{"id":13530,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatuto-de-los-miembros-entidades-locales\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:00","slug":"estatuto-de-los-miembros-entidades-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13530","title":{"rendered":"ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ENTIDADES LOCALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 7\/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci\u00f3n en los Plenos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nLEY<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa presente ley reguladora de la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci\u00f3n en los Plenos, se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad con car\u00e1cter exclusivo, recogidas en distintos apartados del art\u00edculo 70.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, en las siguientes materias: apartado 4.\u00ba; \u00abOrganizaci\u00f3n territorial de la Comunidad. Relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales y regulaci\u00f3n de los entes locales creados por la Comunidad, en los t\u00e9rminos previstos en el presente Estatuto\u00bb, y en el ejercicio de la competencia de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 71.1.1.\u00ba en materia de \u00abR\u00e9gimen Local\u00bb.<br \/>\nII<br \/>\nEsta ley tiene como objeto en el Cap\u00edtulo I crear en el \u00e1mbito auton\u00f3mico un \u00f3rgano an\u00e1logo al estatal como es la Conferencia de Presidentes de Comunidad Aut\u00f3noma regulada en el art\u00edculo 146 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nEn este marco, la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n tiene como labor fundamental buscar nuevos marcos de colaboraci\u00f3n y nuevas sinergias que puedan beneficiar al conjunto de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. En este sentido, se configura como un foro de encuentro de alto nivel, sustentado en la pluralidad pol\u00edtica y territorial, donde se debatan \u00abasuntos de Comunidad\u00bb que afecten a intereses comunes auton\u00f3micos y locales y puedan alcanzarse compromisos de car\u00e1cter pol\u00edtico con incidencia en las pol\u00edticas generales o sectoriales de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con incidencia en las administraciones locales.<br \/>\nEste nuevo \u00f3rgano, que ser\u00e1 presidido por la Presidencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, es, por tanto, el marco id\u00f3neo para que quien tiene la representaci\u00f3n m\u00e1xima en los municipios de mayor poblaci\u00f3n, de las provincias y una representaci\u00f3n de otras entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma, participen en las pol\u00edticas auton\u00f3micas, planteando debates, iniciativas o propuestas que, en el marco de sus competencias locales, sirvan para vertebrar mejor nuestro territorio y dar un enfoque ordenado a determinadas pol\u00edticas locales.<br \/>\nAdem\u00e1s, con esta Conferencia se pretende evitar que se desarrollen actuaciones que, aun siendo leg\u00edtimas y legales, puedan incurrir en costes innecesarios y redundancias o en actuaciones superpuestas, contrapuestas o incluso contradictorias entre las Administraciones p\u00fablicas actuantes.<br \/>\nIII<br \/>\nEl otro \u00e1mbito material que se regula en esta ley, que ya contempla con car\u00e1cter general la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y que es preciso desarrollar a trav\u00e9s de una norma legal auton\u00f3mica, se refiere a determinados aspectos concretos relativos al estatuto de los miembros de las entidades locales.<br \/>\nEn este \u00e1mbito, dentro del Cap\u00edtulo segundo, en primer lugar se determina el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y, dentro de \u00e9l, la importancia de su desarrollo mediante el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades locales, pormenorizando cuestiones sobre la constituci\u00f3n del grupo mixto, de la Junta de Portavoces o el r\u00e9gimen de los miembros no adscritos.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula el derecho de los miembros de las entidades locales a obtener informaci\u00f3n, que se materializa mediante el acceso de estos a la documentaci\u00f3n que conste en los servicios administrativos de la Entidad local, contempl\u00e1ndose expresamente el derecho a obtener del titular de la Alcald\u00eda, de la Presidencia o de la Junta de Gobierno, previa petici\u00f3n, cualquier antecedente, dato e informe, y el derecho a obtener informaci\u00f3n de los servicios administrativos sin necesidad de previa autorizaci\u00f3n para determinados supuestos concretos. El ejercicio de estos derechos se completa con el correlativo deber de guardar reserva en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que se le facilite en determinados casos. Por otra parte, se contempla, como salvaguarda de la participaci\u00f3n de los miembros de las entidades locales, para dejar constancia del contenido de sus intervenciones, la grabaci\u00f3n y archivo de las sesiones de los Plenos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas est\u00e1 presente al recogerse el derecho de los representantes locales de participar a distancia en los Plenos, en los casos de permisos de maternidad o paternidad o supuestos de enfermedades graves que impidan su asistencia.<br \/>\nOtro de los aspectos regulados por este Cap\u00edtulo segundo se refiere a los principios de buen gobierno, en el marco de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, desarrollando especialmente los principios \u00e9ticos y de actuaci\u00f3n, y previendo la posibilidad de la aprobaci\u00f3n por las entidades locales de c\u00f3digos de conducta donde se contemplen los valores, principios y normas de actuaci\u00f3n a los que deben atenerse los representantes locales. En este apartado, cabe destacar las obligaciones contempladas referidas a la observancia de imparcialidad, el respeto a las normas sobre incompatibilidades, y la formulaci\u00f3n de las declaraciones de sus bienes y actividades.