{"id":13544,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/partidos-politicos-plan-de-contabilidad\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:34","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:34","slug":"partidos-politicos-plan-de-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544","title":{"rendered":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobaci\u00f3n del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 29 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas, que fue aprobado por el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2014, si bien la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ\u00f3mico-financiera de los partidos pol\u00edticos, estableci\u00f3 que los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedar\u00edan vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptaci\u00f3n a la citada Ley Org\u00e1nica. Ello no imped\u00eda su aplicaci\u00f3n voluntaria por las mismas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava de la mencionada Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo, encomendaba al Tribunal de Cuentas la adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en la misma, del Plan de Contabilidad para las Formaciones Pol\u00edticas. En aplicaci\u00f3n de lo establecido en la referida disposici\u00f3n final octava, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesi\u00f3n de 20 de diciembre de 2018, ha adoptado el siguiente<br \/>\nACUERDO<br \/>\nPrimero. Aprobaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n del Plan.<br \/>\nSe aprueba la adaptaci\u00f3n a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ\u00f3mico-financiera de los partidos pol\u00edticos, del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesi\u00f3n de 26 de septiembre de 2013.<br \/>\nSegundo. Obligatoriedad del Plan.<br \/>\nEste Plan de Contabilidad adaptado a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria para los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nNo obstante, no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante los movimientos contables incluidos en la Quinta Parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeraci\u00f3n y denominaci\u00f3n de cuentas incorporados en la Cuarta Parte, excepto aquellos que contengan criterios de registro o valoraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Plan entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero del a\u00f1o 2019 y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.<br \/>\nMadrid, 21 de diciembre de 2018.\u2013La Presidenta del Tribunal de Cuentas, Mar\u00eda Jos\u00e9 de la Fuente y de la Calle.<br \/>\nPLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POL\u00cdTICAS<br \/>\n(Adaptado a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo)<br \/>\nINTRODUCCI\u00d3N<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos desempe\u00f1an un papel significativo en el funcionamiento del Estado democr\u00e1tico, como lo demuestra la incorporaci\u00f3n generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organizaci\u00f3n. En este sentido, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 dispone en su art\u00edculo sexto que estas formaciones son veh\u00edculo de expresi\u00f3n del pluralismo pol\u00edtico, contribuyendo a la formaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participaci\u00f3n ciudadana en la vida pol\u00edtica.<br \/>\nA pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha quedado confirmado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se manifiesta que, pese a la dimensi\u00f3n p\u00fablica que adquieren las funciones por ellos asumidas, no son \u00f3rganos del Estado, posici\u00f3n que ha sido recogida expresamente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, la Ley Org\u00e1nica 6\/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol\u00edticos, en su exposici\u00f3n de motivos asumi\u00f3 con nitidez este planteamiento al se\u00f1alar que, aunque los partidos pol\u00edticos no son \u00f3rganos constitucionales sino entes privados con base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional y realizan funciones de una importancia constitucional primaria, reconociendo expresamente que los partidos son instrumentos fundamentales de la acci\u00f3n del Estado.<br \/>\nComo resultado de estas consideraciones se ha consolidado la doctrina sobre el papel y el significado de los partidos pol\u00edticos en el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico espa\u00f1ol, quedando definidos como organizaciones privadas de relevancia constitucional. A trav\u00e9s de dicho concepto se pretende aunar la importancia que se otorga a los partidos pol\u00edticos en el r\u00e9gimen constitucional espa\u00f1ol y el sometimiento al r\u00e9gimen privado de las asociaciones.<br \/>\nEn la actualidad, la configuraci\u00f3n establecida en la Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con los partidos pol\u00edticos se encuentra desarrollada, b\u00e1sicamente, en la mencionada Ley Org\u00e1nica 6\/2002, de 27 de junio, de partidos pol\u00edticos (Ley Org\u00e1nica 6\/2002), y en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos (Ley Org\u00e1nica 8\/2007), que modific\u00f3 la anterior Ley Org\u00e1nica 3\/1987 sobre esta misma materia, y, finalmente, y por lo que se refiere espec\u00edficamente a la actividad electoral, en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, y en las Leyes electorales de las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn particular, la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, en su texto original, contemplaba en su disposici\u00f3n adicional octava la elaboraci\u00f3n por el Tribunal de Cuentas de un Plan de contabilidad espec\u00edfico para las formaciones pol\u00edticas, respetando, en todo caso, los l\u00edmites y previsiones de la Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal hab\u00eda manifestado en los diversos Informes de Fiscalizaci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\nA fin de desarrollar los fundamentos conceptuales generales en los que basar la normativa contable de estas formaciones, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprob\u00f3, en sesi\u00f3n celebrada el 24 de junio de 2010, el Marco conceptual de la informaci\u00f3n financiera de los partidos pol\u00edticos, documento que ha servido de fundamento para la elaboraci\u00f3n de este Plan de Contabilidad, junto con los criterios aprobados por el Tribunal de Cuentas con motivo de la fiscalizaci\u00f3n de la contabilidad electoral derivada de los sucesivos procesos electorales celebrados en el territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nAl marco legislativo nacional y antecedentes expuestos se sum\u00f3 la iniciativa emprendida por los \u00f3rganos comunitarios europeos en relaci\u00f3n con los partidos concurrentes a ese \u00e1mbito y que toma su m\u00e1xima expresi\u00f3n a trav\u00e9s del Reglamento (CE) n.\u00b0 2004\/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, a prop\u00f3sito de la regulaci\u00f3n de las normas relativas al estatuto y a la financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos a escala europea (modificado por el Reglamento (CE) n.\u00ba 1524\/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, y en la actualidad derogado por el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 1141\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos europeos y las fundaciones pol\u00edticas europeas), as\u00ed como las diferentes conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n del Consejo de Europa (GRECO) dirigidas a los Estados Miembros en orden a lograr una mayor transparencia en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nEn este contexto normativo, a los efectos del presente Plan de Contabilidad, la expresi\u00f3n partido pol\u00edtico o formaci\u00f3n pol\u00edtica se entiende en los t\u00e9rminos m\u00e1s amplios a que se refiere el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, comprendiendo tanto a los partidos pol\u00edticos en su acepci\u00f3n m\u00e1s estricta como a las diferentes federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.<br \/>\nII<br \/>\nLa singular configuraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos como asociaciones privadas que cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica trascendental en nuestro sistema democr\u00e1tico supone un referente significativo para el establecimiento del Marco Conceptual de la informaci\u00f3n financiera a elaborar por estas entidades. As\u00ed, entre los rasgos del entorno econ\u00f3mico y jur\u00eddico que afectan directamente a la citada informaci\u00f3n, cabe destacar los aspectos relacionados con la creaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos; con su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades; y con su financiaci\u00f3n, cuyos aspectos m\u00e1s relevantes a efectos de la elaboraci\u00f3n de este Plan de contabilidad se han tenido en cuenta.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, que se contempla en la Ley Org\u00e1nica 6\/2002, respeta el principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima que se desprende de la propia Constituci\u00f3n, y el principio de libertad positiva de creaci\u00f3n, estableciendo que los espa\u00f1oles podr\u00e1n crear libremente partidos pol\u00edticos, sin que entre los requisitos exigidos en la citada Ley para la constituci\u00f3n de los mismos se establezca la obligaci\u00f3n de aportar inicialmente un capital o dotaci\u00f3n fundacional por parte de los promotores, a diferencia de lo regulado para las sociedades y las fundaciones, respectivamente. Este extremo condiciona el contenido de la informaci\u00f3n financiera de los partidos pol\u00edticos en la medida en que el patrimonio de los mismos ser\u00e1 el generado por su actividad ordinaria y electoral.<br \/>\nEn particular, la inscripci\u00f3n en el Registro de Partidos Pol\u00edticos confiere al partido personalidad jur\u00eddica; hace p\u00fablica su constituci\u00f3n y sus estatutos; vincula a los poderes p\u00fablicos y es garant\u00eda para los terceros que se relacionan con el mismo. Esta inscripci\u00f3n produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo su suspensi\u00f3n o disoluci\u00f3n, bien por notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n acordada por el propio partido de acuerdo con las previsiones estatutarias, bien por ser declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.<br \/>\nLa democracia interna requerida en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola se traduce en la exigencia de que estas formaciones deber\u00e1n establecer su organizaci\u00f3n y su funcionamiento interno mediante reglas que permitan la participaci\u00f3n de los afiliados en la gesti\u00f3n y el control de los \u00f3rganos de gobierno y mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir su participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la voluntad del partido.<br \/>\nPara finalizar estas breves notas sobre la naturaleza jur\u00eddica de los partidos pol\u00edticos, que l\u00f3gicamente condicionan el posterior registro contable, cabe se\u00f1alar que si bien podr\u00e1n ejercer libremente su actividad, la cual se extiende a diferentes \u00e1mbitos territoriales relacionados generalmente con las circunscripciones electorales en las que presentan candidaturas, coincidiendo con el territorio del Estado espa\u00f1ol, con el de una o varias Comunidades Aut\u00f3nomas, o con el del \u00e1mbito municipal, la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 limita estas actuaciones al \u00e1mbito pol\u00edtico, prohibiendo que los partidos pol\u00edticos puedan desarrollar actividades de car\u00e1cter mercantil de ninguna naturaleza.<br \/>\nIII<br \/>\nEn ejercicio de la habilitaci\u00f3n atribuida al Tribunal de Cuentas por la referida disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y el Tribunal suscribieron el oportuno convenio, en cuya virtud, se constituy\u00f3 un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto que sirviese de base para la posterior redacci\u00f3n de estas normas, en el que participaron representantes de ambas instituciones. La Comisi\u00f3n Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, conforme establec\u00eda dicha disposici\u00f3n adicional, analiz\u00f3 el Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas remitido por el Tribunal, dictando con fecha 12 de marzo de 2013 las correspondientes resoluciones, que fueron tomadas en consideraci\u00f3n por el Pleno para la aprobaci\u00f3n definitiva del referido Plan, lo que tuvo lugar con fecha 26 de septiembre de 2013.<br \/>\nEl Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas entr\u00f3 en vigor el 1 de enero del a\u00f1o 2014, si bien la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad econ\u00f3mico-financiera de los partidos pol\u00edticos (Ley Org\u00e1nica 3\/2015), estableci\u00f3 que los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedar\u00edan vinculados a lo dispuesto en el antedicho Plan en tanto no se procediera, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal, a su adaptaci\u00f3n a la citada Ley Org\u00e1nica. Ello no imped\u00eda su aplicaci\u00f3n voluntaria por las mismas.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final octava de la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, insta al Tribunal de Cuentas a adaptar el presente Plan de Contabilidad a lo dispuesto en la citada Ley Org\u00e1nica. Atendiendo a esta encomienda, se han analizado detalladamente los cambios con repercusi\u00f3n contable que incorpora dicha Ley, haciendo las correspondientes adiciones o supresiones en el referido Plan. Tambi\u00e9n se han incluido en el Plan algunas adaptaciones que aconsejaba la pr\u00e1ctica, como resultado de la aplicaci\u00f3n voluntaria del mismo por una buena parte de las formaciones pol\u00edticas cuyas contabilidades anuales est\u00e1n sujetas a la fiscalizaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nEl Plan de Contabilidad de las formaciones pol\u00edticas tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con lo indicado, se incluyen cinco partes:<br \/>\nMarco Conceptual de la Contabilidad.<br \/>\nNormas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nCuentas anuales.<br \/>\nCuadro de cuentas..<br \/>\nDefiniciones y relaciones contables.<br \/>\nLa primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, establece las premisas fundamentales para contabilizar las operaciones realizadas por las formaciones pol\u00edticas, posteriormente desarrolladas en la segunda y tercera parte del Plan. En su redacci\u00f3n, se ha partido del documento \u00abMarco Conceptual de la Informaci\u00f3n Financiera de los Partidos Pol\u00edticos\u00bb aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de junio de 2010, y de la regulaci\u00f3n legal contenida en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 que, en su apartado 3, dispone que las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambos documentos.<br \/>\nEn este sentido, entre otros, se han trasladado al Marco Conceptual que ahora se aprueba los siguientes contenidos del elaborado por el Tribunal de Cuentas: en caso de conflicto se otorga prevalencia a la fiabilidad frente a la relevancia, el principio de empresa en funcionamiento se enuncia como principio de continuidad de la actividad econ\u00f3mica, y en el de devengo se enfatiza el tratamiento contable de las subvenciones electorales.<br \/>\nAdicionalmente, considerando que la actividad propia de los partidos pol\u00edticos no est\u00e1 orientada a la consecuci\u00f3n de un resultado, en su elaboraci\u00f3n se aprecian semejanzas con el Marco Conceptual de la Contabilidad aplicable por las entidades sin fines lucrativos, y que tambi\u00e9n se pon\u00edan de manifiesto en el documento elaborado por el Tribunal de Cuentas, en particular, en lo que respecta a la definici\u00f3n y los criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, as\u00ed como en la incorporaci\u00f3n del criterio valorativo del coste de reposici\u00f3n depreciado, para dar posterior soporte, entre otros, al tratamiento contable de los activos no generadores de flujos de efectivo.<br \/>\nUna vez definido el Marco Conceptual de la Contabilidad, es necesario analizar las especialidades incluidas en las normas de registro y valoraci\u00f3n a seguir por las formaciones pol\u00edticas, recogidas en la segunda parte del Plan.<br \/>\nA diferencia del Plan de Empresas y del Plan de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, el que ahora se aprueba para las formaciones pol\u00edticas no recoge el que se ha venido a denominar modelo dual interno. Es decir, las normas de registro y valoraci\u00f3n de las formaciones pol\u00edticas no introducen diferencias en el tratamiento contable de las operaciones en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad que informa, sin perjuicio de la previsi\u00f3n contenida en la tercera parte a los efectos de presentar la informaci\u00f3n.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n se justifica por un doble motivo. La prohibici\u00f3n de realizar actividades mercantiles introduce sin duda y con car\u00e1cter general una simplificaci\u00f3n en los criterios contables que deben aplicar las formaciones pol\u00edticas, siendo en este contexto menos necesaria, por tanto, a diferencia de lo que sucede en el Plan de empresas, la incorporaci\u00f3n de dos bloques de criterios, habi\u00e9ndose optado tal y como se indica, con car\u00e1cter general, por los recogidos en el Plan de Peque\u00f1as y Medianas Empresas; y, en segundo lugar, por considerar que una aplicaci\u00f3n gradual de los requerimientos contables garantizar\u00e1 un efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nEntrando en el an\u00e1lisis de los aspectos m\u00e1s relevantes de la segunda parte es preciso traer a colaci\u00f3n el criterio previsto para contabilizar el deterioro del inmovilizado material, considerando como valor en uso del activo su coste de reposici\u00f3n depreciado. Este mismo criterio se aplica para las existencias que se entregan sin contraprestaci\u00f3n o a cambio de una contraprestaci\u00f3n simb\u00f3lica o reducida. En ambos casos, este criterio especial se justifica en funci\u00f3n de las especiales caracter\u00edsticas de las formaciones pol\u00edticas, cuyo objeto no es la obtenci\u00f3n de un rendimiento econ\u00f3mico y cuyos activos, en consecuencia, no tienen por finalidad generar flujos de efectivo.<br \/>\nDel mismo modo, para regular el tratamiento contable de las permutas, se ha entendido que, ante la ausencia de una generaci\u00f3n de flujos de efectivo, circunstancia que dificulta aplicar el test sobre la naturaleza comercial o no del intercambio, lo m\u00e1s oportuno era seguir el criterio establecido en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica, en el que el reconocimiento por el valor razonable del activo recibido se condiciona a que la permuta lo sea de activos con una diferente naturaleza y funci\u00f3n y, en consecuencia, pueda concluirse que, en esencia, el activo entregado constituye un medio de pago.<br \/>\nEn materia de instrumentos financieros se ha optado por introducir criterios simplificados, en sinton\u00eda con las razones ya expuestas. As\u00ed, se ha precisado que los cr\u00e9ditos que se originan en el desarrollo de la actividad propia, y los d\u00e9bitos relacionados con la citada actividad deben reconocerse y valorarse por su valor nominal, si su vencimiento no supera los doce meses.<br \/>\nAdicionalmente, en todo caso, se dispone que los pr\u00e9stamos concedidos a tipo de inter\u00e9s cero o por debajo del inter\u00e9s de mercado se contabilizan por el importe entregado, reconociendo, en su caso, los intereses de la operaci\u00f3n por el importe acordado como un ingreso en la cuenta de resultados.<br \/>\nEn la presentaci\u00f3n de las cuestiones m\u00e1s significativas del Plan es menester hacer referencia a los criterios que se han establecido para contabilizar los ingresos y gastos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, donde se ha tomado como referente las normas aplicadas por las entidades sin fines lucrativos, a las que en ausencia de criterio habr\u00eda que acudir para completar la citada regulaci\u00f3n y, adicionalmente, se han incorporado aspectos singulares de estas formaciones como lo es el reflejo de los ingresos y gastos relacionados con la actividad electoral, como m\u00e1s adelante se detallar\u00e1.<br \/>\nEn el registro contable del gasto por impuesto sobre beneficios, ante la escasa relevancia de la operaci\u00f3n, se ha optado por establecer un criterio simplificado en cuya virtud el gasto a reconocer en cada ejercicio se corresponder\u00e1 con el importe pagado o pendiente de pago, sin que proceda, en consecuencia, el registro de activos y pasivos por impuesto diferido.<br \/>\nEl contenido de la norma en materia de subvenciones, donaciones y legados viene condicionado por la naturaleza no finalista de las ayudas que reciben estas formaciones, salvo la relacionada con los gastos de seguridad. Por ello, con car\u00e1cter general, todas las subvenciones y donaciones monetarias recibidas se reconocer\u00e1n directamente en la cuenta de resultados, constituyendo la excepci\u00f3n los supuestos en los que deben registrarse directamente en el patrimonio neto.<br \/>\nIV<br \/>\nLa forma de constituci\u00f3n adoptada por la formaci\u00f3n pol\u00edtica (federaci\u00f3n, confederaci\u00f3n, coalici\u00f3n&#8230;), su dimensi\u00f3n y el nivel en el que se toman las decisiones econ\u00f3micas condiciona la organizaci\u00f3n administrativa y contable implantada por el partido y determina el grado de centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera. Esta diversidad se intensifica especialmente en el \u00e1mbito local, en el que el grado de autonom\u00eda funcional, administrativa y contable de la organizaci\u00f3n territorial e institucional var\u00eda de forma significativa de los partidos con implantaci\u00f3n nacional a aquellos que restringen su actividad al \u00e1mbito local y municipal.<br \/>\nDe conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo 14, apartado 5, de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, esta estructura tiene una proyecci\u00f3n sobre las cuentas anuales de los partidos pol\u00edticos, extendi\u00e9ndose \u00e9stas a los \u00e1mbitos estatal, auton\u00f3mico y provincial, \u00e1mbito este \u00faltimo en el que se incluye la actividad de las sedes locales y comarcales, si las hubiere, de forma que las cuentas anuales remitidas representen toda la actividad econ\u00f3mico-financiera desarrollada por la organizaci\u00f3n territorial del partido pol\u00edtico, con independencia del grado de autonom\u00eda funcional y de la estructura territorial implantada por el mismo. Por otra parte, las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluir\u00e1n las de los partidos federados y coaligados.<br \/>\nEn cuanto a la actividad econ\u00f3mica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos y la de los grupos pol\u00edticos en las Corporaciones Locales, as\u00ed como en su caso la de las agrupaciones juveniles se presume que, salvo prueba en contrario, la actividad econ\u00f3mica de dichos grupos est\u00e1 vinculada a la actividad pol\u00edtica del partido que ha presentado la correspondiente candidatura electoral, independientemente del grado de autonom\u00eda implantado en la toma de las decisiones econ\u00f3micas. En consecuencia, a efectos de la representatividad de los estados financieros de los partidos pol\u00edticos, se considera que las cuentas anuales consolidadas son las que mejor reflejan, en todos los aspectos significativos, la actividad econ\u00f3mico-financiera del partido pol\u00edtico.<br \/>\nPor otra parte, en el entorno de los partidos pol\u00edticos se han ido constituyendo fundaciones y dem\u00e1s entidades, cuya actividad presenta una vinculaci\u00f3n con la del partido, que generalmente se traduce en flujos financieros y relaciones econ\u00f3micas que afectan a la informaci\u00f3n financiera de la formaci\u00f3n pol\u00edtica. Esta relaci\u00f3n ha sido reconocida en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, sometiendo las aportaciones que perciban las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas a partidos pol\u00edticos o dependientes de ellos a los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n y control y al r\u00e9gimen sancionador previstos en la citada Ley Org\u00e1nica. Este control del Tribunal de Cuentas se extender\u00e1, adem\u00e1s, a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\nTras la modificaci\u00f3n introducida por la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, el apartado 1 de la referida disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, incorporando la mayor parte de los criterios que fueron adoptados por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de mayo de 2009, contempla las circunstancias que deben concurrir para considerar que una fundaci\u00f3n o entidad est\u00e1 vinculada o es dependiente de un partido pol\u00edtico.<br \/>\nDe conformidad con el apartado 6 de la citada disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, estas fundaciones y entidades deben formular y aprobar sus cuentas anuales en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, realizar una auditor\u00eda de las mismas y remitir al Tribunal de Cuentas toda la documentaci\u00f3n anteriormente se\u00f1alada, con independencia de la informaci\u00f3n que deba incorporarse en la memoria sobre las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de las formaciones pol\u00edticas y la naturaleza de las relaciones econ\u00f3mico-financieras con ellas mantenidas.<br \/>\nLa tercera parte del Plan, \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb, dedica su norma primera \u00abCuentas anuales consolidadas de la formaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb a sistematizar todas estas reflexiones, aclarando cu\u00e1l debe ser el contenido de las cuentas consolidadas que se deben elaborar.<br \/>\nEs decir, en consonancia con lo expuesto, se considera que este Plan de Contabilidad est\u00e1 dirigido a los partidos pol\u00edticos, estrictamente considerados, que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, deber\u00edan elaborar y presentar unos estados contables consolidados que engloben los distintos niveles de sus respectivas organizaciones territoriales (estatal, auton\u00f3mico y provincial), as\u00ed como su organizaci\u00f3n institucional, conformada esta \u00faltima por los diferentes Grupos Parlamentarios y grupos de cargos electos en las Corporaciones Locales.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, y tal y como se ha expuesto, el Plan prev\u00e9 que si una unidad contable de la organizaci\u00f3n territorial o institucional de la formaci\u00f3n pol\u00edtica integrada en las cuentas consolidadas, elabora cuentas individuales, bien por motivos de gesti\u00f3n interna de la formaci\u00f3n o por otras razones, los criterios a seguir, con car\u00e1cter general, ser\u00e1n los previstos para las cuentas consolidadas, al margen de que en este supuesto la informaci\u00f3n relacionada con las partes vinculadas no sea objeto de las oportunas eliminaciones, sino de informaci\u00f3n detallada en la memoria.<br \/>\nEl sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los partidos pol\u00edticos ha de incorporar todas las manifestaciones de su actividad, tanto ordinaria como electoral, entendiendo por \u00e9sta la desarrollada en el correspondiente periodo contemplado en la respectiva normativa electoral. En este sentido, la tercera parte del Plan de Contabilidad contempla criterios de diferenciaci\u00f3n y segregaci\u00f3n a fin de facilitar a los partidos pol\u00edticos la presentaci\u00f3n de la contabilidad electoral, en el correspondiente balance y cuenta de resultados, cuando, de conformidad con los resultados obtenidos, estuvieran obligados a la misma.<br \/>\nPor otra parte, al objeto de que el presente Plan sea una herramienta \u00fatil para verificar el grado de cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, a la hora de proponer un contenido para los modelos de cuentas anuales ha prevalecido la necesidad de identificar con claridad las fuentes de financiaci\u00f3n de las formaciones pol\u00edticas.<br \/>\nEn este sentido, la cuenta de resultados muestra con nitidez el sistema de financiaci\u00f3n mixto de la actividad ordinaria de estas formaciones, que se reproduce para la financiaci\u00f3n de la actividad electoral, con los requisitos y limitaciones espec\u00edficos que se contemplan en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General y Leyes Electorales auton\u00f3micas. De acuerdo con este sistema, los recursos tienen su origen, por una parte, en los poderes p\u00fablicos como medio de garant\u00eda de la independencia de los partidos pol\u00edticos y de la suficiencia de la financiaci\u00f3n requerida; y, por otra, en las aportaciones privadas procedentes de personas f\u00edsicas, con las limitaciones y requisitos contemplados en la respectiva normativa, junto con las cuotas de los afiliados, con independencia de las operaciones de endeudamiento que pudieran concertar con las entidades de cr\u00e9dito que, en todo caso, deber\u00e1n identificarse en un anexo de la memoria.<br \/>\nSiguiendo con el estudio de la cuenta de resultados cabe se\u00f1alar que, como consecuencia de que la mayor parte de los ingresos de las formaciones pol\u00edticas corresponden a subvenciones p\u00fablicas, cuyos importes est\u00e1n determinados en funci\u00f3n de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente al que se da en el \u00e1mbito de las entidades con fines lucrativos. Esta circunstancia ocasiona que dicho saldo se explique como la diferencia entre los gastos incurridos para la realizaci\u00f3n de las actividades pol\u00edticas y los ingresos obtenidos para financiarlos, estableci\u00e9ndose as\u00ed una singular correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos, representando dicho resultado el nivel de ahorro o desahorro producido durante el ejercicio en funci\u00f3n del montante de fondos propios que el partido pol\u00edtico ha decidido mantener en el tiempo al objeto de asegurar la permanencia de su actividad econ\u00f3mica en cuanto instrumento para desarrollar su actividad pol\u00edtica.<br \/>\nConsiderando esta circunstancia, el mantenimiento del patrimonio neto en niveles que aseguren la permanencia de la actividad econ\u00f3mica del partido pol\u00edtico conlleva necesariamente un ajuste de dicha actividad a los ingresos realizados, excepto cuando se prevea un incremento de los recursos futuros que compense el exceso de actividad econ\u00f3mica, adem\u00e1s de los costes del apalancamiento financiero necesario.<br \/>\nLos art\u00edculos 13.3 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2002 y 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, en su apartado 6, obligan a todos los partidos pol\u00edticos, independientemente de si perciben o no subvenciones p\u00fablicas para financiar sus gastos de funcionamiento o de los resultados electorales que pudieran haber alcanzado, a remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. A fin de facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Plan de Contabilidad, tal y como se ha indicado, se ha previsto la utilizaci\u00f3n de modelos abreviados de cuentas anuales para aquellas formaciones pol\u00edticas con una menor implantaci\u00f3n y, por tanto, con una reducida actividad, de acuerdo con los criterios definidos en el apartado sobre las normas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\nLa cuarta parte, Cuadro de Cuentas, incluye los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan, y las disposiciones generales en materia de registro y valoraci\u00f3n, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad.<br \/>\nPara ello, tomando como base la codificaci\u00f3n del Plan de empresas, se han habilitado cuentas espec\u00edficas y otras se han modificado No se han incluido algunas cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones as\u00ed lo exijan, puedan utilizarlas. En todo caso, el cuadro de cuentas no ser\u00e1 obligatorio en cuanto a su numeraci\u00f3n y denominaci\u00f3n, sin perjuicio de constituir una gu\u00eda o referente obligatorio en relaci\u00f3n con los ep\u00edgrafes y partidas de las cuentas anuales.<br \/>\nNo obstante, sin duda, en este punto la principal adaptaci\u00f3n es la creaci\u00f3n de subgrupos espec\u00edficos para contabilizar las operaciones relacionadas con la actividad electoral, con la finalidad de que el sistema de llevanza de la contabilidad permita identificar los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad.<br \/>\nLa quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas de la cuarta parte, al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que dar\u00e1n origen a los motivos de cargo y abono. Esta quinta parte, en su caso, tambi\u00e9n deber\u00e1 complementarse con los motivos de cargo y abono generales regulados en el Plan de empresas, y al igual que en \u00e9ste tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro y valoraci\u00f3n, o sirva para su interpretaci\u00f3n, todo ello sin perjuicio del car\u00e1cter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.<br \/>\nV<br \/>\nHa de resaltarse que la adopci\u00f3n de un sistema uniforme de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los partidos pol\u00edticos no s\u00f3lo tiene el objetivo de propiciar a los responsables de su organizaci\u00f3n y a sus afiliados el conocimiento de su actividad y de la situaci\u00f3n patrimonial en cada momento y la toma de las decisiones pertinentes, sino tambi\u00e9n hacer posible el acceso de los ciudadanos a esta informaci\u00f3n, en cuanto usuarios principales de la misma, en consonancia con el car\u00e1cter p\u00fablico de sus funciones y la importancia cuantitativa y cualitativa de los recursos p\u00fablicos destinados a su financiaci\u00f3n. Por otra parte, el seguimiento de unos principios y criterios comunes en el registro contable de sus operaciones facilita significativamente la interpretaci\u00f3n de los correspondientes estados contables y permite la comparaci\u00f3n inmediata de la situaci\u00f3n entre diferentes partidos pol\u00edticos y conocer la aplicaci\u00f3n dada a los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nLa actividad de los partidos pol\u00edticos est\u00e1 sometida a los principios de regularidad, publicidad y transparencia, cuyo cumplimiento se ver\u00e1 impulsado por la aplicaci\u00f3n de unos mismos criterios en el registro de su actividad econ\u00f3mico-financiera, objetivo al que responde el presente Plan de Contabilidad, junto con otras medidas que pudieran adoptarse en aras de una mayor publicidad de sus estados contables. En este sentido, el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, en su apartado 8, impone a los partidos pol\u00edticos la publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web de las cuentas anuales en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha de su env\u00edo al Tribunal de Cuentas.<br \/>\nPRIMERA PARTE<br \/>\nMarco conceptual de la contabilidad<br \/>\n1.\u00ba Cuentas anuales. Imagen fiel<br \/>\nLa dimensi\u00f3n p\u00fablica de las funciones asignadas a los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como el r\u00e9gimen establecido para la financiaci\u00f3n de su actividad, junto con el sometimiento de la misma al r\u00e9gimen privado de las asociaciones, conforman el marco b\u00e1sico al que ha de acomodarse su sistema de informaci\u00f3n financiera, de forma que \u00e9ste permita identificar el origen de los recursos p\u00fablicos y privados percibidos y determinar su aplicaci\u00f3n, tanto en su actividad ordinaria como electoral, a las funciones que tiene atribuidas, as\u00ed como evaluar el resultado de su actividad y su situaci\u00f3n financiera y patrimonial.<br \/>\nLa naturaleza de las funciones que los partidos pol\u00edticos tienen asignadas limita la importancia de los objetivos econ\u00f3micos en la evaluaci\u00f3n de su actividad, cuya medici\u00f3n m\u00e1s representativa se realiza a trav\u00e9s del resultado del ejercicio, sin perjuicio de la conveniencia de una utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos empleados.<br \/>\nLas cuentas anuales que todo partido pol\u00edtico, identificado como sujeto contable, ha de elaborar como resultado del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera implantado deber\u00e1n ofrecer una imagen fiel de la actividad desarrollada en el ejercicio al que hacen referencia y de la situaci\u00f3n financiera y patrimonial al final del mismo.<br \/>\nA tales efectos, el partido pol\u00edtico como sujeto contable est\u00e1 integrado por toda aquella organizaci\u00f3n, con o sin personalidad jur\u00eddica independiente, con capacidad para desarrollar una actividad econ\u00f3mica o para disponer de recursos financieros, p\u00fablicos o privados, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos pol\u00edticos inspiradores del programa ideol\u00f3gico del partido pol\u00edtico correspondiente. Cada unidad contable, integrada en la estructura global del partido llevar\u00e1 la contabilidad de la actividad desarrollada en su respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de conformidad con el grado de autonom\u00eda que tenga reconocida dentro de la organizaci\u00f3n del partido. Las cuentas consolidadas del partido ser\u00e1 el resultado de la integraci\u00f3n de los estados contables elaborados por cada unidad contable.<br \/>\nLas cuentas anuales a elaborar por las formaciones pol\u00edticas comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, las cuales ser\u00e1n formuladas y aprobadas de acuerdo con lo establecido en sus estatutos en cumplimiento de los principios democr\u00e1ticos que impone la Constituci\u00f3n a los partidos en cuanto a su estructura interna y funcionamiento. Estos documentos forman una unidad.<br \/>\nLas cuentas anuales deben redactarse con claridad, a fin de que la informaci\u00f3n suministrada sea comprensible y \u00fatil para los ciudadanos en general y los votantes en particular, de forma que la transparencia de las fuentes de financiaci\u00f3n y de la actividad econ\u00f3mica realizada puedan valorarse por los electores, facilite la vinculaci\u00f3n a la formaci\u00f3n pol\u00edtica de los afiliados, y garantice el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintas Instituciones, de conformidad con los requisitos y condicionantes legalmente establecidos. A tal fin, en la contabilizaci\u00f3n de las operaciones se atender\u00e1 a su realidad econ\u00f3mica y no s\u00f3lo a su forma jur\u00eddica.<br \/>\nCuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, en la memoria se suministrar\u00e1n las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.<br \/>\nEn aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerar\u00e1 improcedente dicha aplicaci\u00f3n. En tales casos, en la memoria se motivar\u00e1 suficientemente esta circunstancia y se explicar\u00e1 su influencia sobre el patrimonio, la situaci\u00f3n financiera y los resultados de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n2.\u00ba Requisitos de la informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales<br \/>\nLa informaci\u00f3n incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. En los casos de imposibilidad de alcanzar simult\u00e1neamente grados m\u00e1ximos de una y otra cualidad, y considerando que el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica es un mero instrumento para el desarrollo de las funciones p\u00fablicas asignadas a las formaciones pol\u00edticas, en la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera deber\u00e1 prevalecer con car\u00e1cter general la fiabilidad, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la relevancia sobre aquellos casos particulares que pueda afectar a la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica futura del partido.<br \/>\nLa informaci\u00f3n es fiable cuando est\u00e1 libre de errores materiales y es neutral, es decir, est\u00e1 libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.<br \/>\nUna cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la informaci\u00f3n financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisi\u00f3n de informaci\u00f3n significativa.<br \/>\nLa informaci\u00f3n es relevante cuando es \u00fatil para la toma de decisiones econ\u00f3micas por los responsables de la direcci\u00f3n del partido, as\u00ed como para el conocimiento por los ciudadanos de las decisiones y finalidades perseguidas; es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para la formaci\u00f3n pol\u00edtica en el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico, derivados de los fines que persiga con su actividad.<br \/>\nAdicionalmente, la informaci\u00f3n financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad.<br \/>\nLa comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de la formaci\u00f3n pol\u00edtica en el tiempo como a las de diferentes formaciones en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situaci\u00f3n y actividad de los partidos pol\u00edticos, e implica un tratamiento similar para las transacciones y dem\u00e1s sucesos econ\u00f3micos que se producen en circunstancias parecidas.<br \/>\nPor su parte, la claridad requiere que, sobre la base de un razonable conocimiento de los objetivos pol\u00edticos y del programa ideol\u00f3gico de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, de su contabilidad y de sus finanzas, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la informaci\u00f3n suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. La claridad no justifica la exclusi\u00f3n de operaciones complejas de las cuentas anuales, siempre que resulten relevantes.<br \/>\nLa informaci\u00f3n financiera es \u00fatil para el proceso de adaptaci\u00f3n de decisiones pero, al mismo tiempo, su obtenci\u00f3n ocasiona costes. La informaci\u00f3n que ha de proporcionarse a los distintos usuarios debe tener en cuenta el criterio de coste-utilidad a la hora de juzgar el nivel de agregaci\u00f3n o desarrollo de ciertos datos que puede favorecer un conocimiento m\u00e1s detallado de los hechos.<br \/>\n3.