{"id":13532,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prorroga-presupuestos-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:16","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:16","slug":"prorroga-presupuestos-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13532","title":{"rendered":"Prorroga presupuestos ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 229\/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 190.5 que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobaci\u00f3n del nuevo.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andaluc\u00eda antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico que haya de regir se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del nuevo en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, establece que la pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectar\u00e1 a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.<br \/>\nEn las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 antes del d\u00eda 1 de enero de este a\u00f1o, se producir\u00e1 la pr\u00f3rroga del Presupuesto de forma autom\u00e1tica, lo que justifica la aprobaci\u00f3n de un instrumento normativo que permita hacerla m\u00e1s operativa, al objeto de facilitar la actividad econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los distintos entes de su sector p\u00fablico.<br \/>\nPor ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga para el ejercicio 2019 del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, que salvaguarden el conjunto de compromisos jur\u00eddicos y de gesti\u00f3n que mantiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A ello se a\u00f1ade que la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nAs\u00ed, para facilitar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gesti\u00f3n presupuestaria durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los servicios p\u00fablicos prestados a la ciudadan\u00eda, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los cr\u00e9ditos prorrogados. Asimismo se establece la estructura presupuestaria, que no podr\u00e1 ser la del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 al no haber sido remitido al Parlamento por estar \u00e9ste disuelto, por lo que se adaptar\u00e1 a la organizaci\u00f3n administrativa a fecha 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn cuanto a las operaciones de capital, se prorrogan los programas y servicios en los t\u00e9rminos del Anexo de Inversiones del Presupuesto 2018, sin que puedan darse de alta nuevos proyectos de inversi\u00f3n, salvo los que provengan de la tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<br \/>\nRespecto de los cr\u00e9ditos afectados a programas de la Uni\u00f3n Europea, la Comunidad Aut\u00f3noma financia con sus recursos propios un porcentaje pr\u00f3ximo al 20% del gasto p\u00fablico total comprometido en los documentos de programaci\u00f3n para el periodo 2014-2020. El resto del referido porcentaje est\u00e1 financiado por los ingresos procedentes de la Uni\u00f3n Europea y del Estado. Estos compromisos financieros constituyen la base del presupuesto anual, y deben considerarse incluidos para evitar incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificaci\u00f3n, y por tanto, en p\u00e9rdida de la financiaci\u00f3n acordada. En la situaci\u00f3n de pr\u00f3rroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedec\u00edan a la anualidad 2018, sino que la presupuestaci\u00f3n debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programaci\u00f3n para 2019, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el cr\u00e9dito del Presupuesto para 2018. El efecto de esta decisi\u00f3n sobre el Presupuesto prorrogado es neutro al producirse el equilibrio entre los ingresos y los gastos.<br \/>\nEn cuanto a los cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas, el coeficiente de financiaci\u00f3n de estos ingresos representa el 100% del cr\u00e9dito presupuestado. La Comunidad Aut\u00f3noma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de esta fuente financiera, debi\u00e9ndose realizar peri\u00f3dicamente la revisi\u00f3n de los escenarios, en base a la informaci\u00f3n de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las caracter\u00edsticas descritas de esta fuente finalista tambi\u00e9n determinan que el escenario de pr\u00f3rroga haya de ajustarse a la realidad de la fuente financiera. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregaci\u00f3n a nivel de secci\u00f3n y c\u00f3digo de financiaci\u00f3n, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2019, con el l\u00edmite del cr\u00e9dito inicial del ejercicio que se prorroga.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV \u00abtransferencias corrientes\u00bb del estado de gastos del Presupuesto, se consignan cr\u00e9ditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiaci\u00f3n de operaciones gen\u00e9ricas o transferencias, como para la financiaci\u00f3n de operaciones corrientes con un fin concreto espec\u00edfico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma gen\u00e9rica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de las transferencias corrientes relacionadas con el funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretaci\u00f3n conforme a su definici\u00f3n a efectos de este decreto, esto es, se prorrogar\u00e1n aquellas transferencias corrientes cuya realizaci\u00f3n sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y la atenci\u00f3n ordinaria de las necesidades colectivas.