<br \/>\nSe completa la regulaci\u00f3n sobre el estatuto de los miembros de las entidades locales con una disposici\u00f3n referida a la recepci\u00f3n de indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo y al r\u00e9gimen sancionador en caso de incumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistencia a los Plenos, y otra para mejorar la relaci\u00f3n de los miembros de los entes locales con otros \u00f3rganos administrativos o con la ciudadan\u00eda directamente, contemplando el derecho a un buz\u00f3n f\u00edsico o, en su caso, virtual, para la recepci\u00f3n de sus comunicaciones.<br \/>\nIV<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo tercero de esta ley se regula el derecho de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en los Plenos de las entidades locales, mediante su presencia y su difusi\u00f3n, disponiendo, como norma general, el car\u00e1cter p\u00fablico de sus sesiones, salvo determinados supuestos. Estos derechos se concretan para la ciudadan\u00eda en el de asistencia personal y, adem\u00e1s, para los medios de comunicaci\u00f3n, en la puesta a su disposici\u00f3n de un espacio reservado para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nV<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, extienden el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley a las Comisiones que act\u00faen por delegaci\u00f3n del Pleno, y establece el derecho general de los grupos pol\u00edticos a disponer de espacios f\u00edsicos y medios materiales para el ejercicio de sus funciones en la medida de las posibilidades del ente local, y la primera disposici\u00f3n final habilita a la Junta de Castilla y Le\u00f3n y a la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local para desarrollar las previsiones de la ley, estableciendo, asimismo, un plazo de un a\u00f1o para que la Conferencia apruebe su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Conferencia.<br \/>\nVI<br \/>\nEsta ley cumple con el conjunto de principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, en cuanto al principio de necesidad, queda justificado en la necesidad de crear un \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n de naturaleza pol\u00edtica de m\u00e1ximo nivel entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las Entidades Locales de Castilla y Le\u00f3n, el desarrollo del estatuto de los miembros de las entidades locales, y la garant\u00eda del derecho de informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en las sesiones plenarias de las Entidades Locales.<br \/>\nPor otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una regulaci\u00f3n, cuyo \u00fanico efecto es la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n de naturaleza pol\u00edtica, y la regulaci\u00f3n de derechos sin que existan restricciones de ning\u00fan tipo a los miembros de las Entidades Locales, y a los ciudadanos como destinatarios de la norma.<br \/>\nEl principio de seguridad jur\u00eddica queda igualmente satisfecho, pues esta regulaci\u00f3n es plenamente coherente con la del resto del ordenamiento jur\u00eddico. Adem\u00e1s, se genera un marco normativo plenamente estable, claro, predecible, de f\u00e1cil comprensi\u00f3n, y que facilita el funcionamiento de las entidades locales.<br \/>\nFinalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n de la ley y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 133.1 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se ha sustanciado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a fin de recabar la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de las entidades potencialmente afectadas por la norma, a los que se les ha facilitado informaci\u00f3n al respecto a trav\u00e9s del portal web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, esta ley se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica mediante su publicaci\u00f3n en el portal web de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, y de audiencia directa a la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n, a los municipios mayores de 20.000 habitantes y a las diputaciones provinciales. Igualmente, se ha o\u00eddo al Consejo de Cooperaci\u00f3n Local de Castilla y Le\u00f3n, y ha sido informada por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la regulaci\u00f3n contenida en esta ley no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br \/>\nLa ley consta de tres cap\u00edtulos, con veintis\u00e9is art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nConferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se crea la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n pol\u00edtica entre la Junta de Castilla y Le\u00f3n y los gobiernos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2. Los miembros de la Conferencia actuar\u00e1n conforme a los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional.<br \/>\n3. La Conferencia podr\u00e1 adoptar acuerdos o recomendaciones que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de compromisos pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Funciones.<br \/>\nLa Conferencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2022 a) Analizar las grandes directrices de las pol\u00edticas p\u00fablicas, sectoriales y territoriales, que tengan trascendencia auton\u00f3mica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, as\u00ed como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.<br \/>\n\u2022 b) Analizar los asuntos de importancia relevante para la Comunidad Aut\u00f3noma que puedan afectar a los \u00e1mbitos competenciales auton\u00f3mico y local, impulsando la suscripci\u00f3n de acuerdos vinculantes para las partes.<br \/>\n\u2022 c) Intercambiar y coordinar la informaci\u00f3n sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.<br \/>\n\u2022 d) Potenciar y promover la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos entre la Junta de Castilla y Le\u00f3n y los gobiernos de las entidades locales.<br \/>\n\u2022 e) Impulsar y orientar los trabajos de otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Aprobar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Composici\u00f3n.<br \/>\n1. La Conferencia estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2022 a) El Presidente o la Presidenta de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, que la preside.<br \/>\n\u2022 b) El Presidente o la Presidenta de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n, como vicepresidente o vicepresidenta.