\u00ba Principios contables<br \/>\nLa contabilidad de las formaciones pol\u00edticas y, en especial, el registro y la valoraci\u00f3n de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollar\u00e1n aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Continuidad de la actividad econ\u00f3mica. Se considerar\u00e1, salvo prueba en contrario, que la actividad econ\u00f3mica derivada de la ejecuci\u00f3n del programa pol\u00edtico de la formaci\u00f3n continuar\u00e1 en un futuro previsible, por lo que la aplicaci\u00f3n de los principios y criterios contables no estar\u00e1n orientados a determinar el valor de la liquidaci\u00f3n de su patrimonio, salvo que se produzca la disoluci\u00f3n de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nEn aquellos casos en que se produzca la disoluci\u00f3n del partido pol\u00edtico, la formaci\u00f3n aplicar\u00e1 las normas de registro y valoraci\u00f3n que resulten m\u00e1s adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, hacer entrega del patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la informaci\u00f3n significativa sobre los criterios aplicados.<br \/>\n2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos econ\u00f3micos se registrar\u00e1n cuando ocurran, imput\u00e1ndose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. En este sentido y por lo que se refiere a la contabilizaci\u00f3n de las subvenciones a percibir por los resultados obtenidos en las diferentes campa\u00f1as electorales, su registro se efectuar\u00e1 por su totalidad en el momento en que dichos resultados sean definitivos, con independencia del momento en que se produzca su cobro y de la duraci\u00f3n del periodo para el que hubieran sido elegidos sus representantes.<br \/>\n3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deber\u00e1 mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elecci\u00f3n. De alterarse estos supuestos podr\u00e1 modificarse el criterio adoptado en su d\u00eda; en tal caso, estas circunstancias se har\u00e1n constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variaci\u00f3n sobre las cuentas anuales.<br \/>\n4. Prudencia. Se deber\u00e1 ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoraci\u00f3n de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.<br \/>\nSin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del criterio del valor razonable, se contabilizar\u00e1n los ingresos devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deber\u00e1n tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si su conocimiento se produjera entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que \u00e9stas se formulen. En tales casos se dar\u00e1 cumplida informaci\u00f3n en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulaci\u00f3n y antes de la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deber\u00e1n ser reformuladas.<br \/>\nDeber\u00e1n tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el excedente del ejercicio es positivo como negativo.<br \/>\n5. No compensaci\u00f3n. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podr\u00e1n compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorar\u00e1n separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.<br \/>\n6. Importancia relativa. Se admitir\u00e1 la no aplicaci\u00f3n estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en t\u00e9rminos cuantitativos o cualitativos de la variaci\u00f3n que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresi\u00f3n de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podr\u00e1n aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o funci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos de conflicto entre principios contables, deber\u00e1 prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados obtenidos por las actividades desarrolladas.<br \/>\n4.\u00ba Elementos de las cuentas anuales<br \/>\nLos elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance son:<br \/>\n1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados econ\u00f3micamente por la formaci\u00f3n pol\u00edtica como resultado de sucesos pasados, de los que se espera que la formaci\u00f3n obtenga rendimientos aprovechables en su actividad pol\u00edtica futura. En particular, cumplir\u00e1n esta definici\u00f3n aquellos que incorporan un potencial de servicio para los ciudadanos en general.<br \/>\n2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como resultado de sucesos pasados, para cuya extinci\u00f3n la formaci\u00f3n pol\u00edtica espera desprenderse de recursos econ\u00f3micos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.<br \/>\n3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye los excedentes acumulados u otras variaciones que le afecten.<br \/>\nLos elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de resultados o, en su caso, directamente en cuentas de patrimonio, son:<br \/>\n4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la formaci\u00f3n pol\u00edtica durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminuci\u00f3n de los pasivos.<br \/>\n5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la formaci\u00f3n pol\u00edtica durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos.<br \/>\nLos ingresos y gastos del ejercicio se imputar\u00e1n a la cuenta de resultados y formar\u00e1n parte del excedente, salvo cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto, en cuyo caso se informar\u00e1 de modo pormenorizado en la memoria, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan de Contabilidad.<br \/>\n5.\u00ba Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales<br \/>\nEl registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance o a la cuenta de resultados los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de Contabilidad.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n adoptar las medidas oportunas para una adecuada conservaci\u00f3n y custodia de los libros de contabilidad, as\u00ed como de las cuentas anuales debidamente aprobadas, junto con la documentaci\u00f3n justificativa de las operaciones realizadas durante un plazo de tiempo de, al menos, diez a\u00f1os mientras la normativa espec\u00edfica no prevea otro plazo diferente o est\u00e9 en curso un procedimiento de exigencia de responsabilidades.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situaci\u00f3n financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones legales. Las operaciones econ\u00f3mico-financieras realizadas por el partido pol\u00edtico se registrar\u00e1n cronol\u00f3gicamente, por el procedimiento que se estime m\u00e1s id\u00f3neo, en el libro Diario, que servir\u00e1 de soporte principal a la informaci\u00f3n recogida en las cuentas anuales. Los valores de las anotaciones contables registradas en los libros de contabilidad deber\u00e1n estar expresados en euros.<br \/>\nEl registro de los elementos proceder\u00e1 cuando, cumpli\u00e9ndose la definici\u00f3n de los mismos incluida en el apartado anterior, concurran los criterios de probabilidad en la obtenci\u00f3n o cesi\u00f3n de recursos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor deba estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscabar\u00e1 su fiabilidad. En particular:<br \/>\n1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtenci\u00f3n a partir de los mismos de rendimientos aprovechables en su actividad futura, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica tambi\u00e9n el reconocimiento simult\u00e1neo de un pasivo, la disminuci\u00f3n de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.<br \/>\n2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligaci\u00f3n, deban entregarse o cederse recursos que incorporen rendimientos potenciales en su actividad, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simult\u00e1neo de un activo, la disminuci\u00f3n de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.<br \/>\n3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, y siempre que su cuant\u00eda pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simult\u00e1neo o el incremento de un activo, o la desaparici\u00f3n o disminuci\u00f3n de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.<br \/>\n4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminuci\u00f3n de los recursos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, y siempre que su cuant\u00eda pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simult\u00e1neo o el incremento de un pasivo, o la desaparici\u00f3n o disminuci\u00f3n de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.<br \/>\nSe registrar\u00e1n en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los gastos devengados en \u00e9ste y los ingresos necesarios para su financiaci\u00f3n que cumplan los criterios de reconocimiento.<br \/>\n6.\u00ba Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\nLa valoraci\u00f3n es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoraci\u00f3n relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan Contable.<br \/>\nA tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones relacionadas:<br \/>\n1. Coste hist\u00f3rico o coste.<br \/>\nEl coste hist\u00f3rico o coste de un activo es su precio de adquisici\u00f3n.<br \/>\nEl precio de adquisici\u00f3n es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago m\u00e1s, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las dem\u00e1s contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisici\u00f3n, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con \u00e9sta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.<br \/>\nEl coste hist\u00f3rico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos debidamente identificados, la cantidad de efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal de la actividad.<br \/>\n2. Valor razonable.<br \/>\nEs el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacci\u00f3n en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinar\u00e1 sin deducir los costes de transacci\u00f3n en los que pudiera incurrirse en su enajenaci\u00f3n. No tendr\u00e1 en ning\u00fan caso el car\u00e1cter de valor razonable el que sea resultado de una transacci\u00f3n forzada, urgente o como consecuencia de una situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n involuntaria.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el valor razonable se calcular\u00e1 por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo, tal y como este concepto se define en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, ser\u00e1 la mejor referencia del valor razonable.<br \/>\nPara aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendr\u00e1, en su caso, mediante la aplicaci\u00f3n de modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el citado Plan General de Contabilidad.<br \/>\nCuando corresponda aplicar la valoraci\u00f3n por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicaci\u00f3n de los modelos y t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n antes se\u00f1alados, se valorar\u00e1n, seg\u00fan proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisici\u00f3n, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo menci\u00f3n en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan<br \/>\n3. Valor neto realizable.<br \/>\nEl valor neto realizable de un activo es el importe que la formaci\u00f3n pol\u00edtica puede obtener por su enajenaci\u00f3n en el mercado, en el curso normal de la actividad, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo.<br \/>\n4. Valor actual.<br \/>\nEl valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de la actividad, seg\u00fan se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.<br \/>\n5. Valor en uso.<br \/>\nEl valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a trav\u00e9s de su utilizaci\u00f3n en el curso normal de la actividad y, en su caso, de su enajenaci\u00f3n u otra forma de disposici\u00f3n, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de inter\u00e9s de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos espec\u00edficos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basar\u00e1n en hip\u00f3tesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificaci\u00f3n o la distribuci\u00f3n de los flujos de efectivo est\u00e1 sometida a incertidumbre, debi\u00e9ndose considerar \u00e9sta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deber\u00e1n tener en cuenta cualquier otra asunci\u00f3n que los participantes en el mercado considerar\u00edan, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.<br \/>\nEl valor en uso de un activo o de una unidad de explotaci\u00f3n o servicio que no genere flujos de efectivo es el valor actual del activo o unidad considerando su potencial de servicio futuro en el momento del an\u00e1lisis. Este importe se determina por referencia a su coste de reposici\u00f3n.<br \/>\n6. Costes de venta.<br \/>\nSon los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la formaci\u00f3n pol\u00edtica no habr\u00eda incurrido de no haber tomado la decisi\u00f3n de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.<br \/>\n7. Coste amortizado.<br \/>\nEl coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, m\u00e1s o menos, seg\u00fan proceda, la parte imputada en la cuenta de resultados, mediante la utilizaci\u00f3n del m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducci\u00f3n de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminuci\u00f3n del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.<br \/>\nEl tipo de inter\u00e9s efectivo es el tipo de actualizaci\u00f3n que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las p\u00e9rdidas por riesgo de cr\u00e9dito futuras; en su c\u00e1lculo se incluir\u00e1n las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesi\u00f3n de financiaci\u00f3n.<br \/>\n8. Costes de transacci\u00f3n atribuibles a un activo o pasivo financiero.<br \/>\nSon los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, enajenaci\u00f3n u otra forma de disposici\u00f3n de un activo financiero, o a la emisi\u00f3n o asunci\u00f3n de un pasivo financiero, en los que no se habr\u00eda incurrido si la formaci\u00f3n pol\u00edtica no hubiera realizado la transacci\u00f3n. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervenci\u00f3n de fedatario p\u00fablico y otros, as\u00ed como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacci\u00f3n, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisi\u00f3n, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.<br \/>\n9. Valor contable o en libros.<br \/>\nEl valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortizaci\u00f3n acumulada y cualquier correcci\u00f3n valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.<br \/>\n10. Valor residual.<br \/>\nEl valor residual de un activo es el importe que la formaci\u00f3n pol\u00edtica estima que podr\u00eda obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposici\u00f3n, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideraci\u00f3n que el activo hubiese alcanzado la antig\u00fcedad y dem\u00e1s condiciones que se espera que tenga al final de su vida \u00fatil.<br \/>\nLa vida \u00fatil es el periodo durante el cual la formaci\u00f3n pol\u00edtica espera utilizar el activo amortizable en su actividad o el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversi\u00f3n, su vida \u00fatil es el periodo concesional cuando \u00e9ste sea inferior a la vida econ\u00f3mica del activo.<br \/>\nLa vida econ\u00f3mica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o m\u00e1s usuarios o el n\u00famero de unidades de producci\u00f3n que se espera obtener del activo por parte de uno o m\u00e1s usuarios.<br \/>\n11. Coste de reposici\u00f3n de un activo.<br \/>\nEl coste de reposici\u00f3n de un activo es el importe actual que deber\u00eda pagarse si se adquiriese un activo con la misma capacidad o potencial de servicio, menos, en su caso, la amortizaci\u00f3n acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar tambi\u00e9n la obsolescencia t\u00e9cnica que pudiera afectarle.<br \/>\nEn los activos sometidos a amortizaci\u00f3n este coste se calcula teniendo en cuenta su depreciaci\u00f3n acumulada, con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su c\u00e1lculo no deber\u00e1 incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nUn activo puede reemplazarse mediante su reproducci\u00f3n o mediante la sustituci\u00f3n de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposici\u00f3n se considerar\u00e1 el importe m\u00e1s bajo que resulte de los anteriores menos, en su caso, la amortizaci\u00f3n acumulada que corresponder\u00eda a dicho coste (coste de reposici\u00f3n depreciado).<br \/>\n7.\u00ba Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados<br \/>\nSe considerar\u00e1n principios y normas de contabilidad generalmente aceptados para las formaciones pol\u00edticas los establecidos en:<br \/>\na) El C\u00f3digo de Comercio, la restante legislaci\u00f3n mercantil y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Peque\u00f1as y Medianas Empresas y sus adaptaciones sectoriales en la medida que pueda apreciarse una identidad de raz\u00f3n entre la transacci\u00f3n o el hecho econ\u00f3mico que deba contabilizar la formaci\u00f3n pol\u00edtica y el regulado en el \u00e1mbito mercantil.<br \/>\nb) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, y<br \/>\nc) La dem\u00e1s legislaci\u00f3n espa\u00f1ola que sea espec\u00edficamente aplicable.<br \/>\nSEGUNDA PARTE<br \/>\nNormas de registro y valoraci\u00f3n<br \/>\n1.\u00aa Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad<br \/>\n1. Las normas de registro y valoraci\u00f3n desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos econ\u00f3micos, as\u00ed como tambi\u00e9n a diversos elementos patrimoniales.<br \/>\n2. Las normas de registro y valoraci\u00f3n que se formulan seguidamente son de aplicaci\u00f3n obligatoria. Cuando una formaci\u00f3n realice una operaci\u00f3n cuyo tratamiento contable no est\u00e9 contemplado en las normas de registro y valoraci\u00f3n del presente texto habr\u00e1 de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de Contabilidad. No obstante no se aplicar\u00e1 la norma de registro y valoraci\u00f3n prevista en el Plan General de Contabilidad para activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.<br \/>\n2.\u00aa Inmovilizado material<br \/>\n1. Valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nLos bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorar\u00e1n por su precio de adquisici\u00f3n de acuerdo con la definici\u00f3n incluida en el Marco Conceptual de este Plan.<br \/>\n1.1 Precio de adquisici\u00f3n.<br \/>\nEn particular, el precio de adquisici\u00f3n incluye todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicaci\u00f3n en el lugar y cualquier otra condici\u00f3n necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanaci\u00f3n y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalaci\u00f3n, montaje y otros similares.<br \/>\nLos impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material s\u00f3lo se incluir\u00e1n en el precio de adquisici\u00f3n cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n1.2 Permutas.<br \/>\nSe entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinaci\u00f3n de \u00e9stos con activos monetarios.<br \/>\nLos activos adquiridos en permuta se valorar\u00e1n seg\u00fan los siguientes casos:<br \/>\na) En aquellos supuestos en los que los activos intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o vida \u00fatil y se pueda establecer una estimaci\u00f3n fiable del valor razonable de los mismos: el valor razonable del activo recibido. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor razonable del activo recibido, el valor razonable del bien entregado, ajustado por el importe de cualquier eventual cantidad de efectivo transferida en la operaci\u00f3n.<br \/>\nLas diferencias de valoraci\u00f3n que pudieran surgir al dar de baja el activo entregado se imputar\u00e1n a la cuenta de resultados.<br \/>\nCuando las diferencias entre los valores razonables de los activos que se intercambian no se ajusten mediante efectivo, se tratar\u00e1n como donaciones recibidas o entregadas, seg\u00fan el caso.<br \/>\nb) En aquellos supuestos en los que activos intercambiados son similares desde un punto de vista funcional y vida \u00fatil, o cuando no pueda obtenerse una estimaci\u00f3n fiable del valor razonable de ninguno de los activos intercambiados:<br \/>\nb1) Si en la operaci\u00f3n no se realiza ning\u00fan intercambio de efectivo: por el valor contable del activo entregado con el l\u00edmite, cuando est\u00e9 disponible, del valor razonable del activo recibido si \u00e9ste fuera menor.<br \/>\nb2) Si en la operaci\u00f3n se efectuara alg\u00fan pago adicional de efectivo: por el valor contable del activo entregado incrementado por el importe del pago en efectivo realizado adicionalmente con el l\u00edmite, cuando est\u00e9 disponible, del valor razonable del activo recibido si \u00e9ste fuera menor.<br \/>\nb3) Si en la operaci\u00f3n hubiera un cobro adicional de efectivo: la entidad deber\u00e1 diferenciar la parte de la operaci\u00f3n que supone una venta \u2013contraprestaci\u00f3n en tesorer\u00eda\u2013 de la parte de la operaci\u00f3n que se materializa en una permuta \u2013activo recibido\u2013 debi\u00e9ndose tener en cuenta a este respecto la proporci\u00f3n que cada una de estas partes supone sobre el total de la contraprestaci\u00f3n \u2013tesorer\u00eda y valor razonable del bien recibido\u2013.<br \/>\nPor la parte de la operaci\u00f3n que supusiera una venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor contable de la parte del bien enajenada supondr\u00e1 un resultado, positivo o negativo, procedente del inmovilizado.<br \/>\nPor la parte de la operaci\u00f3n que supusiera una permuta se aplicar\u00e1 lo previsto en el apartado b1) anterior.<br \/>\nCuando existan p\u00e9rdidas por deterioro que afecten al inmovilizado cedido, la diferencia entre su precio de adquisici\u00f3n y su amortizaci\u00f3n acumulada ser\u00e1 el l\u00edmite por el que se podr\u00e1 valorar el inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el valor razonable de este \u00faltimo fuera mayor que el valor en libros del bien cedido.<br \/>\nLos gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en funcionamiento, incrementar\u00e1n el valor del mismo siempre que no supere el valor razonable del referido bien.<br \/>\n2. Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nCon posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorar\u00e1n por su precio de adquisici\u00f3n menos la amortizaci\u00f3n acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.<br \/>\nLos costes de renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejora de los bienes del inmovilizado material ser\u00e1n incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida \u00fatil, debi\u00e9ndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.<br \/>\n2.1 Amortizaci\u00f3n.<br \/>\nLas amortizaciones habr\u00e1n de establecerse de manera sistem\u00e1tica y racional en funci\u00f3n de la vida \u00fatil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciaci\u00f3n que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar tambi\u00e9n la obsolescencia t\u00e9cnica que pudiera afectarlos.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en la cuenta de resultados del ejercicio.<br \/>\nSe amortizar\u00e1 de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relaci\u00f3n con el coste total del elemento y una vida \u00fatil distinta del resto del elemento.<br \/>\nLos cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida \u00fatil y el m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n de un activo, se contabilizar\u00e1n como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.<br \/>\nCuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustar\u00e1n las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Se aplicar\u00e1 este mismo criterio en caso de reversi\u00f3n de las correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n2.2 Deterioro del valor.<br \/>\nSe producir\u00e1 una p\u00e9rdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido \u00e9ste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Salvo mejor evidencia, el valor en uso del activo se determinar\u00e1 por referencia a su coste de reposici\u00f3n depreciado.<br \/>\nAl menos al cierre del ejercicio, la formaci\u00f3n pol\u00edtica evaluar\u00e1 si existen indicios de que alg\u00fan inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad de explotaci\u00f3n o servicio puedan estar deteriorados. Apreciada esta situaci\u00f3n deber\u00e1 estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan.<br \/>\nUna unidad de explotaci\u00f3n o servicio es el grupo identificable m\u00e1s peque\u00f1o de activos que genera rendimientos aprovechables en la actividad de la formaci\u00f3n pol\u00edtica que son, en buena medida, independientes de los derivados de otros activos o grupos de activos.<br \/>\nLas correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, as\u00ed como su reversi\u00f3n cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocer\u00e1n como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversi\u00f3n del deterioro tendr\u00e1 como l\u00edmite el valor contable del inmovilizado que estar\u00eda reconocido en la fecha de reversi\u00f3n si no se hubiese registrado el deterioro del valor.<br \/>\n3. Baja.<br \/>\nLos elementos del inmovilizado material se dar\u00e1n de baja en el balance en el momento de su enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n por otra v\u00eda, as\u00ed como cuando se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos aprovechables en el futuro.<br \/>\nLa diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, se imputar\u00e1 a la cuenta de resultados del ejercicio en que se produce la baja.<br \/>\n4. Casos particulares.<br \/>\na) Los terrenos y los edificios son activos independientes y deber\u00e1n valorarse por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con car\u00e1cter general los terrenos tienen una vida \u00fatil ilimitada y, por tanto, no se amortizan. Por el contrario, los edificios tienen una vida \u00fatil limitada y, por tanto, son activos amortizables.<br \/>\nb) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso se contabilizar\u00e1n como inmovilizados materiales cuando cumplan la definici\u00f3n de activo. La amortizaci\u00f3n de estas inversiones se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de su vida \u00fatil que ser\u00e1 la duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento o cesi\u00f3n, cuando \u00e9sta sea inferior a la vida econ\u00f3mica del activo, incluyendo el periodo de renovaci\u00f3n si existen evidencias que soporten que la misma se va a producir.<br \/>\n3.\u00aa Inversiones inmobiliarias<br \/>\nLas inversiones inmobiliarias comprenden los inmuebles que se tienen para obtener rentas, plusval\u00edas o ambas, excluy\u00e9ndose, por tanto, los destinados a fines administrativos.<br \/>\nLos criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicar\u00e1n a las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n4.\u00aa Inmovilizado intangible<br \/>\nLos criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicar\u00e1n a los elementos del inmovilizado intangible.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se reconocer\u00e1n como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo de la creaci\u00f3n de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nAdicionalmente, se considerar\u00e1n las siguientes precisiones para los elementos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Derechos de traspaso. S\u00f3lo podr\u00e1n figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisici\u00f3n onerosa.<br \/>\nb) Aplicaciones inform\u00e1ticas. Se incluir\u00e1n en el activo, tanto las adquiridas a terceros como las elaboradas por la propia formaci\u00f3n pol\u00edtica para s\u00ed misma, utilizando los medios propios de que disponga, siempre que est\u00e9 prevista su utilizaci\u00f3n en varios ejercicios, entendi\u00e9ndose incluidos entre las anteriores los gastos de desarrollo de las p\u00e1ginas web.<br \/>\nLa amortizaci\u00f3n de las aplicaciones inform\u00e1ticas se realizar\u00e1 sistem\u00e1ticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, sin superar el plazo de 5 a\u00f1os.<br \/>\nEl valor en libros de la aplicaci\u00f3n no incluir\u00e1, en ning\u00fan caso, los siguientes conceptos:<br \/>\nb1) Los costes derivados de la formaci\u00f3n del personal para la aplicaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico.<br \/>\nb2) Los costes derivados de consultas realizadas a otras entidades o empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\nb3) Los costes de mantenimiento de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<br \/>\nc) Propiedad intelectual. Se valorar\u00e1 por los costes incurridos para la obtenci\u00f3n del derecho al uso o a la concesi\u00f3n del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual, siempre que, por las condiciones econ\u00f3micas que se deriven del contrato, deban inventariarse por la formaci\u00f3n pol\u00edtica adquirente.<br \/>\n5.\u00aa Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico<br \/>\nLos bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico que, en su caso, posean las formaciones pol\u00edticas se contabilizar\u00e1n aplicando los criterios contenidos en las normas de registro y valoraci\u00f3n de la Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.<br \/>\n6.\u00aa Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar<br \/>\nSe entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentaci\u00f3n jur\u00eddica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma \u00fanica de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.<br \/>\n1. Arrendamiento financiero.<br \/>\nCuando de las condiciones econ\u00f3micas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deber\u00e1 calificarse como arrendamiento financiero.<br \/>\nEn un acuerdo de arrendamiento de un activo con opci\u00f3n de compra se presumir\u00e1 que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opci\u00f3n. Tambi\u00e9n se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, en los casos establecidos en la norma de registro y valoraci\u00f3n sobre arrendamientos del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, aunque no exista opci\u00f3n de compra.<br \/>\nEl arrendatario, en el momento inicial, registrar\u00e1 un activo de acuerdo con su naturaleza, seg\u00fan se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que ser\u00e1 el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del periodo, sin incluir los impuestos repercutibles por el arrendador. Los gastos directos iniciales, inherentes a la operaci\u00f3n, en los que incurra el arrendatario deber\u00e1n considerarse como mayor valor del activo.<br \/>\nLa carga financiera total se distribuir\u00e1 a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputar\u00e1 a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo.<br \/>\n2. Arrendamiento operativo.<br \/>\nSe trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe \u00fanico o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de car\u00e1cter financiero.<br \/>\nLos ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo ser\u00e1n considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imput\u00e1ndose a la cuenta de resultados.<br \/>\nCualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se tratar\u00e1 como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento, que se imputar\u00e1 a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios econ\u00f3micos del activo arrendado.<br \/>\n3. Venta con arrendamiento financiero posterior.<br \/>\nCuando por las condiciones econ\u00f3micas de una enajenaci\u00f3n, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un m\u00e9todo de financiaci\u00f3n y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variar\u00e1 la calificaci\u00f3n del activo, ni reconocer\u00e1 beneficios ni p\u00e9rdidas derivadas de esta transacci\u00f3n. Adicionalmente, registrar\u00e1 el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.<br \/>\nLa carga financiera total se distribuir\u00e1 a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputar\u00e1 a la cuenta de resultados del ejercicio aplicando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo.<br \/>\n4. Arrendamientos de terrenos y edificios.<br \/>\nLos arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasificar\u00e1n como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.<br \/>\nNo obstante, como normalmente el terreno tiene una vida econ\u00f3mica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerar\u00e1n de forma separada, clasific\u00e1ndose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.<br \/>\nA estos efectos, los pagos m\u00ednimos por el arrendamiento se distribuir\u00e1n entre el terrero y el edificio en proporci\u00f3n a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribuci\u00f3n no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificar\u00e1 como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.<br \/>\n7.\u00aa Activos financieros<br \/>\n1. Concepto.<br \/>\nSe consideran activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otra entidad, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.<br \/>\n2. Reconocimiento.<br \/>\n2.1 Criterio general.<br \/>\nLos activos financieros se contabilizar\u00e1n cuando la formaci\u00f3n pol\u00edtica se convierta en parte obligada seg\u00fan las cl\u00e1usulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la inversi\u00f3n financiera.<br \/>\n2.2 Derechos no contractuales.<br \/>\nPara determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estar\u00e1 a lo dispuesto al efecto en la norma de registro y valoraci\u00f3n n.\u00ba 14 \u00abSubvenciones, donaciones y legados recibidos\u00bb, o en la correspondiente norma de registro y valoraci\u00f3n, en los restantes casos.<br \/>\n3. Clasificaci\u00f3n.<br \/>\n3.1 En funci\u00f3n de su naturaleza, a efectos de su inclusi\u00f3n en balance:<br \/>\n1. Deudores y otras cuentas a cobrar.<br \/>\n2. Cr\u00e9ditos con entidades.<br \/>\n3. Otros activos financieros. Estos pueden, a su vez, corresponder a:<br \/>\na) Instrumentos de patrimonio.<br \/>\nb) Valores representativos de deuda.<br \/>\nc) Fianzas, dep\u00f3sitos constituidos y otros.<br \/>\nd) Derivados financieros y operaciones de cobertura.<br \/>\n3.2 A efectos de valoraci\u00f3n:<br \/>\n1. Cr\u00e9ditos y partidas a cobrar.<br \/>\n2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.<br \/>\n3. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.<br \/>\n4. Cr\u00e9ditos y partidas a cobrar.<br \/>\na) Se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda:<br \/>\na1) Cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad habitual.<br \/>\na2) Otros activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, ni negoci\u00e1ndose en un mercado activo, generan flujos de efectivo de importe determinado o determinable de los que se espera recuperar todo el desembolso realizado, excluidas razones imputables al deterioro crediticio.<br \/>\na3) Operaciones de adquisici\u00f3n de instrumentos de deuda con acuerdo posterior de venta a precio fijo o a precio inicial m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista.<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos derivados de las operaciones procedentes de la actividad econ\u00f3mico-financiera propia de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como el resto de partidas a cobrar se valorar\u00e1n dependiendo de su vencimiento:<br \/>\nb1) Vencimiento no superior al a\u00f1o, por su valor nominal.<br \/>\nb2) Si el vencimiento supera el citado plazo, se reconocer\u00e1n en el momento inicial por su valor razonable. En este caso, la diferencia entre el valor razonable y el nominal de cr\u00e9dito se registrar\u00e1 como un ingreso financiero en la cuenta de resultados aplicando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo.<br \/>\nNo obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se podr\u00e1n valorar por el nominal y los pr\u00e9stamos concedidos a largo plazo con intereses subvencionados se podr\u00e1n valorar por el importe entregado, cuando el efecto de la no actualizaci\u00f3n, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la formaci\u00f3n.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos concedidos por las formaciones pol\u00edticas se contabilizar\u00e1n por el importe entregado. En su caso, los intereses de la operaci\u00f3n se reconocer\u00e1n, por el importe acordado, como un ingreso en la cuenta de resultados.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos concedidos a tipo de inter\u00e9s cero o por debajo del inter\u00e9s de mercado se contabilizar\u00e1n por su valor razonable. La diferencia entre el valor razonable y el importe entregado se reconocer\u00e1, en el momento inicial, como un gasto en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza. Despu\u00e9s de su reconocimiento inicial, la reversi\u00f3n del descuento practicado se contabilizar\u00e1 como un ingreso financiero en la cuenta de resultados.<br \/>\nEn todo caso, las fianzas y dep\u00f3sitos constituidos se valorar\u00e1n siempre por el importe entregado, sin actualizar.<br \/>\nc) Deterioro.<br \/>\nAl menos al cierre del ejercicio, deber\u00e1n efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de deterioro. La diferencia entre el valor en libros y el importe recuperable del cr\u00e9dito se registrar\u00e1 como un gasto en la cuenta de resultados. La reversi\u00f3n del deterioro se contabilizar\u00e1 como un ingreso y tendr\u00e1 como l\u00edmite el valor contable que tendr\u00eda el cr\u00e9dito en la fecha de reversi\u00f3n si no se hubiese registrado el deterioro de valor.<br \/>\n5. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.<br \/>\na) Se incluir\u00e1n en esta categor\u00eda los valores representativos de deuda que cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\nTener un vencimiento fijo.<br \/>\nGenerar flujos de efectivo de importe determinado o determinable.<br \/>\nSer objeto de negociaci\u00f3n en mercado activo.<br \/>\nExistir, desde su reconocimiento y en cualquier fecha posterior, intenci\u00f3n efectiva y capacidad financiera para conservarlos hasta su vencimiento.<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n.<br \/>\nb1) Valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorar\u00e1n inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, ser\u00e1 el precio de la transacci\u00f3n, que equivaldr\u00e1 al valor razonable de la contraprestaci\u00f3n entregada m\u00e1s los costes de transacci\u00f3n que les sean directamente atribuibles.<br \/>\nb2) Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorar\u00e1n por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizar\u00e1n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, aplicando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo.<br \/>\nc) Deterioro.<br \/>\nAl menos al cierre del ejercicio, deber\u00e1n efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de deterioro. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se podr\u00e1 utilizar el valor de mercado del activo financiero, siempre que este sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n6. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.<br \/>\na) En esta categor\u00eda se incluir\u00e1n los activos financieros que se negocian en mercado activo y se adquieren con el prop\u00f3sito de realizarlos en el corto plazo, excepto los adquiridos con acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista.<br \/>\nb) Valoraci\u00f3n.<br \/>\nb1) Valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nLos activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se valorar\u00e1n inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, ser\u00e1 el precio de la transacci\u00f3n, que equivaldr\u00e1 al valor razonable de la contraprestaci\u00f3n entregada. Los costes de transacci\u00f3n que le sean directamente atribuibles, se imputar\u00e1n a resultados del ejercicio en que se produzca la adquisici\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los instrumentos de patrimonio, formar\u00e1 parte del valor inicial, el importe de los derechos preferentes de suscripci\u00f3n y similares, que, en su caso, se hubiesen adquirido.<br \/>\nb2) Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nLos activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se valorar\u00e1n por su valor razonable, sin deducir los costes de transacci\u00f3n en que se pudiera incurrir en su enajenaci\u00f3n. Los cambios que se produzcan en el valor razonable, se imputar\u00e1n a resultados del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados seg\u00fan el tipo de inter\u00e9s efectivo y, en su caso, las diferencias de cambio.<br \/>\n7. Rendimientos econ\u00f3micos de activos financieros.<br \/>\nPueden presentarse las siguientes situaciones:<br \/>\na) Los rendimientos devengados y no vencidos antes de la adquisici\u00f3n, se deducir\u00e1n de la valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nb) Los rendimientos devengados despu\u00e9s de la adquisici\u00f3n, se contabilizar\u00e1n en resultados.<br \/>\n8. Baja en cuentas.<br \/>\nLa formaci\u00f3n dar\u00e1 de baja en cuentas un activo financiero cuando expiren o se transmitan los flujos de efectivo del activo financiero, si se han transferido sustancialmente sus riesgos y ventajas. Si se retienen sustancialmente los riesgos y ventajas se mantiene el activo financiero y se reconoce un pasivo financiero por la contraprestaci\u00f3n recibida.<br \/>\n8.\u00aa Pasivos financieros<br \/>\n1. Concepto.<br \/>\nUn pasivo financiero es una obligaci\u00f3n exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente desfavorables.<br \/>\n2. Reconocimiento.<br \/>\n2.1 Criterio general.<br \/>\nCuando la formaci\u00f3n se convierta en parte obligada seg\u00fan las cl\u00e1usulas del contrato en que se formalice.<br \/>\n2.2 Derechos no contractuales.<br \/>\nPara determinar el momento del reconocimiento de los pasivos financieros que surjan de derechos no contractuales, se estar\u00e1 a lo dispuesto al efecto en la norma de registro y valoraci\u00f3n n.\u00ba 14 \u00abSubvenciones, donaciones y legados recibidos\u00bb, o en la correspondiente norma de registro y valoraci\u00f3n, en los restantes casos.<br \/>\n3. Clasificaci\u00f3n.<br \/>\n3.1 En funci\u00f3n de su naturaleza, a efectos de su inclusi\u00f3n en balance:<br \/>\n1. Acreedores y otras cuentas a pagar.<br \/>\n2. Deudas con entidades.