{"id":13537,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-generales-2019-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:10","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:10","slug":"presupuestos-generales-2019-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13537","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2019 COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl Presidente de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 profundizan en la idea b\u00e1sica que ha presidido la pol\u00edtica presupuestaria madrile\u00f1a en la legislatura que el a\u00f1o pr\u00f3ximo toca a su fin: dotar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid de los recursos financieros necesarios para ofrecer a los ciudadanos servicios p\u00fablicos de la m\u00e1xima calidad. El presupuesto para 2019 sigue, en ese sentido, la l\u00ednea marcada desde el inicio de la legislatura y se centra, si cabe de forma todav\u00eda m\u00e1s intensa, en el desarrollo de las pol\u00edticas sociales.<br \/>\nComo no pod\u00eda ser de otra manera, tambi\u00e9n en 2019 los presupuestos se apoyan en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Como la realidad se ha encargado de demostrar, dichos principios se han revelado como pieza clave para mantener un crecimiento econ\u00f3mico estable, sostenido y equilibrado, que constituye la condici\u00f3n imprescindible para que los poderes p\u00fablicos puedan desarrollar su actividad y conseguir sus objetivos.<br \/>\nEn el momento de elaboraci\u00f3n de los presupuestos, la Administraci\u00f3n General del Estado no ha culminado el proceso legal establecido para la aprobaci\u00f3n de los objetivos presupuestarios aplicables en 2019. A la vista de ello, se ha optado por aplicar la senda m\u00e1s prudente, constituida por los objetivos aprobados en 2018, hasta tanto se disponga de la senda definitiva. De este modo, el objetivo de d\u00e9ficit se sit\u00faa en el 0,1 por cien del Producto Interior Bruto, lo cual supone una disminuci\u00f3n de tres d\u00e9cimas con respecto al de 2017. En cuanto a la regla de gasto, el crecimiento del gasto computable previsto en el presupuesto es compatible con dicha regla, fijada, para 2019, en el 2,7 por cien. El objetivo de deuda se cifra en el 13,8 por cien del PIB, que contin\u00faa siendo el m\u00e1s bajo de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nLa fortaleza de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid permite estimar que en 2019 se mantendr\u00e1 la tendencia positiva iniciada 2015, a pesar de que se prev\u00e9 una ligera desaceleraci\u00f3n motivada por factores extr\u00ednsecos a la econom\u00eda madrile\u00f1a. El presupuesto se ha elaborado bajo la hip\u00f3tesis de un crecimiento del 2,9 por cien, superior en tres d\u00e9cimas al previsto para el conjunto de Espa\u00f1a. La traducci\u00f3n de dicho crecimiento en t\u00e9rminos de empleo, permite estimar la creaci\u00f3n de 94.000 empleos nuevos, lo que, conjugado con el crecimiento estimado de la poblaci\u00f3n activa, permitir\u00eda reducir la tasa de desempleo hasta el 10,1 por cien.<br \/>\nLos principios inspiradores de los Presupuestos para 2019 no son distintos de los que han servido de gu\u00eda a la pol\u00edtica econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, que tienen la finalidad de garantizar la estabilidad y el crecimiento econ\u00f3mico y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de calidad. El principal objetivo estriba en el desarrollo de las acciones en el \u00e1mbito del empleo, que, anudado con el reforzamiento de las pol\u00edticas educativas, debe conducir a la mejora del capital humano, a la empleabilidad de la poblaci\u00f3n activa y, en suma, al crecimiento del empleo tanto en t\u00e9rminos cuantitativos como cualitativos. La consecuci\u00f3n de dicho objetivo comportar\u00e1 la realizaci\u00f3n plena del principio de igualdad de oportunidades y coadyuvar\u00e1 a la mejor integraci\u00f3n de la sociedad madrile\u00f1a. El segundo objetivo se dirige a atender eficazmente las situaciones de necesidad que padecen los ciudadanos, reforzando para ello el bloque de pol\u00edticas sociales y el gasto social, que superar\u00e1 en 2019 el 86 por cien del total del presupuesto, y que se constituyen en una de las se\u00f1as de identidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas de esta legislatura.<br \/>\nTodo ello se combina con el mantenimiento \u2014incluso la profundizaci\u00f3n, mediante el proyecto de ley de medidas fiscales que se tramita en paralelo a este proyecto de ley\u2014 de una pol\u00edtica fiscal que proporciona a los madrile\u00f1os el r\u00e9gimen tributario m\u00e1s beneficioso de nuestro pa\u00eds, y que, adem\u00e1s de incrementar la renta disponible de las familias, contribuye a favorecer el desarrollo econ\u00f3mico y la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n, tanto nacional como internacional, hacia nuestra Comunidad.<br \/>\nII<br \/>\nLa Comunidad de Madrid cuenta con una sanidad p\u00fablica de alta calidad gracias al desarrollo de pol\u00edticas basadas en criterios de eficiencia y eficacia para afianzar el modelo de una sanidad cercana y accesible y avanzar hacia una mejora continua de la calidad asistencial y la gesti\u00f3n.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 se mantiene la actividad ya existente y plenamente implantada y desarrollada en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n hospitalaria. Al mismo tiempo, se propondr\u00e1n y planificar\u00e1n nuevas actuaciones, adem\u00e1s de dar continuidad a las acciones ya emprendidas en la atenci\u00f3n de pacientes cr\u00f3nicos, cuidados paliativos, gesti\u00f3n centralizada de las camas de media estancia, racionalizaci\u00f3n de procesos y patolog\u00edas de alta complejidad, asistencia en salud mental y acciones preventivas y terap\u00e9uticas sobre el c\u00e1ncer.<br \/>\nLas acciones en salud mental est\u00e1n destinadas a cubrir la demanda creciente en atenci\u00f3n a ni\u00f1os y adolescentes y a la especificidad de las personas con trastorno mental grave que no demandan asistencia por lo que es necesario un papel m\u00e1s proactivo desde los servicios de salud mental ambulatorios. Destaca la potenciaci\u00f3n de la atenci\u00f3n domiciliaria por enfermer\u00eda para mejorar la accesibilidad de las personas con mayor vulnerabilidad.<br \/>\nEn la atenci\u00f3n primaria, en el marco del plan de mejora, destacan como objetivos el desarrollo del programa de detecci\u00f3n precoz del c\u00e1ncer de colon, el programa de atenci\u00f3n dental infantil, la estrategia de atenci\u00f3n a pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas, la potenciaci\u00f3n de la atenci\u00f3n domiciliaria, y en la participaci\u00f3n en la mejora de la asistencia de los pacientes con necesidades paliativas. Adem\u00e1s, se seguir\u00e1 avanzando en la modernizaci\u00f3n de las infraestructuras a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de nuevos centros y sustituyendo o reformando aquellos con problemas de infraestructura o falta de espacio. Para ello, se invertir\u00e1n 25 millones para realizar distintas actuaciones en 27 centros de salud de la regi\u00f3n.<br \/>\nEn materia de infraestructuras y equipamiento sanitario destacan dos grandes planes: de una parte, el Plan de Modernizaci\u00f3n de Infraestructuras Hospitalarias 2019-2028 con el que se reformar\u00e1n, integral o parcialmente, 22 hospitales p\u00fablicos de la regi\u00f3n con una inversi\u00f3n de m\u00e1s de 1.000 millones de euros en los pr\u00f3ximos 10 ejercicios. En este contexto, durante el ejercicio 2019, se iniciar\u00e1n las principales actuaciones de reforma integral de los siete mayores hospitales p\u00fablicos madrile\u00f1os y la reforma puntual y mejora de otros 14 hospitales. Adem\u00e1s, se iniciar\u00e1n los trabajos para la conversi\u00f3n del antiguo Hospital Puerta de Hierro en un nuevo Centro Hospitalario de Cuidados y Recuperaci\u00f3n Funcional. Y, de otra, el Plan de Equipamiento Sanitario y de Alta Tecnolog\u00eda, que incluye el Programa regional de Cirug\u00eda Rob\u00f3tica, con una inversi\u00f3n total de 312 millones de euros para los pr\u00f3ximos ocho ejercicios. Entre las principales medidas de este Plan destaca la adquisici\u00f3n de 23 equipos de \u00faltima generaci\u00f3n para el tratamiento de lesiones cancerosas, la reposici\u00f3n necesaria del equipamiento sanitario obsoleto y la adquisici\u00f3n de seis nuevos robots de cirug\u00eda m\u00ednimamente invasiva.<br \/>\nPor lo que respecta a los sistemas de informaci\u00f3n sanitaria, el objetivo es completar la centralizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica en los hospitales que a\u00fan no disponen de esta tecnolog\u00eda, iniciando la implantaci\u00f3n de un repositorio central com\u00fan de informaci\u00f3n cl\u00ednica normalizada que servir\u00e1 de base para el desarrollo de la historia \u00fanica de salud del paciente.<br \/>\nTambi\u00e9n se van a impulsar los canales y mecanismos electr\u00f3nicos que faciliten el acercamiento de la sanidad al ciudadano, apoyados en servicios como Mi Carpeta de Salud, el Portal de Salud, el Centro de Atenci\u00f3n Personalizada, las soluciones de movilidad o de telemedicina; y se van a mejorar los procesos asistenciales mediante la ampliaci\u00f3n del Centro de Imagen Digital, optimizando el acceso a la imagen diagn\u00f3stica, tanto radiol\u00f3gica como no radiol\u00f3gica.<br \/>\nEn materia de salud p\u00fablica, se continuar\u00e1 con las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n mediante la vacunaci\u00f3n de las enfermedades transmisibles y programas orientados a la prevenci\u00f3n del sobrepeso y otros de promoci\u00f3n de la salud y seguridad alimentaria, de salud materna y nuevos programas en prevenci\u00f3n de adicciones, y el apoyo a las Corporaciones Locales en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y control vectorial y en materia de promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\nLos 4.923 millones de euros asignados para el a\u00f1o 2019 por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n suponen un hito de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito educativo de la regi\u00f3n.<br \/>\nSon unos presupuestos que consolidan un alto nivel de excelencia educativa del alumnado madrile\u00f1o y apuestan de manera decidida por la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria, destaca un importante incremento presupuestario de los gastos de personal, gracias al cual Madrid contar\u00e1 en el curso 2019\/20 con el mayor n\u00famero de docentes no universitarios de toda la serie hist\u00f3rica: 51.726 maestros y profesores para la educaci\u00f3n p\u00fablica madrile\u00f1a. Tambi\u00e9n se garantizar\u00e1 el abono de los meses de verano a los profesores interinos y el adelanto del plazo de las sustituciones por bajas de profesorado y se mejorar\u00e1 la atenci\u00f3n a la compensaci\u00f3n educativa.<br \/>\nLa libertad de elecci\u00f3n educativa se garantiza con el presupuesto destinado a la ense\u00f1anza concertada que se incrementa para responder al crecimiento vegetativo de los centros ya concertados. Especial menci\u00f3n merecen los 3,2 millones de euros que se destinan por vez primera al cheque-bachillerato, que comenzar\u00e1 a funcionar en el curso 2019\/2020. Se trata de una medida destinada sufragar a las familias madrile\u00f1as de menor renta el coste de los estudios de bachillerato para alumnos matriculados en centros concertados.<br \/>\nEn el ejercicio 2019 se incrementan un 35 por cien las partidas dedicadas a las becas y ayudas al estudio, que incluye los cheques de educaci\u00f3n infantil, los precios reducidos del men\u00fa escolar, las becas para la Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, las becas de segunda oportunidad, las ayudas para la prestaci\u00f3n del servicio de comedor en periodos no lectivos y las ayudas individualizadas de transporte escolar.<br \/>\nRespecto al Programa ACCEDE, al que se destinan 50 millones de euros, se reglamenta y ampl\u00eda el sistema de pr\u00e9stamo de los libros de texto y material curricular para el alumnado de centros de Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y Educaci\u00f3n Especial que cursan sus estudios en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEste presupuesto contempla el firme compromiso del gobierno regional por la ense\u00f1anza en la etapa del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, de 0 a 3 a\u00f1os. Tras las sucesivas rebajas que han supuesto hasta el curso 2018\/2019 una reducci\u00f3n del 30 por cien en las cuotas que aportan las familias, como novedad para 2019 la Comunidad de Madrid financiar\u00e1 la gratuidad de la escolaridad en todos los centros de la Red P\u00fablica de Educaci\u00f3n Infantil a partir del curso 2019\/2020, medida de la que se beneficiar\u00e1n cerca de 35.000 ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os. Paralelamente, el Gobierno seguir\u00e1 apostando por la convocatoria del cheque de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nLa inversi\u00f3n en el apartado de infraestructuras, concretamente al apartado de construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de centros, permitir\u00e1 programar 18 obras nuevas y 32 ampliaciones. A este fin se destinar\u00e1 un presupuesto de 85,11 millones de euros.<br \/>\nEn el \u00e1mbito universitario, se incrementa el presupuesto para hacer efectiva la bajada de las tasas universitarias del 2,5 por cien en Grado y 5 por cien en m\u00e1ster. Este incremento permitir\u00e1 adem\u00e1s la puesta en marcha de un nuevo plan de financiaci\u00f3n con las universidades y la subida retributiva de su personal.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica y de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, se contin\u00faa con la senda que se dise\u00f1\u00f3 en el V Plan Regional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica 2016-2020 (PRICIT). La dotaci\u00f3n de este Plan experimentar\u00e1 en 2019 un nuevo incremento, situando el nivel global del programa en los 113 millones.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la partida m\u00e1s importante sigue siendo la destinada al Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) con el objetivo de subvencionar a los usuarios de la red multimodal de transporte p\u00fablico.<br \/>\nEl fomento del uso del transporte p\u00fablico es, tanto por eficiencia como por sostenibilidad ambiental, una prioridad para la Consejer\u00eda.<br \/>\nNuestra pol\u00edtica activa de fomento del uso del transporte p\u00fablico se concreta en la congelaci\u00f3n de las tarifas y el mantenimiento del Abono Joven a 20 euros para menores de 26 a\u00f1os, lo que, teniendo en cuenta la inflaci\u00f3n, supone un abaratamiento real para los usuarios.<br \/>\nEl CRTM pondr\u00e1 en marcha la red de aparcamiento disuasorios APARCA + T que ser\u00e1n gratuitos para los usuarios del transporte p\u00fablico y que unificar\u00e1 las cerca de 30.000 plazas que a d\u00eda de hoy dispone distribuidas en 75 aparcamientos de una treintena de municipios.<br \/>\nCon un presupuesto que ronda los 1.200 millones de euros para 2019, la empresa p\u00fablica Metro de Madrid, S.A. afronta su primer centenario y prosigue con el Plan de Modernizaci\u00f3n y Accesibilidad de la Comunidad de Madrid en Metro.<br \/>\nEn 2019 se continuar\u00e1 con la implantaci\u00f3n de ascensores y la remodelaci\u00f3n de estaciones. Por su parte, est\u00e1n previstos m\u00e1s de 25 millones de euros en inversiones en material m\u00f3vil orientadas a la mejora de la fiabilidad y el aumento de la capacidad, tema fundamental porque 2019 puede ser el a\u00f1o en el que se superen todos los registros en el n\u00famero de viajeros.<br \/>\nEn el primer trimestre de 2019 se abrir\u00e1 al p\u00fablico la nueva estaci\u00f3n de Metro de Arroyo Fresno y a lo largo del a\u00f1o, la renovada estaci\u00f3n de Gran V\u00eda que conectar\u00e1 directamente con la estaci\u00f3n de cercan\u00edas de Sol.<br \/>\nY una medida novedosa promovida por el \u00e1rea de Transportes es el desarrollo e implantaci\u00f3n de un servicio de transporte a demanda en la Sierra Norte de Madrid. As\u00ed se da respuesta a las necesidades de aquellos municipios de poca densidad de poblaci\u00f3n o con demanda irregular de transporte, donde la implantaci\u00f3n de un servicio de transporte p\u00fablico convencional se hace inviable.<br \/>\nLa partida presupuestaria destinada a la conservaci\u00f3n de las carreteras se increment\u00f3 en 2018 por encima del 33 por cien y en 2019 est\u00e1 previsto un incremento superior al 67 por cien respecto a 2017, situ\u00e1ndolo por encima de los 65 millones de euros, lo que nos va a permitir, entre 2018 y 2021 mejorar y conservar m\u00e1s de 2.500 kil\u00f3metros de carreteras de titularidad auton\u00f3mica, la mitad de toda nuestra red.<br \/>\nOtro destacado punto de la Direcci\u00f3n General de Carreteras e Infraestructuras es el proyecto de ampliaci\u00f3n de la L\u00ednea 11 de Metro, con una anualidad prevista en 2019 de 1,1 millones de euros.<br \/>\nEl fomento al alquiler va a tener diferentes frentes: la promoci\u00f3n de viviendas p\u00fablicas dirigidas espec\u00edficamente a este mercado; el Plan de Ayudas al alquiler para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a sectores de poblaci\u00f3n con escasos medios econ\u00f3micos; y un plan espec\u00edfico de la Comunidad para ayudar a la emancipaci\u00f3n de los j\u00f3venes.<br \/>\nPor \u00faltimo hay que subrayar el esfuerzo que realiza la Agencia de Vivienda Social para atender a todas las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para ello seguir\u00e1 incrementando su parque de viviendas para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn cuanto a la Consejer\u00eda de Pol\u00edticas Sociales y Familia, la consolidaci\u00f3n de los servicios y prestaciones sociales constituye un pilar b\u00e1sico, que se ha visto materializado, ininterrumpidamente, desde el inicio de esta legislatura, en el importante incremento anual de su presupuesto.<br \/>\nPara mejorar la atenci\u00f3n que reciben los mayores y aquellas personas que se encuentran en situaci\u00f3n de dependencia, se han reforzado significativamente las partidas relativas a servicios y prestaciones. Concretamente, el presupuesto de ayuda a domicilio se incrementa en un 7,95 por cien y el de prestaciones econ\u00f3micas en un 11,65 por cien. Asimismo, se refuerza la partida destinada a la creaci\u00f3n de plazas para la atenci\u00f3n residencial.<br \/>\nUno de los objetivos fundamentales de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social (AMAS) es alcanzar los mayores niveles de calidad en los servicios prestados y, con ello, la mayor satisfacci\u00f3n de las personas atendidas y de sus familiares. Con este fin, en el marco del \u201cPlan Residencias de la AMAS 2017-2020\u201d, el cap\u00edtulo de personal crecer\u00e1 en 2019 m\u00e1s de un 9 por cien.<br \/>\nLa atenci\u00f3n a las personas con discapacidad es una prioridad para el Gobierno regional. Por lo tanto, en 2019 se incrementar\u00e1 la atenci\u00f3n gratuita y especializada a todas las personas con discapacidad, aumentando la dotaci\u00f3n presupuestaria de la red de atenci\u00f3n especializada y reforzando los servicios de atenci\u00f3n temprana y del Centro Regional de Coordinaci\u00f3n y Valoraci\u00f3n Infantil (CRECOVI).<br \/>\nEn materia de infancia se seguir\u00e1 desarrollando el Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid cuyo objetivo es avanzar en la protecci\u00f3n de los menores y promover acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de sus deberes y responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal. En este \u00e1mbito se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n, con la dotaci\u00f3n de nuevos recursos, a los menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<br \/>\nEn materia de inclusi\u00f3n social, aparte de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n cuyo cr\u00e9dito se mantiene, se potenciar\u00e1n medidas adicionales como el fortalecimiento de los convenios de atenci\u00f3n social primaria y la acci\u00f3n coordinada con otras Administraciones.<br \/>\nPor otra parte, se potenciar\u00e1n las acciones y programas dirigidos a la protecci\u00f3n de las mujeres y de los menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en desarrollo de las actuaciones y medidas previstas en la Estrategia de Actuaci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid 2016-2021, y se avanzar\u00e1 en el compromiso con la igualdad de oportunidades con el desarrollo de la Estrategia de Oportunidades entre Mujeres y hombres 2017-2021 que incluye medidas de sensibilizaci\u00f3n en los centros de formaci\u00f3n profesional y en los centros de formaci\u00f3n para el empleo.