<br \/>\n\u2022 c) El titular o la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n\u2022 d) Los Alcaldes y Alcaldesas de los municipios que tengan la consideraci\u00f3n de unidades b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio urbano conforme la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 e) Los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales.<br \/>\n\u2022 f) Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n, designado por su Presidencia, que junto a los Presidentes y Presidentas de las Diputaciones Provinciales representar\u00e1 a las entidades locales de \u00e1mbito rural, salvo que todos coincidan con alg\u00fan miembro de las letras d) y e), en cuyo caso se deber\u00e1 designar a alguna de las personas que ocupen el cargo de vocal del \u00f3rgano de gobierno de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n y que no ostenten ninguna Vicepresidencia.<br \/>\nLas funciones de la secretar\u00eda las ejercer\u00e1 quien sea titular del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n2. Ser\u00e1n convocados para asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Conferencia:<br \/>\n\u2022 a) Los Presidentes o Presidentas de los Consejos Comarcales de las Comarcas constituidas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Un representante de las entidades locales menores designado por el Presidente de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, las Presidencias de los Consejos Comarcales participar\u00e1n con voz y voto en los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda de la Conferencia que afecten directamente a sus competencias, comput\u00e1ndose en ese caso su asistencia a efectos del quorum fijado en esta ley para la adopci\u00f3n de las decisiones de la Conferencia.<br \/>\nSe especificar\u00e1n en la convocatoria de la reuni\u00f3n de la Conferencia los asuntos que re\u00fanan dicho car\u00e1cter.<br \/>\n3. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustituci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los asistentes que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, as\u00ed como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesi\u00f3n, que ser\u00e1n sustituidos por quien proceda legalmente.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convocados por el Presidente de la Conferencia, con la condici\u00f3n de invitados, representantes del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, representantes de determinadas entidades locales, as\u00ed como representantes del Gobierno y Administraci\u00f3n del Estado o de la Uni\u00f3n Europea, u otros representantes de asociaciones e instituciones, directamente afectadas por alg\u00fan punto del orden del d\u00eda, durante cuyo debate tendr\u00e1n voz. En ning\u00fan caso la presencia de invitados tendr\u00e1 trascendencia a efectos de quorum.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Reuniones.<br \/>\n1. La Conferencia se reunir\u00e1, al menos una vez al a\u00f1o, previa convocatoria de su Presidencia.<br \/>\n2. Podr\u00e1n celebrarse reuniones extraordinarias cuando la Presidencia de la Conferencia las convoque, a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros, que, en todo caso, formular\u00e1n una propuesta de orden del d\u00eda motivada.<br \/>\n3. La Conferencia impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de grupos de trabajo para el estudio de asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. La actividad de estos grupos ser\u00e1 regulada en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de la Conferencia.<br \/>\n4. Las reuniones de la Conferencia se realizar\u00e1n en el lugar que indique su Presidencia en la convocatoria, pudiendo celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, y siempre de forma itinerante.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Comit\u00e9 Permanente.<br \/>\n1. Existir\u00e1 un Comit\u00e9 Permanente, que tendr\u00e1 por objeto la preparaci\u00f3n de los posibles asuntos a tratar en la Conferencia, y la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia.<br \/>\n2. El Comit\u00e9 Permanente estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<br \/>\n\u2022 a) El titular o la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, que lo preside.<br \/>\n\u2022 b) Un Vicepresidente o una Vicepresidenta de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n que designe la Presidencia de esta Federaci\u00f3n, que ocupar\u00e1 la Vicepresidencia de la Conferencia.<br \/>\n\u2022 c) El titular o la titular del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n\u2022 d) Por cada municipio que tenga la consideraci\u00f3n de unidad b\u00e1sica de ordenaci\u00f3n y servicios del territorio urbano, una o un teniente de alcalde o, en su caso, una concejala o un concejal, que designe el titular de la Alcald\u00eda.<br \/>\n\u2022 e) Por cada Diputaci\u00f3n Provincial, el titular o la titular de la Vicepresidencia o, en su caso, un diputado o diputada provincial que designe la Presidencia de la Diputaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) El titular o la titular de la secretar\u00eda de la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nEjercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda del Comit\u00e9 la persona que designe quien sea titular del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n3. El Comit\u00e9 Permanente se reunir\u00e1 de forma ordinaria, al menos, cada seis meses, previa convocatoria de su Presidencia, para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los acuerdos y recomendaciones.<br \/>\nTambi\u00e9n se reunir\u00e1 de forma extraordinaria con car\u00e1cter previo a las reuniones extraordinarias de la Conferencia, para la preparaci\u00f3n de los asuntos a tratar.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Decisiones.<br \/>\n1. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros.<br \/>\n2. Las recomendaciones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de la Presidencia y dos terceras partes de los miembros presentes, siempre que asistan dos terceras partes de los miembros de la Conferencia, y comprometen respecto a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las entidades locales previstos en el art\u00edculo 3.1. d) y e) a los miembros que hayan votado a favor. Las recomendaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de compromisos pol\u00edticos.