<br \/>\n3. Otros pasivos financieros.<br \/>\n3.2 A efectos de valoraci\u00f3n:<br \/>\n1. Pasivos financieros a coste amortizado.<br \/>\n2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.<br \/>\n4. Pasivos financieros a coste amortizado.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida:<br \/>\na) Acreedores y otras cuentas a pagar.<br \/>\na1) Deudas y partidas a pagar por operaciones derivadas de la actividad habitual.<br \/>\na2) Deudas representadas en valores negociables emitidos con la intenci\u00f3n de mantenerlos hasta el vencimiento y aquellas que se espera recomprar antes del vencimiento a precio de mercado en un plazo superior al a\u00f1o desde su emisi\u00f3n.<br \/>\na3) Deudas representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo de recomprarlos antes del vencimiento a un precio fijo, o a un precio igual al de emisi\u00f3n m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista.<br \/>\nb) Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nc) Otras deudas y partidas a pagar.<br \/>\n5. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.<br \/>\nSe incluir\u00e1n en esta partida:<br \/>\na) Deudas representadas en valores negociables emitidos con el objetivo de recompra a corto plazo (excepto acuerdo de recompra a precio fijo o al precio de emisi\u00f3n m\u00e1s la rentabilidad normal del prestamista).<br \/>\nb) Derivados excepto contratos de garant\u00eda financiera o instrumentos de cobertura.<br \/>\n4. Valoraci\u00f3n.<br \/>\n4.1 Pasivos financieros al coste amortizado.<br \/>\na1) Valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, los pasivos financieros al coste amortizado se valorar\u00e1n inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario ser\u00e1 el precio de la transacci\u00f3n, que equivaldr\u00e1 al valor razonable de la contraprestaci\u00f3n recibida, ajustado con los costes de transacci\u00f3n que sean directamente atribuibles a la emisi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, los d\u00e9bitos con vencimiento no superior al a\u00f1o podr\u00e1n valorarse por su valor nominal.<br \/>\nEn todo caso, las fianzas y dep\u00f3sitos recibidos se valorar\u00e1n siempre por el importe recibido, sin actualizar.<br \/>\na2) Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nCon posterioridad, las deudas se valorar\u00e1n por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizar\u00e1n en la cuenta de resultados, aplicando el m\u00e9todo del tipo de inter\u00e9s efectivo.<br \/>\nAsimismo, los intereses de demora, as\u00ed como cualquier otra penalizaci\u00f3n por impago, que figuren entre las condiciones de concesi\u00f3n de una deuda vencida, se contabilizar\u00e1n en la cuenta de resultados hasta el momento de la extinci\u00f3n de la misma.<br \/>\n4.2 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.<br \/>\na1) Valoraci\u00f3n inicial.<br \/>\nSe valorar\u00e1n inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, ser\u00e1 el precio de la contraprestaci\u00f3n recibida.<br \/>\nLos costes de transacci\u00f3n de la emisi\u00f3n se imputar\u00e1n al resultado del ejercicio en que se produzcan.<br \/>\na2) Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nCon posterioridad, se valorar\u00e1n por su valor razonable. El importe que surja de la variaci\u00f3n del valor razonable se imputar\u00e1 al resultado del ejercicio, una vez imputados los intereses devengados y las diferencias de cambio, en su caso.<br \/>\n5. Baja en cuentas.<br \/>\nLa formaci\u00f3n pol\u00edtica dar\u00e1 de baja una deuda cuando la obligaci\u00f3n se haya extinguido.<br \/>\nEn el supuesto en que se renegocien las condiciones iniciales de una deuda, el gasto financiero se reconocer\u00e1 aplicando el tipo de inter\u00e9s efectivo que resulte de las nuevas condiciones acordadas, incluso cuando se hubieran pactado periodos de carencia.<br \/>\nEn la memoria deber\u00e1 informarse de las nuevas condiciones, en particular, se incluir\u00e1 toda la informaci\u00f3n significativa sobre los acuerdos que se suscriban con entidades de cr\u00e9dito al amparo de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 14.3 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<br \/>\n6. Contratos de garant\u00eda financiera.<br \/>\nUn contrato de garant\u00eda financiera es un contrato que exige que el emisor efect\u00fae pagos para reembolsar al tenedor por la p\u00e9rdida en la que incurre cuando un deudor espec\u00edfico incumpla su obligaci\u00f3n de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.<br \/>\nEl emisor de un contrato de garant\u00eda financiera registrar\u00e1 las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, imput\u00e1ndolas a resultados como ingreso financiero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garant\u00eda.<br \/>\nAsimismo, provisionar\u00e1 las garant\u00edas clasificadas como dudosas de acuerdo con la norma de registro y valoraci\u00f3n n.\u00ba 13, \u00abProvisiones y contingencias\u00bb.<br \/>\n9.\u00aa Existencias<br \/>\n1. Valoraci\u00f3n inicial<br \/>\nLos bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorar\u00e1n por su precio de adquisici\u00f3n.<br \/>\nEl precio de adquisici\u00f3n incluye el importe facturado por el vendedor despu\u00e9s de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares as\u00ed como los intereses incorporados al nominal de los d\u00e9bitos, salvo que el plazo de vencimiento no supere el a\u00f1o, y se a\u00f1adir\u00e1n todos los gastos adicionales relacionados con la transacci\u00f3n, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisici\u00f3n de las existencias.<br \/>\nLos impuestos indirectos que gravan las existencias s\u00f3lo se incluir\u00e1n en el precio de adquisici\u00f3n cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\nLos anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorar\u00e1n por su coste.<br \/>\nLos d\u00e9bitos originados en la adquisici\u00f3n de existencias se valorar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 8.\u00aa<br \/>\n2. M\u00e9todos de asignaci\u00f3n de valor.<br \/>\nCuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre s\u00ed, se adoptar\u00e1 con car\u00e1cter general el m\u00e9todo del precio medio o coste medio ponderado. El m\u00e9todo FIFO es aceptable y puede adoptarse si la formaci\u00f3n pol\u00edtica lo considerase m\u00e1s conveniente para su gesti\u00f3n. Se utilizar\u00e1 un \u00fanico m\u00e9todo de asignaci\u00f3n de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.<br \/>\n3. Valoraci\u00f3n posterior.<br \/>\nCuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisici\u00f3n se efectuar\u00e1n las oportunas correcciones valorativas, reconoci\u00e9ndolas como un gasto en la cuenta de resultados.<br \/>\nSi las circunstancias que causaron la correcci\u00f3n del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la correcci\u00f3n ser\u00e1 objeto de reversi\u00f3n reconoci\u00e9ndolo como un ingreso en la cuenta de resultados.<br \/>\n10.\u00aa Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos<br \/>\nEl IVA soportado deducible no formar\u00e1 parte del precio de adquisici\u00f3n de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas por el impuesto, y ser\u00e1 objeto de registro en una r\u00fabrica espec\u00edfica.<br \/>\nEl IVA soportado no deducible formar\u00e1 parte del precio de adquisici\u00f3n de los activos corrientes y no corrientes, as\u00ed como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.<br \/>\nNo alterar\u00e1n las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularizaci\u00f3n derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularizaci\u00f3n por bienes de inversi\u00f3n.<br \/>\nEl IVA repercutido no formar\u00e1 parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n por otra v\u00eda en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.<br \/>\nLas reglas sobre el IVA soportado no deducible ser\u00e1n aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisici\u00f3n de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\nLas reglas sobre el IVA repercutido ser\u00e1n aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica y que sea recibido por cuenta de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n11.\u00aa Impuestos sobre beneficios<br \/>\nEl gasto por impuesto sobre las rentas no exentas se contabilizar\u00e1 en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deber\u00e1 aumentarse o disminuirse al cierre del ejercicio en la cuant\u00eda que proceda, registrando la correspondiente deuda o cr\u00e9dito frente a la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n12.\u00aa Gastos e ingresos<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 as\u00ed como en la normativa electoral, la formaci\u00f3n pol\u00edtica habr\u00e1 de llevar un registro diferenciado de los ingresos ordinarios y de los ingresos electorales, as\u00ed como de los gastos ordinarios y de los gastos electorales, diferenciando, a su vez en \u00e9stos \u00faltimos, los derivados de env\u00edos de publicidad y propaganda electoral y aqu\u00e9llos que estuvieren sometidos a algunos de los subl\u00edmites previstos en la mencionada normativa electoral.<br \/>\n1. Gastos derivados de la actividad ordinaria.<br \/>\n1.1 Criterio general de reconocimiento.<br \/>\nLos gastos realizados por la formaci\u00f3n pol\u00edtica en su actividad ordinaria se contabilizar\u00e1n en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se incurran, al margen de la fecha en que se produzca la corriente financiera. En particular, las ayudas otorgadas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica se reconocer\u00e1n en el momento en que se apruebe su concesi\u00f3n.<br \/>\n1.2 Reglas de imputaci\u00f3n temporal.<br \/>\nEn ocasiones, el reconocimiento de estos gastos se difiere en espera de que se completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permitan su consideraci\u00f3n definitiva en la cuenta de resultados.<br \/>\nDichas reglas son aplicables a los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n dar\u00e1 lugar a un activo, que ser\u00e1 reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.<br \/>\nb) Cuando la corriente real se extienda por per\u00edodos superiores al ejercicio econ\u00f3mico, cada uno de los per\u00edodos debe reconocer el gasto correspondiente, calculado con criterios razonables, sin perjuicio de lo indicado para los gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\n1.3 Gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nLas ayudas otorgadas en firme por la formaci\u00f3n pol\u00edtica y otros gastos comprometidos de car\u00e1cter plurianual se contabilizar\u00e1n en la cuenta de resultados del ejercicio en que se apruebe su concesi\u00f3n con abono a una cuenta de pasivo, por el valor actual del compromiso asumido.<br \/>\n1.4 Criterios particulares aplicables a los desembolsos incurridos para la organizaci\u00f3n de eventos futuros.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 de la presente norma, los desembolsos relacionados con la organizaci\u00f3n de eventos futuros (congresos, conferencias, etc.) se reconocer\u00e1n en la cuenta de resultados de la formaci\u00f3n pol\u00edtica como un gasto en la fecha en la que se incurran, salvo que estuvieran relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes del inmovilizado, existencias o cualquier otro concepto que cumpla la definici\u00f3n de activo.<br \/>\n2. Gastos electorales.<br \/>\n2.1 Definici\u00f3n.<br \/>\nSon gastos electorales los que realicen las formaciones pol\u00edticas durante el periodo electoral, comprendido desde el d\u00eda de la convocatoria hasta la proclamaci\u00f3n de electos, y est\u00e9n dirigidos a la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la campa\u00f1a electoral con el fin de promover el voto a sus candidaturas por los conceptos que se contemplan en la normativa electoral.<br \/>\n2.2 Reglas de imputaci\u00f3n temporal y registro diferencial.<br \/>\nLos gastos en que incurra la formaci\u00f3n pol\u00edtica como consecuencia de la participaci\u00f3n en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campa\u00f1a electoral se registrar\u00e1n en cuentas espec\u00edficas y se mostrar\u00e1n de forma separada en la cuenta de resultados.<br \/>\nCuando la corriente financiera se produzca antes que la corriente real, la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n dar\u00e1 lugar a un activo, que ser\u00e1 reconocido como un gasto cuando se perfeccione el hecho que determina dicha corriente real.<br \/>\nCuando la corriente financiera se produzca con posterioridad a la corriente real, aqu\u00e9lla habr\u00e1 de efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo legalmente establecido en la normativa electoral.<br \/>\nCuando el periodo electoral se extienda a varios ejercicios, cada uno de ellos deber\u00e1 reconocer el gasto en funci\u00f3n de la corriente real correspondiente con independencia de que la contabilidad electoral a presentar al \u00f3rgano de control correspondiente agrupe todos los gastos electorales de la respectiva campa\u00f1a.<br \/>\nEn el caso de que los gastos originados por el env\u00edo directo y personal de propaganda y publicidad electoral pudieran ser subvencionados de conformidad con los requisitos exigidos en la normativa electoral correspondiente, dichos gastos habr\u00e1n de ser objeto de un registro segregado.<br \/>\nEn el supuesto de que la normativa reguladora del proceso electoral correspondiente contemplase la obligaci\u00f3n de respetar los subl\u00edmites de publicidad exterior y publicidad en prensa peri\u00f3dica y en emisoras de radio de titularidad privada, las operaciones correspondientes a estas categor\u00edas de gastos ser\u00e1n, igualmente, objeto de un registro segregado.<br \/>\nEn el caso de concurrencia a varios procesos electorales, la formaci\u00f3n pol\u00edtica establecer\u00e1 un criterio de imputaci\u00f3n y de registro diferenciado de los gastos electorales correspondientes a cada una de las campa\u00f1as electorales en las que hubiere participado. En el caso de gastos comunes, la imputaci\u00f3n se efectuar\u00e1 atendiendo a criterios proporcionados y razonables en funci\u00f3n de los objetivos pol\u00edticos a alcanzar en cada campa\u00f1a, seg\u00fan la estrategia definida por la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n3. Ingresos derivados de la actividad ordinaria.<br \/>\nEn la contabilizaci\u00f3n de los ingresos propios de la actividad ordinaria, se deber\u00e1 tener en cuenta la procedencia p\u00fablica o privada de los recursos seg\u00fan la clasificaci\u00f3n que se contempla en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 y, en particular, las siguientes reglas:<br \/>\na) Las cuotas y aportaciones de afiliados, percibidas de acuerdo con los estatutos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, se reconocer\u00e1n como ingresos, en cuentas diferenciadas, por su importe \u00edntegro en el per\u00edodo al que correspondan, con independencia del procedimiento de recaudaci\u00f3n y del \u00e1mbito territorial en el que se recauden. Los ingresos correspondientes a cuotas devengadas que no se hubieran hecho efectivas tendr\u00e1n como contrapartida el reconocimiento del correspondiente cr\u00e9dito a favor de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nb) Los ingresos procedentes de promociones para captaci\u00f3n de recursos y de colaboraciones se reconocer\u00e1n cuando las campa\u00f1as y actos se produzcan.<br \/>\nc) Los ingresos por entregas de bienes o prestaci\u00f3n de servicios se contabilizar\u00e1n de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan General de Contabilidad.<br \/>\nd) Los ingresos correspondientes a subvenciones p\u00fablicas, donaciones y legados se registrar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la norma 14.\u00aa<br \/>\ne) En todo caso, deber\u00e1n realizarse las periodificaciones necesarias.<br \/>\n4. Ingresos vinculados a las campa\u00f1as electorales.<br \/>\nLos ingresos en que incurra la formaci\u00f3n pol\u00edtica como consecuencia de la participaci\u00f3n en el proceso electoral y del desarrollo de la correspondiente campa\u00f1a electoral se registrar\u00e1n en cuentas espec\u00edficas y se mostrar\u00e1n de forma separada en la cuenta de resultados.<br \/>\nLas aportaciones realizadas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica a la campa\u00f1a electoral se contabilizar\u00e1n a trav\u00e9s de cuentas corrientes no bancarias, cuyos saldos registrados en la contabilidad ordinaria, por las transferencias emitidas, se compensar\u00e1n con los correspondientes registros en la contabilidad electoral, por las transferencias recibidas.<br \/>\nPor lo que se refiere a las subvenciones electorales, su registro se acomodar\u00e1 a lo previsto en la norma 14.\u00aa<br \/>\n13.\u00aa Provisiones y contingencias<br \/>\n1. Reconocimiento.<br \/>\nLa formaci\u00f3n pol\u00edtica reconocer\u00e1 como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definici\u00f3n y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de este Plan, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelar\u00e1n. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposici\u00f3n legal, contractual o por una obligaci\u00f3n impl\u00edcita o t\u00e1cita. En este \u00faltimo caso, su nacimiento se sit\u00faa en la expectativa v\u00e1lida creada por la formaci\u00f3n pol\u00edtica frente a terceros, de asunci\u00f3n de una obligaci\u00f3n por parte de aqu\u00e9lla.<br \/>\nEn la memoria de las cuentas anuales se deber\u00e1 informar sobre las contingencias que tenga la formaci\u00f3n pol\u00edtica relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. Valoraci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en cada momento, las provisiones se valorar\u00e1n en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimaci\u00f3n posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligaci\u00f3n, registr\u00e1ndose los ajustes que surjan por la actualizaci\u00f3n de la provisi\u00f3n como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un a\u00f1o, y el efecto financiero no sea significativo, no ser\u00e1 necesario llevar a cabo ning\u00fan tipo de descuento.<br \/>\n14.\u00aa Subvenciones, donaciones y legados recibidos<br \/>\n1. Reconocimiento.<br \/>\nLas subvenciones de car\u00e1cter no finalista y las donaciones y legados de car\u00e1cter monetario se contabilizar\u00e1n directamente en la cuenta de resultados. En particular, seguir\u00e1n este criterio las subvenciones para gastos electorales, las subvenciones anuales para gastos de funcionamiento, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales enumeradas en la Ley Org\u00e1nica 8\/2007,.<br \/>\nLas restantes subvenciones se contabilizar\u00e1n, en el momento inicial, como un pasivo, en tanto en cuanto no se cumplan las condiciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\na) Las subvenciones de car\u00e1cter finalista destinadas a la adquisici\u00f3n de activos, incluidas las relacionadas con las actividades de seguridad, se reclasificar\u00e1n al patrimonio neto cuando se haya adquirido el correspondiente activo, para su posterior imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.<br \/>\nb) Las subvenciones de car\u00e1cter finalista destinadas a financiar gastos espec\u00edficos, como por ejemplo, los gastos de seguridad, se imputar\u00e1n a la cuenta de resultados como ingresos, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.<br \/>\nLas donaciones y legados recibidos de car\u00e1cter no monetario, en el momento inicial, se reconocer\u00e1n en el patrimonio neto para su posterior imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados, de acuerdo con los criterios establecidos para las subvenciones destinadas a la adquisici\u00f3n de activos.<br \/>\n2. Valoraci\u00f3n.<br \/>\nLas subvenciones, donaciones y legados de car\u00e1cter monetario se valorar\u00e1n por el importe concedido.<br \/>\nLas de car\u00e1cter no monetario o en especie se valorar\u00e1n por el valor razonable del bien o servicio recibido, siempre que el valor razonable del citado bien o servicio pueda determinarse de manera fiable.<br \/>\n3. Criterios de imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados de las subvenciones de car\u00e1cter finalista y de las donaciones y legados de car\u00e1cter no monetario.<br \/>\nLas subvenciones finalistas y las donaciones y legados de car\u00e1cter no monetario se imputar\u00e1n a la cuenta de resultados aplicando los siguientes criterios:<br \/>\na) Las subvenciones destinadas a la adquisici\u00f3n de activos y las donaciones y legados de car\u00e1cter no monetario, se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio en proporci\u00f3n a la dotaci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenaci\u00f3n, correcci\u00f3n valorativa por deterioro o baja en balance.<br \/>\nb) Las subvenciones para sufragar gastos espec\u00edficos, como es el caso de la subvenci\u00f3n para gastos de seguridad, se imputar\u00e1n como ingresos del ejercicio de forma correlacionada con los gastos que est\u00e9n financiando.<br \/>\n4. Bienes y derechos restituidos a la formaci\u00f3n pol\u00edtica, al amparo de lo previsto en la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre.<br \/>\nLas cantidades monetarias restituidas a la formaci\u00f3n pol\u00edtica al amparo de lo previsto en la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, se reconocer\u00e1n directamente en la cuenta de resultados.<br \/>\nLos bienes inmuebles u otros derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria que se restituyan a la formaci\u00f3n pol\u00edtica, se reconocer\u00e1n directamente en el patrimonio neto para su posterior imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados a medida que se produzca su amortizaci\u00f3n, baja o deterioro.<br \/>\n15.\u00aa Actividades electorales conjuntas<br \/>\nDe conformidad con la normativa electoral, las formaciones pol\u00edticas mediante pactos de coalici\u00f3n podr\u00e1n concurrir conjuntamente a los procesos electorales que se convoquen.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas integrantes de la coalici\u00f3n ejercer\u00e1n el control de la actividad electoral, que implica la recaudaci\u00f3n de los fondos y su aplicaci\u00f3n a los gastos electorales a trav\u00e9s del administrador electoral designado ante la Junta Electoral correspondiente.<br \/>\nLas formaciones pol\u00edticas integrantes de la coalici\u00f3n deber\u00e1n establecer un acuerdo de integraci\u00f3n de la contabilidad electoral en las cuentas anuales que deben formular aquellas. Dicho acuerdo debe incluirse en la documentaci\u00f3n que ha de presentarse al \u00f3rgano competente en la fiscalizaci\u00f3n del correspondiente proceso electoral. Cada formaci\u00f3n pol\u00edtica reconocer\u00e1 en sus cuentas anuales, clasificados en ep\u00edgrafes espec\u00edficos de acuerdo con su naturaleza electoral, la parte proporcional que le corresponda, en funci\u00f3n de los porcentajes de participaci\u00f3n establecidos en el acuerdo de integraci\u00f3n o, en su defecto, en el pacto de coalici\u00f3n, de los activos que controle conjuntamente con el resto de los integrantes de la coalici\u00f3n y de los pasivos en los que hayan incurrido conjuntamente. Asimismo, se deber\u00e1 reconocer la parte proporcional que le corresponda de los ingresos electorales percibidos para financiar la campa\u00f1a electoral y de los gastos incurridos en la campa\u00f1a electoral por la coalici\u00f3n electoral.<br \/>\nAquella coalici\u00f3n electoral que mantenga su actividad durante el periodo de la legislatura formular\u00e1 sus propias cuentas anuales. En caso de que se proceda a la liquidaci\u00f3n de la misma, cada una de las formaciones pol\u00edticas que constituyan la coalici\u00f3n integrar\u00e1, en sus respectivas cuentas anuales, la parte proporcional que le corresponda del patrimonio resultante de la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn el reconocimiento y valoraci\u00f3n de dichos activos, pasivos, ingresos y gastos se aplicar\u00e1n los criterios previstos en la norma de reconocimiento y valoraci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n16.\u00aa Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables<br \/>\nCuando se produzca un cambio de criterio contable, que solo proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicar\u00e1 de forma retroactiva y su efecto se calcular\u00e1 desde el ejercicio m\u00e1s antiguo para el que se disponga de informaci\u00f3n.<br \/>\nEl ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicaci\u00f3n motivar\u00e1, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputar\u00e1 directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de excedentes de ejercicios anteriores, salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imput\u00f3 en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificar\u00e1n las cifras afectadas en la informaci\u00f3n comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.<br \/>\nEn la subsanaci\u00f3n de errores relativos a ejercicios anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, informaci\u00f3n fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la formaci\u00f3n pol\u00edtica podr\u00eda haber obtenido y tenido en cuenta en la formulaci\u00f3n de dichas cuentas.<br \/>\nSin embargo, se calificar\u00e1n como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicar\u00e1 de forma prospectiva y su efecto se imputar\u00e1, seg\u00fan la naturaleza de la operaci\u00f3n de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se ir\u00e1 imputando en el transcurso de los mismos.<br \/>\nSiempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanaci\u00f3n de errores relativos a ejercicios anteriores se deber\u00e1 incorporar la correspondiente informaci\u00f3n en la memoria de las cuentas anuales.<br \/>\nAsimismo, se informar\u00e1 en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.<br \/>\n17.\u00aa Hechos posteriores al cierre del ejercicio<br \/>\nLos hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya exist\u00edan al cierre del ejercicio, deber\u00e1n tenerse en cuenta para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivar\u00e1n en las cuentas anuales, en funci\u00f3n de su naturaleza, un ajuste, informaci\u00f3n en la memoria o ambos.<br \/>\nLos hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no exist\u00edan al cierre del mismo, no supondr\u00e1n un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara informaci\u00f3n al respecto podr\u00eda distorsionarse la capacidad de evaluaci\u00f3n de los usuarios de las cuentas anuales, se deber\u00e1 incluir en la memoria informaci\u00f3n respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimaci\u00f3n de su efecto o, en su caso, una manifestaci\u00f3n acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, en la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales deber\u00e1 tenerse en cuenta toda informaci\u00f3n que pueda afectar a la aplicaci\u00f3n del principio de continuidad de la actividad econ\u00f3mica. En consecuencia, las cuentas anuales no se formular\u00e1n sobre la base de dicho principio si el \u00f3rgano superior de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, acordara su disoluci\u00f3n de conformidad con sus estatutos.<br \/>\nTERCERA PARTE<br \/>\nCuentas anuales<br \/>\nI. NORMAS DE ELABORACI\u00d3N DE LAS CUENTAS ANUALES<br \/>\n1.\u00aa Cuentas anuales consolidadas de la formaci\u00f3n pol\u00edtica<br \/>\n1. Las cuentas anuales consolidadas tienen como finalidad ofrecer la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados correspondientes a toda la organizaci\u00f3n implementada por la formaci\u00f3n pol\u00edtica a fin de llevar a cabo su actividad, con independencia del grado de autonom\u00eda funcional establecido, formando una \u00fanica realidad econ\u00f3mico-financiera.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.Cinco de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos, las cuentas anuales consolidadas se extender\u00e1n a los \u00e1mbitos estatal, auton\u00f3mico y provincial, incluy\u00e9ndose dentro de este \u00faltimo la actividad del \u00e1mbito local y comarcal, si existiese. Dichas cuentas anuales ser\u00e1n el resultado, en su caso, de la incorporaci\u00f3n de las cuentas anuales individuales formuladas por cada una de las unidades contables que conforman su organizaci\u00f3n.<br \/>\nEn particular, con la finalidad de lograr el objetivo de imagen fiel, se considera necesario que las cuentas anuales consolidadas integren:<br \/>\na) La actividad desarrollada en el \u00e1mbito institucional por los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, cuando el partido que haya presentado la correspondiente candidatura electoral ejerza el control de su actividad o, en su caso, en la parte proporcional1.<br \/>\nb) La actividad desarrollada por las asociaciones juveniles de la formaci\u00f3n pol\u00edtica y de cualquier otra organizaci\u00f3n que pudiera haberse constituido dentro de su estructura org\u00e1nica.<br \/>\n1 En el caso de que la formaci\u00f3n pol\u00edtica no haya procedido a la integraci\u00f3n de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el \u00e1mbito institucional, deber\u00e1 informar en la memoria de las cuentas anuales consolidadas del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicaci\u00f3n de la causa que haya impedido su integraci\u00f3n.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, las referencias incluidas en el presente Plan de contabilidad a las cuentas anuales deben entenderse realizadas a las cuentas anuales consolidadas de la formaci\u00f3n pol\u00edtica. No obstante, al objeto de que esta norma tambi\u00e9n sea \u00fatil para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros individuales de los diferentes \u00e1mbitos territoriales y, en su caso, institucionales, en su redacci\u00f3n se ha empleado la expresi\u00f3n m\u00e1s gen\u00e9rica de \u00abcuentas anuales\u00bb.<br \/>\n4. Las cuentas anuales consolidadas se elaborar\u00e1n aplicando el m\u00e9todo de la integraci\u00f3n global o proporcional, seg\u00fan corresponda, a sus diferentes \u00e1mbitos territoriales e institucionales, de acuerdo con los principios y m\u00e9todos que se contemplan en las Normas para la Formulaci\u00f3n de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159\/2010, de 17 de septiembre, con las necesarias adaptaciones en raz\u00f3n de la singularidad del sujeto contable.<br \/>\n5. El m\u00e9todo de integraci\u00f3n global se aplicar\u00e1 para agregar las cuentas individuales de la organizaci\u00f3n territorial de la formaci\u00f3n. Asimismo, se aplicar\u00e1 para agregar las cuentas individuales de la organizaci\u00f3n institucional en aquellos grupos que est\u00e9n formados \u00edntegramente por cargos designados por la formaci\u00f3n.<br \/>\nSi, por el contrario, los grupos institucionales estuvieran formados por cargos designados por m\u00e1s de una formaci\u00f3n pol\u00edtica, las cuentas individuales de los mismos deber\u00e1n ser agregadas por el m\u00e9todo de integraci\u00f3n proporcional en las cuentas anuales consolidadas de las formaciones pol\u00edticas que forman la coalici\u00f3n electoral. El reconocimiento de la parte proporcional de los activos, pasivos, ingresos y gastos se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 15.\u00aa, \u00abActividades electorales conjuntas\u00bb.<br \/>\n6. Las cuentas anuales consolidadas de las federaciones de formaciones pol\u00edticas y coaliciones incluir\u00e1n las de las formaciones federadas y coaligadas.<br \/>\n7. La formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas exigir\u00e1 un proceso previo de eliminaci\u00f3n de las partidas rec\u00edprocas entre la sede central de la formaci\u00f3n pol\u00edtica y las respectivas sedes territoriales e institucionales que se incluyan en el per\u00edmetro de la consolidaci\u00f3n. Deber\u00e1n eliminarse en su totalidad las operaciones que representen cr\u00e9ditos y deudas reciprocas, as\u00ed como los ingresos y gastos que supongan entradas y salidas de fondos entre unas organizaciones y otras, como es el caso de las aportaciones realizadas por los grupos y recibidas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n8. Los ajustes y eliminaciones que se hayan realizado en el proceso de formulaci\u00f3n de las cuentas anuales consolidadas deber\u00e1n incorporarse, en cifras agregadas, en un apartado espec\u00edfico de la memoria de las cuentas anuales.<br \/>\n2.\u00aa Documentos que integran las cuentas anuales<br \/>\nLas cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nLa memoria completa, ampl\u00eda y comenta la informaci\u00f3n contenida en el balance y en la cuenta de resultados.<br \/>\n3.\u00aa Formulaci\u00f3n de cuentas anuales<br \/>\n1. Todas las formaciones pol\u00edticas, en aras de contribuir a la transparencia de su informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, deber\u00e1n elaborar las cuentas anuales con una periodicidad de doce meses, coincidiendo el cierre del ejercicio con el final de cada a\u00f1o natural, salvo en los casos de constituci\u00f3n o disoluci\u00f3n.<br \/>\n2. El sistema de control interno de la formaci\u00f3n pol\u00edtica debe garantizar la fiabilidad e integridad de la informaci\u00f3n contable que sirve de base para la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales. Asimismo, debe garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan la salvaguarda de los activos y verificar el cumplimiento de las prescripciones exigidas por la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, as\u00ed como de la dem\u00e1s normativa en materia econ\u00f3mico-financiera (de \u00edndole fiscal, laboral, etc.).<br \/>\nEl informe resultante de la auditor\u00eda de control interno a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, y que debe acompa\u00f1ar a las cuentas anuales que sean presentadas ante el Tribunal de Cuentas, ha de ser elaborado por un \u00f3rgano diferente al responsable de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la formaci\u00f3n, con la adecuada independencia org\u00e1nica y funcional. Dicho informe debe contener, al menos, una descripci\u00f3n exhaustiva de las verificaciones efectuadas y de los resultados que se hayan obtenido en las mismas. Asimismo, debe incorporar las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven de la auditor\u00eda en relaci\u00f3n con los objetivos del sistema de control interno.<br \/>\n3. Las cuentas anuales consolidadas de los partidos pol\u00edticos, una vez formuladas y aprobadas por el \u00f3rgano competente seg\u00fan los estatutos, ser\u00e1n presentadas al Tribunal de Cuentas a trav\u00e9s del procedimiento de remisi\u00f3n establecido por dicha Instituci\u00f3n, por el responsable de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, quien responder\u00e1 de su veracidad. El plazo de remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas ser\u00e1 como m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde el cierre del ejercicio al que se refieran las cuentas anuales.<br \/>\nEn todo caso, la memoria de las cuentas anuales contendr\u00e1 una referencia a la fecha en que se hubieran formulado.<br \/>\n4. Una vez celebradas las correspondientes elecciones, seg\u00fan se contempla en la normativa electoral, se elaborar\u00e1 por la formaci\u00f3n pol\u00edtica un balance de situaci\u00f3n y cuenta de resultados que refleje la actividad econ\u00f3mico-financiera realizada durante el periodo fijado en la respectiva normativa electoral ajustados a los modelos que se incluyen en esta tercera parte del Plan.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, las operaciones de la actividad electoral figurar\u00e1n integradas en la contabilidad anual seg\u00fan lo se\u00f1alado en las normas de registro y valoraci\u00f3n de este Plan. Cuando la citada actividad se desarrolle en dos ejercicios econ\u00f3micos, la informaci\u00f3n a incluir en la cuenta de resultados de las cuentas anuales, sobre los ingresos y gastos electorales, en todo caso estar\u00e1 referida al cierre del ejercicio.<br \/>\n5. El balance, la cuenta de resultados y la memoria deber\u00e1n estar identificados; indic\u00e1ndose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominaci\u00f3n, la formaci\u00f3n pol\u00edtica a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.<br \/>\n6. Las cuentas anuales se elaborar\u00e1n expresando sus valores en euros, con dos decimales.<br \/>\n4.\u00aa Estructura de las cuentas anuales<br \/>\n1. Las cuentas anuales de las formaciones pol\u00edticas deber\u00e1n adaptarse al modelo normal, para su formulaci\u00f3n al final del ejercicio y para su presentaci\u00f3n despu\u00e9s de celebradas las correspondientes elecciones.<br \/>\n2. Las formaciones pol\u00edticas podr\u00e1n utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados si a la fecha de cierre del ejercicio concurren las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que el total de las partidas de activo no supere 1.000.000 euros.<br \/>\nb) Que el importe de los recursos p\u00fablicos y privados no supere 2.000.000 euros.<br \/>\nNo podr\u00e1 hacerse uso de esta facultad cuando la formaci\u00f3n pol\u00edtica perciba alg\u00fan tipo de subvenci\u00f3n p\u00fablica de las previstas en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007 y, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 16.Dos de dicha Ley, deba ser fiscalizada en todo caso por el Tribunal de Cuentas.<br \/>\n3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deber\u00e1 adecuarse a las caracter\u00edsticas propias de los modelos abreviados.<br \/>\n4. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la secci\u00f3n relativa a los modelos abreviados, tiene car\u00e1cter de informaci\u00f3n m\u00ednima a cumplimentar por las formaciones pol\u00edticas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya informaci\u00f3n en memoria est\u00e9 regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habr\u00e1n de incluir dicha informaci\u00f3n en la memoria abreviada.<br \/>\n5.\u00aa Normas comunes al balance y la cuenta de resultados<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance y la cuenta de resultados se formular\u00e1n teniendo en cuenta las siguientes reglas:<br \/>\n1. En cada partida deber\u00e1n figurar, adem\u00e1s de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificaci\u00f3n en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanaci\u00f3n de error, se deber\u00e1 proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentaci\u00f3n en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.<br \/>\n2. No podr\u00e1n modificarse los criterios de registro y valoraci\u00f3n de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicar\u00e1n y justificar\u00e1n en la memoria.<br \/>\n3. No figurar\u00e1n las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.<br \/>\n4. No podr\u00e1 modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicar\u00e1n en la memoria.<br \/>\n5. Cuando proceda, cada partida contendr\u00e1 una referencia cruzada a la informaci\u00f3n correspondiente dentro de la memoria.<br \/>\n6.\u00aa Balance<br \/>\nEl balance, que comprende, con la debida separaci\u00f3n, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formular\u00e1 teniendo en cuenta que:<br \/>\n1. La clasificaci\u00f3n entre partidas corrientes y no corrientes se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) El activo corriente comprender\u00e1:<br \/>\nLos activos que la formaci\u00f3n pol\u00edtica espera vender, consumir o realizar en el corto plazo, es decir, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificar\u00e1n en corrientes en la parte que corresponda.<br \/>\nEl efectivo y otros activos l\u00edquidos equivalentes, cuya utilizaci\u00f3n no est\u00e9 restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.<br \/>\nLos dem\u00e1s elementos del activo, en particular, el inmovilizado material, el intangible, las inversiones inmobiliarias y los bienes del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, se clasificar\u00e1n como no corrientes.<br \/>\nb) El pasivo corriente comprender\u00e1:<br \/>\nLas obligaciones cuyo vencimiento o extinci\u00f3n se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la formaci\u00f3n pol\u00edtica no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificar\u00e1n en corrientes en la parte que corresponda.<br \/>\nLos pasivos financieros contabilizados a valor razonable, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidaci\u00f3n sea superior a un a\u00f1o.<br \/>\nLos dem\u00e1s elementos del pasivo se clasificar\u00e1n como no corrientes.<br \/>\n2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorar\u00e1n la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la prohibici\u00f3n para desarrollar actividades de car\u00e1cter mercantil, los terrenos o construcciones que la formaci\u00f3n destine a la obtenci\u00f3n de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusval\u00edas a trav\u00e9s de su enajenaci\u00f3n, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluir\u00e1n en el ep\u00edgrafe A.IV. \u00abInversiones inmobiliarias\u00bb del activo.<br \/>\n4. Cuando la formaci\u00f3n pol\u00edtica tenga cr\u00e9ditos con afiliados con vencimiento superior a un a\u00f1o, se crear\u00e1 el ep\u00edgrafe A.VI en el activo no corriente, con la denominaci\u00f3n \u00abCr\u00e9ditos con afiliados a largo plazo\u00bb.<br \/>\n5. Las subvenciones, donaciones y legados pendientes de imputar a resultados, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 14.\u00aa \u00abSubvenciones, donaciones y legados recibidos\u00bb se registrar\u00e1n en la subagrupaci\u00f3n A-2) \u00abVariaciones patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados\u00bb.<br \/>\n6. Si la formaci\u00f3n aplica la t\u00e9cnica contable de las operaciones de cobertura de flujos de efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, las variaciones de valor del instrumento de cobertura se reconocer\u00e1n en el ep\u00edgrafe IV \u00abCoberturas de flujos de efectivo\u00bb que deber\u00e1 crearse a tal efecto dentro de la subagrupaci\u00f3n A-2) del patrimonio neto del balance.<br \/>\n7.