<br \/>\nLa pol\u00edtica de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la seguridad. Para el a\u00f1o 2019 estar\u00e1 implantado en 110 municipios. Desde la Comunidad de Madrid se contribuye a la financiaci\u00f3n de las retribuciones y seguridad social de los polic\u00edas locales adscritos a las Brigadas, el suministro de veh\u00edculos y combustible y el servicio de comunicaciones.<br \/>\nPor lo que se refiere a la protecci\u00f3n civil, se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n del Plan Civil de Emergencia ante riesgo de inundaciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn materia de pol\u00edtica interior se continuar\u00e1 con las l\u00edneas de ayuda a asociaciones, fundaciones y otras entidades que tengan como finalidad la ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad en relaci\u00f3n al problema del terrorismo y el desarrollo de actividades dirigidas a potenciar los valores democr\u00e1ticos de paz, tolerancia y convivencia. Estos pilares han sentado las bases para la nueva regulaci\u00f3n de reconocimiento y ayudas a las v\u00edctimas del terrorismo, reguladas por Ley aprobada recientemente por la Asamblea y con un cr\u00e9dito inicial de 5 millones de euros ampliables a 15.<br \/>\nPor lo que se refiere a las competencias en materia de Administraci\u00f3n Local, su actuaci\u00f3n se proyecta en la puesta en pr\u00e1ctica e impulso de todas aquellas actividades tendentes al desarrollo local para la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios de la regi\u00f3n, as\u00ed como coadyuvar al desarrollo y cumplimiento de los servicios prestados por las Entidades Locales madrile\u00f1as, como son el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, que cuenta con una dotaci\u00f3n de 176 millones de euros, ampliables a 210 millones. En el marco de las actuaciones supramunicipales del programa se comenzar\u00e1n en 2019 los trabajos tendentes al desarrollo del Proyecto 1.000.0000 de \u00e1rboles.<br \/>\nEn cuanto a la Consejer\u00eda de Justicia, en el a\u00f1o 2019 se va a continuar con el esfuerzo inversor destinado a la reagrupaci\u00f3n de sedes judiciales mediante la construcci\u00f3n de nuevos edificios que dar\u00e1n respuesta a las necesidades de la Administraci\u00f3n de Justicia en los partidos judiciales de Torrej\u00f3n de Ardoz, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Getafe, M\u00f3stoles y Collado Villalba.<br \/>\nLa agrupaci\u00f3n de sedes judiciales supondr\u00e1 una importante mejora en el funcionamiento ordinario de los partidos judiciales afectados, dado que permitir\u00e1 eliminar disfunciones administrativas, aumentar\u00e1 y optimizar\u00e1 el espacio disponible para la actividad judicial, modernizar\u00e1 las infraestructuras judiciales y reducir\u00e1 el gasto corriente.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los recursos humanos de la Administraci\u00f3n de Justicia, se consolida la puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal y la nueva Oficina Fiscal. Asimismo, se continuar\u00e1 con la dotaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los medios personales y materiales de los 538 \u00f3rganos judiciales existentes actualmente, as\u00ed como otros que en su caso se pudieran crear, los 158 juzgados de paz, servicios comunes, \u00f3rganos de la Fiscal\u00eda, registros civiles, creaci\u00f3n de oficina judicial delegada en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como los servicios de medicina forense.<br \/>\nAsimismo, se durante 2019 se va a continuar con el proceso de implementaci\u00f3n de la firma digital y expediente electr\u00f3nico para Jueces, Fiscales, Letrados y dem\u00e1s personal de la Administraci\u00f3n y otros profesionales de la Justicia.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al programa de relaciones con la administraci\u00f3n de justicia son destacables los incrementos de los baremos en justicia gratuita para Abogados y Procuradores. En el ejercicio 2019 se aumentan los baremos en siete procedimientos para Abogados y en tres procedimientos para Procuradores y se mantienen los convenios para los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica y Representaci\u00f3n Procesal, que se prestan respectivamente por los Ilustres Colegios de Abogados tanto de Madrid como de Alcal\u00e1 de Henares, as\u00ed como el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid se encuentra a la cabeza del crecimiento econ\u00f3mico regional en Espa\u00f1a gracias, entre otros factores, al dinamismo de su tejido empresarial. Para afianzar esta destacada posici\u00f3n y hacer frente a los desaf\u00edos existentes a nivel global, hay que insistir en el fortalecimiento de las empresas madrile\u00f1as e impulsar su desarrollo. Las acciones previstas en el \u00e1mbito econ\u00f3mico para 2019 se dirigen a ayudar a las empresas para afrontar los nuevos retos que se les planteen, atendiendo en especial a nuestros sectores estrat\u00e9gicos.<br \/>\nEn este contexto, la industria madrile\u00f1a constituye una prioridad fundamental. Para fomentar la competitividad del sector industrial, se acometer\u00e1n diversas iniciativas, entre las cuales cabe destacar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la transformaci\u00f3n digital de la industria madrile\u00f1a (\u201cIndustria 4.0\u201d).<br \/>\nLos objetivos en materia de industria para 2019 se dirigen a la promoci\u00f3n y apoyo del sector industrial madrile\u00f1o, el fomento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica y la mejora de la seguridad industrial, energ\u00e9tica y minero en la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, presentado en la \u201cMesa de Desarrollo Econ\u00f3mico y Modelo Productivo\u201d del Consejo de Di\u00e1logo Social de la Comunidad de Madrid permitir\u00e1 diagnosticar la situaci\u00f3n industrial de la regi\u00f3n, analizando sus debilidades, problemas y potencialidades m\u00e1s relevantes. Con ello se podr\u00e1 dise\u00f1ar la estrategia de desarrollo para el aumento de la competitividad de nuestras empresas industriales.<br \/>\nEn 2019 se continuar\u00e1 el impulso y consolidaci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n desarrolladas en el marco \u201cComercia Madrid\u201d con actuaciones dirigidas a la modernizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del sector comercial, artesano y ferial, a la mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas y a facilitar su acceso a la financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00e1rea de Hacienda es el instrumento que hace posible la acci\u00f3n del Gobierno en las diferentes \u00e1reas de actuaci\u00f3n, siendo la responsable de dise\u00f1ar una pol\u00edtica fiscal adecuada y eficaz para proporcionar los recursos necesarios con los que afrontar los gastos previstos en el presupuesto.<br \/>\nEn cuanto a la gesti\u00f3n del patrimonio de la Comunidad de Madrid, se abrir\u00e1 el jard\u00edn hist\u00f3rico de la Finca de Vista-Alegre y se seguir\u00e1 apostando por la centralizaci\u00f3n de sedes.<br \/>\nEl empleo contin\u00faa siendo una prioridad para el gobierno regional y por ello se incrementa el presupuesto de las pol\u00edticas de empleo hasta los 493 millones de euros, con los que se ejecutar\u00e1n distintas pol\u00edticas activas de empleo dirigidas a reducir el desempleo en nuestra regi\u00f3n, a mejorar la competitividad de nuestras empresas y la productividad de nuestros trabajadores, a impulsar la econom\u00eda social y a los trabajadores aut\u00f3nomos y a mejorar la estabilidad en el empleo.<br \/>\nEl presupuesto de la secci\u00f3n de empleo crecer\u00e1 un 58 por cien a lo largo de la legislatura, lo que ha permitido poner en marcha y desarrollar las medidas que contiene la Estrategia Madrid por el Empleo en el marco del di\u00e1logo social.<br \/>\nDesde que se inici\u00f3 la legislatura en la Comunidad de Madrid hay casi 107.191 personas menos en situaci\u00f3n de desempleo (- 23,2 por cien), hay cerca de 314.880 ocupados m\u00e1s (+ 11,2 por cien) y la tasa de paro se ha reducido casi seis puntos hasta situarse en el 11,9 por cien (2,7 puntos por debajo de la tasa nacional).<br \/>\nAdem\u00e1s, se ha alcanzado el m\u00e1ximo hist\u00f3rico de personas ocupadas y tambi\u00e9n el n\u00famero m\u00e1ximo de aut\u00f3nomos dados de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos en nuestra regi\u00f3n.<br \/>\nA lo largo del a\u00f1o 2019, en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo, cuya pr\u00f3rroga se ha acordado con los Interlocutores Sociales en el marco del Consejo para el Di\u00e1logo Social de la Comunidad de Madrid, se van a implementar nuevas actuaciones y se va a dar continuidad a aquellas medidas que se hab\u00edan puesto en marcha y que han dado resultado durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia del acuerdo.<br \/>\nPor otra parte, para impulsar el empleo estable y de calidad y facilitar el acceso al empleo a aquellos que se encuentran m\u00e1s alejados del mercado laboral, como son las personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, se van a destinar m\u00e1s de 104 millones de euros.<br \/>\nConcretamente, para promover la contrataci\u00f3n indefinida se van a conceder ayudas de hasta 10.000 euros por contrato y para dar oportunidades de empleo a aquellos que tienen especiales dificultades se van a seguir gestionando, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, programas mixtos que incluyen formaci\u00f3n y la posterior formalizaci\u00f3n de un contrato de trabajo.<br \/>\nEl presupuesto para el a\u00f1o 2019 para formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, incluido el cap\u00edtulo de personal, asciende a 170,3 millones de euros, lo que supone un 1,70 por cien de incremento con respecto a 2018.<br \/>\nComo novedad, en el a\u00f1o 2019, se van a destinar 1,5 millones para facilitar el transporte interurbano a los alumnos de la formaci\u00f3n profesional para el empleo; y 3 millones de euros para la puesta en marcha el Bono Formaci\u00f3n, que permitir\u00e1 que los trabajadores desempleados puedan elegir el centro donde formarse para mejorar su empleabilidad. Tambi\u00e9n se continuar\u00e1 desarrollando el programa de acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional o por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s, se dar\u00e1 continuidad a las medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos. En total, al fomento del emprendimiento y del trabajo aut\u00f3nomo se van a destinar en 2019 un total de 25,4 millones de euros, un 40,07 por cien m\u00e1s que en 2018.<br \/>\nEl fomento de la Econom\u00eda Social, por su parte, se dota con casi 63 millones de euros. Una cifra que supone un incremento del 14,07 por cien en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2018 y que demuestra la apuesta del gobierno de la Comunidad de Madrid por el fortalecimiento de esta forma de hacer empresa.<br \/>\nSe seguir\u00e1 trabajando con el sector para el crecimiento y el fortalecimiento de las empresas de inserci\u00f3n de la regi\u00f3n y para la creaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de socios en las cooperativas y sociedades laborales con nuevas l\u00edneas de ayudas. Asimismo se continuar\u00e1 con la apuesta por el empleo protegido a trav\u00e9s de los Centros Especiales de Empleo, cuya dotaci\u00f3n crecer\u00e1 un 9,6 por cien en 2019, incluyendo por segundo a\u00f1o las unidades de apoyo.<br \/>\nEn el campo de las artes pl\u00e1sticas se continuar\u00e1 la realizaci\u00f3n de exposiciones temporales y se desarrollar\u00e1 un programa de difusi\u00f3n en el Castillo de Manzanares El Real, cabecera de la Red de Castillos de Madrid, mediante la puesta en marcha de proyectos culturales y educativos.<br \/>\nDentro del programa de Promoci\u00f3n y Difusi\u00f3n Cultural se va a apoyar a las entidades locales madrile\u00f1as en la realizaci\u00f3n de actividades culturales para favorecer la descentralizaci\u00f3n y el reequilibrio territorial en materia cultural. Adem\u00e1s, la Comunidad de Madrid va a conmemorar los 100 a\u00f1os de la llegada de Federico Garc\u00eda Lorca a Madrid, para que el a\u00f1o 2019 sea el a\u00f1o lorquiano de la regi\u00f3n. El programa abarcar\u00e1 diferentes propuestas de artes esc\u00e9nicas, exposiciones, congresos, publicaciones y ciclo de cine.<br \/>\nEn el marco del programa de bibliotecas y patrimonio bibliogr\u00e1fico, se va impulsar el Plan de Fomento de la Lectura para incrementar h\u00e1bitos de lectura en nuestra regi\u00f3n, incorporando las nuevas tecnolog\u00edas, implantando el carn\u00e9 \u00fanico en todas las bibliotecas p\u00fablicas de la Comunidad, abriendo las bibliotecas en fines de semana y las 24 horas en \u00e9pocas de ex\u00e1menes.<br \/>\nA trav\u00e9s del programa de turismo se reforzar\u00e1 el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino tur\u00edstico que siga atrayendo turismo de calidad en un entorno de accesibilidad, y con una clara apuesta por la sostenibilidad, y se pondr\u00e1 en marcha el Centro de Turismo de la regi\u00f3n que actuar\u00e1 como buque insignia del turismo regional.<br \/>\nDesde el \u00e1rea de deportes, se promover\u00e1 el deporte de base y la actividad f\u00edsica de los ciudadanos con el objetivo de incorporar h\u00e1bitos de vida saludable as\u00ed como de transmitir los valores positivos que el deporte ofrece. Para ello, proporcionaremos financiaci\u00f3n a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para que promueven la extensi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nSe apoyar\u00e1 el deporte de competici\u00f3n incrementando la ayuda a las federaciones, clubs y otras asociaciones deportivas. Se promocionar\u00e1 el deporte en el \u00e1mbito escolar y universitario a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de campeonatos entre centros escolares y universidades. Y se desarrollar\u00e1n programas espec\u00edficos propios que se acercar\u00e1n a los municipios madrile\u00f1os para auspiciar el deporte inclusivo, reeditando una nueva edici\u00f3n de los Juegos Parainclusivos y para la promoci\u00f3n espec\u00edfica del deporte femenino.<br \/>\nEl programa de juventud incluye para el 2019 dos grandes objetivos. En primer lugar, se plantea una atenci\u00f3n prioritaria al desarrollo de la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n juvenil presencial y virtual a trav\u00e9s de nuestro Centro Regional de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil, y en segundo lugar, se considera prioritario un amplio objetivo de promoci\u00f3n juvenil, participaci\u00f3n y fomento de la movilidad juvenil. En torno a estos objetivos giran los programas desarrollados: Carn\u00e9 Joven, programas de actividades para j\u00f3venes, Erasmus + o la gesti\u00f3n de la red de albergues y refugios juveniles.<br \/>\nPor \u00faltimo, a lo largo de 2019, desarrollaremos un proyecto piloto para la puesta en marcha de un \u201ccheque cultural joven\u201d.<br \/>\nDentro de Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, las actuaciones en medio Ambiente y sostenibilidad se centrar\u00e1n en 2019, en la gesti\u00f3n de los espacios naturales protegidos, con especial atenci\u00f3n al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.<br \/>\nSon especialmente destacables las actuaciones en materia de residuos, destacando m\u00e1s de 25 millones de euros dedicados a inversiones en el marco de la Nueva Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid y las subvenciones nominativas a las mancomunidades de municipios constituidas para la recogida, tratamiento y gesti\u00f3n de residuos.<br \/>\nPor lo que respecta a las actuaciones sobre la calidad del aire, destaca la explotaci\u00f3n de las estaciones fijas y el laboratorio m\u00f3vil de la Red de Calidad del Aire as\u00ed como la optimizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del sistema regional de evaluaci\u00f3n, medici\u00f3n, predicci\u00f3n e informaci\u00f3n de la Red de Calidad del Aire.<br \/>\nPor su parte, en materia de urbanismo y suelo, los objetivos prioritarios son continuar con las labores de inspecci\u00f3n y control de las edificaciones que vulneran la legalidad, y desarrollar actividades de cooperaci\u00f3n con los municipios de escasos recursos.<br \/>\nEn materia de agricultura, ganader\u00eda y alimentaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo en 2019 programas de erradicaci\u00f3n y control de las enfermedades de los animales y tratamientos de sanidad vegetal, inversiones para el acondicionamiento y mejora de v\u00edas pecuarias y para actuaciones de concentraci\u00f3n parcelaria, actuaciones en materia de protecci\u00f3n animal, trabajos de recogida de animales, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural y de las ayudas PAC.<br \/>\nPor \u00faltimo, entre los principales cometidos del Instituto Madrile\u00f1o de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) destaca para 2019 la programaci\u00f3n y dotaciones innovadoras de actividad del Centro de Innovaci\u00f3n Gastron\u00f3mica.<br \/>\nLa suma de las actuaciones rese\u00f1adas en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de competencia de la Comunidad de Madrid configura el presupuesto en t\u00e9rminos no financieros m\u00e1s elevado que se ha presentado en toda la historia de la Comunidad, que contribuir\u00e1 a fortalecer la posici\u00f3n de liderazgo de la Comunidad en el \u00e1mbito nacional y a dotar a los madrile\u00f1os de unos servicios p\u00fablicos homologables a los que se prestan en las regiones m\u00e1s avanzadas de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nIII<br \/>\nLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 consta de 6 t\u00edtulos, de cuyo contenido pueden destacarse algunos aspectos.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, constituye la parte principal de lo que se ha llamado contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el Cap\u00edtulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto general los presupuestos de las Instituciones y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, de sus organismos aut\u00f3nomos, de sus empresas y entes p\u00fablicos, a los que se refieren los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y, como novedad, los de las fundaciones del sector p\u00fablico definidas, a estos efectos, en la propia ley. Queda recogida en este cap\u00edtulo la estimaci\u00f3n de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relaci\u00f3n con la estabilidad presupuestaria. Entre estas exigencias se encuentra la obligaci\u00f3n de establecer un Fondo de Contingencia cuya finalidad ser\u00e1 atender las necesidades de car\u00e1cter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos dar\u00edan lugar a d\u00e9ficit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional. Se presupuesta como cap\u00edtulo 5 en la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III contiene normas sobre la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto. Se establece, con car\u00e1cter general, la vinculaci\u00f3n a nivel de art\u00edculo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculaci\u00f3n en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitaci\u00f3n para la minoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Plan Especial Ca\u00f1ada Real que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios, se determinan limitaciones espec\u00edficas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperaci\u00f3n municipal.<br \/>\nEl T\u00edtulo II, \u201cDe los gastos de Personal\u201d, consta de dos cap\u00edtulos, el primero regula el r\u00e9gimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo seg\u00fan sea funcionarial, laboral o estatutario el v\u00ednculo de su relaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se establece, con car\u00e1cter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Se mantienen en este cap\u00edtulo las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector p\u00fablico.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula la Oferta de Empleo P\u00fablico, que incluir\u00e1 aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. En el a\u00f1o 2019, se establece la tasa de reposici\u00f3n en un m\u00e1ximo del 100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigaci\u00f3n, los servicios sociales y el empleo, para el resto de personal la tasa de reposici\u00f3n se incrementa hasta el 75 por ciento. Se mantienen determinadas restricciones a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, as\u00ed como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendr\u00e1n un car\u00e1cter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral, la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, la prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias o los requisitos para la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones.<br \/>\nResulta importante destacar que se ha incluido una disposici\u00f3n adicional para se\u00f1alar que la aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<br \/>\nEl T\u00edtulo III, \u201cDe las operaciones financieras\u201d, regula estas operaciones en dos cap\u00edtulos. En el Cap\u00edtulo I \u201cOperaciones de cr\u00e9dito\u201d se dispone, fundamentalmente, los l\u00edmites del endeudamiento anual de todos los sujetos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid que se clasifican en el Sector de Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas; adem\u00e1s, se regula la autorizaci\u00f3n de las distintas operaciones financieras.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II, \u201cTesorer\u00eda\u201d, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecuci\u00f3n de las funciones de tesorer\u00eda y que afectan a la autorizaci\u00f3n para la apertura de cuentas bancarias, a la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre su funcionamiento y a la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima para que se acuerde la no liquidaci\u00f3n y exacci\u00f3n de deudas.<br \/>\nEl T\u00edtulo IV, \u201cProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d, estructurado en cinco cap\u00edtulos, establece en el Cap\u00edtulo I la cuant\u00eda que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo II, se establecen las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al n\u00famero m\u00e1ximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos durante el ejercicio 2019, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Adem\u00e1s, se recogen normas relativas a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para la financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo III \u201cUniversidades P\u00fablicas\u201d regula el r\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y la liquidaci\u00f3n de las transferencias a sus presupuestos.<br \/>\nPor otra parte, el Cap\u00edtulo IV regula determinadas especialidades del r\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las particularidades en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo V, \u201cOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u201d se establecen normas espec\u00edficas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n, las especialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora o a las cuant\u00edas de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para el ejercicio 2018. Como novedad, se han introducido normas relativas a la gesti\u00f3n de las subvenciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid y el procedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\nEn el T\u00edtulo V, \u201cDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid\u201d, se regulan cuestiones generales sobre reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector P\u00fablico y de diversas f\u00f3rmulas de control parlamentario.<br \/>\nFinalmente, en el T\u00edtulo VI, \u201cDe las tasas\u201d, se establece el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2019.<br \/>\nEn la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario recogiendo preceptos de \u00edndole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.<br \/>\nAsimismo se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contrataci\u00f3n de personal en empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad.<br \/>\nPara 2019, se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el Anexo II del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid. Adem\u00e1s, se introduce la posibilidad de que determinados cr\u00e9ditos relacionados con indemnizaciones a v\u00edctimas del terrorismo y con la ejecuci\u00f3n del Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid sean incrementados.<br \/>\nEn las disposiciones finales se incluye la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid para mantener la bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este Texto Refundido.<br \/>\nPor \u00faltimo, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley y establece su entrada en vigor el 1 de enero de 2019.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\n\u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del a\u00f1o 2019 est\u00e1n integrados por:<br \/>\na) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.<br \/>\nb) El Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas.<br \/>\nc) El Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos.<br \/>\ne) Los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles.<br \/>\nf) Los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<br \/>\ng) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico.<br \/>\nh) Los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil.<br \/>\ni) Los Presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nj) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\nk) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico.<br \/>\n2. A los efectos de esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector P\u00fablico auton\u00f3mico aqu\u00e9llas que re\u00fanan alguno de los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que se constituyan de forma inicial, con una aportaci\u00f3n mayoritaria, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico, o bien reciban dicha aportaci\u00f3n con posterioridad a su constituci\u00f3n.<br \/>\nb) Que el patrimonio de la fundaci\u00f3n est\u00e9 integrado en m\u00e1s de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico con car\u00e1cter permanente.<br \/>\nc) La mayor\u00eda de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector p\u00fablico institucional auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<br \/>\n1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 32.127.600 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019 de igual cuant\u00eda.<br \/>\n2. En el estado de gastos del Presupuesto de la C\u00e1mara de Cuentas se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 8.629.468 euros, que se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019 de igual cuant\u00eda.<br \/>\n3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 22.137.944.019 euros, de los que 19.520.519.312 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas p\u00fablicas, que se financiar\u00e1n:<br \/>\na) Con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 19.342.773.738 euros.<br \/>\nb) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el cap\u00edtulo 9 de los estados de ingresos.<br \/>\n4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos administrativos se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuant\u00eda a los gastos consignados.<br \/>\n5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos mercantiles, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<br \/>\nSe aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.<br \/>\n6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, se aprueban cr\u00e9ditos por los siguientes importes:<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos anteriores se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio del a\u00f1o 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuant\u00eda que los gastos consignados.<br \/>\n7. La distribuci\u00f3n de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<p>8. La distribuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<p>Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros se aprueban cr\u00e9ditos en el cap\u00edtulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo por importe de 2.693.630.789 euros.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo se financiar\u00e1n con los derechos econ\u00f3micos a reconocer durante el ejercicio 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuant\u00eda, previendo operaciones en el cap\u00edtulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 2.878.670.281 euros.<br \/>\n9. La distribuci\u00f3n funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente art\u00edculo es la siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nDe los Presupuestos de empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos<br \/>\n1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de Entidad de Derecho p\u00fablico, que ajustan su actividad al ordenamiento jur\u00eddico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:<\/p>\n<p>2. Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, as\u00ed como sus estados financieros referidos a su actividad espec\u00edfica, por los siguientes importes:<\/p>\n<p>3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes p\u00fablicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/p>\n<p>4. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/p>\n<p>5. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:<\/p>\n<p>6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil, entes p\u00fablicos, consorcios y fundaciones del sector p\u00fablico que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidaci\u00f3n, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nTransferencias internas entre entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitaci\u00f3n de las transferencias nominativas, la adquisici\u00f3n de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el cap\u00edtulo 8 \u201cActivos financieros\u201d a favor de los distintos sujetos que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. A estos efectos, conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del art\u00edculo 1.1 de la presente ley y las universidades p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nAplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda<br \/>\n1. Durante 2019, los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos aut\u00f3nomos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos quedar\u00e1n afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Se except\u00faan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, el Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorer\u00eda tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos propios.<br \/>\n3. Por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se desarrollar\u00e1n los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorer\u00eda de los organismos y entes cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedar\u00e1n afectados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorer\u00eda derivados de la inejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes al saldo positivo de financiaci\u00f3n procedente del Estado o de la Uni\u00f3n Europea, que se destinar\u00e1n al cumplimiento de las finalidades espec\u00edficas para las que aqu\u00e9lla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos t\u00e9rminos que entonces, en cuyo caso, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.<br \/>\n5. Durante 2019, podr\u00e1n aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorer\u00eda afectados procedentes de aquellos ingresos de car\u00e1cter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nBeneficios fiscales<br \/>\nLos beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 9.966 millones de euros.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDe la Estabilidad Presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 7<br \/>\nEstabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones P\u00fablicas fija la normativa b\u00e1sica en la materia.<br \/>\n2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nDisponibilidad de los cr\u00e9ditos<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<br \/>\na) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Aut\u00f3noma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el art\u00edculo 19.<br \/>\nb) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23.<br \/>\nc) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la mencionada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2019 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizar\u00e1n las adecuaciones procedentes, en la proporci\u00f3n que corresponda, para ajustar sus consecuencias.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este art\u00edculo durante el mes posterior al que se produzcan.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nFondo de Contingencia<br \/>\n1. A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan cr\u00e9ditos, consignados en la secci\u00f3n 30, como cap\u00edtulo 5 \u00abFondo de contingencia\u00bb, para atender necesidades de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.<br \/>\n2. La dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se realizar\u00e1 por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nNormas sobre modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios y modificaci\u00f3n de los presupuestos aprobados<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los cr\u00e9ditos aprobados por la presente ley tendr\u00e1n car\u00e1cter limitativo y ser\u00e1n vinculantes a nivel de art\u00edculo en todos los cap\u00edtulos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los cr\u00e9ditos ser\u00e1n vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica que se detalla en el estado de gastos.<br \/>\n3. Durante 2019, los cr\u00e9ditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparezcan en los estados de gastos.<br \/>\n4. Durante 2019, los cr\u00e9ditos consignados en los siguientes conceptos vincular\u00e1n con el nivel de desagregaci\u00f3n se\u00f1alado:<br \/>\n131 \u201cLaboral eventual\u201d.<br \/>\n154 \u201cCumplimiento de objetivos\u201d.<br \/>\n194 \u201cRetribuci\u00f3n otro personal estatutario temporal\u201d.<br \/>\n452 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<br \/>\n485 \u201cA centros docentes no universitarios\u201d.<br \/>\n752 \u201cUniversidades p\u00fablicas: otras actuaciones\u201d.<br \/>\n782 \u201cInvestigaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n5. Durante 2019, ser\u00e1n vinculantes a nivel de subconcepto:<br \/>\na) Los distintos subconceptos incluidos en el art\u00edculo 89 \u00abAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u00bb, 24 \u201cServicios Nuevos\u201d y 69 \u201cServicios Nuevos\u201d.<br \/>\nb) Los incluidos en el concepto 141 \u201cOtro personal\u201d, a excepci\u00f3n de los subconceptos 14101 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en pr\u00e1cticas\u201d y 14102 \u201cSustituci\u00f3n de funcionarios en reg\u00edmenes especiales\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de concepto.<br \/>\nc) Los subconceptos incluidos en los art\u00edculos 15 \u201cIncentivos al rendimiento\u201d y 18 \u201cAjustes t\u00e9cnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos\u201d, excepto los subconceptos 18005 \u201cProvisi\u00f3n gesti\u00f3n centralizada Recursos Humanos\u201d y 18009 \u201cActuaci\u00f3n centralizada\u201d, que vincular\u00e1n a nivel de art\u00edculo.<br \/>\nd) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:<br \/>\n46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<br \/>\n62900 \u201cInversiones Directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<br \/>\n65002 \u201cEncargos a Obras de Madrid, Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<br \/>\n65003 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)\u00bb.<br \/>\n65099 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a otras Empresas con la consideraci\u00f3n de medios propios de la Comunidad De Madrid\u00bb.<br \/>\n76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d.<br \/>\ne) Los cr\u00e9ditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 \u201cPatrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico y cultural: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A.\u201d, 62105 \u201cConstrucci\u00f3n de edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A\u201d y 63104 \u201cReposici\u00f3n o mejora edificios: mandato empresa p\u00fablica Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de obras e infraestructuras, S.A\u201d.<br \/>\nf) Los siguientes subconceptos:<br \/>\n12401 \u201cRetribuciones funcionarios interinos sin adscripci\u00f3n a puesto de trabajo\u201d.<br \/>\n12502 \u201cFondo cumplimiento de sentencias\u201d.<br \/>\n12600 \u201cFuncionarios docentes con permiso parcialmente retribuido\u201d.<br \/>\n13002 \u201cFondo cumplimiento de sentencias laboral fijo\u201d.<br \/>\n13102 \u201cFondo cumplimiento de sentencias laboral eventual\u201d.<br \/>\n13105 \u201cRetribuciones personal con contrato alta direcci\u00f3n\u201d.<br \/>\n13106 \u201cRetribuciones b\u00e1sicas laboral eventual sustituci\u00f3n liberados sindicales\u201d.<br \/>\n14300 \u201cFuncionarios interinos de justicia\u201d.<br \/>\n15402 \u201cCumplimiento de programas concretos de actuaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n16000 \u201cCuotas sociales\u201d.<br \/>\n16001 \u201cCuotas sociales personal eventual\u201d.<br \/>\n16200 \u201cFormaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal\u201d.<br \/>\n20200 \u201cArrendamiento edificios y otras construcciones\u201d.<br \/>\n22601 \u201cAtenciones protocolarias y representativas\u201d.<br \/>\n22602 \u201cDivulgaci\u00f3n y publicaciones\u201d.<br \/>\n48311 \u201cAyudas a v\u00edctimas del terrorismo\u201d.<br \/>\n62104 \u201cViviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid\u201d.<br \/>\n6. La adscripci\u00f3n de programas a cada secci\u00f3n es la que se recoge en el anexo I de esta ley.<br \/>\n7. La creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan cu\u00e1l sea el nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los cr\u00e9ditos, se realizar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, que informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nPlan Especial Ca\u00f1ada Real<br \/>\nLos cr\u00e9ditos para actuaciones incluidas en el Plan Especial Ca\u00f1ada Real que se relacionan en el Anexo V no podr\u00e1n minorarse durante el ejercicio 2019, excepto para incrementar otra actuaci\u00f3n incluida en el citado Plan.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nLas modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nTransferencias de cr\u00e9dito<br \/>\n1. En el caso de que una transferencia de cr\u00e9dito afecte a distintos centros presupuestarios, simult\u00e1neamente se realizar\u00e1n los ajustes t\u00e9cnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.<br \/>\n2. Durante el a\u00f1o 2019, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:<br \/>\na) Las transferencias que afecten a los cr\u00e9ditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid recogidos en el art\u00edculo 4.2 de la presente ley.<br \/>\nb) Las transferencias que se realicen procedentes de los art\u00edculos 24 \u00abServicios nuevos \u00bb y 69 \u00abServicios nuevos\u00bb.<br \/>\nc) Las transferencias que se realicen entre cr\u00e9ditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.<br \/>\nd) Las transferencias que afecten a los art\u00edculos 85 \u201cAdquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico\u201d, 87 \u201cParticipaci\u00f3n en Consorcios Urban\u00edsticos\u201d y 89 \u00abAportaciones a empresas y entes p\u00fablicos\u00bb.<br \/>\ne) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 \u00abIntereses de demora\u00bb.<br \/>\n3. Las transferencias de cr\u00e9dito que afecten al subconcepto 20200 \u00abArrendamiento edificios y otras construcciones\u00bb requerir\u00e1n para su tramitaci\u00f3n informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n4. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el a\u00f1o 2019 corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a la Secci\u00f3n 26 \u201cCr\u00e9ditos Centralizados\u201d o a la Secci\u00f3n 30 \u201cFondo de Contingencia\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nLimitaci\u00f3n de transferencias de cr\u00e9dito<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2019 solo podr\u00e1n ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los cr\u00e9ditos de los subconceptos 14300 \u00abFuncionarios interinos de Justicia\u00bb, 15301 \u00abProductividad factor fijo: otro personal estatutario temporal\u00bb y 16001 \u00abCuotas sociales personal eventual\u00bb y de los conceptos 131 \u00abLaboral eventual\u00bb, 141 \u00abOtro personal\u00bb y 194 \u00abRetribuciones de otro personal estatutario temporal\u00bb, con excepci\u00f3n de los subconceptos 14104 \u201cProfesores especialistas\u201d, 14105 \u00abPersonal directivo de instituciones sanitarias\u00bb y 14106 \u201cProfesores de religi\u00f3n\u201d.<br \/>\n2. En ning\u00fan caso las transferencias podr\u00e1n destinarse a nuevas dotaciones de cr\u00e9ditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 57.2.b) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones org\u00e1nicas, as\u00ed como las que se produzcan como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nCompetencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar las habilitaciones de cr\u00e9dito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudaci\u00f3n o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<br \/>\n2. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a realizar en los cr\u00e9ditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.