{"id":13538,"date":"2020-12-23T12:47:33","date_gmt":"2020-12-23T12:47:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscais-e-administrativas-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:34","slug":"medidas-fiscais-e-administrativas-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13538","title":{"rendered":"Medidas fiscais e administrativas COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 27\/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 28.12.2018)<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. MEDIDAS FISCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Tributos propios. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Tributos cedidos. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. R\u00e9gimen local<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Otras<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Polic\u00edas locales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Servicios sociales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Igualdad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Personas con discapacidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Otras modificaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Plan PIP<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Pago en especie para la extinci\u00f3n de deudas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Modificaciones legislativas en materia de competencia de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Uniones de hecho<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Salud<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Caza<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Control de la calidad agroalimentaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Ganader\u00eda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Saneamiento de aguas residuales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Pesca mar\u00edtima y acuicultura<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusi\u00f3n obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Puertos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Taxi<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. Carreteras<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Vivienda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima. Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Subvenciones a la cooperaci\u00f3n y al desarrollo sostenible<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Modificaciones legislativas en materias de competencia de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Consumidores y usuarios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Otras modificaciones legislativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE RESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Agencia Valenciana de Innovaci\u00f3n (AVI)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la vicepresidencia y conselleria de igualdad y pol\u00edticas inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social-Sanitaria (IVASS)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Creaci\u00f3n de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de instrumentos financieros<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Creaci\u00f3n de la sociedad mercantil para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de servicios de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (SERVEF)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica. De la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (SERVEF)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo en tr\u00e1mite<\/p>\n<p>Segunda. Edificios a los que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 78 de la presente ley<\/p>\n<p>Tercera. Iniciativas de urbanizaci\u00f3n de suelo a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 78 de la presente ley<\/p>\n<p>Cuarta. R\u00e9gimen transitorio del derecho de tanteo y retracto regulado en el art\u00edculo 82 de la presente ley<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuraci\u00f3n y otras obras de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras P\u00fablicas<\/p>\n<p>Tercera. Extinci\u00f3n de contratos de gesti\u00f3n integral de centros de titularidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la diversidad funcional<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>Quinta<\/p>\n<p>Sexta<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Normativa que se deroga<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 38, 131 y los n\u00fameros 11 y 13 del apartado 1) del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, ostenta la competencia exclusiva, para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el a\u00f1o 2019 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Consell de la Generalitat, cuya consecuci\u00f3n exige la aprobaci\u00f3n de diversas normas. La presente Ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gesti\u00f3n administrativa y de car\u00e1cter organizativo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera, y de Organizaci\u00f3n de la Generalitat, se ha dividido en tres t\u00edtulos, con sus correspondientes cap\u00edtulos, secciones y art\u00edculos, con la finalidad de conseguir una visi\u00f3n m\u00e1s clara de las tres partes heterog\u00e9neas que integran su contenido.<\/p>\n<p>As\u00ed en el T\u00edtulo I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, se contienen las medidas de acci\u00f3n administrativa que como complemento a la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2019, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Conseller\u00edas en las que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III, se contienen medidas de car\u00e1cter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector P\u00fablico Instrumental de la Generalitat y que exigen la modificaci\u00f3n de algunas disposiciones legales que regulan su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada su extensi\u00f3n y heterogeneidad, se incorpora a la ley un \u00edndice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:<\/p>\n<p>a) En el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I, relativo a la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de las tasas, se opta por realizar una remisi\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los tributos propios de la Generalitat, que se contiene en las disposiciones finales primera a sexta de la propia Ley 20\/2017.<\/p>\n<p>b) En el t\u00edtulo III, tasas en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el caso de los tributos: se adecuan a la realidad prestacional algunos ep\u00edgrafes del cuadro para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra, tanto de la tasa por servicios relativos a la ganader\u00eda como a la tasa por servicios relativos a la producci\u00f3n agr\u00edcola. Por otra parte, se crea el cap\u00edtulo XI, relativo a la tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regad\u00edo y que tiene su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en los servicios administrativos relativos a la clasificaci\u00f3n de dichas balsas, en funci\u00f3n del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, as\u00ed como a la aprobaci\u00f3n del correspondiente plan de emergencias.<\/p>\n<p>c) En el t\u00edtulo V, tasas en materia de atenci\u00f3n social, se modifica parte del hecho imponible de la tasa por vivienda tutelada. En concreto, se adapta el presupuesto fijado en la letra d) del art\u00edculo 5.2-1 a los instrumentos de financiaci\u00f3n de las viviendas tuteladas titularidad de entidades sin \u00e1nimo de lucro, ya que desde 2018 los gastos de mantenimiento de esta viviendas se financian mediante acuerdos de acci\u00f3n concertada y no, como hasta ahora, mediante subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de un procedimiento de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>d) En el t\u00edtulo XIII, tasas en materia de dominio p\u00fablico, se elimina la tasa por uso com\u00fan especial o uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat en el supuesto de obras e instalaciones de telecomunicaciones en las carreteras de \u00e1mbito auton\u00f3mico, con la finalidad de crear unas condiciones favorables para la inversi\u00f3n de los operadores en la Comunitat Valenciana para favorecer el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad en nuestro territorio y, especialmente, en las zonas rurales y de interior. Esta previsi\u00f3n es necesaria para la correcta ejecuci\u00f3n del Plan de banda ancha de alta velocidad de la Generalitat, en desarrollo de la l\u00ednea 2.5 de la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana para 2014-2020, aprobada por el Consell, por acuerdo de 5 de diciembre de 2014; as\u00ed como de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y la Agenda Industria 4.0 de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e) En el t\u00edtulo XIV, tasas en materia de educaci\u00f3n, en el cap\u00edtulo I, tasa en materia de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, se ampl\u00eda la exenci\u00f3n prevista para las v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer a sus descendientes a cargo menores de veinticinco a\u00f1os y se adapta la exenci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de matr\u00edcula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la Orden 38\/2017, de 4 de octubre, de la conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las ense\u00f1anzas de la Educaci\u00f3n de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana. Tambi\u00e9n, para el caso de m\u00e1steres, se introduce un fraccionamiento excepcional de cuatro mensualidades para el pago de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el cap\u00edtulo III, tasa en materia de ense\u00f1anza universitaria, en primer lugar y al igual que en la tasa anterior, se adapta la exenci\u00f3n por la obtenci\u00f3n de matr\u00edcula de honor en el bachillerato a lo dispuesto en la citada Orden 38\/2017. En segundo lugar, se reducen los importes que se deben satisfacer por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos universitarios. Como es sabido, durante el curso 2017\/2018 se redujo un 7 % el importe del cr\u00e9dito en primera matr\u00edcula en ense\u00f1anzas de grado y m\u00e1ster y, para el curso 2018\/2019 se reducen en un 8 % adicional. Esta reducci\u00f3n, junto con las subvenciones y becas universitarias, constituyen dos de los principales ejes del Plan de Mejora del Sistema Universitario Valenciano, entre cuyos objetivos se encuentra que ning\u00fan alumno deje de estudiar en la universidad por motivos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>f) En el t\u00edtulo XXVI, tasas en materia de medio ambiente, se concretan los supuestos en los que son aplicables los beneficios fiscales a los miembros de familias numerosas o monoparentales y se mejora la redacci\u00f3n de determinados puntos del cuadro de cuant\u00edas fijas para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra, todo ello en la tasa regulada en el cap\u00edtulo I, tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>g) En el t\u00edtulo XXIX, tasas en materia de sanidad, en el cap\u00edtulo I, tasa por prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria:<\/p>\n<p>\u0096 Se han modificado varios ep\u00edgrafes del cuadro de cuant\u00edas para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra por procesos hospitalarios. En el a\u00f1o 2018, en el \u00e1mbito de los sistemas de informaci\u00f3n asistencial que gestiona la conseller\u00eda de Sanitat Universal i Salut P\u00fablica, se modific\u00f3 la versi\u00f3n del agrupador de los procesos hospitalarios mediante Grupo Relacionado por el Diagn\u00f3stico (GRD) que pas\u00f3 de la versi\u00f3n APR32 a la versi\u00f3n APR34. Este cambio ha supuesto la modificaci\u00f3n de los descriptivos relativos a 23 GRD (y sus niveles de severidad) y la aparici\u00f3n de 7 nuevos GRD (cada uno de ellos con cuatro niveles de severidad). Respecto a la modificaci\u00f3n de los descriptivos de 23 GRD como consecuencia del cambio de versi\u00f3n del agrupador, estas modificaciones no var\u00edan sustancialmente el contenido del GRD, ya que se limitan a concretar o aclarar el contenido del mismo.<\/p>\n<p>\u0096 En el supuesto de atenci\u00f3n ambulatoria, se adecua a la realidad prestacional el importe del ep\u00edgrafe AM0301, de forma que la asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), se liquidar\u00e1 mediante esta tasa, tanto en el caso del transporte sanitario en ambulancia como en el caso del transporte sanitario en helic\u00f3ptero medicalizado.<\/p>\n<p>\u0096 En los procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos, se ha actualizado la cuota \u00edntegra en los supuestos de anatom\u00eda patol\u00f3gica: se eliminan determinadas pruebas porque est\u00e1n obsoletas y ya no se realizan en los centros sanitarios; se incluyen actividades de esta especialidad que se realizan con una frecuencia creciente en los hospitales valencianos y todav\u00eda no se recog\u00edan en el texto legal; se modifica la descripci\u00f3n de determinadas tasas para actualizar, clarificar su contenido y facilitar los procesos de cuantificaci\u00f3n. En particular, destaca la eliminaci\u00f3n de las pruebas de t\u00e9cnicas moleculares de patolog\u00eda molecular de este apartado, al quedar recogidas en el nuevo apartado de medicina gen\u00f3mica y patolog\u00eda molecular. Por otra parte, las t\u00e9cnicas moleculares para detecci\u00f3n de microorganismos sobre citolog\u00eda o tejidos quedan recogidas en el apartado correspondiente a Microbiolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u0096 En los supuestos de radioterapia, se elimina el texto que segu\u00eda al cuadro de cuant\u00edas, por perder sentido las aclaraciones que conten\u00eda.<\/p>\n<p>\u0096 En el apartado 23 del art\u00edculo 29.1-10, se modifica la denominaci\u00f3n, que pasa a denominarse \u00abmedicina gen\u00f3mica y patolog\u00eda molecular\u00bb, y la composici\u00f3n de las actividades gravadas. Los nuevos ep\u00edgrafes, por un lado, agrupan estos procedimientos (que son compartidos por distintas especialidades m\u00e9dicas) por la t\u00e9cnica empleada, de forma que reflejan la actividad realmente realizada, se eliminan actividades obsoletas y duplicidades y se incorporan las actividades vinculadas a la tecnolog\u00eda m\u00e1s reciente y; por otro lado, facilitan la cuantificaci\u00f3n de la tasa, ya que, al agrupar los procedimientos por la t\u00e9cnica empleada, se reduce considerablemente el n\u00famero de tasas que emplean numerosas t\u00e9cnicas de medicina gen\u00f3mica y patolog\u00eda molecular para la identificaci\u00f3n y eventual seguimiento de alteraciones gen\u00e9ticas, favoreciendo la mejora progresiva en el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico de numerosas enfermedades.<\/p>\n<p>\u0096 Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con las cuant\u00edas fijadas en el art\u00edculo 29.1-12, se ha modificado el importe para adaptarlo a los criterios recogidos en el nuevo expediente de contrataci\u00f3n que regula el servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente de la Comunitat Valenciana. Se elimina el ep\u00edgrafe TS0001, que se desdobla en dos: TS0004, servicio de transporte sanitario urgente en SAMU dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes; TS0005, servicio de transporte sanitario urgente en SVB dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes. Este desdoblamiento se basa en que el coste real de la prestaci\u00f3n es diferente, atendiendo a las condiciones del contrato de servicios. Tras la adjudicaci\u00f3n del contrato de servicio de helic\u00f3pteros de urgencias sanitarias, es oportuno incorporar el ep\u00edgrafe TS0006, servicio de transporte sanitario en helic\u00f3ptero medicalizado, para recoger el transporte sanitario por este medio a\u00e9reo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del cap\u00edtulo II, tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusi\u00f3n de la Comunitat Valenciana, se incorporan nuevos ep\u00edgrafes al cuadro de cuant\u00edas para el c\u00e1lculo de la cuota \u00edntegra, con la finalidad de adaptarse a lo acordado por la Comisi\u00f3n de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en cuanto \u00f3rgano encargado de fijar los precios de b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de progenitores hematopoy\u00e9ticos de donantes no emparentados.<\/p>\n<p>h) En el t\u00edtulo XXXI, tasas en materia de transportes, se incorporan dos nuevos ep\u00edgrafes en el cuadro de cantidades de la tasa regulada en el cap\u00edtulo II, tasa por autorizaciones de transportes por carretera. Estos nuevos ep\u00edgrafes gravan los servicios administrativos por la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los datos de los alumnos de los curso para la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud profesional, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de alta de los profesores de los centros autorizados de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del citado certificado.<\/p>\n<p>A las modificaciones anteriores, se une la creaci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo, el trig\u00e9simo cuarto, en cuyo cap\u00edtulo \u00fanico se regula la tasa por la prestaci\u00f3n de servicios por el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE). La Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, en sus art\u00edculos 16.1 y 56.2 atribuyen al IVASPE competencias en la acreditaci\u00f3n de la fase previa de acceso a las polic\u00edas locales de la Comunitat, consistente en la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas y psicot\u00e9cnicas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n previo. Esta tasa tiene por objeto el gravamen de estas prestaciones de servicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se han introducido dos modificaciones en el \u00e1mbito de la revisi\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, cuya regulaci\u00f3n se contiene en las disposiciones finales tercera y cuarta de la propia ley 20\/2017:<\/p>\n<p>a) En esta v\u00eda espec\u00edfica para impugnar los actos tributarios ante la propia administraci\u00f3n, se atribuye la competencia a la unidad u \u00f3rgano econ\u00f3mico-administrativo de la Generalitat que se determine en la normativa de organizaci\u00f3n de la conseller\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>b) Se incluyen como un supuesto legal de materias susceptibles de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa a las resoluciones o actos de tr\u00e1mite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los \u00f3rganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria, referentes a ingresos de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria de la Generalitat.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:<\/p>\n<p>En primer lugar, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se considera conveniente proponer la extensi\u00f3n del sistema de tributaci\u00f3n mediante cuotas fijas a la adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles de turismo, veh\u00edculos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los de car\u00e1cter hist\u00f3rico, con un valor inferior a 20.000 \u0080 y una antig\u00fcedad superior a 5 a\u00f1os e inferior o igual a 12 a\u00f1os, con los objetivos de mejorar la eficiencia en la gesti\u00f3n del impuesto en las compraventas de determinados medios de transporte usados entre particulares y agilizar los tr\u00e1mites en beneficios de los contribuyentes.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en relaci\u00f3n con el tipo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gas\u00f3leo de uso general, se suprimen todas las referencias al mismo en virtud de la modificaci\u00f3n realizada por la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 que integra en el tipo estatal el citado tipo auton\u00f3mico a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Como complemento para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y econ\u00f3mica o a la normativa b\u00e1sica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las Conseller\u00edas en que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que se contienen en el T\u00edtulo II.<\/p>\n<p>As\u00ed en el \u00e1mbito de las competencias de la Presidencia de la Generalitat, destaca la modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos, para clarificar la regla sobre la entrada y permanencia de j\u00f3venes menores de 16 a\u00f1os y mayores de 14 en salas de conciertos y espect\u00e1culos de m\u00fasica en directo con determinadas condiciones de autorizaci\u00f3n o, si se es menor de 14 a\u00f1os, con el acompa\u00f1amiento de padres o tutores a estos locales o eventos, en concordancia con lo que prev\u00e9 la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las modificaciones en materia de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, es relevante la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre hombres y mujeres, para el reconocimiento de la persona coordinadora de igualdad en todos los Centros Educativos, con el fin de avanzar en la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero de las pol\u00edticas de igualdad en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, en este caso en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>Asimismo se sustituye el desaparecido \u00abInfodona\u00bb por una Red Valenciana de Igualdad, con funciones de promoci\u00f3n de la Igualdad, de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales, de informaci\u00f3n a las empresas y entidades en la elaboraci\u00f3n de planes de Igualdad en sus organizaciones laborales.<\/p>\n<p>En materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, destaca la modificaci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 63 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, que regula la Jubilaci\u00f3n, incorporando al texto la nueva redacci\u00f3n prevista en el borrador de la nueva ley de funci\u00f3n p\u00fablica, actualmente en fase de negociaci\u00f3n, que prev\u00e9 que, con el l\u00edmite de los setenta a\u00f1os de edad, proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, no haya completado el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido legalmente para causar derecho a la pensi\u00f3n \u00edntegra de jubilaci\u00f3n, esto es, los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n necesarios para poder recibir el cien por ciento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del d\u00eda en que el interesado complete el tiempo de cotizaci\u00f3n necesario para causar este derecho a la pensi\u00f3n \u00edntegra de jubilaci\u00f3n, estando su concesi\u00f3n supeditada a que quede acreditado que re\u00fane la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesi\u00f3n o realizar las actividades correspondientes a su nombramiento. Fuera de dicho caso se podr\u00e1 solicitar la prolongaci\u00f3n de jornada aunque se cuente con las cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensi\u00f3n \u00edntegra, para cuya resoluci\u00f3n deber\u00e1 contarse con los correspondientes informes que se detallan en la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica, se modifica el modelo Resi-EQIFar, establecido en la anterior normativa mediante la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat que modific\u00f3 la Ley 6\/1998, de 22 de junio de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica, cuya regulaci\u00f3n est\u00e1 siendo objeto de negociaci\u00f3n en el seno de una Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Generalitat, al amparo del art\u00edculo 33.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s esta modificaci\u00f3n, est\u00e1 motivada en que el horizonte temporal previsto para el desarrollo del modelo aprobado en el 2017, excede notablemente de los plazos establecidos en dicha regulaci\u00f3n, dado que no se dispone del desarrollo reglamentario. Adem\u00e1s con esta modificaci\u00f3n se evitan los riesgos asistenciales y econ\u00f3micos que podr\u00eda desencadenar el modelo tal y como estaba previsto.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias de la Conseller\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, destaca la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n vigente a la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de Unidad de Mercado, a la Ley 28\/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, y a los Reglamentos (CE) 178\/2002 y (UE) 625\/2017, ambos del Parlamento y del Consejo, en la materia.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Conseller\u00eda de Vivienda, Obras P\u00fablicas, y Vertebraci\u00f3n del Territorio, destaca la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en concreto, en lo que se refiere al plazo en las concesiones dado que es un elemento esencial para la gesti\u00f3n de nuestro sistema portuario. Por lo que se refiere a su regulaci\u00f3n, la obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala y las mayores facilidades en otros sistemas portuarios \u00abcompetidores\u00bb, hacen necesario un mayor volumen de inversi\u00f3n para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que las nuevas necesidades de inversi\u00f3n o la competitividad de las ya otorgadas, requieren periodos de amortizaci\u00f3n m\u00e1s largos, que sobrepasan los plazos concesionales m\u00e1ximos que la legislaci\u00f3n vigente autoriza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha producido una homogeneizaci\u00f3n de los m\u00e1ximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda Espa\u00f1a con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional est\u00e9 en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n privada. Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneizaci\u00f3n en los puertos auton\u00f3micos con respecto a los del estado y de otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El aumento de los plazos concesionales supondr\u00e1 el incremento de la competitividad del sector en relaci\u00f3n con nuestros posibles competidores y reducir\u00e1 los costes de los distintos operadores portuarios, potenciando el incremento de la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de empleo en el sector.<\/p>\n<p>As\u00ed, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la presente Ley van dirigidas, b\u00e1sicamente al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elev\u00e1ndolo al l\u00edmite m\u00e1ximo de 40 o 50 a\u00f1os, seg\u00fan se trate de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica o demanial, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tanto de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4\/2014 como de las otorgadas desde la entrada en vigor de dicha norma hasta la entrada en vigor del nuevo r\u00e9gimen de plazos contemplado en la ley de medidas.<\/p>\n<p>Esta ampliaci\u00f3n de los plazos concesionales va a permitir que los titulares de las mismas puedan, bajo determinadas condiciones contempladas ya en la propia ley, beneficiarse de la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de las concesiones a 50 a\u00f1os, lo que permitir\u00e1 igualar la posici\u00f3n competitiva de estos concesionarios con la de aqu\u00e9llos que en el futuro obtengan su concesi\u00f3n sin el l\u00edmite de los 30 a\u00f1os de plazo m\u00e1ximo concesional vigente hasta ahora.<\/p>\n<p>En resumen, se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones ya existentes siempre que as\u00ed este previsto en el t\u00edtulo de otorgamiento, o el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista en la concesi\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente, en cuyo caso, a petici\u00f3n del concesionario, la Administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 prorrogar discrecionalmente la concesi\u00f3n, sin que el plazo inicial, unido al de las pr\u00f3rrogas, pueda superar el plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista en la concesi\u00f3n que, a juicio de la Administraci\u00f3n portuaria, sea de inter\u00e9s para la explotaci\u00f3n portuaria y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n prevista en el t\u00edtulo concesional, el plazo de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os. La resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 contener una declaraci\u00f3n expresa de estos extremos.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, que deber\u00e1n ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>En cualquiera de los supuestos anteriores, la suma de los plazos de las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1 ser superior a la mitad del plazo inicial.<\/p>\n<p>El otorgamiento de pr\u00f3rroga requerir\u00e1 que haya transcurrido al menos la tercera parte del per\u00edodo de vigencia de la concesi\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n excepcional de la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en materia de movilidad, se modifica la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a implantar la obligaci\u00f3n actualmente existente de establecer dos plazas de aparcamiento de bicicletas por vivienda, sin postergarlo a un posterior desarrollo reglamentario y aclarando que la superficie destinada al estacionamiento de bicicletas no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites de edificabilidad.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, la Ley contiene medidas de Organizaci\u00f3n Administrativa que afectan, en su mayor parte, a Entes del Sector P\u00fablico Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.<\/p>\n<p>De todas ellas, destacamos como relevante, la creaci\u00f3n de un Fondo carente de personalidad jur\u00eddica, para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector p\u00fablico dependiente para la financiaci\u00f3n de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valenci\u00e0 de Finances, (IVF) con el objetivo de impulsar desde el punto de vista financiero proyectos de inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n que ejecuten las diferentes consellerias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de la parte final del proyecto, destacamos la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio de las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo en tr\u00e1mite o incluso la posibilidad de que los interesados puedan volver a presentar nuevas solicitudes para aquellas cuyos efectos deb\u00edan desplegarse con posterioridad al 1 de enero de 2019, que ya fueron resueltas y desestimadas conforme a la normativa anterior, para ser resueltas conforme a la nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el resto de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de t\u00e9cnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los t\u00edtulos anteriormente aludidos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>MEDIDAS FISCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Tributos Propios. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017,<\/p>\n<p>de 28 de diciembre, de La Generalitat, de Tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo V. Revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de las tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5-1. Revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de las tasas<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de las tasas se ajustar\u00e1 a la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prev\u00e9 en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.5-2. Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final sexta de esta ley, en las tasas mencionadas en el t\u00edtulo XXIX, el inicio y, en su caso, la resoluci\u00f3n del procedimiento para la revocaci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse por el \u00f3rgano de nivel directivo de la conseller\u00eda competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>1. Se introduce un nuevo ep\u00edgrafe en el cuadro del art\u00edculo 3.7-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>4.11 Expedici\u00f3n del certificado de competencia en bienestar animal 10,00 \u0080<\/p>\n<p>2. Se modifican los ep\u00edgrafes que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del art\u00edculo 3.7-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>5.3 Emisi\u00f3n de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar alimentos (cantidad m\u00ednima a pagar por este ep\u00edgrafe). 5,00 \u0080<\/p>\n<p>5.3.1 Por cada explotaci\u00f3n ganadera adicional. 0,20 \u0080<\/p>\n<p>8.1.2 Actuaciones administrativas solicitud duplicados. 3,00 \u0080<\/p>\n<p>8.2.2 Actuaciones administrativas solicitud duplicados. 3,00 \u0080<\/p>\n<p>3. Se elimina el ep\u00edgrafe 8.1.2.1 del cuadro del art\u00edculo 3.7-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifican los ep\u00edgrafes que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del art\u00edculo 3.10-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>2.2 An\u00e1lisis de virosis (Enzimoinmunoensayo E.L.I.S.A.), por muestra\/submuestra y pat\u00f3geno 8,80 \u0080<\/p>\n<p>2.3 An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de hongos<\/p>\n<p>(convencional) 11,55 \u0080<\/p>\n<p>2.4 An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de nem\u00e1todos (convencional) 7,87 \u0080<\/p>\n<p>2.5 An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de artr\u00f3podos (convencional) 7,90 \u0080<\/p>\n<p>2.6 An\u00e1lisis de detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico e identificaci\u00f3n de procariotas (bacterias y fitoplasmas):<\/p>\n<p>2.6.1 Preparaci\u00f3n de la muestra:<\/p>\n<p>2.6.1.1 Obtenci\u00f3n convencional de extractos vegetales (hasta tres extractos) de muestras sintom\u00e1ticas o asintom\u00e1ticas 5,47 \u0080<\/p>\n<p>2.6.1.2 Obtenci\u00f3n de extractos de muestras de semillas asintom\u00e1ticas o de tub\u00e9rculos asintom\u00e1ticas de patata (por extracto) 9,25 \u0080<\/p>\n<p>2.6.1.3 Concentraci\u00f3n de extractos (por extracto) 1,80 \u0080<\/p>\n<p>2.6.1.4 Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo l\u00edquido (por medio de cultivo y extracto) 1,76 \u0080<\/p>\n<p>2.6.2 An\u00e1lisis de detecci\u00f3n o diagn\u00f3stico:<\/p>\n<p>2.6.2.1 Aislamiento en medios generales, diferenciales o semiselectivos (por muestra y cada diez placas) 11,60 \u0080<\/p>\n<p>2.6.2.2 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante inmunofluorescencia indirecta (por muestra y pat\u00f3geno) 7,98 \u0080<\/p>\n<p>2.6.2.3 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante E.L.I.S.A. Indirecto (por muestra y pat\u00f3geno) 6,53 \u0080<\/p>\n<p>2.6.2.4 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante E.L.I.S.A.-D.A.S.I. (por muestra y pat\u00f3geno) 7,38 \u0080<\/p>\n<p>2.6.3 An\u00e1lisis de diagn\u00f3stico e identificaci\u00f3n de cultivos:<\/p>\n<p>2.6.3.1 An\u00e1lisis de caracterizaci\u00f3n bioqu\u00edmica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo y cada diez placas) 14,20 \u0080<\/p>\n<p>2.6.3.2 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante inmunofluorescencia indirecta (por cultivo y pat\u00f3geno) 6,23 \u0080<\/p>\n<p>2.6.3.3 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y pat\u00f3geno) 4,58 \u0080<\/p>\n<p>2.6.3.4 An\u00e1lisis serol\u00f3gico mediante E.L.I.S.A.-D.A.S.I. (por cultivo y pat\u00f3geno) 4,98 \u0080<\/p>\n<p>2.6.3.5 Bioensayos (por cultivo y pat\u00f3geno) 11,10 \u0080<\/p>\n<p>2.7 T\u00e9cnicas moleculares:<\/p>\n<p>2.7.1 Extracci\u00f3n de ADN\/ARN total (por muestra) 7,68 \u0080<\/p>\n<p>2.7.2 An\u00e1lisis molecular mediante PCR convencional de ADN o ARN (por muestra) 12,05 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo cap\u00edtulo en el t\u00edtulo III de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo XI. Tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regad\u00edo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.11-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n, por parte de los \u00f3rganos competentes de la Generalitat en materia de regad\u00edos, de los servicios administrativos relativos al control de la aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego de la Comunitat Valenciana ubicados fuera del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.11-2. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 en el momento del devengo. No obstante, en aquellos casos en que los servicios que constituyen el hecho imponible se presten previa solicitud, la exigibilidad se producir\u00e1 en el momento en que se formule la correspondiente solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.11-3. Contribuyentes<\/p>\n<p>Son contribuyentes de esta tasa los titulares de balsas de regad\u00edo a los que se les presten los servicios que constituyen el hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.11-4. Cuota \u00edntegramente<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el cuadro siguiente:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>1 Clasificaci\u00f3n de balsas de regad\u00edo dentro de la categor\u00eda A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a n\u00facleos urbanos o a servicios esenciales, o producir da\u00f1os materiales o medioambientales muy importantes), categor\u00eda B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar da\u00f1os materiales o medioambientales importantes o afectar a un n\u00facleo reducido de viviendas) o categor\u00eda C (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir da\u00f1os materiales de moderada importancia y solo incidentalmente p\u00e9rdidas de vidas humanas). 150,00 \u0080<\/p>\n<p>2 Aprobaci\u00f3n del plan de emergencias de las balsas de regad\u00edo que se clasifiquen con la categor\u00eda A (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a n\u00facleos urbanos o a servicios esenciales, o producir da\u00f1os materiales o medioambientales muy importantes) y con la categor\u00eda B (aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puedan ocasionar da\u00f1os materiales o medioambientales importantes o afectar a un n\u00facleo reducido de viviendas). 150,00 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se modifica la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo 5.2-1 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) En viviendas tuteladas privadas de titularidad de entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n subvencionadas por la Generalitat o integradas en el r\u00e9gimen de concierto social por la Generalitat, siempre que el acceso del usuario a estos recursos se lleve a cabo mediante resoluci\u00f3n administrativa dictada por los \u00f3rganos competentes de la conseller\u00eda que tenga asignada competencias sobre bienestar social.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13.1-1 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13.1-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no est\u00e9n tipificados espec\u00edficamente en otras tasas:<\/p>\n<p>a) El uso com\u00fan especial o el uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes y la realizaci\u00f3n de las inspecciones a tal fin.<\/p>\n<p>b) La ocupaci\u00f3n o el uso com\u00fan especial sin autorizaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<\/p>\n<p>2. No se realizar\u00e1 el hecho imponible cuando el uso com\u00fan especial o el uso privativo de bienes de dominio p\u00fablico auton\u00f3mico no lleve aparejada una utilidad econ\u00f3mica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.<\/p>\n<p>3. No se realizar\u00e1 el hecho imponible cuando la ocupaci\u00f3n, el uso com\u00fan especial o el uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico auton\u00f3mico lleven aparejados el despliegue o explotaci\u00f3n de una red p\u00fablica de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha alineados con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Generalitat en este \u00e1mbito, siempre que as\u00ed se certifique previamente por el \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Cualquier referencia en el art\u00edculo 13.1-7 sobre la cuota \u00edntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilizaci\u00f3n de infraestructuras, colocaci\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de conducciones o l\u00edneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entender\u00e1 que se refiere a conducciones o l\u00edneas que no est\u00e9n dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de banda ancha.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14.1-2 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14.1-2. Exenciones<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y tengan la condici\u00f3n de miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>b) Los contribuyentes que formen parte del alumnado y sean v\u00edctimas de bandas armadas y elementos terroristas, as\u00ed como sus c\u00f3nyuges no separados legalmente o descendientes de primer grado, siempre que el nexo causal entre las actividades delictivas y el resultado lesivo hubiera sido determinado en expediente administrativo instruido al efecto por el procedimiento reglamentario correspondiente, o por resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>c) Las contribuyentes que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como sus descendientes de primer grado a su cargo menores de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.<\/p>\n<p>e) Los contribuyentes que obtengan matr\u00edcula de honor en la evaluaci\u00f3n global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exenci\u00f3n abarca al supuesto de matriculaci\u00f3n y se disfrutar\u00e1 durante el primer a\u00f1o, y por una sola vez.<\/p>\n<p>f) Los contribuyentes que formen parte del alumnado beneficiario de becas conforme a la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen de becas y de ayudas personalizadas al estudio estar\u00e1n exentos del pago de la tasa establecida en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1 del art\u00edculo 14.1-5.<\/p>\n<p>g) Los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protecci\u00f3n de menores o al sistema judicial de reeducaci\u00f3n en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>h) Los contribuyentes que est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14.1-3 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14.1-3. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. En el caso de servicios acad\u00e9micos, el devengo se producir\u00e1 en el momento en que comience la prestaci\u00f3n del servicio, esto es, al inicio del curso correspondiente.<\/p>\n<p>2. En el caso de servicios administrativos, el devengo se producir\u00e1 en el momento en que se preste el servicio.<\/p>\n<p>3. En el caso de servicios acad\u00e9micos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la matr\u00edcula, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.<\/p>\n<p>En el supuesto de matr\u00edcula anual, las personas que forman parte del alumnado tendr\u00e1n derecho a escoger la forma de pago de las tasas establecidas para los diferentes estudios, pudiendo hacer efectivo el pago de una sola vez, al comienzo del curso, o bien de forma fraccionada, en dos plazos por importes iguales, que ser\u00e1n ingresados: el primero, al formalizar la matr\u00edcula y, el segundo, durante la segunda quincena del mes de enero.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, los centros p\u00fablicos de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores, con car\u00e1cter excepcional, a petici\u00f3n de la persona interesada, y \u00fanicamente para los m\u00e1steres en ense\u00f1anzas art\u00edsticas oficiales, podr\u00e1n conceder un fraccionamiento de pago en cuatro mensualidades durante el per\u00edodo del curso acad\u00e9mico, siempre que este pago se efect\u00fae \u00edntegramente antes de la fecha de inicio del periodo de ex\u00e1menes correspondiente a los cr\u00e9ditos matriculados sobre los que se concede el citado fraccionamiento.<\/p>\n<p>4. En el caso de servicios administrativos, la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se realice la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14.1-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14.1-6. Cuota l\u00edquida<\/p>\n<p>La cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra las siguientes bonificaciones:<\/p>\n<p>a) Una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general.