\u00aa Cuenta de resultados<br \/>\nLa cuenta de resultados recoge el ahorro o desahorro del periodo, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputaci\u00f3n directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoraci\u00f3n. La cuenta de resultados se formular\u00e1 teniendo en cuenta que:<br \/>\n1. Los ingresos y gastos se clasificar\u00e1n de acuerdo con su naturaleza econ\u00f3mica, diferenci\u00e1ndose los ingresos y gastos de la actividad ordinaria de los procedentes de la actividad electoral. A su vez, en los ingresos y gastos de la actividad electoral se diferenciar\u00e1n los derivados de env\u00edos de propaganda y publicidad electoral.<br \/>\n2. El importe correspondiente a los ingresos derivados de la actividad propia del partido se reflejar\u00e1 en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.<br \/>\n3. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos, atendiendo al contenido de la norma de registro y valoraci\u00f3n 14.\u00aa \u00abSubvenciones, donaciones y legados recibidos\u00bb, se reflejar\u00e1n en las siguientes partidas del modelo normal de la cuenta de resultados:<br \/>\na) Las subvenciones anuales recibidas para gastos de funcionamiento ordinario, las subvenciones extraordinarias y las aportaciones de los grupos institucionales, todos ellas procedentes de la financiaci\u00f3n p\u00fablica, se reflejar\u00e1n en las partidas 1.a), 1.b) y 1.c), respectivamente. Las subvenciones p\u00fablicas para la financiaci\u00f3n de los gastos electorales se reflejar\u00e1n, seg\u00fan su distribuci\u00f3n legal, en las partidas 8.a) \u00abSubvenciones por resultados electorales\u00bb y 8.b) \u00abSubvenciones por env\u00edos electorales\u00bb.<br \/>\nb) Las subvenciones para sufragar los gastos de seguridad y todas aquellas recibidas con car\u00e1cter finalista se imputar\u00e1n a resultados, a trav\u00e9s de las partidas 1.d) \u00abImputaci\u00f3n de subvenciones para gastos de seguridad\u00bb y 1.e) \u00abOtras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio\u00bb, respectivamente.<br \/>\nc) Las donaciones y legados de car\u00e1cter monetario se reflejar\u00e1n en la partida 2.b.1) \u00abDonaciones y legados del ejercicio\u00bb, mientras que las destinadas a la financiaci\u00f3n de la actividad electoral se reflejaran en la partida 9 \u00abIngresos electorales de origen privado\u00bb. Las de car\u00e1cter no monetario se imputar\u00e1n a resultados a trav\u00e9s de la partida 2.b.2) \u00abImputaciones de donaciones y legados a resultados del ejercicio\u00bb.<br \/>\n4. Los ingresos procedentes de cuotas y aportaciones de afiliados se reflejar\u00e1n, respectivamente, en las partidas 2.a.1) \u00abCuotas de afiliados\u00bb y 2.a.2) \u00abAportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos\u00bb del modelo normal de la cuenta de resultados. La p\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos con afiliados se presentar\u00e1n en la partida 4.c) del modelo normal.<br \/>\n5. La partida 2.c) \u00abExcesos de provisiones\u00bb recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepci\u00f3n de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 3. \u00abGastos de personal\u00bb y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 4.c) del modelo normal.<br \/>\n6. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad deban imputarse a la cuenta de resultados, figurar\u00e1n en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.<br \/>\n7. En su caso, los gastos asociados a una reestructuraci\u00f3n se registrar\u00e1n en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informar\u00e1 en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los importes incluidos en cada una de las partidas.<br \/>\n8. En caso de que la formaci\u00f3n pol\u00edtica presente ingresos o gastos de car\u00e1cter excepcional y cuant\u00eda significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se crear\u00e1 una partida con la denominaci\u00f3n \u00abOtros resultados\u00bb, formando parte del resultado de la actividad no electoral, y se informar\u00e1 de ello detalladamente en la memoria.<br \/>\n9. Los ingresos procedentes de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n a favor de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, figurar\u00e1n por el importe monetario recibido o por la parte imputada a resultados, con el adecuado desglose en la partida 7. \u00abRestituci\u00f3n o compensaci\u00f3n de bienes y derechos incautados (Ley 43\/1998)\u00bb del modelo normal de la cuenta de resultados.<br \/>\n10. Los ingresos y gastos de car\u00e1cter financiero se registrar\u00e1n en las correspondientes partidas. En el caso de los gastos financieros se diferenciar\u00e1 su naturaleza ordinaria o electoral. La estimaci\u00f3n de los intereses calculados seg\u00fan la normativa electoral hasta la percepci\u00f3n de la correspondiente subvenci\u00f3n electoral, que figura reflejada en la partida 6.b) \u00abGastos financieros estimados\u00bb de la cuenta de resultados de la actividad electoral, se ajustar\u00e1 con el objeto de que al cierre del ejercicio figure \u00fanicamente el gasto financiero realmente devengado.<br \/>\n8.\u00aa Memoria<br \/>\nLa memoria completa, ampl\u00eda y comenta la informaci\u00f3n contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formular\u00e1 teniendo en cuenta que:<br \/>\n1. El modelo de la memoria recoge la informaci\u00f3n m\u00ednima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la informaci\u00f3n que se solicita no sea significativa no se cumplimentar\u00e1n los apartados correspondientes.<br \/>\n2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, la Memoria incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas y la de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacci\u00f3n que constituya una ventaja econ\u00f3mica, recibida de personas f\u00edsicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y se\u00f1alar el importe del capital recibido. Esta informaci\u00f3n figurar\u00e1 en un anexo, con el adecuado desglose.<br \/>\nLa memoria deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, asimismo, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de cr\u00e9dito, identific\u00e1ndose la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de inter\u00e9s, el plazo de amortizaci\u00f3n y la deuda pendiente al cierre del ejercicio con indicaci\u00f3n de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.<br \/>\nEn el caso de que se haya producido una renegociaci\u00f3n de la deuda, en la memoria se incorporar\u00e1 informaci\u00f3n detallada de las condiciones en que se han producido dichas operaciones.<br \/>\nAdicionalmente, en la memoria se incorporar\u00e1 cualquier informaci\u00f3n que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.<br \/>\n3. Deber\u00e1 indicarse cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situaci\u00f3n y actividades de la formaci\u00f3n pol\u00edtica en el ejercicio, facilitando la comprensi\u00f3n de las cuentas anuales objeto de presentaci\u00f3n, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la formaci\u00f3n pol\u00edtica; en particular, se incluir\u00e1n datos cualitativos correspondientes a la situaci\u00f3n del ejercicio anterior cuando ello sea significativo.<br \/>\nA los efectos de dar cumplimiento a la inclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la actividad local de las formaciones pol\u00edticas, la memoria recoger\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los ingresos recibidos por cualquier concepto por las agrupaciones u \u00f3rganos locales de las organizaciones pol\u00edticas \u2013incluidos los grupos municipales- y la cuant\u00eda de las operaciones realizadas para la adquisici\u00f3n de inmuebles y su financiaci\u00f3n; y, asimismo, se incluir\u00e1 informaci\u00f3n respecto de las aportaciones realizadas por unas y otros a sus correspondientes formaciones.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n cuantitativa requerida en la memoria deber\u00e1 referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, as\u00ed como al ejercicio anterior del que se ofrece informaci\u00f3n comparativa, salvo que espec\u00edficamente una norma contable indique lo contrario.<br \/>\n5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deber\u00e1 adaptar para su presentaci\u00f3n, en todo caso, de modo sint\u00e9tico y conforme a la exigencia de claridad.<br \/>\n6. La memoria contendr\u00e1 un apartado explicativo de las operaciones desarrolladas, directa o indirectamente, con el personal directivo de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, entendiendo por tal a los miembros de los \u00f3rganos m\u00e1ximos de direcci\u00f3n de los partidos, federaciones, confederaciones y agrupaciones pol\u00edticas, as\u00ed como de las sociedades, asociaciones y fundaciones que se encuentren vinculadas a cada una de esas entidades.<br \/>\n7. La memoria recoger\u00e1, adem\u00e1s, informaci\u00f3n detallada (cuant\u00eda, fecha y parte vinculada) de cualquier tipo de flujos y relaciones econ\u00f3micas entre la formaci\u00f3n y las partes vinculadas que afecten a la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n9.\u00aa Partes vinculadas<br \/>\n1. En general, una entidad se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que act\u00faa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotaci\u00f3n de la otra o cuando acuerden entre ellas una actuaci\u00f3n com\u00fan y coordinada de la actividad pol\u00edtica que implique la presentaci\u00f3n conjunta en las elecciones y su continuidad durante, al menos, el periodo de la legislatura con independencia de su formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de federaciones, coaliciones u otras figuras jur\u00eddicas.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 que una fundaci\u00f3n o entidad est\u00e1 vinculada o es dependiente de una formaci\u00f3n pol\u00edtica cuando concurran en ella las circunstancias que se enumeran en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\n3. En cuanto a la actividad econ\u00f3mica de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos y la de los grupos pol\u00edticos en las Corporaciones Locales, se presumir\u00e1 que, salvo prueba en contrario, dichos grupos est\u00e1n vinculados al partido pol\u00edtico que present\u00f3 la candidatura electoral por la que sus miembros fueron elegidos, independientemente del grado de autonom\u00eda implantado sobre la actividad econ\u00f3mica de los mismos.<br \/>\n4. En el caso de organizaciones juveniles que no est\u00e9n integradas en la organizaci\u00f3n del partido al mantener una estructura jur\u00eddica independiente, se entender\u00e1 que existe vinculaci\u00f3n cuando concurran las circunstancias generales definidas en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<br \/>\n5. En todo caso, se entender\u00e1 que existe vinculaci\u00f3n entre los partidos que integran las federaciones y coaliciones.<br \/>\n10.\u00aa Movimientos de fondos en efectivo<br \/>\n1. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de las distintas sedes de la organizaci\u00f3n territorial de la formaci\u00f3n pol\u00edtica deben registrarse a trav\u00e9s de divisionarias de la cuenta contable 552.<br \/>\n2. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de la formaci\u00f3n y de las partes vinculadas (grupos institucionales, fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes, etc.) deben registrarse con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<br \/>\na) Si la formaci\u00f3n pol\u00edtica ha recibido o enviado los fondos en efectivo consecuencia de una operaci\u00f3n crediticia entre partes vinculadas, las posiciones deudoras deben registrarse en las cuentas contables 252 (largo plazo) y 532 (corto plazo), y las posiciones acreedoras en las cuentas contables en el subgrupo 16 (largo plazo) y en el subgrupo 51 (corto plazo). Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en las normas de registro y valoraci\u00f3n 7.\u00aa \u00abActivos financieros\u00bb y 8.\u00aa \u00abPasivos financieros\u00bb de la segunda parte del presente Plan.<br \/>\nb) Si la formaci\u00f3n pol\u00edtica ha recibido o enviado los fondos en efectivo sin que exista una expectativa de retorno de los mismos, el importe de los fondos recibidos constituir\u00e1 un ingreso a registrar en la cuenta contable 702 y el importe de los fondos enviados constituir\u00e1 un gasto en la cuenta contable 611. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 12.\u00aa \u00abGastos e ingresos\u00bb de la segunda parte del presente Plan.<br \/>\n3. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario y las cuentas corrientes electorales titularidad de la misma formaci\u00f3n pol\u00edtica deben registrarse en las cuentas de los subgrupos 57 y 58.<br \/>\n4. Los traspasos de fondos en efectivo entre las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario de la formaci\u00f3n pol\u00edtica y las cuentas corrientes electorales titularidad de una coalici\u00f3n electoral deben registrarse con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<br \/>\na) Las aportaciones de la formaci\u00f3n a la cuenta corriente electoral se registrar\u00e1n con cargo a la cuenta contable 554 y abono a las cuentas contables del subgrupo 57.<br \/>\nb) Las devoluciones de aportaciones desde la cuenta corriente electoral a las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario se registrar\u00e1n con cargo a las cuentas contables del subgrupo 57 y abono la cuenta contable 554.<br \/>\nII. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES<br \/>\nBALANCE<br \/>\nBalance al cierre del ejercicio 20XX<br \/>\nN.\u00ba cuentas Activo Notas de la memoria 20XX 20XX-1<br \/>\nA) ACTIVO NO CORRIENTE<br \/>\n20, (280), (283), (290) I. Inmovilizado intangible<br \/>\n(293)<br \/>\nII. Inmovilizado material<br \/>\n210, 211, (2811), (2910), (2911) 1. Terrenos y construcciones<br \/>\n213, (293) 2. Bienes del patrimonio hist\u00f3rico<br \/>\n215, 216, 217, 218, 219, (2815), (2816), (2817), (2818), (2819), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919 3. Otro inmovilizado material<br \/>\n23 4. Inmovilizado en curso y anticipos<br \/>\n22, (282), (292) III. Inversiones inmobiliarias<br \/>\nIV. Inversiones financieras a largo plazo<br \/>\n1. Cr\u00e9ditos con entidades<br \/>\n252, (296) a) Entidades vinculadas<br \/>\n262, 263, 264, (298) b) Entidades no vinculadas<br \/>\n2. Otros activos financieros<br \/>\n250, 251, (259), (294), (295) a) Entidades vinculadas<br \/>\n260, 261, 268, (269), 27, (297), 265 b) Entidades no vinculadas<br \/>\nB) ACTIVO CORRIENTE<br \/>\n30, 32, (39), 407, 417 I. Existencias y anticipos<br \/>\n440, 442, 443, (4950) II. Cr\u00e9ditos a afiliados<br \/>\nIII. Deudores y otras cuentas a cobrar<br \/>\n460, 464, 544 1. Personal<br \/>\n4201, 470, 471, 472 2. Cr\u00e9ditos con las Administraciones<br \/>\nP\u00fablicas<br \/>\n4202, 449, (4951), 581 3. Deudores varios.<br \/>\nIV. Inversiones financieras a corto plazo<br \/>\n1. Cr\u00e9ditos con entidades<br \/>\n532, 534, (493), (595) a) Entidades vinculadas<br \/>\n542, 543, 547, (598) b) Entidades no vinculadas<br \/>\n2. Otros activos financieros<br \/>\n530, 531, 533, 535, (539), 552, (593), (594), 553 a) Entidades vinculadas<br \/>\n540, 541, 545, 546, 548, (549), 551, 554, 565, 566, (597), 555, 559 b) Entidades no vinculadas<br \/>\n480, 567 V. Periodificaciones a corto plazo<br \/>\n57, 580 VI. Tesorer\u00eda<br \/>\nTOTAL ACTIVO (A + B)<br \/>\nA) PATRIMONIO NETO<br \/>\nA-1) Patrimonio generado<br \/>\nI. Excedentes de ejercicios anteriores<br \/>\n120 1. Excedentes positivos de ejercicios anteriores<br \/>\n(121) 2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores)<br \/>\n129 II. Excedente del ejercicio<br \/>\nA-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados<br \/>\n130, 1320 I. Subvenciones<br \/>\n131, 1321 II. Donaciones y legados<br \/>\n133 III. Restituci\u00f3n bienes inmuebles (Ley 43\/1998)<br \/>\nB) PASIVO NO CORRIENTE<br \/>\n14 I. Provisiones a largo plazo<br \/>\nII. Deudas a largo plazo<br \/>\n150, 170 1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito<br \/>\n151, 16 2. Deudas con partes vinculadas<br \/>\n152, 156, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 18 3. Otros pasivos a largo plazo<br \/>\nC) PASIVO CORRIENTE<br \/>\n529 I. Provisiones a corto plazo<br \/>\nII. Deudas a corto plazo<br \/>\n520, 527, 5821, 583 1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito<br \/>\n51, 552, 553, 2. Deudas con partes vinculadas<br \/>\n521, 522, 523, 524, 525, 526, 528, 551, 554, 555, 556, 560, 561, 569, 451, 5822, 581, 586 3. Otros pasivos a corto plazo<br \/>\nIII. Acreedores y otras cuentas a pagar<br \/>\n465, 4502 1. Personal<br \/>\n475, 476, 477, 4501 2. Deudas con las Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n400, 401, 41, 4503, 4504 3. Acreedores varios<br \/>\n485, 568 IV. Periodificaciones a corto plazo<br \/>\nTOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)<br \/>\nCUENTA DE RESULTADOS<br \/>\nCuenta de resultados correspondiente al ejercicio terminado el \u2026. de 20XX<br \/>\nN.\u00ba cuentas Nota (Debe) Haber<br \/>\n20XX 20XX-1<br \/>\n1. Ingresos de origen p\u00fablico<br \/>\n700 a) Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento<br \/>\n701 b) Subvenciones extraordinarias<br \/>\n702 c) Aportaciones de grupos institucionales<br \/>\n703 d) Imputaci\u00f3n de subvenciones para gastos de seguridad<br \/>\n704 e) Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio<br \/>\n2. Ingresos de origen privado<br \/>\na) Ingresos de afiliados y cargos p\u00fablicos<br \/>\n710 a.1) Cuotas de afiliados<br \/>\n711 a.2) Aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos<br \/>\nb) Donaciones y legados<br \/>\n714 b.1) Donaciones y legados del ejercicio<br \/>\n715 b.2) Imputaci\u00f3n de donaciones y legados a resultados del ejercicio<br \/>\n795 c) Exceso de provisiones<br \/>\n75 d) Otros ingresos de la actividad ordinaria<br \/>\nA) TOTAL INGRESOS DE LA GESTI\u00d3N ORDINARIA (1+2)<br \/>\n3. Gastos de personal<br \/>\n(640), (641) a) Sueldos, salarios y asimilados<br \/>\n(642), (649) b) Cargas sociales<br \/>\n4. Otros gastos de la actividad ordinaria<br \/>\n(62) a) Servicios exteriores<br \/>\n631, (639), (634), 636, 639 b) Tributos<br \/>\n(694), 794 c) P\u00e9rdidas, deterioro y variaci\u00f3n de provisiones<br \/>\n(600), 601*, (602), 606, 608, 609, (693), 793 d) Aprovisionamientos y variaci\u00f3n de existencias<br \/>\n(610), (611), (612) e) Otros gastos de gesti\u00f3n corriente<br \/>\n(68) 5. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado<br \/>\nB) TOTAL GASTOS DE LA GESTI\u00d3N ORDINARIA (3+4+5)<br \/>\nI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA (A+B)<br \/>\n6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado<br \/>\n790, 791, 792, 770, 771, 772 a) Reversi\u00f3n y beneficios procedentes de inmovilizado<br \/>\n(690), (691), (692), (670), (671), (672) b) Deterioro y p\u00e9rdidas por enajenaciones de inmovilizado<br \/>\n7. Restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n de bienes y derechos incautados (Ley 43\/1998)<br \/>\n741 a) Compensaci\u00f3n monetaria<br \/>\nb) Imputaci\u00f3n de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial a resultados del ejercicio<br \/>\n742 8. Resultado excepcional<br \/>\n778 a) Ingresos excepcionales<br \/>\n678 b) Gastos excepcionales<br \/>\nII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) POR OPERACIONES EXCEPCIONALES (6+7+8)<br \/>\nIII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD NO ELECTORAL (I+II)<br \/>\n9. Ingresos electorales de origen p\u00fablico<br \/>\n721 a) Subvenciones por resultados electorales<br \/>\n722 b) Subvenciones por env\u00edos electorales<br \/>\n73 10. Ingresos electorales de origen privado<br \/>\n11. Gastos de las operaciones de la actividad electoral<br \/>\n(650), (651), (652) a) Gastos electorales ordinarios<br \/>\n(653) b) Gastos por env\u00edos electorales<br \/>\nIV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (9+10+11)<br \/>\n760, 761, 762, 763, 768, 769 12. Ingresos financieros<br \/>\n13. Gastos financieros<br \/>\n(660), (662), (665), (668), (669) a) De la actividad ordinaria<br \/>\n(663) b) De la actividad electoral<br \/>\n14. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras<br \/>\n(675), (696), (697), (698), (699), 796, 797, 798, 799 a) Deterioros y p\u00e9rdidas<br \/>\n(666), (667), (673), 766, 773 b) Resultados por enajenaciones y otras<br \/>\nV. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (12+13+14)<br \/>\nVI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) ANTES DE IMPUESTOS DEL EJERCICIO (III+IV+V)<br \/>\n630* 15. Impuestos sobre beneficios*<br \/>\nVII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DEL EJERCICIO (VI+15)<br \/>\n* Su signo puede ser positivo o negativo<br \/>\nMEMORIA NORMAL<br \/>\nContenido de la memoria normal<br \/>\n1. Identificaci\u00f3n de la entidad que informa.<br \/>\nEn este apartado se identificar\u00e1 el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:<br \/>\n1. Denominaci\u00f3n y domicilio social, as\u00ed como fecha de constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\n2. Estructura organizativa b\u00e1sica, en sus niveles pol\u00edtico y administrativo.<br \/>\n3. Definici\u00f3n del alcance de las cuentas anuales consolidadas en los t\u00e9rminos de la norma 1.\u00aa de la Tercera Parte de este Plan, \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n territorial conforme a lo se\u00f1alado en el art 14.5 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nb) La organizaci\u00f3n institucional, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nc) La organizaci\u00f3n juvenil y cualquier otra organizaci\u00f3n que pudiera haberse constituido dentro de su estructura org\u00e1nica.<br \/>\nd) En el caso de federaciones de partidos o coaliciones, indicaci\u00f3n de los partidos federados o coaligados.<br \/>\nEn caso de que la formaci\u00f3n pol\u00edtica no haya procedido a la integraci\u00f3n de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el \u00e1mbito territorial e institucional, deber\u00e1n informar del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicaci\u00f3n de la causa que haya impedido su integraci\u00f3n. Asimismo, en el caso de partidos federados o coaligados cuyas cuentas anuales se integren en las cuentas consolidadas de una coalici\u00f3n o federaci\u00f3n, deber\u00e1n informar de esta circunstancia.<br \/>\n4. Relaci\u00f3n de las partes vinculadas a la formaci\u00f3n pol\u00edtica en los t\u00e9rminos descritos en la norma 9.\u00aa de la Tercera Parte de este Plan \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb, con especial referencia a las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n5. Periodo a que se refieren las cuentas anuales.<br \/>\n2. Actividades electorales.<br \/>\nSe incluir\u00e1 informaci\u00f3n, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) Las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados, as\u00ed como de las constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente, indicando, en todo caso, los porcentajes de participaci\u00f3n en cada una de ellas.<br \/>\nb) Los porcentajes de integraci\u00f3n de las contabilidades electorales de cada una de las coaliciones en las cuentas anuales a los que se refiere la norma de registro y valoraci\u00f3n 15.\u00aa \u00abActividades electorales conjuntas\u00bb de este Plan, en aplicaci\u00f3n de lo suscrito en los respectivos acuerdos de integraci\u00f3n o, en su defecto, en los pactos de coalici\u00f3n.<br \/>\n3. Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\n1. Imagen fiel:<br \/>\na) La formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la misma.<br \/>\nb) Requisitos de la informaci\u00f3n, principios contables p\u00fablicos y criterios contables no aplicados por interferir el objetivo de la imagen fiel y, en su caso, incidencia en las cuentas anuales.<br \/>\nc) Principios contables no obligatorios aplicados.<br \/>\n2. Comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n:<br \/>\na) Razones excepcionales que justifiquen la modificaci\u00f3n de la estructura de las cuentas anuales.<br \/>\nb) Explicaci\u00f3n de las causas que impiden la comparaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.<br \/>\nc) Explicaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparaci\u00f3n y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptaci\u00f3n.<br \/>\n3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios contables y correcci\u00f3n de errores.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.<br \/>\n4. Normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nSe indicar\u00e1n los criterios contables aplicados en relaci\u00f3n con las siguientes partidas:<br \/>\n1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n2. Inmovilizado material; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n3. Inversiones inmobiliarias; indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para \u00e9stas los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\n4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<br \/>\n5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Activos y pasivos financieros; indicando los criterios de valoraci\u00f3n aplicados y, en particular, especificando los utilizados para el c\u00e1lculo de las correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n7. Existencias; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalizaci\u00f3n de gastos financieros.<br \/>\n8. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.<br \/>\n9. Subvenciones, donaciones, legados y restituci\u00f3n de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificaci\u00f3n y, en su caso, su imputaci\u00f3n a resultados.<br \/>\n5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.<br \/>\n1. Se incluir\u00e1 un an\u00e1lisis del movimiento registrado durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este ep\u00edgrafe, utilizando el siguiente cuadro:<br \/>\nC\u00f3digo Concepto Saldo inicial Entradas Salidas Saldo final<\/p>\n<p>FTotales<br \/>\nEn particular se especificar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a inversiones inmobiliarias, incluy\u00e9ndose, adem\u00e1s, una descripci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nAsimismo, se informar\u00e1 de la dotaci\u00f3n a la amortizaci\u00f3n efectuada en el ejercicio y de la amortizaci\u00f3n acumulada al cierre del mismo, incorporando dicha informaci\u00f3n en el siguiente cuadro:<br \/>\nC\u00f3digo Cuenta amortizaci\u00f3n acumulada Saldo inicial Gasto del ejercicio Cancelaci\u00f3n por bajas Saldo final<\/p>\n<p>Totales<br \/>\nSe incluir\u00e1 informaci\u00f3n correspondiente a las correcciones valorativas por deterioro que se pudieran haber producido, siguiendo el siguiente modelo:<br \/>\nC\u00f3digo Cuenta Saldo inicial Disminuciones de valor por deterioro en el ejercicio Reversi\u00f3n del deterioro en el<br \/>\nejercicio Saldo final<\/p>\n<p>Totales<br \/>\nSi hubiera alg\u00fan ep\u00edgrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitar\u00e1 la pertinente informaci\u00f3n adicional.<br \/>\n2. Se incluir\u00e1, asimismo, informaci\u00f3n sobre:<br \/>\na) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien de origen, duraci\u00f3n del contrato, a\u00f1os transcurridos, cuotas satisfechas en a\u00f1os anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opci\u00f3n de compra.<br \/>\nb) Restricciones a la disposici\u00f3n que existan en relaci\u00f3n con estos bienes y derechos.<br \/>\nc) Importe y caracter\u00edsticas de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.<br \/>\n6. Activos financieros.<br \/>\n1. Se presentar\u00e1 un estado resumen de la conciliaci\u00f3n entre la clasificaci\u00f3n de activos financieros del balance y las categor\u00edas que se establecen de los mismos en la norma de registro y valoraci\u00f3n 7.\u00aa, \u00abActivos Financieros\u00bb, de acuerdo con la siguiente estructura:<br \/>\nNRV Categor\u00edas<br \/>\nActivos financieros a LP Activos financieros a CP<br \/>\nCr\u00e9ditos IP VD OI Cr\u00e9ditos IP VD OI<br \/>\nCr\u00e9ditos e Inversiones mantenidas hasta el vencimiento<br \/>\nActivos financieros a valor razonable con cambios en resultados<br \/>\nTotales<br \/>\nSiendo:<br \/>\nIP: Instrumentos de Patrimonio (acciones, participaciones, etc.).<br \/>\nVD: Valores de Deuda (letras, bonos y obligaciones).<br \/>\nOI: Otras inversiones (fianzas, dep\u00f3sitos, etc.).<br \/>\n2. Para cada una de las citadas categor\u00edas se informar\u00e1 de las correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n sobre las partes vinculadas que no hayan sido objeto de consolidaci\u00f3n, especificando para cada una de ellas:<br \/>\nEn su caso, participaciones que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.<br \/>\nValor seg\u00fan libros de la participaci\u00f3n.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre los deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio derivados de los procesos electorales.<br \/>\n7. Pasivos financieros.<br \/>\n1. Se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) El importe de las deudas con entidades de cr\u00e9dito, con indicaci\u00f3n de su forma y su naturaleza, clasificadas en funci\u00f3n de su vencimiento y de la parte de las mismas que corresponde al principal y a los intereses, en el siguiente cuadro:<br \/>\nEndeudamiento<br \/>\nActividad electoral Actividad ordinaria<br \/>\nDeuda Hipotecaria Deuda no Hipotecaria<br \/>\nCP<br \/>\nLP<br \/>\nTotal<br \/>\nPrincipal<br \/>\nIntereses<br \/>\nb) El importe disponible en las l\u00edneas de descuento, as\u00ed como las p\u00f3lizas de cr\u00e9dito concedidas a la formaci\u00f3n pol\u00edtica con sus l\u00edmites respectivos, precisando la parte dispuesta.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las l\u00edneas de cr\u00e9dito, se cumplimentar\u00e1 el siguiente cuadro:<br \/>\nIdentificaci\u00f3n L\u00edmite concedido Dispuesto Disponible Comisi\u00f3n sobre lo no dispuesto<\/p>\n<p>2. Con independencia de los puntos anteriores, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 adjuntar como anexo a la memoria una relaci\u00f3n en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de cr\u00e9dito. En \u00e9l se identificar\u00e1 a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de inter\u00e9s y el plazo de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicaci\u00f3n de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.<br \/>\n3. Se informar\u00e1 de los avales y otras garant\u00edas.<br \/>\nPara cada garant\u00eda se informar\u00e1 de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, del importe m\u00e1ximo garantizado, detallando su evoluci\u00f3n durante el ejercicio, y de las provisiones netas (dotaciones menos reversiones).<br \/>\n8. Tesorer\u00eda.<br \/>\nSe informar\u00e1 acerca de:<br \/>\na) Movimientos de las partidas de fondos de tesorer\u00eda, tanto en efectivo como en cuentas corrientes, indicando:<br \/>\nSaldo inicial.<br \/>\nSaldo final.<br \/>\nb) Naturaleza de las cuentas corrientes abiertas en entidades de cr\u00e9dito, especificando las categor\u00edas siguientes:<br \/>\nIdentificaci\u00f3n Saldo inicial Saldo final<br \/>\nCuentas corrientes de funcionamiento ordinario<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las cuotas<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las aportaciones<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las donaciones<br \/>\nCuentas corrientes electorales<br \/>\nTotales<br \/>\n9. Patrimonio neto.<br \/>\n1. Se informar\u00e1 de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos que, seg\u00fan lo requerido por las normas de registro y valoraci\u00f3n, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.<br \/>\n2. En el supuesto de que de la situaci\u00f3n financiera ofrecida por el balance se dedujera un patrimonio neto negativo prolongado durante dos ejercicios consecutivos, la formaci\u00f3n pol\u00edtica describir\u00e1 el plan de saneamiento adoptado para regularizar dicha situaci\u00f3n.<br \/>\n3. Se informar\u00e1 de los ajustes en el patrimonio neto derivados de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 16.\u00aa \u00abCambios en criterios contables, errores y estimaciones contables\u00bb.<br \/>\n10. Situaci\u00f3n fiscal.<br \/>\n10.1. Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable a la formaci\u00f3n pol\u00edtica. En su caso, se har\u00e1 constar la parte de ingresos y resultados que debe incorporarse como base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades y cualquier otra circunstancia de car\u00e1cter sustantivo en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n fiscal.<br \/>\n10.2. Otros tributos.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre cualquier circunstancia de car\u00e1cter significativo en relaci\u00f3n con otros tributos; en particular cualquier contingencia de car\u00e1cter fiscal, as\u00ed como los ejercicios pendientes de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n11. Provisiones y contingencias.<br \/>\n1. Para cada provisi\u00f3n reconocida en el balance, salvo las relativas a avales y otras garant\u00edas concedidas, deber\u00e1 indicarse:<br \/>\na) Movimientos de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:<br \/>\nSaldo inicial.<br \/>\nAumentos.<br \/>\nDisminuciones.<br \/>\nSaldo final.<br \/>\nb) Aumentos en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, as\u00ed como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.<br \/>\nc) Naturaleza de la obligaci\u00f3n asumida, as\u00ed como el calendario previsto para hacer frente a la obligaci\u00f3n.<br \/>\nd) Estimaciones y procedimientos de c\u00e1lculo aplicados para la valoraci\u00f3n de los correspondientes importes y las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. Se justificar\u00e1n, en su caso, los ajustes que haya procedido realizar.<br \/>\ne) Importes de cualquier derecho de reembolso, se\u00f1alando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el balance por esos derechos.<br \/>\n2. Para cada tipo de pasivo contingente, salvo los relativos a avales y otras garant\u00edas concedidas, se indicar\u00e1:<br \/>\na) Una breve descripci\u00f3n de su naturaleza.<br \/>\nb) Evoluci\u00f3n previsible, as\u00ed como los factores de los que depende.<br \/>\nc) En el caso excepcional en que una provisi\u00f3n no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicar\u00e1n los motivos por los que no se puede hacer dicha valoraci\u00f3n.<br \/>\n3. Para cada tipo de activo contingente se indicar\u00e1:<br \/>\na) Una breve descripci\u00f3n de su naturaleza.<br \/>\nb) Evoluci\u00f3n previsible, as\u00ed como los factores de los que depende.<br \/>\n12. Ingresos.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre:<br \/>\n1. El importe, caracter\u00edsticas y naturaleza de los ingresos de origen p\u00fablico y de origen privado recibidos que aparecen en el balance, as\u00ed como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, \u00e9stas aparecer\u00e1n desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario, y diferenciadas seg\u00fan el \u00f3rgano concedente, precisando si es la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica, estatal o internacional.<br \/>\nRespecto a los ingresos de origen p\u00fablico se deber\u00e1 cumplimentar el siguiente cuadro:<br \/>\nFinanciaci\u00f3n p\u00fablica Importe (\u20ac)<br \/>\n20XX 20XX-1<br \/>\nSubvenciones electorales<br \/>\nSubvenciones para gastos de funcionamiento y seguridad:<br \/>\nEstatales<br \/>\nAuton\u00f3micas<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de los grupos parlamentarios:<br \/>\nCortes Generales<br \/>\nAsambleas legislativas<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de los grupos pol\u00edticos en las Entidades Locales<br \/>\nOtras subvenciones (especificar)<br \/>\nTotal financiaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\nRespecto a los ingresos de origen privado se deber\u00e1 cumplimentar el siguiente cuadro:<br \/>\nFinanciaci\u00f3n privada Importe (\u20ac)<br \/>\n20XX 20XX-1<br \/>\nCuotas de afiliados<br \/>\nAportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos<br \/>\nDonaciones y legados<br \/>\nProductos de las actividades propias del partido<br \/>\nOtros ingresos de naturaleza privada (especificar)<br \/>\nTotal financiaci\u00f3n privada<br \/>\n2. Informaci\u00f3n, en su caso, sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, y reintegros que se hubieran producido durante el ejercicio.<br \/>\n3. Con independencia de lo anterior, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 adjuntar como anexo a la memoria una relaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas y de las donaciones privadas recibidas de personas f\u00edsicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y se\u00f1alar el importe del capital recibido.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre los ingresos por cuotas y aportaciones que ha habido durante el ejercicio indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. En particular, se informar\u00e1 del n\u00famero total de afiliados al inicio y al cierre del ejercicio, as\u00ed como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas (domiciliaci\u00f3n bancaria y\/o ingreso nominativo en la cuenta bancaria espec\u00edfica designada por el partido).<br \/>\n5. Informaci\u00f3n sobre los ingresos electorales, con detalle de cada proceso electoral.<br \/>\n13. Restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n de bienes y derechos incautados (Ley 43\/1998).<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre el importe y caracter\u00edsticas de los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial que sean objeto de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n a favor de la formaci\u00f3n pol\u00edtica en virtud de lo dispuesto en la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, que aparezcan en el balance, as\u00ed como los imputados en la cuenta de resultados del ejercicio.<br \/>\n14. Operaciones con partes vinculadas cuya contabilidad haya sido incorporada a las cuentas anuales consolidadas.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n pol\u00edtica facilitar\u00e1 informaci\u00f3n suficiente para comprender las operaciones que haya efectuado con partes vinculadas cuyas cuentas hubieran sido consolidadas, incluidos los ajustes de eliminaci\u00f3n y sus efectos sobre el balance y la cuenta de resultados.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n anterior podr\u00e1 presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n de car\u00e1cter individualizado sobre aquellas que fueran significativas por su cuant\u00eda o relevantes para una adecuada comprensi\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\n3. En todo caso deber\u00e1 informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta direcci\u00f3n y los miembros del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n, cualquiera que sea su causa, as\u00ed como de las obligaciones contra\u00eddas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n y personal de alta direcci\u00f3n. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del \u00f3rgano de gobierno.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n deber\u00e1 informarse sobre el importe de los anticipos y cr\u00e9ditos concedidos al personal de alta direcci\u00f3n y a los miembros del \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s, sus caracter\u00edsticas esenciales y los importes eventualmente devueltos, as\u00ed como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a t\u00edtulo de garant\u00eda. Estas informaciones se podr\u00e1n dar de forma global por cada categor\u00eda, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta direcci\u00f3n de los relativos a los miembros del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<br \/>\n15. Indicadores financieros.<br \/>\n1. Ratios financieros y patrimoniales.<br \/>\na) Liquidez general.<br \/>\nDefinici\u00f3n: Activo corriente \/ Pasivo corriente.<br \/>\nDescripci\u00f3n: es un indicador de solvencia que expresa la cobertura del pasivo corriente por la totalidad del activo corriente, sin distinguir el grado de liquidez de sus componentes, cuyo grado de convertibilidad en efectivo es heterog\u00e9neo. Un valor superior a la unidad pone de manifiesto que el fondo de maniobra es positivo, por lo que la entidad financia parte de su activo corriente con patrimonio neto y pasivo no corriente, mientras que un valor inferior a la unidad expresa que parte del activo no corriente se financia con pasivo corriente, lo cual es una situaci\u00f3n comprometida desde el punto de vista financiero.<br \/>\nb) Endeudamiento.<br \/>\nDefinici\u00f3n: (Pasivo corriente + Pasivo no corriente) \/ (Pasivo corriente + Pasivo no corriente + Patrimonio neto)<br \/>\nDescripci\u00f3n: el indicador mide la relaci\u00f3n que existe entre el pasivo que la entidad asume frente a terceros respecto del total de fuentes de financiaci\u00f3n de la entidad, formado por los recursos propios y ajenos. Un alto valor implica un mayor nivel de dependencia de la financiaci\u00f3n externa de la entidad y un bajo valor, la mayor importancia relativa de la autofinanciaci\u00f3n.<br \/>\n2. Ratios de la cuenta de resultados<br \/>\na) Estructura de los ingresos.<br \/>\nIngresos P\u00fablicos \/ Ingresos Totales.<br \/>\nIngresos de naturaleza electoral \/ Ingresos Totales.<br \/>\nIngresos procedentes de fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes \/ Ingresos privados de la formaci\u00f3n.<br \/>\nb) Estructura de los gastos.<br \/>\nGastos de naturaleza electoral \/ Gastos totales.<br \/>\nGastos por fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes \/ Gastos totales de la formaci\u00f3n.<br \/>\n16. Hechos posteriores al cierre.<br \/>\nSe informar\u00e1 acerca de:<br \/>\n1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya exist\u00edan en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicaci\u00f3n de las normas de registro y valoraci\u00f3n, hayan supuesto la inclusi\u00f3n de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.<br \/>\n2. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya exist\u00edan en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusi\u00f3n de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, si bien la informaci\u00f3n contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.<br \/>\n3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no exist\u00edan al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra informaci\u00f3n al respecto, podr\u00eda afectar a la capacidad de evaluaci\u00f3n de los usuarios de las cuentas anuales.<br \/>\n17. Otra informaci\u00f3n.