<br \/>\n3. El titular o la titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local informar\u00e1 del contenido de las reuniones a la Comisi\u00f3n que sea competente en dicha materia de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, en cada periodo de sesiones siempre que se haya celebrado alguna reuni\u00f3n de la Conferencia.<br \/>\nLos representantes de las entidades locales en la Conferencia dar\u00e1n cuenta en los respectivos Plenos de las decisiones adoptadas.<br \/>\nEn todo caso, los acuerdos y las recomendaciones ser\u00e1n p\u00fablicos, siendo publicados en un espacio especificado creado al efecto en la p\u00e1gina web institucional de los miembros de la Conferencia, y comunicados por la secretar\u00eda de la Conferencia, cuando corresponda, a los \u00f3rganos competentes de las Administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstatuto de los miembros de las entidades locales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 7. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El estatuto de los miembros de las entidades locales ser\u00e1 el establecido en la ley que regula el r\u00e9gimen electoral general, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local del Estado, en lo dispuesto en esta ley, as\u00ed como en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de cada entidad local, y en las disposiciones reglamentarias que desarrollen la legislaci\u00f3n anterior.<br \/>\n2. El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad local podr\u00e1 regular y ordenar los derechos y atribuciones que garanticen la participaci\u00f3n pol\u00edtica de los cargos representativos, as\u00ed como sus deberes.<br \/>\nEsta ordenaci\u00f3n local del estatuto de los miembros de las entidades locales deber\u00e1 hacerse en t\u00e9rminos tales que:<br \/>\n\u2022 a) Se garantice su derecho a mantenerse en el cargo sin perturbaciones ileg\u00edtimas.<br \/>\n\u2022 b) No se vac\u00ede de contenido la funci\u00f3n que han de desempe\u00f1ar.<br \/>\n\u2022 c) No se estorbe o dificulte su funci\u00f3n mediante obst\u00e1culos artificiales.<br \/>\n\u2022 d) No se coloque a ciertos representantes en condiciones inferiores a otros.<br \/>\n\u2022 e) No suponga una limitaci\u00f3n a los derechos reconocidos en las leyes y reglamentos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Grupos pol\u00edticos y grupo mixto local.<br \/>\n1. El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad local podr\u00e1 exigir un n\u00famero m\u00ednimo de miembros para la constituci\u00f3n de un grupo pol\u00edtico, no pudiendo ser inferior a dos. En el caso de que se exija un n\u00famero m\u00ednimo para la constituci\u00f3n de un grupo pol\u00edtico deber\u00e1 regularse el grupo mixto.<br \/>\n2. El grupo mixto quedar\u00e1 integrado por aquellos miembros de la entidad local que no se incorporen a alg\u00fan grupo pol\u00edtico en los plazos que para su constituci\u00f3n se determinen reglamentariamente, y no les corresponda ostentar la condici\u00f3n de miembros no adscritos.<br \/>\nTambi\u00e9n quedar\u00e1n incorporados en el grupo mixto los miembros de la entidad que adquieran su condici\u00f3n con posterioridad a la sesi\u00f3n constitutiva y no se integren en ning\u00fan grupo pol\u00edtico al no corresponder ninguno con la formaci\u00f3n electoral por la que han sido elegidos.<br \/>\n3. El grupo mixto tendr\u00e1 derechos id\u00e9nticos a los del resto de los grupos, en proporci\u00f3n a su representatividad en el Pleno.<br \/>\n4. Los integrantes del grupo mixto podr\u00e1n ejercer por rotaci\u00f3n el cargo de portavoz, seg\u00fan el orden que ellos mismos determinen.<br \/>\nSalvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al grupo mixto se distribuir\u00e1 por partes iguales entre sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Junta de Portavoces.<br \/>\n1. Al amparo de los art\u00edculos 20.2 y 32.3 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales existir\u00e1 la Junta de Portavoces, \u00f3rgano que ser\u00e1 potestativo en los municipios de poblaci\u00f3n inferior o igual a 5.000 habitantes.<br \/>\n2. Los portavoces de todos los grupos de la entidad local, presididos por el titular de la Alcald\u00eda o de la Presidencia de la corporaci\u00f3n, integrar\u00e1n la Junta de Portavoces, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\n\u2022 a) Difundir entre los miembros de su grupo las informaciones que la presidencia les proporcione.<br \/>\n\u2022 b) Encauzar las peticiones de los grupos en relaci\u00f3n con su funcionamiento y con su participaci\u00f3n en los debates corporativos.<br \/>\n\u2022 c) Consensuar el r\u00e9gimen de los debates en sesiones determinadas, cuando no est\u00e9 previsto en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad local.<br \/>\n\u2022 d) Ser consultada como tr\u00e1mite previo a la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda del Pleno.<br \/>\n3. La Junta de Portavoces tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter deliberante, y en sus sesiones no se adoptar\u00e1n acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros, siendo sus propuestas adoptadas en funci\u00f3n del criterio de voto ponderado seg\u00fan el n\u00famero de miembros con que cuente cada grupo en el Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Miembros no adscritos.<br \/>\n1. Los miembros de las entidades locales pasar\u00e1n a tener la condici\u00f3n de miembros no adscritos en las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2022 a) No haberse integrado en el grupo pol\u00edtico constituido por la formaci\u00f3n electoral que present\u00f3 la candidatura por la que concurrieron a las elecciones.<br \/>\n\u2022 b) Haber abandonado o haber sido expulsado por acuerdo mayoritario del grupo pol\u00edtico mediante votaci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto deber\u00e1 quedar constancia escrita del acuerdo adoptado. Ning\u00fan miembro de la entidad local perteneciente al grupo mixto podr\u00e1 ser expulsado del mismo.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso, los miembros no adscritos podr\u00e1n integrarse en el grupo mixto.