<\/p>\n<p>b) Una bonificaci\u00f3n en la matr\u00edcula, equivalente al mismo n\u00famero de cr\u00e9ditos que componen las asignaturas en la que se haya obtenido la matr\u00edcula de honor en el curso inmediato anterior, siempre que la obtenci\u00f3n de matr\u00edcula de honor sea en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifican la letra f) del art\u00edculo 14.3-2 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Los contribuyentes que obtengan matr\u00edcula de honor en la evaluaci\u00f3n global de la etapa educativa de bachillerato o premio extraordinario. Esta exenci\u00f3n abarca al supuesto de matriculaci\u00f3n y se disfrutar\u00e1 durante el primer a\u00f1o, y por una sola vez.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se modifican el cuadro del apartado 1 del art\u00edculo 14.3-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>1 ACTIVIDAD DOCENTE Euros por cr\u00e9dito<\/p>\n<p>1.1 ENSE\u00d1ANZAS DE GRADO<\/p>\n<p>1.1.1 Nivel de Experimentalidad 1 13,86 \u0080<\/p>\n<p>1.1.2 Nivel de Experimentalidad 2 14,96 \u0080<\/p>\n<p>1.1.3 Nivel de Experimentalidad 3 16,41 \u0080<\/p>\n<p>1.1.4 Nivel de Experimentalidad 4 20,27 \u0080<\/p>\n<p>1.1.5 Nivel de Experimentalidad 5 21,16 \u0080<\/p>\n<p>1.2 ENSE\u00d1ANZAS DE M\u00c1STER Y DOCTORADO<\/p>\n<p>1.2.1 Estudios de m\u00e1ster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en Espa\u00f1a o con precio equiparable<\/p>\n<p>1.2.1.1 Nivel de Experimentalidad 1 13,86 \u0080<\/p>\n<p>1.2.1.2 Nivel de Experimentalidad 2 14,96 \u0080<\/p>\n<p>1.2.1.3 Nivel de Experimentalidad 3 16,41 \u0080<\/p>\n<p>1.2.1.4 Nivel de Experimentalidad 4 20,27 \u0080<\/p>\n<p>1.2.1.5 Nivel de Experimentalidad 5 21,16 \u0080<\/p>\n<p>1.2.2 Estudios de m\u00e1ster no comprendidos en el grupo anterior 39,27 \u0080<\/p>\n<p>1.2.3 Estudios de m\u00e1ster con precio excepcional Seg\u00fan apartado 1 art. 14.3-7<\/p>\n<p>1.2.4 Estudios conducentes al t\u00edtulo de doctor<\/p>\n<p>1.2.4.1 Cr\u00e9ditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades 49,44 \u0080<\/p>\n<p>1.2.4.2 Cr\u00e9ditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jur\u00eddicas 59,19 \u0080<\/p>\n<p>1.2.4.3 Cr\u00e9ditos rama de conocimiento: Ciencias 62,67 \u0080<\/p>\n<p>1.2.4.4 Cr\u00e9ditos rama de conocimiento: Ingenier\u00eda y Arquitectura 69,27 \u0080<\/p>\n<p>1.2.4.5 Cr\u00e9ditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud 69,60 \u0080<\/p>\n<p>1.3 ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES<\/p>\n<p>1.3.1 Estudios de especialidades m\u00e9dicas que no requieren formaci\u00f3n hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127\/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas 52,40 \u0080<\/p>\n<p>1.3.2 An\u00e1lisis cl\u00ednicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708\/1982, de 15 de octubre 52,40 \u0080<\/p>\n<p>1.3.3 De enfermer\u00eda, en unidades docentes acreditadas seg\u00fan el Real Decreto 639\/2014, de 25 de julio 13,39 \u0080<\/p>\n<p>1.4 SEGUNDAS Y POSTERIORES MATR\u00cdCULAS Seg\u00fan apartado 1 art. 14.3-7<\/p>\n<p>2 EVALUACI\u00d3N Y PRUEBAS Importe en euros<\/p>\n<p>2.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 78,20 \u0080<\/p>\n<p>2.2 Proyectos de fin de carrera, excepto ense\u00f1anzas organizadas por cr\u00e9ditos 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.3 Requisitos para la homologaci\u00f3n de t\u00edtulos extranjeros de educaci\u00f3n superior:<\/p>\n<p>2.3.1 Pruebas de aptitud 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.3.2 Proyecto o trabajo 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.3.3 Cursos tutelados 16,43 \u0080<\/p>\n<p>2.3.4 Per\u00edodo de pr\u00e1cticas 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.3.5 Estudio de solicitudes de convalidaci\u00f3n de asignaturas o de reconocimiento de cr\u00e9ditos correspondiente a estudios extranjeros 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.3.6 Estudio de equivalencia de t\u00edtulos extranjeros para el acceso a los estudios de m\u00e1ster o doctorado para titulados extranjeros sin t\u00edtulo homologado 155,22 \u0080<\/p>\n<p>2.4 Curso de iniciaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para mayores de 25 a\u00f1os 116,59 \u0080<\/p>\n<p>2.5 Matr\u00edcula de doctorado para realizaci\u00f3n de tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393\/2007 38,60 \u0080<\/p>\n<p>2.6 Examen de tesis doctoral 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.7 Prueba de evaluaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del diploma acreditativo de estudios avanzados 143,73 \u0080<\/p>\n<p>2.8 Obtenci\u00f3n, por convalidaci\u00f3n, del t\u00edtulo de la diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o arquitectura t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>2.8.1 \u0096 Evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica 143,55 \u0080<\/p>\n<p>2.8.2 \u0096 Trabajos exigidos 239,39 \u0080<\/p>\n<p>2.9 Pruebas de aptitud para el acceso a Educaci\u00f3n F\u00edsica, a Bellas Artes y a Traducci\u00f3n e Interpretaci\u00f3n 78,20 \u0080<\/p>\n<p>2.10 Pruebas de aptitud para el acceso al M\u00e1ster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional y Ense\u00f1anza de Idiomas 78,20 \u0080<\/p>\n<p>2.11 Prueba de nivel ling\u00fc\u00edstico 78,20 \u0080<\/p>\n<p>2.12 Matr\u00edcula tutela acad\u00e9mica doctorado regulado por Real Decreto 99\/2011 300,00 \u0080<\/p>\n<p>3 T\u00cdTULOS Y SECRETAR\u00cdA Importe en euros<\/p>\n<p>3.1 Expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos<\/p>\n<p>3.1.1 T\u00edtulo de doctor 225,20 \u0080<\/p>\n<p>3.1.2 T\u00edtulo oficial de m\u00e1ster 212,07 \u0080<\/p>\n<p>3.1.3 T\u00edtulo oficial de grado 186,24 \u0080<\/p>\n<p>3.1.4 T\u00edtulo de licenciado, arquitecto o ingeniero m\u00e1s suplemento europeo al t\u00edtulo 186,24 \u0080<\/p>\n<p>3.1.5 T\u00edtulo de la diplomatura, arquitectura t\u00e9cnica, ingenier\u00eda t\u00e9cnica o maestro\/a m\u00e1s suplemento europeo al t\u00edtulo 108,86 \u0080<\/p>\n<p>3.1.6 Diploma acreditativo de estudios avanzados 73,73 \u0080<\/p>\n<p>3.1.7 Duplicado de los t\u00edtulos anteriores, por extrav\u00edo o modificaci\u00f3n 27,34 \u0080<\/p>\n<p>3.1.8 Expedici\u00f3n del suplemento europeo al t\u00edtulo (solo para aquellos titulados distintos a los de grado o m\u00e1ster, cuyo t\u00edtulo no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos 35,14 \u0080<\/p>\n<p>3.1.9 Solicitud de declaraci\u00f3n de equivalencia a nivel acad\u00e9mico de Doctor 166,89 \u0080<\/p>\n<p>3.2 Secretar\u00eda<\/p>\n<p>3.2.1 Apertura de expediente acad\u00e9mico por inicio de estudios en un centro y traslado, as\u00ed como expedici\u00f3n de certificados acad\u00e9micos 27,34 \u0080<\/p>\n<p>3.2.2 Compulsa de documentos 10,69 \u0080<\/p>\n<p>3.2.3 Expedici\u00f3n, mantenimiento o actualizaci\u00f3n de tarjetas de identidad 5,87 \u0080<\/p>\n<p>3.2.4 Expedici\u00f3n de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad 10,69 \u0080<\/p>\n<p>3.2.5 Env\u00edo de t\u00edtulos:<\/p>\n<p>3.2.5.1 Env\u00edos con destino Espa\u00f1a 15,00 \u0080<\/p>\n<p>3.2.5.2 Env\u00edos con destino Europa 30,00 \u0080<\/p>\n<p>3.2.5.3 Env\u00edos con destino resto pa\u00edses 50,00 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 26.1-2 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26.1-2. Exenciones<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p>a) En el caso de la expedici\u00f3n de las licencias auton\u00f3micas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del art\u00edculo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial, las personas mayores de 67 a\u00f1os y las personas perceptoras de pensiones p\u00fablicas derivadas de incapacidad permanente.<\/p>\n<p>b) En el caso de la expedici\u00f3n de las licencias ordinarias auton\u00f3micas de pesca de recreo, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del art\u00edculo 26.1-5, los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial, las personas mayores de 67 a\u00f1os, las personas perceptoras de pensiones p\u00fablicas derivadas de incapacidad permanente y las personas menores de 14 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>1. Se modifican los ep\u00edgrafes que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del art\u00edculo 26.1-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>1.1 Licencia auton\u00f3mica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas e incluye la caza sin armas de fuego)<\/p>\n<p>1.3 Licencia auton\u00f3mica tipo C (para grupo\/rehala de perros para caza mayor):<\/p>\n<p>2.1 Licencia de pesca de recreo<\/p>\n<p>6 Expedici\u00f3n de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos (por permiso):<\/p>\n<p>2. Se sustituyen los ep\u00edgrafes 2.1.3 a 2.4.2 del cuadro del art\u00edculo 26.1-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, por los siguientes:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>2.2 Licencia de pesca interauton\u00f3mica 25<\/p>\n<p>2.3 Licencia de pesca profesional<\/p>\n<p>2.3.1 Por un a\u00f1o de validez 25<\/p>\n<p>2.3.2 Por cinco a\u00f1os de validez 116,66<\/p>\n<p>2.4 Expedici\u00f3n de credencial de guarda jurado de pesca<\/p>\n<p>2.4.1 Por cinco a\u00f1os de validez 75<\/p>\n<p>2.5 Registro de embarcaciones<\/p>\n<p>2.5.1 Registro de una embarcaci\u00f3n 10,00<\/p>\n<p>2.5.2 Cambio de titular 10,00<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 26.1-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26.1-6. Cuota l\u00edquida<\/p>\n<p>1. En los siguientes supuestos y siempre que el contribuyente sea miembro de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general, la cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra:<\/p>\n<p>a) En el caso de la expedici\u00f3n de las licencias auton\u00f3micas de caza tipos A y B, a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del art\u00edculo 26.1-5.<\/p>\n<p>b) En el caso de la expedici\u00f3n de las licencias de pesca de recreo auton\u00f3micas, a las que se refiere el punto 2.1 del cuadro del art\u00edculo 26.1-5.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la expedici\u00f3n de permisos para una jornada de pesca de recreo en cotos establecidos en aguas continentales p\u00fablicas, la cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del diez por ciento para los contribuyentes que sean miembros de asociaciones o clubes de pesca que dispongan de una concesi\u00f3n de aprovechamiento de pesca en aguas continentales p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 29.1-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. En el supuesto contemplado en el apartado 7 del art\u00edculo 29.1-1, las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean titulares de la actividad que se desarrolle en los locales, establecimientos o inmuebles de p\u00fablica concurrencia donde se realice la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>1. Se modifica la descripci\u00f3n de los ep\u00edgrafes (c\u00f3digo GRD-APR) que, a continuaci\u00f3n, se indica del cuadro del apartado 5 del art\u00edculo 29.1-7 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>C\u00f3digos<\/p>\n<p>GRD-APR Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>GRD004-1 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD004-2 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD004-3 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD004-4 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS CON PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD005-1 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD005-2 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD005-3 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD005-4 TRAQUEOSTOM\u00cdA CON VM 96+ HORAS SIN PROCEDIMIENTO EXTENSIVO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD026-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD026-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD026-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD026-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE SISTEMA NERVIOSO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD043-1 ESCLEROSIS M\u00daLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD043-2 ESCLEROSIS M\u00daLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD043-3 ESCLEROSIS M\u00daLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD043-4 ESCLEROSIS M\u00daLTIPLE Y OTRAS ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD052-1 ALTERACI\u00d3N DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD052-2 ALTERACI\u00d3N DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD052-3 ALTERACI\u00d3N DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD052-4 ALTERACI\u00d3N DE LA CONCIENCIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD057-1 CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESI\u00d3N INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA<\/p>\n<p>GRD057-2 CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESI\u00d3N INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA<\/p>\n<p>GRD057-3 CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESI\u00d3N INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA<\/p>\n<p>GRD057-4 CONMOCION CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL CERRADA NEOM, LESI\u00d3N INTRACRANEAL NO COMPLICADA, COMA<\/p>\n<p>GRD073-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y \u00d3RBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD073-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y \u00d3RBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD073-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y \u00d3RBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD073-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE OJO Y \u00d3RBITA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD082-1 INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD082-2 INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD082-3 INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD082-4 INFECCIONES Y OTRAS ENFERMEDADES OCULARES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD114-1 ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD114-2 ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD114-3 ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD114-4 ENFERMEDADES Y TRASTORNOS DENTALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD133-1 FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD133-2 FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD133-3 FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD133-4 FALLO RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD137-1 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD137-2 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD137-3 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD137-4 INFECCIONES E INFLAMACIONES PULMONARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD138-1 BRONQUIOLITIS Y NEUMON\u00cdA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD138-2 BRONQUIOLITIS Y NEUMON\u00cdA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD138-3 BRONQUIOLITIS Y NEUMON\u00cdA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD138-4 BRONQUIOLITIS Y NEUMON\u00cdA POR VIRUS SINCITIAL RESPIRATORIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD141-1 ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD141-2 ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD141-3 ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD141-4 ASMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD143-1 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, S\u00cdNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD143-2 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, S\u00cdNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD143-3 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, S\u00cdNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD143-4 OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EXCEPTO SIGNOS, S\u00cdNTOMAS Y DIAG. MENORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD161-1 IMPLANTACI\u00d3N DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD161-2 IMPLANTACI\u00d3N DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD161-3 IMPLANTACI\u00d3N DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD161-4 IMPLANTACI\u00d3N DE DESFIBRILADOR CARDIACO Y SISTEMA DE ASISTENCIA CARDIACA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD162-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD162-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD162-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD162-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD163-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD163-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD163-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD163-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE V\u00c1LVULAS CARDIACAS SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD165-1 BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD165-2 BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD165-3 BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD165-4 BYPASS CORONARIO CON IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD166-1 BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD166-2 BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD166-3 BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD166-4 BYPASS CORONARIO SIN IAM O DIAGN\u00d3STICO COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD167-1 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTOR\u00c1CICOS Y VASCULARES TOR\u00c1CICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD167-2 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTOR\u00c1CICOS Y VASCULARES TOR\u00c1CICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD167-3 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTOR\u00c1CICOS Y VASCULARES TOR\u00c1CICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD167-4 OTROS PROCEDIMIENTOS CARDIOTOR\u00c1CICOS Y VASCULARES TOR\u00c1CICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD169-1 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD169-2 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD169-3 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD169-4 PROCEDIMIENTOS ABDOMINALES VASCULARES MAYORES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD174-1 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD174-2 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD174-3 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD174-4 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS CON IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD175-1 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD175-2 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD175-3 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD175-4 INTERVENCIONES CORONARIAS PERCUT\u00c1NEAS SIN IAM -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD191-1 CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD191-2 CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD191-3 CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD191-4 CATETERISMO CARDIACO POR ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD192-1 CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICI\u00d3N NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD192-2 CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICI\u00d3N NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD192-3 CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICI\u00d3N NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD192-4 CATETERISMO CARDIACO POR OTRA CONDICI\u00d3N NO CORONARIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD196-1 PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD196-2 PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD196-3 PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD196-4 PARADA CARDIACA Y SHOCK -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD249-1 OTRAS GASTROENTERITIS, N\u00c1USEAS Y V\u00d3MITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD249-2 OTRAS GASTROENTERITIS, N\u00c1USEAS Y V\u00d3MITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD249-3 OTRAS GASTROENTERITIS, N\u00c1USEAS Y V\u00d3MITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD249-4 OTRAS GASTROENTERITIS, N\u00c1USEAS Y V\u00d3MITOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD263-1 COLECISTECTOM\u00cdA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD263-2 COLECISTECTOM\u00cdA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD263-3 COLECISTECTOM\u00cdA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD263-4 COLECISTECTOM\u00cdA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD280-1 ENFERMEDAD HEP\u00c1TICA ALCOH\u00d3LICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD280-2 ENFERMEDAD HEP\u00c1TICA ALCOH\u00d3LICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD280-3 ENFERMEDAD HEP\u00c1TICA ALCOH\u00d3LICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD280-4 ENFERMEDAD HEP\u00c1TICA ALCOH\u00d3LICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD308-1 REPARACI\u00d3N DE FRACTURA DE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD308-2 REPARACI\u00d3N DE FRACTURA DE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD308-3 REPARACI\u00d3N DE FRACTURA DE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD308-4 REPARACI\u00d3N DE FRACTURA DE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD309-1 OTRAS CIRUG\u00cdAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD309-2 OTRAS CIRUG\u00cdAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD309-3 OTRAS CIRUG\u00cdAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD309-4 OTRAS CIRUG\u00cdAS SIGNIFICATIVAS SOBRE CADERA Y F\u00c9MUR -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD315-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCI\u00d3N DE ARTICULACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD315-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCI\u00d3N DE ARTICULACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD315-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCI\u00d3N DE ARTICULACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD315-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE HOMBRO, CODO Y ANTEBRAZO EXC. SUSTITUCI\u00d3N DE ARTICULACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD383-1 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD383-2 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD383-3 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD383-4 CELULITIS Y OTRAS INFECCIONES DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD401-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE GL\u00c1NDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD401-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE GL\u00c1NDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD401-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE GL\u00c1NDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD401-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE GL\u00c1NDULA ADRENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD404-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD404-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD404-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD404-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE TIROIDES, PARATIROIDES Y TRACTO TIROGLOSO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD421-1 MALNUTRICI\u00d3N, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD421-2 MALNUTRICI\u00d3N, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD421-3 MALNUTRICI\u00d3N, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD421-4 MALNUTRICI\u00d3N, RETRASO EN EL DESARROLLO Y OTRAS ENFERMEDADES NUTRICIONALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD425-1 OTROS TRASTORNOS ELECTROL\u00cdTICOS NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD425-2 OTROS TRASTORNOS ELECTROL\u00cdTICOS NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD425-3 OTROS TRASTORNOS ELECTROL\u00cdTICOS NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD425-4 OTROS TRASTORNOS ELECTROL\u00cdTICOS NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD444-1 REPARACI\u00d3N DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIALISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD444-2 REPARACI\u00d3N DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIALISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD444-3 REPARACI\u00d3N DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIALISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD444-4 REPARACI\u00d3N DEL DISPOSITIVO DE ACCESO Y VASOS PARA DIALISIS RENAL -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD447-1 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RI\u00d1\u00d3N Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD447-2 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RI\u00d1\u00d3N Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD447-3 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RI\u00d1\u00d3N Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD447-4 OTROS PROCEDIMIENTOS SOBRE RI\u00d1\u00d3N Y TRACTO URINARIO Y RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD465-1 C\u00c1LCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCI\u00d3N ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD465-2 C\u00c1LCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCI\u00d3N ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD465-3 C\u00c1LCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCI\u00d3N ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD465-4 C\u00c1LCULOS URINARIOS Y OBSTRUCCI\u00d3N ADQUIRIDA DEL TRACTO URINARIO SUPERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD466-1 MALFUNCIONAMIENTO, REACCI\u00d3N O COMPLICACI\u00d3N DE DISPOSITIVO QUIR\u00daRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD466-2 MALFUNCIONAMIENTO, REACCI\u00d3N O COMPLICACI\u00d3N DE DISPOSITIVO QUIR\u00daRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD466-3 MALFUNCIONAMIENTO, REACCI\u00d3N O COMPLICACI\u00d3N DE DISPOSITIVO QUIR\u00daRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD466-4 MALFUNCIONAMIENTO, REACCI\u00d3N O COMPLICACI\u00d3N DE DISPOSITIVO QUIR\u00daRGICO GENITOURINARIO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD483-1 PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TEST\u00cdCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD483-2 PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TEST\u00cdCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD483-3 PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TEST\u00cdCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD483-4 PROCEDIMIENTOS SOBRE PENE, TEST\u00cdCULOS Y ESCROTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD510-1 EVISCERACI\u00d3N P\u00c9LVICA, HISTERECTOM\u00cdA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOL\u00d3GICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD510-2 EVISCERACI\u00d3N P\u00c9LVICA, HISTERECTOM\u00cdA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOL\u00d3GICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD510-3 EVISCERACI\u00d3N P\u00c9LVICA, HISTERECTOM\u00cdA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOL\u00d3GICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD510-4 EVISCERACI\u00d3N P\u00c9LVICA, HISTERECTOM\u00cdA RADICAL Y OTROS PROC. GINECOL\u00d3GICOS RADICALES -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD513-1 PROC. SOBRE \u00daTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD513-2 PROC. SOBRE \u00daTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD513-3 PROC. SOBRE \u00daTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD513-4 PROC. SOBRE \u00daTERO Y ANEJOS POR NO MALIGNIDAD, EXCEPTO LEIOMIOMA -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD563-1 TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD563-2 TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD563-3 TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD563-4 TRABAJO DE PARTO PREMATURO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD626-1 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD626-2 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD626-3 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD626-4 NEONATO, PESO AL NACER 2000-2499 G, NEONATO NORMAL O NEONATO CON OTROS PROBLEMAS -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD758-1 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD758-2 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD758-3 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD758-4 TRASTORNOS DE COMPORTAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD842-1 QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD842-2 QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD842-3 QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD842-4 QUEMADURAS CON INJERTO DE PIEL EXC. EXTENSAS DE 3ER GRADO -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>GRD844-1 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 1<\/p>\n<p>GRD844-2 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 2<\/p>\n<p>GRD844-3 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 3<\/p>\n<p>GRD844-4 QUEMADURAS DE GROSOR PARCIAL SIN INJERTO DE PIEL -NIVEL DE SEVERIDAD 4<\/p>\n<p>2. Se introducen nuevos ep\u00edgrafes (c\u00f3digos GRD-APR) en el cuadro del apartado 5 del art\u00edculo 29.1-7 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>C\u00f3digos<\/p>\n<p>GRD-APR Descripci\u00f3n Euros (\u0080)<\/p>\n<p>GRD009-1 OXIGENACI\u00d3N POR MEMBRANA EXTRACORP\u00d3REA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 1 22.837,33<\/p>\n<p>GRD009-2 OXIGENACI\u00d3N POR MEMBRANA EXTRACORP\u00d3REA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 2 31.070,37<\/p>\n<p>GRD009-3 OXIGENACI\u00d3N POR MEMBRANA EXTRACORP\u00d3REA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 3 45.072,20<\/p>\n<p>GRD009-4 OXIGENACI\u00d3N POR MEMBRANA EXTRACORP\u00d3REA (ECMO) -NIVEL DE SEVERIDAD 4 63.640,60<\/p>\n<p>GRD010-1 TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 6.650,90<\/p>\n<p>GRD010-2 TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 9.048,61<\/p>\n<p>GRD010-3 TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 13.126,01<\/p>\n<p>GRD010-4 TRAUMA EN LA CABEZA CON COMA PROFUNDO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 45.748,39<\/p>\n<p>GRD059-1 ANOXIA Y OTRO DA\u00d1O CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.834,72<\/p>\n<p>GRD059-2 ANOXIA Y OTRO DA\u00d1O CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 3.282,51<\/p>\n<p>GRD059-3 ANOXIA Y OTRO DA\u00d1O CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 4.237,91<\/p>\n<p>GRD059-4 ANOXIA Y OTRO DA\u00d1O CEREBRAL SEVERO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 10.611,41<\/p>\n<p>GRD145-1 BRONQUITIS AGUDA Y S\u00cdNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.099,62<\/p>\n<p>GRD145-2 BRONQUITIS AGUDA Y S\u00cdNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.524,94<\/p>\n<p>GRD145-3 BRONQUITIS AGUDA Y S\u00cdNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3 3.580,60<\/p>\n<p>GRD145-4 BRONQUITIS AGUDA Y S\u00cdNTOMAS RELACIONADOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4 6.783,53<\/p>\n<p>GRD181-1 PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 1 6.573,12<\/p>\n<p>GRD181-2 PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 2 8.938,91<\/p>\n<p>GRD181-3 PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 3 14.819,20<\/p>\n<p>GRD181-4 PROCEDIMIENTOS ARTERIALES SOBRE EXTREMIDAD INFERIOR -NIVEL DE SEVERIDAD 4 26.605,86<\/p>\n<p>GRD182-1 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIF\u00c9RICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1 8.400,29<\/p>\n<p>GRD182-2 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIF\u00c9RICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2 10.035,48<\/p>\n<p>GRD182-3 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIF\u00c9RICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3 13.661,93<\/p>\n<p>GRD182-4 OTROS PROCEDIMIENTOS VASCULARES PERIF\u00c9RICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4 24.156,45<\/p>\n<p>GRD230-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 5.935,14<\/p>\n<p>GRD230-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 7.582,02<\/p>\n<p>GRD230-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 11.595,58<\/p>\n<p>GRD230-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO DELGADO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 22.940,29<\/p>\n<p>GRD231-1 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 6.249,41<\/p>\n<p>GRD231-2 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 7.856,73<\/p>\n<p>GRD231-3 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 11.881,98<\/p>\n<p>GRD231-4 PROCEDIMIENTOS MAYORES SOBRE INTESTINO GRUESO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 23.482,50<\/p>\n<p>GRD232-1 FUNDOPLICATURA G\u00c1STRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 1 4.804,40<\/p>\n<p>GRD232-2 FUNDOPLICATURA G\u00c1STRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 2 5.929,75<\/p>\n<p>GRD232-3 FUNDOPLICATURA G\u00c1STRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 3 9.844,40<\/p>\n<p>GRD232-4 FUNDOPLICATURA G\u00c1STRICA -NIVEL DE SEVERIDAD 4 22.880,94<\/p>\n<p>GRD233-1 APENDICECTOM\u00cdA CON DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 4.911,86<\/p>\n<p>GRD233-2 APENDICECTOM\u00cdA CON DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 4.916,35<\/p>\n<p>GRD233-3 APENDICECTOM\u00cdA CON DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 8.437,16<\/p>\n<p>GRD233-4 APENDICECTOM\u00cdA CON DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 16.059,19<\/p>\n<p>GRD234-1 APENDICECTOM\u00cdA SIN DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 3.696,59<\/p>\n<p>GRD234-2 APENDICECTOM\u00cdA SIN DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 4.891,18<\/p>\n<p>GRD234-3 APENDICECTOM\u00cdA SIN DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 8.266,31<\/p>\n<p>GRD234-4 APENDICECTOM\u00cdA SIN DIAGN\u00d3STICO PRINCIPAL COMPLEJO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 15.383,45<\/p>\n<p>GRD322-1 SUSTITUCI\u00d3N DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 6.727,33<\/p>\n<p>GRD322-2 SUSTITUCI\u00d3N DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 7.332,49<\/p>\n<p>GRD322-3 SUSTITUCI\u00d3N DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 10.360,54<\/p>\n<p>GRD322-4 SUSTITUCI\u00d3N DE HOMBRO Y CODO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 17.375,16<\/p>\n<p>GRD426-1 TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 1 1.832,11<\/p>\n<p>GRD426-2 TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.440,42<\/p>\n<p>GRD426-3 TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 3 3.613,87<\/p>\n<p>GRD426-4 TRASTORNOS DEL SODIO NO HIPOVOL\u00c9MICOS -NIVEL DE SEVERIDAD 4 8.347,69<\/p>\n<p>GRD427-1 TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.248,44<\/p>\n<p>GRD427-2 TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.929,58<\/p>\n<p>GRD427-3 TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 3 4.609,28<\/p>\n<p>GRD427-4 TRASTORNOS DE LA TIROIDES -NIVEL DE SEVERIDAD 4 9.817,42<\/p>\n<p>GRD469-1 DA\u00d1O AGUDO DE RIN\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.056,91<\/p>\n<p>GRD469-2 DA\u00d1O AGUDO DE RIN\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.782,11<\/p>\n<p>GRD469-3 DA\u00d1O AGUDO DE RIN\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 3 4.534,20<\/p>\n<p>GRD469-4 DA\u00d1O AGUDO DE RIN\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 4 10.649,18<\/p>\n<p>GRD470-1 ENFERMEDAD CR\u00d3NICA DE RI\u00d1\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.171,56<\/p>\n<p>GRD470-2 ENFERMEDAD CR\u00d3NICA DE RI\u00d1\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.932,73<\/p>\n<p>GRD470-3 ENFERMEDAD CR\u00d3NICA DE RI\u00d1\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 3 4.298,61<\/p>\n<p>GRD470-4 ENFERMEDAD CR\u00d3NICA DE RI\u00d1\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 4 9.180,34<\/p>\n<p>GRD695-1 QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.739,85<\/p>\n<p>GRD695-2 QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 2 3.995,13<\/p>\n<p>GRD695-3 QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 3 10.413,14<\/p>\n<p>GRD695-4 QUIMIOTERAPIA POR LEUCEMIA AGUDA -NIVEL DE SEVERIDAD 4 28.697,39<\/p>\n<p>GRD696-1 OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 1 3.594,54<\/p>\n<p>GRD696-2 OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 2 4.281,52<\/p>\n<p>GRD696-3 OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 3 6.732,73<\/p>\n<p>GRD696-4 OTRA QUIMIOTERAPIA -NIVEL DE SEVERIDAD 4 16.014,68<\/p>\n<p>GRD792-1 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 4.490,58<\/p>\n<p>GRD792-2 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 6.602,35<\/p>\n<p>GRD792-3 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 10.647,83<\/p>\n<p>GRD792-4 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 24.095,76<\/p>\n<p>GRD793-1 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 4.343,57<\/p>\n<p>GRD793-2 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 6.332,59<\/p>\n<p>GRD793-3 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 10.207,67<\/p>\n<p>GRD793-4 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO MODERADAMENTE EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 21.612,63<\/p>\n<p>GRD794-1 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 1 4.142,15<\/p>\n<p>GRD794-2 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 2 6.007,08<\/p>\n<p>GRD794-3 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 3 9.831,81<\/p>\n<p>GRD794-4 PROCEDIMIENTO QUIR\u00daRGICO NO EXTENSIVO PARA OTRAS COMPLICACIONES DE TRATAMIENTO -NIVEL DE SEVERIDAD 4 18.489,27<\/p>\n<p>GRD810-1 HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 1 2.379,72<\/p>\n<p>GRD810-2 HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 2 3.089,19<\/p>\n<p>GRD810-3 HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 3 4.764,84<\/p>\n<p>GRD810-4 HEMORRAGIA O HEMATOMA DEBIDO A COMPLICACI\u00d3N -NIVEL DE SEVERIDAD 4 11.083,94<\/p>\n<p>GRD817-1 SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 1 1.673,85<\/p>\n<p>GRD817-2 SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 2 2.109,96<\/p>\n<p>GRD817-3 SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 3 3.573,85<\/p>\n<p>GRD817-4 SOBREDOSIS -NIVEL DE SEVERIDAD 4 8.766,26<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Se modifica el ep\u00edgrafe c\u00f3digo AM0301 del cuadro del apartado 7 del art\u00edculo 29.1-9 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>AM0301 Asistencia sanitaria prestada por los equipos SAMU del servicio de emergencias sanitarias (SES) 596,15<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>1. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10. La cuota \u00edntegra en los supuestos de anatom\u00eda patol\u00f3gica (*) se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR1001 Citolog\u00eda exfoliativa ginecol\u00f3gica 16,11<\/p>\n<p>PR1002 Citolog\u00eda cl\u00ednica (derrames, orina, LCR, cepillados y aspirados) 28,42<\/p>\n<p>PR1003 Biopsia o pieza quir\u00fargica tipo 1. 21,79<\/p>\n<p>(incluye las siguientes muestras: reconocimiento histol\u00f3gico de tejido presumiblemente normal, am\u00edgdalas y adenoides, ap\u00e9ndice, comprobaci\u00f3n de conductos deferentes, comprobaci\u00f3n de ganglios simp\u00e1ticos, comprobaci\u00f3n de nervios, ves\u00edcula, comprobaci\u00f3n de trompas de Falopio)<\/p>\n<p>PR1004 Biopsia o pieza quir\u00fargica tipo 2 47,37<\/p>\n<p>(incluye las siguientes muestras: biopsia endosc\u00f3pica de aparato digestivo y urinario; polipectom\u00edas, biopsia de restos ovulares, biopsia de endometrio; biopsia de lengua y cavidad oral; biopsia de mucosas; biopsia cil\u00edndrica de pr\u00f3stata; quiste pilonidal; vaciamiento de una \u00fanica localizaci\u00f3n anat\u00f3mica)<\/p>\n<p>PR1005 Biopsia o pieza quir\u00fargica tipo 3 71,06<\/p>\n<p>(incluye las siguientes muestras: biopsia y sinovectom\u00eda de articulaciones; bazo no tumoral; globo ocular, biopsias oculares, c\u00f3rneas; gl\u00e1ndulas salivares y suprarrenales; hip\u00f3fisis; biopsia de h\u00edgado y hepatectom\u00eda parcial; biopsia de p\u00e1ncreas; biopsia de partes blandas; placenta y feto de menos de 20 semanas; pr\u00f3stata biopsia cil\u00edndrica, resecci\u00f3n transuretral y prostatectom\u00eda por adenoma; tiroides, lobectom\u00eda no tumoral; \u00fatero por histerectom\u00eda simple; vejiga resecci\u00f3n transuretral)<\/p>\n<p>PR1006 Biopsia o pieza quir\u00fargica tipo 4 113,69<\/p>\n<p>(incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza de resecci\u00f3n; bazo tumoral; conizaci\u00f3n de c\u00e9rvix; biopsia de endomiocardio; extremidades por isquemia; ganglio linf\u00e1tico, excluido vaciamiento; biopsia de m\u00e9dula \u00f3sea; pene tumoral; biopsia post-trasplante; pulm\u00f3n, biopsia transbronquial cu\u00f1a pulmonar por enfermedad inflamatoria; ri\u00f1\u00f3n por enfermedades glomerulares, biopsia; test\u00edculo tumoral; SNS, biopsia; \u00fatero y anexos por causa no tumoral, incluyendo \u00fatero miomatoso)<\/p>\n<p>PR1007 Biopsia o pieza quir\u00fargica tipo 5 217,91<\/p>\n<p>(incluye las siguientes muestras: aparato digestivo, pieza con disecci\u00f3n ganglionar; pieza quir\u00fargica ginecol\u00f3gica, neopl\u00e1sia con o sin linfadenectom\u00eda; hepatectom\u00eda con o sin linfadenectom\u00eda; huesos, tumores; laringe tumoral; m\u00fasculonervio, biopsia; cuadrantectom\u00eda mastectom\u00eda con o sin linfadenectom\u00eda; partes blandas, resecci\u00f3n por tumores; prostactectom\u00edacistectom\u00eda por carcinoma con o sin linfadenectom\u00eda; pulm\u00f3n, neoplasias con o sin linfadenectom\u00eda; ri\u00f1\u00f3n tumoral, con o sin linfadenectom\u00eda; tiroidectom\u00eda por carcinoma; patolog\u00eda neopl\u00e1sica y no neopl\u00e1sica del SNC)<\/p>\n<p>PR1008 Autopsia cl\u00ednica 795,86<\/p>\n<p>PR1009 T\u00e9cnicas histoqu\u00edmicas convencionales 29,56<\/p>\n<p>PR1010 T\u00e9cnicas histoenzimol\u00f3gicas 40,86<\/p>\n<p>R1011 T\u00e9cnicas de inmunofluorescencia directa en tejido 40,86<\/p>\n<p>PR1012 T\u00e9cnicas inmunohistoqu\u00edmicas aplicadas al diagn\u00f3stico o tratamiento 45,84<\/p>\n<p>PR1013 Microscopia electr\u00f3nica de transmisi\u00f3n y de barrido 130,62<\/p>\n<p>PR1014 ISH (hibridaci\u00f3n in situ) para estudio de cadenas ligeras, CMV, HPV, Epstein-Barr virus y otras determinaciones 116,77<\/p>\n<p>PR1015 FISH (hibridaci\u00f3n in situ con sonda marcada con fluorescencia) 233,05<\/p>\n<p>PR1016 PCR 97,84<\/p>\n<p>PR1018 Citogen\u00e9tica en tumores s\u00f3lidos 356,73<\/p>\n<p>PR1019 Biopsia intraoperatoria tipo 1: convencional o de conformidad histol\u00f3gic 85,27<\/p>\n<p>PR1020<\/p>\n<p>Biopsia intraoperatoria tipo 2: realizada fuera del horario habitual de trabajo<\/p>\n<p>227,39<\/p>\n<p>PR1021 Citolog\u00eda exfoliativa ginecol\u00f3gica (l\u00edquida) 17,96<\/p>\n<p>PR1022 PAAF de \u00f3rganos superficiales y profundos con presencia de pat\u00f3logo 66,32<\/p>\n<p>PR1023 PAAF de \u00f3rganos superficiales y profundos sin presencia de pat\u00f3logo 33,16<\/p>\n<p>PR1024<\/p>\n<p>T\u00e9cnicas inmunohistoqu\u00edmicas asociadas a dianas terap\u00e9uticas (HER2, ALK, ROS-1, PDL-1)<\/p>\n<p>129,01<\/p>\n<p>(*) Las pruebas de t\u00e9cnicas moleculares de patolog\u00eda molecular quedan recogidas en el apartado 23, correspondiente a \u0093Medicina gen\u00f3mica y patolog\u00eda molecular\u0094. Las pruebas de t\u00e9cnicas moleculares para detecci\u00f3n de microorganismos sobre citolog\u00eda o tejidos quedan recogidas en el apartado 8, correspondiente a \u0093Microbiolog\u00eda\u0094.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se modifica el apartado 14 del art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14. La cuota \u00edntegra en los supuestos de radioterapia se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>PROCESOS DE RADIOTERAPIA EXTERNA<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR1443 Radioterapia tridimensional con imagen portal paliativo<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional con imagen portal) 1.605,04<\/p>\n<p>PR1444 Radioterapia tridimensional con imagen portal radical<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional con imagen portal) 5.685,08<\/p>\n<p>PR1445 Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv\/Kv paliativo<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional por imagen Kv\/Kv) 2.607,13<\/p>\n<p>PR1446 Radioterapia tridimensional guiada por imagen Kv\/Kv radical<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional por imagen Kv\/Kv) 7.937,17<\/p>\n<p>PR1447 Radioterapia tridimensional guiada por imagen \u0093cone beam\u0094 paliativo<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional \u0093cone beam\u0094) 2.765,04<\/p>\n<p>PR1448 Radioterapia tridimensional guiada por imagen \u0093cone beam\u0094 radical<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico tridimensional \u0093cone beam\u0094) 9.085,08<\/p>\n<p>PR1449 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) \u0093step and shoot\u0094 con imagen 2D Mv<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Mv) 9.192,93<\/p>\n<p>PR1450 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) \u0093step and shoot\u0094 con imagen 2D Kv<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal multienerg\u00e9tico radioterapia intensidad modulada (IMRT) con imagen 2D Kv) 10.670,43<\/p>\n<p>PR1451 Radioterapia de intensidad modulada (IMRT) \u0093step and shoot\u0094 con imagen IGRT \u0093cone beam\u0094<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de acelerador lineal IMRT \u0093step and shoot\u0094 IGRT \u0093cone beam\u0094) 10.970,43<\/p>\n<p>PR1452 Arcoterapia tridimensional volum\u00e9trica modulada (VMAT IGRT \u0093cone beam\u0094)<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de arcoterapia tridimensional volum\u00e9trica modulada (VMAT IGRT \u0093cone beam\u0094). 