<br \/>\n3. No obstante lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2019, cada Consejero podr\u00e1 autorizar transferencias de cr\u00e9dito dentro del cap\u00edtulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma secci\u00f3n, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentaci\u00f3n y procedimiento establecidos al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nSubconceptos de gastos asociados a ingresos<br \/>\n1. Los cr\u00e9ditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podr\u00e1n ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2019, salvo que tengan como destino otros cr\u00e9ditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciaci\u00f3n o cuando tengan como destino otros cr\u00e9ditos con inferior tasa de cofinanciaci\u00f3n y se asocie un volumen de cr\u00e9ditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.<br \/>\nAsimismo, se garantizar\u00e1n los ingresos previstos, en caso de asociaci\u00f3n o disociaci\u00f3n, parcial o total, del cr\u00e9dito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificaci\u00f3n u operaci\u00f3n sobre el presupuesto, mediante la asociaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, los subconceptos de gastos asociados a financiaci\u00f3n procedente de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (EIE) del per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014 2020, podr\u00e1n ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciaci\u00f3n, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciaci\u00f3n. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociar\u00e1n nuevos gastos a ingresos.<br \/>\nDe la realizaci\u00f3n de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisi\u00f3n de un informe trimestral.<br \/>\n2. Para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las actuaciones descritas en el p\u00e1rrafo primero, segundo y tercero del apartado anterior, se requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2019, se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para que disponga, con car\u00e1cter obligatorio, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, dando cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 17<br \/>\nCooperaci\u00f3n municipal<br \/>\n1. Durante 2019, no podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperaci\u00f3n municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.<br \/>\n2. Durante 2019, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64.1 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. Se except\u00faan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de cr\u00e9dito financiadas con fondos de la reserva de la aportaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid regulada en el art\u00edculo 24 del Decreto 75\/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid para el per\u00edodo 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitaci\u00f3n no est\u00e9n adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusi\u00f3n como actuaci\u00f3n en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nInformaci\u00f3n y control<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de cr\u00e9dito por \u00e9l autorizadas, al amparo de los art\u00edculos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha informaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un extracto de la memoria explicativa.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nDe los presupuestos de car\u00e1cter estimativo<br \/>\n1. Durante 2019, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podr\u00e1n superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<br \/>\n2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, estar\u00e1n limitados a la cuant\u00eda prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.<br \/>\n3. La modificaci\u00f3n de los l\u00edmites establecidos en los apartados anteriores precisar\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n4. Durante 2019, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.<br \/>\nLas modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos. Dicha competencia no podr\u00e1 ser delegada.<br \/>\n5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital derivados de encargos o mandatos a empresas p\u00fablicas que precisen de la aprobaci\u00f3n de un Plan Econ\u00f3mico Financiero, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de dichos presupuestos.<br \/>\nArt\u00edculo 20<br \/>\nCr\u00e9ditos para el cumplimiento de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia<br \/>\nDurante 2019 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los gastos de personal<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nDe los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunida de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 21<br \/>\nDe las retribuciones<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las universidades p\u00fablicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nc Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<br \/>\nd) Los entes p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<br \/>\ne) Las fundaciones del sector p\u00fablico, definidas en el art\u00edculo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\n4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<br \/>\n5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\n6. No se podr\u00e1n realizar a favor del personal contemplado en el presente art\u00edculo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<br \/>\n7. Durante el a\u00f1o 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda suspendida y sin efecto la aplicaci\u00f3n de cualquier previsi\u00f3n relativa a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente art\u00edculo, excluidos pr\u00e9stamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal estatutario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.5 de la presente ley.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda regulada en el art\u00edculo 24 de esta ley se har\u00e1 teniendo en cuenta la suspensi\u00f3n prevista en este apartado.<br \/>\n8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerir\u00e1n, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ning\u00fan caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal y\/o incremento de retribuciones no autorizado.<br \/>\n9. Los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 22<br \/>\nOferta de Empleo P\u00fablico<br \/>\n1. La incorporaci\u00f3n a lo largo del ejercicio 2019 de nuevo personal en el sector p\u00fablico definido en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior la incorporaci\u00f3n de personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo P\u00fablico de ejercicios anteriores.<br \/>\nLas empresas p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estar\u00e1n a lo dispuesto en las disposiciones adicionales d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima de esta ley.<br \/>\n2. La Oferta de Empleo P\u00fablico incluir\u00e1, en su caso, aquellas plazas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisi\u00f3n se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.<br \/>\n3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposici\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del 100 por cien, en los siguientes sectores:<br \/>\nA) En el sector educativo en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del n\u00famero de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.<br \/>\nB) En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario la Comunidad de Madrid.<br \/>\nC) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones p\u00fablicas y del control de la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nD) Asesoramiento jur\u00eddico y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nE) Plazas de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nF) Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nG) Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, definidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nH) Contrataci\u00f3n de personal investigador doctor que haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n de que la oferta de empleo p\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nI) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.<br \/>\nJ) Plazas de personal que realiza la gesti\u00f3n de prestaciones y pol\u00edticas activas en materia de empleo.<br \/>\nK) Plazas de seguridad y emergencias.<br \/>\nL) Plazas de personal que realiza una prestaci\u00f3n directa a los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico.<br \/>\nM) Personal de atenci\u00f3n a los ciudadanos en los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nN) Personal que preste servicios en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<br \/>\nEn los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 75 por ciento.<br \/>\nEn todo caso, la Oferta de Empleo P\u00fablico se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de tasa de reposici\u00f3n de efectivos, as\u00ed como a la relativa a la estabilidad en el empleo p\u00fablico prevista para el per\u00edodo comprendido desde el a\u00f1o 2017 al 2020.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acumular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos Cuerpos, Escalas o categor\u00edas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos. A estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades organizativas, la adopci\u00f3n de medidas de racionalizaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de recursos humanos y los \u00edndices de absentismo existentes.<br \/>\nIgualmente, la tasa de reposici\u00f3n de los sectores no prioritarios podr\u00e1 acumularse en los sectores prioritarios.<br \/>\n5. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, el sector p\u00fablico podr\u00e1 ceder parte de su tasa de reposici\u00f3n a las entidades del mismo que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, o que realicen proyectos de investigaci\u00f3n, siempre que la tasa de reposici\u00f3n que se ceda se dedique a los citados proyectos.<br \/>\n6. Durante el a\u00f1o 2019, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nEl personal funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, y el personal laboral temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no hayan resultado cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de cobertura normativamente previstos, o bien hayan dejado de estar reservados a sus titulares, podr\u00e1n continuar en el desempe\u00f1o de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo P\u00fablico, o proceso de provisi\u00f3n que, en su caso, corresponda.<br \/>\n7. Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el a\u00f1o 2019 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, incluir\u00e1n la fecha m\u00e1xima que corresponda de finalizaci\u00f3n de los efectos del nombramiento, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, objetivos y cr\u00e9ditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ning\u00fan caso ser posterior al 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de pr\u00f3rroga.<br \/>\nSe except\u00faa de lo anterior el personal funcionario interino de administraci\u00f3n y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podr\u00e1 extenderse hasta, como m\u00e1ximo, la finalizaci\u00f3n del plazo ordinario de matriculaci\u00f3n de alumnos para el curso acad\u00e9mico siguiente.<br \/>\n8. La contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda con las condiciones que establezca la misma.<br \/>\n9. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo P\u00fablico, est\u00e9n o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisi\u00f3n mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrir\u00e1n preferentemente a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atenci\u00f3n a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.<br \/>\nDichas plazas podr\u00e1n ser objeto de amortizaci\u00f3n como consecuencia de procesos de reordenaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes o por motivos de \u00edndole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores requerir\u00e1 la desvinculaci\u00f3n, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo P\u00fablico en la que se encuentren incluidos.<br \/>\nLos puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo P\u00fablico que se encuentren desempe\u00f1ados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribir\u00e1n preferentemente a sectores prioritarios, para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, salvo que proceda su amortizaci\u00f3n.<br \/>\n10. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector p\u00fablico al que le es de aplicaci\u00f3n el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 de este art\u00edculo requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n11. La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid s\u00f3lo se adquirir\u00e1 por la superaci\u00f3n de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\nA tal efecto, la integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganizaci\u00f3n administrativa, transferencias, ejecuci\u00f3n de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superaci\u00f3n de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<br \/>\n12. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades p\u00fablicas se adecuar\u00e1n a la normativa en materia de oferta de empleo p\u00fablico y a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y debiendo acreditar las universidades p\u00fablicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nEl nombramiento de personal funcionario interino y la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal de las universidades p\u00fablicas deber\u00e1n respetar la normativa b\u00e1sica estatal en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 23<br \/>\nPersonal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid sometido a r\u00e9gimen administrativo y estatutario<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las cuant\u00edas de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario, ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas a los puestos de trabajo que desempe\u00f1e, no experimentar\u00e1n ning\u00fan incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<br \/>\nLas pagas extraordinarias se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre e incluir\u00e1n un importe cada una de ellas de las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo 26.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuant\u00eda equivalente en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.<br \/>\n2. El personal a que se refiere el presente art\u00edculo percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 24<br \/>\nPersonal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. La masa salarial del personal laboral estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid en 2018 y los gastos de acci\u00f3n social no suspendidos, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas autorizadas por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<br \/>\n2. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.2 de esta ley, no podr\u00e1 experimentar ning\u00fan crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Consejer\u00eda, organismo aut\u00f3nomo, empresa, ente p\u00fablico, fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional. En estos supuestos, ser\u00e1 preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.<br \/>\nTampoco experimentar\u00e1n incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 la masa salarial de las empresas p\u00fablicas y de los restantes entes a los que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la de las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendr\u00e1 en cuenta para determinar, en t\u00e9rminos de homogeneidad, los cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de la masa salarial por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de las entidades y organismos relacionados en este art\u00edculo se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 21.7 de la presente ley.<br \/>\n4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos anualizados y de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\n5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. La autorizaci\u00f3n de la masa salarial ser\u00e1 requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el a\u00f1o 2019 y con cargo a ella deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado a\u00f1o.<br \/>\n6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2018, mediante la correspondiente certificaci\u00f3n.<br \/>\n7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta ley.<br \/>\n8. Salvo lo espec\u00edficamente previsto en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector p\u00fablico determinado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley se mantendr\u00e1n en las mismas cuant\u00edas que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerar\u00e1 ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<br \/>\nArt\u00edculo 25<br \/>\nRetribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2019 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales T\u00e9cnicos, Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes p\u00fablicos, y Gerentes de organismos aut\u00f3nomos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen retributivo del apartado anterior servir\u00e1 de referencia a efectos de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional de la Ley 8\/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administraci\u00f3n General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.<br \/>\n4. Los dem\u00e1s altos cargos de la Comunidad de Madrid percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitaci\u00f3n haya sido exceptuada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nLas retribuciones de este personal no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n5. Los altos cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho, en su caso, a la cuant\u00eda que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 exceptuar de la limitaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed se justifiquen.<br \/>\n7. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, en las cuant\u00edas establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n. Los trienios devengados se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos y cuant\u00edas que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.<br \/>\n8. Los altos cargos tendr\u00e1n derecho al r\u00e9gimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respet\u00e1ndose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.<br \/>\nArt\u00edculo 26<br \/>\nRetribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o 2019 por los funcionarios a los que se les aplica el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>b) Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios, as\u00ed como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 76 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\nGrupo A Ley 30\/1984. Subgrupo A1 EBEP.<br \/>\nGrupo B Ley 30\/1984. Subgrupo A2 EBEP.<br \/>\nGrupo C Ley 30\/1984. Subgrupo C1 EBEP.<br \/>\nGrupo D Ley 30\/1984. Subgrupo C2 EBEP.<br \/>\nGrupo E Ley 30\/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\nc) El complemento de destino, que ser\u00e1 el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<p>d) El complemento espec\u00edfico, que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 de la presente ley.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nCuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\ne) El complemento de productividad, que retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicar\u00e1 de conformidad con la normativa espec\u00edfica vigente en cada momento. La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<br \/>\nLas cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nf) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en per\u00edodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se conceder\u00e1n por los Consejeros respectivos dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.<br \/>\ng) Los complementos personales y transitorios reconocidos ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nEn el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la absorci\u00f3n operar\u00e1 sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislaci\u00f3n estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.<br \/>\nA efectos de la absorci\u00f3n prevista en los p\u00e1rrafos anteriores, no se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad o de dedicaci\u00f3n especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nArt\u00edculo 27<br \/>\nRetribuciones del personal estatutario de los servicios de salud<br \/>\n1. El personal estatutario incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las siguientes retribuciones:<br \/>\na) Las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo 26.a), b) y c) de la presente ley.