{"id":13547,"date":"2020-12-23T12:47:39","date_gmt":"2020-12-23T12:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/violencia-de-genero\/"},"modified":"2020-12-23T12:47:39","modified_gmt":"2020-12-23T12:47:39","slug":"violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 5\/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicaci\u00f3n del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 29 de diciembre de 2018<br \/>\nTEXTO<br \/>\nFELIPE VI<br \/>\nREY DE ESPA\u00d1A<br \/>\nA todos los que la presente vieren y entendieren.<br \/>\nSabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nMedidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero<br \/>\nEl Informe para un Pacto en materia de violencia de g\u00e9nero aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el d\u00eda 28 de septiembre de 2017, as\u00ed como el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboraci\u00f3n de estrategias contra la violencia de g\u00e9nero, aprobado por el Pleno del Senado de 13 de septiembre de 2017, y posteriormente suscrito el d\u00eda 27 de diciembre por Comunidades Aut\u00f3nomas, Ayuntamientos, Consejo General del Poder Judicial, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, todos ellos agentes esenciales en el desarrollo del Pacto, acord\u00f3 avanzar hacia una efectiva formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero de los profesionales que trabajan este \u00e1mbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta judicial. Dentro del apartado 5, dedicado al \u00abImpulso de la formaci\u00f3n que garantice la mejor respuesta asistencial\u00bb, incluye medidas dirigidas a profundizar en la formaci\u00f3n de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida n\u00famero 159 insta a una formaci\u00f3n especializada m\u00e1s amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de g\u00e9nero, como tambi\u00e9n de los jueces y juezas de familia y de menores. La medida n\u00famero 160 contiene un mandato de aumento de la capacitaci\u00f3n judicial en \u00abDerecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de g\u00e9nero y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formaci\u00f3n continua anual impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable\u00bb. Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas espec\u00edficas en violencia de g\u00e9nero, como requisito para concursar a \u00f3rganos judiciales especializados.<br \/>\nII<br \/>\nDe la inclusi\u00f3n de materias espec\u00edficas en las pruebas de selecci\u00f3n y de la formaci\u00f3n especializada en la Escuela Judicial y la formaci\u00f3n continua de las Carreras Judicial y Fiscal<br \/>\nEl Consejo General del Poder Judicial posee las competencias en materia de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y perfeccionamiento, provisi\u00f3n de destinos, ascensos, situaciones administrativas y r\u00e9gimen disciplinario de jueces y magistrados. El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, revela la necesidad de mejorar la formaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos en materia de principio de no discriminaci\u00f3n por parte de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. Esta materia comprende, entre otras, el estudio y formaci\u00f3n en el principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia sobre la mujer y su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n jurisdiccional as\u00ed como la perspectiva de g\u00e9nero en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas. A ellas se refieren los art\u00edculos 310 y 433 bis de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su redacci\u00f3n por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando regulan la formaci\u00f3n inicial y la continua. El art\u00edculo 310 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial dispone que todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoci\u00f3n en las Carreras Judicial y Fiscal contemplar\u00e1n el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de g\u00e9nero, y su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n jurisdiccional. Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formaci\u00f3n espec\u00edfica y permanente, se considera necesario que se garantice la adquisici\u00f3n de conocimientos en dichas materias y se ofrezca capacitaci\u00f3n para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminaci\u00f3n de mujeres y hombres y perspectiva de g\u00e9nero, tanto en la fase de oposici\u00f3n como en el curso te\u00f3rico pr\u00e1ctico seguido en la Escuela Judicial y en la formaci\u00f3n continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal.<br \/>\nIII<br \/>\nDe las pruebas de especializaci\u00f3n para acceder a \u00f3rganos judiciales especializados en violencia sobre la mujer<br \/>\nSe introducen pruebas selectivas de especializaci\u00f3n en violencia sobre la mujer. Se trata de previsiones an\u00e1logas a las que ya existen para las pruebas de especializaci\u00f3n en mercantil o en menores, con especificaciones que garanticen la adquisici\u00f3n de conocimientos multidisciplinares para el abordaje de la compleja tem\u00e1tica y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial una selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n rigurosa de los jueces y juezas que aspiren a ocupar este tipo de \u00f3rganos jurisdiccionales, a cuyo fin se ha de prever un sistema de especializaci\u00f3n preferente y de calidad en el que se deber\u00e1n superar pruebas tendentes a acreditar un conocimiento espec\u00edfico de la materia. Podr\u00e1n participar los miembros de la Carrera Judicial interesados en la tem\u00e1tica. Obtendr\u00e1n el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas en violencia sobre la mujer con preferencia en la provisi\u00f3n de plazas reservadas a especialistas en esta materia.