<br \/>\nEn general, las transferencias destinadas a financiar de forma gen\u00e9rica la actividad corriente de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como del resto de las entidades instrumentales y consorcios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, est\u00e1n relacionadas directamente con el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, puesto que si se prescinde de esta financiaci\u00f3n las entidades no podr\u00e1n realizar su actividad propia (prestaciones de servicio p\u00fablico). En el mismo caso nos encontramos con las destinadas a financiar las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, o a participar en la financiaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter municipal, a trav\u00e9s de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, as\u00ed como las transferencias al Estado y a la Seguridad Social.<br \/>\nAs\u00ed, en la norma se instrumenta un procedimiento para el resto de transferencias, subvenciones y ayudas clasificadas en los art\u00edculos econ\u00f3micos 47, 48 y 49, por el cual, el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n del gasto en las Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n se\u00f1alando si el gasto tiene como destino el funcionamiento de los servicios para poder disponer de dichos cr\u00e9ditos, puesto que a priori se desconoce dicha afectaci\u00f3n. Este procedimiento ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a las entidades con contabilidad no presupuestaria, en la tramitaci\u00f3n de transferencias, subvenciones y ayudas. Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos cr\u00e9ditos necesarios para la cobertura de compromisos adoptados en ejercicios anteriores.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las operaciones financieras, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda debe atender con su Presupuesto las obligaciones contra\u00eddas en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de acuerdo con el cual los cr\u00e9ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p\u00fablica de las Administraciones se entender\u00e1n siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar\u00e1 de prioridad absoluta. As\u00ed, el Presupuesto prorrogado recoger\u00e1 las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2019 correspondientes a los intereses (cap\u00edtulo III) y principal de amortizaci\u00f3n (cap\u00edtulo IX) de las operaciones vigentes, que a este respecto contienen las secciones \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb y Consejer\u00eda de Conocimiento, Investigaci\u00f3n y Universidad, en este \u00faltimo caso sobre pr\u00e9stamos reintegrables concedidos a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nAsimismo, se recogen las disposiciones necesarias para garantizar, durante el periodo de pr\u00f3rroga, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad para el a\u00f1o 2019, el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y cualquier otro acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nEl presente decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n referidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobaci\u00f3n de esta norma se justifica por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general: establecer los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018 durante el ejercicio 2019, para salvaguardar el conjunto de compromisos jur\u00eddicos y de gesti\u00f3n que mantiene la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y facilitar la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado. Con el decreto que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jur\u00eddica a los \u00f3rganos competentes en la ejecuci\u00f3n del presupuesto prorrogado, y facilitar el conocimiento de los procedimientos a la ciudadan\u00eda en cumplimiento del principio de transparencia.<br \/>\nPor otra parte, el contenido de la norma es proporcionado a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacci\u00f3n a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo un procedimiento unificado de actuaciones, que contribuyen a la eficiencia de la gesti\u00f3n durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga y al buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los servicios p\u00fablicos prestados a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de diciembre de 2018,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto de este decreto es establecer los criterios de aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018 durante el ejercicio 2019, desde el 1 de enero hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto ser\u00e1 el definido en el art\u00edculo 1 de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n2. Durante el periodo de pr\u00f3rroga ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, salvo aquellas que pudieran resultar inaplicables por su naturaleza. A estos efectos, se entender\u00e1n prorrogadas las disposiciones que guarden una relaci\u00f3n necesaria con cr\u00e9ditos presupuestarios prorrogados.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Estructura presupuestaria.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga del Presupuesto se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta las aplicaciones contables del Presupuesto para el a\u00f1o 2018, de acuerdo con la estructura org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional vigente a 31 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquellas al Decreto de la Presidenta 5\/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, al Decreto 107\/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Decreto 342\/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organizaci\u00f3n territorial provincial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y al Decreto 108\/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Conocimiento, Investigaci\u00f3n y Universidad, as\u00ed como a la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los c\u00f3digos y las definiciones de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cr\u00e9ditos prorrogados.