<br \/>\nb) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos que, en su caso, est\u00e9n asignados al referido personal, que no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 de la presente ley.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\nLas retribuciones correspondientes al complemento de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nc) El complemento de productividad retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo por sus titulares, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuant\u00edas asignadas en concepto de productividad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n3. Las cuant\u00edas a percibir por el concepto de carrera profesional no experimentar\u00e1n incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Su reconocimiento y abono se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administraci\u00f3n Sanitaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperaci\u00f3n progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<br \/>\n4. Los niveles de carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, solo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin que, en ning\u00fan caso, se puedan otorgar efectos econ\u00f3micos retroactivos a los reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.<br \/>\nAsimismo, los reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de 2018 solo surtir\u00e1n efectos econ\u00f3micos desde la entrada en vigor del mismo y, en todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.<br \/>\nEn todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estar\u00e1n condicionados y limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ning\u00fan caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<br \/>\n5. Durante el a\u00f1o 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del EBEP, se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12\/2017, de 26 de diciembre, sea de aplicaci\u00f3n al personal incluido en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepci\u00f3n de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, excluidos pr\u00e9stamos y anticipos.<br \/>\n6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26.g) de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 28<br \/>\nRetribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<br \/>\nLas cuant\u00edas de las retribuciones \u00edntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicaci\u00f3n del sistema retributivo previsto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integraci\u00f3n en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de esta ley, manteni\u00e9ndose la misma estructura retributiva.<br \/>\nArt\u00edculo 29<br \/>\nRetribuciones del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia<br \/>\n1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones previstas en el art\u00edculo 27 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\n2. Los complementos y mejoras retributivos que est\u00e9n regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 30<br \/>\nOtras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en pr\u00e1cticas, contratos de alta direcci\u00f3n y otro personal directivo<br \/>\n1. El personal eventual regulado en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1e y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<br \/>\n2. Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, percibir\u00e1n el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que est\u00e9 incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<br \/>\nPor su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el art\u00edculo 10.1.c) y d) del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los funcionarios interinos lo dispuesto en el art\u00edculo 21.2 y en el art\u00edculo 26.b) y d) de la presente ley.<br \/>\n3. Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se regular\u00e1n por la normativa dictada por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\n4. El complemento de productividad podr\u00e1 asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo, as\u00ed como al personal eventual y a los funcionarios en pr\u00e1cticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, siempre que est\u00e9 autorizada la aplicaci\u00f3n de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempe\u00f1en an\u00e1logos puestos de trabajo.<br \/>\n5. Las retribuciones del personal con contrato de alta direcci\u00f3n no comprendido en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del derecho a la percepci\u00f3n, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor su parte, las retribuciones del personal directivo de entes p\u00fablicos, empresas p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, ni en los art\u00edculos 25 y 31 de esta ley, no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n6. La fijaci\u00f3n inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el art\u00edculo 21.1.e) de esta ley, as\u00ed como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la presente ley.<br \/>\n7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 por personal directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el art\u00edculo 25.4 de esta ley y, en todo caso, aqu\u00e9l con contrato de trabajo de personal de alta direcci\u00f3n, por lo que respecta a la fijaci\u00f3n inicial de retribuciones.<br \/>\nArt\u00edculo 31<br \/>\nRetribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, la cuant\u00eda de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejer\u00eda de Sanidad no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. La Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, determinar\u00e1 las cuant\u00edas m\u00e1ximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no experimentar\u00e1 incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podr\u00e1 superar las cuant\u00edas globales de los cr\u00e9ditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 \u201cProductividad factor variable del personal directivo\u201d de la Secci\u00f3n 17.<br \/>\n2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Sanidad, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuant\u00edas m\u00e1ximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nArt\u00edculo 32<br \/>\nDe los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades p\u00fablicas<br \/>\n1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones del personal de las universidades p\u00fablicas se aplicar\u00e1:<br \/>\na) La legislaci\u00f3n estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, al personal docente e investigador de car\u00e1cter funcionarial.<br \/>\nb) La legislaci\u00f3n auton\u00f3mica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administraci\u00f3n y servicios.<br \/>\nc) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en los art\u00edculos 21 y 23 de esta ley, al personal de administraci\u00f3n y servicios de car\u00e1cter funcionarial.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de cada una de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 12\/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLos costes de personal autorizados ser\u00e1n los que las universidades deber\u00e1n reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el art\u00edculo 51.4.b) de esta ley.<br \/>\nEn todo caso, las retribuciones del personal de las universidades solo podr\u00e1n ser revisadas con el l\u00edmite general y criterios establecidos en el art\u00edculo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislaci\u00f3n estatal, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al colectivo de personal de que se trate.<br \/>\n3. Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, las universidades deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, antes del 15 de septiembre, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios, a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico que se recogen en el art\u00edculo 22 de esta ley.<br \/>\nb) La totalidad de los costes de personal.<br \/>\nc) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<br \/>\nd) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<br \/>\nEsta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\n4. Los costes de personal autorizados para 2019 no podr\u00e1n ser objeto de incremento alguno.<br \/>\n5. Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<br \/>\n6. Las cuant\u00edas que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.6 de la Ley 7\/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a favor de las universidades, solo podr\u00e1n destinarse a retribuciones del personal de car\u00e1cter variable, ligadas a m\u00e9ritos individuales docentes, investigadores y de gesti\u00f3n. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el art\u00edculo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2019, podr\u00e1 acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nOtras disposiciones en materia de personal<br \/>\nArt\u00edculo 33<br \/>\nRequisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, ser\u00e1 preciso informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nb) Las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil.<br \/>\nc) Los entes p\u00fablicos a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los art\u00edculos 2 y 3 de la presente ley.<br \/>\nd) Las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nb) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nc) Aplicaci\u00f3n de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\ne) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\n3. Una vez finalizado el proceso negociador y con car\u00e1cter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompa\u00f1ado de la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos, al efecto de emitir el pertinente informe.<br \/>\n4. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.<br \/>\n5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociaci\u00f3n colectiva precisar\u00e1n del previo informe de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno. El mencionado informe ser\u00e1 evacuado en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del proyecto, y versar\u00e1 sobre las cuestiones de \u00edndole no estrictamente econ\u00f3mica que se pacten en aquellos.<br \/>\n6. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ning\u00fan valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n de los informes se\u00f1alados en este art\u00edculo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<br \/>\n7. No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o 2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 34<br \/>\nContratos de alta direcci\u00f3n<br \/>\nLos contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2019 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, por las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deber\u00e1n remitirse, al menos con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a su formalizaci\u00f3n, para informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contrataci\u00f3n del \u00f3rgano competente acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ning\u00fan valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisi\u00f3n de la petici\u00f3n de los informes se\u00f1alados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.<br \/>\nEl informe del p\u00e1rrafo anterior se recabar\u00e1 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del contrato por el \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 35<br \/>\nProhibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos<br \/>\nLos empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administraci\u00f3n o a cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<br \/>\nArt\u00edculo 36<br \/>\nProhibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias<br \/>\n1. En la contrataci\u00f3n de personal por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y por el resto de entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, no podr\u00e1n pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La anterior prohibici\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la contrataci\u00f3n de personal por las fundaciones del sector p\u00fablico y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 37<br \/>\nContrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos para inversiones<br \/>\n1. Las diferentes Consejer\u00edas y organismos aut\u00f3nomos y entes de derecho p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos, podr\u00e1n formalizar durante el a\u00f1o 2019, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que se d\u00e9 la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<br \/>\nb) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<br \/>\n2. Esta contrataci\u00f3n requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previa acreditaci\u00f3n de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de cr\u00e9dito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal eventual en el cap\u00edtulo correspondiente. El informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, dando cuenta trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de Madrid.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. Los contratos habr\u00e1n de someterse a las prescripciones de los art\u00edculos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y respetar lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas. En los contratos, se har\u00e1 constar la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se celebra el contrato, as\u00ed como el resto de los requisitos que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Asimismo, podr\u00e1n realizarse contratos de formaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deber\u00e1n respetar la regulaci\u00f3n contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 38<br \/>\nFormalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal<br \/>\n1. La formalizaci\u00f3n de todo nuevo contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento de personal, en puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de que la plaza objeto del contrato, adscripci\u00f3n o nombramiento est\u00e9 dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el cr\u00e9dito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 61 de esta ley.<br \/>\nEn los dem\u00e1s supuestos la formalizaci\u00f3n de contratos, adscripci\u00f3n, o nombramiento de personal requerir\u00e1 previamente la justificaci\u00f3n de existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes a dotaciones de personal no implicar\u00e1n en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos econ\u00f3micos individuales, que se regir\u00e1n por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos dictados en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los \u00f3rganos gestores que act\u00faen en nombre de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. La Comunidad de Madrid publicar\u00e1 en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un bolet\u00edn estad\u00edstico de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entes y empresas p\u00fablicas de su sector p\u00fablico, fundaciones de su sector p\u00fablico y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por \u00e1rea de actividad y relaci\u00f3n jur\u00eddica de empleo, as\u00ed como como categor\u00eda profesional, edad o g\u00e9nero, ofreciendo una evoluci\u00f3n temporal del personal.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nOperaciones de cr\u00e9dito<br \/>\nArt\u00edculo 39<br \/>\nL\u00edmite del endeudamiento<br \/>\nDurante 2019, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, los organismos aut\u00f3nomos, las universidades p\u00fablicas, las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe m\u00e1ximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de conformidad con la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los vol\u00famenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 40<br \/>\nOperaciones financieras a largo plazo<br \/>\n1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de las operaciones financieras a que se refiere el art\u00edculo 90 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2. Los organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas, y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), podr\u00e1n concertar, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones entre s\u00ed, dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas, podr\u00e1 concertar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, por un importe m\u00e1ximo de 130.000.000 euros, con el l\u00edmite de un endeudamiento neto m\u00e1ximo de 64.071.630 euros.<br \/>\nLa deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A experimentar\u00e1 un crecimiento a 31 de diciembre de 2019 por importe equivalente a la creaci\u00f3n neta de endeudamiento, sin perjuicio de los vol\u00famenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.<br \/>\n4. Cualquier otra operaci\u00f3n por encima de los l\u00edmites fijados en el apartado 3 o de los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, entes y dem\u00e1s sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras P\u00fablicas distintos del mencionado en el apartado 3, as\u00ed como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras P\u00fablicas, deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\n5. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.<br \/>\n6. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras su formalizaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 41<br \/>\nOperaciones financieras a corto plazo<br \/>\n1. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para:<br \/>\na) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorer\u00eda, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2019, salvo que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.<br \/>\nb) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, siempre que se efect\u00faen por plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\n2. Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos dependientes de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el apartado anterior.<br \/>\n3. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su contrataci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano, ente u organismo que haya suscrito la operaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 42<br \/>\nOtras operaciones financieras<br \/>\n1. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novaci\u00f3n de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribuci\u00f3n de la carga financiera m\u00e1s adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas as\u00ed lo aconsejen. Asimismo, podr\u00e1 acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, as\u00ed como mejorar la gesti\u00f3n o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Corresponde al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n3. Se autoriza a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos a realizar, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo.<br \/>\n4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorer\u00eda de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizar\u00e1n de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el car\u00e1cter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del ente afectado.<br \/>\n5. Los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda para realizar operaciones de titulizaci\u00f3n de activos o de cesi\u00f3n de derechos de cr\u00e9dito de cualquier naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 43<br \/>\nAnticipos de caja<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de anticipos de caja a los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del per\u00edodo. Este l\u00edmite se entiende operaci\u00f3n a operaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.<br \/>\n2. El l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por cien se\u00f1alado en el apartado anterior podr\u00e1 superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, a petici\u00f3n razonada de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n3. A efectos contables, dichos anticipos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Operaciones de Tesorer\u00eda con el correspondiente reflejo en la cuenta de \u201cDeudores\u201d, debiendo quedar reintegrados antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio econ\u00f3mico en el que se concedan.<br \/>\n4. Los anticipos contemplados en este art\u00edculo no podr\u00e1n otorgarse, en ning\u00fan supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este art\u00edculo, se remitir\u00e1n, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nTesorer\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 44<br \/>\nApertura de cuentas en entidades financieras<br \/>\nLa apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a la que habr\u00e1 que remitir informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas a trav\u00e9s de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.