n de las personas protegidas y de los distintos agentes del sistema de protecci\u00f3n, la situaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n y, de acuerdo con sus resultados, introducir\u00e1 las mejoras necesarias para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protecci\u00f3n, que estar\u00e1 adscrito a la conselleria con competencia en protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, es el \u00f3rgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo la guarda o la tutela de Generalitat a ser escuchados colectivamente respecto de la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>2. Este consejo desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Proponer a los \u00f3rganos de la Generalitat iniciativas para mejorar el sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Participar en la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya en esta ley o en otras normas.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de funcionamiento y la composici\u00f3n de este \u00f3rgano se establecer\u00e1n reglamentariamente, si bien deber\u00e1 respetar los siguientes principios en cuanto a su composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Representatividad: la mitad de sus integrantes ser\u00e1n elegidos, directamente, por las personas protegidas, siendo la otra mitad designados por personas adultas que pasaron por procesos de acogimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Pluralidad: dar\u00e1 cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad del colectivo al que representa y contar\u00e1 tanto con personas que se encuentren en acogimiento familiar como residencial.<\/p>\n<p>c) Paridad de g\u00e9nero: en su composici\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la paridad entre varones y mujeres.<\/p>\n<p>d) Inclusi\u00f3n: en su composici\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la presencia de todos los colectivos expresi\u00f3n de la diversidad humana.<\/p>\n<p>4. Para cumplir con sus funciones habr\u00e1 de disponer de informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n y sobre las restantes cuestiones objeto de consulta, en un formato y contenido accesibles y adaptados a la infancia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Prioridad y desarrollo de la actuaci\u00f3n preventiva<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana dar\u00e1n prioridad a las actuaciones de su competencia que contribuyan a prevenir y evitar las situaciones de riesgo y desamparo de las personas menores de edad, incidiendo en los factores que las propician.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones preventivas tendr\u00e1n como ejes principales: la evaluaci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana y la identificaci\u00f3n de los factores que inciden en \u00e9l; la sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n respecto de los derechos de la infancia y las consecuencias de su vulneraci\u00f3n; la promoci\u00f3n del buen trato en el \u00e1mbito familiar; las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n de las familias en riesgo de empobrecimiento o en situaci\u00f3n exclusi\u00f3n social con personas menores de edad; y el car\u00e1cter voluntario, comunitario y basado en la evidencia de las intervenciones que las integren.<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n preventiva de la Generalitat se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la planificaci\u00f3n prevista en la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>4. Las administraciones locales colaborar\u00e1n en el desarrollo de estas pol\u00edticas preventivas dentro del marco de sus competencias.<\/p>\n<p>5. Para el desarrollo de las pol\u00edticas preventivas las autoridades p\u00fablicas propiciar\u00e1n la implicaci\u00f3n activa de sus destinatarios y estimular\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de apoyo mutuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Actuaciones preventivas de la Generalitat basadas en la promoci\u00f3n del buen trato en el \u00e1mbito familiar<\/p>\n<p>1. La conselleria con competencia en materia de salud impulsar\u00e1 programas que fomenten el establecimiento de v\u00ednculos afectivos paternofiliales y maternofiliales seguros y saludables, desde la etapa prenatal, as\u00ed como programas de apoyo familiar para la promoci\u00f3n de la salud mental infantil y adolescente.<\/p>\n<p>2. La conselleria con competencias en materia de infancia y adolescencia promover\u00e1 programas de orientaci\u00f3n familiar con el objeto de fomentar una parentalidad positiva, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 29.3 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Las consellerias con competencias en materia de justicia e infancia y adolescencia impulsar\u00e1n la implantaci\u00f3n de recursos de mediaci\u00f3n familiar e intergeneracional, para que las familias con descendientes menores de edad puedan resolver de forma consensuada sus conflictos, y garantizar\u00e1n la equidad y accesibilidad a estos recursos, contando con profesionales especializados.<\/p>\n<p>4. La conselleria con competencia en materia de empleo promover\u00e1 horarios y condiciones laborales que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza.<\/p>\n<p>5. La conselleria con competencia en materia de educaci\u00f3n impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de los centros y servicios educativos, programas que fomenten la adquisici\u00f3n de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las caracter\u00edsticas diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva, e implantar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar el dialogo y la cooperaci\u00f3n entre docentes y familias, prestando atenci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con necesidades especiales o en familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>6. La conselleria con competencia en materia de igualdad promover\u00e1 el ejercicio igualitario de padres y madres en las responsabilidades respecto de hijos e hijas menores de edad.<\/p>\n<p>7. Las prestaciones sociales y la pol\u00edtica fiscal de la Generalitat, as\u00ed como las subvenciones que incidan en las condiciones de vida de las familias, contribuir\u00e1n a que quienes tienen responsabilidades familiares respecto de ni\u00f1os y ni\u00f1as accedan, en condiciones de equidad, a los recursos adecuados para ello, tanto materiales, como psicol\u00f3gicos, sociales y culturales.<\/p>\n<p>8. La administraci\u00f3n de la Generalitat en su conjunto fomentar\u00e1 actitudes y patrones sociales que faciliten la crianza y se adapten a las necesidades de las familias con ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Acciones de prevenci\u00f3n secundaria<\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n acciones de prevenci\u00f3n secundaria adscritas a dar apoyo a quienes ejercen las responsabilidades de crianza en situaciones dif\u00edciles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n en las situaciones de riesgo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Acci\u00f3n protectora en situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>1. Se consideran situaciones de riesgo las definidas como tales en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n protectora en las situaciones de riesgo tendr\u00e1 por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuaci\u00f3n en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protecci\u00f3n, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.<\/p>\n<p>3. La competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situaci\u00f3n de riesgo corresponde a la entidad local donde resida de hecho la persona protegida. Cuando no resida en la Comunitat Valenciana o su residencia no pueda determinarse, ejercer\u00e1 estas competencias la entidad local donde la persona menor de edad se encuentre. En las situaciones de riesgo prenatal ser\u00e1 competente la entidad local de residencia de la mujer embarazada.<\/p>\n<p>4. Los servicios sociales de las distintas localidades con las que la persona protegida mantenga v\u00ednculos cooperar\u00e1n entre s\u00ed e intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado ejercicio de estas competencias, especialmente en caso de traslado, en el que se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>5. La Generalitat pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades locales un protocolo de detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n e intervenci\u00f3n en situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acci\u00f3n protectora en todo el territorio.<\/p>\n<p>6. El personal sanitario pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del ministerio fiscal, las situaciones de riesgo por negativa a los tratamientos m\u00e9dicos a las que se refiere el apartado 10 del art\u00edculo 17 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, y las notificar\u00e1n simult\u00e1nea o posteriormente a la entidad p\u00fablica competente, que valorar\u00e1 si es necesaria alguna intervenci\u00f3n adicional a las medidas que se adopten judicialmente.<\/p>\n<p>7. Los centros y los servicios sanitarios deben notificar las situaciones de riesgo prenatal, definidas en el apartado 9 del art\u00edculo 17 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, a la entidad local competente para intervenir en la situaci\u00f3n de riesgo; cooperar con esta en la prevenci\u00f3n, la intervenci\u00f3n y el seguimiento, e informar, si es preciso, al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia de la Generalitat y al ministerio fiscal, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que se puedan producir, si est\u00e1 en peligro la vida o la integridad de la persona reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Intervenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>1. Cuando los servicios sociales de la entidad local tengan conocimiento, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de terceros, de que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente puede encontrarse en una situaci\u00f3n de riesgo, evaluar\u00e1n su situaci\u00f3n y si esta lo requiere, elaborar\u00e1n un proyecto de intervenci\u00f3n personal, social y educativo familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de esta ley, designando a una persona profesional de referencia.<\/p>\n<p>2. El proyecto de intervenci\u00f3n incluir\u00e1 todas las medidas necesarias para revertir la situaci\u00f3n de riesgo, tanto las prestaciones y recursos de servicios sociales que sean pertinentes, como las que hayan de llevarse a cabo por el centro escolar, los servicios sanitarios u otros recursos comunitarios.<\/p>\n<p>3. El proyecto incluir\u00e1 medidas destinadas a mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida y, si fuera necesario, a complementar la atenci\u00f3n que recibe en el hogar. En particular, podr\u00e1 prever la asistencia a un centro de d\u00eda, con la finalidad de potenciar su inclusi\u00f3n social, familiar y laboral y de paliar las carencias de apoyo familiar.<\/p>\n<p>4. El proyecto contemplar\u00e1, cuando proceda, intervenciones t\u00e9cnicas con el objeto de modificar las pautas relacionales en la familia, de capacitar para el ejercicio adecuado de las funciones de educaci\u00f3n y crianza, de mitigar las secuelas de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o de dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>1. Se procurar\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la propia persona protegida, si tuviera madurez suficiente, y de su familia, en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n. A tal fin, se escuchar\u00e1 a la persona protegida prest\u00e1ndole, caso de requerirlo, la asistencia y medios de apoyo necesarios, as\u00ed como a sus personas progenitoras o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. Se procurar\u00e1 consensuar con la familia el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, y recabar formalmente su aceptaci\u00f3n, para lo que se les ofrecer\u00e1 con la suficiente antelaci\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria de manera comprensible y en formato accesible.<\/p>\n<p>2. Presten o no su consentimiento al proyecto, las personas progenitoras o las que ejerzan la tutela o la guarda de hecho o de derecho de la persona protegida, deber\u00e1n colaborar activamente en su desarrollo. El proyecto tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, en cualquier caso, la disposici\u00f3n de la familia e incluir\u00e1 entre sus objetivos, cuando proceda, la motivaci\u00f3n al cambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Declaraci\u00f3n de riesgo<\/p>\n<p>1. La falta de colaboraci\u00f3n efectiva de las personas obligadas conforme al art\u00edculo anterior, a pesar de la intervenci\u00f3n para propiciar un cambio en su disposici\u00f3n, determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de riesgo de la persona protegida cuando impida o no permita la consecuci\u00f3n de los objetivos del proyecto de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n de riesgo ser\u00e1 declarada por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organizaci\u00f3n local, a propuesta de un \u00f3rgano colegiado interdisciplinar, y previa audiencia a la persona protegida, practicada conforme a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 1\/1996, y de sus personas progenitoras o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En ausencia de normativa de r\u00e9gimen local que determine la competencia, corresponder\u00e1 a la persona titular de la alcald\u00eda.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n de riesgo especificar\u00e1 las acciones u omisiones a las que vienen obligados el padre, la madre, o las personas que ejerzan la tutela o la guarda, de hecho o de derecho, de la persona protegida, para hacer efectivas las medidas previstas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, y en qu\u00e9 plazo, y advertir\u00e1 expresamente que su incumplimiento puede determinar la declaraci\u00f3n de desamparo. La declaraci\u00f3n de riesgo podr\u00e1 recoger medidas de apoyo o atenci\u00f3n directa a la persona protegida, previstas en el proyecto, que pueden llevarse cabo aun sin contar con el consentimiento de sus representantes legales.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano competente para dictar la declaraci\u00f3n de riesgo podr\u00e1, a propuesta del \u00f3rgano colegiado, prorrogarla o, si ya no se dieran los presupuestos para considerar que la persona protegida est\u00e1 en tal situaci\u00f3n, revocarla. La resoluci\u00f3n revocatoria podr\u00e1 establecer pautas de seguimiento o acompa\u00f1amiento profesional a la persona protegida y a su familia para prevenir riesgos futuros.<\/p>\n<p>5. Concluido el plazo previsto en la declaraci\u00f3n de riesgo y en sus pr\u00f3rrogas y agotados todos los recursos y, en todo caso, cuando haya transcurrido un a\u00f1o desde la declaraci\u00f3n inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempe\u00f1o de los deberes de guarda que garanticen que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la entidad local instar\u00e1 al \u00f3rgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Desamparo y tutela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Concepto de desamparo<\/p>\n<p>1. Conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo civil, se considerar\u00e1 situaci\u00f3n de desamparo la que se produzca de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral y de cuidados para su desarrollo personal y f\u00edsico. Para determinar la existencia o no de una situaci\u00f3n de desamparo se tendr\u00e1n en cuenta las especificaciones recogidas en el apartado segundo del art\u00edculo 18 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>2. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo civil, la situaci\u00f3n de guarda de hecho de una persona menor de edad, no se considerar\u00e1 desamparo, si esta no se ve privada de la necesaria asistencia moral y material. En este caso, la entidad p\u00fablica pondr\u00e1 la situaci\u00f3n en conocimiento de la autoridad judicial y no desarrollar\u00e1 la acci\u00f3n protectora ni realizar\u00e1 actuaci\u00f3n alguna destinada a otorgar un t\u00edtulo jur\u00eddico que legitime para desempe\u00f1ar la guarda a la persona guardadora de hecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Declaraci\u00f3n de desamparo<\/p>\n<p>1. El desamparo se declarar\u00e1, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia, por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2. La entidad local competente para intervenir en la situaci\u00f3n de riesgo instar\u00e1 la declaraci\u00f3n de desamparo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 103.5 de esta ley, o en cualquier otro momento, si valora que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n requiere la separaci\u00f3n de la persona a proteger de su medio familiar. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses el \u00f3rgano competente de la Generalitat resolver\u00e1 de forma motivada si procede o no tal declaraci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que la estime improcedente se comunicar\u00e1 a la entidad proponente y al ministerio fiscal. No ser\u00e1 necesaria esta propuesta para declarar el desamparo cuando el \u00f3rgano competente tenga noticia directa de la existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que lo requiera, ni cuando la declaraci\u00f3n se produzca al concluir la guarda a petici\u00f3n del padre, madre o persona tutora, por no darse las circunstancias adecuadas para la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3. En el procedimiento para dictar la declaraci\u00f3n de desamparo se escuchar\u00e1 a la persona protegida, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley org\u00e1nica 1\/1996, y a sus personas progenitoras o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad y se recabar\u00e1n los informes necesarios para determinar la existencia de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y la conveniencia de separar a la persona protegida de su unidad de convivencia. No obstante, dichos informes no ser\u00e1n preceptivos, si estas circunstancias est\u00e1n suficientemente acreditadas en la propuesta derivada de la previa situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>4. Cuando existan antecedentes de situaciones graves de desprotecci\u00f3n en la familia, u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona protegida, se declarar\u00e1 el desamparo por procedimiento de urgencia, sin necesidad de acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia ni de practicar tr\u00e1mite alguno, ni siquiera los recogidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5. La resoluci\u00f3n que declare el desamparo se pondr\u00e1 en conocimiento y se notificar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Ejercicio de la tutela<\/p>\n<p>1. La Generalitat ejercer\u00e1, a trav\u00e9s del \u00f3rgano que se determine reglamentariamente y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el C\u00f3digo civil, la tutela de la persona menor de edad cuyo desamparo haya declarado, salvo que esta deje de residir en la Comunitat Valenciana y no sea previsible su retorno por reunificaci\u00f3n familiar, a corto o medio plazo. En este supuesto, el \u00f3rgano de la Generalitat que ejerza la tutela informar\u00e1 del traslado a la entidad p\u00fablica competente del nuevo lugar de residencia y continuar\u00e1 ejerci\u00e9ndola hasta que esta haya dictado resoluci\u00f3n asumiendo la tutela o haya determinado que ya no es necesario adoptar medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Generalitat ejercer\u00e1, as\u00ed mismo, la tutela de las personas menores de edad declaradas en desamparo por otra entidad p\u00fablica que hayan trasladado su residencia a la Comunitat Valenciana, siempre que no se prevea que, a corto o medio plazo, vayan a dejar de residir en su territorio. En este caso, el ejercicio de la tutela requerir\u00e1 de una resoluci\u00f3n administrativa en la que se declare que subsisten las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de desamparo y que la Generalitat asume la tutela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Asistencia letrada<\/p>\n<p>1. Las personas menores de edad que se encuentren bajo la tutela de la Generalitat ser\u00e1n representadas y defendidas en juicio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al ministerio fiscal, por la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano que ejerza la tutela podr\u00e1, no obstante, encomendar dicha representaci\u00f3n y defensa en juicio a otras personas que cuenten con la experiencia y la competencia necesaria, cuando el inter\u00e9s de la persona tutelada as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Promoci\u00f3n de la tutela ordinaria<\/p>\n<p>Cuando existan personas que, por su relaciones con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia entidad p\u00fablica para ejercer la funciones tutelares en inter\u00e9s de aquella, el \u00f3rgano competente de la Generalitat promover\u00e1 su nombramiento como persona tutora y, si hubiera causa para ello, la privaci\u00f3n de la patria potestad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Cese y revocaci\u00f3n de la tutela<\/p>\n<p>1. La tutela cesar\u00e1 en los supuestos y condiciones previstos en el C\u00f3digo civil. El cese por revocaci\u00f3n administrativa del desamparo, o por alguna de las circunstancias recogidas en las letras a, b y c del art\u00edculo 172.5 del C\u00f3digo civil se declarar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de la Generalitat que ejerza la tutela, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>2. El desamparo podr\u00e1 revocarse, a instancia de quienes tengan suspendido el ejercicio de la patria potestad o de la tutela ordinaria, cuando lo soliciten dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se declar\u00f3; o de oficio, en cualquier momento. Para ello ser\u00e1 necesario que se constate que han desaparecido las causas que la motivaron y que se dan las restantes condiciones para la reunificaci\u00f3n familiar exigidas en el art\u00edculo 121 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Si las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria vivieran separadas y solo una reuniera las condiciones adecuadas para asumir el cuidado de la persona protegida, podr\u00e1 revocarse parcialmente la declaraci\u00f3n de desamparo exclusivamente respecto de ella.