<br \/>\n3. Los miembros no adscritos tienen los derechos y los deberes individuales, incluidos los de car\u00e1cter material y econ\u00f3mico, que seg\u00fan las leyes forman parte del estatuto de los miembros de las entidades locales, y participan en las actividades propias del ente local de manera an\u00e1loga a la del resto de miembros. Los miembros no adscritos ser\u00e1n informados, y podr\u00e1n asistir a las comisiones informativas y a las reuniones de otros \u00f3rganos colegiados en que est\u00e9n representados los grupos pol\u00edticos municipales.<br \/>\nEspec\u00edficamente, los miembros no adscritos no podr\u00e1n disfrutar del r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, ni de dedicaci\u00f3n parcial, y perder\u00e1n, en su caso, los puestos que ocuparen en las Comisiones para las que hubiesen sido designados por el grupo pol\u00edtico al que hubieran pertenecido.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Derecho de informaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 11. Disposiciones generales.<br \/>\n1. Todos los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener la informaci\u00f3n de la entidad local que resulte precisa para el desarrollo de su funci\u00f3n.<br \/>\n2. El derecho a obtener la informaci\u00f3n se materializa mediante el acceso a la documentaci\u00f3n obrante en los servicios administrativos de la entidad local, y dentro de esta documentaci\u00f3n se incluyen, ya sean originales o copias de los mismos, ya sean en papel o en soporte inform\u00e1tico o audiovisual, los antecedentes, expedientes, informes, libros, datos, auditor\u00edas, y cualquier documento, incluso de terceros, incorporado como propio en un procedimiento administrativo de la entidad local.<br \/>\n3. Las entidades locales promover\u00e1n, en la medida de lo posible y, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la digitalizaci\u00f3n de los expedientes administrativos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Acceso.<br \/>\n1. Los miembros de las entidades locales tienen derecho a obtener de la Alcald\u00eda o Presidencia, o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos e informes obren en poder de los servicios de la entidad local, incluso aunque el miembro no forme parte de dicha Junta, que resulten precisos para el ejercicio de su funci\u00f3n.<br \/>\nLa petici\u00f3n de acceso a la informaci\u00f3n se entender\u00e1 concedida por silencio administrativo en el caso de que la Alcald\u00eda o Presidencia, o la Junta de Gobierno, no dicten resoluci\u00f3n o acuerdo denegatorio en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas naturales a contar desde la fecha de la solicitud.<br \/>\nEn todo caso, la denegaci\u00f3n del acceso a la documentaci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n o acuerdo motivado.<br \/>\nPodr\u00e1 fundar la resoluci\u00f3n o acuerdo denegatorio de forma motivada, en el respeto a los derechos constitucionales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por el secreto oficial o sumarial. Estos fundamentos tambi\u00e9n podr\u00e1n servir, si se autoriza el acceso, para establecer condicionantes de especial reserva dirigidos hac\u00eda el miembro que ha efectuado la solicitud.<br \/>\n2. Los servicios administrativos de las entidades locales estar\u00e1n obligados a facilitar informaci\u00f3n, sin necesidad de que el miembro de la entidad local est\u00e9 autorizado, en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Cuando se trate del acceso de los miembros que ostenten delegaciones o responsabilidades de gesti\u00f3n, a la informaci\u00f3n propia de las mismas.<br \/>\n\u2022 b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los \u00f3rganos colegiados de que formen parte, as\u00ed como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier \u00f3rgano local. Si un asunto es incluido en el orden del d\u00eda de un \u00f3rgano colegiado por declaraci\u00f3n de urgencia, deber\u00e1 distribuirse, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuesti\u00f3n sometida a debate.<br \/>\n\u2022 c) Cuando se trate del acceso de los miembros a la documentaci\u00f3n de la entidad local que sea de libre acceso para los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Consulta.<br \/>\n1. La consulta y examen general de la documentaci\u00f3n, ya sea original o copia, podr\u00e1 realizarse por los miembros de la entidad local:<br \/>\n\u2022 a) Directamente en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre.<br \/>\n\u2022 b) O mediante su entrega, para que pueda examinarse en el despacho o sala que est\u00e9 reservada a tal fin, firmando recibo, y con obligaci\u00f3n de devolver la documentaci\u00f3n en el plazo de cuarenta y ocho horas, o antes, en funci\u00f3n de las necesidades del tr\u00e1mite del expediente en cuesti\u00f3n. En ning\u00fan caso la documentaci\u00f3n podr\u00e1 salir del correspondiente despacho o sala.<br \/>\n2. La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones de la Alcald\u00eda o Presidencia deber\u00e1 efectuarse en el archivo o en la secretar\u00eda general.<br \/>\n3. El examen de expedientes sometidos a sesi\u00f3n podr\u00e1 hacerse \u00fanicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.<br \/>\n4. En todo caso, con la exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n solicitada, el miembro de la entidad local tendr\u00e1 derecho a tomar las notas que estime pertinentes y solicitar copia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14 de la presente ley.<br \/>\n5. Los miembros de las entidades locales tendr\u00e1n el deber de guardar reserva en relaci\u00f3n con los datos, informes o documentos que se les faciliten para el ejercicio de su funci\u00f3n cuando \u00e9stos afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas o cuando contengan informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pueda perjudicar los intereses de la entidad local o, en su caso, los intereses leg\u00edtimos de terceros.<br \/>\nEn estos casos, se preservar\u00e1 la confidencialidad mediante la no divulgaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n y la no reproducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que la contenga.<br \/>\n6. El mismo r\u00e9gimen establecido en los apartados anteriores ser\u00e1 aplicable a la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas, de v\u00eddeo, o con cualquier otro elemento t\u00e9cnico de reproducci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Copias.