12.185,08<\/p>\n<p>PR1453 Radioterapia estereot\u00e1xica estracraneal (SBRT)<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesi\u00f3n radioterapia estereot\u00e1xica extracraneal (SBRT). 7.605,04<\/p>\n<p>PR1454 Radiocirug\u00eda extereot\u00e1xica tumores cerebrales: dosis \u00fanica<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de radioterapia, sesi\u00f3n de radiocirug\u00eda estereot\u00e1xica: tumores cerebrales (dosis \u00fanica). 9.105,04<\/p>\n<p>PR1455 Radiocirug\u00eda extereot\u00e1xica malformaciones arteriovenosas (MAV) y funcional: dosis \u00fanica<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesi\u00f3n de radiocirug\u00eda estereot\u00e1xica malformaciones arterio venosas (MAV) y funcional: dosis \u00fanica). 11.105,04<\/p>\n<p>PR1456 Radiocirug\u00eda estereot\u00e1xica: dosis fraccionada<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de radiocirug\u00eda estereot\u00e1xica (dosis fraccionada)) 9.105,04<\/p>\n<p>PR1457 Irradiaci\u00f3n corporal total (TBI) est\u00e1ndar con fotones<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de irradiaci\u00f3n corporal total (TBI) est\u00e1ndar con fotones) 12.605,04<\/p>\n<p>PR1458 Irradiaci\u00f3n corporal total (TBI) est\u00e1ndar con electrones<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesi\u00f3n de irradiaci\u00f3n corporal total (TBI) est\u00e1ndar con electrones) 14.605,04<\/p>\n<p>PROCESOS DE RADIOTER\u00c1PIA INTERNA O BRAQUITER\u00c1PIA<\/p>\n<p>PR1460 Braquiterapia ginecol\u00f3gica sencilla<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones de braquiterapia ginecol\u00f3gica sencilla) 1.205,04<\/p>\n<p>PR1461 Braquiterapia ginecol\u00f3gica compleja<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones braquiterapia ginecol\u00f3gica compleja) 6.846,84<\/p>\n<p>PR1462 Braquiterapia endoluminal<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones braquiterapia endoluminal) 7.005,04<\/p>\n<p>PR1463 Braquiterapia intersticial sencilla<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial sencilla) 2.392,04<\/p>\n<p>PR1464 Braquiterapia intersticial compleja<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesiones braquiterapia intersticial compleja) 6.846,84<\/p>\n<p>PR1465 Braquiterapia intersticial especial con I125<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, aplicaci\u00f3n de braquiterapia intersticial especial con I 125 9.000,00<\/p>\n<p>PR1466 Braquiterapia oft\u00e1lmica con Ru106 o I125<\/p>\n<p>(Incluye: primera consulta y consulta sucesiva de facultativo, planificaci\u00f3n de la radioterapia, sesi\u00f3n braquiterapia oft\u00e1lmica con Ru106 o I125 9.705,04<\/p>\n<p>3. Se modifica el apartado 23 del art\u00edculo 29.1-10 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab23. La cuota \u00edntegra en los supuestos de medicina gen\u00f3mica y patolog\u00eda molecular se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija recogida en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS COMUNES EN MEDICINA GEN\u00d3MICA<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4001 Extracci\u00f3n manual de ADN tumoral circulante (biopsia l\u00edquida) 75,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4002 Extracci\u00f3n de ADN 20,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4003 Extracci\u00f3n de ARN (incluida transcripci\u00f3n reversa; RT-PCR) 30,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4004 Primera consulta en unidad de consejo gen\u00e9tico 155,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4005 Consulta sucesiva en unidad de consejo gen\u00e9tico 76,00 \u0080<\/p>\n<p>DIAGN\u00d3STICO PREIMPLANTACIONAL Y PRENATAL<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4006 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-PCR): estudios informatividad, an\u00e1lisis microsat\u00e9lites y miniseq.<\/p>\n<p>862,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4007 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-FISH): estudios informatividad FISH (traslocaciones, inversiones y selecci\u00f3n de sexo)<\/p>\n<p>400,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4008 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-PCR): estudio blast\u00f3meras caso mediante an\u00e1lisis microsat\u00e9lites y miniseq.<\/p>\n<p>970,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4008 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-FISH): estudio blast\u00f3meras caso mediante FISH<\/p>\n<p>341,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4009 Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico preimplantacional (DGP-NGS): NGS blast\u00f3meras para estudio alteraciones cromos\u00f3micas<\/p>\n<p>1.100,00 \u0080<\/p>\n<p>DIAGN\u00d3STICO PRENATAL<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4010 Cariotipo en l\u00edquido amni\u00f3tico 100,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4011 Cariotipo en vellosidad corial y restos abortivos: cultivo 150,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4012 FISH l\u00edquido amni\u00f3tico, vellosidad corial y restos abortivos 86,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4013 QF-PCR para aneuploid\u00edas en muestras prenatales 90,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4014 Array CGH\/SNPs en muestras prenatales 400,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4015 Estudio aneuploid\u00edas fetales en sangre materna (prenatal no invasivo) 300,00 \u0080<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico gen\u00e9tico postnatal y patolog\u00eda molecular<\/p>\n<p>ESTUDIOS DE CITOGEN\u00c9TICA MOLECULAR<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4016 Cariotipo constitucional en sangre perif\u00e9rica 80,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4017 Cariotipo en muestra de tejido o hematol\u00f3gico 150,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4018 Array baja densidad en sangre perif\u00e9rica en muestras no prenatales 300,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4019 Array alta densidad en sangre perif\u00e9rica en muestras no prenatales 500,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4020 Estudios som\u00e1ticos mediante FISH 80,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4021 Estudios som\u00e1ticos mediante FISH para terapia dirigida 160,00 \u0080<\/p>\n<p>ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR CONVENCIONAL<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4022 Estudio moleculares mediante PCR convencional 50,00 \u0080<\/p>\n<p>ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE SECUENCIACI\u00d3N SANGER<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4023 Secuenciaci\u00f3n Sanger en doble cadena de 1 \u00f3 2 productos de PCR 60,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4024 Secuenciaci\u00f3n Sanger en doble cadena de 3 \u00f3 10 productos de PCR 85,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4025 Secuenciaci\u00f3n Sanger de genes especiales que contienen pseudogenes 545,00 \u0080<\/p>\n<p>ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE PCR EN TIEMPO REAL<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4026 Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real (por prueba) 70,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4027 Estudios moleculares mediante PCR en tiempo real para terapia dirigida 165,00 \u0080<\/p>\n<p>ESTUDIOS MOLECULARES MEDIANTE NGS SECUENCIACI\u00d3N<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4028 Estudios moleculares mediante NGS secuenciaci\u00f3n de 1 a 25 genes 432,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4029 Estudios moleculares mediante NGS secuenciaci\u00f3n de 25 a 50 genes 535,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4030 Estudios moleculares mediante NGS secuenciaci\u00f3n de 50 hasta 450 genes 638,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4031 Exoma cl\u00ednico dirigido para estudios germinales 805,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4032 Estudios som\u00e1ticos mediante NGS secuenciaci\u00f3n m\u00e1s de 450 genes (carga mutacional)<\/p>\n<p>850,00 \u0080<\/p>\n<p>ESTUDIOS MOLECULARES DE GRANDES REORDENAMIENTOS GEN\u00c9TICOS<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4033 An\u00e1lisis de grandes reordenamientos gen\u00e9ticos mediante PCR m\u00faltiple: 1 ensayo<\/p>\n<p>80,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4034 An\u00e1lisis de grandes reordenamientos gen\u00e9ticos mediante PCR m\u00faltiple: 2 a 3 ensayos<\/p>\n<p>100,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4035 An\u00e1lisis de grandes reordenamientos gen\u00e9ticos mediante PCR m\u00faltiple: m\u00e1s de 3 ensayos<\/p>\n<p>130,00 \u0080<\/p>\n<p>OTROS ESTUDIOS MOLECULARES<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Importe (\u0080)<\/p>\n<p>PR4036 Estudio de metilaci\u00f3n para s\u00edndromes de impronta 240,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4037 An\u00e1lisis de expansi\u00f3n de tripletes 60,00 \u0080<\/p>\n<p>PR4038 An\u00e1lisis de fragmentos\/microsat\u00e9lites 210,00 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 29.1-12 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. La cuota \u00edntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n (*) Importe (\u0080)<\/p>\n<p>TS0002 Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes 27,09 \u0080<\/p>\n<p>TS0003 Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes 0,78 \u0080 por km (**)<\/p>\n<p>TS0004 Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes 209,57 \u0080<\/p>\n<p>TS0005 Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias lim\u00edtrofes 128,07 \u0080<\/p>\n<p>TS0006 Servicio de transporte sanitario en helic\u00f3ptero medicalizado. 6.939,26 \u0080<\/p>\n<p>(*) Son provincias lim\u00edtrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.<\/p>\n<p>(**) En el c\u00e1lculo del kilometraje se deber\u00e1 incluir el servicio de ida y vuelta. Se a\u00f1adir\u00e1, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas fijadas por transporte sanitario se refieren \u00fanicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias lim\u00edtrofes, se distinguir\u00e1 si se trata de transporte sanitario urgente, atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias lim\u00edtrofes, se aplicar\u00e1 la tarifa por kil\u00f3metro (TS0003).<\/p>\n<p>La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal m\u00e9dico o de enfermer\u00eda de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidar\u00e1 separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del art\u00edculo 29.1-9.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Se introducen nuevos ep\u00edgrafes en el cuadro del art\u00edculo 29.2-5 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Descripci\u00f3n Euros (\u0080)<\/p>\n<p>398 Locus A, B o C baja resoluci\u00f3n 50\u0080<\/p>\n<p>399 Locus A+B o A+C o B+C, baja resoluci\u00f3n 90\u0080<\/p>\n<p>401 Locus DR o DQ baja resoluci\u00f3n 170\u0080<\/p>\n<p>402 Locus A, B o C alta resoluci\u00f3n 150\u0080<\/p>\n<p>403 Locus A+B o A+C o B+C alta resoluci\u00f3n 270\u0080<\/p>\n<p>404 Locus A+B+C alta resoluci\u00f3n 400\u0080<\/p>\n<p>405 DRB 1 alta resoluci\u00f3n 270\u0080<\/p>\n<p>406 DRB 1 + DQB1 alta resoluci\u00f3n 290\u0080<\/p>\n<p>407 DRB 1 + DRB3\/4\/5 alta resoluci\u00f3n 290\u0080<\/p>\n<p>408 DRB 1 + DRB3\/4\/5 + DQB1 400\u0080<\/p>\n<p>409 Alelo adicional 150\u0080<\/p>\n<p>410 Extracci\u00f3n muestra de sangre (incluye determinaci\u00f3n de 5 serol\u00f3gicos) 200\u0080<\/p>\n<p>411 Muestra pre-donaci\u00f3n sin anal\u00edtica marcadores 80\u0080<\/p>\n<p>412 Determinaci\u00f3n aislada de CMV 30\u0080<\/p>\n<p>413 Determinaci\u00f3n completa enfermedades infecciosas 150\u0080<\/p>\n<p>414 Examen f\u00edsico del donante 300\u0080<\/p>\n<p>415 Extracci\u00f3n de progenitores hematopoy\u00e9ticos 8.500\u0080<\/p>\n<p>416 Extracci\u00f3n de linfocitos no estimulados (incluye test enfermedades infecciosas y examen f\u00edsico del donante) 2.000\u0080<\/p>\n<p>417 Ampliaci\u00f3n de tipaje a otros Servicios de Salud 50\u0080<\/p>\n<p>418 Obtenci\u00f3n MO\/SP para trasplante 4.000\u0080<\/p>\n<p>419 Obtenci\u00f3n unidad de cord\u00f3n umbilical 23.000\u0080<\/p>\n<p>420 Obtenci\u00f3n unidad de cord\u00f3n umbilical con reserva 21.570\u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Se modifica la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 31.2-1 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) La homologaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y visado de los centros y actividades para la formaci\u00f3n legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de las tarjetas acreditativas de la cualificaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de datos de los alumnos de los cursos de formaci\u00f3n y el alta de profesores de los centros de formaci\u00f3n del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>1. Se introducen nuevos ep\u00edgrafes en el cuadro del art\u00edculo 31.2-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>16 Modificaci\u00f3n de datos de alumnos de cursos del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 2,30 \u0080<\/p>\n<p>17 Alta de profesor de centro de centro de formaci\u00f3n del Certificado de Aptitud Profesional, CAP. 6,88 \u0080<\/p>\n<p>2. Se modifica el ep\u00edgrafe 12 del cuadro del art\u00edculo 31.2-4 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>12 Homologaci\u00f3n de Cursos del Certificado de Aptitud Profesional CAP 107,22 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo t\u00edtulo XXXIV en la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo XXXIV. Tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE)<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00fanico. Tasa por la prestaci\u00f3n de servicios por el IVASPE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-1. Hecho imponible<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa:<\/p>\n<p>a) La realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas o psicot\u00e9cnicas del IVASPE para poder participar en los procesos selectivos de oposici\u00f3n a la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>b) La obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n individual de acreditaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n en los procesos selectivos de oposici\u00f3n que convoquen los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-2. Exenciones<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del pago de la tasa quienes:<\/p>\n<p>a) Sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>b) Sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general.<\/p>\n<p>c) Sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) Est\u00e9n integrados en una unidad familiar que, en conjunto, no haya obtenido en el ejercicio fiscal anterior al devengo unas rentas superiores al triple del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>e) Est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-3. Devengo y exigibilidad<\/p>\n<p>1. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-4. Contribuyentes<\/p>\n<p>Son contribuyentes las personas que se presenten a las pruebas f\u00edsicas o psicot\u00e9cnicas u obtengan la certificaci\u00f3n, cuya realizaci\u00f3n constituye el hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-5. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Tipo de servicio Importe (euros)<\/p>\n<p>1. Pruebas f\u00edsicas 23,00 \u0080<\/p>\n<p>2. Pruebas psicot\u00e9cnicas 23,00 \u0080<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n individual de acreditaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n en los procesos selectivos 5,00 \u0080<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.1-6. Cuota l\u00edquida<\/p>\n<p>La cuota l\u00edquida ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento de la cuota \u00edntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda general o de una familia monoparental de categor\u00eda general.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. En el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposici\u00f3n de sanciones tributarias, en relaci\u00f3n con los tributos propios de la Generalitat se podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en \u00fanica instancia, ante la unidad u \u00f3rgano administrativo que se determine en la normativa de organizaci\u00f3n de la conseller\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuarta. Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria<\/p>\n<p>Podr\u00e1 interponerse la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa prevista en la disposici\u00f3n final tercera, previa interposici\u00f3n potestativa de recurso de reposici\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n final segunda, contra las resoluciones o actos de tr\u00e1mite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a la materia recaudatoria de los \u00f3rganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria, referentes a ingresos de derecho p\u00fablico de titularidad de las administraciones locales del \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisi\u00f3n, o a ingresos de derecho p\u00fablico de naturaleza no tributaria de la Generalitat.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abQuinta. Recurso extraordinario de revisi\u00f3n en el caso de tributos propios de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 competente para resolver el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con la materia a la que se refiere el apartado 1 de la disposici\u00f3n final tercera, la unidad u \u00f3rgano administrativo que se determine en la normativa de organizaci\u00f3n de la conseller\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>2. Los supuestos en los que procede el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, la legitimaci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento, el plazo de resoluci\u00f3n y los efectos de la no resoluci\u00f3n expresa en plazo se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa general en materia tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Adici\u00f3n al art\u00edculo 1.2.6:<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 causa de fuerza mayor a los efectos de la devoluci\u00f3n de tasas las situaciones de violencia de g\u00e9nero que motivan un cambio de lugar de residencia.<\/p>\n<p>2. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo al t\u00edtulo 1:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.9. Violencia de g\u00e9nero o sobre la mujer<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley se considerar\u00e1n v\u00edctimas de violencia sobre las mujeres las que hayan sufrido cualquier tipo de manifestaci\u00f3n de violencia previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como hijos e hijas de acuerdo con el art\u00edculo 5 de la misma ley.<\/p>\n<p>2. La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o sobre las mujeres se acreditar\u00e1 mediante cualquiera de las f\u00f3rmulas previstas en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n las personas que hayan sufrido actos de violencia en los \u00e1mbitos territoriales previstos en el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2012.<\/p>\n<p>4. La exenci\u00f3n de tasas podr\u00e1 aplicarse hasta seis a\u00f1os despu\u00e9s del momento en que se emita el informe o documento que acredite la condici\u00f3n de v\u00edctima en los supuestos anteriormente mencionados.<\/p>\n<p>3. Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo al t\u00edtulo I:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.10. Personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n se considerar\u00e1n de forma directa personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social para la exenci\u00f3n de tasas.<\/p>\n<p>2. Esta condici\u00f3n se podr\u00e1 acreditar mediante resoluci\u00f3n aprobatoria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n o mediante informe social de los servicios sociales municipales, y perdurar\u00e1 mientras la situaci\u00f3n de la persona no cambie y\/o se mantenga la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tributo cedidos. Modificaci\u00f3n de la ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n a la letra j del apartado uno del art\u00edculo cuatro de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abj) Por obtenci\u00f3n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana: el 5 por 100 de los rendimientos \u00edntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>1) El rendimiento \u00edntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.<\/p>\n<p>2) En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duraci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.<\/p>\n<p>3) La renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4) El inmueble arrendado est\u00e9 situado en las zonas indicadas, a tal efecto, por la conselleria competente en materia de vivienda al establecer el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>5) Se haya constituido antes de la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo el dep\u00f3sito de la fianza a la que se refiere la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n se establece en 3.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Se modifica la letra m del apartado Uno del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Deducciones auton\u00f3micas<\/p>\n<p>Uno<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>m) Por cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p\u00fablicas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 102 euros por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el per\u00edodo impositivo, a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvenci\u00f3n a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicaci\u00f3n de las reglas de imputaci\u00f3n temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre los ejercicios en que se produzca tal imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general auton\u00f3mico sobre la cuant\u00eda de la ayuda p\u00fablica, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el per\u00edodo impositivo, a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda p\u00fablica a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el \u00e1mbito de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolici\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus edificios, la reurbanizaci\u00f3n de sus espacios libres o la revisi\u00f3n de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la misma recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser beneficiarios de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas p\u00fablicas alguna de las deducciones contempladas en las letras k y l de este mismo apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Se modifica la letra o) del apartado Uno del art\u00edculo cuatro de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo cuatro. Deducciones auton\u00f3micas<\/p>\n<p>Uno.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>o) Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energ\u00eda renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como por la cuota de participaci\u00f3n en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse un 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en las viviendas y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto:<\/p>\n<p>a) Instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico, seg\u00fan lo que establece el art\u00edculo 9.1 de la Ley 24\/2013, de 16 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>b) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica a partir de la energ\u00eda solar, de la biomasa o de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para generaci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n y\/o climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda solar fotovoltaica y\/o e\u00f3lica, para electrificaci\u00f3n de viviendas aisladas de la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n y cuya conexi\u00f3n a la misma sea inviable desde el punto de vista t\u00e9cnico, medioambiental y\/o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a las inversiones realizadas en el \u00e1mbito dom\u00e9stico en cualquier tipo de vivienda, tanto las que tengan car\u00e1cter de habitual como las que constituyan segundas residencias, siempre que est\u00e9n ubicadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>A los efectos de esta deducci\u00f3n, se estar\u00e1 al concepto de vivienda contenido en la normativa auton\u00f3mica reguladora de la vivienda.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n aquellas instalaciones que sean de car\u00e1cter obligatorio en virtud de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n (CTE).<\/p>\n<p>Las actuaciones objeto de deducci\u00f3n deber\u00e1n estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de esta ley. En el caso de pagos procedentes de financiaci\u00f3n obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerar\u00e1 que forma parte de la base de deducci\u00f3n la amortizaci\u00f3n de capital de cada ejercicio, con excepci\u00f3n de los intereses.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n se establece en 8.000 euros. La indicada base tendr\u00e1 igualmente la consideraci\u00f3n de l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversi\u00f3n apoyada, en su caso, con subvenciones p\u00fablicas no dar\u00e1 derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cantidades correspondientes al per\u00edodo impositivo no deducidas podr\u00e1n aplicarse en las liquidaciones de los per\u00edodos impositivos que concluyan en los 4 a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<\/p>\n<p>En el caso de conjuntos de viviendas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarla cada uno de los propietarios individualmente seg\u00fan el coeficiente de participaci\u00f3n que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Para aplicar la deducci\u00f3n se deber\u00e1n conservar los justificantes de gasto y de pago, que deber\u00e1n cumplir lo que dispone su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n establecida en este apartado requerir\u00e1 el reconocimiento previo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<\/p>\n<p>El IVACE determinar\u00e1 la tipolog\u00eda, requisitos t\u00e9cnicos, costes de referencia m\u00e1ximos y otras caracter\u00edsticas de los equipos e instalaciones a las que les resulta aplicable la deducci\u00f3n establecida en este apartado. El IVACE podr\u00e1 llevar a cabo las actuaciones de control y comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Se modifica el punto cuatro del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, por el que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del p\u00e1rrafo primero de la letra a, en el p\u00e1rrafo primero de la letra b, en el p\u00e1rrafo primero de la letra c, en el p\u00e1rrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general; en el punto 2 del p\u00e1rrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra f, en el p\u00e1rrafo primero de la letra g, en el p\u00e1rrafo primero de la letra h, en el n\u00famero 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra y, en el p\u00e1rrafo primero de la letra w del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a 25.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 40.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el punto 5 del p\u00e1rrafo segundo de la letra n, y en el punto 4 del p\u00e1rrafo segundo de la letra \u00f1 del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a 30.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 50.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta. Los mismos l\u00edmites de base liquidable ser\u00e1n aplicables a los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de la letra d del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el punto 1.\u00ba del p\u00e1rrafo tercero de la letra i del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no podr\u00e1 ser superior a 25.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Se modifica el apartado Tres del art\u00edculo Trece de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo Trece. Transmisiones Patrimoniales Onerosas<\/p>\n<p>Tres. El 6 por 100 en la adquisici\u00f3n de bienes muebles y semovientes, en la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales sobre aqu\u00e9llos, excepto los derechos reales de garant\u00eda, y en la constituci\u00f3n de concesiones administrativas, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>1. La adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables, veh\u00edculos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antig\u00fcedad superior a 12 a\u00f1os, excluidos los que hayan sido calificados como veh\u00edculos hist\u00f3ricos. En estos casos, resultar\u00e1n aplicables las siguientes cuotas fijas:<\/p>\n<p>a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 10 euros.<\/p>\n<p>b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 550 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 20 euros.<\/p>\n<p>c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 750 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 35 euros.<\/p>\n<p>d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 55 euros.<\/p>\n<p>e) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 40 euros.<\/p>\n<p>f) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 60 euros.<\/p>\n<p>g) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 140 euros.<\/p>\n<p>2. La adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables, veh\u00edculos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antig\u00fcedad superior a 5 a\u00f1os e inferior o igual a 12 a\u00f1os, excluidos los que hayan sido calificados como veh\u00edculos hist\u00f3ricos. En estos casos, resultar\u00e1n aplicables las siguientes cuotas fijas:<\/p>\n<p>a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 30 euros.<\/p>\n<p>b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 550 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 60 euros.<\/p>\n<p>c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 750 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 90 euros.<\/p>\n<p>d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 140 euros.<\/p>\n<p>e) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 120 euros.<\/p>\n<p>f) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 cent\u00edmetros c\u00fabicos e inferior o igual a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 180 euros.<\/p>\n<p>g) Autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables y veh\u00edculos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos: 280 euros.<\/p>\n<p>3. Los autom\u00f3viles tipo turismo, veh\u00edculos mixtos adaptables, veh\u00edculos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antig\u00fcedad inferior o igual a 5 a\u00f1os y cilindrada superior a 2.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con m\u00e1s de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antig\u00fcedades seg\u00fan la definici\u00f3n que de los mismos se realiza en la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 8 por 100.<\/p>\n<p>4. Los veh\u00edculos y embarcaciones de cualquier clase adquiridos al final de su vida \u00fatil para su valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de residuos, que tributar\u00e1n al tipo de gravamen del 2 por 100.<\/p>\n<p>5. La adquisici\u00f3n de valores, que tributar\u00e1, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Se deja sin contenido el art\u00edculo diecis\u00e9is de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Se deja sin contenido la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del punto 2 de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>\u00ab3. En los supuestos de adquisici\u00f3n de los veh\u00edculos a los que se refieren los n\u00fameros 1 y 2 del apartado tres del art\u00edculo trece, cuando aquella no est\u00e9 exenta de pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, los contribuyentes, una vez formalizada la autoliquidaci\u00f3n del impuesto, no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentarla ante la administraci\u00f3n tributaria de la Generalitat, bastando con la acreditaci\u00f3n del pago en la forma establecida por el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 o por el apartado 2 de la presente disposici\u00f3n, a los efectos de la tramitaci\u00f3n del cambio de titularidad del veh\u00edculo ante el \u00f3rgano competente en materia de tr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Se deja sin contenido la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>MEDIDAS ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Presidencia de Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas<\/p>\n<p>y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 34 de Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos y se renumera el actual apartado d) como apartado e) del citado art\u00edculo 34, i se modifica el art\u00edculo 56.7 de la misma ley, quedando redactados como sigue.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Protecci\u00f3n del menor<\/p>\n<p>1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones espec\u00edficas que as\u00ed lo prevean, estar\u00e1n sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>d) Con excepci\u00f3n de lo indicado en el apartado anterior, queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 a\u00f1os en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs cuando estos establecimientos realicen su actividad ordinaria o habitual prevista en la licencia.<\/p>\n<p>Se excluir\u00e1 tambi\u00e9n de esta limitaci\u00f3n a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitir\u00e1 la entrada y permanencia de mayores de 14 a\u00f1os y menores de 18. Los requisitos de estas sesiones se regular\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n integral de la infancia y adolescencia.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56 [\u0085]<\/p>\n<p>7. De conformidad con lo preceptuado en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves, as\u00ed como, si procede, para la revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos derivados de dichos procedimientos sancionadores, podr\u00e1 ser objeto de delegaci\u00f3n a los ayuntamientos que as\u00ed lo soliciten y cumplan los requisitos generales exigibles en aquella legislaci\u00f3n para obtener la delegaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>R\u00e9gimen local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Se modifica el Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 162 a 177 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de R\u00e9gimen Local de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo III. De los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Competencias de la Generalitat<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislaci\u00f3n vigente, las siguientes competencias ejecutivas:<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>2. Constituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en com\u00fan de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios.<\/p>\n<p>3. Declarar la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>4. Determinar los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano.<\/p>\n<p>5. Proceder a la publicaci\u00f3n coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnaci\u00f3n de las bases que no se ajusten a la legalidad.<\/p>\n<p>6. Efectuar los nombramientos provisionales de competencia auton\u00f3mica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.<\/p>\n<p>7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisi\u00f3n interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>8. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>9. La incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Registro de m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica<\/p>\n<p>Para el adecuado ejercicio de las competencias mencionadas en el art\u00edculo anterior en la conseller\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local existir\u00e1 un registro de m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica de la Comunitat Valenciana y de puestos reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional regulado reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Agrupaciones para el sostenimiento en com\u00fan de puestos reservados.<\/p>\n<p>1. En municipios de clase tercera se podr\u00e1 proceder a la agrupaci\u00f3n para el sostenimiento en com\u00fan del puesto de secretar\u00eda cuando el volumen de sus recursos o servicios sean insuficientes.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n agruparse para el sostenimiento en com\u00fan de los puestos de intervenci\u00f3n y de tesorer\u00eda, las entidades locales cuyas secretar\u00edas est\u00e9n clasificadas en clase segunda o tercera sin que les sean de aplicaci\u00f3n las limitaciones indicadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3. Para proceder a la constituci\u00f3n de las agrupaciones previstas en este art\u00edculo se requerir\u00e1 el informe previo de la Diputaci\u00f3n Provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupaci\u00f3n, el puesto resultante, se clasificar\u00e1 por la Conseller\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local, que proceder\u00e1 a su comunicaci\u00f3n al Ministerio competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Procedimientos<\/p>\n<p>1. La creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se realizar\u00e1 por la conselleria competente en materia de administraci\u00f3n local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada.<\/p>\n<p>2. Los puestos de colaboraci\u00f3n ser\u00e1n creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se desarrolle, correspondiendo a la conselleria competente en materia de administraci\u00f3n local la clasificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupaci\u00f3n de municipios, as\u00ed como su disoluci\u00f3n, y la exenci\u00f3n y su posible revocaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Se deja sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Se deja sin contenido.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Otras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 15\/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los efectos de la emisi\u00f3n del documento acreditativo de compatibilidad urban\u00edstica contemplado en los art\u00edculos 65 y 77 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando no exista normativa municipal a tal efecto, se entiende que las viviendas de uso tur\u00edstico son compatibles con el uso urban\u00edstico terciario, y con el uso urban\u00edstico residencial seg\u00fan lo estipulado en el apartado segundo. Todo ello, hasta el momento en que un instrumento de planeamiento urban\u00edstico municipal ordene las zonas urban\u00edsticas, determinando su compatibilidad o incompatibilidad con el uso dominante.<\/p>\n<p>2. Para otorgar la compatibilidad urban\u00edstica en uso residencial, las entidades municipales, si as\u00ed lo estiman oportuno, podr\u00e1n recabar informes de las distintas \u00e1reas internas de la gesti\u00f3n municipal para garantizar la integraci\u00f3n y la convivencia vecinal.<\/p>\n<p>3. Las entidades municipales podr\u00e1n aprobar los instrumentos de ordenaci\u00f3n de los usos tur\u00edsticos, PORT y, en su caso, PIAT, los cuales tendr\u00e1n naturaleza de ordenanza y seguir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n los tr\u00e1mites de su regulaci\u00f3n sectorial en materia de urbanismo.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 34.4, 35.2, 45.5, la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima, se suprime la disposici\u00f3n adicional quinta y se crea la disposici\u00f3n transitoria decimotercera de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. En todo caso, en el procedimiento para la creaci\u00f3n del cuerpo de polic\u00eda local se emitir\u00e1 informe por parte del \u00f3rgano auton\u00f3mico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Armamento<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcald\u00eda, con un informe previo de la direcci\u00f3n del cuerpo de polic\u00eda local, podr\u00e1 adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, tambi\u00e9n podr\u00e1 adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendr\u00e1 que entregar el arma retirada, junto con el informe, a la direcci\u00f3n del cuerpo para que lo eleve a la alcald\u00eda, o a la concejal\u00eda titular de la delegaci\u00f3n, si procede, que tendr\u00e1 que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta<\/p>\n<p>Se suprime la disposici\u00f3n adicional quinta<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima. Entrada en vigor de la clasificaci\u00f3n profesional nueva de la escala ejecutiva<\/p>\n<p>En las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoci\u00f3n interna, se podr\u00e1 establecer que la posesi\u00f3n de una cualificaci\u00f3n de las establecidas en el marco espa\u00f1ol de cualificaciones para la educaci\u00f3n superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso espec\u00edfico, habilita para participar en la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimotercera. Jubilaci\u00f3n anticipada polic\u00edas locales<\/p>\n<p>1. Durante el a\u00f1o 2019, los ayuntamientos podr\u00e1n nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de polic\u00eda local, con la categor\u00eda de agente, de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en el art\u00edculo 16.2.d de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, con la \u00fanica finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a ra\u00edz de la promulgaci\u00f3n del decreto de jubilaci\u00f3n anticipada de los polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deber\u00e1n justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicaci\u00f3n del Decreto 1.449\/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilaci\u00f3n en favor de las polic\u00edas locales al servicio de las entidades que integran la administraci\u00f3n local, en la oferta de empleo p\u00fablico de la correspondiente entidad local, y, adem\u00e1s, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gesti\u00f3n de su selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos podr\u00e1n constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran v\u00e1lidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposici\u00f3n transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad en la selecci\u00f3n de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposici\u00f3n transitoria finalizar\u00e1n, como m\u00e1ximo, el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>3. Una vez efectuada la selecci\u00f3n del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deber\u00e1n solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntar\u00e1n la documentaci\u00f3n acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos as\u00ed como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>La Agencia lo emitir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>4. El personal interino no podr\u00e1 llevar armas de fuego y ejercer\u00e1 sus funciones en materias de polic\u00eda administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tr\u00e1fico y seguridad vial.