<br \/>\nIV<br \/>\nImpulsar la especializaci\u00f3n de los Juzgados de lo Penal<br \/>\nEl Pacto de Estado acuerda reforzar la especializaci\u00f3n de los Juzgados de lo Penal, bien de manera exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias. Esta medida sin duda contribuye a optimizar la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones como Fiscal\u00eda, Abogac\u00eda, Instituto de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoraci\u00f3n Forense. Los Juzgados de lo Penal enjuician el mayor porcentaje de los delitos contemplados en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004. El art\u00edculo 89 bis.2 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial dispone que \u00abdeber\u00e1n especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 98 de la presente ley\u00bb. Esta disposici\u00f3n no se ha desarrollado en su totalidad. En la actualidad de los 345 Juzgados de lo Penal existentes, solo veintis\u00e9is se encuentran especializados. La sobrecarga de trabajo de la mayor\u00eda de los Juzgados de lo Penal, junto con la ausencia de creaci\u00f3n de nuevas dotaciones judiciales en los \u00faltimos a\u00f1os, en buena parte explica la paralizaci\u00f3n del proceso de especializaci\u00f3n de los Juzgados de lo Penal.<br \/>\nV<br \/>\nContenido de la Ley<br \/>\nLa presente Ley Org\u00e1nica tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas citadas, mediante una reforma urgente y parcial de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<br \/>\nSe modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 87 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Los procedimientos de revisi\u00f3n de medidas por modificaci\u00f3n de circunstancias podr\u00e1n ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 87 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6. El Consejo General del Poder Judicial deber\u00e1 estudiar, en el \u00e1mbito de sus competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontaci\u00f3n de la v\u00edctima y el agresor durante el proceso, as\u00ed como impulsar, en su caso, la creaci\u00f3n de las mismas, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes. Se procurar\u00e1 que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual. En todo caso, estas dependencias deber\u00e1n ser plenamente accesibles, condici\u00f3n de obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres y menores v\u00edctimas sin excepci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 87 qu\u00e1ter con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 87 qu\u00e1ter.<br \/>\n1. El Consejo General del Poder Judicial encomendar\u00e1 al Observatorio contra la Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero la evaluaci\u00f3n de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, as\u00ed como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no espec\u00edficos.<br \/>\n2. Anualmente se elaborar\u00e1 un informe sobre los datos relativos a violencia de g\u00e9nero y violencia sexual, que ser\u00e1 publicado y remitido a la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero del Congreso de los Diputados, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n Especial de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los acuerdos del Informe del Senado sobre las estrategias contra la Violencia de G\u00e9nero aprobadas en el marco del Pacto de Estado.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior se incorporar\u00e1 a la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n estad\u00edstica obtenida en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo deber\u00e1 poder desagregarse con un indicador de discapacidad de las v\u00edctimas.<br \/>\nIgualmente, permitir\u00e1 establecer un registro estad\u00edstico de los menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que permita tambi\u00e9n la desagregaci\u00f3n con indicador de discapacidad.\u00bb<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 2 del art\u00edculo 307 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abEn la fase te\u00f3rica de formaci\u00f3n multidisciplinar se incluir\u00e1 el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminaci\u00f3n y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislaci\u00f3n especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas.\u00bb<br \/>\nCinco. En el art\u00edculo 310 se modifica la redacci\u00f3n del actual p\u00e1rrafo \u00fanico y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo nuevo, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abTodas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoci\u00f3n en las Carreras Judicial y Fiscal contemplar\u00e1n el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre la mujer, y su aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter transversal en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n jurisdiccional.<br \/>\nEl temario deber\u00e1 garantizar la adquisici\u00f3n de conocimientos sobre el principio de no discriminaci\u00f3n y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa espec\u00edfica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Uni\u00f3n Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminaci\u00f3n y violencia contra las mujeres ratificados por Espa\u00f1a.\u00bb<br \/>\nSeis. El tercer p\u00e1rrafo del apartado 1, el apartado 2 y el apartado 6 del art\u00edculo 311 quedan redactados en la forma siguiente:<br \/>\n\u00abLa tercera vacante se proveer\u00e1, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los \u00f3rdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especializaci\u00f3n en los \u00f3rdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer.\u00bb<br \/>\n\u00ab2. Para el ascenso por escalaf\u00f3n ser\u00e1 necesario que hayan prestado tres a\u00f1os de servicios efectivos como jueces. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especializaci\u00f3n bastar\u00e1, sin embargo, con dos a\u00f1os de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situaci\u00f3n administrativa del candidato. Podr\u00e1n presentarse tambi\u00e9n a las pruebas selectivas o de especializaci\u00f3n en los \u00f3rdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categor\u00eda de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, ser\u00e1 necesario haber prestado al menos dos a\u00f1os de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerir\u00e1 a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 329.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, no podr\u00e1n ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de especializaci\u00f3n previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de violencia sobre la mujer.\u00bb<br \/>\nSiete. Los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 312 quedan redactados de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab2. Las pruebas de especializaci\u00f3n en los \u00f3rdenes contencioso\u2013administrativo y de lo social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer tender\u00e1n adem\u00e1s a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada especialidad.