<br \/>\n1. Todo miembro de la entidad local podr\u00e1 solicitar copia individualizada de la documentaci\u00f3n que se le ha exhibido, debiendo diferenciarse:<br \/>\n\u2022 a) Si se trata de documentaci\u00f3n amparada por el art\u00edculo 12.2 de esta ley, tendr\u00e1 derecho a su obtenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) Si se trata de otra documentaci\u00f3n, solo podr\u00e1 obtenerla si se autoriza expresamente por la Alcald\u00eda o Presidencia, o la Junta de Gobierno.<br \/>\nEn ambos casos, los servicios administrativos le proveer\u00e1n de copia simple de la documentaci\u00f3n de forma inmediata, siempre que su volumen no sea tal que el ejercicio de este derecho conlleve una paralizaci\u00f3n del trabajo ordinario de los correspondientes servicios, en cuyo caso deber\u00e1 atenerse a un plan de trabajo para la obtenci\u00f3n de las citadas copias.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso este derecho permite solicitar copias indiscriminadas, copias gen\u00e9ricas sobre una materia o grupo de materias, copias cotejadas o certificaciones de la documentaci\u00f3n examinada.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Grabaci\u00f3n de Plenos.<br \/>\n1. Los Plenos de las entidades locales, al objeto de salvaguardar la participaci\u00f3n de sus miembros dejando constancia del contenido de sus intervenciones, ser\u00e1n objeto de grabaci\u00f3n y archivo oficial durante un plazo m\u00ednimo de tres meses, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\n\u2022 a) En municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes y en Diputaciones Provinciales ser\u00e1 obligatoria la grabaci\u00f3n en audio y en v\u00eddeo.<br \/>\n\u2022 b) En municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes y de menos o igual a 20.000 habitantes ser\u00e1 obligatoria la grabaci\u00f3n en audio.<br \/>\n\u2022 c) En municipios de menos o igual a 5.000 habitantes ser\u00e1 obligatoria la grabaci\u00f3n en audio cuando as\u00ed se acuerde por el Pleno.<br \/>\nLos Plenos de las entidades locales podr\u00e1n regular las condiciones de acceso y uso de estas grabaciones, garantizando el derecho a obtener copia a los miembros de las entidades locales.<br \/>\n2. Esta grabaci\u00f3n y archivo no afecta a la obligaci\u00f3n legal de fe p\u00fablica mediante el levantamiento de las correspondientes actas por parte del personal funcionario de habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Participaci\u00f3n a distancia<br \/>\nArt\u00edculo 16. Derecho de participaci\u00f3n a distancia.<br \/>\n1. Los miembros de las entidades locales que tengan baja por riesgo durante el embarazo, que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, as\u00ed como aquellos que padezcan enfermedad prolongada grave que clara y justificadamente impida su asistencia personal a la sesi\u00f3n, podr\u00e1n asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en la votaci\u00f3n de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.<br \/>\nSe excluyen de la posibilidad de participaci\u00f3n a distancia prevista en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\n\u2022 a) El Pleno de constituci\u00f3n de la entidad local.<br \/>\n\u2022 b) La elecci\u00f3n de Alcalde o Alcaldesa, y de Presidente o Presidenta de la entidad local.<br \/>\n\u2022 c) La moci\u00f3n de censura.<br \/>\n\u2022 d) La cuesti\u00f3n de confianza.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 obligatorio en municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, correspondiendo de forma expresa la apreciaci\u00f3n de la causa de enfermedad a la Junta de Gobierno.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado, en virtud de su desarrollo tecnol\u00f3gico, podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n a los municipios menores o iguales a 5.000 habitantes y a las entidades locales menores cuando previamente as\u00ed lo aprecie y acuerde el Pleno de la entidad local, o la Junta Vecinal, o la Asamblea vecinal en los municipios o entidades locales menores que funcionen en r\u00e9gimen de Concejo abierto, correspondiendo de forma expresa la apreciaci\u00f3n de la causa de enfermedad a la Alcald\u00eda.<br \/>\n2. Cuando se implante, el Pleno de la entidad local regular\u00e1 reglamentariamente el funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento t\u00e9cnico similar, en el que se determinar\u00e1n los medios inform\u00e1ticos y de todo tipo a utilizar y las garant\u00edas que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe p\u00fablica por la secretar\u00eda.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Buen Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 17. Principios generales.<br \/>\n1. Son altos cargos de las Entidades Locales todos sus miembros, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n los principios de buen gobierno establecidos en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\nAdem\u00e1s, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la actividad de los miembros de las entidades locales los siguientes principios \u00e9ticos y de actuaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Ejercer\u00e1n las facultades que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados, y evitar\u00e1n toda acci\u00f3n que pueda poner en riesgo el inter\u00e9s p\u00fablico, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.<br \/>\n\u2022 b) Usar\u00e1n las prerrogativas inherentes a sus cargos \u00fanicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevali\u00e9ndose de su posici\u00f3n en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales.<br \/>\n2. El Pleno de cada entidad local o, en el caso de que as\u00ed lo acuerde este \u00f3rgano, la Junta de Gobierno, podr\u00e1 aprobar un c\u00f3digo de conducta que recoger\u00e1 los valores, principios y normas de actuaci\u00f3n a las que deber\u00e1n atenerse los miembros de las entidades locales tanto en sus propias relaciones como las que mantengan con las personas al servicio de la administraci\u00f3n local, en otras instituciones y con la ciudadan\u00eda en general.<br \/>\n3. Ser\u00e1n \u00f3rganos locales competentes para la incoaci\u00f3n del expediente, la instrucci\u00f3n y, en su caso, la sanci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones fijado en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, los establecidos en el art\u00edculo 31 de dicha ley.