<br \/>\nSe informar\u00e1 acerca de:<br \/>\n1. Los cambios producidos en el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, alta direcci\u00f3n y representaci\u00f3n durante el ejercicio.<br \/>\n2. El n\u00famero de personas empleadas al inicio y al cierre del ejercicio, expresado por categor\u00edas.<br \/>\n3. La distribuci\u00f3n del personal por sexos al t\u00e9rmino del ejercicio, desglosado en un n\u00famero suficiente de categor\u00edas y niveles.<br \/>\n4. En el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, se incluir\u00e1 como anexo el informe de auditor\u00eda correspondiente.<br \/>\nIII. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES<br \/>\nBALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 20XX<br \/>\nN.\u00ba cuentas activo Notas de la memoria 20XX 20XX-1<br \/>\nA) ACTIVO NO CORRIENTE<br \/>\n20, (280), (283), (290) I. Inmovilizado Intangible<\/p>\n<p>21, 23, (281), (291), (293) II. Inmovilizado material<br \/>\n22, (282), (292) III. Inversiones inmobiliarias<br \/>\n250, 251, 252, (259), 260, 261, 262, 263, 264, 265, 268, (269), 27, (294), (295), (296), (297), (298) IV. Inversiones financieras a largo plazo<br \/>\nB) ACTIVO CORRIENTE<br \/>\n30, 32, (39), 407, 417 I. Existencias y anticipos<br \/>\n440, 442, 443, (4950) II. Cr\u00e9ditos a afiliados<br \/>\n42, 449, 460, 464, 544, 581 III. Deudores y otras cuentas a cobrar<br \/>\n(4951), 470, 471, 472, 530, 531, 532, 533, 534, 535, (493), (539), (593), (594), (595)<br \/>\n540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), (597)(598)<br \/>\n551, 552, 553, 554, 555, 559, 565, 566, IV. Inversiones financieras a corto plazo<br \/>\n480, 567 V. Periodificaciones a corto plazo<br \/>\n57, 580 VI. Tesorer\u00eda<br \/>\nTOTAL ACTIVO (A + B)<br \/>\nN.\u00ba cuentas Patrimonio neto y pasivo Notas de la memoria 20XX 20XX-1<br \/>\nA) PATRIMONIO NETO<br \/>\nA-1) Patrimonio generado<br \/>\n120,(121) I. Excedentes de ejercicios anteriores<br \/>\n129 II. Excedentes del ejercicio<br \/>\n13 A-2) Variaciones patrimoniales pendientes de imputaci\u00f3n a resultados<br \/>\nB) PASIVO NO CORRIENTE<br \/>\n14 I. Provisiones a largo plazo<br \/>\n15,16,17,18 II. Deudas a largo plazo<br \/>\nC) PASIVO CORRIENTE<br \/>\n529 I. Provisiones a corto plazo<br \/>\n451,51,52,55,560,561,569,581,582,583,586 II. Deudas a corto plazo<br \/>\n400,401,41,450,465,475,476,477 III. Acreedores y otras cuentas a pagar<br \/>\n485,568 IV. Periodificaciones a corto plazo<br \/>\nTOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)<br \/>\nCUENTA DE RESULTADOS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL \u2026. DE 20XX<br \/>\nN.\u00ba cuentas NOTA (Debe) Haber<br \/>\n20XX 20XX-1<br \/>\n700, 701, 702, 703, 704 1. Ingresos de origen p\u00fablico<br \/>\n2. Ingresos de origen privado<br \/>\n710, 711 a) Ingresos de afiliados y cargos p\u00fablicos<br \/>\n714, 715 b) Donaciones y legados<br \/>\n795 c) Exceso de provisiones<br \/>\n75 d) Otros ingresos de la actividad ordinaria<br \/>\nA) TOTAL INGRESOS DE LA GESTI\u00d3N ORDINARIA (1+2)<br \/>\n(640), (641), (642), (649) 3. Gastos de personal<br \/>\n(62), (631), (639), (634), 636, 639, (694), 794, (600), 601*, (602), 606, 608, 609, (610), (611), (612), (693), 793 4. Gastos de la actividad ordinaria<br \/>\n(68) 5. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado<br \/>\nB) TOTAL GASTOS DE LA GESTI\u00d3N ORDINARIA (3+4+5)<br \/>\nI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ORDINARIA (A + B)<br \/>\n(675), (690), (691), (692), 790, 791, 792, (670), (671), (672), 770, 771, 772 6. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado<br \/>\n741, 742 7. Restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n de bienes y derechos incautados (Ley 43\/1988)<br \/>\n778, (678) 8. Resultado excepcional<br \/>\nII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) POR OPERACIONES EXCEPCIONALES (6+7+8)<br \/>\nIII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD NO ELECTORAL (I+II)<br \/>\n721, 722 9. Ingresos electorales de origen p\u00fablico<br \/>\n73 10. Ingresos electorales de origen privado<br \/>\n(650), (651), (652), (653) 11. Gastos de las operaciones de la actividad electoral<br \/>\nIV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (9+10+11)<br \/>\n760, 761, 762, 763, 768, 769 12. Ingresos financieros<br \/>\n(660), (662), (663), (665), (668), (669) 13. Gastos financieros<br \/>\n(666),(667),(673),(696),(697),(698),(699), 766,773,796,797,798,799 14. Deterioro y resultado por enajenaciones de inversiones financieras<br \/>\nV. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (12+13+14)<br \/>\nVI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) ANTES DE IMPUESTOS DEL EJERCICIO (III+IV+V)<br \/>\n630* 15. Impuestos sobre beneficios<br \/>\nVII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DEL EJERCICIO (VI+15)<br \/>\n* Su signo puede ser positivo o negativo.<br \/>\nMEMORIA ABREVIADA<br \/>\nContenido de la memoria abreviada<br \/>\n1. Identificaci\u00f3n de la entidad que informa.<br \/>\nEn este apartado se identificar\u00e1 el sujeto contable, informando, entre otros aspectos, de los siguientes:<br \/>\n1. Denominaci\u00f3n y domicilio social, as\u00ed como fecha de constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\n2. Estructura organizativa b\u00e1sica, en sus niveles pol\u00edtico y administrativo.<br \/>\n3. Definici\u00f3n del alcance de las cuentas anuales consolidadas en los t\u00e9rminos de la norma 1.\u00aa de la Tercera Parte de este Plan \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb:<br \/>\na) La organizaci\u00f3n territorial conforme a lo se\u00f1alado en el art 14.5 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nb) La organizaci\u00f3n institucional, en su caso, conforme a lo dispuesto en el art. 14.4 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nc) La organizaci\u00f3n juvenil y cualquier otra organizaci\u00f3n que pudiera haberse constituido dentro de su estructura org\u00e1nica.<br \/>\nd) En el caso de federaciones de partidos o coaliciones, indicaci\u00f3n de los partidos federados o coaligados.<br \/>\nEn caso de que la formaci\u00f3n pol\u00edtica no haya procedido a la integraci\u00f3n de la totalidad o de parte de la actividad desarrollada en el \u00e1mbito territorial e institucional, deber\u00e1n informar del importe que representan los ingresos y los gastos que no han sido integrados, con indicaci\u00f3n de la causa que haya impedido su integraci\u00f3n. Asimismo, en el caso de partidos federados o coaligados cuyas cuentas anuales se integren en las cuentas consolidadas de una coalici\u00f3n o federaci\u00f3n, deber\u00e1n informar de esta circunstancia.<br \/>\n4. Relaci\u00f3n de las partes vinculadas a la formaci\u00f3n pol\u00edtica en los t\u00e9rminos descritos en la norma 9.\u00aa de la Tercera Parte de este Plan \u00abNormas de elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales\u00bb, con especial referencia a las fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n5. Periodo a que se refieren las cuentas anuales.<br \/>\n2. Actividades electorales.<br \/>\nSe incluir\u00e1 informaci\u00f3n, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na) Las coaliciones electorales constituidas en el ejercicio a fin de concurrir a los procesos electorales celebrados, as\u00ed como de las constituidas en ejercicios anteriores que permanezcan activas durante el ejercicio corriente, indicando, en todo caso, los porcentajes de participaci\u00f3n en cada una de ellas.<br \/>\nb) Los porcentajes de integraci\u00f3n de las contabilidades electorales de cada una de las coaliciones en las cuentas anuales a los que se refiere la norma de registro y valoraci\u00f3n 15.\u00aa \u00abActividades electorales conjuntas\u00bb de este Plan, en aplicaci\u00f3n de lo suscrito en los respectivos acuerdos de integraci\u00f3n o, en su defecto, en los pactos de coalici\u00f3n.<br \/>\n3. Bases de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\n1. Imagen fiel:<br \/>\nLa formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n expl\u00edcita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de los resultados de la misma, as\u00ed como del grado de cumplimiento de sus actividades.<br \/>\n2. Comparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n:<br \/>\na) Razones excepcionales que justifiquen la modificaci\u00f3n de la estructura de las cuentas anuales.<br \/>\nb) Explicaci\u00f3n de las causas que impiden la comparaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.<br \/>\nc) Explicaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparaci\u00f3n y, en caso contrario, la imposibilidad de realizar esta adaptaci\u00f3n.<br \/>\n3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios contables y correcci\u00f3n de errores.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativos.<br \/>\n4. Normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nSe indicar\u00e1n los criterios contables aplicados en relaci\u00f3n con las siguientes partidas:<br \/>\n1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n2. Inmovilizado material; indicando los criterios utilizados de capitalizaci\u00f3n o activaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n y correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n3. Inversiones inmobiliarias, indicando los criterios utilizados para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para \u00e9stas los criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\n4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.<br \/>\n5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n6. Activos y pasivos financieros; indicando los criterios de valoraci\u00f3n aplicados y, en particular, especificando los utilizados para el c\u00e1lculo de las correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n7. Existencias; indicando los criterios de valoraci\u00f3n y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalizaci\u00f3n de gastos financieros.<br \/>\n8. Ingresos y gastos, tanto ordinarios como electorales; indicando los criterios generales aplicados.<br \/>\n9. Subvenciones, donaciones, legados y restituci\u00f3n de bienes inmuebles incautados; indicando el criterio empleado para su clasificaci\u00f3n y, en su caso, su imputaci\u00f3n a resultados.<br \/>\n10. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.<br \/>\n5. Activos financieros.<br \/>\n1. Informaci\u00f3n relativa a los activos financieros a largo y a corto plazo registrados en el balance de situaci\u00f3n, informando de las correcciones valorativas por deterioro.<br \/>\n2. Informaci\u00f3n sobre las partes vinculadas que no hayan sido objeto de consolidaci\u00f3n, especificando para cada una de ellas:<br \/>\n\u2013 En su caso, participaciones que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.<br \/>\n\u2013 Valor seg\u00fan libros de la participaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n sobre los deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio derivados de los procesos electorales.<br \/>\n6. Pasivos financieros.<br \/>\n1. Se incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el importe de las deudas con entidades de cr\u00e9dito, con indicaci\u00f3n de su forma y su naturaleza, clasificadas en funci\u00f3n de su vencimiento y de la parte de las mismas que corresponde al principal y a los intereses, en el siguiente cuadro:<br \/>\nEndeudamiento Actividad electoral Actividad ordinaria<br \/>\nDeuda Hipotecaria Deuda no Hipotecaria<br \/>\nCP<br \/>\nLP<br \/>\nTotal<br \/>\nPrincipal<br \/>\nIntereses<br \/>\n2. Con independencia del punto anterior, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 adjuntar como anexo a la memoria una relaci\u00f3n en la que se especifiquen las condiciones contractuales de los cr\u00e9ditos o pr\u00e9stamos de cualquier clase que se mantengan con las entidades de cr\u00e9dito. En \u00e9l se identificar\u00e1 a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de inter\u00e9s y el plazo de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicaci\u00f3n de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.<br \/>\n3. Avales y otras garant\u00edas concedidas.<br \/>\n7. Tesorer\u00eda.<br \/>\nSe informar\u00e1 acerca de:<br \/>\na) Movimientos de las partidas de fondos de tesorer\u00eda, tanto en efectivo como en cuentas corrientes, indicando:<br \/>\nSaldo inicial.<br \/>\nSaldo final.<br \/>\nb) Naturaleza de las cuentas corrientes abiertas en entidades de cr\u00e9dito, especificando las categor\u00edas siguientes:<br \/>\nIdentificaci\u00f3n Saldo inicial Saldo final<br \/>\nCuentas corrientes de funcionamiento ordinario<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las cuotas<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las aportaciones<br \/>\nCuentas corrientes para el ingreso de las donaciones<br \/>\nCuentas corrientes electorales<br \/>\nTotales<br \/>\n8. Patrimonio neto.<br \/>\nSe informar\u00e1 de todos los cambios producidos en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio; de los ingresos y gastos que, seg\u00fan lo requerido por las normas de registro y valoraci\u00f3n, deban imputarse directamente al patrimonio neto; y de las transferencias realizadas a la cuenta de resultados de los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto.<br \/>\n9. Ingresos.<br \/>\nSe informar\u00e1 sobre:<br \/>\n1. El importe, caracter\u00edsticas y naturaleza de los ingresos de origen p\u00fablico y de origen privado recibidos que aparecen en el balance, as\u00ed como los imputados en la cuenta de resultados. En cuanto a las subvenciones, \u00e9stas aparecer\u00e1n desglosadas por su naturaleza electoral o su funcionamiento ordinario, y diferenciadas seg\u00fan el \u00f3rgano concedente precisando si es la Administraci\u00f3n local, auton\u00f3mica, estatal o internacional.<br \/>\nTipos de ingresos Importe (\u20ac)<br \/>\n20XX 20XX-1<br \/>\nFinanciaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n(especificar\u2026)<br \/>\nFinanciaci\u00f3n privada<br \/>\n(especificar\u2026)<br \/>\nTotales<br \/>\n2. Con independencia de lo anterior, la formaci\u00f3n pol\u00edtica deber\u00e1 adjuntar como anexo a la memoria una relaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas y de las donaciones privadas recibidas de personas f\u00edsicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y se\u00f1alar el importe del capital recibido.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n sobre los ingresos por cuotas y aportaciones que ha habido durante el ejercicio indicando el saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final para cada uno de los citados conceptos. En particular, se informar\u00e1 del n\u00famero total de afiliados al inicio y al cierre del ejercicio, as\u00ed como del sistema establecido para el ingreso de sus cuotas (domiciliaci\u00f3n bancaria y\/o ingreso nominativo en la cuenta bancaria espec\u00edfica designada por el partido).<br \/>\n4. Informaci\u00f3n sobre los ingresos electorales, con detalle de cada proceso electoral.<br \/>\n10. Otra informaci\u00f3n.<br \/>\nSe incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre:<br \/>\n1. La naturaleza y el prop\u00f3sito de los acuerdos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado informaci\u00f3n en otra nota de la memoria, as\u00ed como su posible impacto financiero, siempre que esta informaci\u00f3n sea significativa y de ayuda para la determinaci\u00f3n de la posici\u00f3n financiera de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\n2. Cambios producidos en el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n, alta direcci\u00f3n y representaci\u00f3n durante el ejercicio.<br \/>\n3. Informaci\u00f3n en el caso de que las cuentas hayan sido auditadas por un auditor privado inscrito en el ROAC, adjuntando en este caso el informe de auditor\u00eda correspondiente.<br \/>\n4. Informaci\u00f3n relevante sobre hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que puedan afectar a la evaluaci\u00f3n de los usuarios de las cuentas anuales.<br \/>\nIV. MODELOS DE BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL<br \/>\nN.\u00ba cuentas Activo 20XX<br \/>\nACTIVO<br \/>\nI. Deudores y otras cuentas a cobrar<br \/>\n4201 1. Administraciones p\u00fablicas<br \/>\n581 2. Cuentas corrientes no bancarias<br \/>\n4202 3. Otros deudores<br \/>\n580 II. Tesorer\u00eda<br \/>\nTOTAL ACTIVO (I + II)<br \/>\nN.\u00ba cuentas Patrimonio neto y pasivo 20XX<br \/>\nA) PATRIMONIO NETO<br \/>\n1291 1. Resultado electoral (ahorro o desahorro)<br \/>\nB) PASIVO NO CORRIENTE<br \/>\n150 1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito<br \/>\n151 2. Deudas con partes vinculadas<br \/>\n152 3. Otros pasivos a largo plazo<br \/>\nC) PASIVO CORRIENTE<br \/>\nI. Deudas a corto plazo<br \/>\n5821,583 1. Deudas con entidades de cr\u00e9dito<br \/>\n451,5822, 586 2. Otros pasivos a corto plazo<br \/>\nII. Acreedores y otras cuentas a pagar<br \/>\n4501 1. Administraciones P\u00fablicas<br \/>\n581 2. Cuentas corrientes no bancarias<br \/>\n4502 3. Remuneraciones pendientes de pago<br \/>\n4503 4. Proveedores<br \/>\n4504 5. Acreedores varios<br \/>\nTOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)<br \/>\nN.\u00ba CUENTAS 20XX<br \/>\n1. Ingresos electorales de origen p\u00fablico<br \/>\n721 a) Subvenciones p\u00fablicas por resultados electorales<br \/>\n722 b) Subvenciones p\u00fablicas por env\u00edos electorales<br \/>\n731 2. Ingresos electorales de origen privado<\/p>\n<p>A) TOTAL INGRESOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (1+2)<br \/>\n3. Gastos electorales ordinarios<br \/>\na) Gastos de personal no permanente<br \/>\n650 a.1) Sueldos, salarios y asimilados<br \/>\n651 a.2) Cargas sociales<br \/>\nb) Servicios exteriores<br \/>\n6521 b.1) Arrendamientos<br \/>\n6523 b.2) Servicios de profesionales independientes<br \/>\n6524 b.3) Transportes<br \/>\n6525 b.4) Primas de seguros<br \/>\n6526 b.5) Servicios bancarios y similares<br \/>\nb.6) Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas<br \/>\n65270 b.6.1) Publicidad en prensa y radio<br \/>\n65271 b.6.2) Publicidad exterior<br \/>\n65272 b.6.3) Otra propaganda y publicidad dirigida a promover el voto<br \/>\n6529 b.7) Otros servicios<br \/>\n4. Gastos por env\u00edos electorales<br \/>\n6530 a) Confecci\u00f3n de sobres y papeletas<br \/>\n6531 b) Confecci\u00f3n de propaganda para su env\u00edo<br \/>\n6532 c) Correspondencia y franqueo<br \/>\n6539 d) Otros gastos por env\u00edos electorales<br \/>\nB) TOTAL GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (3+4)<br \/>\nI. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (A+B)<br \/>\n763 5. Ingresos financieros<br \/>\n663 6. Gastos financieros<br \/>\n6630, 6632 a) Gastos financieros liquidados<br \/>\n6631 b) Gastos financieros estimados<br \/>\nII. RESULTADO DE LAS OPERACIONES ELECTORALES FINANCIERAS (5+6)<br \/>\nIII. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL (I+II)<br \/>\nCUARTA PARTE<br \/>\nCuadro de cuentas<br \/>\nGRUPO 1<br \/>\nFinanciaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\n12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACI\u00d3N.<br \/>\n120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.<br \/>\n121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.<br \/>\n129. Excedente del ejercicio.<br \/>\n1290. Resultado ordinario del ejercicio.<br \/>\n1291. Resultado electoral del ejercicio.<br \/>\n13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.<br \/>\n130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.<br \/>\n1300. Subvenciones del Estado para inversiones en seguridad.<br \/>\n1301. Subvenciones de otras Administraciones P\u00fablicas para inversiones en seguridad.<br \/>\n131. Donaciones y legados de capital.<br \/>\n132. Otras subvenciones.<br \/>\n133. Restituci\u00f3n de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.<br \/>\n14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.<br \/>\n140. Provisi\u00f3n por retribuciones a largo plazo al personal.<br \/>\n141. Provisi\u00f3n para impuestos.<br \/>\n142. Provisi\u00f3n para otras responsabilidades.<br \/>\n15. DEUDAS A LARGO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n150. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n151. Deudas con partes vinculadas.<br \/>\n152. Otros pasivos a largo plazo.<br \/>\n156. Deudas a largo plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.<br \/>\n160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.<br \/>\n17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PR\u00c9STAMOS RECIBIDOS.<br \/>\n170. Deudas a largo plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n171. Deudas a largo plazo.<br \/>\n172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.<br \/>\n173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.<br \/>\n174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n175. Efectos a pagar a largo plazo.<br \/>\n176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n18. PASIVOS POR FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS A LARGO PLAZO.<br \/>\n180. Fianzas recibidas a largo plazo.<br \/>\n185. Dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo.<br \/>\n189. Garant\u00edas financieras a largo plazo.<br \/>\nGRUPO 2<br \/>\nActivo no corriente<br \/>\n20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.<br \/>\n203. Propiedad industrial.<br \/>\n205. Derechos de traspaso.<br \/>\n206. Aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n207. Derechos sobre activos cedidos en uso.<br \/>\n209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.<br \/>\n21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.<br \/>\n210. Terrenos y bienes naturales.<br \/>\n211. Construcciones.<br \/>\n213. Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n215. Otras instalaciones.<br \/>\n216. Mobiliario.<br \/>\n217. Equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n218. Elementos de transporte.<br \/>\n219. Otro inmovilizado material.<br \/>\n22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.<br \/>\n220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.<br \/>\n221. Inversiones en construcciones.<br \/>\n23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.<br \/>\n230. Adaptaci\u00f3n de terrenos y bienes naturales.<br \/>\n231. Construcciones en curso.<br \/>\n237. Equipos para procesos de informaci\u00f3n en montaje.<br \/>\n238. Otro inmovilizado material en montaje.<br \/>\n239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.<br \/>\n25. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.<br \/>\n250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.<br \/>\n252. Cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\n2521. Cr\u00e9ditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n2522. Otros cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\n259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.<br \/>\n260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio<br \/>\n261. Valores representativos de deuda a largo.<br \/>\n262. Cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n263. Cr\u00e9ditos a largo plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\n264. Cr\u00e9ditos a largo plazo al personal.<br \/>\n265. Activos por derivados financieros a largo plazo.<br \/>\n268. Imposiciones a largo plazo.<br \/>\n269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.<br \/>\n27. FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.<br \/>\n270. Fianzas constituidas a largo plazo.<br \/>\n275. Dep\u00f3sitos constituidos a largo plazo.<br \/>\n28. AMORTIZACI\u00d3N ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.<br \/>\n280. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado intangible.<br \/>\n2803. Amortizaci\u00f3n acumulada de propiedad industrial.<br \/>\n2805. Amortizaci\u00f3n acumulada de derechos de traspaso.<br \/>\n2806. Amortizaci\u00f3n acumulada de aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n281. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado material.<br \/>\n2811. Amortizaci\u00f3n acumulada de construcciones.<br \/>\n2815. Amortizaci\u00f3n acumulada de otras instalaciones.<br \/>\n2816. Amortizaci\u00f3n acumulada de mobiliario.<br \/>\n2817. Amortizaci\u00f3n acumulada de equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n2818. Amortizaci\u00f3n acumulada de elementos de transporte.<br \/>\n2819. Amortizaci\u00f3n acumulada de otro inmovilizado material.<br \/>\n282. Amortizaci\u00f3n acumulada de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n283. Cesiones de inmuebles sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\n29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.<br \/>\n290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.<br \/>\n2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.<br \/>\n2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.<br \/>\n2906. Deterioro de valor de aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n291. Deterioro de valor del inmovilizado material.<br \/>\n2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.<br \/>\n2911. Deterioro de valor de construcciones.<br \/>\n2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.<br \/>\n2916. Deterioro de valor de mobiliario.<br \/>\n2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.<br \/>\n2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.<br \/>\n292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales.<br \/>\n2921. Deterioro de valor de construcciones.<br \/>\n293. Deterioro de valor de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda en partes vinculadas.<br \/>\n296. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\n297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n298. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nGRUPO 3<br \/>\nExistencias<br \/>\n30. BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.<br \/>\n300. Mercader\u00edas destinadas a la actividad.<br \/>\n32. APROVISIONAMIENTOS.<br \/>\n320. Material de oficina.<br \/>\n321. Otros aprovisionamientos.<br \/>\n39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.<br \/>\n390. Deterioro de valor de bienes destinados a la actividad.<br \/>\n391. Deterioro de valor de aprovisionamientos.<br \/>\nGRUPO 4<br \/>\nAcreedores y deudores por operaciones de la actividad<br \/>\n40. PROVEEDORES.<br \/>\n400. Proveedores.<br \/>\n4000. Proveedores (euros)<br \/>\n4004. Proveedores (moneda extranjera)<br \/>\n4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.<br \/>\n401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\n407. Anticipos a proveedores.<br \/>\n41. ACREEDORES VARIOS.<br \/>\n410. Acreedores por prestaciones de servicios.<br \/>\n4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)<br \/>\n4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)<br \/>\n4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.<br \/>\n411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\n417. Anticipos a acreedores.<br \/>\n42. DEUDORES VARIOS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n420. Deudores y otras cuentas a cobrar.<br \/>\n4201. Administraciones P\u00fablicas, deudoras por subvenciones electorales.<br \/>\n4202. Otros deudores.<br \/>\n44. CR\u00c9DITOS A AFILIADOS Y DEUDORES VARIOS.<br \/>\n440. Afiliados, deudores.<br \/>\n442. Grupos institucionales, deudores.<br \/>\n443. Cargos p\u00fablicos, deudores.<br \/>\n449. Otros deudores.<br \/>\n45. ACREEDORES VARIOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n450. Acreedores y otras cuentas a pagar.<br \/>\n4501. Administraciones p\u00fablicas, acreedora por diversos conceptos.<br \/>\n4502. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\n4503. Proveedores.<br \/>\n4504. Acreedores varios.<br \/>\n451. Otros pasivos a corto plazo.<br \/>\n46. PERSONAL.<br \/>\n460. Anticipos de remuneraciones.<br \/>\n464. Entregas para gastos a justificar.<br \/>\n465. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\n47. ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS.<br \/>\n470. Hacienda P\u00fablica, deudora por diversos conceptos.<br \/>\n4700. Hacienda P\u00fablica, deudor por IVA.<br \/>\n4708. Hacienda P\u00fablica, deudor por subvenciones concedidas.<br \/>\n4709. Hacienda P\u00fablica, deudor por devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\n471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.<br \/>\n472. Hacienda P\u00fablica, IVA soportado.<br \/>\n473. Hacienda P\u00fablica, retenciones y pagos a cuenta.<br \/>\n475. Hacienda P\u00fablica, acreedor por conceptos fiscales.<br \/>\n4750. Hacienda P\u00fablica, acreedor por IVA.<br \/>\n4751. Hacienda P\u00fablica, acreedor por retenciones practicadas.<br \/>\n4752. Hacienda P\u00fablica, acreedor por impuesto sobre sociedades.<br \/>\n4758. Hacienda P\u00fablica, acreedor por subvenciones a reintegrar.<br \/>\n476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.<br \/>\n477. Hacienda P\u00fablica, IVA repercutido.<br \/>\n48. AJUSTES POR PERIODIFICACI\u00d3N.<br \/>\n480. Gastos anticipados.<br \/>\n485. Ingresos anticipados.<br \/>\n49. DETERIORO DE VALOR POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.<br \/>\n493. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.<br \/>\n495. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos de afiliados y otros deudores.<br \/>\n4950. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos de afiliados.<br \/>\n4951. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos de otros deudores.<br \/>\nGRUPO 5<br \/>\nCuentas financieras<br \/>\n51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.<br \/>\n510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.<br \/>\n52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PR\u00c9STAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.<br \/>\n520. Deudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5200. Pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5201. Deudas a corto plazo por cr\u00e9dito dispuesto.<br \/>\n5208. Deudas por efectos descontados.<br \/>\n5209. Deudas por operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\n521. Deudas a corto plazo.<br \/>\n522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.<br \/>\n523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.<br \/>\n524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.<br \/>\n525. Efectos a pagar a corto plazo.<br \/>\n526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n528. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\n529. Provisiones a corto plazo.<br \/>\n53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.<br \/>\n530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n531. Valores representativos de deuda a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n532. Cr\u00e9ditos a corto plazo con partes vinculadas.<br \/>\n5322. Cr\u00e9ditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n5323. Otros cr\u00e9ditos a corto plazo con partes vinculadas.<br \/>\n533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.<br \/>\n534. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos a partes vinculadas.<br \/>\n535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.<br \/>\n539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.<br \/>\n540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.<br \/>\n541. Valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n542. Cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n543. Cr\u00e9ditos a corto plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\n544. Cr\u00e9ditos a corto plazo al personal.<br \/>\n545. Dividendo a cobrar.<br \/>\n546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.<br \/>\n547. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos.<br \/>\n548. Imposiciones a corto plazo.<br \/>\n549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio a corto plazo.<br \/>\n55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.<br \/>\n551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.<br \/>\n552. Cuenta corriente con sedes de la organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\n553. Cuenta corriente con partes vinculadas.<br \/>\n554. Cuenta corriente para procesos electorales.<br \/>\n555. Partidas pendientes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.<br \/>\n5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, partes vinculadas.<br \/>\n5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto, otras entidades.<br \/>\n559. Derivados financieros a corto plazo.<br \/>\n56. FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.<br \/>\n560. Fianzas recibidas a corto plazo.<br \/>\n561. Dep\u00f3sitos recibidos a corto plazo.<br \/>\n565. Fianzas constituidas a corto plazo.<br \/>\n566. Dep\u00f3sitos constituidos a corto plazo.<br \/>\n567. Intereses pagados por anticipado.<br \/>\n568. Intereses cobrados por anticipado.<br \/>\n569. Garant\u00edas financieras a corto plazo.<br \/>\n57. TESORER\u00cdA.<br \/>\n570. Caja, euros.<br \/>\n571. Caja, moneda extranjera.<br \/>\n572. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, euros.<br \/>\n573. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, moneda extranjera.<br \/>\n574. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito, cuentas de ahorro, euros.<br \/>\n575. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.<br \/>\n576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.<br \/>\n577. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, cuotas de afiliados.<br \/>\n578. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos.<br \/>\n579. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, donativos.<br \/>\n58. CUENTAS FINANCIERAS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n580. Cuentas corrientes electorales.<br \/>\n581. Cuentas corrientes no bancarias.<br \/>\n582. Deudas a corto plazo.<br \/>\n5821. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5822. Otros pasivos financieros a corto plazo.<br \/>\n583. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\n586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.<br \/>\n593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.<br \/>\n595. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n598. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nGRUPO 6<br \/>\nCompras y gastos<br \/>\n60. COMPRAS.<br \/>\n600. Compras de bienes destinados a la actividad.<br \/>\n601. Variaci\u00f3n de existencias.<br \/>\n602. Compras de aprovisionamientos.<br \/>\n606. Descuentos sobre compras por pronto pago.<br \/>\n608. Devoluciones de compras y operaciones similares.<br \/>\n609. \u00abRappels\u00bb por compras.<br \/>\n61. APORTACIONES.<br \/>\n610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.<br \/>\n611. Aportaciones a entidades vinculadas.<br \/>\n612. Aportaciones a entidades no vinculadas.<br \/>\n62. SERVICIOS EXTERIORES.<br \/>\n621. Arrendamientos y c\u00e1nones.<br \/>\n622. Reparaciones y conservaci\u00f3n.<br \/>\n623. Servicios de profesionales independientes.<br \/>\n624. Transportes.<br \/>\n625. Primas de seguros.<br \/>\n626. Servicios bancarios y similares.<br \/>\n627. Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas.<br \/>\n628. Suministros.<br \/>\n629. Otros servicios.<br \/>\n6290. Gastos de viaje.<br \/>\n6291. Material de oficina no inventariable.<br \/>\n6292. Comunicaciones.<br \/>\n6299. Otros gastos y servicios.<br \/>\n63. TRIBUTOS.<br \/>\n630. Impuesto sobre beneficios.<br \/>\n631. Otros tributos.<br \/>\n634. Ajustes negativos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\n6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.<br \/>\n6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.<br \/>\n636. Devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\n639. Ajustes positivos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\n6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.<br \/>\n6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.<br \/>\n64. GASTOS DE PERSONAL.<br \/>\n640. Sueldos y salarios.<br \/>\n641. Indemnizaciones.<br \/>\n642. Seguridad Social a cargo de la formaci\u00f3n.<br \/>\n649. Otros gastos sociales.<br \/>\n65. GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n650. Sueldos y salarios, actividad electoral.<br \/>\n651. Seguridad social a cargo de la formaci\u00f3n, actividad electoral.<br \/>\n652. Servicios exteriores, actividad electoral.<br \/>\n6521. Arrendamientos y c\u00e1nones, actividad electoral.<br \/>\n6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral.<br \/>\n6524. Transportes, actividad electoral.<br \/>\n6525. Primas de seguros, actividad electoral.<br \/>\n6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral.<br \/>\n6527. Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas, actividad electoral.<br \/>\n65270. Publicidad en prensa y radio.<br \/>\n65271. Publicidad exterior.<br \/>\n65272. Otra propaganda y publicidad.<br \/>\n6529. Otros servicios, actividad electoral.<br \/>\n65290. Gastos de viaje, actividad electoral.<br \/>\n65291. Material de oficina no inventariable, actividad electoral.<br \/>\n65292. Comunicaciones, actividad electoral.<br \/>\n65299. Otros gastos y servicios, actividad electoral.<br \/>\n653. Gastos por env\u00edos electorales.<br \/>\n6530. Confecci\u00f3n de sobres y papeletas.<br \/>\n6531. Confecci\u00f3n de propaganda.<br \/>\n6532. Correspondencia y franqueo.<br \/>\n6539. Otros gastos por env\u00edos electorales.<br \/>\n66. GASTOS FINANCIEROS.<br \/>\n660. Gastos financieros por actualizaci\u00f3n de provisiones.<br \/>\n662. Intereses de deudas de la actividad ordinaria.<br \/>\n6620. Intereses de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6621. Intereses de deudas con otras entidades.<br \/>\n663. Intereses de deudas de la actividad electoral.<br \/>\n6630. Intereses liquidados de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6631. Intereses estimados de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6632. Intereses de deudas con otras entidades.<br \/>\n665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\n666. P\u00e9rdidas en participaciones y valores representativos de deudas.<br \/>\n667. P\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos.<br \/>\n668. Diferencias negativas de cambio.<br \/>\n669. Otros gastos financieros.<br \/>\n67. P\u00c9RDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.<br \/>\n670. P\u00e9rdidas procedentes del inmovilizado intangible.<br \/>\n671. P\u00e9rdidas procedentes del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n672. P\u00e9rdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n673. P\u00e9rdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n675. Ayudas no monetarias en la cesi\u00f3n de un activo no monetario.<br \/>\n678. Gastos excepcionales.<br \/>\n68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.<br \/>\n680. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado intangible.<br \/>\n681. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado material.<br \/>\n682. Amortizaci\u00f3n de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n69. P\u00c9RDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.<br \/>\n690. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado intangible.<br \/>\n691. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n6910. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado material.<br \/>\n6911. P\u00e9rdidas por deterioro de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n692. P\u00e9rdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n693. P\u00e9rdidas por deterioro de existencias.<br \/>\n6931. P\u00e9rdidas por deterioro de mercader\u00edas.<br \/>\n6933. P\u00e9rdidas por deterioro de aprovisionamientos.<br \/>\n694. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\n696. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deudas a largo plazo.<br \/>\n697. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n698. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n699. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nGRUPO 7<br \/>\nVentas e ingresos<br \/>\n70. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN P\u00daBLICO.<br \/>\n700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.<br \/>\n7000. Subvenciones estatales de la formaci\u00f3n.<br \/>\n7001. Subvenciones auton\u00f3micas de la formaci\u00f3n.<br \/>\n7002. Subvenciones recibidas por grupos parlamentarios.<br \/>\n7003. Subvenciones recibidas por grupos pol\u00edticos.<br \/>\n701. Subvenciones extraordinarias.<br \/>\n702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.<br \/>\n7020. Aportaciones recibidas de grupos parlamentarios.<br \/>\n7021. Aportaciones recibidas de grupos pol\u00edticos en entidades locales.<br \/>\n703. Imputaci\u00f3n de subvenciones para gastos de seguridad.<br \/>\n704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.<br \/>\n71. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PRIVADO.<br \/>\n710. Cuotas de afiliados.<br \/>\n711. Aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos.<br \/>\n714. Donaciones y legados del ejercicio.<br \/>\n7140. Donaciones del ejercicio.<br \/>\n7141. Legados del ejercicio.<br \/>\n715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.<br \/>\n7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio.<br \/>\n7151. Legados imputados a resultados del ejercicio.<br \/>\n72. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN P\u00daBLICO.<br \/>\n721. Subvenciones por resultados electorales.<br \/>\n722. Subvenciones por env\u00edos electorales.<br \/>\n73. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PRIVADO.<br \/>\n731. Donaciones de personas f\u00edsicas.<br \/>\n74. INGRESOS POR LA RESTITUCI\u00d3N O COMPENSACI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS (LEY 43\/1998)<br \/>\n741. Compensaciones monetarias.<br \/>\n742. Imputaci\u00f3n de bienes inmuebles al resultado del ejercicio.<br \/>\n75. OTROS INGRESOS DE GESTI\u00d3N.<br \/>\n750. Ingresos por arrendamientos.<br \/>\n751. Ingresos por actividades promocionales.<br \/>\n752. Ingresos por la venta de participaciones de loter\u00eda.<br \/>\n755. Ingresos por servicios al personal.<br \/>\n759. Ingresos por servicios diversos.<br \/>\n76. INGRESOS FINANCIEROS.<br \/>\n760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.<br \/>\n761. Ingresos de valores representativos de deuda.<br \/>\n762. Ingresos de cr\u00e9ditos de la actividad ordinaria.<br \/>\n7620. Ingresos de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n7621. Ingresos de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n763. Intereses de cr\u00e9ditos de la actividad electoral.<br \/>\n766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.<br \/>\n768. Diferencias positivas de cambio.