<br \/>\nArt\u00edculo 45<br \/>\nValores pendientes de cobro<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n ser\u00e1 la determinada mediante orden del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nNo quedar\u00e1n afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuant\u00eda fijada, excluido el recargo de apremio.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nCap\u00edtulo I<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de gastos<br \/>\nArt\u00edculo 46<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de gastos<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3.a) y en el art\u00edculo 69.1.c) de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estar\u00e1 reservada al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuant\u00eda exceda de 750.000 euros, o de 250.000 euros en gastos corrientes.<br \/>\nCap\u00edtulo II<br \/>\nDe los centros docentes no universitarios<br \/>\nArt\u00edculo 47<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos no universitarios y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, el n\u00famero global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2019-2020.<br \/>\n2. Durante 2019, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda autorizar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros p\u00fablicos no universitarios, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo y la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes.<br \/>\nArt\u00edculo 48<br \/>\nM\u00f3dulo econ\u00f3mico para financiaci\u00f3n de centros docentes privados sostenidos con fondos p\u00fablicos<br \/>\n1. A tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, en el anexo III de la presente ley se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados a la financiaci\u00f3n de centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos en el a\u00f1o 2019:<br \/>\na) En el ejercicio de sus competencias, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n podr\u00e1 modificar los m\u00f3dulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartici\u00f3n de las ense\u00f1anzas reguladas por las leyes org\u00e1nicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nb) La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n establecer\u00e1 los criterios de distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u201cgastos variables\u201d de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 117.3.c) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, dentro de este concepto de \u201cgastos variables\u201d se abonar\u00e1n las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 117.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efect\u00fae, se abonar\u00e1n las compensaciones econ\u00f3micas y profesionales correspondientes al desempe\u00f1o de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonom\u00eda organizativa. Dicha financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el importe m\u00e1ximo que se se\u00f1ala en el anexo III de la presente ley.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la funci\u00f3n directiva establecida en este art\u00edculo y en el anexo III constituye la aportaci\u00f3n m\u00e1xima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2019 y posee car\u00e1cter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.<br \/>\nc) Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para \u201csalarios del personal docente\u201d y \u201cgastos variables\u201d, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relaci\u00f3n laboral existente, relaci\u00f3n a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n no asumir\u00e1:<br \/>\n1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo III de la presente ley.<br \/>\n2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.<br \/>\n3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los m\u00f3dulos del citado anexo III.<br \/>\n4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administraci\u00f3n tributaria, de tal forma que, en ning\u00fan caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condici\u00f3n de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nd) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2019.<br \/>\ne) La cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d se abonar\u00e1 mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicaci\u00f3n, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del mismo centro. Este m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d tendr\u00e1 efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019. Para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, se producir\u00e1 un incremento del 2% respecto de los importes que figuran en el anexo III en el apartado \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\nEn los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situaci\u00f3n de desventaja social, cultural y econ\u00f3mica, presenten dificultades para el acceso e integraci\u00f3n en el centro educativo, se podr\u00e1 incrementar la cuant\u00eda correspondiente a \u201cotros gastos\u201d por unidad de apoyo de compensaci\u00f3n educativa hasta un m\u00e1ximo de 4.494,84 euros y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarizaci\u00f3n del alumnado, para su integraci\u00f3n en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compa\u00f1eros. La parte de esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que tenga car\u00e1cter individual para uso del alumno ser\u00e1 incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuant\u00edas se abonar\u00e1n y justificar\u00e1n dentro del m\u00f3dulo destinado a \u201cotros gastos\u201d.<br \/>\nCon car\u00e1cter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, los importes de \u201cotros gastos\u201d podr\u00e1n incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades espec\u00edficas del alumnado que se convoquen a lo largo del a\u00f1o, as\u00ed como el Programa Accede de pr\u00e9stamo de libros.<br \/>\nf) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional de grado medio y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n para sufragar el servicio de orientaci\u00f3n educativa previsto en el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n. Esta dotaci\u00f3n ser\u00e1 de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas ense\u00f1anzas.<br \/>\nPrevio informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n podr\u00e1 dotar progresivamente de financiaci\u00f3n para el servicio de orientaci\u00f3n a los centros docentes que tengan unidades concertadas de educaci\u00f3n primaria, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias y con criterios an\u00e1logos a los establecidos para los centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil y primaria. En los centros concertados que reciban financiaci\u00f3n para este servicio, los orientadores desempe\u00f1ar\u00e1n las funciones de apoyo a centros que hasta el momento han venido realizando en el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil y primaria de los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa Psicopedag\u00f3gica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la labor de diagn\u00f3stico y supervisi\u00f3n que la administraci\u00f3n educativa debe efectuar sobre toda la red sostenida con fondos p\u00fablicos.<br \/>\ng) De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas se les dotar\u00e1 de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje.<br \/>\nh) A los centros docentes concertados de educaci\u00f3n especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les dotar\u00e1 de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de 1.256,48 euros por alumno, que se abonar\u00e1n al centro en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda ser\u00e1 incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.<br \/>\n2. Las relaciones profesor\/unidad concertada (\u201cratios\u201d) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administraci\u00f3n educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al m\u00f3dulo de cada nivel. La ratio profesor\/unidad escolar podr\u00e1 ser incrementada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, as\u00ed como para atender la implantaci\u00f3n de las nuevas ense\u00f1anzas por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atenci\u00f3n a necesidades educativas espec\u00edficas, as\u00ed como en consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<br \/>\nEn el caso de las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n profesional que se desarrollen seg\u00fan proyectos propios autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustar\u00e1 al proyecto autorizado en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de la carga horaria entre las horas lectivas en el centro educativo y los per\u00edodos de formaci\u00f3n en la empresa. En ense\u00f1anzas con una duraci\u00f3n de 2.000 horas, los centros podr\u00e1n distribuir la cuant\u00eda econ\u00f3mica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos cursos de las ense\u00f1anzas, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas.<br \/>\n3. Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior que se fijan en la presente ley se aplicar\u00e1n a los acuerdos suscritos con los titulares de centros privados, en virtud de resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n4. En los conciertos singulares suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, los centros podr\u00e1n percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada de Bachillerato y Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno\/mes, durante diez meses en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendr\u00e1 car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los otros gastos.<br \/>\nLa cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a \u201cotros gastos\u201d establecido en el anexo III de la presente Ley.<br \/>\nLos nuevos conciertos singulares para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deber\u00e1n ser informados previa y favorablemente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administraci\u00f3n educativa se financiar\u00e1n de acuerdo a los t\u00e9rminos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la presente regulaci\u00f3n sobre los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nArt\u00edculo 49<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos p\u00fablicos para el curso escolar 2019-2020<br \/>\nEl Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, con car\u00e1cter global, el n\u00famero m\u00e1ximo de unidades a concertar para el curso escolar 2019-2020, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 50<br \/>\nConvenios con Corporaciones Locales<br \/>\n1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2019 para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos, en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, y en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, requerir\u00e1n el informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n2. Durante 2019, la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales en materia de construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de centros concertados precisar\u00e1 informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nUniversidades P\u00fablicas<br \/>\nArt\u00edculo 51<br \/>\nR\u00e9gimen presupuestario de las universidades p\u00fablicas<br \/>\n1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio, coherente con la normativa europea.<br \/>\n2. Las actuaciones de las universidades p\u00fablicas estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.<br \/>\n3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades p\u00fablicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC).<br \/>\n4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid se adaptar\u00e1n a la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:<br \/>\na) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el art\u00edculo 47.2 de la citada ley, se les a\u00f1adir\u00e1 una memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprender\u00e1 los proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Al estado de gastos corrientes se acompa\u00f1ar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de todas las categor\u00edas de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluir\u00e1 un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.<br \/>\nLa memoria comprensiva de la clasificaci\u00f3n territorial de los gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la universidad, ser\u00e1n remitidas junto con el resto de la documentaci\u00f3n, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n. Esta Consejer\u00eda dar\u00e1 traslado de la citada documentaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer d\u00eda del ejercicio econ\u00f3mico correspondiente, se considerar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicaci\u00f3n de los nuevos en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\n6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n someterse, antes de su aprobaci\u00f3n, a una auditor\u00eda externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditor\u00eda, deber\u00e1n enviarse a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos y a la Direcci\u00f3n General de Universidades y Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.<br \/>\nDicha documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el art\u00edculo 6 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades p\u00fablicas y sus liquidaciones deber\u00e1n contener informaci\u00f3n suficiente y adecuada para permitir la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.<br \/>\nLa Comunidad de Madrid recabar\u00e1 de las universidades p\u00fablicas madrile\u00f1as la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales. En todo caso, se informar\u00e1 con car\u00e1cter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidaci\u00f3n del mismo y con car\u00e1cter trimestral de la liquidaci\u00f3n de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.<br \/>\nEn el supuesto de que las universidades p\u00fablicas incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00e1 proceder por parte de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada informaci\u00f3n, se reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepci\u00f3n, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad.<br \/>\n8. Las universidades p\u00fablicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del presupuesto en situaci\u00f3n de desequilibrio, un plan econ\u00f3mico-financiero a un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. Este plan, que ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recoger\u00e1 las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situaci\u00f3n de equilibrio presupuestario.<br \/>\nEl plan econ\u00f3mico financiero deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 proceder a la retenci\u00f3n del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las universidades p\u00fablicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:<br \/>\na) En caso de que estas no elaborasen en plazo el plan econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nb) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.<br \/>\nc) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.<br \/>\nd) En supuestos de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopci\u00f3n de medidas previstas en el art\u00edculo 81.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en el \u00e1mbito educativo.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, reanudar\u00e1 el pago completo de los libramientos mensuales, as\u00ed como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un m\u00e1ximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se apruebe el plan econ\u00f3mico-financiero por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.<br \/>\n9. Las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n realizar transferencias de cr\u00e9dito entre cap\u00edtulos de operaciones corrientes y entre cap\u00edtulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n10. Las operaciones de cr\u00e9dito de las universidades p\u00fablicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas ser\u00e1n autorizadas previamente por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, las operaciones de cr\u00e9dito autorizadas.<br \/>\n11. Las universidades p\u00fablicas remitir\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el \u00faltimo presupuesto liquidado.<br \/>\nArt\u00edculo 52<br \/>\nDe la liquidaci\u00f3n de las transferencias a los presupuestos de las universidades<br \/>\n1. Las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 \u201cA Universidades p\u00fablicas: asignaci\u00f3n nominativa\u201d, excluido el subconcepto \u201c45006 Compensaci\u00f3n Reducci\u00f3n Tasas Universitarias\u201d, se librar\u00e1n por doceavas partes. Los importes de los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de la presente ley en los subconceptos 45000 a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a 31 de diciembre de 2018, se destinar\u00e1n, en su caso, a cubrir a las variaciones que proceda aplicar por la adecuaci\u00f3n a las disposiciones que en materia retributiva se dicten por el Estado con car\u00e1cter b\u00e1sico y por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de esta ley.<br \/>\nEn el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el art\u00edculo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensar\u00e1n los libramientos pendientes con el anticipo concedido.<br \/>\n2. Las inversiones de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estar\u00e1n sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<br \/>\n3. Las transferencias de capital de car\u00e1cter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 \u201cUniversidades p\u00fablicas: obra nueva y reforma\u201d, se librar\u00e1n de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de universidades.<br \/>\nCap\u00edtulo IV<br \/>\nR\u00e9gimen de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<br \/>\nArt\u00edculo 53<br \/>\nGesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria<br \/>\nLa gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud se rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 54<br \/>\nModificaciones de los cr\u00e9ditos<br \/>\n1. Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas reglamentarias de desarrollo.<br \/>\n2. Durante 2019, no estar\u00e1n sujetas a las limitaciones previstas en el art\u00edculo 64 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter excepcional, durante 2019, respecto de los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, no precisar\u00e1n previo informe de la Intervenci\u00f3n Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:<br \/>\na) Entre cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.<br \/>\nb) En el resto de los cap\u00edtulos, entre cr\u00e9ditos del mismo cap\u00edtulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter excepcional, durante 2019, en el \u00e1mbito del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, cada responsable de un centro gestor podr\u00e1 autorizar transferencias entre los cr\u00e9ditos consignados en su centro, dentro del mismo cap\u00edtulo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones org\u00e1nicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluir\u00e1 el alta de elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuren en el programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d, siendo competencia del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la creaci\u00f3n de nuevos elementos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que no figuren en el citado programa.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de los expedientes de transferencias requerir\u00e1 el previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Sanidad, que se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas. Se entender\u00e1 autorizado el inicio del expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria, cuando afecte a cualquier cap\u00edtulo excepto el cap\u00edtulo 1, si transcurrido el plazo se\u00f1alado no hubiera resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de Sanidad informar\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de cr\u00e9dito autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 55<br \/>\nGesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\n1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopci\u00f3n de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorizaci\u00f3n o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Gastos de cuant\u00eda indeterminada.<br \/>\nb) Gastos cuyo importe supere la cuant\u00eda de 3.000.000 de euros.