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra i) al apartado 1 del art\u00edculo 47 de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47. De la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de la Generalitat proceder\u00e1 a autorizar el funcionamiento de los centros de servicios sociales siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el centro o se ubique o funcione en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Que el titular solicitante de autorizaci\u00f3n est\u00e9 inscrito en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>c) Que en el funcionamiento del centro se garantice la participaci\u00f3n de los usuarios y las usuarias y su organizaci\u00f3n sea de car\u00e1cter democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>d) Que en los centros que reciben fondos p\u00fablicos se constituyan \u00f3rganos colegiados con participaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.<\/p>\n<p>e) Que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organizaci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>f) Que el centro publicite su sistema de ingresos y los precios de cada uno de sus servicios, y ponga a disposici\u00f3n de los usuarios y las usuarias el reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>En los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos deber\u00e1 haber un procedimiento objetivo y reglado para formalizar los ingresos, y la contribuci\u00f3n de los usuarios y las usuarias se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes tasas reguladas por la normativa auton\u00f3mica vigente.<\/p>\n<p>g) Que el centro se coordine con la administraci\u00f3n p\u00fablica competente y se someta a los requerimientos de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>h) Que el centro cumpla las condiciones f\u00edsicas, sanitarias y arquitect\u00f3nicas adecuadas para su funcionamiento, en especial la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p>i) Que el centro disponga de una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil que d\u00e9 cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del centro por los da\u00f1os causados a terceros, incluidas las personas usuarias, as\u00ed como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada p\u00f3liza se informar\u00e1 a las personas usuarias i trabajadoras.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consell podr\u00e1 desarrollar y complementar los requisitos establecidos en el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra f) al apartado 1 del art\u00edculo 47 bis de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47 bis. De la declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>1. La Administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, con car\u00e1cter previo al funcionamiento de un servicio o de un programa, en la que el titular del servicio o del programa declarar\u00e1 que el funcionamiento de este cumple los requisitos exigidos a este efecto por la normativa aplicable, y en todo caso, los siguientes:<\/p>\n<p>a) Que el servicio o programa funcione en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>b) Que el titular solicitante del servicio o programa est\u00e9 inscrito en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>c) Que en el funcionamiento del servicio o programa se garantice la participaci\u00f3n de los usuarios y las usuarias y su organizaci\u00f3n sea de car\u00e1cter democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>d) Que el servicio o programa cuente con los recursos humanos y medios materiales u organizaci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>e) Que el servicio o programa se coordine con la administraci\u00f3n p\u00fablica competente y se someta a los requerimientos de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>f) Que el servicio disponga de una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil que d\u00e9 cobertura a los siniestros y a la responsabilidad en que pueda incurrir la persona titular del servicio por los da\u00f1os causados a terceros, incluidas las personas usuarias, as\u00ed como a las personas trabajadoras, en el desarrollo de sus funciones. De la existencia de la mencionada p\u00f3liza se informar\u00e1 a las personas usuarias.<\/p>\n<p>2. Se entiende por declaraci\u00f3n responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los interesados la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del servicio o del programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. En este caso, la falta de presentaci\u00f3n de la mencionada documentaci\u00f3n en plazo dar\u00e1 lugar a la caducidad de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>4. En todo caso, la Administraci\u00f3n se reserva la facultad de comprobar los requisitos que exija la normativa en cada momento.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Quedan derogados expresamente los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, contenidos en su cap\u00edtulo III, De las aportaciones de los usuarios y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n Adicional Sexta a la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional Sexta. Silencio administrativo en los procedimientos de acreditaci\u00f3n en materia de servicios sociales<\/p>\n<p>En los procedimientos de acreditaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana, si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya dictado resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de acreditaci\u00f3n por silencio administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria quinta a la Ley 11\/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de las personas con discapacidad, sobre el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta<\/p>\n<p>Una vez expirados los plazos m\u00e1ximos de exigibilidad de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n establecidos a la disposici\u00f3n adicional tercera del Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social y en un t\u00e9rmino no superior a dos a\u00f1os desde dicha finalizaci\u00f3n, el Consell de la Generalitat instar\u00e1 la regulaci\u00f3n legal del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto al art\u00edculo 78 del citado Real decreto legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre. Dicha regulaci\u00f3n contendr\u00e1, adem\u00e1s, la expresa previsi\u00f3n de que los ingresos recaudados, a fecha de cierre de los presupuestos anuales, procedentes de las multas pecuniarias impuestas en virtud del citado procedimiento sancionador, firmes en v\u00eda administrativa o confirmadas por sentencia judicial firme, queden afectos a un fondo finalista de distribuci\u00f3n transversal entre las diferentes consellerias y sean destinados al cumplimiento de fines de los programas y l\u00edneas de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad universal en cada ejercicio.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 5, 26.3, 28.2 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Unidad de convivencia<\/p>\n<p>A los efectos de la presente Ley, se entender\u00e1 como unidad de convivencia la formada por:<\/p>\n<p>1. La persona titular de la renta con car\u00e1cter individual, quedando excluidas de esta consideraci\u00f3n las personas que, incluso viviendo solas, est\u00e9n unidas a otras por matrimonio u otra forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, excepto los casos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando se encuentran iniciados los tr\u00e1mites judiciales de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o el de baja en el Registro de Uniones de Hecho, si procede.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando se trate de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aunque no hubieran iniciado los tr\u00e1mites judiciales de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, siempre que esta circunstancia quede justificada mediante informe social de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente, y adem\u00e1s, que inicien estos tr\u00e1mites en un plazo m\u00e1ximo de doce meses a partir de la fecha de separaci\u00f3n de hecho.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando se trate de personas que tengan la condici\u00f3n de refugiadas o hayan realizado la solicitud para el reconocimiento de tal condici\u00f3n y esta solicitud se haya admitido a tr\u00e1mite, y su c\u00f3nyuge o persona con la cual mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cuando se trate de personas migrantes, y su c\u00f3nyuge o persona con la cual mantengan una forma de relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal no resida en el territorio espa\u00f1ol, siempre que haya un informe social de los servicios sociales de las entidades locales correspondientes; en estos supuestos, la condici\u00f3n de unidad de convivencia podr\u00e1 mantenerse por un periodo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la renta y otras personas que convivan con esta en una misma vivienda o alojamiento en virtud de v\u00ednculos matrimoniales o de una relaci\u00f3n permanente an\u00e1loga a la conyugal, o filiaci\u00f3n cualquiera que sea su naturaleza incluida la tutela ordinaria, de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o por afinidad hasta el primer grado, o por una relaci\u00f3n de acogimiento familiar, o de delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte de la unidad de convivencia las personas menores de edad que se encuentren bajo la guarda de hecho de la persona titular de forma temporal y en las condiciones que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podr\u00e1n ser destinatarias de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento con otras unidades de convivencia entre las que no exista ning\u00fan v\u00ednculo de los relacionados en el apartado anterior, siempre que se justifique en el informe social de los servicios sociales de entidades locales que dichas unidades de convivencia cohabitan de forma independiente y aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter excepcional, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se acredite dicho extremo mediante el informe social que se realizar\u00e1 atendiendo a la gravedad de la situaci\u00f3n, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de unidad de convivencia independiente, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses, las personas que hayan establecido de forma sobrevenida su domicilio en la misma vivienda o alojamiento con otra unidad de convivencia, de forma independiente y aut\u00f3noma, sin perjuicio del v\u00ednculo que puedan mantener con aquellas, y se trate de:<\/p>\n<p>a) Personas v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata, de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar.<\/p>\n<p>b) Personas que hayan abandonado su domicilio habitual, junto con sus descendientes, en su caso, como consecuencia de una ruptura matrimonial por separaci\u00f3n o divorcio, o como consecuencia de la ausencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para sufragar los gastos de alojamiento, o por alguna otra situaci\u00f3n extrema que as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>c) Personas o unidades de convivencia que hayan sufrido un proceso de desahucio de su vivienda habitual y no sean titulares del derecho de propiedad o de uso de otro inmueble.<\/p>\n<p>d) Personas entre 16 y 24 a\u00f1os con menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>e) Personas entre 18 y 24 a\u00f1os que hayan estado sujetas al sistema de protecci\u00f3n de menores o al sistema judicial de reeducaci\u00f3n en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>f) Personas entre 16 y 18 a\u00f1os que participen en programas para la preparaci\u00f3n de la vida independiente como complemento a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica de la persona menor de edad, de acuerdo al art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de medidas de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.<\/p>\n<p>g) Personas menores de 25 a\u00f1os con pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 formar parte de dos unidades de convivencia con car\u00e1cter simult\u00e1neo, salvo las personas menores de edad en r\u00e9gimen legal de guarda y custodia compartida de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Instrucci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. El informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la renta de garant\u00eda en sus dos modalidades ser\u00e1 remitida a la direcci\u00f3n territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n necesaria, en el registro de la administraci\u00f3n local correspondiente.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. En el caso de la renta de garant\u00eda, en sus dos modalidades:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n territorial de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la renta de garant\u00eda en el plazo de tres meses desde la entrada en el registro de la Generalitat del informe-propuesta de resoluci\u00f3n de la autoridad municipal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Transitoria Quinta en la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusi\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Transitoria Quinta<\/p>\n<p>Mientras no se realice una modificaci\u00f3n de la normativa sectorial que regula la obtenci\u00f3n de plaza en una escuela infantil p\u00fablica y en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formaci\u00f3n reglada, tal como se establece en el art\u00edculo 17.1 de esta Ley, en los procedimientos anteriores, la condici\u00f3n de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusi\u00f3n supondr\u00e1 que, en los casos en que exista un criterio de renta en el proceso de admisi\u00f3n correspondiente, la puntuaci\u00f3n que se le asignar\u00e1 por este criterio a las rentas m\u00e1s bajas, ser\u00e1 incrementada en un 50% para las personas que tengan acreditada esta condici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Igualdad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 8, 16, y 20.3 de la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Formaci\u00f3n para la igualdad<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia educativa establecer\u00e1 y fomentar\u00e1 los mecanismos de formaci\u00f3n, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de ense\u00f1anza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de g\u00e9nero en el sistema educativo valenciano, mediante el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los planes de igualdad y convivencia de cada centro educativo.<\/p>\n<p>2. Se reconoce la figura de la persona coordinadora de igualdad y convivencia en los centros educativos no universitarios, que integre las medidas necesarias para la igualdad real y efectiva de g\u00e9nero y para la prevenci\u00f3n de la violencia machista. En todo caso, sus funciones, asignaci\u00f3n horaria para llevarlas a cabo y la formaci\u00f3n espec\u00edfica que recibir\u00e1n, estar\u00e1n determinadas por la Administraci\u00f3n educativa mediante la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Red Valenciana de Igualdad<\/p>\n<p>La Generalitat implementa un servicio espec\u00edfico de promoci\u00f3n de la igualdad a trav\u00e9s de la Red Valenciana de Igualdad que, adem\u00e1s de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas municipales, el asesoramiento y la sensibilizaci\u00f3n de las mujeres, y la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, se encarga de informar a empresas y entidades en la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, as\u00ed como de elaborar los correspondientes informes t\u00e9cnicos para la obtenci\u00f3n del visado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los planes de igualdad en las empresas<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, sus planes de igualdad, tendr\u00e1n ser visados por el centro directivo de la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El visado podr\u00e1 obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtenci\u00f3n, un informe de evaluaci\u00f3n de resultados a mitad del periodo de la vigencia del plan de igualdad, y otro a su finalizaci\u00f3n ante este organismo. Transcurrido el plazo seis meses sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Violencia sobre la mujer<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 4, 9, 16, 17, y 55 y se a\u00f1aden los art\u00edculos 16 bis y 16 ter en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el \u00c1mbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las medidas previstas en esta ley ser\u00e1n aplicables a todas las v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de la indemnizaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se ampliar\u00e1 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los hechos delictivos por violencia sobre la mujer con causa de muerte, cometidos fuera de la Comunitat Valenciana, siempre que haya empadronamiento o residencia efectiva de las personas beneficiarias en alg\u00fan municipio de la Comunitat Valenciana en la fecha que se produzca el acto delictivo con resultado de muerte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Acreditaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer<\/p>\n<p>Ser\u00e1n medios de prueba para la acreditaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:<\/p>\n<p>1. Cualquier resoluci\u00f3n judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.<\/p>\n<p>2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es v\u00edctima de esta violencia o la acreditaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de un atestado policial.<\/p>\n<p>3. El certificado acreditativo de atenci\u00f3n especializada por un organismo p\u00fablico competente en materia de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho a indemnizaci\u00f3n por causa de muerte<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda econ\u00f3mica de pago \u00fanico, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la v\u00edctima mortal como consecuencia de la violencia sobre la mujer, en orden sucesivo y excluyente:<\/p>\n<p>a) Cuando la v\u00edctima mortal sea la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>i) Las personas descendientes en primer grado en l\u00ednea recta de la mujer v\u00edctima. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en l\u00ednea recta de la mujer v\u00edctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en l\u00ednea colateral de la mujer v\u00edctima.<\/p>\n<p>ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ning\u00fan resoluci\u00f3n judicial que reconozca la existencia de actos violentos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9.1 de esta ley. Esta indemnizaci\u00f3n es incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.<\/p>\n<p>b) Cuando la v\u00edctima mortal sea descendiente en primer grado en l\u00ednea recta de la mujer v\u00edctima de violencia contra las mujeres:<\/p>\n<p>i) Ser\u00e1 ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre que no fuera causante de la muerte, quien tendr\u00e1 derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla ser\u00e1 del resto de descendientes en primer grado en l\u00ednea recta de la mujer v\u00edctima de violencia sobre las mujeres. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en l\u00ednea recta de la mujer v\u00edctima de violencia contra las mujeres. Si la v\u00edctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en l\u00ednea recta de la v\u00edctima mortal.<\/p>\n<p>ii) En este \u00faltimo caso tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho la pareja, en caso de que no tenga denuncia por violencia de g\u00e9nero. Esta indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con otras indemnizaciones por la misma causa.<\/p>\n<p>c) Cuando la v\u00edctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en l\u00ednea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero: la pareja y las personas descendientes en primer grado en l\u00ednea recta de la v\u00edctima mortal. En el defecto de estas personas, ser\u00e1n beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en l\u00ednea recta de la v\u00edctima mortal. En defecto de estas, lo ser\u00e1n las personas familiares en segundo grado colateral de la v\u00edctima mortal.<\/p>\n<p>d) En todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en l\u00ednea recta las hijas y los hijos, independientemente de la naturaleza de la filiaci\u00f3n, las personas tuteladas o las personas menores de edad que se encuentren en acogida permanente.<\/p>\n<p>e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja la persona c\u00f3nyuge no separada legalmente o la persona que mantenga una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal con convivencia durante por lo menos los dos a\u00f1os anteriores a la muerte que no tenga ning\u00fan denuncia por violencia de g\u00e9nero. El requisito temporal no ser\u00e1 exigible cuando exista descendencia com\u00fan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 bis. Derecho a indemnizaci\u00f3n por causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta<\/p>\n<p>1. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: mujeres, sus hijas e hijos o persona tutelada o en acogida permanente, as\u00ed como personas ascendentes en primer grado en l\u00ednea recta, pareja, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16.1 c, o personas en segundo grado de l\u00ednea colateral de la mujer v\u00edctima que como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero sufran da\u00f1os personales que provoquen una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una cuant\u00eda econ\u00f3mica de pago \u00fanico, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 ter. Derecho a indemnizaci\u00f3n por causa de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la defensa de una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>1. Los familiares de la persona que en defensa de una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero resulte muerta tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 16 en la misma prelaci\u00f3n, t\u00e9rminos y condiciones.<\/p>\n<p>2. La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero sufra una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tendr\u00e1 derecho a la indemnizaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 16 bis en la misma prelaci\u00f3n, t\u00e9rminos y condiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derecho de acceso a una vivienda<\/p>\n<p>1. La Generalitat garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas de violencia ejercida por parte de los que sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de los que est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones semejantes de afectividad, incluso sin convivencia, el acceso a la vivienda y al r\u00e9gimen de ayudas econ\u00f3micas, para ello, en los casos y en los t\u00e9rminos en que se dispongan en el art\u00edculo 57 de esta ley, y en las normas de desarrollo reglamentario que se establezcan.<\/p>\n<p>2. Las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificar\u00e1n por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Fondo de emergencias<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de otras ayudas previstas para las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, la Generalitat deber\u00e1 otorgar ayudas econ\u00f3micas inmediatas de pago \u00fanico a estas mujeres para atender sus necesidades m\u00e1s urgentes en casos de emergencia.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda de estas ayudas, la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, los requisitos para su concesi\u00f3n, su acreditaci\u00f3n y pago, as\u00ed como la creaci\u00f3n, la dotaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de un fondo econ\u00f3mico de emergencias para las mujeres v\u00edctimas de esta violencia, se deber\u00e1 determinar reglamentariamente y deber\u00e1n ser satisfechas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Para la percepci\u00f3n de las ayudas recogidas en este art\u00edculo, habr\u00e1 que acreditar la situaci\u00f3n de violencia conforme al art\u00edculo 9 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26.3, 27, y 29 del Anexo y la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica del Decreto 63\/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas econ\u00f3micas a las v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el \u00c1mbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abModificaci\u00f3n al anexo del decreto 63\/2014 del Consell<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Este reglamento tendr\u00e1 por objeto establecer las normas de desarrollo de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, y regular\u00e1, en concreto:<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n por causa de muerte previsto en el art\u00edculo 16 de esta ley.<\/p>\n<p>2. El procedimiento para la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el art\u00edculo 16 bis de esta ley.<\/p>\n<p>3. El procedimiento para la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el art\u00edculo 16 ter de esta ley.<\/p>\n<p>4. El procedimiento para la tramitaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las solicitudes de ayudas de emergencia previstas en el art\u00edculo 55 de la ley indicada.<\/p>\n<p>5. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones reguladas en este cap\u00edtulo las personas a las que se refieren los art\u00edculos 4.2, 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Dependencia econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Concurrencia de personas beneficiarias<\/p>\n<p>1. Cuando concurran m\u00e1s de un hijo o hija, persona tutelada o acogida, con derecho a la percepci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, se reconocer\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n total de esta a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2. En el resto de supuestos definidos en los art\u00edculos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se proceder\u00e1 al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnizaci\u00f3n dentro de la misma categor\u00eda familiar.<\/p>\n<p>3. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los importes de la indemnizaci\u00f3n correspondiente se fijar\u00e1n en las cantidades siguientes seg\u00fan la causa de la indemnizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Muerte: setenta y cinco mil euros para los supuestos del art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/2012, excepto los casos del art\u00edculo 16.1.a.ii y del art\u00edculo 16.1.b.ii que percibir\u00e1n veintis\u00e9is mil cuatrocientos sesenta no compatibles en este \u00faltimo caso con otras indemnizaciones por la misma causa.<\/p>\n<p>b) Gran invalidez: cien cincuenta mil euros.<\/p>\n<p>c) Incapacidad permanente absoluta: cincuenta y cuatro mil euros.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se referenciar\u00e1n al complemento auton\u00f3mico, regulado en el art\u00edculo 12.2 de la ley 1\/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las v\u00edctimas del terrorismo, y se actualizar\u00e1n de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 suspender cautelarmente el pago de la indemnizaci\u00f3n en aquellos casos en que la persona beneficiaria est\u00e9 bajo la tutela de la persona que est\u00e9 en la condici\u00f3n de investigada, acusada o condenada por la muerte o da\u00f1os f\u00edsicos de su madre.<\/p>\n<p>3. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modelo de solicitud<\/p>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n formalizarse en los modelos de solicitud que deben estar disponibles en la direcci\u00f3n general que tenga la competencia en materia de violencia sobre la mujer y en la p\u00e1gina web de la conselleria con competencia en materia de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deber\u00e1 aportarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Certificado de defunci\u00f3n de la v\u00edctima o certificado que acredite la gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.<\/p>\n<p>b) La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia sobre la mujer se acreditar\u00e1 por los medios de prueba recogidos en el art\u00edculo 9 de la ley.<\/p>\n<p>c) Acreditaci\u00f3n del parentesco mediante certificaci\u00f3n expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relaci\u00f3n de parentesco.<\/p>\n<p>d) En el supuesto de menores en situaci\u00f3n de acogida familiar permanente, resoluci\u00f3n administrativa o judicial del \u00f3rgano competente en que se resuelva la acogida familiar permanente o preadoptiva.<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del art\u00edculo 16 b y c de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar esta autorizaci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>f) Autorizaci\u00f3n expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el sistema de verificaci\u00f3n de datos de identidad, seg\u00fan establece el Decreto 165\/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:<\/p>\n<p>i. Si de la comprobaci\u00f3n efectuada resultar\u00e1 alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el \u00f3rgano instructor estar\u00e1 facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.<\/p>\n<p>ii. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deber\u00e1 aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, seg\u00fan sea procedente.<\/p>\n<p>g) Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>2. La presente modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Compatibilidad<\/p>\n<p>1. La percepci\u00f3n de las indemnizaciones previstas en este reglamento ser\u00e1 compatible con la percepci\u00f3n de cualquier otra indemnizaci\u00f3n derivada de los da\u00f1os ocasionados por la defunci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia y con la percepci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas previstas en la Ley 35\/1995, de 11 de noviembre, de ayudas y asistencia a las v\u00edctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y no ser\u00e1 compatible con las indemnizaciones concedidas por la misma causa por las administraciones p\u00fablicas competentes del territorio en el que se produjo el hecho causante, la defunci\u00f3n, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Causas de reintegro<\/p>\n<p>1. En aquellos supuestos en los que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial o en aquellos en los que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados de la defunci\u00f3n, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento iniciar\u00e1 el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Beneficiarias<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas econ\u00f3micas reguladas en este reglamento las mujeres v\u00edctimas de violencia sobre la mujer que no tengan medios suficientes para atender sus necesidades m\u00e1s urgentes en caso de emergencias y que puedan acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser v\u00edctima de violencia sobre la mujer, en los t\u00e9rminos que as\u00ed lo expresa el art\u00edculo 3 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Estar empadronada o tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentran en un centro residencial de la Comunitat Valenciana especializado en esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>c) No tener ingresos econ\u00f3micos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en c\u00f3mputo anual del SMI vigente.<\/p>\n<p>d) Encontrarse en situaci\u00f3n de necesidad o emergencia social.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Entidad colaboradora<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Solicitud, cumplimentada en la totalidad.<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia sobre la mujer en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, 23 de noviembre, de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Acreditar, mediante informes t\u00e9cnicos, certificados de ingresos o de falta de estos y, en ausencia de ingresos, mediante declaraci\u00f3n responsable de la misma interesada, la situaci\u00f3n de necesidad o emergencia social que motiva la solicitud de la ayuda econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>4. Informe del recurso ambulatorio de atenci\u00f3n a mujeres, dependiente de la direcci\u00f3n general en competencia en violencia de g\u00e9nero, que motive la situaci\u00f3n de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n expresa, a la conselleria competente en la materia, para que comprueben las datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad, seg\u00fan el Decreto 165\/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico. No obstante:<\/p>\n<p>a) Si de la comprobaci\u00f3n efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la direcci\u00f3n territorial le requerir\u00e1 a esta la correspondiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si la solicitante no prestara su consentimiento, aportar\u00e1 una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n responsable de los ingresos.<\/p>\n<p>6. Modelo de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>7. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. M\u00f3dulo econ\u00f3mico<\/p>\n<p>1. Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos m\u00e1ximos por los que se rigen estas ayudas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Necesidades b\u00e1sicas: hasta tres veces el SMI mensual.<\/p>\n<p>b) Necesidades de alojamientos: hasta cuatro veces el SMI mensual.<\/p>\n<p>c) Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta el SMI mensual.<\/p>\n<p>d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas: hasta tres veces el SMI mensual.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Lugar de presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de las ayudas se presentar\u00e1n, junto a la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con car\u00e1cter general, reconozca, para la presentaci\u00f3n de solicitudes, el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como en cualquier recurso ambulatorio y espec\u00edfico de atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas, dependiente de la direcci\u00f3n general con competencias en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n territorial competente verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y comprobar\u00e1 que la documentaci\u00f3n aportada es la exigida en el art\u00edculo 20 de este reglamento.<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos exigidos, o no se adjunte la documentaci\u00f3n que, de acuerdo con este reglamento, resulte exigible, la direcci\u00f3n territorial competente requerir\u00e1 a la persona interesada que, en el plazo de diez d\u00edas, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicaci\u00f3n de que, si no lo hace as\u00ed, se considerar\u00e1 que desiste de su petici\u00f3n, despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n previa que ser\u00e1 dictada en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. En cualquier fase de la instrucci\u00f3n del expediente, a la vista de la documentaci\u00f3n que se encuentra en poder de este, se podr\u00e1 pedir informes de los organismos y las entidades que se crea oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo eso, as\u00ed como solicitar\u00e1 a las interesadas la documentaci\u00f3n o la aclaraci\u00f3n que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.<\/p>\n<p>4. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.3<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 26.3<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Pago<\/p>\n<p>1. El pago de la ayuda de emergencia lo har\u00e1, directamente a la titular de la ayuda la direcci\u00f3n territorial de la conselleria con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2. Esta modificaci\u00f3n no afectar\u00e1 al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Obligaciones de las beneficiarias<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00danica. Retroactividad<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar las indemnizaciones reguladas en el cap\u00edtulo II del presente reglamento las personas que re\u00fanan los requisitos previstos en los art\u00edculos 16,16 bis y 16 ter de la ley como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde el 18 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Personas con discapacidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un punto 8 al art\u00edculo 6, y un apartado g al punto 2 del art\u00edculo 15, de la Ley 11\/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Derechos frente a la administraci\u00f3n de la Generalitat, o sus entidades aut\u00f3nomas y sus entidades de derecho p\u00fablico sujetas a derecho privado<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>8. Al reconocimiento y protecci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad ling\u00fc\u00edstica que la utilicen as\u00ed como de la diversidad y riqueza ling\u00fc\u00edstica y cultural de la sociedad valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prevenci\u00f3n de las discapacidades y de su evoluci\u00f3n<\/p>\n<p>2.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>g) Promover\u00e1 y garantizar\u00e1, especialmente en el caso de la infancia, que se implementen los avances cient\u00edficos, los instrumentos y los recursos tecnol\u00f3gicos que aumenten las capacidades de las personas con diversidad funcional de car\u00e1cter f\u00edsico, mental, intelectual, cognitivo o sensorial, de manera que se consiga la mayor autonom\u00eda posible.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Otras modificaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 15\/2017, de pol\u00edticas integrales de juventud de la siguiente manera:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35.2 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibir\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de la administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante un plan de financiaci\u00f3n concertado, que podr\u00e1 ser plurianual, con las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 27.1 del reglamento aprobado por el Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, modific\u00e1ndose la estructura del art\u00edculo al agregar una nueva letra j, que establece los ingresos no computables a fin de calcular el importe de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, , que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abj) La prestaci\u00f3n concedida a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero prevista en el art\u00edculo 27 de la Ley org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, y la ayuda suplementaria por cambio de residencia concedida a las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n) prevista en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real decreto 1369\/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo. Igualmente tampoco computar\u00e1n las ayudas previstas en los art\u00edculos 16, 16 bis, 16 ter y 55 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 18, en su apartado 3, modific\u00e1ndose la estructura del art\u00edculo al agregar un nuevo apartado 4, y pasar el anterior 4 a 5 del reglamento aprobado por el Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, que establece el c\u00e1lculo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en cualquiera de sus modalidades aplicable a cada unidad de convivencia, se tendr\u00e1 en cuenta a la persona titular y a todos los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia. Para su determinaci\u00f3n se computar\u00e1 el conjunto de recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio, de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos previstos en este decreto.<\/p>\n<p>2. La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n aplicable a cada unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda m\u00e1xima de la renta valenciana de inclusi\u00f3n en funci\u00f3n de su modalidad y la unidad de convivencia, y los recursos econ\u00f3micos disponibles de la unidad de convivencia, estableciendo un m\u00ednimo de 50 euros mensuales siempre que los recursos econ\u00f3micos no superen el importe m\u00e1ximo de la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La renta complementaria de ingresos por prestaciones dirigidas a complementar las pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del Fondo Nacional de Asistencia Social, tendr\u00e1n una cuant\u00eda m\u00e1xima m\u00e1s los complementos de alquiler, cuota hipotecaria y el complemento de derechos energ\u00e9ticos, un euro inferior, al 35 % del importe m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n no contributiva para cada a\u00f1o, sin que sea de aplicaci\u00f3n el importe m\u00ednimo de 50 euros del apartado 2.<\/p>\n<p>4. Para el c\u00e1lculo de la renta complementaria de ingresos por prestaciones establecida para complementar a las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n) dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, o en su caso, cualquiera norma jur\u00eddica que la sustituyera para la mismas situaciones, se aplicar\u00e1 lo establecido en los apartados 1 y 2 de este decreto.<\/p>\n<p>5. Del importe de la prestaci\u00f3n que corresponda, calculada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, deber\u00e1 deducirse cualquier tipo de ingreso de que dispongan la persona titular y de todos los miembros de la unidad convivencia, incluido el rendimiento que se atribuya a los inmuebles, en c\u00f3mputo anual, siempre y cuando no se trate de la vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo.\u00bb<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15.2 y 3 del reglamento aprobado por el Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, que establece las incompatibilidades de la renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La percepci\u00f3n por la persona titular de otras prestaciones econ\u00f3micas que tengan por finalidad la inclusi\u00f3n social, la inserci\u00f3n laboral o la garant\u00eda de unos ingresos m\u00ednimos diferentes a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 5 del art\u00edculo 16 Ley 19\/2017 y para las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n), dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, o en su caso, cualquiera norma jur\u00eddica que la sustituyera para la mismas situaciones.<\/p>\n<p>3. La renta valenciana de inclusi\u00f3n ser\u00e1 incompatible con las ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo en cualquiera de sus modalidades, excepto para las personas perceptoras de la prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n), dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, que se regir\u00e1n por lo previsto en este decreto.\u00bb<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 11.8 del reglamento aprobado por el Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell que establece los requisitos para acceder a la titularidad del derecho a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab8. Las personas que perciban una pensi\u00f3n no contributiva, una prestaci\u00f3n FAS o la prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n), dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica, o en su caso, cualquiera norma jur\u00eddica que la sustituyera para la mismas situaciones, no podr\u00e1n acceder a las modalidades de renta de garant\u00eda, previstas en el art\u00edculo 9.1.b de la Ley 19\/2017, pudiendo solicitar la modalidad de renta complementaria de ingresos de prestaciones en los plazos y t\u00e9rminos que establece la ley.\u00bb<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Hay que a\u00f1adir al apartado Infancia y adolescencia del anexo:<\/p>\n<p>\u00ab9. Servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica a la infancia y la adolescencia<\/p>\n<p>10. Servicio espec\u00edfico de atenci\u00f3n a abusos en la infancia y la adolescencia\u00bb<\/p>\n<p>2. Hay que modificar el 11, anterior 9, con el nombre \u00abEquipos espec\u00edficos de intervenci\u00f3n en la infancia y la adolescencia\u00bb<\/p>\n<p>3. Hay que a\u00f1adir al apartado V Mujeres del anexo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Servicio de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n especializada para mujeres v\u00edctimas de trata y prostituci\u00f3n\u00bb<\/p>\n<p>4. Hay que a\u00f1adir al apartado VI Personas migrantes del anexo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Servicios de traducci\u00f3n, interpretaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n cultural\u00bb<\/p>\n<p>5. Hay que a\u00f1adir al apartado VII Igualdad en la diversidad del anexo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Servicios sociales especializados de acogida residencial para personas LGTBI.