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Deberes de conducta.<br \/>\n1. Los miembros de las entidades locales no podr\u00e1n invocar ni hacer uso de su condici\u00f3n en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, ni colaborar en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante la entidad local a que pertenezcan.<br \/>\nObservar\u00e1n, en todo momento, una actuaci\u00f3n imparcial en los procesos de nombramiento de personal, concesi\u00f3n de subvenciones, contrataci\u00f3n p\u00fablica, empleo de recursos financieros o de cualquier otro car\u00e1cter.<br \/>\n2. En el ejercicio del cargo, observar\u00e1n en todo momento las normas sobre incompatibilidades y se abstendr\u00e1n de participar en la deliberaci\u00f3n, votaci\u00f3n, decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cualquier asunto en que concurra alguno de los motivos de abstenci\u00f3n a que se refiere la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3. La actuaci\u00f3n de los miembros de las entidades locales en los que concurran las mencionadas circunstancias podr\u00e1 suponer, si ha sido determinante para la adopci\u00f3n del acuerdo, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, de acuerdo con el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Declaraciones.<br \/>\n1. Los miembros de las entidades locales formular\u00e1n dos declaraciones, una sobre causas de incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos econ\u00f3micos, y otra sobre sus bienes patrimoniales y la participaci\u00f3n en sociedades de todo tipo, que ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en los correspondientes registros de intereses, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\n2. Dichas declaraciones ser\u00e1n objeto de publicidad activa con car\u00e1cter anual y, en todo caso, en el momento de la finalizaci\u00f3n del mandato, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<br \/>\n3. El acceso al Registro de Bienes Patrimoniales de miembros de cada entidad local tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\n\u2022 a) Podr\u00e1n acceder al contenido completo del registro:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Los \u00f3rganos judiciales para la instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el registro, de conformidad con lo dispuesto en la normativa procesal.<br \/>\no El Ministerio Fiscal cuando realice actividades de investigaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro.<br \/>\no El Defensor del Pueblo o el Procurador del Com\u00fan de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) En el resto de casos, el acceso al registro se referir\u00e1 al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales omiti\u00e9ndose, en relaci\u00f3n con los bienes patrimoniales, aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n, indicando el municipio si tiene una poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes, y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.<br \/>\n4. Los miembros de las entidades locales respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, socias, empleados, empleadas o personas con quienes tuvieran relaci\u00f3n econ\u00f3mica o profesional podr\u00e1n realizar la declaraci\u00f3n de sus bienes y derechos patrimoniales ante la secretar\u00eda de la Diputaci\u00f3n Provincial.<br \/>\n5. Producida una causa de incompatibilidad, corresponde al Pleno su declaraci\u00f3n, debiendo ser comunicada al interesado para que en el plazo de los 10 d\u00edas siguientes a que la reciba pueda optar entre la renuncia a la condici\u00f3n de miembro de la entidad local o el abandono de la situaci\u00f3n de incompatibilidad.<br \/>\nSi no manifiesta su opci\u00f3n transcurrido el citado plazo, se entender\u00e1 que renuncia a la condici\u00f3n de miembro de la entidad local.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Indemnizaciones por gastos y sanciones por ausencias.<br \/>\n1. Los miembros de la entidad local, incluidos los que desempe\u00f1en cargos en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, solo podr\u00e1n recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificaci\u00f3n documental, seg\u00fan las normas de aplicaci\u00f3n general en las Administraciones p\u00fablicas y las que en este sentido apruebe el Pleno.<br \/>\n2. Los miembros de las entidades locales que incumplan reiteradamente con el deber de asistencia a los Plenos, sin justificaci\u00f3n suficiente, ser\u00e1n sancionados con una cantidad equivalente a la indemnizaci\u00f3n dejada de percibir por cada falta de asistencia.<br \/>\nSe entiende que hay incumplimiento reiterado cuando se produzcan tres faltas de asistencia consecutivas o cuando no se asista a un tercio de las sesiones anuales que se hayan convocado.<br \/>\nLe corresponde a la Junta de Gobierno o, de no existir, al Pleno de la entidad local, apreciar la falta de justificaci\u00f3n suficiente de la ausencia, sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a la Alcald\u00eda o Presidencia de la entidad local.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Buzones.<br \/>\n1. Todos los miembros de las entidades locales dispondr\u00e1n en sus respectivas sedes de un buz\u00f3n f\u00edsico para la recepci\u00f3n de la correspondencia oficial interior o de procedencia externa.<br \/>\n2. Los representantes y las representantes locales de los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes y de las Diputaciones Provinciales dispondr\u00e1n, adem\u00e1s, de un buz\u00f3n virtual.<br \/>\nAs\u00ed mismo, este buz\u00f3n virtual podr\u00e1 implantarse en municipios de menor poblaci\u00f3n y en entidades locales menores, cuando las circunstancias presupuestarias y tecnol\u00f3gicas de la entidad lo permitan.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en los Plenos de las entidades locales<br \/>\nArt\u00edculo 22. Car\u00e1cter p\u00fablico.<br \/>\nLas sesiones del Pleno ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo que por mayor\u00eda absoluta se acuerde el car\u00e1cter secreto del debate y votaci\u00f3n de aquellos asuntos que afecten al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Acceso.<br \/>\nEl p\u00fablico podr\u00e1 asistir a los Plenos hasta completar el aforo.