<br \/>\n769. Otros ingresos financieros.<br \/>\n77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.<br \/>\n770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.<br \/>\n771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.<br \/>\n772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n778. Ingresos excepcionales.<br \/>\n79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PERDIDAS POR DETERIORO.<br \/>\n790. Reversi\u00f3n del deterioro del inmovilizado intangible.<br \/>\n791. Reversi\u00f3n del deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n792. Reversi\u00f3n del deterioro de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n793. Reversi\u00f3n del deterioro de existencias.<br \/>\n794. Reversi\u00f3n de deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\n795. Exceso de provisiones.<br \/>\n7950. Exceso de provisi\u00f3n por retribuciones al personal.<br \/>\n7951. Exceso de provisi\u00f3n para impuestos.<br \/>\n7952. Exceso de provisi\u00f3n para otras responsabilidades.<br \/>\n796. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n797. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n798. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n799. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nQUINTA PARTE<br \/>\nDefiniciones y relaciones contables<br \/>\nGRUPO 1<br \/>\nFinanciaci\u00f3n b\u00e1sica<br \/>\nComprende los recursos propios y la financiaci\u00f3n ajena a largo plazo de la formaci\u00f3n, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye tambi\u00e9n situaciones transitorias de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn particular, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoraci\u00f3n en m\u00e1s de una categor\u00eda, se desarrollar\u00e1n las cuentas de cuatro o m\u00e1s d\u00edgitos que sean necesarias para diferenciar la categor\u00eda en la que se hayan incluido.<br \/>\nb) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrar\u00e1 como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde est\u00e9 registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda seg\u00fan la naturaleza del instrumento.<br \/>\n12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACI\u00d3N.<br \/>\n120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.<br \/>\n121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.<br \/>\n129. Excedente del ejercicio.<br \/>\n1290. Resultado ordinario del ejercicio.<br \/>\n1291. Resultado electoral del ejercicio.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el patrimonio neto del balance, formando parte del patrimonio generado, con signo positivo o negativo, seg\u00fan corresponda.<br \/>\n120. Excedentes positivos de ejercicios anteriores.<br \/>\nExcedentes positivos tras la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta 129.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por su aplicaci\u00f3n con abono a la cuenta 121.<br \/>\n121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores.<br \/>\nExcedentes negativos de ejercicios anteriores.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 con abono a la cuenta 129.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.<br \/>\n129. Excedente del ejercicio.<br \/>\nExcedente positivo o negativo, del \u00faltimo ejercicio cerrado, pendiente de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.<br \/>\na2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.<br \/>\nb2) Cuando se aplique el excedente positivo, con abono a la cuenta 120.<br \/>\n13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS.<br \/>\n130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.<br \/>\n131. Donaciones y legados de capital.<br \/>\n132. Otras subvenciones.<br \/>\n133. Restituci\u00f3n de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.<br \/>\nSubvenciones donaciones y legados recibidos por la entidad que deben contabilizarse en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoraci\u00f3n, se produzca, en su caso, su transferencia o imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el patrimonio neto.<br \/>\n130. Subvenciones de capital para inversiones en seguridad.<br \/>\nLas concedidas por las Administraciones P\u00fablicas destinadas a la adquisici\u00f3n de activos relacionados con las actuaciones en materia de seguridad cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la subvenci\u00f3n concedida a la formaci\u00f3n, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 47 o 57.<br \/>\na2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, por la imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados de la subvenci\u00f3n recibida, con abono a la cuenta 703.<br \/>\n131. Donaciones y legados de capital.<br \/>\nLas donaciones y legados de car\u00e1cter no monetario concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la formaci\u00f3n (activos no corrientes).<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las donaciones y legados concedidos a la formaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 2.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, por la imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados de las donaciones y legados recibidos, con abono a la cuenta 715.<br \/>\n132. Otras subvenciones.<br \/>\nLas subvenciones de capital concedidas que no figuran en las cuentas anteriores, cuando deban contabilizarse en el patrimonio neto, y se encuentren pendientes de imputar al resultado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la subvenci\u00f3n concedida a la formaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 o 57.<br \/>\na2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, por la imputaci\u00f3n a la cuenta de resultados de la subvenci\u00f3n recibida, con abono a la cuenta 704.<br \/>\n133. Restituci\u00f3n de bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial.<br \/>\nBienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial restituidos a la formaci\u00f3n pol\u00edtica, al amparo de lo previsto en la Ley 43\/1998, de 15 de diciembre, que se encuentren pendientes de imputar a la cuenta de resultados.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 131.<br \/>\n14. PROVISIONES.<br \/>\n140. Provisi\u00f3n por retribuciones a largo plazo al personal.<br \/>\n141. Provisi\u00f3n para impuestos.<br \/>\n142. Provisi\u00f3n para otras responsabilidades.<br \/>\nObligaciones expresas o t\u00e1citas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producir\u00e1n.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo no corriente del balance.<br \/>\nLa parte de las provisiones cuya cancelaci\u00f3n se prevea en el corto plazo deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abProvisiones a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.<br \/>\n140. Provisi\u00f3n por retribuciones a largo plazo al personal.<br \/>\nObligaciones legales, contractuales o impl\u00edcitas con el personal de la entidad, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuant\u00eda o vencimiento, tales prestaciones por incapacidad.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.<br \/>\na2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualizaci\u00f3n de valores, con cargo a la cuenta 660.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la disposici\u00f3n que se realice de la provisi\u00f3n, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por el exceso de provisi\u00f3n, con abono a la cuenta 7950.<br \/>\n141. Provisi\u00f3n para impuestos.<br \/>\nImporte estimado de deudas tributarias cuyo pago est\u00e1 indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producir\u00e1, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la estimaci\u00f3n del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:<br \/>\na1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisi\u00f3n correspondiente a la cuota del ejercicio.<br \/>\na2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.<br \/>\na3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanci\u00f3n asociada.<br \/>\na4) A la cuenta 121 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando se aplique la provisi\u00f3n, con abono a cuentas del subgrupo 47.<br \/>\nb2) Por el exceso de provisi\u00f3n, con abono a la cuenta 7951.<br \/>\n142. Provisi\u00f3n para otras responsabilidades.<br \/>\nPasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuant\u00eda indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garant\u00edas similares a cargo de la formaci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Al nacimiento de la obligaci\u00f3n que determina la indemnizaci\u00f3n o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisi\u00f3n, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.<br \/>\na2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualizaci\u00f3n de valores, con cargo a la cuenta 660.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) A la resoluci\u00f3n firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnizaci\u00f3n o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por el exceso de provisi\u00f3n, con abono a la cuenta 7952.<br \/>\n15. DEUDAS A LARGO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n150. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n151. Deudas con partes vinculadas.<br \/>\n152. Otros pasivos a largo plazo.<br \/>\n156. Deudas a largo plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nEl contenido y movimiento de las citadas cuentas ser\u00e1 an\u00e1logo al de las cuentas equivalentes de la actividad no electoral en los subgrupos 16, 17 y 18. En estos casos, cuando el movimiento de una cuenta haga referencia al subgrupo 57, \u00e9ste se entender\u00e1 referido a la correspondiente cuenta del subgrupo 58.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el pasivo no corriente del balance.<br \/>\n16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.<br \/>\n160. Deudas a largo plazo con los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n161. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.<br \/>\nDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un a\u00f1o, contra\u00eddas con los grupos parlamentarios y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nEn caso de que las deudas devenguen intereses expl\u00edcitos con vencimiento superior a un a\u00f1o, se crear\u00e1n las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo no corriente del balance.<br \/>\nLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abDeudas a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.<br \/>\nEl movimiento de las cuentas citadas es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1n:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n de la deuda o pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1n por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PR\u00c9STAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.<br \/>\n170. Deudas a largo plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n171. Deudas a largo plazo.<br \/>\n172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.<br \/>\n173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.<br \/>\n174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n175. Efectos a pagar a largo plazo.<br \/>\n176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nFinanciaci\u00f3n ajena a largo plazo contra\u00edda con terceros que no tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nEn caso de que las deudas devenguen intereses expl\u00edcitos con vencimiento superior a un a\u00f1o, se crear\u00e1n las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo no corriente del balance.<br \/>\nLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abDeudas a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas del subgrupo 52.<br \/>\n170. Deudas a largo plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas contra\u00eddas con entidades de cr\u00e9dito por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos, con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n de la deuda o pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nSe incluir\u00e1, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o m\u00e1s cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.<br \/>\n171. Deudas a largo plazo.<br \/>\nLas contra\u00eddas con terceros por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n de la deuda o pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la aceptaci\u00f3n de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.<br \/>\nb2) Por la cancelaci\u00f3n anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.<br \/>\nCantidades concedidas por las Administraciones P\u00fablicas, con car\u00e1cter de subvenci\u00f3n y vencimiento superior a un a\u00f1o, que de acuerdo con las normas de registro y valoraci\u00f3n deban contabilizarse como un pasivo.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por cualquier circunstancia que determine la reducci\u00f3n total o parcial de las mismas, con arreglo a los t\u00e9rminos de su concesi\u00f3n, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.<br \/>\nb2) Si la subvenci\u00f3n est\u00e1 destinada a la adquisici\u00f3n de activos, cuando se realice la inversi\u00f3n, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.<br \/>\nb3) Si la subvenci\u00f3n est\u00e1 destinada a sufragar gastos espec\u00edficos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.<br \/>\n173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.<br \/>\nDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la aceptaci\u00f3n de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.<br \/>\nb2) Por la cancelaci\u00f3n anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.<br \/>\nDeudas con vencimiento superior a un a\u00f1o con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los t\u00e9rminos recogidos en las normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por la cancelaci\u00f3n anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n175. Efectos a pagar a largo plazo.<br \/>\nDeudas contra\u00eddas por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos con vencimiento superior a un a\u00f1o, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n176. Deudas a largo plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nLas contra\u00eddas con terceros por operaciones de microcr\u00e9ditos con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al de la cuenta 171.<br \/>\n18. PASIVOS POR FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS A LARGO PLAZO.<br \/>\n180. Fianzas recibidas a largo plazo.<br \/>\n185. Dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo.<br \/>\n189. Garant\u00edas financieras a largo plazo.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo no corriente del balance.<br \/>\nLa parte de fianzas y dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo cuyo vencimiento o extinci\u00f3n se espere a corto plazo deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abDeudas a corto plazo\u00bb o \u00abPeriodificaciones a corto plazo\u00bb, seg\u00fan corresponda; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que representen las fianzas, dep\u00f3sitos recibidos y a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.<br \/>\n180. Fianzas recibidas a largo plazo.<br \/>\nEfectivo recibido como garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, a plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la constituci\u00f3n, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) A la cancelaci\u00f3n anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por incumplimiento de la obligaci\u00f3n afianzada que determine p\u00e9rdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.<br \/>\n185. Dep\u00f3sitos recibidos a largo plazo.<br \/>\nEfectivo recibido en concepto de dep\u00f3sito irregular, a plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la constituci\u00f3n, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del dep\u00f3sito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n189. Garant\u00edas financieras a largo plazo.<br \/>\nGarant\u00edas financieras concedidas por la formaci\u00f3n pol\u00edtica a plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nEn particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la constituci\u00f3n, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el aumento de la obligaci\u00f3n, con cargo a la cuenta 669.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la disminuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.<br \/>\nb2) A la cancelaci\u00f3n anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nGRUPO 2<br \/>\nActivo no corriente<br \/>\nComprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenaci\u00f3n o realizaci\u00f3n se espera habr\u00e1 de producirse en un plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\n20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES.<br \/>\n203. Propiedad industrial.<br \/>\n205. Derechos de traspaso.<br \/>\n206. Aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\n207. Derechos sobre activos cedidos en uso.<br \/>\n209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.<br \/>\nLas inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia f\u00edsica susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica, as\u00ed como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.<br \/>\nAdem\u00e1s de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que ser\u00e1n reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Para su registro se abrir\u00e1 una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento ser\u00e1 similar al descrito a continuaci\u00f3n para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\n203. Propiedad industrial.<br \/>\nImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesi\u00f3n del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invenci\u00f3n, los certificados de protecci\u00f3n de modelos de utilidad p\u00fablica y las patentes de introducci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por la adquisici\u00f3n a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por los desembolsos exigidos para la inscripci\u00f3n en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 670.<br \/>\n205. Derechos de traspaso.<br \/>\nImporte satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por el importe de su adquisici\u00f3n, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 670.<br \/>\n206. Aplicaciones inform\u00e1ticas.<br \/>\nImporte satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas inform\u00e1ticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia entidad. Tambi\u00e9n incluye los gastos de desarrollo de las p\u00e1ginas web, siempre que su utilizaci\u00f3n est\u00e9 prevista durante varios ejercicios.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por la adquisici\u00f3n a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 670.<br \/>\n207. Derechos sobre activos cedidos en uso.<br \/>\nValor del derecho de uso sobre los activos o bienes, que la entidad utiliza para el desarrollo de su actividad.<br \/>\nEl movimiento de esta cuenta se realizar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoraci\u00f3n 14.\u00aa de este texto.<br \/>\n209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.<br \/>\nEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de \u00aba cuenta\u00bb de suministros o de trabajos futuros.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.<br \/>\n21. INMOVILIZACIONES MATERIALES.<br \/>\n210. Terrenos y bienes naturales.<br \/>\n211. Construcciones.<br \/>\n213. Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n215. Otras instalaciones.<br \/>\n216. Mobiliario.<br \/>\n217. Equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\n218. Elementos de transporte.<br \/>\n219. Otro inmovilizado material.<br \/>\nElementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n por el precio de adquisici\u00f3n o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57, o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1n por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 o 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 671.<br \/>\n210. Terrenos y bienes naturales.<br \/>\nSolares de naturaleza urbana, fincas r\u00fasticas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.<br \/>\n211. Construcciones.<br \/>\nEdificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la formaci\u00f3n.<br \/>\n213. Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\nElementos patrimoniales muebles o inmuebles de inter\u00e9s art\u00edstico, hist\u00f3rico o paleontol\u00f3gico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, cient\u00edfico o t\u00e9cnico, as\u00ed como el patrimonio documental bibliogr\u00e1fico, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o antropol\u00f3gico. En concreto se incluir\u00e1n en este subgrupo todos los bienes que cumplan las condiciones exigidas por la Ley 16\/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico, con independencia de que hayan sido inventariados o declarados de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\nEl movimiento de esta cuenta es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n por el precio de adquisici\u00f3n, con abono generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1n por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 671.<br \/>\n215. Otras instalaciones.<br \/>\nConjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortizaci\u00f3n; incluir\u00e1, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.<br \/>\n216. Mobiliario.<br \/>\nMobiliario, material y equipos de oficina, con excepci\u00f3n de los que deban figurar en la cuenta 217.<br \/>\n217. Equipos para procesos de informaci\u00f3n.<br \/>\nOrdenadores y dem\u00e1s conjuntos electr\u00f3nicos.<br \/>\n218. Elementos de transporte.<br \/>\nVeh\u00edculos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, mar\u00edtimo o a\u00e9reo de personas, animales, materiales o mercader\u00edas.<br \/>\n219. Otro inmovilizado material.<br \/>\nCualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las dem\u00e1s cuentas del subgrupo 21.<br \/>\n22. INVERSIONES INMOBILIARIAS.<br \/>\n220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.<br \/>\n221. Inversiones en construcciones.<br \/>\nActivos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusval\u00edas o ambas, en lugar de para:<br \/>\n\u2013 Su uso en la producci\u00f3n o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o.<br \/>\n\u2013 Su venta en el curso ordinario de las operaciones.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n por el precio de adquisici\u00f3n o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1n por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 o 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 672.<br \/>\n23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO.<br \/>\n230. Adaptaci\u00f3n de terrenos y bienes naturales.<br \/>\n231. Construcciones en curso.<br \/>\n237. Equipos para procesos de informaci\u00f3n en montaje.<br \/>\n238. Otro inmovilizado material en montaje.<br \/>\n239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\n230\/238.<br \/>\nTrabajos de adaptaci\u00f3n, construcci\u00f3n o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n por la recepci\u00f3n de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1n una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.<br \/>\n239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.<br \/>\nEntregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de \u00aba cuenta\u00bb de suministros o de trabajos futuros.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.<br \/>\n25. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.<br \/>\n250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.<br \/>\n252. Cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas<br \/>\n2521. Cr\u00e9ditos a largo plazo a los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n2522. Otros cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\n259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nInversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentaci\u00f3n, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un a\u00f1o o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intenci\u00f3n de venderlos en el corto plazo. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en este subgrupo las fianzas y dep\u00f3sitos a largo plazo constituidos y dem\u00e1s tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recoger\u00e1n en las cuentas de tres o m\u00e1s cifras que se desarrollen.<br \/>\nEn caso de que los valores representativos de deuda o los cr\u00e9ditos devenguen intereses expl\u00edcitos con vencimiento superior a un a\u00f1o, se crear\u00e1n las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.<br \/>\nLa parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que represente la inversi\u00f3n a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.<br \/>\n250. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nInversiones financieras a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotizaci\u00f3n en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad an\u00f3nima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\n2503\/2504. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo\/en entidades asociadas.<br \/>\nEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n a la suscripci\u00f3n o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.<br \/>\nb2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 673.<br \/>\n2505. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.<br \/>\nEl movimiento de la cuenta citada es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la suscripci\u00f3n o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.<br \/>\nb2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 539 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 673.<br \/>\n251. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.<br \/>\nInversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aqu\u00e9llos que fijan su rendimiento en funci\u00f3n de \u00edndices o sistemas an\u00e1logos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra, por el precio de adquisici\u00f3n, excluidos los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 666.<br \/>\n252. Cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\nInversiones a largo plazo en pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, est\u00e9n o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un a\u00f1o. Los diferentes cr\u00e9ditos mencionados figurar\u00e1n en cuentas de cinco cifras.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, por el importe de \u00e9ste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 667.<br \/>\n259. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.<br \/>\n26. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.<br \/>\n260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.<br \/>\n261. Valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n262. Cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n263. Cr\u00e9ditos a largo plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\n264. Cr\u00e9ditos a largo plazo al personal.<br \/>\n265. Activos por derivados financieros a largo plazo.<br \/>\n268. Imposiciones a largo plazo.<br \/>\n269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.<br \/>\nInversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentaci\u00f3n, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un a\u00f1o o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intenci\u00f3n de venderlos en el corto plazo.<br \/>\nLa parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que represente la inversi\u00f3n a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.<br \/>\n260. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.<br \/>\nInversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotizaci\u00f3n en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideraci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la suscripci\u00f3n o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 269.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.<br \/>\nb2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 269 o, en su caso, a la cuenta 549 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 666.<br \/>\n261. Valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\nInversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en funci\u00f3n de \u00edndices o sistemas an\u00e1logos.<br \/>\nCuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 251.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra, por el precio de adquisici\u00f3n, excluidos los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 666.<br \/>\n262. Cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCuando los cr\u00e9ditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 252.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, por el importe de \u00e9ste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 667.<br \/>\n263. Cr\u00e9ditos a largo plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\nCr\u00e9ditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un a\u00f1o, con origen en operaciones de enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\nCuando los cr\u00e9ditos por enajenaci\u00f3n de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 252.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por el importe de dichos cr\u00e9ditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 667.<br \/>\n264. Cr\u00e9ditos a largo plazo al personal.<br \/>\nCr\u00e9ditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificaci\u00f3n de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 262.<br \/>\n265. Activos por derivados financieros a largo plazo.<br \/>\nImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoraci\u00f3n favorable para la formaci\u00f3n cuyo plazo de liquidaci\u00f3n sea superior a un a\u00f1o. Tambi\u00e9n se incluyen los derivados impl\u00edcitos de instrumentos financieros h\u00edbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusi\u00f3n en esta cuenta, cre\u00e1ndose en caso necesario cuentas de cuatro o m\u00e1s cifras que identifiquen que se trata de un derivado impl\u00edcito.<br \/>\nEn particular, se recoger\u00e1n en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, as\u00ed como, con car\u00e1cter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contrataci\u00f3n, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por las p\u00e9rdidas que se generen en el ejercicio hasta el l\u00edmite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 662.<br \/>\nb2) Por el importe recibido en el momento de la liquidaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n268. Imposiciones a largo plazo.<br \/>\nSaldos favorables en Bancos e Instituciones de Cr\u00e9dito formalizados por medio de \u00abcuenta de plazo\u00bb o similares, con vencimiento superior a un a\u00f1o y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la formalizaci\u00f3n, por el importe entregado.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 a la recuperaci\u00f3n o traspaso anticipado de los fondos.<br \/>\n269. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.<br \/>\nDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideraci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 260.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 260 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.<br \/>\n27. FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.<br \/>\n270. Fianzas constituidas a largo plazo.<br \/>\n275. Dep\u00f3sitos constituidos a largo plazo.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance.<br \/>\nLa parte de fianzas y dep\u00f3sitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abInversiones financieras corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 el importe que representen las fianzas y dep\u00f3sitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.<br \/>\n270. Fianzas constituidas a largo plazo.<br \/>\nEfectivo entregado como garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, a plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la constituci\u00f3n, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la cancelaci\u00f3n anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por incumplimiento de la obligaci\u00f3n afianzada que determine p\u00e9rdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.<br \/>\n275. Dep\u00f3sitos constituidos a largo plazo.<br \/>\nEfectivo entregado en concepto de dep\u00f3sito irregular a plazo superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la constituci\u00f3n, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los dep\u00f3sitos con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n28. AMORTIZACI\u00d3N ACUMULADA DEL INMOVILIZADO.<br \/>\n280. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado intangible.<br \/>\n281. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado material.<br \/>\n282. Amortizaci\u00f3n acumulada de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n283. Cesiones de inmuebles sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nExpresi\u00f3n contable de la distribuci\u00f3n en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilizaci\u00f3n prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\nLas amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurar\u00e1n en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.<br \/>\n280. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado intangible.<br \/>\nCorrecci\u00f3n de valor por la depreciaci\u00f3n del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistem\u00e1tico.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la dotaci\u00f3n anual, con cargo a la cuenta 680.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se enajene el inmovilizado intangible o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.<br \/>\n281. Amortizaci\u00f3n acumulada del inmovilizado material.<br \/>\nCorrecci\u00f3n de valor por la depreciaci\u00f3n del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistem\u00e1tico.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la dotaci\u00f3n anual, con cargo a la cuenta 681.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se enajene el inmovilizado material o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.<br \/>\n282. Amortizaci\u00f3n acumulada de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\nCorrecci\u00f3n de valor por la depreciaci\u00f3n de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistem\u00e1tico.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la dotaci\u00f3n anual, con cargo a la cuenta 682.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se enajene la inversi\u00f3n inmobiliaria o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.<br \/>\n283. Cesiones de inmuebles sin contraprestaci\u00f3n.<br \/>\nCuenta correctora de valor por las cesiones de activos no monetarios sin contraprestaci\u00f3n cuando la cesi\u00f3n se produce por un periodo inferior a la vida \u00fatil del activo cedido.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la cesi\u00f3n del activo no monetario por un importe equivalente al valor en libros del activo cedido, con cargo a la cuenta 675.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 a medida que se consuma el potencial de servicio del derecho cedido reclasific\u00e1ndose con abono a cuentas del subgrupo 28.<br \/>\n29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.<br \/>\n290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.<br \/>\n291. Deterioro de valor del inmovilizado material.<br \/>\n292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n293. Deterioro de valor de bienes de Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.<br \/>\n296. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\n297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n298. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nExpresi\u00f3n contable de las correcciones de valor motivadas por p\u00e9rdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.<br \/>\nLa estimaci\u00f3n de tales p\u00e9rdidas deber\u00e1 realizarse de forma sistem\u00e1tica en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los t\u00e9rminos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoraci\u00f3n, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deber\u00e1n reducirse hasta su total recuperaci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.<br \/>\n290\/291\/292\/293. Deterioro de valor del inmovilizado&#8230; y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1n por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 o 692.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1n:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 o 792.<br \/>\nb2) Cuando se enajene el inmovilizado o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21, 22 o 24.<br \/>\n294. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en entidades del grupo y asociadas.<br \/>\nEl movimiento de esta cuenta es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoraci\u00f3n, con cargo a la cuenta 696.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.<br \/>\nb2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.<br \/>\n295. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.<br \/>\nb2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se d\u00e9 de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.<br \/>\n296. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo a partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a cr\u00e9ditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.<br \/>\nb2) Por la parte de cr\u00e9dito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 252.<br \/>\n297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 295.<br \/>\n298. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en cr\u00e9ditos del subgrupo 26.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 296.<br \/>\nGRUPO 3<br \/>\nExistencias<br \/>\nSon activos pose\u00eddos para ser vendidos en el curso normal de la actividad de la entidad en forma de materiales o suministros para ser consumidos.<br \/>\n30. BIENES DESTINADOS A LA ACTIVIDAD.<br \/>\n300. Mercader\u00edas destinadas a la actividad.<br \/>\nBienes adquiridos por la entidad y destinados a la venta sin transformaci\u00f3n.<br \/>\nLa cuenta 300 figurar\u00e1 en el activo corriente del balance; solamente funcionar\u00e1 con motivo del cierre del ejercicio.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.<br \/>\n32. APROVISIONAMIENTOS.<br \/>\n320. Material de oficina.<br \/>\n321. Otros aprovisionamientos.<br \/>\nMaterial de oficina.<br \/>\nEl destinado a la finalidad que indica su denominaci\u00f3n, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.<br \/>\nLas cuentas 320\/321 figurar\u00e1n en el activo corriente del balance y su movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 300.<br \/>\n39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS.<br \/>\n390. Deterioro de valor de los bienes destinados a la actividad.<br \/>\n391. Deterioro de valor de aprovisionamientos.<br \/>\nExpresi\u00f3n contable de p\u00e9rdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1n por la estimaci\u00f3n del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1n por la estimaci\u00f3n del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.<br \/>\nGRUPO 4<br \/>\nAcreedores y deudores por operaciones de la actividad<br \/>\nInstrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de la formaci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como las cuentas con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n40. PROVEEDORES.<br \/>\n400. Proveedores.<br \/>\n4000. Proveedores (euros)<br \/>\n4004. Proveedores (moneda extranjera)<br \/>\n4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.<br \/>\n401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\n407. Anticipos a proveedores.<br \/>\n400. Proveedores.<br \/>\nDeudas con suministradores de mercanc\u00edas y de los dem\u00e1s bienes definidos en el grupo 3.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n \u00aba conformidad\u00bb de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.<br \/>\na2) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la formalizaci\u00f3n de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.<br \/>\nb2) Por la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb3) Por los \u00abrappels\u00bb que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.<br \/>\nb4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.<br \/>\nb5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.<br \/>\n401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\nDeudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n \u00aba conformidad\u00bb de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptaci\u00f3n de los efectos de giro.<br \/>\na2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligaci\u00f3n con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.<br \/>\n407. Anticipos a proveedores.<br \/>\nEntregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de \u00aba cuenta\u00bb de suministros futuros.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance en el ep\u00edgrafe \u00abExistencias\u00bb.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las remesas de mercader\u00edas u otros bienes recibidos de proveedores \u00aba conformidad\u00bb, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.<br \/>\n41. ACREEDORES VARIOS.<br \/>\n410. Acreedores por prestaciones de servicios.<br \/>\n411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\n417. Anticipos a acreedores.<br \/>\n410. Acreedores por prestaciones de servicios.<br \/>\nDeudas con suministradores de servicios que no tienen la condici\u00f3n estricta de proveedores.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n \u00aba conformidad\u00bb de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.<br \/>\na2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la formalizaci\u00f3n de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.<br \/>\nb2) Por la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas de la formaci\u00f3n con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.<br \/>\n411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.<br \/>\nDeudas con suministradores de servicios que no tienen la condici\u00f3n estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n \u00aba conformidad\u00bb de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptaci\u00f3n de los efectos de giro.