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 310, para acceder a las pruebas selectivas o de especializaci\u00f3n ser\u00e1 preciso acreditar haber participado en actividades de formaci\u00f3n continua con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n4. Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobar\u00e1n por el Consejo General del Poder Judicial.\u00bb<br \/>\nOcho. Se suprime el apartado 3 bis, se modifica el apartado 6 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 en el art\u00edculo 329, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, adquieran condici\u00f3n de especialista en sus respectivos \u00f3rdenes, podr\u00e1n continuar en su destino.\u00bb<br \/>\n\u00ab7. Los concursos para la provisi\u00f3n de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolver\u00e1n en favor de quienes, acreditando la especializaci\u00f3n en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalaf\u00f3n.<br \/>\nEn su defecto, se cubrir\u00e1n con los magistrados que acrediten haber permanecido m\u00e1s a\u00f1os ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta de \u00e9stos, por el orden de antig\u00fcedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza de estas dos \u00faltimas formas deber\u00e1n participar antes de tomar posesi\u00f3n en su nuevo destino en las actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.<br \/>\nEn el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecer\u00e1 igualmente actividades espec\u00edficas y obligatorias de formaci\u00f3n que deber\u00e1n realizarse antes de la toma de posesi\u00f3n de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado 4 y se a\u00f1ade una nueva letra e) en el apartado 5 del art\u00edculo 330 en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abEn el caso de existir las secciones de apelaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 73.6, una de ellas conocer\u00e1 de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas, y las plazas de dicha secci\u00f3n se cubrir\u00e1n por magistrados o magistradas que ostenten la condici\u00f3n de especialistas en violencia sobre la mujer. A falta de estos, los nombramientos se realizar\u00e1n con arreglo a lo establecido en el apartado 5; los que obtuvieran plaza de esta forma deber\u00e1n participar antes de tomar posesi\u00f3n en su nuevo destino en las actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.\u00bb<br \/>\n\u00abe) Los concursos para la provisi\u00f3n de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 80.3, conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, se resolver\u00e1n en favor de quienes, acreditando la especializaci\u00f3n en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalaf\u00f3n. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido m\u00e1s tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido m\u00e1s tiempo en \u00f3rganos mixtos.\u00bb<br \/>\nDiez. El apartado 5 del art\u00edculo 433 bis queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00ab5. El Plan de Formaci\u00f3n Continuada de la Carrera Judicial contendr\u00e1 cursos espec\u00edficos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminaci\u00f3n por cuesti\u00f3n de sexo, la m\u00faltiple discriminaci\u00f3n y la violencia ejercida contra las mujeres, as\u00ed como la trata en todas sus formas y manifestaciones y la capacitaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho, adem\u00e1s de incluir dicha formaci\u00f3n de manera transversal en el resto de cursos.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Revisi\u00f3n de la planta judicial.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, para responder a las necesidades de implantaci\u00f3n de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de manera compatible con otras materias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Indicador de discapacidad en la estad\u00edstica sobre delitos de violencia sobre la mujer.<br \/>\nEl Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias, en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n de Estad\u00edstica Judicial, para que los boletines estad\u00edsticos elaborados en relaci\u00f3n con los delitos de violencia sobre la mujer incluyan el indicador de discapacidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley Org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nPor tanto,<br \/>\nMando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nMadrid, 28 de diciembre de 2018.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 5\/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicaci\u00f3n del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1660],"class_list":["post-13547","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-generoviolencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley Org\u00e1nica 5\/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicaci\u00f3n del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:47:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"16 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Violencia de g\u00e9nero\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547\"},\"wordCount\":3173,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"g\u00e9nero|Violencia\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547\",\"name\":\"Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:47:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13547#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Violencia de g\u00e9nero\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal","og_description":"Ley Org\u00e1nica 5\/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicaci\u00f3n del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:47:39+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"16 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Violencia de g\u00e9nero","datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547"},"wordCount":3173,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["g\u00e9nero|Violencia"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547","name":"Violencia de g\u00e9nero - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:47:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13547#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Violencia de g\u00e9nero"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13547"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13547\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}