<br \/>\n1. En relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos iniciales del estado de gastos del Presupuesto para el a\u00f1o 2018, aprobados por la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, que se prorrogan de acuerdo con el art\u00edculo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, se aplicar\u00e1n las reglas que se establecen en este art\u00edculo, desde el d\u00eda 1 de enero de 2019 hasta la aprobaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga deber\u00e1 permitir la cobertura de los compromisos debidamente adquiridos de ejercicios anteriores, de conformidad con el art\u00edculo 42.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de aquellas obligaciones que derivan de normas con rango de ley, hasta el l\u00edmite de las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la pr\u00f3rroga de los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb por el importe consignado en el Presupuesto para el a\u00f1o 2018, su estructura presupuestaria y distribuci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n3. Se entender\u00e1n prorrogados los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo II del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2018 destinados a atender gastos corrientes en bienes y servicios.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos asignados en la secci\u00f3n 0300 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb, que tienen como finalidad satisfacer los intereses y la amortizaci\u00f3n del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se entender\u00e1n prorrogados en las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2019, correspondientes a los intereses del cap\u00edtulo III \u00abGastos financieros\u00bb y al principal de amortizaci\u00f3n del cap\u00edtulo IX \u00abPasivos financieros\u00bb de las operaciones vigentes, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. En el mismo sentido se operar\u00e1 respecto de los compromisos adquiridos con tal finalidad en el cap\u00edtulo IX \u00abPasivos financieros\u00bb del presupuesto de la Consejer\u00eda de Conocimiento, Investigaci\u00f3n y Universidad.<br \/>\n5. Se entender\u00e1n prorrogados el resto de cr\u00e9ditos iniciales de los cap\u00edtulos III \u00abGastos financieros\u00bb y VIII \u00abActivos financieros\u00bb, as\u00ed como los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo V \u00abFondo de contingencia\u00bb del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2018.<br \/>\n6. Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo IV \u00abTransferencias corrientes\u00bb estar\u00e1n afectados por la pr\u00f3rroga, siempre que se relacionen con el funcionamiento de los servicios.<br \/>\nEn tal sentido, se entiende incluido en dicho concepto toda aquella transferencia corriente cuya realizaci\u00f3n sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la atenci\u00f3n ordinaria de las necesidades colectivas.<br \/>\nAs\u00ed, se consideran prorrogados los cr\u00e9ditos clasificados en los art\u00edculos econ\u00f3micos 41 y 43, necesarios para la financiaci\u00f3n de los presupuestos de las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial respectivamente, los art\u00edculos econ\u00f3micos 40 \u00abA la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb y 42 \u00abA la Seguridad Social\u00bb, el art\u00edculo econ\u00f3mico 44 \u00abA entidades instrumentales, consorcios y otros entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico andaluz y otros entes p\u00fablicos\u00bb, y el art\u00edculo econ\u00f3mico 46 \u00abA Corporaciones locales\u00bb.<br \/>\nPara el resto de los gastos que se fueran a imputar a los art\u00edculos econ\u00f3micos 47 \u00abA empresas privadas\u00bb, 48 \u00abA familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb y 49 \u00abAl exterior\u00bb, en el momento previo a la aprobaci\u00f3n del gasto, las personas titulares de los \u00f3rganos competentes para dicha aprobaci\u00f3n de las Consejer\u00edas, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, deber\u00e1n aportar certificaci\u00f3n justificativa de que el gasto est\u00e1 destinado al funcionamiento del servicio para poder disponer de dichos cr\u00e9ditos.<br \/>\n7. La pr\u00f3rroga no afectar\u00e1 a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto para el a\u00f1o 2018. Los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los gastos de inversiones reales del cap\u00edtulo VI y los gastos por transferencias de capital del cap\u00edtulo VII del Presupuesto prorrogado se conforman con los correspondientes a programas y servicios incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto inicial para el a\u00f1o 2018. Solo podr\u00e1n darse de alta nuevos proyectos de inversi\u00f3n como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la pr\u00f3rroga de los cr\u00e9ditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea tendr\u00e1 en cuenta los compromisos de la programaci\u00f3n establecida para el per\u00edodo 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos sin que, en ning\u00fan caso, esto suponga un importe superior al cr\u00e9dito inicial 2018.<br \/>\nAsimismo, se incluir\u00e1n en la pr\u00f3rroga aquellos cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas conforme a su planificaci\u00f3n para 2019 sin que, en ning\u00fan caso, esto suponga un importe superior al cr\u00e9dito inicial 2018.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n durante el periodo de pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen de modificaciones presupuestarias vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Estado de ingresos.