<br \/>\nc) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificaci\u00f3n de los porcentajes o del n\u00famero de anualidades previstos en el art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn el caso de reajustes o reprogramaci\u00f3n de anualidades, \u00fanicamente en los supuestos del art\u00edculo 55.4 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nA estos efectos, el c\u00e1lculo de los l\u00edmites de porcentajes se har\u00e1 sobre los cr\u00e9ditos del programa 312A \u201cAtenci\u00f3n hospitalaria\u201d.<br \/>\nd) Gastos derivados de la adquisici\u00f3n de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el art\u00edculo 57.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ne) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<br \/>\n3. El previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos previsto en el art\u00edculo 55.3 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitaci\u00f3n de gastos plurianuales solo ser\u00e1 necesario en los supuestos a) y b) del citado art\u00edculo.<br \/>\n4. El Viceconsejero de Sanidad ser\u00e1 el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 70 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos podr\u00e1n delegarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nCap\u00edtulo V<br \/>\nOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<br \/>\nArt\u00edculo 56<br \/>\nPlanes y programas de actuaci\u00f3n<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, podr\u00e1 aprobar planes y programas de actuaci\u00f3n que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deber\u00e1n incluir en su formulaci\u00f3n, objetivos, medios y calendarios de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las previsiones de financiaci\u00f3n y gasto.<br \/>\nEn el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Consejer\u00eda responsable de cada plan remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea la relaci\u00f3n de dotaciones de cr\u00e9ditos que se corresponde con cada uno de los planes vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotaci\u00f3n, as\u00ed como un estado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asignados a dichos planes en el ejercicio presupuestario anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 57<br \/>\nRetenci\u00f3n y compensaci\u00f3n<br \/>\n1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o p\u00fablicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los t\u00e9rminos previstos, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda podr\u00e1 practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se conceder\u00e1 audiencia previa a las entidades afectadas.<br \/>\n2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones P\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones P\u00fablicas y se tratara de deudas vencidas, l\u00edquidas y exigibles, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podr\u00e1 acordar la compensaci\u00f3n de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como v\u00eda de extinci\u00f3n total o parcial de sus deudas.<br \/>\nArt\u00edculo 58<br \/>\nDisposici\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas<br \/>\n1. El titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda determinar\u00e1 las normas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados inicialmente en el presupuesto, as\u00ed como los generados durante el ejercicio, cuya financiaci\u00f3n se produzca a trav\u00e9s de transferencias de car\u00e1cter finalista, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de los mismos a la cuant\u00eda de las transferencias efectivamente concedidas.<br \/>\n2. En el caso de que las obligaciones contra\u00eddas superen el importe concedido, el titular de la Consejer\u00eda respectivo deber\u00e1 proponer las oportunas minoraciones de cr\u00e9dito en aquellos conceptos presupuestarios de la secci\u00f3n afectada cuya disminuci\u00f3n ocasione menor perjuicio para el servicio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 59<br \/>\nProcedimiento de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda adicional en las convocatorias de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva<br \/>\n1. No podr\u00e1n concederse subvenciones por importe superior a la cuant\u00eda total m\u00e1xima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Excepcionalmente, la convocatoria podr\u00e1 fijar una cuant\u00eda adicional m\u00e1xima, adem\u00e1s de la cuant\u00eda total m\u00e1xima, cuando los cr\u00e9ditos a los que resulta imputable no est\u00e9n disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\nLa convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la efectividad de la cuant\u00eda adicional queda condicionada a la declaraci\u00f3n de disponibilidad del cr\u00e9dito y, en su caso, a la previa aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa fijaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de esta cuant\u00eda adicional estar\u00e1 sometida a las siguientes reglas:<br \/>\na) El aumento de los cr\u00e9ditos podr\u00e1 derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los cap\u00edtulos IV o VII del presupuesto o al Cap\u00edtulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.<br \/>\nb) Las convocatorias para las que se prevea una cuant\u00eda adicional deben financiarse con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de cr\u00e9dito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Secci\u00f3n.<br \/>\nc) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditar\u00e1 mediante certificado del \u00f3rgano designado para la instrucci\u00f3n del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecuci\u00f3n presupuestaria, ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.<br \/>\n3. En todo caso, se podr\u00e1 ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del cr\u00e9dito presupuestario disponible sea consecuencia de una generaci\u00f3n, una ampliaci\u00f3n o una incorporaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<br \/>\n4. El importe que finalmente resulte disponible deber\u00e1 ser publicado por el \u00f3rgano concedente con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo c\u00f3mputo de plazo para resolver.<br \/>\nArt\u00edculo 60<br \/>\nSubvenciones gestionada<br \/>\n1. Las subvenciones financiadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid para las que aqu\u00e9lla haya previsto la aplicaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n directa se tramitar\u00e1n de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5.c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las salvedades establecidas en los siguientes apartados.<br \/>\n2. Las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el art\u00edculo 4.5 c) de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, ser\u00e1n ejercidas por el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, las convocatorias o el otorgamiento de la ayuda, dependiendo de la disposici\u00f3n o acto que resulte necesario para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3. Este mismo procedimiento podr\u00e1 aplicarse en aquellos supuestos en los que, tras el reconocimiento inicial de la condici\u00f3n de beneficiario, la Administraci\u00f3n General del Estado establezca un periodo de pr\u00f3rroga posterior.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n del correspondiente gasto se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 61<br \/>\nEspecialidades en el ejercicio de la funci\u00f3n interventora<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019, la funci\u00f3n interventora a que se refieren los art\u00edculos 16 y 83 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relaci\u00f3n a las pensiones de car\u00e1cter asistencial, no contributivas, renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, proyectos de integraci\u00f3n, ayudas destinadas a la integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la reducci\u00f3n de la siniestralidad laboral, programa de consolidaci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 a\u00f1os y mujeres con especiales dificultades de inserci\u00f3n, programa de fomento de la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico, ayudas a los seguros agrarios, ayudas incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos mentales cr\u00f3nicos, as\u00ed como a aquellas l\u00edneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicaci\u00f3n de esta modalidad de control.<br \/>\nEn estos casos la concreta aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n mencionado ser\u00e1 decidida mediante resoluci\u00f3n motivada del titular de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar durante 2019, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, la aplicaci\u00f3n del sistema de fiscalizaci\u00f3n previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos as\u00ed lo requiera.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 los procedimientos a aplicar para la selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n y propondr\u00e1 la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta funci\u00f3n.<br \/>\n4. Durante 2019, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros p\u00fablicos docentes no universitarios dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de dichos contratos y nombramientos en n\u00f3mina.<br \/>\n5. Durante 2019, no estar\u00e1n sometidas a intervenci\u00f3n previa las ayudas econ\u00f3micas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n6. Durante 2019, el ejercicio de la funci\u00f3n interventora para la contrataci\u00f3n laboral de personal temporal de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se producir\u00e1 en el momento de la inclusi\u00f3n de los contratos en n\u00f3mina.<br \/>\nArt\u00edculo 62<br \/>\nImporte de la prestaci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n para 2019<br \/>\nCon efectos 1 de enero de 2019, el importe de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se fija en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Importe de la prestaci\u00f3n mensual b\u00e1sica: 400 euros.<br \/>\nb) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.<br \/>\nc) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.<br \/>\nEl tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 10.4 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario M\u00ednimo Interprofesional.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDisposiciones sobre el Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\nArt\u00edculo 63<br \/>\nReordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico<br \/>\nPor razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2019 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 64<br \/>\nInformaci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos mercantiles y empresas p\u00fablicas<br \/>\nLos organismos aut\u00f3nomos mercantiles, las empresas p\u00fablicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuaci\u00f3n al derecho privado remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda la informaci\u00f3n que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. Trimestralmente se remitir\u00e1 a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha informaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales.<br \/>\nArt\u00edculo 65<br \/>\nEncargos a empresas y entes p\u00fablicos<br \/>\n1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se encuentren adscritos, se podr\u00e1n comprometer cr\u00e9ditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los cr\u00e9ditos dotados a tal fin.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no ser\u00e1 necesaria la tramitaci\u00f3n independiente del Plan Econ\u00f3mico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condici\u00f3n de medio propio, previo informe de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 66<br \/>\nControl Parlamentario de las Inversiones por encargo<br \/>\nLas inversiones que los entes y empresas p\u00fablicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un mill\u00f3n de euros estar\u00e1n sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administraci\u00f3n. A tal efecto, se confeccionar\u00e1 un Estado Trimestral de ejecuci\u00f3n de dichas inversiones, desglosado por Secci\u00f3n, Programa y Subconcepto, que se incorporar\u00e1 al estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, as\u00ed como a la liquidaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 67<br \/>\nRadio Televisi\u00f3n Madrid, S .A<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en la Ley 8\/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisi\u00f3n Madrid, el Consejo de Gobierno suscribir\u00e1 con la citada empresa un contrato programa, por importe de 74.804.616 euros, para el ejercicio 2019. En tanto se suscriba el citado contrato-programa, se entender\u00e1 prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que ser\u00e1n comunicadas posteriormente a la Comisi\u00f3n de Control del Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n Madrid de la Asamblea de Madrid.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las tasas<br \/>\nArt\u00edculo 68<br \/>\nMantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas<br \/>\nDurante el ejercicio de 2019 se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda de las tasas vigentes en 2018, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nInformes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda<br \/>\n1. Todo proyecto de ley, disposici\u00f3n administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n pudiera suponer un incremento del gasto p\u00fablico o disminuci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habr\u00e1 de remitirse para informe preceptivo a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nAsimismo, habr\u00e1n de remitirse para informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jur\u00eddico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa espec\u00edfica no confiere car\u00e1cter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones p\u00fablicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminuci\u00f3n de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.<br \/>\n2. Durante 2019, precisar\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda las concesiones administrativas de servicios p\u00fablicos o de obra p\u00fablica, as\u00ed como cualquier otro negocio jur\u00eddico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.<br \/>\n3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habr\u00e1n de documentarse con una memoria econ\u00f3mica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicaci\u00f3n. Dicho informe habr\u00e1 de emitirse en un plazo de quince d\u00edas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nSuspensi\u00f3n de determinados art\u00edculos de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, se suspenden las prescripciones contenidas en los art\u00edculos 19.1 y 23.3 de la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nPersonal transferido<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, no se efectuar\u00e1n transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administraci\u00f3n, salvo lo que pueda acordarse espec\u00edficamente en los instrumentos jur\u00eddicos de cada traspaso.<br \/>\n2. Al personal funcionario transferido le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 88 del EBEP.<br \/>\nAl personal laboral le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta ley.<br \/>\n3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoci\u00f3n interna, consolidaci\u00f3n de empleo temporal o funcionarizaci\u00f3n convocados por la Administraci\u00f3n del Estado con car\u00e1cter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su pol\u00edtica de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunci\u00f3n de los efectivos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se d\u00e9 traslado desde la Administraci\u00f3n del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n por \u00e9sta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n interna a las situaciones jur\u00eddicas derivadas de la asunci\u00f3n de los referidos resultados y a la posterior toma de posesi\u00f3n de los interesados en los destinos adjudicados.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<br \/>\nIntegraci\u00f3n del personal laboral a la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. El personal laboral fijo de entes y empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas, incluido el resto de entes del sector p\u00fablico a que hace referencia el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsi\u00f3n de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposici\u00f3n del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalizaci\u00f3n o reorganizaci\u00f3n administrativa auton\u00f3mica, se integre durante el a\u00f1o 2019 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo har\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad.<br \/>\nEn el apartado retributivo, se le asignar\u00e1 el salario establecido para la Categor\u00eda y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el a\u00f1o 2019 en la Comunidad de Madrid con sujeci\u00f3n al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resoluci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 en los Grupos de Clasificaci\u00f3n, Categor\u00edas Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que le hubiere sido exigida para el acceso a su categor\u00eda de origen o para la suscripci\u00f3n del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempe\u00f1ando y \u00e1rea de actividad, con el salario establecido para su categor\u00eda y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integraci\u00f3n.<br \/>\nEn las mismas condiciones se integrar\u00e1 el personal laboral de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica con motivo de la reorganizaci\u00f3n administrativa de las autoridades p\u00fablicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.<br \/>\n3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resoluci\u00f3n judicial se estableciese la obligaci\u00f3n de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicaci\u00f3n de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categor\u00eda y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dar\u00e1 lugar a un complemento personal transitorio.<br \/>\nEl complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibir\u00e1 en doce mensualidades del mismo importe y ser\u00e1 absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, as\u00ed como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n de los complementos del mismo.<br \/>\nA efectos de esta absorci\u00f3n no se considerar\u00e1n ni la antig\u00fcedad, ni los conceptos de naturaleza variable.<br \/>\n4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podr\u00e1n ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<br \/>\nAdaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto<br \/>\nDurante 2019, se autoriza a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, as\u00ed como en los correspondientes anexos, las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administraci\u00f3n del Estado o de otras Administraciones P\u00fablicas y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 dar lugar a la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, funcional o por programas, y econ\u00f3mica, pero no implicar\u00e1 incremento en los cr\u00e9ditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTales adaptaciones t\u00e9cnicas se efectuar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<br \/>\nContrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios<br \/>\n1. Durante 2019, las distintas unidades de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos, a excepci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Radio Televisi\u00f3n Madrid, S.A., deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno para la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios en cualquier medio de difusi\u00f3n. Estas solicitudes deber\u00e1n contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas p\u00fablicas y resto de entes p\u00fablicos deber\u00e1n remitir a la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno certificaci\u00f3n de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.<br \/>\n2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deber\u00e1n comunicar previamente la contrataci\u00f3n de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios.<br \/>\n3. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. Se autoriza a la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n5. La Consejer\u00eda remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presidencia, Justicia y Portavoc\u00eda del Gobierno un estado de ejecuci\u00f3n de las partidas presupuestarias correspondiente a las acciones de publicidad, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y anuncios que se desarrollen por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA<br \/>\nContratos, convenios y subvenciones a las universidades p\u00fablicas<br \/>\nDurante 2019, en el caso de que alguna Consejer\u00eda, centro directivo, organismo aut\u00f3nomo, empresa o ente p\u00fablico de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia p\u00fablica, en cuyo supuesto se sustituir\u00e1 por comunicaci\u00f3n posterior.