\u00bb<\/p>\n<p>6. Hay que a\u00f1adir un nuevo apartado al anexo:<\/p>\n<p>\u00abVIII) Otros colectivos a compensar<\/p>\n<p>1. Servicio de acogida residencial para personas con VIH\/ITS<\/p>\n<p>2. Servicio de acogida residencial para personas sin hogar<\/p>\n<p>3. Servicios sociales espec\u00edficos de inclusi\u00f3n social e inserci\u00f3n sociolaboral\u00bb<\/p>\n<p>7. La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4.1.b.2.\u00ba del Reglamento para las modalidades de renta valenciana de inclusi\u00f3n, respecto a las rentas complementarias de ingresos por prestaciones, aprobado por el Decreto 60\/2018, de 11 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de naturaleza econ\u00f3mica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos econ\u00f3micos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.<\/p>\n<p>Las siguientes prestaciones podr\u00e1n ser complementadas por esta modalidad de prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilaci\u00f3n, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n no contributiva con el trabajo remunerado.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del fondo nacional de asistencia social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensi\u00f3n no contributiva, no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones p\u00fablicas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3, apartado 8, de este decreto.<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n RAI (renta activa de inserci\u00f3n), dirigidas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y dom\u00e9stica o, en su caso, cualquier norma jur\u00eddica que la sustituyera para la mismas situaciones, excepto aquellas que tengan compatibilizada la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con el trabajo remunerado.<\/p>\n<p>Los requisitos para la concesi\u00f3n de estos complementos de prestaci\u00f3n ser\u00e1n los comunes de la renta valenciana de inclusi\u00f3n. Se tendr\u00e1n en cuenta los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 42.4 del Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley general de seguridad social.\u00bb<\/p>\n<p>La presente modificaci\u00f3n no afecta al rango reglamentario del precepto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n presupuestaria y funci\u00f3n interventora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 98.2, 121.3, 139.1 y 168.1.A, y se introduce un nuevo art\u00edculo 123 bis, en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 98. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. El Consell, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, podr\u00e1 acordar de forma motivada la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente o de la auditor\u00eda p\u00fablica, en sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora en los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Generalidad u organismos aut\u00f3nomos dependientes de \u00e9sta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas \u00e1reas de gesti\u00f3n. Estos acuerdos, as\u00ed como los motivos que los justifican, ser\u00e1n publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Definici\u00f3n<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 extender el objeto de la auditor\u00eda de cuentas anuales a otros aspectos de la gesti\u00f3n de los entes p\u00fablicos, en especial cuando no est\u00e9n sometidos a intervenci\u00f3n previa o control financiero permanente.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123 bis. Auditor\u00edas p\u00fablicas espec\u00edficas de fundaciones p\u00fablicas de la Generalitat<\/p>\n<p>Adicionalmente a la auditor\u00eda de cuentas anuales prevista en la secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat realizar\u00e1 anualmente una auditor\u00eda espec\u00edfica de las fundaciones p\u00fablicas de la Generalitat que no se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, en la que se verificar\u00e1 el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deber\u00e1 ajustar su actividad en materia de selecci\u00f3n de personal, contrataci\u00f3n y disposici\u00f3n dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan de la Generalitat. Asimismo, se extender\u00e1 a la verificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Informaci\u00f3n a remitir a Les Corts<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la informaci\u00f3n que estime oportuna, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a trav\u00e9s de su portal de internet, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situaci\u00f3n de tesorer\u00eda y los movimientos de las cuentas acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto y acreedores por periodificaci\u00f3n de gastos presupuestarios, todo ello referido al mes anterior.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Concesi\u00f3n directa<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<\/p>\n<p>A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendi\u00e9ndose como tales aquellas cuyo objeto, dotaci\u00f3n presupuestaria y destinatario figuren inequ\u00edvocamente en sus anexos.<\/p>\n<p>Las subvenciones de car\u00e1cter nominativo no podr\u00e1n tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administraci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter territorial, y no podr\u00e1n crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.7 de esta ley.<\/p>\n<p>Los convenios ser\u00e1n el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones cuando tengan la naturaleza de corrientes, y el \u00fanico susceptible de utilizarse para las de capital.<\/p>\n<p>Dichos convenios deber\u00e1n ajustarse en su preparaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n a la normativa que para convenios rija en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el caso de que, por razones excepcionales de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico, humanitario u otras, debidamente justificadas en el expediente, una subvenci\u00f3n de naturaleza corriente se canalice mediante resoluci\u00f3n, la misma deber\u00e1 recoger las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, y, a tal efecto, la citada resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de bases reguladoras de la concesi\u00f3n, debiendo incluir en todo caso los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.<\/p>\n<p>c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>d) Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, deber\u00e1n aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>e) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a la Comisi\u00f3n Europea.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Plan PIP<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 2, y 1 b del art\u00edculo 6 del Decreto ley 3\/2016, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de liquidaci\u00f3n del Plan especial de apoyo de inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Fecha de finalizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las inversiones cuya financiaci\u00f3n haya sido autorizada en el marco del Plan especial de apoyo a la inversi\u00f3n productiva en municipios de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n quedar debidamente acreditadas y presentadas en la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia la correspondiente acta de recepci\u00f3n de la misma, antes del 15 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>3. Los saldos de remanentes de cr\u00e9dito a finales de diciembre de 2020 no ser\u00e1n objeto de incorporaci\u00f3n al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.1. Requisitos de las solicitudes<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Memoria explicativa del proyecto de inversi\u00f3n, cumplimentada a trav\u00e9s del modelo de solicitud electr\u00f3nica, en la que se especifique:<\/p>\n<p>a) [&#8230;]<\/p>\n<p>b) \u00c1rea de actuaci\u00f3n de la obra financiable, en la que adem\u00e1s de las definidas en el art\u00edculo 3 del Decreto ley 1\/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversi\u00f3n productiva en municipios y se aprueban cr\u00e9ditos extraordinarios para atender a su financiaci\u00f3n, podr\u00e1n venir referidas a la reedificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios de titularidad municipal, o pertenecientes a cualquiera de los entes, organismos y entidades del sector p\u00fablico que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado por reunir los requisitos que establece el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico local.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Pago en especie para la extinci\u00f3n de deudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1 y 2 de Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Pago en especie para la extinci\u00f3n de las deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles, no tributarias con la Generalitat, de las entidades de su sector p\u00fablico y de otras entidades clasificadas en el sector administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n aceptar el pago en especie para la extinci\u00f3n de deudas l\u00edquidas, vencidas y exigibles que las entidades del sector p\u00fabico instrumental de la Generalitat, excluidos los organismos aut\u00f3nomos; as\u00ed como, otras entidades clasificadas en el sector administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, hayan contra\u00eddo con los primeros, siempre que tengan la consideraci\u00f3n de derechos de naturaleza p\u00fablica de la hacienda p\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>Se excluyen las deudas tributarias que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El pago en especie podr\u00e1 estar referido a los bienes muebles e inmuebles titularidad de las entidades deudoras.<\/p>\n<p>2. La aceptaci\u00f3n del pago en especie requerir\u00e1 acuerdo de Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de sector p\u00fablico, a solicitud de la entidad deudora previo informe favorable de la conselleria o departamento de adscripci\u00f3n o tutela, o de la conselleria o departamento cuyas competencias guarden relaci\u00f3n espec\u00edfica con el objeto social de las entidades, en el caso de las que no perteneciendo al sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, est\u00e9n clasificadas en el sector administraciones p\u00fablicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>A la citada propuesta deber\u00e1 adjuntarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de que se trata de un cr\u00e9dito vencido, l\u00edquido y exigible; as\u00ed como, concepto naturaleza e importe de la deuda, efectuada por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>b) Informe del Servicio de Gesti\u00f3n Inmobiliaria de valoraci\u00f3n del bien o bienes; as\u00ed como acerca de su depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>c) Informe de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de sector p\u00fablico, acerca del inter\u00e9s de aceptar esta forma de pago.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materia de competencia de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>1. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 44 bis a la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44 bis. Compensaci\u00f3n de gastos por participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>1. Se reconoce el derecho a la compensaci\u00f3n de costes debidamente acreditados en los que se hubiere podido incurrir con ocasi\u00f3n del ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>2. El reconocimiento de la compensaci\u00f3n requerir\u00e1 del cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) El ejercicio del derecho deber\u00e1 llevarse a cabo en procedimientos de car\u00e1cter administrativo en cualquiera de los \u00e1mbitos de actividad de la Generalitat Valenciana en las que la participaci\u00f3n sea de car\u00e1cter voluntario y venga definida en una norma de rango legal.<\/p>\n<p>b) Estar\u00e1n legitimados para la solicitud de compensaci\u00f3n las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la defensa de intereses generales de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico, cultural o ambiental que estuviesen constituidas legalmente y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos en el \u00e1mbito afectado por la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>c) Que la participaci\u00f3n en el procedimiento o actuaci\u00f3n administrativa haya sido determinante en la modificaci\u00f3n del resultado del procedimiento en el que se inserte la participaci\u00f3n, hubiesen sido estimadas totalmente o no sus alegaciones o sugerencias.<\/p>\n<p>3. El escrito de solicitud, junto con la documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, podr\u00e1 presentarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, contado a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n oficial de la disposici\u00f3n, instrumento o acto administrativo objeto del proceso participativo.<\/p>\n<p>4. La cuant\u00eda de la compensaci\u00f3n concedida se adecuar\u00e1 a los gastos debidamente acreditados y no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso los 500 euros.<\/p>\n<p>5. El reconocimiento del derecho a la compensaci\u00f3n de gastos comportar\u00e1 la obligaci\u00f3n de rendir cuentas p\u00fablicamente con total transparencia del total de gastos realizados con motivo de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>6. La interposici\u00f3n de cualquier tipo de queja, reclamaci\u00f3n o recurso administrativo no constituir\u00e1 ejercicio de derecho de participaci\u00f3n a los efectos de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se incorpora una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima a la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<\/p>\n<p>Los presupuestos anuales de la Generalitat incluir\u00e1n una provisi\u00f3n de fondos con destino a la compensaci\u00f3n de gastos de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 44 bis, con cargo a los cr\u00e9ditos correspondientes a la conselleria competente en materia de derecho a la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablicas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Uniones de hecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica de la Ley 5\/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional \u00danica. Uniones de hecho inscritas conforme a la normativa anterior<\/p>\n<p>Las uniones inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana conforme a la Ley 1\/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de hecho, y al Decreto 61\/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de desarrollo de la citada norma, se integrar\u00e1n de oficio y de modo autom\u00e1tico en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana contemplado en el articulado de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 40.3, 63.5, 69.3 letra c), 95.2 letra d), 95.3, 119.3, la disposici\u00f3n adicional quinta, y se a\u00f1aden dos disposiciones adicionales nuevas y una disposici\u00f3n transitoria decimoquinta en la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40.3. Supuestos especiales de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente y de la administraci\u00f3n de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuida las competencias en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con rango de jefatura de secci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas del sector educativo y de justicia, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal docente o de la administraci\u00f3n de Justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>En tanto desempe\u00f1en estos puestos les ser\u00e1 aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situaci\u00f3n administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.5. Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>5. En la Administraci\u00f3n de la Generalitat, para las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario se atender\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Siempre con el l\u00edmite de los setenta a\u00f1os de edad, proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, no haya completado los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n establecidos en el sistema de previsi\u00f3n social para causar derecho al cien por cien de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Esta pr\u00f3rroga no podr\u00e1 prolongarse m\u00e1s all\u00e1 del d\u00eda en el que el interesado complete el tiempo de cotizaci\u00f3n necesario para causar este derecho a la pensi\u00f3n \u00edntegra de jubilaci\u00f3n, estando su concesi\u00f3n supeditada a que quede acreditado que re\u00fane la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesi\u00f3n o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento mediante dictamen o informe m\u00e9dico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales sobre las condiciones psicof\u00edsicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.<\/p>\n<p>En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona interesada en su puesto de trabajo, de acuerdo con sus condiciones psicof\u00edsicas y aptitudes personales seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo quedar\u00e1 condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes en su cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional o escala, cuyas funciones asignadas sean compatibles con sus condiciones personales, siempre que sea acreditado por el servicio de prevenci\u00f3n correspondiente que no es posible la adaptaci\u00f3n o el cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b) Si la persona solicitante dispone de cotizaciones suficientes para causar derecho a la pensi\u00f3n \u00edntegra de jubilaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prolongaci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarse en los siguientes extremos, sin que baste la invocaci\u00f3n gen\u00e9rica a la potestad organizativa de la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Informe emitido por el \u00f3rgano que ostente la jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat, conselleria u organismo p\u00fablico, en el que preste servicios la persona funcionaria que solicite prolongar la permanencia en el servicio activo, en el que se valore la permanencia en la situaci\u00f3n de servicio activo en los \u00faltimos tres a\u00f1os, su implicaci\u00f3n en los objetivos fijados por la organizaci\u00f3n, el rendimiento o los resultados obtenidos as\u00ed como los resultados negativos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en los \u00faltimos tres a\u00f1os y, en su caso, el absentismo observado durante los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u00ba Dictamen o informe m\u00e9dico emitido por la unidad administrativa a la que correspondan las funciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales sobre las condiciones psicof\u00edsicas y las aptitudes personales de la persona solicitante.<\/p>\n<p>3.\u00ba La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica desestimar\u00e1 las solicitudes de prolongaci\u00f3n, por razones organizativas, funcionales o econ\u00f3micas basadas en la racionalizaci\u00f3n de estructura y de austeridad en el gasto p\u00fablico, cuando existan Planes de Ordenaci\u00f3n o disposiciones normativas con incidencia presupuestaria que suspendan circunstancialmente la concesi\u00f3n de autorizaciones de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, en cuyo caso, no se solicitar\u00e1n los informes previstos en los ordinales anteriores.<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n estimatoria de la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n anualmente, emiti\u00e9ndose, por el \u00f3rgano competente, resoluci\u00f3n de confirmaci\u00f3n en la misma o de jubilaci\u00f3n forzosa, seg\u00fan proceda, atendiendo y fundament\u00e1ndose \u00e9sta en los mismos extremos que se se\u00f1alan en este n\u00famero 5.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.3<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de una hija o hijo.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Institut Valenci\u00e0 d&#8217;Administraci\u00f3 P\u00fablica<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. A tal fin, para el cumplimiento de sus objetivos, corresponder\u00e1 al IVAP:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>d) Participar en la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, as\u00ed como de las instituciones mencionadas en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana y de otras administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los acuerdos de cooperaci\u00f3n interadministrativa que pudieran suscribirse.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. As\u00ed mismo, para facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a la formaci\u00f3n especializada en las materias relacionadas con la administraci\u00f3n, la gesti\u00f3n y las pol\u00edticas p\u00fablicas, y sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se establezcan con las universidades p\u00fablicas valencianas, el IVAP, en sus planes de formaci\u00f3n, ofrecer\u00e1 la posibilidad de acceder a su oferta formativa a quienes todav\u00eda no ostenten la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico, pudiendo para ello, percibir las tasas y los precios p\u00fablicos que se determinen en su momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. Para concurrir a las pruebas de promoci\u00f3n interna, deber\u00e1n reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administraci\u00f3n correspondiente durante, al menos, dos a\u00f1os en el cuerpo o escala desde el que se accede, as\u00ed como superar las correspondientes pruebas selectivas.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participaci\u00f3n del personal sin titulaci\u00f3n del cuerpo o escala que ocupa<\/p>\n<p>El personal que carezca de la titulaci\u00f3n espec\u00edfica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempe\u00f1ado como personal temporal por haber sido modificado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, podr\u00e1 participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo P\u00fablico de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que est\u00e9n en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional del cuerpo o escala convocado.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesi\u00f3n regulada, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo que dicha normativa disponga.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley<\/p>\n<p>El cuerpo de la abogac\u00eda de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10\/2005, de 9 de diciembre; el superior de intervenci\u00f3n y auditor\u00eda de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, y el superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la administraci\u00f3n de la Generalitat (A1-04), creado por Ley 14\/1997, de 26 de diciembre, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por sus respectivas leyes de creaci\u00f3n y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas. No obstante lo anterior, para el acceso a los mismos, adem\u00e1s de las titulaciones acad\u00e9micas exigidas por las citadas leyes, ser\u00e1 v\u00e1lido el t\u00edtulo universitario oficial de grado m\u00e1s m\u00e1ster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas al respectivo cuerpo. En todo lo no previsto por dichas normativas espec\u00edficas, la presente ley tendr\u00e1 el car\u00e1cter de supletoria.<\/p>\n<p>Nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo quinta<\/p>\n<p>Se suprime del anexo I de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, el cuerpo A1-04, superior t\u00e9cnico de inspectores de tributos de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo sexta<\/p>\n<p>Asegurar la sustituci\u00f3n por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de m\u00e1s de diez d\u00edas de duraci\u00f3n, as\u00ed como para los per\u00edodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Se modifica el anexo I de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana:<\/p>\n<p>1. En cuanto a las funciones del cuerpo de agentes medioambientales:<\/p>\n<p>\u00abDonde dice:<\/p>\n<p>Cuerpo de agentes medioambientales<\/p>\n<p>C1-13<\/p>\n<p>Funciones: Actividades de colaboraci\u00f3n, preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, inspecci\u00f3n de actividades, actualizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y administraci\u00f3n de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las actividades medioambientales,<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>Cuerpo de agentes medioambientales<\/p>\n<p>C1-13<\/p>\n<p>Funciones: Velar por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n medioambiental vigente, participaci\u00f3n en emergencias medioambientales, conducci\u00f3n especial de veh\u00edculos oficiales adscritos al servicio, actividades de gesti\u00f3n de la biodiversidad, investigaci\u00f3n de causas de incendios forestales, colaboraci\u00f3n con las distintas administraciones en materia de medio ambiente, inspecci\u00f3n y control de actividades, y cualquier otra tarea accesoria de \u00e9stas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relaci\u00f3n con el contenido del puesto.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se incorpora el siguiente cuerpo, con el reconocimiento de agente de la autoridad, en el subgrupo C1 de administraci\u00f3n especial:<\/p>\n<p>\u00abAdministraci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Cuerpo: Agentes tributarios de la Generalitat.<\/p>\n<p>C1-20<\/p>\n<p>Requisitos: T\u00edtulo de bachiller o t\u00edtulo de grado medio de ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Funciones:<\/p>\n<p>a) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la aplicaci\u00f3n de los tributos de todo tipo de registros p\u00fablicos o bases de datos, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n y depuraci\u00f3n permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.<\/p>\n<p>b) Captar informaci\u00f3n tendente a la confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicaci\u00f3n de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobaci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagaci\u00f3n en los \u00faltimos domicilios conocidos.<\/p>\n<p>d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y dem\u00e1s documentos administrativos.<\/p>\n<p>e) Realizar la pr\u00e1ctica material de los documentos que recojan las actuaciones de la administraci\u00f3n tributaria, los actos de tr\u00e1mite o las resoluciones de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>f) Atender y facilitar informaci\u00f3n al obligado tributario, tanto personal, telef\u00f3nica o por medios inform\u00e1ticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>g) Cualquier otra actuaci\u00f3n material para la que la normativa tributaria prevea la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en el \u00e1mbito de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional doce del Decreto ley 3\/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22\/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abR\u00e9gimen jur\u00eddico del disfrute del permiso de paternidad<\/p>\n<p>1. Hasta que no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat, la duraci\u00f3n del permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogida o adopci\u00f3n de una hija o hijo, este permiso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de ocho semanas, ampliables en los supuestos de parte, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hija o hijo a partir del segundo. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de disfrute ser\u00e1 el que se determine a continuaci\u00f3n y quedar\u00e1n sin efecto las previsiones del art\u00edculo 29 del Decreto 175\/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administraci\u00f3n del Consell.<\/p>\n<p>2. El permiso de paternidad lo disfrutar\u00e1 el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Este permiso no ser\u00e1 transferible. La persona interesada tendr\u00e1 la opci\u00f3n de que:<\/p>\n<p>a) Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidamente e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las cuatro semanas restantes no sean simult\u00e1neas sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, en las semanas seis a diecis\u00e9is del permiso por parte o las semanas cinco a la diecis\u00e9is del permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida, de la otra persona progenitora.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 43.4.c) de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Derecho al consentimiento informado<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n. En este caso, el consentimiento lo dar\u00e1 la persona representante legal del menor despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor. Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os incapaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance la intervenci\u00f3n, o que no hayan sido incapacitadas, el consentimiento se otorgar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 48 bis, 49, 49 bis y 64 de la Ley 6\/1998, de 22 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48 bis. Estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n sobre prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, las estructuras para el desarrollo de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en \u00e9ste \u00e1mbito son:<\/p>\n<p>a) Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, con consideraci\u00f3n de servicios de farmacia hospitalaria.<\/p>\n<p>b) Los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o m\u00e1s dispondr\u00e1n de un servicio de farmacia de centro sociosanitario, salvo que se establezcan con la conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un dep\u00f3sito de medicamentos en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente ley.<\/p>\n<p>3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondr\u00e1n de dep\u00f3sitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Reglamentariamente se establecer\u00e1 su vinculaci\u00f3n con arreglo a criterios asistenciales, as\u00ed como los requisitos que deber\u00e1n cumplir los servicios de farmacia y las oficinas de farmacia.<\/p>\n<p>4. Se determinar\u00e1n reglamentariamente las condiciones para la coordinaci\u00f3n entre las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sanitarios as\u00ed como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.<\/p>\n<p>5. Se determinar\u00e1n reglamentariamente las condiciones y los t\u00e9rminos de colaboraci\u00f3n entre las estructuras del sistema sanitario p\u00fablico valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios se llevar\u00e1 a cabo conforme con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de sanidad, en colaboraci\u00f3n con la conselleria competente en materia de pol\u00edticas de servicios sociales, promover\u00e1 la publicaci\u00f3n de la Gu\u00eda farmacoterap\u00e9utica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripci\u00f3n para los profesionales seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1\/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>2. Los medicamentos se dispensar\u00e1n, con car\u00e1cter general, mediante sistemas de dosis unitarias individualizadas por paciente o sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica en los centros sociosanitarios<\/p>\n<p>Las estructuras para la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, realizar\u00e1n las funciones establecidas por la legislaci\u00f3n vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:<\/p>\n<p>1. Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de la persona farmac\u00e9utica especialista en farmacia hospitalaria, asumir\u00e1 como propias las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Garantizar y asumir la responsabilidad t\u00e9cnica de la adquisici\u00f3n, del suministro, de la calidad, correcta conservaci\u00f3n, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado\/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.<\/p>\n<p>b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.<\/p>\n<p>c) Definir el proceso de reposici\u00f3n y suministro de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios necesarios para la dotaci\u00f3n y mantenimiento de los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios dependientes del servicio de farmacia.<\/p>\n<p>d) Supervisar el funcionamiento adecuado de los dep\u00f3sitos de medicamentos en los centros sociosanitarios que tiene vinculados.<\/p>\n<p>e) Participar en la Comisi\u00f3n y Subcomisiones de Farmacia y Terap\u00e9utica Sociosanitaria.<\/p>\n<p>f) Promover e implementar programas corporativos de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica y prestar atenci\u00f3n farmac\u00e9utica individualizada, preferentemente en un contexto multidisciplinar de valoraci\u00f3n cl\u00ednica integral, a las personas usuarias del centro sociosanitario con derecho a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Sanitario P\u00fablico Valenciano, realizando las intervenciones necesarias dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.<\/p>\n<p>g) Promover la atenci\u00f3n integral, dirigida a mejorar la calidad de vida de los usuarios y a garantizar la continuidad asistencial, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el equipo multidisciplinar del centro sociosanitario y los equipos de los diferentes \u00e1mbitos asistenciales.<\/p>\n<p>h) Establecer un servicio de informaci\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes del centro sociosanitario y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.<\/p>\n<p>i) Llevar a cabo actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes del centro sociosanitario.<\/p>\n<p>j) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administraci\u00f3n sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>k) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>2. Los dep\u00f3sitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales, dependientes de un servicio de farmacia o de una oficina de farmacia, en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros, y realizar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros. La dispensaci\u00f3n de medicamentos se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter general, a trav\u00e9s de sistemas de dosis unitarias individualizadas o sistemas personalizados de dosificaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para las personas residentes en el centro sociosanitario.<\/p>\n<p>b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.<\/p>\n<p>d) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoter\u00e1picos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Clasificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Constituir\u00e1n faltas administrativas y ser\u00e1n sancionadas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente, las infracciones que a continuaci\u00f3n se tipifican:<\/p>\n<p>a) Infracciones leves<\/p>\n<p>Se tipifican como infracciones leves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. No aportar las entidades o personas responsables, a las autoridades sanitarias, los datos que est\u00e9n obligados a suministrar por razones sanitarias, t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, administrativas y financieras.<\/p>\n<p>2. La falta de la bibliograf\u00eda de consulta m\u00ednima obligatoria.<\/p>\n<p>3. No contar las entidades de distribuci\u00f3n y dispensaci\u00f3n con las existencias de medicamentos adecuados para la normal prestaci\u00f3n de sus actividades o servicios, as\u00ed como no disponer de las existencias m\u00ednimas establecidas.<\/p>\n<p>4. No disponer de las existencias m\u00ednimas actualizadas de medicamentos para supuestos de emergencia o cat\u00e1strofe, en los casos que resulte obligado.<\/p>\n<p>5. Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que perturbe o retrase la misma.<\/p>\n<p>6. Dispensar medicamentos fuera del plazo de validez de la receta.<\/p>\n<p>7. Realizar la sustituci\u00f3n de una especialidad farmac\u00e9utica, en los casos que \u00e9sta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos al efecto.<\/p>\n<p>8. Realizar publicidad de f\u00f3rmulas magistrales o de preparados oficinales.<\/p>\n<p>9. El incumplimiento del deber de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Sanitaria en la utilizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del medicamento.<\/p>\n<p>10. Incumplimiento de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada asistencia farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n reprobable que deba ser calificada de infracci\u00f3n leve seg\u00fan la normativa espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p>12. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en raz\u00f3n de los criterios contemplados en este art\u00edculo y siempre que no est\u00e9n tipificados como infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p>b) Infracciones graves<\/p>\n<p>Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. La realizaci\u00f3n de actividades farmac\u00e9uticas por personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, centros y\/o establecimientos que no cuenten con la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El funcionamiento de los centros y\/o establecimientos farmac\u00e9uticos sin la presencia y actuaci\u00f3n profesional del farmac\u00e9utico o farmac\u00e9utica responsable.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros, establecimientos y servicios de asistencia farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>4. No disponer de los recursos humanos y de los requisitos t\u00e9cnicos que, de acuerdo con la presente Ley, y las disposiciones que la desarrollen sean necesarios para desarrollar las actividades propias de los centros, establecimientos y servicios de asistencia farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>5. La negativa injustificada a dispensar medicamentos o dispensarlos incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. El cobro de aportaciones al usuario del Sistema Nacional de Salud, distintas a las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>7. Conservar o dispensar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.<\/p>\n<p>8. La elaboraci\u00f3n de f\u00f3rmulas magistrales o de preparados oficinales, que incumplan los procedimientos y controles de calidad legalmente establecidos.<\/p>\n<p>9. Impedir la actuaci\u00f3n de los inspectores debidamente acreditados, en los centros, establecimientos y servicios objeto de esta Ley.<\/p>\n<p>10. La negativa a suministrar datos o facilitar informaci\u00f3n solicitada por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>11. Incumplimiento reiterado de los servicios de urgencia, vacaciones y horarios de atenci\u00f3n farmac\u00e9utica de los centros, establecimientos y servicios que se determinen para la adecuada atenci\u00f3n farmac\u00e9utica a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. No cumplir con el deber de farmacovigilancia.<\/p>\n<p>13. Cualquier acto u omisi\u00f3n encaminado a coartar la libertad del usuario en la libre elecci\u00f3n de la Oficina de Farmacia.<\/p>\n<p>14. La sustituci\u00f3n en la dispensaci\u00f3n de especialidades farmac\u00e9uticas en los casos en que no est\u00e9 permitida.<\/p>\n<p>15. Incurrir en las incompatibilidades dispuestas por la presente Ley.<\/p>\n<p>16. Informar, promocionar o publicitar medicamentos incumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>17. Intermediar con \u00e1nimo de lucro entre los centros de dispensaci\u00f3n autorizados para ello y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>18. La canalizaci\u00f3n, intrusismo y competencia desleal.<\/p>\n<p>19. Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/p>\n<p>20. Cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n que debe ser calificada como grave en aplicaci\u00f3n de su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>c) Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Se tipifican como infracciones muy graves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. La dispensaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de productos o preparados que se presentasen como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.<\/p>\n<p>2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.<\/p>\n<p>3. Preparaci\u00f3n o dispensaci\u00f3n de remedios secretos.<\/p>\n<p>4. Cualquier acto u omisi\u00f3n encaminado a provocar o que provoque desabastecimiento grave de medicamentos a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Desacato o desobediencia a las autoridades sanitarias, relacionadas con la asistencia farmac\u00e9utica, siempre que \u00e9stas tuvieran consecuencias graves.<\/p>\n<p>6. Acceder a la titularidad o cotitularidad de m\u00e1s de una Oficina de Farmacia.<\/p>\n<p>7. Incumplimiento de las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>8. La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas graves en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>9. Cualquier actuaci\u00f3n que tenga la calificaci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave en la normativa espec\u00edfica aplicable a cada caso.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Caza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 12.1, letras a y d, 32.2, 33.2, 48 y 52.3 y la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 13\/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas<\/p>\n<p>1. Quedan prohibidas en el ejercicio de la caza deportiva las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en raz\u00f3n de su tradici\u00f3n para la caza de aves acu\u00e1ticas, as\u00ed como para la caza del jabal\u00ed en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crep\u00fasculo civil vespertino y el crep\u00fasculo civil matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicar\u00e1 los horarios comunes que regir\u00e1n para toda la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>d) La caza de especies de caza menor en aguaderos o cebaderos artificiales, salvo en los acotados de aves acu\u00e1ticas y las especies migratorias, siempre que se les dispare en vuelo. A los efectos de la presente ley, tienen la consideraci\u00f3n de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Zonas de caza controlada<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. El control y regulaci\u00f3n del disfrute de la caza en las zonas de caza controlada corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de caza por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de una entidad local, federaci\u00f3n deportiva o de una sociedad de cazadores sin \u00e1nimo de lucro, seg\u00fan se determine reglamentariamente. En cualquier caso, se asegurar\u00e1 la conservaci\u00f3n, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cineg\u00e9ticos en las mismas, dando preferencia, en todo caso, a los intereses p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Zonas comunes de caza<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. En las zonas comunes de caza podr\u00e1n practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica de la Comunitat Valenciana y \u00f3rdenes de vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00d3rdenes de vedas<\/p>\n<p>1. La orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecer\u00e1, con el fin de garantizar el buen orden cineg\u00e9tico, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorol\u00f3gicos extremos, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la conselleria competente en materia de caza podr\u00e1 dictar vedas temporales extraordinarias.<\/p>\n<p>3. Publicada una veda temporal extraordinaria, quedar\u00e1n sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de \u00f3rganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Transporte y suelta de piezas de caza<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos, toda suelta o repoblaci\u00f3n en espacios cineg\u00e9ticos conllevar\u00e1 obligatoriamente un periodo de aclimataci\u00f3n m\u00ednimo de quince d\u00edas antes de que los animales puedan ser cazados.