<br \/>\na2) Cuando la formaci\u00f3n acepte formalizar la obligaci\u00f3n con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.<br \/>\n417. Anticipos a acreedores.<br \/>\nEntregas a acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de \u00aba cuenta\u00bb de servicios futuros.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance en el ep\u00edgrafe \u00abExistencias\u00bb.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las entregas de efectivo a los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por los servicios recibidos de acreedores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.<br \/>\n42. DEUDORES VARIOS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n420. Deudores y otras cuentas a cobrar.<br \/>\n4201. Administraciones P\u00fablicas, deudoras por subvenciones electorales.<br \/>\n4202. Otros deudores.<br \/>\nCr\u00e9ditos con las Administraciones P\u00fablicas y otros deudores por los derechos de cobro afectos a la actividad electoral de la formaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 72 y 73.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.<br \/>\nb2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.<br \/>\n44. AFILIADOS Y DEUDORES VARIOS.<br \/>\n440. Afiliados, deudores.<br \/>\n442. Grupos institucionales, deudores.<br \/>\n443. Cargos p\u00fablicos, deudores.<br \/>\n449. Otros deudores.<br \/>\n440\/442\/&#8230;<br \/>\nCr\u00e9ditos con afiliados, grupos institucionales, cargos p\u00fablicos y otros deudores por las cantidades comprometidas pendientes de cobro para contribuir a financiar la actividad de la formaci\u00f3n. Se abrir\u00e1n con el adecuado desglose cuentas de 4 d\u00edgitos para recoger las cantidades pendientes de cobro destinadas a contribuir a la financiaci\u00f3n de la actividad electoral.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las cantidades a percibir con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17, 70 y 71.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 667.<br \/>\n45. ACREEDORES VARIOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n450. Acreedores y otras cuentas a pagar.<br \/>\n4501. Administraciones p\u00fablicas, acreedora por diversos conceptos.<br \/>\n4502. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\n4503. Proveedores.<br \/>\n4504. Acreedores varios.<br \/>\n451. Otros pasivos a corto plazo.<br \/>\nAl cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formaci\u00f3n, estas cuentas se cargar\u00e1n por el saldo que tengan en esa fecha con abono a las cuentas del grupo 4 que corresponda, en funci\u00f3n de la naturaleza de la operaci\u00f3n.<br \/>\n4501. Administraciones p\u00fablicas, acreedora por diversos conceptos.<br \/>\nDeudas con las Administraciones P\u00fablicas por diversos conceptos, relacionadas con la actividad electoral.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.<br \/>\nEl contenido y movimiento de estas cuentas ser\u00e1 el mismo que el se\u00f1alado en las cuentas equivalentes de la actividad no electoral del subgrupo 47.<br \/>\n4502. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\nD\u00e9bitos de la formaci\u00f3n al personal por los conceptos citados en las cuentas 650 y 651.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 650 y 651.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 58.<br \/>\n4503\/4504\/451.<br \/>\nD\u00e9bitos con suministradores de servicios que no tienen la condici\u00f3n estricta de proveedores, y otras deudas relacionadas con la actividad electoral.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.<br \/>\na) Se abonar\u00e1n:<br \/>\na1) Cuando surja la obligaci\u00f3n con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 65.<br \/>\na2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por la cancelaci\u00f3n total o parcial de las deudas de la formaci\u00f3n con los proveedores, acreedores u otros pasivos a corto plazo, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 58.<br \/>\n46. PERSONAL.<br \/>\n460. Anticipos de remuneraciones.<br \/>\n464. Entregas para gastos a justificar.<br \/>\n465. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\nSaldos con personas que prestan sus servicios a la formaci\u00f3n o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribuci\u00f3n post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.<br \/>\n460. Anticipos de remuneraciones.<br \/>\nEntregas a cuenta de remuneraciones al personal de la formaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.<br \/>\n464. Entregas para gastos a justificar.<br \/>\nCantidades entregadas al personal o directivos de la formaci\u00f3n para su posterior justificaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 al justificar las entregas, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n465. Remuneraciones pendientes de pago.<br \/>\nD\u00e9bitos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica con el personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n47. ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS.<br \/>\n470. Hacienda P\u00fablica, deudora por diversos conceptos.<br \/>\n4700. Hacienda P\u00fablica, deudora por IVA<br \/>\n4708. Hacienda P\u00fablica, deudora por subvenciones concedidas.<br \/>\n4709. Hacienda P\u00fablica, deudora por devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\n471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.<br \/>\n472. Hacienda P\u00fablica, IVA soportado.<br \/>\n473. Hacienda P\u00fablica, retenciones y pagos a cuenta<br \/>\n475. Hacienda P\u00fablica, acreedora por conceptos fiscales.<br \/>\n4750. Hacienda P\u00fablica, acreedora por IVA.<br \/>\n4751. Hacienda P\u00fablica, acreedora por retenciones practicadas.<br \/>\n4752. Hacienda P\u00fablica, acreedora por impuesto sobre sociedades.<br \/>\n4758. Hacienda P\u00fablica, acreedora por subvenciones a reintegrar.<br \/>\n476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.<br \/>\n477. Hacienda P\u00fablica, IVA repercutido.<br \/>\n470. Hacienda P\u00fablica, deudora por diversos conceptos.<br \/>\nSubvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones P\u00fablicas, excluida la Seguridad Social.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo del balance.<br \/>\nEl contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:<br \/>\n4700. Hacienda P\u00fablica, deudora por IVA.<br \/>\nExceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.<br \/>\na) Se cargar\u00e1 al terminar cada periodo de liquidaci\u00f3n, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) En caso de compensaci\u00f3n en declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n posterior, con cargo a la cuenta 477.<br \/>\nb2) En los casos de devoluci\u00f3n por la Hacienda P\u00fablica, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n4708. Hacienda P\u00fablica, deudora por subvenciones concedidas.<br \/>\nCr\u00e9ditos con la Hacienda P\u00fablica por raz\u00f3n de subvenciones concedidas que no tengan car\u00e1cter electoral.<br \/>\na) Se cargar\u00e1 cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172 o cuentas de los subgrupos 70 y 72.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.<br \/>\n4709. Hacienda P\u00fablica, deudora por devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\nCr\u00e9ditos con la Hacienda P\u00fablica por raz\u00f3n de devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.<br \/>\na2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la formaci\u00f3n como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300<br \/>\na3) Trat\u00e1ndose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, ser\u00e1n \u00e9stas las cuentas abonadas por el importe de la devoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.<br \/>\nCr\u00e9ditos a favor de la formaci\u00f3n, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efect\u00faan.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 al cancelar el cr\u00e9dito.<br \/>\n472. Hacienda P\u00fablica, IVA soportado.<br \/>\nIVA devengado con motivo de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga car\u00e1cter deducible.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectaci\u00f3n de bienes, con abono a la cuenta 477.<br \/>\na2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversi\u00f3n al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaraci\u00f3nliquidaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n, con cargo a la cuenta 477. Si despu\u00e9s de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargar\u00e1 a la cuenta 4700.<br \/>\nb2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversi\u00f3n al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634.<br \/>\nc) Se cargar\u00e1 o se abonar\u00e1, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando \u00e9stas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas despu\u00e9s del devengo del impuesto.<br \/>\n473. Hacienda P\u00fablica, retenciones y pagos a cuenta.<br \/>\nCantidades retenidas a la formaci\u00f3n y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por el importe de la retenci\u00f3n o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota l\u00edquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300<br \/>\nb2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devoluci\u00f3n a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.<br \/>\n475. Hacienda P\u00fablica, acreedora por conceptos fiscales.<br \/>\nTributos a favor de las Administraciones P\u00fablicas, pendientes de pago, tanto si la formaci\u00f3n pol\u00edtica es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo del balance.<br \/>\nEl contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:<br \/>\n4750. Hacienda P\u00fablica, acreedora por IVA.<br \/>\nExceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 al terminar cada periodo de liquidaci\u00f3n por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el importe del mencionado exceso, cuando se efect\u00fae su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n4751. Hacienda P\u00fablica, acreedora por retenciones practicadas.<br \/>\nImporte de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 al devengo del tributo, cuando la formaci\u00f3n sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 o 6.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se efect\u00fae su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n4752. Hacienda P\u00fablica, acreedora por impuesto sobre sociedades.<br \/>\nImporte pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuentas 130, 131 y 132.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se efect\u00fae su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n4758. Hacienda P\u00fablica, acreedora por subvenciones a reintegrar.<br \/>\nDeudas con la Hacienda P\u00fablica por subvenciones a devolver.<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe de la subvenci\u00f3n que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 o 522.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.<br \/>\nDeudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que \u00e9stos realizan.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por las cuotas que le corresponden a la formaci\u00f3n, con cargo a la cuenta 642.<br \/>\na2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la formaci\u00f3n, con cargo a la cuenta 465 o 640.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n477. Hacienda P\u00fablica, IVA repercutido.<br \/>\nIVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestaci\u00f3n de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores de los grupos 2, 4 o 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectaci\u00f3n de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n del periodo de liquidaci\u00f3n, con abono a la cuenta 472. Si despu\u00e9s de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonar\u00e1 a la cuenta 4750.<br \/>\nc) Se abonar\u00e1 o se cargar\u00e1, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 o 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando \u00e9stas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados despu\u00e9s del devengo del impuesto.<br \/>\n48. AJUSTES POR PERIODIFICACI\u00d3N.<br \/>\n480. Gastos anticipados.<br \/>\n485. Ingresos anticipados.<br \/>\n480. Gastos anticipados.<br \/>\nGastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.<br \/>\n485. Ingresos anticipados.<br \/>\nIngresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.<br \/>\n49. DETERIORO DE VALOR POR OPERACIONES DE LA ACTIVIDAD Y PROVISIONES A CORTO PLAZO.<br \/>\n493. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.<br \/>\n495. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a afiliados y otros deudores.<br \/>\n4950. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos de afiliados.<br \/>\n4951. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos de otros deudores.<br \/>\nCorrecciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones de la actividad debido a situaciones latentes de insolvencia deudores incluidos en el subgrupo 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio.<br \/>\n493. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad con partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro de cr\u00e9ditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente, seg\u00fan la alternativa adoptada por la formaci\u00f3n:<br \/>\n1. Cuando la formaci\u00f3n cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimaci\u00f3n global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, al final del ejercicio, por la estimaci\u00f3n realizada, con cargo a la cuenta 694.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, igualmente al final del ejercicio, por la correcci\u00f3n realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.<br \/>\n2. Cuando la formaci\u00f3n cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, a lo largo del ejercicio, por el importe de la p\u00e9rdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dot\u00f3 la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la p\u00e9rdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794.<br \/>\n495. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a afiliados y otros deudores.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro de cr\u00e9ditos incobrables, con origen en operaciones con usuarios, patrocinadores, afiliados y otros deudores.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo del balance compensando las cuentas que correspondan del subgrupo 44.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 493.<br \/>\nGRUPO 5<br \/>\nCuentas financieras<br \/>\nInstrumentos financieros por operaciones ajenas a la actividad, cuyo vencimiento, enajenaci\u00f3n o realizaci\u00f3n se espera habr\u00e1 de producirse en un plazo no superior a un a\u00f1o y medios l\u00edquidos disponibles.<br \/>\n51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS.<br \/>\n510. Deudas a corto plazo con los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n511. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.<br \/>\nDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un a\u00f1o, contra\u00eddas con los grupos parlamentarios y similares y otras partes vinculadas. Estas deudas se recoger\u00e1n en las cuentas de tres o m\u00e1s cifras que se desarrollen.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es similar al de la cuenta 521.<br \/>\nLa parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abDeudas a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.<br \/>\n52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PR\u00c9STAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.<br \/>\n520. Deudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5200. Pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5201. Deudas a corto plazo por cr\u00e9dito dispuesto.<br \/>\n5208. Deudas por efectos descontados.<br \/>\n5209. Deudas por operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\n521. Deudas a corto plazo.<br \/>\n522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.<br \/>\n523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.<br \/>\n524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.<br \/>\n525. Efectos a pagar a corto plazo.<br \/>\n526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n528. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\n529. Provisiones a corto plazo.<br \/>\nFinanciaci\u00f3n ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contra\u00edda con personas o entidades que tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelaci\u00f3n se prevea en el corto plazo.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nLa parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.<br \/>\n520. Deudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nLas contra\u00eddas con entidades de cr\u00e9dito por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nEl contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el que se indica a continuaci\u00f3n, en las que se deber\u00e1 incluir el oportuno desglose para diferenciar las deudas vencidas y renegociadas.<br \/>\n5200. Pr\u00e9stamos a corto plazo de entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nCantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n5201. Deudas a corto plazo por cr\u00e9dito dispuesto.<br \/>\nDeudas por cantidades dispuestas en p\u00f3liza de cr\u00e9dito.<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n5208. Deudas por efectos descontados.<br \/>\nDeudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito consecuencia del descuento de efectos.<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n5209. Deudas por operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\nDeudas a corto plazo con entidades de cr\u00e9dito consecuencia de operaciones de \u00abfactoring\u00bb en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la financiaci\u00f3n obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n521. Deudas a corto plazo.<br \/>\nLas contra\u00eddas con terceros por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n de la deuda o del pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.<br \/>\nCantidades concedidas por las Administraciones P\u00fablicas, tanto nacionales como internacionales, con car\u00e1cter de subvenci\u00f3n y vencimiento no superior a un a\u00f1o, que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoraci\u00f3n deban contabilizarse como un pasivo.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 o 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por cualquier circunstancia que determine la reducci\u00f3n total o parcial de las mismas, con arreglo a los t\u00e9rminos de su concesi\u00f3n, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.<br \/>\nb2) Si la subvenci\u00f3n est\u00e1 destinada a la adquisici\u00f3n de activos, cuando se realice la inversi\u00f3n, con abono de su saldo a las cuentas 130 o 132.<br \/>\nb3) Si la subvenci\u00f3n est\u00e1 destinada a sufragar gastos espec\u00edficos, en particular, los gastos de seguridad, cuando se incurra en los citados gastos, con abono a cuentas del subgrupo 70.<br \/>\n523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.<br \/>\nDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la instrumentaci\u00f3n de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.<br \/>\nb2) Por la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.<br \/>\nDeudas con vencimiento no superior a un a\u00f1o con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los t\u00e9rminos recogidos en las normas de registro y valoraci\u00f3n.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Por la recepci\u00f3n a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n525. Efectos a pagar a corto plazo.<br \/>\nDeudas contra\u00eddas por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos con vencimiento no superior a un a\u00f1o, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n526. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nLas contra\u00eddas con terceros por operaciones de microcr\u00e9ditos con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al de la cuenta 521.<br \/>\n527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe de los intereses expl\u00edcitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n528. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\nIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe de los intereses expl\u00edcitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la retenci\u00f3n a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.<br \/>\nb2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n529. Provisiones a corto plazo.<br \/>\nLas provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelaci\u00f3n se prevea en el corto plazo deber\u00e1n figurar en el ep\u00edgrafe del pasivo corriente \u00abProvisiones a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que represente la obligaci\u00f3n a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.<br \/>\nSe abonar\u00e1n, asimismo, al nacimiento de la obligaci\u00f3n con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan.<br \/>\nEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es an\u00e1logo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.<br \/>\n53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS.<br \/>\n530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.<br \/>\n532. Cr\u00e9ditos a corto plazo en partes vinculadas<br \/>\n5321. Cr\u00e9ditos a corto plazo a los grupos parlamentarios y similares.<br \/>\n5322. Otros cr\u00e9ditos a corto plazo a partes vinculadas.<br \/>\n533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.<br \/>\n534. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos a partes vinculadas.<br \/>\n535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.<br \/>\n539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\nInversiones financieras a corto plazo partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentaci\u00f3n, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un a\u00f1o. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en este subgrupo las fianzas y dep\u00f3sitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y dem\u00e1s tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recoger\u00e1n en las cuentas de tres o m\u00e1s cifras que se desarrollen.<br \/>\nLa parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que represente la inversi\u00f3n a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.<br \/>\n530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\nInversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotizaci\u00f3n en un mercado regulado- de partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\n531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.<br \/>\nInversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en funci\u00f3n de \u00edndices o sistemas an\u00e1logos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra, por el precio de adquisici\u00f3n, excluidos los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 666.<br \/>\n532. Cr\u00e9ditos a corto plazo a partes vinculadas.<br \/>\nInversiones a corto plazo en pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos no comerciales, est\u00e9n o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un a\u00f1o. Los diferentes cr\u00e9ditos mencionados figurar\u00e1n en cuentas de cinco cifras.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito, por el importe de \u00e9ste, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 667.<br \/>\n533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.<br \/>\nIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un a\u00f1o, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra de los valores, por el importe de los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por los intereses expl\u00edcitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) A la enajenaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 666.<br \/>\n534. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos a partes vinculadas.<br \/>\nIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un a\u00f1o, de cr\u00e9ditos a partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por los intereses expl\u00edcitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 667.<br \/>\n535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.<br \/>\nCr\u00e9ditos por dividendos, sean definitivos o \u00aba cuenta\u00bb, pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en entidades vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retenci\u00f3n soportada a la cuenta 473.<br \/>\n539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\nDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideraci\u00f3n de inversiones financieras a corto plazo.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.<br \/>\n54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.<br \/>\n540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.<br \/>\n541. Valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n542. Cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n543. Cr\u00e9ditos a corto plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\n544. Cr\u00e9ditos a corto plazo al personal.<br \/>\n545. Dividendo a cobrar.<br \/>\n546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.<br \/>\n547. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos.<br \/>\n548. Imposiciones a corto plazo.<br \/>\n549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo.<br \/>\nInversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentaci\u00f3n, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nLa parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el activo corriente del balance, en el ep\u00edgrafe \u00abInversiones financieras a corto plazo\u00bb; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que represente la inversi\u00f3n a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 26.<br \/>\n540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.<br \/>\nInversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotizaci\u00f3n en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideraci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\nA la suscripci\u00f3n o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nPor las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.<br \/>\n541. Valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\nInversiones a corto plazo, por suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en funci\u00f3n de \u00edndices o sistemas an\u00e1logos.<br \/>\nCuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 531.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra, por el precio de adquisici\u00f3n, excluidos los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por la enajenaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de p\u00e9rdidas a la cuenta 666.<br \/>\n542. Cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCuando los cr\u00e9ditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 532.<br \/>\nEn esta cuenta se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la formaci\u00f3n, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 o 47.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito por el importe de \u00e9ste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 667.<br \/>\n543. Cr\u00e9ditos a corto plazo por enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\nCr\u00e9ditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con origen en operaciones de enajenaci\u00f3n de inmovilizado.<br \/>\nCuando los cr\u00e9ditos por enajenaci\u00f3n de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 532.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por el importe de dichos cr\u00e9ditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.<br \/>\na2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del cr\u00e9dito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 667.<br \/>\n544. Cr\u00e9ditos a corto plazo al personal.<br \/>\nCr\u00e9ditos concedidos al personal de la formaci\u00f3n, que no tenga la calificaci\u00f3n de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 542.<br \/>\n545. Dividendo a cobrar.<br \/>\nCr\u00e9ditos por dividendos, sean definitivos o \u00aba cuenta\u00bb, pendientes de cobro.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retenci\u00f3n soportada a la cuenta 473.<br \/>\n546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.<br \/>\nIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un a\u00f1o, de valores representativos de deuda.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) A la suscripci\u00f3n o compra de los valores, por el importe de los intereses expl\u00edcitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por los intereses expl\u00edcitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono a la cuenta 761.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) A la enajenaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 666.<br \/>\n547. Intereses a corto plazo de cr\u00e9ditos.<br \/>\nIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un a\u00f1o, de cr\u00e9ditos.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por los intereses expl\u00edcitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un a\u00f1o, con abono a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de p\u00e9rdidas, a la cuenta 667.<br \/>\n548. Imposiciones a corto plazo.<br \/>\nSaldos favorables en Bancos e Instituciones de Cr\u00e9dito formalizados por medio de \u00abcuenta a plazo\u00bb o similares, con vencimiento no superior a un a\u00f1o y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un a\u00f1o, de imposiciones a plazo.<br \/>\nCuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversi\u00f3n se reflejar\u00e1 en la cuenta 532.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la formalizaci\u00f3n, por el importe entregado.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 a la recuperaci\u00f3n o traspaso de los fondos.<br \/>\n549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.<br \/>\nDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideraci\u00f3n de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.<br \/>\n55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.<br \/>\n551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.<br \/>\n552. Cuenta corriente con sedes de la organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\n553. Cuenta corriente con partes vinculadas.<br \/>\n554. Cuenta corriente para procesos electorales.<br \/>\n555. Partidas pendientes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.<br \/>\n559. Derivados financieros a corto plazo.<br \/>\n551. Cuenta corriente con el personal y colaboradores.<br \/>\nCuentas corrientes de efectivo que reflejan posiciones deudoras y acreedoras con el personal y los colaboradores de la formaci\u00f3n que no correspondan a cuentas en participaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1 por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonar\u00e1n por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n552. Cuenta corriente con sedes de la organizaci\u00f3n territorial.<br \/>\nCuentas corrientes de efectivo que recogen las posiciones deudoras y acreedoras con las sedes de la organizaci\u00f3n territorial de las formaciones pol\u00edticas, y que no correspondan a cuentas en participaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1 por las remesas o entregas efectuadas por la formaci\u00f3n y se abonar\u00e1n por las recepciones a favor de la formaci\u00f3n, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n553. Cuenta corriente con partes vinculadas.<br \/>\nCuentas corrientes de efectivo que recogen las posiciones deudoras y acreedoras con grupos institucionales y con fundaciones y dem\u00e1s entidades vinculadas o dependientes de las formaciones pol\u00edticas, y que no correspondan a cuentas en participaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 552.<br \/>\n554. Cuenta corriente para procesos electorales.<br \/>\nRecoge los movimientos de efectivo realizados a la cuenta corriente electoral, titularidad de la formaci\u00f3n o de una coalici\u00f3n electoral en la que participe la formaci\u00f3n, derivados de aportaciones y devoluciones dinerarias, prestaciones rec\u00edprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las remesas o entregas efectuadas por la formaci\u00f3n, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por las recepciones a favor de la formaci\u00f3n, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.<br \/>\n555. Partidas pendientes de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nRemesas de fondos cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecer\u00e1n registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo y\/o en el pasivo corriente del balance, seg\u00fan la naturaleza deudora o acreedora de los saldos.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 al efectuar la aplicaci\u00f3n, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.<br \/>\n556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.<br \/>\nDesembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por los desembolsos que se efect\u00faen, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n559. Derivados financieros a corto plazo.<br \/>\nImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidaci\u00f3n no sea superior a un a\u00f1o. En particular, se recoger\u00e1n en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, as\u00ed como, con car\u00e1cter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Tambi\u00e9n se incluyen los derivados impl\u00edcitos de instrumentos financieros h\u00edbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusi\u00f3n en esta cuenta.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contrataci\u00f3n, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 762.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) Por las p\u00e9rdidas que se generen en el ejercicio hasta el l\u00edmite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 662.<br \/>\nb2) Por el importe recibido en el momento de la liquidaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n56. FIANZAS Y DEP\u00d3SITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO.<br \/>\n560. Fianzas recibidas a corto plazo.<br \/>\n561. Dep\u00f3sitos recibidos a corto plazo.<br \/>\n565. Fianzas constituidas a corto plazo.<br \/>\n566. Dep\u00f3sitos constituidos a corto plazo.<br \/>\n567. Intereses pagados por anticipado.<br \/>\n568. Intereses cobrados por anticipado.<br \/>\n569. Garant\u00edas financieras a corto plazo.<br \/>\nLa parte de las fianzas y dep\u00f3sitos, recibidos o constituidos y garant\u00edas financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que representen las fianzas, dep\u00f3sitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 27.<br \/>\n560. Fianzas recibidas a corto plazo.<br \/>\nEfectivo recibido como garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, a plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la constituci\u00f3n, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) A la cancelaci\u00f3n, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por incumplimiento de la obligaci\u00f3n afianzada que determine p\u00e9rdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.<br \/>\n561. Dep\u00f3sitos recibidos a corto plazo.<br \/>\nEfectivo recibido en concepto de dep\u00f3sito irregular, a plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la constituci\u00f3n, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n565. Fianzas constituidas a corto plazo.<br \/>\nEfectivo entregado como garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, a plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la constituci\u00f3n, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1:<br \/>\nb1) A la cancelaci\u00f3n, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb2) Por incumplimiento de la obligaci\u00f3n afianzada que determine p\u00e9rdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 678.<br \/>\n566. Dep\u00f3sitos constituidos a corto plazo.<br \/>\nEfectivo entregado en concepto de dep\u00f3sito irregular, a plazo no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 a la constituci\u00f3n, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n567. Intereses pagados por anticipado.<br \/>\nIntereses pagados por la formaci\u00f3n que corresponden a ejercicios siguientes.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.<br \/>\n568. Intereses cobrados por anticipado.<br \/>\nIntereses cobrados por la formaci\u00f3n que corresponden a ejercicios siguientes.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.<br \/>\n569. Garant\u00edas financieras a corto plazo.<br \/>\nGarant\u00edas financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un a\u00f1o. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 a la constituci\u00f3n, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la disminuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.<br \/>\nb2) A la cancelaci\u00f3n anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n57. TESORER\u00cdA.<br \/>\n570. Caja, euros.<br \/>\n571. Caja, moneda extranjera.<br \/>\n572. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, euros.<br \/>\n573. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, moneda extranjera.<br \/>\n574. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito, cuentas de ahorro, euros.<br \/>\n575. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.<br \/>\n576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.<br \/>\n577. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, cuotas de afiliados.<br \/>\n578. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos.<br \/>\n579. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito c\/c vista, donativos.<br \/>\n570\/571. Caja.<br \/>\nDisponibilidades de medios l\u00edquidos en caja.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1n a la entrada de los medios l\u00edquidos y se abonar\u00e1n a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, seg\u00fan la naturaleza de la operaci\u00f3n que provoca el cobro o el pago.<br \/>\n572\/573\/574\/575\/577\/578\/579. Bancos e instituciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nSaldos a favor de la formaci\u00f3n, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Cr\u00e9dito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros y Cooperativas de Cr\u00e9dito para los saldos situados en Espa\u00f1a y entidades an\u00e1logas si se trata de saldos situados en el extranjero.<br \/>\nSe excluir\u00e1n de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, as\u00ed como los saldos de disposici\u00f3n inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. Tambi\u00e9n se excluir\u00e1n los descubiertos bancarios que figurar\u00e1n en todo caso en el pasivo corriente del balance.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1n por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, seg\u00fan sea la naturaleza de la operaci\u00f3n que provoca el cobro.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1n por la disposici\u00f3n, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, seg\u00fan sea la naturaleza de la operaci\u00f3n que provoca el pago.<br \/>\n576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.<br \/>\nInversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisici\u00f3n, que no tenga riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n normal de la tesorer\u00eda de la formaci\u00f3n.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1 a la entrada de las inversiones financieras y se abonar\u00e1 a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.<br \/>\n58. CUENTAS FINANCIERAS A CORTO PLAZO DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n580. Cuentas corrientes electorales.<br \/>\n581. Cuentas corrientes no bancarias.<br \/>\n582. Deudas a corto plazo.<br \/>\n5821. Deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n5822. Otros pasivos financieros a corto plazo.<br \/>\n583. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\n586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\n580. Cuentas corrientes electorales.<br \/>\nSaldos a favor de la formaci\u00f3n en cuentas corrientes con entidades de cr\u00e9dito relacionadas con la actividad electoral.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1 por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, seg\u00fan sea la naturaleza de la operaci\u00f3n que provoca el cobro.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1 por la disposici\u00f3n, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, seg\u00fan sea la naturaleza de la operaci\u00f3n que provoca el pago.<br \/>\nc) Una vez efectuada, por el \u00f3rgano pagador, la liquidaci\u00f3n de las subvenciones electorales correspondientes o, en caso de no tener derecho a las mismas, despu\u00e9s de transcurridos noventa d\u00edas siguientes a la votaci\u00f3n, se cargar\u00e1 o abonar\u00e1, seg\u00fan proceda, por el saldo que tengan dichas cuentas con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas del grupo 5 que corresponda en funci\u00f3n de la naturaleza de la operaci\u00f3n.<br \/>\n581. Cuentas corrientes no bancarias.<br \/>\nCuenta de enlace de la contabilidad electoral que recoge los movimientos de efectivo en la cuenta corriente electoral con origen o destino en las cuentas corrientes de funcionamiento ordinario, derivados de aportaciones y devoluciones dinerarias a la formaci\u00f3n, prestaciones rec\u00edprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en el proceso electoral. Opera de forma an\u00e1loga a la cuenta 554, que se utilizar\u00e1 exclusivamente en la contabilidad ordinaria.<br \/>\nFigurar\u00e1 en el activo y\/o pasivo corriente del balance.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por las recepciones de fondos en la cuenta corriente electoral, con cargo a la cuenta 580.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por las remesas o entregas efectuadas desde la cuenta corriente electoral, con abono a la cuenta 580.<br \/>\n582. Deudas a corto plazo.<br \/>\nLas contra\u00eddas con entidades de cr\u00e9dito por pr\u00e9stamos recibidos y otros d\u00e9bitos relacionados con la actividad electoral, con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nFigurar\u00e1n en el pasivo corriente del balance de la actividad electoral.<br \/>\nLa parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deber\u00e1 figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasar\u00e1 a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1:<br \/>\na1) A la formalizaci\u00f3n de la deuda o del pr\u00e9stamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 58.