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<br \/>\nDestino del canon de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas<br \/>\nLos derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotaci\u00f3n de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad tur\u00edstica de la misma se destinar\u00e1n a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, as\u00ed como al fomento y promoci\u00f3n de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA<br \/>\nEfectos de la extinci\u00f3n de los contratos administrativos en materia de personal<br \/>\nEn aquellos supuestos en los que la Administraci\u00f3n P\u00fablica opte por la resoluci\u00f3n antes de la fecha de finalizaci\u00f3n ordinaria del contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios p\u00fablicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por s\u00ed o a trav\u00e9s de entes de su sector p\u00fablico, dicha resoluci\u00f3n en ning\u00fan caso otorgar\u00e1 a los trabajadores de las empresas contratistas el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica o de sus organismos o entidades de derecho p\u00fablico en virtud de subrogaci\u00f3n o sucesi\u00f3n de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.<br \/>\nEsto ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en caso de secuestro o intervenci\u00f3n del servicio conforme a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico que resultase aplicable a los mismos y en la extinci\u00f3n de los contratos por finalizaci\u00f3n del plazo contractual.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA<br \/>\nContrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, las empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el art\u00edculo 21.1.c) de la presente ley podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n3. No se podr\u00e1 proceder a la contrataci\u00f3n de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n4. Las empresas p\u00fablicas que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa b\u00e1sica enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o realizaci\u00f3n de la actividad. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Las empresas p\u00fablicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nLas empresas p\u00fablicas distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido beneficios en dos de los tres \u00faltimos ejercicios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n6. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, por encima de los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no financieras p\u00fablicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicos que sean aprobados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Dichos instrumentos de planificaci\u00f3n, que abarcar\u00e1n un marco temporal m\u00ednimo de tres a\u00f1os, deber\u00e1n garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la empresa, y contar con informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, antes de ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la empresa.<br \/>\n7. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA<br \/>\nContrataciones de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. Las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 21.1.e) de la presente ley \u00fanicamente podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n3. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de la misma.<br \/>\n4. Las fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nPor su parte, el resto de fundaciones p\u00fablicas podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA<br \/>\nContrataci\u00f3n de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n2. Los consorcios que gestionen servicios p\u00fablicos o realicen actividades de los enumerados en el art\u00edculo 22.3 de esta ley tendr\u00e1n, como m\u00e1ximo, la tasa de reposici\u00f3n establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n de servicios o para la realizaci\u00f3n de la actividad. La contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nEl resto de los consorcios podr\u00e1 realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 75 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n. Esta contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, informe favorable de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\n3. Las indicadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en la Consejer\u00eda, organismo, ente, empresa p\u00fablica, fundaci\u00f3n o consorcio p\u00fablico de procedencia.<br \/>\n4. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios p\u00fablicos contemplados en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta Consejer\u00eda.<br \/>\n5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerir\u00e1n, en todo caso, la autorizaci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA<br \/>\nSuspensi\u00f3n de acuerdos<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 21 de la presente ley, durante el a\u00f1o 2019 se mantiene la suspensi\u00f3n de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que imparte ense\u00f1anzas no universitarias para el per\u00edodo 2006-2009:<br \/>\na) Art\u00edculo 17, en lo relativo a la incentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada.<br \/>\nb) Art\u00edculo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobar\u00e1n nuevas convocatorias de dichas licencias.<br \/>\nc) Art\u00edculo 19, denominado \u201cAyudas a la formaci\u00f3n fuera de la red propia y para cursar estudios de ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial y para la matriculaci\u00f3n en centros p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria y universitaria\u201d.<br \/>\nd) Art\u00edculo 23, denominado \u201cFormaci\u00f3n\u201d, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formaci\u00f3n que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.<br \/>\ne) Art\u00edculo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicaci\u00f3n en su lugar lo establecido en el art\u00edculo 41.1.d) del EBEP, que recoge los cr\u00e9ditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:<br \/>\n\u2014 Hasta 100 funcionarios: 15.<br \/>\n\u2014 De 101 a 250 funcionarios: 20.<br \/>\n\u2014 De 251 a 500 funcionarios: 30.<br \/>\n\u2014 De 501 a 750 funcionarios: 35.<br \/>\n\u2014 De 751 en adelante: 40.<br \/>\nf) Art\u00edculo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.<br \/>\n2. Asimismo, se mantiene la suspensi\u00f3n de la Disposici\u00f3n transitoria primera del referido Acuerdo, \u201cAyudas para gastos de administraci\u00f3n del Acuerdo\u201d, salvo acuerdo entre administraci\u00f3n y organizaciones sindicales que posibilite su percepci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA<br \/>\nSuspensi\u00f3n de normas convencionales<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de \u00e1mbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el a\u00f1o 2019, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA<br \/>\nArrendamientos de inmuebles a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, con aplicaci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico delimitado en el art\u00edculo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades p\u00fablicas, queda sin efecto cualquier obligaci\u00f3n normativa o convencional auton\u00f3mica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administraci\u00f3n, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposici\u00f3n de organizaciones sindicales.<br \/>\n2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en \u00f3rganos de negociaci\u00f3n y no est\u00e9n utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podr\u00e1n solicitar a la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble de propiedad auton\u00f3mica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, se encuentren disponibles en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilizaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA<br \/>\nSubvenciones a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales<br \/>\nDurante 2019, solo se conceder\u00e1n subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos pol\u00edticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesi\u00f3n por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesi\u00f3n directa, excepcionalmente las subvenciones podr\u00e1n concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.5 de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos pol\u00edticos, solo podr\u00e1n concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social distintas a las de su actividad propia, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 11\/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA<br \/>\nSubvenci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019 y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el Anexo II del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuaci\u00f3n, fij\u00e1ndose en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2014 Procedimiento abreviado:<br \/>\n\u2022 Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaraci\u00f3n judicial: 200 euros.<br \/>\n\u2022 Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 euros.<br \/>\n\u2022 Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 euros.<br \/>\n\u2014 Enjuiciamiento R\u00e1pido:<br \/>\n\u2022 Con conformidad o sobreseimiento: 200 euros.<br \/>\n\u2022 Sin conformidad: 360 euros.<br \/>\n\u2014 Completo de Familia: 400 euros.<br \/>\n\u2014 Procedimiento Laboral: 200 euros.<br \/>\n\u2014 Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensi\u00f3n: 150 euros.<br \/>\n\u2014 Tribunal del Jurado: 600 euros.<br \/>\n\u2014 Penal Especial \u201cMacroprocesos\u201d: 600 euros.<br \/>\n\u2014 Penal General: 500 euros.<br \/>\n\u2014 Juicio Ordinario: 400 euros.<br \/>\n\u2014 Verbal: 275 euros.<br \/>\n\u2014 Divisi\u00f3n Judicial de Patrimonios: 400 euros.<br \/>\n\u2014 Servicio de guardia: 200 euros.<br \/>\n2. Con vigencia durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de la Comunidad de Madrid se actualizan las bases econ\u00f3micas recogidas en el Anexo II del Decreto 86\/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jur\u00eddica gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid fij\u00e1ndose en las siguientes cuant\u00edas:<br \/>\n\u2014 Jurisdicci\u00f3n Penal &#8211; Todos los procedimientos: 43 euros.<br \/>\n\u2014 Jurisdicci\u00f3n Penal &#8211; Apelaciones: 40 euros.<br \/>\n\u2014 Jurisdicci\u00f3n Civil &#8211; Todos los procedimientos: 43 euros.<br \/>\n\u2014 Jurisdicci\u00f3n Civil &#8211; Apelaciones: 40 euros.<br \/>\n\u2014 Procedimientos de Especial Complejidad: 100 euros.<br \/>\n\u2014 Gastos de tramitaci\u00f3n &#8211; Por expediente tramitado: 3,30 euros.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA<br \/>\nAcci\u00f3n social<br \/>\nLos acuerdos, pactos, convenios y cl\u00e1usulas contractuales para todo el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid relativos a la percepci\u00f3n de beneficios sociales, gastos de acci\u00f3n social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en met\u00e1lico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiar\u00e1n exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa b\u00e1sica autorice para el ejercicio presupuestario 2019, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuant\u00edas no previstas en la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA<br \/>\nAdecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal<br \/>\n1. La aplicaci\u00f3n de las normas de la presente ley se adecuar\u00e1 en las materias afectadas a las disposiciones que, con car\u00e1cter b\u00e1sico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo p\u00fablico, tasa de reposici\u00f3n de efectivos y su c\u00e1lculo y sectores prioritarios.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo previsto en el T\u00edtulo II de la presente ley, las retribuciones \u00edntegras del personal a que se refiere el art\u00edculo 21.1 de esta ley, podr\u00e1n experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento con el l\u00edmite del m\u00e1ximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, en el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica auton\u00f3mica.<br \/>\n3. Se except\u00faa del incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado en el art\u00edculo 25 de esta ley, as\u00ed como al resto del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el c\u00f3digo \u00e9tico de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico del Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid<br \/>\nEl Consorcio Instituci\u00f3n Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1 por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la de la Ley 13\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposici\u00f3n, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para los consorcios en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA<br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019, se suspende la vigencia del apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA<br \/>\nComposici\u00f3n del patronato de las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico<br \/>\n1. En las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, definidas en el apartado segundo del art\u00edculo 1 de esta ley, la mayor\u00eda de los miembros del patronato ser\u00e1n designados por los sujetos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico integrados en el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOTERCERA<br \/>\nTransferencias a Corporaciones Locales<br \/>\nEl Consejo de Gobierno informar\u00e1, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los cr\u00e9ditos transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, informaci\u00f3n que incluya por cada municipio, el importe del cr\u00e9dito transferido desagregado por Secci\u00f3n, programa y subconcepto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOCUARTA<br \/>\nCr\u00e9ditos para cumplimiento de sentencias<br \/>\nEl Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales, un informe sobre los pleitos judiciales cuya cuant\u00eda sea superior a diez millones de euros, en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posici\u00f3n de demandada y en las que pudieran estar comprometidos bienes econ\u00f3micos o patrimoniales de la Comunidad de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicar\u00e1 fecha, demandante, importe y estado, as\u00ed como secci\u00f3n, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOQUINTA<br \/>\nIncremento de cr\u00e9ditos<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019, los cr\u00e9ditos destinados a financiar el Programa de Inversi\u00f3n Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 62900 \u201cInversiones directas de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 65002 \u201cEncargos a Obras de Madrid. Gesti\u00f3n de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, 65003 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a Empresa de Transformaci\u00f3n Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)\u201d, 65099 \u201cEncargos de Programas de Inversi\u00f3n y Servicios a otras Empresas con la consideraci\u00f3n de medios propios de la Comunidad De Madrid\u201d y 76300 \u201cProgramas de Inversi\u00f3n y Servicios\u201d, podr\u00e1n ser incrementados hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 210.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Diciembre de 2016.<br \/>\n2. Durante 2019, los cr\u00e9ditos destinados a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la Protecci\u00f3n, Reconocimiento y Memoria de las V\u00edctimas del Terrorismo podr\u00e1n ser incrementados hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de 15.000.000 euros, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\n3. Durante el ejercicio 2019, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid, se garantizar\u00e1 con los cr\u00e9ditos que resulten necesarios dentro de la Secci\u00f3n 15 del estado de gastos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEXTA<br \/>\nExtinci\u00f3n de la empresa p\u00fablica con forma de sociedad mercantil Gesti\u00f3n y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA)<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumir\u00e1 la actividad de la empresa p\u00fablica con forma de sociedad mercantil Gesti\u00f3n y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA).<br \/>\n2. El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que resulten de las cuentas rendidas a 31 de diciembre de 2018 se integrar\u00e1 en la Comunidad de Madrid, debiendo, en todo caso, cumplimentarse lo establecido en el apartado 4 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n3. La Comunidad de Madrid mantendr\u00e1 en vigor los contratos laborales de los trabajadores de la misma que el 31 de diciembre de 2018 estuvieran activos o con derecho a reserva de puesto de trabajo, en la misma condici\u00f3n en la que est\u00e9n suscritos, bien como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, a excepci\u00f3n del personal sujeto a contrato de alta direcci\u00f3n, cuya relaci\u00f3n laboral se extinguir\u00e1 con dicha fecha.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de los trabajadores a la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se producir\u00e1 a la entrada en vigor de la presente ley, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la misma, mediante su adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nDicho personal mantendr\u00e1 las retribuciones que en el momento de la incorporaci\u00f3n tenga consolidadas a t\u00edtulo personal, adapt\u00e1ndose la estructura retributiva al modelo y tabla salarial de puestos de categor\u00eda del convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en funci\u00f3n de la categor\u00eda que se les asigne, estableci\u00e9ndose, en su caso, un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia.<br \/>\n4. Se deber\u00e1n rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nJunto con las cuentas anuales de 2018 se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n adicional para proceder a la integraci\u00f3n de su patrimonio, de sus derechos y obligaciones: balance de comprobaci\u00f3n, relaci\u00f3n detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios l\u00edquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situaci\u00f3n respecto a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los saldos objeto de incorporaci\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar referida a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nModificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de 2019 se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u201cDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<br \/>\nSe mantiene vigente para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 la bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este Texto Refundido\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nModificaci\u00f3n parcial de la Ley 5\/1985, de 16 de mayo, de creaci\u00f3n del Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid<br \/>\n\u00danico. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 13 bis) de la Ley 5\/1985, de 16 de mayo, de creaci\u00f3n del Consorcio Regional de Transportes P\u00fablicos Regulares de Madrid, que queda sustituido por la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c1. El servicio de transporte p\u00fablico de viajeros que se presta a trav\u00e9s de la red del ferrocarril metropolitano de Madrid tiene la consideraci\u00f3n de supramunicipal, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relaci\u00f3n con el mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del art\u00edculo 26.1.6 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSin perjuicio de dicha competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservaci\u00f3n de la parte de dicha red ferroviaria cuya explotaci\u00f3n realiza directamente, pudiendo ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparaci\u00f3n, reposici\u00f3n, reforma, mejora, renovaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que resulten necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y productividad\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nDesarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nMadrid, a 26 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl Presidente, \u00c1NGEL GARRIDO GARC\u00cdA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815],"tags":[1652],"class_list":["post-13537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunidad-madridpresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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