<\/p>\n<p>Salvo en los cotos intensivos, estas sueltas o repoblaciones quedan prohibidas en el periodo h\u00e1bil de caza de la especie de que se trate, con excepci\u00f3n de aquellas que se realicen en cuarteles de reserva o con otras garant\u00edas que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta de \u00e1reas marginales establecidas en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>La conselleria competente en materia de caza llevar\u00e1 a cabo programas de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica y la seguridad en el ejercicio de la caza a trav\u00e9s de centros de investigaci\u00f3n, universidades de la Comunitat Valenciana y la Federaci\u00f3n de Caza de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Asimismo promover\u00e1 la formaci\u00f3n de los cazadores y guardas jurados de caza a trav\u00e9s de sus medios propios o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, en especial con la Federaci\u00f3n de Caza.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Control de la calidad agroalimentaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 12\/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificaci\u00f3n del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo trece. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere esta Secci\u00f3n se extiende al control de la calidad agroalimentaria en la fabricaci\u00f3n, envasado, distribuci\u00f3n, almacenamiento de los productos agroalimentarios; as\u00ed como a la adecuaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n agrarios en su fabricaci\u00f3n, almacenamiento y comercializaci\u00f3n a las normas que regulan sus caracter\u00edsticas y procedimientos de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Quedan excluidos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: los aspectos higi\u00e9nico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de organismos modificados gen\u00e9ticamente y de la irradiaci\u00f3n de productos alimenticios; la producci\u00f3n primaria y operaciones conexas, incluida la legislaci\u00f3n sobre bienestar de los animales; la oferta de alimentos para la venta directa al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas y los productos con destino a pa\u00edses terceros (no pertenecientes a la UE).<\/p>\n<p>Art\u00edculo catorce. Infracciones leves<\/p>\n<p>1. La no presentaci\u00f3n de las declaraciones de existencias, de elaboraci\u00f3n o de movimiento de productos, o presentarlas incompletas, con inexactitudes, errores u omisiones o presentarlas fuera del plazo reglamentario o cuando sea preceptivo antes de la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de elaboraci\u00f3n y tratamiento de productos determinados, si los hechos constitutivos de infracci\u00f3n no afectan a la naturaleza, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen de los productos consignados.<\/p>\n<p>2. No tener actualizados los documentos de cualquiera de los elementos que integran el sistema interno de control de calidad.<\/p>\n<p>3. Efectuar ampliaciones o reducciones sustanciales, trasladar, cambiar de titularidad, cambiar de domicilio social o cerrar una industria agroalimentaria sin la correspondiente comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No tener identificados los dep\u00f3sitos, silos, contenedores y cualquier clase de envase de productos a granel o los productos que contengan, o su identificaci\u00f3n de forma no clara o sin marcado indeleble y, en su caso, no indicar el volumen nominal u otras indicaciones contempladas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Incumplir las instrucciones que sobre su actividad emanen de las Administraciones competentes en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la producci\u00f3n siempre que se trate de infracciones meramente formales no incluidas como graves o muy graves.<\/p>\n<p>6. El suministro incompleto de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n necesarias para las funciones de inspecci\u00f3n y control administrativo.<\/p>\n<p>7. No presentar los registros o libros-registro, declaraciones relativas a alimentos o los documentos de acompa\u00f1amiento sin causa justificada, cuando fueren requeridos para su control en actos de inspecci\u00f3n, o presentarlos con inexactitudes, errores u omisiones, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no supere el 15 % de esta \u00faltima y se puedan demostrar de otra forma los movimientos de los productos.<\/p>\n<p>8. No comunicar a la autoridad competente cuando existe la obligaci\u00f3n legal de hacerlo cualquier forma de fraude, alteraci\u00f3n, adulteraci\u00f3n, abuso o negligencia que perjudique o ponga en riesgo la calidad de los productos, la protecci\u00f3n de los consumidores o los intereses generales, econ\u00f3micos o sociales del sector agroalimentario.<\/p>\n<p>9. La expresi\u00f3n de alguna de las indicaciones obligatorias o facultativas reguladas del etiquetado o presentaci\u00f3n de los productos, documentos de acompa\u00f1amiento, documentos comerciales, registros, rotulaci\u00f3n y embalajes en forma distinta a la reglamentaria o en los que las indicaciones que consten no sean las autorizadas, as\u00ed como aqu\u00e9llas no reguladas o autorizadas que incumplan los principios generales de la informaci\u00f3n alimentaria facilitada al consumidor.<\/p>\n<p>10. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y el embalaje de productos agroalimentarios o de las materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen.<\/p>\n<p>11. Incurrir en discrepancia entre las caracter\u00edsticas reales, incluidos peso y volumen, del producto agroalimentario o la materia o elemento para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agroalimentarias y las que ofrece el operador agroalimentario si se refiere a par\u00e1metros o elementos cuyo contenido queda limitado por la reglamentaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n y el exceso o defecto no afecta a su propia naturaleza, identidad, definici\u00f3n reglamentaria, calidad, designaci\u00f3n o denominaci\u00f3n del producto, o si las diferencias no superan el doble de la tolerancia admitida reglamentariamente para el par\u00e1metro o elemento de que se trata o, en caso de que no haya establecida tolerancia, no superen el 10% del valor establecido.<\/p>\n<p>12. Aplicar tratamientos, pr\u00e1cticas o procesos de forma distinta a la establecida, siempre que no afecten a la composici\u00f3n, definici\u00f3n, identidad, naturaleza, caracter\u00edsticas o calidad de los productos agroalimentarios o las materias o elementos para la producci\u00f3n agroalimentaria.<\/p>\n<p>13. Las simples irregularidades en la observaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en la materia agroalimentaria que no est\u00e9n incluidas como infracciones graves o muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo quince. Infracciones graves<\/p>\n<p>1. No tener documentado o no llevar cualquiera de los elementos que integran el sistema interno de control de calidad.<\/p>\n<p>2. No disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificaci\u00f3n, los registros y la documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento de los productos, o no tener sistemas y procedimientos de trazabilidad suficientes, comprensibles y actualizados.<\/p>\n<p>3. No disponer de datos en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identidad de los suministradores y receptores de los productos, o no disponer de informaciones relativas a la vida de estos productos, como su identificaci\u00f3n, naturaleza, origen, caracter\u00edsticas cualitativas y condiciones de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. No conservar durante el per\u00edodo reglamentario los originales de los documentos de acompa\u00f1amiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompa\u00f1amiento de productos expedidos.<\/p>\n<p>5. No llevar registros o libros de registro comerciales, no tener talonarios matriz de facturas de venta o dem\u00e1s documentos establecidos por las disposiciones vigentes, tener estos documentos con una informaci\u00f3n poco legible o comprensible o gestionarlos defectuosamente o no tenerlo documentado por un sistema equivalente.<\/p>\n<p>6. No conservar los registros durante el tiempo reglamentario.<\/p>\n<p>7. No tener realizada una anotaci\u00f3n en los registros cuando haya transcurrido m\u00e1s de un mes desde la fecha en que debi\u00f3 anotarse a efectos de trazabilidad o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que deban realizarse de acuerdo con la normativa aplicable antes de la ejecuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de elaboraci\u00f3n y tratamiento de determinados productos, o tener inexactitudes, errores u omisiones en las declaraciones, si los hechos constitutivos de infracci\u00f3n afectan a su naturaleza, calidad, caracter\u00edsticas, composici\u00f3n, procedencia u origen de los productos consignados.<\/p>\n<p>9. Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta \u00faltima.<\/p>\n<p>10. Ejercer actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos agroalimentarios o materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias sin autorizaci\u00f3n o sin estar inscrito en los registros oficiales que le sean de aplicaci\u00f3n, ejercer actividades que no consten expresamente en la autorizaci\u00f3n o registro o ejercer actividades para cuyo ejercicio ha sido cancelada su autorizaci\u00f3n o su registro.<\/p>\n<p>11. La instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulaci\u00f3n de dichas industrias.<\/p>\n<p>12. Tenencia y disposici\u00f3n de productos no identificados en cualquier instalaci\u00f3n o medio de transporte.<\/p>\n<p>13. La amenaza, coacci\u00f3n, represalia o cualquier otra forma de presi\u00f3n a las autoridades, sus agentes o funcionarios competentes tanto en el ejercicio de sus funciones de programaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de control de calidad agroalimentaria como las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>14. Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos competentes o los respectivos agentes, para el cumplimiento de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en las materias a que se refiere la presente ley, y suministrar informaci\u00f3n inexacta o documentaci\u00f3n falsa, y concretamente las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) No permitir el acceso a los locales, instalaciones o veh\u00edculos de transporte al personal que ejerza las funciones mencionadas.<\/p>\n<p>b) No permitir la toma de muestras o la realizaci\u00f3n de otros tipos de controles sobre los productos.<\/p>\n<p>c) No justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos puestos en circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) No aportar la documentaci\u00f3n, datos o informaciones requeridos por el personal que realiza funciones inspectoras, ya sea en el momento de la inspecci\u00f3n o en otras labores de investigaci\u00f3n y control, o no aportarla en el plazo indicado.<\/p>\n<p>15. Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercanc\u00eda cautelarmente inmovilizada con violaci\u00f3n de los precintos, o si las mercanc\u00edas salen de las instalaciones donde fueron intervenidas sin la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en la materia.<\/p>\n<p>16. Comercializar productos agroalimentarios sin someterse al control previo establecido cautelarmente.<\/p>\n<p>17. Movilizar los veh\u00edculos paralizados cautelarmente.<\/p>\n<p>18. Poner en funcionamiento un \u00e1rea, un elemento o una actividad del establecimiento cautelarmente suspendido.<\/p>\n<p>19. Comercializar, comprar o adquirir productos agroalimentarios o materias y elementos para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agroalimentaria, cuando dichas actividades hubieran sido objeto de suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>20. No poder demostrar la exactitud de las informaciones que constan en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento o los documentos comerciales de los productos agroalimentarios, o las que constan en los productos utilizados en su producci\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompa\u00f1amiento, documentos comerciales, registros, rotulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias.<\/p>\n<p>22. Utilizar en el etiquetado, los envases, embalajes, presentaci\u00f3n, oferta, publicidad de los productos agroalimentarios o las materias y elementos para la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agroalimentarias indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, s\u00edmbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de su origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producci\u00f3n o elaboraci\u00f3n que:<\/p>\n<p>a) No correspondan al producto o que, por su similitud fon\u00e9tica, gr\u00e1fica u ortogr\u00e1fica, puedan inducir a confusi\u00f3n, aunque est\u00e9n precedidos por los t\u00e9rminos tipo, estilo, g\u00e9nero, imitaci\u00f3n, suced\u00e1neo, o an\u00e1logos.<\/p>\n<p>b) No correspondan a la verdadera identidad del operador.<\/p>\n<p>c) No correspondan al verdadero lugar de producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, envase, comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) No sean verificables.<\/p>\n<p>23. Modificar la verdadera identidad de los productos agroalimentarios o de las materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias que sirva para identificarlos.<\/p>\n<p>24. Inducir a confusi\u00f3n o enga\u00f1o en lo que concierne a productos agroalimentarios o materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias, as\u00ed como expedirlos, o comercializarlos, incluso en el caso de que el enga\u00f1o sea conocido por los receptores, compradores o consumidores.<\/p>\n<p>25. Utilizar en el etiquetado de los productos alimenticios indicaciones que no sean acordes con las normas de comercializaci\u00f3n vigentes en la Uni\u00f3n Europea y que establece la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo II del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007, o con los t\u00e9rminos reservados facultativos autorizados o cualquier otra indicaci\u00f3n facultativa regulada por normativa nacional o de la Uni\u00f3n Europea, o reglamentaciones que las substituyan.<\/p>\n<p>26. Cometer fraude en las caracter\u00edsticas de los productos agroalimentarios o las materias y los elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias, especialmente las relativas a su identidad, naturaleza, especie, composici\u00f3n, contenido, designaci\u00f3n, definici\u00f3n reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios \u00fatiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia existente entre las caracter\u00edsticas reales del producto agroalimentario o de la materia o los elementos de que se trate y las que ofrece el operador agroalimentario que supere los l\u00edmites para ser considerado infracci\u00f3n leve, as\u00ed como todo acto de naturaleza similar que implique una transgresi\u00f3n o incumplimiento de lo dispuesto por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>27. Utilizar o comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias no conformes.<\/p>\n<p>28. Tenencia y\/o uso de productos, sustancias, equipos, maquinaria, materias o elementos no conformes o no autorizados por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica para actividades relacionadas con las etapas de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n agroalimentarias.<\/p>\n<p>29. Comercializar productos agroalimentarios o materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias que hayan sido objeto de pr\u00e1cticas o tratamientos no autorizados, o bien que est\u00e1n etiquetados, marcados o identificados con nombres o indicaciones no conformes, aunque esta circunstancia sea conocida por los receptores, compradores o consumidores.<\/p>\n<p>30. La falta de inscripci\u00f3n de productos agroalimentarios, materias o elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias de la forma que reglamentariamente se hubiera establecido.<\/p>\n<p>31. Elaborar productos o materias y elementos para la producci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n agroalimentarias, mediante tratamientos o procesos no autorizados por la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como adicionar o sustraer sustancias o elementos que modifiquen su composici\u00f3n.<\/p>\n<p>32. Comercializar productos, materias o elementos sin el correspondiente etiquetaje, los documentos de acompa\u00f1amiento, los documentos comerciales, la rotulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n, los embalajes, los envases o los recipientes que sean preceptivos, o comercializarlos con una informaci\u00f3n que induzca a enga\u00f1o a los receptores o consumidores.<\/p>\n<p>33. No poder correlacionar los productos existentes en las instalaciones con las caracter\u00edsticas principales de estos productos que constan en los registros y con la documentaci\u00f3n de acompa\u00f1amiento o, si procede, en la documentaci\u00f3n comercial, o no tener constancia de las entradas y salidas de los productos y de las manipulaciones, tratamientos y pr\u00e1cticas que se han efectuado en los mismos.<\/p>\n<p>34. Cometer una infracci\u00f3n leve cuando hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme por otras dos infracciones leves en los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecis\u00e9is. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>1. Negarse absolutamente a la actuaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Utilizar, sin tener derecho a ello, indicaciones, nombres comerciales, marcas, s\u00edmbolos o emblemas referidos a los nombres protegidos por una denominaci\u00f3n de origen protegida (DOP), una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), una denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica o una marca de calidad agroalimentaria que tengan otros sistemas de protecci\u00f3n de calidad agroalimentaria, o que tengan similitud fon\u00e9tica o gr\u00e1fica con los nombres protegidos o con los signos o emblemas que les sean caracter\u00edsticos, que induzcan a confusi\u00f3n sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompa\u00f1ados de los t\u00e9rminos tipo, estilo, g\u00e9nero, imitaci\u00f3n, suced\u00e1neo, o an\u00e1logos.<\/p>\n<p>3. Tener, negociar, utilizar indebidamente o falsificar los documentos, etiquetas y dem\u00e1s elementos de identificaci\u00f3n propios de las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG), los vinos producidos en una regi\u00f3n determinada (vcprd), las denominaciones geogr\u00e1ficas, las marcas de calidad agroalimentaria u otros sistemas de protecci\u00f3n de la calidad agroalimentaria.<\/p>\n<p>4. La falsificaci\u00f3n de productos o comercializaci\u00f3n de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>5. Cometer infracciones graves que impliquen la extensi\u00f3n de la alteraci\u00f3n, la adulteraci\u00f3n, la falsificaci\u00f3n o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la sustancia, los medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.<\/p>\n<p>6. Suministrar a industrias agroalimentarias, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, productos agroalimentarios o materias o sustancias no permitidas para la elaboraci\u00f3n de los productos para los cuales est\u00e1n autorizadas dichas industrias.<\/p>\n<p>7. Cometer infracciones graves que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves de la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.<\/p>\n<p>8. La reincidencia en cometer una infracci\u00f3n grave cuando hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme por la misma cometida en los tres a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecisiete. Graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1 conforme a los siguientes criterios: el volumen de ventas de la empresa; la cuant\u00eda del beneficio obtenido; el efecto que la infracci\u00f3n haya producido sobre los precios, sobre el uso de dicho producto o sobre el propio sector productivo, y la reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dieciocho. R\u00e9gimen sancionador y competencia sancionadora<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen sancionador se ajustar\u00e1 a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y al T\u00edtulo III de la Ley 28\/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.<\/p>\n<p>2. La persona titular de la Direcci\u00f3n General con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para incoar los expedientes sancionadores y designar los funcionarios instructores de los mismos, entre los pertenecientes a dicha Conselleria.<\/p>\n<p>3. Tienen competencia para imponer las sanciones que establece la presente ley los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La persona titular de la Direcci\u00f3n General con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria, en caso de infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>b) La persona titular de la Conselleria con funciones en la defensa de la calidad agroalimentaria, en caso de infracciones muy graves.<\/p>\n<p>c) El pleno del Consell, en el caso de clausura definitiva de la actividad empresarial en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecinueve. Sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones administrativas reguladas en este Cap\u00edtulo ser\u00e1n reprimidas con las sanciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros.<\/p>\n<p>b) Las graves, con multa entre 4.001 y 150.000 euros.<\/p>\n<p>c) Las muy graves, con multa entre 150.000 a 3.000.000 euros.<\/p>\n<p>d) La sanci\u00f3n que se imponga en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior en su cuant\u00eda al beneficio il\u00edcito obtenido por la comisi\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<p>2. Las infracciones muy graves o graves podr\u00e1n sancionarse con las cuant\u00edas econ\u00f3micas de su escala inmediatamente inferior cuando en los \u00faltimos cinco a\u00f1os no se hubiera sancionado a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica objeto del expediente por una infracci\u00f3n similar a la del expediente. En el caso de infracciones leves, cuando concurran iguales circunstancias, se podr\u00e1 sancionar con apercibimiento.<\/p>\n<p>3. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podr\u00e1 acordar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n temporal de la actividad empresarial radicada en la Comunidad Valenciana objeto de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como el decomiso de la mercanc\u00eda falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entra\u00f1ar riesgo para el consumidor, corriendo por cuenta del presunto infractor los gastos que tal medida ocasione.<\/p>\n<p>4. No tendr\u00e1 car\u00e1cter de sanci\u00f3n la retirada cautelar o definitiva de los canales de producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de aquellos productos que sean suministrados por establecimientos que carezcan de la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinte. Derogaci\u00f3n Normativa<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 153\/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiuno. R\u00e9gimen sancionador en materia de clasificaci\u00f3n de canales de vacuno y porcino<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de clasificaci\u00f3n de canales de vacuno, porcino, derivada del art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007, ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 18 y 19 de esta Secci\u00f3n, con la particularidad de que la Direcci\u00f3n General competente en incoar y resolver los expedientes sancionadores en clasificaci\u00f3n de canales ser\u00e1 aquella que tenga atribuidas funciones en esta materia.<\/p>\n<p>2. Son infracciones leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo un faenado de la canal diferente a cualquiera de los permitidos seg\u00fan la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b) No marcar la canal, o marcarla sin indicar todas las menciones obligatorias.<\/p>\n<p>c) En el caso de las canales de vacuno, utilizar presentaciones diferentes a las de referencia sin aplicar los coeficientes correctores establecidos a tal efecto para ajustar el peso de las canales. En el caso de las canales de porcino, utilizar presentaciones diferentes a las presentaciones tipo establecidas en el Real Decreto 1028\/2011, de 15 julio, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n relativas a la clasificaci\u00f3n de las canales de porcino.<\/p>\n<p>d) No informar al proveedor de los animales, y, en su caso, al ganadero si as\u00ed lo solicita, del resultado de la clasificaci\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa de la categor\u00eda y peso, junto con los coeficientes correctores aplicados.<\/p>\n<p>e) La concurrencia de errores reiterados a la hora de determinar el peso o la clasificaci\u00f3n de la canal, entendiendo como tales al menos un n\u00famero de 20 detectados en la visita de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Son infracciones graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) No llevar a cabo la clasificaci\u00f3n de canales en los casos en que la misma sea obligatoria.<\/p>\n<p>b) En el caso de las canales de vacuno, no tener entre su personal contratado ning\u00fan clasificador con la autorizaci\u00f3n vigente para realizar la clasificaci\u00f3n, en el momento de la de clasificaci\u00f3n autorizados conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>c) No realizar los registros establecidos en la normativa espec\u00edfica de clasificaci\u00f3n de canales o no conservar los registros sobre la clasificaci\u00f3n de canales el tiempo establecido en la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>d) Movilizar las canales paralizadas cautelarmente.<\/p>\n<p>e) La reiteraci\u00f3n de tres faltas leves por cualquier motivo o reincidencia de dos faltas leves por la misma causa en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Son infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) Negarse a la actuaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Vejar, coaccionar, intimidar o amenazar al personal de la Administraci\u00f3n que realiza funciones de inspecci\u00f3n, a los instructores de los expedientes sancionadores, al personal de los organismos de gesti\u00f3n o de las entidades de control, o ejercer cualquier otra forma de presi\u00f3n sobre los mismos, siempre que dichas acciones no constituyan infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>c) Alterar el resultado de la clasificaci\u00f3n de canales.<\/p>\n<p>d) Manipular, trasladar o tener cualquier forma de mercanc\u00eda cautelarmente inmovilizada con violaci\u00f3n de los precintos, o si las mercanc\u00edas salen de las instalaciones donde fueron intervenidas sin la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en la materia.<\/p>\n<p>e) La reiteraci\u00f3n de tres faltas graves por cualquier motivo o reincidencia de dos faltas graves por la misma causa en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. En el supuesto de la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave o muy grave, la autoridad competente para resolver podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n accesoria alguna de las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Medidas de correcci\u00f3n, seguridad o control que impidan la continuidad en la producci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>b) Decomiso de las canales.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Ganader\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Se introducen las disposiciones adicionales s\u00e9ptima y octava en la Ley 6\/2003, de 4 de marzo, de Ganader\u00eda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Procedimiento sancionador en materia de Bienestar Animal<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 147, 155, 158, 159 y160 de la presente Ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de Bienestar Animal, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal sobre la materia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Procedimiento sancionador en materia de Sanidad Animal<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 147, 155, 158, 159 y 160 de la presente Ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos sancionadores que se incoen en materia de Sanidad Animal, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal sobre la materia.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Saneamiento de aguas residuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 1, 12, 13, 14 y 15 y 16 de la Ley 2\/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. La presente ley tiene por objeto garantizar una actuaci\u00f3n coordinada y eficaz entre las distintas administraciones p\u00fablicas en materia de evacuaci\u00f3n, tratamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entienden comprendidas en el \u00e1mbito de la ley:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas de evacuaci\u00f3n, tratamiento, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local.<\/p>\n<p>b) La realizaci\u00f3n de obras de infraestructura para abastecimiento de aguas de car\u00e1cter general y de construcci\u00f3n de instalaciones p\u00fablicas de depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales procedentes de las redes de alcantarillado de titularidad local as\u00ed como de colectores generales que unan las redes de alcantarillado de titularidad local a dichas instalaciones.<\/p>\n<p>2. Asimismo, la ley regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero preciso para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de evacuaci\u00f3n, tratamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales, as\u00ed como, en su caso, para su ejecuci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de un canon espec\u00edfico de saneamiento y depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Esta actuaci\u00f3n se desarrolla en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de la Generalitat definitoria del marco de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informe previo<\/p>\n<p>1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urban\u00edstico o territorial y la planificaci\u00f3n de saneamiento prevista en esta ley, los organismos o administraciones competentes para la aprobaci\u00f3n inicial de la planificaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica de \u00e1mbito municipal o supramunicipal, notificar\u00e1n a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidr\u00e1ulicas la apertura de los tr\u00e1mites de exposici\u00f3n o informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica o territorial.<\/p>\n<p>2. La aprobaci\u00f3n de los planes territoriales o urban\u00edsticos que afecten al plan director o a los planes zonales de saneamiento y depuraci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquellos con estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>A tal efecto, los servicios t\u00e9cnicos de la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de infraestructuras hidr\u00e1ulicas emitir\u00e1n, en el plazo de un mes, y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n definitiva, un informe en el que se recoger\u00e1n las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entender\u00e1 su conformidad con los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00d3rganos competentes<\/p>\n<p>1. La actuaci\u00f3n de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Consell y de las consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.<\/p>\n<p>2. Asimismo, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la entidad de derecho p\u00fablico Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que se crea por la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Naturaleza<\/p>\n<p>1. La Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana es una entidad de derecho p\u00fablico, de las reguladas en el art\u00edculo 155 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, con personalidad jur\u00eddica propia e independiente de la personalidad jur\u00eddica de la Generalitat, y plena capacidad p\u00fablica y privada. Est\u00e1 sujeta al ordenamiento jur\u00eddico privado, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente, y goza de autonom\u00eda en su organizaci\u00f3n y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2. Su relaci\u00f3n con la Generalitat se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la conselleria a la que est\u00e9 adscrita, en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>3. La Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones y servicios y la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales y de reutilizaci\u00f3n de las aguas depuradas y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia y la sostenibilidad del uso de los recursos h\u00eddricos en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la gesti\u00f3n tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.<\/p>\n<p>4. La Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 realizar todas aquellas actividades en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos objeto de su actuaci\u00f3n establecidos en el apartado anterior que:<\/p>\n<p>a) le sean requeridas por la Generalitat;<\/p>\n<p>b) le sean requeridas por las entidades locales, en virtud del oportuno instrumento de colaboraci\u00f3n entre administraciones;<\/p>\n<p>c) decidan sus \u00f3rganos de gobierno en lo referido a las actuaciones de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>d) constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n entre administraciones que correspondan en cada caso.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo relativo a las funciones de la EPSAR, dicha entidad podr\u00e1 desarrollar las actividades integrantes de su objeto, total o parcialmente, por decisi\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno, o bien a requerimiento de la Generalitat o de los entes locales, lo que se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en la legislaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. La Entidad p\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1 por la presente ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:<\/p>\n<p>a) Por la Ley 1\/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, o norma que la sustituya, en todo lo que sea de aplicaci\u00f3n a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico administrativo, y en el resto de las previsiones de dicha ley que le sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como por la legislaci\u00f3n reguladora del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Por la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, o norma que la sustituya, en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n material de obras y explotaci\u00f3n de las instalaciones correspondientes.<\/p>\n<p>c) Por el estatuto de la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana que apruebe el Consell, a propuesta de la persona titular de las conselleria a la que est\u00e1 adscrita, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los \u00f3rganos e instituciones de la Generalitat.<\/p>\n<p>d) En todo lo dem\u00e1s, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuaci\u00f3n como empresa mercantil.<\/p>\n<p>2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevar\u00e1n aparejados la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones<\/p>\n<p>Corresponde a la Entidad P\u00fablica de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Gestionar la explotaci\u00f3n de las instalaciones de saneamiento, depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y abastecimiento de titularidad de la Generalitat; as\u00ed como las de titularidad local, en virtud del oportuno instrumento de colaboraci\u00f3n entre administraciones.<\/p>\n<p>b) Ejecutar las obras de saneamiento, depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y abastecimiento que la Generalitat determine, o que determinen las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboraci\u00f3n entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificaci\u00f3n aprobada por la Generalitat.<\/p>\n<p>c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, as\u00ed como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la ley.<\/p>\n<p>d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperaci\u00f3n en materia de saneamiento, depuraci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y abastecimiento.<\/p>\n<p>e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la ley.<\/p>\n<p>f) Cualesquiera otras funciones que:<\/p>\n<p>(i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboraci\u00f3n entre administraciones que correspondan en cada caso;<\/p>\n<p>(ii) en relaci\u00f3n con su objeto, y vinculadas a los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n, decidan sus \u00f3rganos de gobierno;<\/p>\n<p>(iii) en relaci\u00f3n con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperaci\u00f3n entre administraciones;<\/p>\n<p>(iv) en relaci\u00f3n con esta ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Se modifica el anexo del Decreto 158\/1996, de 13 de agosto, del gobierno valenciano, que desarrolla la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAnexo<\/p>\n<p>1. Un animal de compa\u00f1\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia justificada en los que no pueda obtenerse r\u00e1pidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislaci\u00f3n nacional. Todo sacrificio deber\u00e1 efectuarse con los menores sufrimientos f\u00edsicos y ps\u00edquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo elegido, excepto en caso de urgencia, consistir\u00e1 en inyecci\u00f3n de dosis letal de un producto que posea propiedades anest\u00e9sicas:<\/p>\n<p>a) Provocando la p\u00e9rdida inmediata del conocimiento y la muerte o<\/p>\n<p>b) inici\u00e1ndose con la aplicaci\u00f3n de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.<\/p>\n<p>La persona responsable del sacrificio deber\u00e1 asegurarse de que el animal est\u00e1 muerto antes de que se disponga de su cuerpo.<\/p>\n<p>2. Quedan prohibidos los m\u00e9todos de sacrificio siguientes:<\/p>\n<p>a) El ahogamiento y cualquier otro m\u00e9todo de asfixia.<\/p>\n<p>b) La utilizaci\u00f3n de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n no puedan controlarse.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protecci\u00f3n de los animales de compa\u00f1\u00eda:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado q al art\u00edculo 4:<\/p>\n<p>\u00abq) La instalaci\u00f3n y actuaci\u00f3n de circos con animales en la Comunitat Valenciana y las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles u otros similares.\u00bb<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado n al art\u00edculo 25.3:<\/p>\n<p>\u00abn) Los espect\u00e1culos de circo con animales y las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles u otros similares.\u00bb<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera:<\/p>\n<p>\u00abTercera<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n a la que hacen referencia los art\u00edculos 4.q y 25.3.n de la presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 31 de enero de 2019.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Pesca mar\u00edtima y acuicultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 5\/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca mar\u00edtima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Especies<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la captura de especies protegidas, vedadas o de tama\u00f1o inferior al establecido reglamentariamente o aquellas que sean expresamente prohibidas por la administraci\u00f3n auton\u00f3mica pesquera para pesca recreativa en aguas interiores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Se modifica el anexo 1 de Ley 5\/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca mar\u00edtima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAnexo I<\/p>\n<p>Especies sujetas a marcaje<\/p>\n<p>Nombre cient\u00edfico Nombre com\u00fan en valenciano Nombre com\u00fan en castellano<\/p>\n<p>Dentex dentex D\u00e9ntol o dent\u00f3 Dent\u00f3n<\/p>\n<p>Epinephelus sp Mero o nero Mero<\/p>\n<p>Sciaena umbra Corball de roca, corb o corball Corvallo<\/p>\n<p>Scorpaena scrofa Cap-roig, esc\u00f3rpora o gallineta Cabracho<\/p>\n<p>Seriola dumerili Verderol, cerviola o lletxola Serviola<\/p>\n<p>Umbrina cirrosa Reig Verrugato<\/p>\n<p>Zeus faber Gall o gall de Sant Pere Pez de San Pedro<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusi\u00f3n obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Reducci\u00f3n por importe equivalente a la cuant\u00eda de la repercusi\u00f3n obligatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles<\/p>\n<p>En el supuesto de arrendamiento de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Generalitat Valenciana y sus anejos, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, efectuar\u00e1 una reducci\u00f3n por importe equivalente al cien por cien de la cuant\u00eda repercutida en concepto de cuota l\u00edquida del Impuesto de Bienes inmuebles, as\u00ed como la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en los casos en que el Impuesto de Bienes Inmuebles forme parte de la base imponible del mismo, que corresponda abonar a los arrendatarios de las viviendas y anejos, extendi\u00e9ndose a las cuant\u00edas no prescritas conforme al art\u00edculo 1966 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 6\/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Estacionamiento de bicicletas<\/p>\n<p>1. Los edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva de nueva construcci\u00f3n, deber\u00e1n prever emplazamientos espec\u00edficos, seguros, protegidos y accesibles para el estacionamiento de bicicletas. Se dispondr\u00e1 como m\u00ednimo una plaza de aparcamiento por vivienda en edificios en suelo en situaci\u00f3n b\u00e1sica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley y dos plazas por vivienda cuando se trate de edificios en suelo no urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n eximirse de la aplicaci\u00f3n de las prescripciones de este art\u00edculo y de su desarrollo reglamentario los edificios de tipolog\u00eda residencial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) se sit\u00faen en municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a 1.000 habitantes y no formen una conurbaci\u00f3n con otros municipios cuya poblaci\u00f3n total sea superior a 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>b) dispongan de una sola vivienda por parcela.<\/p>\n<p>c) se ubiquen en parcelas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u0096 tener un frente de fachada inferior a 8 m,<\/p>\n<p>\u0096 no poder inscribirse una circunferencia de 8 m de di\u00e1metro,<\/p>\n<p>\u0096 tener una superficie menor que 200 m2.<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n de las plazas de aparcamiento para bicicletas en los edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva permitir\u00e1 el acceso c\u00f3modo y f\u00e1cil desde la red viaria. Para ello se situar\u00e1n pr\u00f3ximas a los principales accesos del inmueble, al nivel de la v\u00eda p\u00fablica o planta baja del edificio, y comunicados con dichos accesos mediante itinerarios accesibles.<\/p>\n<p>4. La superficie destinada al estacionamiento de bicicletas en edificios de tipolog\u00eda residencial no computar\u00e1 a efectos de edificabilidad. En este sentido, la administraci\u00f3n competente para autorizar u otorgar la licencia de nueva construcci\u00f3n podr\u00e1 aprobar, si lo estima pertinente, un estudio de detalle para hacer efectivas estas determinaciones en suelo urbanizado. El promotor del edificio en suelo urbanizado podr\u00e1 elevar consulta a la administraci\u00f3n competente para autorizar u otorgar licencia de nueva construcci\u00f3n sobre la necesidad de redactar un estudio de detalle para hacer efectivas las determinaciones de este art\u00edculo. En la solicitud se justificar\u00e1 la falta de espacio suficiente para ubicar una plaza de aparcamiento por vivienda a nivel de v\u00eda p\u00fablica o planta baja del edificio. Dicha administraci\u00f3n responder\u00e1 a la consulta en un plazo de 20 d\u00edas. En este caso, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 negativo.<\/p>\n<p>5. En el caso de edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva en suelo en situaci\u00f3n b\u00e1sica urbanizado a la entrada en vigor de esta ley, si no es posible la ubicaci\u00f3n de las plazas de aparcamiento al nivel de la v\u00eda p\u00fablica o planta baja y no se considera pertinente recurrir a estudio de detalle para hacerlo factible, dichas plazas se podr\u00e1n situar en otras plantas a las que se pueda acceder mediante rampas peatonales accesibles o en \u00faltimo caso ascensor con cabina de dimensiones suficientes para bicicletas, como m\u00ednimo de 1,10 m de anchura por 1,40 m de profundidad. Se podr\u00e1 admitir la ubicaci\u00f3n de las plazas de aparcamiento en otra parcela o edificio siempre que est\u00e9n situadas a una distancia inferior a 50 m de la entrada del edificio y cumplan el resto de condiciones.