<br \/>\na2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 663.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 58.<br \/>\n583. Intereses a corto plazo de deudas.<br \/>\nIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas relacionadas con la actividad electoral.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe de los intereses expl\u00edcitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 663.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Por la retenci\u00f3n a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.<br \/>\nb2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n586. Deudas a corto plazo por operaciones de microcr\u00e9ditos.<br \/>\nLas contra\u00eddas con terceros por operaciones de microcr\u00e9ditos electorales con vencimiento no superior a un a\u00f1o.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al de la cuenta 5821.<br \/>\n59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.<br \/>\n593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\n594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.<br \/>\n595. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a corto plazo a partes vinculadas.<br \/>\n597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n598. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nExpresi\u00f3n contable de correcciones de valor motivadas por p\u00e9rdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.<br \/>\nEn el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoraci\u00f3n, las p\u00e9rdidas por deterioro reconocidas deber\u00e1n reducirse hasta su total recuperaci\u00f3n, cuando as\u00ed proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.<br \/>\nLas cuentas de este subgrupo figurar\u00e1n en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.<br \/>\n593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.<br \/>\nEl movimiento de la cuenta es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1n por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoraci\u00f3n, con cargo a la cuenta 698.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1n:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.<br \/>\nb2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.<br \/>\n594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.<br \/>\nb2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.<br \/>\n595. Deterioro del valor de cr\u00e9ditos a corto plazo a partes vinculadas.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a cr\u00e9ditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1:<br \/>\nb1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la correcci\u00f3n valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.<br \/>\nb2) Por la parte de cr\u00e9dito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.<br \/>\n597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificaci\u00f3n de partes vinculadas.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 594.<br \/>\n598. Deterioro de valor de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en cr\u00e9ditos del subgrupo 54.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para cuenta 595.<br \/>\nGRUPO 6<br \/>\nCompras y gastos<br \/>\nGastos que tienen su origen en la actividad propia de la formaci\u00f3n, la variaci\u00f3n de existencias adquiridas y las p\u00e9rdidas extraordinarias del ejercicio, as\u00ed como aprovisionamientos de bienes destinados a la actividad y dem\u00e1s bienes adquiridos por la formaci\u00f3n para su entrega.<br \/>\nEn general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo s\u00f3lo se har\u00e1 referencia al cargo. En las excepciones se citar\u00e1n los motivos de abono y cuentas de contrapartida.<br \/>\n60. COMPRAS.<br \/>\n600. Compras de bienes destinados a la actividad.<br \/>\n601. Variaci\u00f3n de existencias.<br \/>\n602. Compras de aprovisionamientos.<br \/>\n606. Descuentos sobre compras por pronto pago.<br \/>\n608. Devoluciones de compras y operaciones similares.<br \/>\n609. \u00abRappels\u00bb por compras.<br \/>\nLas cuentas del subgrupo 60 se adaptar\u00e1n por las formaciones a las caracter\u00edsticas de las operaciones que realizan, con la denominaci\u00f3n espec\u00edfica que a estas corresponda.<br \/>\n600\/602. Compras de&#8230;<br \/>\nAprovisionamiento de la formaci\u00f3n de bienes incluidos en los subgrupos 30 y 32.<br \/>\n601. Variaci\u00f3n de existencias.<br \/>\nCuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30 y 32 (mercader\u00edas y aprovisionamientos).<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\nSe cargar\u00e1n por el importe de las existencias iniciales y se abonar\u00e1n por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargar\u00e1 o abonar\u00e1, seg\u00fan los casos, a la cuenta 129.<br \/>\n606. Descuentos sobre compras por pronto pago.<br \/>\nDescuentos y asimilados que le concedan a la formaci\u00f3n sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.<br \/>\n608. Devoluciones de compras y operaciones similares.<br \/>\nRemesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizar\u00e1n tambi\u00e9n los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepci\u00f3n de la factura.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.<br \/>\n609. \u00abRappels\u00bb por compras.<br \/>\nDescuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 por los \u00abrappels\u00bb que correspondan a la formaci\u00f3n, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 o 57.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.<br \/>\n61. APORTACIONES.<br \/>\n610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.<br \/>\n611. Aportaciones a entidades vinculadas.<br \/>\n612. Aportaciones a entidades no vinculadas.<br \/>\n610. Aportaciones realizadas por los grupos institucionales.<br \/>\nTraspasos de fondos de efectivo realizados por los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos y por los Grupos pol\u00edticos de las Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 2, apartado Uno e) de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007, de 4 de julio, sobre financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nSe trata de una cuenta espec\u00edfica para la contabilidad individual de los grupos institucionales.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por las cantidades que los grupos hayan transferido a la formaci\u00f3n pol\u00edtica durante el ejercicio, o bien por las cantidades que aquellos se hayan comprometido a transferir al cierre del mismo, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n611\/612. Aportaciones a entidades&#8230;<br \/>\nTraspasos de fondos de efectivo realizados por las formaciones pol\u00edticas a favor de fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de aquellas o a favor de otras organizaciones no vinculadas, siempre que no constituyan operaciones crediticias.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe transferido, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n62. SERVICIOS EXTERIORES.<br \/>\n621. Arrendamientos y c\u00e1nones.<br \/>\n622. Reparaciones y conservaci\u00f3n.<br \/>\n623. Servicios de profesionales independientes.<br \/>\n624. Transportes.<br \/>\n625. Primas de seguros.<br \/>\n626. Servicios bancarios y similares.<br \/>\n627. Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas.<br \/>\n628. Suministros.<br \/>\n629. Otros servicios.<br \/>\n6290. Gastos de viaje.<br \/>\n6291. Material de oficina no inventariable.<br \/>\n6292. Comunicaciones.<br \/>\n6299. Otros gastos y servicios.<br \/>\nServicios de naturaleza diversa adquiridos por la formaci\u00f3n, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisici\u00f3n del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.<br \/>\nLos cargos en las cuentas 621\/629 se har\u00e1n normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.<br \/>\n621. Arrendamientos y c\u00e1nones.<br \/>\nArrendamientos.<br \/>\nLos gastos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposici\u00f3n de la entidad.<br \/>\nC\u00e1nones.<br \/>\nCantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesi\u00f3n de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.<br \/>\n622. Reparaciones y conservaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, siempre que sean por cuenta de la formaci\u00f3n.<br \/>\n623. Servicios de profesionales independientes.<br \/>\nCantidad que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la formaci\u00f3n. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., as\u00ed como las comisiones de agentes mediadores independientes.<br \/>\n624. Transportes.<br \/>\nTransportes a cargo de la formaci\u00f3n realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisici\u00f3n del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrar\u00e1n, entre otros, los transportes de ventas.<br \/>\n625. Primas de seguros.<br \/>\nCantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la formaci\u00f3n y las de naturaleza financiera.<br \/>\n626. Servicios bancarios y similares.<br \/>\nCantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares (comisiones, etc.), que no tengan la consideraci\u00f3n de gastos financieros.<br \/>\n627. Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas.<br \/>\nGastos satisfechos por los conceptos que indica la denominaci\u00f3n de esta cuenta.<br \/>\n628. Suministros.<br \/>\nElectricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.<br \/>\n629. Otros servicios.<br \/>\nLos gastos no comprendidos en las cuentas anteriores.<br \/>\nEn esta cuenta se contabilizar\u00e1n, entre otros, los gastos de viaje del personal de la formaci\u00f3n, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.<br \/>\n63. TRIBUTOS.<br \/>\n630. Impuesto sobre beneficios.<br \/>\n631. Otros tributos.<br \/>\n634. Ajustes negativos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\n6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.<br \/>\n6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.<br \/>\n636. Devoluci\u00f3n de impuestos<br \/>\n639. Ajustes positivos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\n6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.<br \/>\n6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.<br \/>\n630. Impuesto sobre beneficios.<br \/>\nImporte del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio. Con car\u00e1cter general, su movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se cargar\u00e1:<br \/>\na1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.<br \/>\na2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota l\u00edquida del periodo, con abono a la cuenta 473.<br \/>\nb) Se abonar\u00e1, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.<br \/>\nc) Se abonar\u00e1 o cargar\u00e1, con cargo o abono a la cuenta 129.<br \/>\n631. Otros tributos.<br \/>\nImporte de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento espec\u00edfico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.<br \/>\nSe except\u00faan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600\/602 y en el subgrupo 62.<br \/>\nEsta cuenta se cargar\u00e1 cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargar\u00e1 por el importe de la provisi\u00f3n dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 529.<br \/>\n634. Ajustes negativos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\nAumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situaci\u00f3n tributaria de la formaci\u00f3n.<br \/>\n6341\/6342. Ajustes negativos en IVA&#8230;.<br \/>\nImporte de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversi\u00f3n, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata.<br \/>\nEstas cuentas se cargar\u00e1n por el importe de la regularizaci\u00f3n anual, con abono a la cuenta 472.<br \/>\n636. Devoluci\u00f3n de impuestos.<br \/>\nImporte de los reintegros de impuestos exigibles por la formaci\u00f3n como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1 cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1 por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.<br \/>\n639. Ajustes positivos en la imposici\u00f3n indirecta.<br \/>\nDisminuci\u00f3n de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situaci\u00f3n tributaria de la formaci\u00f3n.<br \/>\n6391\/6392. Ajustes positivos en IVA&#8230;<br \/>\nImporte de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversi\u00f3n, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata.<br \/>\nSu movimiento es el siguiente:<br \/>\na) Se abonar\u00e1n por el importe de la regularizaci\u00f3n anual, con cargo a la cuenta 472.<br \/>\nb) Se cargar\u00e1n por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.<br \/>\n64. GASTOS DE PERSONAL.<br \/>\n640. Sueldos y salarios.<br \/>\n641. Indemnizaciones.<br \/>\n642. Seguridad Social a cargo de la formaci\u00f3n.<br \/>\n649. Otros gastos sociales.<br \/>\nRetribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formaci\u00f3n y los dem\u00e1s gastos de car\u00e1cter social.<br \/>\n640. Sueldos y salarios.<br \/>\nRemuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la formaci\u00f3n.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe \u00edntegro de las remuneraciones devengadas:<br \/>\na1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\na2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.<br \/>\na3) Por compensaci\u00f3n de deudas pendientes, con abono a las cuentas 264, 460 y 544 seg\u00fan proceda.<br \/>\na4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.<br \/>\n641. Indemnizaciones.<br \/>\nCantidades que se entregan al personal de la formaci\u00f3n para resarcirle de un da\u00f1o o perjuicio. Se incluyen espec\u00edficamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y las jubilaciones anticipadas.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 o 57.<br \/>\n642. Seguridad Social a cargo de la formaci\u00f3n.<br \/>\nCuotas de la formaci\u00f3n a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que \u00e9stos realizan.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.<br \/>\n649. Otros gastos sociales.<br \/>\nGastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposici\u00f3n legal o voluntariamente por la formaci\u00f3n.<br \/>\nSe citan, a t\u00edtulo indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formaci\u00f3n profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 o 7, seg\u00fan se paguen en efectivo o en mercader\u00edas u otros productos.<br \/>\n65. GASTOS DE LA ACTIVIDAD ELECTORAL.<br \/>\n650. Sueldos y salarios, actividad electoral.<br \/>\n651. Seguridad social a cargo de la formaci\u00f3n, actividad electoral.<br \/>\n652. Servicios exteriores, actividad electoral.<br \/>\n6521. Arrendamientos y c\u00e1nones, actividad electoral.<br \/>\n6523. Servicios de profesionales independientes, actividad electoral.<br \/>\n6524. Transportes, actividad electoral.<br \/>\n6525. Primas de seguros, actividad electoral.<br \/>\n6526. Servicios bancarios y similares, actividad electoral.<br \/>\n6527. Publicidad, propaganda y relaciones p\u00fablicas, actividad electoral.<br \/>\n65270. Publicidad en prensa y radio.<br \/>\n65271. Publicidad exterior.<br \/>\n65272. Otra propaganda y publicidad.<br \/>\n6529. Otros servicios, actividad electoral.<br \/>\n65290. Gastos de viaje, actividad electoral.<br \/>\n65291. Material de oficina no inventariable, actividad electoral.<br \/>\n65292. Comunicaciones, actividad electoral.<br \/>\n65299. Otros gastos y servicios, actividad electoral.<br \/>\n653. Gastos por env\u00edos electorales.<br \/>\n6530. Confecci\u00f3n de sobres y papeletas.<br \/>\n6531. Confecci\u00f3n de propaganda.<br \/>\n6532. Correspondencia y franqueo.<br \/>\n6539. Otros gastos por env\u00edos electorales.<br \/>\nRetribuciones al personal no permanente, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la formaci\u00f3n y servicios de naturaleza diversa adquiridos en el periodo electoral. La definici\u00f3n y movimiento de las cuentas son an\u00e1logos a los descritos para los conceptos incluidos en el subgrupo 62 y 64, seg\u00fan proceda.<br \/>\nAl cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formaci\u00f3n, estas cuentas se abonar\u00e1n por el saldo que tengan en dicha fecha con cargo a la cuenta 129.<br \/>\n66. GASTOS FINANCIEROS.<br \/>\n660. Gastos financieros por actualizaci\u00f3n de provisiones.<br \/>\n662. Intereses de deudas de la actividad ordinaria.<br \/>\n6620. Intereses de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6621. Intereses de deudas con otras entidades.<br \/>\n663. Intereses de deudas de la actividad electoral.<br \/>\n6630. Intereses liquidados de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6631. Intereses estimados de deudas con entidades de cr\u00e9dito.<br \/>\n6632. Intereses de deudas con otras entidades.<br \/>\n665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\n666. P\u00e9rdidas en participaciones y valores representativos de deuda.<br \/>\n667. P\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos.<br \/>\n668. Diferencias negativas de cambio.<br \/>\n669. Otros gastos financieros.<br \/>\n660. Gastos financieros por actualizaci\u00f3n de provisiones.<br \/>\nImporte de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualizaci\u00f3n financiera.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el reconocimiento del ajuste de car\u00e1cter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.<br \/>\n662\/663. Intereses de deudas\u2026<br \/>\nImporte de los intereses de los pr\u00e9stamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realiz\u00e1ndose los desgloses en las cuentas de cuatro o m\u00e1s cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el inter\u00e9s impl\u00edcito asociado a la operaci\u00f3n.<br \/>\nSe cargar\u00e1 al devengo de los intereses por el \u00edntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 15, 16, 17, 40, 45, 51 o 52, 58 y, en su caso, a la cuenta 475.<br \/>\n665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de \u00abfactoring\u00bb<br \/>\nIntereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, as\u00ed como en operaciones de \u00abfactoring\u00bb en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 o 5209.<br \/>\n666. P\u00e9rdidas en participaciones y valores representativos de deuda.<br \/>\nP\u00e9rdidas producidas por la baja, enajenaci\u00f3n, o cancelaci\u00f3n de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuenta 673.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por la p\u00e9rdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 y 54.<br \/>\n667. P\u00e9rdidas de cr\u00e9ditos.<br \/>\nP\u00e9rdidas producidas por insolvencias firmes de cr\u00e9ditos.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por la p\u00e9rdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 25, 26, 44, 53 y 54.<br \/>\n668. Diferencias negativas de cambio.<br \/>\nP\u00e9rdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.<br \/>\nSe cargar\u00e1:<br \/>\na1) En cada cierre, por la p\u00e9rdida de valoraci\u00f3n de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.<br \/>\na2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n669. Otros gastos financieros.<br \/>\nGastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Tambi\u00e9n recoger\u00e1 las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de cr\u00e9ditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.<br \/>\n67. P\u00c9RDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES.<br \/>\n670. P\u00e9rdidas procedentes del inmovilizado intangible.<br \/>\n671. P\u00e9rdidas procedentes del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n672. P\u00e9rdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n673. P\u00e9rdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n675. Ayudas no monetarias en la cesi\u00f3n de un activo no monetario.<br \/>\n678. Gastos excepcionales.<br \/>\n670\/671\/672. P\u00e9rdidas procedentes del inmovilizado.<br \/>\nP\u00e9rdidas producidas en la enajenaci\u00f3n de inmovilizado intangible, material, bienes de patrimonio hist\u00f3rico o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de p\u00e9rdidas irreversibles de dichos activos.<br \/>\nSe cargar\u00e1n por la p\u00e9rdida producida en la enajenaci\u00f3n o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.<br \/>\n673. P\u00e9rdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nP\u00e9rdidas producidas en la enajenaci\u00f3n de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por la p\u00e9rdida producida en la enajenaci\u00f3n o baja, con abono a cuentas del subgrupo 25.<br \/>\n675. Ayudas no monetarias en la cesi\u00f3n de un activo no monetario.<br \/>\nSi la ayuda no monetaria consiste en la cesi\u00f3n de un activo no monetario sin contraprestaci\u00f3n durante un plazo inferior a la vida \u00fatil del activo cedido, se cargar\u00e1 por el importe del valor razonable del derecho de uso, con abono a la cuenta 283 compensadora del activo. Si la cesi\u00f3n se produce a perpetuidad, o por un per\u00edodo igual o superior a su vida \u00fatil, se cargar\u00e1 por el valor razonable del activo. En ambos casos, podr\u00e1 originarse el correspondiente resultado.<br \/>\n678. Gastos excepcionales.<br \/>\nP\u00e9rdidas y gastos de car\u00e1cter excepcional y cuant\u00eda significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. No deben incluirse en esta cuenta los gastos de ejercicios anteriores.<br \/>\nA t\u00edtulo indicativo se se\u00f1alan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.<br \/>\n68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES.<br \/>\n680. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado intangible.<br \/>\n681. Amortizaci\u00f3n del inmovilizado material.<br \/>\n682. Amortizaci\u00f3n de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n680\/681\/682. Amortizaci\u00f3n de&#8230;<br \/>\nExpresi\u00f3n de la depreciaci\u00f3n sistem\u00e1tica anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.<br \/>\nSe cargar\u00e1n por la dotaci\u00f3n del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.<br \/>\n69. P\u00c9RDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES.<br \/>\n690. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado intangible.<br \/>\n691. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado material y de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n692. P\u00e9rdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n693. P\u00e9rdidas por deterioro de existencias.<br \/>\n694. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\n696. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n697. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n698. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n699. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n690\/691\/692. P\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado&#8230;<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa por deterioro de car\u00e1cter reversible en el inmovilizado intangible y material, bienes de patrimonio hist\u00f3rico y las inversiones inmobiliarias.<br \/>\nSe cargar\u00e1n por el importe del deterioro estimado, o a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.<br \/>\n693. P\u00e9rdidas por deterioro de existencias.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de car\u00e1cter reversible en las existencias.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.<br \/>\n694. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de car\u00e1cter reversible en los saldos de y deudores.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 493.<br \/>\n696. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 25 y 26.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2505, 294, 295 y 297.<br \/>\n697. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa por deterioro del valor en cr\u00e9ditos de los subgrupos 25 y 26.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 296 y 298.<br \/>\n698. P\u00e9rdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe de la depreciaci\u00f3n estimada, con abono a las cuentas 593, 594 y 597.<br \/>\n699. P\u00e9rdidas por deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa por deterioro del valor en cr\u00e9ditos de los subgrupos 53 y 54.<br \/>\nSe cargar\u00e1 por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598<br \/>\nGRUPO 7<br \/>\nVentas e ingresos<br \/>\nIngresos de origen p\u00fablico y privado relacionados con la actividad ordinaria y la actividad electoral de las formaciones pol\u00edticas, as\u00ed como los derivados de las operaciones financieras y de la enajenaci\u00f3n, baja o reversi\u00f3n de las p\u00e9rdidas por deterioro de sus elementos patrimoniales.<br \/>\nEn general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, s\u00f3lo se har\u00e1 referencia al abono. En las excepciones se citar\u00e1n los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.<br \/>\n70. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN P\u00daBLICO.<br \/>\n700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.<br \/>\n7000. Subvenciones estatales de la formaci\u00f3n.<br \/>\n7001. Subvenciones auton\u00f3micas de la formaci\u00f3n.<br \/>\n7002. Subvenciones recibidas por grupos parlamentarios.<br \/>\n7003. Subvenciones recibidas por grupos pol\u00edticos.<br \/>\n701. Subvenciones extraordinarias.<br \/>\n702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.<br \/>\n7020. Aportaciones recibidas de grupos parlamentarios.<br \/>\n7021. Aportaciones recibidas de grupos pol\u00edticos en entidades locales.<br \/>\n703. Imputaci\u00f3n de subvenciones para gastos de seguridad.<br \/>\n704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.<br \/>\nIngresos de origen p\u00fablico destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formaci\u00f3n, distinta de la relacionada con los procesos electorales.<br \/>\n700. Subvenciones anuales para gastos de funcionamiento.<br \/>\nLas subvenciones recibidas de las Administraciones P\u00fablicas, tanto estatales como auton\u00f3micas, para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.<br \/>\nLas cuentas 7002 y 7003 ser\u00e1n utilizadas por los grupos institucionales para el registro contable de los ingresos procedentes de las subvenciones que reciban para su funcionamiento.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 o 57.<br \/>\n701. Subvenciones extraordinarias.<br \/>\nLas subvenciones recibidas de las Administraciones P\u00fablicas para realizar campa\u00f1as de propaganda en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2 apartado Uno d) de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 700.<br \/>\n702. Aportaciones recibidas de grupos institucionales.<br \/>\nLas aportaciones recibidas por la formaci\u00f3n procedentes de los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos vascos y de los Grupos pol\u00edticos en las Corporaciones Locales.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.<br \/>\n703. Imputaci\u00f3n de subvenciones para gastos de seguridad.<br \/>\nImporte traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para sufragar los gastos de seguridad.<br \/>\nSu movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoraci\u00f3n y en la cuenta 130.<br \/>\n704. Otras subvenciones imputadas a resultados del ejercicio.<br \/>\nImporte traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones finalistas.<br \/>\nSu movimiento queda explicado en la correspondiente norma de registro y valoraci\u00f3n y en la cuenta 132.<br \/>\n71. INGRESOS ORDINARIOS DE ORIGEN PRIVADO.<br \/>\n710. Cuotas de afiliados.<br \/>\n711. Aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos.<br \/>\n714. Donaciones y legados del ejercicio.<br \/>\n7140. Donaciones del ejercicio.<br \/>\n7141. Legados del ejercicio.<br \/>\n715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.<br \/>\n7150. Donaciones imputadas a resultados del ejercicio.<br \/>\n7151. Legados imputados a resultados del ejercicio.<br \/>\nIngresos de origen privado destinados a financiar la actividad corriente u ordinaria de la formaci\u00f3n, distinta de la relacionada con los procesos electorales.<br \/>\n710. Cuotas de afiliados.<br \/>\nCantidades de car\u00e1cter peri\u00f3dico y cuant\u00eda determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas a la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente a cuentas del grupo 44 o 57.<br \/>\n711. Aportaciones de afiliados y cargos p\u00fablicos.<br \/>\nCantidades percibidas en concepto de aportaciones de los afiliados y cargos p\u00fablicos de la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 710.<br \/>\n714. Donaciones y legados del ejercicio.<br \/>\nLas recibidas de terceros para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.<br \/>\n715. Donaciones y legados imputados a resultados del ejercicio.<br \/>\nImporte traspasado al resultado del ejercicio de las donaciones y legados finalistas.<br \/>\nSu movimiento queda explicado en la cuenta 131.<br \/>\n72. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN P\u00daBLICO.<br \/>\n721. Subvenciones por resultados electorales.<br \/>\n722. Subvenciones por env\u00edos electorales.<br \/>\nIngresos de origen p\u00fablico destinados a financiar los gastos relacionados con los procesos electorales.<br \/>\nAl cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formaci\u00f3n, estas cuentas se cargar\u00e1n por el saldo que tengan en dicha fecha con abono a la cuenta 129.<br \/>\n721. Subvenciones por resultados electorales.<br \/>\nLas subvenciones recibidas de las Administraciones P\u00fablicas en funci\u00f3n de los resultados electorales obtenidos.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 o 57.<br \/>\n722. Subvenciones por env\u00edos electorales.<br \/>\nLas subvenciones recibidas de las Administraciones P\u00fablicas para sufragar los gastos por env\u00edos electorales.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 721.<br \/>\n73. INGRESOS ELECTORALES DE ORIGEN PRIVADO.<br \/>\n731. Donaciones de personas f\u00edsicas.<br \/>\nIngresos de origen privado destinados a financiar gastos relacionados con los procesos electorales.<br \/>\nAl cierre del ejercicio, a los efectos de formular las cuentas anuales de la formaci\u00f3n, esta cuenta se cargar\u00e1 por el saldo que tenga en dicha fecha con abono a la cuenta 129.<br \/>\n731. Donaciones de personas f\u00edsicas.<br \/>\nLas recibidas de personas f\u00edsicas para financiar los procesos electorales.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe recibido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 o 57.<br \/>\n74. INGRESOS POR LA RESTITUCI\u00d3N O COMPENSACI\u00d3N DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS (LEY 43\/1998)<br \/>\n741. Compensaciones monetarias.<br \/>\n742. Imputaci\u00f3n de bienes inmuebles al resultado del ejercicio.<br \/>\n741. Compensaciones monetarias.<br \/>\nCantidades monetarias no reintegrables percibidas del Estado como compensaci\u00f3n a bienes o derechos a los que se refiere la Ley 43\/1998.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe recibido, con cargo a las cuentas 47 o 57.<br \/>\n742. Imputaci\u00f3n de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial al resultado del ejercicio.<br \/>\nImporte traspasado al resultado del ejercicio de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial objeto de restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en la Ley 43\/1998.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 133.<br \/>\n75. OTROS INGRESOS DE GESTI\u00d3N.<br \/>\n750. Ingresos por arrendamientos.<br \/>\n751. Ingresos por actividades promocionales.<br \/>\n752. Ingresos por la venta de participaciones de loter\u00eda.<br \/>\n755. Ingresos por servicios al personal.<br \/>\n759. Ingresos por servicios diversos.<br \/>\nIngresos derivados de la gesti\u00f3n no comprendidos en otros subgrupos.<br \/>\n750. Ingresos por arrendamientos.<br \/>\nLos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposici\u00f3n por terceros.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 o 57.<br \/>\n751. Ingresos por actividades promocionales.<br \/>\nLos derivados de las actividades promocionales y actos organizados por la formaci\u00f3n pol\u00edtica, que no se destinen a financiar los procesos electorales.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 750.<br \/>\n752. Ingresos por la venta de participaciones de loter\u00eda.<br \/>\nLos derivados de la venta de participaciones de loter\u00eda por la formaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 750.<br \/>\n755. Ingresos por servicios al personal.<br \/>\nIngresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la formaci\u00f3n a su personal.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.<br \/>\n759. Ingresos por servicios diversos.<br \/>\nOtros ingresos no recogidos en las cuentas anteriores que puedan prestar las formaciones pol\u00edticas en relaci\u00f3n con sus fines espec\u00edficos, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2. Dos b) de la Ley Org\u00e1nica 8\/2007.<br \/>\nSu movimiento es an\u00e1logo al se\u00f1alado para la cuenta 750.<br \/>\n76. INGRESOS FINANCIEROS.<br \/>\n760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.<br \/>\n761. Ingresos de valores representativos de deuda.<br \/>\n762. Ingresos de cr\u00e9ditos de la actividad ordinaria.<br \/>\n7620. Ingresos de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n7621. Ingresos de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n763. Intereses de cr\u00e9ditos de la actividad electoral.<br \/>\n766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.<br \/>\n768. Diferencias positivas de cambio.<br \/>\n769. Otros ingresos financieros.<br \/>\n760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.<br \/>\nRentas a favor de la formaci\u00f3n, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio.<br \/>\nSe abonar\u00e1 cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el \u00edntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.<br \/>\n761. Ingresos de valores representativos de deuda.<br \/>\nIntereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.<br \/>\nSe abonar\u00e1 al devengo de los intereses, tanto impl\u00edcitos como expl\u00edcitos, por el \u00edntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.<br \/>\n762\/763. Ingresos de cr\u00e9ditos\u2026<br \/>\nImporte de los intereses de pr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos, devengados en el ejercicio.<br \/>\nSe abonar\u00e1 al devengo de los intereses, tanto impl\u00edcitos como expl\u00edcitos, por el \u00edntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 25, 26, 27, 44, 53 o 54 y, en su caso, a la cuenta 473.<br \/>\n766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.<br \/>\nBeneficios producidos en la enajenaci\u00f3n de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en la cuenta 773.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el beneficio producido en la enajenaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n768. Diferencias positivas de cambio.<br \/>\nBeneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.<br \/>\nSe abonar\u00e1:<br \/>\na1) En cada cierre, por la ganancia de valoraci\u00f3n de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.<br \/>\na2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.<br \/>\n769. Otros ingresos financieros.<br \/>\nIngresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de los ingresos devengados.<br \/>\n77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES.<br \/>\n770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.<br \/>\n771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.<br \/>\n772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\n778. Ingresos excepcionales.<br \/>\n770\/771\/772. Beneficios procedentes del inmovilizado&#8230;<br \/>\nBeneficios producidos en la enajenaci\u00f3n de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.<br \/>\nSe abonar\u00e1n por el beneficio obtenido en la enajenaci\u00f3n con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.<br \/>\n773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nBeneficios producidos en la enajenaci\u00f3n de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.<br \/>\nLa cuenta se abonar\u00e1 por el beneficio obtenido en la enajenaci\u00f3n, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.<br \/>\n778. Ingresos excepcionales.<br \/>\nBeneficios e ingresos de car\u00e1cter excepcional y cuant\u00eda significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. No deben incluirse en esta cuenta los ingresos de ejercicios anteriores.<br \/>\nSe incluir\u00e1n, entre otros, los procedentes de aqu\u00e9llos cr\u00e9ditos que en su d\u00eda fueron amortizados por insolvencias firmes.<br \/>\n79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE P\u00c9RDIDAS POR DETERIORO.<br \/>\n790. Reversi\u00f3n del deterioro del inmovilizado intangible.<br \/>\n791. Reversi\u00f3n del deterioro del inmovilizado material y bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico.<br \/>\n792. Reversi\u00f3n del deterioro de las inversiones inmobiliarias.<br \/>\n793. Reversi\u00f3n del deterioro de existencias.<br \/>\n794. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\n795. Exceso de provisiones.<br \/>\n7950. Exceso de provisi\u00f3n por retribuciones a largo plazo al personal.<br \/>\n7951. Exceso de provisi\u00f3n para impuestos.<br \/>\n7952. Exceso de provisi\u00f3n para otras responsabilidades.<br \/>\n796. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\n797. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\n798. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\n799. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\n790\/791\/792. Reversi\u00f3n del deterioro del inmovilizado&#8230;<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, por la recuperaci\u00f3n de valor, del inmovilizado intangible y material, bienes del patrimonio hist\u00f3rico y de las inversiones inmobiliarias, hasta el l\u00edmite de las p\u00e9rdidas contabilizadas con anterioridad.<br \/>\nSe abonar\u00e1n por el importe de la correcci\u00f3n de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292, 293.<br \/>\n793. Reversi\u00f3n del deterioro de existencias.<br \/>\nImporte de la correcci\u00f3n por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.<br \/>\nSe abonar\u00e1, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.<br \/>\n794. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos por operaciones de la actividad.<br \/>\nImporte de la correcci\u00f3n por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 493.<br \/>\n795. Exceso de provisiones.<br \/>\n7950\/7951\/7952\/<br \/>\nDiferencia positiva entre el importe de la provisi\u00f3n existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligaci\u00f3n.<br \/>\nLas cuentas citadas de cuatro cifras se abonar\u00e1n, por el exceso de provisi\u00f3n con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a la cuenta 529.<br \/>\n796. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, por la recuperaci\u00f3n de valor en inversiones financieras de los subgrupos 25 y 26, hasta el l\u00edmite de las p\u00e9rdidas contabilizadas con anterioridad.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de la correcci\u00f3n de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297.<br \/>\n797. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a largo plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, por la recuperaci\u00f3n de valor en cr\u00e9ditos de los subgrupos 25.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de la correcci\u00f3n de valor, con cargo a las cuentas 295, 298.<br \/>\n798. Reversi\u00f3n del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, por la recuperaci\u00f3n de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54, hasta el l\u00edmite de las p\u00e9rdidas contabilizadas con anterioridad.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de la correcci\u00f3n de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597.<br \/>\n799. Reversi\u00f3n del deterioro de cr\u00e9ditos a corto plazo.<br \/>\nCorrecci\u00f3n valorativa, por la recuperaci\u00f3n de valor en cr\u00e9ditos de los subgrupos 53 y 54.<br \/>\nSe abonar\u00e1 por el importe de la correcci\u00f3n de valor, con cargo a las cuentas 595 y 598<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobaci\u00f3n del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1657],"class_list":["post-13544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-partidos-politicosplan-contabilidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobaci\u00f3n del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:39+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:34+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"286 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:34+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544\"},\"wordCount\":57207,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Partidos pol\u00edticos|Plan Contabilidad\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544\",\"name\":\"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:34+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13544#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal","og_description":"Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobaci\u00f3n del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Pol\u00edticas y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2015, de 30 de marzo.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:39+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:34+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"286 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad","datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:34+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544"},"wordCount":57207,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Partidos pol\u00edticos|Plan Contabilidad"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544","name":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:34+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13544#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Partidos pol\u00edticos. Plan de Contabilidad"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13544"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13544\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16299,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13544\/revisions\/16299"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}