<br \/>\n1. El estado de ingresos del Presupuesto prorrogado se corresponder\u00e1 con las previsiones iniciales incluidas en la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, con los ajustes pertinentes para adecuar el escenario de los ingresos finalistas y las operaciones financieras, al objeto de respetar el principio contable de equilibrio presupuestario.<br \/>\n2. Los derechos liquidados y los ingresos recaudados se aplicar\u00e1n en el Presupuesto prorrogado a las partidas presupuestarias de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto que se prorroga.<br \/>\n3. Una vez iniciado el ejercicio 2019 se revisar\u00e1 el estado de ingresos prorrogado y se realizar\u00e1n, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se deriven de la liquidaci\u00f3n del Presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado, de los recursos procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, y de la previsi\u00f3n de fondos finalistas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Entidades con contabilidad no presupuestaria.<br \/>\n1. Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de las agencias p\u00fablicas empresariales y las entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n los aprobados para el ejercicio 2018.<br \/>\n2. Aquellas agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz sometidas a control financiero permanente no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital prorrogados, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 94.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, la gesti\u00f3n de estas entidades estar\u00e1 supeditada a lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 4, respecto de la determinaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prorrogados.<br \/>\nPor otra parte, toda circunstancia que suponga una variaci\u00f3n en las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales y por las entidades reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n de los importes globales de las previsiones de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, deber\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de dichos programas y presupuestos, mediante la aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos directores de la entidad, y con comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga.<br \/>\n1. Los expedientes de gasto se aplicar\u00e1n al cr\u00e9dito inicial prorrogado, con el nivel de vinculaci\u00f3n que corresponda conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre.<br \/>\nLos traspasos al Presupuesto prorrogado para el a\u00f1o 2019 de anualidades futuras y los traspasos de remanentes de cr\u00e9ditos comprometidos y autorizados, se tramitar\u00e1n conforme a la Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 9 de noviembre de 2018, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2018 y de modificaci\u00f3n de la Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorizaci\u00f3n de pagos menores.<br \/>\n2. En aquellas partidas presupuestarias en las que los cr\u00e9ditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contra\u00eddos, se tramitar\u00e1n las modificaciones u operaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de los citados compromisos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nEn todo caso, la ejecuci\u00f3n del Presupuesto prorrogado ser\u00e1 coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, fijados conforme a la normativa b\u00e1sica estatal para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDurante la vigencia de la pr\u00f3rroga, siguiendo los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria, se ajustar\u00e1 el gasto p\u00fablico al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, siguiendo lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<br \/>\n1. Aprobada, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, se imputar\u00e1n a \u00e9ste todas las operaciones contables de ejecuci\u00f3n realizadas en el Presupuesto prorrogado, durante el periodo que transcurra desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.<br \/>\n2. Si los gastos efectuados durante la pr\u00f3rroga fuesen superiores, a nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, a los cr\u00e9ditos finalmente aprobados, deber\u00e1n proponerse las modificaciones presupuestarias necesarias para corregir el exceso de gastos mediante la minoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos del Presupuesto que se encuentren disponibles y cuya reducci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Transparencia.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, prorrogado para el a\u00f1o 2019, se har\u00e1 p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias en aplicaci\u00f3n, desarrollo e interpretaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Se habilita a la Secretar\u00eda General de Hacienda, Finanzas y Sostenibilidad, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del presente decreto, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nSevilla, 26 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/p>\n<p>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda,<br \/>\nen funciones<br \/>\nANTONIO RAM\u00cdREZ DE ARELLANO L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>Consejero de Econom\u00eda, Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica,<br \/>\nen funcione<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 229\/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones espec\u00edficas a las que debe ajustarse la pr\u00f3rroga del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1648],"class_list":["post-13532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-andaluciaprorroga-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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