<\/p>\n<p>6. Las caracter\u00edsticas de los espacios de circulaci\u00f3n y de las plazas de aparcamiento ser\u00e1n las adecuadas para permitir el acceso de las personas transportando la bicicleta a pie y facilitar su aparcamiento y amarre efectivo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se especifique. En el dise\u00f1o concreto de estos espacios, tambi\u00e9n se podr\u00e1 tener en consideraci\u00f3n su funcionamiento como lugares de estacionamiento de VMP (veh\u00edculos de movilidad personal, como patinetes y otros).<\/p>\n<p>7. Los suelos para edificios industriales, terciarios y de equipamientos de nueva construcci\u00f3n que no est\u00e9n urbanizados a la entrada en vigor de la presente Ley destinar\u00e1n el 10 % de la superficie reservada de aparcamiento p\u00fablico y privado establecida en la ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje a estacionamiento seguro de bicicletas. Dichas plazas se situar\u00e1n pr\u00f3ximas a los principales accesos de los inmuebles, al nivel de la v\u00eda p\u00fablica o planta baja de los edificios.<\/p>\n<p>8. Los equipamientos existentes, como centros escolares y universitarios, centros hospitalarios, deportivos, culturales, comerciales y de ocio y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad adoptar\u00e1n las medidas necesarias para impulsar el uso de la bicicleta, tanto mediante el desarrollo de accesos y estacionamientos adecuados, como mediante acciones internas formativas y difusoras que resulten convenientes.<\/p>\n<p>9. Los edificios existentes destinados a servicios p\u00fablicos se dotar\u00e1n de suficientes estacionamientos para bicicletas, salvo que resulte imposible dada la configuraci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del edificio donde se sit\u00faen, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las correspondientes ordenanzas municipales a falta de plan de movilidad o de previsi\u00f3n en el Planeamiento Urban\u00edstico de Desarrollo, podr\u00e1n extender esta obligaci\u00f3n a otros servicios y a los centros de trabajo.<\/p>\n<p>10. En los estacionamientos de veh\u00edculos a motor de nueva construcci\u00f3n en suelo en situaci\u00f3n b\u00e1sica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley que no est\u00e9n vinculados a edificios de tipolog\u00eda residencial de vivienda colectiva, se dispondr\u00e1 de un espacio reservado a bicicletas de, al menos, un 10% de la superficie total de las plazas. Si se trata de estacionamientos sometidos a tarifa, las plazas se ubicar\u00e1n lo m\u00e1s inmediatas posible a los puntos de control, y la tarifa aplicable ser\u00e1 proporcional a la del resto de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>11. Los ayuntamientos podr\u00e1n establecer las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente para que la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el punto anterior se extienda a los estacionamientos ya existentes, y en todo caso con motivo de cambio o renovaci\u00f3n de la titularidad concesional.<\/p>\n<p>12. Las estaciones de trenes y autobuses existentes a la entrada en vigor de esta ley contemplar\u00e1n emplazamientos seguros espec\u00edficos para bicicletas en n\u00famero suficiente a su demanda potencial en un plazo de 2 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Puertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 22.4; 32.1; 32.3, a) y b); 45.4; y 85; y se a\u00f1aden un apartado 6 al art\u00edculo 39, una disposici\u00f3n transitoria cuarta y una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. El contrato de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica portuaria<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. Las concesiones de obra p\u00fablica portuaria se otorgar\u00e1n por el plazo que se establezca en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder los 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Plazo de las concesiones<\/p>\n<p>1. El plazo de las concesiones ser\u00e1 el que se determine en el t\u00edtulo correspondiente y no podr\u00e1 superar, incluidas las pr\u00f3rrogas, los 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. El plazo de la concesi\u00f3n ser\u00e1 improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en este caso, a petici\u00f3n del concesionario, la Administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 prorrogar discrecionalmente la concesi\u00f3n, sin que el plazo inicial, unido al de las pr\u00f3rrogas, pueda superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista en la concesi\u00f3n que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del t\u00edtulo concesional, su productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n prevista en el t\u00edtulo concesional, el plazo de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado, aunque no podr\u00e1 superar en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os. La resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 contener una declaraci\u00f3n expresa de estos aspectos.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las concesiones<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>6. En todos los casos los concesionarios estar\u00e1n obligados a rendir cuentas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, respecto de la explotaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento de las obras e instalaciones ante la conselleria competente en materia de puertos, con la periodicidad que establezcan el pliego de bases y el t\u00edtulo concesional y, en defecto de esta previsi\u00f3n, con car\u00e1cter bianual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Condiciones de otorgamiento<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. El plazo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n y las posibilidades de pr\u00f3rroga en su caso, sin que la duraci\u00f3n total pueda exceder los 3 a\u00f1os para las autorizaciones y los 50 para las concesiones.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Afecci\u00f3n de ingresos portuarios<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 1\/2015, del 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedar\u00e1n afectados, en un 40 por ciento de su importe, a satisfacer las inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de competencia auton\u00f3mica, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudaci\u00f3n de los puertos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta. Autorizaciones y concesiones vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2\/2014<\/p>\n<p>Igualmente resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las concesiones vigentes y a las otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, el r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas establecido en esta misma ley, sin que en ning\u00fan caso el plazo total pueda exceder de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Este mismo r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas establecido en esta ley tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las concesiones gestionadas por entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo plazo hubiera finalizado a la entrada en vigor de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, siempre que a 31 de diciembre de 2018 dichas entidades sin \u00e1nimo de lucro sigan manteniendo la explotaci\u00f3n de las mismas mediante autorizaciones temporales otorgadas por la conselleria competente en materia de puertos. En estos casos la posible pr\u00f3rroga no podr\u00e1 exceder de 50 a\u00f1os a contar desde la fecha de otorgamiento del t\u00edtulo concesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Nuevas formas de gesti\u00f3n de los puertos de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>1. Se habilitar\u00e1 al Consell para que regule los supuestos y el procedimiento tendente de establecer nuevas formas de gesti\u00f3n de los puertos de titularidad de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La nueva forma de gesti\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, previa acreditaci\u00f3n de las razones que justifiquen su creaci\u00f3n, mediante la figura de organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>3. La iniciativa para la gesti\u00f3n mediante organismo aut\u00f3nomo, partir\u00e1 del Consell o de la entidad local en cuyo t\u00e9rmino radique el puerto, y en todo caso se requieran informes favorables sobre la viabilidad por parte de la conselleria competente en materia de hacienda y sector p\u00fablico y de la conselleria competente en materia de puertos.<\/p>\n<p>4. Los y las miembros que componen el organismo aut\u00f3nomo, sus consejos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n ser\u00e1n por lo menos un 51 % de miembros de la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana y por lo menos un 9 % de miembros de la administraci\u00f3n p\u00fablica local.<\/p>\n<p>Asimismo el cargo de Presidencia recaer\u00e1 en uno o una de los miembros de la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana que sean designados miembros del organismo aut\u00f3nomo.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 4, 11, 13, 14, 32 y 39 de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Competencias<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de transporte ostenta las siguientes competencias:<\/p>\n<p>a) La gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y control de los servicios de transporte urbano en taxi prestados dentro de un \u00e1mbito supramunicipal configurado como \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) La gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n y control de los servicios de transporte interurbano en taxi prestados entre municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Por delegaci\u00f3n del Estado, y conforme a la Ley org\u00e1nica 5\/1987, de 30 de julio, sobre las autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros con veh\u00edculos de turismo de \u00e1mbito nacional, su r\u00e9gimen tarifario y sancionador.<\/p>\n<p>2. Los municipios que no formen parte de un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, son competentes sobre los servicios de transporte urbano en taxi que se presten \u00edntegramente dentro de su municipio.<\/p>\n<p>3. Las competencias atribuidas a los municipios se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la conselleria competente en materia de transportes, especialmente en materias como el dimensionamiento de la oferta o la adopci\u00f3n de medidas que pudieran incidir en los servicios de taxi u otros transportes de viajeros competencia de la Generalitat o del Estado.<\/p>\n<p>4. Las competencias a que se refieren los puntos anteriores alcanzar\u00e1n todos los aspectos de la regulaci\u00f3n del servicio del taxi contemplados en la presente ley, salvo las delegadas por el Estado, que habr\u00e1n de atenerse a la correspondiente ley de delegaci\u00f3n y, en su caso, a la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las competencias de la Generalitat sobre transporte interurbano en taxi prestado entre municipios o \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta de la Comunitat Valenciana, se ejercer\u00e1n conciliando la normativa de aplicaci\u00f3n con la que hubiera vigente para los transportes interurbanos de \u00e1mbito nacional. A tal fin, el t\u00edtulo habilitante para realizar transporte interurbano dentro de la Comunitat Valenciana se entender\u00e1 impl\u00edcito en el que se expida a veh\u00edculos residenciados en la misma, por delegaci\u00f3n del Estado, para realizar transporte interurbano de \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transmisi\u00f3n de las autorizaciones de taxi<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de taxi podr\u00e1n transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona f\u00edsica que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorizaci\u00f3n de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorizaci\u00f3n para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2. Se establece el plazo de dos a\u00f1os para la transmisi\u00f3n de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorizaci\u00f3n. Durante este plazo, y hasta que los herederos leg\u00edtimos regularicen la situaci\u00f3n, podr\u00e1n explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber\u00e1n estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, se establece un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, prorrogable a un a\u00f1o m\u00e1s a petici\u00f3n justificada por el titular de la autorizaci\u00f3n a transmitir, para la trasmisi\u00f3n obligatoria de las autorizaciones, salvo que sus titulares acrediten la compatibilidad del derecho a la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesi\u00f3n de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesi\u00f3n de taxista, no ser\u00e1 obligatoria su transmisi\u00f3n hasta llegar a la edad de jubilaci\u00f3n legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situaci\u00f3n de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podr\u00e1n explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deber\u00e1n estar contratados a tiempo completo.<\/p>\n<p>3. El plazo de dos a\u00f1os se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que se produzca el hecho causante, en el supuesto de muerte. En los supuestos de jubilaci\u00f3n e incapacidad, desde la fecha en que se produzcan los efectos de la declaraci\u00f3n expresa de dicha circunstancia por el \u00f3rgano competente en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>4. Las autorizaciones de nueva creaci\u00f3n no podr\u00e1n transmitirse durante los seis a\u00f1os siguientes a su adjudicaci\u00f3n, salvo en supuestos del fallecimiento de su titular o de declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n o incapacidad referidos en el apartado 2, en cuyo caso, deber\u00e1n transmitirse en los plazos indicados.<\/p>\n<p>5. La transmisibilidad de las autorizaciones de taxi quedar\u00e1, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias impuestas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa que recaigan sobre el titular por el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>6. Cuando la transmisi\u00f3n sea de una autorizaci\u00f3n que tiene veh\u00edculo adaptado adscrito, el nuevo titular, en todo caso, deber\u00e1 adscribir a la autorizaci\u00f3n otro veh\u00edculo adaptado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, el servicio p\u00fablico de taxi se realizar\u00e1 con veh\u00edculos de entre cinco y siete plazas incluido el conductor, si bien podr\u00e1 ser ampliable hasta nueve plazas para veh\u00edculos adaptados cuando el titular de licencia de taxi as\u00ed lo solicite. Adem\u00e1s, deber\u00e1n ir identificados como tal mediante los distintivos o anagramas que la conselleria o los ayuntamientos competentes reglamenten a tal efecto. La autorizaci\u00f3n administrativa para disponer de nueve plazas en una determinada autorizaci\u00f3n de auto taxi comportar\u00e1 la obligada adaptaci\u00f3n de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida, en caso de veh\u00edculos adaptados para viajar personas en su propia silla de ruedas.<\/p>\n<p>Tanto en municipios como en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta, situados en zonas rurales del interior, podr\u00e1n autorizarse veh\u00edculos de hasta nueve plazas, siempre que concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico para ello. A los efectos de determinar el inter\u00e9s p\u00fablico, se valorar\u00e1 el nivel de oferta de transporte p\u00fablico colectivo de viajeros de que se disponga.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter extraordinario, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico y de competencia con otros operadores lo justifiquen, la conselleria competente en la materia podr\u00e1 autorizar que el servicio de taxi se pueda prestar con veh\u00edculos de hasta siete plazas, incluido conductor, o de hasta nueve plazas, incluido conductor y plaza o plazas adaptadas, en un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta, siendo en este caso especialmente exigible la previa justificaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en la adopci\u00f3n de la medida a trav\u00e9s de exigentes estudios de mercado previos y con audiencia de otros operadores del transporte que pudieran ver afectada su actividad, as\u00ed como de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos deber\u00e1n ir identificados por su matr\u00edcula, adem\u00e1s de incorporar los distintivos de taxi de forma permanente, tanto en puertas laterales como en la parte trasera, de la manera que se haya establecido en el \u00e1mbito correspondiente, y que como m\u00ednimo deber\u00e1n indicar el municipio o \u00e1rea y el n\u00famero de autorizaci\u00f3n. Asimismo, dispondr\u00e1n de m\u00f3dulo exterior que indique su disponibilidad o no para prestar servicio y, en su caso, la tarifa que se est\u00e9 aplicando cuando se realiza el servicio. Adem\u00e1s, si se trata de un municipio o \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta de una poblaci\u00f3n de 50.000 habitantes o superior, o que tenga autorizada una tarifa urbana, el veh\u00edculo deber\u00e1 tener instalado el correspondiente aparato medidor de las tarifas, con su correspondiente m\u00f3dulo que identifique todas las tarifas, y el taxista debe disponer de medios telem\u00e1ticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras y para la expedici\u00f3n autom\u00e1tica de los correspondientes justificantes.<\/p>\n<p>3. Los veh\u00edculos ser\u00e1n conducidos por personas f\u00edsicas titulares de los mismos o, previa comunicaci\u00f3n a la administraci\u00f3n competente en materia de transportes, por conductores asalariados o familiares colaboradores. Para el caso de los conductores asalariados, dicha comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una copia del contrato en la que se indique el horario de trabajo. De estos horarios de trabajo habr\u00e1 un registro que podr\u00e1 ser consultado por las entidades representativas del sector, con los l\u00edmites que marca la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos. Asimismo, se crear\u00e1 un registro de asalariados o conductores colaboradores y un censo de titulares de licencias y la situaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>4. Los veh\u00edculos adaptados dar\u00e1n servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendr\u00e1n ese uso exclusivo.<\/p>\n<p>5. A los servicios de taxi prestados en \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta o municipios situados en zonas rurales cuyos habitantes no dispongan de posibilidad de comunicaci\u00f3n suficiente mediante servicios p\u00fablicos regulares de viajeros y que se realicen con veh\u00edculos adaptados de nueve plazas, incluido conductor y plaza adaptada, se les podr\u00e1 autorizar para que, de manera ocasional y en servicios no reiterados, puedan agrupar viajeros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Antig\u00fcedad y sustituci\u00f3n de veh\u00edculos<\/p>\n<p>1. La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos de turismo que presten servicio de taxi no exceder\u00e1, con car\u00e1cter general, de doce a\u00f1os, contados desde su primera matriculaci\u00f3n, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente. Podr\u00e1 admitirse, salvo disposici\u00f3n en contrario, que los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y los veh\u00edculos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 a\u00f1os de antig\u00fcedad. En \u00e1reas o municipios de m\u00e1s de 200.000 habitantes o con m\u00e1s de 200 taxis, la antig\u00fcedad m\u00e1xima ser\u00e1 de 10 a\u00f1os, o de 12 a\u00f1os para veh\u00edculos adaptados o el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones de taxi podr\u00e1n sustituirse por otros menos antiguos, de hasta 5 a\u00f1os desde su primera matriculaci\u00f3n, que cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, o por otros que cumplan los requisitos de antig\u00fcedad establecidos para las nuevas autorizaciones.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 admitirse la sustituci\u00f3n provisional de veh\u00edculos en caso de accidente o aver\u00eda por un plazo m\u00e1ximo de tres meses, comunic\u00e1ndolo al servicio correspondiente de la administraci\u00f3n competente, siempre que se mantenga un nivel de prestaciones equivalente y el veh\u00edculo sustituto no exceda de la antig\u00fcedad m\u00e1xima establecida en esta Ley.<\/p>\n<p>3. La antig\u00fcedad de los veh\u00edculos que se adscriban a nuevas autorizaciones, o para la reactivaci\u00f3n de las mismas, no ser\u00e1 superior a dos a\u00f1os, u otra inferior que pueda establecerse por el Estado, por la conselleria o el ayuntamiento competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Infracciones graves<\/p>\n<p>Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>a) El incumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n, cuando no deba calificarse como muy grave.<\/p>\n<p>b) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposici\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalizaci\u00f3n, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el veh\u00edculo de turismo.<\/p>\n<p>d) Incumplir el r\u00e9gimen de tarifas vigente para el servicio de taxi, cuando no deba calificarse como muy grave.<\/p>\n<p>e) La prestaci\u00f3n de servicios con veh\u00edculos distintos a los identificados adscritos a las autorizaciones de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos econ\u00f3micamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada de peligro para la persona conductora o da\u00f1os para el veh\u00edculo de turismo.<\/p>\n<p>g) La difusi\u00f3n de ofertas comerciales para la realizaci\u00f3n de actividades de transporte de personas en veh\u00edculos de turismo sin disponer de los correspondientes t\u00edtulos habilitantes para ejercer dichas actividades.<\/p>\n<p>h) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentaci\u00f3n que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.<\/p>\n<p>i) El incumplimiento del r\u00e9gimen de horario y descanso establecido.<\/p>\n<p>j) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de transporte del equipaje de las personas viajeras en los supuestos y hasta el l\u00edmite en que ello resulte obligatorio.<\/p>\n<p>k) La alteraci\u00f3n o inadecuada utilizaci\u00f3n de los distintivos o se\u00f1alizaciones que fueran exigibles para la prestaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>l) El cobro por pasajero en lugar de por coche completo, salvo en los supuestos en que estuviese expresamente autorizado.<\/p>\n<p>m) El inadecuado funcionamiento, imputable al titular del taxi, del tax\u00edmetro, de los m\u00f3dulos o de cualquier otro instrumento que se tenga que llevar instalado en el veh\u00edculo, cuando no haya de ser calificada como muy grave, o no pasar la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>n) Publicitarse como taxi careciendo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Incumplir las prescripciones que puedan establecerse relativas a la exhibici\u00f3n de publicidad en los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>p) Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.<\/p>\n<p>q) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes especificados en los puntos a y c del art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n<p>r) La emisi\u00f3n de manera intencionada de un tique o factura con datos falsos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones<\/p>\n<p>1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os; y las leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>En el caso de las sanciones, la prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 con la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta<\/p>\n<p>Carreteras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 52 a la Ley 6\/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52. Actividad inspectora y de control<\/p>\n<p>Las actividades inspectoras y de control del cumplimiento de esta Ley ser\u00e1n efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado, de la Generalitat. Este personal tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, la condici\u00f3n de autoridad, y sus declaraciones gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta<\/p>\n<p>Vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 51, 52 y 53 de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51. Derechos de tanteo y retracto<\/p>\n<p>1. Las segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial, de las viviendas y sus anejos de promoci\u00f3n p\u00fablica o bajo cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, estar\u00e1n sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat durante el periodo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda. La Generalitat ejercitar\u00e1 estos derechos con cargo a sus presupuestos y en el supuesto de las viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica y sus anejos lo har\u00e1 a trav\u00e9s de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>2. Se except\u00faan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendientes, ascendientes o c\u00f3nyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1\/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicaci\u00f3n de vivienda y anejos a uno o los integrantes del matrimonio o pareja por disoluci\u00f3n de la sociedad de gananciales, no se considerar\u00e1 transmisi\u00f3n a los efectos de la aplicaci\u00f3n del derecho de adquisici\u00f3n preferente y, por tanto, quedan exceptuadas de los derechos de tanteo o retracto.<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n ostentar\u00e1 los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas durante todo el per\u00edodo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda a contar desde la calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de transmisiones a t\u00edtulo gratuito, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado 2 de este art\u00edculo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizar\u00e1 por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a t\u00edtulo oneroso, cuando el precio fuera superior al m\u00e1ximo establecido, la Generalitat podr\u00e1 ejercitar los derechos de tanteo y retracto por su precio m\u00e1ximo legalmente aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Ejercicio del derecho de tanteo<\/p>\n<p>1. Los propietarios de viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica o sujetas a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, la decisi\u00f3n de enajenarlos, especificando, cuando la transmisi\u00f3n sea a t\u00edtulo oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n, as\u00ed como los datos del interesado en la adquisici\u00f3n, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda.<\/p>\n<p>Los efectos de la notificaci\u00f3n caducar\u00e1n a los seis meses. Cualquier transmisi\u00f3n que se realice transcurrido este plazo se entender\u00e1 efectuada sin dicha notificaci\u00f3n, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.<\/p>\n<p>2. Si la enajenaci\u00f3n se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial, el organismo que realice la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres d\u00edas.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el precio y la identificaci\u00f3n del adjudicatario; a quien se advertir\u00e1 que se cursa la notificaci\u00f3n, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiaci\u00f3n cualificada de la vivienda.<\/p>\n<p>3. Si la notificaci\u00f3n fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podr\u00e1 requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.<\/p>\n<p>La Generalitat podr\u00e1 ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de sesenta d\u00edas naturales a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se haya producido la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n correctamente formulada. La Generalitat podr\u00e1 comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducar\u00e1 si no se ejecuta en el plazo establecido.<\/p>\n<p>4. El derecho de tanteo se ejercitar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicaci\u00f3n y proceder\u00e1 al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisi\u00f3n se hayan establecido plazos superiores.<\/p>\n<p>En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecuci\u00f3n patrimonial el plazo de pago ser\u00e1 de dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto<\/p>\n<p>1. La Generalitat podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Cuando no se le haya hecho la notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Cuando se haya omitido en la misma cualquiera de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Cuando se haya producido la transmisi\u00f3n despu\u00e9s de haber caducado la notificaci\u00f3n o antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.<\/p>\n<p>Cuando se haya realizado la transmisi\u00f3n en condiciones distintas de las notificadas.<\/p>\n<p>2. Este derecho se ejercitar\u00e1 en el plazo de sesenta d\u00edas naturales, a contar desde el siguiente al de la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n efectuada, que el adquirente deber\u00e1 realizar, en todo caso y en el plazo de quince d\u00edas, a la Generalitat, indicando las condiciones en que se ha efectuado, mediante entrega de copia del documento en que se hubiera formalizado. Si no se realizara la notificaci\u00f3n, el plazo de sesenta d\u00edas se contar\u00e1 desde que la Generalitat tuviera conocimiento de la transmisi\u00f3n efectuada y de sus condiciones.<\/p>\n<p>3. Cuando la enajenaci\u00f3n de una vivienda de promoci\u00f3n o protecci\u00f3n p\u00fablica se realizara en escritura p\u00fablica antes del transcurso del plazo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda seg\u00fan su calificaci\u00f3n definitiva, el Notario deber\u00e1 notificar a la Generalitat la transmisi\u00f3n mediante remisi\u00f3n de la copia simple de la escritura.<\/p>\n<p>4. Para inscribir en el Registro de la Propiedad el t\u00edtulo de venta de una vivienda de promoci\u00f3n o protecci\u00f3n p\u00fablica, antes del transcurso del plazo de vigencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que corresponda seg\u00fan su calificaci\u00f3n definitiva, deber\u00e1 acreditarse la notificaci\u00f3n efectuada a la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado cuarto al art\u00edculo 2, \u00abEl derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada\u00bb, de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab4. El Consell, las entidades locales y dem\u00e1s instituciones p\u00fablicas con competencias en materia de vivienda garantizar\u00e1n el acceso a una vivienda a las mujeres, hijos e hijas supervivientes de la violencia machista, considerando esta situaci\u00f3n como prioritaria, debiendo garantizarse este destino en una proporci\u00f3n no inferior al 10 por ciento del parque p\u00fablico de vivienda en su conjunto.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley 5\/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abA partir de la entrada en vigor de la presente ley, el c\u00f3mputo de los plazos para advertir a la administraci\u00f3n competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiaci\u00f3n para fijar el precio justo establecido en el art\u00edculo 104.1 y 104.2 de la Ley 512014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensi\u00f3n de plazo no afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ning\u00fan caso en el que la administraci\u00f3n ya haya obtenido y ocupado los terrenos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n y desarrollo sostenible<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Subvenciones a la cooperaci\u00f3n y el desarrollo sostenible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Se modifica el punto 5 del art\u00edculo 19 de la Ley 18\/2017, de 14 de diciembre, de la Generalitat, de cooperaci\u00f3n y desarrollo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Las subvenciones que otorgue la Generalitat en materia de cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo se podr\u00e1n abonar \u00edntegramente de forma anticipada a su justificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las respectivas convocatorias, convenios o actos de concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias de competencia de la Conselleria de Econom\u00eda sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 21.1 de la Ley 14\/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Coeficientes de participaci\u00f3n y r\u00e9gimen de acuerdos de la asamblea general<\/p>\n<p>1. Los coeficientes de participaci\u00f3n de cada persona propietaria en la entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n se determinar\u00e1n por la divisi\u00f3n del valor catastral de cada inmueble, de propiedad privada o patrimonial de propiedad p\u00fablica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles del \u00e1rea industrial, privados y patrimoniales. No obstante, la asamblea general podr\u00e1, en convocatoria extraordinaria, acordar otro m\u00e9todo proporcional para calcular los coeficientes de participaci\u00f3n, siempre y cuando lo apruebe por unanimidad el total de las personas titulares de todos los inmuebles privados y patrimoniales del \u00e1rea industrial, que a su vez representen el total de los coeficientes de participaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Consumidores y usuarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional segunda en la Ley 1\/2011, de 24 de marzo, del estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles, que quedar\u00eda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribuci\u00f3n al por menor y venta al p\u00fablico de carburantes y combustibles<\/p>\n<p>1. Todas las instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al p\u00fablico en general deber\u00e1n reunir los par\u00e1metros y requisitos de accesibilidad universal dentro de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, de modo que las persones con discapacidad y\/o diversidad funcional puedan aut\u00f3nomamente hacer uso de sus instalaciones y servicios, incluida la realizaci\u00f3n de las tareas de repostaje por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p>2. Como obligaci\u00f3n especifica de protecci\u00f3n y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios con discapacidad y\/o diversidad funcional, cuando estas instalaciones de suministro al por menor de combustibles y carburantes de venta al p\u00fablico no re\u00fanan las condiciones de accesibilidad universal referidas en el apartado anterior, o aun reuni\u00e9ndolas, no quedara plenamente garantizado el repostaje en r\u00e9gimen de autoservicio por parte de estas personas, estas estaciones deber\u00e1n inexcusablemente disponer en la propia instalaci\u00f3n, mientras permanezcan abiertas y en servicio en horario diurno, al menos de una persona responsable de los servicios que se prestan, con objeto de asegurar los derechos de esta categor\u00eda de consumidores vulnerables reconocidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de si una instalaci\u00f3n de suministro de combustibles y carburantes re\u00fane las condiciones de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas requeridas en el p\u00e1rrafo anterior, la administraci\u00f3n de la Generalitat, a trav\u00e9s del departamento competente, podr\u00e1 recabar el informe experto de una comisi\u00f3n mixta integrada por tres personas procedentes del personal t\u00e9cnico especialista en materia de accesibilidad universal de la propia administraci\u00f3n y de las entidades del tercer sector implicadas, como instancia independiente y especializada, bas\u00e1ndose en el mismo la decisi\u00f3n administrativa que corresponda respecto de la obligatoriedad de la presencialidad o no del personal de atenci\u00f3n al servicio.<\/p>\n<p>A los efectos de esta norma legal, se considera horario diurno la franja horaria comprendida entre las 7.00 y las 22.00 horas.<\/p>\n<p>Las personas con alguna discapacidad y\/o diversidad funcional cuya afectaci\u00f3n de su grado de autonom\u00eda les impida el suministro de combustible por s\u00ed mismas ser\u00e1n atendidas y auxiliadas por la persona responsable del servicio que se presta de las instalaciones.<\/p>\n<p>3. En el caso concreto de instalaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad que por ley tenga limitada la realizaci\u00f3n de operaciones con terceros no socios y que, conforme a la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se pueda dedicar a suministrar directamente gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n a estos, se considerar\u00e1 que se cumple con lo establecido en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n siempre que en el horario de apertura al p\u00fablico cuente con un trabajador de la sociedad que responda del servicio que se presta.<\/p>\n<p>A tal efecto, las instalaciones deber\u00e1n contar con un dispositivo de llamada, dise\u00f1ado de acuerdo con par\u00e1metros de accesibilidad universal, a disposici\u00f3n de los clientes, que les permita requerir la atenci\u00f3n inmediata del responsable de los servicios fuera del horario diurno.<\/p>\n<p>4. Dicha disposici\u00f3n adicional segunda se aplicar\u00e1 de conformidad a la legislaci\u00f3n vigente y a la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 1, 3, 4, 5.1 y 8.1 de la Ley 7\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n del marco jur\u00eddico de la participaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se entiende por participaci\u00f3n institucional, a los efectos de esta ley, la representaci\u00f3n, participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en el sector p\u00fablico de la Generalitat Valenciana con competencias en materia laboral, social, econ\u00f3mica e industrial que afecten a los intereses econ\u00f3micos y sociales de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado.<\/p>\n<p>Son competencias en materia laboral, social, econ\u00f3mica, industrial y fomento del desarrollo econ\u00f3mico las relativas a trabajo, empleo, industria, cr\u00e9dito p\u00fablico, formaci\u00f3n profesional, econom\u00eda social, pol\u00edticas de igualdad, emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n vinculada a su integraci\u00f3n social e inserci\u00f3n laboral y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cuando la participaci\u00f3n se limitara a aspectos relativos a un determinado sector o \u00e1mbito territorial, tambi\u00e9n se facilitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de aquellas organizaciones sindicales que tengan reconocida representatividad suficiente en el concreto \u00e1mbito territorial o sectorial.<\/p>\n<p>2. La presente ley regula asimismo el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicaci\u00f3n se rija por la Ley org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporci\u00f3n a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el n\u00famero de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comit\u00e9s de empresa y de representantes en los \u00f3rganos correspondientes de las administraciones p\u00fablicas, con la finalidad de fomentar su participaci\u00f3n en \u00f3rganos sectoriales, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas trabajadoras garantizando el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva impl\u00edcito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n institucional tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condici\u00f3n legal por la Ley org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.<\/p>\n<p>2. No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerar\u00e1 suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Car\u00e1cter intersectorial.<\/p>\n<p>b) Una cifra m\u00ednima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) La representaci\u00f3n de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el Consell de la Generalitat deber\u00e1 establecer mediante la norma que corresponda, la concreci\u00f3n de esa cifra m\u00ednima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como la designaci\u00f3n y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizar\u00e1 en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9\/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Contenido de la participaci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n institucional se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la presencia de la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros \u00f3rganos colegiados semejantes de direcci\u00f3n, participaci\u00f3n, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros espec\u00edficos de negociaci\u00f3n o concertaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creaci\u00f3n de cada \u00f3rgano o entidad.<\/p>\n<p>En cualquier caso, se asegurar\u00e1 que la representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales ser\u00e1 paritaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participaci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>1. La representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales en los \u00f3rganos y entidades del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley llevar\u00e1 a cabo sus tareas de participaci\u00f3n institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la participaci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>1. Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el \u00e1mbito de esta ley, el derecho a percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por su participaci\u00f3n institucional, que se distribuir\u00e1 entre las mismas.<\/p>\n<p>El importe de las compensaciones econ\u00f3micas por la participaci\u00f3n institucional y su actualizaci\u00f3n anual se consignar\u00e1 en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de las citadas compensaciones econ\u00f3micas que en todo caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones nominativas directas.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Otras modificaciones legislativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 12\/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el inter\u00e9s ciudadano y la concepci\u00f3n colectiva de las infraestructuras p\u00fablicas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Exclusi\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n con publicidad de apuestas y otras modalidades de juego accesible a menores de edad<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley, la contrataci\u00f3n objeto de esta no se podr\u00e1 hacer en medios de comunicaci\u00f3n que cuenten con comunicaciones comerciales accesibles por menores por parte de operadores con licencia general de apuestas o singular de las diferentes modalidades de apuestas, licencia general de otros juegos o licencias singulares de m\u00e1quinas de azar, blackjack, bingo, punto y banca, p\u00f3quer, ruleta o juegos complementarios.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n como comunicaciones accesibles por menores:<\/p>\n<p>a) Aquellas que se realicen en servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales televisivos y radiof\u00f3nicos entre las 6 y las 22 o durante o junto a programas dirigidos de manera espec\u00edfica o primordial a menores de edad.<\/p>\n<p>b) Aquellas que se realicen en las publicaciones de libros, revistas, folletos, diarios (impresos o en formato digital), cubiertas exteriores, portada, contraportada, pasatiempos y secciones dirigidas de manera espec\u00edfica o primordial a menores de edad.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 6\/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico, de titularidad de la Generalitat, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Limitaciones en caso de insuficiencia de aportaciones<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n del gasto referida en el cap\u00edtulo I del presupuesto de la corporaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 36.3 de la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del vigente contrato programa.