<\/p>\n<p>4. Las resoluciones de cese de tutela se notificar\u00e1n al ministerio fiscal, a la persona protegida, y a quienes estuvieran legitimadas para oponerse a ellas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Guarda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Asunci\u00f3n de la guarda<\/p>\n<p>1. La Generalitat asumir\u00e1 temporalmente la guarda de una persona protegida menor de edad en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Si est\u00e1 bajo su tutela.<\/p>\n<p>b) A solicitud de las personas titulares de su tutela o patria potestad, cuando se den las circunstancias previstas en el art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>c) Cuando as\u00ed lo acuerde la autoridad judicial, en los casos que legalmente proceda.<\/p>\n<p>d) Con car\u00e1cter provisional, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestarle atenci\u00f3n inmediata, en tanto se les identifica, se investigan sus circunstancias y se constata si se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>2. La guarda se realizar\u00e1 mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el inter\u00e9s de la persona protegida, mediante el acogimiento residencial. Se otorgar\u00e1 especial prioridad al acogimiento familiar en el caso de ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os. No se acordar\u00e1 el acogimiento residencial de ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de tres a\u00f1os, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior del menor. El acogimiento residencial de ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de seis a\u00f1os no podr\u00e1 acordarse por un periodo de m\u00e1s de tres meses, sin perjuicio de las posibles pr\u00f3rrogas excepcionales, que tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>3. La forma de ejercicio de la guarda y sus variaciones se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los \u00f3rganos colegiados, a los que se refiere el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI de esta ley, que resulte competente en funci\u00f3n de la medida, y se notificar\u00e1 al padre y la madre, o la persona tutora, y al ministerio fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Guarda voluntaria<\/p>\n<p>1. La Generalitat asumir\u00e1 la guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela, por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Este periodo podr\u00e1 prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro a\u00f1o, si el inter\u00e9s de la persona protegida as\u00ed lo aconseja y si es previsible la reunificaci\u00f3n familiar en ese plazo.<\/p>\n<p>2. Para estimar esta solicitud habr\u00e1 de quedar acreditado que existen circunstancias graves que les impiden cuidar adecuadamente de la persona protegida, y que estas son transitorias, de manera que, al concluir la guarda, pueda llevarse a cabo la reunificaci\u00f3n familiar. A tal fin se recabar\u00e1n de oficio los informes que resulten pertinentes, cuando estos no hayan sido aportados por las personas solicitantes.<\/p>\n<p>3. Si hay varias personas titulares de la patria potestad o de la tutela y solo una de ellas solicita la guarda voluntaria, se requerir\u00e1 el consentimiento de la otra. \u00danicamente se asumir\u00e1 la guarda si esta lo presta o si, habi\u00e9ndole notificado en forma el requerimiento, no manifiesta su oposici\u00f3n en el plazo concedido al efecto, que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas.<\/p>\n<p>4. La asunci\u00f3n de la guarda se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano competente de la Generalitat para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia, en la que se har\u00e1 constar la duraci\u00f3n de la medida, la forma en que se va a ejercer la guarda y los restantes contenidos previstos en el apartado segundo del art\u00edculo 172 bis del C\u00f3digo civil. A esta resoluci\u00f3n se unir\u00e1 el acuerdo de entrega voluntaria firmado con la familia, en la que esta asumir\u00e1 el compromiso de someterse a las intervenciones profesionales que resulten necesarias para superar las circunstancias que le impiden hacerse cargo de la persona protegida.<\/p>\n<p>5. La resoluci\u00f3n administrativa sobre la asunci\u00f3n de la guarda, as\u00ed como sobre cualquier variaci\u00f3n posterior de su forma de ejercicio, ser\u00e1 fundamentada y se comunicar\u00e1 a la personas progenitora o persona tutora y al ministerio fiscal.<\/p>\n<p>6. La guarda voluntaria cesar\u00e1 por mayor\u00eda de edad, emancipaci\u00f3n o fallecimiento de la persona protegida; por resoluci\u00f3n administrativa de reunificaci\u00f3n familiar, dictada de oficio o a instancia de parte; por el vencimiento de su periodo de duraci\u00f3n; por la declaraci\u00f3n del desamparo; o por resoluci\u00f3n administrativa que declare alguna de las circunstancias recogidas en las letras a, b y c del art\u00edculo 172.5 del C\u00f3digo civil. Cuando el cese de la guarda implique la reunificaci\u00f3n familiar, habr\u00e1n de darse las condiciones exigidas en el art\u00edculo 121 de esta ley. En caso contrario, al expirar el periodo de duraci\u00f3n de la guarda se considerar\u00e1 que la persona protegida se encuentra en desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Guarda por resoluci\u00f3n judicial<\/p>\n<p>En cumplimiento de la resoluci\u00f3n judicial que le atribuya la guarda, el \u00f3rgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n administrativa, su forma de ejercicio, y ordenar\u00e1 las actuaciones necesarias para determinar la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Atenci\u00f3n inmediata y guarda provisional<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n inmediata de la Generalitat a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se prestar\u00e1 inicialmente a trav\u00e9s de las residencias u hogares de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando se requiera tal atenci\u00f3n inmediata, el director o la directora de la residencia u hogar de recepci\u00f3n, escuchada la persona protegida, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de guarda provisional en aquellos casos en los que no sea posible restituir la guarda a sus representantes legales o existan indicios de que esta restituci\u00f3n puede ser contraria a su inter\u00e9s. Esta resoluci\u00f3n se comunicar\u00e1 al ministerio fiscal, a la persona protegida y al \u00f3rgano competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. Dicho \u00f3rgano iniciar\u00e1 de inmediato las diligencias precisas para identificar a la persona protegida, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo, y podr\u00e1, en cualquier momento, cesar la guarda provisional, sustituirla por otra medida o variar su forma de ejercicio. Siempre que el inter\u00e9s de la persona protegida as\u00ed lo aconseje, y en especial cuando tenga menos de seis a\u00f1os, acordar\u00e1 variar la forma de ejercicio para que se lleve a cabo mediante un acogimiento familiar de urgencia.<\/p>\n<p>3. En el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas desde la asunci\u00f3n provisional de la guarda, prorrogables, cuando las circunstancias lo requieran, por otros cuarenta y cinco, deber\u00e1 procederse a la reunificaci\u00f3n familiar, a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo o a promover la tutela ordinaria u otra medida de protecci\u00f3n que resulte procedente.<\/p>\n<p>4. La guarda provisional cesar\u00e1 por las mismas causas que la tutela o por la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n. El cese por haber desaparecido las causas que la motivaron, o por alguna de las circunstancias recogidas en las letras a, b y c del art\u00edculo 172.5 del C\u00f3digo civil, se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a la guarda y la tutela<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Plan de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Cuando la Generalitat asuma la tutela o la guarda de una persona menor de edad, el \u00f3rgano que se determine reglamentariamente elaborar\u00e1 un plan individualizado, denominado plan de protecci\u00f3n, que establecer\u00e1 el objetivo de la intervenci\u00f3n, las medidas a llevar a cabo, la previsi\u00f3n o no de reunificaci\u00f3n familiar, y el plazo de su ejecuci\u00f3n. Las condiciones y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de este plan, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los distintos agentes intervinientes en su elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n, se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Si la persona protegida presenta necesidades especiales o alguna diversidad funcional o discapacidad, la Generalitat garantizar\u00e1 la continuidad de los apoyos que viniera recibiendo o la adopci\u00f3n de otros m\u00e1s adecuados para sus necesidades.<\/p>\n<p>3. El objetivo del plan de protecci\u00f3n ser\u00e1 la reunificaci\u00f3n familiar, siempre que sea previsible que, en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, la familia de origen pueda encontrarse en condiciones de desempe\u00f1ar adecuadamente las funciones propias de la tutela o la patria potestad. Cuando no se estime posible la reunificaci\u00f3n familiar o cuando esta requiera de una intervenci\u00f3n tan prolongada que comprometa el adecuado desarrollo evolutivo de la persona protegida, el objetivo ser\u00e1 la integraci\u00f3n estable en una familia alternativa, de acuerdo a las necesidades y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, salvo que, atendiendo a la voluntad, la madurez, la identidad familiar y dem\u00e1s circunstancias de la persona protegida, resulte m\u00e1s favorable a su inter\u00e9s que sea la preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>4. Cuando el objetivo sea la reunificaci\u00f3n familiar, la Generalitat elaborar\u00e1, junto con la entidad local del domicilio de residencia de la familia de origen, un programa de reunificaci\u00f3n familiar que formar\u00e1 parte del plan de protecci\u00f3n, que incluir\u00e1 un seguimiento de apoyo y formaci\u00f3n a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n local a la familia y al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en todos los \u00e1mbitos que garanticen el desarrollo evolutivo de la relaci\u00f3n filoparental durante dos a\u00f1os desde el cese de la medida. Cuando la familia biol\u00f3gica cambie de localidad se asegurar\u00e1 el seguimiento por parte de los servicios sociales m\u00e1s cercanos a la nueva ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Grupos de hermanos y hermanas<\/p>\n<p>1. Salvo que el inter\u00e9s particular de alguna persona protegida aconseje otra cosa, y as\u00ed se recoja, de forma motivada, en la resoluci\u00f3n que se dicte al respecto, se mantendr\u00e1 unidos a los hermanos y hermanas, ya sean de \u00fanico o de doble v\u00ednculo, en las medidas de protecci\u00f3n que se adopten, tanto durante el tiempo que asuma su guarda la Generalitat, como a su finalizaci\u00f3n, por reunificaci\u00f3n familiar o por delegaci\u00f3n de su guarda para adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En las decisiones acerca de los grupos de hermanos y hermanas, adem\u00e1s de los criterios generales de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se tendr\u00e1 en cuenta las necesidades derivadas de su distinto momento evolutivo, la naturaleza de su relaci\u00f3n, la vinculaci\u00f3n preexistente y que la medida que se adopte no limite las posibilidades de desarrollo futuro de ninguno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Revisi\u00f3n del plan de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El plan de protecci\u00f3n ser\u00e1 evaluado y revisado, al menos, cada seis meses por el \u00f3rgano competente para elaborarlo, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de las medidas adoptadas al inter\u00e9s de la persona protegida. No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podr\u00e1 ser de un a\u00f1o a partir de la segunda revisi\u00f3n, si as\u00ed lo determina el \u00f3rgano revisor.<\/p>\n<p>2. Los planes de protecci\u00f3n de ni\u00f1os o ni\u00f1as de menos de tres a\u00f1os se revisar\u00e1n al menos cada tres meses, salvo que se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente o se haya delegado su guarda con fines de adopci\u00f3n, en cuyo caso se aplicar\u00e1n los plazos de revisi\u00f3n previstos en el apartado anterior. Tambi\u00e9n se revisar\u00e1n trimestralmente los planes de protecci\u00f3n de las personas acogidas en residencias u hogares espec\u00edficos para problemas graves de conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Garant\u00eda de derechos<\/p>\n<p>Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes bajo la tutela o guarda de la Generalitat ser\u00e1n informados de los derechos que les asisten, conforme a la legislaci\u00f3n estatal, por su situaci\u00f3n de acogimiento familiar o residencial, as\u00ed como de los que la presente ley les reconoce como personas protegidas. Esta informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 de forma accesible y adecuada a sus circunstancias y momento evolutivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas y vacaciones<\/p>\n<p>1. Con el fin de favorecer la inclusi\u00f3n social y el desarrollo de la persona protegida, de apoyar en su labor a la familia que le acoge, o cuando sea conveniente a su inter\u00e9s por otras razones, el \u00f3rgano que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podr\u00e1 acordar la delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones prevista en el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>2. Las salidas que no supongan la pernocta fuera de la residencia o del hogar familiar no se considerar\u00e1n estancias y podr\u00e1n ser autorizadas, sin sujeci\u00f3n a requisitos formales, por quien ejerza la guarda.<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n de las familias, personas e instituciones para esta delegaci\u00f3n de la guarda se efectuar\u00e1 por las direcciones territoriales de conformidad con los requisitos del art\u00edculo 130. Las familias con las que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente realice salidas peri\u00f3dicas han de estar en posesi\u00f3n del certificado de idoneidad emitido por el \u00f3rgano competente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Relaciones con familiares y personas allegadas<\/p>\n<p>1. Para preservar el derecho de la persona declarada en desamparo a relacionarse con sus personas progenitoras o tutoras y dem\u00e1s parientes, as\u00ed como con otras personas allegadas, el \u00f3rgano de la Generalitat que ejerza la tutela regular\u00e1, a su solicitud, las visitas y comunicaciones mediante resoluci\u00f3n administrativa, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia. A tal fin, se escuchar\u00e1 a la persona protegida y se tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios generales de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior, las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n y las consecuencias emocionales y afectivas que pueda tener para ella los contactos o su ausencia.<\/p>\n<p>2. Cuando la Generalitat ejerza la guarda de una persona menor de edad, pero no su tutela, las visitas y comunicaciones con sus personas progenitoras o tutoras podr\u00e1n llevarse a cabo sin sujeci\u00f3n a un r\u00e9gimen predeterminado. No obstante, el \u00f3rgano que haya asumido la guarda las regular\u00e1 cuando interfieran en el desarrollo de la vida cotidiana de la persona protegida, o puedan derivarse perjuicios para ella, en especial en un contexto de conflicto. La relaci\u00f3n con otras personas allegadas y parientes se regular\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s de las consecuencias directas de las visitas y contactos para la persona protegida, en la regulaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el objetivo del plan de protecci\u00f3n, de manera que la relaci\u00f3n se intensifique a medida que se progresa hacia la reunificaci\u00f3n familiar y se limite o suspenda cuando interfiera en la integraci\u00f3n estable en una familia alternativa de acuerdo a las necesidades y caracter\u00edsticas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>4. En aquellos casos en los que no se haya mantenido unido a un grupo de hermanos y hermanas, pero la continuidad de su relaci\u00f3n no sea perjudicial, la Generalitat adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que mantengan un contacto suficiente para preservar y potenciar el v\u00ednculo preexistente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Transiciones de entorno de convivencia<\/p>\n<p>1. Las variaciones de medidas o de la forma de ejercicio de la guarda que impliquen un cambio de entorno de convivencia de la persona protegida se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con un plan individualizado de transici\u00f3n de entorno, adaptado a su edad, salvo que el inter\u00e9s de esta requiera de una actuaci\u00f3n urgente debidamente justificada.<\/p>\n<p>2. En la planificaci\u00f3n de la transici\u00f3n se escuchar\u00e1 y preparar\u00e1 a la persona protegida y a las familias o instituciones implicadas. Tanto las personas que cedan la guarda como quienes la reciban vendr\u00e1n obligadas a colaborar en el desarrollo del plan de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La transici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante contactos graduales y\/o con el acompa\u00f1amiento de alguna persona que le aporte seguridad emocional. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las transiciones de personas menores de cero a dos a\u00f1os por las consecuencias psicol\u00f3gicas que pueden tener.<\/p>\n<p>4. A fin de preservar el sentido de continuidad biogr\u00e1fica y favorecer el desarrollo de su identidad, las personas protegidas tendr\u00e1n derecho a llevar consigo fotograf\u00edas, recuerdos, pertenencias y objetos personales. Reglamentariamente se regular\u00e1 la entrega de un libro de vida, en el que se recoger\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos e im\u00e1genes esenciales de su historia personal, en aquellas transiciones que puedan suponer un hito biogr\u00e1fico importante.<\/p>\n<p>5. Dentro de la planificaci\u00f3n de la transici\u00f3n se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de visitas para la familia de acogida a fin de prevenir las consecuencias que de una ruptura abrupta con dicho v\u00ednculo pudieran derivarse, as\u00ed como la seguridad para el establecimiento del nuevo v\u00ednculo con la familia del nuevo entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Reunificaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>1. Para el retorno de la persona protegida a su familia de origen se habr\u00e1 de comprobar que se dan las condiciones requeridas en el art\u00edculo 19 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, mediante los informes que se determinen reglamentariamente. Dicha comprobaci\u00f3n no ser\u00e1 preceptiva, sin embargo, cuando la reunificaci\u00f3n se produzca por el cese de la guarda provisional, al no haberse constatado motivos para adoptar una medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A tal fin se recabar\u00e1 informe de la entidad p\u00fablica competente en la localidad de residencia de la familia de origen para valorar la situaci\u00f3n de riesgo, a la que se comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la que se procede a la reunificaci\u00f3n. El \u00f3rgano competente en materia de infancia y adolescencia, en colaboraci\u00f3n con dicha entidad p\u00fablica, realizar\u00e1 el seguimiento de la reunificaci\u00f3n familiar y prestar\u00e1 a la familia el apoyo necesario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Preparaci\u00f3n para la vida independiente<\/p>\n<p>1. El plan de protecci\u00f3n para adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tendr\u00e1 entre sus prioridades la consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, la plena inclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral y la preparaci\u00f3n para la vida independiente. Se priorizar\u00e1 la modalidad de acogimiento familiar frente al residencial, siempre teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Cuando una persona menor de edad no documentada haya estado sujeta legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituci\u00f3n espa\u00f1ola durante dos a\u00f1os consecutivos, la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n de infancia y adolescencia, impulsar\u00e1 el expediente para tramitar su documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A partir de los diecis\u00e9is a\u00f1os, quienes se encuentren bajo la tutela de la Generalitat, o quienes est\u00e9n bajo la guarda de la Generalitat y se hallen en riesgo de exclusi\u00f3n social, por carecer de apoyos familiares adecuados, tendr\u00e1n derecho a participar en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a participar en estos programas quienes, al alcanzar la mayor\u00eda de edad, estuvieran en esa situaci\u00f3n, hasta que est\u00e9n en condiciones de llevar una vida aut\u00f3noma o, a lo sumo, hasta los veinticinco a\u00f1os de edad. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia realizar\u00e1 un seguimiento del proceso de integraci\u00f3n social de las personas que estuvieron bajo tutela o guarda de la Generalitat y que han regresado a su entorno familiar, a fin de ofrecer, en su caso, los apoyos necesarios para favorecer una vida independiente.<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n en estos programas ser\u00e1 voluntaria y estar\u00e1 condicionada a un compromiso de participaci\u00f3n y aprovechamiento. Para establecer sus objetivos y contenidos se contar\u00e1 con la intervenci\u00f3n activa de la persona interesada.<\/p>\n<p>4. Estos programas constituir\u00e1n una intervenci\u00f3n integral comunitaria que abarque, al menos:<\/p>\n<p>a) El seguimiento socioeducativo dirigido a potenciar la autonom\u00eda personal y social.<\/p>\n<p>b) La inserci\u00f3n sociolaboral mediante la orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento laboral y el fomento del empleo. Se desarrollar\u00e1n medidas de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n sobre los programas sociolaborales para asegurar la participaci\u00f3n efectiva de las y los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c) La alternativa de alojamiento, que podr\u00e1 ofrecerse, en los t\u00e9rminos en que se determine reglamentariamente, mediante la prolongaci\u00f3n de la estancia en residencias u hogares de acogimiento o en familias mediante la puesta a disposici\u00f3n de hogares de emancipaci\u00f3n, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas de alquiler o a un hogar alternativo.<\/p>\n<p>El programa podr\u00e1 contener otras acciones destinadas a atender necesidades particulares de los participantes en el acceso a la vida adulta, como orientaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5. Las pol\u00edticas que lleve a cabo la Generalitat en materia de juventud e inclusi\u00f3n social tendr\u00e1n en cuenta las necesidades particulares de este colectivo y otorgar\u00e1n prioridad a las personas participantes en estos programas para el acceso a las educaci\u00f3n secundaria postobligatoria y a la educaci\u00f3n superior, a los programas de fomento del empleo y de inserci\u00f3n sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestaci\u00f3n o ayuda p\u00fablica que pueda contribuir al desarrollo de la independencia personal. Para facilitar el acceso a los estudios superiores, la administraci\u00f3n de la Generalitat establecer\u00e1 v\u00edas de colaboraci\u00f3n con las universidades valencianas.<\/p>\n<p>6. Las actuaciones previstas en los programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente utilizar\u00e1n, siempre que sea posible, los recursos de car\u00e1cter general destinados al conjunto de la poblaci\u00f3n, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n, complement\u00e1ndolas con apoyos o prestaciones de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n. Incluir\u00e1n, as\u00ed mismo, la colaboraci\u00f3n de personas y familias voluntarias que acompa\u00f1en y act\u00faen como mentoras, a fin de potenciar la red de apoyo social de las personas participantes.<\/p>\n<p>7. Las actuaciones de estos programas se realizar\u00e1n desde una perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>8. Cuando quienes participen en estos programas tengan alguna diversidad funcional o discapacidad, se contemplar\u00e1n los ajustes necesarios para favorecer su autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1adas<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en Espa\u00f1a, la Generalitat garantizar\u00e1 a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes extranjeros no acompa\u00f1ados una protecci\u00f3n adecuada a sus necesidades espec\u00edficas, asumiendo la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia su atenci\u00f3n integral y comunitaria, durante el tiempo de permanencia en la Comunitat Valenciana, y dot\u00e1ndoles de las medidas de protecci\u00f3n y asistencia necesarias para garantizar sus derechos. En estos casos el acceso a los recursos propios de la entidad auton\u00f3mica ser\u00e1 prioritario, si as\u00ed se prev\u00e9 en el plan de protecci\u00f3n, y su ingreso se justificara mediante la resoluci\u00f3n de tutela o guarda del mismo.<\/p>\n<p>2. Los procedimientos de identificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el registro correspondiente por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que han de practicarse en estos casos, se realizar\u00e1n en dependencias diferenciadas de las de las personas adultas, con las condiciones adecuadas a su edad y circunstancias y con la mayor celeridad posible. Les asistir\u00e1 personal dependiente de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n y si fuera necesario, una persona int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Personas menores de edad embarazadas o con descendientes a su cargo<\/p>\n<p>1. La Generalitat prestar\u00e1 el asesoramiento y el apoyo adecuados a su situaci\u00f3n a las personas menores de edad bajo su guarda o tutela que est\u00e9n embarazadas. En el plan de protecci\u00f3n se contemplar\u00e1 esta circunstancia.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que, en estos casos, el inter\u00e9s superior de la madre menor de edad y el del hijo o de la hija son valorados y ponderados de forma independiente y que en las medidas que se adopten respecto a cada persona prima su inter\u00e9s particular, prevaleciendo el que la madre y el hijo permanezcan juntos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Acogimiento familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Concepto del acogimiento familiar<\/p>\n<p>El acogimiento familiar es la medida de protecci\u00f3n por la que se produce la plena participaci\u00f3n de una persona menor de edad en la vida de una familia sustitutiva o complementaria de la propia, de manera que pueda disponer de las oportunidades de relaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n necesarias para un adecuado desarrollo afectivo. A trav\u00e9s del acogimiento la familia asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla y procurarle una formaci\u00f3n integral y comunitaria en un entorno afectivo durante el tiempo que dure la medida, para lo cual tiene derecho a contar con el apoyo de la entidad p\u00fablica prestado por un equipo profesional especializado en infancia, adolescencia y familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar<\/p>\n<p>1. El acogimiento familiar se formalizar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda, previo acuerdo de aquel de los \u00f3rganos colegiado previstos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI de esta ley al que corresponda en funci\u00f3n de la estabilidad de la medida, en los t\u00e9rminos y con las condiciones previstas en el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>2. A la resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 un documento anexo que incluir\u00e1 los extremos recogido en el art\u00edculo 20.3 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Modalidades de acogimiento familiar<\/p>\n<p>1. El acogimiento familiar adoptar\u00e1 alguna de las modalidades previstas en el C\u00f3digo civil, que atendiendo a su duraci\u00f3n y objetivos son: acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>2. En raz\u00f3n de la vinculaci\u00f3n, se distingue el acogimiento en familia extensa, entendiendo por tal toda persona con la que la persona protegida mantenga un v\u00ednculo de parentesco o una relaci\u00f3n afectiva previa relevante, y el acogimiento en una familia ajena, a la que se denominar\u00e1 familia educadora.<\/p>\n<p>3. El acogimiento familiar de urgencia se llevar\u00e1 a cabo por una familia educadora que haya sido declarada apta para esta modalidad. La declaraci\u00f3n de aptitud requerir\u00e1 estar disponible para acoger a cualquier hora del d\u00eda y durante todo el a\u00f1o, y contar con las condiciones necesarias para obtener y aportar, a partir de la relaci\u00f3n con la persona acogida, informaci\u00f3n relevante para las decisiones sobre las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El car\u00e1cter especializado del acogimiento se determinar\u00e1 por el \u00f3rgano competente para formalizarlo cuando, adem\u00e1s de haber constatado que la familia re\u00fane las condiciones exigidas en el art\u00edculo 20.1 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, estime que la persona acogida presenta alguna necesidad o circunstancia especial. Los acogimientos de esta modalidad podr\u00e1n ser especializados.<\/p>\n<p>5. El \u00f3rgano competente en materia de infancia y adolescencia velar\u00e1 por la formaci\u00f3n continuada de las familias de acogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Determinaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento<\/p>\n<p>El acogimiento familiar se llevar\u00e1 a cabo en aquella modalidad que mejor responda al inter\u00e9s de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y el objetivo del plan de protecci\u00f3n. Cuando a\u00fan no se haya podido establecer dicho objetivo, se optar\u00e1 preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Selecci\u00f3n de la familia acogedora<\/p>\n<p>1. Una vez determinada la modalidad, si esta fuera de las que pueden tener lugar en familia extensa, se valorar\u00e1n las condiciones y la relaci\u00f3n con la persona protegida, de aquellos familiares o personas allegadas que se hayan ofrecido para su acogimiento. Sin perjuicio de que la entidad p\u00fablica pueda acordar en cualquier momento la forma de ejercicio de la guarda m\u00e1s adecuada para el inter\u00e9s de las personas protegidas, se establece un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n de desamparo, para que la familia extensa presente su ofrecimiento. Transcurrido dicho plazo los ofrecimientos para el acogimiento de la familia extensa \u00fanicamente podr\u00e1n tramitarse de oficio por la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Para el acogimiento familiar se seleccionar\u00e1, con sujeci\u00f3n a los principios de inclusi\u00f3n, igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, a una familia que pueda satisfacer el inter\u00e9s y las necesidades particulares de la persona acogida, promoviendo su desarrollo integral y su participaci\u00f3n plena en la vida familiar y social, respetando su identidad familiar, proporcionando un entorno estimulante y ofreci\u00e9ndole una base segura de apego a trav\u00e9s del cuidado responsable y afectivo. En el caso del acogimiento permanente, se valorar\u00e1, adem\u00e1s, si estas condiciones pueden cumplirse tambi\u00e9n a largo plazo, hasta que la persona protegida alcance la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>3. Salvo que el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente aconseje otra medida, se dar\u00e1 prioridad para el acogimiento a las personas que, teniendo la consideraci\u00f3n de familia extensa, re\u00fanan las condiciones del apartado anterior. Si no hubiera ofrecimientos en la familia extensa de personas que cumplan dichas condiciones, se seleccionar\u00e1 una familia educadora que se ajuste a ellas, escogiendo, de entre las que hubieran sido declaradas aptas para la modalidad de que se trate, aquella que mejor responda al inter\u00e9s de la persona protegida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Requisitos de aptitud para el acogimiento<\/p>\n<p>Para ser consideradas adecuadas al acogimiento, las personas candidatas habr\u00e1n de reunir, al menos, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. No verse afectadas por ninguno de los impedimentos previstos en el C\u00f3digo civil para la tutela.<\/p>\n<p>2. Acreditar, mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que cumple el requisito exigido por el art\u00edculo 13.5 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>3. Contar, considerando sus caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas, su situaci\u00f3n familiar y social y su aptitud educadora, con capacidad para atender las necesidades de toda \u00edndole de la persona a acoger.<\/p>\n<p>4. Que su motivaci\u00f3n para el acogimiento sea congruente con la naturaleza y finalidad de este, seg\u00fan la modalidad de que se trate.<\/p>\n<p>5. Estar en disposici\u00f3n de respetar los derechos de la persona protegida, su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual, de contribuir al cumplimiento del objetivo que pueda tener el plan de protecci\u00f3n, de propiciar la relaci\u00f3n de la persona acogida con su familia de procedencia, y de colaborar con los distintos agentes del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. El proceso de valoraci\u00f3n de idoneidad se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano correspondiente de acuerdo con las necesidades de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo tutela o guarda de la Generalitat, susceptibles de una medida de acogimiento familiar. El plazo para la resoluci\u00f3n del proceso de valoraci\u00f3n no ser\u00e1 superior a tres meses. Transcurrido ese plazo sin que recaiga resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimado.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de idoneidad en ning\u00fan caso supondr\u00e1 el derecho exigible a acoger, tan solo otorgar\u00e1 el derecho a la inscripci\u00f3n en el registro administrativo habilitado al efecto.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de idoneidad se revisar\u00e1 con la periodicidad que se determine reglamentariamente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Valoraci\u00f3n de la aptitud para el acogimiento<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n para el acogimiento de la familia extensa se llevar\u00e1 a cabo con motivo del ofrecimiento para un acogimiento en particular, y tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n espec\u00edfica y el objetivo del plan de protecci\u00f3n de la persona concreta que se vaya a acoger. La declaraci\u00f3n de aptitud, que podr\u00e1 hacerse en la propia resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n, estar\u00e1 circunscrita a dicho acogimiento.<\/p>\n<p>2. En el caso de las familias educadoras, las personas interesadas remitir\u00e1n su ofrecimiento a la Generalitat, que iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de valoraci\u00f3n de la aptitud cuando precise de familias candidatas. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de seis meses. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada podr\u00e1 entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 prioridad en la tramitaci\u00f3n a aquellos ofrecimientos que supongan una alternativa familiar para las personas menores de edad con menos posibilidades de ser acogidas.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de aptitud indicar\u00e1 las modalidades de acogimiento que la familia puede llevar a cabo y contendr\u00e1 cuantas especificaciones resulten \u00fatiles para determinar las necesidades y circunstancias de la persona acogida que est\u00e1 en condiciones de atender. Esta declaraci\u00f3n pe<\/p>\n<p>rmitir\u00e1 llevar a cabo acogimientos sucesivos en tanto no sea revocada.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento y la metodolog\u00eda de esta valoraci\u00f3n, que incluir\u00e1 la obligaci\u00f3n de participar en acciones formativas. La valoraci\u00f3n de la aptitud se revisar\u00e1 con la periodicidad que se estipule en el reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. Quienes acojan a personas menores de edad bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tienen derecho a percibir de esta una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para su sost\u00e9n y en compensaci\u00f3n de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>2. El importe de la prestaci\u00f3n se fijar\u00e1, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de la Generalitat. Se establecer\u00e1n diferentes importes en funci\u00f3n de cualificaci\u00f3n y disponibilidad requerida por la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la persona acogida, o de otras circunstancias que afecten notablemente a la incidencia del acogimiento en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar, como la condici\u00f3n de monoparentalidad de la familia acogedora.<\/p>\n<p>3. Dado su objeto, esta compensaci\u00f3n econ\u00f3mica no tendr\u00e1 naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computar\u00e1 a los efectos de la obtenci\u00f3n de cualquier ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1 inembargable en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 4 del Real Decreto ley 9\/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Apoyo y acompa\u00f1amiento en el acogimiento<\/p>\n<p>Las personas acogidas tendr\u00e1n derecho a que la formaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento, la supervisi\u00f3n y la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a trav\u00e9s de profesionales especializados con que cuente su familia acogedora le permitan desempe\u00f1ar adecuadamente sus funciones. Atendiendo a sus particulares necesidades tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a apoyo psicosocial espec\u00edfico que les permita afrontar las dif\u00edciles situaciones vividas.<\/p>\n<p>La Generalitat fomentar\u00e1 el apoyo mutuo que lleven a cabo las asociaciones de familias acogedoras y acciones de informaci\u00f3n dirigidas a los y las profesionales que atienden a las ni\u00f1as y ni\u00f1os en acogimiento y sus familias acogedoras, especialmente en el sector de la educaci\u00f3n, de la sanidad y la acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Atribuci\u00f3n de funciones tutelares a las personas acogedoras<\/p>\n<p>Para solicitar del \u00f3rgano judicial la atribuci\u00f3n de funciones tutelares a las personas acogedoras ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s de contar con su consentimiento y el de la persona protegida, si tuviera madurez suficiente para prestarlo, que esta se encuentre declarada en desamparo, que el acogimiento sea permanente y que la familia acogedora se halle, por alguna circunstancia objetiva, en mejor situaci\u00f3n que la entidad p\u00fablica para desempe\u00f1arlas en inter\u00e9s de la persona acogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Relaci\u00f3n entre las personas acogedoras y acogidas al cese del acogimiento<\/p>\n<p>1. El derecho al mantenimiento de la relaci\u00f3n al cese al acogimiento, que asiste tanto a la persona acogedora como a la acogida, se ejercer\u00e1, si se dan los presupuestos legales para ello, mediante un r\u00e9gimen de visitas y comunicaciones regulado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 119 de esta ley, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Cuando se estime que el inter\u00e9s de la persona protegida aconseja el mantenimiento de la relaci\u00f3n con su familia acogedora y la adopci\u00f3n por otra familia sea la medida m\u00e1s adecuada para su protecci\u00f3n, la Generalitat promover\u00e1, siempre que sea posible, una adopci\u00f3n abierta con contactos con quien la acogi\u00f3.<\/p>\n<p>3. En los supuestos de reunificaci\u00f3n familiar, si la continuidad de la relaci\u00f3n es favorable para la persona protegida y esta, o la persona acogedora, solicita hacer efectivo este derecho, la Generalitat intermediar\u00e1 para facilitar un acuerdo que lo propicie.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Fomento del acogimiento familiar<\/p>\n<p>1. La pol\u00edtica de la Generalitat en materia de infancia y adolescencia incluir\u00e1 medidas de difusi\u00f3n del acogimiento, con el fin de sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre su importante funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. La Generalitat dar\u00e1 prioridad a la promoci\u00f3n del acogimiento de las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes con menos posibilidades de ser acogidos por su edad, discapacidad o diversidad funcional u otras circunstancias especiales.<\/p>\n<p>3. La Generalitat apoyar\u00e1 aquellas actuaciones de fomento del acogimiento que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin \u00e1nimo de lucro dedicadas a su promoci\u00f3n, que contribuyan a los objetivos que al respecto prevea la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>4. A fin de fomentar el acogimiento, la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana otorgar\u00e1n a las familias acogedoras, a trav\u00e9s de la normativa que resulte aplicable, los mismos derechos de preferencia, as\u00ed como exenciones y bonificaciones en tasas y precios p\u00fablicos que, en materias de su competencia, tengan reconocidas las familias numerosas.<\/p>\n<p>5. La Generalitat, en su pol\u00edtica tributaria y de vivienda tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n de las familias acogedoras, de manera que se compensen las mayores necesidades derivadas de haber integrado en la familia un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente bajo protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Acogimiento residencial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Medida de acogimiento residencial<\/p>\n<p>1. El acogimiento residencial es una medida de protecci\u00f3n mediante la que se proporciona a una persona protegida un lugar de residencia y convivencia y una atenci\u00f3n orientada a su desarrollo hol\u00edstico y comunitario.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano que ejerza la tutela, o asuma la guarda, de la persona protegida formalizar\u00e1 esta medida mediante resoluci\u00f3n administrativa, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia, cuando el acogimiento familiar resulte imposible o contrario a su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>3. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia dise\u00f1ar\u00e1 diversos programas de acogimiento residencial en funci\u00f3n de los diferentes objetivos a los que puede responder esta medida en el marco del plan de protecci\u00f3n, as\u00ed como programas especializados para atender las necesidades singulares que, por sus caracter\u00edsticas y circunstancias psicosociales, presenten determinadas personas acogidas.<\/p>\n<p>4. La guarda en acogimiento residencial se ejercer\u00e1 por el director o la directora del recurso en el que se lleve a cabo, bajo la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano que detenta la guarda o la tutela y la superior vigilancia del ministerio fiscal.<\/p>\n<p>5. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento residencial, observar\u00e1 los siguientes principios, adem\u00e1s de los recogidos en los art\u00edculos 4 y 95 de esta ley:<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n integral, potenciando al m\u00e1ximo las fortalezas de la persona acogida y su desarrollo intelectual, social, afectivo y de salud proporcionando un ambiente seguro y con oportunidades de relaci\u00f3n para el establecimiento de v\u00ednculos positivos. A tal efecto, proporcionar\u00e1n un ambiente seguro, enriquecedor y con oportunidades de relaci\u00f3n para el establecimiento de v\u00ednculos positivos.<\/p>\n<p>b) Proximidad, procurando que el acogimiento se produzca en la residencia u hogar m\u00e1s cercano al entorno social y familiar de la persona protegida, salvo que resulte contrario a su inter\u00e9s<\/p>\n<p>c) Desinstitucionalizaci\u00f3n, que permita reducir los periodos de estancia en la residencia u hogar, y promueva modelos de funcionamiento en n\u00facleos reducidos, donde la convivencia se desarrolle en condiciones similares a las familiares.<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en las decisiones que les afecten, asegurando la accesibilidad universal. Todas las residencias y hogares deber\u00e1n disponer de \u00f3rganos internos de participaci\u00f3n que permitan tomar parte en su gesti\u00f3n a toda la comunidad educativa.<\/p>\n<p>e) Ocio educativo, mediante la realizaci\u00f3n de una serie de actividades sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo hol\u00edstico y comunitario del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, y que eduquen en h\u00e1bitos de participaci\u00f3n y en valores de compromiso e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>f) Emancipaci\u00f3n, promoviendo la autonom\u00eda personal, la formaci\u00f3n, la inserci\u00f3n laboral y los apoyos sociales que las personas protegidas precisen para su vida adulta.<\/p>\n<p>g) Coordinaci\u00f3n. En el desarrollo de sus funciones, las residencias y hogares, actuar\u00e1n coordinadamente con los agentes sociales y del sistema de protecci\u00f3n que tengan relaci\u00f3n con la persona protegida o, cuando as\u00ed lo requiera el plan de protecci\u00f3n, con su familia de origen.<\/p>\n<p>h) Inclusi\u00f3n, adaptando su funcionamiento, equipamiento y espacios a la diversidad funcional o discapacidad o de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas residentes.<\/p>\n<p>i) Apertura a la comunidad, favoreciendo la participaci\u00f3n de las personas acogidas en las escuelas y otros contextos de socializaci\u00f3n del entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Tipos de recurso de acogimiento residencial<\/p>\n<p>1. Atendiendo al n\u00famero de personas que pueden ser acogidas, los centros de acogimiento residencial se denominar\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Hogar, cuando no superen las ocho plazas.<\/p>\n<p>b) Residencia, en los restantes casos.<\/p>\n<p>2. Atendiendo a sus caracter\u00edsticas funcionales, los hogares o residencias pueden ser<\/p>\n<p>a) De recepci\u00f3n, destinados a la atenci\u00f3n inmediata o a la primera acogida.<\/p>\n<p>b) Espec\u00edficos para problemas graves de conducta, denominaci\u00f3n con la que se identificar\u00e1 a los centros regulados en el en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>c) De acogimiento general, en los restantes casos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. R\u00e9gimen de las residencias y hogares<\/p>\n<p>1. El acogimiento residencial de las personas protegidas por la Generalitat se realizara en residencias u hogares de su titularidad o en aquellos otros con los que esta haya conveniado, concertado o contratado la provisi\u00f3n de servicios, que integrar\u00e1n en su conjunto la red p\u00fablica de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Todas las residencias y hogares ubicados en la Comunitat Valenciana habr\u00e1n de estar autorizados y acreditados para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>3. Las residencias y hogares ser\u00e1n de car\u00e1cter abierto cuando su r\u00e9gimen espec\u00edfico no establezca lo contrario.<\/p>\n<p>4. Las residencias y hogares ejecutar\u00e1n los programas a los que se refiere el art\u00edculo 137.3 de esta ley, de acuerdo con las necesidades de las personas acogidas. Si estas necesidades lo requieren, un mismo centro podr\u00e1 llevar a cabo, simult\u00e1nea o sucesivamente, diversos programas.<\/p>\n<p>5. Las residencias y hogares de acogimiento contar\u00e1n con un proyecto global, que recoja el proyecto educativo y las normas de funcionamiento y convivencia.<\/p>\n<p>6. Los restantes aspectos del r\u00e9gimen de funcionamiento de las residencias y hogares de acogimiento se regular\u00e1n reglamentariamente. En el desarrollo reglamentario se especificar\u00e1, as\u00ed mismo, las condiciones de seguridad, sanidad, accesibilidad y adecuaci\u00f3n a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que han de reunir; as\u00ed como el n\u00famero, ratio y cualificaci\u00f3n profesional de su personal, el contenido del proyecto global, los requisitos para la ejecuci\u00f3n de los distintos programas, y los procedimientos de participaci\u00f3n de las personas acogidas en su funcionamiento interno y dem\u00e1s condiciones que contribuyan a asegurar sus derechos,<\/p>\n<p>7. A fin de garantizar que el funcionamiento de las residencias y hogares de acogimiento promueve el pleno disfrute de los derechos de las personas protegidas, el \u00f3rgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n los supervisar\u00e1, al menos semestralmente, y siempre que as\u00ed lo exijan las circunstancias, sin perjuicio de la superior vigilancia del ministerio fiscal y de las funciones que corresponden a la inspecci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Participaci\u00f3n de las personas acogidas<\/p>\n<p>1. Tras el ingreso en la residencia u hogar, se elaborar\u00e1 un proyecto socioeducativo individual, en el marco del plan de protecci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de la propia persona protegida, de acuerdo a su edad y etapa madurativa, a la que se escuchar\u00e1 e informar\u00e1 de su contenido y especialmente de sus objetivos y de la finalidad del plan de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n colectiva de las personas acogidas en las decisiones que les afecten, incluida la propia gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la residencia u hogar y la programaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Residencias y hogares de recepci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las residencias y hogares de recepci\u00f3n son establecimientos de car\u00e1cter abierto que, adem\u00e1s de prestar atenci\u00f3n inmediata, llevan a cabo el estudio de la situaci\u00f3n personal, social y familiar de las personas acogidas y de su entorno, a fin de proponer la medida de protecci\u00f3n que resulte m\u00e1s adecuada a su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. La estancia en una residencia u hogar de recepci\u00f3n se limitar\u00e1 al tiempo estrictamente necesario para realizar estas funciones, y en el caso de la guarda provisional, no superar\u00e1 el l\u00edmite temporal establecido en el art\u00edculo 105.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Las residencias u hogares de recepci\u00f3n dispondr\u00e1n, durante las veinticuatro horas del d\u00eda, de personal p\u00fablico facultado para adoptar medidas de protecci\u00f3n que no admitan demora.<\/p>\n<p>4. Se garantizar\u00e1 la existencia de varias residencias u hogares de recepci\u00f3n en cada provincia, diferenciados para atender a personas que, por su edad u otras circunstancias, tengan necesidades homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Residencias y hogares espec\u00edficos para problemas graves de conducta<\/p>\n<p>1. La Generalitat dispondr\u00e1, al menos, de una residencia u hogar de este tipo en cada provincia, cuyo funcionamiento se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>2. Estos centros, sometidos a est\u00e1ndares internacionales y a control de calidad, estar\u00e1n destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad que est\u00e9n en situaci\u00f3n de guarda o tutela de la entidad p\u00fablica, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, cuando adem\u00e1s as\u00ed est\u00e9 justificado por sus necesidades de protecci\u00f3n y determinado por una valoraci\u00f3n psicosocial especializada.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser ingresados en estas residencias y hogares las ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran de un tratamiento espec\u00edfico y residencial por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional o discapacidad, en centros o recursos propios de r\u00e9gimen cerrado.<\/p>\n<p>En el caso de personas menores de edad y adolescentes con problemas de salud mental que requieran de atenci\u00f3n ambulatoria y que, por razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieren necesaria la inmediata adopci\u00f3n de medidas de ingreso, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el art\u00edculo 778 bis 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.<\/p>\n<p>3. La conselleria competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la ense\u00f1anza obligatoria dentro del propio establecimiento residencial, cuando responda al inter\u00e9s superior de la persona protegida. En los certificados y diplomas de estudio, expediente acad\u00e9mico y libros de escolaridad no se indicar\u00e1, en ning\u00fan caso, que se han tramitado u obtenido en residencia u hogar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Colaboraci\u00f3n entre asociaciones y Generalitat<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de infancia y adolescencia mantendr\u00e1 reuniones peri\u00f3dicas semestrales con las asociaciones de familias de acogida y adoptantes con la finalidad de coordinar acciones y velar en mejor modo por la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia vulnerable de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Programas de respiro al acogimiento familiar<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de protecci\u00f3n de personas menores de edad, promover\u00e1 programas de respiro para las familias acogedoras al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso del acogimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Apoyo al acogimiento familiar<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Generalitat, directamente o a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, prestar\u00e1n a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboraci\u00f3n necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, as\u00ed como los apoyos de car\u00e1cter especializado, econ\u00f3mico, jur\u00eddico o psicosocial precisos en funci\u00f3n de las necesidades, caracter\u00edsticas del acogimiento y dificultades de su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Familias acogedoras<\/p>\n<p>Las familias acogedoras colaborar\u00e1n con la administraci\u00f3n de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones de protecci\u00f3n, procurando una atenci\u00f3n integral y la mejora de la calidad de vida de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren bajo tutela o guarda de la Generalitat, mediante su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar de forma temporal o estable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Actuaci\u00f3n de la Generalitat en materia de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat ejercer\u00e1 las funciones que el C\u00f3digo civil, la Ley de adopci\u00f3n internacional y las restantes normas en materia de adopci\u00f3n atribuyen a la entidad p\u00fablica, tanto respecto de la adopci\u00f3n con mantenimiento como sin mantenimiento de v\u00ednculos afectivos previos.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de los recogidos en el art\u00edculo 3 y en el art\u00edculo 91 de esta ley, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopci\u00f3n, observar\u00e1 los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) La transparencia de los procedimientos de tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites previstos en la normativa reguladora de esta materia.<\/p>\n<p>b) La objetividad del procedimiento de valoraci\u00f3n y declaraci\u00f3n de la idoneidad.<\/p>\n<p>c) La exclusi\u00f3n de m\u00e1rgenes de discrecionalidad en la selecci\u00f3n de las personas adoptantes.<\/p>\n<p>d) La igualdad en la toma de decisiones, considerando siempre el inter\u00e9s superior del menor, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, sexo, religi\u00f3n, n\u00facleo familiar, diversidad funcional o discapacidad, orientaci\u00f3n sexual ni identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e) El impulso de los tr\u00e1mites para promover la adopci\u00f3n de las personas protegidas que requieran de esta medida.<\/p>\n<p>f) La promoci\u00f3n activa del \u00e9xito de la adopci\u00f3n, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n continua, anterior y posterior a la adopci\u00f3n, y del apoyo postadoptivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Propuesta de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat promover\u00e1 la adopci\u00f3n siempre que responda al inter\u00e9s de la persona protegida, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares, que seleccionar\u00e1 a la familia que resulte m\u00e1s adecuada a su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2. Para determinar si la adopci\u00f3n responde al principio de inter\u00e9s superior de la persona susceptible de ser adoptada, la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Que la reincorporaci\u00f3n a su familia de origen resulte contraria a su inter\u00e9s y no sea previsible que esta situaci\u00f3n se modifique, considerando los factores de riesgo existentes y las actuaciones llevadas a cabo para revertirla.<\/p>\n<p>b) Que, escuchada la persona protegida, se constate su voluntad o disposici\u00f3n favorable a integrarse en una familia alternativa, y si tuviera madurez suficiente para ello, que otorgue expresamente su consentimiento.<\/p>\n<p>c) Que la adopci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable a sus intereses que otras medidas de protecci\u00f3n. A tal efecto se considerar\u00e1n, entre otros criterios, la estabilidad de las distintas medidas y las posibilidades que ofrecen para satisfacer a largo plazo las necesidades de la persona protegida, as\u00ed como el arraigo y los v\u00ednculos que mantiene con su entorno, teniendo en cuenta las posibilidades de preservarlos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>3. La selecci\u00f3n de familias para la propuesta de adopci\u00f3n se har\u00e1 entre aquellas declaradas id\u00f3neas para un proyecto adoptivo que se corresponda con las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona protegida. Se considerar\u00e1, en primer lugar, si el inter\u00e9s de la persona a adoptar requiere de alguna condici\u00f3n particular de la familia que la haga singularmente adecuada para su adopci\u00f3n. Si este criterio resulta inaplicable o insuficiente, se la seleccionar\u00e1 por otros criterios objetivos predeterminados que se presuman m\u00e1s favorables al inter\u00e9s de la persona a adoptar, y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad del ofrecimiento de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cuando la adopci\u00f3n resulte la medida m\u00e1s adecuada para una persona tutelada por la Generalitat, pero no se cuente con ninguna familia declarada id\u00f3nea para adoptarla, atendiendo a sus caracter\u00edsticas y necesidades, se buscar\u00e1 activamente una familia candidata, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, o informando y valorando a otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a sus necesidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Mediante resoluci\u00f3n motivada, el \u00f3rgano que ejerza la tutela delegar\u00e1 la guarda de las personas tuteladas a las personas seleccionadas para su adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las condiciones previstos en el C\u00f3digo civil, art\u00edculo 176 bis, apartado 1.<\/p>\n<p>2. La guarda se delegar\u00e1 con anterioridad a la propuesta de adopci\u00f3n, que habr\u00e1 de presentarse en el plazo de tres meses. No obstante, en la resoluci\u00f3n administrativa de delegaci\u00f3n de guarda podr\u00e1 prorrogarse este plazo, hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o, cuando sea necesario establecer el periodo de adaptaci\u00f3n que prev\u00e9 el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>3. Con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona tutelada con las personas seleccionadas para su adopci\u00f3n y prestar la asistencia necesaria para que la incorporaci\u00f3n a la familia se desarrolle adecuadamente, la entidad p\u00fablica realizar\u00e1 durante el tiempo de vigencia de la delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n, un seguimiento semestral, o, con una periodicidad inferior, si as\u00ed lo acuerda la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares atendiendo al inter\u00e9s de la persona tutelada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Adopci\u00f3n abierta<\/p>\n<p>1. Se entender\u00e1 por adopci\u00f3n abierta aquella en la que, tras su constituci\u00f3n, se mantienen los contactos previstos en el art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>2. La adopci\u00f3n abierta ser\u00e1 la forma de adopci\u00f3n preferente siempre que responda al inter\u00e9s de la persona protegida, especialmente, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relaci\u00f3n entre hermanas y hermanos biol\u00f3gicos de uno o doble v\u00ednculo. Para determinar si la adopci\u00f3n abierta responde al inter\u00e9s de la persona protegida, la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para ella, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n en la familia adoptiva.<\/p>\n<p>3. Para la adopci\u00f3n abierta se seleccionar\u00e1n exclusivamente familias que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas id\u00f3neas para ella.<\/p>\n<p>4. En la propuesta de adopci\u00f3n abierta que se eleve ante la autoridad judicial se especificar\u00e1n las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duraci\u00f3n y condiciones del contacto que se estiman favorables al inter\u00e9s de la persona a adoptar.<\/p>\n<p>5. La Generalitat llevar\u00e1 cabo el seguimiento de las adopciones abiertas que promueva, e intervendr\u00e1 para propiciar el normal desarrollo de las relaciones y el \u00e9xito del proceso de integraci\u00f3n familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y el asesoramiento que precisen. Reglamentariamente se determinar\u00e1n las actuaciones a llevar a cabo a tal fin, las condiciones y el procedimiento para intermediar en los contactos cuando sea necesario y la metodolog\u00eda y el contenido de los informe requeridos en el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Propuesta de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo<\/p>\n<p>1. Atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Generalitat, la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares podr\u00e1 determinar que esta responde a su inter\u00e9s, pero solo si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. La propuesta de adopci\u00f3n se pospondr\u00e1, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopci\u00f3n<\/p>\n<p>2. La preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de idoneidad tendr\u00e1 por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia re\u00fane las condiciones adecuadas para esa adopci\u00f3n en particular, a la que quedar\u00e1 circunscrita la declaraci\u00f3n de idoneidad. Para ello, se har\u00e1n las adaptaciones necesarias en el procedimiento.<\/p>\n<p>3. En estos casos, si la adopci\u00f3n es alguna de las que requieren apoyo espec\u00edfico de acuerdo con el art\u00edculo 148.2 de esta ley y se propone con la familia que est\u00e1 acogiendo a la persona protegida, esta tendr\u00e1 derecho a percibir, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopci\u00f3n y hasta la mayor\u00eda de edad de la persona adoptada, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica equivalente a la que habr\u00eda recibido, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n nacional<\/p>\n<p>1. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en adoptar a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes bajo la tutela de Generalitat, remitir\u00e1n su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de infancia, que iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de declaraci\u00f3n de idoneidad cuando precise familias candidatas para adoptar a personas protegidas bajo su tutela o cuando el ofrecimiento pueda responder a la petici\u00f3n de b\u00fasqueda de familia de otra entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Cuando el n\u00famero de ofrecimientos presentados sea notablemente superior al n\u00famero de adopciones que es previsible promover, el \u00f3rgano directivo con competencia en materia de adopci\u00f3n podr\u00e1 suspender la recepci\u00f3n de nuevos ofrecimientos por un periodo de tiempo determinado. De esta decisi\u00f3n podr\u00e1 exceptuar los ofrecimientos de adopci\u00f3n abierta y los dirigidos a la adopci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes que, por su edad, caracter\u00edsticas o circunstancias, tengan menos posibilidades de ser adoptados.