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Derecho de informaci\u00f3n y grabaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los medios de comunicaci\u00f3n y los ciudadanos podr\u00e1n grabar las sesiones a los Plenos que asistan.<br \/>\n2. Los medios de comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho en los Plenos a un espacio reservado para poder cumplir con su derecho de informaci\u00f3n, ya sea escrito, gr\u00e1fico, sonoro o visual, sin m\u00e1s l\u00edmite que el del espacio f\u00edsico existente.<br \/>\n3. Las asociaciones y entidades para la defensa de los intereses generales y sectoriales de los vecinos reconocidas como interesadas en la tramitaci\u00f3n administrativa de alguno de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda podr\u00e1n a trav\u00e9s de un representante, si as\u00ed lo desean, efectuar una exposici\u00f3n al respecto ante el Pleno.<br \/>\nPara ello es necesario que soliciten, con anterioridad a la celebraci\u00f3n del Pleno, la autorizaci\u00f3n a tal fin de la Alcald\u00eda.<br \/>\n4. Las grabaciones que se realicen durante el Pleno se realizar\u00e1n sin alterar el orden de la sesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Difusi\u00f3n.<br \/>\n1. Las entidades locales que dispongan de sistemas de grabaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 de esta ley, al objeto de salvaguardar la transparencia, podr\u00e1n arbitrar los medios t\u00e9cnicos precisos para ampliar la difusi\u00f3n, instalando sistemas de megafon\u00eda, circuitos cerrados de televisi\u00f3n o permitiendo el acceso remoto de los medios de comunicaci\u00f3n al sistema de grabaci\u00f3n propio.<br \/>\n2. Las entidades locales podr\u00e1n promover la grabaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las sesiones plenarias en plataformas accesibles para la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de internet o redes sociales, o su retransmisi\u00f3n en directo.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Derecho a la propia imagen.<br \/>\nEl derecho a la propia imagen de los miembros de la entidad local, del personal de la misma y del p\u00fablico que asistan al Pleno, no impedir\u00e1 la captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n de su desarrollo, dado que constituye un acto p\u00fablico, que se celebra en un lugar abierto al p\u00fablico y en el que participan cargos p\u00fablicos.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. Aplicaci\u00f3n a las Juntas Vecinales, a las Asambleas Vecinales, a las Juntas de Gobierno y a determinadas Comisiones.<br \/>\nLo previsto en esta ley para el Pleno ser\u00e1 igualmente aplicable a las sesiones de las Juntas Vecinales, a las de las Asambleas Vecinales en las entidades que funcionan en r\u00e9gimen de Concejo abierto, as\u00ed como a las reuniones de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, donde existan, y a las de las Comisiones en municipios de gran poblaci\u00f3n, en estos dos \u00faltimos casos cuando act\u00faen por delegaci\u00f3n del Pleno.<br \/>\nSegunda. Espacios f\u00edsicos y medios materiales.<br \/>\nLas entidades locales facilitar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, los espacios f\u00edsicos y los medios materiales que est\u00e9n disponibles y precisen los diferentes grupos pol\u00edticos, en funci\u00f3n de su representatividad pol\u00edtica.<br \/>\nTercera. Colaboraci\u00f3n de las Diputaciones Provinciales.<br \/>\nLas Diputaciones Provinciales de Castilla y Le\u00f3n determinar\u00e1n las formas de asistencia y colaboraci\u00f3n a los municipios menores de 5.000 habitantes que no tengan capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica u organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en esta ley.<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLa Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 modificar, salvo que venga fijada legalmente, la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en cuya composici\u00f3n las entidades locales tengan una representaci\u00f3n similar a la prevista en esta ley para la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n, a efectos de coordinaci\u00f3n de \u00f3rganos colegiados y evitar duplicidad de representaciones.<br \/>\nQuinta. El c\u00f3digo de conducta en organismos, entidades o sociedades dependientes de las entidades locales.<br \/>\nEl c\u00f3digo de conducta de las entidades locales se podr\u00e1 aplicar a los miembros de los \u00f3rganos de gobierno de los organismos, entidades o sociedades dependientes de las mismas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Desarrollo de la ley.<br \/>\n1. Se habilita a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente ley.<br \/>\n2. Por la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local se podr\u00e1 establecer mediante Orden modelos tipo, para la declaraci\u00f3n de incompatibilidad y actividades, as\u00ed como para la declaraci\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<br \/>\nAsimismo, por la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local se podr\u00e1 establecer mediante Orden un modelo tipo de publicidad activa, para la declaraci\u00f3n de incompatibilidad y actividades de los miembros de las entidades locales menores o iguales a 5.000 habitantes.<br \/>\n3. La Conferencia aprobar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento contemplado en el art\u00edculo 2.f) de la presente ley en el plazo de un a\u00f1o desde la primera sesi\u00f3n constitutiva.<br \/>\nSegunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I de esta ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nLos Cap\u00edtulos II y III de esta ley entrar\u00e1n en vigor, tras la celebraci\u00f3n de las pr\u00f3ximas elecciones locales, con la constituci\u00f3n de la entidad local.<br \/>\nPor lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nValladolid, 14 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente de la Junta<br \/>\nde Castilla y Le\u00f3n, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcald\u00edas y Presidencias de Diputaci\u00f3n, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la informaci\u00f3n en los Plenos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1646],"class_list":["post-13530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-estatuto-miembrostidades-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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