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 59, 71.1 y 2, 73.1, 75.1 y 3, 167.1 y 170, de la Ley 2\/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y de la actividad f\u00edsica de la Comunitat Valenciana, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Concepto<\/p>\n<p>1. Son clubes deportivos, a los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar, integradas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que tengan como fin exclusivo la promoci\u00f3n o pr\u00e1ctica de una o varias modalidades deportivas y la participaci\u00f3n en actividades o competiciones en el \u00e1mbito federado.<\/p>\n<p>2. Los clubes deportivos tambi\u00e9n podr\u00e1n practicar actividades f\u00edsicas reconocidas por el \u00f3rgano competente en materia deportiva, siempre que mantengan su adscripci\u00f3n al menos a una federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Concepto<\/p>\n<p>1. Son grupos de recreaci\u00f3n deportiva, a los efectos de esta ley, las asociaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar, integradas por personas f\u00edsicas, que tengan como fin exclusivo la pr\u00e1ctica entre sus asociados de una o varias actividades f\u00edsicas o deportes al margen del \u00e1mbito federado.<\/p>\n<p>2. Los grupos de recreaci\u00f3n deportiva que practiquen, al margen del \u00e1mbito federado, una o varias modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federaci\u00f3n no podr\u00e1n organizar competiciones ni participar en ning\u00fan tipo de actividades con otras entidades salvo en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Concepto<\/p>\n<p>1. Son agrupaciones de recreaci\u00f3n deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreaci\u00f3n deportiva, secciones de recreaci\u00f3n deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoci\u00f3n o pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federaci\u00f3n auton\u00f3mica o en una federaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Secciones deportivas y secciones de recreaci\u00f3n deportiva de otras entidades<\/p>\n<p>1. Las entidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana que tengan personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podr\u00e1n crear en su \u00e1mbito secciones deportivas y secciones de recreaci\u00f3n deportiva para la pr\u00e1ctica de sus miembros integrantes, siempre que la legislaci\u00f3n a la que se acojan no lo impida.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La forma de constituci\u00f3n, inscripci\u00f3n, extinci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las secciones deportivas y de recreaci\u00f3n deportiva se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Naturaleza<\/p>\n<p>1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el \u00f3rgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los \u00e1mbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en \u00faltima instancia administrativa las cuestiones de su competencia.<\/p>\n<p>El Tribunal del Deporte tambi\u00e9n podr\u00e1 tramitar y resolver los expedientes disciplinarios originados por las denuncias que por su cualificada gravedad y trascendencia formule el \u00f3rgano competente en materia de deporte o cuya incoaci\u00f3n acuerde de oficio el Tribunal.<\/p>\n<p>El Tribunal del Deporte podr\u00e1 ejercer, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico vigente y sin perjuicio de las competencias del \u00f3rgano competente en materia de Deporte al que est\u00e9 adscrito, funciones consultivas en relaci\u00f3n con las materias de su competencia, a instancia de la administraci\u00f3n deportiva de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana est\u00e1 integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que act\u00faa con voz pero sin voto, todos ellos con t\u00edtulo de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva. En la composici\u00f3n del Tribunal del Deporte se garantizar\u00e1 el cumplimiento de la presencia paritaria de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p>2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son nombrados por el titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Tres a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Dos por libre designaci\u00f3n del titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna propuesta por la direcci\u00f3n general con competencias en materia de deporte.<\/p>\n<p>c) El secretario o secretaria ser\u00e1 nombrado a propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de deporte de entre funcionarios o funcionarias de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Una vez nombrados, los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana elegir\u00e1n de entre ellos los cargos de presidente\/a y vicepresidente\/a, que deber\u00e1n ser ratificados por la conselleria competente en materia de deporte, tras lo cual se proceder\u00e1 a publicar la composici\u00f3n del tribunal en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE RESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n (AVI)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8.2, letras f) y h), el art\u00edculo 8.10 y 11, y el art\u00edculo 23.1, letra g) de la Ley 1\/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y funcionamiento del consejo de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>2. Son miembros del consejo de direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Los siguientes vocales:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>f) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designado por la persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>h) El Rector o Rectora de aquella universidad que asuma la presidencia de la Red de universidades valencianas para el fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n (RUVID), en representaci\u00f3n de las universidades valencianas integradas en dicha Red.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>10. En lo no dispuesto en esta ley, el consejo de direcci\u00f3n ajustar\u00e1 su actuaci\u00f3n, en lo que le sea de aplicaci\u00f3n, a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>1. Los recursos de la Agencia estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>g) Los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos que puedan conced\u00e9rsele, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 16 de la Ley 1\/2017, de 1 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovaci\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n y sede<\/p>\n<p>La estructura org\u00e1nica y funcional de la agencia se determinar\u00e1 reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del consejo de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sede institucional y operativa principal se ubicar\u00e1 en la ciudad de Alicante.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social-Sanitaria (IVASS)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 11\/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La entidad de derecho p\u00fablico Instituto Valenciano de Atenci\u00f3n Social-Sanitaria (IVASS), conservando su naturaleza de entidad de derecho p\u00fablico, y consiguientemente su personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realizaci\u00f3n de sus fines de desarrollo de la pol\u00edtica de la Generalitat en el \u00e1mbito del bienestar social, personas mayores, la dependencia, la atenci\u00f3n a las personas con diversidad funcional, la protecci\u00f3n, salvaguardia y cargos tutelares de las personas con capacidad modificada judicialmente atribuida a la Generalitat, infancia y adolescencia, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n, asistencia y ejecuci\u00f3n de actuaciones en materia de servicios sociales y atenci\u00f3n social-sanitaria.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conseller\u00eda de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Se modifica el apartado II, en sus subapartados 3.(i), 8 y se a\u00f1ade un subapartado 9 y el apartado III, en su subapartado 1 del art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abII. R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>3. No obstante, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(i) La Ley 1\/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, sector p\u00fablico instrumental y subvenciones de la Generalitat, salvo en lo relativo a la regulaci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas, bienes o derechos derivados del ejercicio de su actividad crediticia en el sector privado y de lo previsto en el apartado (iii) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>(iii) El Institut Valenci\u00e0 de Finances podr\u00e1 conceder ayudas a los titulares de los pr\u00e9stamos que as\u00ed lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendr\u00e1n necesariamente que responder a un programa de est\u00edmulo econ\u00f3mico financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al Institut Valenci\u00e0 de Finances en forma de subvenciones de capital.<\/p>\n<p>Las ayudas que el Institut Valenci\u00e0 de Finances pueda, en su caso, otorgar a los titulares de dichos pr\u00e9stamos podr\u00e1n suponer la bonificaci\u00f3n de hasta un 30 % del capital.<\/p>\n<p>Igualmente, el Institut Valenci\u00e0 de Finances podr\u00e1 conceder ayudas consistentes en la bonificaci\u00f3n del coste de los avales otorgados por entidades financieras a aut\u00f3nomos y peque\u00f1as y medianas empresas con domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>Estas ayudas se regir\u00e1n por los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposici\u00f3n adicional sexta de dicha ley, entendi\u00e9ndose por su normativa espec\u00edfica los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 conceder cr\u00e9ditos sin inter\u00e9s o con inter\u00e9s inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de normativa espec\u00edfica de estas operaciones financieras los acuerdos adoptados por el Consejo General del IVF.<\/p>\n<p>A los efectos del art\u00edculo 159 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tienen la consideraci\u00f3n de subvenciones los cr\u00e9ditos sin inter\u00e9s, o con inter\u00e9s inferior al de mercado, concedidos por los entes a los que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gesti\u00f3n haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y estar\u00e1n sujetas a derecho privado.<\/p>\n<p>Para los cr\u00e9ditos sin inter\u00e9s o con inter\u00e9s inferior al del mercado que conceda el IVF o los fondos sin personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, cuya gesti\u00f3n haya sido encomendada al IVF, en el marco de programas y acuerdos de est\u00edmulo econ\u00f3mico financiados por organismos de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones de capital, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de normativa espec\u00edfica de estas operaciones financieras las instrucciones o acuerdos adoptados por sus \u00f3rganos de gobierno, que en todo caso tendr\u00e1n que prever, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobaci\u00f3n. Estas instrucciones deber\u00e1n respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>6. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorer\u00eda propia y act\u00faa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonom\u00eda org\u00e1nica, financiera, patrimonial, funcional y de gesti\u00f3n respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus \u00f3rganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, explotar, arrendar, administrar o transmitir todo tipo de bienes, concertar cr\u00e9ditos, realizar contratos y convenios, as\u00ed como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley, en virtud del reglamento espec\u00edfico que regule el procedimiento.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>8. Los derechos derivados de su actividad como intermediario financiero en el sector privado o activos de car\u00e1cter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrar\u00e1n en el patrimonio propio del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) y se regir\u00e1n en cuanto a utilizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y transmisi\u00f3n por lo dispuesto en este art\u00edculo y por las normas internas de funcionamiento que a tal efecto apruebe el \u00f3rgano de gobierno del IVF que resulte competente conforme a su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>III. Fines y funciones<\/p>\n<p>1. El Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) desarrollar\u00e1 su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigir\u00e1 su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiaci\u00f3n a favor de aut\u00f3nomos, profesionales y personas jur\u00eddicas privadas, siempre y cuando esta financiaci\u00f3n se destine a cualquier finalidad l\u00edcita y a cualquier \u00e1mbito sectorial, con la excepci\u00f3n del sector de la promoci\u00f3n inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protecci\u00f3n oficial o financiaci\u00f3n vinculada a planes dise\u00f1ados por la administraci\u00f3n u organismos p\u00fablicos con la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de instrumentos financieros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Creaci\u00f3n de un fondo para la gesti\u00f3n de instrumentos financieros<\/p>\n<p>1. Se crea el fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector p\u00fablico dependiente para la financiaci\u00f3n de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, con la denominaci\u00f3n Instrumentos Financieros de la Comunidad Valenciana, Fininval, en adelante: el Fondo.<\/p>\n<p>2. El Fondo se constituye como un fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>3. El Fondo se regir\u00e1 por lo establecido en el presente t\u00edtulo, por su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, cuando se apruebe, y por las normas de derecho privado. No obstante, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i. La Ley 1\/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, sector p\u00fablico instrumental y subvenciones, en aquellos aspectos previstos en el art\u00edculo 2,4 de la citada norma; y<\/p>\n<p>ii. Las leyes de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.<\/p>\n<p>4. La actividad del Fondo se regir\u00e1 por el ordenamiento jur\u00eddico privado, en lo que respecta a sus relaciones con los intermediarios financieros y destinatarios finales de los instrumentos financieros, y estar\u00e1 sujeta a los principios de gesti\u00f3n y de informaci\u00f3n previstos en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>5. En materia de contrataci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico para las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>6. La gesti\u00f3n del Fondo se someter\u00e1 a los principios de legalidad, servicio de inter\u00e9s p\u00fablico, transparencia, imparcialidad, econom\u00eda, eficacia, eficiente, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Estructura de gobernanza y \u00f3rgano de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se designa al Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) como organismo gestor del fondo para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector p\u00fablico dependiente.<\/p>\n<p>2. El IVF llevar\u00e1 a cabo la gesti\u00f3n directa de los instrumentos financieros del Fondo, sin perjuicio de que pueda confiar parte de su ejecuci\u00f3n a intermediarios financieros.<\/p>\n<p>3. Cada conselleria o entidad del sector p\u00fablico instrumental y el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), en nombre propio y por cuenta del Fondo, acordar\u00e1n una estructura de funcionamiento de los instrumentos financieros que se deban crear, adecuada para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los mismos y la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo aportados por cada una de las consellerias o entidades del sector p\u00fablico instrumental interesadas conforme a los principios de gesti\u00f3n y las prioridades de inversi\u00f3n identificadas.<\/p>\n<p>En cada uno de los acuerdos que se formalicen se deber\u00e1 hacer constar, al menos:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n, por parte de la conselleria o entidad del sector p\u00fablico instrumental, del instrumento financiero que se pretenda crear identificando producto, beneficiarios o destinatarios, entre otras cuestiones necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>b) La dotaci\u00f3n presupuestaria que aportar\u00e1 la conselleria o entidad del sector p\u00fablico instrumental destinada a la creaci\u00f3n de los citados instrumentos.<\/p>\n<p>c) Los mecanismos de gesti\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>d) Las comisiones que percibir\u00e1 el \u00f3rgano gestor, IVF, por la gesti\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>e) La estructura de gobernanza del acuerdo que permita la ejecuci\u00f3n adecuada del instrumento financiero que se cree.<\/p>\n<p>Cada conselleria o entidad del sector p\u00fablico instrumental que participe del fondo Fininval realizar\u00e1 el control y ser\u00e1 responsable de los instrumentos que se creen en virtud de cada uno de los acuerdos, as\u00ed como de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En el marco de la estructura de gobernanza del fondo, se deber\u00e1 prever la constituci\u00f3n y regulaci\u00f3n de un consejo ejecutivo, en cuanto \u00f3rgano superior de gobierno y coordinaci\u00f3n del fondo, que estar\u00e1 formado por:<\/p>\n<p>a) El titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>b) El titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Modelo Econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) El titular de la Direcci\u00f3n General del Institut Valenci\u00e0 de Finances.<\/p>\n<p>d) Un miembro de cada una de las consellerias u \u00f3rganos del sector p\u00fablico instrumental que formalicen acuerdo para la creaci\u00f3n de instrumentos financieros, con rango, al menos, de director general.<\/p>\n<p>5. El consejo ejecutivo ser\u00e1 el competente para:<\/p>\n<p>a) Aprobar las cuentas anuales del fondo carente de personalidad jur\u00eddica que se crea.<\/p>\n<p>b) Adopci\u00f3n de las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno y de aquellas normas internas necesarias para el registro de las decisiones que se tomen en su seno.<\/p>\n<p>c) Aprobar, en su caso, las bases reguladoras de los instrumentos financieros del fondo.<\/p>\n<p>d) Asumir la responsabilidad de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del fondo de fondos que se crea.<\/p>\n<p>6. El IVF llevar\u00e1 a cabo todas las acciones relativas a la gesti\u00f3n del Fondo que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a. Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecuci\u00f3n de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Fondo que, en su caso, le correspondan.<\/p>\n<p>b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.<\/p>\n<p>c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la propia.<\/p>\n<p>d) Actuar como depositario de los t\u00edtulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.<\/p>\n<p>e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>f) Actuar como representante y por cuenta del fondo ante la administraci\u00f3n tributaria del Estado, de la hacienda p\u00fablica de la Generalitat, o cualquier otra administraci\u00f3n, a todos los efectos.<\/p>\n<p>g) Colaborar con los \u00f3rganos de control competentes suministrando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>h) Elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotaci\u00f3n y capital del Fondo y de los costes por la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>i) Elaboraci\u00f3n y formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo.<\/p>\n<p>k) Reclamar extrajudicial y judicialmente, en el caso de incumplimiento por parte de la prestataria de cualquier obligaci\u00f3n pactada, el importe que se acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos as\u00ed como ejecutar las garant\u00edas pactadas.<\/p>\n<p>l) En general, el gestor llevar\u00e1 todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>7. Los gastos de gesti\u00f3n del Fondo ser\u00e1n financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo por cada una de las consellerias o entidades del sector p\u00fablico instrumental previstas en cada uno de los acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. R\u00e9gimen presupuestario, contable y de control<\/p>\n<p>1. Los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital del Fondo se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>2. La dotaci\u00f3n p\u00fablica del fondo provendr\u00e1 de los cr\u00e9ditos consignados en las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas, sin perjuicio de que pueda recibir pueda recibir tambi\u00e9n aportaciones de entidades privadas.<\/p>\n<p>3. Los recursos financieros l\u00edquidos aportados al Fondo se depositar\u00e1n en una o varias cuentas fiduciarias abiertas a tal efecto en entidades financieras por parte del gestor del Fondo en su nombre.<\/p>\n<p>4. Todas las operaciones del Fondo ser\u00e1n registradas en una contabilidad espec\u00edfica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.<\/p>\n<p>5. Al Fondo le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en materia de rendici\u00f3n de cuentas y control previstas en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>6. Corresponde al gestor del Fondo la formulaci\u00f3n de sus cuentas anuales que, debidamente auditadas, ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n del consejo ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Recursos econ\u00f3micos del Fondo<\/p>\n<p>1. Los recursos econ\u00f3micos para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector p\u00fablico dependiente provendr\u00e1n de:<\/p>\n<p>a) La dotaci\u00f3n inicial al Fondo, as\u00ed como las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.<\/p>\n<p>c) Los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del Fondo, as\u00ed como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>d) Las dotaciones provenientes de otras administraciones p\u00fablicas y de entidades p\u00fablicas o privadas, en los t\u00e9rminos que este determine.<\/p>\n<p>e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, p\u00fablicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiaci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>f) Los ingresos procedentes de la adjudicaci\u00f3n y, en su caso, enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas que den cobertura a los derechos del Fondo.<\/p>\n<p>Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que est\u00e9n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, relacionados con la actividad del Fondo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Agencia Tributaria Valenciana<\/p>\n<p>1. Se modifica la denominaci\u00f3n del Instituto valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria, que pasa a denominarse Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>2. Todas las referencias al Instituto valenciano de Administraci\u00f3n Tributaria se entender\u00e1n realizadas a la Agencia Tributaria Valenciana.<\/p>\n<p>3. La Agencia Tributaria Valenciana podr\u00e1 contar con personal laboral propio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas organizativas en entes del sector p\u00fablico instrumental adscritos a la Conselleria de Vivienda, Obras P\u00fablicas y Vertebraci\u00f3n del Territorio<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 12 del art\u00edculo 90 de la Ley 13\/2016, de 29 de diciembre de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;]<\/p>\n<p>12. La Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y, asimismo, podr\u00e1 contar con personal laboral propio.<\/p>\n<p>La Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia publicar\u00e1 anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relaci\u00f3n de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico, sin perjuicio de lo que resulte de aplicaci\u00f3n respecto del personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Para la provisi\u00f3n de puestos en los que exista similitud de funciones con las desempe\u00f1adas por el personal laboral proveniente de la extinta Agencia Valenciana de Movilidad, actualmente adscrito a la Entitat Valenciana d&#8217;Habitatge i S\u00f2l (EVHA), dicho personal pasar\u00e1 a prestar sus servicios con id\u00e9ntica condici\u00f3n como personal laboral propio en la Autoridad de Transporte Metropolitano de Val\u00e8ncia, en los t\u00e9rminos de su RPT y la legislaci\u00f3n aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14.4 de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. El Consejo Rector<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegir\u00e1 a la persona titular de la presidencia del \u00f3rgano, gozar\u00e1n de independencia y autonom\u00eda, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto p\u00fablicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.<\/p>\n<p>El cargo de vocal de la agencia ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Pol\u00edticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Transitoria Cuarta. Ejercicio de las funciones reservadas a la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria<\/p>\n<p>En tanto no quede constituida la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, las funciones atribuidas a la misma en la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria, ser\u00e1n asumidas por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de transporte, que podr\u00e1 recabar para ello el asesoramiento de personal t\u00e9cnico especializado en seguridad de la circulaci\u00f3n ferroviaria.\u00bb<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la sociedad mercantil para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de servicios de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Creaci\u00f3n de la sociedad mercantil para la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de servicios de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas<\/p>\n<p>1. Se crear\u00e1 una sociedad mercantil de la Generalitat, en adelante, la Sociedad, que tendr\u00e1 como objeto:<\/p>\n<p>a) Prestaci\u00f3n de servicios de transporte, acceso, difusi\u00f3n de radio y televisi\u00f3n y servicios de alojamiento, as\u00ed como la provisi\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de las redes y recursos asociados necesarios para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>La Sociedad se constituir\u00e1 como operador de telecomunicaciones y proveer\u00e1 servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas con las condiciones que establece la legislaci\u00f3n vigente para los operadores controlados por administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) Prestaci\u00f3n de servicios de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas y, en particular, servicios de certificaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada, as\u00ed como la provisi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas y las infraestructuras f\u00edsicas necesarias para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>2. La Sociedad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n del Consell, sus organismos p\u00fablicos y resto de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n de las actividades de la Sociedad estar\u00e1n supeditadas a direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los \u00f3rganos directivos que tengan en cada momento las competencias de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y gesti\u00f3n de las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas y recursos asociados de la Generalitat, y de la prestaci\u00f3n de servicios de confianza en las transacciones electr\u00f3nicas y, en particular, de los servicios de expedici\u00f3n de certificados y sellos electr\u00f3nicos y de validaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de firmas y sellos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la gesti\u00f3n y custodia de la red de difusi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mico, anteriormente asignadas a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la gesti\u00f3n y custodia de la red de difusi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mico se incorporar\u00e1n, con la misma condici\u00f3n que ten\u00edan, a la Sociedad, sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>6. El personal adscrito a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo dedicado a la gesti\u00f3n y custodia de la red de difusi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mico, se integrar\u00e1n en la Sociedad.<\/p>\n<p>7. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Instituto Valenciano de Finanzas vinculados a la actividad de certificaci\u00f3n digital, as\u00ed como los de la Generalitat que tuviese adscritos para su ejercicio, incorporados a la Direcci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en virtud de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 119\/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, se incorporar\u00e1n, con la misma condici\u00f3n que ten\u00edan, a la Sociedad, sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>En especial, se adscribir\u00e1n a la Sociedad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasar\u00e1n a formar parte del patrimonio de la Sociedad:<\/p>\n<p>a) La infraestructura de clave p\u00fablica necesaria para la emisi\u00f3n y gesti\u00f3n de claves y certificados.<\/p>\n<p>b) Los servidores y sistemas de informaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas al Instituto Valenciano de Finanzas, para la actividad de certificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>c) Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV y Agencia de Tecnolog\u00eda y Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>d) Los dominios de internet.<\/p>\n<p>e) Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>8. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podr\u00e1 ser entendido como causa de modificaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que mantenga la Sociedad.<\/p>\n<p>9. El personal que ocupa los puestos cuyas funciones pasa a asumir la Sociedad, detallados en la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto 119\/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, se incorporar\u00e1n, con la misma condici\u00f3n que ten\u00edan, a la Sociedad.<\/p>\n<p>En particular el personal funcionario de la Generalitat que ocupa estos puestos de trabajo, deber\u00e1 optar por reingresar con car\u00e1cter provisional en un puesto de la administraci\u00f3n de la Generalitat o continuar con la situaci\u00f3n de personal laboral no temporal, y ser declarado en la situaci\u00f3n administrativa que corresponda.<\/p>\n<p>10. Los criterios y procedimiento para la integraci\u00f3n del personal en la Sociedad ser\u00e1n los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuraci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat.<\/p>\n<p>11. Toda menci\u00f3n a la Agencia de Tecnolog\u00eda y Certificaci\u00f3n Electr\u00f3nica que figure en el ordenamiento jur\u00eddico, planes y programas deber\u00e1 entenderse realizada a la Sociedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>1. Se deroga la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>2. Se deroga la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (SERVEF)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>De la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se<\/p>\n<p>crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (SERVEF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Se modifica el punto 1 del cap\u00edtulo I, de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n (SERVEF), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, como organismo aut\u00f3nomo de naturaleza administrativa de la Generalitat.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se entender\u00e1 que todas las referencias efectuadas a la nomenclatura del organismo aut\u00f3nomo en el t\u00edtulo, pre\u00e1mbulo y articulado de la citada norma quedan modificadas en este mismo sentido.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 1.1, se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 14, se a\u00f1ade un nuevo inciso en el art\u00edculo 29, en su apartado 2, p\u00e1rrafo 1, se modifica el art\u00edculo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposici\u00f3n transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1<\/p>\n<p>1. El objeto de esta ley es la creaci\u00f3n de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, que queda adscrita a Les Corts. Se configura como una entidad con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La falta de resoluci\u00f3n expresa en los procedimientos relacionados con la protecci\u00f3n a la persona denunciante a la que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1 efectos desestimatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. El personal al servicio de la Agencia ser\u00e1 provisto, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad adecuados a la funci\u00f3n encomendada, entre los funcionarios de las diferentes administraciones p\u00fablicas; y est\u00e1 sujeto a la normativa reguladora del personal de Les Corts, sin perjuicio de lo que pueda establecerse espec\u00edficamente en el reglamento de r\u00e9gimen interior y funcionamiento de la Agencia.<\/p>\n<p>Los puestos de trabajo se clasificar\u00e1n y proveer\u00e1n de acuerdo con las normas de la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Presupuesto y contabilidad<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. El presupuesto de la Agencia se acomodar\u00e1 a los presupuestos de las Corts Valencianes.<\/p>\n<p>6. La contabilidad de la Agencia est\u00e1 sujeta a los principios de contabilidad p\u00fablica y al sistema de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n, obligaci\u00f3n y pago para asegurar el control presupuestario.<\/p>\n<p>La Agencia est\u00e1 sujeta a la Intervenci\u00f3n de Les Corts, en la forma que se determine, y justificar\u00e1 su gesti\u00f3n, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 a les Corts Valencianes el proyecto de reglamento de funcionamiento y r\u00e9gimen interior de la agencia para su posterior aprobaci\u00f3n por parte de la agencia. Este reglamento se publicar\u00e1 en el Butllet\u00ed Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo en tr\u00e1mite<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo cuya efectividad sea igual o posterior al d\u00eda 1 de enero de 2019 pero que hubieran sido presentadas en el a\u00f1o 2018 y que, de conformidad con la normativa vigente en ese momento, hubieran sido desestimadas, podr\u00e1n ser objeto de nueva solicitud y tramitaci\u00f3n para que sean resueltas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63.5 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo pendientes de resoluci\u00f3n a fecha de 1 de enero de 2019 que, independientemente de su fecha de presentaci\u00f3n, tengan una efectividad que sea igual o posterior al d\u00eda 1 de enero de 2019, ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 63.5 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana.<\/p>\n<p>Segunda. Edificios a los que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 78 de la presente ley<\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo 78 de la presente ley, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las obras de nueva construcci\u00f3n que tengan solicitada la licencia municipal de obras a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Tercera. Iniciativas de urbanizaci\u00f3n de suelo a las que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 78 de la presente ley<\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo 78 de la presente ley, para edificios en suelo no urbanizado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los programas de actuaci\u00f3n con alternativa t\u00e9cnica presentada para su tramitaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n antes de su entrada en vigor. En este caso se aplicar\u00e1 lo establecido para edificios en suelo en situaci\u00f3n b\u00e1sica urbanizado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Transitoria Segunda de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta. R\u00e9gimen transitorio del derecho de tanteo y retracto regulado en el art\u00edculo 82 de la presente ley<\/p>\n<p>El derecho de tanteo y retracto, tras la entrada en vigor lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la presente ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las transmisiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, hayan sido notificadas o no seg\u00fan lo preceptuado por el art\u00edculo 52 de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Urgente ocupaci\u00f3n de terrenos por actuaciones derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuraci\u00f3n y otras obras de la Comunidad Valenciana<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa, ocupaci\u00f3n temporal, o imposici\u00f3n de servidumbres, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras que a continuaci\u00f3n se expresan, derivadas del II Plan Director de Saneamiento y Depuraci\u00f3n y otras obras, de la Comunidad Valenciana:<\/p>\n<p>\u0096 Albaida. Remodelaci\u00f3n de colectores influentes a la EDAR (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Almorad\u00ed. Colectores generales y nueva EDAR (Alicante)<\/p>\n<p>\u0096 Callosa de Segura. Reforma EDAR (Alicante)<\/p>\n<p>\u0096 El Verger. Remodelaci\u00f3n del sistema de colectores generales y bombeos de la EDAR D\u00e9nia-El Verger (Alicante)<\/p>\n<p>\u0096 N\u00e1quera. Interconexi\u00f3n de la EDAR N\u00e1quera -Serra con la EDAR N\u00e1quera-Bonanza (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Quart de Poblet. Ampliaci\u00f3n del colector general de la EDAR de Quart-Benager (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Sagunto. Renovaci\u00f3n del colector de L\u017dAlmard\u00e0 (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Serra. Colectores generales y nueva EDAR de Torres de Porta Coeli (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Utiel. Colectores Generales y nuevas EDAR pedan\u00edas (Valencia)<\/p>\n<p>\u0096 Xeresa. Reforma sistema saneamiento y depuraci\u00f3n (Valencia)<\/p>\n<p>Todas ellas, tanto si se realizan por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por entidades locales.<\/p>\n<p>Segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras p\u00fablicas<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras:<\/p>\n<p>\u0096 Ronda de L&#8217;Algue\u00f1a.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la intersecci\u00f3n CV-845\/CV-844. Fond\u00f3 de Les Neus.<\/p>\n<p>\u0096 Proyecto de Construcci\u00f3n \u00abMejora de la Seguridad Vial de la carretera CV-865, Tramo PK 5+500 a 7+100. Elx-Santa Pola<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial intersecci\u00f3n CV95\/CV-950, Urbanizaci\u00f3n Vistabella. Jacarilla.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial en la CV-445 en el acceso este a Los Montesinos.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial intersecci\u00f3n CV-95\/CV-945. Orihuela.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda suroeste de El Pin\u00f2s. Acceso Sur<\/p>\n<p>\u0096 Ronda suroeste de Villena entre CV-81 y A-31.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial enlace CV -10\/CV-20. Onda.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora accesibilidad en la CV-191 en Ribesalbes.)<\/p>\n<p>\u0096 Mejora Seguridad Vial en la intersecci\u00f3n CV-165\/CV-163. Torre d\u017dEn Besora<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial intersecci\u00f3n CV-15\/CV-160. Vilafam\u00e9s<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda verde de Ojos Negros, Tramo Albalat-Sagunt y su conexi\u00f3n con la V\u00eda Xurra. FEDER.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda Norte Albalat de la Ribera.<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda verde Carcaixent \u0096 X\u00e0tiva. FEDER.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la Seguridad Vial CV-35 acceso norte a Chelva<\/p>\n<p>\u0096 Rotonda pol\u00edgono oeste L&#8217;Alc\u00fadia. CV-50<\/p>\n<p>\u0096 Pasarela ciclopeatonal sobre la CV-21 Massalfassar. FEDER.<\/p>\n<p>\u0096 Desdoblamiento ctra CV-32 de La Gombalda entre PK 3+350 Y 5+500.<\/p>\n<p>\u0096 Acondicionamiento CV-35 PK 81+300 al PK 95+800. Tramo Titaguas-Aras de los Olmos.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial carretera CV-567. Vall\u00e9s)<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial CV-500 Traves\u00eda de El Perellonet<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la Seguridad Vial en la CV-407 mediante Glorieta de acceso a las instalaciones de FGV. T.M. Valencia, Paiporta y Picanya.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la Seguridad Vial en X\u00e0bia CV-734, accesos al Tanatorio y \u00e1rea industrial<\/p>\n<p>\u0096 Ampliaci\u00f3n \u00e1rea log\u00edstica Parc Sagunt I y Parc Sagunt II.<\/p>\n<p>Tercera. Extinci\u00f3n de contratos de gesti\u00f3n integral de centros de titularidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la diversidad funcional<\/p>\n<p>Producida la extinci\u00f3n de un contrato de gesti\u00f3n integral de centros de diversidad funcional de titularidad p\u00fablica, la Generalitat, a trav\u00e9s de su Sector P\u00fablico Instrumental, asumir\u00e1 la gesti\u00f3n p\u00fablica de estos centros, conforme al marco normativo vigente.<\/p>\n<p>Cuarta<\/p>\n<p>La Conselleria de Sanidad igualar\u00e1, a partir del 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal con nombramientos de atenci\u00f3n continuada a las percibidas por el resto de personal temporal de su misma categor\u00eda y, en su caso, especialidad, tal y como establece el art\u00edculo 44 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, siendo personal estatutario temporal regulado en el art\u00edculo 9.3.b de dicha ley.<\/p>\n<p>La forma de integraci\u00f3n de los nombramientos de atenci\u00f3n continuada como personal de plantilla dentro de la Conselleria de Sanidad ser\u00e1 negociada con los sindicatos con representatividad en la Mesa Sectorial de Sanidad y con las juntas de personal de los departamentos de salud afectados.<\/p>\n<p>Quinta<\/p>\n<p>Se ampliar\u00e1n las prestaciones de plan de salud bucodental a la poblaci\u00f3n vulnerable por motivos de salud o por su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, previa resoluci\u00f3n estimatoria de la inspecci\u00f3n sanitaria correspondiente.<\/p>\n<p>Se igualar\u00e1n los complementos espec\u00edficos de los odont\u00f3logos de las unidades de apoyo de atenci\u00f3n primaria a los percibidos por los facultativos especialistas, seg\u00fan las tablas retributivas vigentes para cada anualidad, a partir del 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Sexta<\/p>\n<p>La Conselleria de Sanidad Universal y Salud p\u00fablica, a partir del 1 de enero de 2019, adoptar\u00e1 medidas para que aquellas trabajadoras que realizan jornada complementaria de guardia adem\u00e1s de su jornada de trabajo ordinaria, no vean disminuidas sus retribuciones respecto a la exenci\u00f3n de guardias durante su situaci\u00f3n de riesgo de embarazo y permiso de lactancia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Normativa que se deroga<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 La disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>\u0096 La disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 7\/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 La disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 La disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>\u0096 La disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>\u0096 Los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>\u0096 El Decreto 153\/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat<\/p>\n<p>Con el fin de que la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en centros socio-sanitarios dependientes de la Generalitat, que gestiona la Conselleria con competencias en materia de pol\u00edticas de servicios sociales, pase a depender, en titularidad y gesti\u00f3n, de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, el Consell, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, llevar\u00e1 a cabo las modificaciones org\u00e1nicas y presupuestarias pertinentes para hacer efectiva esta medida.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 27 de diciembre de 2018<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 27\/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1653],"class_list":["post-13538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunidad-valencianamedidas-administrativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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