<\/p>\n<p>3. El inicio de la tramitaci\u00f3n se ordenar\u00e1 atendiendo al proyecto adoptivo contemplado en el ofrecimiento, dando prioridad a los ofrecimientos para la adopci\u00f3n abierta y a aquellos otros que supongan una alternativa familiar para las ni\u00f1as, ni\u00f1os, o adolescentes con menos posibilidades de ser adoptados.<\/p>\n<p>4. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de seis meses. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada podr\u00e1 entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Tramitaci\u00f3n de ofrecimientos de adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>1. La tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n internacional se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en constituir una adopci\u00f3n internacional remitir\u00e1n su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de nueve meses. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se hubiera dictado y notificado ninguna resoluci\u00f3n expresa, la persona interesada podr\u00e1 entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Declaraci\u00f3n de idoneidad<\/p>\n<p>1. La idoneidad para la adopci\u00f3n nacional e internacional ser\u00e1 declarada por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo con competencia en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de idoneidad requerir\u00e1 la participaci\u00f3n en sesiones informativas y de preparaci\u00f3n, con el objetivo de conocer y asumir las caracter\u00edsticas diferenciales de la filiaci\u00f3n adoptiva, as\u00ed como una valoraci\u00f3n psicosocial sobre la situaci\u00f3n personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n, que permita constatar que estas re\u00fanen las condiciones y aptitudes requeridas por los art\u00edculos 175, 176 y concordantes del C\u00f3digo civil y, cuando el ofrecimiento sea para una adopci\u00f3n internacional, por el art\u00edculo 10 de la Ley de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3. La idoneidad se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona, o de un grupo hermanos o hermanas, con las caracter\u00edsticas y circunstancias que contempla en su ofrecimiento. Cuando el ofrecimiento sea para una adopci\u00f3n abierta, se valorar\u00e1, adem\u00e1s, la disposici\u00f3n y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen.<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o, revisable de a\u00f1o en a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de tres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del ofrecimiento de adopci\u00f3n<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de un ofrecimiento de adopci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse de oficio o a instancia de las persona interesadas, por el tiempo y con las condiciones establecidas reglamentariamente, cuando alguna circunstancia transitoria relevante impida valorar la idoneidad o promover constituir una adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Actuaciones en la adopci\u00f3n internacional<\/p>\n<p>1. Adem\u00e1s de la declaraci\u00f3n de idoneidad, la Generalitat ejercer\u00e1, en materia de adopci\u00f3n internacional, todas las funciones que los tratados internacionales y la restante legislaci\u00f3n vigente atribuyen a la autoridad central y a las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. La conformidad a las asignaciones realizadas por las autoridades del pa\u00eds de origen \u00fanicamente se otorgar\u00e1 si se acompa\u00f1a toda la informaci\u00f3n prevista en la Ley de adopci\u00f3n internacional y si las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona a adoptar se corresponden con el proyecto adoptivo para el que la familia ha sido declarada id\u00f3nea.<\/p>\n<p>3. La Generalitat realizar\u00e1 o supervisar\u00e1 los informes de seguimiento para garantizar que estos se ajustan a los plazos y contenidos requeridos por el pa\u00eds de origen, y tomar\u00e1 las medidas necesarias para que estos se lleven a cabo sin menoscabo del derecho a la intimidad y a la propia imagen que asiste a la persona adoptada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Apoyo tras la adopci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat ofrecer\u00e1 a las personas adoptadas y a sus familias, a trav\u00e9s de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientaci\u00f3n para afrontar las necesidades espec\u00edficas que se derivan de las situaciones de desprotecci\u00f3n vividas y de las particularidades de este tipo de filiaci\u00f3n. Fomentar\u00e1, as\u00ed mismo, las actuaciones de formaci\u00f3n y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevar\u00e1 a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, la sanidad o la acci\u00f3n social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopci\u00f3n. En todo caso, a trav\u00e9s del \u00f3rgano correspondiente se efectuar\u00e1 un seguimiento trimestral durante el primer a\u00f1o de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La Generalitat ofrecer\u00e1 un apoyo psicosocial espec\u00edfico tras la adopci\u00f3n a quienes adopten a personas mayores de seis a\u00f1os, que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traum\u00e1ticas, o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias que dificulten su integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos<\/p>\n<p>1. La Generalitat, as\u00ed como los restantes titulares de archivos p\u00fablicos valencianos que contengan informaci\u00f3n relativa a adopciones, tomar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n durante al menos cincuenta a\u00f1os de cuantos documentos contengan informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes de la persona adoptada y, en particular, sobre su historia m\u00e9dica o la de su familia y la identidad de sus personas progenitoras biol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>2. La Generalitat prestar\u00e1 asesoramiento y ayuda para hacer efectivo el derecho a conocer los or\u00edgenes biol\u00f3gicos a las personas adoptadas que residan en la Comunitat Valenciana y a aquellas no residentes cuya adopci\u00f3n hubiera promovido.<\/p>\n<p>3. El asesoramiento y la ayuda prestada por la Generalitat podr\u00e1 consistir en orientaci\u00f3n sobre el proceso de b\u00fasqueda, en la localizaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n, o en asesoramiento y apoyo para su compresi\u00f3n, procesamiento emocional e integraci\u00f3n como parte de la propia identidad. Tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la intermediaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para el contacto con miembros de la familia de origen, si las personas implicadas prestan su consentimiento a tal efecto. Estas actuaciones se llevar\u00e1n a cabo por un equipo t\u00e9cnico especializado, cuya composici\u00f3n, cualificaci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n reglamentariamente. Se garantizar\u00e1 la accesibilidad durante todos los tr\u00e1mites del proceso.<\/p>\n<p>4. En cumplimiento de estas funciones, la Generalitat recabar\u00e1 cuantos informes y antecedentes de la persona adoptada, o de su familia origen, resulten necesarios, apercibiendo a la entidad requerida de la obligaci\u00f3n de facilitarlos de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo civil.<\/p>\n<p>5. El tratamiento y la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para el cumplimento de estas funciones no precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de su titular, si bien la Generalitat tratar\u00e1 de recabarla siempre que sea posible, y cuando medie la oposici\u00f3n expresa a su cesi\u00f3n, \u00fanicamente los comunicar\u00e1 a la persona adoptada o a terceros tras un procedimiento de disociaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>6. El equipo t\u00e9cnico especializado al que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo colaborar\u00e1 con el Instituto Valenciano de la Memoria Democr\u00e1tica, los Derechos Humanos y las Libertades P\u00fablicas en la asistencia y ayuda a las v\u00edctimas contempladas en la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, cuando se trate de ni\u00f1os y ni\u00f1as reci\u00e9n nacidos sustra\u00eddos o personas dadas en adopci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n de sus personas progenitoras. Esta colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto facilitar el procesamiento emocional de la informaci\u00f3n obtenida por el instituto y mitigar las secuelas psicol\u00f3gicas de los hechos que determinan su condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores<\/p>\n<p>de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>1. La atenci\u00f3n socioeducativa en el contexto del sistema de justicia juvenil es el conjunto de actuaciones y programas que se llevan a cabo en inter\u00e9s de las personas menores de edad en conflicto con la ley, con la finalidad de procurar su inclusi\u00f3n social y familiar.<\/p>\n<p>2. A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracci\u00f3n penal, de acuerdo con la Ley org\u00e1nica 5\/2000, aun cuando en el momento de ejecuci\u00f3n de la medida hubieran alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Principios de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, adem\u00e1s de los principios recogidos en el art\u00edculo 3 de esta ley se observar\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. El respeto al libre desarrollo de la personalidad de la persona en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda del derecho a ser informada, en formato accesible y comprensible, de los derechos que les corresponden, en particular los previstos en la Ley org\u00e1nica 5\/2000 y en los tratados internacionales de los que Espa\u00f1a sea parte, especialmente la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o, con la asistencia y apoyos necesarios para ejercerlos durante la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales.<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda del derecho de la persona menor de edad a ser o\u00edda y escuchada en las decisiones relativas a la ejecuci\u00f3n de la medida que incida en su esfera personal, familiar o social.<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n de programas fundamentalmente educativos y formativo-laborales que fomenten el respeto por los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas y que favorezcan su inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>5. El car\u00e1cter socializador y la prevalencia de la funci\u00f3n social y psicopedag\u00f3gica en la ejecuci\u00f3n y contenido de las medidas.<\/p>\n<p>6. La atenci\u00f3n individualizada e integral, teniendo en cuenta la edad y personalidad, as\u00ed como sus necesidades y circunstancias.<\/p>\n<p>7. La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona en conflicto con la ley, siempre que no sea perjudicial para su inter\u00e9s. Asimismo, en la ejecuci\u00f3n de las medidas se utilizar\u00e1n preferentemente los recursos normalizados del \u00e1mbito comunitario.<\/p>\n<p>8. El fomento de la colaboraci\u00f3n y responsabilidad de las personas progenitoras, o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones parentales, en todo el proceso de intervenci\u00f3n, desarrollando y ofreci\u00e9ndoles programas y ayudas orientados a promover el buen trato, a mejorar las relaciones intrafamiliares y su capacidad para promover actitudes prosociales en quienes se encuentran a su cargo.<\/p>\n<p>9. El car\u00e1cter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor de edad.<\/p>\n<p>10. La intervenci\u00f3n m\u00ednima, la confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores de edad y de sus familias, en las actuaciones que se realicen.<\/p>\n<p>11. La colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de todos los organismos e instituciones p\u00fablicas que intervengan en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia, desarrollando protocolos espec\u00edficos que contemplen la realidad y las necesidades de las personas sujetas a las actuaciones contempladas en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>12. La inmediatez, a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas, evitando demoras indebidas y arbitrando los medios que faciliten este fin.<\/p>\n<p>13. La participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la comunidad y de otros sistemas p\u00fablicos de atenci\u00f3n, como el educativo y el de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. La accesibilidad universal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Acci\u00f3n preventiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Generalitat dar\u00e1 prioridad a las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la exclusi\u00f3n y los conflictos con la ley, las dificultades de adaptaci\u00f3n y los problemas de conducta de las personas menores de edad. Para ello, promocionar\u00e1 servicios y programas de car\u00e1cter social, afectivo y educativo en su entorno, que apoyen la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en situaci\u00f3n de riesgo, mediante actuaciones espec\u00edficas e inclusivas de ocio educativo, deporte y actividad f\u00edsica, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n ocupacional, empleo, convivencia familiar, educaci\u00f3n emocional y otras que contribuyan a su adecuada socializaci\u00f3n, que hagan innecesaria la adopci\u00f3n de medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n o la intervenci\u00f3n del sistema de justicia juvenil.<\/p>\n<p>2. Cuando el ministerio fiscal remita testimonio de particulares de hechos delictivos cometidos por una persona menor de catorce a\u00f1os al departamento de la Generalitat competente para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, este valorar\u00e1 su situaci\u00f3n a fin de determinar si existe una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, u otras carencias educativas, sociales, de v\u00ednculo afectivo o familiares, y propondr\u00e1, trasladar\u00e1 a la entidad competente, ejecutar\u00e1 o desestimar\u00e1 razonadamente las acciones pertinentes, dejando constancia de lo actuado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los programas, servicios y centros<\/p>\n<p>destinados a la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Programas de medio abierto<\/p>\n<p>1. Se denominan programas de medio abierto aquellos destinados a la ejecuci\u00f3n de alguna de las siguientes medidas previstas la Ley org\u00e1nica 5\/2000: tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de d\u00eda, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realizaci\u00f3n de tareas socioeducativas.<\/p>\n<p>2. Los programas de medio abierto se llevar\u00e1n a cabo por equipos educativos propios de la administraci\u00f3n la Generalitat, o de otras administraciones que, de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley org\u00e1nica 5\/2000 y en la normativa sobre sector p\u00fablico y r\u00e9gimen local, colaboren en su ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollar estos programas las entidades colaboradoras previstas en el art\u00edculo 180 de esta ley.<\/p>\n<p>3. Siempre que sea posible y la naturaleza de la medida y las condiciones establecidas por el \u00f3rgano judicial para su ejecuci\u00f3n lo permitan, los programas contemplar\u00e1n que estas se lleven a cabo en recursos sociales o sanitarios destinados al conjunto de la poblaci\u00f3n y no espec\u00edficos para su cumplimiento. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana prestar\u00e1n, a tal fin, la colaboraci\u00f3n necesaria, poniendo a disposici\u00f3n del programa los recursos de su \u00e1mbito de competencia. En estos recursos se procurar\u00e1 que las personas menores de edad se atiendan por separado de las personas adultas.<\/p>\n<p>4. Para el cumplimiento de las medidas que impliquen tratamiento ambulatorio, el personal sanitario del sistema sanitario valenciano elaborar\u00e1 y asumir\u00e1 un programa de tratamiento, dando cuenta del mismo, y colaborando con la persona designada por la entidad p\u00fablica competente en materia de justicia juvenil como responsable de la ejecuci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>1. Se denominan residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley aquellos centros destinados a la ejecuci\u00f3n de las medidas privativas de libertad.<\/p>\n<p>2. Estas residencias ser\u00e1n de titularidad y gesti\u00f3n de la Generalitat. Excepcionalmente podr\u00e1n concertarse con otras entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>3. Para el cumplimiento de estas medidas podr\u00e1n tambi\u00e9n ser utilizados centros de la misma naturaleza, ubicados en otras comunidades aut\u00f3nomas. A tal efecto, se formalizar\u00e1n los correspondientes acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Cuando la medida de internamiento tenga car\u00e1cter terap\u00e9utico, derivado de un trastorno ps\u00edquico, enfermedad, o toxicoman\u00eda, podr\u00e1 llevarse a cabo en los recursos especializados de la red asistencial sanitaria.<\/p>\n<p>5. Todas las residencias socioeducativas deber\u00e1n disponer de un proyecto global, que recoja la identidad de la residencia, el proyecto t\u00e9cnico de actuaci\u00f3n y las normas de funcionamiento y convivencia.<\/p>\n<p>6. Corresponde a la directora o al director de la residencia ejercer la guarda de las personas menores de edad internadas en \u00e9l, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Supervisi\u00f3n de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de la ejecuci\u00f3n de las medidas de responsabilidad penal de personas menores de edad supervisar\u00e1 las residencias socioeducativas al menos una vez al semestre y siempre que as\u00ed lo exijan las circunstancias, sin perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n que correspondan a la inspecci\u00f3n de servicios sociales, a los jueces de menores, al ministerio fiscal, al Defensor del Pueblo y al S\u00edndic de Greuges. Este procedimiento de supervisi\u00f3n ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Actuaciones complementarias a la ejecuci\u00f3n de las medidas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Actuaciones complementarias de inclusi\u00f3n social<\/p>\n<p>Las residencias o programas que ejecuten las medidas podr\u00e1n promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusi\u00f3n social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su inter\u00e9s y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Concurrencia con la acci\u00f3n protectora<\/p>\n<p>Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial est\u00e9 bajo la tutela o guarda de la Generalitat, se establecer\u00e1n los cauces de coordinaci\u00f3n necesarios para que el programa de ejecuci\u00f3n de la medida y el plan de protecci\u00f3n se desarrollen sin mutuas interferencias y aprovechando las posibles sinergias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas<\/p>\n<p>1. Finalizada la ejecuci\u00f3n de una medida, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n para determinar las actuaciones sociales y educativas que la persona menor de edad precisa para culminar su inclusi\u00f3n social, ofreci\u00e9ndole la orientaci\u00f3n y apoyo necesario y orient\u00e1ndola hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2. La Generalitat, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, impulsar\u00e1 programas y ayudas para la inclusi\u00f3n social y la inserci\u00f3n laboral de las personas menores de edad que hayan estado sujetas a una medida judicial. Como m\u00ednimo, estos contemplar\u00e1n ayudas a la emancipaci\u00f3n y programas para la inserci\u00f3n laboral de la juventud.<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de las actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de la medida de quienes al finalizar esta sean todav\u00eda personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la entidad p\u00fablica, debe realizarse con al menos tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de finalizaci\u00f3n de la medida, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia. En todo caso, se valorar\u00e1 su posible participaci\u00f3n en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente, de acuerdo con el objetivo establecido en su plan de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Competencias p\u00fablicas y cooperaci\u00f3n para la promoci\u00f3n<\/p>\n<p>y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de competencias en materia de derechos<\/p>\n<p>de la infancia y adolescencia en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Competencias de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Corresponden al Consell las siguientes competencias en materia de derechos de la infancia y la adolescencia:<\/p>\n<p>a) La iniciativa legislativa, en aquellas materias de competencia exclusiva de la Generalitat, o de las que tenga atribuido el desarrollo legislativo, que incidan en estos derechos, as\u00ed como el desarrollo reglamentario de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>b) Fijar las directrices a seguir en esta materia y aprobar la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>c) Aprobar el protocolo integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2. Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones p\u00fablicas de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa y restituci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia que se encuentren comprendidas en su \u00e1mbito material de competencia y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a) La atenci\u00f3n hol\u00edstica y comunitaria a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de violencia o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n infantil en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia en relaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n social, la publicidad y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La adopci\u00f3n de las medidas de administraci\u00f3n de la ense\u00f1anza que sean necesarias para hacer efectivos estos derechos en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>e) La determinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para hacer efectivo el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud.<\/p>\n<p>f) La garant\u00eda de los derechos de la infancia y la adolescencia en relaci\u00f3n al medio ambiente y al espacio urbano, a trav\u00e9s de las intervenciones administrativas y de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n que sean competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>g) La defensa de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en materia de uso y consumo, a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n y control y del ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>h) La evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y mejora del sistema valenciano de protecci\u00f3n de la infancia y de la adolescencia.<\/p>\n<p>i) La valoraci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de las personas menores de edad en situaci\u00f3n de desamparo o necesitadas de atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>j) La asunci\u00f3n y el ejercicio de la guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, a petici\u00f3n de sus representantes legales o por resoluci\u00f3n judicial, en los supuestos previstos en la ley.<\/p>\n<p>k) La preparaci\u00f3n para la vida independiente de j\u00f3venes que est\u00e9n, o hayan estado, bajo su guarda o su tutela.<\/p>\n<p>l) La declaraci\u00f3n de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopci\u00f3n y las restantes competencias que las leyes y tratados atribuyen a las entidades p\u00fablicas y a la autoridad central en materia de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>m) La ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, as\u00ed como el asesoramiento t\u00e9cnico a los \u00f3rganos judiciales en esta materia y las actuaciones de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de justicia juvenil.<\/p>\n<p>n) La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto de la infancia y la adolescencia que sean de su competencia de acuerdo con la normativa en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>o) La prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la trasmisi\u00f3n intergeneracional de la pobreza, la promoci\u00f3n de la equidad en el ejercicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>p) Facilitar el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a relacionarse con sus personas progenitoras y familiares durante los procesos y situaciones de separaci\u00f3n, divorcio u otros supuestos de interrupci\u00f3n de la convivencia familiar.<\/p>\n<p>q) Garantizar la plena accesibilidad e inclusi\u00f3n total de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad y diversidad funcional al entorno cultural, de ocio, deportivo, as\u00ed como a los bienes y servicios.<\/p>\n<p>r) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jur\u00eddico les atribuya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Competencias de las entidades locales<\/p>\n<p>1. Las entidades locales ejercer\u00e1n, de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local, las siguientes competencias en materia de derechos de la infancia y adolescencia:<\/p>\n<p>a) Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica transversal en esta materia.<\/p>\n<p>b) La difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para ejercerlos.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n infantil en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes mediante las competencias que tengan atribuidas en materia de drogodependencias.<\/p>\n<p>e) La garant\u00eda de los derechos de las personas menores de edad en relaci\u00f3n al medio ambiente y al espacio urbano, a trav\u00e9s de las intervenciones administrativas y de los instrumentos de planificaci\u00f3n que sean de competencia local.<\/p>\n<p>f) La planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas locales de desarrollo infantil y adolescente a trav\u00e9s del deporte y el ocio educativo.<\/p>\n<p>g) La protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en materia de uso y consumo dentro de su \u00e1mbito material y territorial de competencia.<\/p>\n<p>h) La prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<p>i) El estudio y detecci\u00f3n de necesidades sociales de la infancia y la adolescencia de su demarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) La detecci\u00f3n, apreciaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de las situaciones de riesgo, as\u00ed como la intervenci\u00f3n para revertirlas.<\/p>\n<p>k) La detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico de situaciones de desamparo, comunicaci\u00f3n y propuesta informada de medidas de protecci\u00f3n al \u00f3rgano competente auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>l) La intervenci\u00f3n con la familia de origen de aquellos ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes bajo la tutela o la guarda de la Generalitat cuyo plan de protecci\u00f3n tenga por objetivo la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>m) La participaci\u00f3n en los programas de acogimiento familiar en las fases de fomento y captaci\u00f3n de familias, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de aptitud, la intervenci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y el seguimiento de acogimientos en familia extensa.<\/p>\n<p>n) La colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley, mediante la utilizaci\u00f3n de los recursos comunitarios, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n material de las medidas cuando proceda por delegaci\u00f3n de la competencia.<\/p>\n<p>o) La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto de la infancia y la adolescencia que sean de su competencia, o que tengan delegada, de acuerdo con la normativa en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>p) Garantizar la plena accesibilidad e inclusi\u00f3n total de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad y diversidad funcional al entorno cultural, de ocio, deportivo, as\u00ed como a los bienes y servicios.<\/p>\n<p>q) Otras intervenciones en la materia que les atribuya esta u otras normas.<\/p>\n<p>2. Las entidades locales tambi\u00e9n podr\u00e1n asumir la guarda voluntaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes residentes en su municipio, siempre que, con car\u00e1cter previo, se delegue esta competencia por la Generalitat a petici\u00f3n de la propia entidad local. A tal fin, se deber\u00e1 suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n donde se especifiquen las condiciones y caracter\u00edsticas de esta delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las diputaciones provinciales prestar\u00e1n a las entidades locales asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica para ejercer las competencias recogidas en este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>Las competencias de las entidades locales en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios de atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Colaboraci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>La Generalitat y las entidades locales podr\u00e1n establecer instrumentos jur\u00eddicos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con otras administraciones, para el ejercicio de las competencias que les atribuye la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa<\/p>\n<p>1. Las distintas administraciones p\u00fablicas con competencia en las materias que regula esta ley establecer\u00e1n los cauces necesarios para una acci\u00f3n coordinada y conjunta.<\/p>\n<p>2. En particular, en las actuaciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n socioeducativa todas las administraciones est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Cooperar en la detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las situaciones de desprotecci\u00f3n infantil y adolescente, y colaborar para hacer efectivas las medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n que se adopten.<\/p>\n<p>b) Cooperar, con los recursos disponibles, en la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales que hayan de cumplir las personas menores de edad en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>c) Facilitar el ejercicio de las competencias de otras administraciones y entidades p\u00fablicas, y prestarles la asistencia y el auxilio que precisen para ello, en especial en aquellos supuestos en los que la persona protegida o atendida, o su familia, mantenga v\u00ednculos en distintas demarcaciones territoriales de competencia o se traslade de una de ellas a otra.<\/p>\n<p>d) Impulsar el uso coordinado de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para facilitar la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas integrales que aseguren los derechos de la infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Generalitat y las entidades locales<\/p>\n<p>1. La Generalitat prestar\u00e1 a las entidades locales la necesaria cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera para el efectivo cumplimiento de las funciones que le competen, en especial en la protecci\u00f3n social y jur\u00eddica de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en la promoci\u00f3n de sus derechos y en la participaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>2. La Generalitat ejercer\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de las entidades locales que realicen actuaciones en materia de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, e inclusi\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en materia de ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. T\u00e9cnicas de coordinaci\u00f3n interadministrativa para la promoci\u00f3n de los derechos y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>1. En las diferentes demarcaciones territoriales en las que se estructura el sistema valenciano de servicios sociales se constituir\u00e1n comisiones de coordinaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de los derechos y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, cuya composici\u00f3n y funciones se establecer\u00e1n reglamentariamente, en las que participar\u00e1n, al menos, representantes de los departamentos con competencias en educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales y seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Los protocolos previstos en esta ley para la detecci\u00f3n, notificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n o intervenci\u00f3n en situaciones de desprotecci\u00f3n, as\u00ed como aquellos otros que se implanten para garantizar la coherencia de las actuaciones p\u00fablicas de promoci\u00f3n y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, prever\u00e1n expresamente mecanismos y procedimientos de coordinaci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia es el \u00f3rgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de este sector de poblaci\u00f3n cuyo objeto es coordinar las acciones de los distintos departamentos del Consell que desarrollen actuaciones que incidan en dichos derechos.<\/p>\n<p>2. Compete a la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, adem\u00e1s de las funciones que espec\u00edficamente se le atribuyan, evaluar y coordinar las actuaciones de la administraci\u00f3n de la Generalitat en esta materia.<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n Interdepartamental de Infancia y Adolescencia impulsar\u00e1 el uso coordinado para el desarrollo de las pol\u00edticas integrales de su \u00e1mbito competencia, de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos judiciales<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas colaborar\u00e1n con los \u00f3rganos judiciales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente ley y de las normas de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Colaboraci\u00f3n con el ministerio fiscal<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas colaborar\u00e1n con el ministerio fiscal en su labor de defensa de los derechos y libertades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>2. A fin de facilitar al ministerio fiscal la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, los \u00f3rganos competentes de la Generalitat en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia cumplir\u00e1n, al menos, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Comunicarle la resoluci\u00f3n por la que estime improcedente la declaraci\u00f3n de desamparo propuesta por una entidad local.<\/p>\n<p>b) Remitirle copia de todas las resoluciones administrativas relativas a la constituci\u00f3n, variaci\u00f3n y cese de tutelas, guardas y acogimientos.<\/p>\n<p>c) Remitirle informes justificativos de la situaci\u00f3n de las personas protegidas que permanezcan en acogimiento residencial o acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) Darle cuenta de cualquier novedad de inter\u00e9s en las circunstancias de una persona protegida.<\/p>\n<p>e) Facilitarle el acceso a las residencias u hogares y a cualquiera de sus dependencias, as\u00ed como la consulta de los archivos, y atender los requerimientos y escritos relativos al ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3. En materia de ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, el \u00f3rgano competente de la Generalitat deber\u00e1 comunicar al ministerio fiscal de forma inmediata los nuevos ingresos en residencias u hogares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Colaboraci\u00f3n de los cuerpos policiales<\/p>\n<p>1. La Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunitat Valenciana prestar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y asistencia necesaria en la acci\u00f3n protectora y de forma especial, en la ejecuci\u00f3n de las medidas administrativas acordadas. Asimismo, respaldar\u00e1n y apoyar\u00e1n, en las labores de vigilancia y seguridad, a las residencias u hogares de acogimiento y realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento y traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con medidas judiciales o con medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n, en los casos en que sea requerida su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los cuerpos de polic\u00eda local colaborar\u00e1n en la acci\u00f3n protectora dentro del ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Iniciativa social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Fomento de la iniciativa social<\/p>\n<p>1. Las administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de la iniciativa social en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2. A tal fin, la Generalitat podr\u00e1 realizar, entre otras las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Difundir, reconocer o subvencionar las iniciativas que contribuyan a hacer efectivos estos derechos.<\/p>\n<p>b) Establecer cauces para la participaci\u00f3n social en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Entidades colaboradoras en la ejecuci\u00f3n de medidas de justicia juvenil y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>1. Son entidades colaboradoras en la ejecuci\u00f3n de medidas de justicia juvenil y la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, las asociaciones, fundaciones, cooperativas y dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro que realicen alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) Actividades de apoyo y prevenci\u00f3n, encaminadas a prevenir posibles situaciones de desprotecci\u00f3n social de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes; a prestar la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n social, educativa, sanitaria, psicopedag\u00f3gica o jur\u00eddica que puedan requerir; y a favorecer la inclusi\u00f3n social, autonom\u00eda personal, e inserci\u00f3n laboral de las personas menores de edad en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>b) Actividades de guarda de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en acogimiento residencial.<\/p>\n<p>c) Actividades de intervenci\u00f3n, que consistir\u00e1n en la formaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento o la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de familias acogedoras, adoptivas o preadoptivas, o en el desarrollo de actuaciones t\u00e9cnicas para mejorar las condiciones familiares y sociales de las personas protegidas.<\/p>\n<p>d) Actividades de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, a trav\u00e9s de programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente a los que se refiere el art\u00edculo 122 de esta ley.<\/p>\n<p>e) Actividades socioeductivas, consistentes en el internamiento o en la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores.<\/p>\n<p>f) Actividades para facilitar el derecho de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a relacionarse con sus familiares en situaciones de interrupci\u00f3n de la convivencia.<\/p>\n<p>2. Las entidades colaboradoras habr\u00e1n de reunir, adem\u00e1s de los requisitos que, con car\u00e1cter general exige la normativa de servicios sociales, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Tener entre sus fines estatutarios, o contemplados en los documentos constitutivos, la atenci\u00f3n o la protecci\u00f3n de la infancia o adolescencia, o la promoci\u00f3n y defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>b) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad y de la habilitaci\u00f3n administrativa que, en su caso, se requiera para ejercerla.<\/p>\n<p>3. Las entidades reguladas en este art\u00edculo podr\u00e1n participar en la provisi\u00f3n de prestaciones p\u00fablicas de servicios sociales dirigidas a la infancia y a la adolescencia mediante acuerdos de acci\u00f3n concertada o a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. Las entidades colaboradoras desarrollar\u00e1n sus actuaciones bajo la coordinaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en cada una de estas materias y de acuerdo con lo previsto en los instrumentos de planificaci\u00f3n recogidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00d3rganos de garant\u00eda de los derechos y de participaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>1. El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia es el \u00f3rgano colegiado superior de participaci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia, adscrito al \u00f3rgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>2. Las funciones de este \u00f3rgano son:<\/p>\n<p>a) El estudio y la detecci\u00f3n del grado de cumplimiento y vulneraci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana y de las demandas sociales de este sector de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Recoger y recopilar, de forma sistem\u00e1tica y desagregada, los datos de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando indicadores que permitan estudiar y analizar su situaci\u00f3n y condiciones de vida de manera diacr\u00f3nica, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Valenciano de Estad\u00edstica y cualesquiera otras entidades susceptibles de aportar dichos indicadores.<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia en el conjunto de la sociedad, incluida la propia infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>d) El seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia y dem\u00e1s pol\u00edticas sociales que afecten a la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n en esta materia a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Realizar estudios, investigaciones, informes t\u00e9cnicos y publicaciones sobre la situaci\u00f3n del cumplimiento y vulneraci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia y su bienestar social, as\u00ed como del impacto social y personal de las pol\u00edticas y medidas dirigidas a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>g) Mantener relaciones de cooperaci\u00f3n e informaci\u00f3n con otras instituciones y \u00f3rganos an\u00e1logos de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico, local o, en su caso, internacional.<\/p>\n<p>h) Valorar y proponer mejoras del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n y del sistema de justicia juvenil.<\/p>\n<p>i) Las funciones que normativamente se establezcan para la participaci\u00f3n social en la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del sector de la infancia y adolescencia en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>j) Aquellas otras funciones que expresamente le sean atribuidas por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Su composici\u00f3n, recursos y r\u00e9gimen de funcionamiento se desarrollar\u00e1n por medio de un reglamento.<\/p>\n<p>4. El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia har\u00e1 p\u00fablicos los datos, informes y estudios que reflejen la situaci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana. Estos datos deber\u00e1n de ser accesibles y contar con una versi\u00f3n adaptada y amigable para la infancia y servir de base para el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, as\u00ed como para la articulaci\u00f3n y dotaci\u00f3n presupuestaria de ayudas y prestaciones sociales auton\u00f3micas y municipales.<\/p>\n<p>5. La composici\u00f3n de este \u00f3rgano se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Representatividad: han de formar parte del mismo las entidades y asociaciones manifiestamente representativas de la ciudadan\u00eda y las del \u00e1mbito de infancia y adolescencia, as\u00ed como los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos de la Comunitat Valenciana. La composici\u00f3n debe respetar la diversidad de la sociedad.<\/p>\n<p>b) Pluralidad: dar\u00e1 cabida, de forma equilibrada, a los diversos valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales existentes en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Accesibilidad: su reglamento debe establecer mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos o personas, aunque no est\u00e9n formalmente asociados al mismo, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debate.<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n infantil y adolescente: deber\u00e1 contar con representaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y dar cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad y a las diferentes expresiones de la diversidad.<\/p>\n<p>e) Paridad de g\u00e9nero: en su composici\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la paridad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que estar\u00e1 adscrito a la conselleria con competencia en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, es el \u00f3rgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados colectivamente en los asuntos que les conciernen.<\/p>\n<p>2. Este consejo desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Proponer a los \u00f3rganos de la Generalitat iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Colaborar con los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n del Consell y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicaci\u00f3n de las opiniones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.<\/p>\n<p>c) Participar en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>d) Ser consultado respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>e) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya en esta ley o en otras normas.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de funcionamiento y la composici\u00f3n de este \u00f3rgano se establecer\u00e1 reglamentariamente, si bien deber\u00e1 respetar los siguientes principios en cuanto a su composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Representatividad: sus integrantes proceder\u00e1n de \u00f3rganos locales o sectoriales de participaci\u00f3n infantil y adolescente, de los que actuar\u00e1n como portavoces.<\/p>\n<p>b) Pluralidad: dar\u00e1 cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad, valores e intereses territoriales, sociales o sectoriales de la poblaci\u00f3n a la que representa.<\/p>\n<p>c) Paridad de g\u00e9nero: en su composici\u00f3n se deber\u00e1 garantizar la paridad entre varones y mujeres.<\/p>\n<p>d) Diversidad funcional o discapacidad: en su composici\u00f3n se deber\u00e1 contemplar la equidad para conseguir la igualdad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con diversa capacidad.<\/p>\n<p>4. Para cumplir con sus funciones habr\u00e1 de disponer de informaci\u00f3n sobre las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos colegiados para la protecci\u00f3n de la infancia<\/p>\n<p>y la adolescencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia es el \u00f3rgano adscrito a los servicios territoriales de la conselleria competente para la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia mediante el que se garantiza el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar de las decisiones en esta materia.<\/p>\n<p>2. Este \u00f3rgano desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Formular las propuestas de resoluci\u00f3n que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>b) Informar previamente los actos de disposici\u00f3n que se adopten respecto del patrimonio de las personas menores de edad tuteladas por la Generalitat y asesorar a los \u00f3rganos que ejercen su tutela sobre las restantes cuestiones relativas a las funciones tutelares que estos les consulten.<\/p>\n<p>c) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya el ordenamiento en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de funcionamiento y la composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n representadas las distintas administraciones que, en el \u00e1mbito territorial de la Comisi\u00f3n, tengan competencia para el ejercicio de la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>b) \u00danicamente podr\u00e1n forma parte de este \u00f3rgano personas empleadas p\u00fablicas de dichas administraciones o personas expertas en infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>c) Entre sus miembros, determinados conforme a la regla anterior, habr\u00e1 profesionales de distintas disciplinas, de manera que pueda valorarse adecuadamente el inter\u00e9s de las personas protegidas.<\/p>\n<p>d) En su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 la paridad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>e) Se limitar\u00e1 la duraci\u00f3n del mandato y se excluir\u00e1n las designaciones sucesivas de quienes no formen parte de este \u00f3rgano en raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares es el \u00f3rgano, adscrito a la conselleria con competencia en materia de la infancia y la adolescencia, mediante el que se garantiza el car\u00e1cter colegiado e interdisciplinar de las decisiones relativas a la adopci\u00f3n o a otras medidas estables de integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>2. Este \u00f3rgano desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Acordar las medidas y declaraciones que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>b) Asesorar a los \u00f3rganos directivos de la Generalitat en aquellas cuestiones relativas a la adopci\u00f3n y a las restantes medidas de integraci\u00f3n familiar de las personas menores de edad sobre las que estos les consulten.<\/p>\n<p>c) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya el ordenamiento.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen de funcionamiento y la composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) \u00danicamente podr\u00e1n forma parte de este \u00f3rgano altos cargos, personas empleadas p\u00fablicas o personas expertas en infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>b) Entre sus miembros, determinados conforme a la regla anterior, habr\u00e1 profesionales de distintas disciplinas, de manera que pueda valorarse adecuadamente el inter\u00e9s de las personas protegidas.<\/p>\n<p>c) En su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 la paridad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>d) Se limitar\u00e1 la duraci\u00f3n del mandato y se excluir\u00e1n las designaciones sucesivas de quienes no formen parte de este \u00f3rgano en raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Sujetos responsables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Sujetos responsables<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, de manera dolosa o culposa, cometan las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley, as\u00ed como aquellas que induzcan o cooperen en su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Infracciones y sanciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Infracciones administrativas<\/p>\n<p>Son infracciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de los derechos de la infancia y adolescencia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Infracciones leves<\/p>\n<p>Constituye infracci\u00f3n leve cualquiera de las tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley, cuando de ella no se deriven perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos para personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Infracciones graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>1. No escuchar, las autoridades o el personal de la administraci\u00f3n, a una persona menor de edad antes de dictar una resoluci\u00f3n, cuando su audiencia est\u00e9 prevista expresamente en un procedimiento administrativo que le afecte.<\/p>\n<p>2. No observar, el centro o personal sanitario, los procedimientos establecidos mediante protocolo o reglamento para cumplir la obligaci\u00f3n legal de identificar a una persona reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>3. Difundir a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social, o de cualquier otro medio que permita el acceso p\u00fablico, la imagen, identidad o datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, cuando suponga una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales.<\/p>\n<p>4. Incumplir, las personas progenitoras o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, el deber de velar para que un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a su cargo curse de manera real y efectiva la ense\u00f1anza obligatoria, cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa reglamentaria, constituya absentismo escolar.<\/p>\n<p>5. Permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes asistan o participen en espect\u00e1culos que tienen prohibidos o restringidos por la presente ley.<\/p>\n<p>6. Permitir que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes realicen aquellas actividades que tiene prohibidas o restringidas por la presente ley o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos o servicios perjudiciales.<\/p>\n<p>7. Incumplir alguna de las prohibiciones o restricciones de venta, dispensaci\u00f3n o suministro de productos o sustancias a personas menores de edad contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>8. No observar las reglas contenidas en esta ley en materia de programaci\u00f3n infantil y en materia de publicidad dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>9. Incumplir alguno de los deberes de notificaci\u00f3n, reserva y colaboraci\u00f3n establecidos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III de esta ley y en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>10. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia o impedir su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Impedir el acceso a los puntos de encuentro familiar, a los centros de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, o a los centros atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, a las personas funcionarias que tengan encomendada su supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p>12. No atender los requerimientos que efect\u00faen las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n y control de los puntos de encuentro familiar, de los centros de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, o de los centros atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.<\/p>\n<p>13. Aplicar, la direcci\u00f3n o el personal de las residencias de acogimiento o socioeducativos, las medidas correctoras o disciplinarias o de limitaci\u00f3n de sus derechos, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, sin sujeci\u00f3n a lo dispuesto al respecto por su normativa reguladora.<\/p>\n<p>14. Ejercer la guarda de personas menores de edad en residencias u hogares de acogimiento o en residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley sin la habilitaci\u00f3n administrativa requerida.<\/p>\n<p>15. Realizar actividades de mediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional sin estar acreditado para ello.<\/p>\n<p>16. Incumplir, los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, las funciones que deben realizar de acuerdo con la normativa en materia de adopci\u00f3n internacional y lo estipulado en el contrato con las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. No facilitar, las personas adoptantes, a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia espa\u00f1ola, o al organismo acreditado, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y entrevistas necesarias para la emisi\u00f3n de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la autoridad competente del pa\u00eds de origen de la persona adoptada, o incumplir otras obligaciones, econ\u00f3micas o materiales, necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos por tal autoridad extranjera en el tiempo y la forma requeridos.<\/p>\n<p>18. No realizar, en el tiempo previsto, los tr\u00e1mites postadoptivos a que vengan obligados las personas adoptantes por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de sus hijos o hijas adoptivos.<\/p>\n<p>19. Fomentar pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o no remoci\u00f3n de obst\u00e1culos para la igualdad de oportunidades de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad en procesos de acogimiento familiar o de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1. La reincidencia en infracciones graves, por comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>2. Las acciones y omisiones consistentes en infracciones graves, cuando de ellas se deriven da\u00f1os o perjuicios, de car\u00e1cter irreversible para los derechos de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3. Entregar o recibir a una persona menor de edad, eludiendo los procedimientos legales de la adopci\u00f3n, sin que medie compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, con la finalidad de establecer una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, o intermediar en esta entrega.<\/p>\n<p>4. Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, as\u00ed como vulnerar, caus\u00e1ndole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en el cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo III de esta ley y en la Ley org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribir\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Las leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Las graves, a los tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Las muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta ley prescribir\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Las leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Las graves, a los tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) Las muy graves, a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Sanciones administrativas<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley ser\u00e1n sancionadas de la forma siguiente:<\/p>\n<p>1. Las infracciones leves, con amonestaci\u00f3n por escrito o multa de 300 euros a 6.000 euros.<\/p>\n<p>2. Las infracciones graves, con multa de 6.000,01 euros a 60.000 euros. Con car\u00e1cter accesorio a la sanci\u00f3n pecuniaria, podr\u00e1 imponerse alguna de las siguientes:<\/p>\n<p>a) El cierre total o parcial de la residencia u hogar de acogimiento o socioeducativo, hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Prohibici\u00f3n de acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c) Difusi\u00f3n p\u00fablica de la sanci\u00f3n impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, cuando el responsable de la infracci\u00f3n sea alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n social<\/p>\n<p>d) Prohibici\u00f3n de hasta un a\u00f1o, para el ejercicio de actividades en el ejercicio de las cuales se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las infracciones muy graves, con multa de 60.000,01 a 600.000 euros. Con car\u00e1cter accesorio a la sanci\u00f3n pecuniaria, podr\u00e1 imponerse alguna de las siguientes:<\/p>\n<p>a) Prohibici\u00f3n de acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Difusi\u00f3n p\u00fablica de la sanci\u00f3n impuesta en las condiciones fijadas por la autoridad sancionadora, cuando el responsable de la infracci\u00f3n sea alg\u00fan medio de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>c) Cierre temporal total o parcial de centro o servicio por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, o cierre definitivo total o parcial del centro o servicio. Cuando se trate de cierre definitivo, implicar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>d) Prohibici\u00f3n de hasta cinco a\u00f1os para el ejercicio de actividades o el desempe\u00f1o de cargo, en el ejercicio de los cuales se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las cuant\u00edas de las sanciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser revisadas por decreto del Consell, para mantener su proporcionalidad.<\/p>\n<p>5. Los ingresos derivados de las sanciones establecidas en la presente ley se destinar\u00e1n a programas de gastos con impacto directo en los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Graduaci\u00f3n de las sanciones administrativas<\/p>\n<p>La graduaci\u00f3n de las sanciones establecidas en este art\u00edculo, atender\u00e1 especialmente a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>3. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su n\u00famero.<\/p>\n<p>4. La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>5. El beneficio obtenido por la persona infractora.<\/p>\n<p>6. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La reparaci\u00f3n espont\u00e1nea de los da\u00f1os causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanaci\u00f3n de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas en este t\u00edtulo a los siguientes \u00f3rganos administrativos:<\/p>\n<p>1. Al \u00f3rgano que tenga atribuida la potestad disciplinaria respecto de la persona infractora, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el art\u00edculo 188.1.<\/p>\n<p>2. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de ordenaci\u00f3n y asistencia sanitaria, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 188.<\/p>\n<p>3. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia audiovisual, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en los n\u00fameros 3 y 6 del art\u00edculo 188.<\/p>\n<p>4. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de educaci\u00f3n, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el art\u00edculo 188.4.<\/p>\n<p>5. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de espect\u00e1culos, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el art\u00edculo 188.5.<\/p>\n<p>6. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de consumo, en el caso de las infracciones leves, graves y muy graves que se deriven de la conducta tipificada en el art\u00edculo 188.8.<\/p>\n<p>7. Al \u00f3rgano de la Generalitat que tenga atribuida la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n infancia y adolescencia, en las restantes infracciones contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Plazo m\u00e1ximo para resolver y caducidad<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos sancionadores seguidos por las infracciones previstas en esta ley ser\u00e1 de un a\u00f1o desde que se dicte la resoluci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<p>Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Medidas cautelares<\/p>\n<p>El \u00f3rgano que resulte competente de acuerdo con el art\u00edculo 56 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, podr\u00e1 adoptar, antes o despu\u00e9s del inicio de la instrucci\u00f3n, de forma motivada y con car\u00e1cter cautelar, cualquier medida provisional previstas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan que sea necesaria para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, y el buen fin del procedimiento, as\u00ed como para evitar la persistencia de los efectos de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Prioridad en los presupuestos de la Generalitat<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de prioridad presupuestaria establecido en el art\u00edculo 3 de esta ley, los programas presupuestarios de gasto de la Generalitat con impacto directo en los derechos de la infancia y la adolescencia se incrementar\u00e1n en cada ejercicio, como m\u00ednimo, en un porcentaje igual al incremento medio del presupuesto de gasto en su conjunto.<\/p>\n<p>Segunda. D\u00eda de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia<\/p>\n<p>La Generalitat y las entidades locales, en sus respectivos \u00e1mbitos, promover\u00e1n la celebraci\u00f3n anual del D\u00eda de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en la fecha determinada por la Asamblea General de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Tercera. Cobertura de puestos de trabajo de atenci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia en la Generalitat<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la garant\u00eda de una atenci\u00f3n de calidad a la infancia y la adolescencia, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 88 de esta ley respecto de la cobertura de puestos de trabajo, en el \u00e1mbito de la Generalitat se considerar\u00e1n de atenci\u00f3n directa a la infancia y la adolescencia todos los puestos de trabajo relacionados con la protecci\u00f3n de personas menores de edad o con la atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, adscritos tanto a servicios centrales como territoriales.<\/p>\n<p>Cuarta. Regulaci\u00f3n del servicio de las madres de d\u00eda y casas nido<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consell regular\u00e1 reglamentariamente el servicio de las casas nido y las madres de d\u00eda.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Exigibilidad del requisito de acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>El requisito de acreditaci\u00f3n de las residencias u hogares, establecido en el art\u00edculo 139.2 de esta ley, no ser\u00e1 exigible hasta el momento que se determine en la normativa que regule su procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Residencias socioeducativas cuya titularidad o gesti\u00f3n no corresponde a la Generalitat<\/p>\n<p>Los servicios de las residencias socioeducativos para personas menores de edad en conflicto con la ley cuya gesti\u00f3n no corresponda, a la entrada en vigor de esta ley, a la Generalitat, continuar\u00e1n prest\u00e1ndose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jur\u00eddico que les sirva de cobertura jur\u00eddica. La gesti\u00f3n p\u00fablica de estas residencias se implantar\u00e1 progresivamente en un plazo de cinco a\u00f1os desde su entrada en vigor, periodo en el que podr\u00e1n contratarse o concertarse con otras entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Tercera. Ejercicio de las competencias de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia y de la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares<\/p>\n<p>En tanto no entre en vigor las disposiciones reglamentarias que determinen su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento, las competencias atribuidas en esta ley a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia ser\u00e1n ejercidas por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Medidas de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y las que se atribuyen a la Comisi\u00f3n de Adopci\u00f3n y Alternativas Familiares las ejercer\u00e1 el Consejo de Adopci\u00f3n de Menores de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Cl\u00e1usula derogatoria<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente ley, y, de forma especial, la Ley 12\/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protecci\u00f3n integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Ley 13\/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 23\/2010, de 22 de enero, del Consell, por el que se desarrolla el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Continuar\u00e1n vigentes en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la presente ley: el Decreto 93\/2001, de 22 de mayo, del Consell, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor en la Comunitat Valenciana, el Decreto 62\/2012, de 13 de abril, del Consell, por el que se regulan los \u00f3rganos territoriales de coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de menores de la Comunitat Valenciana, el Decreto 65\/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopci\u00f3n de Menores de la Generalitat; y la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipolog\u00eda y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protecci\u00f3n de menores en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2008, de 18 de noviembre, de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 de la Ley 14\/2008, de 18 de noviembre, de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Asociaciones infantiles y juveniles<\/p>\n<p>1. Son asociaciones infantiles y juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoci\u00f3n, inclusi\u00f3n participaci\u00f3n activa, ocio educativo o defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia o la juventud.<\/p>\n<p>2. Las asociaciones infantiles y juveniles se rigen por la presente ley y por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) La condici\u00f3n de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta a\u00f1os. Los estatutos pueden establecer que las personas que, en el momento de cumplir treinta a\u00f1os, ostenten cargos en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n no pierdan dicha condici\u00f3n hasta finalizar su mandato.<\/p>\n<p>b) En el acto de constituci\u00f3n deber\u00e1 participar necesariamente, al menos, una persona con plena capacidad de obrar.<\/p>\n<p>c) Las funciones de representaci\u00f3n han de ser ejercidas por una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como m\u00ednimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n deben disponer del apoyo de un \u00f3rgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un m\u00ednimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, que no han de ser necesariamente asociadas, a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n en todos los casos que sea necesario. La constituci\u00f3n inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del \u00f3rgano adjunto deben ser comunicadas al registro para su debida constancia.<\/p>\n<p>d) No obstante lo dispuesto en la letra c, las personas menores de edad que pertenezcan a los \u00f3rganos directivos, de conformidad con lo establecido en los estatutos, pueden actuar ante las administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.<\/p>\n<p>e) En la denominaci\u00f3n de estas asociaciones deben constar las expresiones \u00abinfantil\u00bb, \u00abde ni\u00f1os y ni\u00f1as\u00bb, \u00abjuvenil\u00bb o \u00abde j\u00f3venes\u00bb, o cualquier otra similar.<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. La Generalitat ajustar\u00e1 el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes y personas usuarias, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado, de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia y sociedades cient\u00edficas.<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 43 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derecho al consentimiento informado<\/p>\n<p>1. Toda actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de la persona afectada una vez que, recibida la informaci\u00f3n asistencial, con la suficiente antelaci\u00f3n y en formato accesible y comprensible, haya valorado las opciones propias del caso.<\/p>\n<p>2. El consentimiento ser\u00e1 verbal, por regla general. Sin embargo, se prestar\u00e1 por escrito en los casos de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos invasores y, en general, ante la aplicaci\u00f3n de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusi\u00f3n negativa sobre la salud del paciente.<\/p>\n<p>3. El consentimiento deber\u00e1 recabarse por el profesional sanitario responsable de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica, diagn\u00f3stica o terap\u00e9utica. La persona afectada podr\u00e1 libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento<\/p>\n<p>4. El consentimiento se otorgar\u00e1 por representaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en los supuestos y condiciones previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y podr\u00e1 ser retirado en cualquier momento en inter\u00e9s de la persona afectada:<\/p>\n<p>a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del m\u00e9dico responsable de su asistencia, o su estado f\u00edsico o ps\u00edquico no le permita hacerse cargo de su situaci\u00f3n y carezca de representante legal, el orden de prelaci\u00f3n de las personas vinculadas al mismo para prestar el consentimiento informado por sustituci\u00f3n o representaci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente: el c\u00f3nyuge no separado legalmente o el miembro de la uni\u00f3n de hecho formalizada de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente o, en su defecto, el familiar de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad. No obstante, si el paciente hubiera designado previamente por escrito o de forma indubitada a una persona a efectos de la emisi\u00f3n en su nombre del consentimiento informado, corresponder\u00e1 a ella la preferencia.<\/p>\n<p>b) Cuando el paciente tenga judicialmente modificada su capacidad de obrar, el derecho corresponde a su representante legal, quien deber\u00e1 acreditar de forma clara e inequ\u00edvoca su condici\u00f3n y ejercerlo con respeto a la extensi\u00f3n y l\u00edmites de dicha modificaci\u00f3n, impuestos en la sentencia.<\/p>\n<p>c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n. En este caso, el consentimiento lo dar\u00e1 su representante legal, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor.<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas menores de edad emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n. Sin embargo, en caso de actuaci\u00f3n de grave riesgo, seg\u00fan el criterio del facultativo, los padres y madres y sus representantes legales ser\u00e1n informados y su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5. Si las personas progenitoras est\u00e1n separadas o divorciadas y, en virtud de sentencia judicial o auto de medidas provisionales, la patria potestad corresponde a ambos, el consentimiento informado deber\u00e1 prestarse conjuntamente. En los casos de urgencia vital o decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias en la vida de la persona menor de edad, bastar\u00e1 con el consentimiento del que est\u00e9 presente. Cuando falte consenso entre ambas personas, y siempre que se ponga en riesgo la salud de la persona menor de edad, se pondr\u00e1n los hechos en conocimiento del ministerio fiscal.<\/p>\n<p>6. En caso de conflicto entre la voluntad del paciente menor de edad, pero con capacidad natural de juicio y de discernimiento, y la de sus personas progenitoras o representantes legales, el m\u00e9dico se acoger\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil en la materia. Asimismo, cuando las decisiones, acciones u omisiones de los padres o representantes legales puedan presumirse contrarias a los intereses de la persona menor de edad o incapacitada, deber\u00e1n ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil, salvo que, por razones de urgencia, no fuere posible recabar la autorizaci\u00f3n judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptar\u00e1 las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente amparado por las causas de justificaci\u00f3n de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.<\/p>\n<p>7. En los supuestos de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, de ensayos cl\u00ednicos y de pr\u00e1cticas de reproducci\u00f3n asistida, se actuar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>8. Constituyen excepciones a la exigencia de consentimiento informado las previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como aquellas situaciones en que no fuera posible el consentimiento por representaci\u00f3n o sustituci\u00f3n por no existir representante legal o personas vinculadas al paciente o bien porque estos se negasen injustificadamente a prestarlo, de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del paciente y siempre que se deje constancia de ello por escrito. Una vez superadas dichas circunstancias se proceder\u00e1 a informar al paciente.<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n previa al consentimiento se facilitar\u00e1 con la antelaci\u00f3n suficiente y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ning\u00fan caso se dar\u00e1 informaci\u00f3n al paciente cuando est\u00e9 adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quir\u00f3fano o la sala donde se practicar\u00e1 el acto m\u00e9dico o el diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>Cuarta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 58 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Derechos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/p>\n<p>1. La Generalitat desarrollar\u00e1 actividades para garantizar la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n hol\u00edstica y temprana, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n mediante recursos ambulatorios, de d\u00eda, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades cr\u00f3nicas o mentales. Para ello, se elaborar\u00e1n planes individualizados de atenci\u00f3n y programas dise\u00f1ados y ejecutados por equipos interdisciplinares.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 a las personas menores de edad con enfermedades cr\u00f3nicas, que precisan de una atenci\u00f3n de diferentes especialidades cl\u00ednicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atenci\u00f3n en el mismo d\u00eda de las diferentes consultas programadas.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n sanitaria de las personas menores de edad sobre las que se han adoptado medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La familia acogedora podr\u00e1 elegir que la atenci\u00f3n sanitaria de la persona menor de edad se realice en el mismo centro de salud al que est\u00e9 adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia acogedora como interlocutor v\u00e1lido en el proceso asistencial de la persona acogida.<\/p>\n<p>b) Para aquellas personas menores de edad en desamparo que presenten alg\u00fan tipo de discapacidad o diversidad funcional, se elaborar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico que contendr\u00e1, adem\u00e1s del reconocimiento m\u00e9dico para conocer su estado de salud, la determinaci\u00f3n de los apoyos que necesitan, para su provisi\u00f3n o mantenimiento y de las prestaciones sociales que deban tramitarse de oficio para su reconocimiento, a fin de incorporar dicha informaci\u00f3n al plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Se establecer\u00e1 un protocolo de atenci\u00f3n espec\u00edfico para personas menores de edad extranjeras no acompa\u00f1ados, con el fin de realizarles una exploraci\u00f3n m\u00e9dica b\u00e1sica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuar\u00e1 con car\u00e1cter prioritario las pruebas necesarias para la determinaci\u00f3n de la edad, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>d) Dada la movilidad geogr\u00e1fica de este colectivo, y para que no quede al margen de las campa\u00f1as de prevenci\u00f3n, la conselleria competente en materia de sanidad incluir\u00e1 a las residencias u hogares de acogimiento de personas menores de edad en dichas campa\u00f1as.<\/p>\n<p>e) Se establecer\u00e1 un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o m\u00e9dico de familia, para cada residencia u hogar de acogimiento de personas menores de edad de la red p\u00fablica.<\/p>\n<p>f) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizar\u00e1 la permanencia en el hospital de la persona menor de edad hospitalizada en situaci\u00f3n de desamparo, cuando la Generalitat haya asumido la tutela.<\/p>\n<p>g) A las personas menores de edad, cuya guarda o tutela asuma la Generalitat, que no hayan seguido el programa de supervisi\u00f3n de la salud infantil o cuya participaci\u00f3n en el programa no se pueda comprobar, se les realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su salud en el plazo m\u00e1s breve posible desde la adopci\u00f3n de la medida jur\u00eddica de protecci\u00f3n, a fin de garantizar una atenci\u00f3n sanitaria temprana. Asimismo se realizar\u00e1 dicha evaluaci\u00f3n en los casos que se presuma riesgo sanitario.<\/p>\n<p>4. La Generalitat garantizar\u00e1 el derecho de acceso y asumir\u00e1 el gasto de los productos incluidos en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, el cat\u00e1logo ortoprot\u00e9sico y ayudas t\u00e9cnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. En la atenci\u00f3n de las personas menores de edad en conflicto con la ley:<\/p>\n<p>a) Los centros sanitarios proporcionar\u00e1n una atenci\u00f3n \u00e1gil y prioritaria a las personas que se encuentren cumpliendo una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>b) Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley quedar\u00e1n adscritas al centro de salud m\u00e1s cercano a su ubicaci\u00f3n, coordin\u00e1ndose a los efectos de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Quinta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 109 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El art\u00edculo 109 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves las previstas con tal calificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como las siguientes:<\/p>\n<p>1. Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto en el t\u00edtulo VI o en las normas que lo desarrollen, cuando se realicen de forma consciente o deliberada.<\/p>\n<p>2. Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto, en relaci\u00f3n a personas menores de edad, en el t\u00edtulo VI o en las normas que lo desarrollen, aunque se produzcan por simple negligencia.<\/p>\n<p>3. Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas drogodependientes o con trastornos adictivos ante los sistemas sanitarios y de servicios sociales.<\/p>\n<p>4. El funcionamiento de centros y servicios de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de trastornos adictivos sin la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>5. La resistencia a suministrar datos, a facilitar informaci\u00f3n o a prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades o a las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones y, en general, cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que perturbe, retrase o impida su labor, todo ello, referido a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/p>\n<p>6. El no corregir las deficiencias observadas en el plazo establecido por la autoridad p\u00fablica sanitaria y que hayan dado lugar a sanci\u00f3n previa de las consideradas leves del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>7. El incumplimiento de los requerimientos espec\u00edficos o de las medidas provisionales que acuerden las autoridades competentes en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, siempre que se produzcan por primera vez.<\/p>\n<p>8. La reiteraci\u00f3n o reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>9. Las que, en raz\u00f3n de los elementos contemplados en este art\u00edculo, merezcan la calificaci\u00f3n de graves o no proceda su calificaci\u00f3n como faltas leves o muy graves.<\/p>\n<p>Sexta. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 110 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves las previstas con tal calificaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como las siguientes:<\/p>\n<p>1. La resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presi\u00f3n u obstrucci\u00f3n a las autoridades o personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/p>\n<p>2. Las acciones y omisiones que vulneren lo dispuesto, en relaci\u00f3n a personas menores de edad, en el t\u00edtulo VI o en las normas que lo desarrollen, cuando se realicen de forma consciente y deliberada.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sobre drogas y trastornos adictivos, o cualquier otro comportamiento doloso en este \u00e1mbito que suponga un riesgo o alteraci\u00f3n grave para la salud, y que no merezca la calificaci\u00f3n de grave.<\/p>\n<p>4. La negativa a facilitar informaci\u00f3n, a suministrar datos o a prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades o a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento reiterado de los requerimientos espec\u00edficos que formulen las autoridades o personas funcionarias, as\u00ed como el incumplimiento de las medidas especiales cautelares o definitivas adoptadas, cuando se produzcan de modo reiterado, todo ello, referido a las drogodependencias y otros trastornos adictivos.<\/p>\n<p>6. La infracci\u00f3n continuada de los preceptos del t\u00edtulo VI. Se entiende por infracci\u00f3n continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La reiteraci\u00f3n y reincidencia por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n grave en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>8. Las que, en raz\u00f3n de los elementos contemplados en este art\u00edculo, merezcan la calificaci\u00f3n de muy graves o no proceda su calificaci\u00f3n como faltas leves o graves.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 bis de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica a la Generalitat<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 bis de la Ley 10\/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jur\u00eddica de la Generalitat, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 bis. Personas letradas habilitadas<\/p>\n<p>1. En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat podr\u00e1 habilitar a personal funcionario de la administraci\u00f3n de la Generalitat, del grupo A1 de titulaci\u00f3n, que posea la titulaci\u00f3n exigida para ingresar en el cuerpo de la abogac\u00eda de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustituci\u00f3n de estos tanto en el ejercicio de la funci\u00f3n consultiva como en la contenciosa que les corresponde. En cualquier caso, las personas letradas habilitadas actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del abogado o de la abogada general de la Generalitat.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior lo ser\u00e1 tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal. No ser\u00e1 posible la habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa en los procedimientos judiciales en materia de protecci\u00f3n de personas menores de edad.<\/p>\n<p>Este personal continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitaci\u00f3n exija la dedicaci\u00f3n exclusiva durante toda su jornada laboral para la realizaci\u00f3n de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel m\u00ednimo reservados al cuerpo de la abogac\u00eda de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.<\/p>\n<p>2. La habilitaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. En todo caso, las personas letradas habilitadas disfrutar\u00e1n del r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y defensa en juicio que, por ley, corresponde a la Abogac\u00eda General de la Generalitat, y actuar\u00e1n en juicio bajo la expresa denominaci\u00f3n de \u00abletrados habilitados de la Abogac\u00eda General de la Generalitat\u00bb.<\/p>\n<p>Octava. Autorizaci\u00f3n de desarrollo<\/p>\n<p>Se habilita al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Novena. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 21 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 26\/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garant\u00edas de la Infancia y la adolescencia<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1638],"class_list":["post-13521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-valencianainfancia-adolescencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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